Análisis del DOF · 15 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 125/2026, viernes 15 de mayo de 2026 (Tomo MAT)
Tipo de documento: Edición matutina del DOF (compendio: Decretos, Oficios, Resoluciones, Convenios y Avisos)
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Categorías de riesgo presentes
Síntesis ejecutiva
La edición matutina del DOF del 15 de mayo de 2026 es un compendio heterogéneo: un decreto que autoriza el ingreso de tropas de EUA para un ejercicio anfibio (FÉNIX 2026), tres decretos de expropiación ejidal a favor de Tren Maya, extensos listados del SAT de presunción de operaciones inexistentes (art. 69-B CFF), resoluciones antidumping de Economía (hongos agaricus, bicicletas para niños, microalambre), modificaciones de autorización a HDI Seguros y Banco Plata, convenios de coordinación agropecuaria (SENASICA) y de salud pública (CDMX), una revisión de contrato ley textil, convenios de modernización registral-catastral (SEDATU con Puebla y Quintana Roo), un aviso del IMSS y publicaciones de Banco de México, además de avisos judiciales. NINGÚN documento menciona explícitamente inteligencia artificial, algoritmos, biometría ni vigilancia de personas. No obstante, dos contenidos presentan riesgos regulatorios implícitos relevantes para IA. Primero, los convenios SEDATU del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros ordenan construir e interconectar una Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral con “nuevas tecnologías”, depuración y homologación de datos, sistemas de información geográfica e interoperabilidad permanente entre los tres órdenes de gobierno; es la infraestructura de datos masivos patrimoniales sobre la que típicamente se despliega analítica avanzada, con riesgos de privacidad (R3), concentración de infraestructura crítica de información (R10) y potencial perfilamiento (R2), agravados por la apertura al aprovechamiento por el sector comercial y la ausencia de evaluación de impacto en datos personales. Segundo, los listados del SAT de “Fiscalización Estratégica” sobre operaciones inexistentes implican un cruce masivo de datos fiscales para “detectar” contribuyentes sin capacidad material, característico de minería de datos/ML de detección de fraude, con riesgos de decisión automatizada sobre personas (R2), errores/falsos positivos (R1) y tratamiento masivo de datos (R3), sin transparencia metodológica ni auditoría algorítmica. Tercero, y como hallazgo débil, el convenio de salud pública SS-CDMX obliga a alimentar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y otros sistemas nacionales de información con datos de salud sensibles (incluido VIH/SIDA), infraestructura sobre la que puede desplegarse analítica/ML de vigilancia epidemiológica, con un gap de salvaguardas de protección de datos (R3, severidad Media). Ninguno alcanza severidad muy alta o extrema (no hay sistemas de IA confirmados, ni biometría, ni vigilancia poblacional, ni armas autónomas). Se recomienda priorizar evaluaciones de impacto en protección de datos para la plataforma registral-catastral nacional y exigir transparencia y auditoría sobre la metodología de detección fiscal, antes de que estos sistemas de datos se conviertan en bases para decisiones automatizadas no supervisadas.
Contexto mexicano
Consideraciones especiales
- La consolidación nacional de padrones registrales y catastrales ocurre en un contexto de alta informalidad e irregularidad en la tenencia de la tierra, donde un sistema homologado puede penalizar o invisibilizar a poseedores sin título formal.
- El régimen del artículo 69-B del CFF ya ha sido señalado por afectar a empresas legítimas; la detección a gran escala amplifica el riesgo de falsos positivos sobre microempresas y trabajadores de la economía informal (~60% del empleo).
- La supervisión de datos personales atraviesa una etapa de debilidad institucional tras la reconfiguración/desaparición del INAI, lo que reduce el contrapeso sobre tratamientos masivos por parte del SAT y de SEDATU.
- Existen antecedentes de filtración y comercialización de bases de datos gubernamentales en México, lo que eleva el riesgo de una plataforma nacional de información patrimonial con acceso remoto y compartición intersectorial.
Capacidad de implementación
Media-Baja. Las dependencias (SEDATU, SAT) tienen capacidad técnica para construir y operar plataformas de datos, pero la capacidad de supervisión independiente sobre protección de datos personales, auditoría algorítmica y derechos de impugnación es limitada y se ha debilitado con la reconfiguración de la autoridad garante. La fiscalización del gasto está prevista (ASF), pero no la del tratamiento algorítmico de datos.
Precedentes relevantes
- Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (presunción de operaciones inexistentes - EFOS/EDOS) y su jurisprudencia sobre garantía de audiencia y debido proceso.
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (base de la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral) y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ley General y Ley Federal de Protección de Datos Personales (principios de finalidad, minimización y consentimiento aplicables al tratamiento de datos patrimoniales y fiscales).
- Criterios de la SCJN sobre presunción de inocencia y debido proceso en materia fiscal y sobre protección de datos personales frente a tratamientos masivos del Estado.
Hallazgos
Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.
Agrario/Territorial - Registros Públicos de la Propiedad y Catastros (gobierno digital, datos patrimoniales) Implícito - Tecnología Alta
Dominio regulatorio
Agrario/Territorial - Registros Públicos de la Propiedad y Catastros (gobierno digital, datos patrimoniales)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país Análisis de relevancia
Ambos convenios (Puebla y Quintana Roo), parte del mismo Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026 (PEMR), ordenan integrar, interconectar y hacer interoperable la información registral y catastral de los tres órdenes de gobierno hacia una “Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral” y el “Sistema de Información Territorial y Urbano”, con expresa “incorporación de nuevas tecnologías”, “aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas” y “sistemas de información geográficos para la planeación territorial”. RELEVANCIA PARA IA: El texto NO menciona inteligencia artificial, pero describe la infraestructura de datos masivos sobre la cual típicamente se despliega analítica avanzada / ML: bases de datos nacionales de propiedad inmobiliaria sujetas a “actualización, migración, limpieza y/o homogenización”, vinculación cruzada registro-catastro, geocodificación y consulta remota. Los eufemismos “nuevas tecnologías” y “herramientas tecnológicas” encubren que el producto entregable incluye “código fuente”, “modelado y estructura de la base de datos” y “diccionario de datos” que SEDATU “podrá hacer uso… para su implementación en cualquier Entidad Federativa”. R3 (Privacidad): Se consolida a escala nacional un padrón de propietarios y predios (dato personal patrimonial sensible) con interoperabilidad permanente y acceso remoto. El convenio reconoce el riesgo al exigir “salvaguardando los datos personales”, pero no define controles concretos (minimización, finalidad, base de licitud, retención, cifrado, registro de accesos). La Cláusula Sexta fracción XVI promueve el aprovechamiento de estos datos por el sector “comercial” y “social”, abriendo compartición/monetización de información patrimonial. R10 (Concentración): Centraliza en una sola Dirección General federal el control de la plataforma, el código fuente, los diccionarios de datos y las credenciales de consulta de los 32 estados, creando una infraestructura crítica de información territorial con dependencia tecnológica de los desarrollos/aplicativos definidos por SEDATU y de proveedores privados (“obra por encargo”). R2 (potencial): Una base catastral-registral homologada e interoperable es insumo habitual para scoring territorial, avalúos automatizados, focalización de programas y predicción fiscal/predial; si se automatizan decisiones sobre predios o personas sin auditoría de sesgo podría discriminar a poblaciones con tenencia informal o irregular (muy frecuente en México). GAPS REGULATORIOS: (1) No hay evaluación de impacto en protección de datos personales ni dictamen de necesidad/proporcionalidad; (2) no se fija finalidad limitada ni se prohíbe el uso secundario para perfilamiento; (3) la compartición con sector comercial carece de salvaguardas; (4) no se prevé auditoría algorítmica si se incorporan modelos predictivos; (5) dependencia de proveedores privados sin requisitos de soberanía/transparencia del software más allá de la entrega de código. CONTEXTO MEXICANO: Alta informalidad en la tenencia de la tierra y catastros desactualizados; capacidad heterogénea de los institutos registrales estatales; antecedentes de filtración y venta de bases de datos gubernamentales (p. ej. padrones); INAI en transición tras su desaparición/reasignación de funciones, lo que debilita la supervisión de datos personales.
Recomendaciones
- Exigir una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD) y un análisis de necesidad y proporcionalidad antes de interconectar padrones registrales y catastrales a la Plataforma Nacional.
- Definir por lineamiento la finalidad limitada de la plataforma, prohibir expresamente el uso secundario para perfilamiento o scoring, y condicionar cualquier compartición con el sector comercial a anonimización efectiva y base de licitud.
- Establecer controles técnicos verificables (cifrado, registro inmutable de accesos, gestión de credenciales, minimización) y publicarlos como estándar nacional de la plataforma.
- Si se incorporan modelos de IA/ML para avalúo, focalización o detección, imponer auditoría de sesgo, transparencia algorítmica y mecanismos de impugnación para titulares afectados, con atención al riesgo sobre tenencia informal.
- Asignar supervisión expresa a la autoridad de protección de datos competente y a la Auditoría Superior de la Federación sobre el tratamiento de datos personales, no solo sobre el gasto.
Fiscal - Fiscalización Estratégica (presunción de operaciones inexistentes, art. 69-B CFF) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta
Dominio regulatorio
Fiscal - Fiscalización Estratégica (presunción de operaciones inexistentes, art. 69-B CFF)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Análisis de relevancia
Los tres oficios del SAT comunican listados masivos de contribuyentes (cientos de RFC) ubicados en el supuesto de “operaciones inexistentes” (empresas que facturan sin activos, personal, infraestructura ni capacidad material — EFOS). La “Administración Central de Fiscalización Estratégica” procesa y cruza a gran escala datos de comprobantes fiscales digitales (CFDI), nómina, activos y domicilios para “detectar” estos casos. RELEVANCIA PARA IA: Aunque el documento solo publica el resultado (notificaciones) y NO describe la metodología, una detección de esta escala y naturaleza (cruce de millones de CFDI contra padrones de activos/personal) es característica de minería de datos y modelos analíticos/ML de detección de fraude. La denominación “Fiscalización Estratégica” y la confronta sistemática de capacidad material son indicadores fuertes de toma de decisiones asistida por sistemas automatizados que afectan derechos. R2 (Discriminación/decisión automatizada sobre personas): La inclusión en el listado tiene efectos jurídicos graves (presunción de inexistencia de operaciones, posible cancelación de efectos fiscales de CFDI a sus clientes, daño reputacional). Modelos de riesgo fiscal pueden penalizar patrones atípicos propios de la economía informal y de microempresas, ampliando desigualdades. R1 (Errores): Un falso positivo implica que un contribuyente real sea señalado públicamente en el DOF antes de poder desvirtuar; el efecto en cadena sobre terceros que dedujeron esos CFDI agrava el daño de errores del sistema. R3 (Privacidad): Tratamiento masivo de datos fiscales y patrimoniales para inferir “capacidad material”, con publicación nominal en el DOF. GAPS REGULATORIOS: (1) No se transparenta si la detección usa modelos algorítmicos ni su tasa de error; (2) el plazo de 15 días para desvirtuar opera tras una presunción ya determinada por la autoridad/sistema (carga de la prueba invertida); (3) no hay auditoría externa de la metodología ni derecho a explicación; (4) la publicación nominal previa a resolución firme tensiona presunción de inocencia y protección de datos. CONTEXTO MEXICANO: Alta informalidad (~60% del empleo) genera patrones atípicos que pueden ser marcados; capacidad limitada del contribuyente medio para litigar; el régimen 69-B ya ha sido criticado por listar empresas legítimas; debilidad institucional de la autoridad de datos personales para supervisar el tratamiento fiscal masivo.
Recomendaciones
- Transparentar si la identificación de EFOS se apoya en modelos analíticos/ML, publicar criterios generales y la tasa estimada de falsos positivos, sin revelar detalles que faciliten la evasión.
- Garantizar revisión humana calificada y motivación individualizada antes de la publicación nominal en el DOF, y reforzar el derecho a desvirtuar con plazos razonables.
- Someter la metodología de detección a auditoría independiente periódica y prever derecho a explicación para el contribuyente señalado.
- Evaluar el impacto en presunción de inocencia y en protección de datos personales de la publicación nominal previa a resolución definitiva, con salvaguardas de minimización.
Categorías de riesgo
Salud Pública - Vigilancia Epidemiológica y Sistemas Nacionales de Información en Salud (SINAVE) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Salud Pública - Vigilancia Epidemiológica y Sistemas Nacionales de Información en Salud (SINAVE)
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. Análisis de relevancia
El convenio de transferencia de insumos y recursos en materia de salud pública obliga a la entidad a alimentar de forma periódica el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) y los “sistemas de información específicos” de varios centros nacionales (incluido el de VIH/SIDA y Hepatitis), con datos de notificación de casos de enfermedades sujetas a vigilancia, infecciones asociadas a la atención de la salud e información de salud sexual y reproductiva e infancia. RELEVANCIA PARA IA: El convenio NO menciona inteligencia artificial; su objeto principal es la transferencia de insumos y recursos (es un hallazgo débil, no un sistema de IA confirmado ni un mandato de crear uno). Sin embargo, consolida flujos nominales y/o por caso de datos personales de salud altamente sensibles (VIH/SIDA, salud sexual y reproductiva, salud infantil) hacia sistemas nacionales de información epidemiológica que constituyen la infraestructura de datos sobre la que típicamente se despliega analítica/ML de vigilancia epidemiológica y predicción de brotes. R3 (Privacidad): Tratamiento periódico de datos de salud especialmente protegidos (categoría sensible) hacia sistemas centralizados, sin que el convenio detalle base de licitud específica, minimización, anonimización/seudonimización, controles de acceso ni límites de uso secundario. GAPS REGULATORIOS: (1) No se especifican salvaguardas de protección de datos personales sensibles de salud al integrarlos a SINAVE y a los sistemas de información específicos; (2) no se prevé prohibición de uso secundario ni de perfilamiento si se incorpora analítica/ML; (3) no se contempla auditoría algorítmica ni evaluación de impacto en privacidad para el caso de que estos sistemas incorporen modelos predictivos. CONTEXTO MEXICANO: Datos de salud sensibles (VIH/SIDA) con alto potencial de estigmatización; debilidad institucional de la autoridad garante de protección de datos tras la reconfiguración del INAI; antecedentes de filtración de bases de datos gubernamentales que elevan el riesgo de consolidaciones nominales de información de salud.
Recomendaciones
- Especificar en los lineamientos del SINAVE y de los sistemas de información específicos la base de licitud, la minimización y la seudonimización de los datos de salud sensibles (especialmente VIH/SIDA, salud sexual y reproductiva e infancia) que se reportan al amparo del convenio.
- Prohibir expresamente el uso secundario para perfilamiento de personas y condicionar cualquier analítica avanzada/ML sobre estos datos a evaluación de impacto en protección de datos y a controles de acceso auditables.
- Asignar supervisión expresa de la autoridad de protección de datos competente sobre el tratamiento de los datos personales de salud integrados a los sistemas nacionales de información, no solo sobre el gasto.
Categorías de riesgo