Volver al índice del DOF

Análisis del DOF · 16 de abril de 2026

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, edición matutina No. 092/2026, Ciudad de México, jueves 16 de abril de 2026 (incluye, entre otros: Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica; Disposiciones Administrativas de Carácter General para Cogeneración y para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica; Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de salud pública Secretaría de Salud-Estado de México; Manual de Organización General de la Secretaría de las Mujeres; Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026; Acción de Inconstitucionalidad 25/2025 de la SCJN)

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación de Avisos, Acuerdos, Lineamientos, Convenios y Sentencias)

Ver texto original


Estadísticas

5 Hallazgos
5 Categorías de riesgo
5 Vacíos regulatorios
2 Menciones explícitas de IA
3 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
16 de abril de 2026
Dependencia emisora
Varias (Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Energía / Comisión Nacional de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI; Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
Sector
Múltiple (Energía, Salud Pública, Telecomunicaciones/Conectividad, Justicia, Asuntos Religiosos, Comercio Exterior, Pesca, Seguros, Estadística)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Media
Veredicto de revisión
aceptable

Categorías de riesgo presentes

Síntesis ejecutiva

Esta edición matutina del DOF (16 de abril de 2026) es una compilación heterogénea cuyo grueso es regulación técnica del sector eléctrico (migración de permisos de producción independiente, cogeneración y sistemas de almacenamiento de energía), avisos de asociaciones religiosas, cuotas de seguros, notas aclaratorias de comercio exterior, un acuerdo de pesca, convenios de salud, un manual de organización, un programa de conectividad y una sentencia de la SCJN sobre cuotas municipales en Oaxaca. La mayoría de estos contenidos no tienen relación con inteligencia artificial. Los hallazgos relevantes se concentran en el Tercer Convenio Modificatorio en materia de salud pública entre la Secretaría de Salud y el Estado de México, que contiene: (i) la adquisición de una 'Plataforma de Escucha Social' para monitoreo de medios digitales (tecnología implícita de minería de redes sociales con riesgos de vigilancia y privacidad, R9/R3/R8); (ii) la única mención explícita de 'Inteligencia Artificial', a través de un 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública' dirigido a responsables de prevención de violencia de género (R1/R2); y (iii) el despliegue de 'chatbots' para comunicación bidireccional de salud (R1/R8). Adicionalmente, el Programa de Conectividad de la ATDT crea el Repositorio Único de Sitios Públicos (RUSP), una plataforma de datos geoespaciales cuyo principal riesgo es la ausencia de un marco de gobernanza de datos (R3), y declara expresamente el uso de 'inteligencia de datos' e información geoespacial para la priorización y focalización territorial de la conectividad, lo que introduce un riesgo de sesgo en la asignación de recursos a poblaciones rurales, indígenas y afromexicanas (R2/R3). Ninguno de los hallazgos alcanza severidad alta: se trata de adquisiciones y capacitaciones de escala limitada o de infraestructura de datos no personales. El nivel de riesgo máximo es Media y no se requiere atención urgente. La recomendación central es que estas iniciativas incipientes de IA y analítica en salud y telecomunicaciones se acompañen, desde ahora, de salvaguardas de protección de datos, supervisión humana, validación clínica y transparencia metodológica, dado el vacío regulatorio mexicano en materia de IA.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • México carece de una ley general de IA y de lineamientos específicos para el uso de IA y de herramientas de escucha social en el sector público, por lo que estas adquisiciones operan en un vacío normativo.
  • Existen antecedentes de uso indebido de tecnología de vigilancia contra periodistas y activistas (caso Pegasus), lo que vuelve sensible cualquier capacidad estatal de monitoreo de redes sociales, incluso cuando su fin declarado sea sanitario.
  • El despliegue de chatbots y campañas digitales de salud amplía la cobertura a bajo costo en un país con brecha digital, pero la baja alfabetización digital de parte de la población incrementa el riesgo de que los mensajes automatizados se traten como infalibles.
  • El Programa de Conectividad atiende a poblaciones rurales, indígenas y afromexicanas; el cierre de la brecha digital es un objetivo legítimo, pero la creación de grandes repositorios de datos geoespaciales requiere gobernanza para evitar usos secundarios.

Capacidad de implementación

Media-Baja. El INAI y las autoridades de protección de datos tienen recursos limitados para supervisar el tratamiento de datos en plataformas de escucha social y chatbots gubernamentales. Las adquisiciones de salud son de escala estatal y bajo monto, lo que reduce su visibilidad para los órganos de control. No existe una autoridad especializada en IA que evalúe estos despliegues, por lo que la supervisión depende de marcos generales de protección de datos y de transparencia administrativa.

Precedentes relevantes

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (tratamiento de datos por entes públicos)
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión / Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR) y la política de inclusión digital universal
  • Antecedentes públicos sobre adquisición y uso de software de vigilancia por dependencias mexicanas (debate Pegasus) que motivan cautela en herramientas de monitoreo de medios
  • Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 sobre prevención y atención de la violencia, marco en el que se inscribe la capacitación en IA referida

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Salud Pública - Comunicación de Riesgos / Mercadotecnia Social en Salud Implícito - Tecnología Media

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Salud Pública - Comunicación de Riesgos / Mercadotecnia Social en Salud

Vacío regulatorio

Fragmento original

Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Programa de informática, software en línea con herramientas para el monitoreo de medios digitales (Plataforma de Escucha Social).

Ubicación en el documento: Secretaría de Salud, Tercer Convenio Modificatorio, Anexo 4 (Detalle de recursos materiales y servicios), Programa 'Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorio de Comunicación de Riesgos', partida 59101

Análisis de relevancia

El convenio de salud autoriza la adquisición de una 'Plataforma de Escucha Social' para el 'monitoreo de medios digitales'. Las plataformas de social listening operan casi invariablemente sobre técnicas de procesamiento de lenguaje natural y aprendizaje automático (análisis de sentimiento, clasificación de temas, detección de tendencias) que rastrean y agregan publicaciones de redes sociales y medios, aunque el documento no nombre 'IA'. 1) RELEVANCIA PARA IA: El término 'escucha social' / 'monitoreo de medios digitales' es un eufemismo tecnológico que designa herramientas de minería de texto y analítica de redes sociales; son sistemas automatizados que procesan contenido público de personas usuarias. 2) RIESGOS: R9 (vigilancia): aun cuando el propósito declarado es la comunicación de riesgos en salud, una capacidad de monitoreo masivo de redes sociales en manos del Estado puede reutilizarse para vigilar conversaciones ciudadanas, identificar voces críticas a campañas sanitarias o perfilar comunidades. R3 (privacidad): el procesamiento agregado de publicaciones, geolocalización y metadatos de personas usuarias sin su consentimiento informado, y la posible inferencia de datos sensibles (condiciones de salud, ubicación). R8: la 'escucha social' suele alimentar estrategias de mensajería personalizada que pueden derivar en segmentación algorítmica. 3) GAPS REGULATORIOS: No se especifica proveedor, metodología, fuentes de datos, política de retención, ni salvaguardas de privacidad; no hay evaluación de impacto en protección de datos; no se delimita el uso exclusivamente sanitario ni se prohíbe el uso secundario. 4) CONTEXTO MEXICANO: La adquisición es de bajo monto ($12,000) y aparente escala estatal (Estado de México), lo que sugiere un piloto/herramienta limitada y reduce la severidad a Media; no obstante, en un país con antecedentes de espionaje a periodistas y activistas (caso Pegasus) y con capacidad débil de supervisión del INAI sobre tratamiento de datos en redes, conviene monitorear este tipo de adquisiciones recurrentes.

Recomendaciones

  • Exigir que el contrato de la Plataforma de Escucha Social delimite expresamente su uso a fines de comunicación de riesgos en salud y prohíba el monitoreo de personas identificadas, opositores o periodistas
  • Requerir aviso de privacidad, política de retención y eliminación de datos, y registro de la herramienta ante el INAI conforme a la legislación de protección de datos personales
  • Documentar la metodología (fuentes, agregación, anonimización) y someter la herramienta a una evaluación de impacto en la protección de datos antes de su despliegue
  • Establecer auditoría periódica del uso de la plataforma y prohibición de uso secundario o de transferencia a áreas de seguridad o inteligencia
Salud Pública - Capacitación / Prevención y atención de la violencia sexual y de género Explícito Media

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Salud Pública - Capacitación / Prevención y atención de la violencia sexual y de género

Vacío regulatorio

Fragmento original

Servicios para capacitacion a servidores publicos | Que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”, impartida por el Insti

Ubicación en el documento: Secretaría de Salud, Tercer Convenio Modificatorio, Anexo 4, Programa 'Violencia de Género', partida 33401; e indicadores de proceso del Anexo de metas ('Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica')

Análisis de relevancia

Es la única mención EXPLÍCITA de 'Inteligencia Artificial' en la edición: la capacitación de personas responsables estatales de prevención de la violencia de género y sexual mediante un 'Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Pública', con un indicador de proceso que mide cuántos servidores se inscribieron, cursaron y aprobaron. 1) RELEVANCIA PARA IA: Confirma una intención institucional de aplicar IA en salud pública y, específicamente, en un dominio especialmente sensible (violencia sexual y de género). Aunque el documento solo financia la capacitación y no un sistema operativo, señala que la dependencia prevé incorporar IA en procesos de salud que tocan poblaciones vulnerables. 2) RIESGOS: R1 (errores): si la capacitación deriva en uso de herramientas de IA para clasificar, triar o priorizar casos de violencia sin validación clínica, los errores o 'alucinaciones' pueden tener consecuencias graves. R2 (sesgo): los modelos aplicados a violencia de género entrenados con datos históricos pueden reproducir sesgos contra mujeres, comunidades indígenas o poblaciones marginadas. 3) GAPS: No se especifica el contenido del curso, si aborda gobernanza, ética, sesgo, supervisión humana o protección de datos; no existe marco que regule qué sistemas de IA podrán aplicarse en salud tras la capacitación. 4) CONTEXTO MEXICANO: Capacitar al funcionariado es positivo, pero México carece de una ley de IA y de lineamientos de IA en salud; la severidad es Media porque hoy es solo formación, pero anticipa despliegues que requerirán supervisión.

Recomendaciones

  • Asegurar que el curso de IA incluya módulos obligatorios de ética, sesgo algorítmico, protección de datos, supervisión humana y límites de uso en poblaciones vulnerables
  • Condicionar cualquier despliegue posterior de IA en prevención de violencia de género a evaluaciones de impacto en derechos humanos y a mantener la decisión final en personal humano calificado
  • Desarrollar lineamientos nacionales de uso responsable de IA en salud pública que acompañen estas iniciativas de capacitación
Salud Pública - Comunicación / Prevención de sobrepeso, obesidad y diabetes Explícito Media

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Salud Pública - Comunicación / Prevención de sobrepeso, obesidad y diabetes

Vacío regulatorio

Fragmento original

El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población.

Ubicación en el documento: Secretaría de Salud, Tercer Convenio Modificatorio, Anexo de indicadores, indicador de proceso 'Número de estrategias de comunicación bidireccional desarrolladas' (componente Mercadotecnia Social en Salud / estilos de vida saludables)

Análisis de relevancia

El convenio incorpora 'chatbots' como parte de las estrategias de comunicación bidireccional para promover estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. Los chatbots son agentes conversacionales que hoy se construyen frecuentemente sobre modelos de lenguaje (IA generativa). 1) RELEVANCIA PARA IA: Mención explícita de despliegue de chatbots dirigidos a personas para fomentar conductas de salud; entra en contacto directo con la ciudadanía y emite mensajes en temas de salud. 2) RIESGOS: R1 (errores/alucinaciones): un chatbot que oriente sobre nutrición, diabetes u obesidad puede generar recomendaciones de salud incorrectas o no validadas; si las personas las tratan como infalibles (automation bias), hay riesgo de daño. R8: la sustitución de orientación humana por interacciones automatizadas y la personalización de mensajes pueden reducir el contacto humano y segmentar a la población. 3) GAPS: No se establece supervisión humana, validación clínica de respuestas, advertencias sobre la naturaleza automatizada del agente, ni manejo de los datos de las conversaciones. 4) CONTEXTO MEXICANO: Útil para ampliar cobertura comunicacional a bajo costo, pero sin estándares de exactitud ni transparencia; severidad Media por su carácter informativo (no diagnóstico) y limitado.

Recomendaciones

  • Exigir validación clínica del contenido de los chatbots de salud y mantener supervisión humana sobre las respuestas que emiten
  • Informar a las personas usuarias que interactúan con un sistema automatizado y ofrecer una vía de contacto humano
  • Definir políticas de tratamiento, anonimización y retención de las conversaciones recolectadas por los chatbots, conforme a la normativa de datos personales
Telecomunicaciones / Conectividad e Inclusión Digital Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Telecomunicaciones / Conectividad e Inclusión Digital

Vacío regulatorio

Fragmento original

El RUSP es una plataforma digital que permite el registro, validación, actualización y consulta en tiempo real de la información relativa a los sitios públicos a nivel nacional, constituyéndose como una referencia común para los distintos actores involucrados en la implementación del Programa.

Ubicación en el documento: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026, numeral 8.3 'Repositorio Único de Sitios Públicos (RUSP)'

Análisis de relevancia

El Programa de Conectividad crea el Repositorio Único de Sitios Públicos (RUSP), una plataforma digital georreferenciada con registro, validación y consulta en tiempo real de información de sitios públicos a nivel nacional, sustentada en información geoespacial y validación de cobertura social, y bases de datos de localidades (Anexo 3). 1) RELEVANCIA PARA IA: El programa en sí es una política de inclusión digital (acceso gratuito a Internet en escuelas y clínicas) con bajo perfil de riesgo de IA; el RUSP gestiona datos de sitios e infraestructura, no datos personales ni perfilamiento. Sin embargo, la creación de una gran base de datos geoespacial nacional, consultable en tiempo real e interoperable entre instituciones y operadores de telecomunicaciones, es la clase de infraestructura de datos sobre la que típicamente se construyen capas de analítica avanzada y, eventualmente, sistemas de decisión automatizada para priorización territorial. 2) RIESGOS: R3 (privacidad/gobernanza de datos): aunque hoy se trate de datos de sitios, la falta de un marco de gobernanza de datos, controles de acceso, interoperabilidad segura y límites de uso secundario es un gap; la priorización 'algorítmica' de territorios podría, sin transparencia, reproducir o ignorar brechas. 3) GAP: El documento no establece un régimen de gobernanza de datos del RUSP (control de acceso, auditoría, transparencia de criterios de priorización, interoperabilidad con padrones). 4) CONTEXTO MEXICANO: Iniciativa positiva para cerrar la brecha digital; severidad Media-baja, prioritariamente como gap de gobernanza de datos a vigilar conforme escale la plataforma.

Recomendaciones

  • Establecer un marco de gobernanza de datos del RUSP: controles de acceso, trazabilidad, transparencia de los criterios de priorización territorial y límites al uso secundario
  • Publicar la metodología de priorización de sitios y territorios para evitar opacidad en la asignación de recursos de conectividad
  • Garantizar que cualquier capa analítica o automatizada que se añada al RUSP sea auditable y no reemplace la verificación humana en la asignación de cobertura
Telecomunicaciones / Inclusión Digital - Planeación y priorización territorial Implícito - Tecnología Media

ID de hallazgo: H5

Dominio regulatorio

Telecomunicaciones / Inclusión Digital - Planeación y priorización territorial

Vacío regulatorio

Fragmento original

En alineación con el PNC, el PCSP-AAP 2026 mantiene una vinculación directa con el Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, al incorporar el uso de inteligencia de datos, información geoespacial y mecanismos de validación de cobertura social. Estos elementos fortalecen los procesos de planeación pública, contribuyen al cierre de brechas digitales y aseguran la conectividad en espacios públicos prioritarios

Ubicación en el documento: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026, numeral 4.2 'Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030' (alineación con Eje Transversal 2)

Análisis de relevancia

Este fragmento es la mención más explícita del componente tecnológico-analítico del Programa de Conectividad: el documento declara que la priorización y focalización territorial se sustenta en el 'uso de inteligencia de datos, información geoespacial y mecanismos de validación de cobertura social'. La 'inteligencia de datos' aplicada a datos geoespaciales y de marginación (ITER/INEGI, CONEVAL, CFE) para decidir qué localidades y poblaciones reciben (o no) infraestructura de conectividad es precisamente el tipo de analítica de datos que la matriz de keywords y los eufemismos burocráticos del DOF señalan como IA implícita. 1) RELEVANCIA PARA IA: 'Inteligencia de datos' + 'información geoespacial' + 'mecanismos de validación' describen un sistema de analítica que cruza padrones territoriales y socioeconómicos para priorizar la asignación de un recurso público (Internet gratuito) entre territorios y poblaciones (rurales, indígenas, afromexicanas). Aunque hoy los criterios publicados son determinísticos (índice de asequibilidad, distancia > 8 km, población < 500), la dependencia ya enmarca el proceso como 'inteligencia de datos', anticipando capas analíticas/automatizadas. 2) RIESGOS: R2 (sesgo/discriminación): la priorización algorítmica o semiautomatizada de territorios sobre datos históricos de marginación puede reproducir o congelar brechas (p. ej., dejar fuera localidades dispersas mal capturadas en padrones), con impacto diferencial sobre comunidades indígenas y afromexicanas que el propio Programa identifica como objetivo. R3 (gobernanza de datos): el cruce de bases geoespaciales y de pobreza para focalización carece de un régimen explícito de transparencia metodológica, auditoría y control de uso secundario. 3) GAPS: No se publica el peso ni la lógica de combinación de variables de 'inteligencia de datos'; no hay auditoría de equidad ni mecanismo de impugnación para localidades que queden excluidas de la priorización; no se delimita interoperabilidad ni uso secundario de los padrones cruzados. 4) CONTEXTO MEXICANO: La decisión de a qué localidades llega Internet gratuito condiciona el acceso efectivo a salud y educación (tele escuelas, clínicas IMSS-Bienestar); en un país con fuerte desigualdad territorial, una focalización opaca puede amplificar exclusiones. Severidad Media: es planeación incipiente con criterios aún determinísticos, pero debe vigilarse conforme escale la 'inteligencia de datos'.

Recomendaciones

  • Publicar la metodología completa de 'inteligencia de datos' (variables, fuentes, pesos y reglas de combinación) usada para priorizar territorios y poblaciones
  • Realizar una evaluación de impacto diferencial (sesgo territorial) que verifique que la focalización no excluye sistemáticamente comunidades indígenas, afromexicanas o localidades dispersas mal registradas en padrones
  • Establecer un mecanismo de revisión y apelación para localidades o autoridades locales que consideren erróneamente excluida su zona de la priorización, manteniendo verificación humana