Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina No. de publicación 339/2025, Ciudad de México, miércoles 17 de diciembre de 2025
17 de diciembre de 2025 · Varias: Presidencia de la República, SRE, SHCP, Secretaría de Economía, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SECIHTI, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, CENACE, SCJN, Banco de México, INEGI e INE
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 339/2025
Ciudad de México, miércoles 17 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Centro Nacional de Control de Energía
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la
Armada de México. ...........................................................................................................................
5
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al
200 Aniversario de la Consolidación de la Independencia de México en la Mar. .............................
8
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con la participación de la Guardia
Nacional en tareas de inspección y vigilancia. .................................................................................
10
Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y
trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007. .............................................
11
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 44,447.31 m²
(cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), a
favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos
1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad
privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul
en el estado de Campeche; Mérida e Izamal en el estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P.
Blanco y Bacalar en el estado de Quintana Roo (Segunda publicación). .........................................
13
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de
Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares. ...................
20
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025
y anexos 1 y 1-A. ..............................................................................................................................
23
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer el periodo en el que no correrán plazos
y términos administrativos en la Secretaría de Economía con motivo del segundo
periodo vacacional 2025. ..................................................................................................................
50
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
Resolución que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados
Unidos de América, independientemente del país de procedencia. .................................................
51
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Productos y Servicios
Integrales Especializados Xoco, S.A. de C.V. ..................................................................................
58
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se expide el Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigaciones
Biológicas del Noroeste, S.C. SECIHTI. ...........................................................................................
59
AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES
Acuerdo por el que se emite la Política General de Ciberseguridad para la Administración
Pública Federal. ................................................................................................................................
60
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
Acuerdo por el que se determinan los días inhábiles de las Unidades Administrativas del Centro
Nacional de Control de Energía para el año 2026. ...........................................................................
61
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 100/2024, así como los Votos Particulares de las señoras
Ministras Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra y Concurrente del señor
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. ............................................................................................
63
4
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
76
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
76
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
76
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. .........................................................
77
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del
Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen
consolidado respecto de la revisión del informe de ingresos y gasto del periodo de obtención del
apoyo de la ciudadanía de Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, aspirante a la candidatura
independiente al cargo de Presidencia Municipal, correspondientes al Proceso Electoral Local
Ordinario 2024-2025 en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ...........................................
107
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de
Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los
informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras,
correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el
Estado de Aguascalientes. ...............................................................................................................
108
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de
Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los
informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras,
correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el
Estado de Colima. ............................................................................................................................
117
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
131
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
143
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada
de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA
DE MÉXICO
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o; 2o; 6o; 9o; 13; 14, párrafo segundo; 15; 19; 20, párrafo
primero y fracción IV; 21; 32, fracción III; 33, fracción III; 34, párrafo primero y fracción II; 37, párrafo primero;
43; 44 Bis, párrafos primero y cuarto; 47; 48; 52; 54; 55 y 56 y se adiciona al artículo 54, un párrafo segundo,
de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:
ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la Armada de
México y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ascenso es el acto mediante
el cual el Mando promueve al personal militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro
de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.
ARTICULO 2o.- Es facultad del Mando Supremo ascender al personal de Vicealmirantes, Contralmirantes,
Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, fracción IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.
ARTICULO 6o.- El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por
adecuación de grado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México, por méritos
especiales, de forma excepcional en tiempo de paz o en los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la
presente Ley.
ARTICULO 9o.- Cuando se obtenga un ascenso por méritos especiales o por las causas establecidas
para tiempo de guerra, el personal ascendido deberá cumplir con lo previsto en esta Ley y demás
disposiciones para ese grado, a efecto de poder tomar parte en promociones posteriores.
ARTICULO 13.- El Alto Mando ordenará a la Jefatura de Operaciones Navales y a la unidad administrativa
correspondiente, la formulación anual del escalafón del personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la
milicia permanente, así como de la milicia auxiliar. Los citados escalafones serán difundidos a todo el personal
de la Institución.
ARTICULO 14.- ...
Los órganos asesores para el proceso de ascensos serán la Jefatura de Operaciones Navales y la
Comisión Coordinadora para Ascensos en términos de las disposiciones aplicables.
ARTICULO 15.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de
México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior, los cuales se
determinarán en la promoción general regulada en el Reglamento de la presente Ley y en el Manual de
Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente o de forma excepcional
por el Alto Mando.
ARTICULO 19.- Cuando una persona militar de la Armada sea excluida por estar imposibilitada para
participar en el concurso de selección por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas, será
convocada para determinar su derecho al ascenso, al desaparecer las causas que motivaron la exclusión,
siempre y cuando pueda concursar dentro del periodo que al efecto se establezca.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
ARTICULO 20.- Cuando una persona militar de la Armada se encuentre en cualquiera de los supuestos
siguientes, se considerará el grado que ostente como grado tope:
I.- a III.- ...
IV.-
Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de los supuestos
indicados y que la persona militar ostente un mismo grado.
ARTICULO 21.- El grado tope se comunicará por escrito por la Jefatura de Operaciones Navales al
personal núcleo de los Cuerpos y por la unidad administrativa correspondiente al personal núcleo de los
servicios y las escalas de los Cuerpos y Servicios.
ARTICULO 32.- ...
I.- y II.- ...
III.-
La lista del personal de Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos
en el artículo 18 de esta Ley.
Dicha lista será elaborada por la Jefatura de Operaciones Navales y los criterios establecidos
corresponderán al grado de la persona participante.
ARTICULO 33.- ...
I.- y II.- ...
III.-
La lista del personal de Capitanes de Navío, Contralmirantes y Vicealmirantes se integrará
conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley.
Dicha lista será elaborada por la Jefatura de Operaciones Navales y los criterios establecidos
corresponderán al grado de la persona participante.
ARTICULO 34.- El concurso de selección para ascenso tiene por objeto determinar el orden de prelación
del personal convocado, conforme a lo siguiente:
I.-
...
II.-
Para el personal de Oficiales y para el ascenso de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se
llevará de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora
correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada grado, núcleo y escala,
se atenderán los conceptos de mérito, aptitud, competencia profesional, conducta militar y civil,
así como a los resultados de los exámenes que establece el artículo 35, correspondientes al
grado que ostenta la persona convocada.
ARTICULO 37.- Los ascensos en tiempo de guerra se otorgarán al personal de la Armada de México,
para:
I.- a III.- ...
ARTICULO 43.- La Jefatura de Operaciones Navales efectuará el estudio para determinar la procedencia
de la propuesta a que se refieren los artículos 38 y 42 de la presente Ley.
ARTICULO 44 Bis.- Cuando algún miembro del personal de la Armada de México pierda la vida como
consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente
capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria, el Consejo del Almirantazgo Reducido reunirá los
elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Alto Mando
el ascenso post mortem.
...
...
Las personas derechohabientes del personal militar ascendido en los términos del presente artículo,
tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido,
independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.
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ARTICULO 47.- Los despachos del personal de Almirantes y de Capitanes de Navío serán legalizados con
las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación.
ARTICULO 48.- Los despachos del personal con el grado de Capitán de Corbeta y Fragata, así como de
la categoría de Oficiales, serán legalizados con las firmas del Alto Mando y de las personas servidoras
públicas de las unidades administrativas correspondientes.
ARTICULO 52.- El personal naval podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Junta Naval por
sentirse afectado en sus derechos, por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación.
ARTICULO 54.- En caso de procedencia del recurso de inconformidad por exclusión, el Alto Mando
ordenará que se incluya al personal interesado en el proceso de selección, debiendo realizar las evaluaciones
que correspondan, aun si ya finalizaron los periodos que se establezcan para tal fin, colocándolo en el orden
de prelación que le corresponda.
En el caso de que haya concluido la promoción y derivado del resultado de las evaluaciones obtenga un
lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, la situación de exclusión del concurso
de selección para ascenso será considerada como postergación, con los efectos señalados en el artículo 55
de la presente Ley.
ARTICULO 55.- En caso de procedencia de la inconformidad por postergación, se ordenará el ascenso del
personal postergado quien no perderá su antigüedad, ni su lugar escalafonario correspondiente en el nuevo
grado y se le retribuirán las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir.
ARTICULO 56.- Cuando la Junta Naval emita dictamen de no procedencia, se le hará comunicación
debidamente fundada y motivada al personal que se inconformó, si persistiera la inconformidad, la resolución
emitida por la Junta Naval será analizada por el Consejo del Almirantazgo Reducido, sin que proceda en este
caso, recurso posterior.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo Federal expedirá las modificaciones del Reglamento de la presente Ley y demás
disposiciones administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, en un plazo
que no excederá de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Tercero.- Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo
al presupuesto aprobado de la Secretaría de Marina, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de
recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
Cuarto.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto,
relacionados con las modificaciones a los preceptos legales contemplados en la misma, se resolverán de
conformidad con las disposiciones que les dieron origen.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Alan Sahir Márquez Becerra, Secretario.- Sen. María Martina Kantún Can,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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DECRETO por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al 200 Aniversario
de la Consolidación de la Independencia de México en la Mar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA ALUSIVA AL 200
ANIVERSARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO EN LA MAR
Artículo Único.- Se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva
al 200 Aniversario de la Consolidación de la Independencia de México en la Mar, de conformidad con el
artículo 2°, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a
continuación se señalan:
I.
Valor nominal: $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.).
II.
Forma: Dodecagonal.
III.
Diámetro: 30.0 mm (treinta milímetros).
IV.
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte
central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
A.
Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los
siguientes términos:
1.
Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel y
25% (veinticinco por ciento) de zinc.
2.
Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más
o en menos.
3.
Peso: 5.51 g (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).
4.
Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (veintidós centigramos), en más o en menos.
B.
Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada
como sigue:
1.
Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y
2% (dos por ciento) de níquel.
2.
Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más
o en menos.
3.
Peso: 7.16 g (siete gramos, dieciséis centigramos).
4.
Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g (veintinueve centigramos), en más o en menos.
C.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico
de ésta, que corresponderá a 12.67 g (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la
tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
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V.
Los cuños serán:
A.
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el
semicírculo superior.
B.
Reverso: El diseño del motivo que se contenga en el reverso de esta moneda será el que, de
conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, determine el Banco de
México, a propuesta de la Secretaría de Marina. Dicho motivo deberá relacionarse con el 200
ANIVERSARIO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO EN LA MAR,
e incluirá la denominación "$20", los elementos de seguridad referidos en la fracción VII de este
artículo, la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo" y la leyenda "1825-2025".
VI.
Canto: Estriado discontinuo.
VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales
deberán estar relacionados con el motivo de ésta.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- En un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto
en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Marina deberá enviar al Banco de México, la propuesta
del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo Único del
presente Decreto. Y a más tardar dentro de los sesenta días naturales posteriores a la recepción de la
propuesta de diseño enviada por la Secretaría de Marina, o de la conclusión del plazo de treinta días, en caso
de que esta última, no envíe la propuesta, el Banco de México determinará el diseño del motivo del reverso de
la moneda, tomando en cuenta la propuesta realizada por la Secretaría de Marina.
El Banco de México, previo a la acuñación de la moneda que es motivo del presente Decreto, podrá
modificar el diseño que haya determinado para el reverso, cuando exista algún impedimento legal o técnico,
o ambos.
Tercero.- La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los treinta
días naturales posteriores a la fecha en que se determine el diseño señalado en el Artículo Segundo
Transitorio del presente Decreto.
Cuarto.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran al
diseño determinado por el Banco de México, los que deberán ser acordes con las características esenciales
de la moneda descrita en el presente Decreto.
Quinto.- Corresponderá al Banco de México la titularidad de todos los derechos patrimoniales de autor y
cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se
refiere el presente Decreto.
Sexto. Las erogaciones respectivas para el cumplimiento del presente Decreto, se realizarán, según
corresponda, con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto previstos en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que intervengan en este, por lo que no se autorizarán
ampliaciones líquidas a sus presupuestos para tal fin.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, en relación con la participación de la Guardia Nacional en tareas de inspección y
vigilancia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN RELACIÓN CON LA PARTICIPACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL EN
TAREAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo Único.- Se reforman los artículos 6o., primer párrafo; 161, primer párrafo y 166; y se adiciona un
párrafo tercero al artículo 47 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 6o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de
Defensa Nacional y de Marina, así como la Guardia Nacional, cuando por la naturaleza y gravedad del
problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por
disposición expresa de la Ley.
...
...
ARTÍCULO 47.- ...
...
En las actividades de inspección y vigilancia en las áreas naturales protegidas terrestres de competencia
de la Federación, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional.
ARTÍCULO 161.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven. Para tal
efecto, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional, previa suscripción de los convenios
o acuerdos de colaboración que correspondan.
...
ARTÍCULO 166.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública o, en su caso, la
intervención de la Guardia Nacional, para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas
obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones
a que haya lugar.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día natural siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá realizar las modificaciones que, en su caso, procedan al
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel
Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores
eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 31, fracción IX, y 40, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral
y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución”;
Que el artículo 26, apartado A, de la CPEUM establece que “El Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia
y equidad al crecimiento de la economía…”;
Que el Proyecto de Nación se fundamenta en "100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta
Transformación", los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la IX, que se
denomina “República rural justa y soberana” contempla los compromisos 62, 63 y 64, que se refieren a
“Soberanía alimentaria y precio justo de la tortilla”, “Seguridad social a jornaleros agrícolas y pesca”,
y “Apoyo a pequeños y medianos productores de frijol y creación de una empresa nacional de semillas”;
Que, además, el PND 2025-2030 contiene acciones de política orientadas a promover una mejora
continua y sostenible del bienestar de toda la población, con especial atención de las y los trabajadores,
particularmente aquellos que laboran y viven en el campo. El objetivo principal es garantizar el derecho a un
salario digno, que permita a las familias cubrir sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida, así como
fortalecer el campo mexicano y lograr la soberanía alimentaria de México, a través del apoyo al sector agrícola
y la protección de los derechos de quienes trabajan y viven en el campo;
Que el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del
campo", publicado el 24 de julio de 2007 en el DOF, eximió parcialmente a los patrones del campo, así como
a los trabajadores eventuales del campo, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un
monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de
cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área
geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el
salario mínimo general;
Que el decreto a que se refiere el considerando anterior, se modificó mediante los diversos publicados en
el DOF el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012;
el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016; el 31 de diciembre de
2018, el 30 de diciembre de 2020; el 20 de diciembre de 2022 y el 26 de diciembre de 2024, con la finalidad
de extender su vigencia;
Que la atención al campo mexicano requiere la continuidad en el otorgamiento de un estímulo fiscal a los
patrones del campo, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social
y asegurar que los trabajadores eventuales del campo accedan a los servicios de salud brindados por el
Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual beneficia a los productores y pequeños propietarios, al tiempo
que fomenta la generación de empleos en campos de cultivo, invernaderos, unidades ganaderas y forestales,
fortaleciendo así los derechos humanos y laborales de los mencionados trabajadores;
Que, en este contexto, resulta pertinente seguir otorgando tanto a los trabajadores eventuales del campo
como a los patrones, el beneficio fiscal que el Gobierno de México destina a tan importante sector productivo,
consistente en un crédito fiscal aplicable contra el pago de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros
de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; así como de guarderías y
prestaciones sociales; por lo que, se propone que este beneficio continúe vigente durante el ejercicio
fiscal de 2026;
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Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo considera que la continuidad de
este beneficio contribuirá a disminuir los casos de incumplimiento de la Ley del Seguro Social, y ha
manifestado su compromiso de promover que los patrones conozcan y utilicen los trámites y los servicios
disponibles, así como, habiliten el Buzón IMSS además de difundir entre los trabajadores eventuales, la
consulta del Reporte Personalizado de Cotización al IMSS, y
Que es indispensable continuar con la aplicación de mecanismos que fomenten la incorporación de los
trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales en
todo el país, por lo que se propone que, para el cálculo del crédito fiscal a que se refiere el artículo Segundo
del decreto, la diferencia sea la que resulte entre las cuotas calculadas con base en el salario base de
cotización respectivo y las cuotas que se calculen considerando 4.50 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización para la Zona Libre de la Frontera Norte, y 3.60 veces el valor diario de dicha Unidad
para el resto del país, durante el ejercicio fiscal de 2026, respectivamente, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos Segundo y transitorio Primero del "Decreto por el que se
otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"...
ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los
trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del presente decreto, consistente en
un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de
riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones
sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar,
en el ejercicio fiscal de 2026, 3.60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente,
siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar contra las cuotas
calculadas conforme al salario base de cotización respectivo.
Tratándose de la Zona Libre de la Frontera Norte, de conformidad con la clasificación de los municipios de
la república mexicana de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del
crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se considerará la diferencia que resulte
entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar
4.50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal de 2026, siempre y
cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.
En caso de determinarse durante la vigencia del presente decreto una nueva área geográfica que al efecto
sea determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del
crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo para el ejercicio fiscal de 2026 se
considerará la cifra de 3.60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de
la nueva zona económica.
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, salvo la modificación del artículo Segundo que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO. Las reglas para la aplicación del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los
patrones y trabajadores eventuales del campo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de
2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15
de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido
órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se opongan al
presente decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita nuevas reglas.
TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se
cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables en el ejercicio fiscal
de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y
subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto
de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente
a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas;
Candelaria y Calakmul en el estado de Campeche; Mérida e Izamal en el estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P.
Blanco y Bacalar en el estado de Quintana Roo (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27 párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo, 28, párrafos cuarto y
quinto, y 92 de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,
fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 143, fracción VII de la Ley
General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por
causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28, párrafo cuarto, de la misma
Constitución, señala expresamente que "...los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga,
son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado
al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación…";
2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracción III Bis, establece como
causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios
públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier
acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables";
3. Que la citada ley establece en los artículos 2o. y 4o., que procede la expropiación, previa declaratoria
de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
5. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y
Trabajo", las siguientes estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
6. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado
en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad
sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las
regiones y el bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación
del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de
gestión, acuerdos y actualización registral";
7. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de
2025, establece en su Estrategia 6.1 "Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo
económico y social del país" y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 "Colaborar en estudios preliminares,
asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la
movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional"
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y "Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de
pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la
integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
8. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
9. Que la construcción del Tren Maya es uno de los compromisos y proyectos más relevantes, en los
últimos años, de infraestructura para:
Impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y
fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán;
Elevar la calidad de los servicios turísticos, fomentar la capacitación y profesionalización
del capital humano que forma parte de esta industria;
Crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona
desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el
ordenamiento territorial de la región, y
Funcionar como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos
alimentarios, médicos, etcétera, a las comunidades indígenas y pueblos marginados del
sureste mexicano, al proyectarse un flujo constante, se podrá llegar a dichos poblados
de manera pronta y eficaz, su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar
las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
10. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. elaboraron dictámenes técnicos
de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un
servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por
otra, movilizar a las personas usuarias con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana
y conurbada;
11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, se confirmó que
la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de
pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(…)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(…)
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DIARIO OFICIAL
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13. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del "Tren Maya".
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
15. Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la "Modificación al Título de Asignación otorgado el
20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023,
mediante oficio DJ/APAT/125/2023, FTM/SEN/0733/2023 FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. solicitó
modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el
periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se
encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal
mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía
general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.";
17. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
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18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren
Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
20. Que el 15 de enero de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del
público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos,
procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia
de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales,
como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones";
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números
FTM/EDVPP/007/2023 de 29 de septiembre de 2023, FTM/EDVPP/9/2023 de 29 de septiembre de 2023,
FTM/EDVPP/53/2024 de 29 de enero de 2024, FTM/EDVPP/389/2024 de 25 de marzo de 2024,
FTM/EDVPP/599/2024 de 15 de mayo de 2024, FTM/EDVPP/1326/2024 de 2 de octubre de 2024,
FTM/EDVPP/1376/2024 de 16 de octubre de 2024, FTM/EDVPP/1502/2024 de 26 de noviembre de 2024,
FTM/EDVPP/1540/2024 de 9 de diciembre de 2024, FTM/CAHM/031/2025 de 24 de febrero de 2025,
TM/RM/SG/1290 de 4 de marzo de 2025, T.M./R.M/SG/3017 de 8 de mayo de 2025, T.M./R.M./SGOP/3036
de 8 de mayo de 2025, T.M./R.M./SGOP/3038 de 8 de mayo de 2025, T.M./R.M/SG/2873 de 9 de mayo de
2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/3516 de 27 de mayo de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/3705 de 2 de junio de 2025,
T.M./R.M/SG/3715 de 2 de junio de 2025, T.M./R.M./SGOP/4179 de 13 de junio de 2025,
T.M./R.M/SG/CIOPC/4134 de 16 de junio de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/4135 de 16 de junio de 2025,
T.M./R.M/SG/CIOPC/4495 de 27 de junio de 2025 y T.M./R.M/SG/4569 de 1 de julio de 2025, solicitaron a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en
términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la
adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para los Tramos 1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya;
22. Que, derivado de las solicitudes antes señaladas, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.003.2025, en el cual
constan los dictámenes técnicos en los que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V.,
señalan que, los inmuebles descritos en estos son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del
Proyecto Tren Maya;
23.
Que,
de
las
constancias
que
integran
el
expediente
de
expropiación
número
SEDATU.1S.13.I110.UAJ.003.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de
propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
24. Que la Sedatu emitió la "DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 44,447.31 m²
(cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), correspondientes
a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas;
Candelaria y Calakmul en el Estado de Campeche; Mérida e Izamal en el Estado de Yucatán; Solidaridad,
Othón P. Blanco y Bacalar en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras
de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya”, publicada en el DOF el 18 de julio de
2025 y su segunda publicación el 21 del mismo mes y año;
25. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Sedatu cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía
de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
26. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió los dictámenes valuatorios
en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de
los bienes inmuebles que refiere el presente decreto;
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27. Que la Sedatu, el 31 de octubre de 2025, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y
VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la
"DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), correspondientes a 26 (veintiséis) inmuebles de
propiedad privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul en el
Estado de Campeche; Mérida e Izamal en el Estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P. Blanco y Bacalar en el
Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública
relacionadas con el Proyecto Tren Maya", respecto de 26 (veintiséis) bienes inmuebles de propiedad privada,
y de los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de
la citada ley;
28. Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el Proyecto
Tren Maya, los cuales se detallan a continuación:
Tramo 1
Municipio de Palenque, estado de Chiapas:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
1.
T1-CHI-PAL-PRIV-EXPR-1-W-A
38264
No consta
10,477.48
2.
T1-CHI-PAL-PRIV-EXPR-1-W-B
Folio real anterior 43495
(Playas de Catazajá),
Actualmente folio real estatal
116280
106500017098
2,619.49
Municipio de Candelaria, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie de
afectación metros
cuadrados
3.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O
T1-36465
36465
0.61
4.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-1
T1-36453
36453
2.65
5.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-2
T1-36452
36452
12.65
6.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-3
T1-36451
36451
9.31
7.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-4
T1-36450
36450
11.19
8.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-5
T1-36449
36449
13.27
9.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-6
T1-36448
36448
31.26
10.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-7
T1-36447
36447
18.44
11.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-8
T1-36446
36446
22.89
12.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-9
T1-36445
36445
25.06
13.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-10
T1-36444
36444
26.71
14.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-11
T1-36443
36443
27.84
15.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-12
T1-36442
36442
90.61
16.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-16
T1-32395
32395
33.40
Tramo 3
Municipio de Mérida, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
17.
T3/YUC-MER/PRIV/EXPR/24A
982371
30241
82.68
18
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Municipio de Izamal, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
18.
T3/YUC-IZA/PRIV2/EXPR/56A
105564
1172
1,140.95
19.
T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-46
813210
1252
12,286.43
20.
T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-56
312722
No consta
1,810.76
Tramo 5
Municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Folio electrónico
Superficie de afectación
metros cuadrados
21.
TN-010
Desconocido
2,323.01
Tramo 6
Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
No.
Nomenclatura FTM
Nomenclatura de plano
Folio Electrónico
Superficie de
afectación metros
cuadrados
22.
STE-011
6SO-23004-01995-PV
107712
961.73
Municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo:
No.
Nomenclatura
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
23.
6ETV-003
49775
0102-025-0000-000091
2,999.96
Tramo 7
Municipio Calakmul, estado de Campeche:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
24.
7SO-04010-00475-A2
576624
E15B69M920AD
164.64
25.
7SO-04010-000480-A2
576640
E15B69M917AD
213.48
Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
No.
Nomenclatura
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
26.
T7-JS-P116-2022
125683 (Othón P. Blanco)
No consta
9,040.81
29. De lo que resulta la superficie de 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete
punto treinta y uno metros cuadrados), correspondientes a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada;
30. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las
inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de
expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al
término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el
expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
31. Que la Sedatu propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del
Proyecto Tren Maya, en sus tramos 1, 3, 5, 6 y 7 en los estados de Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto
de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya,
correspondiente a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en
el estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul en el estado de Campeche; Mérida e Izamal en el estado de
Yucatán; Solidaridad, Othón P. Blanco y Bacalar en el estado de Quintana Roo.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y
que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de
los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Tren Maya, S.A. de C.V. debe cubrir
con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes
acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas
podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único
objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Tren Maya, S.A. de C.V., en colaboración con las autoridades correspondientes, debe realizar
todas las acciones legales necesarias respecto de aquellos actos jurídicos celebrados previo a la emisión del
presente decreto, relacionados con alguno de los inmuebles que contempla este instrumento jurídico. En caso
de existir pagos previos derivados del cumplimiento de dichas obligaciones, estos se deben tomar en cuenta y
descontar del pago que corresponda al monto de la indemnización a que se refiere el artículo Tercero del
presente decreto.
Lo anterior, a efecto de garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez, respecto de aquellas erogaciones y demás acciones que se hayan
realizado con motivo de los referidos actos jurídicos celebrados.
QUINTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las
acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas
afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la
fecha en que sea exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del
presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que
corresponda.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de
ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para
que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad de México a 10 de diciembre de 2025.- Presidenta
de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional,
Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega
Rangel.- Rúbrica.
20
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que
requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, y 1, 6, 8 fracción XXIII, y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 señala como uno de los objetivos de la política exterior
mexicana el garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno a las personas mexicanas,
mediante el acceso oportuno y efectivo a la protección consular, la prestación de servicios y el fortalecimiento
de sus comunidades en el exterior.
Que la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde al Servicio Exterior Mexicano
proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de
las personas mexicanas en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas
reclamaciones, y
Que de conformidad con los artículos 5, letra A, fracción VIII, inciso i, y 23, fracción II del Reglamento
Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de las atribuciones de la Dirección General de
Protección Consular, se encuentra la de dictar los lineamientos y directrices que normen los programas
integrales y acciones tendientes a garantizar la protección y asistencia consulares a las personas mexicanas
en el exterior que así lo soliciten, conforme al derecho internacional y la legislación aplicable tanto de los
Estados Unidos Mexicanos como del Estado receptor, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto integrar y establecer las funciones del Comité de
Evaluación para la Asistencia a Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a
cinco mil dólares, en adelante el Comité de Evaluación, a fin de fortalecer los programas integrales y acciones
tendientes a garantizar la protección de la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de las personas
mexicanas en el exterior.
Artículo 2.- El Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I.
Revisar los expedientes de casos de protección consular que le presenten las representaciones de
México en el exterior, a través de la Dirección General de Protección Consular, en los que se
requiera asistencia legal o alguna otra ayuda emergente, que implique una solicitud de apoyo
económico que, por sí mismo o sumado a erogaciones otorgadas en los cinco años anteriores a la
fecha en que el Comité evalúe dicha petición, sea mayor a cinco mil dólares;
II.
Revisar los expedientes de casos de protección consular que le presenten las representaciones en
Estados Unidos de América, a través de la Dirección General de Protección Consular, los cuales
estén siendo atendidos en el marco del Programa de Defensoría a Personas Mexicanas en Materia
Penal en Estados Unidos de América, y que para su atención se requiera apoyo económico que,
por sí mismo o sumado a erogaciones otorgadas en los cinco años anteriores a la fecha en que el
Comité evalúe dicha petición, sea mayor a cinco mil dólares;
III.
Evaluar y, en su caso, aprobar la procedencia de la solicitud de los recursos económicos
solicitados;
IV.
Elaborar el dictamen correspondiente, y
V.
Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento, así como mantenerlo actualizado.
Artículo 3.- El Comité de Evaluación se integrará por las personas titulares de las siguientes unidades
administrativas:
I.
Subsecretaría para América del Norte;
II.
Unidad de Administración y Finanzas;
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
21
III.
Consultoría Jurídica;
IV.
Dirección General de Protección Consular;
V.
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
Adicionalmente, el Comité de Evaluación contará con la asesoría del Órgano Interno de Control en la
Secretaría de Relaciones Exteriores, en concordancia con lo establecido en el artículo 70, fracción IV del
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Todas las personas que integran el Comité de Evaluación tendrán derecho a voz y voto, mientras que la
persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá únicamente
derecho a voz, en su carácter de asesora del Comité de Evaluación.
Todas las personas que integran el Comité de Evaluación podrán designar a sus suplentes, quienes
deberán contar como mínimo con el nivel de Director o Directora de Área. En el caso de la persona Titular del
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá designar a la persona que
considere idónea para fungir como asesora del Comité de Evaluación.
El Comité de Evaluación podrá invitar, cuando lo considere necesario, a titulares de otras unidades
administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, podrá solicitar la intervención de las personas titulares de las representaciones de México en el
exterior o a una persona designada por éstos, quienes participarán vía remota o telefónica para esclarecer
el caso.
Artículo 4.- El Comité de Evaluación será presidido por la persona titular de la Dirección General de
Protección Consular o quien haya designado como su suplente. Asimismo, para el mejor desempeño de sus
funciones, dicho Comité contará con una Secretaría Técnica, cargo que será desempeñado por la persona
que designe quien presida el Comité de Evaluación.
Artículo 5.- El Comité de Evaluación sesionará, con la mayoría simple de sus integrantes, una vez al mes
de manera ordinaria, siempre que haya casos o asuntos que deban ser dictaminados y las veces que resulten
necesarias de manera extraordinaria, cuando los asuntos en cuestión lo ameriten a juicio de la Dirección
General de Protección Consular.
Las convocatorias se realizarán con al menos cinco días hábiles de anticipación y se enviarán los
expedientes de los casos de protección consular a dictaminar al menos tres días hábiles antes de la sesión.
Cuando se trate de casos de protección con circunstancias excepcionales, se podrá convocar con al
menos tres días hábiles de anticipación y las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial o remota.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes del Comité de Evaluación
presentes en la sesión y en caso de empate, la persona que presida el Comité tendrá voto de calidad.
Artículo 6.- La persona que preside el Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I.
Presidir las sesiones del Comité de Evaluación;
II.
Declarar la instalación de la sesión;
III.
Conducir y organizar el funcionamiento del Comité de Evaluación;
IV.
Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Comité de Evaluación;
V.
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VI.
Solicitar la intervención de la representación de México en el exterior vía remota o telefónica para
esclarecer el caso, de considerarlo necesario;
VII.
Determinar los asuntos a tratar en las sesiones del Comité de Evaluación;
VIII.
Informar a las personas integrantes del Comité de Evaluación sobre la evolución de los
casos dictaminados;
IX.
Designar a la persona que estará a cargo de la Secretaría Técnica;
X.
Requerir a las unidades administrativas y representaciones de México en el exterior, la información
y documentación que considere necesaria para atender de forma correcta y eficiente los asuntos
que sean sometidos al Comité de Evaluación, y
XI.
Las demás que se requieran para el cumplimiento del objetivo del Comité de Evaluación.
22
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Artículo 7.- Las personas integrantes del Comité de Evaluación tendrán las siguientes funciones:
I.
Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Comité de Evaluación y en caso de
ausencia, notificar la misma a la Secretaría Técnica;
II.
Dictaminar los casos que sean expuestos en el seno del Comité de Evaluación;
III.
Emitir opinión sobre aspectos que en la materia se presenten al Comité de Evaluación, y
IV.
Autorizar y realizar observaciones al acta de acuerdos de la sesión.
Artículo 8.- La persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en
su carácter de asesora, tendrá las siguientes funciones:
I.
Participar con derecho a voz en las sesiones del Comité de Evaluación;
II.
Orientar a las personas integrantes del Comité de Evaluación en materia de austeridad y disciplina
de gasto, transparencia y rendición de cuentas, con el fin de que estén en posibilidad de dictaminar
de forma efectiva los casos que les sean expuestos en el seno del Comité de Evaluación;
III.
Emitir opinión sobre aspectos que en la materia se presenten al Comité de Evaluación, y
IV.
Autorizar y realizar observaciones al acta de acuerdos de la sesión.
Artículo 9.- La Secretaría Técnica del Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I.
Convocar, por instrucciones de la persona que preside el Comité de Evaluación, a las sesiones
ordinarias y extraordinarias;
II.
Integrar los expedientes de los casos de protección consular que se presentarán ante el Comité de
Evaluación, asegurándose que cada integrante cuente con los elementos suficientes para que
puedan respaldar la decisión de su voto;
III.
Enviar oportunamente la documentación sobre el caso o los casos a dictaminar a las personas
integrantes del Comité de Evaluación;
IV.
Tomar lista de asistencia a las personas integrantes del Comité de Evaluación durante
las sesiones;
V.
Declarar la existencia de Quórum durante las sesiones;
VI.
Registrar los votos de los acuerdos que se tomen en las sesiones del Comité de Evaluación y
tomar nota de los comentarios que realice cada persona integrante;
VII.
Elaborar las actas de la sesión y recabar las firmas de las personas integrantes del Comité
de Evaluación;
VIII.
Llevar el seguimiento de los acuerdos que se hayan tomado en la sesión y mantener informadas a
las personas integrantes del Comité de Evaluación de su ejecución y cumplimiento, y
IX.
Realizar las demás funciones que le confiera la persona que presida el Comité de Evaluación o las
que se acuerden por éste, para el cumplimiento del objetivo de dicho Comité.
Artículo 10.- Corresponderá a la Consultoría Jurídica, la interpretación administrativa del presente
Acuerdo, así como del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Evaluación para la Asistencia a
Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. - Se abroga el "Acuerdo por el que se establece el Comité de Evaluación para la Asistencia a
Casos de Protección Consular que requieran apoyos económicos mayores a cinco mil dólares”, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2010 y todas las disposiciones administrativas que se
opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para esta dependencia, para el ejercicio fiscal de
que se trate.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Secretario
de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
23
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1 y 1-A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Y ANEXOS 1 Y 1-A
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.18.1., primer párrafo, fracción XII y actual quinto párrafo de la regla;
3.3.1.8., actual décimo párrafo; 3.3.1.17., actuales tercero y décimo párrafos, así como el Capítulo 11.4. que
comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10., se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, segundo párrafo; 2.12.12.;
2.18.1., primer párrafo, fracción IV, segundo párrafo y segundo párrafo de la regla, pasando los actuales
segundo a sexto párrafos a ser tercero a séptimo párrafos; 3.3.1.8., segundo párrafo, pasando los actuales
segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos; 3.3.1.12., primer párrafo, fracción XV;
3.3.1.17., segundo párrafo, pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer
párrafos y 3.3.1.21., primer párrafo, fracción XV, y se deroga la regla 2.18.1., primer párrafo, fracción XIII de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para quedar de la siguiente manera:
“Días inhábiles
2.1.6.
…
I.
…
El segundo periodo general de vacaciones de 2025, comprende del 18 de
diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
II. y III.
…
…
CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14
Formalidades para la expedición del billete de depósito
2.12.12.
Para los efectos del artículo 135, tercer párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los billetes
de depósito que se exhiban para garantizar el crédito fiscal, deben ser emitidos por
institución autorizada e incluir en el cuerpo del mismo lo siguiente:
I.
Los datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón
social y RFC del depositante).
II.
Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo
emite.
III.
Estar emitido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente
para cobrar coactivamente créditos fiscales.
IV.
Señalar con número y letra el importe total por el que se emite.
V.
Datos del adeudo que se garantiza (número de la determinante y/o conceptos).
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos 135
Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT
2.18.1.
…
I. a III.
…
IV.
…
Asimismo, que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o
apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico,
Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no
estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan
sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal.
24
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
V. a XI.
…
XII.
Cumplir con las siguientes fichas de trámite, en el orden en que se citan:
a)
262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como
órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A.
b)
263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”,
contenida en el Anexo 1-A.
XIII.
Se deroga.
Se admitirá a trámite la solicitud de autorización para operar como órgano certificador
siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa
interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio fiscal en
que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a través de la cual se
determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como órgano certificador o
cualquier acto conexo a las mismas.
…
…
…
Para validar lo establecido en la fracción XII, inciso a) de la presente regla, la ACSMC de la
AGCTI podrá realizar la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones
establecidas para los aspirantes a órganos certificadores, a efecto de emitir la opinión
técnica correspondiente, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. a IV.
…
…
CFF 32-I
Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados
en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.8.
…
Se admitirá a trámite la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de
combustibles siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún medio de
defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio
fiscal en que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a través de
la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización para emitir monederos
electrónicos de combustibles o de vales de despensa o cualquier acto conexo de las
mismas.
…
…
…
…
…
…
…
…
La modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades y la emisión adicional al
prototipo de monedero electrónico autorizado que comprenda cambios a su tecnología y no
haya sido validado previamente por la ACSMC de la AGCTI, dará lugar a la revocación de la
autorización.
LISR 27, RMF 3.3.1.6., 3.3.1.9., 3.3.1.36.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
25
Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres
3.3.1.12.
…
I. a XIV.
…
XV.
Cuando la modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades o la
emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado comprenda
cambios a su tecnología y no haya sido validado previamente por la ACSMC de
la AGCTI.
…
…
LISR 27, CFF 32-I, 69-B, RMF 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.36., 3.3.1.42.
Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa
3.3.1.17.
…
Se admitirá a trámite la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de
vales de despensa siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún
medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del
ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a
través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización para emitir
monederos electrónicos de combustibles o de vales de despensa o cualquier acto conexo a
las mismas.
…
En el supuesto de que el aspirante obtenga la opinión técnica favorable a que se refiere el
párrafo anterior de dos o más monederos electrónicos, con distintos nombres comerciales,
deberá presentar una solicitud de autorización por cada monedero electrónico que pretenda
comercializar, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización
para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.
…
…
…
…
…
…
La modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades y la emisión adicional al
prototipo de monedero electrónico autorizado que comprenda cambios a su tecnología y no
haya sido validado previamente por la ACSMC de la AGCTI, dará lugar a la revocación de la
autorización.
LISR 27, RMF 3.3.1.16., 3.3.1.18., 3.3.1.37.
Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales
de despensa
3.3.1.21.
…
I. a XIV.
…
XV.
Cuando la modificación al nombre comercial, el cambio de modalidades o la
emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado comprenda
cambios a su tecnología y no haya sido revisado previamente por la ACSMC de
la AGCTI.
…
…
LISR 27, CFF 32-I, 69-B, RMF 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.20., 3.3.1.43.
26
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales
para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el
DOF el 31 de octubre de 2025
Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación
permanente de fondos
11.4.1.
Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el
Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán
manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de
compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la
LCF y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se
generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha
de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación
permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el
Anexo 1-A.
CFF 33-B, LCF 15, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal, Sección IV
Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios
pagados
11.4.2.
Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en
relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la
Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios
pagados en cada una de las mismas, a fin de que estas determinen el monto de los
impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus
respectivos municipios, para que soliciten a la Federación que les sea cubierto a través del
procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15,
segundo párrafo de la LCF y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas
adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
CFF 33-B, LCF 15, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal, Sección IV
Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no
reclamados
11.4.3.
Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en
relación con el Segundo, primer párrafo y Tercero del Decreto a que se refiere este
Capítulo, el SAT, con base en la información proporcionada en términos de la regla 11.4.6.
por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del
citado Decreto, determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de
la Ley Federal de Juegos y Sorteos, sean considerados no reclamados y le comunicará a
cada entidad que participe con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, el monto
que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación,
mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.
El pago de los aprovechamientos por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo
que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto,
siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya
entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite
3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de
aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el
Anexo 1-A.
No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de
aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del
Permiso para la edición del Sorteo a que se refiere este Capítulo, otorgado por la Dirección
General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
CFF 33-B, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, Decreto DOF
31/10/2025 Primero, Segundo, Tercero
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
27
Forma de acreditamiento del estímulo
11.4.4.
Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en
relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades
financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto, que
participen con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, podrán acreditar el estímulo
establecido en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y
anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de
que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la
información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando
para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”.
Para efectos del párrafo anterior, las entidades mencionadas deberán haber hecho la
entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.6. y 11.4.7., así como, en su
caso, el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.3., las entidades podrán
acreditar el estímulo una sola vez por cada premio, ya sea pagado o por los no reclamados
que deriven en el pago del aprovechamiento a la Secretaría de Gobernación, hasta por el
monto del aprovechamiento enterado.
CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Tercero, RMF 11.4.3., 11.4.6., 11.4.7.
Determinación del monto del estímulo
11.4.5.
Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en
relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del
estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás
entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto que participen con la
entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, efectivamente hayan entregado en las
cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas
generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme al citado Decreto,
así como a las cantidades que hayan pagado correcta y oportunamente por concepto de
aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación en términos de la regla 11.4.3., según
corresponda.
CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Tercero, RMF 11.4.3.
Información que deben proporcionar las entidades financieras y demás entidades a
que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo, participantes
del Sorteo “El Buen Fin”
11.4.6.
Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en
relación con el Segundo, segundo párrafo y Octavo del Decreto a que se refiere este
Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”,
deberán proporcionar al SAT a través de la cámara de compensación y/o empresa
especializada, que haya suscrito las Reglas de Operación del Sorteo “El Buen Fin” 2025, y
se haya obligado conforme a lo señalado en las mismas, la información a que se refiere la
ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del Sorteo “El Buen Fin”, auxiliadas de la cámara de compensación y/o
empresa especializada”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Segundo, Octavo
Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen
Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa
11.4.7.
Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en
relación con el Segundo, segundo párrafo, Cuarto y Octavo, todos del Decreto a que se
refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el Sorteo
“El Buen Fin”, deberán proporcionar al SAT a través de la cámara de compensación y/o
empresa especializada que haya suscrito las Reglas de Operación del Sorteo “El Buen Fin”
2025, y se haya obligado conforme a lo señalado en las mismas, la información relacionada
con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios
28
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” auxiliadas de la cámara de
compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad
federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de
trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del Sorteo “El Buen Fin”, auxiliadas de la cámara de compensación y/o
empresa especializada”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Segundo, Cuarto, Octavo
Bases, términos y condiciones de participación del Sorteo “El Buen Fin”
11.4.8.
Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del
Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las
fechas y las personas que podrán participar en el Sorteo, se darán a conocer a través de las
bases, términos y condiciones del Sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en
el Portal del SAT.
CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Octavo
Manifestación de las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el
artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo para participar en el Sorteo
“El Buen Fin”
11.4.9.
Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en
relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo,
las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado
Decreto, que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”,
deberán manifestar su voluntad, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para
participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Segundo
Manifestación de la cámara de compensación y/o empresa especializada para fungir
como intermediario de información del Sorteo “El Buen Fin”
11.4.10.
Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, en relación con el
Segundo, primer párrafo, Tercero, segundo párrafo y Octavo, tercer párrafo, todos del
Decreto a que se refiere este Capítulo, las cámaras de compensación y/o empresa
especializada que pretendan participar como intermediarios en el intercambio de
información entre las entidades financieras que agremien y el SAT, deberán manifestar su
voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 6/DEC-5 “Aviso de manifestación de
participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como
intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y
el SAT”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 33-B, Decreto DOF 31/10/2025 Primero, Segundo, Tercero, Octavo”
SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I.
Tercera Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2025.
II.
Quinta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2025.
Transitorio
ÚNICO.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el
Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.
Atentamente.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
TERCERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Formas oficiales fiscales
..............................................................................................................................................................................
Contenido
A.
...........................................................................................................................................................
B.
Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.
...........................................................................................................................................................
2.
Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.
2.1.
Modelo de escrito de “Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las
Condiciones del Sorteo El Buen Fin”.
3. a 5.
...........................................................................................................................................................
C.
...........................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
..............................................................................................................................................................................
2. Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.
Nombre de la entidad
Datos del comunicado (No. de expediente, No. de oficio, etc.)
(Lugar y fecha)
C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
El “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”
(Decreto), publicado en el DOF el 31 de octubre de 2025, establece que el monto de los impuestos estatales
que se generen por la obtención de los premios del Sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración
Tributaria, será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio
correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el
artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal.
El Decreto antes mencionado señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la
entidad federativa, los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la
aplicación de los impuestos locales por la obtención de los premios del Sorteo, de conformidad con las reglas
de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
Asimismo, la regla 11.4.1. de la RMF para 2025, dispone que las entidades federativas deberán manifestar
mediante escrito, por conducto de sus respectivos órganos hacendarios, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que
30
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y establecido en la sección IV de
los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades
federativas.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos____________________ y demás
disposiciones relativas aplicables, en el Estado de ________________________ a través del,
_______________________
Secretario
de
__________________________________,
manifiesta
el
consentimiento, sin reserva alguna, para la aplicación de todos y cada uno de los términos previstos en el
Artículo Cuarto del “Decreto”, respecto al esquema de compensación ahí señalado, y para que por nuestro
conducto sean entregados los montos que correspondan a los municipios de esta entidad federativa,
derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos municipales que, en su caso, se generen con motivo
de la obtención de los premios del Sorteo.
Por último, se hace de su conocimiento que la entidad federativa que represento manifiesta que para la
adopción y formalización de los compromisos contenidos en este documento se ha cumplido con las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
2.1. Modelo de escrito de “Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las
Condiciones del Sorteo El Buen Fin”
Datos de la Entidad financiera (Emisor/Adquirente)
RFC:
Denominación o Razón Social:
Nombre comercial:
Nombre y medios de contacto del Representante Legal (correo electrónico y teléfono l.)
Lugar y fecha
Por este medio, en nombre de mi representada citada al rubro, manifiesto que ingresé al Portal del
Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx, en la sección Mi portal del apartado de Otros
trámites y Servicios, para informar que participará como Institución Pagadora de Premios en el Sorteo
“El Buen Fin” 2025 que organizará el SAT, conforme al “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para
incentivar el uso de medios de pago electrónicos” (Decreto), publicado en el DOF 31 de octubre de 2025, que
conozco y acepto las bases, términos, condiciones y mecánica de participación de dicho Sorteo, el cual
promueve la utilización de medios de pago electrónicos en la adquisición de bienes y servicios durante el
periodo comprendido del 13 al 17 de noviembre de 2025, mismo que se encuentra contenido en el programa
“El Buen Fin”; por lo anterior, manifiesto que mi representada cuenta con registro en el portal del
www.elbuenfin.org, opinión de cumplimiento positiva en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del
Código Fiscal de la Federación y Buzón Tributario Activo, en términos de la regla 2.2.7. de la RMF para 2025.
Sobre el particular, mi representada se compromete a transmitir al SAT la información, en los plazos que
corresponden, pudiendo auxiliarse de la (cámara (s) de compensación y/o empresa especializada) razón
social completa (nombre comercial) con la que tenga celebrado contrato, de conformidad con lo siguiente:
(Para Emisores)
Las transacciones originadas por personas físicas (tarjetahabientes), en el periodo comprendido del 13 al
17 de noviembre de 2025 (“El Buen Fin”) con nuestras tarjetas, emitidas por (razón social de la entidad
financiera) con:
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
Número de identificación o FIID.
BINES
(6 posiciones)
Rango
(00 al 99)
Naturaleza
(crédito o
débito)
Cámara(s) de
Compensación a través de
la(s) cual(es) realizará(n) la
transmisión de las
transacciones (Nombre
Comercial)
(Para Adquirentes)
Las afiliaciones que se encuentran vigentes al 12 de noviembre de 2025 con terminales punto de venta
asignadas o distribuidas por (razón social de la entidad financiera) con número de identificación de la Base
Única (XXXXXX) o FIID (XXXXXX) y operadas por receptores de medios de pago electrónicos participantes:
personas físicas o morales que enajenen bienes y/o presten servicios aceptando como contraprestación por
ellos, medios de pago electrónicos en el periodo del 13 al 17 de noviembre del 2025 de acuerdo a las bases,
términos, condiciones y mecánica de participación de dicho Sorteo.
La
información
que
se
transmita
al
SAT,
servirá
de
base
para
que
los
respectivos
(tarjetahabientes/comercios) participen en el Sorteo “El Buen Fin” 2025, ello conforme al proceso que para
tal efecto se establezca en las bases, términos, condiciones y mecánica de participación y en las reglas de
carácter general que para tal efecto emita el SAT.
Las obligaciones de mi representada (razón social de la entidad financiera) para hacer el pago de
premios a los ganadores (tarjetahabientes/comercios) derivados del Sorteo “El Buen Fin” 2025 dentro de los
20 días hábiles posteriores a la celebración del Sorteo, así como de presentar el comprobante de pago a la
Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados y de realizar la transmisión de la
información referida en el segundo párrafo de la presente, se efectuará de conformidad con el Decreto, y a las
reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.
La promoción del Sorteo “El Buen Fin” 2025 que organice el SAT, no está patrocinada, avalada,
administrada, ni asociada en algún modo a mi representada (razón social de la entidad financiera). Los
(tarjetahabientes/comercios) participantes en el Sorteo sólo utilizarán los medios de pago electrónicos para
acceder a dicho Sorteo, sin que la información pueda ser utilizada por el SAT para fines distintos a los del
propio del Sorteo.
Con base en lo antes expuesto, manifiesto que la información que mi representada proporcionará cumplirá
con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en las bases, términos, condiciones y mecánica de
participación; así como en el Decreto, y en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.
Nombre y Firma del Representante Legal
(Razón social y nombre comercial de la Entidad financiera (Emisor/Adquirente)
..............................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
32
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
QUINTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Trámites fiscales
Contenido
............................................................................................................................................................................
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a
........................................................................................................................................................
262/CFF
........................................................................................................................................................
263/CFF
Solicitud de autorización para operar como órgano certificador.
264/CFF a ........................................................................................................................................................
325/CFF
........................................................................................................................................................
Impuesto sobre la Renta
1/ISR a
........................................................................................................................................................
7/ISR
........................................................................................................................................................
8/ISR
Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos.
9/ISR a
........................................................................................................................................................
167/ISR
........................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2025
1/DEC-5
Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
2/DEC-5
Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben
presentar las entidades federativas.
3/DEC-5
Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por
premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para
incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
4/DEC-5
Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen
Fin”, auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada.
5/DEC-5
Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen
Fin” auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los
premios pagados por entidad federativa.
6/DEC-5
Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada
para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadora
de premios y el SAT.
............................................................................................................................................................................
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
Código Fiscal de la Federación
..............................................................................................................................................................................
263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano certificador.
Trámite
Servicio
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta tu solicitud de autorización para operar como órgano certificador.
Gratuito
Pago
de
derechos
Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Personas morales.
Cuando obtengas el oficio con el que acredites cumplir con los
requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de:
www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.
Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y
servicios / Contribuyentes autorizados / Órganos certificadores / Autorización y en el apartado Pasos a seguir
da clic en Ingresa, o bien, selecciona la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/show-login-
action
2.
Registra en Mi portal, tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión.
3.
Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En la
pestaña Trámite selecciona la opción 263/CFF AUTORIZACIÓN OC; En Dirigido a: SAT; En Asunto indica: Solicitud
de Autorización para operar como órgano certificador; en Descripción: Presentación de la Solicitud de Autorización
para operar como órgano certificador; Adjuntar Archivo: elige en Examinar y selecciona los documentos
digitalizados en formato PDF y en formato.ZIP y elige Cargar, oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de
recepción que contiene el folio del trámite, imprímelo o guárdalo.
4.
Para verificar la respuesta de tu trámite, se te hará llegar en el medio de contacto que hayas registrado en buzón
tributario, un mensaje en el que se te avisará que cuentas con una notificación en tu buzón tributario conforme a lo
siguiente:
En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y el captcha o tu e.firma, y oprime el botón Iniciar sesión.
Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes:
En el caso de haber cumplido con la totalidad de los requisitos, encontrarás el oficio de autorización para
operar como órgano certificador.
En caso de no haber dado cumplimiento a la totalidad de requisitos, encontrarás el requerimiento
correspondiente.
En caso de que subsistan el o los incumplimientos a los requisitos, encontrarás el oficio en el que se te
niegue la autorización.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado que contenga:
1.
Escrito libre, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado
en forma autógrafa, mismo que deberá:
Ser dirigido a la AGJ / ACNII.
Contener los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF.
2.
Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes
en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales,
comprobantes de domicilio e Instrumentos para acreditar la representación, inciso C) Instrumentos para
acreditar la representación, del presente Anexo.
3.
Acta constitutiva o su modificación debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, mediante la cual
acredites ser una persona moral con residencia en México y se observe que en tu objeto social se encuentran
previstas las actividades para las cuales solicitas autorización.
4.
Acredita que tributas conforme al Título II de la Ley del ISR.
34
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
5.
Libro de registro de acciones nominativas y en su caso, libro de variaciones de capital, si como persona moral te
encuentras obligada a llevar conforme a la LGSM, con los cuales acredites tener un capital suscrito y pagado de por
lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar libro de
variaciones de capital, deberás realizar dicha manifestación.
6.
Escrito en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a)
Que no cuentas ni contaste con alguna de las autorizaciones señaladas en las disposiciones fiscales y
aduaneras por parte del SAT, por lo menos en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud de
autorización.
b)
Que no te ubicas en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto
párrafo del CFF.
c)
Que la persona moral, los socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier
integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación,
no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria
firme, por la comisión de algún delito fiscal.
d)
Que no mantienes ningún tipo de participación o interés de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de los terceros autorizados, así como con socios, accionistas de estos y que no existe
vinculación de acuerdo con el artículo 68 de la en los últimos dos años anteriores a la solicitud de la
autorización.
e)
Que en la estructura del capital social, en los órganos de administración o en el personal técnico no existe
interés directo o indirecto con las empresas vinculadas o sujetas a los servicios que prestarás como órgano
certificador.
f)
Que no te encuentras inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la
República y entidades federativas, ni que por tu conducto participan personas físicas o morales que se
encuentren en dicho supuesto.
7.
Dirección web de su página de Internet.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma.
Contar con Contraseña.
Contar con buzón tributario activo.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Ingresa a la liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura tu RFC, Contraseña, el captcha y selecciona
Enviar; o bien, selecciona e.firma y elige Enviar, y
elige
Mis
notificaciones;
Visualiza
el
oficio
pendiente de revisar.
No.
Resolución del trámite o servicio
La respuesta a la solicitud de autorización, se te notificará a través de buzón tributario.
Si la solicitud cumple con los requisitos, se te emitirá oficio en el que se te otorgue la autorización para operar como
órgano certificador.
En caso de que la solicitud de autorización no cumpla con los requisitos o haga falta información, se te emitirá oficio
de requerimiento.
Si subsisten las inconsistencias detectadas en el requerimiento, se te emitirá oficio negando la autorización para
operar órgano certificador.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
3 meses.
1 mes a partir de la recepción de la
solicitud de autorización y sólo en caso
de
que
la
información
se
haya
presentado de forma incompleta o con
errores.
10 días.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
A la presentación del trámite:
Acuse de recepción.
En caso de cumplir con los requisitos:
Oficio de autorización; y
Publicación en el Portal del SAT, de la denominación
o razón social, la clave en el RFC, su domicilio fiscal
y la dirección web de la página de Internet del
órgano certificador.
En caso de no cumplir:
Requerimiento;
Oficio negando la autorización, u
Oficio en el que se te comunique que la autorización
no surtirá efectos.
La autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en
el que se te otorgue.
Las personas morales que hubiesen obtenido la
autorización durante los meses de agosto a diciembre
del ejercicio de que se trate, mantendrán la vigencia por
ese año y por el ejercicio siguiente.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728.
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles.
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22
222 (quejas y denuncias).
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-
denuncias
Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni
enmendaduras.
Una vez obtenida la autorización, y con la finalidad de que la misma surta efectos, dentro de un plazo de 30 días
naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización, deberás
presentar:
Garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su representación impresa, así como la
representación impresa del CFDI, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el
pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización;
Dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE y contener el siguiente texto:
Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de
Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que se dé a conocer a través del
Portal del SAT, que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del
(fecha de obtención de la autorización) al 31 de diciembre de ____).
Tratándose de Carta de crédito, envíala en archivo PDF y en formato .ZIP.
Los archivos de la garantía deberán ser enviados de acuerdo al procedimiento establecido en la ficha de trámite “264/CFF
Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”.
Fundamento jurídico
Artículos 18, 18-A y 32-I del CFF; Regla 2.18.1. de la RMF.
..............................................................................................................................................................................
36
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Impuesto sobre la Renta
..............................................................................................................................................................................
8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos.
Trámite
Servicio
Descripción del trámite o servicio
Monto
Actualiza los datos de tu autorización para emitir monederos electrónicos.
Gratuito
Pago
de
derechos
Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos.
Antes de que se dé alguno de los siguientes supuestos:
La modificación total o parcial del nombre comercial del
monedero electrónico autorizado;
El cambio de modalidades;
La
emisión
adicional
al
prototipo
de
monedero
electrónico autorizado;
Cambio de dirección web de la página de Internet;
La modificación de cualquiera de los requisitos
señalados en la ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de
autorización para emitir monederos electrónicos".
Dentro de los quince días siguientes a aquel en que se dé
alguno de los siguientes cambios:
De denominación o razón social;
De domicilio fiscal, y
De socios o accionistas, representantes o apoderados
legales, asociados o cualquier integrante del Comité
Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o
cualquiera que sea su denominación, una vez que el
instrumento se encuentre debidamente inscrito en el
Registro Público de Comercio.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de:
www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.
Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más
trámites y servicios / Contribuyentes autorizados / Monederos electrónicos / Avisos, garantía e informes y
selecciona, según sea el caso:
Para combustibles: Actualiza tus datos como emisor autorizado de monederos electrónicos de
combustibles y en el apartado Pasos a seguir da clic en Ingresa, o bien, selecciona la siguiente liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/57902/actualiza-tus-datos-como-emisor-autorizado-de-monederos-
electronicos-de-combustibles
Para vales de despensa: Actualiza tus datos como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales
de despensa y en el apartado Pasos a seguir da clic en Ingresa, o bien, selecciona la siguiente liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/login/51765/actualiza-tus-datos-como-emisor-autorizado-de-monederos-
electronicos-de-vales-de-despensa
2.
Captura tu RFC, Contraseña, el captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar.
3.
Llena el formulario Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de
combustibles o bien, Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos
de vales de despensa; revisa que tus datos sean correctos en Datos del contribuyente; en Tipo de actualización
selecciona el tipo de cambio a realizar según corresponda, en Información Actual deberás capturar los datos que se
te solicitan, para ello, el sistema te habilitará la opción a requisitar; en Folios de aviso si realizas cambio de clave en
el RFC o cambio de domicilio fiscal se te habilitarán estas opciones para que coloques el folio de aviso de cambio de
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
RFC o del domicilio que presentaste previamente a la autoridad; en Adjuntar archivos, elige seleccionar archivo,
selecciona la Documentación Relacionada y Adjuntar, selecciona el documento que acompañará tu promoción,
oprime las opciones Abrir y Adjuntar; aparecerá el Nombre del archivo en la parte inferior del apartado, mismo que
podrás eliminar seleccionando X y aparecerá el siguiente mensaje: El documento se eliminó correctamente y
Aceptar; en Información selecciona Enviar; el sistema te va a generar en formato PDF: Acuse de recepción de
promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el que fue recibido.
En caso de que no desees enviar el Aviso, selecciona Cancelar.
Si deseas imprimir tu acuse nuevamente, elige la opción Reimpresión de acuse.
4.
Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.
En caso de cambio de denominación o razón social, digitalización del instrumento notarial en el que conste dicho
cambio.
2.
En el supuesto de modificación total o parcial del nombre comercial:
a)
Digitalización del escrito mediante el cual señale el nombre comercial con el que cuenta el monedero
electrónico autorizado, así como la modificación total o parcial al mismo.
b)
Digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observe la modificación total o parcial, así como
del que cuenta con el nombre comercial que se modifica.
3.
En el supuesto de modalidades:
a)
Digitalización del escrito mediante el cual señale en qué consisten las modalidades efectuadas al monedero
electrónico autorizado.
b)
Digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observen las modalidades efectuadas, así como
de aquel sobre el que se aplicaron las mismas.
4.
En el supuesto de emisión adicional al prototipo de monedero electrónico autorizado:
a)
Digitalización del escrito mediante el cual señale en qué consiste la emisión adicional.
b)
Digitalización a color del prototipo que constituya la emisión adicional, así como del prototipo de monedero
electrónico autorizado.
5.
En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentado previamente ante el SAT.
6.
En el caso de cambio de dirección web de la página de Internet:
a)
Digitalización del escrito en el que señale la dirección web que deberá ser publicada en el Portal del SAT.
7.
En el caso de la modificación de cualquiera de los requisitos señalados en la ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de
autorización para emitir monederos electrónicos":
a)
Digitalización del escrito en el que señale la modificación de que se trate, y
b)
Digitalización de la documentación en la que se advierta la modificación de que se trate.
8.
En el caso de cambio de socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante
del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación:
a)
Digitalización del instrumento notarial en el que conste la modificación de que se trate, así como la boleta de
inscripción en el Registro Público de Comercio.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
Contar con e.firma.
Contar con buzón tributario activo.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Podrás consultar en el buzón tributario, el oficio en el
que se tenga por presentado tu Aviso, en caso de
cumplir con los requisitos.
De igual forma, cuando no resulte procedente tu
Aviso, se te emitirá respuesta de la valoración del
mismo, el cual se te notificará a través de buzón
tributario.
No.
38
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Ingresa
al
Portal
del
SAT
en
la
liga:
https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion
Captura
tu
RFC,
Contraseña,
el
captcha
y
selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige
Enviar; Posiciónate sobre Mis expedientes, y elige
Mis notificaciones, visualiza el oficio pendiente de
revisar.
Resolución del trámite o servicio
La respuesta de la valoración del Aviso se te notificará por buzón tributario.
En caso de que el Aviso cumpla con todos los requisitos, se te emitirá oficio a través del cual se tendrá por
presentado tu Aviso, por lo que podrás efectuar la actualización de los datos que fueron presentados, en términos del
oficio emitido, según corresponda.
En el supuesto en el que no se hayan cumplido los requisitos, se te emitirá oficio a través del cual se tenga por no
presentado.
En caso de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal.
Aplica la negativa ficta.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
45 días naturales contados a partir del
día hábil siguiente a su presentación.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Respuesta de la valoración del Aviso.
Hasta en tanto presentes un nuevo aviso de actualización.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728.
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles.
Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22
222 (quejas y denuncias).
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-
denuncias
Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
La documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en
formato PDF, cada archivo no deberá exceder 4 MB.
Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y
especificaciones señaladas.
No pueden adjuntarse archivos con el mismo nombre.
Fundamento jurídico
Artículos 37 del CFF; 27, fracciones III y XI de la LISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.13., 3.3.1.17., 3.3.1.19. y 3.3.1.22.
de la RMF.
..............................................................................................................................................................................
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2025
1/DEC-5 Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos
fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
Trámite
Servicio
Descripción del trámite o servicio
Monto
Aviso para que manifiestes la voluntad de participar con la entrega de premios
en el Sorteo “El Buen Fin” y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar
contra el ISR propio o el retenido a terceros de este impuesto, el importe que
corresponda a la entrega de premios.
Gratuito
Pago
de
derechos
Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Entidades financieras y demás entidades a que se refiere
el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de
pago electrónicos que pretendan participar con la entrega
de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, a través de sus
representantes legales.
A más tardar el 12 de noviembre de 2025.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.
Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.
Da clic en, Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Sorteo “El Buen
Fin” / Entidades financieras pagadoras de premios / Pasos a seguir / Ingresa al Aviso para participar con el
pago de premios.
3.
Registra en Mi portal, tu clave en el RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión.
4.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá en el formulario, el
apartado de Descripción del Servicio, el cual se deberá llenar con base a lo siguiente:
Trámite: Selecciona la opción SORTEOS.
Dirigido a: SAT.
Asunto: Manifiesto la voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo.
Descripción: Presento el aviso para manifestar la voluntad de participar con la entrega de premios en el Sorteo
“El Buen Fin” y gozar del estímulo fiscal consistente en acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros de
este impuesto, el importe que corresponda a la entrega de premios hasta agotarlo.
Para tal motivo, adjunto al presente aviso la “Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de
las Condiciones del Sorteo El Buen Fin”, incluye la información de la Cámara de Compensación y/o Empresa
Especializada que auxiliará para transmitir la información, consistente en el número de identificación o Financial
Identification (FIID), números de BIN (Bank Identification Number) participantes, naturaleza (crédito o débito); y
en su caso el número de identificación de la Base Única.
5.
Anexa la “Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin”,
en formato PDF y comprimido (formato zip), en el apartado Adjuntar archivo y elige Cargar.
6.
Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
7.
Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 5 días para verificar si se te solicitó información adicional, en
caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
aviso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
¿Qué requisitos debo cumplir?
Anexa en archivo PDF y comprimido (formato zip) la “Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las
Condiciones del Sorteo El Buen Fin” contenida en el Anexo 1. Formas oficiales aprobadas, que contenga la manifestación e
información que se señala en el numeral 3 del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña activa.
Te deberás sujetar a las bases, términos y condiciones de participación del Sorteo que al efecto el SAT publique en
su portal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT con el número de folio que se
encuentra
en
el
Acuse
de
recepción,
en
https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
Registra en Mi portal, tu clave en el RFC, Contraseña y
elige Iniciar sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que
se le asignó a tu trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se tendrá por presentado el Aviso.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
10 días.
5 días.
10 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recepción y respuesta.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles.
Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728.
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles.
Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22
222 (quejas y denuncias).
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-
denuncias
Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF 31/10/2025; Regla 11.4.9. de la RMF.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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2/DEC-5 Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar
las entidades federativas.
Trámite
Servicio
Descripción del trámite o servicio
Monto
Avisa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tu conformidad para que
se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.
Gratuito
Pago
de
derechos
Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Entidades federativas por conducto de sus respectivos
órganos hacendarios.
Cuando lo requieras.
¿Dónde puedo presentarlo?
En Oficialía de Partes de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas,
ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México. (En un horario de atención de 09:00 a
15:00 hrs.).
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.
Acude a las oficinas de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas señalada en el apartado ¿Dónde
puedo presentarlo?
2.
Con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
3.
Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá el trámite.
4.
Recibe tu acuse de recepción.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar escrito conforme al Modelo de escrito denominado Carta de conformidad de los Sorteos, que se encuentra en
el numeral 2, del apartado B. Formatos, cuestionarios, instructivo y catálogos aprobados, contenido en el Anexo 1 de la
RMF.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Directamente en la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas, ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio
Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06000, Ciudad de México. (En el horario de atención
de 09:00 a 15:00 hrs.).
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el Aviso.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.
Anual.
42
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728.
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles.
Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22
222 (quejas y denuncias).
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-
denuncias
Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 33-B del CFF; 15 de la LCF; Primero, Cuarto, DECRETO DOF 31/10/2025; Convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal, Sección IV; Regla 11.4.1. de la RMF.
3/DEC-5 Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios
no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de
pago electrónicos.
Trámite
Servicio
Descripción del trámite o servicio
Monto
Entrega el comprobante del pago de aprovechamientos por los premios no
reclamados.
Gratuito
Pago
de
derechos
Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”.
A más tardar el 30 de enero del 2026.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.
Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.
Da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Sorteo “El Buen
Fin” / Premios no reclamados / Pasos a seguir / Ingresa al Aviso para presentar el comprobante de pago.
3.
Registra en Mi portal, tu clave en el RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
4.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario, en el
apartado de Descripción del Servicio, el cual se deberá llenar con base a lo siguiente:
Trámite: Selecciona la opción SORTEOS.
Dirigido a: SAT.
Asunto: Entrega del comprobante de pago de aprovechamientos por premios no reclamados.
Descripción: Presento el comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por
premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de
medios de pago electrónicos, manifestando lo siguiente:
Para dar cumplimiento a lo señalado en la Regla 11.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se
anexa al presente aviso la copia escaneada del pago de aprovechamientos por la cantidad de
$___________, por concepto de premios que, por causas ajenas a mi representada, no pudieron ser
entregados a los ganadores del Sorteo “El Buen Fin 2025”.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
5.
Anexa el “Comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados”
en formato PDF y comprimido (formato zip), en el apartado Adjuntar archivo y elige Cargar.
6.
Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
7.
Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 5 días para verificar si se te solicitó información adicional, en
caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo, es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Comprobante de pago de aprovechamientos por pagos no reclamados.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña activa.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT con el número de folio que se
encuentra
en
el
Acuse
de
recepción,
en
https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
Registra en Mi portal, tu RFC, contraseña y elige Iniciar
sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que
se le asignó a tu trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el comprobante de pago de aprovechamientos.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
10 días.
5 días.
10 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recepción y respuesta.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728.
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles.
Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22
222 (quejas y denuncias).
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-
denuncias
Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 33-B del CFF; Primero, Segundo DECRETO DOF 31/10/2025; 123 del RLFJS; Regla 11.4.3. de la RMF.
44
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”,
auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada.
Trámite
Servicio
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta la información que debes entregar como entidad participante del
Sorteo “El Buen Fin”, a través de las cámaras de compensación y/o empresa
especializada.
Gratuito
Pago
de
derechos
Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las entidades participantes en el Sorteo “El Buen Fin” a
través de las cámaras de compensación y/o empresa
especializada.
A más tardar el 26 de noviembre de 2025.
¿Dónde puedo presentarlo?
En línea:
En la herramienta electrónica SATCLOUD-Mixtli:
https://mixtli.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:
A.
Ser usuario de la herramienta SATCLOUD-Mixtli, para ello se requiere:
Generación de la Carta responsiva para accesar a la herramienta SATCLOUD-Mixtli:
1.
Ingresa al Portal del SAT, elige: Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de
cumplimiento / Sorteo “El Buen Fin” / Compras participantes.
2.
Selecciona en documentos relacionados Carta responsiva para el acceso a SATCLOUD-Mixtli, llena la
información solicitada, para crear un usuario SATCLOUD-Mixtli.
3.
Entrega la carta responsiva firmada ante la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente
(ACSTC), ubicada en Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México. En un horario de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 hrs.
4.
A partir de la fecha de recepción de la carta responsiva el proceso de liberación del usuario SATCLOUD-Mixtli
puede demorar hasta 5 días hábiles.
B.
Ya que eres usuario de la herramienta SATCLOUD-Mixtli, ingresa con tu e.firma y deberás proporcionar al SAT, la
siguiente información:
Para entidades financieras (Emisores).
1.
Número identificador de la entidad financiera participante.
2.
Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física, o bien, a través de terminales punto de
venta activas del comercio participante, en formato DDMMAA.
3.
Número completo de la tarjeta del participante, o bien, de la cuenta asociada al pago de ventas generadas por
la terminal punto de venta del comercio participante.
4.
Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.
5.
Número de autorización de la venta.
6.
Número de referencia de la transacción generada en el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la
referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.
Para entidades financieras (Adquirentes).
1.
Número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.
2.
Clave en el RFC.
3.
Nombre comercial.
4.
Razón social asociada al número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.
5.
Institución (nombre de la cámara de compensación).
6.
Adquirente (nombre de la entidad financiera).
7.
Número de cuenta de cheques.
Las entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo “El Buen Fin” podrán contar con el auxilio de las cámaras
de compensación y/o empresa especializada, entregándoles la información concerniente a las operaciones de compra y los
comercios participantes durante el periodo del “Buen Fin”, para que estas la depositen en la herramienta
“SATCLOUD-Mixtli”.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
¿Qué requisitos debo cumplir?
En el Portal del SAT:
1.
Carta responsiva para el acceso a la herramienta SATCLOUD-Mixtli, con copia de identificación oficial cualquiera de
las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e
Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, del
responsable de la cuenta.
2.
Generar dos archivos, uno con extensión .bak que contiene las operaciones de compra realizadas durante el periodo
de “El Buen Fin” y otro con extensión .txt, para reportar las cifras de control, los cuales deberás depositar dentro de la
Herramienta SATCLOUD-Mixtli.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con el acceso a SATCLOUD-Mixtli y con e.firma.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Con la utilización de la herramienta SATCLOUD-Mixtli,
soportada en Directrices de Operación en Materia de
Seguridad de la Información.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, se tendrá por presentado el trámite.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada
5 días.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Constancia de confirmación de recepción de información.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55
627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627
22 728.
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles.
Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885
22 222 (quejas y denuncias).
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-
denuncias
Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 33-B del CFF; Primero, Segundo DECRETO DOF 31/10/2025; Regla 11.4.6. de la RMF.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
5/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”
auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad
federativa.
Trámite
Servicio
Descripción del trámite o servicio
Monto
Proporciona la información relacionada con los pagos correspondientes a los
premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, por entidad
federativa.
Gratuito
Pago
de
derechos
Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Las entidades participantes en el Sorteo “El Buen Fin” a
través de las cámaras de compensación y/o empresa
especializada.
A más tardar el 13 de enero del 2026.
¿Dónde puedo presentarlo?
En línea:
En la herramienta electrónica SATCLOUD-Mixtli:
https://mixtli.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:
A.
Ser usuario de la herramienta SATCLOUD-Mixtli, para ello se requiere:
Generación de la Carta responsiva para accesar a la herramienta SATCLOUD-Mixtli:
1.
Ingresa al Portal del SAT, elige: Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de
cumplimiento / Sorteo “El Buen Fin” / Premios pagados.
2.
Selecciona en documentos relacionados Carta responsiva para el acceso a SATCLOUD-Mixtli, llena la
información solicitada, para crear un usuario SATCLOUD-Mixtli.
3.
Entrega la carta responsiva firmada ante la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente
(ACSTC), ubicada en Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de
México. En un horario de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 hrs.
4.
A partir de la fecha de recepción de la carta responsiva el proceso de liberación del usuario SATCLOUD-Mixtli
puede demorar hasta 5 días hábiles.
B.
Ya que eres usuario de la herramienta SATCLOUD-Mixtli, ingresa con tu e.firma y deberás proporcionar al SAT, la
siguiente información:
1.
Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las
entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa
especializada.
2.
Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.
3.
Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta o número de movimiento de la transacción
generada en el punto de venta, según corresponda.
4.
Código de aplicación del premio o indicador.
5.
Nombre de la entidad federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras, o
bien de las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta de los comercios
ganadores.
Las entidades participantes en la entrega de premios del Sorteo “El Buen Fin” podrán contar con el auxilio de las cámaras
de compensación y/o empresa especializada, entregándoles la información concerniente a los premios entregados por
entidad federativa, para que estas la depositen en la herramienta “SATCLOUD-Mixtli”.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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¿Qué requisitos debo cumplir?
En el Portal del SAT:
1.
Carta responsiva para el acceso a la herramienta SATCLOUD-Mixtli, con copia de identificación oficial cualquiera de
las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e
Instrumentos para acreditar la representación, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo, del
responsable de la cuenta.
2.
Generar dos archivos, con extensión .txt uno con la información del pago de premios y otro para reportar las cifras de
control, los cuales deberás depositar dentro de la Herramienta SATCLOUD-Mixtli.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con el acceso a SATCLOUD-Mixtli y con e.firma.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Con la utilización de la herramienta SATCLOUD- Mixtli,
soportada en Directrices de Operación en Materia de
Seguridad de la Información.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, se tendrá por cumplido el trámite.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada
5 días.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Constancia de confirmación de recepción de información.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728.
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de
09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs.,
excepto días inhábiles.
Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22
222 (quejas y denuncias).
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-
denuncias
Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información
proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del Sorteo “El Buen Fin”, auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada.
Fundamento jurídico
Artículos 33-B del CFF; Primero, Segundo DECRETO DOF 31/10/2025; Regla 11.4.7. de la RMF.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
6/DEC-5 Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada
para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras
de premios y el SAT.
Trámite
Servicio
Descripción del trámite o servicio
Monto
Aviso para que manifiestes tu voluntad de participar como intermediario de
información y establecer contacto con las entidades participantes como
pagadores de premios para el cumplimiento de las actividades relacionadas con
el Sorteo “El Buen Fin”.
Gratuito
Pago
de
derechos
Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Cámaras de compensación y empresas especializadas
que pretendan fungir como intermediarios de información
entre las entidades participantes en el sorteo y el SAT.
A más tardar el 07 de noviembre de 2025.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
www.sat.gob.mx
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.
Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.
Da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Sorteo “El Buen
Fin” / Intermediarios para la entrega de información / Pasos a seguir / Ingresa al Aviso para ser intermediario.
3.
Registra en Mi portal, tu clave en el RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión.
4.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario
Descripción del Servicio el cual se debe llenar con base a lo siguiente:
Trámite: selecciona la opción SORTEOS.
Dirigido a: SAT.
Asunto: Manifiesto la voluntad de participar como intermediario de información.
Descripción: Manifiesto la voluntad de participar como cámara de compensación y/o empresa especializada
responsable de la transmisión de la información de las entidades que represento en el proceso de El Sorteo “El
Buen Fin” 2025, y establecer contacto con estas para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el
Sorteo.
Se designa como enlace de la Cámara de compensación o empresa especializada a RFC, nombre completo,
puesto y medios de contacto (correo electrónico y teléfono), que tiene el compromiso de garantizar la seguridad,
integridad y confidencialidad de la información a transmitir en la herramienta SATCLOUD-Mixtli y dar
cumplimiento a los requerimientos técnicos que el SAT establezca para tal efecto.
Para tal motivo, adjunto al presente aviso la Autorización emitida por BANXICO para organizarse y operar como
cámara de compensación como documento probatorio de la operación o el documento emitido por la CNBV que
avala a la Empresa Especializada como participante en las redes de medios de disposición.
5.
Anexa “Autorización emitida por BANXICO” o “Documento emitido por la CNBV" en formato PDF comprimido (formato
zip), en el apartado Adjuntar archivo y elige Cargar.
6.
Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar
seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
7.
Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 5 días para verificar si se te solicitó información adicional, en
caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu
solicitud.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Anexar “Autorización emitida por BANXICO” o “Documento emitido por la CNBV” en formato PDF comprimido (formato zip)
que contenga la manifestación e información obligatoria a que se refiere el numeral 3 del apartado ¿Qué tengo que hacer
para realizar el trámite o servicio?
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña activa.
Te deberás sujetar a las bases, términos y condiciones de participación del sorteo que al efecto el SAT publique en su
portal.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT con el número de folio que se
encuentra
en
el
Acuse
de
recepción,
en
https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal
Registra en Mi portal, tu clave en el RFC, Contraseña y
elige Iniciar sesión.
Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio
o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que
se le asignó a tu trámite.
No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos y las condiciones, se tendrá por presentado el Aviso.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
10 días.
5 días.
10 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recepción y respuesta.
Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.,
excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país
55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55
627 22 728.
Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx
Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas
en diversas ciudades del país, como se establece en
la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de
09:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles.
Quejas y Denuncias SAT desde cualquier parte del país
55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22
222 (quejas y denuncias).
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-
denuncias
Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.
MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos 33-B del CFF; Primero, Segundo, DECRETO DOF 31/10/2025; Regla 11.4.10. de la RMF.
Atentamente.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
50
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer el periodo en el que no correrán plazos y términos administrativos en la
Secretaría de Economía con motivo del segundo periodo vacacional 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los días que no se
considerarán como hábiles son aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes los
que se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva,
que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el artículo 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22
de febrero de 2024, establece que, las vacaciones se otorgarán conforme a las disposiciones legales
aplicables; que son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables, y que la suspensión
de labores de las Instituciones se deberá publicar en el DOF, con el fin de no afectar la prestación de servicios
al público;
Que el artículo 24, fracción II del Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los
Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el
DOF el 30 de mayo de 2025, establece que, las personas servidoras públicas con más de seis meses
consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por
año, y que las personas servidoras públicas de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos de
servicio, podrán disfrutar de esta prestación en el período vacacional inmediato siguiente, según corresponda;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 72 de las Condiciones Generales de Trabajo de la
Secretaría de Economía, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán
de dos periodos de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto por
la Secretaría;
Que el 09 de junio de 2025 el Secretario de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Acuerdo número 18/06/25 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo
2025-2026, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y
demás para la formación de maestras y maestros de educación básica”, que en su Artículo Primero, se
establece el calendario escolar de ciento ochenta y cinco días para el ciclo lectivo 2025-2026, aplicable en
toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares
incorporadas al Sistema Educativo Nacional, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la
Secretaría de Economía, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán para
efecto de los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante esta dependencia, he tenido a bien
expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO EN EL QUE NO CORRERÁN PLAZOS
Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CON MOTIVO DEL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL 2025
PRIMERO.- De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán labores en la
Secretaría de Economía del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026, por lo que no se consideran
como hábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos
administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones, realiza la Secretaría de Economía.
SEGUNDO.- En los días referidos en el acuerdo Primero del presente Acuerdo, no se computarán los
plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables,
correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Economía.
Los documentos presentados ante la Secretaría de Economía, ya sea física o de forma digital, durante los
días mencionados en el acuerdo Primero del presente Acuerdo, se entenderán recibidos el 07 de enero
de 2026.
TERCERO.- Los titulares de las distintas unidades administrativas de la Secretaría deberán designar
al personal que se quedará de guardia para atender los asuntos que pudieran presentarse durante el
periodo citado.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
En términos de los artículos 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se podrán habilitar
días y horas inhábiles comprendidos en el periodo señalado por el acuerdo Primero del presente Acuerdo,
para que se practiquen diligencias o actuaciones cuando haya causa justificada. Se expresará concreta y
claramente cuál es esta, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
CUARTO.- La atención a las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de
Transparencia se estará conforme al calendario de suspensión de labores que determine Transparencia para
el Pueblo.
QUINTO.- La Unidad de Apoyo Jurídico, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, colonia
San Jerónimo Aculco, demarcación territorial Magdalena Contreras, código postal 10400, en la Ciudad de
México, brindará atención al público hasta las 13:00 horas del 19 de diciembre de 2025 y reanudará
actividades el 07 de enero de 2026 a las 9:00 horas, para operar en el horario habitual de 9:00 a 18:00 horas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a cinco de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
RESOLUCIÓN que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS
CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver el expediente administrativo EC_32-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de
conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 9 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias
de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de
procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución final de la investigación
antidumping, mediante la cual, la Secretaría determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias
definitivas:
a.
Para las importaciones provenientes de Honeywell Resins & Chemicals, LLC., una cuota
compensatoria de $0.0759 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares,
por kilogramo.
b.
Para las importaciones de las demás exportadoras de los Estados Unidos de América, en
adelante los Estados Unidos, una cuota compensatoria de $0.1619 dólares por kilogramo.
c.
Para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology,
Co. Ltd., en adelante Wuzhoufeng, una cuota compensatoria de $0.0929 dólares por kilogramo.
d.
Para las importaciones de las demás exportadoras de China, una cuota compensatoria de
$0.1703 dólares por kilogramo.
B. Aclaración a la Resolución final de la investigación antidumping
2. El 4 de noviembre de 2015 se publicó en el DOF la “Aclaración a la Resolución Final de la investigación
antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de
la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la
fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, publicada el 9 de octubre de 2015”, mediante la cual se aclaró el contenido de los literales c. y d.
del punto 224 de la Resolución final de la investigación antidumping.
52
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
C. Elusión de cuotas compensatorias
3. El 7 de junio de 2019, se publicó en el DOF la “Resolución Final de la investigación sobre elusión
del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de
la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final de la
investigación sobre elusión, mediante la cual se determinó la aplicación de la cuota compensatoria de $0.0929
dólares por kilogramo a las importaciones de la mezcla NKS (por su símbolo químico de N=nitrógeno,
K=potasio y S=azufre) con una composición química de 19% de nitrógeno, 0% de fosforo, 5% de potasio y 21
o 22% de azufre (19-0-5-21/22), originarias de la República Popular China, en adelante China, provenientes
de Wuzhoufeng, y de $0.1703 dólares por kilogramo a las provenientes de las demás exportadoras de China,
que ingresaran por la fracción arancelaria 3105.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país
de procedencia.
D. Examen de vigencia previo
4. El 31 de marzo de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución final del procedimiento administrativo de
examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio,
originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país
de procedencia”, en adelante Resolución final del examen de vigencia, mediante la cual, la Secretaría
prorrogó la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 a 3 de la presente
Resolución, por cinco años más, contados a partir del 10 de octubre de 2020.
E. Suspensión de la aplicación de cuotas compensatorias
5. El 24 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se suspende el cobro de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de
América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante el cual,
se suspendió por seis meses el cobro de las cuotas compensatorias referidas en los puntos 1 a 4 de la
presente Resolución.
6. El 24 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se
suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio
originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país
de procedencia” por medio del cual, en el artículo “Único” se reformó el “PRIMERO TRANSITORIO” del
Acuerdo señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, y previó que la suspensión de la
aplicación de cuotas compensatorias referidas en los puntos 1 a 4 de la presente Resolución, concluiría su
vigencia el 24 de noviembre de 2023.
7. El 24 de noviembre de 2023, se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se
suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio
originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país
de procedencia”, por el cual, el artículo “Único” reformó el artículo Primero Transitorio del Acuerdo señalado
en el punto 5 de la presente Resolución, y en el artículo PRIMERO se dispuso que la suspensión de la
aplicación de cuotas compensatorias referidas en los puntos 1 a 4 de la presente Resolución, concluiría su
vigencia el 24 de noviembre de 2024.
F. Revisión ante Panel Binacional
8. El 30 de noviembre de 2015, se publicó en el DOF el “Aviso relativo a la primera solicitud para la
revisión ante un Panel de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria
3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el cual indica
que el 6 de noviembre de 2015, Honeywell Resins & Chemicals, LLC. solicitó la revisión de la Resolución final
de la investigación antidumping ante un Panel Binacional. Dicho Panel fue establecido de conformidad con el
Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en adelante Panel Binacional. A dicho
procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2015-1904-01.
9. El 19 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF la “Decisión del Panel, relativo a la revisión de la
Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las Importaciones de Sulfato de Amonio originarias
de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de
procedencia”, en la que el Panel Binacional devolvió la Resolución final para que en un término no mayor
de 90 días hábiles contados a partir de la notificación de la misma “la Autoridad Investigadora adopte medidas
que no sean incompatibles con su Decisión.”
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DIARIO OFICIAL
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10. El 15 de octubre de 2020, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se da cumplimiento
a la decisión final del 29 de noviembre de 2019 emitida por el Panel Binacional instaurado para el caso
MEX-USA-2015-1904-01, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre
las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del
país de procedencia, emitida por la Secretaría de Economía y publicada el 9 de octubre de 2015.”
11. El 7 de enero de 2021, se publicó en el DOF la “Decisión del Panel Binacional en relación con el
informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la Revisión de la Resolución Final de la
investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de
América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”
12. El 27 de mayo de 2021, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se da cumplimiento a la
decisión del Panel Binacional en relación con el informe de devolución de la autoridad investigadora
relacionada a la Revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia, expedida el 7 de diciembre de 2020, y publicada el 7 de enero
de 2021.”
13. El 29 de julio de 2021, se publicó en el DOF la “Decisión del Panel Binacional en relación con el
segundo informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la Revisión de la Resolución Final
de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados
Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” en la que
el Panel Binacional devolvió el Segundo Informe de Devolución a la Autoridad Investigadora para que, en un
término no mayor de 90 días naturales contados a partir de la notificación de la misma, “adopte medidas que
no sean incompatibles con la Decisión Final en los términos de la Decisión sobre el Primer Informe de
Devolución y esta Decisión sobre el Segundo Informe de Devolución.”
14. El 10 de marzo de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se da cumplimiento a la
decisión del Panel Binacional en relación con el segundo informe de devolución de la autoridad investigadora
relacionada a la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia, expedida el 7 de julio de 2021, y publicada el 29 de julio
de 2021.”
15. El 29 de marzo de 2022, se publicó en el DOF la “Decisión del Panel Binacional en relación con el
tercer informe de devolución de la autoridad investigadora relacionada a la Revisión de la Resolución Final de
la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos
de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.” En la que el
Panel Binacional devolvió el Tercer Informe de Devolución a la Autoridad Investigadora para que, en un
término no mayor de 90 días naturales contados a partir de la notificación de la misma, “adopte medidas que
no sean incompatibles con la Decisión Final en los términos de la Decisión sobre el Primer Informe de
Devolución, la Decisión sobre el Segundo Informe de Devolución y la presente Decisión sobre el Tercer
Informe de Devolución.”
16. El 23 de agosto de 2022, se publicó en el DOF la “Orden del Panel Binacional que confirma el Cuarto
Informe de Devolución de la Autoridad Investigadora en el caso MEX-USA-2015-1904-01 Revisión de la
Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio,
originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país
de procedencia.”
17. El 9 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF el “Aviso de Terminación de la Revisión ante el
Panel del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), de la Resolución Final de la
investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos
de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”
18. El 23 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se da cumplimiento a la
Decisión del Panel Binacional en relación con el tercer informe de devolución de la autoridad investigadora
relacionada a la revisión de la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia, expedida el 8 de febrero de 2022, y publicada el 29 de marzo de
2022.” En dicha Resolución se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas de $0.0759 dólares
por kilogramo para las importaciones provenientes de Honeywell; de $0.1619 dólares por kilogramo para las
importaciones de las demás exportadoras de los Estados Unidos; de $0.0929 dólares por kilogramo para
las importaciones provenientes de Wuzhoufeng; y de $0.1703 dólares por kilogramo, para las demás
exportadoras de China.
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G. Aviso de eliminación de las cuotas compensatorias
19. El 25 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el “Aviso de eliminación de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular
China, independientemente del país de procedencia”, mediante el cual la Secretaría eliminó las cuotas
compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China,
independientemente del país de procedencia, determinadas en la Resolución final de la investigación
antidumping y en la Resolución final de la investigación sobre elusión.
H. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
20. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que
tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho
Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos
productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un
procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó al sulfato de amonio objeto de este procedimiento, y
señaló como último día de vigencia el 9 de octubre de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación
de interés correspondiente, el 3 de septiembre de 2025.
I. Manifestación de interés
21. El 3 de septiembre de 2025, Agrogen, S.A. de C.V., en adelante Agrogen, manifestó su interés en que
la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de
sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1
de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
J. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
22. El 9 de octubre de 2025, la Secretaría publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio
del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio
originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución
de Inicio.
K. Producto objeto de examen
1. Descripción general
23. El sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente
como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico.
2. Características físicas y composición química
24. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en estado puro en forma de cristales de color blanco a
parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 gramos por litro (g/L), punto
de fusión de 513 °C, pH de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). Los
contenidos de nitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que distingue
al sulfato de amonio.
25. La fórmula química del sulfato de amonio es (NH4)2SO4, mientras que su masa molecular es
132.1388 g/mol. Su número de registro en el Servicio de Resúmenes Químicos, en adelante CAS por las
siglas en inglés de Chemical Abstract Service, es el 7783-20-2.
3. Tratamiento arancelario
26. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la
TIGIE 3102.21.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00 cuya descripción es
la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 31
Abonos
Partida 31.02
Abonos minerales o químicos nitrogenados.
Subpartida 3102.21
--Sulfato de amonio.
Fracción 3102.21.01
Sulfato de amonio.
NICO 00
Sulfato de amonio.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación” publicado en el DOF el 7 de junio de 2022 y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los
Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” publicado en el DOF el 22 de
agosto de 2022.
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27. La unidad de medida para el sulfato de amonio establecida en la TIGIE es el kilogramo.
28. De acuerdo con el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se exenta el pago de
arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y
de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 8 de mayo de 2024, las importaciones que
ingresan a través de la fracción arancelaria 3102.21.01 de la TIGIE quedaron sujetas al pago de un arancel de
35% a partir del 9 de mayo de 2024. Sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se modifica el
diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas
a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el
31 de diciembre de 2024, se encuentran exentas de pago de arancel a partir del 1 de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
29. Asimismo, las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos están exentas del
pago de arancel de acuerdo con el “Decreto promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado
de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados
Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del
Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y
Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho,
y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve”,
publicado en el DOF el 29 de junio de 2020.
4. Proceso productivo
30. El sulfato de amonio puede fabricarse de diversas formas, ya sea como producto principal a partir de
materias primas vírgenes o como subproducto de otros procesos industriales que incluyen medidas
anticontaminantes en procesos como la fundición en metalurgia, la producción de caprolactama y la
recuperación de ácido sulfúrico gastado proveniente de procesos industriales, como la producción de
detergentes y productos petroquímicos diversos. En términos generales, todos los procesos se basan en
poner en contacto amoniaco y ácido sulfúrico para formar el sulfato de amonio.
31. El sulfato de amonio se puede fabricar por reacción entre ácido sulfúrico y amoniaco vaporizado, con
desprendimiento de calor (cristalización de la sal formada, separación, purificación y secado del producto
conforme a las especificaciones de cada tipo). Este procedimiento es utilizado por empresas que tienen fácil
acceso a la producción de azufre, así como por aquellas que obtienen azufre o ácido sulfúrico como
subproducto del proceso productivo de refinación de metales o en las fundiciones, ya que, por razones
ecológicas, riesgos en el manejo, el almacenaje y la transportación del ácido sulfúrico, es preferible
transformarlo en sulfato de amonio.
32. El sulfato de amonio también se puede obtener como coproducto en la elaboración de la caprolactama
(al producirse un kilogramo de caprolactama se obtienen entre 4 y 4.5 kilogramos de sulfato de amonio),
materia prima básica para la fabricación de nailon. En dicho proceso, las principales materias primas que se
utilizan para su fabricación son además del amoniaco y el azufre, el ciclohexano y el bióxido de carbono, tal
como se observa en el siguiente diagrama.
Proceso productivo del sulfato de amonio
Fuente: Punto 11 de la Resolución final de la investigación antidumping.
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5. Usos y funciones
33. El sulfato de amonio se utiliza como fertilizante y proporciona a las plantas nutrientes primarios, que
además de reponer el contenido de nitrógeno de las tierras de cultivo, sirve para corregir la alcalinidad del
suelo, debido a su contenido de nitrógeno y azufre. En este sentido, su forma amoniacal de nitrógeno evita
pérdidas por lixiviado y, por su acidez, es apropiado para los suelos alcalinos ya que fertiliza y mejora las
condiciones de pH del suelo. Dentro de los cultivos que utilizan al sulfato de amonio se encuentran
los siguientes: arroz, maíz, algodón, forrajes, papa, trigo, sorgo, frutas y vegetales, oleaginosas, pasturas
y céspedes.
34. Adicionalmente, el sulfato de amonio también se utiliza en la fabricación de suplementos alimenticios
para ganado, en algunas aplicaciones farmacéuticas, como agente pirorretardante y curtidor, así como en el
procesamiento de alimentos, en procesos de fermentación y teñido de textiles, además del tratamiento
de aguas.
35. El sulfato de amonio se comercializa en dos presentaciones (granular y estándar), cuyas diferencias
están relacionadas con el tamaño de la partícula, ya que la partícula granular es más grande. Sin embargo, de
acuerdo con el estudio de mercado denominado “Ammonium Sulfate (757.3000)” de la colección de Manuales
de economía química, por la traducción al español de Chemical Economics Handbook, publicado por IHS
Chemical en octubre de 2013, no se clasifica al sulfato de amonio por su presentación.
L. Convocatoria y notificaciones
36. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y
exportadoras del producto objeto de examen y a cualquier persona que acreditara tener interés jurídico
en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que
estimaran pertinentes.
37. El 9 de octubre de 2025, la Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de las
que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos.
M. Partes interesadas
38. Las partes interesadas que comparecieron al presente procedimiento fueron:
1. Productora nacional
Agrogen, S.A. de C. V.
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
2. Exportadora
AdvanSix Inc.
Martín Mendalde No. 1755-P.B.
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
3. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Av. Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
N. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
39. El 13 de octubre de 2025, Agrogen, a través de su representante legal acreditado en el procedimiento
compareció para desistirse de la manifestación de interés referida en el punto 21 de la presente Resolución.
40. El 19 de noviembre de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través del Servicio
Comercial de su Embajada en México manifestó su intención de actuar como parte interesada en el presente
procedimiento.
1. Prórroga
41. El 4 de noviembre de 2025, la exportadora AdvanSix Inc., compareció para manifestar su interés en
participar en el presente procedimiento y solicitó una prórroga para presentar los argumentos y pruebas que
a su derecho conviniera. La Secretaría no otorgó la prórroga solicitada en razón del desistimiento de la
productora nacional Agrogen.
O. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
42. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y
19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la
presente Resolución se sometió a opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su
décima segunda sesión del 5 de diciembre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
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CONSIDERANDOS
A. Competencia
43. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de
Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
44. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Derecho de defensa y debido proceso
45. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró las manifestaciones contenidas en el expediente
administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
D. Desistimiento de Agrogen
46. Como se indicó en el punto 39 de la presente Resolución, Agrogen se desistió de su interés en
participar en el presente procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias a que se
refieren las literales a. y b. del punto 1 de la presente Resolución. Manifestó que no comparecería a presentar
la información requerida en el formulario oficial para empresas productoras en exámenes de vigencia, ni los
argumentos y pruebas que su derecho convinieran sobre la continuación o repetición de la práctica desleal y
el daño a la rama de la industria nacional.
E. Conclusión del examen de vigencia
47. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las
cuotas compensatorias se eliminarán en un plazo de cinco años, a menos que la Secretaría haya iniciado
antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de las cuotas compensatorias, derivado de
la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
48. En el presente caso, Agrogen en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen,
manifestó en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia de las cuotas
compensatorias, por lo que la Secretaría publicó en el DOF del 9 de octubre de 2025, el inicio del presente
procedimiento. Sin embargo, Agrogen, productor nacional del producto objeto de examen, pese a que fue
quien manifestó su interés en que se iniciara el examen, presentó su desistimiento de la manifestación de
interés a que se refiere el punto 21 de la presente Resolución.
49. Adicional a lo anterior, ninguna otra productora nacional presentó respuesta a formulario oficial para
empresas productoras en exámenes de vigencia dentro del plazo otorgado para hacerlo, el cual venció el 19
de noviembre de 2025.
50. En ese sentido, la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento de examen y eliminar las
cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67 y 70 de la LCE.
20. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping,
67, 70 y 89 F de la LCE, y 137, fracción II del RLCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
51. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos,
independientemente del país de procedencia.
52. Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias
de Estados Unidos, referidas en los puntos1, literales a. y b., 4 y 18 de la presente Resolución.
53. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
54. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
55. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
56. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la empresa Productos y Servicios Integrales Especializados Xoco, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0003/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/8334/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA
PRODUCTOS Y SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS XOCO, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA,
ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
SUS
MUNICIPIOS,
ASÍ
COMO
LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26 fracción III, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción II, 41, fracción V, 59, 60, fracción IV,
61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril
de 2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de
2025; 50, 114 fracción IV y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo
tercero, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37,
fracciones XL y XLI y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y
Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica;
62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69,
fracción III, 72 y 75, fracción XII y Sexto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 1, fracción
LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de
Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de
2025; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano
del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la
utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, y el
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por
infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas; y en
cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 03 de diciembre de 2025,
que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0003/2024, en el que se concluyó el
procedimiento administrativo incoado a la empresa PRODUCTOS Y SERVICIOS INTEGRALES
ESPECIALIZADOS XOCO, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN
POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO 3 (TRES) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona
no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la
multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato
alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo
de 1 (UN) AÑO 3 (TRES) MESES.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa PRODUCTOS Y
SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS XOCO, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta
antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo
cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la
sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro
comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los
Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades
Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se expide el Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigaciones Biológicas del
Noroeste, S.C. SECIHTI.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.- Dirección
General.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3º, fracción V de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 15, 16, 91, 93, fracción I, 98, segundo párrafo y 99 de la Ley General en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
14, fracciones I, III y IV, 17, fracción II, 22, 24, 26 bis, 29, párrafo tercero y 31, párrafo segundo de la Ley de
Planeación; 46 y 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 20, fracción XXII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; numeral 45 de los Criterios para
la gestión, evaluación y actualización de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030;
así como en los artículos 37, fracción I y 42 de los Estatutos del Centro de Investigaciones Biológicas del
Noroeste, S.C., el Órgano de Gobierno aprueba por unanimidad de votos, el Programa Institucional del Centro
de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., 2025 - 2030, mismo que cuenta con el Dictamen en sentido
positivo de la Dirección General de Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales de la Secihti;
en el entendido de que dicha aprobación no tendrá impacto presupuestal para el Centro en el presente
ejercicio fiscal y subsecuentes.
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Programa Institucional 2025-2030 del Centro de Investigaciones
Biológicas del Noroeste, S.C.- SECIHTI.
Liga de Consulta: https://sistemas.cibnor.mx/normateca/MostrarPDF?Id=NORMATECA-DOCUMENTO-275.pdf
Liga Adicional: www.dof.gob.mx/2025/SECIHTI/Programa_Institucional_CIBNOR_2025-2030_03122025.pdf
La Paz, Baja California Sur, a 03 de diciembre de 2025.- El Director General, Alfredo Ortega
Rubio.- Rúbrica.
60
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL
Y TELECOMUNICACIONES
ACUERDO por el que se emite la Política General de Ciberseguridad para la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y
TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 6o de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 26, fracción XXII y 42 Ter, fracciones VI y XII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 4 y 6, fracción V del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación,
así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para
tales efectos, el Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas
de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de
dichos servicios;
Que el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en cuyo artículo 26 fracción XXII se establece que la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones es una Secretaría de Estado;
Que de conformidad con el artículo 42 Ter, fracciones VI y XII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones definir los
protocolos de seguridad de la información y comunicaciones de la Administración Pública Federal, así como
emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones, y
Que el 24 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6,
fracción V la persona titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones tiene, entre otras
facultades indelegables, la de emitir las normas, lineamientos, políticas, criterios, manuales, procedimientos y
demás instrumentos análogos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, por lo que se tiene a bien
emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA POLÍTICA GENERAL DE CIBERSEGURIDAD PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO. Se da a conocer la Política General de Ciberseguridad para la Administración
Pública Federal, la cual se encuentra disponible a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.archivos.atdt.gob.mx/storage/app/media/Politica_de_Ciberseguridad_APF.pdf
ARTÍCULO SEGUNDO. La Dirección General de Ciberseguridad, es la unidad administrativa de la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones encargada de dar seguimiento a los ejes
estratégicos, metas y acciones establecidas en la Política General de Ciberseguridad para la Administración
Pública Federal, así como de vigilar su cumplimiento y llevar a cabo evaluaciones y auditorías a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán acercarse a dicha
unidad administrativa ante cualquier tema en materia de ciberseguridad y conforme a las atribuciones con las
que ésta cuenta.
ARTÍCULO TERCERO. La Dirección General de Ciberseguridad pondrá a disposición de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la plataforma mediante la cual se tendrá
comunicación entre esta y los responsables, conforme a lo establecido en la Política General de
Ciberseguridad para la Administración Pública Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido
en este Acuerdo.
TERCERO. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Política, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitirá los lineamientos
técnicos, criterios de cumplimiento y formatos oficiales para la implementación de la presente Política.
CUARTO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán designar
formalmente al Titular Institucional en Materia de Ciberseguridad y el nombramiento de su Auxiliar, dentro de
los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Política.
Esta designación deberá notificarse por escrito a la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones, de conformidad con la Política.
Dado en la Ciudad de México, a dos de diciembre de dos mil veinticinco.- El Titular de la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
ACUERDO por el que se determinan los días inhábiles de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de
Control de Energía para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control
de Energía.
DOCTOR RICARDO OCTAVIO ARTURO MOTA PALOMINO, Director General del Centro Nacional de
Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y
sexto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; Transitorio Décimo Sexto, párrafo primero, inciso b, párrafo primero del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante el “DOF”) el 20 de diciembre
de 2013; 1o, párrafos primero y tercero, 3o, párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, 2o, 6o, párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, 17, 21,
22, párrafo primero, fracción I, y 59, párrafo primero, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 1o, 2o, párrafo primero, fracción III, y 3o del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; Apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la
Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 4, de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 123, 124, 125 y 126, párrafos primero y segundo de la Ley del Sector
Eléctrico; 1, párrafo primero y 5 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 74 de la Ley Federal
del Trabajo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, CUARTO, SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo
primero, fracciones I y XI, y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control
de Energía; y 1, 3, 9, párrafo primero, fracción V del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de
Energía, y
62
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
CONSIDERANDOS
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en sus artículos 28 y 30 que, las
actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, y que los titulares
de las dependencias, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a
conocer los días en que sus Unidades Administrativas tendrán vacaciones generales o aquellos en que se
suspendan las labores;
Que los días en que se suspendan labores serán considerados días de descanso obligatorio, para el
personal, conforme a la normatividad aplicable en el Centro Nacional de Control de Energía;
Que este Organismo, en beneficio de sus trabajadores, establece su calendario anual para el año 2026
tomando en consideración el “ACUERDO número 18/06/25 por el que se establecen los calendarios escolares
para el ciclo lectivo 2025-2026, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria,
secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica.”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2025, y
Que, en congruencia con lo dispuesto en los considerandos anteriores, y a fin de brindar certeza y
seguridad jurídica de los actos de este Organismo a los particulares y público en general, se hace del
conocimiento el calendario anual y días de suspensión de labores, así como el horario de atención al público
para el año 2026, del Centro Nacional de Control de Energía, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. El calendario de actividades del Centro Nacional de Control de Energía para el año
2026 comprenderá como días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos, 1o. de enero, el primer lunes
de febrero en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (2 de febrero), el tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez
(16 de marzo), el 1o de mayo en conmemoración del Día del Trabajo, 16 de septiembre en conmemoración de
la Independencia de México, el tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana
(16 de noviembre), el 25 de diciembre, y los periodos que comprenden los días 02 y 03 de abril, del 06 al 10
de abril, del 20 al 24 de julio, 14 y 15 de septiembre, 24 de diciembre, así como del 28 al 31 de diciembre.
Artículo Segundo. El horario de atención al público para la realización de diligencias o actuaciones en el
Centro Nacional de Control de Energía será de las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a jueves y los viernes de
las 8:00 a las 14:00 horas.
Artículo Tercero. Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, y por consecuencia, se
suspenderán las labores y no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales aplicables, los días
comprendidos durante la suspensión de labores a que hace referencia el Artículo Primero del presente
Acuerdo, así como los días que sean declarados como inhábiles mediante disposición emitida por autoridad
competente, con fecha posterior a la publicación del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto. Lo dispuesto en el artículo anterior, no será aplicable a los procesos sustantivos
relativos a la Planeación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional y a la Administración del Mercado
Eléctrico Mayorista.
Artículo Quinto. La suspensión de días hábiles en los periodos para el año 2026, comprendidos los días
02 y 03 de abril, del 06 al 10 de abril, del 20 al 24 de julio, 14 y 15 de septiembre, 24 de diciembre, así como
del 28 al 31 de diciembre, no serán aplicables tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales
derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
TRANSITORIO
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía proveerán todo lo
necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal
mínimo requerido con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes, así como el que labore en los procesos
sustantivos de Planeación y Operación del Sistema, y Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.
Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.- El Director General del Centro Nacional de Control de
Energía, Doctor Ricardo Octavio Arturo Mota Palomino.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 100/2024, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama
y Sara Irene Herrerías Guerra y Concurrente del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
MINISTRA PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIA ADJUNTA: MÓNICA JAIMES GAONA
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente
asunto.
7
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS
Se tiene por impugnado el artículo 32, de la Ley Estatal de Justicia
Cívica, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua
mediante decreto número LXVII/EXLEY/0813/2023 IP.O, el seis de
abril de dos mil veinticuatro.
8
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
8
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
9
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
En el caso no se hicieron valer causas de improcedencia ni de
autos se advierte alguna otra de oficio.
11
VI.
ESTUDIO DE FONDO
El legislador del Estado de Chihuahua carece de competencia
para establecer la aplicación supletoria del Código Nacional de
Procedimientos Penales a la Ley Estatal de Justicia Cívica de
dicha entidad, en tanto que la ley local no puede regular
cuestiones relacionadas con la investigación y sanción de los
delitos del orden federal ni respecto de los procedimientos penales
—fuero federal o local— ya que ello es competencia exclusiva del
Congreso de la Unión.
11
VII.
EFECTOS
La declaración de invalidez del artículo 32, de la Ley Estatal de
Justicia Cívica, publicada en el Periódico Oficial del Estado de
Chihuahua, el seis de abril de dos mil veinticuatro, surtirá sus
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado.
Sin que sea el caso de extender los efectos de invalidez a alguna
otra norma, al no surtirse las hipótesis del artículo 41, fracción IV,
en relación con el numeral 73, ambos de la ley reglamentaria de la
materia, al no advertir alguna norma que dependa de la invalidez
que contenga el mismo vicio aquí advertido.
18
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 32 de la Ley
Estatal de Justicia Cívica, expedida mediante el Decreto No.
LXVII/EXLEY/0813/2023 I P.O., publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Chihuahua el seis de abril de dos mil veinticuatro, la
cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
19
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
100/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
MINISTRA PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIA ADJUNTA: MÓNICA JAIMES GAONA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 100/2024, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 32, de la Ley Estatal de Justicia Cívica,
publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, mediante decreto número
LXVII/EXLEY/0813/2023 I.P.O, el seis de abril de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda inicial. Por escrito recibido el seis de mayo de dos mil veinticuatro, en el Buzón Judicial de la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de
inconstitucionalidad en contra del artículo 32, de la Ley Estatal de Justicia Cívica, publicada en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, mediante decreto número LXVII/EXLEY/0813/2023 I.P.O,
el seis de abril de dos mil veinticuatro.
2.
Artículos constitucionales violados. La Comisión accionante señaló como vulnerados los artículos
141 y 162, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por violación a la garantía de
seguridad jurídica, así como al principio de legalidad.
3.
Conceptos de invalidez. La Comisión accionante hace valer un único concepto de invalidez, al tenor
siguiente:
El artículo 32, de la Ley Estatal de Justicia Cívica del Estado de Chihuahua establece que se aplicará
supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales en todo lo relacionado con el
procedimiento de la justicia cívica local.
Lo anterior, es contrario al derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en virtud de que
la legislación local no puede establecer la supletoriedad de normas que son de observancia directa
en todo territorio nacional; además, el procedimiento para la sanción por probables infracciones
cívicas o administrativa es de naturaleza distinta al que se debe de seguir tratándose de delitos.
El legislador local determinó que en todo lo no previsto por la ley impugnada y con la finalidad de
integrar su contenido deberá estarse conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales; sin
embargo, esta legislación no puede ser aplicada de manera supletoria.
Conforme a la Constitución Federal, el legislador local únicamente le corresponde llevar su actividad
legislativa respecto de la normatividad complementaria que permita la implementación de esa
legislación nacional. En ese sentido, no corresponde al legislador estatal establecer en qué casos
vinculados al proceso penal será aplicable la norma nacional de la materia, ni mucho menos su
supletoriedad.
El Código Nacional de Procedimientos Penales al tratarse de un ordenamiento de aplicación directa
en toda la república, es obligatoria para las autoridades de las entidades federativas conforme a sus
ámbitos de competencia.
1 “Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme
a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
2 “Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de
la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en
los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y
del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
[…]”
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DIARIO OFICIAL
65
Además, no es viable aplicar supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales sobre
aquellas cuestiones que no se encuentren reguladas en la Ley Estatal de Justicia Cívica del Estado
de Chihuahua pues su naturaleza y objetivos son distintos, en tanto que el primero está enfocado
únicamente a establecer reglas que han de observarse en la investigación, procesamiento y la
sanción de los delitos, para esclarecer hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no
quede impune, que se repare el daño y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la
aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión de delitos, es decir,
cuestiones meramente relacionadas con el derecho penal; mientras que, la ley impugnada se trata de
infracciones cívicas y administrativas y su finalidad se constriñe a establecer procesos que permitan
la sustanciación pronta y eficaz de aquellos conflictos que afectan la convivencia cotidiana de las
personas.
De ahí que el precepto que se combate contraviene el derecho de seguridad jurídica y el principio de
legalidad al establecer un régimen indebido de supletoriedad de un ordenamiento de observancia
obligatoria para toda la nación y que, además, no corresponde con la naturaleza de la materia de
justicia cívica e itinerante.
4.
Trámite. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de este
Alto Tribunal Constitucional ordenó formar y registrar la acción de inconstitucionalidad con el expediente
número 100/2024 y designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, como instructora del procedimiento
respectivo.
5.
Admisión. Mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora admitió
a trámite la presente acción de inconstitucionalidad; ordenó dar vista a los poderes Legislativo y
Ejecutivo, ambos del Estado de Chihuahua para que rindieran sus informes respectivos; requirió al
Poder Ejecutivo del Estado para que enviara copia certificada o un ejemplar del Periódico Oficial en el
que se haya publicado la norma cuya invalidez se reclama; asimismo, ordenó dar vista a la Fiscalía
General de la República para que formulara pedimento, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno
Federal para que manifestara lo que a su representación corresponda.
6.
Informe de la autoridad promulgadora. Mediante oficio DAJ-5363/2024, presentado el siete de agosto
de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, quien se ostentó como Subsecretaria
de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del
Estado de Chihuahua, rindió el informe respectivo y, sustancialmente, expresó lo siguiente:
Los precedentes señalados por la accionante son inaplicables al caso que nos ocupa, ya que en
aquellos se declararon inconstitucionales normas penales locales que aplicaban supletoriamente
el Código Nacional de Procedimientos Penales, debido a que la facultad para legislar en materia
procedimental penal está reservada al Congreso de la Unión en el artículo 73, fracción XXI,
inciso c), de la Constitución de la República, además de que una ley local no puede aplicar
supletoriamente a una ley general en la misma materia y de aplicación directa en todo el
territorio nacional ya que estaría limitando en qué momentos esta última debería aplicarse.
Ninguno de esos supuestos se cumple en el presente caso toda vez que: 1) La norma
impugnada versa sobre el procedimiento de justicia cívica que no se encuentra dentro de las
materias cuya regulación es exclusiva del Congreso de la Unión, según el artículo 73 de la
Constitución de la República, por lo que está reservada a los Estados de conformidad con el
artículo 124 constitucional; 2) La justicia cívica es una materia distinta a la penal, por lo que
el uso supletorio del Código Nacional de Procedimientos Penales para el procedimiento de
justicia cívica no limita en modo alguno la aplicación directa de ese Código en todo el territorio
nacional para el procedimiento penal que constituye su propio objeto de regulación; y 3) De
admitir el supuesto no concedido de que en el procedimiento de justicia cívica no pudiera aplicar
supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Penales implicaría aceptar por analogía
que la Ley de Amparo, por ejemplo, tampoco puede aplicar supletoriamente el Código Federal
de Procedimientos Civiles para juicios de amparo en materias distintas a la civil, lo que sería
absurdo.
La norma impugnada únicamente establece la supletoriedad del Código Nacional de
Procedimientos Penales para el procedimiento de justicia cívica ya que el procedimiento de
justicia cívica sí tiene en común la materia penal, ya que ambos son formalmente acusatorios y
orales y se rigen por los mismos principios como lo establece el artículo 31 de la Ley Estatal de
Justicia Cívica, el cual no fue impugnado por la accionante.
La Constitución Federal no concede facultades exclusivas a la Federación para regular en
materia de justicia cívica, por tanto, la norma impugnada fue emitida en uso de la libertad de
configuración legislativa del Congreso del Estado, de acuerdo con el artículo 124 constitucional;
por lo tanto, la norma impugnada no contradice derechos fundamentales ni disposición alguna
del ordenamiento nacional o local, por lo que garantiza el principio de seguridad jurídica.
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7.
Contestación a la demanda de la autoridad emisora. Mediante oficio SALJ/LXVII/DJ/4126/2024,
presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el catorce de
agosto de dos mil veinticuatro, Adriana Terrazas Porras, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso
del Estado de Chihuahua, en representación del Poder Legislativo del Estado, manifestó en esencia lo
siguiente:
Contrario a lo manifestado por la comisión accionante, se considera que el procedimiento
que regula la ley no se encuentra, dada su naturaleza administrativa, desvinculado de la
naturaleza del proceso penal; contrario a ello, la finalidad de la ley es regular y, en su caso,
sancionar las conductas que resultan lesivas para la sociedad; sin embargo, dado su mínimo
grado de lesividad no resulta jurídicamente idóneo sancionarlos penalmente, atendiendo al
principio de proporcionalidad y mínima intervención.
Los accionantes se contradicen al sostener que durante el procedimiento llevado a cabo ante
un Juez Cívico se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, pues de dichos preceptos constitucionales se advierte la esencia
primordialmente penal.
Del artículo 32 impugnado, se establece una remisión expresa al Código Nacional de
Procedimientos Penales, para efecto de aplicar supletoriamente las determinaciones
inherentes al procedimiento, a efecto de tutelar la garantía de debido proceso, previendo
cualquier situación no regulada en la norma; así los jueces cívicos únicamente deben aplicar
de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La ley estatal a través de la suplencia otorga mayor protección al gobernado al contener
preceptos normativos que resultan más garantistas, lo cual repercute de manera directa en la
aplicación y respeto de los artículos 14 y 16 constitucionales, aunado a que la supletoriedad
implica un principio lógico de economía e integración legislativa, para evitar la aplicación de
determinados principios, así como la consagración de los preceptos especiales en la ley
suplida.
El artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica no vulnera los derechos fundamentales de
audiencia, debido proceso y legalidad pues no adolece de las deficiencias que señala la
accionante. Aunado a los precedentes que citan en la demanda no son aplicables al caso
concreto ya que en aquellos asuntos se analizó la invasión de competencias exclusivas del
Congreso de la Unión; lo cual, no acontece en el presente asunto, por ser materia de las
legislaturas de los Estados la impartición de justicia cívica y la supletoriedad al Código
Nacional de Procedimientos Penales, a fin de reforzar y garantizar el procedimiento
sancionador administrativo, cuyas finalidades son las mismas al del derecho penal
distinguiéndose únicamente en el grado de afectación de los bienes jurídicos tutelados.
8.
Opinión de la Fiscalía General de la República. La Fiscalía no presentó pedimento alguno.
9.
Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, la Ministra
instructora declaró el cierre de instrucción del asunto, a efecto de la elaboración del proyecto de
resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
10.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción
II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,31o., de la Ley Reglamentaria
3 “(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
[…]
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por:
[…]
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;”
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de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4 y,
16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro,5 en virtud de que se plantea la posible
contradicción entre una disposición de la Ley Estatal de Justicia Cívica del Estado de Chihuahua y la
Constitución Federal.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
11.
La Comisión promovente impugna la constitucionalidad del artículo 32, de la Ley Estatal de Justicia
Cívica, expedida mediante decreto número LXVII/EXLEY/0813/2023 I.P.O, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Chihuahua, el seis de abril de dos mil veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD
12.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos6 dispone que el plazo para la presentación de la acción será de
treinta días naturales y el cómputo respectivo debe hacerse a partir del día siguiente en que se publicó
la disposición impugnada.
13.
La norma cuya inconstitucionalidad se demanda se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Chihuahua el sábado seis de abril de dos mil veinticuatro, por lo que el
plazo para promover el presente medio de control constitucional corrió del domingo siete de ese mes y
año al lunes seis de mayo de dos mil veinticuatro.
14.
Por tanto, si la demanda fue presentada el seis de mayo de dos mil veinticuatro; resulta oportuna
conforme a lo dispuesto por el citado artículo 60 de la Ley Reglamentaria de la materia.
IV. LEGITIMACIÓN
15.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima.
16.
El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal dispone que esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad ejercitadas por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de carácter federal y local, así como tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
17.
La demanda de esta acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos en contra del artículo 32, de la Ley Estatal de Justicia Cívica, expedida mediante
decreto número LXVII/EXLEY/0813/2023 I.P. O, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Chihuahua, el seis de abril de dos mil veinticuatro.
18.
Por otra parte, los artículos 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos7 y 18 de su Reglamento Interno8, otorgan a la persona en que recaiga la Presidencia, la
representación legal de dicho órgano, así como la facultad para promover el presente medio de control
constitucional.
19.
En ese sentido, obra en autos copia certificada del acuerdo de doce de noviembre de dos mil
diecinueve emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual se hace constar
que, en sesión de siete de noviembre del mismo año, se designó como presidenta de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos a María del Rosario Piedra Ibarra, por un periodo de cinco años,
comprendido del dos mil diecinueve al dos mil veinticuatro.
4 “(REFORMADO, D.O.F. 7 DE JUNIO DE 2021)
ARTÍCULO 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.”
5 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
6 “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnados sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse al primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son
hábiles.”
7 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y, […]”
8 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer,
de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.”
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20.
Toda vez que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, en su
carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se debe colegir que dicha
servidora pública tiene legitimación para promover el presente medio de control constitucional.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
21.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, párrafo último9, y 6510 de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
improcedencia es una cuestión de orden público y de estudio preferente. Sin embargo, en el caso las
partes no hacen valer alguna de las enumeradas en la citada ley ni este Tribunal Pleno advierte alguna
de oficio. Por consiguiente, se procede al estudio de fondo del presente asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
22.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia
Cívica del Estado de Chihuahua, el cual establece la supletoriedad del Código Nacional de
Procedimientos Penales respecto de las disposiciones contenidas en el Título Tercero, denominado
"Procedimiento de Justicia Cívica". Dicho título regula las normas aplicables en procedimientos
administrativos relacionados con infracciones y faltas administrativas.
23.
La Comisión argumenta que esta disposición viola los derechos a la seguridad jurídica y al principio de
legalidad, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Señala que no es viable establecer la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos
Penales debido a su carácter de norma de aplicación directa en toda la República Mexicana y su
objetivo exclusivo de regular el proceso penal.
24.
Asimismo, sostiene que la naturaleza y los objetivos del Código Nacional de Procedimientos Penales
son incompatibles con los procedimientos regulados por la Ley Estatal de Justicia Cívica del Estado de
Chihuahua. Mientras que el primero está enfocado en investigar, procesar y sancionar delitos en el
marco del derecho penal, la ley estatal busca garantizar la convivencia social mediante procedimientos
administrativos para atender infracciones cívicas.
25.
Es fundado el concepto de invalidez.
26.
El contenido del artículo impugnado es el siguiente:
“TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA CÍVICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
[…]
Artículo 32. El Código Nacional de Procedimientos Penales será de aplicación supletoria a las
disposiciones de este Título”.
27.
La disposición transcrita pretende suplir posibles lagunas en el procedimiento de justicia cívica11
mediante la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, esta Suprema
Corte ha resuelto en diversos precedentes vinculantes que los legisladores locales carecen de
competencia para establecer la supletoriedad de normas generales o nacionales de carácter penal,
dado que estas son diseñadas exclusivamente por el Congreso de la Unión para ser aplicadas de forma
directa y uniforme en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el texto constitucional.
9 “Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:
[…]
En todo caso, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio.”
10 “Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo al artículo 25, podrá aplicar las causales de
improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales
de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.
[…]”
11 Definida por la propia ley, en su artículo 4, fracción VII, como el conjunto de procedimientos de buen gobierno que permiten atender de
manera pronta, transparente y ágil los conflictos entre la ciudadanía, derivados de la convivencia cotidiana, con el objetivo de evitar su
escalamiento, así como brindar una resolución pacífica a los mismos.
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28.
En efecto, el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,12 dispone que el Congreso de la Unión está facultado para expedir, entre otras, la
legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá
en la República en el orden federal y en el fuero común; excluyendo de esta forma la concurrencia de
los Estados para legislar al respecto.
29.
Con base en lo anterior, el cinco de marzo de dos mil catorce se expidió el Código Nacional
de Procedimientos Penales, cuyo artículo 113 establece que sus disposiciones son de orden público
y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los
órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte.
30.
Mientras que, de acuerdo con el artículo 2,14 su objeto consiste en establecer las normas que han de
observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los
hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así
contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja
con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
31.
Por su parte, en el artículo Octavo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales se previó
el deber de la Federación y las entidades federativas de publicar las reformas a sus leyes y
normatividad complementaria, que resultara necesaria para la implementación de ese ordenamiento15.
32.
De manera que el legislador local únicamente tiene competencia para llevar su actividad respecto de la
normatividad complementaria que permita la implementación del referido Código, pero no para
establecer que éste puede ser de aplicación supletoria para un ordenamiento estatal.
33.
La supletoriedad de una ley respecto de otra es entendida como la relación que surge para integrar una
omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios
generales contenidos en leyes diversas. Para lo anterior, son necesarios los siguientes requisitos:16
El ordenamiento legal por suplir debe establecer expresamente esa posibilidad, indicando la ley
o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica,
total o parcialmente, de manera supletoria a otros;
La ley por suplir no debe contemplar la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden
aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule
deficientemente;
12 “(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 1944)
Art. 73.- El Congreso tiene facultad:
[…]
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 2013)
XXI.- Para expedir:
[…]
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE FEBRERO DE 2017)
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de
ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos
contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o
imprenta. También podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres
o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero
común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;”
13 “Artículo 1o. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean
competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.”
14 “Artículo 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos,
para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a
asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco
de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte.”
15 “ARTÍCULO OCTAVO. Legislación complementaria
En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades
federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación
de este ordenamiento.”
16 Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 34/2013, de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES.
REQUISITOS PARA QUE OPERE.” Consultable en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Tomo
2, marzo de 2013, página 1065 y registro 2003161.
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Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de un ordenamiento
diverso para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido
atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y
Las normas aplicables supletoriamente no deben contrariar el ordenamiento legal a suplir, sino
que deben ser congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la
institución de que se trate.
34.
En ese contexto, sobre el tema de la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales
existe una línea robusta de precedentes17 de este Alto Tribunal, mediante la cual se ha concluido que el
legislador local carece de competencia para establecer que este ordenamiento pueda aplicarse de
forma supletoria a una ley local. En todo caso, el legislador local solo tiene competencia para llevar a
cabo su actividad respecto de la normatividad complementaria que permita la implementación del
referido código nacional.
35.
A manera de ejemplo, en la acción de inconstitucionalidad 169/202218, este Alto Tribunal analizó la
regularidad constitucional del artículo 3, de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata
de Personas en el Estado de Nuevo León, mediante el cual se previó la supletoriedad de la Ley General
para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley
Nacional de Extinción de Dominio y la Ley General de Víctimas.
36.
En dicha resolución se concluyó que las entidades federativas no están facultadas para establecer un
régimen de supletoriedad en función de las leyes generales o nacionales, considerando, por una parte,
que éstas son las que definen el contenido de las leyes locales y, por otra, que el Congreso de la Unión,
es el único facultado para legislar en determinadas materias, por ejemplo, respecto al procedimiento
penal.
37.
Luego, en la acción de inconstitucionalidad 154/2022,19 en la que se estudió el contenido del artículo 6,
fracción II, de la Ley de Amnistía del Estado de Tamaulipas, el Pleno de esta Suprema Corte determinó
que el legislador local únicamente tiene competencia para llevar su actividad respecto de la
normatividad complementaria que permita la implementación del Código Nacional de Procedimientos
Penales, pero no para establecer que éste puede ser de aplicación supletoria para un ordenamiento
Estatal. En ese sentido, sostuvo, que el legislador local carece de competencia para decidir en torno al
régimen de supletoriedad de normas generales cuando éstas son determinadas por el legislador
federal.
38.
De acuerdo con lo expuesto, el legislador del Estado de Chihuahua carece de competencia para
establecer la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Penales en el procedimiento
de justicia cívica de dicha entidad. En consecuencia, lo procedente es declarar la invalidez del artículo
32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica del Estado de Chihuahua, al ser violatorio de los principios de
legalidad y seguridad jurídica previstos en la Constitución Federal.
VII. EFECTOS
39.
La declaración de invalidez del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica, publicada en el Periódico
Oficial del Estado de Chihuahua el seis de abril de dos mil veinticuatro, surtirá sus efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado.
40.
Sin que sea el caso de extender los efectos de invalidez a alguna otra norma, al no surtirse las hipótesis
del artículo 41, fracción IV20, en relación con el numeral 7321, ambos de la ley de la materia, ya que no
se advierte alguna norma que dependa de la invalidez que contenga el mismo vicio aquí advertido.22
17 Acciones de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015, 45/2019, 79/2019, 88/2019, 104/2019, 128/2019, 102/2020, 114/2020,
184/2020, 260/2020, 27/2022, 154/2022 y 169/2022.
18 Resuelta el 19 de enero de 2021. Aprobada por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
19 Resuelta el 12 de septiembre de 2023. Aprobada por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf con precisiones, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar
Lelo de Larrea separándose de algunas consideraciones, particularmente el párrafo 46, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña
Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, fracción II, en su porción
normativa ‘Son supletorias de esta Ley en lo que correspondan, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de
Ejecución Penal’, de la Ley de Amnistía para el Estado de Tamaulipas.
20 “ARTÍCULO 41. Las sentencias deberán contener:
[…]
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE JUNIO DE 2021)
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; […]”
21 “ARTÍCULO 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.”
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VIII. DECISIÓN
41.
Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica, expedida
mediante el Decreto No. LXVII/EXLEY/0813/2023 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Chihuahua el seis de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación
de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf separándose del párrafo 21,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V
relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad,
a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz por
consideraciones distintas, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar
la invalidez del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y
Batres Guadarrama votaron en contra. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Presidente Aguilar Ortiz
anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez
decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del
Estado de Chihuahua y 2) no extender los efectos de la invalidez decretada. Las señoras Ministras
Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras
Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de trece fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 100/2024, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de
veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
22 Conforme a la jurisprudencia siguiente:
P./J.53/2010, registro digital 164820, Pleno, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Abril de 2010,
página 1564, de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA
DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS.”
P./J. 32/2006, registro digital 176056, Pleno, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Febrero de
2006, página 1169, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE
INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE
AQUÉLLA.”
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Miércoles 17 de diciembre de 2025
Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de
Inconstitucionalidad 100/2024
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió en sesión de veintinueve de
septiembre de dos mil veinticinco, declarar la invalidez del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica del
estado de Chihuahua, el cual establece la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales
(CNPP) respecto de las disposiciones contenidas en el título tercero, denominado “Procedimiento de Justicia
Cívica”.
El proyecto considera que el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua carece de competencia para
establecer la aplicación supletoria del CNPP en el procedimiento de justicia cívica de dicha entidad en
términos del artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM).
De esta manera, el proyecto sostiene que, solo el Congreso de la Unión está facultado para expedir
legislación única en materia procedimental penal, motivo por el que se debe declarar la invalidez del precepto
impugnado al ser violatorio de los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en la CPEUM.
Por mayoría de siete votos del Pleno, el proyecto se aprobó en sus términos.
No coincido con la invalidación del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica del estado de Chihuahua
por las siguientes consideraciones:
El análisis que se realiza en el proyecto no es exhaustivo, pues deja sin resolver la cuestión central, si el
CNPP puede fungir como supletorio en el procedimiento cívico de esa entidad.
El proyecto apoya su conclusión en precedentes en los que las legislaturas locales intentaron emitir
normatividad penal complementaria que establecía la supletoriedad del CNPP, casos en los cuales esta SCJN
resolvió que no era procedente, principalmente porque la ley general penal ya contenía previsiones de
supletoriedad.
En el presente asunto, sin embargo, la situación es distinta, pues el proyecto sostiene que las entidades
federativas no están facultadas para establecer un régimen de supletoriedad, en función de las leyes
generales o nacionales, porque tales normas definen el contenido de las leyes locales y el Congreso de la
Unión es el único autorizado para legislar en materias exclusivas, como la procesal penal.
Respecto a tal afirmación, se debe precisar que legislar implica crear normas nuevas, mientras que la
supletoriedad solo opera para integrar omisiones de una ley o para interpretar sus disposiciones conforme a
principios generales contenidos en otra. Es un mecanismo de integración, no de subordinación, ni de invasión
competencial.
En este sentido, el Congreso del Estado de Chihuahua no legisló en materia procesal penal, sino que
determinó que el modelo garantista del CNPP podía servir como referente supletorio para subsanar vacíos en
el procedimiento cívico, con lo que, lejos de invadir facultades federales, dotó de mayores garantías a las
personas que enfrentan un procedimiento administrativo sancionador no penal.
Por lo tanto, este asunto debió resolverse analizando si el CNPP es compatible con el procedimiento
cívico, conforme a los parámetros de la jurisprudencia de rubro: “SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES.
REQUISITOS PARA QUE OPERE”,1 que fija los requisitos para que proceda la supletoriedad: omisión,
congruencia, complementariedad y no contradicción.
Finalmente, no es un hecho aislado que otras entidades como Campeche, Nayarit y la Ciudad de México,
también han previsto expresamente al Código Nacional de Procedimientos Penales como supletorio en sus
leyes de justicia cívica, esto demuestra que existe un esfuerzo general por garantizar que los procedimientos
cívicos locales se conduzcan bajo estándares de debido proceso y tutela efectiva de derechos.
Las y los ciudadanos deben contar con procedimientos cívicos más justos, con mayores garantías y con
reglas claras. La justicia debe estar al servicio de las personas y, por ello, no debemos permitir los vacíos
legales.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia
del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la acción de inconstitucionalidad 100/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 Tesis: 2a./J. 34/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Segunda Sala, libro XVIII,
marzo de 2013, tomo 2, página 1065, registro digital: 2003161.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
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VOTO CONCURRENTE QUE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2024
En la sesión celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos en contra del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica del Estado de Chihuahua1,
publicada el seis de abril de dos mil veinticuatro. La inconstitucionalidad se planteó porque la Ley establece la
aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Penales por lo que vulnera el derecho de
seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Por mayoría de siete votos2, el Pleno determinó declarar la invalidez del artículo impugnado al considerar
que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica ya que, de conformidad con el numeral 73, fracción
XXI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, el Congreso de la Unión es el
único facultado para legislar en materia de procedimiento penal.
El argumento central señala que el Congreso de la Unión, ejerció sus facultades exclusivas al emitir el
Código Nacional de Procedimientos Penales y que, dicho Código, en su artículo transitorio estableció que las
entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que
resulten necesarias para su implementación por lo que, los órganos legislativos locales solo tienen facultad
para emitir normatividad complementaria, no así para establecer la aplicación supletoria del Código Nacional.
Coincido con la decisión de declarar la inconstitucionalidad del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia
Cívica del Estado de Chihuahua, sin embargo, respetuosamente, no comparto las consideraciones que
sustentan la ejecutoria.
Considero que el Congreso local no invadió competencias porque no reguló algún aspecto del
procedimiento penal sino únicamente estableció la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos
Penales en la Ley Cívica. A mi parecer, la inconstitucionalidad surge porque la norma impugnada vulnera los
principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad al establecer la supletoriedad de un cuerpo
normativo destinado a enjuiciar por la comisión de delitos, a una ley que se ocupa de faltas cívicas, que de
suyo son de menor cuantia y gravedad, por lo que resulta desproporcionado, además que se trata de materias
esencialmente diferentes.
Para mayor claridad, expreso las consideraciones que enseguida se exponen.
Razones de concurrencia
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la aplicación supletoria o complementaria
de una ley respecto a otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en
forma que se integren con principios generales contenidos en otras leyes4. Esto es, la supletoriedad hace
posible la solución de un problema jurídico no previsto en la ley especial, acudiendo a otro cuerpo normativo
que los prevé.
En la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) de rubro: “SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS
PARA QUE OPERE.”, este Alto Tribunal estableció que la supletoriedad únicamente opera cuando se reúnen
los siguientes requisitos lógicos:
a)
El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas
que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o
parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos;
b)
La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse
supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente;
c)
Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la
controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el
legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y,
d)
Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean
congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que
se trate.
1 Artículo 32. El Código Nacional de Procedimientos Penales será de aplicación supletoria a las disposiciones de este Título.
2 De las Ministras y Ministros Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Hugo Aguilar.
En contra, Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama.
3 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…)
XXI. Para expedir: (…)
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de
ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. (…)
4 Contradicción de tesis 247/2009, resuelta por la extinta Segunda Sala el nueve de septiembre de dos mil nueve, por mayoría de cuatro
votos de los Ministros Azuela Güitrón, Góngora Pimentel, Aguirre Anguiano (Ponente) y Franco González Salas. En contra, Ministra Luna
Ramos.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Para determinar si procede la aplicación supletoria de una norma, es indispensable que se colmen la
totalidad de los citados requisitos en el caso concreto en que se pretenda aplicar la supletoriedad; además, se
debe establecer en cada caso que no se vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica ni contraviene
algún derecho humano.
En la presente acción de inconstitucionalidad, el artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica del Estado
de Chihuahua que establece la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales contraría el
ordenamiento legal a suplir, ya que no son congruentes con sus principios y bases, pues como se señala, la
Ley Cívica se ocupa de faltas menores, mientras que el Código Nacional se ocupa del procedimiento para
juzgar la comisión de delitos.
Si bien, el derecho administrativo sancionador puede acudir a los principios penales sustantivos, lo cierto
es que no puede aplicar todo el procedimiento penal, que es más rígido, porque lo desnaturalizaría.
En la acción de inconstitucionalidad 4/20065, el Tribunal Pleno estableció que el derecho administrativo
sancionador tiene como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las
funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía. Asimismo, señaló que la
sanción administrativa guarda una similitud con las penas, pues ambas reaccionan frente a lo antijurídico, por
lo que tanto el derecho administrativo sancionador como el derecho penal son manifestaciones de la potestad
punitiva del Estado.
Así, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede
acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando la traslación de estos, en cuanto a grados de
exigencia, no pueda hacerse de forma automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento
administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.
De este precedente emanó la jurisprudencia P./J. 99/2006 de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES
VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL,
EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.”6
Conforme a este criterio que comparto, debe decirse que es posible la aplicación supletoria de los
principios del derecho penal al derecho administrativo sancionador, pero no es posible invocar la
supletoriedad de todo el procedimiento.
Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica del Estado de Chihuahua no precisa que sólo
serán supletorios los principios recogidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sino que prevé la
supletoriedad de todo el cuerpo normativo. Por ello, considero que el artículo impugnado desnaturaliza la Ley
Cívica, como parte del derecho administrativo sancionador ya que los operadores de la justicia cívica podrían
incorporar cuestiones del procedimiento penal como las reglas o plazos y con ello, se tornaría en un
procedimiento desproporcionado, pues este último es más rígido aun cuando el Código Nacional es
garantista.
Además, las personas gobernadas no sabrán a qué legislación atenerse, a qué reglas, ni a qué etapas,
por lo que se vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica.
Por las anteriores razones es por lo que voté a favor de declarar la inconstitucionalidad del artículo 32 de
la Ley Estatal de Justicia Cívica del Estado de Chihuahua, pero por consideraciones distintas.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro
Presidente Hugo Aguilar Ortiz, formulado en relación con la sentencia del veintinueve de septiembre de dos
mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 100/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica
con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a once de
noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
5 Resuelta el veinticinco de mayo de dos mil seis, por unanimidad de ocho votos de las Ministras y Ministros Luna Ramos, Góngora Pimentel,
Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza, y Díaz Romero. Ausentes, Ministros Azuela Güitrón,
Aguirre Anguiano y Cossío Díaz.
6 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1565. Registro 174488.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 100/2024
En sesión celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 100/2024, promovida por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, en la que se declaró la invalidez del artículo 32 de la Ley Estatal de Justicia Cívica
del Estado de Chihuahua1, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de abril de dos
mil veinticuatro.
La norma impugnada establecía que el Código Nacional de Procedimientos Penales podría ser aplicado
de forma supletoria a las disposiciones del procedimiento de justicia cívica, regulado en el título tercero de la
Ley Estatal de Justicia Cívica de Chihuahua.
En la sentencia, aprobada por la mayoría de las y los integrantes del Tribunal Pleno, se sostiene
fundamentalmente que la disposición impugnada pretendía suplir las posibles lagunas en el procedimiento de
justicia cívica mediante la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, los
legisladores locales carecen de competencia para establecer la supletoriedad de dicho Código Nacional, pues
éste fue diseñado por el Congreso de la Unión, en ejercicio de su competencia exclusiva, para ser aplicado de
forma directa y uniforme en todo el territorio nacional. Esto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73,
fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.
Respetuosamente, disiento de esa conclusión.
No cabe duda de que, como se establece en la sentencia, corresponde de forma exclusiva al Congreso de
la Unión regular la materia procesal penal, y las normas previstas en el Código Nacional de Procedimientos
Penales son de observancia directa en todo territorio nacional.
Sin embargo, la disposición impugnada no pertenece a la materia procesal penal. En realidad, está
vinculada con la justicia cívica, cuya regulación, en principio, no corresponde a la competencia exclusiva del
Congreso de la Unión, en términos de lo establecido en el artículo 73, fracción XXIX-Z3, de la Constitución
Federal4.
Sobre esta base, considero que la regla de supletoriedad establecida en la disposición impugnada es
constitucional. Se trata de una disposición que responde a la necesidad de colmar los posibles vacíos de la
legislación local y la de interpretar sus disposiciones acudiendo a aquellas normas del Código Nacional de
Procedimientos Penales que resulten necesarias para la resolución de alguna cuestión jurídica, siempre que
sean coherentes con el procedimiento de justicia cívica.
Esta postura es acorde con lo establecido por la entonces Segunda Sala de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.)5, en la que se estableció que, para que opere
la supletoriedad, es necesario que: a) el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad;
b) la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente
o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) esa omisión o vacío legislativo haga
necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado,
sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a
suplir; y, d) las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean
congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.
En suma, considero que el Congreso de Chihuahua actuó en el marco de su competencia al establecer la
regla de supletoriedad prevista en el artículo 32, de la Ley Estatal de Justicia Cívica. Esto, en la inteligencia de
que dicha norma sólo autorizaba la aplicación de aquellas reglas del Código Nacional de Procedimientos
Penales que fueran necesarias para resolver alguna problemática específica y que resultaran armónicas con
la naturaleza y características del procedimiento de justicia cívica establecido en la legislación local.
Estas son las razones por las que no compartí la decisión de declarar la invalidez de la norma impugnada.
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra
Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del veintinueve de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 100/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica
con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a once de
noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 “Artículo 32. El Código Nacional de Procedimientos Penales será de aplicación supletoria a las disposiciones de este Título”.
2 “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (…)
XXI. Para expedir: (…)
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de
ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. (…)”.
3 “Art. 73.- El Congreso tiene facultad: (…)
XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito
de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y (…)”.
4 En este sentido, en la acción de inconstitucionalidad 45/2018 y su acumulada 46/2018, resuelta el dieciocho de junio de dos mil veinte, el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que: “En efecto, a raíz del Decreto de reforma constitucional publicado en el
Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil diecisiete, se adicionó, entre otras, la fracción XXIX-Z del artículo 73, para prever
que el Congreso de la Unión está facultado para expedir la ley general que establezca los principios y bases, en materia de justicia cívica e
itinerante. Como se advierte de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión quedó facultado para emitir principios y bases, a los que
deberán sujetarse los órdenes de gobierno en el ámbito de su respectiva competencia. Sin embargo, ello no implica que la materia de
justicia cívica e itinerante haya quedado reservada al orden federal o que se les haya impuesto a las entidades federativas una condición
suspensiva hasta en tanto se emita la ley general respectiva.” (párrafos 72 y 73).
5 Tesis 2a./J. 34/2013 (10a.), de rubro: “SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE”, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro XVIII, marzo de 2013, tomo 2, página 1065, registro digital 2003161.
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Miércoles 17 de diciembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9525 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil quinientos veinticinco
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda
Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5198%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5663%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6341%.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda
Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.26 por ciento.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda
Baqueiro Castillo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
LINEAMIENTOS de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto o INEGI) tiene como objetivo prioritario que
la información que suministra a la sociedad y al Estado cumpla con los principios de calidad, pertinencia,
veracidad y oportunidad, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que con fecha 15 de diciembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los
Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y
derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
simplificación orgánica (Decreto), el cual extinguió diversos organismos autónomos, entre ellos el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), modificando por
ende el artículo 6, apartado A, fracción VIII Constitucional, en relación con los Transitorios Segundo párrafo
segundo y Quinto párrafo primero del Decreto, a fin de que la tutela del derecho de acceso a la información y
la protección de los datos personales, se trasladen al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública) denominado Transparencia para el
Pueblo, en lo que respecta a la Administración Pública Federal, y a los órganos internos de control o
equivalentes de los organismos constitucionales autónomos en su respectivo ámbito de competencia.
Que derivado de lo anterior, el 20 de marzo de 2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; reconfigurando el marco normativo nacional en esta materia. Por lo cual, la Junta de
Gobierno del INEGI en su Sexta sesión de 2025 celebrada el 22 de abril del año en curso, mediante el
Acuerdo 6ª/IV/2025, aprobó el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el fin
de armonizar su contenido con las nuevas disposiciones legales.
Posteriormente, y derivado de la reforma a la Ley General de Desarrollo Social publicada en el DOF el 16
de julio de 2025, la Junta de Gobierno, en su Décima sesión de 2025, mediante Acuerdo 10ª/III/2025 tuvo a
bien aprobar la actualización del Reglamento Interior y emitir un instrumento nuevo acorde a las nuevas
atribuciones del Instituto.
Que en atención a las reformas citadas, es necesario armonizar la normatividad interna del Instituto
aplicable en la materia, a fin de garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de
datos personales.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Unidades y Áreas
Administrativas del Instituto y las personas servidoras públicas adscritas a las mismas y tienen por objeto
establecer las bases, principios, procedimientos y responsabilidades de las personas servidoras públicas y
órganos colegiados del Instituto en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de
datos personales, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones
aplicables.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de lo establecido en los artículos 3 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3 de la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se entenderá por:
I.
Áreas Administrativas: Direcciones Generales Adjuntas y Coordinaciones Estatales del
Instituto;
II.
Autoridad garante: Órgano Interno de Control del Instituto;
III.
Área Coordinadora de Archivos: Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y
Servicios Generales;
IV.
Aviso de Privacidad: Documento a disposición de la persona titular de la información de forma
física, electrónica o en cualquier otro formato generado por el responsable, a partir del momento
en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del
tratamiento de los mismos;
V.
Comité de Transparencia: Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía;
VI.
Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular
de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;
VII.
Consulta directa: Modalidad de acceso a la información pública que consiste en que el
solicitante acuda al lugar donde se ubica físicamente la información requerida para su consulta.
La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información en la oficina habilitada
para tal efecto;
VIII.
Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona identificada o
identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda
determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
IX.
Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o
cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para ésta;
X.
Derechos ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de
datos personales;
XI.
Días Hábiles: todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, los de
descanso obligatorio, los festivos y aquellos en que no haya actividades en el Instituto de
acuerdo con el calendario oficial de labores, incluyendo el segundo periodo vacacional,
determinado por la Junta de Gobierno del Instituto;
XII.
Enlace de Transparencia: persona servidora pública designada por la persona titular de cada
Unidad o Área Administrativa del Instituto, para coordinar operativamente al interior de ésta, las
actividades necesarias para atender los requerimientos de transparencia y protección de datos
personales establecidas en estos Lineamientos;
XIII.
Enlace Estatal: persona servidora pública designada por la persona titular de cada
Coordinación Estatal del Instituto para atender y orientar a las personas que requieran presentar
y dar seguimiento a solicitudes de acceso a la información pública, y de acceso, rectificación,
cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales en coordinación con la Unidad
de Transparencia;
XIV.
Información de la Gestión Administrativa del Instituto: aquella relacionada con la gestión de
los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos y legales que le son asignados al
Instituto para el ejercicio de sus funciones;
XV.
Información Estadística y Geográfica: aquella prevista en las fracciones III, IV y V, del artículo
2 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XVI.
Información pública: toda información que generen, posean o administren las Unidades
Administrativas del Instituto como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o
el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se
contenga o almacene;
XVII.
Instituto o INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XVIII.
Ley del SNIEG o Ley del Sistema: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica;
XIX.
Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
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XX.
Ley General de Datos Personales: Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados;
XXI.
Lineamientos: Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XXII.
Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia: apartado de la Plataforma Nacional,
donde se encuentra publicada la información de los sujetos obligados, la cual se debe poner a
disposición del público de acuerdo con la Ley General;
XXIII.
Persona Titular: persona a quien corresponden los datos personales;
XXIV.
Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo
44 de la Ley General;
XXV.
Portal de Transparencia: sitio web en el que el Instituto vincula la información pública en la
Plataforma Nacional, previstas en la Ley General y demás disposiciones aplicables en la
materia;
XXVI.
Prueba de daño: argumentación fundada y motivada que debe realizarse, tendiente a acreditar
que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido y que el daño que
puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público general de
difundirla;
XXVII.
Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XXVIII.
Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XXIX.
Servicio Público de Información: consiste en poner a disposición de las personas usuarias,
sujeto a las normas que al efecto dicte la Junta de Gobierno, la totalidad de la Información de
Interés Nacional;
XXX.
Sistema de tratamiento: conjunto ordenado de datos personales en posesión del Instituto que
se procesan durante la gestión administrativa del mismo, con independencia de su forma de
acceso, creación, almacenamiento u organización, los cuales podrán estar contenidos en
registros físicos consistentes en soportes de información, tales como: manuales, impresos,
sonoros, magnéticos, visuales u holográficos, o bien, automatizados a través de una herramienta
tecnológica específica para su acceso, recuperación o tratamiento;
XXXI.
Sistema Nacional: Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública;
XXXII.
SITRA: Sistema de Solicitudes de Información de Transparencia del Instituto, y
XXXIII.
Unidades Administrativas: Junta de Gobierno y Presidencia, Unidades, Direcciones
Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones Regionales y el Órgano Interno de Control.
Artículo 3. Para efectos de los Lineamientos, todos aquellos plazos señalados en días hábiles serán
computados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley General y demás disposiciones
aplicables.
TÍTULO II
INSTANCIAS Y MEDIOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA
Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 4. El Instituto deberá poner a disposición del público y mantener actualizada en la Plataforma
Nacional vía el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia, la información que se refiere en los
artículos 65 y 70 fracción V de la Ley General, y en atención a lo dispuesto en la Ley General de Datos
Personales, los Lineamientos, y demás disposiciones aplicables.
Dicha información deberá difundirse de manera clara, completa, asegurando su calidad, veracidad,
oportunidad y confiabilidad, y se deberá actualizar en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 5. La actualización a que hace referencia el artículo anterior será coordinada por la Unidad de
Transparencia, las Unidades y Áreas Administrativas serán responsables de proporcionar y publicar la
información requerida conforme a lo establecido en el presente Capítulo.
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Artículo 6. Previo a la publicación de la información en la Plataforma Nacional vía el Módulo de Portales
de Obligaciones de Transparencia, las Unidades y Áreas Administrativas deben llenar y depositar
electrónicamente los formatos especificados para cada rubro de información, así como vincular los
documentos respectivos para conocimiento y consulta por las personas interesadas.
Artículo 7. La información que se incorpore a la Plataforma Nacional vía el Módulo de Portales de
Obligaciones de Transparencia deberá estar validada por la Unidad o Área Administrativa responsable de su
integración.
Artículo 8. La revisión, aprobación y carga de la información en la Plataforma Nacional vía el Módulo de
Portales de Obligaciones de Transparencia deberá realizarse en los plazos que defina la Unidad de
Transparencia en el calendario que para tal fin se establezca, considerando el plazo total de 30 días naturales
posteriores al cierre del periodo que se reporta.
Artículo 9. En atención a lo establecido en el artículo 65 de la Ley General, y de acuerdo con sus
atribuciones, corresponderá a las Unidades y Áreas Administrativas dar a conocer en la Plataforma Nacional
vía el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia, la información siguiente:
I.
A la Unidad de Estadísticas Sociodemográficas; Unidad de Estadísticas Económicas;
Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia; Dirección General de
Operación Regional, y la Coordinación General de Estrategia Digital:
a.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia
II.
A la Unidad de Geografía y Medio Ambiente:
a.
Los servicios y trámites que ofrece el Instituto de su competencia, donde se señalen los
requisitos para acceder a ellos, y
b.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia.
III.
A la Dirección General de Integración y Análisis e Investigación (DGIAI):
a.
Los servicios y trámites que ofrece, donde se señalen los requisitos para acceder a ellos,
como son los servicios y trámites de laboratorio de datos, y
b.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia.
IV.
A la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica (DGCSNIEG):
a.
Los informes que por disposición legal genere el Instituto en relación con dicho sistema;
b.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia;
c.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, del Consejo Consultivo Nacional, y
d.
Los mecanismos de participación ciudadana en dicho sistema.
V.
A la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones
Institucionales (DGCSPIRI):
a.
Los servicios y trámites que ofrece donde se señalen los requisitos para acceder a ellos;
b.
Los montos destinados por el Instituto a gastos relativos a comunicación social y publicidad
oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o
campaña;
c.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia;
d.
Las estadísticas que se generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o
funciones con la mayor desagregación posible;
e.
Los mecanismos de participación ciudadana en el servicio público de información, y
f.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, del Consejo Consultivo Académico y del
Consejo Consultivo de Usuarios.
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VI.
A la Dirección General de Administración (DGA):
a.
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde
podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
b.
Los servicios y trámites que ofrece la Unidad de Transparencia donde se señalen los
requisitos para acceder a ellos;
c.
Los informes que por disposición legal en materia de la gestión administrativa genere el
Instituto;
d.
El índice de expedientes clasificados como reservados;
e.
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
f.
Los costos por reproducción de la información, y
g.
La información que, con base en la estadística de la información correspondiente a la
gestión administrativa del Instituto, responda a las preguntas hechas con más frecuencia
por las personas particulares.
VII.
A la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos (DGARH):
a.
La estructura orgánica completa del Instituto, en un formato que permita vincular cada
parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada
persona servidora pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b.
Las facultades o atribuciones de cada área integrante del Instituto;
c.
El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefatura de
departamento o su equivalente, o de menor nivel jerárquico, cuando brinden atención al
público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten
servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y el personal de base. El
directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del
puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio
para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
d.
La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de
confianza, que incluya todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones,
gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de
compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
e.
El número total de las plazas, así como del personal de base y confianza, con el total de
las vacantes por nivel de puesto, para cada Unidad Administrativa;
f.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de
las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios
y el periodo de contratación;
g.
Las convocatorias a concursos del servicio profesional de carrera para ocupar cargos
públicos y sus resultados, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
h.
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones
laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos,
en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos
públicos;
i.
Los montos, criterios, convocatorias y lista de personas físicas o morales a quienes, por
cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las
disposiciones aplicables realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas
personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
j.
La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta
el de titular de la Presidencia del Instituto;
k.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado, de su
competencia, y
l.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma
de juicio.
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VIII.
A la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros (DGAPRF):
a.
Las metas y objetivos de las Unidades Administrativas del Instituto de conformidad con sus
programas operativos;
b.
Los indicadores relacionados con temas de interés público o social del Instituto conforme a
sus funciones, así como los que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados;
c.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente;
d.
La información financiera sobre el presupuesto asignado y los informes del ejercicio
trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
demás disposiciones aplicables;
e.
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
f.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados,
especificando las Personas Titulares, publicar su objeto, nombre o razón social de la
Persona Titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si
el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
g.
El informe de avances programáticos o presupuestarios, balances generales y su estado
financiero;
h.
Todas las evaluaciones y encuestas que haga el Instituto a programas financiados con
recursos públicos;
i.
Los estudios financiados con recursos públicos;
j.
Los ingresos recibidos por cualquier concepto donde se señale el nombre de quienes son
responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su aplicación, indicando el
destino de cada uno de ellos, y
k.
Las donaciones hechas a terceros en dinero.
IX.
A la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales
(DGARMSG):
a.
Los servicios y trámites que ofrece el Instituto, incluyendo sus requisitos, en los sistemas
habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados,
especificando las Personas Titulares, publicar su objeto, nombre o razón social de la
Persona Titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si
el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
c.
Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y
licitación de cualquier naturaleza, con la versión pública del expediente respectivo y de los
contratos celebrados;
d.
El padrón de proveedores y contratistas;
e.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia;
f.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad del Instituto;
g.
Las donaciones hechas a terceros en especie, y
h.
El Catálogo de Disposición Documental, Guía de Archivo Documental y los documentos
que requiera hacer públicos la Dirección del Sistema Integral de Archivos, conforme a la
normatividad en la materia.
X.
A la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ):
a.
El marco normativo aplicable al Instituto, que debe incluir leyes, códigos, reglamentos,
decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas,
entre otros;
b.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado, de su
competencia, y
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c.
Las recomendaciones emitidas al Instituto por parte de los órganos públicos del Estado
mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las
acciones que han llevado a cabo para su atención.
XI.
A la Dirección General de Informática (DGI):
a.
Para las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones
otorgados, especificando las Personas Titulares, publicar su objeto, nombre o razón social
de la Persona Titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así
como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos
públicos, y
b.
Los convenios de coordinación o de concertación con los sectores social y privado de su
competencia.
XII.
A las Direcciones Regionales:
a.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente;
b.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados,
especificando las personas titulares, publicar su objeto, nombre o razón social de la
persona titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el
procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
c.
Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y
licitación de cualquier naturaleza, con la Versión Pública del Expediente respectivo y de los
contratos celebrados;
d.
Padrón de proveedores y contratistas, y
e.
Los convenios de coordinación o de concertación con los sectores social y privado de su
competencia.
XIII.
A la Coordinación General de Medición de Pobreza y Evaluación Integral de la Política de
Desarrollo Social:
a.
Los indicadores relacionados con temas de interés público o social del Instituto conforme a
sus funciones, así como los que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados;
b.
Los informes que por disposición legal genere en el ámbito de su competencia, y
c.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia.
XIV.
Al Órgano Interno de Control (OIC), en su carácter de Unidad Administrativa:
a.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente, respecto de su competencia;
b.
La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas
del Instituto en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los sistemas
habilitados para ello;
c.
El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes,
especificando la causa de sanción y la disposición;
d.
Los servicios y trámites que ofrece el Instituto donde se señale los requisitos para acceder
a ellos, respecto de su competencia;
e.
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario realizadas al
Instituto y en su caso, las aclaraciones que correspondan, respecto de su competencia;
f.
Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y
licitación de cualquier naturaleza, con la versión pública del expediente respectivo y de los
contratos celebrados, respecto de su competencia;
g.
El padrón de proveedores y contratistas, respecto de su competencia;
h.
Los convenios de coordinación o de concertación con el sector social o privado de su
competencia, y
i.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma
de juicio, respecto de su competencia.
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Artículo 10. Las Unidades, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones Regionales y
el Órgano Interno de Control publicarán cualquier otra información que sea de utilidad o se considere
relevante en términos del artículo 65 fracción XLVI de la Ley General. Asimismo, en términos de los artículos
56 párrafo tercero, 79 y 155 de la Ley General, se deberá publicar la información que determine o señale en
sus resoluciones la Autoridad garante.
Artículo 11. Además de la información descrita en el artículo 9 de los presentes Lineamientos, las
Unidades Administrativas deben poner a disposición del público en general y actualizar la información prevista
en el artículo 70 fracción V de la Ley General, que corresponde a las siguientes obligaciones específicas del
Instituto:
I.
A la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica (DGCSNIEG):
a.
El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el
resultado de su evaluación sexenal;
b.
El Programa Nacional de Estadística y Geografía;
c.
El Programa Anual de Estadística y Geografía;
d.
Las inspecciones realizadas para verificar la autenticidad de la Información de Interés
Nacional, así como el seguimiento que se dé a las mismas;
e.
El Catálogo Nacional de Indicadores;
f.
Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Estadística y Geografía
correspondiente al año inmediato anterior;
g.
El informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas, y
h.
El informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio
inmediato anterior.
II.
A la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones
Institucionales (DGCSPIRI):
a.
El anuario estadístico geográfico;
b.
El Catálogo de claves de áreas geoestadísticas estatales, municipales y localidades;
c.
Los documentos que den cuenta de la realidad demográfica y social, económica, del medio
ambiente, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia en el país;
d.
Las variables utilizadas para su cálculo, metadatos, comportamiento en el tiempo, a través
de tabulados y elementos gráficos;
e.
Las clasificaciones, catálogos, cuestionarios;
f.
Las metodologías, documentos técnicos y proyectos estadísticos;
g.
Los censos, encuestas, conteos de población, microdatos y macrodatos, estadísticas
experimentales y muestras representativas de los operativos censales realizados;
h.
La información nacional, por entidad federativa y municipios, cartografía, recursos
naturales, topografía, sistemas de consulta, bancos de datos, fuente, normas técnicas, y
i.
El calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno.
Artículo 12. La Unidad de Transparencia atenderá las observaciones y requerimientos derivados de las
verificaciones periódicas que la Autoridad garante realice, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56,
59 y del 83 al 87 de la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13. Cualquier persona podrá denunciar ante la Autoridad garante la falta de publicación de las
obligaciones de transparencia previstas en los artículos 65 y 70 fracción V de la Ley General.
Artículo 14. En caso de ser admitida la denuncia por la Autoridad garante, la Unidad de Transparencia la
hará llegar a la Unidad o Área Administrativa responsable de la publicación de la información, a más tardar al
día siguiente de su recepción, y le solicitará un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de
la denuncia.
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Artículo 15. El informe al que se refiere el artículo anterior se hará llegar a la Unidad de Transparencia
dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción. Cuando la Autoridad garante solicite informes
complementarios, la Unidad o Área Administrativa responsable contará con un día hábil para la atención de
estos.
Artículo 16. La Unidad de Transparencia hará llegar a la Unidad o Área Administrativa responsable la
resolución de la Autoridad garante y dará seguimiento a la misma hasta su cumplimiento.
CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 17. La Unidad de Transparencia estará a cargo de la persona servidora pública titular de la
Dirección General de Administración, quien contará con el apoyo de la persona titular de la Dirección General
Adjunta de Control Interno y Transparencia, quien fungirá como Coordinación Ejecutiva de la Unidad de
Transparencia y dará seguimiento al cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a
la información pública y de protección de datos personales e integrará la documentación relacionada con los
acuerdos adoptados por el Comité de Transparencia y las acciones competencia de la Unidad de
Transparencia.
Para la supervisión, coordinación y seguimiento de los asuntos a cargo de la Unidad de Transparencia, la
Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Transparencia contará con el auxilio de la persona titular de
la Dirección de Transparencia y Atención a Instancias Fiscalizadoras, quien fungirá como Coordinación
Operativa de la Unidad de Transparencia.
Artículo 18. Son funciones de la Unidad de Transparencia del Instituto, las siguientes:
I.
Recabar y difundir la información referida en los artículos 65 y 70 fracción V de la Ley General, y
propiciar que las Unidades y Áreas Administrativas la actualicen periódicamente en cumplimiento
a las disposiciones que emita el Sistema Nacional de acuerdo con el artículo 57 de la Ley
General;
II.
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, en cumplimiento a la
legislación y normatividad vigentes en materia de transparencia y acceso a la información
pública;
III.
Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y,
en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a la legislación y
normatividad aplicable;
IV.
Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la
información en términos de la Ley General, lo correspondiente a la Ley General de Datos
Personales, las demás disposiciones aplicables y los presentes Lineamientos de Trasparencia, y
efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
V.
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren eficiencia en la
gestión de las solicitudes de acceso a la información pública del Instituto conforme a la
legislación y normatividad aplicables;
VI.
Recibir y dar trámite a las solicitudes para el ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (Derechos ARCO);
VII.
Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los Derechos
ARCO, así como de las respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, y coordinar a las
personas Enlaces de Transparencia y Enlaces Estatales en términos de los artículos 24 y 25 de
los Lineamientos;
VIII.
Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su
accesibilidad y utilización, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo II de la
Ley General;
IX.
Fomentar la transparencia y accesibilidad de la información pública en el Instituto;
X.
Hacer del conocimiento de la instancia competente el incumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley General, los Lineamientos y las demás disposiciones aplicables;
XI.
Auxiliar y orientar a la Persona Titular que lo requiera en relación con el ejercicio del derecho a la
protección de sus datos personales;
XII.
Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a la Persona
Titular o su representante, debidamente acreditadas;
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XIII.
Informar, el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío en los procedimientos de
acceso a la información y de protección datos personales, con base en lo establecido en las
disposiciones aplicables;
XIV.
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos para la eficiencia en la gestión
de las solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO;
XV.
Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio
de los Derechos ARCO en términos de las disposiciones aplicables;
XVI.
Elaborar la propuesta de contenido del Documento de Seguridad para el tratamiento de los datos
personales para aprobación del Comité de Transparencia y proponer sus actualizaciones;
XVII.
Asesorar a las Unidades y Áreas Administrativas del Instituto en materia de transparencia y
protección de datos personales;
XVIII.
Remitir a la Autoridad garante los recursos de revisión a más tardar al día siguiente de su
recepción. Cuando el recurso sea presentado por una persona con discapacidad, dicha
circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la Autoridad garante, para que determine
mediante acuerdo los ajustes razonables que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso
a la información;
XIX.
Dar a conocer en las sesiones ordinarias del Comité de Transparencia los recursos de revisión
notificados al Instituto por la Autoridad garante, así como sus resoluciones;
XX.
Presentar ante la Autoridad garante, las manifestaciones y alegatos que deriven de los recursos
de revisión interpuestos a las respuestas emitidas por el Instituto a solicitudes de acceso a la
información o para el ejercicio de los Derechos ARCO, y
XXI.
Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el Instituto y las
personas particulares en observancia a la Ley General, la Ley General de Datos Personales, los
Lineamientos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 19. La Unidad de Transparencia podrá propiciar acuerdos con instituciones públicas
especializadas que pudieran auxiliarle en la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de
acceso a la información o para el ejercicio de los Derechos ARCO, en lengua indígena, braille o cualquier
formato accesible.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Artículo 20. El Instituto contará con un Comité de Transparencia integrado por un número impar de
personas servidoras públicas, de acuerdo con lo siguiente:
I.
La persona titular de la Unidad de Transparencia, a cargo de la presidencia;
II.
La persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, como vocal, y
III.
La persona titular de la Dirección General de Operación Regional, como vocal.
La integración y funcionamiento del Comité de Transparencia deberán apegarse a lo establecido en el
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.
La presidencia se apoyará de una Secretaría Técnica en los términos y con las funciones que al efecto
establezca el Manual citado en el párrafo anterior.
Participará como invitada permanente en las sesiones del Comité de Transparencia una persona
representante de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales, en su calidad
de Área Coordinadora de Archivos en el Instituto, quien contará con nivel jerárquico mínimo de Dirección de
Área y tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Adicionalmente podrá participar, con el carácter de invitada, una persona representante de la Unidad o
Área Administrativa generadora de la información objeto del asunto a tratar por el Comité de Transparencia,
cuando no esté representada en el Comité de Transparencia, quien deberá contar con un nivel jerárquico
mínimo de Dirección de Área.
Artículo 21. Corresponderá al Comité de Transparencia desempeñar las funciones siguientes:
I.
Aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, así como las actualizaciones al mismo;
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II.
Instruir, coordinar y supervisar de conformidad con la Ley General, la aplicación de los
Lineamientos y demás disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar
la eficiencia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
III.
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de
respuesta, clasificación de la información reservada o confidencial, declaración de inexistencia o
de incompetencia que realicen las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas del
Instituto, y emitir la resolución correspondiente en términos de lo dispuesto en los artículos 106,
134 párrafo segundo, 140 y 141 párrafo primero de la Ley General;
IV.
Solicitar, en su caso, a las Unidades o Áreas Administrativas que por sus facultades,
competencias y funciones deban generar o tener en posesión la información, que expongan las
razones o circunstancias que demuestren la imposibilidad de su generación y presenten, de
forma fundada y motivada, los argumentos por los que no ejercieron dichas facultades,
competencias o funciones, lo que resulta en no tener, ni poder proporcionar la información
solicitada;
V.
Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso
a la información;
VI.
Coordinar, supervisar y realizar acciones para garantizar el derecho a la protección de datos
personales, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Datos Personales y demás
disposiciones aplicables en la materia;
VII.
Instituir procedimientos internos para asegurar la eficiencia en la gestión de las solicitudes para
el ejercicio de los Derechos ARCO;
VIII.
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de datos
personales, o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los Derechos ARCO;
IX.
Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios en el
Instituto para la observancia de la Ley General de Datos Personales y demás disposiciones
aplicables en la materia;
X.
Aprobar el Documento de Seguridad para el tratamiento de los datos personales y sus
actualizaciones, así como supervisar, en coordinación con las Unidades y Áreas Administrativas,
el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el mismo;
XI.
Dar vista a la Autoridad garante en aquellos casos en que tenga conocimiento de una presunta
irregularidad relacionada con el tratamiento de datos personales en el Instituto o de acceso a la
información pública del Instituto, particularmente en los casos relacionados con la declaración de
inexistencia de la información que realice alguna Unidad o Área Administrativa del Instituto;
XII.
Promover y establecer programas de capacitación y actualización en materia de transparencia,
acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para las personas
servidoras públicas del Instituto;
XIII.
Recabar y enviar a la Autoridad garante los datos necesarios para la elaboración del informe
anual a que hace referencia el artículo 40 fracción VI de la Ley General, conforme a los
lineamientos que dicha Autoridad expida;
XIV.
Solicitar y autorizar la ampliación del periodo de reserva de información hasta por un plazo de
cinco años adicionales de los expedientes o documentos específicos correspondientes, en
términos de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General;
XV.
Dar seguimiento a las resoluciones emitidas por la Autoridad garante derivadas de aquellos
casos en que haya intervenido el Comité de Transparencia, así como las emitidas por la
Secretaría en materia de protección de datos personales, y coadyuvar en lo necesario para que
se dé cumplimiento oportuno a las mismas;
XVI.
Notificar a la Autoridad garante, por medio de la Secretaría Técnica, de forma motivada y
fundamentada, cuando se demuestre que la información injustificadamente no se encuentre en
los archivos del Instituto y propiciar la aplicación de las medidas que solventen dicha situación, y
XVII.
Las demás que se desprendan de las disposiciones aplicables.
Artículo 22. Las sesiones del Comité de Transparencia podrán ser presenciales o a través de sistemas
electrónicos de comunicación audiovisual, y quedarán legalmente instaladas con la asistencia de al menos
dos personas integrantes, siendo indispensable contar con la presencia de la presidencia o de su suplente.
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Artículo 23. Cuando por la naturaleza del caso resulte necesario, las personas integrantes del Comité de
Transparencia podrán emitir su voto por escrito para la adopción de acuerdos, sobre los temas competencia
del Comité de Transparencia.
Los votos emitidos bajo la modalidad a que se refiere el presente artículo tendrán fuerza y validez, como si
hubieren sido otorgados en sesión formalmente instalada, siempre que la votación se realice por la totalidad
de las personas integrantes del Comité de Transparencia y se haga constar en el acta correspondiente. En
caso contrario, será necesaria la instalación de una sesión ordinaria o extraordinaria, según corresponda.
El procedimiento de votos emitidos por escrito se sujetará a lo dispuesto en el Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
CAPÍTULO IV
DE LOS ENLACES DE TRANSPARENCIA Y ESTATALES
Artículo 24. Las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas del Instituto deberán designar
a través de oficio a la persona servidora pública que fungirá como Enlace de Transparencia para la atención
de los requerimientos que realice la Autoridad garante, la Unidad de Transparencia y el Comité de
Transparencia, en cumplimiento a la Ley General, la Ley General de Datos Personales, los Lineamientos y
demás disposiciones aplicables.
Los Enlaces de Transparencia deberán contar con nivel de Dirección de Área, y para las Coordinaciones
Estatales con nivel mínimo de Subdirección de Área.
La persona que funja como Enlace de Transparencia para la información generada por la Junta de
Gobierno del Instituto será designada por la Secretaría de Actas del citado órgano colegiado, quien contará
con nivel mínimo de Dirección de Área.
Adicionalmente, las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas informarán a través de
oficio a la persona titular de la Unidad de Transparencia, el nombre de quienes serán responsables de
incorporar la información en el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia, ya sean los Enlaces de
Transparencia y/u otras personas servidoras públicas con nivel mínimo de Subdirección de Área. En el caso
de las Coordinaciones Estatales, la información deberá ser incorporada por el Enlace de Transparencia y/o
persona servidora pública designada por la Dirección Regional correspondiente.
Artículo 25. La Unidad de Transparencia se coordinará con las personas servidoras públicas habilitadas
como Enlaces Estatales en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos
personales y Derechos ARCO; y su designación corresponderá a cada persona titular de Dirección Regional y
Coordinación Estatal, a través de oficio.
Artículo 26. En las oficinas donde se ubiquen las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales, los
Enlaces Estatales contarán con un espacio físico para atender y orientar a las personas solicitantes que así lo
requieran, proporcionar asistencia para la presentación y seguimiento de solicitudes de acceso a la
información y del ejercicio de los Derechos ARCO; pondrán a disposición de las personas interesadas equipos
de cómputo con acceso a internet, que les permita consultar la información o utilizar el Módulo de solicitudes
de acceso a la información, así como el Módulo de Portales de Obligaciones de Transparencia, ambos de la
Plataforma Nacional. Lo anterior, sin perjuicio del uso de medios alternativos de difusión de la información que
en ciertas poblaciones sean de más fácil acceso y comprensión.
Los Enlaces Estatales que reciban solicitudes de acceso a la información pública y de ejercicio de los
Derechos ARCO de manera física, deberán enviarlas a la Unidad de Transparencia a través de correo
electrónico el mismo día de su presentación, con el objeto de que se turne a la Unidad o Área Administrativa
competente para su atención.
TÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 27. La información se considerará pública de acuerdo con el principio de máxima publicidad y
excepcionalmente podrá ser clasificada de forma parcial o total, como reservada o confidencial.
La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
I.
Se reciba una solicitud de acceso a la información;
II.
Se determine mediante resolución de autoridad competente, o
III.
Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia
previstas en la Ley General.
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Artículo 28. Las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas que clasifiquen la información
como reservada o parcialmente reservada deberán realizar la prueba de daño a que hace referencia el
artículo 107 de la Ley General, observando los supuestos establecidos en los artículos 112 y 114 de la
referida Ley.
Artículo 29. Los expedientes y documentos clasificados parcial o totalmente deberán llevar una leyenda
que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y el periodo de reserva. Lo anterior,
de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 30. La información clasificada como reservada, prevista en el artículo 112 de la Ley General,
podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir
de la fecha en que se clasifique el documento.
Excepcionalmente las Unidades o Áreas Administrativas podrán solicitar la ampliación del periodo de
reserva, en términos del penúltimo y último párrafo del artículo 104 de la Ley General, para lo cual las
Unidades o Áreas Administrativas tendrán que justificar que subsisten las causas que dieron origen a su
clasificación, mediante la aplicación de la prueba de daño.
Artículo 31. Concluido el periodo de reserva de la información o las causas que le dieron origen, ésta
podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.
Artículo 32. Las personas titulares de las Unidades o Áreas Administrativas que reciban una solicitud de
información sobre documentos clasificados o susceptibles de clasificarse como reservados o confidenciales
parcial o totalmente, deben apegarse al procedimiento establecido en los artículos 72 y 73 de los presentes
Lineamientos, según corresponda.
El Comité de Transparencia emitirá una resolución fundada y motivada respecto de la clasificación de la
información de que se trate, la resolución será notificada a la persona interesada, en el plazo que establece el
artículo 134 de la Ley General, en la misma se deberá indicar a la persona solicitante que podrá interponer
el recurso de revisión ante la Autoridad garante, o ante la Unidad de Transparencia, para que esta la remita a
la Autoridad garante en términos del artículo 144 de la Ley General, dentro de los 15 días hábiles siguientes
a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
Artículo 33. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley General, en los expedientes y
documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales, las personas titulares de las
Unidades o Áreas Administrativas para atender una solicitud de información deberán elaborar una versión
pública en las que se testen las partes o secciones clasificadas, indicar su contenido de manera genérica,
fundar y motivar su clasificación, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 34. Las personas titulares de las Unidades o Áreas Administrativas deben asegurar que las
personas servidoras públicas a su cargo, que por la naturaleza de sus funciones tengan acceso a expedientes
y documentos clasificados como reservados, parcialmente reservados o confidenciales, tengan conocimiento
de la responsabilidad que conlleva el manejo de dicha información.
Artículo 35. En ausencia de las personas titulares de las Unidades o Áreas Administrativas, la información
será clasificada o desclasificada por la persona servidora pública que las supla, en términos del Reglamento
Interior.
Artículo 36. Las personas integrantes del Comité de Transparencia estarán facultadas para tener acceso
a la información que esté en poder de las Áreas o Unidades Administrativas, para determinar la procedencia
de su clasificación y desclasificación o determinar el acceso a la misma en términos de la Ley General, la Ley
General de Datos Personales, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN RESERVADA
Artículo 37. Cuando un expediente contenga documentos públicos y reservados, respecto de cuyo
contenido se haya presentado una solicitud de acceso a la información, se podrán entregar a la persona
solicitante aquellos aspectos que no estén clasificados. Tratándose de un documento que contenga partes o
secciones reservadas, se deberá entregar una versión en la que se omitan estas últimas.
Las reproducciones de los expedientes o documentos que se entreguen en términos del párrafo anterior
constituirán las versiones públicas correspondientes, las cuales deben elaborarse en términos de lo dispuesto
en el Capítulo IV, del Título Sexto de la Ley General, y en el Capítulo V, del Título III de los presentes
Lineamientos, y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 38. Las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas desarrollarán, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General, un índice de expedientes reservados.
El índice debe actualizarse por cada Unidad y Área Administrativa y enviarlo a la Unidad de
Transparencia, quien lo integrará, lo hará de conocimiento del Comité de Transparencia y lo publicará en la
forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables.
Artículo 39. El índice de expedientes reservados será considerado información pública sujeta a las
obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas por la Ley General.
El referido índice se correlacionará con las series documentales registradas en el Catálogo de Disposición
Documental y deberá contener:
I.
La denominación de la Unidad o Área Administrativa que generó, obtuvo, adquirió, transformó
y/o conserva la información;
II.
Nombre del documento;
III.
Si se trata de una clasificación completa o parcial;
IV.
La fracción del artículo 27 de los presentes Lineamientos que da origen a la reserva;
V.
La fecha en que inicia y finaliza la reserva;
VI.
El fundamento legal de la clasificación;
VII.
Razones y motivos de la clasificación;
VIII.
En caso de ser clasificación parcial, las partes del documento que son reservadas;
IX.
En su caso, la fecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificación;
X.
El plazo del periodo de reserva y si se encuentra o no en prórroga, y
XI.
Las partes o secciones de los expedientes o documentos que se clasifican.
Artículo 40. En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los
supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión.
Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las
razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la Unidad o Área Administrativa a concluir que el
caso particular se ajusta a alguno de los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley General.
Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, se deberá señalar el plazo
al que estará sujeta la reserva.
Artículo 41. Las personas titulares de las Unidades o Áreas Administrativas procurarán determinar el
periodo de reserva que sea estrictamente necesario, mientras subsistan las causas que dieron origen a la
clasificación. Para establecer dicho periodo, deberán señalar las razones, o circunstancias especiales que lo
motivan, y la fundamentación jurídica de la conclusión de que el caso particular se ajusta a alguno de los
supuestos previstos en la Ley General y deberán aplicar la prueba de daño, relacionada con la información
específica al momento de su clasificación.
El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el expediente o documento.
Artículo 42. Cuando a juicio de la persona titular de la Unidad o Área Administrativa competente, sea
necesario ampliar el periodo de reserva de un expediente o documento, hasta por un plazo de cinco años
adicionales, deberá fundar y motivar a través de oficio, dentro de los últimos tres meses de anticipación a su
vencimiento, al Comité de Transparencia, quien analizará su procedencia en términos de lo dispuesto en el
penúltimo párrafo del artículo 104 de la Ley General y, en su caso, determinará su aprobación.
Cuando el periodo ampliado de reserva expire, tratándose de información cuya difusión pueda ocasionar la
destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios
públicos, o se refiera a las circunstancias expuestas en el artículo 112 fracción IV de la Ley General, el
Instituto podrá solicitar que se amplíe nuevamente el periodo de reserva de la información, para lo cual el
Comité de Transparencia deberá hacer la solicitud correspondiente a la Autoridad garante, debidamente
fundada y motivada aplicando la prueba de daño y señalar el plazo de reserva por lo menos con tres meses
de anticipación al vencimiento del periodo.
Artículo 43. Cuando se presente una solicitud de acceso a información clasificada como reservada o
parcialmente reservada, las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas deberán revisar si al
momento de la recepción de la solicitud de que se trate, subsisten las causas que dieron origen a su
clasificación.
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Artículo 44. Para determinar la aplicación de las causas de clasificación de la información como reservada
en términos de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General, las personas titulares de las Unidades y
Áreas Administrativas y el Comité de Transparencia deberán observar lo dispuesto en la normatividad
aplicable en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de
versiones públicas.
Artículo 45. Los expedientes y documentos clasificados como reservados serán debidamente custodiados
y conservados conforme a lo establecido en los Lineamientos de Archivos del Instituto Nacional de Estadística
y Geografía, y de las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Artículo 46. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una
persona física identificada o identificable, en términos de la Ley General, la Ley General de Datos Personales
y demás disposiciones aplicables.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y solo podrán tener acceso a ella las
Personas Titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas facultadas para ello.
Se considera como información confidencial de personas físicas o morales: los secretos bancario,
fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a las personas
particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de
recursos públicos.
Así mismo, será información confidencial aquella que presenten las personas particulares al Instituto, con
un fin diferente al estadístico, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las
leyes o los tratados internacionales en la materia.
Se considera confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias y/o
procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras públicas y personas particulares
que se encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme.
Artículo 47. Las Unidades y Áreas Administrativas tienen la obligación de proteger y resguardar la
información clasificada como confidencial, conforme a las disposiciones aplicables, de acuerdo con el artículo
20 fracción VI de la Ley General.
En términos del artículo 64 de la Ley General, en lo que corresponde a los datos personales contenidos en
los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones, el Instituto no podrá difundirlos,
distribuirlos o comercializarlos, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio
de autenticación similar, de las personas a que haga referencia la información de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las excepciones establecida en el artículo 119 la Ley
General y 16 de la Ley General de Datos Personales.
Artículo 48. El tratamiento de datos personales sin consentimiento se sujetará a las excepciones previstas
en los artículos 119 de la Ley General y 16 de la Ley General de Datos Personales, respectivamente.
Artículo 49. Las personas titulares de las Unidades y Áreas Administrativas, así como el Comité de
Transparencia deberán abstenerse de clasificar como información confidencial aquella a que hacen referencia
los artículos 116, 117 y 118 de la Ley General.
Artículo 50. Los datos e informes que proporcionen los informantes del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos estarán
protegidos por los principios de confidencialidad y reserva, previstos en los artículos 37 y 38 de la Ley del
SNIEG, la Política para la Gestión de la Confidencialidad en la Información Estadística y Geográfica y demás
disposiciones aplicables en la materia.
La Información Estadística y Geográfica se entregará observando los principios de confidencialidad y
reserva establecidos por la Ley del Sistema y conforme al artículo 47 de la misma.
El acceso a microdatos de las encuestas nacionales y censos se proporcionará conforme a lo establecido
en el artículo 100 de la Ley del Sistema, en la Política referida y en la Norma para la difusión y promoción del
acceso, conocimiento y uso de la información estadística y geográfica que genera el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.
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CAPÍTULO IV
DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 51. Los documentos y expedientes clasificados como reservados serán públicos cuando:
I.
Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;
II.
Expire el plazo de clasificación;
III.
Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés
público que prevalece sobre la reserva de la información;
IV.
El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo
señalado en el Título Sexto de la Ley General, o
V.
Se trate de información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o
delitos de lesa humanidad o esté relacionada con actos de corrupción acreditados.
Artículo 52. La desclasificación puede llevarse a cabo según corresponda por:
I.
La persona titular de la Unidad o Área Administrativa correspondiente cuando haya transcurrido
el periodo de reserva, o bien cuando no habiendo transcurrido este, dejen de subsistir las causas
que dieron origen a la clasificación;
II.
El Comité de Transparencia cuando determine que no se actualizan las causas de reserva o
confidencialidad invocadas por la Unidad o Área Administrativa competente, y
III.
La Autoridad garante cuando así lo determine mediante la resolución de un medio de
impugnación.
CAPÍTULO V
DE LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS
Artículo 53. Las Unidades y Áreas Administrativas para atender una solicitud de información o dar
cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General deberán elaborar versiones
públicas de documentos o expedientes en los que se testen las partes o secciones con información clasificada
como reservada o confidencial, se deberá indicar su contenido de manera genérica, así como fundar y motivar
su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional.
Cuando se requiera publicar versiones públicas, las Unidades y Áreas Administrativas responsables deben
asegurar que se publique copia fiel de la versión definitiva o versión electrónica del documento original y en
caso de incluir formato PDF, considerar una versión o formato que no permita la recuperación o visualización
de esta.
Artículo 54. La información pública a que se refiere el artículo 65 de la Ley General, no podrá omitirse en
las versiones públicas. Tampoco podrá omitirse el nombre de las personas servidoras públicas en los
documentos, ni sus firmas autógrafas cuando sean utilizados en ejercicio de las facultades conferidas para el
desempeño del servicio público.
Artículo 55. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un
costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.
Artículo 56. Las versiones públicas requerirán de la confirmación de clasificación por parte del Comité de
Transparencia y de un formato que indique su contenido de manera genérica y permita conocer las razones y
argumentos legales de las partes que han sido testadas, y se llevará a cabo como sigue:
I.
En los casos de las versiones públicas derivadas de la atención a una solicitud de acceso a
información pública o que derive de la resolución de una autoridad competente, se deberá fundar
y motivar la clasificación que le otorga el carácter de reservada o confidencial, asimismo, en
términos de la Ley General se aplicará la prueba de daño, en el caso de información susceptible
de clasificarse como reservada, o
II.
En los casos de las versiones públicas elaboradas solo para el cumplimiento de las obligaciones
de transparencia establecidas en el Título Quinto de la Ley General, bastará con que sea
confirmada la clasificación por el Comité de Transparencia, conforme a las disposiciones
aplicables que exijan la elaboración de versión pública. En dicha sesión se detallará la debida
fundamentación y motivación que exija este ejercicio de clasificación. Asimismo, no se podrán
omitir de las versiones públicas los elementos esenciales que muestren la información contenida
en las obligaciones de transparencia.
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TÍTULO IV
DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES
Artículo 57. La presentación de las solicitudes de acceso a la información las podrá realizar cualquier
persona, por sí misma o a través de su representante, en el domicilio de la Unidad de Transparencia o de los
Enlaces Estatales. Dicha solicitud podrá presentarse a través de la Plataforma Nacional, vía correo
electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o por cualquier medio aprobado por el Sistema
Nacional. En todo caso se entregará, confirmará o remitirá a la persona particular un acuse de recibo, en el
cual conste de manera fehaciente la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
Artículo 58. La Unidad de Transparencia y los Enlaces Estatales auxiliarán a las personas solicitantes en
la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en especial en los casos en que no sepan leer ni
escribir, o cuando se trate de personas que posean algún tipo de discapacidad que les dificulte una
comunicación clara y precisa, o de personas que sean hablantes de lengua indígena.
Si la solicitud es presentada ante un área distinta a la Unidad de Transparencia u oficina de los Enlaces
Estatales, aquélla tendrá la obligación de indicar a la persona la ubicación física de las mismas.
En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni
se requerirá demostrar interés alguno.
Artículo 59. Bajo cualquier modalidad para las solicitudes no se podrán exigir mayores requisitos que los
establecidos por el artículo 126 de la Ley General.
Artículo 60. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma
Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que las personas solicitantes podrán dar
seguimiento a sus requerimientos.
En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en
la Plataforma Nacional dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recepción, y deberá enviar el acuse
de recibo a la persona solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los
plazos de respuesta aplicables.
Artículo 61. La Unidad de Transparencia orientará a las personas solicitantes cuando se determine la
notoria incompetencia por parte del Instituto, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de
acceso a la información, y comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la
recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar a la persona solicitante el o los posibles
sujetos obligados competentes.
Cuando la Unidad de Transparencia no cuente con elementos que le permitan determinar si la información
solicitada es competencia del Instituto podrá, dentro del mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior,
solicitar el apoyo de la Unidad o Área Administrativa cuyas funciones o atribuciones resulten afines al tema de
la solicitud, para, en su caso, estar en condiciones de orientar a la persona solicitante sobre la posible
ubicación de esta.
Si el Instituto es parcialmente competente para atender la solicitud de acceso a la información, deberá dar
respuesta respecto de dicha parte. De la información sobre la cual es incompetente procederá conforme a lo
dispuesto en el artículo 138 de la Ley General.
Si la competencia o parcial competencia del Instituto radicara en información estadística y/o geográfica
generada al amparo de la Ley del SNIEG, la respuesta será dada a conocer a la persona solicitante por los
medios de atención a personas usuarias, en términos de lo dispuesto en los artículos 47, 98, 99, 100, 101 y
102 de la Ley del SNIEG y la Política para la Gestión de la Confidencialidad en la Información Estadística y
Geográfica, sin perjuicio de lo anterior, se otorgará respuesta por medio de la Plataforma Nacional.
Artículo 62. Las personas que presenten solicitudes de acceso a la información deberán señalar la
modalidad en la que prefiere que les sea otorgada la información, conforme a lo dispuesto en los artículos 126
fracción III de la Ley General, 75 y 76 de los presentes Lineamientos.
Las modalidades de entrega disponibles en el Instituto son:
I.
En el domicilio de la Unidad de Transparencia o el correspondiente a los Enlaces Estatales. En
términos del artículo 77 de los Lineamientos, excepcionalmente el Instituto podrá poner a
disposición de la persona solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información
clasificada;
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II.
Por correo certificado o servicio de mensajería con acuse de recibo, siempre que en este último
caso la persona, al presentar su solicitud, haya cubierto o cubra el pago del servicio respectivo;
III.
Por medios electrónicos, a través de la Plataforma Nacional, cualquier medio disponible en las
instalaciones del Instituto o que, en su caso, aporte la persona solicitante.
Cuando la persona presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma
Nacional, se presumirá que acepta que las notificaciones subsecuentes que el Instituto deba
realizarle le sean efectuadas por dicho medio, salvo que señale un medio distinto para efectos
de las notificaciones;
IV.
Verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, y
V.
Cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
En caso de que la persona solicitante no precise la forma en que se le debe notificar la respuesta, la
misma se realizará con la disposición del documento en el domicilio de la Unidad de Transparencia o Enlace
Estatal donde haya promovido su solicitud, o bien en la oficina más cercana al domicilio que haya señalado en
su solicitud.
Las respuestas que otorgue el Instituto a través de la Plataforma Nacional se consideran válidas y
oficiales, aun cuando no cuenten con la firma correspondiente.
Artículo 63. El procedimiento interno para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública
del Instituto referido en el primer párrafo del artículo 136 de la Ley General, deberá desahogarse en un plazo
máximo de 20 días hábiles, en los términos que establece el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General.
Dentro de dicho plazo se entenderá comprendida la notificación a la persona solicitante a través de la Unidad
de Transparencia o los Enlaces Estatales, según corresponda.
El procedimiento para el desahogo de las solicitudes de acceso a la información en el Instituto será el
siguiente:
I.
Recibida la solicitud, la Unidad de Transparencia deberá turnar la misma, a través del SITRA o
por medios electrónicos alternos, a más tardar el día hábil siguiente de su recepción, a la(s)
Unidad(es) o Área(s) Administrativa(s) que pueda(n) tener la información requerida de acuerdo
con sus facultades, atribuciones y funciones establecidas en las disposiciones aplicables;
II.
En los casos en que los datos proporcionados para atender la solicitud de información resulten
insuficientes, incompletos, erróneos u originen confusiones en la localización de la información,
la Unidad o Área Administrativa correspondiente, por medio de la Unidad de Transparencia
podrá emitir un requerimiento de información adicional a la persona solicitante dentro de un
plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la
solicitud, en los términos que establece el artículo 130 de la Ley General.
La persona solicitante tendrá 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique
el requerimiento de información adicional, para que proporcione mayores elementos, corrija los
datos proporcionados, o bien, precise la información solicitada. Esto interrumpirá el plazo de
respuesta establecido en el artículo 134 de la Ley General y comenzará a computarse
nuevamente al día siguiente del desahogo por parte de la persona particular. En este caso, el
Instituto atenderá la solicitud en los términos en que se dio respuesta al requerimiento.
La solicitud se tendrá por no presentada cuando las personas solicitantes no atiendan el
requerimiento de información adicional.
En el caso de prevenciones parciales no desahogadas, se tendrá por presentada la solicitud por
lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte de la prevención;
III.
En aquellos casos en que se reciba una solicitud de información estadística y geográfica, por
medio de la Plataforma Nacional, la Unidad de Transparencia la turnará al Servicio Público de
Información para su atención en términos de la Ley del SNIEG. Sin perjuicio de lo anterior, la
Unidad de Transparencia atenderá la solicitud de información conforme a lo que establece la Ley
General y el artículo 61 de los presentes Lineamientos.
Artículo 64. Cuando una Unidad o Área Administrativa determine, en casos debidamente fundados y
motivados, que se requiere ampliar el plazo de respuesta a una solicitud de acceso a la información hasta por
10 días hábiles más, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 134 de la Ley
General, deberá enviar para su autorización al Comité de Transparencia por el SITRA o por medios
electrónicos alternos, un oficio suscrito por el Enlace de Transparencia, en el que exponga las causas de
dicha solicitud por conducto de la Secretaría Técnica, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que se
reciba la solicitud de información.
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El Comité de Transparencia resolverá sobre la procedencia de la ampliación del plazo de respuesta, en los
términos que disponga la Ley General, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Corresponderá a la Unidad de Transparencia notificar, en su caso, el otorgamiento de la prórroga, a la
persona solicitante a través del medio determinado por este para recibir notificaciones relacionadas con la
solicitud de que se trate.
Artículo 65. En los términos previstos en los artículos 62 y 77 de los Lineamientos, la información también
podrá ser puesta a disposición de la persona solicitante mediante consulta directa, y realizarse en el lugar que
determine la Unidad de Transparencia, previa consulta a la Unidad o Área Administrativa responsable de la
misma, ante la presencia permanente de una persona servidora pública adscrita a la Unidad de Transparencia
o ante el Enlace Estatal correspondiente, así como de quien represente a la Unidad o Área Administrativa
responsable de la información consultada en la circunscripción territorial correspondiente.
Artículo 66. Una vez que se notifique a la persona solicitante la disponibilidad de la información, siempre y
cuando se trate de documentación que deba ser reproducida, generada, elaborada en versiones públicas, en
copias certificadas o integrada, la Unidad o Área Administrativa deberá ponerla a disposición de la persona
solicitante o su representante, dentro de los 15 días hábiles siguientes, en el domicilio de la Unidad de
Transparencia o del Enlace Estatal, en que haya promovido su solicitud, o bien en la oficina más cercana al
domicilio que haya señalado en su solicitud, o en las instalaciones del Instituto en que la misma se encuentre,
en un sitio de Internet o enviarse de conformidad con lo que establece el artículo 75 de los presentes
Lineamientos.
En los casos en que la información solicitada tenga algún costo por reproducción, el plazo de 15 días
hábiles comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que la persona solicitante o su
representante comprueben ante la Unidad de Transparencia, haber cubierto los costos de reproducción y/o
envío según corresponda, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación de disponibilidad de la información.
Artículo 67. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo de
60 días hábiles, contando a partir de que la persona solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago
respectivo.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto dará por concluida la solicitud y procederá, de ser el caso, a la
destrucción del material en el que se reprodujo la información. Para el cumplimiento de los recursos de
revisión serán aplicables las disposiciones del presente artículo.
CAPÍTULO II
EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN
Artículo 68. En caso de contar con la información y que esta se encuentre disponible públicamente, la
Unidad o Área Administrativa deberá notificarlo a la Unidad de Transparencia, dentro de los cuatro días
hábiles posteriores a su recepción, mediante oficio firmado por el Enlace de Transparencia, a través del
SITRA o por medios electrónicos alternos, debiendo precisar la fuente, lugar y forma en que se puede
consultar, reproducir o adquirir, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General.
Artículo 69. En caso de contar con la información y que esta pueda entregarse a la persona solicitante por
ser pública, la Unidad o Área Administrativa deberá notificarlo a la Unidad de Transparencia, a través del
SITRA o por medios electrónicos alternos, dentro de los 12 días hábiles posteriores a su recepción mediante
oficio firmado por el Enlace de Transparencia, con la entrega de la información requerida, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley General.
La Unidad o Área Administrativa precisará, en su caso, los costos de reproducción y/o envío de acuerdo
con las diversas modalidades que contemplan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 70. En el caso de que la Unidad o Área Administrativa determine que la información solicitada no
se encuentra en sus archivos, por medio del Enlace de Transparencia, deberá notificar al Comité de
Transparencia por conducto de su Secretaría Técnica, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que
se haya recibido la solicitud, mediante un informe de la persona titular de la Unidad o Área Administrativa de
que se trate o quien en su defecto lo supla en términos del Reglamento Interior, en el que deberá fundar y
motivar tal circunstancia, y describir los elementos mínimos que permitan al Comité de Transparencia tener la
certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo y razonable, además de señalar las
circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y, en su caso, la orientación
de la posible ubicación de la información solicitada o bien, la manifestación de inexistencia de la misma, o la
demostración de que la documentación de que se trate fue objeto de baja documental en términos de las
disposiciones aplicables en materia de archivos. El Comité de Transparencia procederá de acuerdo con lo
previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley General.
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Artículo 71. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, las Unidades y Áreas
Administrativas, por conducto del Enlace de Transparencia, deberán indicar que la información solicitada está
prevista en alguna de las excepciones contenidas en la Ley General o en los Lineamientos y, en su caso,
acreditar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.
CAPÍTULO III
SOLICITUDES QUE COMPRENDEN INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL
Artículo 72. En el caso de que la Unidad o Área Administrativa determine que la información es reservada
o confidencial, la persona titular de la Unidad o Área Administrativa de que se trate o el Enlace de
Transparencia deberá enviar a la Unidad de Transparencia un oficio firmado, para fundar y motivar la
clasificación correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido
la solicitud, para remitirlo al Comité de Transparencia por conducto de su Secretaría Técnica, a través del
SITRA o por los medios electrónicos alternos. Para el caso de información reservada deberá, además, enviar
la prueba de daño correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General.
El Comité de Transparencia deberá resolver confirmando, modificando o revocando la clasificación
mencionada, para lo cual podrá tener acceso a los expedientes o documentos clasificados en términos del
tercer párrafo del artículo 139 de la Ley General, y en cada caso emitirá una resolución fundada y motivada.
En caso de que el Comité de Transparencia confirme la clasificación, la Unidad de Transparencia
considerará este aspecto como parte de la respuesta que en atención a la solicitud remita a la persona
solicitante.
El oficio a que hace referencia el primer párrafo de este artículo constituirá un antecedente a considerar
para la determinación del Comité de Transparencia y no representará la respuesta que deba remitir la Unidad
de Transparencia a la persona en atención a su solicitud, la cual deberá ser redactada por la Unidad de
Transparencia en un lenguaje sencillo y accesible a cualquier persona interesada.
Artículo 73. En el caso de que la Unidad o Área Administrativa determine que la información solicitada
contiene documentos reservados o confidenciales, o un documento que contenga partes o secciones
reservadas o confidenciales, deberá enviar, a la Unidad de Transparencia, un oficio en el que funde y motive
la clasificación correspondiente, firmado por la persona titular de la Unidad o Área Administrativa de que se
trate, o quien en su defecto lo supla, en términos del Reglamento Interior o, en su caso, el Enlace de
Transparencia.
Asimismo, deberá elaborar y adjuntar la o las versiones públicas, de los documentos en que se hayan
omitido las partes o secciones que contengan información reservada o confidencial, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud, para remitirlo al Comité de Transparencia, por
conducto de su Secretaría Técnica, a través del SITRA o por los medios electrónicos alternos.
Para el caso de información reservada, se deberá enviar la prueba de daño, en términos del artículo 28 de
los presentes Lineamientos.
Resultan aplicables al supuesto descrito en este artículo, los párrafos segundo, tercero y cuarto del
artículo 72 de los presentes Lineamientos.
Al adoptar la resolución correspondiente, el Comité de Transparencia podrá aprobar la versión pública
propuesta, aprobar con modificaciones o negar el acceso a ésta, por tratarse de información clasificada en su
totalidad. La información contenida en las obligaciones de transparencia previstas por la Ley General no podrá
omitirse en las versiones públicas.
Las precisiones y/o modificaciones que el Comité de Transparencia instruya respecto de versiones
públicas deberán ser atendidas por las Unidades y Áreas Administrativas y serán firmadas por la persona
titular de la Unidad o Área Administrativa de que se trate, o quien en su defecto lo supla en términos del
Reglamento Interior para su entrega a la persona solicitante.
CAPÍTULO IV
COSTOS DE REPRODUCCIÓN Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 74. En términos de lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley General, se entenderá por cuotas de
acceso, los costos de reproducción y/o envío de la información solicitada.
En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no
podrán ser superiores a la suma de:
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I.
El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II.
El costo de envío, en su caso, y
III.
El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
La información deberá ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de 20 hojas simples.
La Unidad de Transparencia podrá exceptuar el pago de reproducción y envío para atender las circunstancias
socioeconómicas de la persona solicitante.
Las cuotas de los derechos aplicables serán las que establezca la Ley Federal de Derechos vigente a la
fecha en que deba realizarse el pago correspondiente.
Artículo 75. En caso de que el Instituto posea una versión electrónica de la información solicitada, podrá
entregarla a la persona solicitante sin costo alguno y ponerla a su disposición en el Sitio Web institucional o a
través del sistema informático o en los formatos determinados por la Autoridad garante para tal fin, y
comunicarle los datos que le permitan acceder a la misma.
Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los
costos de reproducción y envío correrán a cargo del Instituto.
El Instituto buscará, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para
cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas
indígenas, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma eficiente.
El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por la persona solicitante.
Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Instituto deberá ofrecer las
modalidades de entrega posibles.
En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades. Salvo que exista
impedimento justificado para hacerlo, el Instituto deberá atender la solicitud de las personas particulares
respecto de la forma de envío de la información solicitada, la cual podrá realizarse en la oficina designada
para ello, por correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado
por el Sistema Nacional, con acuse de recibo, siempre y cuando las personas solicitantes hayan cubierto o
cubran el costo del servicio respectivo.
El Instituto deberá otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén
obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que la
persona solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de
la información o del lugar donde se encuentre, así lo permita. En el caso de que la información solicitada
consista en bases de datos, se deberá privilegiar la entrega de esta en Formatos Abiertos.
Artículo 76. El Instituto podrá reproducir la información solicitada en copias simples o certificadas, medios
magnéticos, ópticos, sonoros, visuales u otros, a petición de la persona solicitante. En esos casos y para
efectos del cobro respectivo a las personas solicitantes, las cuotas de los derechos aplicables serán
establecidas en términos del último párrafo del artículo 74 de los presentes Lineamientos.
El pago correspondiente deberá efectuarse por las personas solicitantes en forma previa a la reproducción
y/o envío de la información.
Artículo 77. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determinen las
Unidades o Áreas Administrativas o el Comité de Transparencia, en aquellos casos en que la información
solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya
entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas disponibles en el Instituto para cumplir con la
solicitud, en los plazos establecidos para dicho efecto, se podrán poner a disposición de la persona solicitante
los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada.
En los casos en que la información y/o documentación sobrepase el límite de carga en los medios
electrónicos establecidos para dar respuesta a las solicitudes, se deberá informar a la persona solicitante la
disponibilidad de la información en medio distinto y se entregará previo pago del costo que corresponda.
En todo caso se facilitará en copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio
disponible en las instalaciones del Instituto o que, en su caso, aporte la persona solicitante.
Artículo 78. El pago del costo de la reproducción y/o envío de la información deberá ser acreditado por la
persona solicitante ante la Unidad de Transparencia o bien ante el Enlace Estatal con quien se haya
planteado la solicitud de acceso a la información o de ejercicio de Derechos ARCO.
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TÍTULO V
DE LOS DATOS PERSONALES
CAPÍTULO I
DEL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 79. Cualquier información que contenga datos personales concernientes a una persona
identificada o identificable será confidencial, independientemente de que haya sido obtenida por el Instituto
directamente de la Persona Titular o por cualquier otro medio. Se considera que una persona es identificable
cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
De manera enunciativa más no limitativa, los datos personales se pueden catalogar como datos
identificativos; de origen; ideológicos; sobre la salud; laborales; patrimoniales; sobre la situación jurídica o
legal; académicos; de tránsito y movimientos migratorios; electrónicos como la firma y/o correo electrónico, y
biométricos, siempre que identifiquen o hagan identificable a la persona titular.
Se consideran sensibles los datos personales que pueden revelar aspectos como origen racial o étnico,
estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones
políticas y preferencia sexual.
Artículo 80. Las Unidades y Áreas Administrativas para el tratamiento de datos personales observarán los
principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad
en el tratamiento de datos personales, en términos de la Ley General de Datos Personales, los Lineamientos y
demás disposiciones aplicables.
La persona servidora pública del Instituto, encargada de recabar el consentimiento de la Persona Titular
de los datos personales para su transferencia, deberá entregar, en forma previa a cada transmisión, la
información suficiente acerca de las implicaciones de otorgar, de ser el caso, su consentimiento.
Así mismo, se deberá otorgar el acceso a aquellos datos que no se consideren como confidenciales por
ubicarse en los supuestos establecidos en los artículos 65, 119, 132 y 216 de la Ley General, así como en
términos del artículo 16 de la Ley General de Datos Personales.
Artículo 81. En los términos establecidos en los artículos 119 de la Ley General y 16 de la Ley General de
Datos Personales, el Instituto en su carácter de sujeto obligado, no estará obligado a recabar el
consentimiento de la Persona Titular para el tratamiento de sus datos personales en los casos siguientes:
I.
La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público;
II.
Por ley tenga el carácter de pública;
III.
Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de
terceros, se requiera su publicación;
IV.
Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre estos, y los sujetos de derecho
internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre que la
información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos;
V.
Cuando una legislación aplicable así lo disponga, debiendo dichos supuestos ser acordes con
las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley, y en ningún caso podrán
contravenirla;
VI.
Cuando las transferencias que se realicen entre responsables sean sobre datos personales que
se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que
motivó el tratamiento de los datos personales;
VII.
Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad
competente;
VIII.
Para el reconocimiento o defensa de derechos de la persona titular ante autoridad competente;
IX.
Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones
derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable;
X.
Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en
su persona o en sus bienes;
XI.
Cuando los datos personales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención,
diagnóstico o la prestación de asistencia sanitaria;
XII.
Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, y
XIII.
Cuando la persona titular de los datos personales sea una persona reportada como
desaparecida en los términos de las disposiciones jurídicas en la materia.
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Artículo 82. En ninguno de los supuestos previstos en los artículos 119 de la Ley General y 16 de la Ley
General de Datos Personales, a que hacen referencia los artículos 48 y 81 de los presentes Lineamientos, se
requerirá el consentimiento de la Persona Titular de la información confidencial para su acceso, fuera de los
casos mencionados en los artículos citados, deberá mediar el consentimiento expreso o tácito de la Persona
Titular de la información, según corresponda.
El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita, según corresponda. Se deberá entender
que el consentimiento es expreso cuando la voluntad de la Persona Titular se manifieste verbalmente, por
escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología.
El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición de la Persona Titular el aviso de
privacidad, esta no manifieste su voluntad en sentido contrario.
Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que las disposiciones aplicables exijan que la
voluntad de la Persona Titular se manifieste expresamente.
En la obtención del consentimiento de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de
interdicción o incapacidad declarada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se estará a lo
dispuesto en las reglas de representación previstas en la legislación civil que resulten aplicables.
Tratándose de datos personales sensibles, las Unidades y Áreas Administrativas deberán obtener el
consentimiento expreso y por escrito de la Persona Titular o de quien legalmente la represente, para su
tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autentificación que al
efecto establezcan, salvo en los casos previstos en el artículo 16 de la Ley General de Datos Personales.
Se podrán tratar datos personales para finalidades distintas a aquellas establecidas en el aviso de
privacidad, siempre y cuando se cuente con atribuciones conferidas en la legislación aplicable y medie el
consentimiento de la Persona Titular, salvo que sea una persona reportada como desaparecida, en los
términos previstos en la Ley General de Datos Personales y demás disposiciones que resulten aplicables en
la materia.
Artículo 83. Cuando las personas entreguen al Instituto información que deba ser considerada como
confidencial en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 115 de la Ley General, en correlación
con el tercer y quinto párrafos del artículo 46 de los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables,
al clasificar la información se deberá indicar el fundamento legal o normativo que le dio el derecho a la
persona de que la información proporcionada tenga tal carácter.
CAPÍTULO II
DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
Artículo 84. La Unidad de Transparencia en coordinación con las Unidades y Áreas Administrativas
verificará la elaboración de un inventario de datos personales y de los Sistemas de tratamiento que deberá
contener el documento de seguridad, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 27 fracción III y 29
fracción I de la Ley General de Datos Personales, en el cual se indicará el objeto del sistema, el tipo de datos
que contiene, el uso que se le da, la Unidad o Área Administrativa que los administra y el nombre de la
persona responsable de los mismos.
Cada Unidad o Área Administrativa responsable de un Sistema de tratamiento deberá adoptar las medidas
necesarias para mantener seguros, exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su
posesión, a fin de que no se altere la veracidad de estos.
Se presume que se cumple con la calidad en los datos personales cuando son proporcionados
directamente por la Persona Titular y hasta que esta no manifieste y acredite lo contrario.
Cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades
previstas en el aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones aplicables,
deberán ser suprimidos, previo bloqueo, en su caso, y una vez que concluya su plazo de conservación. El
bloqueo consistirá en la identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para
la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su
tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos
personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base
de datos que corresponda.
Los plazos de conservación de los datos personales no deberán exceder aquellos que sean necesarios
para el cumplimiento de las finalidades que justificaron su tratamiento, y deberán atender a las disposiciones
aplicables en la materia de que se trate y considerar los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos
e históricos de los datos personales.
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La actualización de los Sistemas de tratamiento debe realizarse por las Unidades o Áreas Administrativas
responsables de su administración; la Persona Titular de estas remitirá a la Unidad de Transparencia en el
formato que se establezca para tal efecto, así como la modificación, actualización o cancelación de dichos
sistemas.
Las Unidades y Áreas Administrativas responsables de Sistemas de tratamiento deberán establecer y
documentar los procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos
personales que lleven a cabo, en los cuales se incluyan los periodos de conservación de estos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Datos Personales, así como al
presente artículo.
En los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, las Unidades y Áreas Administrativas
responsables de Sistemas de tratamiento deberán incluir mecanismos que les permitan cumplir con los plazos
fijados para la supresión de los datos personales, así como para realizar una revisión periódica sobre la
necesidad de conservar los datos personales en el Instituto.
Artículo 85. Corresponderá a la persona titular de la Unidad o Área Administrativa responsable establecer
controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier
fase del tratamiento de los datos personales guarden confidencialidad respecto de estos, obligación que
subsistirá inclusive después de finalizar su relación con el Instituto.
Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de
tratamiento que se efectúe, la persona titular de la Unidad Administrativa o Área responsable deberá
establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico y se coordinará
con la Dirección General de Informática para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos
contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, garantizar su
confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como solicitar su intervención en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el Reglamento Interior del Instituto.
Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las Unidades y Áreas Administrativas responsables de la
administración de Sistemas de tratamiento, en caso de ser necesario, solicitarán el apoyo de la Dirección
General de Informática y de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales que
implementen las Unidades y Áreas Administrativas responsables de Sistemas de tratamiento deberán estar
documentadas y contenidas en el sistema de que se trate, en términos de lo dispuesto por la Ley General de
Datos Personales, los Lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables.
En caso de existir alguna vulneración en los Sistemas de tratamiento, la persona titular de la Unidad
Administrativa o Área responsable, o la persona servidora pública responsable designada en términos
del artículo 86 de los presentes Lineamientos, deberá reportar el hecho a través de la Mesa de Ayuda, de
conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Seguridad de la Información Estadística y Geográfica
del INEGI.
Corresponderá a la Dirección de Transparencia y Atención a Instancias Fiscalizadoras, en coordinación
con la Dirección General de Informática, llevar una bitácora de las vulneraciones a la seguridad a que hace
referencia el artículo 33 de la Ley General de Datos Personales, en la que se describa la fecha en la que
ocurrió, el motivo y las acciones correctivas implementadas de forma inmediata y definitiva.
La Unidad de Transparencia deberá informar sin dilación alguna a la Persona Titular de los datos
personales, y según corresponda a la Autoridad garante, las vulneraciones que afecten de forma significativa
los derechos patrimoniales o morales, en cuanto se confirme que ocurrió la vulneración. De materializarse el
supuesto referido, la Dirección General Adjunta de Control Interno y Transparencia en coordinación con la
Dirección General de Informática, deberá tomar acciones encaminadas a detonar un proceso de revisión
exhaustiva de la magnitud de la afectación, a fin de que las Personas Titulares afectadas puedan tomar las
medidas correspondientes para la defensa de sus derechos.
El aviso emitido por la Unidad de Transparencia a que hace referencia el párrafo anterior deberá contener
cuando menos los aspectos a que hace referencia el artículo 35 de la Ley General de Datos Personales y
demás disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 86. Cada Unidad o Área Administrativa designará una persona servidora pública responsable del
o los Sistemas de tratamiento, quien deberá contar con nivel mínimo de Subdirección de Área y será la
encargada de apoyar a la persona titular de la Unidad o Área Administrativa de su adscripción para realizar lo
establecido en el artículo 85 de los presentes Lineamientos y tendrá las funciones siguientes:
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I.
Proponer y apoyar la adopción de las medidas de seguridad para el resguardo del o los
Sistemas de tratamiento bajo su responsabilidad, en soporte físico, de manera que se evite su
alteración, pérdida o acceso no autorizado;
II.
Autorizar expresamente, en los casos en que no esté previsto por un instrumento jurídico o
disposición normativa, a las personas usuarias, y llevar una relación actualizada de las personas
que tengan acceso al o los Sistemas de tratamiento que se encuentran en forma física, y
III.
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las medidas y estándares de seguridad para la conservación
y resguardo de Sistemas de tratamiento del Instituto, que para tal efecto determine el Comité de
Transparencia, a través de la aprobación y actualización del documento de seguridad al que
hace referencia el artículo 29 de la Ley General de Datos Personales, y el artículo 21, fracción X
de los presentes Lineamientos, el cual es de observancia general para las Unidades o Áreas
Administrativas que cuenten con los referidos Sistemas.
Artículo 87. En el momento en que se recaben datos personales, cada Unidad y Área Administrativa
deberá hacer del conocimiento de la Persona Titular de los datos, tanto en los formatos físicos como en los
medios electrónicos utilizados para ese fin, el aviso de privacidad del Instituto, el cual precisará la existencia y
características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, a fin de que pueda
tomar decisiones informadas al respecto.
Para que el aviso de privacidad cumpla de manera eficiente con su función de informar, deberá estar
redactado y estructurado de manera clara y sencilla.
Cuando resulte imposible dar a conocer a la Persona Titular el aviso de privacidad, de manera directa o
ello exija esfuerzos desproporcionados, el Instituto podrá instrumentar medidas compensatorias de
comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita la Secretaría.
Artículo 88. Para informar a la Persona Titular de los datos personales que obren en Sistemas de
tratamiento que las Unidades y Áreas Administrativas del Instituto resguarden en ejercicio de atribuciones y
funciones relativas a información correspondiente a la gestión administrativa del Instituto, deberá ponerse a su
disposición el aviso de privacidad en dos modalidades: simplificado e integral.
El aviso de privacidad integral deberá contener, al menos, la siguiente información:
I.
La denominación y domicilio del Instituto;
II.
Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquellos que son
sensibles;
III.
El fundamento legal que faculta a quien será responsable de llevar a cabo el tratamiento;
IV.
Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, con distinción
de aquellas que requieren el consentimiento de la Persona Titular;
V.
Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO;
VI.
El domicilio de la Unidad de Transparencia;
VII.
Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá
informar:
a.
Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres
órdenes de gobierno y las personas físicas o morales a las que se transfieren los datos
personales, y
b.
Las finalidades de estas transferencias;
VIII.
Los mecanismos y medios disponibles para que la Persona Titular, en su caso, pueda manifestar
su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de
datos personales que requieren el consentimiento de la Persona Titular, y
IX.
Los medios a través de los cuales la persona responsable comunicará a las Personas Titulares
los cambios al aviso de privacidad.
Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción VIII de este artículo, deberán estar disponibles
para que la Persona Titular pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para las
finalidades o transferencias que requieran su consentimiento, previo a que ocurra dicho tratamiento.
Artículo 89. El aviso de privacidad simplificado deberá contener la información a que se refieren las
fracciones I, IV, VII y VIII del artículo anterior, y señalar el sitio en el que se podrá consultar el aviso de
privacidad integral.
102
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Artículo 90. Las transferencias y remisiones de datos personales que realicen las Unidades o Áreas
Administrativas del Instituto en ejercicio de sus atribuciones o funciones se sujetan a lo dispuesto en el Título
Quinto de la Ley General de Datos Personales.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN,
CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN (ARCO) DE DATOS PERSONALES
Artículo 91. Las solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO deberán presentarse ante la Unidad
de Transparencia, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio en términos
de las disposiciones aplicables.
El Instituto deberá dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO y entregar el acuse
de recibo que corresponda.
Los medios y procedimientos habilitados por el Instituto en su carácter de responsable para atender las
solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO deberán ser de fácil acceso y con la mayor cobertura
posible considerando el perfil de las Personas Titulares y la forma en que mantienen contacto cotidiano o
común con la persona responsable.
Artículo 92. El ejercicio de los Derechos ARCO será gratuito y el Instituto solo podrá realizar cobros para
recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normatividad que resulte aplicable.
Cuando la Persona Titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para
reproducir los datos personales, los mismos le deberán ser entregados sin costo.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de 20 hojas
simples, de la misma manera, la Unidad de Transparencia podrá exceptuar del pago de reproducción y envío
para atender las circunstancias socioeconómicas de la Persona Titular.
Para la presentación de las solicitudes del ejercicio de los Derechos ARCO, el Instituto no podrá
establecer ningún servicio o medio que implique un costo a la Persona Titular.
Artículo 93. En la solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO no podrán imponerse mayores
requisitos que los siguientes:
I.
El nombre de la Persona Titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
II.
Los documentos que acrediten la identidad de la Persona Titular y, en su caso, la personalidad e
identidad de su representante;
III.
De ser posible, la Unidad o Área responsable que trata los datos personales y ante la cual se
presenta la solicitud;
IV.
La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer
alguno de los Derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
V.
La descripción del Derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita la Persona
Titular, y
VI.
Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su
caso.
Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales, la Persona Titular o su representante deberá
señalar la modalidad en la que prefiere que estos se reproduzcan. Las Unidades y Áreas Administrativas
deberán atender la solicitud en la modalidad requerida por la Persona Titular, salvo que exista una
imposibilidad física o jurídica que las limite a reproducir los datos personales en dicha modalidad, en cuyo
caso, deberán ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales, así como fundar y motivar dicha
actuación.
En caso de que la solicitud de protección de datos no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere
este artículo y el Instituto no cuente con elementos para subsanarla, se prevendrá a la Persona Titular de los
datos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de ejercicio de los Derechos
ARCO, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de 10 días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Persona Titular o su representante desahogue la prevención se tendrá
por no presentada la solicitud de ejercicio de los Derechos ARCO.
La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene el Instituto, para resolver la solicitud de
ejercicio de Derechos ARCO.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
Artículo 94. Para el ejercicio de los Derechos ARCO será necesario acreditar la identidad de la Persona
Titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe la persona representante.
El ejercicio de los Derechos ARCO por persona distinta a la Persona Titular o a su representante, será
posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato
judicial.
Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, quien acredite tener un interés
jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el presente
Capítulo, siempre que la Persona Titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en
tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.
En los casos en que el ejercicio de los Derechos ARCO de menores de edad o de personas que se
encuentren en estado de interdicción o incapacidad, de conformidad con las leyes civiles, se estará a las
reglas de representación dispuestas en la misma legislación.
Artículo 95. Para registrar las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento
de datos personales, la Unidad de Transparencia y los Enlaces Estatales deberán atender lo que señala el
artículo 100 de los presentes Lineamientos.
Artículo 96. Una vez que se cuente con la respuesta de la solicitud de ejercicio de los Derechos ARCO, la
Unidad de Transparencia registrará la emisión de esta en la Plataforma Nacional. La notificación de la
respuesta correspondiente será enviada a la persona solicitante por dicha herramienta informática, informará
de los costos que en su caso deba cubrir y el procedimiento para ello, dentro del plazo que al efecto
establecen los artículos 100 y 103 de los presentes Lineamientos en el caso de solicitudes de acceso,
rectificación, cancelación u oposición de datos personales, respectivamente.
Artículo 97. Si la respuesta comunicada por la Unidad de Transparencia otorga el acceso, rectificación,
cancelación u oposición de los datos personales solicitados y la persona solicitante hubiera requerido copias
simples, certificadas o el envío de la información, se deberá observar lo establecido en el artículo 44 de la Ley
General de Datos Personales y el presente Capítulo de los Lineamientos, correspondiendo a la Unidad de
Transparencia calcular los costos correspondientes.
Artículo 98. La Unidad de Transparencia y los Enlaces Estatales comprobarán la recepción del pago, en
su caso, con el fin de reproducir o rectificar los datos personales en el medio indicado y ponerlos a disposición
de la persona solicitante en las instalaciones de la Unidad de Transparencia o del Enlace Estatal más cercano
a su domicilio, según sea el caso, o a petición de la persona solicitante.
Corresponderá a la Unidad de Transparencia registrar en el sistema informático que para tal efecto deba
usar el Instituto, la fecha en que se notificó la disponibilidad o no de los datos personales en el Instituto a la
persona solicitante, o se notificó la procedencia o improcedencia de su rectificación.
Para tomar conocimiento de las respuestas otorgadas por el Instituto a las solicitudes a que hace
referencia el párrafo anterior, corresponderá a las Personas Titulares de dichos datos o a sus representantes,
acudir personalmente ante la Unidad de Transparencia o Enlace Estatal ante quien haya sido planteada la
solicitud o solicitado la entrega de la respuesta correspondiente, para acreditar su personalidad en términos
de los Lineamientos.
Artículo 99. Al promover solicitudes de ejercicio de los Derechos ARCO, las Personas Titulares de dichos
datos personales o su representante legal, deberán acreditar su identidad, mediante identificación oficial
vigente con fotografía y, tratándose de su representante legal, deberá acompañar además el documento con
el que acredite su personalidad, a través de carta poder simple, en términos de lo previsto en el artículo 88 de
la Ley General de Datos Personales, ante la Unidad de Transparencia o Enlace Estatal correspondiente,
donde recibirán atención por una persona servidora pública designada.
Las únicas causas en las que el ejercicio de los Derechos ARCO no será procedente, serán aquellas a
que hace referencia el artículo 49 de la Ley General de Datos Personales, por lo que en caso de
materializarse alguno de los supuestos, el Instituto por conducto de la Unidad de Transparencia deberá
informar a la Persona Titular el motivo de su determinación, en el plazo de hasta 20 días hábiles a los que se
refiere el primer párrafo del artículo 100 de los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables,
utilizando para ello el mismo medio en que se llevó a cabo la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas
que resulten pertinentes.
Artículo 100. Los plazos y procedimientos para dar trámite a las solicitudes del ejercicio de los Derechos
ARCO en el Instituto, deberán desahogarse dentro del plazo máximo de 20 días hábiles determinados en el
artículo 45 de la Ley General de Datos Personales, dentro de dicho plazo se entenderá comprendida la
notificación a la persona particular a través de la Unidad de Transparencia o Enlaces Estatales según
corresponda y se atenderá conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Datos Personales.
104
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
El procedimiento para el desahogo de las solicitudes de ejercicio de los Derechos ARCO en el Instituto
será el siguiente:
I.
Recibida la solicitud, la Unidad de Transparencia deberá turnarla a través del SITRA o por
medios electrónicos alternos, a más tardar el día hábil siguiente de su recepción, a la(s)
Unidad(es) o Área(s) Administrativa(s) que se estime pueda contar con la Información requerida;
II.
En caso de contar con la información sobre los datos personales solicitados y determinar la
procedencia del acceso, rectificación, cancelación u oposición de los mismos, la Unidad o Área
Administrativa deberá realizar las acciones correspondientes y enviar a la Unidad de
Transparencia un oficio para informar lo anterior, con las constancias documentales que
considere pertinentes para acreditar el cumplimiento de la solicitud en un plazo no mayor de 10
días hábiles y en su caso precisará el costo a cubrir por la persona solicitante o la gratuidad de
la reproducción respectiva, para que la Unidad de Transparencia notifique a la persona
solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Datos Personales,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 97 de los presentes Lineamientos;
III.
Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales por el
Instituto establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los
Derechos ARCO, la Unidad(es) o Área(s) Administrativa(s) deberá(n) informar a la Unidad de
Transparencia sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes
a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO, a efecto de que este
último lo haga de conocimiento a la persona solicitante en cumplimiento a lo previsto en el
artículo 48 de la Ley General de Datos Personales, para que decida si ejerce sus derechos a
través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento con el que cuenta para la
atención de solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO;
IV.
En caso de contar con la información sobre los datos personales solicitados y determinar que no
es procedente el acceso, rectificación, cancelación u oposición de los mismos por acreditarse
alguno de los supuestos prescritos en el artículo 49 de la Ley General de Datos Personales, la(s)
Unidad(es) o Área(s) Administrativa(s), remitirá(n) un oficio firmado por el Enlace de
Transparencia o por la persona servidora pública designada como responsable del(los)
Sistema(s) de tratamiento, en el que exponga y motive tal circunstancia y lo acompañará, en su
caso, de las pruebas con que cuentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que
se haya recibido la solicitud, para solicitar por conducto de la Secretaría Técnica la aprobación
del Comité de Transparencia, quien de estimarlo procedente, expedirá una resolución en que se
comunique a la persona solicitante la improcedencia del ejercicio de alguno de los Derechos
ARCO;
V.
En caso de que la Unidad o Área Administrativa que reciba a trámite una solicitud de ejercicio de
Derechos ARCO, respecto de la cual considere que posiblemente la información solicitada obre
en otro Sistema de tratamiento que no se encuentre bajo su responsabilidad, deberá emitir en un
plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la misma, un
oficio dirigido a la Unidad de Transparencia, firmado por el Enlace de Transparencia o por la
persona servidora pública designada como responsable del Sistema de tratamiento de que se
trate, en el que indique tal circunstancia, a efecto de que ésta, de estimarlo procedente, turne a
la Unidad o Área Administrativa responsable del Sistema de que se trate la solicitud para que se
pronuncie al respecto;
VI.
Una vez agotadas las acciones descritas en la fracción anterior, no resulte posible el ejercicio del
derecho respectivo, la(s) Unidad(es) o Área(s) Administrativa(s), por conducto del Enlace de
Transparencia o de la persona servidora pública designada como responsable del (los)
Sistema(s) de tratamiento, remitirá un oficio a la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia
en el que exponga y motive tal circunstancia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en
que se haya recibido la solicitud, para solicitar la aprobación del Comité de Transparencia, quien
de estimarlo procedente, expedirá una resolución en que se comunique a la persona solicitante
la inexistencia de que se trate.
La respuesta a la solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO podrá ser notificada a través de los
medios electrónicos que determine la Persona Titular. Cuando se haga presencialmente ante la Unidad de
Transparencia, se levantará una constancia de tal situación.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Artículo 101. El trámite de atención a las solicitudes de Derechos ARCO se llevará a cabo conforme a lo
siguiente:
A. Solicitudes de Acceso a datos personales:
La obligación de acceso a sus datos personales se dará por cumplida cuando el Instituto ponga a
disposición de la Persona Titular, sus datos personales a través de consulta directa, en el sitio donde se
encuentren, o mediante la expedición de copias simples, copias certificadas, medios magnéticos, ópticos,
sonoros, visuales u holográficos, o cualquier otra tecnología que determine la Persona Titular, dentro del plazo
a que se refiere el artículo 45 de la Ley General de Datos Personales y de conformidad con lo dispuesto en
dicho ordenamiento y los presentes Lineamientos, así como previa acreditación del pago de los derechos
correspondientes.
B. Solicitudes de Rectificación de datos personales:
La obligación de rectificar los datos personales se dará por cumplida cuando el Instituto notifique a la
Persona Titular, la constancia que acredite la corrección solicitada, dentro del plazo a que se refiere el artículo
45 de la Ley General de Datos Personales y de conformidad con lo dispuesto en dicho ordenamiento y los
presentes Lineamientos.
En la constancia a la que se refiere el párrafo anterior, el Instituto deberá señalar, al menos, el nombre
completo de la Persona Titular, los datos personales corregidos, así como la fecha a partir de la cual fueron
rectificados los datos personales en sus registros, archivos, sistemas de información, expedientes, bases de
datos o documentos en su posesión.
C. Solicitudes de Cancelación de datos personales:
En relación con una solicitud de cancelación, la Persona Titular deberá señalar las causas que la motiven
a solicitar la supresión de sus datos personales en los archivos, registros o bases de datos del Instituto.
La obligación de cancelar los datos personales se dará por cumplida cuando el Instituto notifique a la
Persona Titular, la constancia que señale:
1.
Los documentos, bases de datos personales, archivos, registros, expedientes y/o Sistemas de
tratamiento donde se encuentren los datos personales objeto de cancelación;
2.
Si es procedente, el periodo de bloqueo de los datos personales, así como las medidas de
seguridad de carácter administrativo, físico y técnico implementadas durante dicho periodo, y
3.
Las políticas, métodos y técnicas utilizadas para la supresión definitiva de los datos personales,
de tal manera que la probabilidad de recuperarlos o reutilizarlos sea mínima.
El Instituto deberá notificar a la Persona Titular la constancia a que se refiere el párrafo anterior, dentro del
plazo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Datos Personales y de conformidad con lo dispuesto
en dicho ordenamiento.
D. Solicitudes de Oposición de datos personales:
En el caso de las solicitudes de oposición, la Persona Titular deberá manifestar las causas legítimas o la
situación específica que lo llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le
causaría la persistencia del tratamiento, o en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales
requiere ejercer el derecho de oposición.
La obligación de cesar el tratamiento de los datos personales se dará por cumplida cuando el Instituto
notifique a la Persona Titular la constancia que señale dicha situación dentro del plazo a que se refiere el
artículo 45 de la Ley General de Datos Personales y de conformidad con lo dispuesto en dicho ordenamiento.
Artículo 102. Las resoluciones del Comité de Transparencia que confirmen, modifiquen o revoquen la
inexistencia de datos personales, o la improcedencia total o parcial de la rectificación, cancelación u oposición
de estos, deberán estar fundadas y motivadas, y se harán constar en acuerdos asentados en las actas de las
sesiones del Comité de Transparencia que correspondan.
Artículo 103. Cuando la persona particular o su representante hayan solicitado la reproducción de datos
personales o la rectificación de estos, en copias certificadas o simples, siendo mayor la extensión de los
documentos a veinte hojas, los plazos de respuesta comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a
aquél en que la persona particular o su representante, compruebe el pago correspondiente, ante la Unidad de
Transparencia o en las oficinas de los Enlaces Estatales donde haya promovido la solicitud o solicitado su
entrega.
Artículo 104. Las solicitudes a que hace referencia este Capítulo y sus correspondientes respuestas, al
contener información clasificada como confidencial, en términos del artículo 115 de la Ley General, no podrán
ser dadas a conocer al público en general.
106
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Artículo 105. Las solicitudes presentadas por las personas particulares al amparo del Capítulo I,
del Título IV, y Capítulo III, del Título V de los presentes Lineamientos, serán recibidas y atendidas de acuerdo
con los horarios que se establezcan en las disposiciones aplicables emitidas por la autoridad competente.
TÍTULO VI
DE LA IMPUGNACIÓN E INTERPRETACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 106. La persona solicitante de información o la que haya presentado una solicitud para el
ejercicio de sus Derechos ARCO podrá interponer, por sí misma o por conducto de su representante, de
manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad garante, o ante la Unidad
de Transparencia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del
vencimiento del plazo para su notificación.
Artículo 107. Cuando se interponga un recurso de revisión ante la Unidad de Transparencia, se deberá
remitir a la Autoridad garante a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido.
En el caso de que el recurso sea presentado por una persona con discapacidad, dicha circunstancia
deberá notificarse a la Autoridad garante para los efectos legales respectivos.
Artículo 108. En los casos en que se reciba algún recurso de revisión, previo a la elaboración del proyecto
de manifestaciones y alegatos, la Unidad de Transparencia lo enviará para conocimiento a las personas
vocales del Comité de Transparencia.
Artículo 109. El proyecto de manifestaciones y alegatos estará a cargo de las Unidades o Áreas
Administrativas que emitieron dichas respuestas y las enviarán, en un término no mayor a dos días hábiles
posteriores a que se les solicite, a la Coordinación Operativa de la Unidad de Transparencia para que integre
el proyecto de oficio de manifestaciones y alegatos que hará del conocimiento de las personas integrantes del
Comité de Transparencia.
Artículo 110. La Unidad de Transparencia, a través de la Coordinación Operativa enviará a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos el proyecto de oficio de manifestaciones y alegatos para obtener su opinión en
un término de dos días hábiles, y propondrá dicho oficio a la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de
Transparencia, para presentarlo ante la Autoridad garante en los tiempos establecidos.
Artículo 111. Si alguna Unidad o Área Administrativa se negara a colaborar con la Unidad de
Transparencia, esta informará a la persona con nivel jerárquico superior para que le ordene realizar
sin demora las acciones conducentes. En caso de que persista la negativa de colaboración, la Unidad de
Transparencia lo hará del conocimiento de la Autoridad garante para los efectos procedentes.
INTERPRETACIÓN
Artículo 112. La interpretación para efectos administrativos de los Lineamientos corresponderá al Comité
de Transparencia, en el ámbito de su competencia, respecto de aspectos en materia de transparencia, acceso
a la información pública y protección de datos personales relacionados con la gestión administrativa
del Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos abrogan a los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de diciembre de 2021.
TERCERO. El Comité de Transparencia deberá sesionar para su instalación al día siguiente de la entrada
en vigor de los presentes Lineamientos conforme al Manual de Integración y Funcionamiento vigente y deberá
emitir dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, su
Manual de Integración y Funcionamiento.
Los presentes Lineamientos se aprobaron en términos del Acuerdo 17ª/III/2025, aprobado en la Décima
Séptima sesión de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 5 de
diciembre de 2025. - Presidenta, Graciela Márquez Colín; Vicepresidentes, Adrián Franco Barrios, Mauricio
Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Aguascalientes, Ags., a 5 de diciembre de 2025.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos
Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V
del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 571572)
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el
dictamen consolidado respecto de la revisión del informe de ingresos y gasto del periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía de Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo,
aspirante a la candidatura independiente al cargo de Presidencia Municipal, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025 en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG389/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS
IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DE LA REVISIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTO DEL PERIODO DE OBTENCIÓN
DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA DE EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO, ASPIRANTE A LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENCIA
MUNICIPAL, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024-2025 EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE1.
31.1. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.1_C1_VR,
7.1_C3_VR,
7.1_C4_VR,
7.1_C5_VR y
7.1_C6_VR
Forma
Multa
$8,711.78
Si
SX-RAP-
101/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1_C2_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-
101/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1_C8_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-
101/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1_C9_VR.
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-
101/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- Encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/182716/CGex202504-28-rp-2.pdf
108
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la
Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas
a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Aguascalientes.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG955/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN
DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES1.
35.1.1 Héctor Salvador Hernández Gallegos.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-AG-MTS-HSHG-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.2 José Luis Villarreal Jasso
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-AG-MTS-JLVJ-C1
Fondo
Multa
$565.70
Si
SM-RAP
89/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.3 Luz Trinidad Rosales Hernández
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-AG-MTS-LTRH-C1
Forma
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-AG-MTS-LTRH-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.4 Mariana De Fátima De León Barba
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-AG-MTS-MDFDLB-
C02
Forma
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-AG-MTS-MDFDLB-
C01
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.5 Mónica Guadalupe Medina Gómez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-AG-MTS-MGMG-C1
Forma
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-AG-MTS-MGMG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184662/CG2202507-28-rp-3-1-Ags.pdf
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
35.1.6 Norma Carolina Ortega González
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-AG-MTS-NCOG-C1
01-AG-MTS NCOG-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
No
35.1.7 Víctor Manuel Martínez Castillo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-AG-MTS-VMMC-C1
Forma
Multa
$565.70
Si
SM-RAP-
93/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.8 Xochiltzin Ilancueitl Ramírez Rodríguez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-AG-MTS-XIRR-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.1 Alfonso César Solís Saldaña
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-AG-MDJ-ACSS-C2
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-AG-MDJ-ACSS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.2 Janett Romo Zaragoza
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-AG-MDJ-JRZ-C1
Fondo
Multa
$452.56
SI
SM-RAP-
67/2025
Sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-AG-MDJ-JRZ-C2
Fondo
SI
SM-RAP-
67/2025
Sobresee
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.3 Manuel Peña León
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-AG-MDJ-MPL-C2
Forma
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-AG-MDJ-MPL-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
110
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
35.2.4 Martha Elba Dávila Pérez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-AG-MDJ-MEDP-C1
Fondo
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-AG-MDJ-MEDP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.5 Omar Eduardo Pedroza López
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-AG-MDJ-OEPL-C03
Forma
Multa
$1,583.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-AG-MDJ-OEPL-C01
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-AG-MDJ-OEPL-C02
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.1 Adriana Salcedo Elizondo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-ASE-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.2 Alfonso Gutiérrez Hoyos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-AGH-C1
03-AG-JPJ-AGH C3.
Forma
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-AGH-C2.
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.3 Cynthia Astrid Hernández García
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-CAHG-C01
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-CAHG-C02
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.4 Daniel Ramírez Gutiérrez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-DRG-C1
Fondo
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
35.3.5 Diana Del Carmen Torres Jiménez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-DDCTJ-C1
Forma
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-DDCTJ-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-DDCTJ-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-DDCTJ-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.6 Édgar Raúl Tovar Navarro
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-ERTN-C1
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.7 Fabiola Ortiz Macías
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-FOM-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.8 Felipe De Jesús Arias Pacheco
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-FDJAP-C1
Fondo
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-FDJAP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.9 Genaro Tabares González
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-GTG-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-GTG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.10 Guillermo Medina Monroy
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-GMM-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
112
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
35.3.11 Héctor Alejandro Andrade Alvarado
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-HAAA-C1
Fondo
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.12 Héctor Delgadillo Pereida
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-HDP-C2
Forma
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-HDP-C1
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.13 Hipólito Ramos Ruvalcaba
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-HRR-C1
Fondo
Multa
Sin efectos2
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.14 Hugo Abraham Osorio Chairez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-HAOC-C1
Forma
Multa
$1,018.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-HAOC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-HAOC-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.15 Iliana Alejandra Rodríguez Sigala
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-IARS-C1
Fondo
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.16 Irma Elia Reyes de Luna
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-IERDL-C1
Fondo
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2025, por lo que la sanción queda sin efectos.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
35.3.17 Irma Lourdes Aragón Alcaraz
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-ILAA-C2
Forma
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-ILAA-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.18 Jaime Vargas Macias
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-JVM-C3
Forma
Multa
$1,018.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JVM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JVM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.19 Jorge Alberto Aguirre García
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-JAAG-C3
Forma
Multa
$2,036.52
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JAAG-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JAAG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.20 Jorge Armando Serna Dávila
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-JASD-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JASD-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.21 José Tomás Campos Castorena
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-JTCC-C05
03-AG-JPJ JTCC-C07
Forma
Multa
$6,448.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JTCC-C01
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JTCC-C02
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JTCC-C03
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JTCC-C06
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JTCC-C04
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
114
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
35.3.22 Juan José Gómez Diosdado
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-JJGD-C2
03-AG-JPJ JJGD-C4
03-AG-JPJ-JJGD-C6
Forma
Multa
$7,806.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JJGD-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JJGD-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JJGD-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.23 Juan Sergio Villalobos Cárdenas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-JSVC-C1
03-AG-JPJ JSVC-C3
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-JSVC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.24 Karla María Gallegos Castañeda
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-KMGC-C1
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-KMGC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.25 Laura Alicia Alba Cuéllar
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-LAAC-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.26 Lizzully Alejandra Esparza Rocha
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-LAER-C1
Fondo
Multa
Sin efectos3
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.27 Luis Daniel García Zepeda
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-LDGZ-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2025, por lo que la sanción queda sin efectos.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
35.3.28 Mandy Paulina Rincón Muñoz
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-MPRM-C3
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-MPRM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.29 Margarita Raquel Rodríguez Huerta
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-MRRH-C2
Forma
Multa
$4,525.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-MRRH-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.30 María Del Rocío Franco Villalobos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-MDRFV-C2
Forma
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-MDRFV-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.31 María Guadalupe Sánchez Valdés
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-MGSV-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.32 María Mayela Batres Tristán
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-MMBT-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.33 Martha Hernández Ornelas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-MHO-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.34 Martha Montoya Padilla
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-MMP-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
116
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
35.3.35 Nancy Paola Ponce Romo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-NPPR-C1
03-AG-JPJ-NPPR C4
03-AG-JPJ-NPPR-C7
Forma
Multa
$5,430.72
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-NPPR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-NPPR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-NPPR-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.36 Rogelio Eduardo Fernández Ramírez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-REFR-C2
Forma
Multa
$3,394.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-AG-JPJ-REFR-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.37 Rosa María López De Lara
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-RMLDL-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.38 Tomás Huizar Jiménez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-THJ-C1
Fondo
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.39 Williams Daniel González Almazán
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-WDGA-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.40 Yadira Ibeth Rodríguez Salas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-AG-JPJ-YIRS-C1
Fondo
Multa
$1,018.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de Noviembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
117
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la
Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas
a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Colima.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG965/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN
DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE COLIMA1.
30.1.1 DULCE ALEJANDRA ALCÁNTAR ÁLVAREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-DAAA-C1
Formal
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.2 RUTH BRAVO ORTIZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-RBO-C1
Fondo
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-RBO-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.3 NORMA ARACELI CARRILLO ASCENCIO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-NACA-C1,
01-CL-MTS-NACA-C5 y
01-CL-MTS-NACA-C6
Formal
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-NACA-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.4 ROCÍO ALEJANDRA GUEDEA LEÓN.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-RAGL-C4
Formal
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-RAGL-C1
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-RAGL-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-RAGL-C2
Fondo
Multa
No
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184700/CG2202507-28-rp-3-6.pdf
118
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
30.1.5 LILIA HERNÁNDEZ FLORES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-LHF-C1
Formal
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.6 BIBIANA DEL CARMEN ORTIZ VILLA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-BDCOV-C1 y
01-CL-MTS BDCOV-C2
Formal
Multa
$6,335.84
Si
ST-RAP-
155/2025 -
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-BDCOV-C3
Fondo
Multa
Si
ST-RAP-
155/2025
Revoca
INE/CG1331/
2025
Sin efectos
Sin efectos
No
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-BDCOV-C4
Fondo
Multa
Si
ST-RAP-
155/2025
Revoca
INE/CG1331/
2025
Sin efectos
Sin efectos
No
-
-
-
-
-
30.1.7 BENITA MARISELA RAMÍREZ FERNÁNDEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-BMRF-C2
Formal
Multa
$3,959.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-BMRF-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.8 DORIAN VERÓNICA RODRÍGUEZ CORTEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-DVRC-C3
Formal
Multa
$2,941.64
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-DVRC-C1
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-DVRC-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.9 GEORGINA SILVA MARTÍNEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-GSM-C1
Formal
Multa
$3,959.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-GSM-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-GSM-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.10 JOSÉ MIGUEL ALCÁZAR FONSECA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-JMAF-C3
Formal
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-JMAF-C1 y
01-CL-MTS-JMAF-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
30.1.11 GERARDO DAVID AMEZCUA ÁLVAREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-GDAA-C1 y
01-CL-MTS GDAA-C2
Formal
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.12 FRANCISCO BARAJAS PALACIOS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-FBP-C1,
01-CL-MTS-FBP C3 y
01-CL-MTS-FBP-C7
Formal
Multa
$7,014.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-FBP-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-FBP-C4
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-FBP-C5
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-FBP-C6
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.13 ÁNGEL DURÁN PÉREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-ÁDP-C3
Formal
Multa
$3,054.78
Sí
ST-RAP
124/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Sí
ST-RAP-
164/2025
Improcedente
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-ÁDP-C1
Fondo
Multa
Sí
ST-RAP-
124/2025
Revoca
INE/CG1320/
2025
Sin efectos
Sin efectos
No
-
-
-
-
-
Sí
ST-RAP-
164/2025
Improcedente
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-ÁDP-C4
Fondo
Multa
Sí
ST-RAP-
124/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Sí
ST-RAP-
164/2025
Improcedente
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-ÁDP-C2
Fondo
Multa
Sí
ST-RAP-
124/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Sí
ST-RAP-
164/2025
Improcedente
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.14 SABINO HERMILO FLORES ARIAS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-SHFA-C2
Formal
Multa
$3,959.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-SHFA-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-SHFA-C1
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
120
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
30.1.15 SERGIO FLORES TADILLO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-SFT-C1
Formal
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-SFT-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-SFT-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.16 ABELARDO GARCÍA LUNA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-AGL-C1
Formal
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.17 J. DOLORES GARCÍA SOSA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-JDGS-C3
Formal
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-JDGS-C1
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-JDGS-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.18 DIEGO ARMANDO LARIOS MÉNDEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-DALM-C1 y
01-CL-MTS DALM-C6
Formal
Multa
$5,543.86
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-DALM-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-DALM-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-DALM-C5
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-DALM-C4
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.19 JUAN CARLOS MONTES Y MONTES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-JCMYM-C1
Formal
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.20 JOSÉ FRANCISCO OSORIO OCHOA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-JFOO-C1,
01-CL-MTS JFOO-C2 y
01-CL-MTS-JFOO-C3
Formal
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
30.1.21 CHRISTIAN PEÑA CASTRO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-CPC-C4
Formal
Multa
$4,186.18
Si
ST-RAP-
156/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-CPC-C1
Fondo
Si
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-CPC-C2
Fondo
Si
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-CPC-C3
Fondo
Si
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.22 ROBERTO RUBIO TORRES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-RRT-C1
Formal
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-RRT-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.1.23 CONRADO SANDOVAL CHACÓN.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-CL-MTS-CSC-C1, 01-
CL-MTSCSC-C2 y 01-CL-
MTS-CSC-C4
Formal
Multa
$3,959.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-CL-MTS-CSC-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.2.1 ALMA VERÓNICA ARELLANO SALAZAR.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-CL-MDJ-AVAS-C1
Fondo
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-CL-MDJ-AVAS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.2.2 SONIA CONTRERAS TORRES SALAZAR.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-CL-MDJ-SCT-C1
Fondo
Sin efectos
Sin efectos
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.2.3 BRENDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VEGA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-CL-MDJ-BDCGV-C2
Formal
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-CL-MDJ-BDCGV-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-CL-MDJ-BDCGV-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
30.2.4 NANCY PAOLA MARTÍNEZ RAMÍREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-CL-MDJ-NPMR-C1
Formal
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.2.5 ANGELICA YEDIT PRADO REBOLLEDO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-CL-MDJ-AYPR-C3 y
02-CLMDJ-AYPR-C4
Formal
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-CL-MDJ-AYPR-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-CL-MDJ-AYPR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.2.6 MA. TERESA TREJO GUTIÉRREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-CL-MDJ-MTTG-C1,
02-CL-MDJMTTG-C2,
02-CL-MDJ-MTTG-C5 y
02-CL-MDJ-MTTG-C6
Formal
Multa
$2,489.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-CL-MDJ-MTTG-C3 y
02-CL-MDJ-MTTG-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.2.7 MARÍA DEL CARMEN VIRGEN QUILES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-CL-MDJ-MDCVQ-C1
Formal
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.2.8 JORGE RODOLFO ARCEO RODRÍGUEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-CL-MDJ-JRAR-C1
Formal
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-CL-MDJ-JRAR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.2.9 JOSÉ FEDERICO CORTÉS RÍOS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-CL-MDJ-JFCR-C1 y
02-CL-MDJJFCR-C3
Formal
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-CL-MDJ-JFCR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-CL-MDJ-JFCR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
123
30.2.10 MARIO OCHOA GARCÍA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-CL-MDJ-MOG-C1
Fondo
Multa
$113.14
Si
ST-RAP-
163/2025
Revoca Liza y
Llana
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.2.11 ARTURO JAVIER PÉREZ MORENO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-CL-MDJ-AJPM-C2
Fondo
Multa
$2,489.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-CL-MDJ-AJPM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.1 ZORAIDA ELENA ARREOLA CRUZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-ZEAC-C1
Formal
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.2 MONTSERRAT BRAMBILA RÍOS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-MBR-C2
Formal
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-MBR-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.3 BEATRIZ EDITH CASTAÑEDA DE LA MADRID.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-BECDLM-C1
Fondo
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.4 ROCÍO DEL CARMEN CHAPULA VALLE.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-RDCCV-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.5 LETICIA CHÁVEZ PONCE.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-LCP-C1
Formal
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
124
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
30.3.6 GABRIELA CHÁVEZ SOTO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-GCS-C3
Formal
Multa
$3,054.78
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-GCS-C1
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-GCS-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.7 ELDA DE LA MORA OSORIO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-EDLMO-C1 y
03-CL-JPJEDLMO-C2
Formal
Multa
$3,394.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-EDLMO-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.8 KARINA MARISOL DÍAZ AGUIRRE.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-KMDA-C2
Formal
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-KMDA-C1
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.9 MARÍA DE LOS ÁNGELES GALLARDO CASTILLO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-MDLÁGC-C1
y 03-CL-JPJMDLÁGC-C2.
Formal
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.10 NAYELY MIROSLAVA GARCÍA CUENCA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-NMGC-C3
Fondo
Multa
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-NMGC-C1 y
03-CL-JPJ-NMGC-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.11 WENDY LISBETH GARCÍA NAVA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-WLGN-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-WLGN-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
30.3.12 SUSANA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-SGH-C5
Formal
Multa
$2,489.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-SGH-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-SGH-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-SGH-C4
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-SGH-C6
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.13 ANA ROSA HERNÁNDEZ FLORES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-ARHF-C1
Fondo
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-ARHF-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.14 ELIZABETH LARIOS VALENCIA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03.L-CL-JPJ-ELV-C1,
03.L-CL-JPJELV-C2 y
03.L-CL-JPJ-ELV-C3
Formal
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.15 ANA CLAUDIA LOMELÍ COVARRUBIAS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-ACLC-C1
Formal
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.16 ANA YOLANDA LÓPEZ SAUCEDO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-AYLS-C3
Formal
Multa
$3,394.20
Si
ST-RAP-
90/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-AYLS-C1
Fondo
Multa
Si
ST-RAP-
90/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-AYLS-C2
Fondo
Multa
Si
ST-RAP-
90/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-AYLS-C4
Fondo
Multa
Si
ST-RAP-
90/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
126
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
30.3.17 MARIANA MARTÍNEZ FLORES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-MMF-C1, 03-
CL-JPJ-MMF-C4 y 03-CL-
JPJ-MMF-C5
Formal
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-MMF-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-MMF-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.18 PERLA DE JESÚS MARTÍNEZ GUEVARA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-PDJMG-C1 y
03-CL-JPJPDJMG-C2
Formal
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.19 LILIANA MÁXIMO ANDRÉS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-LMA-C1
Formal
Multa
$3,167.92
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-LMA-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-LMA-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-LMA-C4
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.20 CINDY LIZETH MENDOZA TORRES.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-CLMT-C1
Formal
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.21 LORENA PADILLA OTERO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-LPO-C1
Formal
Multa
$2,602.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
30.3.22 SANDRA PAOLA RODRÍGUEZ CÁRDENAS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-SPRC-C2
Fondo
Multa
$8,598.64
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-SPRC-C4
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-SPRC-C7
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03CL-JPJ-SPRC-C1
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-SPRC-C5
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-SPRC-C3
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.23 ERIKA DEL ROCÍO RODRÍGUEZ MUÑOZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-EDRRM-C1 y
03-CL-JPJ EDRRM-C3
Formal
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-EDRRM-C2
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.24 PAULINA DE JESÚS SÁNCHEZ TAPIA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-PDJST-C1
Formal
Multa
$2,941.64
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-PDJST-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-PDJST-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.25 FERNANDA TOSCANO MARTÍNEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-FTM-C2
Formal
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-FTM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.26 BRENDA IVONNE ZEPEDA ALCARAZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-BIZA-C1 y 03-
CL-JPJ-BIZA-C3
Formal
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-BIZA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
128
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
30.3.27 JOHNY ELEAZAR ALONSO SÁNCHEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-JEAS-C6
Formal
Multa
$3,167.92
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-JEAS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-JEAS-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-JEAS-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-JEAS-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.28 TRANQUILINO CÁRDENAS PÉREZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-TCP-C1
Formal
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-TCP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.29 JOSÉ ROSALIO CALESTINO CARRILLO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-JRCC-C2
Formal
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-JRCC-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.30 ÓSCAR ARMANDO CISNEROS LARIOS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-OACL-C2
Formal
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-OACL-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.31 ERNESTO CRUZ TRILLO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-ECT-C2
Formal
Multa
$2,941.64
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-ECT-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-ECT-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
30.3.32 CARLOS ALBERTO GALLEGOS ARELLANO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-CAGA-C2 y
03-CL-JPJ-CAGA-C3
Formal
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-CAGA-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.34 JESÚS ALEJANDRO GUERRERO PEÑA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-JAGP-C2
Formal
Multa
$2,941.64
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-JAGP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-JAGP-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.34 ROGELIO GUTIÉRREZ PRECIADO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-RGP-C1 y 03-
CL-JPJ-RGP-C2
Formal
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-RGP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.35 RAFAEL LLERENAS RUÍZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-RLR-C1
Fondo
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-RLR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.36 EDUARDO JAVIER MAGAÑA BAYARDO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-EJMB-C4 y
03-CL-JPJ-EJMB-C7
Formal
Multa
$6,675.26
Si
ST-RAP-
150/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-EJMB-C1
Fondo
Si
ST-RAP-
150/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-EJMB-C2
Fondo
Si
ST-RAP-
150/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-EJMB-C3
Fondo
Si
ST-RAP-
150/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-EJMB-C5 y
03-CL-JPJ-EJMB-C6
Fondo
Si
ST-RAP-
150/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
130
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
30.3.37 JUAN FRANCISCO MÁRQUEZ ROJAS.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-JFMR-C1
Formal
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.38 GERARDO PALAFOX MUNGUÍA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-GPM-C1 y
03-CL-JPJ-GPM-C2
Formal
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-GPM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.39 RICARDO PINTO MADRIGAL.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-RPM-C5
Formal
Multa
$7,580.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-RPM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-RPM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-RPM-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-RPM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.3.40 JOSÉ LUIS TORRES ARREOLA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-JLTA-C2
Formal
Multa
$2,828.50
Si
ST-RAP-
162/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-JLTA-C1
Fondo
Si
ST-RAP-
162/2025
Revoca
INE/CG1149/2
025
Sin efectos
Sin efectos
No
-
-
-
-
-
30.3.41 ELÍAS ZAMORA VERDUZCO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-CL-JPJ-EZV-C1
Formal
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-CL-JPJ-EZV-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 03 de diciembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTOS
En cumplimiento al proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1039/2025, promovido por BBVA MÉXICO, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero BBVA MÉXICO, contra actos del Presidente Ejecutor de la Segunda Junta Especial de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalado como tercero interesado el Sindicato de Trabajadores y
Empleados en Centros Comerciales y sus Anexos del Estado de Jalisco y desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al
juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento del tercero
interesado que en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple
de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de tales edictos para que comparezca al presente juicio de amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Christian Caballero Hernández
Rúbrica.
(R.- 570763)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Juicio de Amparo Indirecto 1194/2025-VII
EDICTO
En términos del auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, se emplaza a la tercera interesada
Operadora de Hospitales MAG Medical, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de amparo
1194/2025-VII del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en
Naucalpan de Juárez, promovido por Abel Casas Sánchez, quien se ostenta como apoderado de la moral
quejosa Distribuidora Endoscópica M&M, sociedad anónima de capital variable, contra actos del
Juez Cuarto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado
de México. Se reclama “El auto de catorce de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio oral mercantil
189/2023, de su índice.”
Previniéndole que de no comparecer por conducto de quien legalmente la represente dentro del término
de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, se tendrá por hecho
el emplazamiento.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, 05 de noviembre de 2025.
El Secretario
Licenciado Julio César Tolentino Trejo
Rúbrica.
(R.- 570845)
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de víctima, que en auto veinticinco de noviembre de dos mil
veinticinco, dictado en la causa penal 151/2022, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla,
con sede en Puebla, se señalaron las DIEZ HORAS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS,
para la celebración de la audiencia intermedia, y de la cual se advierte como víctimas a C.B.T.J, R.A.N,
D.L.D.V, D.M.B.D y S.L.A.C, por lo que deberán de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis,
Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión
1312, queda a su disposición el escrito de acusación y el expediente administrativo en el área de la
Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola
ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento
que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a su citación.
Atentamente
Puebla, Puebla; veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570851)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
-EDICTO-
DANIEL ALBERTO LÓPEZ LIRA.
En los autos del juicio de amparo 3195/2025, promovido por SEMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE y ANTONIO SALINAS SOTO, contra actos de la Junta Especial "D" de la Local de Conciliación
y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Siete de esa Local y del Actuario adscrito, al ser
señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso
b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral
2o, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia
simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio, así como de su aplicación y que cuenta con un
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este
juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Yesica Guadalupe Romero Díaz
Rúbrica.
(R.- 571373)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Edo.
Poza Rica, Ver.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 527/2024, promovido por Edith Mariela Medina Fonseca, contra los actos
que reclama de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con
residencia en esta ciudad y otra autoridad, y como acto reclamado: La omisión de dictar las medidas
necesarias para la ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 563/III/2021. Por acuerdo de once de
noviembre de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite dicha demanda en la que se tuvo como parte tercera
interesada a José Luis Alba Costal, en su carácter de albacea a bienes del finado José de Jesús Alva Barba,
en su calidad de socio mayoritario de la demandada DISTRIBUIDORA DOBAR Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable; y toda vez que se desconoce el domicilio de éste, se ha ordenado emplazarlo
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN, y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple
de la demanda, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir sus derechos y señalar domicilio en
esta ciudad de Poza Rica, Veracruz, apercibido que en caso de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados
de este órgano jurisdiccional. Se le hace saber que se encuentran señaladas las NUEVE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional.
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a 02 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Karina Esther Santiago Espinoza
Rúbrica.
(R.- 570894)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado 14 de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A quince
de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 892/2025-II-A, promovido por Teresa de Jesús Díaz
Torres, se ordenó emplazar a los terceros interesados María Elsa Medina Montiel y Víctor Zamora Solano,
para que si a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de
amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado: El emplazamiento al juicio
reivindicatorio 22606/2023 y como consecuencia la orden de desalojo al inmueble ubicado en Calle Francisco
Domínguez número nueve (9), departamento cinco (5), edificio B cinco (B-5), condominio conjunto B, lote B,
lote denominado la mojonera y plantilla, pueblo Santiago Tepalcapa, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México; autoridad responsable 1. Juez Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en
Cuautitlán Izcalli, Estado de México y otra autoridad y como preceptos constitucionales violados, los
artículos 1, 8, 14 y 16. Se hace del conocimiento de los citados terceros interesados que la audiencia
constitucional se fijó para las nueve horas con cuarenta y dos minutos del trece de noviembre de dos mil
veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días
hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Miriam Camacho Díaz
Rúbrica.
(R.- 571614)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Séptimo Familiar y Conclusión de Asuntos del Sexto Civil del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca
EDICTO.
ALEJANDRA DE LA ROSA MORALES Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO,
DICTADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 236/2024, RELATIVO AL JUICIO QUE EN LA VÍA DE
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA
DE PERSONA DESAPARECIDA, PROMOVIDO POR MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMÍREZ Y
MACARIO DE LA ROSA NOYOLA, HAGO DE SU CONOCIMIENTO LA TRAMITACIÓN DE DICHO
PROCEDIMIENTO CON LA FINALIDAD DE LLAMAR A ALEJANDRA DE LA ROSA MORALES Y A
CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN ESTE PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE EL
PRESENTE POR CINCO VECES CON INTERVALO DE UNA SEMANA EN EL PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO; EXPEDIENTE FAMILIAR 236/2024.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, octubre ocho del dos mil veinticinco.
Actuario Judicial Juzgado Familiar
Fernando Gomez Rodriguez
Rúbrica.
(E.- 000839)
134
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Minerva del Carmen López Herrera (tercera interesada).
En el juicio de amparo 799/2025, promovido por Mario Alfredo Hernández Hernández, contra los
Magistrados Integrantes de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01, del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en esta ciudad y otra, en el que reclama la resolución de
veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el toca civil número 480-C-2C01/2017 Quinto
Subsecuente, que confirma la interlocutoria de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el
expediente civil 482/2015, que resolvió el incidente de cesación de pensión alimenticia por ser improcedentes
las prestaciones reclamadas; se ordena emplazar a juicio a Minerva del Carmen López Herrera, quien deberá
presentarse en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los
edictos, ante este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
ubicado en Boulevard Ángel Albino Corzo número 2641, edificio “A”, planta alta, del Palacio de Justicia
Federal, colonia Las Palmas; de nueve a quince horas, a recoger las copias de traslado, y comparecer a juicio
si a sus intereses conviene y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones; apercibida que de no
hacerlo, se le harán a través de los estrados. Comuníquese que se señalaron las nueve horas con cincuenta
minutos del dos de diciembre del presente año, para la audiencia constitucional.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Licenciado Antonio Fuentes Cruz
Rúbrica.
(R.- 570921)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 1875/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Rodolfo Contreras de los Reyes, contra actos que reclama de la Magistrada que integra la
Segunda Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo y
otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de la tercera interesada Cely Jael Hernández Vázquez, a quien se hace de su conocimiento
que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama la
sentencia de segunda instancia de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, en el toca penal 359/2025 de la
Segunda Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo;
por ello, se hace saber a Cely Jael Hernández Vázquez, que deberán presentarse ante este Juzgado Federal
sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I,
primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto,
Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a
deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberán identificarse con documento oficial,
bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores
notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están
programadas las diez horas con cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco, para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 571132)
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
PERSONA TERCERA INTERESADA: Pablo Cruz López
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1022/2025-V, promovido por Aarón Andrés Salomo
Castañeda, por propio derecho, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de
Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y otra autoridad, consistentes
en: Emplazamiento de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, así como las actuaciones subsecuentes,
realizadas dentro del juicio laboral 1311/2023, del índice del Segundo Tribunal Laboral de la Región
Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, incluida la sentencia
de quince de marzo de dos mil veinticuatro y su ejecución; ostentándose el impetrante del amparo como
tercero extraño por equiparación. En esa virtud, al revestirle el carácter de persona tercera interesada a Pablo
Cruz López; y al desconocerse el domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27, fracción III,
inciso b), párrafo segundo, de la Ley de la Materia, 36, 209 fracción II, segundo y tercer párrafo, y 243 del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y
vigente2, por disposición expresa de su numeral 2º y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella
normatividad, no obstante, que no exista Declaratoria del Congreso de la Unión; de igual forma, tal contenido
también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no obstante se
toman los términos establecidos por el código citado en primer término, a fin de no generar incertidumbre
jurídica, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en donde se
ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces,
de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio y diverso de veintisiete de octubre del año en
curso, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la
citada persona tercera interesada concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios
conurbados a éste que son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el
Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
El secretario (a) Josué Isaías Figueroa Robledo, certifica: que el presente acuerdo coincide fielmente
con el que obra en el expediente electrónico. Doy fe.
_____________
2 Mediante “DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”;
publicado el trece de marzo de dos mil veinticinco, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México
Josué Isaías Figueroa Robledo
Rúbrica.
(R.- 571293)
AVISOS GENERALES
Principal Afore, S.A. de C.V.
Principal Grupo Financiero
Mediante oficio D00/100/172/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, se hizo del conocimiento de
Principal Afore, S.A. de C.V. Principal Grupo Financiero, el Acuerdo No. JGE/03/01/2025 tomado por la Junta
de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su 3ª. Sesión Extraordinaria de
2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025.
136
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
De conformidad con lo dispuesto en el Oficio antes señalado, se publica la comisión que Principal Afore,
S.A. de C.V. Principal Grupo Financiero, cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su
cuenta individual, que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos
para el Retiro Básicas a partir del 1°. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026:
Concepto
Factor
Comisión sobre saldo
0.54% sobre el saldo administrado
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Principal Afore, S.A.
de C.V. Principal Grupo Financiero, administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su entrada
en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador a esta Administradora
de Fondos para el Retiro.
San Pedro Garza García, Nuevo León, a 27 de noviembre de 2025.
Representante Legal
Armando Ortiz González
Rúbrica.
(R.- 571005)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2206/25-EPI-01-9
Actor: CDS Canada 4 L.P.
“EDICTO”
TAILOR MADE PRODUCTS, INC.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 2206/25-EPI-01-9, promovido por
CDS CANADA 4 L.P., en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con código
de barras 20251417662, de fecha 8 de septiembre de 2025, a través de la cual resolvió negar el registro de
marca 3192170 KURIOS, al actualizarse la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 173 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por considerar que existe semejanza en grado de confusión
con el registro marcario 1872836 CURIOUS Y DISEÑO, propiedad del tercero interesado TAILOR MADE
PRODUCTS, INC., además de comprender productos coincidentes de la clase 25 Internacional; con fecha 10
de noviembre de 2025, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a TAILOR MADE PRODUCTS,
INC., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18
de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento
Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de
que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se
apersone a juicio en su calidad de tercero interesada, apercibida que de no hacerlo en tiempo y forma se
tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por
boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal
del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la actora.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.
El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Claudia Elena Rosales Guzman
Rúbrica.
(R.- 571613)
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-045/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de
Subdirector de Área C, con clave presupuestal y puesto CF0103532, adscrito a la Coordinación Nacional de
Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector
Administrativo de dicha Coordinación; presuntamente constitutivos de la falta administrativa NO GRAVE,
prevista en los artículos 49, fracción I y 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha
05 de junio de 2024 se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en
el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el
26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por
edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas
en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad
de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571274)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-055/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de
mando medio y superior, nivel OC2, en el cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional
138
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y quien ejercía funciones de Subdirector
Administrativo en la Coordinación de referencia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa
GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 05 de
agosto de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el
que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26
de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por
edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas
en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad
de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571273)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-070/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento de
mando medio, nivel OC2, en el cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de
Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y quien ejercía funciones de Subdirector
Administrativo en la Coordinación de referencia; presuntamente constitutivos de la falta administrativa
GRAVE, prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en fecha 04 de
diciembre de 2024, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en
el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el
26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por
edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas
en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad
de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571277)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-073/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública en el puesto de
Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional de Arqueología del Instituto Nacional
de Antropología e Historia, ejerciendo funciones de Subdirector Administrativo de dicha Coordinación;
presuntamente constitutivos de la falta administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; en fecha 18 de diciembre de 2024, se dictó acuerdo de admisión del
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente
procedimiento, no obstante, al desconocerse su domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió
proveído a través del cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, por disposición expresa de su artículo 118, se ordenó notificarlo por edictos, en
consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades ubicadas en:
Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los edictos correspondientes, a efecto
de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del referido Órgano Fiscalizador; lo
anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y 190 de la citada Ley General en
correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571278)
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia
Área de Responsabilidades
EDICTO
Emplazamiento al presunto responsable: Juan Omar Pulido Galicia.
Expediente: R-074/2024.
En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en esta Área de Responsabilidades del
citado Órgano Fiscalizador, en contra del ciudadano Juan Omar Pulido Galicia (presunto responsable), por
hechos irregulares cometidos durante su desempeño como persona servidora pública con nombramiento
de mando medio superior, nivel OC2, con cargo de Subdirector de Área C, adscrito a la Coordinación Nacional
de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia; presuntamente constitutivos de la falta
administrativa GRAVE, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en
fecha 08 de enero de 2025, se dictó acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, en el que se ordenó emplazarlo al presente procedimiento; no obstante, al desconocerse su
domicilio actual, el 26 de septiembre de 2025, se emitió proveído a través del cual con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de conformidad con su numeral 1, y ésta a su vez es
supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por disposición expresa de su artículo
118, se ordenó notificarlo por edictos, en consecuencia, deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Área de
Responsabilidades ubicadas en: Calle Hamburgo, número 135, piso 3, Colonia Juárez, Código Postal 06600,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, dentro de los 30 días siguientes a la última publicación de los
edictos correspondientes, a efecto de recibir las documentales previstas en el artículo 193, fracción I de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le requiere para que en dicho término señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, con el apercibimiento que en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicaran por Estrados del
referido Órgano Fiscalizador; lo anterior, con fundamento en los artículos 124, fracción III, parte in fine, 188 y
190 de la citada Ley General en correlación con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Titular del Área de Responsabilidades
Licenciada Blanca Patricia Rodríguez Pérez
Rúbrica.
(R.- 571279)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Lego Holding A/S
Vs.
Alejo Aragón
M. 1988694 Tridimensional
Exped.: P.C.1248/2025(F-38)14036
Folio: 038815
Alejo Aragón
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 27 de junio de 2025, identificado
con el folio 14036, Martha Ruth Celis Jiménez, apoderada de LEGO HOLDING A/S, solicitó la declaración
administrativa de infracción a que se refieren las fracciones I, XVII y XXI del artículo 386 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, así como de imposición de la medida provisional consistente en la
suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera prevista en la fracción VI del
artículo 344 del referido ordenamiento legal, respecto del registros de marca 1988694 TRIDIMENSIONAL, en
contra de ALEJO ARAGÓN.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 3, 5 fracciones III y V, 21, 331, 328, 336 fracción II y último
párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este
Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ALEJO ARAGÓN, el plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta
publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su
contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
transcurrido el plazo señalado, se tendrá por precluido su derecho para tal efecto, y previo estudio de los
antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que
conforme a derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los
artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
25 de noviembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Darío Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 571608)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C.
Vs.
Wilber Ahumada Torres
M.2672125 FEDMVZ y Diseño
Exped.: P.C.2559/2024(N-671)29200
Folio: 036509
Wilber Ahumada Torres
NOTIFICACION POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos presentados en la Oficialía de partes de esta dirección, el día 4 de diciembre de
2024, con folio de entrada 029200; por MISAEL ÁNDRES BAENA ÁLVAREZ, apoderado de FEDERACIÓN
DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS DE MÉXICO, A.C.,
solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a WILBER
AHUMADA TORRES, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca
esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada
en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su
derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término
señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
6 de noviembre de 2025.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 571612)
142
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/2012/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1993/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1713/08/2025,
DGSUB"A"/A.2/1712/08/2025 y DGSUB"A"/A.2/1145/11/2024, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, con fechas once, seis, cuatro y tres de
noviembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas conforme a su diverso 118; se ordenó emplazar por medio de edictos a diversos presuntos
responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE/ACTO DE
PARTICULAR
VÍCULADO CON
UNA FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE
DÍA
HORA
MANUEL ANTONIO
REYES FLORES
DGSUB"A"/A.2/
2012/11/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DOCE (12) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(10:30)
COLEGIO
MEXICANO DE
ESPECIALISTAS
EN RECURSOS
NATURALES, A.C.
DGSUB"A"/A.2/
1993/11/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
TRECE
HORAS CON
TREINTA
MINUTOS
(13:30)
ARQUITECTURA,
PUENTES Y
CAMINOS DEL
BAJÍO, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1713/08/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA (Art. 69)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(12:00)
JORGE ANTONIO
GARCÍA
ALEGRÍA
DGSUB"A"/A.2/
1712/08/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
DOCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(12:30)
JOSÉ ANTONIO
AMAYA
SANTAMARÍA
DGSUB"A"/A.2/
1145/11/2024
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
TRECE (13) DE
FEBRERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS (2026)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(11:30)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las
notificaciones que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a
través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término
referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores
notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad
de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel,
Director de Substanciación “A.2” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la
Federación.- Rúbrica.
(R.- 570888)
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 2025 No. 004
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, Organo
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26,
28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(LSPCAPF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 10 de abril de 2003, con última
reforma el 09 de enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento
(RLSPCAPF), publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de
2024; y 249, 250, 251, 254 y 255 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (DISPOSICIONES), publicado el 22 de
febrero de 2024 en el DOF, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 004/2025 de los Concursos para ocupar las siguientes
plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
DATOS GENERALES
Nombre del puesto
SUBDIRECTOR DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE
Código del puesto
04-G00-1-M1C015P-0000293-E-C-G
Percepción Mensual
Bruta
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
M.N.) MENSUAL BRUTO. MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME
AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del puesto
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION
Nivel Administrativo
N11
Sede
Ciudad de México
Número de
vacantes
01
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- ELABORAR Y DESARROLLAR ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION EN MATERIA DE
MIGRACION INTERNA, DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA POBLACION Y DESARROLLO
REGIONAL PARA CONTRIBUIR AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL PROGRAMA
NACIONAL DE POBLACION
2.- SUPERVISA LA ELABORACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE
REALIZAN LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO EN MATERIA DE MIGRACION INTERNA,
DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA POBLACION Y DESARROLLO REGIONAL PARA ORIENTARLOS
AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE POBLACION
3.- SUPERVISA LA GENERACION DE INDICES E INDICADORES QUE REALIZAN LAS JEFATURAS DE
DEPARTAMENTO EN MATERIA DE MIGRACION INTERNA, DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA
POBLACION Y DESARROLLO REGIONAL PARA CONTAR CON INFORMACION OPORTUNA Y
CONFIABLE QUE CONTRIBUYAN A LA TOMA DE DECISIONES EN LA MATERIA
4.- PROPORCIONA INFORMACION Y BRINDA ASESORIA TECNICA EN MATERIA DE MIGRACION
INTERNA, DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LA POBLACION Y DESARROLLO REGIONAL PARA
APOYAR LA DIFUSION DE ESTOS TEMAS Y CONTRIBUIR A CREAR UNA OPINION PUBLICA
INFORMADA PARA ORIENTAR LA TOMA DE DECISIONES
5.- PROPORCIONA INFORMES SOBRE EL AVANCE DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN LAS
JEFATURAS DE DEPARTAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE
LA DIRECCION DE POBLAMIENTO Y DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE
PERFIL Y REQUISITOS
ESCOLARIDAD
Nivel de Estudios
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
Grado de Avance
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
144
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
EXPERIENCIA LABORAL
Años de Experiencia
3 AÑOS
Area General
Area Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
PLANIFICACION URBANA
DEMOGRAFIA
DEMOGRAFIA GENERAL
DEMOGRAFIA
CARACTERISTICAS DE LA POBLACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
GEOGRAFIA
GEOGRAFIA REGIONAL
GEOGRAFIA
GEOGRAFIA HUMANA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CAPACIDADES
CAPACIDADES GERENCIALES
CAPACIDADES TECNICAS
TRABAJO EN EQUIPO SISEPH-SUB
ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH-SUB
2.-
DATOS GENERALES
Nombre del puesto
PROFESIONAL ANALIZADOR NORMATIVO
Código del puesto
04-G00-1-E1C008P-0000174-E-C-G
Percepción Mensual
Bruta
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
MENSUAL BRUTO. MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del puesto
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION
Nivel Administrativo
P13
Sede
Ciudad de México
Número de
vacantes
01
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- ELABORAR PROYECTOS DE ACUERDOS DE COORDINACION EN MATERIA DE POBLACION
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y LA SECRETARIA DE GOBERNACION POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, PARA
ESTABLECER LAS BASES DE APLICACION DE LA POLITICA DE POBLACION EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS.
2.- REALIZAR PROYECTOS DE CONTRATOS DE SERVICIOS ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DEL
CONSEJO NACIONAL DE POBLACION Y PROFESIONALES ESPECIALIZADOS, CON LA FINALIDAD
DE OBTENER ESTUDIOS ESPECIFICOS QUE AYUDEN A LA INSTITUCION EN EL CUMPLIMIENTO DE
SUS FUNCIONES.
3.- ELABORAR PROYECTOS DE CONVENIOS ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO
NACIONAL DE POBLACION Y OTRAS INSTITUCIONES QUE PERMITAN ACORDAR ACCIONES DE
COLABORACION EN MATERIA DE POBLACION.
4.- ATENDER LAS CONSULTAS DE CARACTER LEGAL DE LAS DIFERENTES AREAS DE LA
SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, PARA GARANTIZAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES APLICABLES.
5.- ATENDER Y DAR SEGUIMIENTO A LOS TRAMITES DE CARACTER JURIDICO DE LA SECRETARIA
GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION, PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO.
6.- REALIZAR PROYECTOS DE ACTAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA GENERAL DEL
CONSEJO NACIONAL DE POBLACION CON LA FINALIDAD DE DAR RESOLUCION A LOS PROCESOS
INTERNOS DE LA INSTITUCION.
PERFIL Y REQUISITOS
ESCOLARIDAD
Nivel de Estudios
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
Grado de Avance
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
EXPERIENCIA LABORAL
Años de Experiencia
1 AÑO
Area General
Area Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
CAPACIDADES
CAPACIDADES GERENCIALES
CAPACIDADES TECNICAS
TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
3.-
DATOS GENERALES
Nombre del puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO DE ESTUDIOS SOCIODEMOGRAFICOS
Código del puesto
04-G00-1-E1C008P-0000314-E-C-S
Percepción Mensual
Bruta
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
MENSUAL BRUTO. MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del puesto
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION
Nivel Administrativo
P13
Sede
Ciudad de México
Número de
vacantes
01
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- AUXILIAR EN LA REVISION Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ASUNTOS
QUE INGRESAN Y SE GENERAN EN LA DIRECCION DE ESTUDIOS SOCIODEMOGRAFICOS, PARA
CONTRIBUIR EN EL CONTROL, SEGUIMIENTO Y CONSULTA DE LOS MISMOS.
2.- GESTIONAR LOS MATERIALES DE CONSUMO DE OFICINA, PARA PROVEER DE LOS INSUMOS
NECESARIOS EN LA OPERACION DIARIA DE LA DIRECCION DE ESTUDIOS SOCIODEMOGRAFICOS.
3.- CAPTURAR PROYECTOS DE OFICIO, NOTAS Y TARJETAS QUE SOLICITE EL JEFE INMEDIATO,
PARA APOYAR EN LA ELABORACION DE ESTOS DOCUMENTOS.
4.- RECIBIR Y TRANSFERIR LAS LLAMADAS TELEFONICAS QUE INGRESAN A LA DIRECCION DE
ESTUDIOS SOCIODEMOGRAFICOS, PARA QUE SEAN ATENDIDAS OPORTUNAMENTE.
5.- ELABORAR REPORTES DE SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS TURNADOS, PARA MANTENER
INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS MISMOS.
6.- ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL
JEFE INMEDIATO.
PERFIL Y REQUISITOS
ESCOLARIDAD
Nivel de Estudios
CARRERA TECNICA O
COMERCIAL
Grado de
Avance
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
EXPERIENCIA LABORAL
Años de Experiencia
1 AÑO
Area General
Area Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
CAPACIDADES
CAPACIDADES GERENCIALES
CAPACIDADES TECNICAS
TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
4.-
DATOS GENERALES
Nombre del puesto
ASISTENTE EN INVESTIGACION DOCUMENTAL
Código del puesto
04-G00-1-E1C008P-0000173-E-C-G
Percepción Mensual
Bruta
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
MENSUAL BRUTO. MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del puesto
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION
Nivel Administrativo
P13
Sede
Ciudad de México
Número de
vacantes
01
146
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- APOYAR A LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE TEMAS Y CONTENIDOS DE EDUCACION EN
POBLACION PARA AMPLIAR Y PROFUNDIZAR DICHA INFORMACION EN LOS MATERIALES
CURRICULARES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
2.- APOYAR A LA IDENTIFICACION DE TEMAS POBLACIONALES PARA ADECUAR LA INFORMACION
SOCIODEMOGRAFICA A CONTENIDOS EDUCATIVOS DIRIGIDOS A PERSONAL DOCENTE,
EDUCANDOS Y PUBLICO EN GENERAL.
3.- PARTICIPAR EN EXPOSICIONES, FERIAS Y EVENTOS DIVERSOS PARA DIFUNDIR LOS
MATERIALES SOCIODEMOGRAFICOS.
PERFIL Y REQUISITOS
ESCOLARIDAD
Nivel de Estudios
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
Grado de
Avance
TERMINADO O
PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
EDUCACION Y HUMANIDADES
EDUCACION
EXPERIENCIA LABORAL
Años de Experiencia
1 AÑO
Area General
Area Experiencia
PSICOLOGIA
PSICOPEDAGOGIA
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA CULTURAL
CAPACIDADES
CAPACIDADES GERENCIALES
CAPACIDADES TECNICAS
TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
5.-
DATOS GENERALES
Nombre del puesto
ASISTENTE TECNICO EN INVESTIGACION
Código del puesto
04-G00-1-E1C008P-0000217-E-C-G
Percepción Mensual
Bruta
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
MENSUAL BRUTO. MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del puesto
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION
Nivel Administrativo
P13
Sede
Ciudad de México
Número de
vacantes
01
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- ANALIZAR Y PROCESAR BASES DE DATOS SOBRE POBLACION Y DESARROLLO SUSTENTABLE
PARA GENERAR INDICADORES SOCIODEMOGRAFICOS QUE APOYEN EL DESARROLLO DE
ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE CONTRIBUYAN A LA FORMULACION
DE POLITICAS Y LINEAMIENTOS EN LA MATERIA
2.- CUMPLIR E INTEGRAR INFORMACION ESTADISTICA SOBRE POBLACION Y DESARROLLO
SUSTENTABLE PARA LA ELABORACION DE DATOS.
3.- IDENTIFICAR Y SELECCIONAR FUENTES DE INFORMACION RELEVANTE EN MATERIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION.
PERFIL Y REQUISITOS
ESCOLARIDAD
Nivel de Estudios
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
Grado de
Avance
TERMINADO O
PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
EXPERIENCIA LABORAL
Años de Experiencia
1 AÑO
Area General
Area Experiencia
GEOGRAFIA
GEOGRAFIA REGIONAL
DEMOGRAFIA
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CAPACIDADES
CAPACIDADES GERENCIALES
CAPACIDADES TECNICAS
TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
6.-
DATOS GENERALES
Nombre del puesto
APOYO TECNICO EN LA INVESTIGACION
Código del puesto
04-G00-1-E1C008P-0000339-E-C-G
Percepción Mensual
Bruta
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
MENSUAL BRUTO. MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del puesto
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION
Nivel Administrativo
P13
Sede
Ciudad de México
Número de
vacantes
01
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- RECABAR INFORMACION Y SELECCIONAR LITERATURA SOBRE INDIGENAS Y GRUPOS
VULNERABLES
2.- APOYAR EN LA BUSQUEDA DE MARCOS CONCEPTUALES QUE RESPONDAN A LAS
NECESIDADES DE LOS GRUPOS VULNERABLES
3.- RECOPILAR INDICADORES Y FUENTES DE INFORMACION ALTERNATIVAS QUE INCORPOREN A
LOS GRUPOS VULNERABLES
4.- APOYAR EN LA ELABORACION DE CUADROS, TABLAS Y GRAFICOS DE LOS DOCUMENTOS
SOBRE INDIGENAS Y GRUPOS VULNERABLES
5.- APOYAR EN LA REVISION FINAL DE LOS DOCUMENTOS SOBRE INDIGENAS Y GRUPOS
VULNERABLES
PERFIL Y REQUISITOS
ESCOLARIDAD
Nivel de Estudios
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
Grado de
Avance
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
EXPERIENCIA LABORAL
Años de Experiencia
1 AÑO
Area General
Area Experiencia
MATEMATICAS
PROBABILIDAD
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
MATEMATICAS
ESTADISTICA
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS ORDENADORES
CAPACIDADES
CAPACIDADES GERENCIALES
CAPACIDADES TECNICAS
TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
148
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE GOBERNACION
SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria. La aplicación de las presentes Bases se atiende
lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón
de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas,
la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
I.
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
II.
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
a)
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
•
Formato de Revisión Documental;
•
Formato de Evaluación de la Experiencia;
•
Formato Valoración del Mérito, y
•
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos formatos serán proporcionados por la Dirección de Administración de la Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de Población.
b)
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA
CERTIFICADA LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía (no electrónica) o Cartilla del
Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente,
según corresponda.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, mismo que se le será proporcionado por la Dirección de
Administración de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, para el cual deberá
llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
I.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
II.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
III. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
IV. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; y
V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
VI. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro
impedimento legal.
VII. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
VIII. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
IX. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
X. De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
XI. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes.
XII. Asimismo, que da consentimiento para que el personal de la Dirección de Administración realice
las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única finalidad de
verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no tienen calidad
de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo 2 fracción VI
de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
XIII. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
XIV. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
I.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; cuando no se cuente con el documento
descrito, se podrá considerar el documento expedido por la institución académica que señale
que concluyó el proceso de titulación y que el título o cédula profesional continua en trámite,
siempre y cuando éste se haya sido realizado previo a la emisión de la presente convocatoria,
de conformidad con el Artículo 229 de las “Disposiciones”. En caso de haber realizado estudios
en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
II.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
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III. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
IV. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
V. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La Dirección de Administración confrontará el comprobante de
nivel de estudios presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas
solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no
sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará
contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
“Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera
presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las
carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras
específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª
fracción VI de estas mismas bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en TrabajaEn al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan
a continuación:
I.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
II.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
III. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
IV. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
V. Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
VI. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
VII. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
VIII. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
IX. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
X. Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución
o empresa.
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XI. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
XII. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
XIII. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado, así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia
para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan
fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido
en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que
se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple,
firmada por la persona candidata
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
I.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde RHNet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHNet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic
en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no
contar con su evaluación desde RHNet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos
de su dependencia, para obtener ayuda.
II.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas
de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de
capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
III. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
IV. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
V. Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
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VI. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo
o equivalente.
VII. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública; patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el
extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
VIII. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
IX. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la
autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena
nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma
institución (con un resultado regular o bueno). – Acreditación o documento equivalente a cursos,
no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas
indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de
estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento
equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de
formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de
competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua
indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias
comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta
misma institución (con resultado excelente). Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros,
en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se
trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
-Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o
traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de
participación, etcétera.). En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar
fehacientemente su autoría.
X. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
XI. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
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XII. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
I)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Población y/o la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier
etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente,
o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se
haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población
ni para la Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
17 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 17 de diciembre de 2025
al 02 de enero de 2026
Recepción de solicitudes para reactivar folios
Del 05 y 06 de enero de 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 07 de enero
de 2026
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el apartado
2° Documentación requerida
Evaluación de Experiencia y Mérito
Evaluación de Habilidades
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas etapas, el orden de las mismas, las
fechas y horarios podrán estar sujetos a cambios sin previo aviso por lo que se recomienda dar seguimiento al
concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios a todas las personas aspirantes que continúen en el concurso. Sin embargo, en caso de no contar
con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todas las personas candidatas de
un concurso, la Dirección de Administración podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en ningún
caso se diferirá a un solo candidato.
Si el índice de participación es de mayor de 50 personas candidatas para la etapa de Evaluación de
Conocimientos, considerando la capacidad de la sala de evaluación, la Dirección de Administración podrá
dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios, siempre y cuando éstos sean
continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental fehaciente, del total de candidatos
inscritos en el proceso.
4ª. Temarios
Los temarios sobre los que versarán los Exámenes de Conocimientos serán publicados en la convocatoria
publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población comunicará a cada persona aspirante, la fecha,
hora, lugar y/o medio en que deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, únicamente a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro
"Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha,
hora, lugar y/o medios señalados en dicho mensaje, lo cual será notificado por el Comité Técnico
de Selección de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
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Es importante mencionar que la Dirección de Administración de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Población, aplicará las herramientas de evaluación en instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se
permitirá únicamente el acceso con la documentación solicitada y bolígrafo tinta azul, sin bolsas, mochilas o
cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 262 de las DISPOSICIONES la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informará el tiempo de tolerancia para el inicio de todos
los exámenes, que será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad de
México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas
candidatas bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá
elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión por ningún motivo
se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de trascurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en
proceso, razón por lo cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS.
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población esté en posibilidad de atender las
solicitudes de quienes hubieran aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia
del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del
examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante
escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el
periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja
como persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección
electrónica: da_concursos@conapo.gob.mx La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y
cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto,
número de concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: da_concursos@conapo.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
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DIARIO OFICIAL
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Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el siguiente:
a)
Personal de la Dirección de Administración iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la
hora de la cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 4 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de TrabajaEn legible que refleje su nombre escrito correctamente y
folio; identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula
Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y
su respectiva copia legible; CURP y Constancia de Situación Fiscal en caso de contar con los elementos
descritos, serán sellados y se permitirá el acceso a la sala de cómputo.
c)
Una vez en la sala de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se procederá
a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas candidatas,
para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de bienvenida de
TrabajaEn. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y
horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la Dirección de
Administración, personal de esta asignará un equipo de cómputo en la sala y procederá a su registro en
la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos.
De conformidad con el Artículo 235 en su fracción III “No se permitirá el uso de teléfonos celulares,
computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos
grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro
o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como
medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados ensobres de seguridad
destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de TrabajaEn legible que refleje su nombre y
folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula
Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y
su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico TrabajaEn, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación;
de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del
Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
en las instalaciones de la Dirección de Administración de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional
de Población.
C. Evaluaciones de habilidades.
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Población o de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes,
serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. La aplicación de pruebas de
habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al Nivel Intermedio, reflejándose
resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para el rango de Subdirección
corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados).
Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel Ejecutivo y se reflejará en
las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica.
Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se
exprese con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el
sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Población y de la Secretaría de Gobernación se reflejará para todos los
procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o
Nivel Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Población o de la Secretaría de Gobernación tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha
en que se den a conocer a través de TrabajaEn.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Población o de la Secretaría de Gobernación serán irrenunciables durante el año de su vigencia.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados;
•
Duración en los puestos desempeñados;
•
Experiencia en el Sector público;
•
Experiencia en el Sector privado;
•
Experiencia en el Sector social;
•
Nivel de responsabilidad;
•
Nivel de remuneración;
•
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
•
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
•
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares
•
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares
•
Logros;
•
Distinciones;
•
Reconocimientos o premios;
•
Actividad destacada en lo individual;
•
Otros estudios;
•
Habla de lengua indígena;
•
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
•
Perspectiva de juventudes, y
•
Personas con discapacidad.
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DIARIO OFICIAL
157
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, basada en los Artículos 279 y
280 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Población, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones
más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar
de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo
lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el
número de personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se
entrevistarían, en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas
candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la
Dirección de Administración, o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico
a las cuentas: da_concursos@conapo.gob.mx y jose.mendez@conapo.gob.mx la elección de
desarrollarla dentro o fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la Dirección de Administración
deberá presentarse la persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los
siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo
de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo
de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la
etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos,
preferentemente equipo de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
Dirección de Administración GRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin
responsabilidad para la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población de: la falla del equipo
electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales efectos, de problemas técnicos y/o
inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el desarrollo de la entrevista; aceptando
las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la Dirección de
Administración de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, ubicadas en Dr. José María
Vértiz 852, Col. Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, a desahogar la etapa vía remota con los
integrantes del CTS
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
•
Contexto:
Toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso).
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja).
•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
IV.-ETAPA DE DETERMINACION
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
Etapa
II. Exámenes de conocimientos
y evaluación de habilidades
Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal
30
50
Examen de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito de las
personas candidatas
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de las
personas candidatas
10
IV. Entrevista
-
30
30
TOTAL
100
*Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad con
lo señalado en el Artículo 239 de las “Disposiciones”
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF,
declarar desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la LSPCAPF, RLSPCAPF
y de las Disposiciones.
12ª. De los motivos de descarte
De conformidad con el artículo 36 Bis, del RLSPCAPF, cuando una persona no cumpla con algún requisito
establecido en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá
notificar el motivo y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el Artículo 34
del RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
a)
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
b)
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
c)
El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que, como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC
presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de
Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
da_concursos@conapo.gob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 55 51 28 00 00,
Ext. 19602 con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la LSPCAPF y su Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 3 días hábiles (contados a
partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I para enviar su escrito de petición de reactivación
de folio al correo electrónico da_concursos@conapo.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Cualquier solicitud que se presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
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DIARIO OFICIAL
161
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que
ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las
características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al Artículo 269 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
a)
La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
b)
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn;
c)
No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 14ª.
d)
En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique
que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
e)
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá a la persona participante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso,
determine las medidas que resulten pertinentes con base al Artículo 246 de las “Disposiciones”.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a
efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La Dirección de Administración, notificará a la persona participante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico
de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población.
II. Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a
cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria
que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o activo en
ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11
de la LSPCAPF
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso, deberá
presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a
su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado finalistas con la
siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I
de la LSPCAPF
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas
se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se
indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
TrabajaEn, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las etapas
del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su
centro de mensajes del portal de TrabajaEn con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es
responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, suscribe las presentes bases el Secretario Técnico
Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación
Lcdo. Ignacio Chávez Torres
Rúbrica.
162
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1145
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de
enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04
de enero de 2024; 238, 249, 250, 251, 254, 255, 261, 262, 263, 264 y 279 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024 y Oficio Circular CGGEP/UPRH/006/2024 de fecha 30
de mayo de 2024 de la entonces Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al
Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Coordinación de Información y Comunicación
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-M1C025P-0000340-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel (Grupo/Grado):
M43
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$130,377.00 (Ciento treinta mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Retos y complejidad en el desempeño del puesto: El puesto requiere de
habilidades y conocimientos específicos para la solución de problemas.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Determinar el diseño de las estrategias de comunicación y difusión
acreditando, en coordinación con el área a cargo de las actividades de
difusión, comunicación interna, promoción y las que ejecuten actividades
similares en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de
Administración Tributaria, su implementación, con el propósito de que la
emisión de mensajes permita informar clara y oportunamente a la opinión
pública en general sobre las acciones y logros en materia financiera,
económica, social, fiscal, bancaria, de divisas y de precios y tarifas de
bienes y servicios del sector público, competencia de la Secretaría.
2.
Proponer el establecimiento de los criterios de planeación y programación
de los recursos presupuestales, en conjunto con las unidades
administrativas competentes y con base en la estrategia de comunicación
social establecida, con el fin de llevar a cabo la contratación de los
servicios de radio, televisión, cine, impresos y otros medios requeridos
para el desarrollo del Programa Anual de Comunicación Social.
3.
Coordinar en conjunto con las unidades administrativas competentes se
realicen las campañas de difusión, a través de los medios de
comunicación nacional y extranjeros, para dar a conocer con base
en la estrategia de comunicación los cambios y adecuaciones de la
política fiscal.
4.
Conducir la ejecución del Programa Anual de Comunicación Social de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, proponer a las
unidades
administrativas,
las
modificaciones
que
se
consideren
pertinentes, así como el coordinar la instrumentación del Programa Anual
de Comunicación Social de los Organos Desconcentrados y Entidades del
Sector Coordinado por la Secretaría, verificando la aplicación de las
normas y lineamientos generales en la materia, con el fin de que los
recursos presupuestales asignados a comunicación social, se apliquen
conforme a lo programado en el ejercicio fiscal correspondiente.
5.
Determinar los mecanismos de control para la estructuración de las
pautas de difusión en los diversos medios de comunicación, verificando
que su diseño se apegue a la estrategia de comunicación y al programa
de trabajo, con el propósito de presentarlas para su aprobación al Titular
de la Unidad de Comunicación Social y Vocero.
6.
Determinar, en conjunto con las unidades administrativas encargadas de
comunicación interna, la producción editorial de las publicaciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración
Tributaria, revisando que el material cumpla con lo establecido en el
manual de imagen del Gobierno Federal y demás lineamientos para la
publicación de contenidos institucionales, con la finalidad de proporcionar
a los grupos interesados información clara, precisa y oportuna sobre
normas y disposiciones emitidas por la Dependencia en el ámbito de
sus atribuciones.
7.
Conducir el desarrollo y la producción de materiales institucionales, dando
a conocer los criterios y el Marco Normativo a los que se sujetarán las
publicaciones que integren el programa editorial de la dependencia, con el
fin de homogeneizar el manejo de la imagen institucional.
164
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
8.
Dirigir la preparación de materiales de difusión internos de la Secretaría y
el SAT, vigilando que el diseño cumpla con los criterios establecidos en el
manual de imagen del Gobierno Federal con el fin de someterlos a
consideración de las unidades administrativas correspondientes.
9.
Proponer el diseño de las ediciones de la dependencia, verificando que se
realicen de acuerdo con las políticas y criterios establecidos en el manual
para el ordenamiento de las herramientas de comunicación cuando se
involucre el manejo de la imagen institucional, asesorando en materia
editorial a los órganos que integran el sector hacendario, con el fin de
homologar la imagen institucional.
10. Determinar los criterios para la integración del perfil de cada medio de
comunicación, definiendo los parámetros de clasificación, con el propósito
de soportar las directrices en la selección de información por parte de
terceros, así como el diseño de las estrategias de comunicación a seguir
en diferentes escenarios de información y comunicación.
11. Conducir la planeación, programación y ejecución de los recursos
presupuestales, con base en la estrategia de comunicación y en la
normatividad vigente, para el desarrollo del Programa de Comunicación
Social, Comunicación Interna y demás actividades que coadyuven al
fortalecimiento de la imagen de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, Servicio de Administración Tributaria y coordinadas del sector.
12. Determinar los criterios de selección de información, verificando su
aplicación en la concentración de la información que soporte la toma de
decisiones, con el propósito de contar con elementos para la contratación,
seguimiento y evaluación de los servicios de captación, así como de
selección de información difundida por los medios de comunicación
entorno a la función sustantiva de la SHCP, SAT y dependencias
coordinadas del Sector Hacienda.
13. Proponer el diseño de la estrategia del Programa de Comunicación Social
de la Secretaría de Hacienda y Crédito, del Servicio de Administración
Tributaria y de las entidades sectorizadas, aplicando la normatividad
emitida por la Presidencia de la República y las directrices de la
programación sectorial, con el propósito de proyectar en los medios y
escenarios pertinentes la imagen y el posicionamiento institucional, con
plena observancia de los Lineamientos emitidos por la Secretaría
de Gobernación.
14. Dirigir la integración del anteproyecto de presupuesto del Programa de
Comunicación Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito, del Servicio
de Administración Tributaria y de las entidades sectorizadas, mediante el
asesoramiento a las áreas responsables del desarrollo de programas,
planes e implementación de estrategias de comunicación social, a efecto
de alinear los programas y metas sectoriales con los objetivos y metas de
la estrategia del Programa de Comunicación Social.
15. Asegurar que el proceso para la recepción y despacho de los asuntos
recibidos se apegue a la Normatividad establecida y se turne con base a
las instrucciones superiores, para su atención oportuna en tiempo y forma
en las unidades responsables competentes, facilitando el desarrollo de
sus funciones.
16. Dirigir la emisión de opiniones sobre temas económicos y financieros,
financieros y de interés nacional; así como sobre el establecimiento de los
criterios para consolidar los procesos de monitoreo, selección,
organización, análisis y almacenamiento de, mediante el análisis de datos
generados por diversas fuentes de información que soporten la
integración de informes, con el propósito de apoyar al Titular de la Unidad
de Comunicación Social y Vocero, en el ejercicio de sus funciones.
17. Informar al Titular de la Unidad de Comunicación Social, en el ámbito de
su competencia, sobre la ejecución de mecanismos de control para el
diseño de un sistema de tarifas de los diferentes medios de comunicación,
verificando que su estructura se apegue a la estrategia y al Programa
de Comunicación Social. Autorizado por la SEGOB, con el propósito de
obtener las mejores tarifas para las pautas de difusión en apego a los
lineamientos normativos emitidos por la Secretaría de Gobernación en
materia de comunicación.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
18. Autorizar las estrategias para crear procesos de gestión de información
enfocados a fortalecer la relación de intercambio de datos con los medios
de comunicación internos y externos sobre los programas y actividades
sustantivas de la SHCP, aprovechando los medios de comunicación,
mediante el diseño e implementación de acciones y herramientas de
información adecuadas a las condiciones del contexto, con el propósito
de fortalecer la imagen institucional de la dependencia en el país
y en el extranjero.
19. Disponer la evaluación de la política de comunicación, coparticipando en
las directrices que aseguren su apego a la normatividad en materia de
imagen emitida por el Gobierno Federal, con el propósito de cumplir con
los tiempos programados, aprovechar el uso de tiempos fiscales y de
estado, lograr una mayor comprensión del mensaje por parte
del contribuyente y público en general, fortalecer la imagen institucional y
transparentar el ejercicio de los recursos públicos.
20. Conducir la dictaminación de los criterios de evaluación de los servicios y
medios de comunicación contratados para el desarrollo de las campañas
de difusión, determinando de manera conjunta con las unidades
administrativas los mecanismos de supervisión a aplicar durante el tiempo
de ejecución de la campaña de comunicación, con el propósito de verificar
el cumplimiento de los servicios contratados y proceder a la autorización
del pago respectivo.
21. Dirigir el ejercicio de las funciones que en el marco de su competencia le
confiera y encomiende el/la Titular de la Unidad de Comunicación Social y
Vocero, en los términos de las disposiciones legales y administrativas,
con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
Nombre del Puesto:
Dirección de Información Estratégica
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-M1C021P-0000326-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel (Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones Comerciales
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
166
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Miércoles 17 de diciembre de 2025
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Dirigir la implementación de los mecanismos de control para el diseño y la
estructura de contenidos a publicar en medios emergentes y en el portal
de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, verificando el
cumplimiento de los estándares establecidos por la Presidencia
de la República y los Lineamientos Tecnológicos de la Secretaría, con el
propósito de garantizar la calidad, nitidez y transmisión oportuna de los
mensajes institucionales.
2.
Conducir el diseño de interfaces y la determinación de funcionalidades
para la emisión de mensajes en medios electrónicos y emergentes,
implementando en conjunto con la Dirección General de Tecnologías y
Seguridad de la Información, los mecanismos de publicación electrónica e
interactiva de difusión de contenidos web, con el propósito de utilizar la
tecnología acorde a la publicación del mensaje con la que se logre una
mayor penetración e impacto en el público en general.
3.
Planear, en coordinación con las áreas de comunicación, promoción y las
que desarrollen actividades similares en la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y en el sector
coordinado, las estrategias de comunicación y difusión, a través de
medios electrónicos y emergentes sobre las acciones y logros en materia
financiera, económica, social, fiscal, bancaria, de divisas y de precios y
tarifas de bienes y servicios del sector público, con el fin de que permitan
informar clara y oportunamente a la opinión pública.
4.
Coparticipar en el diseño, de la estrategia y el Programa Anual de
Comunicación Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
medios electrónicos y emergentes, conjuntamente con las unidades
administrativas competentes bajo la directriz de la programación sectorial,
cumpliendo con la normatividad en materia de imagen emitida por la
Presidencia
de
la
República
y
con
los
lineamientos
emitidos
por la Secretaría de Gobernación, con el fin de someterlos para
aprobación superior.
5.
Vigilar la instrumentación de los escenarios y estrategias que permitan
promover una imagen institucional objetiva, supervisando la aplicación de
los criterios de difusión e información en medios electrónicos y
emergentes, con el propósito de fortalecer la imagen institucional.
6.
Supervisar, en conjunto con las unidades administrativas competentes,
que se realicen las campañas de difusión en medios electrónicos y
emergentes, dando a conocer con base en la estrategia de comunicación,
los cambios y adecuaciones en materia económica, con el propósito de
mantener informada a la ciudadanía sobre los aspectos relevantes
del quehacer institucional.
7.
Determinar los criterios para la selección de imágenes en las que se
capten mensajes económicos relevantes, vigilando la recopilación de
videos y fotografías sobre hechos destacados sucedidos en los eventos
oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como
las participaciones, conferencias y mensajes en los que participen
funcionarios de la institución, con el objeto de difundirlos a través de los
medios electrónicos y emergentes al público en general y cumplir
con los lineamientos de imagen institucional vigentes.
8.
Determinar los lineamientos para realizar el monitoreo y la selección de la
información transmitida en medios electrónicos y emergentes, autorizando
los criterios para la consolidación de información sobre temas
económicos, financieros y de interés nacional, con el propósito de
contribuir a la toma de decisiones e informar oportunamente a los
funcionarios de la dependencia.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
9.
Coparticipar con las unidades administrativas en la difusión de
información institucional, conduciendo, en coordinación con las áreas
competentes, la aplicación de los criterios para la planeación, diseño y
estructura de los contenidos en medios electrónicos y emergentes, así
como en el portal de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con el objeto de cumplir con los estándares establecidos por la
Presidencia de la República y los lineamientos tecnológicos e internos de
publicación en el Portal de Internet de la Secretaría.
10. Establecer los mecanismos de publicación electrónica e interactiva
necesarios para la difusión de información de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en medios electrónicos y emergentes, programando su
implementación en conjunto con la coordinación de tecnologías de
información y comunicaciones, con el propósito de homologar la emisión
de mensajes vía web y fortalecer la imagen institucional.
11. Fijar los parámetros para identificar y atender los requerimientos
tecnológicos de la Unidad de Comunicación Social y Vocero,
estableciendo vínculos de comunicación con las áreas competentes, para
proporcionar apoyo en la difusión de mensajes en medios electrónicos y
emergentes, con el fin de agilizar y garantizar la operación de todos
aquellos procesos que impliquen dar a conocer información al público en
general.
Nombre del Puesto:
Dirección de Diseño Económico de Contratos
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C021P-0000649-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y Sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: Tiene puestos a su cargo
Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se enfrenta a retos y
complejidad en el planteamiento de condiciones económicas equilibradas para
el estado y los concesionarios mineros.
Trabajo técnico calificado: Se requiere formación y conocimiento en
planificación de las acciones de las actividades de exploración y extracción de
hidrocarburos
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
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Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Las jornadas extraordinarias/especiales de trabajo ocurrirán cuando:
- En periodos de reformas en los cuales se traten temas relacionados con las
condiciones fiscales de las figuras contractuales establecidas
- En los periodos finales de los meses calendario, cuando se requiera atender
las labores preestablecidas en las figuras contractuales
- En cualquier día en que se presenten contingencias relacionadas con la
atención de los contratos
Observaciones
Idioma: Inglés
Nivel de dominio: Avanzado
Paquetería informática: Office
Funciones:
1.
Asesorar en el diseño de los términos económicos relativos a las
condiciones fiscales de los contratos de exploración y extracción de
hidrocarburos, empleando indicadores, estadísticas y registros a nivel
mundial acerca del nivel impositivo en otros países, a través de la
conciliación con la legislación vigente en materia fiscal, con la finalidad de
garantizar que la renta petrolera mejores las condiciones económicas
para el Estado.
2.
Analizar los términos y condiciones fiscales de los contratos de
exploración y extracción de hidrocarburos, mediante la revisión de la
correcta aplicación de la legislación fiscal vigente que marca la Reforma
Energética, con la finalidad de conseguir las condiciones económicas para
el desarrollo del Estado.
3.
Coparticipar en el diseño de los aspectos técnicos y económicos
involucrados en el clausulado de los contratos de exploración y extracción
de hidrocarburos, con el objeto de integrar perfectamente los contratos y
que cuenten con los aspectos de las leyes que rigen los esquemas
contractuales, a fin de promover la mayor participación y competencia en
los procesos de licitación.
4.
Plantear los términos económicos relativos a las condiciones fiscales de
los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos que se
otorguen directamente a Petróleos Mexicanos en los procesos de
migración de asignaciones a contratos, a través de la revisión
de precedentes como son las referencias internacionales, con la finalidad
de establecer condiciones económicas equilibradas para el Estado
y el contratista.
5.
Proponer los términos económicos relativos a las condiciones fiscales de
los contratos de exploración y extracción de gas asociado a los
yacimientos
de
carbón
mineral,
mediante
la
consideración
de normas y referencias internacionales, con el propósito de plantear
condiciones económicas equilibradas para el Estado y para los
concesionarios mineros.
6.
Coparticipar en el diseño de modelos económicos referentes a las
condiciones fiscales de los contratos de exploración y extracción de
hidrocarburos, mediante la aplicación de metodologías y el uso
de herramientas de análisis económico y estadístico, con el propósito de
establecer los parámetros en la toma de decisiones en los procesos
de licitación.
7.
Plantear los procedimientos de adjudicación de los contratos, diseñando
los mecanismos en la determinación de los adjudicatarios, con la finalidad
de garantizar procesos de licitación claros, transparentes y justos.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
8.
Coordinar el proceso de planificación de las acciones de las actividades
de exploración y extracción de hidrocarburos que deberá realizar la
unidad, a través de la aplicación de los mecanismos institucionales
establecidos para tal efecto, con la finalidad de cumplir con los
requerimientos de la Secretaría en lo que respecta a las proyecciones
y cálculos de los ingresos.
9.
Coparticipar en los comunicados referentes a los aspectos técnicos y
económicos, a través de la representación del superior inmediato de la
unidad en los eventos de promoción de los contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos en foros nacionales e internacionales, con la
finalidad de lograr la máxima difusión y competencia de las distintas
rondas de licitaciones de estos instrumentos.
10. Difundir de acuerdo a su ámbito de competencia, al Director General
Adjunto, la información requerida por los comités, comisiones y otros
órganos colegiados, mediante su participación en el análisis y
colaboración con dichos órganos, con el propósito de mantener
actualizado al Director y pueda cumplir en su carácter de representante
del Titular de Unidad.
11. Proponer el diseño y calibración de los términos económicos, a través de
la estandarización de las políticas y lineamientos relativos a las
condiciones fiscales de los contratos de exploración y extracción
de hidrocarburos, a fin de contar con elementos y parámetros idóneos en
la toma de decisiones.
12. Coparticipar con otras unidades administrativas de la Secretaría en
la formulación de estudios, dictámenes y opiniones, mediante la
colaboración de la revisión de los aspectos vinculados con el diseño y
calibración de los contratos, con la finalidad de elaborar los proyectos de
iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y lineamientos competencia
de la unidad.
Nombre del Puesto:
Dirección de Legislación Fiscal Internacional
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-312-1-M1C021P-0000197-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Legislación Tributaria
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: El puesto tiene personal a su cargo, por lo que se
requiere liderazgo para el logro de objetivos institucionales.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
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Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Períodos especiales de trabajo: Sí
En reforma fiscal anual y resolución miscelánea y negociaciones y reuniones
de organismos internacionales
Funciones:
1.
Coordinar el estudio y formulación de anteproyectos de convenios,
acuerdos y tratados de carácter internacional en materia fiscal, así como
la negociación de los mismos, analizando la legislación fiscal de otros
países, para proponer la inclusión de dichas medidas en nuestra
legislación fiscal, con el fin de elevar la recaudación y los beneficios
económicos en nuestro país.
2.
Dirigir los estudios sobre las áreas de riesgo que pudieran generar un uso
indebido de los instrumentos internacionales en materia fiscal que se
pretenda negociar por el Estado Mexicano y del marco jurídico
fiscal existente, analizando la legislación fiscal, con la finalidad de
establecer las medidas que deban implementarse respecto a la política
tributaria internacional.
3.
Proponer a la persona superior jerárquica el material técnico, para la
negociación de tratados internacionales en materia fiscal, mediante
el análisis de los proyectos de las reformas, con la finalidad de determinar
la información que permita fijar la postura de nuestro país en
dichas negociaciones.
4.
Coordinar la comunicación con las autoridades nacionales competentes
para la gestión, envío y posterior aprobación de los tratados y acuerdos
internacionales en materia fiscal, analizando la legislación fiscal, para fijar
la postura de nuestro país durante las negociaciones de dichos tratados y
acuerdos de los que México sea parte.
5.
Establecer el contacto con autoridades extranjeras para programar
eventos de suscripción de los tratados y acuerdos internacionales en
materia fiscal coordinando con las autoridades competentes de la
Administración Pública Federal, con la finalidad de propiciar que dichos
instrumentos se ratifiquen ante las comisiones y el Pleno del Senado
de la República.
6.
Dirigir y formular la elaboración de proyectos de iniciativas de reforma
fiscal que tengan incidencia en operaciones internacionales, y en la
normativa vigente, analizando las recomendaciones emitidas por
organismos internacionales y las condiciones económicas, sociales y
políticas del Estado Mexicano, con el fin de combatir a la evasión
y elusión fiscales.
7.
Coparticipar con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, en el estudio y análisis de las iniciativas de Reforma Fiscal
presentadas por los integrantes del Congreso de la Unión relacionadas
con operaciones internacionales, emitiendo opinión respecto, a fin de
determinar su viabilidad o impacto negativo.
8.
Coparticipar con otras autoridades nacionales sobre las consultas
planteadas en relación con iniciativas de disposiciones fiscales, la
negociación de tratados y acuerdos internacionales en materia fiscal,
analizando
la
información
proporcionada,
a
fin
de
emitir
las
recomendaciones necesarias dentro de la normativa aplicable para
apoyar el desempeño y funcionamiento de dichas autoridades.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
9.
Dirigir el análisis de los documentos en los cuales se presenten
recomendaciones
por
parte
de
organizaciones
u
organismos
internacionales, o sujetos de derecho internacional, identificando los
problemas y posibles soluciones, representando a la Secretaría ante
dichos foros, con el fin de combatir la evasión y la elusión fiscales.
10. Dirigir y realizar estudios de derecho comparado sobre la legislación
aplicable, fundamentando las opiniones y comentarios que se emiten, con
el fin de abordar fenómenos de interés común a nivel internacional.
11. Analizar y estudiar las propuestas de implementación, adición,
modificación o eliminación de disposiciones fiscales que estén
relacionadas con la materia fiscal internacional, presentadas por
organismos empresariales y sociales, analizando la información
proporcionada, con el fin de determinar la viabilidad o inviabilidad de
dichas propuestas.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Seguimiento y Servicios
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-400-1-M1C017P-0000723-E-C-N
Rama de Cargo:
Recursos Materiales y Servicios Generales
Nivel (Grupo/Grado):
N33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$64,854.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta
y cuatro pesos 00/100 M.N.).
Unidad Administrativa:
Subsecretaría de Egresos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: Cuenta con puestos subordinados, requiere
coordinar un equipo de trabajo para el cumplimiento de sus funciones.
Trabajo técnico calificado: Se requiere conocimiento y experiencia en
materias relacionadas con Recursos Materiales para el cumplimiento de sus
funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración Pública
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios y Control,
Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
172
DIARIO OFICIAL
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Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Verificar que los documentos y formatos en materia de adquisiciones y
contratación de servicios cumplan con lo establecido por el área
competente de la Secretaría, revisando la aplicación de la normatividad, a
fin de iniciar las gestiones para solventar las necesidades de las unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos.
2.
Coordinar el seguimiento al trámite de baja de inventario, estacionamiento
y bienes tecnológicos cuando el personal adscrito a la Subsecretaría de
Egresos cause baja, a través de la liberación de los formatos, para
mantener actualizado la disponibilidad de los bienes y espacios ante el
área competente de la Secretaría.
3.
Supervisar el levantamiento del inventario físico del mobiliario, equipo,
estacionamiento y acervo de obras de arte, mediante el seguimiento a los
avances del registro en el sistema correspondiente, a efecto de cumplir
con lo establecido en la materia por el área competente de la Secretaría.
4.
Coordinar la atención de las solicitudes de servicios de mantenimiento
menor, mayor y programas de obra de los espacios ocupados por la
Subsecretaría de Egresos, a través de la programación para el trámite
ante las instancias correspondientes, con el propósito de cubrir las
necesidades de los solicitantes.
5.
Programar
las
compras
directas
que
requieren
las
unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, mediante el
análisis de las solicitudes y presupuesto disponible, a fin de que estas
cuenten con los recursos materiales necesarios en su operación.
6.
Supervisar las acciones necesarias en materia de protección civil,
mediante la ejecución del programa interno establecido, con la finalidad
de salvaguardar la integridad de los servidores públicos que laboran
en el inmueble.
7.
Coordinar la logística de las reuniones de trabajo, eventos y ferias de las
unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, a
través de las gestiones necesarias ante las instancias competentes, con
el fin de llevar a cabo dichos eventos.
8.
Efectuar ante el área competente de la Secretaría, los requerimientos de
bienes
y
servicios
tecnológicos
solicitados
por
las
unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, mediante la
generación de los reportes correspondientes, a fin de que el personal
cuente con las herramientas necesarias para el desarrollo de
sus funciones.
9.
Supervisar la administración y resguardo de expedientes en materia de
adquisidores y servicios generales de las unidades administrativas
adscritas a la Subsecretaría de Egresos, mediante la implementación de
procedimientos, formatos y acciones, a fin de mantener el archivo con
base en la normatividad aplicable.
10. Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le
encomienden sus superiores jerárquicos.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Comercio Exterior
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-312-1-M1C017P-0000224-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
N33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$64,854.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta
y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Legislación Tributaria
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Derecho Administrativo
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Funciones:
1.
Verificar y proponer las opiniones jurídicas a los proyectos de iniciativas a
las leyes y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando
dicha normatividad contenga disposiciones que se relacionen con la
materia aduanera, mediante el análisis de la legislación nacional, así
como la investigación y recopilación de la información necesaria, a fin de
aportar los argumentos necesarios para la toma de decisiones que sea
acorde con la política pública que atienda a las necesidades que imperan
en el país.
2.
Colaborar en el análisis y opinión de los proyectos de resolución de
precios estimados de mercancías de comercio exterior y sus
modificaciones, generando la parte considerativa y transitoria, los ajustes
y actualización de las fracciones arancelarias, promoviendo el visto bueno
a los anexos que contienen el listado de mercancías y el precio estimado
correspondiente, y organizando los trámites para su formalización, con el
objeto de consolidar un marco jurídico que contribuya a combatir los
efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Aduanera.
3.
Definir y generar las respuestas a las problemáticas y opiniones vertidas
por los grupos o sectores sociales, evaluando la información que se
presente, con la finalidad de que se propongan las medidas que deben
instrumentarse respecto a la política tributaria y el cumplimiento de las
obligaciones en materia aduanera.
4.
Colaborar en la participación con las unidades competentes de la
Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia
Nacional de Aduanas de México y de otras dependencias de la
Administración Pública Federal, en la elaboración de disposiciones
relativas a las operaciones fronterizas, de la industria maquiladora, el
desarrollo de la franja y región fronteriza del país, las medidas y
programas correspondientes a las industrias de exportación, los
regímenes temporales y definitivos de importación y exportación
de vehículos automotores al país, y analizar las medidas aduaneras y las
de la industria maquiladora, efectuando el análisis jurídico y emitiendo los
comentarios y/o proponiendo los ajustes que se estimen pertinentes
a los proyectos, a fin de actualizar los instrumentos normativos que las
regulan así como fomentar y otorgar facilidades para la promoción del
comercio exterior.
174
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
5.
Coordinar la participación con las unidades competentes de la Secretaría,
del Servicio de Administración Tributaria, de la Agencia Nacional de
Aduanas de México y otras dependencias de la Administración Pública
Federal, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas
compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio
exterior, mediante la implementación del estudio y el análisis jurídico para
emitir los comentarios y/o proponer los ajustes que se estimen
pertinentes, a fin de corregir desequilibrios en la balanza de pagos,
cumplir con los compromisos asumidos en tratados o convenios
internacionales de los que México sea parte.
6.
Evaluar la elaboración de los proyectos de decretos y otros
ordenamientos que contengan normas que se relacionen con la materia
aduanera con la participación que corresponda a las unidades
competentes de la Secretaría, y con las demás dependencias de la
Administración Pública Federal, efectuando un análisis a la normatividad
vigente de las necesidades de los sujetos que participan en el comercio
exterior, a fin de opinar respecto a su viabilidad o impacto.
7.
Proponer y opinar, en conjunto con otras unidades administrativas
competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y
de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el proyecto de los anexos
de las Reglas Generales de Comercio Exterior que guardan relación con
la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación y con otros instrumentos que complementan la clasificación
arancelaria de las mercancías, generando y, en su caso, opinando las
propuestas que son recibidas, verificando su correcta actualización y
efectuando los ajustes que se estimen convenientes, a fin de proporcionar
asistencia a las autoridades, así como a los contribuyentes en la
adecuada aplicación de las disposiciones aduaneras.
8.
Generar los estudios jurídicos que permitan contar con el marco jurídico
en materia de comercio exterior debidamente documentado, efectuando la
elaboración de cuadros comparativos, resúmenes, bases de datos y, en
su caso, la consulta a legislaciones de otros países, a fin de recopilar
información para la realización de las diversas actividades que se
tienen encomendadas.
9.
Efectuar el análisis jurídico de las medidas que se someten a
consideración de la Comisión de Comercio Exterior, generando el
resumen ejecutivo que contiene la opinión respecto a la interpretación y
aplicación de la normatividad aduanera y, en su caso, el impacto
operativo, a fin de proporcionar información para que la autoridad que
representa a la Secretaría se pronuncie en las sesiones ordinarias y
extraordinarias de dicha comisión con respecto a la viabilidad de
las medidas.
10. Colaborar en la representación en los foros, eventos, grupos de trabajo y
reuniones en los que se analicen y atiendan asuntos relacionados con la
normatividad de comercio exterior, mediante la integración de información
y, en su caso, proporcionar material de apoyo, a fin de plantear la postura
que sea acorde con su adecuada interpretación y aplicación.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Gestión de Comunicación Social
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-M1C016P-0000366-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel (Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa
y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Educación y Humanidades
Comunicación Gráfica
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social.
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Implementar los procesos de gestión de información para generar una
relación de intercambio de datos con los medios de comunicación
tradicionales, medios electrónicos y emergentes, conduciendo el análisis
e integración de datos sobre los programas y acciones sustantivas a
cargo de la SHCP y su sector coordinado, con el propósito de informar de
manera oportuna tanto al interior como al exterior de la Secretaría.
2.
Establecer las estrategias para informar a la ciudadanía y a los medios de
comunicación sobre el quehacer sustantivo de la Secretaría y su Sector
Coordinado, comprobando la aplicación de criterios de gestión de la
información, en la realización de entrevistas, conferencias de prensa
y organización de eventos en los que participen funcionarios de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del sector coordinado,
con el fin de fortalecer la imagen institucional y cumplir con la
normatividad vigente en la materia.
3.
Aplicar las estrategias para consolidar los procesos de comunicación,
estableciendo en coordinación con las unidades administrativas
competentes, los flujos de información acordes al medio y segmento de la
población al que va dirigido el comunicado, con el propósito de transmitir
a la ciudadanía mensajes objetivos sobre el quehacer sustantivo
de la Secretaría y cumplir con la normatividad institucional en materia
de comunicación.
4.
Promover el cumplimiento a los criterios autorizados para la selección de
los contenidos audiovisuales, dando seguimiento, en coordinación con las
unidades administrativas competentes de la SHCP, a la aplicación
de los criterios en el desarrollo de los eventos y conferencias a los que
asista la prensa, así como en la presentación de material oficial, con los
cuales se promuevan las acciones, mensajes y logros institucionales, a
cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/u otras Unidades
de Comunicación del Gobierno Federal, con el fin de unificar criterios en
la difusión de la información, reforzar los mensajes transmitidos en los
eventos y fortalecer la imagen de Secretaría.
5.
Establecer los mecanismos de control para la actualización permanente
del acervo fotográfico y audiovisual de los eventos oficiales, aplicando los
criterios de selección del material que formará parte de la memoria de
las acciones institucionales, con el propósito de contar con un banco
de imágenes para consulta, reforzamiento o complemento de los
mensajes oficiales publicados.
176
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
6.
Coordinar la compilación de los mensajes oficiales transmitidos, para
integrar el acervo documental electrónico sobre los acontecimientos
institucionales más relevantes, mediante el seguimiento puntual a la
difusión de información oficial y la aplicación de parámetros de selección
del material emanado de los eventos de la SHCP, con el fin de integrar
una memoria documental electrónica y cronología de los mismos que
apoye la toma de decisiones.
7.
Coordinar el diseño de material informativo de apoyo para reforzar los
mensajes oficiales, colaborando con las unidades administrativas
involucradas en la compilación de la información soporte que integrará y
reforzará el comunicado, con el propósito de fortalecer las relaciones con
los medios de comunicación tradicional, así como la imagen de la
dependencia en el país y en el extranjero.
8.
Administrar en el ámbito de su competencia, la captación, análisis y en su
caso, validación de la información proporcionada por las instancias
respectivas, a efecto de que se observe lo dispuesto en las normas,
lineamientos y metodología emitidas por las áreas correspondientes,
para la formulación de informes de gestión gubernamental del sector
a su cargo.
9.
Generar periódicamente el análisis de estadísticas para la elaboración de
estudios
y/o
proyectos,
mediante
la
presentación
de
notas
informativas que le solicite su superior jerárquico, a fin de diagnosticar
tendencias y patrones en la información, mediante la aplicación de
métodos estadísticos.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Operación Interinstitucional
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-M1C016P-0000329-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel (Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa
y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones Comerciales
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Integrar las estrategias de difusión y actividades que contendrá el
Programa de Comunicación Social aplicando las directrices, así como las
acciones que consoliden la imagen institucional y aseguren, tanto la
imparcialidad, como la legalidad en cada uno de los procesos
proyectados, con el propósito de cumplir con los lineamientos que al
efecto establezca la Presidencia de la República y la Secretaría
de Gobernación.
2.
Proponer la programación de pautas, coordinando reuniones con los
responsables de las áreas de comunicación del sector para determinar
con base en los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República,
las directrices de difusión de mensajes institucionales en los diversos
medios de comunicación, con el fin de lograr mayor penetración y
comprensión en la ciudadanía.
3.
Supervisar la producción editorial de las publicaciones de la SHCP y del
SAT, evaluando las acciones propuestas con base en el establecimiento
de criterios de contenido e imagen, con el fin de que ésta cumpla con los
lineamientos emitidos por la Presidencia de la República, en materia
de difusión de publicaciones oficiales.
4.
Coordinar la edición, publicación, distribución de ordenamientos jurídicos
hacendarios, revistas y folletos de la SHCP y del SAT, colaborando
conjuntamente con las áreas jurídicas competentes del sector y del
Gobierno Federal, con el propósito de eficientar su difusión entre las
áreas objetivo y la ciudadanía.
5.
Concentrar los documentos técnicos para la difusión de mensajes
institucionales, revisando en conjunto con las Areas de Comunicación
Social del sector, los servicios requeridos en la instrumentación del
Programa Anual de Comunicación Social, con el propósito de eficientar el
uso de los recursos públicos y cumplir con la normativa emitida por la
Presidencia de la República en la materia.
6.
Coordinar el diseño e implementación de los estudios pre y post test para
la difusión de las campañas publicitarias en los diferentes medios de
comunicación, colaborando en conjunto con los responsables de las áreas
de comunicación del sector y de la Presidencia de la República, en la
determinación de los criterios de evaluación, con el propósito de medir
la eficiencia, cumplimiento del objetivo e impacto en la ciudadanía.
7.
Efectuar la colaboración respectiva en la difusión de campañas de
comunicación específicas que requieran las dependencias del sector,
gestionando su autorización ante la Dirección General de Normatividad de
Comunicación de SEGOB, con el propósito de cumplir con los criterios y
directrices establecidos por la Presidencia de la República en materia de
comunicación e imagen institucional.
8.
Coordinar y fomentar el uso de tiempos fiscales y de estado gestionando,
como cabeza el sector, la autorización respectiva ante la Dirección
General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de
Gobernación, con el propósito de eficientar el uso de los recursos públicos
asignados a comunicación.
9.
Administrar en el ámbito de su competencia, la captación, análisis y en su
caso, validación de la información proporcionada por las instancias
respectivas, a efecto de que se observe lo dispuesto en las normas,
lineamientos y metodología emitidas por las áreas correspondientes,
para la formulación de Informes de Gestión Gubernamental del sector
a su cargo.
178
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Nombre del Puesto:
Subdirección de Apoyo Jurídico Consultivo del
Sistema Financiero de Fomento
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-212-1-M1C016P-0000141-E-C-P
Rama de Cargo:
Asuntos Jurídicos
Nivel (Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa
y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Banca de Desarrollo
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Políticas Públicas y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Word, Excel, Outlook, Power Point.
Nivel de dominio: Intermedio.
Funciones:
1.
Elaborar los oficios para lograr la oportuna actuación de la Dirección
General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento, respecto de
las cuestiones jurídicas que se susciten con motivo de las entidades
coordinadas por la Unidad de Banca de Desarrollo, mediante el análisis
de los asuntos y elaboración de la respuesta correspondiente.
2.
Colaborar en la elaboración de las bases que se emiten para llevar a cabo
la disolución y liquidación de las Entidades coordinadas por la Unidad, así
como auxiliar a ésta en las consultas relacionadas con su interpretación,
mediante el análisis a la normatividad aplicable y elaboración de
proyectos de dichas bases, para que dichos procesos se encuentren
debidamente estructurados.
3.
Proponer los criterios de interpretación al marco jurídico de las entidades
sectorialmente coordinadas por la Unidad de Banca de Desarrollo,
mediante el análisis a la normatividad aplicable y, en su caso, elaboración
de los criterios antes referidos, para atender las consultas realizadas a la
Unidad de Banca de Desarrollo por dichas entidades.
4.
Diseñar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás ordenamientos jurídicos, relacionados con las
actividades de la Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema
Financiero de Fomento, mediante el estudio a la normatividad aplicable a
las entidades coordinadas sectorialmente, a efecto de proponerlos
a consideración superior.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
5.
Proponer la actualización del marco regulatorio aplicable a las Sociedades
Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento que integran el
Sistema Financiero de Fomento y demás entidades cuya coordinación
sectorial le haya sido expresamente conferida a la Unidad de Banca de
Desarrollo, a través del estudio e investigación de las reformas
procedentes, para alinearlas a las reformas a las leyes publicadas en el
Diario Oficial de la Federación.
6.
Asesorar y brindar apoyo jurídico a la Dirección Jurídica Consultiva del
Sistema Financiero de Fomento, para desahogar las consultas de la
Unidad de Banca de Desarrollo, así como a las Sociedades Nacionales de
Crédito, Fideicomisos Públicos de Fomento que integran el Sistema
Financiero de Fomento y demás entidades cuya coordinación sectorial le
haya sido expresamente conferida a la Unidad, mediante el análisis de los
asuntos y consultando el marco jurídico aplicable, para dar atención a
dichas consultas en tiempo y forma.
7.
Recopilar de las entidades de la Administración Pública Federal la
información necesaria, mediante la solicitud de dicha información
a las entidades y unidades administrativas de la unidad a fin de que la
Dirección Jurídica Consultiva del Sistema Financiero de Fomento este en
posibilidad de atender los requerimientos realizados por otras autoridades
o particulares.
8.
Colaborar con la Dirección Jurídica Consultiva del Sistema Financiero de
Fomento en la resolución de los asuntos que las disposiciones legales
atribuyan a la Unidad de Banca de Desarrollo y a la Dirección General
Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento en ejercicio de las
facultades de éstas como coordinadoras de sector de las sociedades
nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento que integran el
Sistema Financiero de Fomento y demás entidades cuya coordinación
sectorial le haya sido expresamente conferida a la Unidad, por medio del
análisis y elaboración de proyectos de autorizaciones, para que dichas
entidades puedan continuar con su operación.
9.
Supervisar la elaboración de los oficios, mediante la verificación del
análisis correspondiente al marco jurídico y proponerlo a consideración
de la Dirección Jurídica Consultiva, para lograr la oportuna actuación de la
Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento,
en las consultas jurídicas de su competencia.
10. Promover el desahogo de las peticiones, consultas y requerimientos
jurídicos de particulares, de las sociedades nacionales de crédito,
fideicomisos públicos de fomento que integran el Sistema Financiero de
Fomento, de las unidades administrativas de la Administración Pública
Federal, de las autoridades jurisdiccionales, de los Gobiernos de los
Estados y Municipios, turnadas a la Dirección Jurídica Consultiva del
Sistema Financiero de Fomento, mediante la supervisión del análisis y
elaboración de los oficios y notas respectivas, para la oportuna atención
de dichas consultas y requerimientos.
11. Efectuar los estudios e investigaciones de carácter jurídico, relativos a las
Sociedades Nacionales de Crédito, Fideicomisos Públicos de fomento que
integran el Sistema Financiero de Fomento y demás entidades cuya
coordinación sectorial le haya sido expresamente conferida a la Unidad,
mediante el análisis a los aspectos jurídicos de la operación de dichas
entidades, a efecto de someterlos a aprobación superior.
12. Efectuar el análisis de las carpetas de los Organos de Gobierno de las
entidades de la Administración Pública Federal coordinadas, mediante la
elaboración de los comentarios de los asuntos a tratar, a efecto de
someterlos a aprobación superior y entregarlos a los representantes
de dichos órganos.
13. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que adopten los órganos
colegiados, a través de la supervisión de su instrumentación, a efecto de
que tengan un debido cumplimiento.
14. Determinar el análisis, y en su caso, elaborar la opinión de carácter legal
sobre los asuntos jurídicos de las entidades coordinadas por la Unidad de
Banca de Desarrollo, mediante la revisión de la información y seguimiento
de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados correspondientes
para debida suscripción superior de los instrumentos que emanen
de las sesiones.
180
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Nombre del Puesto:
Subdirección de Análisis y Gestión de Procesos de Aseguramiento Integral
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-214-1-M1C016P-0000240-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa
y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: El puesto tiene una jefatura bajo su cargo
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas – Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Seguros y Fianzas
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Econometría
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de Inversión y
Riesgo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Probabilidad
Matemáticas
Estadística
Investigación Aplicada
Prevención de Desastres
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Políticas Públicas y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Evaluar la información de siniestralidad, infraestructura y cobertura para
diagnosticar la dispersión de los riesgos de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, a través de la realización de
estudios de prevención, detección oportuna y correctiva relacionados con
la comprensión del perfil de riesgo de estos organismos, a fin de
promover la implementación de procesos de análisis de riesgo
para
estructurar
instrumentos
financieros
de
transferencia
de
riesgo adecuados.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
2.
Proponer y diagnosticar los procedimientos y formatos para la entrega de
información sobre bienes o personas aseguradas de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, mediante la comprensión
del riesgo y aseguramiento de dichas dependencias y entidades, con el fin
de crear el perfil de riesgo acorde a sus necesidades, obteniendo las
mediciones adecuadas a su riesgo.
3.
Promover y diseñar estudios específicos, sectoriales o acciones
orientadas a la prevención, mediante la utilización de las herramientas de
monitoreo de riesgos con que cuenta la unidad, sobre la base de datos e
información de inventarios de bienes muebles e inmuebles y análisis de
vulnerabilidad, con el fin de disminuir los riesgos a los que se encuentran
expuestas
las
dependencias
y
entidades
de
la
Administración
Pública Federal.
4.
Supervisar el proceso de análisis de los elementos técnicos y financieros
de los programas de aseguramiento de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, mediante el apego a la normatividad
establecida y vigente en materia de administración de riesgos, con el fin
de optimizar costos y beneficios en sus procesos de contratación.
5.
Proponer esquemas financieros alternativos de transferencia de riesgos y
determinar la conveniencia de esquemas de aseguramiento consolidados,
mediante la instrumentación de procesos para la elaboración de anexos
técnicos acordes a las necesidades de protección de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, a fin de coadyuvar con
éstas en la protección de los bienes bajo su responsabilidad.
6.
Establecer mecanismos interinstitucionales para la integración e
intercambio de información, mediante el análisis e identificación de
aspectos relevantes relativos a la cuantificación de riesgo, a fin
de optimizar los procesos en los que incurran las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal para la instrumentación
de esquemas financieros de transferencia de riesgos.
7.
Proporcionar apoyo para brindar opiniones técnicas a las entidades y
dependencias de la Administración Pública Federal y a los Gobiernos de
las Entidades Federativas, respecto a la instrumentación de procesos
para la medición y transferencia de riesgos, a través de los sistemas de la
Unidad, a fin de estandarizar los resultados y fomentar plataformas de
información de programas de aseguramiento.
8.
Coordinar conjuntamente y participar previo a los procedimientos de
licitación con los Gobiernos de las Entidades Federativas, entidades y
dependencias de la Administración Pública Federal, a través de la emisión
de opiniones técnicas, necesarias para la instrumentación de esquemas
financieros de administración y transferencia de riesgos, a fin de dar
seguimiento y conclusión con la emisión de sus programas de
aseguramiento integral vida y no vida.
9.
Proponer mejoras técnicas en los esquemas financieros de transferencia
de riesgo de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, mediante el análisis de los procesos de actualización de
información de riesgos, análisis de bases de datos, cúmulos de riesgo
catastrófico, vulnerabilidad de riesgo catastrófico y su simetría de giros o
actividades,
que permitan el desarrollo de los procesos para
las mediciones de riesgo correspondientes, a fin de determinar la
conveniencia de adherirse a un esquema de aseguramiento consolidado.
10. Promover nuevas alternativas y modelos de transferencia de riesgos, para
riesgos catastróficos y esquemas de aseguramiento, así como el
comportamiento de los de seguros y reaseguros, a través de la
investigación y análisis de información, obtenida de las diferentes
entidades de carácter internacional como lo son: el Banco Mundial, Banco
Internacional de Desarrollo y Reaseguradores y Tomadores de Riesgo,
con el objeto de estudiar la viabilidad de su implementación en el país.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Nombre del Puesto:
Subdirección de Formación y Acompañamiento Técnico
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-419-1-M1C015P-0000240-E-C-L
Rama de Cargo:
Evaluación
Nivel (Grupo/Grado):
N22
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.).
Unidad Administrativa:
Unidad de Política y Estrategia para Resultados
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desarrollo de sus funciones
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales
Ciencias Económicas
Economía Internacional
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Marco
Jurídico
Administrativo
Presupuestario
y
Proceso
Presupuestario del Gasto Público Federal
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Establecer lineamientos y estándares de visualización de datos
institucionales, mediante la elaboración de manuales gráficos y catálogos
de componentes reutilizables, con el propósito de asegurar coherencia y
calidad en los productos divulgados.
2.
Controlar el diseño y la operación de tableros corporativos del ciclo
presupuestario, mediante arquitecturas de datos centralizadas y conexión
segura a fuentes autorizadas, a fin de proveer a las áreas de gobierno
una visión integral del desempeño.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
3.
Supervisar la biblioteca de componentes y plantillas visuales, mediante
revisiones periódicas de estilo y adecuaciones tecnológicas, con el fin de
mantener la vigencia y eficiencia de los recursos gráficos.
4.
Verificar la coherencia metodológica y narrativa de los productos visuales
emitidos, mediante controles de calidad, guías de edición y pruebas de
consistencia de datos, a fin de garantizar exactitud y confiabilidad de la
información compartida.
5.
Implementar prototipos avanzados de visualización con tecnologías
emergentes, mediante el uso de gráficos animados, mapas interactivos y
realidad aumentada, con el propósito de innovar en la manera de
comunicar resultados.
6.
Integrar datos del ciclo presupuestario en dashboards transversales, y
generar reportes ejecutivos sobre hallazgos derivados del análisis visual,
mediante procesos automatizados y modelado de datos, síntesis gráfica y
narrativa de insights prioritarios, con el objetivo de apoyar las decisiones
estratégicas de la Dirección a fin de asegurar información actualizada
y comparable entre sectores.
7.
Evaluar el desempeño y uso de las herramientas de visualización,
mediante métricas de tráfico, indicadores de interacción y encuestas de
utilidad, con el propósito de identificar áreas de optimización
y priorizar mejoras.
8.
Vigilar la infraestructura tecnológica de alojamiento y escalabilidad,
mediante administración de servidores, monitoreo de rendimiento y planes
de contingencia, a fin de garantizar disponibilidad y seguridad de las
plataformas visuales.
9.
Establecer flujos de control de calidad de visualizaciones, mediante
repositorios de código, integración continua y pruebas automatizadas, con
el propósito de salvaguardar la integridad de los desarrollos.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Legislación del Sistema Financiero de Fomento.
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-212-1-M1C015P-0000143-E-C-P
Rama de Cargo:
Asuntos Jurídicos
Nivel (Grupo/Grado):
N11
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
Unidad Administrativa:
Unidad de Banca de Desarrollo
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: El puesto tiene subordinados a su cargo
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Finanzas Públicas y Políticas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
184
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Word, Excel, Outlook y Power Point.
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Analizar y estudiar los asuntos competencia de la Dirección Jurídica de
Legislación del Sistema Financiero de Fomento.
2.
Atender los asuntos que sean turnados por la Dirección Jurídica
de Legislación del Sistema Financiero de Fomento.
3.
Analizar, revisar, comentar y someter para aprobación superior los
proyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, manuales,
acuerdos, circulares y reglas aplicables del Sistema Financiero
de Fomento.
4.
Elaborar los proyectos de comentarios de las carpetas de los órganos
colegiados sujetos al análisis de la Dirección Jurídica de Legislación del
Sistema Financiero de Fomento.
5.
Asistir a los Organos Colegiados en representación de la Dirección
General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento.
6.
Estudiar y elaborar los proyectos de respuesta a las consultas que se
sometan a la consideración de la Dirección Jurídica de Legislación del
Sistema Financiero de Fomento.
7.
Analizar y revisar la información necesaria para atender las peticiones
formuladas a la Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero
de Fomento.
8.
Analizar y revisar los Proyectos Legislativos que reforman y adicionan
disposiciones de la Banca de Desarrollo.
9.
Formular propuestas de reforma al marco normativo del Sistema
Financiero de Fomento y someterlas a la consideración de la Dirección
Jurídica de Legislación del Sistema Financiero de Fomento.
10. Opinar sobre los proyectos de reforma que se sometan a discusión en el
Congreso de la Unión.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Análisis Estadístico y Económico
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-311-1-M1C015P-0000398-E-C-W
Rama de Cargo:
Estadística
Nivel (Grupo/Grado):
N11
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos Tributarios
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones Internacionales
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y Comunicaciones
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Apoyar en el análisis y evaluación de la propuestas, comentarios y
opiniones en materia aduanera de autoridades fiscales y aduaneras, así
como de organizaciones, sectores, grupos sociales, grupos profesionales
e instituciones nacionales e internacionales.
2.
Colaborar en la elaboración de estudios legales de carácter aduanero, así
como el análisis y evaluación de sistemas aduaneros internacionales.
3.
Participar en foros, eventos y reuniones donde se planteen problemáticas
específicas de determinados grupos o sectores sociales, para la
interpretación y aplicación de la legislación relativas al cumplimiento de
sus obligaciones en materia aduanera.
4.
Asistir a las reuniones con dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal donde se traten aspectos relativos a las medidas de
política impositiva que deben instrumentarse en materia aduanera.
5.
Coordinar los trabajos relativos a la integración de la información y la
cooperación técnica solicitadas por dependencias del Ejecutivo Federal.
6.
Coadyuvar en los asuntos relacionados con la programación y
organización de las actividades de las unidades administrativas adscritas
a la Subsecretaría de Ingresos.
Nombre del Puesto:
Departamento de Análisis Actuarial
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-214-1-M1C014P-0000250-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: El puesto tiene personal a su cargo
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Seguros y Fianzas
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas – Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Econometría
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de Inversión y
Riesgo
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Matemáticas
Estadística
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Políticas Públicas y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Si
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Proporcionar la información que sea requerida en materia de seguros a la
Coordinación de Seguros y Fianzas, mediante la compilación y
clasificación de la información en bases de datos, con el fin de atender
solicitudes y requerimientos dentro de la misma unidad, otras áreas de la
Secretaría u otros organismos.
2.
Diseñar las bases de datos con información de los esquemas
de transferencia de riesgo de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, mediante el análisis previo, para
contribuir con dichos organismos en los procesos de actualización y
generación de nueva información de acuerdo con los sistemas de
información de riesgos de la unidad.
3.
Analizar los mecanismos institucionales necesarios para llevar a cabo los
procesos de actualización periódica de información sobre riesgos, a
través del análisis de los requerimientos técnicos y normativos
necesarios, para la mejor explotación de los desarrollos tecnológicos
de la unidad.
4.
Otorgar la información sobre la base de datos e información de
inventarios de bienes muebles e inmuebles y análisis de vulnerabilidad,
para estudios específicos y/o sectoriales con acciones orientadas a la
prevención, mediante las herramientas de monitoreo de riesgos con que
cuenta la Unidad, con la finalidad de disminuir los riesgos a los que se
encuentran expuestas las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal.
5.
Analizar la siniestralidad, la información técnica y financiera de los
programas de aseguramiento de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a través del análisis de la información
para adecuar los mencionados programas a la normatividad establecida y
vigente en materia de administración de riesgos, con la finalidad de
optimizar costos y obtener beneficios en sus procesos de contratación.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
6.
Generar la información que ayudará a crear esquemas financieros
alternativos de transferencia de riesgos y proponer esquemas de
aseguramiento consolidados convenientes, mediante la instrumentación
de procesos, que coadyuven en la elaboración de anexos técnicos
adecuados a las necesidades de protección de los mismos, para la
protección de los bienes bajo la responsabilidad de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
7.
Brindar apoyo en identificar los aspectos relevantes relativos a la
cuantificación de riesgos, mediante la exposición de mecanismos
interinstitucionales, para la integración e intercambio de información,
optimizando los procesos para la instrumentación de esquemas
financieros de transferencia de riesgos de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal.
Nombre del Puesto:
Departamento de Normatividad y Monitoreo del Desempeño Presupuestario
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-419-1-M1C014P-0000242-E-C-L
Rama de Cargo:
Evaluación
Nivel (Grupo/Grado):
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.).
Unidad Administrativa:
Unidad de Política y Estrategia para Resultados
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desarrollo de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Econometría
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Marco
Jurídico
Administrativo
Presupuestario
y
Proceso
Presupuestario del Gasto Público Federal
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Proponer la emisión de lineamientos y criterios normativos en materia de
desempeño presupuestario, mediante el desarrollo técnico y validación
normativa, para orientar el diseño y monitoreo de programas
presupuestarios.
2.
Coordinar la actualización de disposiciones técnicas en materia de
monitoreo
del
desempeño,
mediante
procesos
colaborativos
interinstitucionales,
para
garantizar
su
pertinencia
y
vigencia
metodológica.
3.
Desarrollar metodologías de monitoreo normativo, mediante instrumentos
y criterios técnicos estandarizados, para evaluar la implementación de
lineamientos en las entidades.
4.
Establecer mecanismos para la alineación normativa de los programas,
mediante el cruce con objetivos institucionales y clasificaciones
funcionales, para asegurar la congruencia programática del gasto.
5.
Brindar apoyo técnico a las unidades responsables, mediante el desarrollo
de guías técnicas y la orientación en el cumplimiento de criterios
normativos, para mejorar sus capacidades institucionales.
6.
Difundir las disposiciones normativas y sus actualizaciones, mediante
capacitaciones, documentos guía y estrategias de comunicación, para
promover su adopción efectiva
7.
Coordinar el análisis normativo comparado, mediante la revisión de
estándares nacionales e internacionales, para fortalecer la calidad
del marco regulatorio en materia de monitoreo del desempeño
presupuestario.
Nombre del Puesto:
Departamento de Pagos a Servicios Personales,
Inversión Financiera y Obra Pública
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-710-1-M1C014P-0000407-E-C-O
Rama de Cargo:
Recursos Financieros
Nivel (Grupo/Grado):
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Dirección General de Recursos Financieros
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal y Programación y
Presupuesto
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Word, Excel, Power Point y Outlook
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Solventar las observaciones efectuadas por la DGACEF, a las Cuentas
por Liquidar Certificadas de su competencia.
2.
Recibir los documentos derivados del ejercicio presupuestario de las
unidades generadoras del gasto, relativas a la liquidación de servicios con
cargo a los capítulos 1000 servicios personales, 6000 obras públicas,
concepto, partidas 3403 servicios bancarios y financieros, 3414
subcontratación de servicios con terceros, 3826 cuotas a organismos
internacionales, 7205, adquisición de otros valores y 7206, adquisición de
acciones de organismos internacionales y el presupuesto desconcentrado
de las unidades 710, 711, 712, 713 y 715 del Clasificador por Objeto del
Gasto para la Administración Pública Federal, a través de sus
coordinaciones
administrativas
conforme
a
los
procedimientos,
normatividad establecida y con base en la disponibilidad presupuestaria y
los calendarios específicos.
3.
Recibir los contratos, verificar la disponibilidad presupuestaria y su
autorización, comprometer el presupuesto y generar las Cuentas por
Liquidar Certificadas correspondientes a la liquidación de obra pública con
base en las estimaciones y de acuerdo a los oficios de autorización de
inversión del Programa Anual de Obras.
4.
Realizar el registro en el Sistema Integral Contable, Financiero y
Presupuestal y Enlace al Sistema Integral de Administración Financiera
Federal, para elaborar las Cuentas por Liquidar Certificadas necesarias
para la liquidación de los bienes, servicios y transferencias de recursos
correspondientes al departamento, con base en la documentación
comprobatoria y justificativa, presentada por las unidades generadoras del
gasto y sus respectivas coordinaciones administrativas.
5.
Generar las Cuentas por Liquidar Certificadas correspondientes a las
retenciones del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado,
5 al millar, así como la elaboración de las declaraciones de los mismos a
la Tesorería de la Federación.
6.
Enviar las Cuentas por Liquidar Certificadas impresas en el Sistema
Integral Contable, Financiero y Presupuestal junto con la documentación
comprobatoria del gasto, para su glosa y archivo.
190
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
7.
Elaborar y revisar los avisos de reintegro, en cualquiera de las formas
de pago que se establecen en la Guía de apoyo para el Módulo de
Reintegros del Sistema Integral de Administración Financiera Federal,
para la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos
presupuestarios vigentes, derivados de remanentes de fondos solicitados
al amparo de una Cuenta por Liquidar Certificada.
8.
Llevar el control de los compromisos en materia de contratos de obra
pública, a través del sistema integral contable, financiero y presupuestal,
así como emitir a través del mismo, informes mensuales analíticos y
consolidados
de
las
liquidaciones
efectuadas
y
disponibilidad
presupuestaria, bajo su responsabilidad.
9.
Realizar la aplicación de las penas convencionales, previamente a la
realización de los pagos que deriven de la adquisición de bienes y
prestación de servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, cuando estas procedan del incumplimiento en cuanto a las
condiciones contractuales establecidas, así como verificar que se realice
su entero a la TESOFE.
Nombre del Puesto:
Departamento de Seguros de Daños
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-214-1-M1C014P-0000249-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.).
Unidad Administrativa:
Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Seguros y Fianzas
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Matemáticas
Estadística
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de Inversión y
Riesgo
Investigación Aplicada
Prevención de Desastres
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Finanzas Públicas y Políticas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Idioma: Inglés
Nivel de dominio: Básico
Paquetería informática: Office, Internet, Oracle DB.
Nivel de dominio: Avanzado.
Funciones:
1.
Efectuar análisis de activos fijos, riesgos de la dispersión y exposición de
las unidades de riesgo y de los contratos de seguros sobre bienes
patrimoniales, esquemas de transferencia de riesgo y de contratación
consolidada de seguros de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, con base en la información sobre los
programas de aseguramiento, proporcionada por dichas dependencias y
entidades, con la finalidad de lograr una adecuada transferencia
de riesgos.
2.
Estudiar la información recibida de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, sobre los bienes patrimoniales, los
contratos de seguros de daños y de personas y los siniestros ocurridos y
reportados a las compañías de seguros, mediante la consulta de datos del
mercado Asegurador Mexicano, con el objetivo de formular opiniones
específicas en materia de riesgos.
3.
Organizar la información que proporcionen las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, a través de la creación de
expedientes, con el objeto de analizarla de manera oportuna.
4.
Administrar los antecedentes sobre los bienes patrimoniales, los
programas de aseguramiento sobre bienes patrimoniales, los contratos de
seguros de daños y de personas y los siniestros ocurridos y reportados a
las compañías de seguros que se tengan de cada análisis, mediante
la utilización de archivos, con la finalidad de agilizar su localización
y consulta.
5.
Analizar los programas de aseguramiento sobre bienes patrimoniales, a
través de la consulta de las condiciones generales que imperan en el
Mercado Asegurador Mexicano, con el propósito de sugerir los cambios
necesarios que permitan lograr las condiciones de aseguramiento
adecuadas, así como el uso adecuado de los recursos.
6.
Conciliar la información histórica sobre los activos fijos, los programas de
aseguramiento sobre bienes patrimoniales, los contratos de seguros
de daños y de personas y los siniestros ocurridos y reportados a las
compañías de seguros que remitan las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y atribuciones previo acuerdo superior del
Titular en materia de riesgos, mediante la revisión y análisis de dicha
información, con la finalidad de proyectar una adecuada transferencia
de riesgos.
7.
Proporcionar apoyo en el análisis y mejora de los procedimientos y
mecanismos que permitan mantener actualizada la información de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto
de los contratos de seguros y de instrumentos financieros de transferencia
de riesgos que celebran de sus bienes, el inventario de estos y los
siniestros que se presentan en dichos bienes, a través del sistema
electrónico determinado por la Secretaría para la administración de
riesgos, con el objetivo de contar con información veraz y confiable para
brindarles asesoría.
192
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Nombre del Puesto:
Departamento de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos
“CAB”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C014P-0000689-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: Requiere el dominio de temas vinculados con
sistemas impositivos y regímenes fiscales de la industria petrolera, así como
experiencia para brindar asesoría al Titular de Unidad en los temas de su
competencia.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Derivado de las cargas excesivas de trabajo con las que cuente el área será
necesario que el personal labore en periodos especiales
Observaciones
Idioma: Preferentemente inglés
Paquetería informática: Office
Nivel de dominio: Avanzado
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
Funciones:
1.
Ejecutar las verificaciones, ya sean visitas o auditorías a los contratistas,
mediante la revisión de los registros de información con que se cuente, o
que se obtenga de solicitudes de información que se realicen a los
contratistas, terceros o partes relacionadas, a efecto de proporcionar
los
elementos
que
permitan
determinar
que
el
pago
de
las
contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado
de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos se haya
realizado correctamente.
2.
Proyectar la planeación y programación de las auditorías o visitas a
los contratistas, así como dar seguimiento a las mismas, conforme a los
procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda,
con el propósito de determinar los sujetos y objeto de verificación de los
aspectos financieros y contables aplicables a los contratos de exploración
y extracción de hidrocarburos en congruencia a la legislación aplicable.
3.
Integrar los expedientes de verificación con los papeles de trabajo, a
través del análisis de la información contable y financiera de las
operaciones al amparo de los contratos derivados de las auditorías o
visitas, a efecto de informar sobre las irregularidades detectadas en las
verificaciones, y salvaguardar los derechos que corresponden al Estado.
4.
Recopilar la información relativa a las actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos que puedan constituir delitos, mediante el
análisis que lleve a cabo durante la ejecución de las labores de
verificación, con el objeto de informar a la Procuraduría Fiscal de la
Federación o a la autoridad competente.
5.
Reunir los elementos necesarios a fin de elaborar los proyectos de
solicitudes a la Comisión Nacional de Hidrocarburos de apoyo técnico o
para que realice las visitas de campo o de otro tipo, mediante el estudio
de cada caso en concreto que se sea objeto de las labores de
verificación, para validar aspectos técnicos de las actividades e
inversiones de los contratistas y así contar con los elementos necesarios
para continuar con la verificación contable y financiera de los contratos
para la exploración y extracción de hidrocarburos.
6.
Preparar y proyectar los requerimientos de información necesarios
relacionados con las verificaciones mediante visitas, auditorías a través
de requerimiento de información o procedimientos analíticos, respecto del
registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, la procura
de bienes y servicios, y el pago de las contraprestaciones previstas en los
contratos, considerando los datos existentes en todas las etapas
establecidas en éstos, con el fin de detectar anomalías y contar con
elementos para la integración del expediente respectivo.
7.
Ejecutar las actividades relacionadas con las labores de verificación de
los aspectos financieros, así como de las operaciones y registros
contables derivados de los contratos para la exploración y extracción,
incluyendo la notificación de los oficios o documentos que derivado de las
mismas se emitan, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la
normatividad aplicable y los contratos para la exploración y extracción
de hidrocarburos.
Nombre del Puesto:
Departamento de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos
“AAA”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C014P-0000695-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.).
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: Requiere el dominio de temas vinculados con
sistemas impositivos y regímenes fiscales de la industria petrolera, así como
experiencia para brindar asesoría al Titular de Unidad en los temas de su
competencia.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Derivado de las cargas excesivas de trabajo con las que cuente el área será
necesario que el personal labore en periodos especiales.
Observaciones
Idioma: Preferentemente inglés
Paquetería informática: Office
Nivel de dominio: Avanzado
Funciones:
1.
Ejecutar las verificaciones, ya sean visitas o auditorías a los contratistas,
mediante la revisión de los registros de información con que se cuente, o
que se obtenga de solicitudes de información que se realicen
a los contratistas, terceros o partes relacionadas, a efecto de proporcionar
los
elementos
que
permitan
determinar
que
el
pago
de
las
contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado
de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos se haya
realizado correctamente.
2.
Proyectar la planeación y programación de las auditorías o visitas
a los contratistas, así como dar seguimiento a las mismas, conforme a los
procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda,
con el propósito de determinar los sujetos y objeto de verificación de los
aspectos financieros y contables aplicables a los contratos de exploración
y extracción de hidrocarburos en congruencia a la legislación aplicable.
3.
Integrar los expedientes de verificación con los papeles de trabajo, a
través del análisis de la información contable y financiera de las
operaciones al amparo de los contratos derivados de las auditorías o
visitas, a efecto de informar sobre las irregularidades detectadas en las
verificaciones, y salvaguardar los derechos que corresponden al Estado.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
4.
Recopilar la información relativa a las actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos que puedan constituir delitos, mediante el
análisis que lleve a cabo durante la ejecución de las labores de
verificación, con el objeto de informar a la Procuraduría Fiscal de la
Federación o a la autoridad competente.
5.
Reunir los elementos necesarios a fin de elaborar los proyectos de
solicitudes a la Comisión Nacional de Hidrocarburos de apoyo técnico o
para que realice las visitas de campo o de otro tipo, mediante el estudio
de cada caso en concreto que se sea objeto de las labores de
verificación, para validar aspectos técnicos de las actividades e
inversiones de los contratistas y así contar con los elementos necesarios
para continuar con la verificación contable y financiera de los contratos
para la exploración y extracción de hidrocarburos.
6.
Preparar y proyectar los requerimientos de información necesarios
relacionados con las verificaciones mediante visitas, auditorías a través
de requerimiento de información o procedimientos analíticos, respecto
del registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, la procura de
bienes y servicios, y el pago de las contraprestaciones previstas en los
contratos, considerando los datos existentes en todas las etapas
establecidas en éstos, con el fin de detectar anomalías y contar con
elementos para la integración del expediente respectivo.
7.
Ejecutar las actividades relacionadas con las labores de verificación de
los aspectos financieros, así como de las operaciones y registros
contables derivados de los contratos para la exploración y extracción,
incluyendo la notificación de los oficios o documentos que derivado de las
mismas se emitan, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la
normatividad aplicable y los contratos para la exploración y extracción
de hidrocarburos.
Nombre del Puesto:
Departamento de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos
“BBA”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C014P-0000696-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O21
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.).
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: Requiere el dominio de temas vinculados con
sistemas impositivos y regímenes fiscales de la industria petrolera, así como
experiencia para brindar asesoría al Titular de Unidad en los temas de su
competencia.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Derivado de las cargas excesivas de trabajo con las que cuente el área será
necesario que el personal labore en periodos especiales.
Observaciones
Idioma: Preferentemente Inglés
Paquetería informática: Office
Nivel de dominio: Avanzado
Funciones:
1.
Ejecutar las verificaciones, ya sean visitas o auditorías a los contratistas,
mediante la revisión de los registros de información con que se cuente, o
que se obtenga de solicitudes de información que se realicen a los
contratistas, terceros o partes relacionadas, a efecto de proporcionar
los
elementos
que
permitan
determinar
que
el
pago
de
las
contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado
de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos se haya
realizado correctamente.
2.
Proyectar la planeación y programación de las auditorías o visitas
a los contratistas, así como dar seguimiento a las mismas, conforme a los
procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda,
con el propósito de determinar los sujetos y objeto de verificación de los
aspectos financieros y contables aplicables a los contratos de exploración
y extracción de hidrocarburos en congruencia a la legislación aplicable.
3.
Integrar los expedientes de verificación con los papeles de trabajo, a
través del análisis de la información contable y financiera de las
operaciones al amparo de los contratos derivados de las auditorías o
visitas, a efecto de informar sobre las irregularidades detectadas en las
verificaciones, y salvaguardar los derechos que corresponden al Estado.
4.
Recopilar la información relativa a las actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos que puedan constituir delitos, mediante el
análisis que lleve a cabo durante la ejecución de las labores de
verificación, con el objeto de informar a la Procuraduría Fiscal de la
Federación o a la autoridad competente.
5.
Reunir los elementos necesarios a fin de elaborar los proyectos de
solicitudes a la Comisión Nacional de Hidrocarburos de apoyo técnico o
para que realice las visitas de campo o de otro tipo, mediante el estudio
de cada caso en concreto que se sea objeto de las labores de
verificación, para validar aspectos técnicos de las actividades e
inversiones de los contratistas y así contar con los elementos necesarios
para continuar con la verificación contable y financiera de los contratos
para la exploración y extracción de hidrocarburos.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
6.
Preparar y proyectar los requerimientos de información necesarios
relacionados con las verificaciones mediante visitas, auditorías a través
de requerimiento de información o procedimientos analíticos, respecto del
registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, la procura
de bienes y servicios, y el pago de las contraprestaciones previstas en los
contratos, considerando los datos existentes en todas las etapas
establecidas en éstos, con el fin de detectar anomalías y contar con
elementos para la integración del expediente respectivo.
7.
Ejecutar las actividades relacionadas con las labores de verificación de
los aspectos financieros, así como de las operaciones y registros
contables derivados de los contratos para la exploración y extracción,
incluyendo la notificación de los oficios o documentos que derivado de las
mismas se emitan, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la
normatividad aplicable y los contratos para la exploración y extracción de
hidrocarburos.
Nombre del Puesto:
Jefatura de Departamento de Banca de Servicios
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-212-1-M1C014P-0000154-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
O11
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.).
Unidad Administrativa:
Unidad de Banca de Desarrollo
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de Inversión y
Riesgo
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Políticas Públicas y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
198
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Si
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Recibir, distribuir y elaborar oficios internos y de respuesta o solicitud a
las entidades de la banca de desarrollo.
2.
Colaborar, dentro del ámbito que compete, junto con la Dirección General
de Banca de Desarrollo y las Direcciones de Area en la recepción, registro
y trámite de la documentación relativa a las entidades de fomento
coordinadas, así como dar seguimiento a los asuntos que en relación a
esos temas sugieren.
3.
Elaborar notas y oficios comunicando medidas presupuestales y
normativas de las instituciones de la banca de desarrollo.
Nombre del Puesto:
Enlace de Seguimiento y Análisis de Información sobre Hidrocarburos “F”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-E1C014P-0000687-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
P33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$24,894.00 (Veinticuatro mil ochocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se enfrenta a retos y
complejidad en el desempeño del puesto al realizar la revisión exhaustiva
y profunda de los aspectos de orden y presentación en la imagen de la
Institución y de la propia Secretaría.
Trabajo técnico calificado: Debe manejar y canalizar los registros de
información técnica, contable y financiera a las diversas unidades según
corresponda
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 3 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control Documental
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
En periodos de Reformas en los cuales se traten temas relacionados con las
condiciones fiscales de las figuras contractuales establecidas: En los periodos
finales de los meses calendario, cuando se requiera atender las labores
preestablecidas en las figuras contractuales. En cualquier día que se
presenten contingencias relacionadas con la atención de los contratos
Observaciones
Idioma: Inglés
Nivel de dominio: Avanzado
Paquetería Informática: Office
Funciones:
1.
Gestionar las labores de coordinación entre las áreas de la Unidad
referentes a cuestiones que aborden aspectos fiscales, económicos y
jurídicos del sector hidrocarburos, a través de los mecanismos más
convenientes que permitan la creación de sinergias entre las distintas
áreas, con la finalidad de que la Unidad de Hidrocarburos realice sus
tareas con prontitud y eficacia.
2.
Mantener actualizados los medios de canalización de los registros de
información técnica, contable y financiera que se generan en la Unidad,
por medio de la aplicación de los mecanismos normativos que se
establezcan para tal efecto, con la finalidad de que la misma pueda
cumplir con sus funciones relativas a la determinación de las
contraprestaciones establecidas en cada contrato.
3.
Revisar continuamente la documentación relacionada con aspectos
fiscales, económicos y jurídicos del sector hidrocarburos, aplicando el
Reglamento de la Ley Federal de Archivos y del Catálogo de Disposición
Documental, con el propósito de resguardar correctamente los
expedientes y clasificarlos de acuerdo a la importancia de los temas
tratados.
4.
Atender los asuntos administrativos y de logística relacionados con las
reuniones, foros y seminarios que organice la propia Unidad de
Hidrocarburos, cumpliendo las disposiciones que para tal efecto se
establezcan, con el objetivo de contribuir al éxito de los eventos y el
cumplimiento de los objetivos propuestos.
5.
Recabar el material que se utilizará en las reuniones, foros y seminarios
internos de la Unidad de Hidrocarburos, así como la información de apoyo
que empleen los funcionarios públicos en sus intervenciones como
representantes de la misma, a través de una revisión exhaustiva que
cuide los aspectos de orden y presentación, con la finalidad de asegurar
el cumplimiento eficiente de los eventos organizados.
6.
Brindar apoyo en las actividades referentes a la gestión de recursos
humanos, financieros y materiales en las áreas correspondientes, a través
de la constante supervisión de las necesidades de éstas, con la finalidad
de atender y evitar cualquier contratiempo que impidan la operación
eficaz, eficiente y puntual de la Unidad.
7.
Atender los requerimientos en la entrega de la documentación
confidencial y en el traslado de los funcionarios de la Unidad,
manteniendo constante comunicación con el superior jerárquico, con el
objeto de cumplir las instrucciones recibidas en el tiempo programado.
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BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrá participar la ciudadanía que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto
y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas
candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; los miembros del
Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura
con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda
acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a
uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener:
sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de
Educación Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Así mismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el inciso B. incluyendo aquellos de estudios de
Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los incisos B. y C. las personas candidatas deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el
documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la
persona candidata cuente con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, para tal efecto los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración
del Mérito en el “Elemento de Otros Estudios”, conforme al artículo 229 tercer párrafo del ACUERDO
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
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E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar, remitir en
PDF o entregar a la Secretaría el formato de la “Solicitud de Validación y/o Verificación” con la
finalidad de autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 229 del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para
comprobar el nivel académico de los incisos B. y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la
Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los incisos B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar, remitir en
PDF o entregar a la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”,
con el propósito de manifestar Bajo Protesta de decir Verdad que éste es auténtico. El formato se obtiene
en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto
de intereses; en apego al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, Artículo 92,
inciso d) que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano
constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, tramitar el dictamen de
compatibilidad de empleos respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo
protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso
de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de
“Referencias Laborales”, que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos contemplados en la fracción
VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deberán estar
debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la
revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan:
a)
Pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital
de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica
https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar
con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de
emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las
personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión
documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente.
b)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, el cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, dé clic en iniciar,
nuevo trámite e ingrese su usuario y contraseña, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido
paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente dé clic en buscar y descargue la
constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo
en línea.
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c)
Para su equivalente en el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten
con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA),
podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF.
Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, dé clic en solicitar certificado y descargue e
imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I
Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su
revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el
supuesto de haber sido declarado como personas deudora alimentaria morosa.
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar lo señalado en los incisos a) y b).
Es importante mencionar que en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo
del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
No haber sido persona beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario y/o algún otro programa de
liquidación en la Administración Pública Federal o en alguno de sus Organos Desconcentrados durante el
último año (en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia).
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año
por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
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DIARIO OFICIAL
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Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx,
dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; así mismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma el 26 enero del 2024. Así como, lo señalado
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate; o bien, si así le fuera requerido, en formato PDF para enviarlo por correo
electrónico a la cuenta de correo que se le indique en su mensaje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática de los documentos descritos, ni el
acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Reclutamiento y Selección cualquiera de los datos
registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en
la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la
fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en su
caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin
responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las
acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
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3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a las personas
candidatas un número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado
sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se
trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que hagan los miembros
del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
17 de diciembre de 2025
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas y
Revisión Curricular
Del 17 de diciembre de 2025 al 15 de enero de 2026
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección no
autorizaron la reactivación de folios por causas
imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse
a cabo a partir del periodo que se señala a
continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 16 de enero al 16 de marzo de 2026
Examen de Conocimientos Generales
de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 16 de enero al 16 de marzo de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 16 de enero al 16 de marzo de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito
Del 16 de enero al 16 de marzo de 2026
Entrevista por los miembros del Comité
Técnico de Selección
Del 16 de enero al 16 de marzo de 2026
Determinación
Del 16 de enero al 16 de marzo de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta
de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el, Artículo 234, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado
el 22 de febrero de 2024, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de
evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible
y
en
permanente
actualización
en
la
página
del
portal
electrónico
de
TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
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Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en su mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 262 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo III del Artículo 235 del ACUERDO.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de conocimientos técnicos del puesto y la segunda al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuya aplicación de este último, fue aprobada por el Comité Técnico
de Profesionalización en su Primera Sesión Ordinaria 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante Acuerdo
CTP-O-07 0124.
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el
Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de
la SHCP, la calificación que los participantes obtengan se verá reflejada en el sistema en una escala de 0
a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán entregar en
formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del
RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente,
cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP
o Pasaporte vigente.
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al
examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 60 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
Los resultados obtenidos con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrán
una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a conocer a través del portal electrónico
de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener
que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los resultados obtenidos en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 60, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer, a
través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en
otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
206
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas
contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del
Examen de Ingreso versión abril 2025.
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca: http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Subsistema_de_Ingreso.aspx
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/.
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos en los
“Lineamientos Internos para la operación del Subsistema de Ingreso y de los Comités Técnicos de
Profesionalización y Selección de la SHCP”, vigentes a partir del 12 de diciembre de 2024, aprobados por
el Comité Técnico de Profesionalización en su Segunda Sesión Ordinaria 2024, mediante Acuerdo
CTP-O-03 0224. Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán
registrados en forma manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas
en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de
manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub
etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el
orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a
los miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o la CURP, de la persona candidata, ésta deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx;
anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y
CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no
se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la
persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se
sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que
se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema
de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a
cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP.
Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a
través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de
esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas
y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las
herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de
0 a 100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito
serán consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los
siguientes supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar
los
requisitos
del
perfil
del
puesto
conforme
a
lo
que
se
describe
en
la
base
2a. “Documentación requerida”.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
•
En los casos en que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del perfil
del puesto en el que se está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en
TrabajaEn, y si el operador de ingreso al momento de la revisión documental hace la consulta mediante la
cuenta personal en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx., y la carrera especifica no se localiza.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información
y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes.
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la etapa II del proceso de selección, se realizará en las
instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio
“D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de entrevista.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 234 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
De conformidad con el Acuerdo CTP-O-06 0124, de fecha 21 de junio de 2024, del Comité Técnico de
Profesionalización, para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración
del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno vigentes a partir del 15 de julio del 2024.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en este último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente.
•
La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica
como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como
afromexicano o afrodescendiente.
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para
tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso
en el que participa.
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
De acuerdo con el Artículo 249, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero
de 2024, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse
durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se
vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el
Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y
de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los
medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta
observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación
de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las
personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 279 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado
el 22 de febrero de 2024.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que al final de la
etapa III cuente con menos de 35 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 238, fracción V, VI y VII del Acuerdo.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio
siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y artículo 238, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
22 de febrero de 2024.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General aprobado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Ordinaria de 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante Acuerdo CTP-O-05 0124:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del
Mérito
10
10
10
10
10
Etapa IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de
que se trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
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DIARIO OFICIAL
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10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, de fecha 04/09/2007 y última
reforma del 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía de Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en
un horario que va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y
78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su
Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles
posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico
de Selección los soportes documentales.
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a
lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en
un horario de 9:00 a 18:00 horas, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación al correo
comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las
causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité
Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
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DIARIO OFICIAL
211
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica www.gob.mx/busqueda, (En Búsqueda de trámites, información y participación
ciudadana, anote Convocatoria seguido del No. de la convocatoria de su interés y dé clic en la
flecha que se encuentra a la derecha para ingresar a la información del puesto de su interés).
c)
En
la
Intranet
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx;
o
bien;
en
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la
convocatoria de su interés.
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y dé clic en la flecha se encuentra a la derecha.
b)
En
la
Intranet,
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx; o bien; en
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la
convocatoria de su interés para localizar el puesto deseado.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
Subdirector de Reclutamiento y Selección
Lic. Luis Salas Juárez
Firma Electrónica.
212
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. CONSAR 393
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última
reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero de 2024; y 228, 229, 239, 249,
250, 251, 254, 255, 261 al 266, 268 al 270, 273 al 280 al 284, 291, 299 al 301 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal
(ACUERDO), publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar la siguiente plaza vacante del Sistema
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
PUESTO SUJETO A CONCURSO
Código del
puesto
06-D00-1-M2C011P-0002289-E-C-A
Denominación
LIDER DE PROYECTOS
Adscripción
COORDINACION GENERAL DE INFORMACION Y VINCULACION
Rama de Cargo
Normatividad y gobierno
Ciudad (Sede
de trabajo)
Camino a Santa Teresa 1040, Colonia Jardines en la Montaña,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210
Grupo, grado
y nivel
O23
Remuneración
$31,128.00 (Treinta y Un Mil, Ciento Veinte y Ocho Pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto.
Funciones
1.
APOYAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE RECEPCION DE
MATERIAL
PUBLICITARIO
O
DE
PROMOCION
QUE
EMITAN
LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, CON EL FIN DE SE
LLEVE ADECUADAMENTE SU REGISTRO Y CLASIFICACION EN EL SISTEMA
DE EVALUACION DE MATERIAL PUBLICITARIO DE LAS AFORES (SEMPA).
2.
APOYAR
E
INTEGRAR
LA
ESTRATEGIA
ANUAL
DE
PROMOCION,
INFORMACION COMUNICACION Y PUBLICIDAD DE LA CONSAR, PARA DAR
A CONOCER A LA POBLACION OBJETIVO LAS ACCIONES PRIORITARIAS
GUBERNAMENTALES EN MATERIA DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO, CON BASE EN LO DISPUESTO EN EL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO,
LA
NORMATIVIDAD
DE
LA
CONSAR
Y
DE
LAS
DEPENDENCIAS RECTORAS DE DICHOS TEMAS.
3.
APOYAR EN EL REGISTRO DEL PRESUPUESTO DEL PROGRAMA DE
PROMOCION, INFORMACION, COMUNICACION Y PUBLICIDAD DE LA
CONSAR AUTORIZADO POR LA SEGOB POR TIPO DE MEDIO, TOMANDO
EN CUENTA LOS ESTUDIOS DE EVALUACION, RECOMENDACIONES DE LA
SEGOB Y EL ANALISIS SOBRE LA IMAGEN DE LA CONSAR, ASI COMO
EL IMPACTO INFORMATIVO DE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS PARA EL
SECTOR, CON EL FIN DE FORTALECER LA DIFUSION ENTRE LA
POBLACION OBJETIVO.
4.
PARTICIPAR EN LA CONTRATACION DE MEDIOS DE DIFUSION, CON BASE
EN LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, CON EL FIN DE ASEGURAR LAS
MEJORES
CONDICIONES
EN
CUANTO
A
PRECIO,
CALIDAD,
EFICIENCIA, EFICACIA Y COSTO BENEFICIO QUE LE REDITUE A LA
CONSAR ECONOMIAS, MAYOR ALCANCE Y PENETRACION ENTRE
LA POBLACION OBJETIVO.
5.
PARTICIPAR EN LA EVALUACION Y REVISION DE LAS PROPUESTAS
TECNICAS CON EL FIN DE LLEVAR A CABO LA CONTRATACION DE MEDIOS
DE
DIFUSION
QUE
FORMARAN
PARTE
DE
LOS
PROGRAMAS
DE PROMOCION, INFORMACION, COMUNICACION Y PUBLICIDAD DE
LA CONSAR.
6.
LLEVAR A CABO LAS DEMAS FUNCIONES QUE, DENTRO DEL AREA DE SU
COMPETENCIA, LE SEAN ASIGNADAS.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
II.
PERFIL QUE DEBERAN CUBRIR LAS PARTICIPANTES
Escolaridad:
Nivel de estudio:
Licenciatura o
Profesional.
Grado de Avance:
TERMINADO O
PASANTE
Area general:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Educación y Humanidades
Mercadotecnia y
Comercio
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Mercadotecnia y
Comercio
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación y
Periodismo
Ciencias Sociales y Administrativas
Periodismo
Experiencia laboral:
(Según catálogo de
Trabaja en)
3 años como mínimo en áreas de:
Area General
Area de Experiencia
Requerida
Ciencias Sociales
Relaciones Públicas
Ciencias Económicas
Organización Industrial
y Políticas
Gubernamentales
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Sociología
Comunicaciones
Sociales
Capacidades
Técnicas/
Conocimientos
- Marco Normativo del SAR y CONSAR
- Comunicación Directa
- Nociones Generales de la Administración Pública Federal
Capacidades
Gerenciales/
Habilidades
Dentro de éstas, se requieren las siguientes: Trabajo en
equipo, Negociación y Orientación a Resultados, las que se
aplicarán en los términos de las herramientas que disponga la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
BASES DE PARTICIPACION
Periodo de
Registro
La inscripción o el registro de las personas aspirantes y los candidatos a un concurso,
se
podrá
realizar
a
partir
de
la
fecha
de
publicación
en
la
página
www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación para
el concurso, una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las presentes bases,
el cual servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el
desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección,
con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes.
El concurso comprende las siguientes etapas que se cumplirán en la Ciudad de
México, de acuerdo a las fechas establecidas a continuación:
Actividad
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
17 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx
Del 17 diciembre de 2025
al 15 de enero de 2026
Revisión curricular por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx
Del 17 diciembre de 2025
al 15 de enero de 2026
Exámenes de conocimientos
A partir del 20 de enero y hasta el 16 de
marzo de 2026 y de acuerdo al calendario
de fechas y horarios de aplicación que se
den a conocer a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y/o en el portal de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, www.gob.mx/consar.
Evaluación de habilidades
A partir del 20 de enero y hasta el 16 de
marzo de 2026, y de acuerdo al calendario
de fechas y horarios de aplicación que se
den a conocer a través del portal
www.trabajaen.gob.mx y/o en el portal de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, www.gob.mx/consar
Evaluación de la experiencia
A partir del 20 de enero y hasta
el 16 de marzo de 2026
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Valoración del mérito
A partir del 20 de enero y hasta
el 16 de marzo de 2026
Cotejo documental
A partir del 20 de enero y hasta
el 16 de marzo de 2026
Entrevista
A partir del 20 de enero y hasta
el 16 de marzo de 2026
Fallo del concurso y notificación
a los finalistas
A partir del 20 de enero y hasta
el 16 de marzo de 2026
NOTA: La CONSAR se reserva el derecho de modificar las fechas indicadas, previa
notificación a las personas aspirantes a través del Portal www.trabajaen.gob.mx, en
virtud del número de participantes o situaciones de contingencia.
Se aplicarán las herramientas de evaluación que la CONSAR tenga disponibles
a la fecha programada, conforme a los lineamientos que al efecto emitió la Secretaría
de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
*Los días establecidos para Examen de conocimientos, Evaluación de habilidades,
Evaluación de la experiencia, Valoración del mérito, Cotejo documental, Entrevista,
Fallo del concurso y notificación a las personas finalistas; marcan la fecha límite de
determinación para el desahogo de cada una de las etapas, de conformidad con el
artículo 255 del ACUERDO.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
Cabe aclarar que las Areas de Estudios y Carreras Genéricas señaladas en la presente
convocatoria se toman con base en los Catálogos de Carreras que se encuentran
publicados actualmente en el portal de TrabajaEn, por lo que para las carreras que no
se
encuentren
expresamente
señaladas,
el
Comité
Técnico
de
Selección
podrá determinar si cumplen con las necesidades del perfil y descripción del
puesto requerido.
Se acepta el grado académico de Maestría o Doctorado en las áreas académicas para
acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad a nivel licenciatura establecido en
el perfil del puesto de que se trate, para lo cual la persona candidata deberá presentar
el documento oficial que así lo acredite.
De acuerdo al artículo 229 del ACUERDO, que señala “Cuando la convocatoria señale
como requisito de escolaridad contar con título profesional o grado académico, el
mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de
Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula
profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los términos de
las disposiciones aplicables, el CTS determinó que no se aceptarán los documentos
que acrediten que el título o cédula profesional están en trámite, como requisito
académico cuando el perfil requiera nivel Licenciatura con grado de avance Titulado.
De acuerdo con al "DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y
102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia
de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio
público", publicado el 29 de mayo de 2023 en el DOF; al respecto, se adicionó, entre
otras, la fracción VII al artículo 38 de la CPEUM; por lo que las personas aspirantes
deberán firmar el Manifiesto bajo protesta de decir verdad de No encontrarse
en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII de la
referida CPEUM, mismo que será proporcionado por la CONSAR en la etapa
de la revisión documental.
En caso de que la persona aspirante se encuentre bajo alguno de los supuestos
contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la CPEUM, automáticamente será
descartado del concurso público y abierto de que se trate.
En observancia al artículo 21 de la LSPCAPF se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener
aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitado
para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario
en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
Reactivación
de folios
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del sistema, de captura u
omisiones involuntarias por parte del personal de la CONSAR, las personas aspirantes
interesadas en la reactivación de folios deberán presentar por escrito y/o correo
electrónico la petición de reactivación de folio dentro de los 3 días hábiles posteriores
en que se haya generado o se detecte el descarte. Se convocará a los miembros del
Comité Técnico de Selección y se les enviarán los soportes documentales.
Los miembros del Comité, por unanimidad o por mayoría de votos, podrán determinar
bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios
conforme a lo siguiente:
•
Dentro de los tres días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el
descarte de un folio, en un horario de 10:00 a 14:00, las personas interesadas
podrán solicitar su reactivación deberán dirigirla al Comité Técnico de Selección en
Camino Santa Teresa 1040, piso 6, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía
Tlalpan C.P. 14210, Ciudad de México, en la Dirección de Recursos Humanos,
siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las personas
aspirantes. Vía correo electrónico, será enviada a la cuenta cts@consar.gob.mx.
La petición deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
•
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, en donde se observe su folio
de rechazo.
•
Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
•
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral
y escolaridad.
•
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta
a su petición, la cual será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de
Selección respectivo.
•
Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud
de reactivación de folio, los miembros del Comité sesionarán para determinar la
procedencia o improcedencia de la petición e informarán del resultado.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación
II.
Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
I. REQUISITOS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS EXAMENES
Principios del
concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad
de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección; así como a las disposiciones de la LSPCAPF, su Reglamento
y al ACUERDO.
Sistema de
Puntuación
Subetapa
Nivel de Puesto
Factor de
ponderación
en Puntos
a)
Examen de conocimientos
Todos los niveles
30 puntos
b)
Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal
** (Véase tabla de la subetapa)
Todos los niveles
c)
Evaluación de Habilidades
Todos los niveles
10 puntos
d)
Evaluación de la Experiencia
Todos los niveles
15 puntos
e)
Evaluación del Mérito
Todos los niveles
15 puntos
f)
Entrevista
Todos los niveles
30 puntos
**Tabla de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos:
Valoración de la subetapa de exámenes de conocimientos
Examen de
conocimientos
generales de
la APF
(CG)
Examen de
conocimientos
técnicos
(CT)
Calificación de
la subetapa
( C )
Puntos de
la subetapa
(P)
Ponderación
de la
calificación
CG*.50
CT*.50
C=(CG*.50)+
(CT*.50)
P=C*Valor
de la
Subetapa
Calificación
mínima
aprobatoria
No aplica
Determinado
por el CTS
60
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Donde:
CG es igual a Examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal
CT es igual a Examen técnico
C es igual a Examen de conocimientos técnicos
H es igual a Evaluación de habilidades
Reglas de
Valoración
a) Examen de Conocimientos Técnicos. - La calificación mínima aprobatoria para
los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), debe ser igual o superior a
60 en todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio
Profesional de Carrera. Este examen será motivo de descarte, en caso de tener
una calificación inferior a 60, en una escala de 0 a 100. Asimismo, se considerará
motivo de descarte si la persona aspirante no se presenta a dicho examen.
b) Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. -
La calificación mínima para todos los rangos será 60, en una escala de 0 a 100,
sin decimales. Dicha calificación se obtendrá del promedio con el examen de
conocimientos técnicos, para para obtener la calificación de la subetapa.
Se considerará motivo de descarte si la persona aspirante no se presenta a dicho
examen o bien si no se obtiene el puntaje mínimo de 60 de dicho promedio.
El valor de la subetapa en el Sistema de Puntuación General: 30 pts.
c) Evaluación de Habilidades. - Consistirán en la aplicación de herramientas
psicométricas para la medición de habilidades. Las evaluaciones de habilidades en
los procedimientos realizados en la CONSAR serán motivo de descarte, por lo que
la calificación mínima aprobatoria debe ser igual o superior a 70 en todos los
niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera.
Asimismo, se considerará motivo de descarte si la persona aspirante no se
presenta a dicha evaluación. Estas calificaciones servirán para determinar el orden
de prelación de las y los candidatos que se sujetarán a entrevista. El valor de la
subetapa en el Sistema de Puntuación General: 10 pts.
**Las
subetapas
de
los
incisos
a),
b)
y
c),
antes
mencionadas
correspondientes a la Etapa II podrán ser presentadas por las personas
candidatas en un mismo día dependiendo de las necesidades y agenda de la
CONSAR.
d) Evaluación de la Experiencia. - Consiste en calificar con base en la escala
establecida por la entonces Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) cada uno de los elementos que se
detallan a continuación:
1.
Orden en los puestos desempeñados;
2.
Duración en los puestos desempeñados;
3.
Experiencia en el sector público;
4.
Experiencia en el sector privado;
5.
Experiencia en el sector social;
6.
Nivel de responsabilidad;
7.
Nivel de remuneración;
8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas con la vacante;
9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
El valor de la subetapa en el Sistema de Puntuación General: 15 pts.
e) Valoración del Mérito. Consiste en calificar con base en la escala establecida por
la SABG cada uno de los elementos que se detallan a continuación:
1.
Resultados de la evaluación del desempeño;
2.
Resultados de las acciones de capacitación;
3.
Resultados de procesos de certificación;
4.
Logros;
5.
Distinciones;
6.
Reconocimientos o premios;
7.
Actividad destacada en lo individual;
8.
Otros estudios.
9.
Habla de lengua indígena;
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
El valor de la subetapa en el Sistema de Puntuación: 15 pts.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
Favor de consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito en el portal de www.trabajaen.gob.mx, dando
clic en las ligas Documentos e Información Relevante, Actualización de la
metodología y de las escalas de calificación para operar los mecanismos para
la evaluación de la experiencia y la valoración del mérito del Servicio Profesional
de Carrera.
La Dirección de Recursos Humanos con base en la revisión y análisis de los
documentos que presenten las personas aspirantes realizará la evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito. Los resultados de ambas subetapas serán
considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte
de los candidatos.
f)
Entrevista. - El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas,
considerará los siguientes criterios:
•
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
•
Estrategia o acción (simple o compleja);
•
Resultado (sin impacto o con impacto), y
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo).
Se considerará motivo de descarte si la persona aspirante no se presenta
a dicha entrevista.
Valor de la subetapa en el Sistema de Puntuación General: 30 pts.
II. ENTREGA DE DOCUMENTACION
Documentación
requerida
Las personas aspirantes deberán presentar en original o copia certificada y copia
simple tamaño carta para su cotejo documental:
1.
Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
3.
Currículum vítae de TrabajaEn, detallado y actualizado.
4.
Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que
concursa. Sólo se aceptará título, cédula profesional. Para los casos en los que el
perfil del puesto establezca en los requisitos académicos el nivel de pasantes, se
aceptará certificado oficial que así lo acredite con el 100% de créditos cubiertos.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial de elector
vigente, pasaporte o cédula profesional).
6.
Cartilla militar liberada (únicamente en el caso de candidatos de sexo masculino
que a la fecha del cotejo documental tengan 40 años de edad o menos).
7.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado
eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada
es auténtica.
8.
Escrito bajo protesta de decir verdad de No encontrarse en alguno de los
supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII de la CPEUM.
9.
En los puestos que realicen funciones de inspección, se deberá presentar escrito
bajo protesta de decir verdad de no tener relación de parentesco consanguíneo
hasta el cuarto grado, civil o por afinidad con los Consejeros, Contralores
Normativos y funcionarios de los tres primeros niveles directivos de los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y no prestar servicios
profesionales de asesoría o consultoría a ninguno de los Participantes en los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
10. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se
concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en
TrabajaEn, se deberán presentar Hojas de Servicios, constancias de empleos en
hoja membretada, contratos, alta o baja al ISSSTE o al IMSS, talones de pago,
según sea el caso y que avalen periodos completos (fecha de inicio y fecha
de conclusión).
11. Para realizar la valoración del mérito, presentar evidencias de logros, distinciones,
reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y
cargos o comisiones en el servicio público o privado y/o social, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal
inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes.
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
1. Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que
señala que es hablante de una lengua indígena nacional. 2. Acreditación de
competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional
de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma
Institución (con un resultado regular o bueno). 3. Acreditación o documento
equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. 4. Materiales
elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos,
manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos
materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. 5. Acreditación o
documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido
parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora
de lenguas indígenas. 6. Certificado de competencia laboral (con estándares
relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante
una traducción), así como manifiesto de Autoadscripción a un pueblo o a una
comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana y autoreconocimiento y
descripción de la discapacidad.
12. Las personas aspirantes que participen en los concursos de ingreso deberán
poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo y en la
presente convocatoria.
13. Para realizar la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las personas
aspirantes deberán revisar la metodología y escalas de calificación de la
Evaluación de la experiencia y Valoración del Mérito podrán consultar
la metodología que se encuentra en la siguiente liga: www.trabajaen.gob.mx,
dando clic en las ligas Documentos e Información Relevante, Actualización de la
metodología y de las escalas de calificación para operar los mecanismos
para la evaluación de la experiencia y la valoración del mérito del Servicio
Profesional de Carrera.
La CONSAR se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación
curricular y del cumplimiento de los requisitos y, de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la CONSAR, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes, también se hace del conocimiento, que ésta CONSAR no solicita como
requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba médica, examen o
certificado de no-gravidez y de VIH/SIDA.
III. EXAMENES
Temario
Los temarios referentes a la evaluación de capacidades técnicas y la guía para la
evaluación de habilidades se encontrarán a disposición de las personas aspirantes en
la página electrónica www.trabajen.gob.mx y/o www.gob.mx/consar a partir de la fecha
de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
El temario para el "Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal", podrá ser consultado en la página: https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/
js_paginad.jsp# en la sección de “Documentos e información Relevante” o la siguiente
liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Citatorios
La CONSAR comunicará a las personas aspirantes la fecha, hora y lugar en que
deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas a cada una de
las etapas del concurso, a través de la página electrónica de www.trabajaen.gob.mx,
en el rubro de “Mis Mensajes”, al menos con dos días de anticipación al desarrollo de
la etapa correspondiente. En dichas comunicaciones, se especificará la duración
aproximada de cada evaluación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán,
en el entendido de qué, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en
la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por la CONSAR, a través del
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
La aplicación del examen de conocimientos técnicos, la evaluación de habilidades y el
Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal; se
realizarán en las instalaciones de la CONSAR ubicada en Camino Santa Teresa 1040,
piso 6, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan C.P. 14210, Ciudad de
México. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo
la etapa de entrevista. La CONSAR comunicará a las personas aspirantes la fecha,
hora, tiempo de tolerancia y lugar en que deberán presentarse a cada una de las
evaluaciones, a través de la página electrónica de www.trabajaen.gob.mx, en el rubro
de “Mis Mensajes”.
La duración máxima de cada evaluación es de dos horas y podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las
necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata,
conforme al Artículo 234 del ACUERDO.
Publicación y
vigencia de
resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los medios
de comunicación: www.trabajaen.gob.mx y/o www.gob.mx/consar, identificándose con
el número de folio asignado para cada persona candidata.
En cumplimiento al segundo párrafo del artículo 35 del RLSPCAPF, que señala:
"Los resultados aprobatorios de los exámenes y las evaluaciones aplicadas en los
procesos de selección tendrán vigencia de un año”; de tal manera que en la CONSAR
tratándose de los resultados de las capacidades técnicas, éstos igualmente tendrán
vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no
cambie el temario con el cual se evalúo la capacidad técnica de que se trate.
Para hacer válido lo antes señalado, la persona aspirante deberá solicitarlo mediante
escrito en el periodo establecido para el registro al concurso. El escrito deberá ser
dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y se entregará
en la siguiente dirección: Camino Santa Teresa 1040, piso 6, Colonia Jardines en la
Montaña, Alcaldía Tlalpan C.P. 14210, Ciudad de México, en la Dirección de Recursos
Humanos, en un horario de 10:00 a 14:00 hrs.
En lo que respecta al Examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, la calificación tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha
de su aplicación.
Para el caso de la evaluación de habilidades, los resultados obtenidos en las
evaluaciones realizadas con las herramientas de la CONSAR, tendrán una vigencia de
un año a partir de la fecha de su aplicación, y serán considerados exclusivamente para
otros concursos convocados por la misma CONSAR.
En los casos de las personas aspirantes a ocupar plazas convocadas por la CONSAR
y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia
del Sistema, dichos resultados sí podrán ser reconocidos para efectos de los
concursos de esta CONSAR, siempre y cuando se trate de los resultados propios de
las personas aspirantes, mismos que aparecen en la página www.trabajaen.gob.mx, en
el apartado “Mis exámenes”.
Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, así mismo cuando una persona no cumpla con algún requisito
establecido en la convocatoria se le notificará el motivo de la eliminación
de su participación y el fundamento, a través de los medios oficiales establecidos para
tales efectos.
Supuestos y
plazos en que
se podrá
solicitar la
revisión de
exámenes o
evaluaciones
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen técnico, se
efectuará en términos del artículo 273 del ACUERDO, mismo que refiere: “En los casos
en los que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse
respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos, o
procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones
de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los
criterios de evaluación”, por lo que esta petición deberá ser solicitada por escrito dentro
de un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados en
la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría
Técnica del Comité Técnico de Selección y se entregará en la siguiente dirección:
Camino Santa Teresa 1040, piso 6 Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan
C.P. 14210, Ciudad de México, en la Dirección de Recursos Humanos, de 10:00
a 14:00 hrs.
Cuando se trate de una solicitud de revisión del Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, la persona aspirante deberá turnar la solicitud a
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para su resolución vía correo electrónico
a: trabajaen@funcionpublica.gob.mx.
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
IV. ENTREVISTAS
Número de
candidatos a
entrevistar
Para el caso de las entrevistas con el Comité Técnico de Selección de acuerdo al
artículo 36 del RLSPCAPF, "El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de
prelación de las y los candidatos, establecerá el número de las personas aspirantes
que pasan a la etapa de entrevistas y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos
para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas.
Las y los candidatos así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que
ninguno de las personas aspirantes entrevistadas sea considerada finalista, el Comité
Técnico de Selección, continuará entrevistando en el orden de prelación que les
corresponda a las demás que hubieren aprobado."
El número de personas aspirantes a entrevistar, será al menos de tres (3) si el universo
lo permite. En el supuesto de que el número que aprueben las etapas señaladas
en las fracciones I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo
establecido se deberá entrevistar a todos; pudiendo llegar a presentarse hasta una sola
persona aspirante.
En caso de no contar con al menos un finalista de entre los entrevistados
"en la primera terna", conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se
continuarán entrevistando a un mínimo de tres participantes, y así sucesivamente.
Los miembros del Comité podrán efectuar las entrevistas por videoconferencia, a
través de las plataformas electrónicas existentes: Telmex, Jitsi, Blue Jeans Meetings
y Google Meet.
V. FALLO
Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección en apego al artículo 288
del ACUERDO, resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
I.
Ganador (a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
II.
Al finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar
el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas
a la dependencia, el ganador señalado en el inciso anterior: a) Comunique a la
dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer
las funciones del puesto en la fecha señalada, o
III. Desierto el concurso.
Se considerará finalista a quienes acrediten el Puntaje Mínimo requerido, obtenido de
la suma de las etapas del Sistema de Puntuación General, el cual deberá ser igual o
superior a 60, en una escala de 0 a 100 puntos.
Para consultar el Sistema de Puntuación General autorizado por el Comité Técnico
de Profesionalización, así como las Reglas de Valoración General, deberá ingresar
a las siguientes ligas: http://www.gob.mx/consar/documentos/consar-administración-
recursos-humanos-bolsa-de-trabajo
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora pública de
carrera titular para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no
puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF.
Declaración de
concurso
desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá,
considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato (a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de las y los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque, sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto, el Comité Técnico de Selección debe determinar el
momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la
última reforma del RLSPCAPF publicada en el DOF el 04/01/2024.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
Reserva de
aspirantes
Las personas aspirantes que obtengan una calificación mínima de sesenta (60) y no
resulten ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán
integradas a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la CONSAR,
durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del
concurso respectivo.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas, en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos que haga el Comité Técnico de Profesionalización
de esta CONSAR, a nuevos concursos destinados a la rama de cargo o puesto
que aplique.
El Comité Técnico de Profesionalización en la CONSAR estableció que, para emitir una
convocatoria de un puesto dirigida a la reserva de aspirantes, el mínimo de integrantes
de ésta, deberá ser de tres.
El antepenúltimo párrafo del artículo 36 del RLSPCAPF, menciona que "Para fines de
la operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno de entre los
integrantes de la misma". Por lo que el orden de cita a entrevista lo determinará el
número de folio que le asigne el propio sistema en el momento de su inscripción
al concurso.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
Inconformidades
y Recurso de
Revocación
Las personas aspirantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias
e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, 2° Piso,
Colonia CTM Culhuacán, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México;
en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF y su Reglamento.
Las personas aspirantes podrán presentar el recurso de revocación, ante la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con dirección en:
Edificio Sede Av. Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro
Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF
y su Reglamento.
Protección
de datos
En el portal www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse los detalles sobre el concurso
y los puestos vacantes. Los datos personales de los concursantes son confidenciales
aun después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en
materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos
personales aplicables.
Generales
Además de lo dispuesto en la LSPCAPF, su Reglamento y el ACUERDO, el presente
concurso se efectúa en apego al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos
de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
Los casos no previstos en las presentes bases, serán resueltos por el Comité Técnico
de Selección correspondiente, privilegiando la observancia de los principios rectores
del Sistema, mediante el siguiente mecanismo: enviar escrito al correo electrónico del
CTS de la CONSAR cts@consar.gob.mx dirigido a la Secretaría Técnica de dicho
Comité, en donde una vez recibido se dará contestación a través de la misma vía, en
un plazo no mayor a quince días hábiles.
Medios de
comunicación
para la atención
de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas
aspirantes formulen con relación a las plazas en concurso, se ha implementado un
mecanismo de atención de dudas, en el teléfono (55) 3000-2694. Asimismo, se pone
a disposición de los ciudadanos la siguiente cuenta de correo electrónico:
crrenteria@consar.gob.mx, de la Subdirección de Profesionalización.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
La Secretaria Técnica
Directora de Recursos Humanos
Raquel Ramírez López
Firma electrónica.
222
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 800
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
COORDINACION DE PLANEACION Y GESTION
DE CARRETERAS EN OPERACION
Código de puesto
09-214-1-M1C021P-0000223-E-C-G
Grupo, grado y nivel
M33
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$96,526.00 MENSUAL BRUTO
Rango
DIRECTOR DE AREA
Tipo de
Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación de Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General
del puesto
CONDUCIR EL DESARROLLO DE LA RED FEDERAL DE CAMINOS Y
PUENTES
CONCESIONADOS
EN
OPERACION,
MEDIANTE
LA
COORDINACION DE SU PLANEACION, REGULACION Y SUPERVISION DE
MANERA COORDINADA CON LAS AREAS DE PROYECTO, SUPERVISION
FISICA Y SEGUIMIENTO DE CONCESIONES; ASI COMO, CON LOS
CONCESIONARIOS, DEPENDENCIAS PUBLICAS Y DEMAS INSTANCIAS
RELACIONADAS
CON
LAS
MISMAS,
CON
EL
PROPOSITO
DE
MODERNIZAR LA GESTION DEL SISTEMA CARRETERO, MEJORAR LA
CALIDAD DEL SERVICIO (SEGURIDAD, FLUIDEZ, COMODIDAD Y
CONFIABILIDAD) QUE SE OFRECE A LOS USUARIOS DE ESTAS VIAS Y
MANTENER SU VIABILIDAD FINANCIERA.
Funciones
1.
COORDINAR LA PLANEACION DE LA OPERACION DE LA RED
FEDERAL
DE
CAMINOS
Y
PUENTES
CONCESIONADOS
EN
OPERACION, A TRAVES DE LA DEFINICION DE PLANES MAESTROS
DE
DESARROLLO,
DEL
ANALISIS
Y
PLANTEAMIENTO
DE
SOLUCIONES A PROBLEMAS OPERATIVO-ORGANIZACIONALES Y LA
INTEGRACION DE NUEVOS TRAMOS, A FIN DE OFRECER UNA
OPERACION FUNCIONAL, EFICIENTE Y TRANSPARENTE A SUS
USUARIOS Y SUSTENTABLE PARA LOS CONCESIONARIOS.
2.
DEFINIR Y ORGANIZAR LA INFORMACION ESTADISTICA OPERATIVA,
COMO AFOROS, INGRESOS, ACCIDENTES, COSTOS OPERATIVOS Y
EVENTOS SOCIO-ORGANIZATIVOS, ENTRE OTROS, QUE GENERAN
LOS CONCESIONARIOS Y OTRAS DEPENDENCIAS, A TRAVES DE LA
FORMULACION DE LINEAMIENTOS, COMO ESTRUCTURA DE DATOS
Y DE REPORTE Y TIEMPOS DE ENTREGA, Y EL USO DE
HERRAMIENTAS
INFORMATICAS,
COMO
BASES
DE
DATOS,
ANALISIS ESTADISTICO Y RESPALDO, ENTRE OTROS, A FIN DE QUE
DICHA INFORMACION SE ENTREGUE DE MANERA CONFIABLE Y
OPORTUNA A SUS USUARIOS INTERNOS (NIVELES SUPERIORES,
AREAS DE PLANEACION Y PROYECTO) O EXTERNOS COMO
INVERSIONISTAS,
BANCOS,
CONSULTORES
Y
OTRAS
DEPENDENCIAS PUBLICAS (SHCP, INEGI, PRESIDENCIA).
3.
ANALIZAR LA INFORMACION OPERATIVA, A TRAVES DE LA
APLICACION
DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS
REFERENTES
A PROYECTO GEOMETRICO DE CAMINOS, INGENIERIA VIAL,
SISTEMAS DE PEAJE Y CONTROL ESTADISTICO DE PROCESOS,
ENTRE OTROS, A FIN DE IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD Y
FORMULAR
SOLUCIONES
INTEGRALES
EN
MATERIA
DE
SEGURIDAD
VIAL,
FLUIDEZ
DEL
TRANSITO,
COMODIDAD
DEL USUARIO Y CONFIABILIDAD PARA LA PROBLEMATICA QUE
PRESENTAN LOS CAMINOS Y PUENTES EN OPERACION.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
4.
JERARQUIZAR Y PROGRAMAR LAS ACCIONES DE SOLUCION A LA
PROBLEMATICA DE LOS CAMINOS Y PUENTES CONCESIONADOS
EN OPERACION, MEDIANTE LA APLICACION DE EVALUACIONES
MULTICRITERIO RELATIVAS A COSTOS SOCIALES, MONTO DE
INVERSION Y SATISFACCION AL USUARIO, ENTRE OTROS,
DE MANERA COORDINADA CON LOS CONCESIONARIOS Y, EN SU
CASO, CON OTRAS INSTANCIAS INTERESADAS, CON OBJETO DE
QUE SE CONVENGAN, DESTINEN Y APLIQUEN LOS RECURSOS
NECESARIOS PARA SU CONCRECION, EN BENEFICIO DE LOS
USUARIOS DE LA RED.
5.
FIJAR LA POLITICA TARIFARIA APLICABLE A LA RED FEDERAL DE
CAMINOS Y PUENTES CONCESIONADOS EN OPERACION, A
TRAVES DEL REGISTRO, ANALISIS Y DEFINICION DE NIVELES
TARIFARIOS
ACORDES
A
LAS
BASES
DE
REGULACION
CONTENIDAS EN LOS TITULOS DE CONCESION, A FIN DE
OPTIMIZAR EL USO DE LA RED POR LOS DIFERENTES SECTORES
DE MERCADO, Y ASI CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS DE LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
6.
RECIBIR
DE
LOS
CONCESIONARIOS,
USUARIOS
U
OTRAS
ENTIDADES INTERESADAS, PROPUESTAS TARIFARIAS PARA LOS
CAMINOS Y PUENTES CONCESIONADOS EN OPERACION EN
ATENCION A LAS BASES DE REGULACION TARIFARIA CONTENIDAS
EN LOS TITULOS DE CONCESION, Y REVISAR LOS INDICADORES
DE ACTIVIDAD ECONOMICA, PERFIL DE USUARIOS Y PATRONES DE
POBLACION,
ENTRE
OTROS,
MEDIANTE
LA
INVESTIGACION
DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE, A FIN DE DIAGNOSTICAR EL
ENTORNO REGIONAL EN EL QUE SE APLICARAN LAS PROPUESTAS
TARIFARIAS RECIBIDAS.
7.
ANALIZAR LAS PROPUESTAS Y PROPONER NUEVOS ESQUEMAS Y
NIVELES TARIFARIOS, CON BASE EN EL ARTICULO 5° DE LA LEY DE
CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A TRAVES
DE ESTUDIOS DE ELASTICIDAD DE PRECIO-DEMANDA, ENCUESTAS
DE
PREFERENCIA
DECLARADA,
PATRONES
DE
VIAJE,
COMPARATIVOS DE PRONOSTICOS CONTRA LO OBSERVADO Y EL
USO DE MODELOS ECONOMETRICOS, ENTRE OTROS, CON OBJETO
DE DEFINIR EL IMPACTO NACIONAL O REGIONAL DE LAS
PROPUESTAS RECIBIDAS.
8.
AUTORIZAR LAS PROPUESTAS O MEDIDAS DE AJUSTE TARIFARIAS,
UNA VEZ CONCENSADAS CON LOS CONCESIONARIOS Y DEMAS
ENTIDADES INTERESADAS EN LAS TARIFAS DE LOS CAMINOS Y
PUENTES CONCESIONADOS EN OPERACION, OBSERVANDO LOS
TIEMPOS DE RESPUESTA, Y EVALUAR LOS EFECTOS DE LA
POLITICA TARIFARIA SOBRE LOS AFOROS E INGRESOS DE
LAS CONCESIONES, A FIN DE CONCILIAR LOS INTERESES DE LOS
CONCESIONARIOS
Y
DE
LOS
USUARIOS,
CUMPLIR
CON
LOS COMPROMISOS DE LA SCT ESTABLECIDOS EN LOS TITULOS
DE CONCESION Y EVITAR PROTESTAS SOCIALES.
9.
REGULAR EN MATERIA OPERATIVA (INSTALACIONES DE COBRO Y
SERVICIOS
CONEXOS,
SISTEMAS
DE
PEAJE
O
SISTEMAS
INTELIGENTES DE TRANSPORTE, ACCESOS O ENTRONQUES,
CONTRATOS OPERATIVOS Y SISTEMAS DE GESTION, ENTRE
OTROS) Y ASESORAR A OTRAS AREAS TECNICAS EN MATERIA
OPERATIVA,
A
TRAVES
DEL
ANALISIS
DE
SITUACIONES
PARTICULARES (BASES CONCURSALES, TITULOS DE CONCESION
Y PERMISOS DE APROVECHAMIENTO, ENTRE OTROS), CON LA
FINALIDAD DE QUE EXISTA CONSISTENCIA Y CONGRUENCIA EN
LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS QUE DEBEN OBSERVARSE
EN PROYECTOS DE LA RED FEDERAL DE CAMINOS Y PUENTES
CONCESIONADOS.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
10. RECIBIR SOLICITUDES DE OPINION DE OTRAS AREAS TECNICAS
(FORMULACION DE PROYECTOS, PERMISOS Y APROVECHAMIENTO
DEL DERECHO DE VIA Y SEGUIMIENTO DE CONCESIONES, ENTRE
OTROS)
RELACIONADAS
CON
ASPECTOS
OPERATIVOS
(INSTALACIONES PARA EL COBRO DE PEAJE O PARA LA
PROVISION DE SERVICIOS CONEXOS, SISTEMAS DE PEAJE,
ADMINISTRACION DE LA OPERACION, ACCESOS O ENTRONQUES A
LAS VIAS, CONTRATOS OPERATIVOS, ENTRE OTROS), A TRAVES
DE REUNIONES O LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, A FIN
DE ESTABLECER UN DIAGNOSTICO DE LAS SITUACIONES.
11. ANALIZAR LOS CASOS PRESENTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA
DEL DISEÑO, TECNOLOGIA, NORMAS O SISTEMAS APLICABLES,
MEDIANTE
LA
INVESTIGACION,
ADAPTACION
O
ADOPCION
DE CRITERIOS NUEVOS PARA CASOS INEDITOS, LA EVALUACION
DE PROPUESTAS EN LICITACIONES DE CONCESIONES, LA
INTEGRACION DE GRUPOS DE TRABAJO O LA CONTRATACION DE
ESTUDIOS, CON LA FINALIDAD DE FORMULAR Y/O SELECCIONAR
OPCIONES A SEGUIR EN MATERIA NORMATIVA Y HACER MAS
EFICIENTE LA OPERACION.
12. ESTABLECER O DEFINIR REQUISITOS O LINEAMIENTOS DE
DISEÑO, OPERACION O TECNOLOGIA APLICABLE A CADA CASO
PARTICULAR O GENERAL PARA LOS CAMINOS Y PUENTES
CONCESIONADOS, A TRAVES DEL CONCENSO DE LOS MISMOS
CON ASESORES ESPECIALIZADOS, COMITES O GRUPOS DE
TRABAJO AD-HOC, CON LA FINALIDAD DE INTEGRARLOS EN LOS
DOCUMENTOS
CORRESPONDIENTES
(BASES
CONCURSALES,
TITULOS DE CONCESION, PERMISOS DE APROVECHAMIENTO,
FALLOS DE CONCURSO, NORMAS OFICIALES U OPERATIVAS O
ESPECIFICACIONES TECNICAS, ENTRE OTROS) Y CUMPLIR CON
LO
ESTABLECIDO
EN
LA
LEY
DE
CAMINOS,
PUENTES
Y
AUTOTRANSPORTE FEDERAL.
13. SUPERVISAR
QUE
LA
OPERACION
DE
LA
RED
FEDERAL
DE CAMINOS Y PUENTES CONCESIONADOS SE LLEVE A CABO DE
ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS TITULOS DE CONCESION,
MEDIANTE EL DESARROLLO DE VISITAS Y NOTIFICACIONES A LOS
CONCESIONARIOS, A FIN DE ASEGURAR LA CALIDAD DEL
SERVICIO OFRECIDO A LOS USUARIOS Y LA JUSTIFICACION
DEL
PAGO
DE
PEAJE
AL
CONCESIONARIO
POR
EL
SERVICIO PRESTADO.
14. RECIBIR INFORMES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LA
OPERACION DE LA RED FEDERAL DE CAMINOS Y PUENTES
CONCESIONADOS EN OPERACION, MEDIANTE LA INTEGRACION DE
INFORMACION RELATIVA A CALIFICACION DE LOS SERVICIOS,
EVALUACIONES DE LA SEGURIDAD VIAL, AUDITORIAS DE SEGUNDA
PARTE A LOS SISTEMAS DE GESTION, PLANES MAESTROS DE
DESARROLLO Y PROGRAMAS OPERATIVOS, ENTRE OTROS,
GENERADOS POR OTRAS AREAS TECNICAS DE LA SECRETARIA O
EXTERNAS (DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS,
SUPERVISOR OPERATIVO Y AUDITORES, ENTRE OTROS) O A
TRAVES DE LA PARTICIPACION EN REUNIONES DE SEGUIMIENTO,
CON LA FINALIDAD DE DIAGNOSTICAR LA OPERACION DE LA RED Y
EL DESEMPEÑO DE LOS CONCESIONARIOS.
15. ANALIZAR LA INFORMACION DE LAS INSPECCIONES, AUDITORIAS O
PLANES
Y
NOTIFICAR
A
LOS
CONCESIONARIOS
DE
SUS
RESULTADOS, A TRAVES DE LA REVISION DEL CUMPLIMIENTO
DE LAS DISPOSICIONES DEL TITULO DE CONCESION, DE LA
NORMATIVA
DE
OPERACION
VIGENTE,
DE
REUNIONES
DE
TRABAJO AD-HOC CON LOS CONCESIONARIOS, CON LA FINALIDAD
DE QUE LOS CONSIDEREN DENTRO DE SUS PROGRAMAS DE
TRABAJO, MEJOREN LOS SERVICIOS AL USUARIO Y SUS NIVELES
DE DESEMPEÑO Y CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE
CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
16. COORDINAR
EL
SEGUIMIENTO
A
LAS
NOTIFICACIONES
REALIZADAS Y A LAS ACCIONES EMPRENDIDAS POR LOS
CONCESIONARIOS, A TRAVES DE VISITAS AL INICIO DE LA
OPERACION DE LOS TRAMOS, DE REVISION ALEATORIA DE
TARIFAS
O
DE
INSPECCION
OPERATIVA
IN
SITU,
A
FIN
DE VERIFICAR QUE SE CUENTA CON CONDICIONES ADECUADAS
DE OPERACION, EN SU CASO, SUSTENTAR LA EMISION DE
CERTIFICADOS DE INICIO DE OPERACION O DE OPINION SOBRE
LOS AVANCES ALCANZADOS O DOCUMENTAR LA APLICACION DE
PENAS CONVENCIONALES O SANCIONES Y MEJORAR EL SERVICIO
OFRECIDO A LOS USUARIOS.
17. DIRIGIR EL DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA RED FEDERAL DE
CAMINOS Y PUENTES CONCESIONADOS, A TRAVES DE LA
ESPECIFICACION
DE
NUEVAS
TECNOLOGIAS,
PROCESOS,
SERVICIOS
O
SISTEMAS
A
IMPLANTAR,
CON
OBJETO
DE
MODERNIZAR
LA
GESTION
DEL
SISTEMA
CARRETERO
(COMPARTIR
INFORMACION,
INTEROPERABILIDAD
DE
SISTEMAS E INTEGRACION FUNCIONAL Y OPERACIONAL ENTRE
INSTITUCIONES, PROVEEDORES DE SERVICIO Y USUARIOS,
ENTRE OTROS).
18. ESTUDIAR
LOS
AVANCES
EN
MATERIA
DE
SISTEMAS
TECNOLOGICOS
(SISTEMAS
INTELIGENTES
DE TRANSPORTE
MONITOREO DE CLIMA, MEDIDORES DE VELOCIDAD, PESAJE
DINAMICO, SISTEMAS DE COBRO ELECTRONICO-TELEPEAJE,
TARJETA BANCARIAS, FACTURACION ELECTRONICA, SISTEMAS DE
INFORMACION, MINERIA DE DATOS) Y SISTEMAS DE GESTION
(DE LA CALIDAD, AMBIENTAL), A TRAVES DE LA PARTICIPACION
CON ORGANISMOS DE INVESTIGACION DEL SECTOR, ASESORES O
ASOCIACIONES ESPECIALIZADOS, A EFECTO DE CONOCER EL
ESTADO DEL ARTE Y PROPONER OPCIONES TECNOLOGICAS A
IMPLANTAR EN LA RED FEDERAL DE CAMINOS Y PUENTES
CONCESIONADOS, POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS, EN
BENEFICIO DE LOS USUARIOS (REDUCCION DE ACCIDENTES,
CONGESTIONAMIENTO,
CONTAMINACION,
ACTOS
DELINCUENCIALES O COSTOS OPERATIVOS, MEJOR INFORMACION
PARA VIAJAR, NUEVOS SERVICIOS DE VALOR AGREGADO).
19. EVALUAR
LAS
OPCIONES
PROPUESTAS
POR
LOS
CONCESIONARIOS EN MATERIA DE SISTEMAS TECNOLOGICOS O
DE GESTION PARA SU IMPLANTACION, A PARTIR DE LA REVISION
DEL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
LINEAMIENTOS,
NORMAS
O
ESPECIFICACIONES ESTABLECIDOS PREVIAMENTE PARA TAL
EFECTO POR LA SCT U OTRAS ENTIDADES NACIONALES O
INTERNACIONALES Y DE MANERA COORDINADA CON LOS MISMOS,
A FIN DE GARANTIZAR UNA IMPLANTACION FUNCIONAL DEL
CAMBIO TECNOLOGICO Y OPTIMIZAR LA UTILIZACION DE LOS
RECURSOS
MATERIALES
DESTINADOS
A
LAS
OBRAS
CONCESIONADAS.
20. ANALIZAR EL IMPACTO DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
EN LA OPERACION DE CAMINOS Y PUENTES CONCESIONADOS, A
TRAVES DEL MONITOREO DE LA INFORMACION OPERATIVA
(ACCIDENTES,
AFOROS,
INGRESOS
Y
ENCUESTAS
DE
SATISFACCION, ENTRE OTROS) Y VERIFICAR EL CAMBIO EN LOS
NIVELES
DE
DESEMPEÑO,
A
FIN
DE
INFORMAR
A
LA
SUPERIORIDAD
DE
LOS
LOGROS
ALCANZADOS
EN
EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL
PROGRAMA SECTORIAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
INGENIERIA
3.
DERECHO
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIA POLITICA
3.
CIENCIAS ECONOMICAS
4.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
SEIS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LOS
SISTEMAS DE TRANSPORTE
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
ECONOMETRIA
4.
TECNOLOGIA ELECTRONICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen de
Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR
TEMARIO
PARA
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS
E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL”
Rama de cargo
PLANEACION
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTO SOBRE EL MARCO NORMATIVO DEL
SUBSECTOR INFRAESTRUCTURA Y DEL MARCO OPERACIONAL EN
MATERIA DE DESARROLLO CARRETERO. ADEMAS DE MANEJO DE
EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO.
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, CAMBIO DE RESIDENCIA, PERIODOS
ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD
Código de puesto
09-712-1-M1C015P-0000624-E-C-F
Grupo, grado y nivel
N11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$39,078.00 MENSUAL BRUTO
Rango
SUBDIRECTOR DE AREA
Tipo de
Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS GENERALES
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación de Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General
del puesto
SUPERVISAR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA
SECRETARIA,
MEDIANTE
LA
COORDINACION
DEL
PERSONAL
ENCARGADO DE LA MISMA, IDENTIFICANDO LAS AREAS QUE
REQUIERAN REFORZAR LA SEGURIDAD; ASI COMO, VERIFICANDO LA
APLICACION DE LA NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS VIGENTES,
APEGANDOLOS A LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS
DE LOS INMUEBLES BAJO RESGUARDO, A FIN DE BRINDAR UN
EFICIENTE Y OPORTUNO SERVICIO DE PROTECCION Y SEGURIDAD AL
PERSONAL, BIENES E INSTALACIONES DE LA MISMA, EVITANDO CON
ESTO LA SUSTRACCION DE ACTIVO FIJO Y DE BIENES PERSONALES DE
LAS INSTALACIONES DE LA SCT.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
Funciones
1.
ESTABLECER
OPERATIVOS
DE
SEGURIDAD
EN
LAS
INSTALACIONES
DE
LA
SECRETARIA,
MEDIANTE
LA
PROGRAMACION DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO DEL INMUEBLE;
ASI COMO, DETERMINANDO LAS ACCIONES PREVENTIVAS, LA
REDACCION
DE
POLITICAS
Y
CONSIGNAS
DE
SEGURIDAD
INTRAMUROS, CON LA FINALIDAD DE MINIMIZAR RIESGOS QUE
PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FISICA DEL PERSONAL,
QUE LABORA EN LA DEPENDENCIA.
2.
SUPERVISAR EL ESTRICTO CUMPLIMENTO DE LAS CONSIGNAS Y
LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE SEGURIDAD POR
LA INSTITUCION, VIGILANDO QUE SE CUENTE CON LA CANTIDAD
DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD PRIVADA QUE SE REQUIERAN EN
LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DISEÑADOS PARA CADA
INSTALACION, A FIN DE PROPORCIONAR EL RESGUARDO Y
CUSTODIA DE LOS BIENES ASIGNADOS A LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR CENTRAL.
3.
DETERMINAR
LAS
CONSIGNAS
QUE
SE
REQUIERAN
EN
LOS PUESTOS FIJOS Y PERIMETRALES DE VIGILANCIA EN LOS
INMUEBLES DE LA SECRETARIA, MEDIANTE LA COORDINACION
CON LOS ENCARGADOS EN SEGURIDAD POR EDIFICIO PARA
VERIFICAR LAS ACTIVIDADES DE APOYO QUE PRESTAN, CON EL
PROPOSITO DE INCREMENTAR EL NIVEL DE SEGURIDAD ACORDE
A CADA INSTALACION, EVITANDO INSTRUCCIONES Y MINIMIZANDO
EL NIVEL DE VULNERABILIDAD.
4.
DEFINIR
MECANISMOS
QUE
APOYEN
LAS
ESTRATEGIAS
DE RESGUARDO DE LOS ACTIVOS FIJOS DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES
Y
TRANSPORTES,
ESTABLECIENDO
PROCEDIMIENTOS QUE EFICIENTICEN EL ADECUADO CONTROL DE
LOS BIENES, CON LA FINALIDAD DE MINIMIZAR LOS RIESGOS
EXISTENTES
EN
LAS
INSTALACIONES
Y
ASEGURAR
EL
RESGUARDO DE LOS MISMOS.
5.
DIAGNOSTICAR LOS PUNTOS VULNERABLES EXISTENTES EN LAS
INSTALACIONES DE SECTOR CENTRAL DE LA SECRETARIA,
MEDIANTE LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE INSPECCIONES
EN LAS AREAS DE LA MISMA, CON LA FINALIDAD DE SUGERIR A
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, LAS ACCIONES TENDIENTES
PARA CORREGIRLAS Y SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FISICA
DEL PERSONAL, BIENES E INSTALACIONES.
6.
COORDINAR LA EJECUCION DE LAS EVALUACIONES PERIODICAS
EMITIDAS POR LOS RESPONSABLES DE CADA INSTALACION DEL
SECTOR
CENTRAL
DE
LA
SECRETARIA,
MEDIANTE
LA
SUPERVISION AL DESARROLLO DE LAS MISMAS; ASI COMO,
ATENDIENDO LAS CONSULTAS QUE SE PUDIERAN PRESENTAR,
CON LA FINALIDAD DE CONOCER EL ESTADO FISICO DE LAS
INSTALACIONES Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE SUGERIR Y
RECOMENDAR LAS ACCIONES TENDIENTES PARA CORREGIR LAS
IRREGULARIDADES IDENTIFICADAS.
7.
SUPERVISAR
EL
DESARROLLO
DE
ACCIONES
DE
MEJORA
EFECTUADAS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
SECRETARIA, MEDIANTE LA INTEGRACION DE LOS INFORMES
EMITIDOS POR LOS COORDINADORES DE SEGURIDAD Y LAS
INSPECCIONES A LAS INSTALACIONES, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR QUE SE SUBSANAN HECHOS O INCIDENCIAS QUE
AFECTEN LA INTEGRIDAD FISICA DEL PERSONAL Y ACTIVOS FIJOS.
8.
MANTENER INFORMADA A LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y
PROTECCION CIVIL DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD
PUESTAS EN OPERACION, A TRAVES DE LA EMISION DE
REPORTES QUE ESPECIFIQUEN EL ESTADO RELEVANTE DE CADA
INCIDENCIA
EN
BASE
A
LOS
RESULTADOS
OBTENIDOS
DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS, CON LA FINALIDAD
DE QUE SE EVALUEN RESULTADOS Y COADYUVAR A LA TOMA
DE DECISIONES.
228
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
9.
CONCENTRAR LA INFORMACION RECIBIDA POR PARTE DE LOS
RESPONSABLES DE SEGURIDAD DE CADA INSTALACION DE LA
SECRETARIA,
REFERENTE
A
ANOMALIAS
E
INCIDENCIAS,
DIAGNOSTICANDO CAUSAS DE EXTRAVIOS, ROBOS, ACCIDENTES,
CONFLICTOS
DE
TRABAJO
SINDICALES,
ENTRE
OTROS,
MEDIANTE
LA
IMPLEMENTACION
DE
MECANISMOS
DE
CONSOLIDACION Y VALIDACION DE LA INFORMACION; ASI COMO,
LA CLASIFICACION DE LA MISMA, CON LA FINALIDAD DE CONTAR
CON
LOS
ELEMENTOS
PARA
PREVENIR
Y
REALIZAR
LAS
ACTIVIDADES QUE PERMITAN CUMPLIR CON LAS DIRECTRICES Y
POLITICAS ESTABLECIDAS.
10. DETERMINAR MECANISMOS QUE APOYEN A ESTRATEGIAS DE
RESGUARDO DE LOS ACTIVOS FIJOS DE LA SECRETARIA,
MEDIANTE EL ANALISIS DE LA INFORMACION PROPORCIONADA
POR
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
PARA
DEFINIR
PROCEDIMIENTOS QUE EFICIENTICEN EL ADECUADO CONTROL DE
LOS BIENES, CON LA FINALIDAD DE MINIMIZAR LOS RIESGOS
EXISTENTES EN LAS INSTALACIONES.
11. INFORMAR A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS RESULTADOS
DE LAS INCIDENCIAS REPORTADAS EN SU INMUEBLE, MEDIANTE
LA EMISION DE UN ESCRITO QUE REFIERE LAS CAUSAS; ASI
COMO, LAS RECOMENDACIONES PARA LAS MISMAS, CON LA
FINALIDAD DE QUE ESTAS LAS PONGAN EN PRACTICA Y SE
PUEDAN PREVER FUTURAS IRREGULARIDADES.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
NAVAL
2.
ADMINISTRACION
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen de
Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR
TEMARIO
PARA
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS
E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL”
Rama de cargo
PRESTACION DE SERVICIOS
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTO EN SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE
INSTALACIONES. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO.
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO,
DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
Puesto vacante
JEFE DE DEPARTAMENTO DE REVISION
Y SEGUIMIENTO DE PAGO ZONA "B2"
Código de puesto
09-710-1-M1C014P-0000479-E-C-I
Grupo, grado y nivel
O21
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$27,795.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de
Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL
DE PROGRAMACION Y
PRESUPUESTO
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
GESTIONAR LAS SOLICITUDES DE PAGO ENVIADAS POR LA UNIDADES
ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y CENTROS SCT, VALIDANDO LA
DOCUMENTACION
COMPROBATORIA
DE
LOS
COMPROMISOS
ADQUIRIDOS POR LA MISMAS, MEDIANTE LA REVISION Y ANALISIS
DETALLADO DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE
VIGENTE EN LA MATERIA, CONTRIBUYENDO AL CUMPLIMIENTO DE LOS
OBJETIVOS Y METAS APROBADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
VINCULADOS AL EJERCICIO DEL GASTO DE INVERSION PARA EVITAR
SOBREEJERCICIOS.
Funciones
1.
DETERMINAR SI LA SOLICITUD DE PAGO CUMPLE CON LOS
CRITERIOS PARA SU TRAMITE, RECIBIENDO Y VERIFICANDO
LA DOCUMENTACION ELECTRONICA Y/O FISICA CONTENIDA EN
LOS SISTEMAS INFORMATICOS INTERNOS Y EXTERNOS, CON LA
FINALIDAD DE DAR TRAMITE AL PAGO DE LOS COMPROMISOS
ADQUIRIDOS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS
CENTROS SCT.
2.
INFORMAR A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O CENTROS SCT
EN
CASO
DE
RECHAZAR
LA
SOLICITUD
DE
PAGO,
NOTIFICANDOLES LAS INCONSISTENCIAS O ERRORES EN LA
INFORMACION Y/O DOCUMENTACION REGISTRADA EN EL SISTEMA
MEDIANTE LOS CANALES DE COMUNICACION ESTABLECIDOS, A
FIN DE REALIZAR LAS CORRECCIONES NECESARIAS PARA
CONTINUAR EN TIEMPO Y FORMA EL PROCESO DE PAGO.
3.
EMITIR LA VALIDACION DE LOS DATOS REGISTRADOS EN LOS
SISTEMAS INFORMATICOS, REVISANDO QUE CADA CUENTA POR
LIQUIDAR CERTIFICADA (CLC) CONTENGA LA DOCUMENTACION
SOPORTE Y LOS CRITERIOS ESPECIFICOS CONFORME AL TIPO DE
PAGO A REALIZAR A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS PARA LA
APROBACION DE LAS SOLICITUDES DE PAGO.
4.
VINCULAR LA INFORMACION CONTENIDA EN CADA UNO DE LOS
SISTEMAS INFORMATICOS INTERNOS Y EXTERNOS, REVISANDO Y
COTEJANDO LOS DATOS DE CADA UNO DE ESTOS SISTEMAS Y
REALIZANDO EL REGISTRO Y/O MODIFICACION DE LOS RECURSOS
RELATIVOS
A
LOS
COMPROMISOS
ADQUIRIDOS
POR
LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS CENTROS SCT, A FIN DE
AUTORIZAR Y EJECUTAR EL PAGO DE LAS CLC.
5.
IDENTIFICAR LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y CENTROS SCT, VERIFICANDO LA
DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS CONFORME A LAS PARTIDAS
EN QUE SERAN EJERCIDOS A FIN DE REALIZAR EL PAGO DE LOS
COMPROMISOS
CONTRAIDOS
O
EFECTUAR
LOS
AJUSTES
NECESARIOS
PARA
EVITAR
SOBREPASAR
EL
TECHO
PRESUPUESTAL.
6.
GENERAR LAS CLC DERIVADAS DE LOS OFICIOS DE SOLICITUDES
DE PAGO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y
CENTROS SCT, REVISANDO QUE CADA CUENTA CONTENGA
LA DOCUMENTACION SOPORTE CORRESPONDIENTE, CON LA
FINALIDAD DE EMITIR LOS REGISTROS, FOLIOS Y/O FORMATOS DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PAGOS.
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
7.
ACTUALIZAR LA INFORMACION DE LOS PROVEEDORES QUE
PARTICIPAN A TRAVES DE CADENAS PRODUCTIVAS, PARTIENDO
DE
LA
REVISION
DEL
CATALOGO
CORRESPONDIENTE
Y
SOLICITANDO LA INFORMACION NECESARIA A LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS O CENTROS SCT CON LA FINALIDAD DE
CONTAR CON LOS DATOS CORRECTOS.
8.
GENERAR LOS REPORTES SOBRE LA EJECUCION DEL EJERCICIO
PRESUPUESTAL,
REGISTRANDO
LA
INFORMACION
CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS EFECTUADO JUNTO CON LA
DOCUMENTACION SOPORTE DE CADA UNO, A FIN DE LLEVAR EL
CONTROL DE LA APLICACION DE LOS RECURSOS EJERCIDOS.
9.
ASESORAR A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y
CENTROS SCT PARA EL DESARROLLO DE LOS TRAMITES DE
SOLICITUDES DE PAGO, MEDIANTE LA ORIENTACION SOBRE LA
PRESENTACION DE DOCUMENTACION COMPROBATORIA, ASI
COMO DE LA CAPTURA EN LOS SISTEMAS INTERNOS Y EXTERNOS,
A FIN DE QUE EL TRAMITE SE REALICE DE MANERA EFICIENTE Y
LOS COMPROMISOS SEAN CUMPLIDOS EN TIEMPO Y FORMA.
10. VALIDAR LOS MONTOS DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR DE LAS
RETENCIONES DERIVADAS DE LAS SOLICITUDES DE PAGO,
REVISANDO QUE LAS CANTIDADES CORRESPONDAN A LOS
MONTOS
EFECTIVAMENTE
PAGADOS
POR
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
CENTRALES
Y
CENTROS
SCT,
CON
LA
FINALIDAD DE GENERAR LAS CUENTAS POR LIQUIDAR DE LAS
RETENCIONES CORRESPONDIENTES.
11. VALIDAR LOS REINTEGROS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y CENTROS SCT,
VERIFICANDO QUE LAS DEVOLUCIONES EFECTUADAS DERIVEN
DE LA CLC CORRESPONDIENTE Y COTEJANDO EL RECIBO DE
DEPOSITO BANCARIO RESPECTIVO, A FIN CONTAR CON LOS
ELEMENTOS PARA SU INTEGRACION AL TECHO PRESUPUESTAL.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
5.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
CONTADURIA
3.
ECONOMIA
4.
FINANZAS
5.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIAS ECONOMICAS
4.
CIENCIAS ECONOMICAS
DOS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ECONOMIA GENERAL
2.
CONTABILIDAD
3.
ADMINISTRACION
4.
ACTIVIDAD ECONOMICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen de
Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR
TEMARIO
PARA
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS
E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL”
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
Rama de cargo
PRESUPUESTACION
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO EN ADMINISTRACION DE RECURSOS
FINANCIEROS. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO.
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO
Código de puesto
09-631-1-M1C014P-0000103-E-C-P
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de
Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT GUANAJUATO
SEDE
(RADICACION)
GUANAJUATO
Clasificación de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
PROPONER LA FORMULACION Y CONTESTACION DE DEMANDAS
O
REQUERIMIENTOS
ANTE
LAS
AUTORIDADES
JUDICIALES
O
ADMINISTRATIVAS RESPECTIVAS, MEDIANTE LA APLICACION DE LAS
DISPOSICIONES
TANTO
JURIDICAS
COMO
PROCEDIMENTALES
ESTABLECIDAS POR DICHAS INSTANCIAS, CON LA FINALIDAD DE
SALVAGUARDAR Y FORMALIZAR ESTRATEGIAS DE COORDINACION,
PARA AUXILIAR AL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS EN
MATERIAS QUE IMPLIQUEN CONTIENDA JUDICIAL PARA EL CENTRO
SCT Y SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Funciones
1.
DAR SEGUIMIENTO A LA PLANEACION PARA LA RESOLOCION DE
ASUNTOS JURIDICOS Y JUICIOS MEDIANTE INSTRUMENTOS,
POLITICAS, ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS PARA SALVAGUARDAR
LOS INTERESES JURIDICOS DEL CENTRO SCT Y LA SECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
2.
BRINDAR ATENCION A TODOS LOS JUICIOS QUE IMPLIQUEN
CONTENCION
O
LITIGIO
PARA
LA
SECRETARIA
DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL ESTADO, YA SEAN
PENALES, CIVILES, ADMINISTRATIVOS, FISCALES, AGRARIO Y
AMPAROS, ETC. DESDE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA O
RENDICION DE INFORMES, HASTA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS,
CON LA FINALIDAD DE AGILIZAR LOS PROCESOS EN CUESTION
LEGAL, ASI COMO TAMBIEN, ELABORAR LA PRESENTACION DE
ALEGATOS, OBTENIENDO UNA RESOLUCION EN TIEMPO Y FORMA.
3.
PROPONER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ELABORAR LOS
RECURSOS
O
MEDIOS
DE
DEFENSA
PREVISTOS
EN
LA
NORMATIVIDAD VIGENTE, CUANDO SE VEAN AFECTADOS LOS
INTERESES Y PATRIMONIO DEL CENTRO SCT.
4.
ELABORAR Y PRESENTAR DENUNCIAS O QUERELLAS EN LAS QUE
LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SEA LA PARTE OFENDIDA,
LLEVAR UN SEGUIMIENTO HASTA SU ASIGNACION ANTE EL JUEZ
DE
DISTRITO
ASEGURANDO
SU
TOTAL
CONCLUSION,
COADYUVANDO CON EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL PARA
TAL FIN.
5.
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE,
RESPECTO
A
LOS
ACTOS
JURIDICOS
EMITIDOS
POR
LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
6.
DAR SEGUIMIENTO Y APOYO LEGAL EN LOS ASUNTOS QUE LE
SEAN ENCOMENTDADOS PARA LA DEBIDA DEFENSA DE LOS
ASUNTOS EN DONDE SE VEAN AFECTADOS LOS INTERESES
FUNCIONES DEL CENTRO SCT.
232
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
7.
ELABORAR Y REALIZAR LAS NOTIFICACIONES EN TODOS LOS
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
TRAMITADOS
ANTE
EL
CENTRO SCT, ASI COMO EN LOS DIVERSOS ACTOS EMITIDOS POR
LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES.
8.
ESTUDIAR Y ANALIZAR LAS CONSULTAS JURIDICAS SOBRE
DIVERSOS ASUNTOS QUE SON COMPETENCIA DE LAS DIVERSAS
AREAS QUE INTEGRAN EL CENTRO SCT, A EFECTO DE FORMULAR
EL PROYECTO DE OPINION DE CARACTER LEGAL.
9.
APOYAR EN EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS A LOS SERVIDORES
PUBLICOS SOBRE LOS DAÑOS ECONOMICOS, EXTRAVIO, ROBO O
SINIESTRO DE LOS BIENES, ACASIONADOS AL PATRIMONIO
DEL CENTRO SCT.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
DERECHO
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
2.
CIENCIA POLITICA
DOS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen de
Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR
TEMARIO
PARA
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS
E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL”
Rama de cargo
ASUNTOS JURIDICOS
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO EN MATERIA DE AMPARO, DERECHO
PENAL, DERECHO CIVIL, AGRARIO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO;
DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
MISMA; DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO. ADEMAS DE CONOCIMIENTO BASICO DE LOS
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS VIGENTES Y DE
LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL TRANSPORTE PUBLICO FEDERAL.
MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE Y CONTROL DOCUMENTAL.
Requisitos adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO.
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
UNIDAD DE PLANEACION Y EVALUACION
Código de puesto
09-632-1-M1C014P-0000106-E-C-L
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de
Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT GUERRERO
SEDE
(RADICACION)
GUERRERO
Clasificación de Puesto
TIPO
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
Objetivo General
del puesto
PARTICIPAR
Y
APOYAR
EN
EL
PROCESO
DE
PLANEACION,
PROGRAMACION,
PRESUPUESTACION
Y
EVALUACION
DE
LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CENTRO SCT, MEDIANTE
LA
ELABORACION
DE
PROGRAMAS,
INFORMES,
ESTUDIOS
E
INFORMACION
ESTADISTICA
Y
CARTOGRAFICA,
ASI
COMO
LA
COORDINACION DE ACCIONES RELACIONADAS CON LOS DIFERENTES
NIVELES DE GOBIERNO, ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN
MATERIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CON LA FINALIDAD
DE PROPORCIONAR ELEMENTOS SUSTANTIVOS PARA LA TOMA
DE DECISIONES.
Funciones
1.
COORDINAR, INTEGRAR Y ANALIZAR LA INFORMACION DEL
SECTOR EN EL AMBITO ESTATAL, MEDIANTE LA APLICACION
DE LOS LINEAMIENTOS Y NORMAS ESTABLECIDAS, CON LA
FINALIDAD DE ELABORAR LOS PROGRAMAS, INFORMES Y
REPORTES INSTITUCIONALES RESPECTO A LAS ACTIVIDADES
DESARROLLADAS POR EL CENTRO SCT.
2.
DESARROLLAR HERRAMIENTAS PARA LA INTEGRACION Y ANALISIS
DE INFORMACION, MEDIANTE EL ACOPIO DE DATOS RELEVANTES
DE LAS DIFERENTES AREAS ADSCRITAS AL CENTRO SCT, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR QUE EL TITULAR DEL CENTRO SCT
CUENTE CON ELEMENTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS PARA
LA TOMA DE DECISIONES.
3.
PROPONER LA PRIORIZACION Y APOYAR EN LA GESTION DE
PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS, MEDIANTE EL ESTUDIO Y
ANALISIS DE LOS PROGRAMAS A CARGO DEL SECTOR, CON
LA
FINALIDAD
DE
CONTRIBUIR
AL
DESARROLLO
DE
LAS
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE EN EL AMBITO ESTATAL.
4.
CONSOLIDAR E INTEGRAR LA INFORMACION ESTADISTICA Y
CARTOGRAFICA
DEL
SECTOR
EN
EL
ESTADO,
MEDIANTE
HERRAMIENTAS INFORMATICAS, CON LA FINALIDAD DE MANTENER
SU ACTUALIZACION, DIFUSION Y VENTA.
5.
REALIZAR LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS A
CARGO DEL CENTRO SCT, MEDIANTE EL ANALISIS Y MONITOREO
PERIODICO DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU
NIVEL DE DESEMPEÑO Y GENERAR PROPUESTAS DE MEJORA
ACORDES A LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
6.
GENERAR E INTEGRAR LAS EVALUACIONES PERIODICAS DE LOS
PROGRAMAS Y SERVICIOS DEL CENTRO SCT, MEDIANTE EL
ACOPIO Y ANALISIS DE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR
LAS DIFERENTES AREAS, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ATENDER
LOS
REQUERIMIENTOS DEL CENTRO SCT Y AREAS NORMATIVAS.
7.
IDENTIFICAR Y PROPONER INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LOS
PROGRAMAS Y SERVICIOS A CARGO DEL CENTRO SCT, MEDIANTE
LA
UTILIZACION
DE
HERRAMIENTAS
ESTADISTICAS,
CON
LA FINALIDAD DE VERIFICAR DESVIACIONES CON RELACION A LAS
METAS PLANTEADAS.
8.
ORGANIZAR Y EN SU CASO APOYAR LA REALIZACION DE
PROYECTOS ESPECIALES EN MATERIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES A NIVEL ESTATAL Y NACIONAL, MEDIANTE LA
COORDINACION DE ACTIVIDADES CON LAS DIFERENTES AREAS O
DEPENDENCIAS
INVOLUCRADAS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
CONTRIBUIR AL OBJETIVO DE LOS PROYECTOS.
9.
ELABORAR
LOS
DOCUMENTOS
QUE
CONTENGAN
LA
INFORMACION ACTUALIZADA DE LOS PROYECTOS ESPECIALES,
MEDIANTE
LA
INTEGRACION
DE
CARPETAS,
TARJETAS,
REPORTES, MEMORIAS FOTOGRAFICAS, ETC., CON LA FINALIDAD
DE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS REQUERIDOS.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
234
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
5.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
6.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
7.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
8.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
ECONOMIA
3.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
4.
INGENIERIA
5.
ARQUITECTURA
6.
COMPUTACION E
INFORMATICA
7.
CONTADURIA
8.
COMUNICACION
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
MATEMATICAS
3.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ECONOMIA SECTORIAL
2.
ESTADISTICA
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen de
Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR
TEMARIO
PARA
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS
E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL”
Rama de cargo
EVALUACION
Otros conocimientos
REQUIERE MANEJO DE SOFTWARE DE DIBUJO Y DISEÑO Y
CONOCIMIENTO EN ESTADISTICA. MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO.
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO,
DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
RESIDENTE DE OBRA
Código de puesto
09-652-1-E1C012P-0000152-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P31
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$22,356.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de
Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT ZACATECAS
SEDE
(RADICACION)
ZACATECAS
Clasificación de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
VIGILAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION O
CONSERVACION DE CARRETERAS AUTORIZADAS EN LOS PROGRAMAS
DEL
CENTRO
SCT,
SUPERVISANDO
QUE
EL
PROYECTO
SE
DESARROLLE CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES Y CONTRATOS
ESTABLECIDOS Y EN APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, LEY DE
OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU
REGLAMENTO Y LINEAMIENTOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR
OBRAS DE CALIDAD QUE COADYUVEN AL MEJORAMIENTO Y
CRECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA A CARGO DEL
CENTRO SCT, ASEGURANDO LA COMODIDAD Y SEGURIDAD DE
SUS USUARIOS.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Funciones
1.
RECOPILAR
LA
DOCUMENTACION
TECNICA
QUE
DEBERA
INTEGRARSE A LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA
OBTENCION
DE
DATOS
EN
LA
RESIDENCIA
GENERAL
CORRESPONDIENTE Y/O EN LA UNIDAD GENERAL DE SERVICIOS
TECNICOS, CON EL FIN DE DISPONER DE LOS ELEMENTOS
NECESARIOS PARA INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS A SU CARGO.
2.
BRINDAR APOYO EN LA CELEBRACION DE LOS PROCESOS
DE CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y LOS
SERVICIOS
RELACIONADOS
CON
LAS
MISMAS
QUE
LE
ENCOMIENDE
EL
CENTRO
SCT,
PROPORCIONANDO
LA
DOCUMENTACION
TECNICA
REQUERIDA
A
LA
RESIDENCIA
GENERAL DE ADSCRIPCION PARA INICIAR EL PROCESO DE
CONTRATACION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON LOS
ELEMENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR EL PROCESO DE
ADJUDICACION DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
APLICABLES EN LA MATERIA.
3.
ATENDER LAS CONSULTAS CON RESPECTO AL PROYECTO Y LA
DOCUMENTACION TECNICA QUE PRESENTEN LOS PARTICIPANTES
EN
LAS
JUNTAS
DE
ACLARACION
DEL
PROCESO
DE
CONTRATACION, ANALIZANDO SOLICITUD DE ACLARACION Y
REVISANDO LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS BASES
DE LICITACION, A FIN DE ENTREGAR LAS RESPUESTA RESPECTIVA
AL SERVIDOR PUBLICO QUE PRESIDA DICHAS JUNTAS, A LOS
PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONTRATACION SEÑALADO.
4.
INSPECCIONAR LAS OBRAS A SU CARGO, REALIZANDO LA
MEDICIONES
QUE
INDIQUEN
LAS
ESPECIFICACIONES
DEL
CONTRATO
Y
COMPARANDO
LOS
VOLUMENES
DE
LOS
CONCEPTOS
EJECUTADOS
CON
LOS
DEL
PROGRAMA
AUTORIZADO, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR Y VALIDAR
LOS AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS DE LAS OBRAS.
5.
REVISAR LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA EJECUCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO, COMPARANDO LOS REPORTES DE CONTROL
DE CALIDAD DE LA OBRA QUE LE SON ENTREGADOS CONTRA LOS
VALORES
ESTABLECIDOS
EN
LOS
DOCUMENTOS
CONTRACTUALES, A FIN DE VERIFICAR QUE CUMPLAN CON LA
CALIDAD Y CARACTERISTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO PARA
GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y CONFIANZA DE LOS USUARIOS.
6.
TOMAR LAS DECISIONES DE CARACTER TECNICO NECESARIAS
PARA LA ADECUADA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN LAS
OBRAS A SU CARGO, ANALIZANDO LA INFORMACION GENERADA
EN
EL
PROCESO
Y
RESOLVIENDO
LAS
CONSULTAS,
ACLARACIONES, DUDAS O AUTORIZACIONES QUE PRESENTE EL
SUPERVISOR O EL CONTRATISTA EN RELACION A LOS DERECHOS
Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, CON EL FIN DE
ASEGURAR QUE LA OBRA SE REALICE ININTERRUMPIDAMENTE Y
SE CONCLUYA CONFORME A LOS PLAZOS ESTABLECIDO.
7.
VIGILAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES
NECESARIOS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN
LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA VERIFICACION DE LA
EXISTENCIA DE LOS OFICIOS DE AUTORIZACION Y LA LIBERACION
DE LOS RECURSOS ASIGNADOS DENTRO DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LAS OBRAS SE
REALICEN ININTERRUMPIDAMENTE.
8.
VALIDAR LAS ESTIMACIONES QUE PRESENTE EL CONTRATISTA
POR TRABAJOS EJECUTADOS, VERIFICANDO LA DOCUMENTACION
SOPORTE QUE AVALE QUE LOS TRABAJOS ESTIMADOS SE HAYAN
REALIZADO
DE
ACUERDO
A
LAS
ESPECIFICACIONES
Y
PROGRAMAS DEL CONTRATO, CON EL FIN DE AUTORIZAR EL
TRAMITE DE PAGO Y DAR CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES
PACTADAS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
9.
RENDIR INFORMES FINANCIEROS DE MANERA PERIODICA Y UN
INFORME FINAL, A PARTIR DE LA COMPARACION DE LOS
RECURSOS EROGADOS EN RELACION CON LOS RECURSOS
ASIGNADOS
Y
CALENDARIZADOS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR QUE LA DISTRIBUCION Y GASTO DEL PRESUPUESTO
SE REALICE CONFORME A LO PACTADO CON EL CONTRATISTA.
10. SUPERVISAR LA CONCLUSION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS
RELATIVOS A LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA INSPECCION
FISICA DE LOS MISMOS, VERIFICANDO EN CUMPLIMIENTO A LOS
REQUISITOS
ESTABLECIDOS
EN
EL
CONTRATO
CORRESPONDIENTE, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA
OPERACION Y FUNCIONALIDAD DE LOS MISMOS PARA LOS FINES
QUE FUERON PROYECTADOS.
11. DOCUMENTAR EL PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION
DEL
ACTA
CORRESPONDIENTE Y SUS ANEXOS, CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO
A
LO
ESTABLECIDO
EN
LOS
TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
12. AUTORIZAR
EL
FINIQUITO
DEL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION Y FIRMA DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE,
ASEGURANDOSE DE QUE LA INFORMACION SEA LA QUE SE
DERIVE DEL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, CON
EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS
TERMINOS CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen de
Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
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TEMARIO
PARA
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS
E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
SE REQUIERE NOCIONES GENERALES DE LA NORMATIVIDAD QUE
REGULA LA OBRA PUBLICA
Y CONOCIMIENTO EN MATERIA DE VIAS TERRESTRES. MANEJO DE
EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO.
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, CAMBIO DE RESIDENCIA, PERIODOS
ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal,
así como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicado en el portal www.trabajaen.gob.mx
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal
www.trabajaen.gob.mx
Programación
Publicación de Convocatoria
17 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 17 al 31 de diciembre de 2025
Revisión curricular
(por la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 17 al 31 de diciembre de 2025
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
(se deberá realizar conforme al procedimiento
descrito en la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que,
bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación
de folio en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 12 de enero de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 12 de enero de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 12 de enero de 2026
Revisión Documental
A partir del 12 de enero de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 19 de enero de 2026
Determinación
16 de marzo de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 246 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el
fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el portal TrabajaEn le asignará un
número de folio de registro general.
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en Trabajaen con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes
folios de registro en éste, e informará esta situación Unidad de Políticas para el Servicio Público para que, en
su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y
evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las personas
aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con los
requisitos establecidos en la convocatoria.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de
adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el portal www.trabajaen.gob.mx, por lo que
es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje
de Trabajaen.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa
de Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 60 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
Si la sumatoria de los resultados de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de
conocimientos Generales de la Administración Pública Federal MENOR A 60, se procederá al descarte de la
persona candidata.
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede de
radicación, el mismo Presidente del CTS, además de que no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los aspectos mencionados, no
se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. En caso
de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el portal www.trabajaen.gob.mx,
siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito dirigido al (la) Secretario (a)
Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no se replicará.
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate del
mismo Presidente del respectivo CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema TrabajaEn
replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que se precisará a las
personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III, enviado a través
del centro de mensajes en el portal www.trabajaen.gob.mx
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el Portal Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede RENUNCIAR AL
RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el
sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de
habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema
reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el portal Trabajaen. Las personas
aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el portal
de Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el portal www.trabajaen.gob.mx,
indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el artículo 273
de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, la
revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones
de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx y en el portal https://www.gob.mx/sct/documentos/
subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el portal www.trabajaen.gob.mx en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el
apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a
la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en
concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo 286 del Acuerdo por el que
se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Además del comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx (Hoja de Bienvenida de
Trabajaen), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el portal
www.trabajaen.gob.mx, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener,
conocer o recordar su contraseña del portal Trabajaen será motivo de descarte. Asimismo, se verificará la
consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante.
Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría de la Función Pública y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el Comité
Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las cuales
se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/965633/METODOLOGIAS_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_
SFP_ACTUALIZADO.pdf
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por la plataforma Trabajaen. Las personas aspirantes deberán
presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan
a través del mensaje de Trabajaen), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los siguientes
formatos denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3. Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Los formatos mencionados se encuentran disponibles en la liga http://www.gob.mx/sct/documentos/
subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá presentar original o copia certificada
(para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos formatos, mismos que se citan a
continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de descarte):
•
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes
(se aceptará sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados.
El no presentar alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
•
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del folio asignado
para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante en cada
una de las etapas, en caso de que exista alguna inconsistencia u omisión en los mismos será motivo
de descarte automático.
2.
Currículum Vítae emitido por el portal de www.trabajaen.gob.mx, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
•
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
•
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
•
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
•
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
•
Que la documentación presentada es auténtica.
•
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de
Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a)
del concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil
del puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan
como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas
por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente
(con nombre, puesto y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las
partes involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos
y/o talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial”
emitida por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de
su capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas
de recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de
honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por
el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación.
Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar
constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo
lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia,
computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que
el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados
de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto,
siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de
presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado
en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso,
mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad.
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez
o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que
el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la
institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso
de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior
Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior
siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales
serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en
dicha plataforma, será motivo de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPRH.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Deberá
presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la publicación del
concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento a la persona candidata
que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine
la Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la
persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que
la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia
la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la
programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas.
En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su
participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará
en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico
sea el mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con los
artículos 280 y 282 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
•
El de preguntas y respuestas y,
•
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
•
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
•
Estrategia o acción (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 289 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 289 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, considerando que la Secretaría, se ha
caracterizado por ser una Dependencia del Gobierno Federal, en la cual la participación de la mujer siempre
ha estado acotada a pequeños nichos; sin embargo, con el paso de los años, las mujeres se han abierto
camino en áreas que tradicionalmente son ocupadas por hombres, como es la infraestructura carretera y de
transporte. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los artículos 86, 87 y 88 de las citadas
Disposiciones que a letra indica: “No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas o cuotas de
ingreso que sean establecidas a fin de promover y garantizar la igual real de oportunidades de las personas
o grupos”. (sic)
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, los (las) candidatos(as) entrevistados(as) por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad
con lo siguiente:
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DIARIO OFICIAL
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Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
•
Revisión realizada vía el portal www.trabajaen.gob.mx
•
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Examen de
Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos
técnicos y
(b) Examen de
conocimientos
generales de la
Administración
Pública Federal
•
Número de exámenes: 2.
•
Criterios a evaluar:
•
Examen de conocimientos técnicos corresponde al 50%
de la subetapa.
Calificación final mínima aprobatoria: 60 (en una escala de
0 a 100) para todos los rangos.
Motivo de descarte: Sí
•
Examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal corresponde al 50% de la subetapa.
Calificación mínima aprobatoria ponderada: 60 (en una escala
de 0 a 100) para todos los rangos.
El resultado del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y del examen de conocimientos
técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de
la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido
deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un resultado
final (CG y CT) menor a 60 se procederá al descarte.
Evaluación de
Habilidades
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: 0
•
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en todos los casos.
•
Motivo de descarte: No.
•
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación de
Experiencia y
Valoración del
Mérito
Evaluación
Experiencia
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
•
Motivo de descarte: No.
Valoración del
Mérito
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Cuestionarios de valoración de mérito.
•
Motivo de descarte: No.
Revisión
Documental
•
Documentación probatoria de cada aspirante.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
•
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
•
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
•
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa
autorización del CTP.
V. Determinación
•
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultados
por Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos
Técnicos
CT
C= CT + CG +H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos
Generales de la
Administración
Pública Federal
CG
Evaluación de
Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de
Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 239 de las Disposiciones
246
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado,
constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber
realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia
laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se
desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada
constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
ingreso@sict.gob.mx
dentro
del
periodo
señalado
en
la
etapa
de
Revisión
Curricular
(Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera
de dicho periodo, así como aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx, y del correo electrónico
proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 254, 268 y 269 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el Sistema TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán solicitarlo
mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la) Secretario(a)
Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio de
concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico; y anexar
identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte
vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. La dirección electrónica a la
que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema RHNET – TrabajaEn para que el(la) candidato(a)
respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta TrabajaEn.
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del portal www.trabajaen.gob.mx
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido
el concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades
de responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 28 de
abril, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el
Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las
oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro
Obregón, Código Postal 01049, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00
horas;, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. Karla Ayala Romero
Rúbrica.
248
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 801
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
ANALISTA DE PROGRAMAS DE CAPACITACION
Código de puesto
09-711-1-E1C011P-0001287-E-C-M
Grupo, grado y nivel
P23
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$21,116.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS Y
ORGANIZACION
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
REALIZAR EL ANALISIS, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS
DE FORMACION INTEGRAL QUE INTEGRAN EL PAC DE ESTA SECRETARIA,
CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS
ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP).
Funciones
1.
REVISAR
LAS
PROPUESTAS
DE
PROGRAMA
DE
FORMACION
INTEGRAL (PFI) QUE REMITAN LAS UNIDADES RESPONSABLES, CON
LA FINALIDAD DE VERIFICAR QUE CUMPLAN CON LOS CRITERIOS
ESTABLECIDOS
E
INTEGRAR
EL
PROGRAMA
ANUAL
DE
CAPACITACION (PAC) DE ESTA SECRETARIA.
2.
REALIZAR EL CONCENTRADO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION
INTEGRAL (PFI) AUTORIZADOS, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR UN
CONTROL
PARA
EL
SEGUIMIENTO
DE
LAS
ACCIONES
DE
CAPACITACION EJECUTADAS POR LAS UNIDADES RESPONSABLES.
3.
REGISTRAR EL PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACION (PAC) DE ESTA
SECRETARIA, CON LA FINALIDAD DE FORMALIZAR SU VALIDEZ ANTE
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP).
4.
INTEGRAR
LOS
REPORTES
TRIMESTRALES
RELATIVOS
A LA
EJECUCION DEL PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACION (PAC), CON
LA FINALIDAD DE NOTIFICAR LOS AVANCES A LA SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA (SFP), DE CONFORMIDAD CON LA
NORMATIVA APLICABLE.
5.
REVISAR
LA
REPORTES
Y
DEMAS
DOCUMENTACION
DE
LAS ACCIONES DE CAPACITACION EJECUTADAS, QUE REMITAN LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y CENTROS SCT, CON LA FINALIDAD
DE VALIDAR LA INFORMACION CON RESPECTO AL PROGRAMA DE
FORMACION
INTEGRAL
(PFI)
AUTORIZADO
Y,
EN
SU
CASO,
NOTIFICAR
LAS
INCONSISTENCIAS
IDENTIFICADAS
PARA
SU ACLARACION.
6.
ELABORAR EL INFORME FINAL Y COMPARATIVO DEL PROGRAMA
ANUAL DE CAPACITACION (PAC) EJECUTADO EN ESTA SECRETARIA,
CON LA FINALIDAD NOTIFICAR A LA SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA (SFP) SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO Y, EN SU CASO,
REALIZAR LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
7.
APOYAR EN LA DIFUSION DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION
PROGRAMADAS, A FIN DE PROMOVER LA PARTICIPACION DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE ESTA SECRETARIA EN LAS MISMAS.
8.
PROPORCIONAR ORIENTACION RELACIONADA CON LAS ACCIONES
DE CAPACITACION EN LINEA Y RECUPERACION DE CONTRASEÑAS,
CON LA FINALIDAD DE ATENDER LAS DUDAS DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE LA SECRETARIA.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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9.
APOYAR
EN
LA
INTEGRACION
DE
LA
INFORMACION
Y
DOCUMENTACION DERIVADA DEL PROCESO DE CAPACITACION, CON
LA FINALIDAD DE CONTAR CON EL SOPORTE DOCUMENTAL DE LAS
ACCIONES REALIZADAS Y FACILITAR SU LOCALIZACION.
10. APOYAR
EL
DISEÑO,
ELABORACION
Y/O
ACTUALIZACION
DE
ACCIONES DE CAPACITACION EN LINEA PARA ATENDER LAS
NECESIDADES DE CAPACITACION ESPECIFICA DEL PERSONAL DE LA
SECRETARIA.
11. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA SU JEFE
INMEDIATO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: PREPARATORIA O BACHILLERATO
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
NO APLICA
CARRERA SOLICITADA:
1.
NO APLICA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIA POLITICA
3.
CIENCIAS ECONOMICAS
4.
CIENCIAS ECONOMICAS
5.
PSICOLOGIA
6.
PEDAGOGIA
DOS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ADMINISTRACION
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
DIRECCION
Y
DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
4.
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
5.
PSICOPEDAGOGIA
6.
TEORIA
Y
METODOS
EDUCATIVOS
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION
RELEVANTE”,
EN
EL
APARTADO
“TEMARIO
DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL”
Rama de cargo
RECURSOS HUMANOS
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTO EN ADMINISTRACION DE RECURSOS
HUMANOS, CAPACITACION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS,
MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS APLICABLE
EN LA APF; ADEMAS DE MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO Y
HERRAMIENTAS DE DESARROLLO INSTRUCCIONAL.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO.
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
250
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal,
así como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal
www.trabajaen.gob.mx
Programación
Publicación de Convocatoria
17 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 17 al 31 de diciembre de 2025
Revisión curricular
(por la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 17 al 31 de diciembre de 2025
Recepción de solicitudes para reactivación de folios (se
deberá realizar conforme al procedimiento descrito en
la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que,
bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación
de folio en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 12 de enero de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 12 de enero de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 12 de enero de 2026
Revisión Documental
A partir del 12 de enero de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 19 de enero de 2026
Determinación
16 de marzo de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 246 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el
fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el portal TrabajaEn le asignará un
número de folio de registro general.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en Trabajaen con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes
folios de registro en éste, e informará esta situación Unidad de Políticas para el Servicio Público para que, en
su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y
evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las personas
aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con los
requisitos establecidos en la convocatoria.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de
adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el portal www.trabajaen.gob.mx, por lo que
es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje
de Trabajaen.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 60 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de
conocimientos Generales de la Administración Pública Federal MENOR A 60, se procederá al descarte
de la persona candidata.
252
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede de
radicación, el mismo Presidente del CTS, además de que no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los aspectos mencionados, no
se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. En caso
de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el portal www.trabajaen.gob.mx,
siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito dirigido al (la) Secretario (a)
Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no se replicará.
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate del
mismo Presidente del respectivo CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema TrabajaEn
replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que se precisará a las
personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III, enviado a través
del centro de mensajes en el portal www.trabajaen.gob.mx
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el Portal Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede RENUNCIAR AL
RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el
sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de
habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema
reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el portal Trabajaen. Las personas
aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el portal
de Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el portal www.trabajaen.gob.mx,
indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el artículo 273
de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, la
revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones
de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Los
temarios
sobre
los
que
versarán
los
exámenes
de
conocimientos
técnicos
serán
publicados
en
la
convocatoria
publicada
en
www.trabajaen.gob.mx
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el portal www.trabajaen.gob.mx en el apartado “Documentos e Información Relevante”,
en el apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a
la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en
concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo 286 del Acuerdo por el que
se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
Además del comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx (Hoja de Bienvenida de
Trabajaen), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el portal
www.trabajaen.gob.mx, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener,
conocer o recordar su contraseña del portal Trabajaen será motivo de descarte. Asimismo, se verificará la
consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante.
Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría de la Función Pública y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el Comité
Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las cuales
se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/965633/METODOLOGIAS_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_
SFP_ACTUALIZADO.pdf
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por la plataforma Trabajaen. Las personas aspirantes deberán
presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan
a través del mensaje de Trabajaen), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los siguientes
formatos denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3. Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Los
formatos
mencionados
se
encuentran
disponibles
en
la
liga
http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá
presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos
formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo
de descarte):
•
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes
(se aceptará sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados.
El no presentar alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
•
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del folio asignado
para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante en cada
una de las etapas, en caso de que exista alguna inconsistencia u omisión en los mismos será motivo
de descarte automático.
254
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
2.
Currículum Vítae emitido por el portal de www.trabajaen.gob.mx, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
•
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
•
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
•
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
•
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
•
Que la documentación presentada es auténtica.
•
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión
de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del
concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del
puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan
como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas
por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente
(con nombre, puesto y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes
involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos
y/o talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida
por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de
su capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas
de recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de
honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por
el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación.
Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar
constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo
lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia,
computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que
el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados
de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto,
siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
En caso de presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su
caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia
de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos
en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante
expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en
su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. En el caso de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato,
Técnico Superior Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el
grado superior siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas
Profesionales serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse
registro en dicha plataforma, será motivo de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPRH.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la
publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento
a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine
la Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la
persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que
la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia
la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la
programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas.
En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su
participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará
en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico
sea el mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad
con los artículos 280 y 282 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
•
El de preguntas y respuestas y,
•
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
•
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
•
Estrategia o acción (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 289 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 289 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, considerando que la Secretaría, se ha
caracterizado por ser una Dependencia del Gobierno Federal, en la cual la participación de la mujer siempre
ha estado acotada a pequeños nichos; sin embargo, con el paso de los años, las mujeres se han abierto
camino en áreas que tradicionalmente son ocupadas por hombres, como es la infraestructura carretera y de
transporte. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los artículos 86, 87 y 88 de las citadas
Disposiciones que a letra indica: “No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas o cuotas de
ingreso que sean establecidas a fin de promover y garantizar la igual real de oportunidades de las personas
o grupos”. (sic)
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, los (las) candidatos(as) entrevistados(as) por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
•
Revisión realizada vía el portal www.trabajaen.gob.mx
•
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes
de
Conocimientos
y Evaluaciones
de Habilidades
Examen de
Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos
técnicos y
(b) Examen de
conocimientos
generales de la
Administración
Pública Federal
•
Número de exámenes: 2.
•
Criterios a evaluar:
•
Examen de conocimientos técnicos corresponde al 50% de la
subetapa.
Calificación final mínima aprobatoria: 60 (en una escala de 0
a 100) para todos los rangos.
Motivo de descarte: Sí
•
Examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal corresponde al 50% de la subetapa.
Calificación mínima aprobatoria ponderada: 60 (en una
escala de 0 a 100) para todos los rangos.
El resultado del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y del examen de conocimientos
técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de
la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado
obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un
resultado final (CG y CT) menor a 60 se procederá al descarte.
Evaluación de
Habilidades
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: 0
•
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en todos los casos.
•
Motivo de descarte: No.
•
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación
de Experiencia
y Valoración
del Mérito
Evaluación
Experiencia
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
•
Motivo de descarte: No.
Valoración del
Mérito
•
Número de evaluaciones: 1.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Cuestionarios de valoración de mérito.
•
Motivo de descarte: No.
Revisión
Documental
•
Documentación probatoria de cada aspirante.
•
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
•
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
•
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
•
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
•
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa
autorización del CTP.
V.
Determinación
•
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
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DIARIO OFICIAL
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Etapa
Sub-etapa
Puntos
Resultados por
Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos
Técnicos
CT
C= CT + CG +H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos
Generales de la
Administración
Pública Federal
CG
Evaluación de
Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de
Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del
Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 239 de las Disposiciones
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado,
constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber
realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia
laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se
desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada
constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de
Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como
aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx, y del correo electrónico
proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 254, 268 y 269 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el Sistema TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán solicitarlo
mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la) Secretario(a)
Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio de
concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico; y anexar
identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte
vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. La dirección electrónica a la
que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a Unidad de Políticas para el Servicio
Público de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema RHNET – TrabajaEn para que el(la)
candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta TrabajaEn.
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del portal www.trabajaen.gob.mx
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido
el concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de
responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 28
de abril, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el
Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las
oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, Colonia Tlacopac, Delegación Alvaro
Obregón, Código Postal 01049, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00
horas;, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. María Del Rocío Bello Castillo
Rúbrica.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 39/2025
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los
artículos 249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación
Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE INVENTARIOS
Nivel
Administrativo
11-712-1-M1C015P-0000659-E-C-N (N11)
Subdirección de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Difundir la normatividad aplicable para la administración de los inventarios y
proponer procedimientos para llevar el registro global de los bienes
de activo fijo asignados a las unidades administrativas de la Secretaría de
Educación Pública.
2.
Supervisar el procesamiento electrónico de datos en el sistema de inventarios
de bienes instrumentales de la SEP (SIBI-SEP), para el oportuno registro de
los movimientos al inventario efectuados por las unidades administrativas
de la dependencia.
3.
Coordinar el proceso de atención a las solicitudes presentadas por las
unidades administrativas para el alta y la baja de los bienes muebles que
conforman el patrimonio de la Secretaría de Educación Pública, así como la
aplicación de los procedimientos de disposición final.
4.
Supervisar el análisis de la información periódica procedente de las unidades
administrativas, para determinar cursos de acción que posibilite la
actualización de los inventarios de la SEP.
5.
Diseñar y supervisar el desarrollo del programa de capacitación en materia de
inventarios, dirigido al personal responsable del control de los inventarios
de las unidades administrativas de la SEP.
6.
Vigilar que el retiro de bienes instrumentales no útiles de las unidades
administrativas de la Secretaría de Educación Pública se lleve a cabo
conforme a la normatividad establecida.
7.
Integrar el programa anual de disposición final de bienes de la SEP y
supervisar su ejecución.
8.
Coordinar y supervisar la integración de la carpeta informativa para las
sesiones ordinarias y extraordinarias del comité de bienes muebles de la SEP.
9.
Supervisar la elaboración de informes periódicos y especiales acerca de las
situaciones que guardan los inventarios de la SEP.
10. Dar atención a las auditorías realizadas por los diferentes órganos
fiscalizadores e implementar las acciones necesarias para solventar
las observaciones.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración, Arquitectura, Ingeniería,
Ingeniería Civil.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Economía, Psicología, Ciencias Políticas
y Administración Pública, Contaduría, Derecho, Administración.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
262
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Organización y Dirección de Empresas.
Grupo de Experiencia: Matemáticas.
Area General: Ciencia de los Ordenadores, Auditoría
Operativa.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-
y-programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública
Federal,
cuyo
material
de
estudio,
la
“Guía de referencia en materia de Conocimientos
sobre
la
Administración
Pública
Federal”
se
encuentra
en
la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 39/2025, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad
y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso
No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo
respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica,
asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y;
presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos,
elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales
serán considerados como finalistas.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil
del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y
áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn).
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje
que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación,
por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del
puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de
nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el
perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona
que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura
registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje
asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita
la Secretaría de Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente,
será
motivo
de
descarte
del
aspirante
en
el
concurso
correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de
cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la
que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así
como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad
social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos;
recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto
en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por
ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023), no haber
sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de
aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario
en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto
en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la
Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a
través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control
y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y
la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para
fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a
la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la
existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo
de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría
de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así
como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades,
sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo,
condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo,
lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado
civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro
motivo que atente contra la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo
o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su
momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del
mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la
APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un
gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad
con los artículos 239, 240, 267, 274 al 278, del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 17
de diciembre de 2025 al 16 de enero de 2026, a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los
requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo,
asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se
desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y
las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno
de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un
(a) candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO DEL
CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin
embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de
cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden
ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de
participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y
equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo
generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne
del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta,
desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones
que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con
48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de
mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta
permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
17 de diciembre de 2025
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través
de
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes).
Del 17 de diciembre de
2025 al 16 de enero
de 2026
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Técnicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es motivo
de descarte. Las personas que acrediten el Examen de
Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda
Evaluación
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con
la del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto
para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100,
sin decimales, un resultado menor a éste será motivo
de descarte, así como el hecho de que no se presente
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
TrabajaEn.
Del 21 de enero al 16
de marzo de 2026
266
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de
descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es motivo
de descarte. Las Evaluaciones de Habilidades se
conformarán por preguntas y se complementarán con
pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
encuentran
disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para
las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la
liga:
https://trabajaen.gob.mx
-
Documentos
e
Información Relevante - Guía de Estudio para las
Evaluaciones de Habilidades.
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con
una logística y medidas de prevención establecidas.
Del 21 de enero al 16 de
marzo de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
así como revisión documental) con una puntuación
menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial para el(la) aspirante, garantizando los
principios rectores del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no
cuente con los recursos informáticos para realizarla, de
esta manera se asegura que a ningún aspirante se le
dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso
de
la
entrevista
y
determinación
se
desahogará a distancia vía remota, programándose
previamente conforme a la agenda del Comité y de
forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en
un primer momento considerarán al(la) finalista y en un
segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del
concurso.
Del 21 de enero al 16 de
marzo de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 21 de enero al 16 de
marzo de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un solo periodo de
tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá
llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación
de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional-
de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-
apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
PRESENTACION
DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes
de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema
Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas
que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la
Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos
Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor
a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las
Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o
Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se
aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen
y/o las Evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación requerida
por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo
registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que
el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de
Conocimientos
Técnicos
anterior,
el
(la)
participante
deberá
solicitar
su consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de
Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y
Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e
inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen
de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior
a 60 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado
de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado
aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año
contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de
dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la
página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir
de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn,
tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de
la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la
misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta
proporcionada por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin
efectos.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los
reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la
Unidad de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
268
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si este último lo establece en las sesiones
de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de
que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes
en orden de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos
y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
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269
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de
Conocimientos Técnicos.
30
2° Examen de
Conocimientos Generales
de la APF.
Evaluación de Habilidades
(sin descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Evaluación de la
Experiencia laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las etapas
II (Evaluación de Conocimientos y
Evaluación
de
Habilidades,
Psicométricas) y III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito,
así como Revisión Documental) con
una puntuación menor a 50, son
motivo de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100 puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones
psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a
menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el
(la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones
de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda
Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la
Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte,
que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por
preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito, así como revisión documental, no será motivo de descarte, sin
embargo, es necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área
y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el
perfil del puesto en concurso, así como la documentación personal
básica que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte.
270
DIARIO OFICIAL
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La Evaluación y Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de
obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso
de selección que contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de
Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del
concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos
en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la
obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en
original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por
ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e
identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en
una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito, así como Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN
COINCIDIR
CON
LOS
DIGITALIZADOS,
LA
FALTA
DEL
ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o
puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo
para realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a).
De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o
puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia
o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional.
Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones
de naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que
contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias
unidades administrativas o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el
último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la
Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el
(la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o
puesto vacante en concurso.
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271
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del
número de años acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de
acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares,
obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a
través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación
del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de
Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al
portal
www.rhnet.gob.mx,
dirigirse
a
la
sección
de
Evaluación
del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del
Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en
“Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el
resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá
dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través
del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera
titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número
de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores
públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional
de Carrera.
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4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a)
en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien,
mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la
ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o
afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas
a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas
revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia.
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de
trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o
fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del
puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona
aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía
de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo
político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a
través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se
considerará como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito
o
servicio
en
su
labor,
profesión
o
actividad
individual.
De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o
premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento
o premio, los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos
y abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a
su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera
específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo
individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades
destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial
por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
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En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán
considerados en una sola ocasión y para un solo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica,
a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance
al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el
nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros
pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el
territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto
ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una
de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente
en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar
en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y
escribir en distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que
se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una
lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural
y lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas
o sus variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado excelente).
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DIARIO OFICIAL
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•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena
o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En
la
presentación
de
estas
publicaciones,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de
Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento
deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto
adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/
afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades,
que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y,
que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad
indígena reconocido por el Estado.
La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con
el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de
puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo
ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―,
que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que
se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona
candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de
presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la
información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad
o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en
los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será
motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
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DIARIO OFICIAL
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Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a)
de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda
vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
(Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos
que conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad
de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en
Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará
del concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo
o comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural
o estacionario).
•
Impresión
del
folio
asignado
por
el
Portal
www.trabajaen.gob.mx
(carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la
invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de
estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil
del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad,
la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil
del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún
título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría
de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de
las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en
la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido
por dicho perfil.
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DIARIO OFICIAL
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•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita
la SEP. Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente,
sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Entregar 1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida
con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento
oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el
concurso correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de
septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023).
Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública
durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica
o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de
Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado,
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
REACTIVACION DE
FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días
hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario
(a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo
electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx.
La
solicitud
se
hará
del
conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a
través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía
telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de
resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité
Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del
conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema
de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes
de reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar
dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la
etapa correspondiente.
278
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a)
de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará
que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados
y a la normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el
artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas,
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol
(oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que
posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera
de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx
y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511
con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de
09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Educación Pública
ACLARACION RESPECTO A LA CONVOCATORIA 38/2025
La Secretaría de Educación Pública, por medio de la Dirección General de Recursos Humanos y
Organización, emite la siguiente aclaración respecto a la Convocatoria 38/2025, publicado el 10 de diciembre
de 2025:
Dice:
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
10 de diciembre de 2025
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes).
Del 10 al 24 de diciembre de 2025
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas
que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar
la
segunda
Evaluación
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal,
esta calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos
Técnicos del puesto para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así
como el hecho de que no se presente en la fecha, lugar y hora
señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Evaluación de Habilidades. El resultado de las Evaluaciones de
Habilidades no es motivo de descarte; sin embargo, el no
presentarlas sí es motivo de descarte. Las Evaluaciones de
Habilidades se conformarán por preguntas y se complementarán con
pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones
de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía
de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con
la liga: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información
Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
Del 30 de diciembre de 2025
al 09 de marzo de 2026
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así
como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una logística y
medidas de prevención establecidas.
Del 30 de diciembre de 2025
al 09 de marzo de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección.
El
resultado
acumulado
de
las
etapas
II
(Exámenes
de
Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental)
con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera presencial para
el(la) aspirante, garantizando los principios rectores del Sistema del
Servicio Profesional de Carrera; evitando que alguno(a) de
ellos(ellas) no cuente con los recursos informáticos para realizarla,
de esta manera se asegura que a ningún aspirante se le dificulte su
participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el proceso de la
entrevista y determinación se desahogará a distancia vía remota,
programándose previamente conforme a la agenda del Comité y de
forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los
requisitos para desempeñar el puesto, en un primer momento
considerarán al(la) finalista y en un segundo momento, determinarán
al (la)ganador(a) del concurso.
Del 30 de diciembre de 2025
al 09 de marzo de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de
selección, mediante la emisión de su determinación.
Del 30 de diciembre de 2025
al 09 de marzo de 2026
280
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Debe decir:
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
10 de diciembre de 2025
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes).
Del 10 de diciembre de 2025
al 09 de enero de 2026
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas
que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar
la
segunda
Evaluación
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal,
esta calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos
Técnicos del puesto para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así
como el hecho de que no se presente en la fecha, lugar y hora
señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Evaluación de Habilidades. El resultado de las Evaluaciones de
Habilidades no es motivo de descarte; sin embargo, el no
presentarlas sí es motivo de descarte. Las Evaluaciones de
Habilidades se conformarán por preguntas y se complementarán con
pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones
de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía
de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con
la liga: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información
Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
Del 14 de enero al
09 de marzo de 2026
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así
como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una logística y
medidas de prevención establecidas.
Del 14 de enero al
09 de marzo de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección.
El
resultado
acumulado
de
las
etapas
II
(Exámenes
de
Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental)
con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera presencial para
el(la) aspirante, garantizando los principios rectores del Sistema del
Servicio Profesional de Carrera; evitando que alguno(a) de
ellos(ellas) no cuente con los recursos informáticos para realizarla,
de esta manera se asegura que a ningún aspirante se le dificulte su
participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el proceso de la
entrevista y determinación se desahogará a distancia vía remota,
programándose previamente conforme a la agenda del Comité y de
forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los
requisitos para desempeñar el puesto, en un primer momento
considerarán al(la) finalista y en un segundo momento, determinarán
al (la)ganador(a) del concurso.
Del 14 de enero al
09 de marzo de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de
selección, mediante la emisión de su determinación.
Del 14 de enero al
09 de marzo de 2026
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar y privilegiando en todo momento los principios rectores que
rigen al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así mismo para
informar a los aspirantes registrados y al público en general.
México, Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
Secretaría de Cultura
Instituto Nacional del Derecho de Autor
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 02/2025
El Comité Técnico de Selección CTS del Instituto Nacional del Derecho de Autor con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, y 40 Tercero y
Séptimo Transitorios de su Reglamento (RLSPCAPF), y los artículos 249 al 292 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, así como por Acuerdo del
Comité Técnico de Profesionalización y el Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional del Derecho
de Autor, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en ingresar al Sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada del concurso para ocupar
el siguiente puesto vacante:
1.
SUBDIRECCION DE PROYECTOS con las siguientes características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
N11
CODIGO DE LA PLAZA:
48-I00-1-M1C015P-0000027-E-C-P
PERCEPCION ORDINARIA:
$ 39,078.00
ADSCRIPCION:
Dirección de Arbitraje
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Colaborar con el grupo arbitral en la sustanciación y control de los procedimientos arbitrales que se presenten
ante el Instituto, así como designar árbitros de entre la lista publicada, cuando entre las partes no hubiera
acuerdo para asegurar la aplicación de la normatividad.
FUNCIONES
1.
Supervisar los proyectos de resoluciones interlocutorias en los procedimientos arbitrales, verificando que
el grupo arbitral efectúe las resoluciones interlocutorias en los procedimientos, en apego a lo dispuesto en
la normatividad aplicable, con la finalidad de asegurar su emisión en tiempo y forma.
2.
Supervisar los proyectos de laudos definitivos, asegurando que el grupo arbitral emita el laudo en lo
dispuesto en la normatividad aplicable, con la finalidad de que se emita convenientemente,
en tiempo y forma.
3.
Coordinar la asistencia al grupo arbitral en la sustanciación de los procedimientos de arbitraje,
asegurando que las fases del trámite se ejecuten adecuadamente hasta su emisión, con la finalidad de
colaborar con su resolución.
4.
Supervisar la notificación de los laudos a las partes interesadas, mediante la coordinación del personal
habilitado, para practicar la diligencia con el fin de comunicar a las partes la conclusión o determinación
del grupo arbitral.
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Titulado
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
DERECHO
EXPERIENCIA LABORAL: 4 años
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
CONOCIMIENTOS
•
Subdirección de Proyectos
•
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
HABILIDADES GERENCIALES:
Visión Estratégica y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas habilidades es de 3).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: No Requerido.
IDIOMA: No Requerido.
282
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
REGLAS DE VALORACION:
ETAPA
PONDERACION
Examen de Conocimientos técnicos + examen
de conocimientos generales de la APF
30
Evaluación de habilidades
20
Evaluación de la Experiencia
10
Valoración del Mérito
10
Entrevistas
30
BASES DE PARTICIPACION
BASES DE PARTICIPACION
REQUISITOS DE PARTICIPACION
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil de puesto
(escolaridad, áreas de conocimiento y experiencia laboral) y los establecidos en las presentes Bases de
Participación, así como en términos de lo dispuesto por el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, deberá manifestar por escrito en el Escrito Bajo Protesta de decir verdad.
-Que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora
alimentaria morosa.
Así como en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales
I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar (FM3).
II. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso.
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro o ministra de algún culto.
V. No estar inhabilitada (o) para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor mantiene una política de igualdad de oportunidades, sin
discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física,
características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política,
estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la
dignidad humana, no encuentre sustento objetivo, racional ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección la certificación médica de no embarazo y/o
pruebas para la detección de VIH/SIDA para llevar a cabo la contratación.
PRINCIPIOS DEL CONCURSO
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de
Selección y las sesiones del CTS. a las Disposiciones de la LSPCAPF, al RLSPCAPF, al Acuerdo y las
disposiciones que, en su caso, las autoridades sanitarias emitan a través del Diario Oficial, y demás
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES INICIALES
Las personas aspirantes tendrán que verificar previo a su registro al concurso en TrabajaEn, el Perfil del
Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Unidad Administrativa de adscripción y Nivel. La información relativa a las
Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Habilidades a evaluar y Otros, se pública en la página
web del Instituto Nacional del Derecho de Autor www.indautor.gob.mx, https://www.indautor.gob.mx/
convocatorias-y-temarios.php conforme a lo señalado en el artículo 251 fracción II del Acuerdo.
El cumplimiento del Perfil del Puesto es forzoso para las personas aspirantes, el no contar con evidencias
documentales que respalden su cobertura, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso
de Selección.
1.
Las bibliografías y temarios para el examen de conocimientos técnicos podrán ser consultadas
por las personas participantes en la página electrónica del Instituto Nacional del Derecho de
Autor, en la liga: https://www.indautor.gob.mx/convocatorias-y-temarios.php La bibliografía y temario
para examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal podrá ser consultada por
las personas participantes en el portal TrabajaEn que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno https://www.TrabajaEn.gob.mx en el apartado Documentos e Información Relevante, Temario
del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
En la dirección electrónica www.TrabajaEn.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático administrado por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, diseñado para la administración y control de la información así
como datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, lo correspondiente
a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes a
las personas aspirantes; la difusión de cada etapa; e integración de la reserva de personas aspirantes por
dependencia, cuyos accesos estarán disponibles en la página www.TrabajaEn.gob.mx por lo que la
información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el DOF
y la publicada en la página web del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Cada persona aspirante tendrá por obligación revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de
TrabajaEn, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo personal, por el
propio portal.
Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y
serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión
y distribución de datos personales vigente.
Cada persona aspirante se responsabilizará del traslado y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de Persona Servidora Pública de Carrera Titular,
para poder obtener el nombramiento en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación que
acredite haberse separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así
como de haber cumplido la obligación que le señala el artículo 11 fracción VIII de la LSPCAPF.
DESARROLLO DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica, sin embargo, previa notificación
correspondiente a las personas aspirantes a través del portal www.TrabajaEn.gob.mx podrán modificarse las
fechas indicadas cuando así resulte necesario, o debido al número de personas aspirantes que se registren.
Así mismo, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, no procederá la reprogramación de las
fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas aspirantes.
ETAPA I.
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES Y REVISION CURRICULAR EN EL SISTEMA
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES
La inscripción a un concurso y el registro de las personas aspirantes al mismo se realizará a través de la
herramienta www.TrabajaEn.gob.mx, la cual, les asignará un número de folio de participación, este servirá
para formalizar su proceso de inscripción e identificación durante el desarrollo de las etapas del proceso de
selección hasta la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato. Las personas aspirantes, al
aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación
de la presente Convocatoria, motivo por el que tendrán la obligación de su lectura y acatamiento.
REACTIVACION DE FOLIO
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de
descarte, cada persona aspirante rechazada, contará con 3 días hábiles para presentar su escrito de petición
de reactivación de folio dirigido a la Secretaría(o) Técnica del CTS en el Instituto Nacional del Derecho
de Autor, en el domicilio: Puebla 143, 4º piso Colonia Roma Norte C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Oficialía de Partes. De conformidad con el
artículo 254 del Acuerdo, el CTS establecerá la forma y el plazo para determinar si es procedente la
reactivación, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema. La determinación del CTS
respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento de la persona interesada. Una vez transcurrido
el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación.
El escrito de petición deberá incluir:
1.
Justificación de por qué considera que se debe reactivar el folio de participación, solicitando el análisis y
aprobación para la reactivación
2.
Adjuntar las pantallas impresas del portal www.TrabajaEn.gob.mx:
−
Pantalla principal de “Mis Mensajes”.
−
Mensaje de Rechazo.
3.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de identificación oficial vigente.
4.
Adjuntar al escrito, copia simple de los documentos para realizar el cotejo documental, que acrediten
escolaridad y experiencia laboral de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Participación y
el Perfil del Puesto del concurso de interés.
5.
Dirección electrónica, donde puede recibir la respuesta de su solicitud.
6.
Todas las copias simples legibles y documentos anexos a la solicitud deberán ser firmados por la
persona aspirante.
284
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
De conformidad con el Artículo 269 del Acuerdo, la reactivación de folios no será procedente cuando ésta
se deba a:
- La persona aspirante cancele su participación al concurso, y
- Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Nota: Con relación a los descartes de las personas aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso
en las etapas de evaluación y entrevista, el CTS podrá autorizar, reactivar dicho folio comunicando con
oportunidad a las personas aspirantes que siguen participando en el concurso.
En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.TrabajaEn.gob.mx enviará un mensaje
de notificación a cada persona participante en el concurso.
ETAPA II.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES
PRESENTACION A LAS EVALUACIONES
El Instituto Nacional del Derecho de Autor comunicará con al menos dos días hábiles de anticipación a cada
persona aspirante, la fecha, duración de la evaluación, hora y lugar en que deberá presentarse para la
aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
www.TrabajaEn.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
Respecto al examen de conocimientos técnicos tendrá consistencia con el contenido del temario y bibliografía
publicado en el portal de TrabajaEn y la página web del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la calificación
mínima aprobatoria es de 70 puntos de 100 posibles, para todos los niveles jerárquicos o rangos que
comprende el Servicio Profesional de Carrera. Será motivo de descarte obtener una calificación inferior a 70
puntos en la evaluación de conocimientos.
En apego a lo establecido en el Artículo 232 y 273 del Acuerdo, en su caso, la revisión del examen de
conocimientos deberá ser solicitada mediante escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados del examen de conocimientos en la página
de TrabajaEn; la revisión sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni de las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios
de evaluación.
En caso de que exista alguna inconsistencia o error en la captura de la calificación obtenida por alguna
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso podrá corregir el
resultado previa notificación al CTS.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Respecto al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal tendrá consistencia
con el contenido del temario y bibliografía publicado en la plataforma TrabajaEn, el temario y el examen será
establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y
conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. El resultado del examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos
serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un resultado menor a 60,
el sistema procederá al descarte.
EVALUACION DE HABILIDADES
Las herramientas por utilizar para la Evaluación de Habilidades son de tipo psicométrico.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán:
Subdirección de Area u Homólogo: Visión Estratégica y Trabajo en Equipo
REVALIDACION DE CALIFICACIONES
Los resultados aprobatorios obtenidos en el Examen de Conocimientos Técnicos deben corresponder al
mismo temario y bibliografía. Respecto a los resultados aprobatorios en las Habilidades (deberán ser las
mismas habilidades y herramientas de evaluación) y examen de conocimientos técnicos, conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, tendrán una vigencia de un año, para concursos del Instituto
Nacional del Derecho de Autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
La persona aspirante podrá participar en otros concursos del Instituto Nacional del Derecho de Autor sin tener
que sujetarse nuevamente a la evaluación correspondiente, siempre y cuando cumpla con las condiciones
señaladas en el párrafo anterior.
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DIARIO OFICIAL
285
Una vez terminada la Etapa I de las presentes bases de participación, las y los aspirantes tendrán 3 días
hábiles contados a partir del cierre de registro en la página de TrabajaEn, para presentar su solicitud por
escrito dirigida a la Secretaría Técnica del CTS, el cual debe contener:
1.
Justificación en la cual la o el aspirante solicite la revalidación de calificaciones.
2.
Número de folio actual con el que participa en el concurso.
3.
Folio de participación del o los concursos en que haya acreditado las evaluaciones.
4.
Adjuntar al escrito, la pantalla impresa donde aparecen las calificaciones vigentes (se localiza en la
pestaña de Mis Exámenes y Evaluaciones de su cuenta personal de www.TrabajaEn.gob.mx)
5.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial.
El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal con calificación
igual o mayor a 60 puntos se guardarán por espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del RLSPCAPF.
Los resultados de las evaluaciones de habilidades con calificación aprobatoria se guardarán por espacio de un
año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
No obstante que se observen en pantalla o las calificaciones de manera automática en TrabajaEn o haya
realizado su solicitud por escrito y se dictaminase procedente, la persona aspirante debe registrar su
asistencia a la(s) evaluación (evaluaciones) correspondiente(s) para mantenerse activa en el proceso
de selección.
En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia, dichos resultados no
podrán ser reconocidos para efectos de los concursos del Instituto Nacional del Derecho de Autor aun
tratándose de habilidades con el mismo nombre.
ETAPA III.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán exhibir las
constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos
señalados en las presentes Bases de Participación, o en el perfil del puesto, no podrán continuar en el
proceso de selección.
Las personas aspirantes deberán presentar la documentación para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple de la misma, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al
efecto hayan recibido con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica, a través de su
cuenta en el portal www.TrabajaEn.gob.mx.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, la constancia o
solicitud de expedición de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
REVISION Y EVALUACION DOCUMENTAL
Las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos para su cotejo, en original
y copia física:
1.
Comprobante de folio asignado por el Portal www.TrabajaEn.gob.mx para los concursos.
2.
Currículum impreso del portal TrabajaEn.
3.
Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la
Secretaría de Gobernación, según corresponda en el supuesto de personas aspirantes extranjeras.
4.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
5.
Clave Unica de Registro de Población (CURP).
6.
Escrito Bajo Protesta de decir verdad (se proporcionará en el momento de la revisión documental)
7.
Identificación oficial vigente con fotografía (únicamente se aceptará credencial para votar, pasaporte o
cédula profesional con fotografía).
8.
Conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno en el portal www.TrabajaEn.gob.mx, la persona aspirante presentará el documento que acredite
el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa:
a)
Cuando el requisito del nivel académico sea “Licenciatura o Profesional”: conforme a lo dispuesto por
el Artículo 229 del Acuerdo, el CTS acordó aceptar dicho requisito únicamente con título profesional
registrado en la Secretaría de Educación Pública, se acreditará con la exhibición del mismo y/o
mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente.
Nota: En caso de haber aprobado el examen profesional para obtener el Título Profesional en un
periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá
acreditar la titulación con el acta del examen profesional debidamente firmado y/o sellado por la
institución educativa.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
b)
Cuando el requisito sea con Título en licenciatura, la acreditación del cumplimiento del requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate se aceptará con el grado
(Título o cédula profesional) de maestría o doctorado, siempre que el área académica del mismo sea
afín con alguna de las licenciaturas previstas en el perfil del puesto, debiendo acompañar al título del
grado, la cédula profesional de la licenciatura cursada.
c)
En caso de que sea requerido por el perfil del puesto un idioma extranjero, la persona aspirante
deberá presentar el documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente:
Se aceptarán como constancias las historias académicas y/o constancia o documento expedido por
alguna institución; realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre o que correspondan al
nivel de estudio medio superior o superior.
d)
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente, la constancia
de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
9.
Constancia(s) de empleo(s) que avalen los años de experiencia que se solicitan en el perfil de la vacante,
debidamente requisitados:
−
Constancias de Nombramiento.
−
Constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición.
−
Hoja única de servicio.
−
Talones de pago (periodos completos).
−
Contratos, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario.
−
Hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS.
−
Historial de Cotización expedido por la Oficina Virtual del ISSSTE y/o reporte informativo de semanas
cotizadas al IMSS, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin
de determinar los periodos laborados
−
Otros: similares o afines.
La documentación comprobatoria deberá presentarse debidamente firmada y sellada preferentemente
según corresponda al tipo de documento oficial, indicando fecha de expedición, puesto(s)
desempeñado(s), fecha de ingreso y conclusión, quedando sujeta a validación.
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida, cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado,
constancias de haber realizado proyectos de investigación y credenciales.
EVALUACION POR EXPERIENCIA
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria
laboral (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación con el puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluadas en
este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos
o cargos ocupados. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto
que posea.
Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los
puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
Experiencia en el Sector Privado.- Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia
en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
Experiencia en el Sector Social.- Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en puestos
ocupados en el Sector Social.
Nivel de Responsabilidad.- Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por la
persona aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son:
−
He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares
entre sí.
−
He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y
relacionadas entre sí.
−
He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los
planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio.
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DIARIO OFICIAL
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Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria
laboral. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual
(en su caso el último) y la del puesto en concurso.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. -
Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto registrado en el Currículum
vítae de la persona aspirante en la plataforma www.TrabajaEn.gob.mx con la rama de cargo o puesto
vacante en concurso. La última literal del código de puesto, es la que identificará la familia de función de
éste, será empleada para constatar las ramas de cargo o puesto para efectos de la calificación.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo
con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica,
a través del número de años acumulados en dichos puestos.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad. Se le proporcionará formato en el cotejo documental a la
persona aspirante.
11. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario
en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
12. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la LSPCAPF, para las personas servidoras públicas
de carrera titulares en la Administración Pública Federal y que concursen para una plaza de un rango
superior al nivel del puesto que ocupan, se deberá tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público
en virtud de sus evaluaciones del desempeño, la cual deberá ser inmediata anterior a la fecha en que la
persona aspirante se registre en el concurso de que se trate. En el caso de que debido al procedimiento
de evaluación de desempeño aun no haya sido emitida la evaluación final, se presentará la evaluación
inmediata anterior.
VALORACION DEL MERITO
En lo relativo a la valoración del mérito, por lo que corresponde al rubro otros estudios concluidos, únicamente
se considerarán para evaluar los puntos mencionados a continuación, conforme a lo dispuesto en la
Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, que entró en vigor a partir del 16 de julio de 2024.
Para la valoración del Mérito podrán presentarse los documentos que lo comprueben tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las calificaciones obtenidas en
las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar completas y el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.TrabajaEn.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Se calificará con base en la calificación de evaluación de
desempeño anual anterior de los servidores públicos.
Resultados de las acciones de capacitación.- Se calificará con base en las calificaciones de las acciones
de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por personas
servidoras públicas de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio
fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para personas servidoras
públicas de carrera titular, no será calificado este elemento.
Resultados de procesos de certificación.- Se calificará a través del número de capacidades profesionales
certificadas vigentes logradas por personas servidoras públicas de carrera titulares en puestos sujetos al
Servicio Profesional de Carrera.
Logros.- Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la persona aspirante en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones a la mejora, facilitación, optimización o fortalecimiento de las funciones en su
área de trabajo, el logro de metas a través de estrategias que aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar
presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad
responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por
el o la aspirante. Se considerarán como logros los siguientes:
−
Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas
para el Servicio Profesional de Carrera.
−
Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de experiencia.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
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DIARIO OFICIAL
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Distinciones.- Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas, se
considerarán como una distinción las siguientes:
−
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o persona fundadora de Asociaciones u Organizaciones no
Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
−
Título
Grado
Académico
Honoris
Causa
otorgado
por
Universidades
o
Instituciones
de
Educación Superior.
−
Graduación con Honores o con Distinción.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán distinciones
del tipo político o religioso.
Reconocimientos y premios.- Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o
reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual.
De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos, se
considerará como un reconocimiento o premio los siguientes:
−
Premio otorgado a nombre de la persona aspirante.
−
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre de la persona
aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
−
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
−
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una
selección aleatoria, sorteo o equivalente.
Actividad destacada en lo individual.- Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en
una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la
misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual
comprobadas, se considerarán como actividades destacadas las siguientes:
−
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (apostillado).
−
Patentes a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios o misiones en el extranjero.
−
Derechos de autor a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluye donativos).
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán actividades
destacadas de tipo político o religioso.
Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios
concluidos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudios y grado
de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Habla de Lengua Indígena.- Se refiere a las lenguas de los pueblos existentes en el territorio nacional antes
del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos,
se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de
comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una de las 68 lenguas indígenas se refiere
a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones, esta capacidad se evalúa en hablar,
escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por la persona
aspirante, se considerará como un comprobante lo siguiente: (se toma como referencia los niveles 1 y 2)
Nivel 1
−
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es
hablante de una lengua indígena nacional.
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
−
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
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DIARIO OFICIAL
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−
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles,
mapas, videos, audios, etc.)
−
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de
procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
−
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua
indígena o traducción).
Nivel 2
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente).
−
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate.
−
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, persona mediadora bilingüe y/o
traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de
participación, etc.)
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal.
−
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena afrodescendiente o afromexicana.-
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con
la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata, que así lo manifieste, en la revisión
documental durante el concurso
Perspectiva de Juventudes.- Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito
que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de
experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Persona con Discapacidad.- Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad
en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los
requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto
en concurso
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo
de descarte del concurso la NO presentación de las personas aspirantes a cualquiera de las etapas del
concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la NO presentación de los originales
de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Coordinación
Administrativa del Instituto Nacional del Derecho de Autor determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se
aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera
vez; de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditarse a juicio del personal de la Coordinación Administrativa del Instituto Nacional del Derecho de
Autor cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en el portal electrónico
www.TrabajaEn.gob.mx, de los que exhiban en la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de
NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a
la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o
el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
DESCARTE
Será motivo de descarte no presentar en el cotejo documental, original legible o copia certificada y
copia simple de la documentación que se enuncia, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones
de conocimientos y habilidades.
I.
Identificación oficial vigente.
II.
Currículum de TrabajaEn.
III. CURP.
IV. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la
Secretaría de Gobernación.
V. No cumplir con el requisito de escolaridad.
VI. Título o cédula profesional en caso de que el perfil requiera el TITULO o acta del examen profesional
debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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VII. No acreditar los años de experiencia laboral requeridos por el perfil del puesto.
VIII. Evaluación al Desempeño señaladas en el número 10 de la Etapa III de estas Bases de Participación.
IX. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn.
NOTA: Si durante la aplicación, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, la persona
aspirante deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno al correo electrónico TrabajaEn@buengobierno.gob.mx señalando el tipo de modificación y
anexando copia de su constancia del RFC, CURP y una identificación oficial. En caso de que al inicio de la
Etapa III no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá
a descartar a la persona candidata.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se envía a las
personas aspirantes a su cuenta de www.TrabajaEn.gob.mx. Si no se presenta la documentación requerida en
el momento señalado, la persona aspirante será inmediatamente descartada del concurso, no obstante que
haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar, que cualquier inconsistencia en la
documentación presentada y/o en la información registrada en el sistema de TrabajaEn, será motivo
de descarte.
De conformidad con el Artículo 274 del Acuerdo, para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en TrabajaEn y aquella para acreditar la presente etapa, el Instituto Nacional
realizará consultas y compulsa de información en los registros públicos o acudirá directamente con las
instancias y autoridades correspondientes.
El CTS en el Instituto Nacional del Derecho de Autor se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento
del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta
www.TrabajaEn.gob.mx y/o en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por la persona aspirante
para fines de revisión y evaluación de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del
proceso, en el mensaje de mérito le será notificado a las personas aspirantes que se solicitará a quien, en su
caso, resulte ganadora, los documentos originales (enviados de forma digital en las etapas precedentes del
concurso) para cotejo, verificación y alta para efectos de la emisión del nombramiento respectivo, de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la persona aspirante, o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para el Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones
legales procedentes.
ETAPA IV.
ENTREVISTA
La modalidad para realizar la entrevista será determinada por el CTS, pudiendo ser a través de
videoconferencia o presencial, misma que se hará del conocimiento de las personas aspirantes bajo los
criterios normativos.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 36 del RLSPCAPF “… El Comité Técnico de Selección,
siguiendo el orden de prelación de las personas aspirantes, el número de estas que pasan a la etapa
de entrevista serán tres y se elegirá de entre ellas, a la persona que considere apta para el puesto, de
conformidad con los criterios de evaluación de ésta”.
De acuerdo con lo establecido en los Artículos 225 y 226 del Acuerdo, los resultados obtenidos
en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas aspirantes
con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo
con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en el Instituto Nacional del Derecho
de Autor.
En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de
Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número que se continuará entrevistando, será como máximo de tres y sólo en
caso de no contar al menos con persona finalista de entre las personas aspirantes ya entrevistadas.
Con base en los Artículos 279 y 280 del Acuerdo, el CTS en la etapa de entrevista, verificará si la persona
aspirante reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y con base en las
respuestas que proporcione la persona aspirante, identificará las evidencias que le permitan en un primer
momento considerar una persona finalista y en segundo momento, incluso determinarle ganadora o ganador
del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que se utilice. Quienes integran el CTS,
formularán las mismas preguntas a cada persona aspirante y deberán quedar asentadas al reporte individual
de evaluación de las personas aspirantes entrevistadas.
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas quienes integran el CTS o, en su caso, de
especialistas con las personas aspirantes, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidenta(e)
o alguna otra persona integrante.
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DIARIO OFICIAL
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ETAPA V.
DETERMINACION
Se considerarán finalistas a las personas aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aprobatorio (70 puntos) para ser
consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y
40, fracción II del RLSPCAPF.
Con fundamento en el Artículo 288 del Acuerdo, durante la determinación del CTS, acordarán la forma en que
emitirán su voto, a efecto de que la/el Presidenta(e) lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su
derecho de veto.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
I.
Ganadora o ganador del concurso, a quien obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva.
II.
La persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado
en el punto I:
a)
Comunicará a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
III. Desierto el concurso.
DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona aspirante se presente al concurso.
II.
Porque ninguna persona aspirante obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada
finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del CTS.
Aquellas personas aspirantes que aprueben la entrevista por el CTS y no resulten ganadoras en el concurso,
serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en
la base de datos del Instituto Nacional del Derecho de Autor durante un año contado a partir de la publicación
de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser
convocadas en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo, según aplique.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
PUBLICACION DE RESULTADOS
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en www.TrabajaEn.gob.mx identificándose con el
número de folio asignado para cada persona aspirante.
CALENDARIO DEL CONCURSO
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Publicación de Convocatoria
17 de diciembre de 2025
Registro de personas aspirantes y revisión curricular (en la
herramienta www.TrabajaEn.gob.mx)
17 al 31 de diciembre de 2025
Recepción de solicitudes para Revalidación de Calificaciones
2, 5 y 6 de enero de 2026
Examen de conocimientos Técnicos
A partir del 07 de enero de 2026
(se convocará a las evaluaciones con dos
días de antelación a cada evaluación)
Examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal
Evaluación de Habilidades
Revisión y Evaluación Documental
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
292
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizarán en las mismas
fechas a aquellas personas aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades.
Las fechas establecidas solamente son a manera de referencia; debido al número de personas aspirantes que
participen en cada una de las etapas, así como la disponibilidad de recursos para la aplicación de las
evaluaciones, las fechas se modificaran, invitando a las personas aspirantes con dos días hábiles
de anticipación.
En caso de reprogramación, se les enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa
que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario del Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico
www.TrabajaEn.gob.mx
DISPOSICIONES GENERALES
En términos de lo dispuesto en las presentes Bases de Participación, las personas aspirantes podrán hacer
uso de las acciones necesarias de inconformidad y revocación, conforme a lo establecido en los Requisitos de
la presente convocatoria, o bien, en los demás ordenamientos administrativos aplicables.
Inconformidad: Por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó
el acto motivo de la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un
acto previsto en la LSPCAPF, su reglamento o en los demás ordenamientos administrativos aplicables, en el
Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Cultura,
con domicilio en Av. Reforma 175, piso 15, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc.
C.P. 06500, Ciudad de México, en horario de 09:00 a 18:00 horas o al correo denuncias@cultura.gob.mx,
en términos de lo dispuesto por los artículos 93, 94, 95 y 96 del RLSPCAPF.
Revocación: Por escrito dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del
conocimiento, el nombre de la persona aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de
selección, las y los interesados ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur Núm. Ext. 1735, piso 1, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto
en los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pone a disposición el Sistema de Ciudadanos Alertadores
Internos y Externos de la Corrupción, para alertar actos de corrupción, en los que se encuentren involucradas
personas servidoras públicas https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/ o directamente en la dirección
señalada del Organo Interno de Control.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico
ingresoindautor@cultura.gob.mx en un horario de 09:00 a 18:00 de lunes a viernes.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional del Derecho de Autor
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretaria Técnica del Comité
Verónica Angeles Morales
Rúbrica.
Miércoles 17 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
Secretaría de Cultura
Instituto Nacional del Derecho de Autor
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 01/2025
El Comité Técnico de Selección CTS del Instituto Nacional del Derecho de Autor con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, y 40 Tercero y
Séptimo Transitorios de su Reglamento (RLSPCAPF), y los numerales 249 al 292 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, así como por acuerdo del
Comité Técnico de Profesionalización y el Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional del Derecho
de Autor, emite el siguiente aviso respecto de un concurso de la Convocatoria Pública y Abierta No 01/2025
Estimada Persona Aspirante:
Se comunica con relación a la Convocatoria Pública y Abierta número 01/2025 del Instituto Nacional del
Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de octubre del 2025, que el Comité
Técnico de Selección ha determinado mediante Acuerdo CTS-INDAUTOR-01-4a-Sesión/2025, la cancelación
de la publicación del Concurso 108477 Dirección Jurídica en próxima fecha conforme artículo 43 Fracción VII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Agradecemos su comprensión al respecto.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional del Derecho de Autor
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretaria del Comité Técnico
Verónica Angeles Morales
Rúbrica.
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos
copias legibles.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
•
Las hojas deben estar numeradas y no debe contener tablas dentro de celdas.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35068 y 35082.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
294
DIARIO OFICIAL
Miércoles 17 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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