Texto original
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, No. 155/2026, viernes 12 de junio de 2026 (Edición Matutina). Contiene, entre otros: Convenio de Coordinación SEGOB-RENAPO/Querétaro para adopción, uso y certificación de la CURP; Convenio de subsidios para búsqueda de personas (CNB-Yucatán); Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (CNBV); Convenio Marco CONAGUA-Sinaloa; NOM-005-SSA-2026 de Planificación Familiar y Anticoncepción; Convenios PAIBIM (Secretaría de las Mujeres); Programa Institucional del CENAGAS 2026-2030; Convenios SNDIF; Acuerdo General 12/2026 del Tribunal Superior Agrario; y Avisos.
12 de junio de 2026 · Secretaría de Gobernación (RENAPO/CNB), Secretaría de Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CNBV), SEMARNAT (CONAGUA), Secretaría de Salud, Secretaría de las Mujeres, Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), SNDIF, Procuraduría Agraria, Banco de México y Tribunal Superior Agrario
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 155/2026
Ciudad de México, viernes 12 de junio de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Procuraduría Agraria
Banco de México
Tribunal Superior Agrario
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Querétaro,
para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población
(CURP), entre los usuarios de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro. ...................................................................................................................................
4
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Yucatán. ........................................................................
16
SECRETARIA DE MARINA
Aviso por el que se da a conocer la página institucional, donde puede consultarse el Manual de
Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. .........
24
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones
de crédito. .........................................................................................................................................
25
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Sinaloa, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola
y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. .............................................................
35
SECRETARIA DE SALUD
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2026, De los Servicios de Planificación Familiar
y Anticoncepción. .............................................................................................................................
41
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tlaxcala, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de las Mujeres del Estado de Tlaxcala. ...........................................................................
61
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los
recursos otorgados al Instituto Veracruzano de las Mujeres. ...........................................................
65
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Yucatán, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de las Mujeres del Estado de Yucatán. ...........................................................................
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DIARIO OFICIAL
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Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Zacatecas,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Zacatecas. .................................................................
73
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
Programa Institucional del Centro Nacional de Control del Gas Natural 2026-2030. .......................
77
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, mujeres migrantes y
personas vulnerables en Arriaga, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y
el Municipio de Arriaga, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
dicho municipio. ................................................................................................................................
101
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la atención a personas en condiciones de vulnerabilidad en Juárez,
Chiapas 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Juárez,
conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. ...........
113
PROCURADURIA AGRARIA
Aviso por el que se dan a conocer los domicilios de las Oficinas de Representación en las
entidades federativas y de las Residencias de la Procuraduría Agraria. ..........................................
125
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
127
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
127
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
128
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América,
a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). ..........................................
128
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Acuerdo General 12/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se
modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 23 y
24 y la creación del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Ixtlahuaca, todos del
Estado de México. ............................................................................................................................
129
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
143
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Querétaro, para promover
la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la
Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL PODER EJECUTIVO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, MARTHA ELENA SOTO OBREGÓN; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o. determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en está y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros el
derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su
nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su
competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. La CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República
inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable,
siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la
expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con
corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN”, la consistente en formular y conducir la política de población
e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de
Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el
extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población
(LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los
mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de
los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio
existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de
Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual
servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de
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un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad
de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de
nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. El artículo 91 SEXIES establece que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y
autenticación de la identidad de las personas en medios digitales. Así como que todo ente público estará
obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios.
VIII. El artículo 92 de la LGP señala que “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y
procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación
y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
IX. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los
municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de
registro de población.
X. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
XI. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
XII. La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su
establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las
instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de
población.
XIII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XIV. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E004 Servicios de Registro e Identificación
de Población, publicados en el DOF el 19 de febrero de 2026 (LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO E004), y demás legislación aplicable en la materia, y lograr con ello que las personas
ejerciten sus derechos y que la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en lo
sucesivo “SEDEQ”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia, por lo que la “SEDEQ” y
“GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes
señalados.
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XV. Por su parte, la CPEUM establece en el artículo 3°, párrafo primero, quinto y fracción X, que toda
persona tiene derecho a la educación. La Federación, Estados y municipios impartirán y garantizarán la
educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la
educación superior lo será en términos de la fracción X del citado artículo. La educación inicial es un derecho
de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Además, las maestras y los
maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la
transformación social.
XVI. La Ley General de Educación (LGE), en los artículos 5, párrafo primero y 6, párrafos primero y cuarto,
dispone que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su
desarrollo personal y profesional, consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el
mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. Todas las personas habitantes del país deben cursar la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. La obligatoriedad de la educación
superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. de la CPEUM y las
leyes de la materia.
XVII. El artículo 9, fracción IX de la LGE, determina que las autoridades educativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del
derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y
excelencia realizarán, entre otras, las siguientes acciones: facilitarán el acceso a la educación básica y media
superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes
carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el
ofrecimiento de servicios educativos en los términos de lo dispuesto en el Capítulo III de la LGE y de
conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública; las autoridades educativas
ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de
colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad.
XVIII. Por su parte, el artículo 114, fracciones I, V, VI, VIII y IX del citado ordenamiento, establece que
corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en
sus respectivas competencias, las atribuciones de prestar los servicios de educación básica incluyendo la
indígena, inclusiva, así como la normal y demás para la formación docente; prestar los servicios de educación
básica y de educación media superior, respecto a la formación, capacitación y actualización para maestras y
maestros; revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria, la
normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos
generales que la Secretaría de Educación Pública expida; participar en la integración y operación de un
sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía
universitaria y la diversidad educativa; así como, coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes,
instituciones y centros escolares, un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos
académicos y establecer un sistema estatal de información educativa.
XIX. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro (CPEQ), en el artículo 4, párrafos
primero y segundo dispone que la educación que se imparta en el Estado promoverá el conocimiento de su
geografía, cultura, derechos humanos, características sociales y económicas, valores arqueológicos,
históricos y artísticos, tradiciones, lenguas y creencias de los grupos indígenas y el papel de estos en la
historia e identidad de los queretanos y de la Nación Mexicana. Se promoverá y atenderá la educación
superior necesaria el desarrollo del Estado, destinando el subsidio suficiente y oportuno para el cumplimiento
más eficaz de sus fines.
XX. La Ley de Educación del Estado de Querétaro (LEQ) dispone en sus artículos 4 y 5 que la educación
que imparta el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, en cualquiera de sus tipos y modalidades, se ajustará a lo
establecido en los artículos 3º, de la CPEUM y 4 de la CPEQ, en los tratados internacionales de los que
México sea parte, en las leyes educativas federales, en la legislación aplicable a niños y jóvenes, en esta Ley
y demás ordenamientos que de ella emanen; el Estado y sus municipios están obligados a prestar servicios
educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la
población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
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XXI. Los artículos 13, fracciones I y XVI, y 16, fracciones I, V, VI y VII de la LEQ establecen que
corresponde a la “SEDEQ”, las atribuciones siguientes: Prestar los servicios de educación inicial, preescolar,
primaria, incluyendo la indígena, especial, la secundaria, la media superior, así como la normal y demás para
la formación de maestros, así como regular la organización y funcionamiento de los planteles educativos que
presten dichos servicios; Participar con la autoridad educativa federal, en la operación de los mecanismos de
administración escolar. La educación que imparta el Estado, sus municipios, los organismos descentralizados
y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el Sistema Educativo, entre otros, los educandos, los educadores y los padres de familia, las
instituciones educativas del Estado, de los municipios y sus respectivos organismos descentralizados,
las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las
instituciones de educación superior a las que la ley le otorga autonomía.
XXII. En ese contexto, la “SEDEQ” es la dependencia encargada de promover la superación y el desarrollo
educativo y le corresponde, entre otros, coordinar, planear, desarrollar, dirigir y vigilar la educación a cargo del
Estado y de los particulares en todos los tipos, niveles y modalidades en los términos de la legislación
correspondiente; revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza que se imparta
en el Estado y llevar el control escolar respectivo en los términos de la ley de la materia; como lo disponen los
artículos 20, párrafo tercero de la CPEQ; 2, párrafo segundo de la LEQ; 19, fracción VII, y 27, fracciones II, V
y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro (LEY ORGÁNICA), y 2 y 8,
fracciones I, II, VII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro (REGLAMENTO INTERIOR).
XXIII. Para el ejercicio de sus facultades y el despacho de los asuntos de su competencia la “SEDEQ”
cuenta con la Coordinación de Planeación Educativa, encargada de integrar la información estadística y los
indicadores del sector educativo y definir los mecanismos para su análisis y difusión; coordinar la elaboración
y seguimiento del desarrollo de estudios prospectivos para la proyección del Sistema Educativo Estatal, y de
impulsar la participación de las autoridades federales, estatales y municipales en el establecimiento
de herramientas tecnológicas, infraestructura y las demás necesarias para la continuidad y mejora del servicio
educativo de la Entidad. Así también de la Dirección de Educación, encargada de supervisar el cumplimiento
de la normatividad en materia de control escolar en la Entidad, y sistematizar, con apoyo de la Dirección de
Administración y Desarrollo Institucional, los datos generados por control escolar, así como elaborar y
mantener actualizada la estadística de las escuelas particulares incorporadas a través de la “SEDEQ”; así
como de la Dirección de Administración y Desarrollo Institucional, que tiene la atribución de administrar los
recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados a la “SEDEQ”, y de gestionar y controlar
los procedimientos administrativos relacionados con el personal de la “SEDEQ” y sus órganos
desconcentrados; además de diseñar y programar los sistemas de computación e informática que requieran
las unidades administrativas de la “SEDEQ” y sus órganos desconcentrados, proporcionando apoyo técnico y
asesorías requeridas, como lo establecen los artículos 5, fracciones I, inciso a), II, inciso a), y III, 16,
fracciones IV, V y XIV; 20, fracciones VII y VIII y 22, fracciones I, III y XIII del REGLAMENTO INTERIOR.
XXIV. De conformidad con el Acuerdo por el que se establece la coordinación y concentración de la
información derivada del control escolar de las instituciones educativas públicas y particulares incorporadas al
sistema educativo estatal, en adelante “EL ACUERDO” publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 19 de diciembre de 2025, prevé en su artículo PRIMERO que
le corresponde a la “SEDEQ” coordinar y concentrar la información en materia de control escolar,
administración escolar, estadística e indicadores del sector educativo, así como, de naturaleza administrativa
y financiera correspondiente a los diferentes tipos y niveles educativos que se imparten en el Estado de
Querétaro, en los organismos públicos descentralizados educativos e instituciones educativas particulares y
las escueles de educación normal públicas y particulares.
XXV. El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, prevé el Eje Rector 2. “Educación, Cultura y
Deporte” para elevar y ampliar el acceso y el nivel de la educación, la cultura y el deporte para todos y cada
uno de los habitantes del estado, considerando también a los diferentes grupos sociales como población
objetivo.
XXVI. Para el cumplimiento de todo lo anterior, la “SEDEQ” tiene a su cargo el Sistema de Estadística y
Trayectoria Educativa, mediante el cual se lleva a cabo la coordinación y concentración para sistematizar la
información que se tiene en materia de control y administración escolar, en donde se integra la información
estadística e indicadores del sector educativo con la finalidad de que, a través del cotejo de la información
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histórica generada previa a la implementación del sistema, se tenga la certeza de que dicha información es
correcta o, en su caso, se pueda llevar a cabo la corrección pertinente de los datos con el propósito de realizar
un análisis adecuado. Esta disposición es aplicable a los organismos públicos descentralizados educativos e
instituciones educativas particulares y a las escuelas de Educación normal, públicas y particulares, de
conformidad con los artículos 16, fracción V, 20, fracción VIII, 22, fracción XIII del REGLAMENTO INTERIOR
y PRIMERO de “EL ACUERDO”; y de los numerales 1.11, 1.20, párrafos primero y segundo, 1.21, 3.3,
fracción III, y 3.18 de las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción,
Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica (NORMAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA); 1.9, 1.10, 2.3, inciso b) de las Normas Relativas a los Procesos de Control Escolar para la
Educación Media Superior, y 3 de su Anexo 1 (NORMAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR); así como del
1.5 y 1.11 de las Normas de Control Escolar para las Licenciaturas de Formación de Maestras y Maestros de
Educación Básica, en la Modalidad Escolarizada (Planes 2022) (NORMAS DE FORMACIÓN).
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la “SEDEQ” a las personas
aspirantes a estudiantes y a los estudiantes que cursen sus estudios en las instituciones educativas del
Estado de Querétaro, así como al personal docente, administrativo y de apoyo de dichas instituciones
educativas, de quienes la “SEDEQ” integra la información estadística e indicadores con la información de
control escolar y de recursos humanos utilizando, entre otros datos, la CURP de conformidad con los
numerales 24, 42 y 48 del Anexo 1 de las NORMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA; 23 y 26 del Anexo 1 de
las NORMAS DE FORMACIÓN y de los Glosarios de Términos de Educación Básica 2024, de Educación
Media Superior 2025 y de Educación Superior 2025, expedidos por la Secretaría de Educación Pública.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e
identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), que tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la
identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.
En términos del artículo 60, fracciones I, II, III y V del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así
como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.
Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3; 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.
“EL PODER EJECUTIVO”, declara que:
II.1. La “SEDEQ” es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro encargada de
promover la superación y el desarrollo educativo y le corresponde entre otros asuntos: coordinar,
planear, desarrollar, dirigir y vigilar la educación a cargo del Estado y de los particulares en todos los
tipos, niveles y modalidades en los términos de la legislación correspondiente; revalidar los estudios,
diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza que se imparta en el Estado y llevar el
control escolar respectivo en los términos de la ley de la materia, como lo establecen los artículos
20, párrafo tercero de la CPEQ; 19, fracción VII, 27, fracciones II, V y XX de la LEY ORGÁNICA, y 2,
8, fracciones I, II, VII XXI y XXII del REGLAMENTO INTERIOR.
II.2. Martha Elena Soto Obregón, Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en
el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” el día 15 de octubre de 2021, por el cual Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado
de Querétaro, delegó a la Titular de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de
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Querétaro, la facultad para que en nombre y representación del Estado de Querétaro y del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, suscriba con las instancias federales, estatales y municipales,
así como con personas físicas y morales de los sectores social, privado, académico e internacional,
los contratos, acuerdos y convenios relacionados de manera directa con las atribuciones que la
dependencia a su cargo le confiera la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y
demás ordenamientos aplicables; quien acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a
su favor por el Gobernador del Estado de Querétaro el 1 de octubre de 2021.
II.3. Señala como domicilio, el ubicado en calle 5 de mayo esquina Pasteur, sin número, colonia Centro,
código postal 76000, Querétaro, Querétaro.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del
consentimiento.
III.2. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del
objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP entre los usuarios de la “SEDEQ” descritos en los antecedentes del presente instrumento, con
la finalidad de que la “SEDEQ” se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información
contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que
administra “RENAPO”, relativa a la CURP de dichos usuarios, o a los datos personales que la conforman y los
correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico
que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E004 y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN.
“LAS PARTES” acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias en las cuales se desarrollarán de manera enunciativa, más no limitativa, las actividades
siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará a la “SEDEQ”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el
artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros
contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y
los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos
del Anexo Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “SEDEQ” mediante el proceso de Confrontas a la
BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III.
La “SEDEQ” remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual
contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus
usuarios a realizarse a través del proceso de Confrontas; tal archivo será enviado una vez suscrito
el presente Convenio y posteriormente de manera semestral.
IV.
La “SEDEQ”, adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus
usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo
Técnico.
V.
La “SEDEQ” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases
de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “SEDEQ” verificará que la
CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su
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proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del
Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites
procedentes y lograr su certificación.
VI.
“RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “SEDEQ”, respecto del cumplimiento de su objeto.
VII.
La “SEDEQ” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como
por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, en apego a sus atribuciones, de conformidad con su estructura orgánica.
VIII. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP.
“RENAPO” hace del conocimiento a la “SEDEQ” que los datos personales que conforman la CURP así
como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil
de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada
Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o
presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por “EL PODER EJECUTIVO”
La persona Titular de la Coordinación de Registro
Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La persona Titular de la Coordinación de Planeación
Educativa de la “SEDEQ”.
La persona Titular de la Dirección de Administración y
Desarrollo Institucional de la “SEDEQ”.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que las representantes y responsables podrán designar a las personas con el
nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso
los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la
“SEDEQ”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las
especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
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Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, para atender las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados a la “SEDEQ”, mediante correo electrónico institucional, al
representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-
Operativo de los Servicios CURP, de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y
será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración
de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones de la “SEDEQ”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La “SEDEQ”, deberá informar de inmediato a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos
personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus
servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración,
daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
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La “SEDEQ”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá
comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el
tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme
al Capítulo I del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La “SEDEQ”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la
BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP,
a persona distinta a aquel servidor público de la “SEDEQ”, al que se le proporcionó, por lo que será
responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos
personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación
y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que
los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación y dar el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y
acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su
exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL.
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
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DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial
durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas
dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el
mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades y obligará a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA.
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
“LAS PARTES” acuerdan que, en un término que no exceda de 6 (seis) meses contados a partir de la
conclusión de la vigencia del presente convenio, realizarán las acciones necesarias para su renovación. En
caso contrario, se darán por terminados todos sus efectos.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que la “SEDEQ”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos
de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que la “SEDEQ”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe
el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o
falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de
acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos
y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán
a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
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VII.
Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red,
indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o
una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda
impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de
“RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo de la “SEDEQ”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los
Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “SEDEQ”, acredite a plena
satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus
medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los
datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que la “SEDEQ”, ha incumplido alguna línea de acción o compromiso
contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos
personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte de la “SEDEQ”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la
protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la
“SEDEQ”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas
como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios
CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la “SEDEQ”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar
no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas al estado que guardaban los
Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber
decretado la suspensión de los Servicios CURP; con lo que se procederá a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte de la “SEDEQ”, (subcontratar o externalizar trabajos o
servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
La “SEDEQ”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento
jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que la “SEDEQ”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que la “SEDEQ”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o
acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la
“SEDEQ”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre
y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que
dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la
información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o
comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que la “SEDEQ”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado,
proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le
otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del
sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades,
órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las
nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que
“RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.
Se compruebe que la “SEDEQ”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella,
para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la
restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
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VII.
Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte de la “SEDEQ”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “SEDEQ” mediante correo electrónico
institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el
seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará
continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula
Décima Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por
terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la “SEDEQ” no haya hecho las
gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y se deslindará a “RENAPO” y al personal
de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en
materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la
“SEDEQ” sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, en términos de lo establecido en el artículo 6, fracción II de la Ley de Publicaciones
Oficiales del Estado de Querétaro.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el
seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación
aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente
a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cuatro ejemplares en la Ciudad de
México el 9 de abril de 2026.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e
Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo: la Secretaria de Educación del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, Martha Elena Soto Obregón.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE
YUCATÁN, JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS,
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, Y LA TITULAR DE LA
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, KARLA PATRICIA QUINTAL SOLÍS, EN LO
SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
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para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 5 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de
“GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, código postal 01900, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
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II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 12 y 13 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán, es una Entidad Federativa que es parte integrante del
Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador del Estado de Yucatán, acredita la personalidad con que
comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con el Decreto 841/2024 publicado
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día 23 de Septiembre de 2024, mediante
el cual se expide el Bando Solemne por el que se da a conocer en todo el Estado de Yucatán, la
declaración de Gobernador electo, en el que consta que fungirá como Gobernador Constitucional
del Estado para el periodo comprendido del 01 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030.
II.3.
En términos de los artículos 44 y 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y los artículos
12 y 13 del Código de la Administración Pública de Yucatán, el Gobernador Constitucional del
Estado de Yucatán, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión.
II.4.
Omar David Pérez Avilés, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Yucatán, con fecha 01 de
octubre de año 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 14, fracción VIII, 22, fracción I, 23, 24, 27, fracción IV
y 30 del Código de la Administración Pública de Yucatán y 4, 5, 10, 11, 37 y 39 del Reglamento del
Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.5.
Juan Gabriel Sánchez Álvarez, Secretario de Administración y Finanzas, acredita su personalidad
con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Yucatán, con fecha 01
de octubre de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 14, fracción VIII, 22, fracción II, 23, 24, 27, fracción IV y
31 del Código de la Administración Pública de Yucatán y 4, 5, 10, 11, 58 y 59 del Reglamento del
Código de la Administración Pública de Yucatán y 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG).
II.6.
Karla Patricia Quintal Solís, Directora de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de
Yucatán, acredita su personalidad con el documento otorgado a su favor por el Secretario General
de Gobierno, con fecha 16 de octubre de 2024; y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 57, 58 y 61 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán; 38, fracción IX y 51 Bis del Reglamento del Código de
la Administración Pública de Yucatán; y 24, 25 y 27 fracción XXVIII de la Ley en Materia
de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de
Yucatán.
II.7.
Con fecha 5 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán,
el Decreto 177/2020 mediante el cual se creó la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de
Yucatán, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). Decreto que fue derogado con motivo de la expedición
de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por
Particulares para el Estado de Yucatán, publicada en día 12 de enero de 2024 en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado.
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en la calle 59 sin número, Colonia Centro, Código Postal 97000,
Mérida, Yucatán.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
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III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas
Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Yucatán, en términos de la normativa aplicable.
III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, de manera ágil y directa, en el
marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN”
para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el
Estado de Yucatán.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$2,136,192.96 (Dos millones ciento treinta y seis mil ciento noventa y dos pesos 96/100 M.N.). Para ello,
“LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que
permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos
financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con
los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el
monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Administración y Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria
específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del
Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y
estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su
total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Administración y Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en
su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por
conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $$256,343.15 (Doscientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y tres pesos
15/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica
aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
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CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola
exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica
de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo
electrónico con acuse de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de
los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha
cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
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I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: a María Jesús Castro Baquedano, en su carácter de
auxiliar administrativo o quien en su caso la sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas, informará
dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026
(es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, se obliga a
comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la
LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la
“COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal
2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos
de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas realizará el reintegro
de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los
rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27
de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
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II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
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VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha
se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, según corresponda, de conformidad con la normativa
aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado
de Yucatán, Joaquín Jesús Díaz Mena.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Omar David Pérez
Avilés.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.-
La Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Yucatán, Karla Patricia Quintal
Solís.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
SECRETARIA DE MARINA
AVISO por el que se da a conocer la página institucional, donde puede consultarse el Manual de Organización de
la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Unidad de Puertos y Marina Mercante.- Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas,
S.A. de C.V.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PÁGINA INSTITUCIONAL, DONDE PUEDE CONSULTARSE
EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL DOS BOCAS,
S.A. DE C.V.
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL DOS BOCAS, S.A. DE C.V.
El Cap. Rubén Eugenio Benítez Gasca, Director General de la Administración del Sistema Portuario
Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 59 Fracción III y XII de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, y las señaladas en el Artículo Trigésimo Quinto Fracción II Inciso c)
del Estatuto Social de la Entidad; y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y con base en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización, el Manual del Servicio Profesional de Carrera y demás normatividad
aplicable, hace del conocimiento la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual de
Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V.
El Manual de Organización tiene como propósito describir en forma ordenada y sistemática, la información
de la Entidad sobre sus antecedentes, marco jurídico normativo, estructura orgánica autorizada, código de
ética, misión y visión, objetivos y funciones de los puestos de mando, constituyéndose además en un
instrumento de apoyo administrativo que abona la transparencia y rendición de cuentas.
Los objetivos, funciones y responsabilidades del personal de mando descrito en el presente manual, tienen
el fin de evitar la duplicidad de funciones; asimismo sirve como guía a todas las personas servidoras públicas
partícipes del Sistema de Gestión Integral de la ASIPONA Dos Bocas.
Por último, se precisa que el lenguaje empleado en el presente Manual de Organización, va en apego a la
Norma de Igualdad Laboral y No Discriminación.
El presente Manual de Organización puede consultarse en la página web institucional de la
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional
Dos
Bocas,
S.A.
de
C.V.,
https://www.puertodosbocas.com.mx/docs/pdf/manual_de_organizacion_asipona_dos_bocas.pdf también se
puede
consultar
en
la
siguiente
liga
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/manual_de_organizacion_asipona_dos_bocas.pdf
Paraíso, Tabasco., a 03 de junio de 2026.- Director General, Cap. Rubén Eugenio Benítez
Gasca.- Rúbrica.
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, párrafos
primero y octavo; 65; 76; 96 Bis, párrafo primero; 98, párrafo segundo y 98 Bis de la Ley de Instituciones de
Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII, 14 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, contando con la opinión del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Instituciones de Crédito confiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad
de emitir disposiciones de carácter general, con el propósito de establecer lineamientos claros, simplificados y
homologados que permitan a las instituciones de crédito integrar expedientes crediticios de manera eficiente a
fin de garantizar que se recabe de manera adecuada la documentación e información necesaria para el
otorgamiento, renovación y vigencia de créditos de cualquier naturaleza, asegurando que los procesos sean
ágiles, transparentes y acordes con las mejores prácticas regulatorias, y
Que, en el marco de la revisión normativa aplicable a las instituciones de crédito, se ha identificado la
necesidad de implementar medidas que impulsen la digitalización y simplificación de los procesos
relacionados con la integración de expedientes crediticios. Estas acciones incluyen la reutilización de
documentación existente, siempre que esta se encuentre actualizada y vigente, así como la habilitación del
uso de Firma Electrónica Avanzada como mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales
para la solicitud y formalización de créditos de consumo y comerciales. Asimismo, se incorpora la
flexibilización para que, en los créditos de consumo, las Instituciones bajo sus políticas internas, puedan
considerar los registros de abonos y cargos de los últimos tres meses en las cuentas administradas a favor de
los usuarios. Además, se propone permitir la realización de verificaciones no presenciales mediante Medios
Electrónicos, garantizando la interoperabilidad y seguridad de la información, con el objetivo de optimizar los
procesos de evaluación y seguimiento de los créditos comerciales, reducir la carga regulatoria y los costos
burocráticos asociados, y fomentar la estabilidad del sistema financiero en beneficio del público, por lo que,
esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 46, en su párrafo segundo, y se SUSTITUYEN los Anexos 2 y 4 de las
“Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio
de difusión, para quedar como sigue:
“Artículo 46.- . . .
I. a III. . . .
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, las Instituciones podrán integrar un
expediente de crédito por deudor, acreditado o contraparte, sujeto a que dicho expediente contenga la
información y documentación de todas las operaciones celebradas con las personas referidas, en términos de
lo señalado en estas disposiciones. Para la celebración de una nueva operación crediticia, las Instituciones
podrán utilizar la información y documentación ya existente en el expediente, sujeto a que dicha información y
documentación se encuentre actualizada y vigente, según corresponda la obligación prevista en estas
Disposiciones y en la política interna de la Institución, según los términos requeridos por cada tipo de crédito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Instituciones deberán ajustarse a lo previsto en la presente Resolución en un plazo que
no exceda de 90 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Atentamente
Ciudad de México a 4 de junio de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel
Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
“ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES
DE CRÉDITOS AL CONSUMO
A.
Para la celebración de la operación crediticia
1. Solicitud de crédito debidamente requisitada que contenga la firma autógrafa o Firma Electrónica
Avanzada o Fiable, o huella digital del cliente o su consentimiento expreso por los Medios
Electrónicos que al efecto se hayan pactado, salvo en aquellos créditos en los que no exista la
solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por
la Institución.
2. Documentación que acredite haber obtenido un Reporte de Información Crediticia del solicitante
del crédito, previo a su otorgamiento.
3. Contrato de crédito debidamente requisitado que contenga la firma o huella digital del cliente o
su consentimiento expreso por los Medios Electrónicos que al efecto se hayan pactado.
4. Copia de pagaré(s), en su caso.
5. Factura o documento que ampare la compra del bien, en su caso.
B.
Identificación del acreditado y sus garantes
1.
Copia de las identificaciones vigentes señaladas en los Artículo 51 Bis, 51 Bis 6 o aquellas
autorizadas en términos del Artículo 51 Bis 8 de las presentes disposiciones, según
corresponda, del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario cuando este sea
persona física.
Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha identificación
en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado las acciones de
verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2.
Copia del comprobante de domicilio del acreditado y, en su caso, del garante u obligado
solidario.
3.
Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del acreditado y,
en su caso, del garante u obligado solidario. Para estos efectos, las Instituciones podrán,
conforme a sus políticas internas previamente documentadas, considerar, sus registros sobre
abonos y cargos de recursos en las cuentas que estas hayan administrado a favor de las
personas anteriormente mencionadas, durante al menos los últimos tres meses.
4.
Información de la Clave Única del Registro de Población del acreditado y, en su caso, del
garante u obligado solidario cuando estos sean personas físicas, en los supuestos previstos en
el Artículo 51 Bis, fracción II de las presentes disposiciones.
5.
Cuando el garante u obligado solidario del acreditado sea una persona moral, deberá recabarse
copia de la documentación que acredite que está legalmente constituida, como son los
testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a
la fecha del otorgamiento, inscritas en el Registro Público del Comercio, o su equivalente según
el país donde operen.
En caso de que el crédito al consumo se contrate a través de apoderado o representante legal,
además de los documentos que comprueben tal situación, deberá recabarse del apoderado o
representante legal, los documentos y datos contenidos en los numerales 1 y, en su caso, 4 de este
apartado.
C.
Para la celebración de la operación crediticia a través de Medios Electrónicos
En la contratación de créditos al consumo que realicen las Instituciones con sus Usuarios a través de
Medios Electrónicos, el expediente respectivo deberá contener lo siguiente:
1. Tratándose de créditos al consumo cuyo monto no exceda el importe equivalente en moneda
nacional a tres mil UDIs que sean contratados a través de Medios Electrónicos por clientes que
se ubiquen en los supuestos a que alude el Artículo 307 Bis, fracción I, incisos a) y b) de estas
disposiciones, las Instituciones solo deberán integrar en el expediente de crédito el Reporte de
Información Crediticia que se haya obtenido previo a su otorgamiento.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41, fracciones I y II de las presentes
disposiciones.
2. Para créditos al consumo cuyo monto no exceda un importe equivalente en moneda nacional a
tres mil UDIs que sean contratados a través de Medios Electrónicos por clientes que se ubiquen
en el Artículo 307 Bis, fracción I, inciso c) de estas disposiciones, el expediente deberá contener
la documentación siguiente:
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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a)
Reporte de Información Crediticia que se haya obtenido previo a su otorgamiento.
b)
Copia de alguna identificación oficial, vigente de las señaladas en el Artículo 51 Bis, párrafo
primero, fracción I, de las presentes disposiciones, pudiendo ser aquella identificación
oficial que se haya utilizado para la contratación de los servicios de Banca Electrónica de
conformidad con el Artículo 307 de estas disposiciones o aquella utilizada para la apertura
de la Cuenta del cliente.
c)
Copia del comprobante de domicilio del cliente, pudiendo ser aquella que se haya utilizado
para la apertura de la Cuenta del cliente o la utilizada para contratar los servicios de Banca
Electrónica.
d)
Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del cliente.
Para estos efectos, las Instituciones podrán, conforme a sus políticas internas previamente
documentadas, considerar, sus registros sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas
que estas hayan administrado a favor de las personas anteriormente mencionadas, durante
al menos los últimos tres meses.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41, fracciones I y II de estas disposiciones.
3. Tratándose de créditos al consumo cuyo monto sea superior a tres mil UDIs que sean
contratados a través de Medios Electrónicos por clientes que se ubiquen en el supuesto previsto
en el Artículo 307 Bis, fracción I de las presentes disposiciones, las Instituciones deberán
integrar el expediente de crédito con la documentación e información a que alude el apartado A.
“Para la celebración de la operación crediticia” y el apartado C. “Para la celebración de la
operación crediticia a través de Medios Electrónicos”, numeral 2, incisos b) al d), del presente
Anexo 2.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41, fracción I de estas disposiciones.
D. Seguimiento
Para efectos del seguimiento del crédito, información que permita apreciar el comportamiento del
acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son
disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en
pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate de
conformidad a las metodologías establecidas en las presentes disposiciones.
E.
Garantías
Póliza de seguro a favor de la Institución, cuando la naturaleza de la operación y la normativa de la
Institución así lo requieran.
F.
Créditos en cobranza judicial
1. Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la
cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías
y quitas).
G. Créditos reestructurados
1. Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo con la
normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de conformidad con los
programas institucionales aplicables.
2. Grabaciones de voz, propalaciones de acuerdos o, en general, documentación o elementos que
acrediten reestructuras o bien convenio judicial, pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en
el Registro Público del Comercio cuando se requiera.
H. Créditos castigados
1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su
caso, la información necesaria de acuerdo con las políticas institucionales aplicables en la
materia.
2.
Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
I.
Información necesaria para ejercer la acción de cobro
Pagaré(s) o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del
crédito, o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo. En defecto
de lo anterior, documentación con base en la cual acrediten estar en posibilidad de ejercer alguna
acción de cobro legítima en favor de la Institución.”
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
“ANEXO 4
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CRÉDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN
IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIs
I.
Tratándose de créditos por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a
cuatrocientas veinticinco mil UDIs:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1.
Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del
solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario, previo a su
otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia
actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de
cartera.
2.
Autorizaciones de crédito.
3.
Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante,
cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose
en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4.
Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de
Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del
crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad
o del Comercio.
5.
Tratándose de personas morales, información que dé evidencia del volumen de
operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del
acreditado, tales como estados de cuenta bancarios o de otras entidades financieras y, en
su caso, del garante u obligado solidario correspondiente, con firma autógrafa o Firma
Electrónica Avanzada o Fiable, del representante legal o apoderado, o bien registros de las
propias Instituciones sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que estas hayan
administrado a favor de dichas personas durante, al menos, los últimos tres meses.
6.
Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o cualquier otra información que dé
evidencia de su situación financiera o capacidad de pago, tales como estados de cuenta
bancarios o de otras entidades financieras, y, en su caso, del garante u obligado solidario
correspondiente, o bien registros de las propias Instituciones sobre abonos y cargos de
recursos en las cuentas que hayan administrado a favor de dichas personas durante, al
menos, los últimos tres meses.
A efecto de que las Instituciones puedan utilizar la información sobre los abonos y cargos de
recursos en la cuentas que las mismas administren a favor del solicitante para estimar la
capacidad de pago o de transacciones del acreditado y, en su caso del garante u obligado
solidario correspondiente, señalada en los numerales 5 y 6 anteriores, éstas deberán contar con
la evidencia de que dichos abonos constan en medios electrónicos o digitalizados que deriven
de la operación y de la prestación de servicios bancarios a través de sistemas automatizados
conforme a las disposiciones aplicables.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1.
Tratándose de personas físicas, copia de las identificaciones vigentes señaladas en los
Artículos 51 Bis, 51 Bis 6 y 51 Bis 8 de las presentes disposiciones, según corresponda,
del acreditado y, en su caso, sus garantes u obligados solidarios cuando éstos sean
personas físicas.
Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha
identificación en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado
las acciones de verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2.
Tratándose de personas físicas, Clave Única del Registro de Población del acreditado y, en
su caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean personas físicas, la cual
deberá ser verificada conforme a la fracción II del Artículo 51 Bis de estas disposiciones.
3.
Copia del comprobante de domicilio del acreditado y, en su caso, de sus garantes u
obligados solidarios.
4.
En caso de personas morales tratándose del acreditado y, en su caso, de su garante u
obligado solidario, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente
constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de
escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, inscritas en el Registro
Público del Comercio, o su equivalente según el país donde operen.
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DIARIO OFICIAL
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5.
En caso de fideicomisos, copia del contrato, testimonio público o copia certificada de estos
que acredite la celebración o constitución del fideicomiso, inscrito, en su caso, en el
Registro Público que corresponda.
6.
Los documentos y datos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores respecto del
apoderado o representante legal del acreditado y, en su caso, del garante u obligado
solidario, los cuales deberán ser verificados conforme a los Artículos 51 Bis, fracción II y 51
Bis 4 de las presentes disposiciones, según corresponda; además de los documentos que
acrediten las facultades conferidas a este.
7.
Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito
cuentan con las facultades legales para hacerlo.
c) Seguimiento
1.
Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el
cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones,
pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago,
así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2.
Reportes de visitas oculares o de verificaciones no presenciales mediante Medios
Electrónicos, con información y documentación vigente y actualizada a la fecha en la que
se realice la verificación correspondiente, en apego a las políticas de la Institución,
previamente documentadas.
d) Garantías
1.
Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías,
limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de
inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su
caso.
2.
Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de
los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un
seguro.
e) Créditos en cobranza judicial
1.
Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable
de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.
Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de
garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1.
Estudios de viabilidad de la reestructura, que demuestren la capacidad de pago del adeudo
o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de
garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2.
Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la
normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los
programas institucionales aplicables.
3.
Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción
en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g) Créditos castigados
1.
Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en
su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.
Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del
crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
II.
Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a
cuatrocientas veinticinco mil UDIs e iguales o menores a dos millones de UDIs:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1.
Documentación que acredite haber solicitado un Reporte de Información Crediticia del
solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario, previo a su
otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia
actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de
cartera.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
2.
Autorizaciones de crédito.
3.
Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante,
cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a
lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4.
Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de
Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del
crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad
o del Comercio.
5.
En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y
73 Bis de la Ley.
6.
Tratándose de personas morales, los estados financieros internos al cierre del ejercicio
inmediato anterior, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente
con una fecha de cierre con antigüedad no mayor a seis meses, o la declaración anual de
impuestos correspondiente al ejercicio inmediato anterior a aquel en que se solicita el
crédito u otra información que proporcione evidencia del volumen de operaciones, situación
financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados
de cuenta bancarios o de otras entidades financieras, y, en su caso, del garante u obligado
solidario correspondiente, con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada o Fiable del
representante legal o apoderado, o bien registros de las propias Instituciones, conforme a
sus políticas internas previamente documentadas, sobre abonos y cargos de recursos en
las cuentas que estas hayan administrado a favor de dichas personas durante, al menos,
los últimos tres meses.
Tratándose de personas físicas:
i)
Declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio inmediato anterior a
aquel en que se solicita el crédito respectivo, o
ii)
Estados de cuenta bancarios o de otras entidades financieras, de cuando menos los
últimos seis meses, o
iii)
Relación patrimonial con una antigüedad no mayor a tres meses en la que como
mínimo se especifique:
a)
Bienes y derechos, indicando fecha de adquisición y vencimiento, en su caso.
b)
Deudas y obligaciones, indicando fecha de adquisición y vencimiento, en su
caso, o
iv) Registros de las propias Instituciones, conforme a sus políticas internas previamente
documentadas sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que estas hayan
administrado a favor de dichas personas durante, al menos, los últimos tres meses.
En caso utilizar la relación patrimonial para estimar la capacidad de pago del acreditado y,
en su caso, del garante u obligado solidario correspondiente, las Instituciones deberán
contar con la evidencia de haberse asegurado de la existencia de los bienes contenidos en
dicha relación patrimonial, manteniendo dicha evidencia en expediente. Asimismo, la
persona que presente la relación patrimonial deberá suscribir una manifestación de la
existencia, propiedad y estado de los bienes en dicha relación, así como reconocer que
proporciona la información a fin de obtener el crédito solicitado.
A efectos de que las Instituciones puedan utilizar la información sobre los abonos y cargos
de recursos en la cuentas que las mismas administren a favor del solicitante para estimar
la capacidad de pago o de transacciones del acreditado y, en su caso del garante u
obligado solidario correspondiente, señalada en el primer párrafo del este numeral, éstas
deberán contar con la evidencia de que dichos abonos constan en medios electrónicos o
digitalizados que deriven de la operación y de la prestación de servicios bancarios a través
de sistemas automatizados conforme a las disposiciones aplicables.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en el presente numeral 6, respecto
del garante u obligado solidario.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1.
Tratándose de personas físicas, copia de las identificaciones vigentes señaladas en los
Artículos 51 Bis, 51 Bis 6 y 51 Bis 8 de las presentes disposiciones, según corresponda,
del acreditado y, en su caso, sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean
personas físicas.
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DIARIO OFICIAL
31
Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha
identificación en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado
las acciones de verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2.
Tratándose de personas físicas, Clave Única del Registro de Población del acreditado y, en
su caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando éstos sean personas físicas, la cual
deberá ser verificada conforme a la fracción II del Artículo 51 Bis de estas disposiciones.
3.
Copia del comprobante de domicilio del acreditado y, en su caso, de sus garantes u
obligados solidarios.
4.
En caso de personas morales tratándose del acreditado y, en su caso, de su garante u
obligado solidario, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente
constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de
escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, inscritas en el Registro
Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
5.
En caso de fideicomisos, copia del contrato, testimonio público o copia certificada de estos
que acredite la celebración o constitución del fideicomiso, inscrito, en su caso, en el
Registro Público que corresponda.
6.
Los documentos y datos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, respecto del
apoderado o representante legal del acreditado y, en su caso, del garante u obligado
solidario, los cuales deberán ser verificados conforme a los Artículos 51 Bis, fracción II y 51
Bis 4 de las presentes disposiciones, según corresponda, además de los documentos que
acrediten las facultades conferidas a este.
7.
Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito
cuentan con las facultades legales para hacerlo.
8.
Documento en el que conste la validación de la información que se menciona en los
numerales 4, 5, 6 y 7, el cual podrá realizarse por las áreas internas competentes de la
Institución.
c) Seguimiento
1.
Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el
cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones,
pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago,
así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2.
Reportes de visitas oculares o de verificaciones no presenciales mediante Medios
Electrónicos, con información y documentación vigente y actualizada a la fecha en la que
se realice la verificación correspondiente, en apego a las políticas de la Institución,
previamente documentadas.
3.
Actualización anual del Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su
caso, del garante u obligado solidario.
d) Garantías
1.
Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen
el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la
Comisión, en su caso.
2.
Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías,
limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de
inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su
caso.
3.
Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de
los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un
seguro.
4.
Reportes de visitas oculares o de verificaciones no presenciales mediante Medios
Electrónicos, con información y documentación vigente y actualizada a la fecha en la que
se realice la verificación correspondiente, en apego a las políticas de la Institución
previamente documentadas, para la verificación de la existencia de las garantías. Dichos
reportes deberán contener nombre, cargo y firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada
o Fiable del funcionario responsable.
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5.
Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos
financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de
depósito o respecto de los que la Institución tenga en prenda, cuando estos garanticen el
adeudo.
e) Créditos en cobranza judicial
1.
Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable
de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.
Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de
garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1.
Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la
normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los
programas institucionales aplicables.
2.
Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción
en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
3.
Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de
mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales,
ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
g) Créditos castigados
1.
Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en
su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.
Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del
crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
III. Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a dos
millones de UDIs y menores a cuatro millones de UDIs:
a) Para la celebración de la operación crediticia
1.
Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del
solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario, previo a su
otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia
actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de
cartera.
2.
Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante,
cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose
en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
3.
Autorizaciones de crédito.
4.
En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y
73 Bis de la Ley.
5.
Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de
Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del
crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad
o del Comercio.
6.
Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos
ejercicios completos, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente
con una fecha de cierre con antigüedad no mayor a seis meses, u otra información que dé
evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago
o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su
caso, del garante u obligado solidario correspondiente, con firma autógrafa o Firma
Electrónica Avanzada o Fiable, del representante legal o apoderado.
Tratándose de personas físicas:
i)
Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del
acreditado, o
ii)
Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
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En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 6, respecto del
garante u obligado solidario.
7.
Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones de éste.
b) Identificación del acreditado y sus garantes
1.
Tratándose de personas físicas, copia de las identificaciones vigentes señaladas en el
Artículo 51 Bis de las presentes disposiciones, según corresponda, del acreditado y, en su
caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean personas físicas.
Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha
identificación en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado
las acciones de verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2.
Tratándose de personas físicas, Clave Única del Registro de Población del acreditado y, en
su caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean personas físicas, la cual
deberá ser verificada conforme a la fracción II del Artículo 51 Bis de las presentes
disposiciones.
3.
Copia del comprobante de domicilio del acreditado y, en su caso, de sus garantes u
obligados solidarios.
4.
En caso de personas morales tratándose del acreditado y, en su caso, de su garante u
obligado solidario, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente
constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de
escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, inscritas en el Registro
Público del Comercio, o su equivalente según el país donde operen.
5.
En caso de fideicomisos, copia del contrato, testimonio público o copia certificada de estos
que acredite la celebración o constitución del fideicomiso, inscrito, en su caso, en el
Registro Público que corresponda.
6.
Los documentos y datos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, respecto del
apoderado o representante legal del acreditado y, en su caso, del garante u obligado
solidario, los cuales deberán ser verificados conforme a los Artículos 51 Bis, fracción II y 51
Bis 4 de las presentes disposiciones, según corresponda, además de los documentos que
acrediten las facultades conferidas a este.
7.
Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito
cuentan con las facultades legales para hacerlo.
8.
Documento en el que conste la validación de la información que se menciona en los
numerales 4, 5, 6 y 7, el cual podrá realizarse por las áreas internas competentes de la
Institución.
c) Seguimiento
1.
Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de
sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados,
renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como
cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2.
Actualización anual del Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su
caso, del garante u obligado solidario.
3.
Reportes de visitas oculares o de verificaciones no presenciales mediante Medios
Electrónicos, con información y documentación vigente y actualizada a la fecha en la que
se realice la verificación correspondiente, en apego a las políticas de la Institución,
previamente documentadas o el contrato respectivo.
d) Garantías
1.
Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen
el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la
Comisión, en su caso.
2.
Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías,
limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de
inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su
caso.
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3.
Reportes de visitas oculares o de verificaciones no presenciales mediante Medios
Electrónicos, con información y documentación vigente y actualizada a la fecha en la que
se realice la verificación correspondiente, en apego a las políticas internas de la Institución,
previamente documentadas, para la verificación de la existencia de las garantías. Dichos
reportes deberán contener nombre, cargo y firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada
o Fiable del funcionario responsable.
4.
Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de
los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un
seguro.
5.
Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos
financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de
depósito o respecto de los que la Institución tenga en prenda, cuando estos garanticen el
adeudo.
e) Créditos de cobranza judicial
1.
Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable
de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.
Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de
garantías y quitas).
f) Créditos reestructurados
1.
Estudios de viabilidad de la reestructura, que demuestren la capacidad de pago del adeudo
o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de
garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2.
Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la
normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los
programas institucionales aplicables.
3.
Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción
en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g) Créditos castigados
1.
Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en
su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.
Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del
crédito.
h) Necesaria para ejercer la acción de cobro
Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento o de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito,
la documentación e información a la que se refiere el presente anexo debe corresponder a la persona sobre la
que recae el riesgo de crédito, ya sea el deudor de los derechos de crédito transmitidos, o bien el factorado,
descontatario o cedente. Adicionalmente, respecto de estas operaciones, deberá integrarse en el expediente
la documentación e información siguiente:
1.
El documento en el que conste el derecho de crédito, como documentación necesaria para ejercer la
acción de cobro al que se refiere el inciso h) de las fracciones I a III anteriores.
2.
En su caso, el contrato que formaliza las operaciones entre el proveedor de los bienes o servicios o
factorante, descontatario o cedente y el deudor de los derechos de crédito transmitidos.
3.
En el caso de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito el esquema de pagos que permita la
recuperación total del importe pagado al cedente de los derechos de crédito.
4.
La evidencia de que el documento cedido en favor de la Institución se encuentra reconocido por el
deudor de los derechos de crédito transmitidos. Esta documentación no será exigible a las
Instituciones que realicen sus operaciones de factoraje por medio de las plataformas a las que se
refiere el Artículo 15 Bis de las presentes disposiciones.
5.
La autorización expresa del factorado, descontatario o cedente o bien del deudor de los derechos de
crédito transmitidos, para realizar la consulta de su historial crediticio a alguna sociedad de
información crediticia, según sea el caso.”
____________________________________
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Sinaloa, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SINALOA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SINALOA, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DR. RUBÉN
ROCHA MOYA, ASISTIDO POR LA LCDA. YERALDINE BONILLA VALVERDE, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO,
ARQ. JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ARQ. OMAR
ALEJANDRO LÓPEZ CAMPOS, SECRETARIO DE BIENESTAR Y DESARROLLO SUSTENTABLE, LIC. ISMAEL BELLO
ESQUIVEL, SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LCDA. SANDRA GUADALUPE ANGULO CÁZAREZ,
SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, E ING. ABRAHAM BELLO ESQUIVEL, VOCAL
EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SINALOA; QUIENES
ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE
SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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DIARIO OFICIAL
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y
3° de la Constitución Política del estado de Sinaloa.
II.2.
El Dr. Rubén Rocha Moya, en su carácter de Gobernador Constitucional, se encuentra facultado
para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los artículos 55, 65
fracción XXIII Bis y 69 de la Constitución Política del Estado Sinaloa; 1, 2, 3 y 9 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
II.3.
Los CC. Lcda. Yeraldine Bonilla Valverde, Secretaria General de Gobierno, Arq. Joaquín Alberto
Landeros Guicho, Secretario de Administración y Finanzas, Arq. Omar Alejandro López Campos,
Secretario de Bienestar y Desarrollo Sustentable Lic. Ismael Bello Esquivel, Secretario de
Agricultura y Ganadería, Lcda. Sandra Guadalupe Angulo Cázarez, Secretaria de Transparencia y
Rendición de Cuentas e Ing. Abraham Bello Esquivel, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, suscriben el presente convenio de conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 1°, 3°, 9, 11 y 21 de Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Sinaloa.
II.4.
Los CC. Lcda. Yeraldine Bonilla Valverde, Secretaria General de Gobierno, Arq. Joaquín Alberto
Landeros Guicho, Secretario de Administración y Finanzas, Arq. Omar Alejandro López Campos,
Secretario de Bienestar y Desarrollo Sustentable Lic. Ismael Bello Esquivel, Secretario de
Agricultura y Ganadería, Lcda. Sandra Guadalupe Angulo Cázarez, Secretaria de Transparencia y
Rendición de Cuentas e Ing. Abraham Bello Esquivel, Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de
Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa, cuentan con atribuciones para firmar el presente
instrumento jurídico, en términos de los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado
de Sinaloa; 1°, 3°, 9°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Sinaloa; 1, 8, 15 fracciones I, II, III, IV, 16, fracción X, 17, 18, 19, del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 9, 10 fracciones VII, XX del Reglamento Interior de
la Secretaria General de Gobierno; 1, 9 fracción I, 10 fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior
de la Secretaria de Administración y Finanzas; 1, 7, 8, 9 fracciones V, XVII y XXV del Reglamento
Interior de la Secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable; 1, 6, 7, 8 fracciones V, XVIII y XIX del
Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura y Ganadería; 2, 5, 7 y 8 fracciones XXI y XXII del
Reglamento Interior de la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas; 1 y 36 de la Ley de
Planeación para el Estado de Sinaloa; 6, 10, 11 y 12 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del
Estado de Sinaloa.
II.5.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en
Insurgentes s/n, tercer piso, colonia Centro, C.P. 80129, Culiacán, Sinaloa.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
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SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
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Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de
Sinaloa, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector
General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General
de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de
Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Sinaloa: Gobernador Constitucional, Dr. Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- Secretaria
General de Gobierno, Lcda. Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- Secretario de Administración
y Finanzas, Arq. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretario de Bienestar y Desarrollo
Sustentable, Arq. Omar Alejandro López Campos.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Ganadería,
Lic. Ismael Bello Esquivel.- Rúbrica.- Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Lcda. Sandra
Guadalupe Angulo Cázarez.- Rúbrica.- Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Agua Potable y
Alcantarillado de Sinaloa, Ing. Abraham Bello Esquivel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA-2026, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción.
RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o, fracción V, 13, apartado A, fracción I, 27, fracción V, 67, 68, 69 y 112,
fracción III de la Ley General de Salud; 50, fracciones V, VI, VII, y XI de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes; 10, fracciones I y II, 24, 30, 35, fracción X, 37 y 38 de la Ley de Infraestructura
de la Calidad; 21, 26, 116, 117, 118, 119 y 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica; 22 del Reglamento de la Ley General de Población; 28 y 33
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del
Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 8, fracción VI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como
5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano es parte, y la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y
garantizar estos derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, sin discriminación;
Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho
humano a la salud; que toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, y que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos;
Que el artículo 12.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer que fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1979 señala que los Estados Partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la
atención médica, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso
a servicios de atención médica, inclusive a los que se refieren a la planificación de la familia;
Que el artículo 12 en su numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad aprobada en 2016, señala que los Estados parte reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la
vida y que en el artículo 23, numeral 1, fracción b del mismo tratado internacional se menciona que deberán
tomar medidas efectivas y pertinentes para asegurar que se respete el derecho de las personas con
discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijas e hijos que quieren tener y el
tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, así como acceder a información y educación sobre
reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les
permitan ejercer esos derechos;
Que el Estado Mexicano se comprometió en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo,
celebrada en 1994 en El Cairo, Egipto, a garantizar el acceso efectivo a información y a una gama completa
de servicios de planificación familiar que sean accesibles, asequibles y aceptables para todas las personas;
Que en la Cumbre de Nairobi, efectuada en Kenia en 2019, se estableció el compromiso de garantizar
cero necesidades insatisfechas en anticoncepción en todas las mujeres en edad reproductiva para lograr el
acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos;
Que para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las
Naciones Unidas es necesario garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva,
incluidos los servicios de planificación familiar;
Que en el numeral 12 del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, celebrado en Uruguay
en agosto de 2013, México acordó implementar programas de salud sexual y salud reproductiva integrales,
oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes, que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos
modernos, seguros y eficaces, respetando el principio de confidencialidad y privacidad, para que ejerzan sus
derechos sexuales y sus derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable, placentera y saludable,
eviten los embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del virus de inmunodeficiencia humana y
otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a
su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual;
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DIARIO OFICIAL
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Que en el artículo 3o, fracción V de la Ley General de Salud, establece que la planificación familiar es una
de las materias de salubridad general y en su artículo 27, fracción V, señala que los servicios de salud sexual
y reproductiva se consideran servicios básicos en materia de protección de la salud;
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley General de Salud, la planificación familiar tiene carácter
prioritario y en sus actividades se debe incluir información y orientación educativa para adolescentes y
jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a las personas sobre la
inconveniencia de un embarazo antes de los 20 años, o bien, después de los 35, así como la conveniencia de
espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva,
oportuna, eficaz y completa;
Que en el artículo 50, fracciones V, VI, VII y XI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes se reconoce que estos grupos de la población tienen derecho a disfrutar del más alto nivel
posible de salud, así como a recibir servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la
legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, para lo cual las autoridades se
deben coordinar para establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos en niñas y adolescentes,
garantizar el acceso a métodos anticonceptivos, así como para proporcionar educación, asesoría, orientación
y servicios sobre salud sexual y reproductiva;
Que de acuerdo con el artículo 2o y 3o, fracción II de la Ley General de Población, la Secretaría de
Gobernación promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas
necesarias para realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud
pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos
privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos y preserven la dignidad de las
familias;
Que en los artículos 13 a 23 de la Sección II “Planificación Familiar” del Capítulo Segundo “Política de
Población” del Reglamento de la Ley General de Población, se señala, entre otras disposiciones, que los
servicios de anticoncepción y planificación familiar deberán estar integrados y coordinados con los de salud,
salud reproductiva, educación, seguridad social e información pública y otros destinados a lograr el bienestar
de individuos y de la familia, con un enfoque de género; que la información y los servicios de salud, educación
y demás similares, que estén relacionados con programas de planificación familiar, serán gratuitos cuando
sean prestados por dependencias y organismos del sector público, y además, que los servicios de salud,
salud reproductiva, educativos y de información sobre programas de planificación familiar, garantizarán a la
persona la libre decisión sobre los métodos que deseen emplear para regular su fecundidad;
Que el acceso voluntario a métodos anticonceptivos es un derecho humano y un elemento clave para
promover el ejercicio libre, responsable y seguro de la sexualidad; reducir los embarazos no planeados o no
deseados, la morbilidad y mortalidad materna; alcanzar la igualdad de género; erradicar la pobreza y contribuir
al desarrollo social de la población;
Que la prevención del embarazo en adolescentes es una de las políticas prioritarias en el país, con
absoluto respeto a su autonomía y a sus derechos humanos, sobre todo de sus derechos sexuales y derechos
reproductivos;
Que con fecha 16 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SSA-2025, De los Servicios de Planificación Familiar y Anticoncepción, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a efecto de
que, en los 60 días naturales posteriores, las personas interesadas presentaran sus comentarios ante el
Comité Consultivo Nacional de normalización de Salud Pública;
Que, durante el periodo de Consulta Pública de 60 días naturales, fueron recibidos en la sede del citado
Comité, los comentarios formulados por las personas interesadas respecto del proyecto de la Norma Oficial
Mexicana, razón por la cual, con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las
respuestas a los comentarios, en términos de lo previsto por el artículo 35, fracciones VI, VII, VIII y IX de la
Ley de Infraestructura de la Calidad, y
Que, en atención a las anteriores consideraciones, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Salud Pública, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026 otorgó la aprobación
respectiva, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la presente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA-2026, DE LOS SERVICIOS DE
PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y ANTICONCEPCIÓN
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron:
Secretaría de Salud
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional
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Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva
Dirección General de Políticas en Salud Pública
Secretaría de Salud de la Ciudad de México
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población
Instituto Mexicano del Seguro Social
Servicios de Salud IMSS-BIENESTAR
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
Sociedad Mexicana de Salud Pública
Fondo de Población de las Naciones Unidas
FÒS FEMINISTA, una alianza internacional por la salud, los derechos y la justicia sexual y reproductiva.
Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C.
Asociación Mexicana de Medicina de la Reproducción
Fundación Mexicana para la Planeación Familiar, A.C.
IPAS Latinoamérica y el Caribe
Grupo de Información en Reproducción Elegida
ÍNDICE DEL CONTENIDO
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones
4. Símbolos y términos abreviados
5. Disposiciones generales
6. Clasificación de métodos anticonceptivos
7. Infertilidad
8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
9. Evaluación de la conformidad
10. Bibliografía
11. Vigilancia
12. Vigencia
0.
Introducción
La salud sexual y reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, en todos los
aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y sus procesos. En otras palabras, es la
capacidad de las personas de disfrutar de una vida sexual y reproductiva satisfactoria, saludable y sin riesgos,
con la absoluta libertad para decidir procrear o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta condición lleva
implícito el derecho de las personas a recibir información, consejería, acceso a servicios de planificación
familiar y anticoncepción y a los métodos anticonceptivos de su elección, seguros y eficaces.
En México, las políticas públicas en materia de planificación familiar y anticoncepción se remontan a la
década de los años setenta. En sus inicios, los programas públicos en esta materia se orientaron a reducir las
tasas de fecundidad y a disminuir el crecimiento de la población. Más tarde, las acciones se enfocaron a
mejorar la salud materna e infantil, y a partir de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo,
celebrada en El Cairo, Egipto, en 1994, el objetivo principal ha sido asegurar el ejercicio de los derechos
sexuales y de los derechos reproductivos de la población, con perspectiva de género, enfoque intercultural y
con absoluto respeto a los derechos humanos y a la libre decisión. Hoy en día se reconoce que la
planificación familiar y anticoncepción son un derecho humano y contribuyen a mejorar la salud materna e
infantil, a reducir el aborto inseguro, las inequidades de género y a favorecer el desarrollo social y económico
de la población.
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Los avances en el país en materia de planificación familiar y anticoncepción han sido importantes, pero no
suficientes. Los últimos datos disponibles de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID),
realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2023, señalan que la prevalencia de
uso de anticonceptivos en mujeres de 15 a 49 años de edad que son sexualmente activas, asciende a 74.7
por ciento1, lo que se traduce en aproximadamente 13.9 millones de mujeres que regulan su fecundidad
mediante el uso de un anticonceptivo. De este total, casi la mitad requieren de la continuidad de los servicios
de planificación familiar y anticoncepción, ya que utilizan un método temporal. Además, existe la necesidad de
atender la demanda no satisfecha de anticonceptivos en el país, que se estimó en 2023 en 12.2 por ciento del
total de las mujeres en edad fértil sexualmente activas, quienes señalaron que no estaban usando un
anticonceptivo, a pesar de que deseaban espaciar o limitar su siguiente embarazo, cifra que asciende a 14.1
por ciento en el caso de las mujeres de habla indígena, a 12.0 por ciento en el caso de mujeres con
discapacidad y a 27.1 por ciento en el grupo de adolescentes de 15 a 19 años de edad. Por otra parte, los
datos más recientes en mujeres sexualmente activas embarazadas, muestran que el 30.3 por ciento
expresaron que su embarazo fue no planeado o no deseado, porcentaje que se incrementa a 39.2 por ciento
en el caso de las adolescentes embarazadas de 15 a 19 años.2
Para asegurar la calidad de la atención en planificación familiar y anticoncepción, la población debe tener
a su disposición una amplia variedad de métodos anticonceptivos para elegir el que responda más a sus
necesidades, preferencias, estilo de vida y estado de salud, así como información basada en evidencia
científica sobre la efectividad, los beneficios y los efectos secundarios, conforme a los Criterios Médicos de
Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También se
requiere contar con personal de salud capacitado y sensibilizado para otorgar información y servicios con
perspectiva de género, pertinencia cultural, libres de estigmas y discriminación, con absoluto respeto a la libre
decisión y autonomía reproductiva de las personas. El Estado Mexicano debe garantizar las condiciones
necesarias para que la población pueda ejercer su derecho constitucional a la planificación familiar y
anticoncepción. El Sistema Nacional de Salud, conforme a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está obligado a proporcionar información y servicios
de planificación familiar y anticoncepción de calidad, incluyendo la dotación de anticonceptivos, que
respondan a las necesidades particulares, preferencias y características de las personas, con absoluto
respeto a su libre decisión.
Esta Norma Oficial Mexicana incluye las disposiciones generales para la prestación de servicios de
planificación familiar y anticoncepción en el país, tomando como base la evidencia científica y las
recomendaciones más recientes de la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, atiende lo dispuesto en la
Ley General de Salud, en la Ley General de Población y sus reglamentos, así como por los programas y/o
disposiciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y los lineamientos y directrices
internacionales emitidos en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), el Consenso de
Montevideo sobre Población y Desarrollo, la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, la Cumbre de Nairobi sobre la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
(CIPD25) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Esta Norma tiene como objetivo establecer los criterios para la prestación de los servicios de planificación
familiar y anticoncepción en México, con perspectiva de género, pertinencia cultural, sin violencia y sin
discriminación alguna y con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente a los derechos
sexuales y a los derechos reproductivos.
1.2 Campo de aplicación
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para todas las dependencias y
entidades de la Administración Pública, tanto federales como locales, así como para las personas físicas o
morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud que integran el Sistema Nacional
de Salud.
2.
Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse las normas oficiales mexicanas siguientes o
las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
1 CONAPO: Estimaciones con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023
2 Ibid.
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DIARIO OFICIAL
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2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo,
parto y puerperio, y de la persona recién nacida.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA-2023, Para la prevención y el control de la infección por virus
de la inmunodeficiencia humana.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA-2023, Para la atención médica integral a personas con
discapacidad.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Información de Registro Electrónico para
la Salud. Intercambio de Información en Salud.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los defectos al
nacimiento.
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012, Para la prevención y control de enfermedades en la
perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar atención médica.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.
2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las infecciones de
transmisión sexual.
2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Criterios para la prevención y atención.
2.11 Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a
19 años de edad.
3.
Términos y definiciones
Para los propósitos de esta Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 ACTIVIDAD SEXUAL FRECUENTE. - Que una persona tenga relaciones sexuales coitales de tres a
cuatro veces por semana.
3.2 ADOLESCENCIA. - Periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez
y antes de la edad adulta. De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
incluye todas las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
3.3 ANTICONCEPCIÓN. - Uso de cualquier práctica, medicamento, dispositivo o procedimiento quirúrgico
para evitar que ocurra un embarazo en una persona sexualmente activa.
3.4 ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA. - También conocida como anticoncepción postcoital. Se
refiere al uso de ciertos anticonceptivos hormonales orales posterior al coito, o la colocación de un dispositivo
intrauterino con cobre, como medida de emergencia para prevenir un embarazo. Está indicado en mujeres o
personas con capacidad de gestar que hayan tenido un coito reciente sin protección, en mujeres o personas
con capacidad de gestar con falla en el uso de otro método, así como en mujeres o personas con capacidad
de gestar víctima de violencia sexual.
3.5 ANTICONCEPCIÓN POST EVENTO OBSTÉTRICO (APEO). - Acción que permite a la mujer o
persona con capacidad de gestar en el período de puerperio posponer un nuevo embarazo o finalizar su vida
reproductiva, mediante un método anticonceptivo temporal o permanente, adoptado antes de que abandone la
unidad médica donde se le atendió el evento obstétrico o durante los 40 días posteriores al mismo, lo que
contribuye a incrementar el intervalo intergenésico y, por ende, a reducir el riesgo obstétrico.
3.6 APLICACIÓN. - Acción de colocar un método anticonceptivo que requiere de la intervención del
personal de salud capacitado para otorgar servicios de planificación familiar y anticoncepción.
3.7 AUTOCUIDADO. - Capacidad de las personas, familias y comunidades para promover y mantener su
salud, prevenir y hacer frente a enfermedades y/o discapacidades, con o sin el apoyo de una persona
prestadora de servicios de salud.
3.8 CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE ANTICONCEPCIÓN Y PLANIFICACIÓN FAMILIAR. - Grado en el
que los servicios de planificación familiar y anticoncepción son brindados de forma tal que permita a las
personas alcanzar el estándar más alto de salud sexual y reproductiva posible. Considera seis elementos:
Disponibilidad y accesibilidad a todos los métodos anticonceptivos para la elección de las personas,
de acuerdo con sus preferencias, necesidades personales y estado de salud.
Información basada en evidencia científica, sobre la efectividad, los riesgos y beneficios de los
diferentes métodos, que se proporcionan a las personas usuarias o usuarias potenciales.
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Competencia técnica del personal de salud.
Relaciones interpersonales respetuosas entre el personal de salud y las personas usuarias o
personas solicitantes, basadas en el respeto a las decisiones informadas, privacidad
y confidencialidad.
Mecanismos de seguimiento para favorecer la continuidad del uso de los métodos anticonceptivos.
Disponibilidad de un conjunto apropiado y coordinado de servicios de salud para atender los
requerimientos de atención en planificación familiar y anticoncepción.
3.9 CONDÓN EXTERNO. - Funda transparente que puede estar elaborada de látex, poliuretano o nitrilo,
cerrada por un extremo conteniendo un receptáculo para almacenar el semen eyaculado y abierta en el
extremo opuesto, la cual termina en un borde o ribete. Se coloca al pene en erección durante la relación
sexual para evitar el paso de los espermatozoides y de microorganismos. Algunos contienen además
sustancias espermicidas. Este método contribuye a la prevención de infecciones de transmisión sexual,
incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) causante del síndrome de inmunodeficiencia
adquirida y el virus del papiloma humano (VPH).
3.10 CONDÓN INTERNO. - Funda transparente, blanda y resistente, que puede estar elaborada de látex,
poliuretano o nitrilo, con dos anillos de plástico, uno en cada extremo. El anillo del extremo cerrado se usa
para facilitar la inserción y mantener el condón adherido al cuello uterino, el del extremo abierto es más ancho
para permitir que quede colocado fuera de la vagina cubriendo los genitales de la mujer o persona con
capacidad de gestar. Protege el contacto directo del pene con la vagina, vulva y región perineal, evita el paso
de los espermatozoides al conducto cervical, además de proteger contra las infecciones de transmisión
sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) causante del síndrome de inmunodeficiencia
adquirida y el virus del papiloma humano (VPH).
3.11 CONSEJERÍA. - Es un proceso de comunicación interpersonal, presencial o a distancia, mediante el
cual personal de salud capacitado proporciona asesoría e información basada en evidencia científica sobre
sus características, forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios de los diferentes métodos
anticonceptivos, en un ambiente de privacidad y confidencialidad, con absoluto respeto a la autonomía
reproductiva y a los derechos humanos de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona interesada a
tomar decisiones informadas, plenas, libres, responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida
reproductiva, y si así lo desean, seleccione el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades,
preferencias y circunstancias personales y de salud.
3.12 CONSENTIMIENTO INFORMADO. - Es el derecho de las personas usuarias de los servicios, a
través del cual manifiestan de manera libre, plena e informada su voluntad para la adopción de cualquier
método anticonceptivo de su elección, previa consejería y explicación de los beneficios y efectos secundarios
asociados a su uso y/o aplicación, basada en evidencia científica.
El consentimiento informado se debe formalizar mediante la firma de la carta de consentimiento informado
en el caso de métodos anticonceptivos cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los
servicios de salud (dispositivos intrauterinos hormonales y no hormonales, implantes subdérmicos y métodos
quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y vasectomía), así como previo a la aplicación del método o
realización del procedimiento quirúrgico; en dicha carta de consentimiento informado se debe especificar
que se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción, de conformidad con el
numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del Capítulo de Referencias normativas
de esta Norma.
3.13 DERECHOS REPRODUCTIVOS. - Son derechos humanos que garantizan a todas las personas, sin
discriminación, la libertad de decidir de manera informada, autónoma y responsable sobre su vida
reproductiva, incluido el derecho de tener o no tener hijas e hijos, y en su caso, el derecho a decidir el número
y el intervalo entre los mismos, así como el derecho a acceder a información y servicios de salud sexual y
reproductiva. Implican el derecho a ejercer estas decisiones sin coacción, violencia, ni discriminación,
respetando su dignidad y autonomía corporal.
3.14 DERECHOS SEXUALES. - Son los derechos de todas las personas a satisfacer y expresar su
sexualidad y a disfrutar de la salud sexual con el debido respeto por los derechos de los demás y en un marco
de protección contra la discriminación y la estigmatización.
3.15 DIAFRAGMA. - Dispositivo semiesférico elaborado con goma de látex suave, provisto de un arco de
metal flexible y recubierto de la misma goma, que se coloca en la vagina para impedir en forma mecánica que
el semen llegue al cérvix uterino. Se debe utilizar con lubricante o crema espermicida.
3.16 DISFUNCIÓN ERÉCTIL. - La incapacidad persistente de conseguir y mantener una erección
suficiente.
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3.17 DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU). - Dispositivo médico elaborado de material plástico y
recubierto de otros materiales, con hormonas o sin ellas, que se coloca dentro de la cavidad uterina, con fines
anticonceptivos de forma temporal.
3.18 EDAD FÉRTIL. - Período en que la persona es capaz de reproducirse. En el caso de las mujeres o
personas con capacidad de gestar comprende de la menarquia (primera menstruación) hasta la menopausia
(cese permanente de la menstruación). En el caso de los hombres o personas con capacidad de fecundar no
hay un parámetro de tiempo, sin embargo, la cantidad y la calidad del esperma va disminuyendo con la edad.
3.19 EDUCACIÓN PARA LA SALUD. - Conjunto de acciones dirigidas a las personas para adquirir
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que les permitan cumplir en forma habitual con la
responsabilidad de cuidar su salud y participar en forma activa y eficiente en la conservación de la misma,
disminuir los riesgos, prevenir los daños, solicitar oportunamente atención médica y colaborar en el manejo
integral de su enfermedad.
3.20 EFECTIVIDAD ANTICONCEPTIVA. - Es la capacidad de un método anticonceptivo para evitar
embarazos. La efectividad está en función de las condiciones de uso del método anticonceptivo. La
efectividad anticonceptiva cambia dependiendo si se emplean los métodos de manera correcta y consistente
(uso perfecto) o si hay variaciones en el uso habitual (uso típico).
3.21 EFECTO ADVERSO. - Respuesta nociva e inesperada a un medicamento que se produce a dosis
normalmente recomendadas para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de una enfermedad, o para el
restablecimiento, la corrección o la modificación de una función fisiológica.
3.22 EFECTO SECUNDARIO. - Efecto conocido distinto al deseado primordialmente, relacionado con las
propiedades farmacológicas de un medicamento.
3.23 EMBARAZO.- Es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación
del blastocisto, normalmente en el endometrio, y concluye con el parto, cesárea o aborto.
3.24 ESPERMICIDAS. - Son sustancias químicas que impiden el paso de los espermatozoides,
inactivándolos antes de que penetren al canal cervical. Existen diferentes presentaciones: cremas, geles,
espumas, supositorios, laminillas o recubriendo otros métodos anticonceptivos.
3.25 ÍNDICE DE PEARL. - Es una estimación estadística del número de embarazos no planeados por
cada 100 mujeres o personas con capacidad de gestar al año, es decir el número de embarazos que
sucederían en un grupo de 100 mujeres o personas con capacidad de gestar utilizando el método
anticonceptivo de forma correcta durante doce meses. Este índice es útil para comparar la efectividad entre
los métodos anticonceptivos. Entre más bajo sea el índice de Pearl menor es la probabilidad de embarazo no
planeado para el anticonceptivo analizado.
3.26 INFECCIÓN DE TRANSMISIÓN SEXUAL. - Infección adquirida predominantemente por contacto
sexual, incluido el sexo vaginal, anal y oral. Incluye sífilis, hepatitis B, virus de la inmunodeficiencia humana,
clamidiasis, gonorrea, tricomoniasis, herpes genital, virus del papiloma humano, entre otras. Algunas de estas
infecciones también pueden transmitirse de la mujer o la persona gestante al producto durante el embarazo, el
parto o durante la lactancia materna a la persona recién nacida, a través de la sangre, los hemoderivados o la
leche humana.
3.27 INFERTILIDAD. - La incapacidad de establecer un embarazo después de 12 meses de actividad
sexual frecuente sin protección anticonceptiva.
3.28 MÉTODO DE LA LACTANCIA Y AMENORREA. - Es una opción anticonceptiva temporal para la
mujer o persona en período de lactancia materna. Para que sea efectiva, la mujer o persona en período de
lactancia materna debe usarlo durante los primeros seis meses de posparto o poscesárea, estar en
amenorrea y dar lactancia materna exclusiva.
3.29 MÉTODO HORMONAL SUBDÉRMICO. - Es un dispositivo anticonceptivo reversible de acción
prolongada que consiste en uno o dos cilindros de plástico blando y flexible que se colocan de manera
subdérmico; contienen un progestágeno cuya liberación es continua y gradual.
3.30 MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS. - Son aquellos que se utilizan para limitar la capacidad
reproductiva de una persona, en forma temporal o permanente, y en algunos casos para prevenir infecciones
de transmisión sexual.
3.31
MÉTODOS
ANTICONCEPTIVOS
CON
PROGESTÁGENO
SOLO.
-
Son
formulaciones
farmacéuticas que contienen solo un progestágeno como principio activo.
3.32
MÉTODOS
ANTICONCEPTIVOS
HORMONALES
COMBINADOS.
-
Son
formulaciones
farmacéuticas que contienen un estrógeno combinado con un progestágeno.
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3.33 MÉTODOS BASADOS EN EL CONOCIMIENTO DE LA FERTILIDAD. - Son los métodos que
implican la identificación de los días fértiles del ciclo menstrual, a través de la observación de signos de
fertilidad como secreciones cervicales y temperatura basal del cuerpo, o mediante el control de los días del
ciclo. Se utilizan en combinación con la abstinencia sexual o con métodos de barrera durante el período fértil.
3.34 MÉTODOS DE BARRERA. - Son aquellos métodos que impiden el paso de los espermatozoides
por la acción de un obstáculo físico; algunos se acompañan también de sustancias químicas como
los espermicidas.
3.35 OCLUSIÓN TUBARIA BILATERAL. - Es un método anticonceptivo quirúrgico permanente para la
mujer o persona con capacidad de gestar, que consiste en la obstrucción bilateral de las trompas uterinas.
3.36 OTORGAR. - Acción de proporcionar información y consejería, así como de prescribir, entregar y
aplicar métodos anticonceptivos de acuerdo con las necesidades, preferencias, circunstancias personales,
características y factores de riesgo para la salud de la persona.
3.37 PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR. - Persona que, independientemente de su identidad de
género, su cuerpo tiene la capacidad de gestar.
3.38 PERSONA GESTANTE. - Persona que, independientemente de su identidad de género, cursa alguna
etapa del embarazo.
3.39 PERSONA USUARIA. - Persona que utiliza un método anticonceptivo temporal o que le ha sido
practicado alguno de los métodos anticonceptivos permanentes.
3.40 PERSONAL COMUNITARIO. - Personal de salud de la comunidad que previa capacitación, participa
como agente de salud en su comunidad para brindar servicios de planificación familiar y anticoncepción.
3.41 PERSONAL DE SALUD. - Son todas las personas que llevan a cabo tareas que tienen como
principal finalidad promover la salud. Incluye personal médico, personal no médico y comunitario.
3.42 PERSONAL MÉDICO. - Personal de salud que comprende a personal de medicina general,
especialista y en formación, para brindar servicios de planificación familiar y anticoncepción.
3.43 PERSONAL NO MÉDICO. - Personal de salud que comprende al de enfermería (especialista,
general, técnico y auxiliar), trabajo social (licenciatura y técnica), psicología, partería (licenciatura, técnica y
tradicional), que reciba la capacitación correspondiente por parte de una institución u organización pública,
privada o social, para brindar servicios de planificación familiar y anticoncepción.
3.44 PERSONAS DE GRUPOS HISTÓRICAMENTE VULNERADOS. - Poblaciones que, en virtud de
condiciones sociales, culturales, físicas, económicas o políticas, han enfrentado de manera sistemática
desventajas estructurales, desigualdades persistentes y prácticas discriminatorias que restringen el goce y
ejercicio de sus derechos humanos. Entre estos grupos se encuentran, de manera enunciativa y no limitativa,
mujeres, niñas, niños, población adolescente; personas con discapacidad; personas indígenas;
personas afromexicanas; personas de la diversidad sexual y de género; personas en situación de
pobreza; personas migrantes, personas refugiadas o solicitantes de asilo; y personas privadas de la libertad,
entre otras.
3.45 PERSPECTIVA DE GÉNERO. - Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende
justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben
emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan
avanzar en la construcción de la igualdad de género.
3.46 PLANIFICACIÓN FAMILIAR. - Derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e
informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos, y a obtener al respecto la información
específica y los servicios de salud idóneos. El ejercicio de este derecho no está supeditado al origen étnico, el
género, la orientación sexual, la edad, la condición de discapacidad, el estado migratorio, el estado social o
legal de las personas, ni a cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana, tal como lo señala
la Constitución.
3.47 POSCESÁREA. - Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer y persona gestante,
después de la resolución quirúrgica abdominal de un embarazo.
3.48 POSPARTO. - Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer y persona gestante después de
la resolución, por vía vaginal de un embarazo.
3.49 POSTABORTO. - Periodo asociado a la condición fisiológica de la mujer y persona gestante,
después de una pérdida gestacional. Para efectos de esta Norma, se incluyen todas las perdidas
gestacionales, espontáneas, terapéuticas e inducidas, independientemente de la edad gestacional.
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3.50 PRESCRIPCIÓN. - Acción de recetar o indicar el uso correcto y consistente de un método
anticonceptivo de acuerdo con las necesidades, preferencias, circunstancias personales, características y
factores de riesgo para la salud de la persona.
3.51 PUERPERIO. - Periodo que sigue a la expulsión del producto del embarazo, en el cual los cambios
anatomo-fisiológicos propios del embarazo se revierten al estado pregestacional. Su duración aproximada es
de 6 semanas o 42 días.
3.52 RIESGO OBSTÉTRICO. - La probabilidad de que ocurra enfermedad o muerte tanto de la mujer
embarazada, o de la persona gestante, así como de su producto, durante el embarazo, parto o puerperio.
3.53 RIESGO REPRODUCTIVO. - Es la probabilidad que tiene la mujer o persona con capacidad
de gestar en edad fértil, así como su producto, de experimentar enfermedad, lesión o muerte, en caso de
presentarse un embarazo.
3.54 SALUD REPRODUCTIVA. – Es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera
ausencia de enfermedad, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones o
procesos. Implica la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la
libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia de manera libre, responsable
e informada.
3.55 SALUD SEXUAL. – Es un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad, y
no solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o malestar. Requiere un enfoque positivo y respetuoso
de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias
sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. Para que todas las
personas alcancen y mantengan una buena salud sexual, se deben respetar, proteger y satisfacer sus
derechos sexuales.
3.56 VASECTOMÍA. - Es un método anticonceptivo permanente para hombres y personas transgénero,
que consiste en la oclusión bilateral de los conductos deferentes, con el fin de evitar el paso de los
espermatozoides.
4. Símbolos y términos abreviados
Para los fines de esta Norma son aplicables los siguientes términos abreviados:
4.1 APEO
Anticoncepción Post Evento Obstétrico.
4.2 CIPD
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo.
4.3 DIU
Dispositivo intrauterino.
4.4 ITS
Infecciones de transmisión sexual.
4.5 INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
4.6 MELA
Método de la lactancia y amenorrea.
4.7 OTB
Oclusión tubaria bilateral.
4.8 Sida
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
4.9 VIH
Virus de la inmunodeficiencia humana.
4.10 VPH
Virus del papiloma humano.
5. Disposiciones generales
5.1 Servicios de planificación familiar y anticoncepción
5.1.1 Los servicios de salud en materia de planificación familiar y anticoncepción deben ofrecerse con los
más altos estándares de calidad a toda persona en edad fértil, en un ambiente de confidencialidad y
privacidad, con trato digno, equitativo y respetuoso, sin discriminación de ningún tipo, con absoluto respeto a
los derechos humanos, particularmente a la libre decisión reproductiva y a los derechos sexuales y derechos
reproductivos, con perspectiva de género y considerando su pertinencia cultural.
5.1.2 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben incluir: información clara, imparcial,
veraz y accesible; consejería; indicaciones; recomendaciones sobre la aplicación, uso y seguimiento de
métodos anticonceptivos en todas las etapas de la vida reproductiva, así como la identificación y referencia en
casos probables de infertilidad.
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5.1.3 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que se proporcionan en el Sistema Nacional
de Salud, deben comprender, pero no limitarse, a las siguientes actividades:
Promoción y difusión;
Información y educación;
Consejería;
Selección, prescripción, aplicación de métodos anticonceptivos y/o realización de procedimientos
quirúrgicos de métodos anticonceptivos permanentes;
Seguimiento de personas usuarias de métodos anticonceptivos, e
Identificación y referencia de los casos de infertilidad.
5.1.4 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción que se brinden en las instituciones públicas
de salud deben ser gratuitos para todas las personas, independientemente si están o no afiliadas a la
institución de seguridad social en la que se soliciten.
La gratuidad comprende información, orientación, consejería, la atención médica (consulta), el
otorgamiento y/o la aplicación de los métodos anticonceptivos temporales, el procedimiento quirúrgico
en el caso de los métodos permanentes, así como el seguimiento de la atención y el manejo de las
complicaciones inmediatas si las hubiere.
5.1.5 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben ofrecerse sistemáticamente a toda
persona en edad fértil que acuda a los servicios de salud, independientemente de la causa que motive la
consulta y demanda de los servicios, con énfasis en las personas con alto riesgo reproductivo, incluyendo
a la población adolescente, a personas nuligestas y nulíparas.
Especial atención se debe otorgar para garantizar la Anticoncepción Post Evento Obstétrico mediante la
oferta sistemática de métodos anticonceptivos a toda mujer embarazada o persona gestante durante su
control prenatal, posterior a la atención de su parto, cesárea o aborto durante su estancia hospitalaria, así
como durante la atención del puerperio.
En ningún caso se debe condicionar la prestación de otros servicios de salud a la aceptación de un
método anticonceptivo.
5.1.6 Toda persona tiene derecho a asistir libremente al servicio de planificación familiar y anticoncepción
que se proporciona en unidades médicas con atención de primer contacto en las instituciones públicas de
salud, para recibir atención cuando tenga alguna duda, presente o refiera algún efecto adverso imputable al
uso del método anticonceptivo elegido, aun cuando no hubiera cita concertada. La persona debe ser atendida
a la brevedad posible por personal de salud capacitado.
5.1.7 Las personas con discapacidad, así como todas las personas de grupos históricamente vulnerados,
tienen derecho a solicitar directamente al personal de salud servicios de planificación familiar y anticoncepción
y a acceder a ellos. Estos servicios incluyen información y consejería en métodos anticonceptivos,
planificación familiar, salud sexual y reproductiva y, en su caso, la prescripción y aplicación del método
anticonceptivo seleccionado.
Las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar directamente al personal de salud, consejería en materia
de planificación familiar, salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, prevención del embarazo no
planeado y prevención de las ITS, conforme lo dispuesto por el numeral 6.8 Salud sexual y reproductiva y
demás subnumerales aplicables de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de
Referencias normativas de esta Norma.
Tratándose de personas menores de edad, el acceso a los demás servicios de planificación familiar y
anticoncepción se otorgarán privilegiando el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva, así como
conforme al numeral 6.8.3 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.11 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma.
El personal de salud debe respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las
personas durante la provisión de información y servicios.
5.1.8 El instrumental y los materiales que se empleen para la prestación de los servicios de planificación
familiar y anticoncepción, deben cumplir las condiciones prescritas de higiene y esterilización, de acuerdo con
los procedimientos propios de cada método y las disposiciones aplicables.
5.1.9 Los espacios donde se proporcionen los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben
contar con privacidad y cumplir con las condiciones higiénicas y de limpieza que garanticen la seguridad de
las personas sin riesgo para su salud, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
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5.1.10 Las unidades de atención médica del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de
planificación familiar y anticoncepción deben conocer y operar un sistema para el aseguramiento de insumos
de salud sexual y reproductiva a fin de garantizar la atención adecuada y oportuna.
5.1.11 La prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben otorgarse atendiendo
a criterios de calidad y calidez, asegurando en todo momento la privacidad, confidencialidad, y el absoluto
respeto a los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios, de conformidad con lo establecido
por esta Norma y demás disposiciones aplicables.
5.1.12 La consejería y la prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción se podrán
otorgar a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, salvo para la provisión y
aplicación de métodos anticonceptivos que requieren de la intervención de personal de salud. En todos los
casos se deberá asegurar la confidencialidad de la información y la protección de los datos personales
conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás
disposiciones aplicables.
5.1.13 El personal de salud que proporcione servicios de planificación familiar y anticoncepción será
responsable de verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en esta Norma.
5.2 Promoción y difusión
5.2.1 La promoción y difusión de los servicios de planificación familiar y anticoncepción deberá incluir
acciones en medios de comunicación masiva (como televisión, radio, medios sociales electrónicos),
participación social, comunitaria y del personal de salud, mediante técnicas grupales, entrevistas personales,
visitas domiciliarias y otros medios pertinentes, a fin de dar a conocer los beneficios a la salud del uso de
métodos anticonceptivos y de la planificación familiar.
5.2.2 Se informará a la población de la existencia de los servicios correspondientes en las unidades
médicas del sector público, en las actividades comunitarias y en los servicios médicos privados.
5.3 Información y educación
5.3.1 La información y educación en materia de planificación familiar y anticoncepción, debe impartirse en
forma regular a todas las personas, en forma grupal o individual, con temas y metodologías que faciliten la
comprensión del proceso reproductivo y la toma de decisiones autónomas, libres, plenas, informadas y
voluntarias, de acuerdo con el tipo de audiencia, la edad y el nivel de escolaridad, así como su nivel
cognoscitivo, grado de madurez y contexto psicosocial de las personas a las que van dirigidos.
5.3.2 La información debe ser objetiva, suficiente, clara, oportuna, laica, basada en evidencia científica,
libre de prejuicios y estereotipos, con perspectiva de género, de curso de vida y enfoque intercultural e
interseccional, adecuada a las características y necesidades de la población a la que se dirige. Debe
difundirse en las lenguas y formatos accesibles para las diferentes condiciones de discapacidad, considerando
los ajustes razonables, entendidos éstos como las modificaciones y adaptaciones individuales necesarias y
adecuadas para garantizar el ejercicio y el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales
de las personas con discapacidad.
Las personas originarias de pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a obtener información
necesaria en español y en su idioma.
5.3.3 La información sobre los métodos anticonceptivos debe incluir los siguientes aspectos:
Mecanismo de acción;
Efectividad del método anticonceptivo;
Duración de la protección anticonceptiva;
Retorno a la ovulación o terminación del efecto anticonceptivo;
Administración o aplicación (según sea el caso);
Riesgos y beneficios para la salud;
Signos y síntomas que requieren atención inmediata;
Protección contra infecciones de transmisión sexual;
Efectos secundarios frecuentes;
Efectos adversos por los que debe acudir a valoración médica;
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Visitas de seguimiento del método seleccionado;
Mecanismos para la dotación subsecuente de anticonceptivos;
Práctica responsable de la sexualidad que implica el consentimiento mutuo, el respeto, la prevención
de riesgos con el uso de condón como las únicas formas de protección contra las infecciones de
transmisión sexual, incluido el VIH/sida y el VPH.
5.3.4 Las acciones de educación dirigidas a la población que se otorguen en instituciones de salud,
sociales o educativas deberán realizarse en estricto apego a la libre decisión reproductiva, así como a lo
establecido en esta Norma y demás disposiciones aplicables, con absoluto respeto a los derechos sexuales y
a los derechos reproductivos de la población.
5.4 Consejería
5.4.1 Características
5.4.1.1 La consejería en planificación familiar y anticoncepción es un proceso de acompañamiento, de
análisis y comunicación interpersonal, presencial o a distancia, mediante el cual el personal de salud
capacitado proporciona asesoría e información basada en evidencia científica, sobre sus características,
forma de administración y/o aplicación, efectos secundarios de los métodos anticonceptivos, en un ambiente
de privacidad y confidencialidad, con absoluto respeto a la autonomía reproductiva y a los derechos humanos
de cada persona. Su propósito es apoyar a la persona interesada a tomar decisiones informadas,
plenas, libres, responsables y voluntarias sobre su sexualidad y vida reproductiva, y si así lo desean,
seleccionen el método anticonceptivo más adecuado a sus necesidades, preferencias y circunstancias
personales y de salud.
La consejería debe ser adaptada a las necesidades de las distintas etapas de desarrollo evolutivo y
condiciones de vida de cada persona.
Las decisiones que tomen las personas deben ser respetadas por el personal de salud quien deberá
verificar que la información haya sido efectivamente comprendida y por ningún motivo se inducirá o forzará a
la persona a la aceptación o uso de un método anticonceptivo específico.
5.4.1.2 Durante la consejería se debe dar particular atención a las siguientes personas, las cuales se
señalan de manera enunciativa y no en orden de mayor o menor importancia:
Adolescentes;
Personas que soliciten métodos de anticoncepción permanente;
Personas que soliciten anticoncepción de emergencia;
Población indígena y afromexicana;
Personas de grupos históricamente vulnerados;
Personas con discapacidad;
Personas víctimas de violencia sexual;
Personas menores de 12 años con sospecha de ser víctima de violencia de conformidad a lo
dispuesto en la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.9 del Capítulo de Referencias
normativas de esta Norma;
Personas que señalen ser usuarias de sustancias psicoactivas;
Mujeres y personas con capacidad de gestar en el postaborto;
Mujeres y personas con capacidad de gestar en el posparto o poscesárea con persona recién nacida
de alto riesgo;
Mujeres o personas con capacidad de gestar con persona recién nacida o antecedentes de hijas o
hijos que hayan presentado problemas de salud que comprometan su supervivencia;
Adolescentes y personas con capacidad de gestar con riesgo reproductivo o riesgo obstétrico alto;
Personas que no saben leer y escribir; y/o
Personas que no hablen el mismo idioma o lengua que la persona que otorga la consejería.
5.4.1.3 Durante la consejería se deberá informar las características, forma de administración y/o aplicación
y efectos secundarios de los métodos anticonceptivos de conformidad con los numerales 5.3.2 y el 5.3.3 de
esta Norma.
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5.4.1.4 La decisión del uso de métodos anticonceptivos permanentes (oclusión tubaria bilateral y
vasectomía) será precedida siempre por el número de sesiones de consejería que la persona solicitante del
servicio requiera. Una vez que la persona haya comprendido plenamente la información proporcionada, la
aceptación del método se deberá formalizar por escrito mediante la carta de consentimiento informado,
conforme los requisitos establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1
del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma.
5.4.1.5 El personal de salud que otorga la consejería deberá verificar que la persona haya comprendido
plenamente la información relativa al método anticonceptivo elegido, sus características, forma de
administración y/o aplicación, efectos secundarios y, además, que no existe un método anticonceptivo 100 por
ciento efectivo, de conformidad con el numeral 5.3.3 de esta Norma.
5.4.2 Consentimiento informado
5.4.2.1 El consentimiento informado es el resultado del proceso de consejería.
5.4.2.1.1 Es un derecho de las personas usuarias de los servicios a través del cual manifiestan de manera
libre, plena e informada su voluntad para la adopción de cualquier método anticonceptivo de su elección,
previa consejería y explicación de los beneficios y efectos secundarios asociados a su uso y/o aplicación, e
información basada en evidencia científica de conformidad con los numerales 5.3.2, el 5.3.3 y el 5.4.1.2,
5.4.1.3 de esta Norma.
5.4.2.1.2 El consentimiento informado se debe formalizar mediante la firma de la carta de consentimiento
informado y será precedido siempre por el número de sesiones de consejería que la persona solicite, cuando
la persona elija un método anticonceptivo cuya aplicación dependa de la intervención del personal de los
servicios de salud (dispositivos intrauterinos hormonales y no hormonales, implantes subdérmicos y métodos
quirúrgicos como la oclusión tubaria bilateral y vasectomía), así como previo a la aplicación del método o
realización del procedimiento quirúrgico; en dicha carta de consentimiento informado se debe especificar que
se autoriza al personal de salud de la unidad médica a realizar dicha acción, conforme a los requisitos
establecidos en el numeral 10.1 de la Norma Oficial Mexicana citada en el numeral 2.1 del Capítulo de
Referencias normativas de esta Norma.
5.4.2.1.3 Las personas testigos que firmen la carta de consentimiento informado deberán ser aquellas que
la persona usuaria elija y pueden ser integrantes del personal de salud. Todas las personas pueden elegir el
método anticonceptivo de su preferencia y consentir su uso de manera libre, informada, plena y autónoma. Su
voluntad deberá ser respetada por el personal de salud, en la forma y términos que establecen las
disposiciones aplicables.
Tratándose de personas menores de 12 años de edad, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo
represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables. En el
caso de métodos quirúrgicos permanentes, el personal de salud deberá proceder conforme a lo establecido en
los artículos 51 Bis 2 párrafos 8 y 9 de la Ley General de Salud, 81 del Reglamento de la Ley General de
Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, en la Norma Oficial Mexicana citada en el
numeral 2.1 del capítulo de referencias de la presente Norma y demás disposiciones aplicables.
5.4.2.2 En el caso de los métodos permanentes el personal de salud deberá verificar que la persona
usuaria haya comprendido plenamente la intención de irreversibilidad de estos métodos, además de la
posibilidad de desistir en cualquier momento antes de que se realice el procedimiento quirúrgico
sin represalias de ningún tipo, ya que la carta de consentimiento informado es revocable sin sujeción a
formalidad alguna.
5.5 Personal de salud médico y no médico habilitado para la prescripción y aplicación de
métodos anticonceptivos
5.5.1. Obligaciones
El personal de salud de los servicios de planificación familiar y anticoncepción de los sectores público,
social y privado tiene la obligación de:
Informar sobre los beneficios, riesgos y efectos secundarios del uso de métodos anticonceptivos y la
planificación familiar, de conformidad a los numerales 5.3 y 5.4.1 de esta Norma.
Brindar atención y servicios de planificación familiar y anticoncepción con calidad y calidez. En
las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud se deben otorgar gratuitamente los
anticonceptivos por el tiempo que sea requerido para asegurar la continuidad y el cumplimiento de
los ideales reproductivos de la persona usuaria, de conformidad al numeral 5.1 de esta Norma.
Permitir que la persona exprese su voluntad sobre la elección del método anticonceptivo que mejor
cumpla sus expectativas y decida de manera libre, informada y responsable sobre si desea o no
embarazarse, así como el número y el espaciamiento de sus embarazos, de conformidad a los
numerales 5.4.1 y 5.4.2 de esta Norma.
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Ofrecer métodos anticonceptivos de mayor efectividad conforme a las preferencias, circunstancias
personales y condiciones de salud, así como a la edad de la persona.
Garantizar que, al brindar la información, consejería y servicios, éstos sean en un ambiente privado,
libre de interferencias y que la información y datos personales proporcionados por la persona usuaria
sean tratados con confidencialidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Proporcionar un trato digno, con respeto a sus derechos humanos, consideración y atención.
Considerar la opinión y los puntos de vista de las personas usuarias sobre los servicios prestados
para mejorar la atención.
Promover la importancia de la continuidad del uso del método anticonceptivo, durante el tiempo que
se considere apropiado, mediante mecanismos formales del propio servicio.
Evitar anteponer valores personales o juicios de valor ante los comentarios o necesidades de
las personas.
5.5.2 El personal de salud que otorgue servicios de planificación familiar y anticoncepción, deberá tener
las siguientes competencias de acuerdo con su ámbito de responsabilidad:
Conocimientos y habilidades en:
Metodología anticonceptiva (prescripción, otorgamiento y aplicación);
Sexualidad integral y reproducción humana;
Riesgo reproductivo;
Consejería;
Identificación y referencia de los casos de infertilidad;
Perspectiva interseccional, perspectiva de género, perspectiva de niñez, adolescencia y juventudes;
Perspectiva social de la discapacidad; y
Derechos humanos e interculturalidad.
Habilidades de comunicación
Técnicas de comunicación efectiva, y
Comunicación interpersonal.
Actitud
Prestación de servicio con calidad, calidez, sin discriminación alguna, ni violencia, y
Empatía, fortalecer la confianza y evitar anteponer los valores personales o juicios de valor.
El personal al que se refiere este numeral debe recibir capacitación y actualización de manera continua
y permanente.
5.6
Oportunidad
y
lugar
para
la
prestación
de
los
servicios
de
anticoncepción
y planificación familiar
5.6.1 Los servicios de planificación familiar y anticoncepción deben ofertarse en las diferentes
oportunidades de consulta, visitas o contacto que la persona usuaria activa o potencial tenga con el personal
de salud, y llevarse a cabo en las unidades médicas de consulta externa u hospitalización, así como a través
de las actividades comunitarias o en su domicilio.
5.7 Selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos
5.7.1 Los métodos anticonceptivos se aplican para regular la capacidad reproductiva de una persona, con
el fin de prevenir embarazos no planeados.
5.7.2
Para
la
adecuada
selección,
prescripción
y
aplicación
de
métodos
anticonceptivos
se
podrán
consultar
los
Lineamientos
Técnicos
para
la
Prescripción
y
Uso
de
Métodos
Anticonceptivos en México vigentes, emitidos por la Secretaría de Salud (para su consulta:
https://www.gob.mx/salud/cnegssr/documentos/lineamientos-tecnicos-para-la-prescripcion-y-uso-de-metodos-
anticonceptivos-en-mexico). Algunos aspectos generales son:
5.7.2.1 Los métodos anticonceptivos de barrera, incluidos el condón externo, el condón interno, los
espermicidas y el diafragma, pueden ser utilizados sin que se requiera prescripción o historia clínica previa. El
personal de salud deberá reforzar durante la consejería la posibilidad de presentar reacciones alérgicas al
material con el que están elaborados los condones.
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5.7.2.2 Los métodos anticonceptivos de emergencia que contienen hormonas pueden ser utilizados sin
que se requiera prescripción o historia clínica previa.
5.7.2.3 Para la selección, prescripción y aplicación de los métodos anticonceptivos hormonales y no
hormonales (con excepción de los métodos anticonceptivos de emergencia), se deberá realizar historia clínica
orientada a identificar la existencia de condiciones médicas o características personales de relevancia médica
(factores de riesgo) en las que el uso de alguno de estos métodos no sea recomendable o esté contraindicado
de conformidad al numeral 5.7.2 de esta Norma.
La historia clínica orientada, se actualizará de manera periódica, en caso de cambios en el estado de
salud de la persona que solicita los servicios de planificación familiar y anticoncepción, para determinar
nuevos riesgos que pudieran limitar, posponer o reconsiderar el uso de algún método anticonceptivo.
La imposibilidad o dificultad para integrar la historia clínica no deberá limitar el otorgamiento oportuno de
métodos anticonceptivos.
5.7.2.4 Para la realización de la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía, es esencial y obligatoria la
elaboración de una historia clínica completa.
5.7.2.5 Valoración del riesgo reproductivo
El riesgo reproductivo deberá evaluarse en toda mujer en edad fértil y persona con capacidad de gestar,
que acuda a cualquier tipo de atención médica. En particular, en la consulta para la prescripción/otorgamiento
de un método anticonceptivo, deberá ponerse especial atención en la valoración de quienes presenten
elevado riesgo reproductivo que condicione potencialmente una elevada morbilidad y mortalidad materna.
Se deberá poner énfasis en los siguientes casos:
Personas que acuden a consulta por primera vez a los servicios de planificación familiar
y anticoncepción;
Adolescentes con vida sexual activa, particularmente menores de 15 años;
Mujeres y personas gestantes mayores de 35 años;
Mujeres y personas gestantes atendidas después de un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea),
para prevenir o espaciar su siguiente embarazo;
Mujeres y personas gestantes con antecedente de complicaciones maternas o perinatales en
embarazos previos, tales como preeclampsia/eclampsia, hemorragia obstétrica o prematurez,
entre otros;
Personas con enfermedades concomitantes, es decir, condiciones actuales que afecten su salud
(física, mental o social) y que ocasionen complicaciones potenciales en sus embarazos futuros; y/o
Personas con antecedente de violencia familiar, sexual y de género.
5.7.2.6 En toda emergencia sanitaria y/o desastres naturales se deben implementar estrategias
alternativas de atención y de autocuidado, incluyendo la prestación de servicios a distancia mediante el uso
de tecnologías de la información y comunicación, para mantener la provisión de los servicios esenciales de
planificación familiar y anticoncepción, particularmente en las unidades de primer nivel de atención y en los
hospitales con atención gineco-obstétrica.
5.7.3 La prescripción de un método anticonceptivo se hará tomando en cuenta las condiciones de salud y
características de relevancia médica de la persona, conforme a lo establecido en los Lineamientos Técnicos
para la Prescripción y Uso de Métodos Anticonceptivos en México, vigentes.
5.8 Registro de información
5.8.1 Las personas prestadoras de servicios de salud e instituciones integrantes del Sistema Nacional de
Salud, deben captar, integrar, procesar, sistematizar y entregar la información de las consultas y atenciones
realizadas de tipo ambulatorias, hospitalarias o a distancia, así como la entrega de métodos anticonceptivos,
de conformidad con los mecanismos, procedimientos, plataformas y plazos que establezca para tal efecto la
Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud.
5.8.2 La información de las consultas y atenciones realizadas de tipo ambulatorias, hospitalarias o a
distancia, así como la entrega de métodos anticonceptivos, se integrará en el Sistema Nacional de
Información en Salud, de conformidad con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana citada en los numerales
2.5 y 2.8 del capítulo de referencias de esta Norma.
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6. Clasificación de métodos anticonceptivos
Los métodos anticonceptivos se clasifican en temporales y permanentes, dependiendo de la posibilidad de
recobrar la fertilidad (Cuadro 1).
Cuadro 1. Clasificación de los métodos anticonceptivos
Métodos Temporales
Anticonceptivos Hormonales
Anticonceptivos Hormonales Combinados
(formulados con estrógeno más progestágeno)
-Hormonales orales
-Hormonales inyectables de aplicación mensual
-Parche dérmico
-Anillo vaginal
Anticonceptivos con progestágeno solo
(formulados únicamente con progestágeno)
-Hormonales orales
-Hormonales inyectables de aplicación bimestral o trimestral
-Implantes subdérmicos
Dispositivos intrauterinos
Hormonales. Liberadores de Levonorgestrel.
No hormonales. Con cobre, cobre con plata o cobre con oro.
Métodos de barrera
Condón externo
Condón interno
Espermicidas
Diafragma
Capuchón cervical
Métodos basados en el
conocimiento de la fertilidad
Basados en los síntomas:
Método de los dos días
Método de la temperatura basal
Método de la ovulación (del moco cervical o Billings)
Método sintotérmico
Basados en el calendario:
Método de ritmo o calendario
Método de los días fijos (8 a 19 del ciclo)
Método de la lactancia y amenorrea
Anticoncepción de
Emergencia
Hormonal:
Hormonales orales combinados,
Hormonales con progestágeno solo
Anti-progestágeno.
No hormonal:
Dispositivo intrauterino T de cobre.
Métodos
Permanentes
Oclusión tubaria bilateral
Vasectomía
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7. Infertilidad
Las personas que acudan a los servicios de planificación familiar y anticoncepción, y manifiesten su deseo
de embarazo, deben recibir información sobre salud sexual y reproductiva, incluyendo las características del
período fértil. En los casos probables de infertilidad se debe realizar la referencia correspondiente.
7.1 Identificación y referencia oportuna de casos probables de infertilidad
Para la identificación y referencia oportuna de casos probables de infertilidad, el personal de salud médico
de primer contacto debe identificar uno de los siguientes antecedentes:
1.
Mujeres y personas con capacidad de gestar menores de 35 años con actividad sexual frecuente
durante 12 meses sin protección anticonceptiva;
2.
Mujeres y personas con capacidad de gestar de 35 años o más, con actividad sexual frecuente
durante 6 meses sin protección anticonceptiva;
3.
Hombres y personas con actividad sexual frecuente, durante 12 meses sin protección;
4.
Hombres y personas con disfunción eréctil y antecedentes de cirugía testicular e inguinal, tratamiento
hormonal, o quimioterapia; o
5.
Persona que por su situación personal, orientación sexual o identidad de género requiera
servicios especializados.
El personal de salud capacitado que otorgue la consejería, debe dar orientación y apoyo adecuado a las
personas con probable infertilidad, y realizar la referencia oportuna a las unidades de salud, donde sea posible
la prestación de servicios especializados.
8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no es concordante con ninguna norma internacional ni mexicana.
9. Evaluación de la Conformidad
La persona responsable sanitaria, representante legal o la persona facultada en las instituciones de
atención médica pertenecientes al Sistema Nacional de Salud podrán solicitar, en cualquier momento, una
evaluación de la conformidad ante la Secretaría de Salud, si así lo estiman pertinente.
10. Bibliografía
10.1 Centro Nacional de Defectos Congénitos y Discapacidades del Desarrollo de los CDC, Centros para
el Control y la Prevención de Enfermedades (2020). Inclusión de personas con discapacidades.
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https://centrofertilidad.com/blog/hasta-que-edad-una-mujer-es-
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igualdad
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no
discriminación,
en
los
que
reconocen
a
grupos
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vulnerados.
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario%20sobre%20igualdad%20y%20no%20discriminaci
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Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
10.7 Diario Oficial de la Federación. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
(24/12/2024). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
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DIARIO OFICIAL
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%20disfunci%C3%B3n%20er%C3%A9ctil
10.50 Secretaría de Economía (2015). Guía para la estructuración y redacción de Normas NORMA MEXICANA
NMX-Z-013-SCFI-2015. http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf
10.51 Secretaría de Salud (2014). Glosario de términos aplicados en a Seguridad del Paciente.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29530/seguridadPaciente_05.pdf
10.52 Secretaría de Salud, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Atención
Pregestacional.
Lineamiento
Técnico.
Tercera
edición.
2019.
Disponible
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/458238/web_Atenci_n_Pregestacional_final.pdf
10.53 Secretaría de Salud, Comisión Nacional de Bioética. Consentimiento informado. En: Guía Nacional
para la Integración y el Funcionamiento de los Comités de Hospitalarios de Bioética. 2010. Disponible en:
http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/interior/temasgeneral/consentimiento_informado.html
10.54 Secretaría de Salud. Programa de Acción Específico Salud Sexual y Reproductiva 2020-2024.
Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1iEfpOX-zJ4vyBuKmQQdC5Q_Ks4uxTtGo/view
10.55 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resolución de Acción de Inconstitucionalidad 148/2017,
párrafo 52, pág. 19. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2021-
08/AI%20148.2017.pdf
10.56 Universidad de Cantabria. Tema 2. La Educación para la Salud. Open Course Ware. 2017.
Disponible en: https://ocw.unican.es/mod/page/view.php?id=598
11. Vigilancia
La vigilancia y aplicación de esta norma, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las
entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
12. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. - La entrada en vigor de esta Norma dejará sin efectos a la NORMA OFICIAL MEXICANA,
NOM-005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 1994 y a la Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana
NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de enero de 2004.
Ciudad de México, a 29 de abril 2026.- El Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional
y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Ramiro López
Elizalde.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tlaxcala, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del
Estado de Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/TLAX/029/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, ASISTIDA POR EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS,
DAVID ÁLVAREZ OCHOA, Y POR LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, ALMA NYDIA CANO
RODRÍGUEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o. y 27 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Estado de Tlaxcala es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora del Estado de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57
y 70, fracciones XXX y XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como
en los artículos 3o. y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.3. El Secretario de Gobierno, Luis Antonio Ramírez Hernández, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora del Estado de Tlaxcala, el 01
de noviembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala; 18 fracción I, 34 fracciones III y XXII, 35 y 36 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tlaxcala, así como, 1o. y 10, fracciones VIII y XXVII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobierno de Tlaxcala.
II.4. El Secretario de Finanzas, David Álvarez Ochoa, acredita su personalidad mediante nombramiento
expedido a su favor por Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora del Estado de Tlaxcala, el 31 de agosto de
2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo
con lo establecido en los artículos de la 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala; 18, fracción III, 34 fracciones III y XXII, 39 y 40 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tlaxcala; 5o., 7o. y 12, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas del Estado de Tlaxcala.
II.5. La Titular de la Secretaría de las Mujeres, Alma Nydia Cano Rodríguez, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora del Estado de
Tlaxcala, el 01 de enero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 67 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tlaxcala; 18, fracción XVII, 34 fracciones III y XXII, 66 Bis y 66 Ter fracción XIX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala y 2o., 4o. y 10 fracción XXIX del Reglamento
Interior de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Tlaxcala.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Andador Plaza
de la Constitución, Número 3, Colonia Centro, Código Postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala y con Registro Federal
de Contribuyentes GET850101110.
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III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Tlaxcala
beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a
través de la Secretaría de Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas,
misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos
beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $24,107,901.00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SIETE
MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho
entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Titular de la Secretaría de las Mujeres de Tlaxcala, Alma Nydia
Cano Rodríguez, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la
TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada
por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas,
dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la
TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por
recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las
Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba
el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto
u obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora del Estado de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.- Secretario de
Gobierno, Luis Antonio Ramírez Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, David Álvarez Ochoa.-
Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres del Estado de Tlaxcala, Alma Nydia Cano Rodríguez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto
Veracruzano de las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/VER/030/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO LA
“ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, NORMA
ROCÍO NAHLE GARCÍA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO AHUED BARDAHUIL, POR EL
SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, Y POR LA DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE LAS MUJERES, ZAIRA FABIOLA DEL TORO OLIVARES, QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los
subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo
se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias,
de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM);
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a tu favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o., y 3o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y
población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano,
representativo y popular.
II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle
García, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 42 y 49, fracciones XVII y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los artículos de la 8o., fracciones VII y XIV de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.3. El Secretario de Gobierno, Ricardo Ahued Bardahuil, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Norma Rocío Nahle García, el 1 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado
para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50, párrafos primero y
quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9o., fracción
I, 12, fracciones I, II, VII y XIX, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; 1o. y 15, fracciones XXXV, XXXVI y LXX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4. El Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García, el 1 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse
debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
50, primero y quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 9o., fracción III, 12, fracciones I, II, VII y XIX, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2o. y 14, fracción XXX y XLIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas y Planeación.
II.5. La Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Zaira Fabiola Del Toro Olivares,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García, el 22 de abril de 2025, y manifiesta
encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con los artículos 3o. y
44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 8o., fracción XVIII
y 17, fracciones IX, XIV y XXI de la Ley número 613 que Crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres;
20, fracciones VI, XIII y XV del Reglamento Interno del citado Instituto.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Xalapa,
Número 301, Colonia Unidad del Bosque Pensiones, Código Postal 91017, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave y con Registro Federal de Contribuyentes GEV8501016A2.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
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III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Veracruzano de las Mujeres beneficiada con
el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de
Secretaría de Finanzas y Planeación.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas y Planeación de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los
Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de (5) cinco días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $36,206,268.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la
IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres,
Zaira Fabiola Del Toro Olivares, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y
Planeación a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud
efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y
Planeación, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el
reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del
“PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo
establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Planeación deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF
beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas y Planeación podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los
recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto
u obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno,
Ricardo Ahued Bardahuil.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes
Hernández.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Zaira Fabiola del Toro
Olivares.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Yucatán, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del
Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/YUC/031/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS, POR EL SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES,
SISELY DEL ROSARIO BURGOS CANO, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 12 y 13, párrafo segundo,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, el Estado de Yucatán es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Joaquín Jesús Díaz Mena, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 44 y 55 fracción XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán; y, 12 y 14
fracciones V y XVII del Código de la Administración Pública de Yucatán y demás normativa aplicable.
II.3. El Secretario General de Gobierno, Omar David Pérez Avilés, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador Constitucional del Estado de
Yucatán, el 01 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de
Yucatán; 3, 14, fracción VIII, 22 fracción I, 23 párrafo primero, 24, 27 fracciones IV y XXVI y 30 fracción VIII
del Código de la Administración Pública de Yucatán; y, 4o., 11, Apartado B, fracciones III y VI, y 39 del
Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.4. El Secretario de Administración y Finanzas, Juan Gabriel Sánchez Álvarez, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador Constitucional del
Estado de Yucatán, el 01 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma
del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán; 3, 22, fracción II, 23, párrafo primero, 24, 27 fracciones IV y XXVI, y 31 del Código de la
Administración Pública de Yucatán; y, 11, Apartado B, fracciones III y VI, y 59 fracciones VII y XLVIII del
Reglamento del Código de Administración Pública del Estado de Yucatán.
II.5. La Secretaria de las Mujeres del Estado de Yucatán, Sisely del Rosario Burgos Cano, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador
Constitucional del Estado de Yucatán, el 01 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente
facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 de la
Constitución Política del Estado de Yucatán; 3, 22, fracción XXII, 23 párrafo primero, 24, 26 Bis, 27 fracciones
IV y XXVI y 47, quinquies, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y, 11, Apartado B, fracciones
III y VI, y 597 fracción X del Reglamento del Código de Administración Pública del Estado de Yucatán.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle 59, Sin
Número, Colonia Centro, Código Postal 97000, Mérida, Yucatán y con Registro Federal de Contribuyentes
SHA840512SX1.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Yucatán
beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse
a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de
Administración y Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados
a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $35,147,901.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO
CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y cuando, la
IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
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La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres del Estado de Yucatán, Sisely Del
Rosario Burgos Cano, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de
Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de
la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de
Administración y Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá
realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada
del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con
lo establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF
beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de
los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
NOVENA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto
u obligadas solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional, Joaquín Jesús Díaz Mena.- Rúbrica.- Secretario General de
Gobierno, Omar David Pérez Avilés.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Juan Gabriel
Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Sisely del Rosario Burgos Cano.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Zacatecas, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del
Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/ZAC/032/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, DAVID MONREAL ÁVILA, ASISTIDO
POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RODRIGO REYES MUGÜERZA, POR LA SECRETARIA DE
FINANZAS, RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ, Y POR LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, KARLA ISABEL
GUARDADO OROPEZA, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”;
CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o. y 7o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el Estado de Zacatecas es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, David Monreal Ávila, cuenta
con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 72, 73 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; y, 2, 12
primer párrafo y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
II.3. El Secretario General de Gobierno, Rodrigo Reyes Mugüerza, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por David Monreal Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas, el 05 de
abril de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas; 4, 12, primer párrafo, 25, fracción I y 26, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Zacatecas; y, 8 y 10 fracciones XIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno.
II.4. La Secretaria de Finanzas, Ruth Angélica Contreras Rodríguez, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por David Monreal Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas, el 11 de
febrero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas; 4, 12, primer párrafo, 25, fracción II y 27, fracciones V, XVII y XLIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Zacatecas; 3, fracción XXXI, 42 y 48 de la Ley de Austeridad, Disciplina
y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios; y, 7 y 8, fracciones XI y XIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.5. La Secretaria de las Mujeres, Karla Isabel Guardado Oropeza, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por David Monreal Ávila, Gobernador del Estado de Zacatecas, el 23 de
octubre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas; 4, 12, párrafo primero, 25, fracción XV y 40, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Zacatecas; 7 y 8, fracciones I, VI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de
las Mujeres.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Boulevard Héroes
de Chapultepec, Número 1902, Colonia Ciudad Gobierno, Código Postal 98160, Zacatecas, Zacatecas, y con
Registro Federal de Contribuyentes SFI950101DU2.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
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III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Zacatecas
beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse
a través de la Secretaría de Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas,
misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos
beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en en plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $23,838,088.00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y cuando, la
IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa la Secretaria de las Mujeres del Estado de Zacatecas, Karla Isabel
Guardado Oropeza, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
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SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la
TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada
por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas,
dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la
TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por
recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las
Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba
el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto
u obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional, David Monreal Ávila.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno,
Rodrigo Reyes Mugüerza.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Ruth Angélica Contreras Rodríguez.-
Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Karla Isabel Guardado Oropeza.- Rúbrica.
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CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
PROGRAMA Institucional del Centro Nacional de Control del Gas Natural 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría
de Energía.
PROGRAMA INSTITUCIONAL 2026-2030
1. índice
1.Índice
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3. Siglas y acrónimos
4. Fundamento normativo
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
5.1. El rol de CENAGAS dentro del sector energético mexicano
5.2. Infraestructura de transporte de gas natural en México
5.3. Importancia del almacenamiento de gas natural e infraestructura en México
5.4. Brechas en México en el transporte y almacenamiento del gas natural
5.5. Visión de largo plazo
6. Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Optimizar el uso de la capacidad en los sistemas de transporte que gestiona
y opera el CENAGAS para contribuir a la soberanía y sustentabilidad energética
6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar el acceso seguro al gas natural para los sectores estratégicos:
eléctrico, industrial y petrolero, con el fin de contribuir a la autosuficiencia energética y el desarrollo integral del
país, en busca de reducir la desigualdad territorial y promover la justicia energética
6.3 Relevancia del objetivo 3: Modernizar las Tecnologías Operacionales y de Información en los sistemas
de transporte que gestiona y opera el CENAGAS, fomentando la innovación tecnológica para transición
energética
6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas natural
a fin de constituir inventarios estratégicos y operativos gestionados por el Estado, que permitan fortalecer la
soberanía energética del país
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional CENAGAS 2026-2030
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Optimizar el uso de la capacidad en los sistemas de transporte que gestiona y opera
CENAGAS para contribuir a la soberanía y sustentabilidad energética
Estrategia 1.1 Aprovechar la capacidad disponible de los sistemas que gestiona y opera el CENAGAS
para hacer más eficiente el suministro a los usuarios
Estrategia 1.2 Realizar programas de rehabilitación y administración de ductos para garantizar la
operación segura, continua y confiable de los sistemas de transporte del gas natural
Estrategia 1.3 Contar con las interconexiones necesarias entre los sistemas de transporte de gas natural
de particulares, CFE y el SISTRANGAS para contar con flexibilidad y redundancia operativa, a fin de
garantizar la continuidad del suministro de gas natural
Estrategia 1.4 Establecer las bases para centralizar, integrar y administrar la información del sector de gas
natural que contribuya con la coordinación entre usuarios y transportistas para mantener el balance y
optimizar el uso de la capacidad de los sistemas de transporte, así como contribuir en la planeación a nivel
nacional
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Objetivo 2. Garantizar el acceso seguro al gas natural para los sectores estratégicos: eléctrico, industrial y
petrolero, con el fin de contribuir a la autosuficiencia energética y el desarrollo integral del país, en busca de
reducir la desigualdad territorial y promover la justicia energética
Estrategia 2.1 Promover soluciones técnicas factibles y financieramente viables para garantizar el
suministro de gas natural en el país
Estrategia 2.2 Revisar e impulsar la armonización de los marcos legales en materia ambiental, social y de
permisos, a fin de facilitar el desarrollo de infraestructura de transporte de gas natural
Estrategia 2.3 Reforzar la certeza jurídica de la infraestructura de transporte de gas natural del CENAGAS
para el desarrollo de proyectos
Objetivo 3. Modernizar las Tecnologías Operacionales y de Información en los sistemas de transporte de
gas natural que gestiona y opera CENAGAS, fomentando la innovación tecnológica para la transición
energética
Estrategia 3.1 Fortalecer y desplegar infraestructura digital para la modernización tecnológica de los
servicios que presta el CENAGAS
Estrategia 3.2 Actualizar y reforzar los sistemas, aplicaciones y boletines del CENAGAS para asegurar la
operación eficiente, confiable y oportuna, a fin de mejorar la calidad de los servicios a los usuarios
Objetivo 4. Promover el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas natural a fin de constituir
inventarios estratégicos y operativos gestionados por el Estado, que permitan fortalecer la soberanía
energética del país
Estrategia 4.1 Identificar las necesidades y oportunidades de almacenamiento de gas natural dentro del
territorio nacional para estimar las capacidades y ubicaciones de los proyectos de almacenamiento de gas
natural con potencial de desarrollo e integración a los sistemas de transporte
Estrategia 4.2 Impulsar un marco regulatorio específico para el desarrollo de proyectos de
almacenamiento de gas natural
Estrategia 4.3 Fortalecer los recursos y las capacidades técnicas de CENAGAS para impulsar el desarrollo
de los proyectos de almacenamiento de gas natural
8. Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
El CENAGAS cuenta con patrimonio propio el cual se integra por los ingresos que obtenga por sus
actividades: i) la gestión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural
(SISTRANGAS), y ii) la prestación de los servicios que brinde con la infraestructura de la que sea
permisionario, de conformidad con los artículos 1 y 8, de su Decreto de creación. En este sentido, el
CENAGAS obtiene ingresos por la prestación de servicios de transporte y almacenamiento de gas natural bajo
las siguientes figuras:
I. Gestor Independiente: Titular del Permiso G/21317/GES/2018, bajo el cual se gestiona y administra la
capacidad del SISTRANGAS.
II. Transportista: Permisionario del Sistema Nacional de Gasoductos, permiso G/061/TRA/1999, y del
Sistema Naco Hermosillo, permiso G/059/TRA/1999, mediante el cual presta el servicio de transporte de gas
natural.
Adicionalmente, con base en lo establecido en los artículos 1, 4, 24, 25 y 27 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del artículo 21 de su Reglamento, los programas
presupuestarios anuales de las Dependencias se regirán por los objetivos nacionales, estrategias y
prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los
programas que derivan del mismo.
Por lo anterior, la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas
correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación
interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de
las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el
Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
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3. Siglas y acrónimos
ASEA: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
CENAGAS o Centro: Centro Nacional de Control del Gas Natural.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
GNC: Gas Natural Comprimido.
GNL: Gas Natural Licuado.
MMpcd: Millones de pies cúbicos diarios.
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
ONU: Organización de las Naciones Unidas.
PI-CENAGAS: Programa Institucional CENAGAS 2026-2030.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PROSENER: Programa Sectorial de Energía 2025-2030.
SASISOPA: Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al
Medio Ambiente.
SENER: Secretaría de Energía.
SISTRANGAS o Sistema: Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
SNG: Sistema Nacional de Gasoductos.
SNH: Sistema Naco-Hermosillo.
TO: Tecnologías Operacionales.
TI: Tecnologías de la Información.
4. Fundamento normativo
El Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) es un Organismo Público Descentralizado de
la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía (SENER), y tiene como función
principal garantizar la gestión y operación del transporte necesario para el abasto seguro, confiable y eficiente
de gas natural en el país. Su creación y operación se sustentan en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los cuales establecen que corresponde al Estado la
rectoría del desarrollo nacional y la conducción de áreas estratégicas, entre ellas la planeación y el control del
sistema en materia energética y de hidrocarburos.
El CENAGAS fue creado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2014, su operación se encuentra actualmente regida por lo dispuesto en la Ley del Sector
Hidrocarburos, particularmente en sus disposiciones relacionadas con la operación, gestión y desarrollo de
infraestructura estratégica. Conforme a esta ley, el CENAGAS es responsable de administrar el único sistema
integrado de transporte y almacenamiento de gas natural del país, así como de garantizar su funcionamiento
eficiente, seguro y confiable, alineado a los objetivos de seguridad y soberanía energética.
En relación con el artículo 28 de la CPEUM, el Estado debe conservar la conducción de las áreas
estratégicas, lo que incluye el transporte y almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados. En ese sentido,
el CENAGAS actúa como Gestor Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional
Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), asegurando el acceso abierto y no discriminatorio a los servicios
de transporte y almacenamiento, y garantizando la seguridad operativa, eficiencia técnica y continuidad en la
prestación del servicio.
El CENAGAS actúa conforme a la Ley de Planeación y la Ley de Planeación y Transición Energética, las
cuales lo vinculan al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en particular al Eje 4 de Desarrollo Sustentable,
así como al Programa Sectorial de Energía 2025-2030 (PROSENER), en las líneas de acción 1.2.5, 1.2.6 y
1.2.9. Así, este programa se encuentra alineado a los planes y programas del sector emitidos por el gobierno
federal y en este marco, CENAGAS contribuye a la consolidación de un sistema energético justo, eficiente
y soberano.
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El marco jurídico vigente permite que CENAGAS, como organismo técnico del Estado Mexicano,
desempeñe su función con criterios de transparencia, neutralidad operativa, eficiencia y seguridad,
fortaleciendo la infraestructura nacional de gas natural y garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales de soberanía energética, desarrollo sustentable y justicia social.
El funcionamiento y las atribuciones del CENAGAS también se inscriben en el marco de los derechos
humanos, la protección al medio ambiente y el desarrollo sustentable, conforme a lo establecido en los
artículos 1, 4 y 25 de la CPEUM. El artículo 1 reconoce la obligación del Estado de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, en ese mismo sentido, el artículo 4 consagra el derecho de toda
persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Por su parte, el artículo 25 establece que el
desarrollo nacional debe ser integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía del país y promoviendo la
equidad social y el cuidado ambiental.
En congruencia con estos principios, y con lo dispuesto en la fracción II del artículo 17 de la Ley de
Planeación que establece como prioridad la incorporación de la perspectiva de derechos humanos, igualdad
de género, sostenibilidad y combate a la desigualdad, CENAGAS contribuye a una transición energética justa,
basada en criterios de sustentabilidad ecológica, inclusión social y respeto a los derechos de las
comunidades, con una perspectiva de largo plazo que armoniza la seguridad energética con la justicia
ambiental y social.
Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Planeación, el Programa
Institucional del CENAGAS incorpora de manera transversal la perspectiva de género en los procesos
internos. Esto implica garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas del organismo, asegurando que las acciones institucionales contribuyan a
eliminar brechas de desigualdad y promuevan la inclusión, la participación equitativa y el acceso justo a los
beneficios del desarrollo energético.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El gas natural tiene un papel crucial a nivel mundial como fuente de energía. Se utiliza para calefacción,
generación de electricidad, procesos industriales y como combustible para vehículos, ofreciendo una
alternativa más limpia que otros combustibles fósiles. Su importancia radica en su eficiencia, seguridad y
menor impacto ambiental en comparación con otras fuentes. Entre los muchos beneficios que conlleva el uso
del gas natural como energético destacan:
- Los económicos, ya que ofrece un precio más accesible y estable comparado a otros combustibles
fósiles.
- Los operativos, contribuye a un menor desgaste de los equipos, pues al ser un combustible más limpio
no genera residuos contaminantes en corto tiempo por lo que los equipos, quemadores y espacios se
conservan limpios; tampoco requiere de aditivos ni de sistemas de bombeo. Aportando de esta forma
beneficio económico porque permite reducir los costos de mantenimiento de equipos.
- En lo ambiental es el combustible fósil más limpio, emite menos emisiones contaminantes (dióxido de
carbono, monóxido de carbono, dióxido de azufre, óxido de nitrógeno), permitiendo a empresas cumplir con
certificaciones ambientales.
- En cuanto a seguridad el gas natural se odoriza para detectar posibles fugas y tiene menor peligro de
ignición ya que se disipa rápidamente en el ambiente al ser más ligero que el aire.
En este sentido, el gas natural es un combustible clave para el desarrollo de las capacidades productivas y
operativas de las empresas que lo utilizan, en especial en la generación de electricidad y para la producción
de petroquímicos por lo que es primordial garantizar un suministro confiable y eficiente para los procesos
productivos de las Empresas Públicas del Estado.
Además de ello, el gas natural juega un papel importante en la transición hacia las energías renovables,
actuando como un respaldo flexible y menos contaminante para fuentes intermitentes como la eólica y la
solar, por lo que se prevé que el gas natural y las energías renovables avancen de la mano, ofreciendo una
respuesta conjunta a los retos del cambio climático, al tiempo que garantizan energía confiable y asequible
para los consumidores.
De este modo, el Programa Institucional CENAGAS 2026-2030 (PI-CENAGAS) contribuye a la seguridad
energética y al desarrollo económico del país y está alineado con:
- El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), en su Eje general 4 ‘Desarrollo sustentable’ y el Eje
transversal 2 ‘Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional’.
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- El Programa Sectorial de Energía 2025–2030 (PROSENER), específicamente en su objetivo 1 ‘Fortalecer
la autosuficiencia, soberanía y seguridad energética, a través de la planeación energética vinculante, así como
el desarrollo sustentable para garantizar el acceso equitativo a la energía para la población, especialmente en
regiones en rezago’, y 2 ‘Impulsar proyectos estratégicos de energías renovables, el fomento a la eficiencia
energética, y la innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental y reducir la dependencia de
combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores históricamente marginados’.
- Los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, establecidos por la Presidenta
Claudia Sheinbaum Pardo, en donde se busca crear una ‘República soberana y con energía sustentable’,
particularmente con los compromisos 33. México será potencia tecnológica y de innovación, 34. Programa de
desarrollo tecnológico para el desarrollo nacional, 68. Fortalecimiento de Pemex y CFE como empresas del
Estado, 71. Impulso a energías renovables y 73. Aumento de producción nacional de petroquímicos y
fertilizantes.
- Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
establecidos el 15 de septiembre del 2015, específicamente con el objetivo 7 respecto a ‘Garantizar el acceso
a una energía asequible, segura, sostenible y moderna’.
- Los Principios de Humanismo Mexicano de ‘Prosperidad compartida’, ‘Desarrollo y bienestar con cuidado
del medio ambiente’ y ‘México soberano, independiente y democrático’.
5.1. El rol de CENAGAS dentro del sector energético mexicano
La cadena de valor del gas natural abarca desde la exploración y producción del recurso, hasta su
consumo final, pasando por etapas clave para el suministro de este energético como el transporte, el
procesamiento y la distribución. Este proceso se divide comúnmente en tres grandes fases: i) exploración,
producción, y procesamiento, en su caso, ii) transporte y almacenamiento, iii) distribución y comercialización.
Dentro de la primera fase se identifica dónde se localizan los yacimientos, se extrae y procesa el gas
natural, ya sea asociado o no asociado. El transporte de gas natural se refiere a los gasoductos de alta
presión, como los que opera, mantiene y gestiona el CENAGAS. Finalmente, en la última etapa se realiza la
distribución mediante ductos de menor diámetro y presión, llevando a cabo el suministro directo a los usuarios
(minoristas) finales, como son hogares, comercios y pequeñas industrias. Cada una de estas fases es
fundamental para asegurar que el gas natural llegue de forma segura, continua y eficiente a quien lo necesita.
El CENAGAS tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de sus servicios para
contribuir al suministro de gas natural en territorio nacional. Lo anterior es posible gracias a que el Centro es el
gestor y administrador independiente del SISTRANGAS y el titular de los permisos de transporte del Sistema
Nacional de Gasoductos (SNG) y el Sistema Naco-Hermosillo (SNH), teniendo la capacidad de tomar
decisiones técnicas y operativas para garantizar la seguridad energética del país. Esto implica fomentar la
inversión, la innovación y la eficiencia en el transporte, lo que contribuye con el crecimiento económico y al
desarrollo sostenible de México.
5.2. Infraestructura de transporte de gas natural en México
En el país opera una red de transporte de gas natural que suma una longitud aproximada de 21,149 km,
entre la infraestructura del Estado e infraestructura privada.
Del total de esta longitud, 9,732 kilómetros (46%) son del SISTRANGAS, el cual se compone por los
siguientes siete sistemas de transporte de gas natural interconectados entre sí e integrados para efectos
tarifarios:
Tabla 1. Sistemas de transporte de gas natural que integran el SISTRANGAS
Sistema
Operador
Longitud (km)
1.
Sistema Nacional de Gasoductos (SNG)
CENAGAS
8,386
2.
Gasoductos de Tamaulipas (GdT)
IEnova
114
3.
Gasoducto del Bajío (GdB)
Engie
204
4.
Gasoducto de Zacatecas (Gas Natural del Noroeste, GNN)
SIMSA
173
5.
Los Ramones, Fase I (Gasoductos del Noreste, GdN)
IEnova
116
6.
Los Ramones, Fase II – Norte (TAG Pipelines Norte, TPN)
IEnova
447
7.
Los Ramones, Fase II – Sur (TAG Pipelines Sur, TPS)
Engie
292
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Así, el SISTRANGAS es el único sistema de transporte integrado que opera en México, teniendo cobertura
en 20 entidades federativas y brindando sus servicios a numerosos usuarios de los sectores industrial,
eléctrico, distribución y petrolero, para lo cual el SNG funge como el sistema central, por lo que se le
considera la columna vertebral de dicho sistema integrado.
Tanto el SNG como el SNH, que suman un total de 8,741 km, son infraestructura de la que el Centro es
titular como persona Permisionaria y en la que presta los servicios de transporte, esto quiere decir que el
Estado Mexicano es dueño del del 41% de los ductos que operan en el país. Sin embargo, el 94% de la
infraestructura a cargo del CENAGAS tiene más de 45 años en operación, presentando un deterioro de las
instalaciones que impiden aprovechar la capacidad de estos sistemas, por lo que se requiere realizar
inversiones a fin de garantizar la continuidad del servicio de transporte y para la realización de nuevos
proyectos.
Adicionalmente, existen restricciones operativas, comerciales y de infraestructura que impiden aprovechar
la capacidad de los sistemas de transporte de forma integral, lo que limita el suministro de gas natural. Por
ello, entre otros proyectos, el CENAGAS requiere llevar a cabo interconexiones con sistemas privados no
integrados, que brinden flexibilidad y redundancia operativa, que a su vez permita atender la demanda de
manera eficiente.
Dadas las restricciones operativas en los sistemas de transporte que gestiona y opera CENAGAS y su
relevancia dentro del sector energético mexicano, el objetivo 1 de este programa consiste en optimizar el
uso de la capacidad en los sistemas de transporte que gestiona y opera el CENAGAS para contribuir a
la soberanía y sustentabilidad energética.
Pese a que en el periodo del 2013 al 2019, la red de gasoductos en México experimentó un crecimiento
significativo, en su mayoría a través de privados, aún persisten brechas profundas en el acceso al gas natural,
pues algunas regiones (especialmente rurales y periféricas) siguen excluidas. Hoy, más del 35% del país
permanece desconectado de la red de gas natural (SENER, 2024). Esta falta de acceso no es solo una cifra,
es una expresión del freno al desarrollo, pobreza energética y una amenaza directa a la salud y el ambiente.
La insuficiencia y el rezago en la infraestructura de transporte y distribución de gas natural en regiones con
problemas de suministro limitan su inclusión e integración en el desarrollo energético sustentable, al impedir
que accedan a un recurso energético clave para la industria y la generación eléctrica eficiente. El resultado de
lo anterior es altos costos para industrias y servicios y menor viabilidad para nuevas actividades productivas,
lo cual restringe la competitividad de pequeñas y medianas empresas, encareciendo la producción y
dificultando la atracción de inversiones, limitando el crecimiento y reduciendo las oportunidades de empleo y
bienestar social de la población, principalmente en aquellas regiones en donde el rezago es más agudo.
Sin acceso a gas natural, las comunidades ven restringido su potencial de progreso, especialmente en
zonas con alto potencial productivo pero baja conectividad energética, lo que contribuye a ampliar la brecha
entre regiones y a dificultar la construcción de un modelo de desarrollo verdaderamente incluyente y
sostenible. Además, limita la capacidad del Estado para garantizar condiciones equitativas de desarrollo, lo
cual perpetúa disparidades regionales y económicas. Es por lo que el CENAGAS, desde la perspectiva del
Humanismo Mexicano, que pone en el centro la dignidad, el bienestar compartido y el derecho al desarrollo en
equilibrio con el entorno, plantea el objetivo 2 que es garantizar el acceso seguro al gas natural para los
sectores estratégicos: eléctrico, industrial y petrolero, con el fin de contribuir a la autosuficiencia
energética y el desarrollo integral del país, en busca de reducir la desigualdad territorial y promover la
justicia energética.
En cuanto a Tecnologías Operacionales (TO) y Tecnologías de la Información (TI), el CENAGAS inició
operaciones con rezago tecnológico y estructura deficiente. Este rezago se manifiesta en una serie de
síntomas y efectos adversos, incluyendo vulnerabilidad en la seguridad energética, brechas operativas en los
sistemas de transporte e incremento en los riesgos de incidentes operativos. Esto no es resultado de un factor
único, sino de una confluencia de causas interrelacionadas, dentro de las cuales se identifican:
- Marco normativo y lentitud en los procesos de adquisiciones. Los procesos de contratación pública
son lentos, complejos y, a menudo, no se adaptan a la agilidad requerida para la adquisición de tecnologías
en constante evolución. La falta de flexibilidad y la priorización del menor costo sobre la solución tecnológica
óptima limitan en distintas ocasiones el desarrollo de las tecnologías de TO y TI. Aunado a lo anterior, hay una
carencia de normativa específica en la materia.
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- Inversión directa e infraestructura digital insuficientes. Históricamente se cuenta con una asignación
presupuestaria reducida para modernización de sistemas. Durante el análisis operativo del primer semestre de
2025, el Centro identificó la presencia de equipos obsoletos en las instalaciones de monitoreo y control de
gasoductos. Esta situación ha generado un incremento en la frecuencia de fallas, debido a la falta de
refacciones disponibles y a la limitada capacidad de respuesta ante eventos críticos.
- Deficiencias en la infraestructura de red informática y conectividad. Aunque se cuenta con un
servicio que brinda la red informática y conectividad se debe asegurar que las TO y TI del CENAGAS
garanticen el monitoreo seguro y confiable, que fortalezca su capacidad para la planeación, operación y
supervisión eficiente, segura y soberana los sistemas de transporte a su cargo.
- Brechas de capital humano y formación especializada. La escasez de personal capacitado y
especializado en TO y TI, así como en ciberseguridad y análisis de datos para redes inteligentes es un factor
crítico. Las políticas de capacitación existentes no priorizan adecuadamente las necesidades de capacitación
debido a los altos costos que implican, lo que, sumado a la migración de talento hacia el sector privado
acentúa la problemática.
Por lo que, con el propósito de innovar y que exista desarrollo tecnológico, CENAGAS plantea su objetivo
3 para modernizar las Tecnologías Operacionales y de Información en los sistemas de transporte de
gas natural que gestiona y opera el CENAGAS, fomentando la innovación tecnológica para la
transición energética. El cumplimiento de este objetivo permitirá mejorar la eficiencia operativa del sistema
de transporte de gas natural; minimizar el riesgo de fallas y paros no programados y aumentar la seguridad y
confiabilidad de la red de ductos.
5.3. Importancia del almacenamiento de gas natural e infraestructura en México
Cualquier reducción en la disponibilidad del gas natural tiene un impacto directo sobre la economía
nacional e indirectamente se afecta al pueblo de México por el traslado de estos costos, a causa de la falta de
gas y de infraestructura, a los sectores eléctricos, residenciales e industriales.
Entre 2016 y 2025 las importaciones de gas natural al país han crecido casi el 72%, pasando de 4 BCF a
6.9 BCF, debido principalmente a dos factores, el primero es el incremento en el consumo del hidrocarburo y
el segundo la disminución en la producción de gas natural de origen nacional. Esto denota la fuerte
dependencia del suministro de gas natural a través de las importaciones, ante lo cual resulta evidente la
necesidad de contar con almacenamiento que apoye a mitigar los efectos de alguna disrupción en las
principales fuentes de suministro, no solo del SISTRANGAS, sino de todas las redes de transporte de gas
natural en el país.
La infraestructura de almacenamiento de gas natural permite incrementar las condiciones de seguridad
ante eventualidades y/o interrupciones en las fuentes de suministro en eventos imprevisibles o ineludibles
como aquellos que detonan alertas críticas, eventos geopolíticos, afectaciones graves a la infraestructura de
transporte, procesamiento y/o compresión y fenómenos naturales, entre otras, y que no sean atribuibles a
algún permisionario.
El almacenamiento también constituye un mecanismo que permite mantener la continuidad en la
prestación del servicio de transporte de gas natural, asegurando el balance ante situaciones que pongan en
riesgo la seguridad operativa como la indisciplina operativa, mantenimientos programados y no programados,
variaciones entre la oferta y demanda del hidrocarburo, restricciones operativas entre otros.
En México existen cinco terminales de Gas Natural Licuado (GNL), propiedad de privados, las cuales no
están integradas al SISTRANGAS por lo que actualmente no se cuenta con capacidad de almacenamiento
operativo ni estratégico en ese Sistema.
Por ello, es necesario contar con opciones que permitan balancear el SISTRANGAS ante circunstancias
imprevistas que pudieran comprometer su operación e integridad y de esta manera garantizar la continuidad
de sus servicios de transporte.
Derivado de lo anterior, se reconoce que el desarrollo de infraestructura de almacenamiento, así como la
constitución y gestión de inventarios de gas natural a cargo del Estado, contribuirá con la seguridad energética
y en la continuidad en el suministro de molécula en territorio nacional. Por lo tanto, el objetivo 4
del PI-CENAGAS consiste en promover el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas
natural a fin de constituir inventarios estratégicos y operativos gestionados por el Estado, que
permitan fortalecer la soberanía energética del país.
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El desarrollo de dicha infraestructura brindará los siguientes beneficios:
1. Incrementar la seguridad energética del país, garantizando la continuidad en el suministro del
combustible;
2. Equilibrar la oferta y la demanda ante variaciones estacionales y picos;
3. Aumentar la confiabilidad y flexibilidad de las redes de transporte y distribución y optimizar su operación;
4. Reducir costos de servicio a los consumidores, al minimizar las intervenciones para balanceo
mediante GNL;
5. Fomentar estabilidad en los precios del gas natural.
5.4. Brechas en México en el transporte y almacenamiento del gas natural
Actualmente el transporte y almacenamiento del gas natural enfrentan brechas entre las poblaciones
rurales y urbanas, puesto que en las zonas rurales:
- El acceso a la tecnología es limitado, lo que puede dificultar la implementación de este tipo de recursos
para la gestión de riesgos.
- En las residencias regionales ubicadas en esas zonas la atención a emergencias puede verse afectada
por vías de acceso limitadas que permitan la llegada de los cuerpos de emergencia.
- La ejecución de simulacros comunitarios y la difusión de protocolos de seguridad pueden verse afectadas
a causa de rezagos en la infraestructura física y digital del Centro.
- Existe desigualdad operativa y de protección debido a que las zonas urbanas cuentan con mayor acceso
a tecnologías de prevención, capacitación especializada y equipos de emergencia.
- Algunas no cuentan con señalizaciones adecuadas, lo que podría conllevar a la pérdida o daño del
patrimonio de las personas que habitan en las inmediaciones de la infraestructura del Centro.
El CENAGAS busca eliminar las brechas anteriormente mencionadas y lograr una mejor atención en las
zonas rurales y urbanas en lo que respecta a seguridad y mantenimiento, a través de la implementación
progresiva de herramientas tecnológicas que propicien una cobertura técnica y operativa en los sistemas de
seguridad.
5.5. Visión de largo plazo
El CENAGAS, partícipe integral del sector energético nacional, a través de su Programa Institucional
contribuirá en la transformación a una República Soberana, con desarrollo sustentable y de bienestar para
México, en alineación con el PND y el PROSENER. Si bien el Programa tiene una vigencia de corto plazo,
limitada a los seis años del periodo constitucional de la titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Planeación, también se incorpora una visión a veinte años,
considerando los objetivos generales de largo plazo que derivan de tratados internacionales y legislación
federal aplicable.
Con base en la Reforma Energética del 18 de marzo del 2025, en la que se establece como punto clave la
planeación energética vinculante, el CENAGAS se integra en una estrategia coordinada con todo el sector
energético para abordar los desafíos del país, fortaleciendo la capacidad operativa y de gestión del Centro
para garantizar la continuidad del suministro de gas natural en el país. La sinergia entre los distintos actores
del sector será la clave para fortalecer la soberanía y seguridad energética.
En este contexto, el CENAGAS, más que un operador y gestor de sistemas de transporte, será un
facilitador hacia una transición energética justa y participativa, garantizando que el acceso al gas natural
contribuya al bienestar de la población, la competitividad de los sectores productivos y el cambio hacia una
matriz energética más limpia y diversificada, con el enfoque de la justicia energética como motor de la
transformación social.
Para el 2030, con base en los Principios del Humanismo Mexicano de Prosperidad Compartida y de
Desarrollo y Bienestar con Cuidado al Medio Ambiente, el CENAGAS consolidará la optimización del uso de la
capacidad en sus sistemas de transporte, implementando herramientas tecnológicas avanzadas que permitan
una gestión integral y transparente. Este esfuerzo garantizará la utilización eficiente de la infraestructura
existente, asegurando confiabilidad en el suministro y una mayor flexibilidad operativa, en beneficio de
usuarios, comunidades y sectores estratégicos.
La seguridad y la sostenibilidad serán los ejes centrales de la gestión institucional. En este horizonte, se
fortalecerán los mecanismos de prevención de accidentes, protección ambiental y bienestar social, bajo
estándares internacionales que refuercen la confianza de las comunidades circundantes y de los actores del
sector energético. El compromiso de CENAGAS será convertirse en un referente de operación responsable y
resiliente, alineado con los objetivos nacionales de desarrollo sostenible y justicia energética.
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Por otra parte, el CENAGAS avanzará en la certeza jurídica y patrimonial de sus activos, garantizando que
la infraestructura bajo su gestión sea un pilar sólido para las generaciones presentes y futuras. Este proceso
brindará estabilidad y fortalecerá la gobernanza institucional, permitiendo la integración de esquemas de
planeación que den continuidad a los proyectos estratégicos.
La modernización de tecnologías de la información será otro componente crítico para la innovación del
sector público. En este rubro, el Centro priorizará la digitalización de sus procesos operativos y de planeación,
incorporando sistemas inteligentes de monitoreo y control que eleven la eficiencia, reduzcan riesgos y
fortalezcan la transparencia. Esto a su vez, beneficiará a los usuarios agilizando trámites y procesos
administrativos asegurando un acceso eficiente y sustentable a la energía. Estas capacidades tecnológicas
posicionarán a la institución como un organismo moderno, competitivo y alineado a las mejores prácticas
internacionales en la gestión de infraestructura.
A través de este Programa, se impulsa el desarrollo del almacenamiento de gas natural, ya que es un
factor clave para la seguridad energética nacional. En el mediano plazo, el CENAGAS sentará las bases para
el desarrollo de proyectos de almacenamiento con fines estratégicos y operativos. Esto permitirá asegurar la
continuidad en el suministro y capacidad de respuesta ante contingencias, tanto en el corto, como mediano y
largo plazo. Adicionalmente, esta infraestructura también aporta a la continuidad del sistema eléctrico, al
brindar flexibilidad en el suministro de gas natural y servir como respaldo a la generación intermitente
proveniente de energías renovables.
Por lo anterior, en el 2050, con el Principio de un ‘México soberano, independiente y democrático’ como
fundamento, el CENAGAS desempeñará un rol estratégico en la transición energética del país, posicionando
al gas natural como un combustible de respaldo que contribuirá a que el sistema eléctrico nacional llegue a
contar con la mayor participación de energías renovables, al mismo tiempo en el que mantiene la confiabilidad
del suministro. De esta manera, el Centro aportará a un modelo energético sustentable que combine
seguridad, competitividad y reducción de emisiones.
El principio de justicia energética será el pilar transversal de esta visión. El CENAGAS garantizará que la
planeación de su infraestructura atienda de manera equitativa a todas las regiones del país, impulsando el
desarrollo económico en zonas estratégicas y promoviendo la inclusión social. A su vez, a través de transporte
de gas natural también se garantizará el suministro a las Empresas Públicas del Estado, CFE y PEMEX. La
infraestructura de transporte y almacenamiento se concebirá como un bien público al servicio de México,
orientando a fortalecer la soberanía energética y la cohesión territorial.
De esta forma, el CENAGAS se consolidará como un organismo con visión al futuro, que además de
administrar infraestructura crítica, sea un promotor de la seguridad energética y la transición hacia un modelo
bajo en carbono. Su compromiso será responder a los retos del presente con una mirada de largo plazo,
donde la planeación estratégica y vinculante, la innovación tecnológica y la justicia energética sean los
cimientos de un sistema de transporte y almacenamiento de gas natural resiliente, eficiente y sostenible hacia
el 2050.
6. Objetivos
En vista de la naturaleza de las atribuciones del CENAGAS, cuyo propósito es garantizar el suministro
seguro, confiable y eficiente de gas natural, y con la finalidad de realizar una contribución que permita
consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia energética y
sustentabilidad, el Programa Institucional del CENAGAS contempla los siguientes objetivos, alineados al
PROSENER 2025-2030:
Objetivos del Programa Institucional 2026-2030
1.- Optimizar el uso de la capacidad en los sistemas de transporte que gestiona y opera el CENAGAS para
contribuir a la soberanía y sustentabilidad energética.
2.- Garantizar el acceso seguro al gas natural para los sectores estratégicos: eléctrico, industrial y petrolero,
con el fin de contribuir a la autosuficiencia energética y el desarrollo integral del país, en busca de reducir la
desigualdad territorial y promover la justicia energética.
3.- Modernizar las Tecnologías Operacionales y de Información en los sistemas de transporte que gestiona y
opera el CENAGAS, fomentando la innovación tecnológica para la transición energética
4.- Promover el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas natural a fin de constituir los
inventarios estratégicos y operativos gestionados por el Estado, que permitan fortalecer la soberanía
energética del país.
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6.1 Relevancia del objetivo 1: Optimizar el uso de la capacidad en los sistemas de transporte que
gestiona y opera el CENAGAS para contribuir a la soberanía y sustentabilidad energética
A partir del 2023, el gas natural se convirtió en el principal combustible de la matriz energética mexicana
con una participación del 44% del total, superando al petróleo con 41%.
El consumo nacional aparente de gas natural observado durante el periodo 2016-2024 ha sido de, en
promedio, 7,962 MMpcd, lo cual implica una tasa anual de crecimiento del 2.5%. Ello a pesar de que se
presentó una disminución originada por la suspensión y/o restricción de producción de diversos sectores a
causa de dos eventos: 1) la contingencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19, en 2020 y 2) al
vórtice polar que afectó el sur de Estados Unidos y el norte de México, provocando una reducción en las
importaciones de gas natural, en febrero de 2021.
Particularmente, durante 2024, el consumo de gas natural en el país ascendió a un promedio de 8,976
MMpcd, de los que el SISTRANGAS atendió 4,725 MMpcd, aproximadamente el 53% del total nacional. El
47% restante, equivalente a 4,251 MMpcd, fue atendido por otros sistemas. El sector eléctrico representó la
mayor parte del consumo en el SISTRANGAS con 42%, debido al creciente uso de gas natural en plantas de
ciclo combinado. Este auge se explica por la abundancia del combustible, la eficiencia del proceso, el bajo
costo del energético y la creciente inversión en la exploración y producción de gas natural en Estados Unidos
y en los gasoductos para llevar el energético a las centrales de consumo.
Para los sectores industrial y distribución, que representaron el 34% del consumo, también se ha
observado un incremento en la demanda, no obstante, éste se ha visto limitada por la falta de disponibilidad
del hidrocarburo, principalmente, así como por la cobertura de las redes de distribución y transporte de gas
natural que operan en el país. La demanda en el sector petrolero (centros petroquímicos, refinerías y para
bombeo neumático fue el 24% del gas natural transportado en el SISTRANGAS, la cual está en función de la
disponibilidad de crudo y de las actividades de producción de gas natural y de crudo.
Estas cifras no sólo demuestran la importancia que tiene el gas natural, sino también el SISTRANGAS,
que permite el suministro de más del 50% del consumo nacional, en el desarrollo económico y bienestar de la
población. Por lo que el primer objetivo del PI-CENAGAS es optimizar el uso de la capacidad en los sistemas
de transporte que gestiona y opera el CENAGAS para contribuir con la soberanía y sustentabilidad energética,
a fin de atender la demanda presente y futura garantizando la integridad y seguridad de la infraestructura de
transporte de gas natural, pues al mejorar la eficiencia de estos sistemas se podrá contar con una mayor
flexibilidad y confiabilidad en el suministro de gas natural, beneficiando a los usuarios y contribuyendo a la
seguridad energética del país. Este objetivo se vincula directamente con el PND en su Eje general 4
‘Desarrollo sustentable’, particularmente con sus objetivos 4.1 ‘Fortalecer la seguridad y la soberanía
energética, promoviendo la autosuficiencia con un enfoque sustentable que garantice el acceso equitativo a la
energía y reduzca la dependencia del exterior’, 4.2 ‘Impulsar proyectos estratégicos de energías limpias,
modernizar la infraestructura eléctrica y fomentar la innovación tecnológica para reducir la dependencia de
combustibles fósiles y mitigar el impacto ambiental’ y 4.3 ‘Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la
resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los
ecosistemas’, pues el gas natural es el combustible de transición por excelencia debido a sus menores
emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con otros combustibles fósiles, su versatilidad de
uso y su papel para garantizar la seguridad energética mientras se desarrollan las fuentes renovables.
Asimismo, este objetivo contribuye al cumplimiento de los 100 compromisos para el Segundo Piso de la
Cuarta Transformación en específico en fortalecer una ‘República soberana y con energía sustentable’ y al
Principio de Humanismo Mexicano de ‘Prosperidad compartida’ y aquellos relacionados con fortalecer a
Pemex y CFE como empresas del Estado, a través del suministro de gas natural para sus procesos primarios.
Además, sigue lo establecido en el Programa Sectorial de Energía 2025–2030 en su objetivo 1 ‘Fortalecer
la autosuficiencia, soberanía y seguridad energética, a través de la planeación energética vinculante, así como
el desarrollo sustentable para garantizar el acceso equitativo a la energía para la población, especialmente en
regiones en rezago’ pues el gas natural es un combustible esencial para los procesos productivos de las
Empresas Públicas del Estado, las cuales se busca fortalecer, además de mantener e incrementar su
producción. También con el objetivo 2 ‘Impulsar proyectos estratégicos de energías renovables, el fomento a
la eficiencia energética, y la innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental y reducir la dependencia
de combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores históricamente marginados’ porque el gas natural es
el principal combustible que contribuye a que la integración de energías renovables no comprometa la
continuidad del suministro ya que, como se mencionó anteriormente, es el combustible de transición por
excelencia.
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A nivel internacional, este objetivo contribuye a cumplir con el objetivo 7 ‘Garantizar el acceso a una
energía asequible, segura, sostenible y moderna’ de los ODS de la ONU; fortaleciendo la Meta 7.1 ‘Al 2030
garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos’.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar el acceso seguro al gas natural para los sectores
estratégicos: eléctrico, industrial y petrolero, con el fin de contribuir a la autosuficiencia
energética y el desarrollo integral del país, en busca de reducir la desigualdad territorial y
promover la justicia energética
Entre 2020 y 2025 México ha tenido un crecimiento económico de 2.95 %, lo que ha permitido que se
construyan las bases para aumentar el desarrollo económico y acortar las brechas de ciertas regiones. Sin
embargo, la infraestructura de transporte de gas natural aún presenta una distribución desigual que ha
derivado en una marcada brecha energética entre regiones. Mientras que el norte y centro del país cuentan
con acceso relativamente amplio a redes de gasoductos, el sur enfrenta un notorio rezago. Esta desigualdad
territorial se traduce en limitaciones para el desarrollo económico local, encarecimiento de insumos
energéticos y menor competitividad industrial.
La principal causa de esta desigualdad de acceso al transporte de gas natural es el alto costo y largo
tiempo de desarrollo que implica construir infraestructura, sobre todo en zonas remotas, lo que desincentiva la
inversión privada y retrasa los proyectos. Esto ha dejado fuera a grandes extensiones del país, donde la baja
demanda aparente y el elevado costo de instalación de ductos han limitado las inversiones, impactando
desproporcionadamente a regiones marginadas del país, al limitar el establecimiento de industrias y restringir
la generación de empleo local, perpetuando las condiciones de pobreza energética.
Sin duda alguna, son muchos los factores que pueden detonar el desarrollo económico, pero es claro que
el acceso al gas natural genera beneficios para el desarrollo industrial y, por ende, para el desarrollo
productivo. Durante el 2024, el SISTRANGAS experimentó un consumo relevante de los sectores
estratégicos, evidenciando el papel fundamental del gas natural en el desarrollo nacional.
El sector eléctrico se posicionó como el principal consumidor, con un volumen de 1,972 MMpcd, lo que
representó el 42% del consumo total en el Sistema. Este consumo subraya la importancia crítica del gas
natural para asegurar la operación continua y confiable de las centrales de generación eléctrica y, por ende,
garantizar la estabilidad del suministro eléctrico en todo el territorio nacional. En el sector petrolero el gas
natural también desempeña un papel crucial en los procesos de transformación en las refinerías y en el
mantenimiento de la presión en los yacimientos, lo que permitió sostener la producción de hidrocarburos. La
demanda fue de 1,124 MMpcd, equivalente al 24% del consumo. Por último, el sector industrial alcanzó un
consumo de 838 MMpcd, equivalente al 18%, reflejando la importancia del gas natural como insumo para la
actividad productiva, la competitividad industrial y el desarrollo económico.
Por ello resulta indispensable fortalecer el acceso a la infraestructura de transporte de gas natural, por lo
que el CENAGAS enfocará esfuerzos para impulsar proyectos que beneficien a todas las regiones del país,
especialmente a las más rezagadas, retomando la rectoría del Estado en materia energética para garantizar el
transporte y suministro de gas natural, y crear sinergias positivas para propiciar un mayor crecimiento
equitativo a través de la industrialización socialmente incluyente y así elevar el bienestar de la población
mexicana. De esta forma, estados de vocación primordialmente turística podrían acceder a diversificar sus
actividades productivas, lo que conduce a un proceso de cambio económico y social permitiendo incrementar
su bienestar económico. Avanzar hacia un acceso universal, seguro y equitativo al gas natural no es sólo un
compromiso técnico: es una acción de justicia para cerrar la brecha entre regiones y garantizar bienestar para
todas y todos.
Este objetivo se alinea con el Eje general 4 del PND de ‘Desarrollo sustentable’, en su objetivo 4.4
‘Garantizar el acceso equitativo a la energía para las poblaciones y regiones con problemas de suministro,
promoviendo su inclusión e integración al desarrollo energético sustentable’, así como a los principios del
Humanismo Mexicano ‘Prosperidad compartida’ y ‘Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente’ que
implica reconocer este energético como un derecho habilitante para el ejercicio de otros derechos: salud,
vivienda digna, trabajo y medio ambiente sano, lo cual conlleva a ampliar la cobertura y acceso a la energía,
especialmente en comunidades marginadas, asegurando que todas las regiones del país cuenten con
energía. Este objetivo también responde a los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta
Transformación, particularmente a fortalecer una ‘República soberana y con energía sustentable’ mediante la
reducción de desigualdades regionales, la relocalización de cadenas productivas y el fortalecimiento de los
Polos de Desarrollo para el Bienestar.
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Asimismo, es consecuente al PROSENER en su objetivo 1 ‘Fortalecer la autosuficiencia, soberanía y
seguridad energética, a través de la planeación energética vinculante, así como el desarrollo sustentable para
garantizar el acceso equitativo a la energía para la población, especialmente en regiones en rezago’. A nivel
internacional, este objetivo se articula con el ODS 7 ‘Garantizar el acceso a una energía asequible, segura,
sostenible y moderna’. reafirmando el compromiso de México con un desarrollo energético justo e incluyente.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Modernizar las Tecnologías Operacionales y de Información en los
sistemas de transporte que gestiona y opera el CENAGAS, fomentando la innovación tecnológica
para transición energética
Si bien CENAGAS inició operaciones con un rezago tecnológico y una estructura deficiente, gracias a una
importante y constante inversión en el desarrollo y modernización tecnológica de su infraestructura, el Centro
ha logrado avances en los últimos años que han sentado una base para la mejora continua, sostenida y
sostenible para ser un referente de clase mundial en la gestión de capacidad y transporte de gas natural.
En consecuencia, ha identificado obsolescencia en la infraestructura en las instalaciones superficiales y
como medida correctiva, se ha propuesto la modernización de instalaciones que permitan el desarrollo,
priorizando las necesidades operativas del Centro. La modernización de las tecnologías operacionales y de
información es imperativa para que el país cumpla con sus metas de seguridad energética.
La solución requiere una integración estratégica de cuatro pilares: un marco regulatorio ágil, una inversión
estratégica y sostenida, una infraestructura tecnológica interoperable y el desarrollo de capital humano
especializado. A través de esta solución integral CENAGAS podrá operar la infraestructura del Estado con
tecnología moderna y a la vanguardia.
El objetivo de modernizar las Tecnologías Operacionales y de Información en los sistemas de transporte
que gestiona y opera CENAGAS, fomentando la innovación tecnológica para transición energética, está
alienado al PND en el Eje general 4 de ‘Desarrollo Sustentable’, específicamente con su objetivo 4.1
‘Fortalecer la seguridad y la soberanía energética’, promoviendo la integración tecnológica para una operación
segura y confiable de los sistemas de transporte. Además, aporta al Eje transversal 2 ‘Innovación pública para
el desarrollo tecnológico nacional’, dentro del objetivo T2.4 ‘Impulsar la investigación colaborativa, el
desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una
potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad. Este
enfoque promoverá la formación científica, la generación de conocimiento y la transferencia tecnológica con
visión humanista, contribuyendo al progreso integral del país’ pues como parte de sus estrategias se plantea
la creación de un programa anual de formación en habilidades digitales para las unidades operacionales y
técnicas del CENAGAS.
Este objetivo también se guía por los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta
Transformación, especialmente para construir una ‘República soberana y con energía sustentable’, mediante
el compromiso número 33 ‘México será potencia tecnológica y de innovación’ y número 34 ‘Programa de
desarrollo tecnológico para el desarrollo nacional’.
Por otra parte, es congruente con el PROSENER, con el objetivo 1 ‘Fortalecer la autosuficiencia,
soberanía y seguridad energética, a través de la planeación energética vinculante, así como el desarrollo
sustentable para garantizar el acceso equitativo a la energía para la población, especialmente en regiones en
rezago’ puesto que para asegurar el abasto del gas natural es indispensable contar con infraestructura de
transporte estratégica en la nación que opere bajo esquemas tecnológicos modernos, confiables y
sostenibles, y con el objetivo 2 ‘Impulsar proyectos estratégicos de energías renovables, el fomento a la
eficiencia energética, y la innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental y reducir la dependencia
de combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores históricamente marginados’ al contemplar la
formación de los recursos humanos de las unidades operacionales y técnicas del CENAGAS.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas
natural a fin de constituir inventarios estratégicos y operativos gestionados por el Estado, que
permitan fortalecer la soberanía energética del país
Cabe destacar algunas situaciones en las que se vio afectado el suministro o disponibilidad de gas natural,
así como la continuidad en la prestación del servicio de transporte en el SISTRANGAS:
1. Durante el período comprendido entre 2002 y 2013, el SNG presentó 120 eventos de alerta crítica.
Dichos sucesos tuvieron su mayor incidencia con restricciones promedio de entre 300 y 500 MMpcd en el
SNG, lo que implicó un ajuste en el consumo de los usuarios de entre seis y siete por ciento (6 y 7%). En
particular, las recurrentes suspensiones en el suministro de gas natural durante 2012 y 2013, incrementaron el
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riesgo en la seguridad operativa, lo que provocó que Pemex Gas y Petroquímica Básica, el operador del
entonces Sistema de Transporte Nacional Integrado y ahora SISTRANGAS, solicitara a los usuarios
interconectados a reducir su consumo por determinados períodos, causando importantes afectaciones
económicas a los consumidores industriales. El Banco de México, en su Informe sobre la inflación
correspondiente al período de julio a septiembre de 2013, estimó que dichas alertas provocaron una caída de
0.3 puntos del PIB. Para el 2020, se estimó que una incidencia de ese tipo implicaría una pérdida económica
para los usuarios del SISTRANGAS de alrededor de los 182 millones de pesos por cada día en que se
ordenaran ajustes en el consumo, producto de una alerta crítica.
2. En agosto de 2017, una tormenta categoría 4 tocó tierra en Texas. Este fenómeno conocido como
‘Huracán Harvey’ atravesó la zona de producción marina del Cañón Alaminos y detuvo la producción
de 500 millones de pies cúbicos diarios (MMpcd) de gas natural, por lo que, durante 13 días, el efecto
acumulado de Harvey fue la pérdida de 6,600 MMpcd de gas natural, que representó el 7% de la producción
total de gas natural en el Golfo de México, disminuyendo la capacidad de exportación de molécula hacia
México. Por esta razón, durante los días de afectación, el CENAGAS tuvo que maximizar la inyección de GNL
desde la Terminal de Altamira para mantener las condiciones de operación del SISTRANGAS y disminuir las
afectaciones a la actividad productiva del país.
3. Durante 2018, el CENAGAS adquirió un volumen total de 29 millones de GJ de gas natural para
balanceo, con el fin de mantener las condiciones operativas del SISTRANGAS y evitar cortes en el suministro
de molécula en el país. Lo anterior por condiciones climáticas adversas por bajas temperaturas,
mantenimientos de alto impacto en ductos de importación y problemas con el suministro de molécula en el
sureste del país.
4. En febrero del 2021, se tuvo un fenómeno meteorológico de bajas temperaturas conocido como ‘vórtice
polar’ que azotó particularmente el sur de Texas y el norte de México y que afectó el suministro de gas natural
debido a la caída abrupta en la producción de la molécula por congelamiento de pozos y restricciones en los
sistemas de transporte de gas natural. Como consecuencia, el vórtice polar provocó recortes de hasta el 50%
en la importación de molécula y su impacto en el precio spot se incrementó en niveles exorbitantes de
7,186%.
En virtud de lo anterior, el CENAGAS reconoce la necesidad de incrementar las condiciones de seguridad
en el suministro de gas natural a través de infraestructura para su almacenamiento.
El objetivo de promover el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas natural para los
sistemas de transporte, con el fin de fortalecer la soberanía energética, es consecuente con el PND en el Eje
general 4 correspondiente al ‘Desarrollo Sustentable’, concretamente con su objetivo 4.1 de ‘Fortalecer la
seguridad y la soberanía energética, promoviendo la autosuficiencia con un enfoque sustentable que garantice
el acceso equitativo a la energía y reduzca la dependencia del exterior’, para lo cual contar con
almacenamiento de gas natural es indispensable puesto que es el principal combustible dentro de la matriz
energética mexicana y existe una fuerte dependencia de suministro del extranjero. Este objetivo también se
guía por los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, especialmente para
construir una ‘República soberana y con energía sustentable’.
Por otra parte, es congruente con el PROSENER en su objetivo 1 ‘Fortalecer la autosuficiencia, soberanía
y seguridad energética, a través de la planeación energética vinculante, así como el desarrollo sustentable
para garantizar el acceso equitativo a la energía para la población, especialmente en regiones en rezago’,
mismo que contempla dentro de sus líneas de acción ‘Crear la infraestructura para el almacenamiento
estratégico de gas natural, mediante inversiones públicas o asociaciones estratégicas, para fortalecer la
seguridad y soberanía energética nacional’. A nivel internacional, esta meta se articula con el ODS 7
‘Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna’.
El CENAGAS tiene el compromiso de orientar sus esfuerzos para que México cuente con infraestructura
de almacenamiento de gas natural, identificando las oportunidades de desarrollo de este tipo de proyectos y
así seguir garantizando la seguridad energética del país, promoviendo la confiabilidad y eficiencia en el
suministro del combustible.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional CENAGAS 2026-2030
Los objetivos planteados por CENAGAS tienen como finalidad principal contribuir a la consolidación del
modelo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, de tal forma que se refuerce el cambio estructural
iniciado en 2018. Por ello, los objetivos se encuentran alineados tanto al PND como al PROSENER.
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Vinculación entre el Programa Institucional CENAGAS 2026-2030 y el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030
Objetivos del Programa Institucional
CENAGAS
2026-2030
Objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo
2025-2030
Estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo
2025-2030
1. Optimizar el uso de la capacidad en los
sistemas de transporte que gestiona y
opera el CENAGAS para contribuir a la
soberanía y sustentabilidad energética.
Objetivos 4.1, 4.2 y 4.3
Estrategias 4.1.1, 4.1.3, 4.1.5, 4.1.6,
4.2.1, 4.2.3, 4.3.1 y 4.3.4
2. Garantizar el acceso seguro al gas
natural para los sectores estratégicos:
eléctrico, industrial y petrolero, con el fin
de
contribuir
a
la
autosuficiencia
energética y el desarrollo integral del
país, en busca de reducir la desigualdad
territorial y promover la justicia energética.
Objetivo 4.4
Estrategia 4.4.1
3.
Modernizar
las
Tecnologías
Operacionales y de Información en los
sistemas de transporte de gas natural que
gestiona y opera CENAGAS, fomentando
la innovación tecnológica para transición
energética
Objetivos 4.1 y T2.4
Estrategias 4.1.1 y T2.4.1
4.
Promover
el
desarrollo
de
infraestructura de almacenamiento de gas
natural a fin de constituir inventarios
estratégicos y operativos gestionados por
el Estado, que permitan fortalecer la
soberanía energética del país.
Objetivo 4.1
Estrategia 4.1.1
Vinculación entre el Programa Institucional CENAGAS 2026-2030 y el Programa Sectorial de Energía
2025-2030
Objetivos del Programa Institucional
CENAGAS
2026-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Energía
2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Energía
2025-2030
1. Optimizar el uso de la capacidad en los
sistemas de transporte que gestiona y
opera el CENAGAS para contribuir a la
soberanía y sustentabilidad energética.
Objetivos 1 y 2
Estrategias 1.1, 1.2, 1.4, 2.1 y 2.5
2. Garantizar el acceso seguro al gas
natural para los sectores estratégicos:
eléctrico, industrial y petrolero, con el fin
de
contribuir
a
la
autosuficiencia
energética y el desarrollo integral del
país, en busca de reducir la desigualdad
territorial y promover la justicia energética.
Objetivo 1
Estrategias 1.1 y 1.2
3.
Modernizar
las
Tecnologías
Operacionales y de Información en los
sistemas de transporte de gas natural que
gestiona y opera CENAGAS, fomentando
la innovación tecnológica para transición
energética
Objetivos 1 y 2
Estrategias 1.1 y 2.5
4.
Promover
el
desarrollo
de
infraestructura de almacenamiento de gas
natural a fin de constituir inventarios
estratégicos y operativos gestionados por
el Estado, que permitan fortalecer la
soberanía energética del país.
Objetivo 1
Estrategias 1.1 y 1.2
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7. Estrategias y líneas de acción
Cada uno de los objetivos tiene definidas una serie de estrategias que a su vez se descomponen en líneas
de acción. Es así que, en conjunto, estos elementos permiten dar una trazabilidad clara acerca del camino
que CENAGAS prevé recorrer a fin de contribuir a afianzar el Segundo Piso de la Cuarta Transformación.
Objetivo 1. Optimizar el uso de la capacidad en los sistemas de transporte que gestiona y opera
CENAGAS para contribuir a la soberanía y sustentabilidad energética
Estrategia 1.1 Aprovechar la capacidad disponible de los sistemas que gestiona y opera el
CENAGAS para hacer más eficiente el suministro a los usuarios
Línea de acción
1.1.1 Identificar la capacidad contratada pero no utilizada en distintas rutas de los sistemas para su asignación.
1.1.2 Publicar mensualmente la capacidad disponible de los sistemas en su Boletín Electrónico para su asignación y
formalización en contratos de transporte de gas natural en base firme.
1.1.3 Realizar anualmente Mecanismos de Asignación de Capacidad de conformidad con los procedimientos aprobados por
la CNE/SENER a fin de asignar la capacidad disponible y formalizarlos en contratos de transporte de gas natural en base
firme.
Estrategia 1.2 Realizar programas de rehabilitación y administración de ductos para garantizar la
operación segura, continua y confiable de los sistemas de transporte del gas natural
Línea de acción
1.2.1 Implementar sistemas de administración de integridad basada en riesgo para los sistemas de transporte que opera el
CENAGAS.
1.2.2 Establecer un esquema integral para el control de la medición de gas natural, mediante la adquisición de datos en
tiempo real y su administración, gestionando el programa de inversiones para la modernización de las estaciones de
medición conforme a las adecuaciones normativas.
1.2.3 Establecer medios de análisis del mantenimiento preventivo de equipos e instrumentos que determinan el flujo de gas
natural, evaluando ingenierías de estaciones de medición de nuevos usuarios y modernización de las existentes para que
cumplan con los rangos operativos y requerimientos normativos.
1.2.4 Llevar a cabo la modernización integral de diversas estaciones de medición mediante la ejecución de ingeniería,
suministro, instalación, pruebas y puestas en operación de nuevos sistemas de filtración, medición y control para garantizar
su operación segura y confiable en la prestación del servicio.
1.2.5 Modernizar las estaciones de compresión para asegurar la operación continua del Sistema Nacional de Gasoductos
mediante la rehabilitación, mantenimiento y actualización tecnológica de sistemas, equipos e infraestructura para garantizar
la prestación del servicio y el cumplimiento de las normas aplicables.
Estrategia 1.3 Contar con las interconexiones necesarias entre los sistemas de transporte de gas
natural de particulares, CFE y el SISTRANGAS para contar con flexibilidad y redundancia operativa, a
fin de garantizar la continuidad del suministro de gas natural
Línea de acción
1.3.1 Evaluar las posibles interconexiones con otros sistemas para alcanzar la flexibilidad y redundancia operativa de los
sistemas de transporte de gas natural en el país.
1.3.2 Priorizar las interconexiones que maximicen los beneficios sistémicos mediante su jerarquización y proponer su
inclusión en el Plan Quinquenal de Expansión del SISTRANGAS.
1.3.3 Aplicar procedimientos que permitan a los usuarios acceder a los servicios en tiempo y forma adecuada con la
finalidad de contar con el transporte de gas natural de manera eficiente.
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Estrategia 1.4 Establecer las bases para centralizar, integrar y administrar la información del sector
de gas natural que contribuya con la coordinación entre usuarios y transportistas para mantener el
balance y optimizar el uso de la capacidad de los sistemas de transporte, así como contribuir en la
planeación a nivel nacional
Línea de acción
1.4.1 Diseñar y proponer lineamientos para la centralización, resguardo y acceso seguro de la información, en cumplimiento
con la legislación aplicable en materia de información y protección de datos.
1.4.2 Elaborar, y en su caso, implementar protocolos de intercambio de información operativa para la coordinación efectiva
entre el CENAGAS, permisionarios y usuarios de alto consumo de gas natural.
1.4.3 Desarrollar e implementar herramientas tecnológicas y plataformas de almacenamiento seguro para la gestión,
resguardo y consulta de la información a centralizar.
1.4.4 Fortalecer los programas operativos integrando la información disponible.
1.4.5 Generar indicadores clave de la información del sector de gas natural, con cortes mensuales, trimestrales y anuales,
según sea pertinente.
Objetivo 2. Garantizar el acceso seguro al gas natural para los sectores estratégicos: eléctrico,
industrial y petrolero, con el fin de contribuir a la autosuficiencia energética y el desarrollo integral del
país, en busca de reducir la desigualdad territorial y promover la justicia energética
Estrategia 2.1 Promover soluciones técnicas factibles y financieramente viables para garantizar el
suministro de gas natural en el país
Línea de acción
2.1.1 Promover la prestación de otros servicios inherentes al transporte de gas natural, a fin de diversificar la oferta de
servicios.
2.1.2 Identificar y promover proyectos energéticos regionales e integrar propuestas de transporte por medios distintos a
ductos para garantizar el suministro de gas natural en el territorio nacional.
2.1.3 Contribuir al suministro de gas natural a los Polos de Desarrollo fomentando la colaboración entre diferentes niveles
de gobierno y sectores para impulsar los proyectos que detonen el desarrollo regional.
2.1.4 Integrar en la cartera de proyectos prioritarios del CENAGAS, la inclusión de obras de expansión, rehabilitación y
mantenimiento de ductos, estaciones de compresión y nodos logísticos, con criterios de equidad territorial.
2.1.5 Identificar proyectos de transporte de gas natural técnicamente factibles y económicamente viables que permitan
garantizar el acceso a gas natural e impulsen el desarrollo económico y social del país, para proponerlos en el Plan
Quinquenal de Expansión del SISTRANGAS.
2.1.6 Promover convenios interinstitucionales para garantizar el suministro de energía y coadyuvar en el desarrollo de los
proyectos, así como en el cumplimiento de los objetivos del sector energético.
Estrategia 2.2 Revisar e impulsar la armonización de los marcos legales en materia ambiental,
social y de permisos, a fin de facilitar el desarrollo de infraestructura de transporte de gas natural
Línea de acción
2.2.1 Proponer el programa de trabajo para que el CENAGAS desarrolle nuevas modalidades de negocio para el suministro
de gas natural en el territorio nacional.
2.2.2 Proponer a las instituciones regulatorias mejoras para la revisión y optimización de sus procesos y trámites.
2.2.3 Evaluar qué adecuaciones deben hacerse en el Estatuto Orgánico del CENAGAS para distribuir las facultades a las
unidades administrativas competentes para la implementación, supervisión y gestión de proyectos de transporte distinto a
gasoductos, de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable.
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Estrategia 2.3 Reforzar la certeza jurídica de la infraestructura de transporte de gas natural del
CENAGAS para el desarrollo de proyectos
Línea de acción
2.3.1 Establecer mecanismos de planeación y comunicación entre las áreas involucradas en los proyectos para agilizar la
regularización jurídica de bienes y derechos de vía y permisos desde las etapas tempranas de planeación y desarrollo de
proyectos de infraestructura.
2.3.2 Adecuar los procesos de adquisición, regularización de inmuebles y derechos de vía propios de los bienes inmuebles
para la ejecución de los proyectos.
Objetivo 3. Modernizar las Tecnologías Operacionales y de Información en los sistemas
de transporte de gas natural que gestiona y opera CENAGAS, fomentando la innovación tecnológica
para la transición energética
Estrategia 3.1 Fortalecer y desplegar infraestructura digital para la modernización tecnológica de
los servicios que presta el CENAGAS
Línea de acción
3.1.1 Incrementar los puntos de monitoreo y control de los sistemas de transporte de gas natural por ducto.
3.1.2 Incrementar la redundancia de las comunicaciones industriales del Sistema de Control de Supervisión y Adquisición de
Datos (SCADA) para mantener una comunicación ininterrumpida con el Centro de Control Principal (CCP) y Centro de
Control Alterno (CCA).
3.1.3 Modernizar los actuadores, RTU’s (Unidad Terminal Remota) e instrumentación de presión y temperatura para contar
con un sistema de monitoreo, control y supervisión del transporte por ducto confiable y seguro.
3.1.4 Renovar los sistemas de tierra y pararrayos de los sistemas de monitoreo en campo mediante un enfoque integral que
garantice el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable, para contribuir con la protección eficaz de las personas,
infraestructura y medio ambiente.
3.1.5 Fortalecer al Centro de Control Principal (CCP) y el Centro de Control Alterno (CCA) con desplegados que permitan
una mejor visualización en tiempo real para el monitoreo de los operadores y puedan tomar mejores decisiones de forma
ágil. Actualizando la infraestructura integral del sistema SCADA en alta disponibilidad, para renovar la vida útil de la
plataforma y lograr un monitoreo y control de los sistemas de transporte de Gas Natural en territorio nacional más eficiente
y seguro.
Estrategia 3.2 Actualizar y reforzar los sistemas, aplicaciones y boletines del CENAGAS para
asegurar la operación eficiente, confiable y oportuna, a fin de mejorar la calidad de los servicios a los
usuarios
Línea de acción
3.2.1 Actualizar las aplicaciones avanzadas integradas a la plataforma del SCADA y la modernización de este, para el
cumplimiento normativo correspondiente a los procesos sustantivos del CENAGAS.
3.2.2 Actualizar el Sistema de Gestión del Riesgo, Integridad e Información Geográfica (SGRIIGD) de los ductos del SNH y
SNG del CENAGAS, para cumplimiento de la NOM-009-ASEA-2017.
3.2.3 Proporcionar a los usuarios la medición operativa de sus estaciones de medición fiscal a través de los Boletines
Electrónicos del SNG, SNH y SISTRANGAS.
3.2.4 Diseñar y elaborar un módulo como parte del Boletín Electrónico del SISTRANGAS para seguimiento de obligaciones
con los Sistemas Integrados y de las establecidas en los Contratos de Interconexión y Medición de usuarios y
permisionarios interconectados.
3.2.5 Actualizar el Sistema de Modelamiento y Simulación en Tiempo Real (SMSTR) del SNH y SNG, para calcular las
condiciones operativas en sitios que no tienen telemetría y de esta forma se tenga una visión integral y total de la operación
de los gasoductos.
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Objetivo 4. Promover el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas natural
a fin de constituir inventarios estratégicos y operativos gestionados por el Estado, que permitan
fortalecer la soberanía energética del país
Estrategia 4.1 Identificar las necesidades y oportunidades de almacenamiento de gas natural
dentro del territorio nacional para estimar las capacidades y ubicaciones de los proyectos de
almacenamiento de gas natural con potencial de desarrollo e integración a los sistemas de transporte
Línea de acción
4.1.1 Promover la participación de los agentes del mercado de gas natural en el ejercicio de Consulta Pública para obtener
información sobre sus necesidades u oferta de servicios.
4.1.2 Promover con SENER, PEMEX, CFE y CNE la identificación, evaluación y jerarquización de sitios potenciales para su
conversión a unidades de almacenamiento subterráneo de gas natural.
4.1.3 Establecer una metodología para la evaluación de proyectos en materia de almacenamiento de gas natural para
determinar su factibilidad técnica, viabilidad económica, así como sus impactos ambientales y sociales.
4.1.4 Desarrollar una metodología para la evaluación de riesgos y beneficios de los proyectos potenciales de
almacenamiento de gas natural a fin de jerarquizarlos y determinar la prioridad de su desarrollo.
4.1.5. Proponer proyectos de almacenamiento de gas natural a SENER como parte de la propuesta del Plan Quinquenal de
Expansión del SISTRANGAS.
Estrategia 4.2 Impulsar un marco regulatorio específico para el desarrollo de proyectos de
almacenamiento de gas natural
Línea de acción
4.2.1 Impulsar una nueva política pública de almacenamiento de gas natural ante la SENER a fin de alinearla a la política
energética vigente.
4.2.2 Identificar las oportunidades en el marco normativo vigente para desarrollar e implementar de forma eficiente los
proyectos de almacenamiento de gas natural.
4.2.3 Promover con SENER, CNE, ASEA, CFE y PEMEX la elaboración de propuestas para la modificación del marco
normativo vigente que agilicen el desarrollo e implementación de los proyectos de almacenamiento de gas natural.
Estrategia 4.3 Fortalecer los recursos y las capacidades técnicas de CENAGAS para impulsar el
desarrollo de los proyectos de almacenamiento de gas natural
Línea de acción
4.3.1 Impulsar el desarrollo de competencias clave en materia de almacenamiento de gas natural en aspectos técnicos,
económicos, regulatorios y comerciales para el fortalecimiento de las capacidades del Centro en el desarrollo de proyectos
de almacenamiento de gas natural.
4.3.2 Proponer proyectos intersectoriales de capacitación, especialización y certificación en materia de almacenamiento de
gas natural, en temas técnicos, económicos, regulatorios y comerciales, por medio del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y Desarrollo en materia de Hidrocarburos.
4.3.3 Formalizar convenios de colaboración con instituciones académicas, dependencias del sector energía, iniciativa
privada y gestores de sistemas de transporte y/o almacenamiento de gas natural de otros países, para la capacitación del
personal del Centro en temas de almacenamiento de gas natural.
8. Indicadores y metas
Para cada objetivo se plantean los siguientes indicadores:
Indicadores del objetivo 1:
1.1. Porcentaje de cumplimiento del volumen de gas natural transportado respecto al programado;
1.2. Tasa de control y administración de pedidos.
Indicadores del objetivo 2:
2.1. Porcentaje de atención a las solicitudes de servicio de Transporte de la capacidad del SISTRANGAS;
2.2. Porcentaje de cumplimiento de las órdenes de mantenimiento de los sistemas.
Indicador del objetivo 3:
3.1. Efectividad de las comunicaciones industriales al SCADA de CENAGAS.
Indicador del objetivo 4:
4.1 Proyectos de almacenamiento de gas natural evaluados.
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Indicador del objetivo 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de cumplimiento del volumen de gas natural transportado respecto al programado.
Objetivo
Optimizar el uso de la capacidad en los sistemas de transporte que gestiona y opera el CENAGAS
para contribuir a la soberanía y sustentabilidad energética.
Definición o
descripción
Medir el desempeño de la operación y mantenimiento de los sistemas de ductos del CENAGAS, a
cargo de la Unidad de Transporte y Almacenamiento, para lograr el transporte de gas natural de
manera segura, confiable y eficiente.
Derecho asociado
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Nivel de
desagregación
SNG y SNH.
Sector Económico: Hidrocarburos
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Semestre.
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad
de la información
Julio y enero de cada año.
Unidad de medida
Porcentaje cumplimiento.
Periodo de
recolección de
los datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Constante/Ascendente.
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Unidad
de
Transporte
y
Almacenamiento.
Método de cálculo
C = (A/B) * 100%
Donde:
C: Porcentaje de cumplimiento del volumen de gas natural transportado respecto al programado.
A: Promedio mensual del volumen del gas natural transportado por ducto (MMpc).
B: Promedio mensual del volumen del gas natural programado por ducto (MMpc).
Observaciones
No aplica.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Promedio mensual
del
volumen
del
gas
natural
transportado
por
ducto Mmpc.
Valor
variable
1
4,564 MMpc
Fuente
de
información
variable 1
Reportes diarios de
Operación.
Nombre variable 2
Promedio mensual
del
volumen
del
gas
natural
programado
por
ducto Mmpc.
Valor
variable
2
4,635 MMpc
Fuente
de
información
variable 2
Reportes diarios de
Operación.
Sustitución en
método de cálculo
C = (4564 / 4635) x 100%
C = 98 %
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
98%
Capacidad del Sistema Nacional de Gasoductos y Sistema
Naco Hermosillo sostenida o incrementada.
Año
2022
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
97%
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
98%
98%
100%
99.73%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
97%
97%
97%
97%
97%
96
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Indicador del objetivo 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Tasa de control y administración de pedidos.
Objetivo
Optimizar el uso de la capacidad en los sistemas de transporte que gestiona y opera el CENAGAS
para contribuir a la soberanía y sustentabilidad energética.
Definición o
descripción
Mide la eficacia en el control y administración de pedidos de transporte programados en el Sistema
Comercial por CENAGAS para el SISTRANGAS, de acuerdo con el total de solicitudes de pedidos
nominados mediante el cual el Usuario indica al Centro la capacidad de transporte que requiere para
un Día de Flujo determinado, una vez que el CENAGAS notifica al operador del punto de entrega y
punto de recepción la cantidad de gas natural solicitada en la nominación, con el objeto de determinar
la disponibilidad y/o factibilidad de recibir, transportar y entregar en un Día de Flujo dicha cantidad.
Derecho asociado
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Nivel de
desagregación
SISTRANGAS.
Sector Económico: Hidrocarburos.
Periodicidad
o
frecuencia
de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad
de
la información
Febrero de cada año.
Unidad de medida
Porcentaje.
Periodo
de
recolección de los
datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Constante
Tendencia favorable respecto del
cumplimiento del objetivo.
Unidad
responsable
de
reportar el avance
Unidad de Gestión Técnica y Planeación.
Método de cálculo
TCAP = (PPT / SPT) * 100
Siendo:
TCAP: Tasa de control y administración de pedidos.
PPT: Programación de pedidos de transporte.
SPT: Solicitud de pedidos de transporte
Observaciones
No aplica.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Solicitudes
de
pedido
recibidos
de
parte
del
usuario.
Valor
variable 1
17,602
Fuente
de
información
variable 1
Reporte
de
Confirmaciones
del
Sistema Comercial agosto
2024.
Nombre variable 2
Solicitudes
de
pedido
programadas
por
el Gestor.
Valor
variable 2
17,602
Fuente
de
información
variable 2
Reporte
de
Confirmaciones
del
Sistema Comercial agosto
2024.
Sustitución en
método de cálculo
TCAP = (17,602 / 17,602) * 100%
T = 100%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100%
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100%
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
100%
100%
100%
100%
100%
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Indicador del objetivo 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de atención a las solicitudes de servicio de Transporte de la capacidad del SISTRANGAS.
Objetivo
Garantizar el acceso seguro al gas natural para los sectores estratégicos: eléctrico, industrial y
petrolero, con el fin de contribuir a la autosuficiencia energética y el desarrollo integral del país, en
busca de reducir la desigualdad territorial y promover la justicia energética.
Definición o
descripción
Medir el cumplimiento de atención a las solicitudes de servicio de transporte admitidas para
evaluación de viabilidad técnica a través de la herramienta del Boletín electrónico del SISTRANGAS.
Derecho asociado
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Nivel de
desagregación
Usuarios e Interesados en el servicio
de transporte de gas natural dentro
del SISTRANGAS.
Periodicidad
o
frecuencia
de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódico (año fiscal vencido).
Disponibilidad
de la información
Marzo de cada año.
Unidad de medida
Porcentaje de Solicitudes de Servicio
de Transporte Atendidas.
Periodo
de
recolección
de
los datos
De enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Constante.
Un resultado mayor de la meta
deberá observarse como favorable.
Unidad
responsable
de
reportar
el
avance
Unidad
de
Gestión
Técnica
y
Planeación.
Método de cálculo
AST = (STAT / STAD) * 100.
En la que:
AST: Porcentaje de atención a las solicitudes de servicio de Transporte de la capacidad el
SISTRANGAS.
STAT: Solicitudes de servicio de transporte atendidas.
STAD: Solicitudes de servicio de transporte admitidas.
Observaciones
La evaluación de las solicitudes de servicio de transporte puede ser atendidas hasta en 40 días
hábiles a partir de su admisión dependiendo la complejidad técnica y su análisis.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Solicitudes
de
Servicio
de
transporte
atendidas.
Valor
variable
1
210
Fuente
de
información
variable 1
Registro generado
por la herramienta
de
boletín
electrónico
del
SISTRANGAS.
Nombre variable 2
Solicitudes
de
Servicio
de
transporte
admitidas.
Valor
variable
2
210
Fuente
de
información
variable 2
Registro generado
por la herramienta
de
boletín
electrónico
del
SISTRANGAS.
Sustitución en
método de cálculo
AST = (210 / 210) * 100%
AST = 100%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100%
En caso de considerarlo, se podrá establecer alguna nota
correspondiente a la línea base.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100%
Brindar continuidad en la atención a las solicitudes de
servicio de transporte del SISTRANGAS.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
100%
100%
100%
100%
100%
98
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Indicador del objetivo 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de cumplimiento de las órdenes de mantenimiento de los sistemas.
Objetivo
Garantizar el acceso seguro al gas natural para los sectores estratégicos: eléctrico, industrial y
petrolero, con el fin de contribuir a la autosuficiencia energética y el desarrollo integral del país, en
busca de reducir la desigualdad territorial y promover la justicia energética.
Definición o
descripción
Consolidar la operación y mantenimiento de los sistemas de ductos del CENAGAS para lograr el
transporte de gas natural de manera segura, confiable y eficiente.
Derecho asociado
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Nivel de
desagregación
SNG y SNH
Sector Económico: Hidrocarburos.
Periodicidad
o
frecuencia
de
medición
Trimestral.
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad
de la información
Los primeros 5 días del mes siguiente.
Unidad de medida
Porcentaje de cumplimiento.
Periodo
de
recolección
de
los datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Constante/Ascendente.
Unidad
responsable
de
reportar
el
avance
Unidad
de
Transporte
y
Almacenamiento.
Método de cálculo
A = (MRT / MGT) * 100%
En donde:
A: Porcentaje de cumplimiento de las órdenes de mantenimiento de los sistemas.
MRT: Órdenes de Mantenimiento realizadas totales
MGT: Órdenes de Mantenimiento generadas totales
Observaciones
No aplica.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Órdenes
de
Mantenimiento
realizadas
totales
en 2020.
Valor
variable
1
22,416
Fuente
de
información
variable 1
Reportes
Mensuales
de
Mantenimiento.
Nombre variable 2
Órdenes
de
Mantenimiento
generadas totales
en 2020.
Valor
variable
2
22,759
Fuente
de
información
variable 2
Reportes
Mensuales
Mantenimiento.
Sustitución
en
método de cálculo
A = (22,416/22,759) * 100%
A = 98.5%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
98.5%
Atención de las órdenes de mantenimiento de la
infraestructura del Sistema Integrado en el año base.
Año
2020
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
98.5%
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
98.5%
99.05%
99.22%
96.03%
97.16%
98.22%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
98.5%
98.5%
98.5%
98.5%
98.5%
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
99
Indicador del objetivo 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Efectividad de las comunicaciones industriales al SCADA de CENAGAS.
Objetivo
Modernizar las Tecnologías Operacionales y de Información en los sistemas de transporte de gas
natural que gestiona y opera el CENAGAS, fomentando la innovación tecnológica para la transición
energética.
Definición o
descripción
Mide la conectividad de las comunicaciones de estaciones superficiales del Sistema de Control de
Supervisión y Adquisición de Datos (SCADA), muestra si dicha comunicación está siendo efectiva, la
efectividad indicará que las comunicaciones utilizadas para dicho proceso están siendo eficientes y
garantizan una correcta comunicación.
Derecho asociado
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Nivel de
desagregación
SNG, SNH y SISTRANGAS.
Sector Económico: Hidrocarburos.
Periodicidad
o
frecuencia
de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad
de la información
Enero de cada año.
Unidad de medida
Porcentaje.
Periodo
de
recolección
de
los datos
De enero a diciembre.
Tendencia
esperada
De constante a ascendente, entre el
rango de 75% a 90%.
Unidad
responsable
de
reportar
el
avance
Unidad de Tecnologías Operacionales y
de Información.
Método de cálculo
UpTime p =((∑TO / HP) x 100) / (n – 1)
Donde se define:
UpTime p: Tiempo de Actividad ponderado disponibilidad anual.
∑TO: Tiempo operativo: Es el número de horas de operaciones de las comunicaciones
(disponibilidad) por cada dispositivo enlazado.
HP: Número de horas del periodo por medir.
n-1: Cantidad de comunicaciones remotas, (la variable se define como el número de dispositivos
enlazados remotamente).
Observaciones
El UpTime mide el tiempo operativo de las comunicaciones en horas (disponibilidad) reportadas al
sistema SCADA.
El tiempo operativo se define como el número de horas de todas las estaciones remotas que se
encuentren enlazadas al sistema SCADA, por lo tanto, ésta siempre se considerará una variable que
se ajuste en el tiempo. Este valor es obtenido por el sistema SCADA, estación por estación y para
fines del cálculo del indicador, es una sumatoria del tiempo que operaron las comunicaciones durante
este periodo.
Para el caso del número de horas por medir, ésta en un periodo anual se considerará una constante,
toda vez que el año cuenta con 8,760 horas, a excepción del año bisiesto.
La cantidad de comunicaciones remotas representa el número de dispositivos ubicados en las
estaciones superficiales que se encuentren operando con normalidad. Esta variable podrá ser
diferente año tras año.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Tiempo Operativo
en 2024.
Valor
variable
1
≥ 6,570 hrs.
Fuente
de
información
variable 1
Dirección Ejecutiva
de
Tecnologías
Operacionales.
Nombre variable 2
Horas totales del
año 2024.
Valor
variable
2
8,760 hrs. / 8,784
hrs.
(para
año
bisiesto)
Fuente
de
información
variable 2
Dirección Ejecutiva
de
Tecnologías
Operacionales.
Sustitución
en
método de cálculo
UpTime p = ( (4,849,163.28 / 8784) (100) ) / 741
UpTime p = 74.5%.
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
74.50%
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
UpTime p = 75%
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
79.98%
79.63%
74.50%
75.44%
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
75%
75%
75%
75%
75%
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Indicador del objetivo 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Proyectos de almacenamiento de gas natural evaluados.
Objetivo
Promover el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas natural a fin de construir
inventarios estratégicos y operativos gestionados por el Estado, que permitan fortalecer la soberanía
energética del país.
Definición o
descripción
Mide la cantidad de proyectos de almacenamiento de gas natural evaluados acumulados cada año.
Derecho asociado
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Nivel de
desagregación
Nacional.
Sector Económico: Hidrocarburos.
Periodicidad
o
frecuencia
de
medición
Anual.
Acumulado o
periódico
Acumulado.
Disponibilidad
de la información
Diciembre de cada año.
Unidad de medida
Cantidad de proyectos evaluados
desde
la
perspectiva
técnica,
económica y de impactos, así como
la definición de sus mecanismos y
esquemas de desarrollo.
Periodo
de
recolección
de
los datos
De enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad
responsable
de
reportar
el
avance
Unidad
de
Gestión
Técnica
y
Planeación.
Método de cálculo
En la cual:
Cantidad de proyectos evaluados al año .
Observaciones
NA.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Valor
variable
1
0
Fuente
de
información
variable 1
Dictamen
de
evaluación.
Sustitución
en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
5
Como parte de las líneas de acción, CENAGAS propone el
desarrollo de metodologías bajo las cuales se evaluará, al
menos un proyecto al año, a partir de 2026.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
NA
NA
NA
NA
NA
NA
0
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
1
2
3
4
5
Ciudad de México, a 19 de mayo del 2026.- Director General del Centro Nacional de Control del Gas
Natural, Ing. Cuitláhuac García Jiménez.- Rúbrica.
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
101
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, mujeres migrantes y personas vulnerables en
Arriaga, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Arriaga, conjuntamente con el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/048/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA, MUJERES MIGRANTES Y PERSONAS
VULNERABLES EN ARRIAGA, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE
REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS
ASISTENCIALES; Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ARRIAGA, REPRESENTADO POR EL LIC. ALEJANDRO
AQUILES PATRINOS FERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR
EL LIC. ALAN MEJÍA SOLÍS, DIRECTOR DEL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO
DE ARRIAGA, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA,
SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación,
el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca las
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración
y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases
para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u
otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes.
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración.
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar
con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de
vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0192/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico
Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506,
publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014.
II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto
fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar
atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales,
quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales,
así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a
las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el
nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas,
con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas,
por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal
29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declara el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”:
III.1 Que el ayuntamiento de Arriaga, Chiapas; es una Entidad de derecho público con personalidad
jurídica, y patrimonio propios, y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio
de Coordinación, en términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45,
Fracción LXV, 57, Fracciones I y V, 123 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas.
III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia
y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano
sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y
rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el
municipio de Arriaga, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas con
discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al
mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo.
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III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Arriaga, Chiapas; es representado por su es representado por
su Presidente Municipal Constitucional, el Lic. Alejandro Aquiles Patrinos Fernández, mismo que acredita su
personalidad con la Constancia de Mayoría de fecha 04 de junio del año 2024, emitido por el Instituto de
Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MAC850101GX8.
III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en Calle
Central Norte S/N, Colonia Arriaga Centro, Código Postal 30450, Arriaga, Chiapas.
III.6 Asimismo, proporciona el correo electrónico ayuntamientoarriaga2024@gmail.com, en el cual, de
acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la
suscripción del presente instrumento jurídico.
IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA, mujeres
migrantes y personas vulnerables en Arriaga, 2026.”, en el Estado de Chiapas, del municipio de Arriaga,
aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-02/002, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-052 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia
Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio
de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva, única y especifica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir de
manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente
instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de
que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines
del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10,
fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter
de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
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I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido a
favor del Gobierno del Estado.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio
electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de
Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de
metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de
conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la
“DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71,
72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$3,686,800.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados
única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como
anexo al presente Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”:
I.
Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran.
II.
Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
III.
Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance
de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final.
IV.
Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de
Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones
adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo
las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control
de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del
presente instrumento.
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SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a
la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF".
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y
SMDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el
numeral 18 fracción II de los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”), a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
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XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de
captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas
de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV",
y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente cláusula.
XII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIII.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XIV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XV.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVI.
Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto.
XVII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XVIII. Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y/o a través del medio que
determine la "DGCFPPIFPSV".
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XX.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXI.
Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma
Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances
del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán
sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones
normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención,
alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en
contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
I.
Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe
II.
Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe
III.
Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Arriaga, o a
quien ésta designe.
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Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación
podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio
respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito.
Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no
realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el presente Convenio de Coordinación.
II.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo
soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad
competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la
documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del
Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente Convenio de Coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de
los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional,
según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los
párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a
las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el Convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo
en contrario.
Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
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En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación
de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus
posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la
Cláusula Séptima.
DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado
para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado
exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en
ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES"
que intervienen en este Convenio de Coordinación, tiene medios propios y afrontarán la responsabilidad que
derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de
Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido
cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución,
respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes,
"LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de
Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 14 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda
González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo
Castillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de Arriaga,
Lic. Alejandro Aquiles Patrinos Fernández.- Rúbrica.- Asistencia: Director del Sistema de Desarrollo Integral
de la Familia del Municipio de Arriaga, Lic. Alan Mejía Solís.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la atención a personas en condiciones de vulnerabilidad en Juárez, Chiapas 2026, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Juárez, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia de dicho municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/049/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER
DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS EN CONDICIONES DE
VULNERABILIDAD EN JUÁREZ, CHIAPAS 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE
REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS
ASISTENCIALES; Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, REPRESENTADO POR EL LIC. OSCAR SERRA
CANTORAL, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR LA C. MERCEDES ÁLVAREZ
RODRÍGUEZ, DIRECTORA DEL DIF MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES,
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
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En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones
en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración
y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases
para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u
otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes.
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración.
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
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Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones,
a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y
coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación
de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el Oficio No. 272 000 00/0193/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio. de Coordinación
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II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico
Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506,
publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014.
II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto
fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar
atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales,
quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales,
así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a
las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el
nombramiento emitido por el C. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de
Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado
en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código
Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
III. Declara el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”:
III.1 Que el ayuntamiento de Juárez, Chiapas es un Entidad de derecho público con personalidad jurídica y
patrimonio propio y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio de
Coordinación, en los términos de los artículos, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Artículos 2, 45
Fracción LXV, 57 Fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas.
III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia
y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano
sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y
rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el
municipio de Juárez, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personas con
discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al
mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo.
III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Juárez es representado por su Presidente Municipal
Constitucional, el Lic. Oscar Serra Cantoral, mismo que acredita su personalidad con el nombramiento de
fecha 04 de junio de 2024, emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado
de Chiapas.
III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MJC850101DU1.
III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en
Palacio Municipal S/N, Código Postal 29510, Juárez, Chiapas.
III.6
Asimismo,
proporciona
los
correos
electrónicos
mpiojuarezobraspublicas@gmail.com
y
mercedes.alro427@gmail.com, en los cuales, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado
de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico.
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IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención a personas en
condiciones de vulnerabilidad en Juárez, Chiapas 2026”, en el Estado de Chiapas, del municipio de Juárez,
aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-02/002, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-053 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia
Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio
de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva, única y especifica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir
de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente
instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de
que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines
del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10, fracción
II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de
subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido a
favor del Gobierno del Estado.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales.
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El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio
electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema
de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de
metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de
conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la
“DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71,
72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$4,400,000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que se
otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento,
previa documentación que para tal efecto proporcione el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los
recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el
desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio
de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”:
I.
Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran.
II.
Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
III.
Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance
de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final.
IV.
Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de
Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones
adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo
las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control
de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del
presente instrumento.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a
la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
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III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF".
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y
SMDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el
numeral 18 fracción II de los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer
la operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”), a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente.
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Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de
captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas
de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV",
y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIII.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XIV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XV.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVI.
Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto.
XVII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XVIII. Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XIX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
XX.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
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Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXI.
Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento
XXII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma
Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances
del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán
sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones
normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención,
alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en
contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
I.
Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe
II.
Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe
III.
Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Juarez, o a
quien ésta designe.
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Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de
Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio
Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se
hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no
realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el presente Convenio de Coordinación.
II.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo
soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad
competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la
documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del
Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente Convenio de Coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de
los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional,
según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los
párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a
las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo
en contrario.
Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación
de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus
posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la
Cláusula Séptima.
DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado
para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado
exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en
ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES"
que intervienen en este Convenio de Coordinación, tiene medios propios y afrontarán la responsabilidad que
derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de
Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido
cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución,
respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes,
"LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de
Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 15 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda
González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita
Trujillo Castillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de Juárez,
Lic. Oscar Serra Cantoral.- Rúbrica.- Asistencia: Directora del DIF Municipal, C. Mercedes Álvarez
Rodríguez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PROCURADURIA AGRARIA
AVISO por el que se dan a conocer los domicilios de las Oficinas de Representación en las entidades federativas y
de las Residencias de la Procuraduría Agraria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.
VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX,
último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 134, 135, 136, 139 y 144, fracciones I, II y VIII de la
Ley Agraria; 2, 8 y 12, fracciones I, VII y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, así como 2 y 8 del Reglamento Interior de
la Procuraduría Agraria (RIPA), la Procuraduría Agraria (PA) es un organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual tiene funciones de servicio social y está encargada de la
defensa de los derechos de los ejidos y comunidades, de las personas ejidatarias y comuneras, así como de
sus sucesores, pequeñas propietarias, avecindadas y jornaleras agrícolas, mediante acciones de orientación,
asesoría, gestión administrativa, representación legal, conciliación y capacitación, y que para el desahogo de
los asuntos de su competencia cuenta con diversas Unidades Administrativas;
Que el artículo 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria señala que el Procurador Agrario es el
representante legal de la PA, quien dirige y coordina las funciones de ésta conforme a las atribuciones que la
mencionada Ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen;
Que el artículo 12, fracciones VII y XIII del RIPA, establecen como atribución de la persona titular de la PA
expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se
requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley Agraria, el referido Reglamento y otras
disposiciones jurídicas le confieren a la PA; así como, adscribir orgánicamente las Unidades Administrativas a
que se refiere el artículo 8 del multicitado Reglamento y establecer la circunscripción territorial de las Oficinas
de Representación en las entidades federativas y de las Residencias, mediante la expedición del acuerdo
respectivo;
Que el 21 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el RIPA, mismo
que fue objeto de una modificación integral mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria”, difundido en el referido órgano de
difusión oficial el 02 de abril de 2025, la cual se centró en la reestructuración orgánica de la PA, a través de la
creación, eliminación y cambio de denominación de algunas de sus Unidades Administrativas;
Que, derivado de lo anterior, el 07 de mayo de 2025 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se
adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se establece la circunscripción territorial de las
oficinas de representación en las entidades federativas y de las residencias de la Procuraduría Agraria”, con el
que se formalizó la adscripción jerárquica y funcional de las Oficinas de Representación y sus respectivas
Residencias, sujetando su actuación a la circunscripción territorial determinada en el oficio circular emitido
para tales efectos;
Que el 02 de enero de 2026 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se da a conocer el cambio y
nuevo domicilio de la Procuraduría Agraria, organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como la suspensión a nivel nacional en sus Oficinas
de Representación y Residencias de los términos legales, trámites, servicios y recepción de cualquier tipo de
documentación, durante el periodo comprendido entre el 2 y el 30 de enero de 2026”, determinación alineada
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a la implementación del proceso de reubicación y concentración de sus Unidades Administrativas bajo los
principios de austeridad, optimización de recursos y fortalecimiento de la gestión institucional; en ese sentido,
resultó necesario declarar la suspensión temporal de labores y de plazos legales para salvaguardar la certeza
jurídica, así como la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos a cargo de la PA;
Que el 04 de febrero de 2026 se difundió en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los domicilios
oficiales de las oficinas de representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria”, con la
finalidad de dotar de certeza jurídica al público en general respecto de la ubicación de las oficinas de las
Unidades Administrativas de la PA en el territorio nacional, derivado de su reubicación y concentración; de
garantizar la operatividad institucional, así como para la adecuada prestación de los servicios institucionales y
la atención al público, en estricto apego al marco legal aplicable;
Que ante la reorganización administrativa generada por el cambio de sede oficial de la PA y el proceso de
reubicación y concentración de sus Unidades Administrativas, y con motivo de la imperiosa necesidad
de dotar de certeza jurídica, continuidad operativa y plena eficacia a la actuación institucional en el territorio
nacional, resulta indispensable actualizar y precisar la ubicación de las Oficinas de Representación en las
entidades federativas y de las Residencias de la PA dentro de su respectiva circunscripción territorial, con el
propósito de armonizar su funcionamiento con los domicilios oficiales vigentes, garantizando la debida
prestación de los servicios institucionales, la atención oportuna a la ciudadanía y el principio de seguridad
jurídica en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, y
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DOMICILIOS DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS RESIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
ÚNICO. Con motivo del proceso de reubicación y concentración institucional, se dan a conocer los
domicilios oficiales de las Oficinas de Representación en las entidades federativas y de las Residencias de la
PA conforme a su estructura orgánica vigente.
La ubicación y datos de contacto de las referidas Unidades Administrativas podrán ser consultados en el
Oficio
Circular
alojado
en
la
Normateca
Interna
de
la
PA,
en
la
dirección
electrónica:
http://www.pa.gob.mx/normatecapa/oficios.html
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Oficio Circular número PA/003/2025 del 16 de mayo de 2025, referido
en el inciso a) de la fracción IV del numeral PRIMERO del “Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las unidades administrativas y se establece la circunscripción territorial de las oficinas de representación en
las entidades federativas y de las residencias de la Procuraduría Agraria” publicado en el DOF el 07 de mayo
de 2025, mismo que se encuentra disponible para su consulta en la Normateca Interna de la PA en la liga
electrónica http://www.pa.gob.mx/normatecapa/novigentes.html
TERCERO. Se deja sin efectos el “Acuerdo por el que se dan a conocer los domicilios oficiales de las
oficinas de representación en las entidades federativas de la Procuraduría Agraria” publicado en el DOF el 04
de febrero de 2026.
CUARTO. Se dejan sin efectos las disposiciones administrativas que se opongan al presente Aviso, en el
ámbito de su aplicación.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- El Procurador Agrario, Víctor Suárez Carrera.- Rúbrica.
(R.- 577042)
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3833 M.N. (diecisiete pesos con tres mil ochocientos treinta y
tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7358%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7728%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8267%.
Ciudad de México, a 11 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
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TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.48 por ciento.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS
(CCP – DÓLARES).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de
América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento
anual, fue de 5.77 (cinco puntos y setenta y siete centésimas) en mayo de 2026.
Ciudad de México, a 11 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Información de
Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y Liquidez,
Lic. José Fernando Guzmán Robles.- Rúbrica.
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 12/2026 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la
competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 23 y 24 y la creación del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Ixtlahuaca, todos del Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 12/2026 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE
MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 9, 10,
23 y 24 Y LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16, CON SEDE EN IXTLAHUACA,
TODOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintiséis.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las
fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud,
completitud, imparcialidad y gratuidad.
II.
Entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco
de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para
vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en
materia de integridad y culturalidad, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y
recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su
participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al
desarrollo económico y social.
III.
Para garantizar estos derechos, el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, se reformó el
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción XIX,
instituyendo Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de autonomía y plena jurisdicción, para
conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal
y comunal.
IV.
Parte de dicha reforma, fue la promulgación de la Ley Agraria el veintiséis de febrero del mil
novecientos noventa y dos, reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163,
establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que
se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V.
Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en su numeral 2o
prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales
Unitarios Agrarios.
VI.
Dicho ordenamiento, en sus artículos 5º, 8º, fracciones I y II, y 18, establecen que el territorio de la
República Mexicana estará dividido en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal
Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo, fijando el número y sedes de los
Tribunales Unitarios Agrarios que existirán en cada uno de los distritos, los cuales, conocerán por
razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de
su jurisdicción.
VII. De forma paralela a las anteriores disposiciones, el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se aprobó
el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho del mismo mes y año, como ordenamiento interno de estas instituciones de
impartición de justicia agraria, el que, en su artículo 113 determina que el Tribunal Superior Agrario
fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en
los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios Agrarios, tomando en cuenta los volúmenes
de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
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DIARIO OFICIAL
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VIII. Cabe destacar que los órganos jurisdiccionales del Estado tienen la obligación fundamental de
garantizar la correcta prestación del servicio público con pleno respeto a los derechos sustantivos
de las personas justiciables y, en concreto, los Tribunales Agrarios tienen la obligación de optimizar
la distribución de cargas de trabajo para fortalecer la eficiencia de la impartición de la justicia agraria.
IX.
De este modo, el pasado doce de mayo de dos mil veintiséis, el H. Pleno de este Órgano
Jurisdiccional emitió el acuerdo general 11/2026, mediante el cual advirtió la posibilidad de la
apertura de un Tribunal Unitario Agrario en una entidad federativa de acuerdo a las cargas de trabajo
que imperan a nivel nacional.
X.
En ese contexto, desde la creación de los Tribunales Agrarios en febrero de mil novecientos noventa
y dos, el Estado de México ha concentrado el mayor número de asuntos agrarios debido a su alta
densidad poblacional y a la presión inmobiliaria sobre su extenso territorio de propiedad social, lo que
genera constantes disputas por la regularización de la tierra, invasiones, y una intensa demanda de
certeza jurídica por el crecimiento urbano.
XI.
Esta entidad federativa está dividida en diversas zonas tales como:
Zona (Oriente): Integra regiones altamente pobladas como Chalco, Ixtapaluca, Texcoco
y Nezahualcóyotl.
Zona (Nororiente): Agrupa municipios clave como Ecatepec, Tecámac, Zumpango y Tultitlán.
Zona (Centro): Incluye los municipios con alta actividad industrial y urbana, como Tlalnepantla
y Nicolás Romero.
Zona (Norte): Destaca por zonas más rurales e industriales, conformada por Jilotepec
y Atlacomulco.
Zona (Valle de Toluca): Centrada en la capital del estado, abarca regiones como Toluca,
Naucalpan, Lerma e Ixtlahuaca.
Zona (Sur): Zona predominantemente agrícola y ganadera, con cabeceras en Tejupilco
y Sultepec.
Zona (Sureste): Comprende el área boscosa y turística que abarca Valle de Bravo
y Tenancingo.
Región Valle de México: Fuertemente urbanizada, industrial y con alta densidad poblacional.
Depende en gran medida de su integración económica con la Ciudad de México.
Región Valle de Toluca: Mayormente urbanizada y semiurbanizada. Enlaza los municipios
centrales a la capital de la entidad (Toluca) y se caracteriza por una topografía de valles altos y
mayor presencia de comunidades originarias.
Región Sur o Tierra Caliente: Colindante con Michoacán y Guerrero, es montañosa,
predominantemente rural y dedicada a actividades primarias y turismo.
XII. De acuerdo con datos estadísticos que obran en la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal
Superior Agrario, la competencia territorial y la carga de trabajo de los Tribunales Unitarios Agrarios
que conocen de los asuntos de los 125 municipios que componen el Estado de México, esta
distribuida de la manera siguiente:
No.
Distrito 8,
con sede en
la Ciudad
de México.
Asuntos
en
trámite
Distrito 9, con
sede en Metepec,
Estado de México
Asuntos
en
trámite
Distrito 10, con sede
en Tlalnepantla,
Estado de México
Asuntos
en
trámite
1
Huixquilucan
117
Donato Guerra
78
Soyaniquilpan de
Juárez
46
2
Xalatlaco
13
Ixtapan del Oro
8
Otzolotepec
39
3
Lerma
121
Otzoloapan
0
Xonacatlán
67
4
Naucalpan de
Juárez
113
Santo Tomás
5
Apaxco
35
5
Ocoyoacac
104
Toluca
394
Atizapán de Zaragoza
74
6
Villa de Allende
92
Coyotepec
30
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DIARIO OFICIAL
131
7
Zacazonapan
1
Cuautitlán
26
8
Luvianos
14
Cuautitlán Izcalli
59
9
Tejupilco
27
Huehuetoca
37
10
Almoloya del Río
0
Hueypoxtla
63
11
Atizapán
4
Isidro Fabela
23
12
Calimaya
19
Jaltenco
5
13
Capulhuac
0
Jilotzingo
41
14
Chapultepec
20
Melchor Ocampo
17
15
Ixtapan de la Sal
8
Nextlalpan
14
16
Joquicingo
2
Nicolás Romero
171
17
Malinalco
17
Teoloyucan
10
18
Metepec
110
Tepotzotlán
35
19
Mexicaltzingo
15
Tequixquiac
62
20
Ocuilan
59
Tlalnepantla de Baz
26
21
Rayón
9
Tonanitla
26
22
San Antonio la Isla
19
Tultepec
40
23
San Mateo Atenco
97
Tultitlán
90
24
Tenancingo
103
Zumpango
70
25
Tenango del Valle
79
Villa del Carbón
151
26
Texcalyacac
10
27
Tianguistenco
9
28
Tonatico
15
29
Villa Guerrero
17
30
Zumpahuacan
1
31
Zinacantepec
107
32
Temascaltepec
36
33
Texcaltitlán
15
34
Almoloya de Alquisiras
9
35
Coatepec Harinas
16
36
Zacualpan
0
37
Amanalco
37
38
San Simón de Guerrero
4
39
Sultepec
6
40
Amatepec
15
41
Tlatlaya
12
42
Valle de Bravo
61
Total
5 municipios
468
42 municipios
1550
25 municipios
1257
132
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
No.
Distrito 23, con sede en Texcoco,
Estado de México
Asuntos en
trámite
Distrito 24, con sede en
Toluca, Estado de México
Asuntos en
trámite
1
Ecatepec de Morelos
49
Acambay
60
2
Tecámac
79
Aculco
26
3
Temascalapa
0
Atlacomulco
157
4
Acolman
66
Chapa de Mota
50
5
Teotihuacán
60
Ixtlahuaca
226
6
Amecameca
31
Jilotepec
102
7
Atenco
81
Jiquipilco
73
8
Atlautla
7
Jocotitlán
76
9
Axapusco
51
Morelos
64
10
Ayapango
4
El Oro
44
11
Coacalco de Berriozábal
9
Polotitlán
17
12
Cocotitlán
16
Temascalcingo
56
13
Chalco
100
Timilpan
51
14
Chiautla
36
San José del Rincon
77
15
Chicoloapan
64
San Felipe del Progreso
206
16
Chiconcuac
64
Temoaya
58
17
Chimalhuacán
72
Villa Victoria
168
18
Ecatzingo
6
Almoloya de Juárez
213
19
Ixtapaluca
166
20
Juchitepec
16
21
Nezahualcóyotl
0
22
Nopaltepec
11
23
Otumba
16
24
Ozumba
14
25
Papalotla
3
26
La Paz
84
27
San Martín de las Pirámides
25
28
Temamatla
8
29
Tenango del Aire
6
30
Tepetlaoxtoc
16
31
Tepetlixpa
24
32
Texcoco
300
33
Tezoyuca
41
34
Tlalmanalco
15
35
Valle de Chalco Solidaridad
0
Total
35 municipios
1540
18
Municipios
1724
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
133
XIII. Ahora bien, de un análisis de dicha entidad federativa se destaca que el municipio de Ixtlahuaca es
una ciudad en constante crecimiento con raíces indígenas, principalmente por las culturas mazahua y
otomí; siendo que la creación de un Tribunal Unitario Agrario en el municipio de Ixtlahuaca es
fundamental para garantizar el acceso directo a la justicia, reducir los costos de traslado de los
campesinos y agilizar la resolución de los constantes conflictos por la tenencia de la tierra en la zona
norte del Estado de México, y a su vez eficientar y seguir garantizando la administración de justicia,
distribuyendo los volúmenes de demandas recibidas, y redistritando los municipios que conforman
los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 23 y 24 todos del Estado de México.
XIV. Lo anterior, se realiza con la finalidad de proporcionar una rápida y eficaz atención a las personas
demandantes de la justicia agraria y para cumplir con el objetivo de atender las necesidades que
prevalecen para efectos de crear una sede de un Tribunal Unitario Agrario en otro Estado de la
República Mexicana, garantizando a las personas justiciables el derecho humano a la justicia pronta
y expedita.
Ahora bien, este Tribunal Superior Agrario con las atribuciones que le confiere los artículos 27,
fracción XIX, de la Constitución Federal; 8, fracciones I y II de la Ley Orgánica; y 113 del Reglamento
Interior, estos últimos cuerpos normativos, de los Tribunales Agrarios, estiman que las necesidades
de nuestro país en lo relativo al derecho humano de impartición de justicia agraria imperan en las
entidades federativas en donde de acuerdo a las cargas de trabajo se necesita la creación de otro
Tribunal Unitario Agrario.
Derivado del análisis y respecto a las distancias de los municipios que conocen los Tribunales
Unitarios Agrarios del Estado de México se realizó un comparativo con los municipios que conoce el
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24 con sede en Toluca, Estado de México al municipio de
Ixtlahuaca para efectos de proporcionar una rápida y eficaz atención a las personas demandantes
de la justicia agraria:
Municipio
Destino
Distancia km
Tiempo
Dto. Origen
Acambay
Ixtlahuaca
49
00:45
24
Dto. 24, Toluca
87
01:22
Aculco
Ixtlahuaca
73
01:13
24
Dto. 24, Toluca
110
01:50
Atlacomulco
Ixtlahuaca
29
00:31
24
Dto. 24, Toluca
66
01:10
Chapa de Mota
Ixtlahuaca
63
01:17
24
Dto. 24, Toluca
100
01:55
Ixtlahuaca
Ixtlahuaca
0
0
24
Dto. 24, Toluca
39
01:02
Jilotepec
Ixtlahuaca
84
01:10
24
Dto. 24, Toluca
121
01:48
Jiquipilco
Ixtlahuaca
18
00:33
24
Dto. 24, Toluca
54
01:12
Jocotitlán
Ixtlahuaca
17
00:20
24
Dto. 24, Toluca
53
00:56
Morelos
Ixtlahuaca
22
00:34
24
Dto. 24, Toluca
59
01:11
El Oro
Ixtlahuaca
59
01:05
24
Dto. 24, Toluca
96
01:46
134
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Polotitlán
Ixtlahuaca
96
01:31
24
Dto. 24, Toluca
133
02:08
Temascalcingo
Ixtlahuaca
63
01:04
24
Dto. 24, Toluca
100
01:40
Timilpan
Ixtlahuaca
44
00:55
24
Dto. 24, Toluca
81
01:31
San
José
del
Rincón
Ixtlahuaca
58
01:47
24
Dto. 24, Toluca
90
02:06
Respecto a las distancias de los municipios que conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con
sede en Metepec al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24 con sede en Toluca, Estado de México:
Municipio
Destino
Distancia km
Tiempo
Dto. Origen
Donato Guerra
Dto. 24, Toluca
82
01:18
09
Dto. 09, Metepec
86
01:26
Ixtapan del Oro
Dto. 24, Toluca
100
01:48
09
Dto. 09, Metepec
104
01:55
Otzoloapan
Dto. 24, Toluca
122
02:29
09
Dto. 09, Metepec
126
02:38
Santo Tomás
Dto. 24, Toluca
104
02:00
09
Dto. 09, Metepec
107
02:08
Tejupilco
Dto. 24, Toluca
102
02:30
09
Dto. 09, Metepec
109
02:40
Toluca
Dto. 24, Toluca
0
00:00
09
Dto. 09, Metepec
11
00:23
Villa de Allende
Dto. 24, Toluca
76
01:15
09
Dto. 09, Metepec
80
01:23
Zacazonapan
Dto. 24, Toluca
131
02:34
09
Dto. 09, Metepec
135
02:43
Luvianos
Dto. 24, Toluca
126
03:02
09
Dto. 09, Metepec
133
03:11
Así como, las distancias de los municipios que conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24,
con sede en Toluca al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en Metepec ambos del
Estado de México:
Municipio
Destino
Distancia a
Ixtlahuaca km
Tiempo
TUA Origen
Almoloya de
Juárez
Dto. 09, Metepec, Edo. Mex.
25.5
01:10
24
Dto. 24, Toluca, Edo. Mex.
20.2
00:52
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Las distancias de los municipios que conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 23, con sede en
Texcoco al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10 con sede en Tlalnepantla, Estado de México:
Municipio
Destino
Distancia km
Tiempo
Dto. Origen
Ecatepec
de
Morelos
Dto. 23, Texcoco
31
00:48
23
Dto. 10, Tlalnepantla
27
00:41
Tecámac
Dto. 23, Texcoco
33
01:01
23
Dto. 10, Tlalnepantla
37
00:55
Temascalapa
Dto. 23, Texcoco
64
01:23
23
Dto. 10, Tlalnepantla
61
01:10
Acolman
Dto. 23, Texcoco
21
00:42
23
Dto. 10, Tlalnepantla
39
00:53
Teotihuacán
Dto. 23, Texcoco
30
00:42
23
Dto. 10, Tlalnepantla
50
00:56
Asimismo, las distancias de los municipios que conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10,
con sede en Tlalnepantla al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24 con sede en Toluca, Estado
de México:
Municipio
Destino
Distancia a
Ixtlahuaca km
Tiempo
TUA Origen
Otzolotepec
Dto. 24; Toluca, Edo. Mex.
32.8
00:49
10
Dto. 10, Tlalnepantla de Baz.
65.7
01:32
Xonacatlán
Dto 24, Toluca, Edo. Mex.
21.3
00:50
10
Dto. 10, Tlalnepantla de Baz.
63.3
01:34
Finalmente, las distancias de los municipios que conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10,
con sede en Tlalnepantla al municipio de Ixtlahuaca, del Estado de México:
Municipio
Destino
Distancia km
Tiempo
Dto. Origen
Soyaniquilpan
de Juárez
Dto. 10, Tlalnepantla
86.3
01:11
10
Ixtlahuaca
75.2
01:03
Por otro lado, la creación de otro Tribunal Unitario Agrario se considera necesario tomando en cuenta
las cargas de trabajo reportadas por los Tribunales Unitarios Agrarios competentes a los municipios
del Estado de México, tal y como se observa en la siguiente tabla:
Cargas de trabajo antes de la Redistritación
TUA 9
TUA 10
TUA 23
TUA 24
1,550 asuntos
1,257 asuntos
1,540 asuntos
1,724 asuntos
Esto es que, la labor de los Tribunales Unitarios Agrarios refleje una apropiada, expedita y eficiente
atención de los asuntos sometidos a su potestad con la finalidad de beneficiar a las personas
campesinas de ejidos y comunidades agrarias, así como de las poblaciones indígenas y sus
integrantes para que puedan tener el acceso a la justicia pronta y expedita; y para efecto de una
mejor distribución de las cargas de trabajo, tomando como base a los volúmenes de demandas
recibidas, y los Municipios que conforman dichos Distritos, se concluye modificar la competencia
territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 23 y 24 y a su vez la creación de
un Tribunal Unitario Agrario adicional, teniendo jurisdicción en los municipios del Estado de México.
136
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Lo anterior, se realiza con la finalidad de proporcionar una rápida y eficaz atención a las personas
demandantes de la justicia agraria y el objetivo de atender las necesidades que prevalecen para
efectos de crear una sede de un Tribunal Unitario Agrario en otro Estado de la República Mexicana
garantizando a las personas justiciables el derecho humano; concluyendo a la redistritación de
diversos asuntos que actualmente conocen los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 23
y 24 con los cuales se creará el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16 en Ixtlahuaca, Estado de
México.
Dicha acción garantiza continuar con la impartición de justicia agraria de manera pronta y expedita a
la clase campesina como son las personas ejidatarias, comuneras, posesionarias y avecindadas; lo
anterior en términos de los artículos 1, 17 y 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Por lo que se estima necesario que, los asuntos relativos a los siguientes municipios que
actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 23, con sede en Texcoco, sean
redistritados al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10 con sede en Tlalnepantla, ambos del Estado
de México.
No.
Municipios redistritados del TUA 23, Texcoco al TUA 10,
Tlalnepantla ambos Estado de México.
1
Ecatepec de Morelos
2
Tecámac
3
Temascalapa
4
Acolman
5
Teotihuacán
Total
5 municipios
Los asuntos relativos a los siguientes municipios que actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario
del Distrito 24, con sede en Toluca, sean redistritados a los Tribunales Unitarios Agrarios de los
Distritos 9 con sede en Metepec, y Distrito 16 con sede en Ixtlahuaca ambos del Estado de México:
No.
Municipio del TUA 24, Toluca
redistritado al TUA 9, Metepec
ambos Estado de México.
No.
Municipios del TUA 24, Toluca
redistritados al TUA 16, Ixtlahuaca
ambos Estado de México.
1
Almoloya de Juárez
1
Acambay
2
Aculco
3
Atlacomulco
4
Chapa de Mota
5
Ixtlahuaca
6
Jilotepec
7
Jiquipilco
8
Jocotitlán
9
Morelos
10
El Oro
11
Polotitlán
12
Temascalcingo
13
Timilpan
14
San José del Rincón
Total
1 municipio
Total
14 municipios
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
137
Los asuntos relativos a los siguientes municipios que actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario
del Distrito 10, con sede en Tlalnepantla, sean redistritados a los Tribunales Unitarios Agrarios de los
Distritos 24 con sede en Toluca, y Distrito 16 con sede en Ixtlahuaca ambos del Estado de México:
No.
Municipios
del
TUA
10,
Tlalnepantla
redistritados
al
TUA 24, Toluca ambos Estado
de México.
No.
Municipio del TUA 10, Tlalnepantla
redistritado al TUA 16, Ixtlahuaca
ambos Estado de México.
1
Otzolotepec
1
Soyaniquilpan de Juárez
2
Xonacatlán
Total
2 municipios
Total
1 municipio
Así como los asuntos relativos a los siguientes municipios que actualmente conoce el Tribunal
Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en Metepec, sean redistritados al Tribunal Unitario Agrario
del Distrito 24 con sede en Toluca ambos del Estado de México:
No.
Municipios redistritados del TUA 9, Metepec al TUA 24, Toluca ambos
Estado de México.
1
Donato Guerra
2
Ixtapan del Oro
3
Otzoloapan
4
Santo Tomás
5
Toluca
6
Villa de Allende
7
Zacazonapan
8
Luvianos
9
Tejupilco
Total
9 municipios
Concluyendo a la distribución de cargas de trabajo entre dichos Unitarios quedando de la siguiente
manera:
Cargas de trabajo después de la Redistritación
TUA 9
TUA 10
TUA 16
TUA 23
TUA 24
1,144 asuntos
1,359 asuntos
1,125 asuntos
1,286 asuntos
1,157 asuntos
XV. Tomando cargas de trabajo por cada Tribunal Unitario Agrario por municipio, así como los distritos de
estos; derivado de lo anterior, y para efecto de otorgar a todas las personas de los núcleos de
población ejidal y comunal así como de la población indígena y sus integrantes el acceso efectivo a
un derecho humano a la tutela jurisdiccional y para hacer efectiva la impartición de justicia agraria, el
H. Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios y 113 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente,
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
ACUERDO:
PRIMERO. Se determina la creación del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Ixtlahuaca,
Estado de México a partir del tres de agosto del dos mil veintiséis, cuyo domicilio será precisado con
oportunidad previo al inicio de competencia de dicho órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. La nueva sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16 con sede en Ixtlahuaca, Estado de
México tendrá competencia jurisdiccional de los asuntos relativos a los siguientes municipios del Estado de
México a partir del tres de agosto de dos mil veintiséis:
No.
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Ixtlahuaca,
Estado de México.
1
Acambay
2
Aculco
3
Atlacomulco
4
Chapa de Mota
5
Ixtlahuaca
6
Jilotepec
7
Jiquipilco
8
Jocotitlán
9
Morelos
10
El Oro
11
Polotitlán
12
Soyaniquilpan de Juárez
13
Temascalcingo
14
Timilpan
15
San José del Rincón
TERCERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 9, con sede en Metepec, Estado de México,
por lo que, a partir del tres de agosto de dos mil veintiséis, tendrá competencia jurisdiccional de los
asuntos relativos a los siguientes municipios del Estado de México:
No.
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en Metepec, Estado
de México.
1
Almoloya de Juárez
2
Almoloya del Río
3
Atizapán
4
Calimaya
5
Capulhuac
6
Chapultepec
7
Ixtapan de La Sal
8
Joquicingo
9
Malinalco
10
Metepec
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
139
11
Mexicaltzingo
12
Ocuilan
13
Rayón
14
San Antonio La Isla
15
San Mateo Atenco
16
Tenancingo
17
Tenango del Valle
18
Texcalyacac
19
Tianguistenco
20
Tonatico
21
Villa Guerrero
22
Zumpahuacán
23
Zinacantepec
24
Temascaltepec
25
Texcaltitlán
26
Almoloya de Alquisiras
27
Coatepec Harinas
28
Zacualpan
29
Amanalco
30
San Simón de Guerrero
31
Sultepec
32
Amatepec
33
Tlatlaya
34
Valle de Bravo
CUARTO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 10, con sede en Tlalnepantla, Estado de
México, por lo que, a partir del tres de agosto de dos mil veintiséis, tendrá competencia jurisdiccional
de los asuntos relativos a los siguientes municipios del Estado de México:
No.
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con sede en Tlalnepantla,
Estado de México.
1
Apaxco
2
Atizapán de Zaragoza
3
Coyotepec
4
Cuautitlán
5
Cuautitlán Izcalli
6
Huehuetoca
7
Hueypoxtla
8
Isidro Fabela
9
Jaltenco
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
10
Jilotzingo
11
Melchor Ocampo
12
Nextlalpan
13
Nicolás Romero
14
Teoloyucan
15
Tepotzotlán
16
Tequixquiac
17
Tlalnepantla de Baz
18
Tonanitla
19
Tultepec
20
Tultitlán
21
Zumpango
22
Villa del Carbón
23
Ecatepec de Morelos
24
Tecámac
25
Temascalapa
26
Acolman
27
Teotihuacán
QUINTO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 23, con sede en Texcoco, Estado de México,
por lo que, a partir del tres de agosto de dos mil veintiséis, tendrá competencia jurisdiccional de los
asuntos relativos a los siguientes municipios del Estado de México:
No.
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 23, con sede en Texcoco, Estado
de México.
1
Amecameca
2
Atenco
3
Atlautla
4
Axapusco
5
Ayapango
6
Coacalco de Berriozábal
7
Cocotitlán
8
Chalco
9
Chiautla
10
Chicoloapan
11
Chiconcuac
12
Chimalhuacán
13
Ecatzingo
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
141
14
Ixtapaluca
15
Juchitepec
16
Nezahualcóyotl
17
Nopaltepec
18
Otumba
19
Ozumba
20
Papalotla
21
La Paz
22
San Martín de las Pirámides
23
Temamatla
24
Tenango del Aire
25
Tepetlaoxtoc
26
Tepetlixpa
27
Texcoco
28
Tezoyuca
29
Tlalmanalco
30
Valle de Chalco Solidaridad
SEXTO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 24, con sede en Toluca, Estado de México, por
lo que, a partir del tres de agosto de dos mil veintiséis, tendrá competencia jurisdiccional de los asuntos
relativos a los siguientes municipios del Estado de México:
No.
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, con sede en Toluca, Estado
de México.
1
Donato Guerra
2
Ixtapan del Oro
3
Otzoloapan
4
San Felipe del Progreso
5
Santo Tomás
6
Temoaya
7
Toluca
8
Villa de Allende
9
Villa Victoria
10
Zacazonapan
11
Luvianos
12
Otzolotepec
13
Xonacatlán
14
Tejupilco
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
SÉPTIMO. El personal adscrito a los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 23 y 24 realizará
sus labores a puerta cerrada del seis al quince de julio de dos mil veintiséis, para la preparación, envío y
recepción de los expedientes según sea el caso, y demás trámites jurisdiccionales y administrativos
correspondientes; en dicho periodo no correrán plazos ni términos para las partes debiendo dichos Tribunales
Unitarios Agrarios fijar los avisos para conocimiento de las personas justiciables, abogadas y autoridades
administrativas y jurisdiccionales .
OCTAVO. Las personas titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 16, 23 y 24
podrán determinar lo conducente a efecto de proveer las medidas necesarias para la impartición de justicia
agraria de esos Unitarios respecto a la redistritación.
NOVENO. Los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 9, 10, 16 y 24 tendrán un periodo de diez días el
cual comprende del tres al doce de agosto del año en curso, para radicar los juicios agrarios que reciban,
los cuales se registraran al inicio con la letra “R” para diferenciar los asuntos que fueron redistritados, y a su
vez proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda.
Una vez se haya concluido con la radicación correspondiente deberá informar al H. Pleno del Tribunal
Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos.
Asimismo, las personas titulares de Magistratura de dichos Unitarios otorgarán prioridad a los asuntos
cuyas audiencias fueron diferidas por motivo de la redistritación, por lo que tendrán que programarse a la
brevedad posible; de igual forma, los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 9, 10, 16 y 24 se
encuentran con la obligación de respetar las fechas que fueron señaladas en los expedientes redistritados
para el desahogo de las audiencias de esos asuntos, salvo causa debidamente justificada.
DÉCIMO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, procederán a comunicar el contenido del presente
acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y
efectos legales conducentes.
UNDÉCIMO. Para el cumplimiento de este acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior
Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos
humanos, materiales y financieros.
DUODÉCIMO. Respecto al personal que será adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16 con sede
en Ixtlahuaca, Estado de México, de conformidad con los artículos 8, fracción VII y 26 de la Ley Orgánica de
los Tribunales Agrarios el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario acordará lo relativo a la adscripción del
personal de confianza y por cuanto hace al personal operativo, la Presidencia de este órgano jurisdiccional
con auxilio de la Unidad General Administrativa proveerá en la esfera de su competencia.
DECIMOTERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su emisión; asimismo, publíquese en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de México, en
los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal
Superior Agrario.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario; firma la Magistrada
Numeraria, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González; la Magistrada Numeraria Licenciada Maribel
Concepción Méndez de Lara, los Magistrados Numerarios, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor
Guadalupe Espinoza Sauceda y la Magistrada Numeraria, Maestra Larisa Ortiz Quintero; ante el Secretario
General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo
Lima, con fundamento en el artículo 22, fracciones II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, el Pleno
de este Órgano Jurisdiccional, comunicó el ACUERDO GENERAL 12/2026 QUE EMITE EL H. PLENO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL
DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 9, 10, 23 y 24 Y LA CREACIÓN DEL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16, CON SEDE EN IXTLAHUACA, TODOS DEL ESTADO
DE MÉXICO.- Conste.
Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del procedimiento ordinario laboral 25/2021, promovido por YESSICA MONSERRAT GARCÍA
GÓMEZ, contra la moral INDUSTRIAS GAMEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y otros, se
ORDENA EMPLAZAR al DEMANDADO INDUSTRIAS GAMEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación,
que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano
jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de
la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace
de conocimiento a INDUSTRIAS GAMEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de
quien legalmente lo represente, que cuenta con un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del
día siguiente al de la última publicación de estos edictos para dar contestación a la demanda, oponer
excepciones, objetar las pruebas de su contrario y ofrecer pruebas a su favor. Apercibido que, de no dar
contestación en el plazo establecido, se tendrán por admitidas las pretensiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley. Asimismo, deberá señalar domicilio procesal dentro de
la jurisdicción del tribunal laboral, apercibido que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante
boletín. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a siete de mayo de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 576689)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 284/2025, promovido por Edgardo Uresti Torres contra actos del Juzgado Primero
Familiar, en el que Edgardo Alejandro Uresti Cordero tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto
que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a
dicho juicio, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las
once horas del ocho de mayo de dos mil veintiséis; el quejoso reclama el emplazamiento a juicio, así como la
orden de desposesión y/o embargo del bien inmueble que aduce es de su propiedad, en la controversia
familiar por alimentos expediente 134/2024.
Para publicarse conforme a lo ordenado en auto de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, deberá
presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en Palmira 905, Fraccionamiento
Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6º, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro del término de
treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia de la demanda de
amparo, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo señalar domicilio en esta ciudad
para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se practicaran por medio de lista
que se fije en los estrados.
Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación.
San Luis Potosí, S. L. P., 21 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 576701)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo
Morelia, Mich.
EDICTO
Juicio de amparo directo laboral 82/2025.
CRISTINA PARAMO CHAN: le resultó el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo promovido
por Omar Ramírez Ramirez, contra el laudo de veintiséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictado por la
Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 1722/2010.
Donde se le ordenó emplazar por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico La Voz de Michoacán. Deberá comparecer a este Tribunal,
ubicado en Periférico Paseo de la República, número 524, Residencial Bosques en Morelia, Michoacán,
dentro de los 30 días a la última publicación de este edicto. Si pasado ese término no comparece, se seguirá
el juicio. Queda a su disposición copia de la demanda en la Secretaria de este Tribunal.
Morelia, Michoacán, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
Magistrada Presidente del Tercer Tribunal en Materias
Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito
Martha Cruz González
Rúbrica.
(R.- 576130)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Fabricaciones Civiles e Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable
En los autos del juicio de amparo directo 75/2026 civil, promovido por Martha Patricia Ramírez Campos,
en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Regional del Tribunal
Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, en el toca civil
número 159/2025, se dictó un auto, en el cual se ordenó el emplazamiento de la demanda de amparo directo,
así como la notificación del auto admisorio de veintiocho de enero del año en curso, a la diversa tercera
interesada Fabricaciones Civiles e Industriales de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, por
medio de edictos, con cargo al presupuesto del Órgano de Administración Judicial, los cuales tendrán que
publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
Excélsior, haciéndole saber a la tercera interesada de mérito, que deberá presentarse ante este Tribunal
Colegiado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente de aquél al en que surta sus efectos la última publicación del referido edicto, y si pasado este
término, no comparece a través de apoderado o representante legal, se seguirá por sus demás trámites que
correspondan el presente juicio de amparo directo que nos ocupa, haciéndosele las ulteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos.
Torreón, Coahuila de Zaragoza a 9 de abril de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Lic. Gerardo Pacheco Mondragón
Rúbrica.
(R.- 576137)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec
EDICTO
TERCERA INTERESADA: ELVIRA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ.
En los autos del juicio de amparo indirecto 998/2024-VI, formado con motivo de la demanda promovida por
Juan Baltazar González Díaz, por conducto de su apoderada legal María Trinidad González Diaz, contra actos
de la Novena Sala Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, se advierte que en
auto de dieciséis de julio de dos mil veinticuatro se admitió a trámite y se señaló como acto reclamado: la
resolución dictada el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro en el toca penal 5/2023, por la Novena Sala
Penal Unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, mediante la cual confirmó la resolución
apelada por la representación social, consistente en la negativa de librar orden de aprehensión en contra de
Ignacio Ramón Ruiz González y otros, en la causa penal 125/2023 tramitada ante el Juzgado Tercero para la
Conclusión de Asuntos Penales Tradicionales del Estado de Oaxaca; en acuerdo de veintiséis de febrero de
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DIARIO OFICIAL
145
dos mil veinticinco, se ordenó el emplazamiento de la tercera interesada a Elvira Adriana González Díaz, y al
no haber sido localizada, mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar por medio de edictos a la citada tercera interesada, los que se tienen que publicar por tres veces de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la
Republica, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días contados
del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal, por medio de lista, en los estrados de este juzgado; asimismo, hágase del
conocimiento a dicha tercera interesada que queda a su disposición en este Juzgado Octavo de Distrito en el
Estado de Oaxaca, con residencia en esta localidad, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 28 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec
Lic. Jose Ernesto Salinas Pérez
Rúbrica.
(R.- 576638)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con sede en Ensenada, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Samuel Lozano Uribe. En el juicio de amparo número 983/2024, promovido por Zoila
Rosa Reynoza López; se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Samuel Lozano Uribe, por edictos,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contados al siguiente día de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de
este Tribunal. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda que
en derecho le corresponda. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos
del veintiocho de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que ello
implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este
juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercera interesada de referencia.
Atentamente
Ensenada, Baja California, 14 de abril de 2026.
Estados Unidos Mexicanos
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada
Rubén González Chávez
Rúbrica.
(R.- 576135)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Boca del Río
EDICTO.
En el juicio de amparo número 1424/2024, del índice de este juzgado federal, promovido por Naomi
Joselyn Posadas Palacios por propio derecho y Leticia Palacios Pérez por propio derecho y en representación
de sus dos hijos, contra actos del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Justicia Familiar del
Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, con residencia en Isla, se ordenó notificar por edictos al tercero
interesado Calixto Posadas Lara, a quien se hace saber que deberá presentarse en este Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Veracruz, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, a efecto de correrle traslado con copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio; y
para su publicación por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en
Excélsior de la Ciudad de México, se expide el edicto; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 209, penúltimo párrafo del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su
numeral segundo, apercibido que de no comparecer y señalar domicilio procesal, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por
el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Boca del Río, Veracruz, 20 de abril de 2026.
La Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
Jueza Ariana Escobar Fernández
Rúbrica.
(R.- 576146)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
EDICTO
El diez de diciembre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda promovida por Mario Rodríguez Arroyo,
en su carácter de abogado patrono de la sucesión testamentaria a bienes de María Cristina Ladrón de
Guevara Castañeda, contra actos del Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y
otra, registrada con número 1912/2025; en dicho proveído se tuvieron como terceros interesados a Jonny
Werner Ramcke, Rosalía Lancaster Ibarra y Operadora Poc, Sociedad Anónima de Capital Variable,
ordenando emplazarlos a fin de hacerle saber la radicación del juicio y pueda comparecer a defender sus
derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del
presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 05 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciado Juan Antonio Corona Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576243)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,
con residencia en Toluca, Estado de México
EDICTO.
Notificación a la tercera interesada Grupo Industrial Altrea, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el amparo directo 793/2025, promovido por la Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México contra la resolución de veinte de octubre de dos mil
veinticinco, emitida en el toca 350/2025, por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México, se dictó un proveído el quince de abril de dos mil veintiséis, en el
cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que
se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo
de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que
las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la
residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de
amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
Toluca, Estado de México, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 576245)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento del codemandado Smiths Conexión de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, emitido en el juicio oral mercantil 1655/2025-E,
promovido por CIBanco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en liquidación, a través del Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario, en contra de Co-Production de Tijuana, sociedad anónima de capital
variable y otros y usted, se ordenó su emplazamiento por edictos, a dicho juicio; en el cual se le ejercita en la
vía oral mercantil, de quien demanda las siguientes prestaciones:
"1.- El pago de la cantidad de $10,685,791.65 (diez millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos
noventa y un pesos 65/100 M.N.), suma adeudada por los demandados y establecida en el estado de cuenta
certificado de 17 de octubre de 2025, firmado por la contadora pública Tanya B. Echeverría García [...]
2.- El pago de la cantidad de $1,356,421.55 (un millón trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
veintiún pesos 55/100 M.N.) por concepto de intereses ordinarios, cantidad establecida en el estado de cuenta
de 17 de octubre de 2025 [...].
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3.- El pago de la cantidad de $10,650.22 (diez mil seiscientos cincuenta pesos 22/100 M.N.) por concepto
de intereses moratorios [...] más los que se sigan generando hasta el pago total de las cantidades reclamadas
como suerte principal, a la tasa que resulte de multiplicar por 2 (dos) veces la tasa de interés ordinaria [...]"
4.- El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio.
Haciéndole saber al codemandado que tendrá un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados, para contestar por escrito la demanda incoada
en su contra, bajo el apercibimiento que en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, precluirá su derecho para hacerlo en otro momento. Asimismo, se le informa que queda a su
disposición en este juzgado, copia de la demanda y del auto admisorio.
Atentamente
Tijuana, Baja California, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Baja California
José Alejandro Ortiz Monroy
Rúbrica.
(R.- 576656)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 704/2025
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 704/2025-4, promovido por Emmanuel Bernal Gómez, contra actos de la
Juez Trigésimo Quinto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a las victimas
terceras interesadas de iniciales reservadas G.M.E. y R.Q.M., con apoyo en el artículo 27, fracción III,
inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de
la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las
de carácter personal, se les practicarán por medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
En la Ciudad de México, a 13 de mayo 2026.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alexis Emmanuel Castañeda Saavedra
Rúbrica.
(R.- 576453)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 356/2025-I
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS
•
E.T.Z., R.J.J.J.; y,
•
Persona moral Santro S.A de C.V. por conducto de su representante Gerardo Orta Gutiérrez
En el juicio de amparo 356/2025-I, promovido por Macario Cortés Sánchez, se demandó la protección
de la justicia federal respecto de:
-La orden de reaprehensión librada contra el quejoso en la causa penal 163/2013, así como su
ejecución.
- La omisión de declarar de oficio la prescripción de la potestad para ejecutar la pena privativa
de libertad impuesta al quejoso en la causa penal 163/2013.
En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros
interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir
de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva.
Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Brenda Patricia Valero Ortiz
Rúbrica.
(R.- 576454)
148
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 166/2026-I, promovido por Erick Pérez Maldonado, contra la
sentencia de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal
de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 211/2019, de su
índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Joselyn Celeste González Islas,
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la
parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 576461)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A ocho de mayo de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 371/2026-VI-B, promovido por Jaime
Enrique Rodríguez Arellano, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le
correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el acuerdo de diecisiete de
febrero de dos mil veintiséis, dictado en el expediente 713/2023, del índice del Juzgado Décimo Primero
Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México, relativo al
procedimiento especial de divorcio incausado; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 4,
14, 16 y 17. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve
horas con cincuenta y ocho minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en
tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la
última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Miriam Moreno García
Rúbrica.
(R.- 576488)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Gregorio Gómez Romero.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 800/2025, promovido por María Josefina Cuautle
Huerta y Gerardo Salazar Méndez, contra actos de la Directora de Medidas de la Dirección General de
Ejecución de Sanciones y Medidas de la Secretaría de Gobernación de Puebla y otra autoridad, a quienes
reclama las omisiones de dar respuesta a diversas solicitudes dentro un procedimiento económico coactivo
número 4196576, derivado del expediente de ejecución 70/2015/JEM, de su índice; en el que se señaló a
Gregorio Gómez Romero como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el ocho de mayo de dos mil
veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días
hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en cualquier periódico de mayor circulación en la república este
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
149
último a elección del Órgano de Administración Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de
la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su
conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional
copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 11 de mayo de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Juan Miguel Juárez Caudillo
Rúbrica.
(R.- 576695)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Ciudad Victoria, Tamaulipas
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 751/2025, promovido por Juana Ma. Rodríguez Urbina y Jesús Blanco
Aquino, contra actos del Juez Primero Civil del Primer Distrito Judicial, en esta ciudad, y otra autoridad, se
dictó un acuerdo en el que, atendiendo a que se desconoce el domicilio actual de Banpeco, Sociedad
Nacional de Crédito, quien tiene el carácter de tercero interesado, se ordenó emplazarlo por edictos, por lo
que se le hace de su conocimiento que queda a su disposición en la secretaría de este Juzgado de Distrito
copia cotejada de la demanda de garantías y además, que se han señalado las diez horas con cincuenta
minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en
este asunto; en la inteligencia que deberá presentarse en el término de treinta días contados del siguiente al
de la última publicación, apercibido de que si, pasado ese término, no comparece, se le hará las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 12 de junio de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
Lic. Rosaura del Carmen Cabrera Morales
Rúbrica.
(R.- 576530)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 2/2026-II
"EDICTOS"
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 2/2026-II, promovido por Desarrollos Punta
Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Santiago Mora Cruz, contra el
acto del Juez Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República
Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad
de México, consistente en la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en el
juicio oral mercantil, expediente 220/2023, promovido por Desarrollos Punta Sur, Sociedad Anónima de
Capital Variable, en contra de José Manuel Salomón Rodríguez; por auto veinticuatro de febrero de dos
mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado José Manuel Salomón Rodríguez,
haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días.
Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 576605)
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Segunda Sala Civil
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
ERIKA DEL CARMEN ARANDA VALENCIA
En los autos del cuaderno de amparo D.C. 473/2025, en relación al toca 519/2024/1, relativo al juicio
Ordinario Civil seguido por Belmont Delgado Rosa María su sucesión contra Erika del Carmen Aranda
Valencia, expediente número 100/2024, se dictó el proveído de cinco de mayo de dos mil veintiséis, en el que
se ordenó emplazar a la tercera interesada Erika del Carmen Aranda Valencia, por medio de EDICTOS,
quien deberá acudir al local que ocupa esta Sala, por sí o por conducto de quien legalmente la represente,
dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los
Edictos, para que se le corra traslado con la demanda de amparo promovida por Rosa María Belmont
Delgado, su sucesión, por conducto de su albacea Ignacio Corona Belmont; contra la sentencia dictada
por esta Sala el veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, en el toca 519/2024/1.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de mayo de 2026.
El Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Civil
Lic. Román Montoya Castro
Rúbrica.
(R.- 576611)
Estados Unidos Mexicanos
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 248/2026, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso irrevocable
identificado con el número 80730, contra el acto de la Décima Sala Civil del Tribunal superior de Justicia de
la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis,
dictada en el toca 214/2024/1, de su índice, derivado del juicio ordinario mercantil 1140/2015, del índice del
Juzgado Sexto de lo civil de Procedo Escrito de la ciudad de México, y en cumplimiento a lo ordenado en
proveído de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada
FERNANDO ANTONIO ZEDILLO PÉREZ, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de
TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos.
Atentamente
Ciudad de México a 07 de mayo de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solis Juárez
Rúbrica.
(R.- 576640)
Estados Unidos Mexicanos
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco
EDICTO
1) Tecno Servicios, S.A. de C.V. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario laboral 196/2024-III, promovido por Ian Booz Díaz Carranza, se le
ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de ocho de mayo de
dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días, podrá presentarse de manera personal o por conducto
de apoderado legal, para la defensa de sus intereses en este Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, con domicilio en Anillo Periférico Poniente
Manuel Gómez Morin No. 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, Edificio XA, piso
5, para recoger las copias de traslado de la demanda promovida por Ian Booz Díaz Carranza contra
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
151
1) Totalplay Telecomunicaciones, S.A.P.I de C.V; y 2) Tecno Servicios, S.A. de C.V., en la que se demanda la
indemnización constitucional y prestaciones accesorias; a fin de comparecer a juicio, autorizar persona que lo
represente y señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, dentro
del plazo otorgado, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean
contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a
formular reconvención; asimismo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, a
través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado
correspondientes.
Zapopan, Jalisco, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Marina Guadalupe Sol Juraz
Rúbrica.
(R.- 576708)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 550/2025, promovido por Teresita de Jesús Alvarado Medina, por propio
derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de México, en el Toca 243/2025 y otra; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada
María Esther Díaz Galarza, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente
identificada en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número
104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazada al
juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 17 de abril de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 576655)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 156/2025 del índice de este Tribunal, promovido por Alejandro
Heredia Morales, contra Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, se dictó
acuerdo el ocho de mayo de dos mil veintiséis, donde se ordenó emplazar a la demandada Serendi
Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de edictos, con la finalidad de que
comparezca a juicio ante este Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
ubicado en calle Tamaulipas, número 2, esquina calle Del sol, colonia Chapultepec, código postal 62450,
Cuernavaca, Morelos, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al de la
última publicación de este edicto. Apercibida que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y perdido el derecho a
ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las subsecuentes
notificaciones se harán por boletín o estrados. Queda a su disposición en el local del Tribunal copias
cotejadas del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por la actora.
Cuernavaca, Morelos, a ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Marco Antonio Muñoz Martínez
Rúbrica.
(R.- 576698)
152
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En el juicio de amparo 1818-2025, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis
Potosí, promovido por Janett Marisol Martínez Pérez por propio derecho y en representación de C.A.T.M., se
ordenó el emplazamiento de la tercero interesada Edgar Jontue Tristán González, al referido juicio, para que
comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON
CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que el
acto reclamado constituye en interlocutoria de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en
juicio de origen 1939/2014 del índice del Juzgado Cuarto de lo Familiar en el Estado, por la cual se canceló la
pensión alimenticia concedida en favor de la quejosa y se redujo al trece por ciento del sueldo, ingresos y
demás prestaciones ordinarias únicamente en favor de la menor quejosa; Ello, para publicarse conforme al
proveído de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que
deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda; se le previene para
que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes
a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes
comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de lista que se publique en los
estrados de este juzgado.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Laura Elena García Coria
Rúbrica.
(R.- 576705)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Guadalupe Sarmiento Escobar, por sí o a través de sus endosatarios en procuración María del Socorro
Hernández Anell y Juan de Dios Maldonado Hernández, o bien, a través de quien legalmente represente la
sucesión a su nombre, le hago saber: Que en auto de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio
de amparo 985/2025, promovido por Rigoberto Argueta Sánchez contra acto de la Segunda Sala Regional
Colegiada en Materia Civil Zona 01 Tuxtla, se ordenó emplazarla a usted, por medio de edictos que se
publicarán en la forma siguiente: tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación;
esto para que en el término de treinta días siguientes al de la última publicación, se apersone a este juicio, si
así conviniere a sus intereses; asimismo se le previene para que señale domicilio en esta ciudad, para oír y
recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal se realizaran por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado, en el entendido de
que la copia de la demanda de amparo génesis de este expediente, queda a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado; asimismo, se le da vista con el informe justificado que obra en autos. DOY FE.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a treinta de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Lic. Pedro Hernández Coyote
Rúbrica.
(R.- 576728)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Companies New Technologias (CNT) y Jennifer Diaz Carrascal.
En los autos del juicio ordinario laboral 316/2025, Raquel Shaddai Contreras Gerónimo, demandó; entre
otras, a la referida moral y persona física, la reinstalación y otras prestaciones, la cual fue admitida en auto de
06 de octubre de 2025 y en proveído de 30 de abril de 2026, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, a
fin de que dentro del término de treinta y cinco días hábiles, acudan al local que ocupa este tribunal
a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a
partir del día siguiente de la última publicación. Queda a disposición de las demandadas, en las oficinas que
ocupa este órgano jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia
Carrizal, Tabasco 2000, Villahermosa, Tabasco, las copias de los proveídos de 19 de septiembre y seis de
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
153
octubre de 2025 y de 30 de abril de 2026, así como de los escritos de demanda y aclaratorio, con sus anexos.
En caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que
antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador,
que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se
previene a las demandadas que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia
de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
La Secretaria Instructora del Cuarto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
Rosa Guadalupe Gómez Bustillo
Rúbrica.
(R.- 576716)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 109/2026, promovido por Alfredo Jiménez Solano contra la
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial de la Ciudad de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados
Martín Ríos Rincón, Martín Domínguez Tejeda, así como a las morales Hasbro de México Sociedad Anónima
de Capital Variable y Transportes García Sociedad Anónima de Capital Variable y, se les concede un término
de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus
derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Justo Jesús Sales Jiménez
Rúbrica.
(R.- 576777)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 610/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
Ricardo Félix González
Yochiv Ruiz Castelán
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 610/2025, promovido por Cuatro Networks, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticinco,
pronunciada por el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio de la
Ciudad de México, en el juicio oral mercantil 183/2021, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos,
por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de
amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin
de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus
intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido
ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal
las copias simples correspondientes.
Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Rebeca Gutiérrez Alvarado
Rúbrica.
(R.- 576810)
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
Juicio de Amparo 543/2026-V
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiséis de mayo último, dictado por el Juez Tercero de
Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca, en el
Juicio de Amparo 543/2026-V, promovido por Jesús Roldan Flores, contra actos del Juzgado Tercero
Mercantil de Primera Instancia de Toluca, México y otras autoridades; en el cual se tuvo como tercero
interesado a Jesús Visoso Sierra; se ordena emplazar al presente juicio de amparo, por medio del presente
edicto, a Jesús Visoso Sierra; para que si a su interés conviniere se apersone al mismo, dentro del plazo de
treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, informándole que se han
señalado las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veintiséis, para la
celebración de la audiencia constitucional. Quedando a su disposición en la Secretaría cinco (V) de este
Juzgado, copia autorizada de la demanda, escrito aclaratorio y del auto admisorio de veintiuno de abril de dos
mil veintiséis. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe.
Toluca, México; veintinueve de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Nataly Andrea Nava Ramírez
Rúbrica.
(R.- 576875)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
En el juicio de amparo 1302/2025-II promovido por Alexia Carolina Monteón Núñez, por actos que reclama
a la Décimo Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco; de
conformidad con el artículo 27 fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo, se ordena la publicación de los
edictos a costa del Órgano de Administración Judicial, a efecto de emplazar a la presente instancia
constitucional a la persona moral tercera interesada “Grupo Helicom Sociedad Anónima de Capital Variable”.
Además, se le hace del conocimiento que deberá apersonarse a juicio dentro del término de treinta días,
contado a partir de que se efectué la última publicación.
Zapopan, Jalisco, a 20 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Olga Escobedo Hernández
Rúbrica.
(R.- 576978)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 27 de mayo de 2026
En los autos del Juicio de Amparo número 931/2025, promovido por Silvia Romero Garduño, contra el acto
del Magistrado Paul Martín Barba, integrante del Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones
Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la resolución dictada el
veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, en el toca penal U462/2025 EJEC, a través del cual se confirmó
el auto de seis de mayo de dos mil veinticinco dictado por el Juez Vigésimo Sexto Penal de la Ciudad de
México, en relación con la controversia sobre la duración y modificación de la pena; donde se señaló al
tercero interesado de iniciales J.M.B., y en virtud de que se desconoce el domicilio actual del citado
contendiente, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
155
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de
amparo, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día
siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición
copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no compareciere por sí o
por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones
por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretaria adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Jaqueline Isabel Chávez Hernández
Rúbrica.
(R.- 576905)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
Terceras Interesadas
KAREN GUADALUPE GÓMEZ OSORNIO Y ALEJANDRA MORALES SÁNCHEZ.
En los autos de juicio de amparo número 537/2025, promovido por OSCAR MANUEL HERREJÓN
CABALLERO, contra un acto de la agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula G-III-2
de Investigación y Litigación, Zona Norte de la Delegación Estatal en la Ciudad de México de la Fiscalía
General de la República Rosa Elena Venegas Martínez; al tener el carácter de terceras interesadas y
desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso c), párrafo segundo, del
artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual
podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
En la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 577060)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Que mediante auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, este Juzgado Cuarto de Distrito en
Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, Jalisco, admitió la demanda de amparo
promovida por Laura Elena Centenero González, contra actos del Juez Décimo Primero de lo Civil del Primer
Partido Judicial del Estado de Jalisco y otra autoridad, que quedó registrado con el número 1897/2025; en
proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se tuvo como tercera interesada a Nelly Berenice
Ramírez Brambila, y se ordenó su emplazamiento. Asimismo, por auto de quince de mayo de dos mil
veintiséis, previa búsqueda de su domicilio, se ordenó su emplazamiento por edictos, por tanto, por este
medio se emplaza al juicio de amparo, y se le hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a
éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación del presente; apercibido que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes
notificaciones se harán por lista, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo y del escrito aclaratorio
registrado con el números 30091. Asimismo, se le informa que la fecha para la celebración de la audiencia
constitucional se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL TRES DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 01 de junio del año 2026.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Valeria Carolina Escamilla Ledezma
Rúbrica.
(R.- 577083)
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 2518/2025-VIII
EDICTO
En términos de los artículos 2º, 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza al tercero interesado "Empresarial APE,
Asociación Civil, en el juicio de amparo 2518/2025-VIII, promovido por el quejoso José Antonio Ortiz Hijar,
contra actos de la Décima Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Jalisco, consistentes en el acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el expediente laboral
973/2022 en donde se levantan las medidas cautelares relativas al embargo precautorio de treinta y uno de
agosto de dos mil veintidós, por lo que se inició a trámite dicho juicio de amparo, del índice del Juzgado
Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco.
En esa virtud y por desconocer su domicilio, se le emplaza a juicio por medio del presente edicto, a cuyo
efecto la fotocopia de la demanda de amparo queda a su disposición en la secretaría y se le hace saber que:
deberá presentarse ante este órgano judicial, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, en el edificio X4, nivel 3, de la Ciudad Judicial, ubicada en Av.
Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Cerro del Colli Cd. Judicial,
municipio de Zapopan, Jalisco, a promover lo que a su interés estime pertinente.
Deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para recibir notificaciones
personales, apercibido de que incumplir, las ulteriores se le harán por medio de lista, que se fije en los
estrados de este tribunal y, la audiencia constitucional se ha señalado para las once horas con cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis.
Así lo proveyó y firma la Jueza María de los Ángeles Estrada Sedano, titular del Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, ante la secretaria Hebe Temis Esmeralda Zenteno
Soto, que autoriza y da fe.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 20 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Hebe Temis Esmeralda Zenteno Soto
Rúbrica.
(R.- 576237)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS INTERESADOS
Paquetería Potosinos, sociedad anónima de capital variable.
Arturo Blanco.
Adrián León.
Gerardo Verde.
En el juicio de amparo 3753/2025-V, promovido por Jonathan Iván Ávila López, contra el acto de la Junta
Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, consistente en la resolución
incidental de revisión de actos del ejecutor de diecinueve de noviembre de dos mi veinticinco dictada en el
expediente laboral número 207/2016, a través de la cual se declaró improcedente dicho incidente; señalando
como terceros interesados a (1) Paquetería Potosinos, sociedad anónima de capital variable, (2) Arturo
Blanco, (3) Adrián León y (4) Gerardo Verde, y al desconocerse su domicilio, en fecha catorce de abril de dos
mil veintiséis se ordenó el emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días,
en el Diario Oficial de la Federación. Se les hace saber que deben presentarse dentro del plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer
valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará
el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su
disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo
y auto admisorio.
Ciudad de México a quince de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Luz Argelia Ramírez González
Rúbrica.
(R.- 576451)
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
JUICIO DE AMPARO 856/2025.
Emplazamiento al tercero interesado:
Ramón Edgardo Castillo Torres
En el juicio de amparo 856/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por NADRO, sociedad
anónima promotora de inversión de capital variable, contra actos del Juez Quinto de lo Civil de Proceso Oral
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama el auto de veintitrés de mayo
de dos mil veinticinco, dictado en el juicio ejecutivo oral mercantil seguido por la quejosa en contra de Ramón
Edgardo Castillo Torres y de Domingo Edgardo Castillo Varela, expediente 326/2023.
Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Ramón Edgardo Castillo Torres, por
auto de veinte de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicarán tres
veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; esto es, que entre cada una de las
publicaciones mediarán dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil; por lo
que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de
quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no hacerlo en
dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, doce de mayo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado
Dalma Nayely Terrero Hernández
Rúbrica.
(R.- 576863)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit
EDICTO
Para emplazar a: Ma. de Jesús Carrillo González.
En el lugar en que se encuentre le hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo 729/2025-I,
promovido por David Delgado González, contra actos del Juez de Control de Primera Instancia del Sistema
Penal Acusatorio y Oral, Región III, con residencia en esta ciudad, que hizo consistir en “la determinación de
veintiuno de julio de dos mil veinticinco, que calificó de legal su detención y el auto de vinculación a proceso
dictado en audiencia de veinticinco de julio del año en curso, dentro de la causa penal 360/2025”; se designó
el carácter de parte tercera interesada a Ma. De Jesús Carrillo González, ordenándose su emplazamiento por
este conducto.- Queda en la Secretaría de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado
de Nayarit, ubicado en Avenida Insurgentes número 868 (ochocientos sesenta y ocho) Poniente,
Fraccionamiento La Huerta Residencial, con sede en esta ciudad de Tepic, Nayarit, copia de la demanda de
amparo generadora de dicho juicio a su disposición, para que comparezca al mismo, si a sus intereses
conviniere, en el plazo de treinta días hábiles después de la última publicación de este edicto; apercibida que
de no hacerlo se le tendrá por legalmente emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en la página de internet
http://www.dgepj.cjf.gob.mx de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 29 de la Ley de
Amparo; asimismo, se le hace de su conocimiento que se encuentran programadas las nueve horas con
treinta y un minutos del seis de mayo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Tepic, Nayarit, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nayarit
María del Carmen Virgen Gudiño
Rúbrica.
(R.- 576992)
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Verónica Hernández Lacroix
(Tercera interesada)
En vía de notificación se comunica que en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, se
tramita el juicio de amparo 1313/2025-IV, promovido por Jorge Octavio Mijangos Borja, contra actos del Juez
Primero Civil de Primera Instancia de Centro, Tabasco, y Actuario adscrito, derivados del juicio ejecutivo
mercantil 225/2014, de su índice, relativos al auto de catorce de agosto de dos mil veinticinco.
Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda, y la
audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con treinta minutos del ocho de junio de
dos mil veintiséis.
En proveído de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la parte tercera
interesada Verónica Hernández Lacroix, mediante edictos, por ignorarse su domicilio, a pesar de haber
realizado múltiples gestiones encaminadas para tal fin.
Consecuentemente, se expide este edicto para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces de siete en siete días, y se fija en
los estrados de este juzgado por el tiempo del emplazamiento.
Se hace saber a la referida tercera interesada que deberá comparecer a este Juzgado, sito en Adolfo Ruiz
Cortines número 917, colonia Centro, en Villahermosa, Tabasco, en un plazo de treinta días a partir del día
siguiente al de la última publicación, a recoger copia de traslado de la demanda de amparo y comparecer a
juicio si así le conviniere, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán a través de
lista que se fija en los estrados de éste juzgado.
Villahermosa, Tabasco, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Doy fe.
El Secretario de Juzgado
Brandon Arellano Carmona
Rúbrica.
(R.- 577045)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Celaya, Gto.
Juicio de Amparo 1237/2025-5
EDICTO
Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación;
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana (Reforma, El Universal, La Jornada,
Excélsior, entre otros), así como del Estado de Guanajuato, que se tiene como de su último domicilio
conocido; y, en el Tablero de Avisos de este tribunal federal, el emplazamiento a los siguientes
terceros interesados:
1. Grupo Inmobiliario Innovare, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su
representante legal;
2. Luis Armando Tenorio Silva; y,
3. Juan Carlos Toscano Avecilla
Para que comparezcan a defender sus derechos en el juicio de amparo 1237/2025-5, radicado en el
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Celaya,
promovido por Gerardo Jáuregui Santuario y Alfredo Eduardo Jáuregui Pérez en contra de actos del Juez
del Sistema de Oralidad Mercantil de la Región Celaya, Guanajuato y otras autoridades; por lo que,
dichos terceros interesados deberán presentarse ante este juzgado federal dentro del término de treinta días,
contados al siguiente de la última publicación que se ordena, a recibir copia de la demanda de amparo y de su
ampliación, así como a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Celaya, Guanajuato,
bajo apercibimiento legal que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún y cuando sean de índole
personal, le serán hechas por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado federal, de
conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción II de la Ley de Amparo.
Celaya, Guanajuato, 12 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, residente en Celaya
Gualberto Gutiérrez Romero
Rúbrica.
(R.- 577061)
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
159
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de trece de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 10/2024-II,
del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Luis
Mauricio Gudiño Coronado, contra actos del Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia 20 de Recurso
de Procedencia Ilícita y Financieros de la Unidad de Investigación contra Recurso de Procedencia Ilícita de la
Fiscalía del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quienes reclama: el registro emitido el veinticinco de
octubre de dos mil veintidós, por la agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Número 20 de
Investigación contra Recursos de Procedencia Ilícita y Financieros de la Fiscalía del Estado de Jalisco en la
carpeta de investigación 60987/2022, por el cual ordenó la inmovilización registral y catastral del inmueble
ubicado en la calle Luis Pérez Verdía número 617, colonia Ladrón de Guevara, municipio de Guadalajara,
Jalisco, y de todos aquellos inmuebles que se encuentren registrados a nombre de Luis Oswaldo Espinoza
Marín y Gloria María Suárez Meza, entre los que se localizó el diverso identificado como fracción 1, resultante
de la división del predio 2, que a su vez fue resultado de la subdivisión y la fusión de los lotes de terreno
números 2B, 3 y 4 de la manzana K, ubicado en la calle Asirios sin número, esquina con la calle
Circunvalación Menhir en el fraccionamiento Altamira en Zapopan, Jalisco, así como la ejecución de dicha
determinación que se atribuye al Director General del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y
al Director de Catastro del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco; juicio de amparo en el cual, la persona de
nombre Gloria María Suárez Meza, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de
edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su
representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día
siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro
Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace
saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se
fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano
jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del
presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Jonatán Aguilar Reyes
Rúbrica.
(R.- 575695)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
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160
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, veititrés de marzo de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo número
1183/2024-2A, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en
Mexicali, se ordena emplazar a juicio a los terceros interesados Fermín Condado Espinoza y Armour México,
Sociedad de Responsabilidad de Capital Variable, en términos de lo dispuesto por la fracción III, incisos b y c,
del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que César González Contreras y
Cuauhtémoc Mariscal García, promovieron demanda de amparo, contra actos del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, los
cuales esencialmente hizo consistir en: La cancelación de la partida con número de folio real 5615429 de
diecisiete de noviembre de dos mil once del inmueble identificado con el folio 113725, lote 34, sección Este,
manzana s/m, de la Colonia Granjas Agrícolas, Municipio de Mexicali; La inscripción de la protocolización del
remate del procedimiento laboral IV-762/2013, inscrito bajo partida 6023427 de cinco de agosto de dos mil
veinticuatro; la omisión de verificar la existencia de gravámenes o acreedores del inmueble materia del remate
dentro del juicio laboral IV-762/2013; el remate y adjudicación dentro del procedimiento laboral IV-762/2013,
del bien inmueble antes referido; la certificación de la declaración del pago de impuestos con número de
identificación de firma M-008-000083006, utilizada en el trámite de inscripción del remate verificado dentro del
mencionado expediente laboral IV-762/2013; y la certificación del avaluó del inmueble referido con
anterioridad; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial,
segundo piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la
demanda de amparo y sus aclaraciones, la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el catorce de
noviembre de dos mil veinticuatro, y de los proveídos veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, tres de
septiembre de dos mil veinticinco y del dictado en veintiocho de enero del año en curso, por el que se ordena
su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones,
aun las que tengan carácter personal, por medio de lista.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California
Saraely Martínez Dominguez
Rúbrica.
(R.- 575725)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Cancún, Quintana Roo
EDICTO.
PARTE QUEJOSA: Gloria Vanessa Wiliehls Bohórquez.
TERCERA INTERESADA: Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del Juicio de Amparo 983/2025, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Quintana Roo, promovido por Gloria Vanessa Wiliehls Bohórquez, contra actos del Delegado del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio en Solidaridad, Quintana Roo, que se hizo consistir en: la inminente
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana
Roo, del segundo aviso preventivo, así como del acta y/o escritura pública que contiene el contrato de
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
161
reconocimiento de adeudo con obligación de pago y reconocimiento de garantía hipotecaria, dación en pago y
cancelación de hipoteca por confusión de derechos, celebrado entre “Desarrollos Turísticos LT, Sociedad
Anónima de Capital Variable”, ante la Notaría Pública número cincuenta en el Estado de Quintana Roo.
Negocio jurídico del cual, bajo formal protesta de decir verdad, manifiesto que tuve conocimiento de su
celebración, en virtud de una consulta pública realizada el día tres de octubre de dos mil veinticinco, cuando
me percaté de la existencia de un primer aviso preventivo sobre el folio registral número
20230300000000232449, correspondiente al bien inmueble identificado como: 1.- Unidad de propiedad
exclusiva 509, cuarto nivel, ubicado en calle cuatro norte, región cero, cero, uno, supermanzana cero, cero,
cero, manzana cero, cero, dieciocho, lote cero, doce, del régimen de propiedad en condominio denominado
Súut, de la ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Que actualmente sigue en
propiedad de la tercera interesada “Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable”. Se
ordena emplazar a Desarrollos Turísticos LT, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de tercera
interesada en el presente juicio de amparo, a la que se le hace saber que deberá presentarse en este
juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por
apoderado o por gestor que pueda representarla, a defender sus derechos; apercibida que de no comparecer
dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista
que se fija en los estrados de este juzgado federal, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición,
en la secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales
procedentes, para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide; lo anterior, en cumplimiento a los
artículos 27 de la Ley de Amparo, 297 fracción II y 209, fracción III, párrafo segundo, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Cancún, Quintana Roo, a 15 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Juan Erik Cardona Ordaz
Rúbrica.
(R.- 576815)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADA:
Inmobiliaria Mejgar, sociedad anónima de capital variable
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1567/2025-VII (antes mesa IX), promovido por Lilia
Montiel Serrano, por propio derecho, contra actos del Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal
actualmente Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de proceso Escrito del Tribunal superior de Justicia de la
Ciudad de México y otras autoridades, consistente en:
- La "resolución, la falta de emplazamiento y derivado de ello todo lo actuado” respecto del orden o
determinación de lanzamiento y/o desalojo" de la quejosa respecto del inmueble identificado como VIVIENDA
"A" DUPLEX, CONSTRUIDA SOBRE LA UNIDAD PRIVATIVA TRES DE LA CALLE PRIVADA MIRANDA,
DEL LOTE CONDOMINAL TREINTA Y CINCO, DE LA MANZANA TREINTA Y CINCO, AVENIDA IGNACIO
ALDAMA, CONDOMINIO DENOMINADO "MIRANDA", DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO,
HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL, POPULAR, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS
DENOMINADO "LAS AMÉRICAS", EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesada, a Inmobiliaria
Mejgar, sociedad anónima de capital variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento
en los artículos 27 fracción III, inciso c), de la ley de la materia y 209 fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente, por
disposición expresa de su numeral 2°, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiocho de abril de dos
mil veintiséis, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio citado por medio de edictos, que se publicarán
por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de
Distrito quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, auto admisorio, y del presente, para
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada tercero
interesada concurra ante este juzgado, por conducto de quien legalmente la represente, le haga valer sus
derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, lugar
de residencia de este juzgado; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de
carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo.
Asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las
once horas del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciado Esteban Ortiz Durán
Rúbrica.
(R.- 576907)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERA INTERESADA, MC EXCAVACIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1555/2025-II, promovido por Express Cervera y
Asociados, sociedad anónima de capital variable, a través de su apoderado, contra actos del Juez Segundo
Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y otras autoridades, consistentes en: el
ilegal emplazamiento al juicio oral mercantil 699/2023, del índice del Juzgado Segundo de lo Mercantil del
Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, y en consecuencia todo lo actuado y la ejecución de la
sentencia definitiva que se traduce en trabar embargo de la cuenta bancaria.
En esa virtud, la tercera interesada a MC Excavaciones y Servicios, sociedad anónima de capital variable
y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en
cumplimiento a lo ordenado en auto de tres de marzo y trece de mayo, de dos mil veintiséis, en donde se
ordenó su emplazamiento al juicio citado por medio de edictos para que en el término de treinta días
contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la de la última publicación, la tercera interesada
concurra ante este juzgado federal a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, lugar de residencia de este órgano jurisdiccional;
apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán
por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27,
fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciado Sergio Alejandro Barajas Martínez
Rúbrica.
(R.- 577059)
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
163
AVISOS GENERALES
Secretaría de la Defensa Nacional
Subcomité de Bienes Muebles de la I Región Militar
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA No. SDN-IRM-LP-01/2026
Con fundamento en la vigésima novena de las normas generales para la afectación, disposición final y
baja de bienes muebles de la administración pública federal centralizada se emite el procedimiento el cual se
considera la venta de un lote con 7 partidas de Activos Biologicos, con un valor de $470,000.00, ubicado
en diferentes organismos juridiccionados a la I Rgn. Mil., considerándose la venta de bases del 12 al 25 de
junio del 2026 en días hábiles, de 0900 a las 1300 horas con un costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100
M.N.) más el I.V.A. (16%). asimismo, la adquisición de bases se realizará en la J.R.Ss.A. e I. de la I Rgn. Mil.,
ubicada en Av. Conscripto Pta. 2, Campo Militar Estratégico Conjunto No. 1-A, “Gral. Div. Álvaro Obregón”
Cd. Méx.; la junta de aclaraciones se realizará a las 1200 hs. el día 25 de junio del 2026, en las
instalaciones de la sala de juntas del 1/er. B.I.C. y E.M.I.C., ubicado en Av. Conscripto, Puerta 2, interior del
Campo Militar Estratégico Conjunto No. 1-A, “Gral. Div. Álvaro Obregón”, Cd. Méx. y el fallo se llevará a cabo
en el mismo auditorio el 29 de junio del 2026 a las 1200 hs.
Sufragio efectivo. No. reelección.
Campo Mil. Estratégico Conjunto No. 1-A “Gral. Div. Álvaro Obregón”,
Cd. Méx, a 9 de junio del 2026.
El Presidente del Subcomité de Bienes Muebles de la I Región Militar
El Cor. Cab., Mario Gutiérrez Martínez
Rúbrica.
(R.- 577041)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Sinaloa
Segunda Ponencia
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo federal 3785/21-03-02-5, integrado en la Segunda Sala
Regional en Sinaloa, promovido por ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN,
S.A. DE C.V., en contra de actos emitidos por la Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa "1", del
Servicio de Administración Tributaria, así como la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de
Sinaloa "1" del Servicio de Administración Tributaria, emitiendo la resolución 600-51-2021-03367, de fecha 09
de julio de 2021, mediante la cual confirma la resolución contenida en el oficio 500-51-00-04-01-2021-
0007824, en la que se determina un crédito fiscal, por concepto de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado, recargos y multas, por el ejercicio fiscal 2015, en cantidad de $370,718,556.46; de igual forma, se
le determina un reparto de utilidades en cantidad de $29,030,004.86; se convoca a los trabajadores de dicha
persona moral que hayan laborado para esta dentro del ejercicio fiscal citado con anterioridad; con
fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
materia y 3, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que
comparezcan dentro del plazo de 30 DÍAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última
publicación del presente edicto, al juicio indicado, por sí o por medio de representante común, a través de
escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos. Se informa que, para tales
efectos, estarán a su disposición copia simple del acuerdo de admisión de demanda de 18 de octubre de
2021, así como copia simple del escrito inicial de demanda.
Se apercibe a los terceros interesados que, en caso de no comparecer a defender sus derechos en el
plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del
expediente en que se actúa, se realizaran directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
referido artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
Para su publicación por tres veces, en siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Culiacán, Sinaloa a diecisiete de abril de dos mil veintiséis.
Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Lic. Edgar Daniel Guerrero Flores
Rúbrica.
Ante la Secretaria de Acuerdos
Lic. Lluvia Elizabeth Valenzuela Galindo
Rúbrica.
(R.- 576253)
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No. SANC-PA-0001/2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En virtud de que se desconoce el domicilio actual de la empresa Limpieza Géminis, S.A. de C.V., esta
Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en cumplimiento al auto dictado el dos de marzo de dos mil veintiséis, en el Procedimiento
Administrativo de Sanción No. SANC-PA-0001/2025, en el que se ordenó notificar por edictos por tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en uno de los periódicos de mayor circulación
nacional, la infracción contenida en el oficio número SABG/420/OICSEMARNAT/AR/073/2026 del veintiséis de
febrero del año que transcurre, por el que se hace del conocimiento del representante legal de dicha empresa
que presuntamente infringió lo dispuesto en los artículos 59 y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente al momento de los hechos, que en términos generales
consiste en que: su carácter de licitante incluyó en su propuesta técnica, el documento denominado “Planes
de Manejo de Residuos No Sujetos a Manifestación Ambiental Única”, folio 00240, con clave de formato
TSEDEMA_DGEIRA_PMR, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, firmado por su representante
legal la ciudadana Diana Elizabeth Ramírez López, sin embargo, dicho documento no fue reconocido en
emisión ni contenido por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la
Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, quien supuestamente lo había emitido, por lo que
presuntamente presentó información falsa en el procedimiento de contratación de invitación a cuando menos
tres personas número IA-16-512-016000997-N-1-2025, convocada por la Dirección de Adquisiciones y
Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la Unidad de
Administración y Finanzas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la contratación del
Servicio Integral de Limpieza (para los inmuebles que ocupa la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en la Ciudad de México, oficinas de representación y oficinas en Mérida, Yucatán). Documento,
cuyo original, se encuentra disponible y a su disposición en las oficinas que ocupa esta Área de
Responsabilidades ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Piso 20, Ala “A”, Colonia Anáhuac I Sección,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11320, CDMX.
Por lo que, se le otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha
de la última publicación en el DOF y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio
nacional, para que exponga lo que a su derecho convenga y, aporte las pruebas con que cuente y que
considere pertinentes, asimismo, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de
México y, en caso de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le practicarán por rotulón
en esta Área de Responsabilidades ubicado en el domicilio antes citado conforme a lo establecido en el
artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En el entendido de que, transcurrido dicho plazo,
con sus manifestaciones o sin ellas, se continuará con la fase procedimental, emitiéndose la Resolución con
las constancias que obren en autos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 1, fracción II, 11, 59, primer párrafo, 60, fracción IV y 61 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente al momento de los hechos; 35,
fracción III, 37, 38, último párrafo, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 apartado B,
fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción IV y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2026.
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Licenciado Víctor Hugo González Muñoz
Rúbrica.
(R.- 576138)
Viernes 12 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Área de Responsabilidades
Exp. Admvo. SANCPC 0001/2023
Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento de IFASER, S. A. de C. V., Y/O SU
REPRESENTANTE LEGAL, al procedimiento administrativo sancionador en su contra, por actualizarse
presunto incumplimiento de la fracción IV, del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, debido a que presuntamente presentó
documentos con información falsa, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica Número
LA-06G3A001-E5-2022, relativa a la contratación del servicio de mantenimiento a equipos e instalaciones de
la mencionada Comisión Nacional para el ejercicio fiscal 2022, se considera necesario realizar las gestiones
conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la persona moral presunta infractora, por lo que
con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37, 38, último párrafo, 70, fracciones II y VI y 72 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, se:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos a la persona moral presunta infractora IFASER, S. A. de
C. V., Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana por tres veces consecutivas y, fijar en la puerta de esta Área de
Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la moral presunta infractora que se le concede un plazo de
quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la presente notificación, para que
exponga lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas para su defensa, en días hábiles, de 9:00 a.m. a
18:00 p.m., en las oficinas ubicadas en Avenida de los Insurgentes Sur, No. 762, Piso 9, Col. del Valle,
demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México; quedando apercibida que de no
comparecer a desahogar su garantía de audiencia, en el plazo otorgado, se declarará precluido tal derecho ,
en consecuencia, esta Autoridad Administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente, con las
constancias que obren en el expediente en que se actúa. Al comparecer, deberá señalar domicilio en la
Ciudad de México, para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que, de no señalarlo, las subsecuentes
notificaciones aún las personales, que procedan, se le practicarán por rotulón. En dicho lugar podrá consultar
el expediente sobre el presente asunto, de lunes a viernes, en el horario antes citado.
Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Titular del Área de Responsabilidades en la Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Licenciado Federico Carlos Chávez Osnaya
Rúbrica.
(R.- 576836)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 12 de junio de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 166 páginas
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4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
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