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Análisis del DOF · 12 de enero de 2026

Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 008/2026, lunes 12 de enero de 2026 (contiene, entre otros: Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U008 de Búsqueda de Personas; Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026; Convenios de la SEDATU; Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 189/2024 de la SCJN; Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamenta la Carrera Judicial y Especialización; Acuerdo del INE sobre el Catálogo Nacional de estaciones de radio y televisión; Acuerdos SS/1/2026 y SS/2/2026 del TFJA)

Tipo de documento: Edición matutina del DOF (compilación: Lineamientos, Anexo de Reglas Generales de Comercio Exterior, Convenios, Sentencia de la SCJN, Acuerdo General del Órgano de Administración Judicial, Acuerdos del INE y del TFJA, y Avisos)

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Estadísticas

5 Hallazgos
6 Categorías de riesgo
4 Vacíos regulatorios
1 Menciones explícitas de IA
4 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
12 de enero de 2026
Dependencia emisora
Secretaría de Gobernación (Comisión Nacional de Búsqueda); Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT/ANAM); SEDATU; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Órgano de Administración Judicial; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sector
Multisectorial: Seguridad/Derechos Humanos (búsqueda de personas), Aduanero/Fiscal (comercio exterior), Desarrollo Urbano, Justicia (constitucional y carrera judicial), Electoral, Financiero
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Alta
Veredicto de revisión
bueno

Categorías de riesgo presentes

Síntesis ejecutiva

El ejemplar del DOF del 12 de enero de 2026 es una compilación multisectorial cuyo grueso (más de 28 mil líneas) corresponde al Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 (catálogo de trámites aduaneros del SAT/ANAM), junto con los Lineamientos del Programa U008 de Búsqueda de Personas, convenios de la SEDATU, una sentencia de la SCJN sobre un tipo penal de Zacatecas, el Acuerdo General que reglamenta la Carrera Judicial, un acuerdo del INE sobre el catálogo de emisoras electorales y acuerdos del TFJA. La gran mayoría del contenido es estrictamente administrativo y sin relación con IA. No obstante, el análisis íntegro detecta una mención explícita de inteligencia artificial —en el Acuerdo de Carrera Judicial, que tipifica como plagio el uso de 'plataformas de inteligencia artificial' en los concursos y programas de la Escuela Judicial (evaluados en plataforma virtual)— y varios contextos implícitos de tecnología y datos masivos: el 'mecanismo de selección automatizado' y el 'sistema de análisis de riesgo' aduaneros, que disparan reconocimientos, embargos y pérdida de propiedad; los sistemas de videovigilancia y 'monitoreo en tiempo real' con acceso remoto del Estado en recintos fiscalizados; la evaluación del desempeño judicial basada en 'indicadores clave de rendimiento' y 'análisis de datos' de los sistemas de gestión; y el financiamiento de laboratorios de genética y centros de identificación humana que procesan datos biométrico-genéticos sensibles. Los riesgos más relevantes son R1/R2 (errores y sesgo en decisiones automatizadas aduaneras y en la evaluación de personal judicial), R3/R9 (privacidad y vigilancia por monitoreo en tiempo real y por datos forenses sensibles) y R4/R5 (uso de IA generativa). Se recomienda transparentar y auditar los mecanismos automatizados, garantizar revisión humana e impugnación antes de actos gravosos, y dotar de salvaguardas de protección de datos a los sistemas biométrico-genéticos y de videovigilancia, cerrando los gaps de gobernanza que estos instrumentos administrativos no abordan.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • El 'semáforo fiscal' aduanero (mecanismo de selección automatizado) afecta a un universo enorme de importadores, incluida la mensajería y pequeños contribuyentes; en un país con alta informalidad y capacidad limitada de defensa legal, errores o sesgos del sistema pueden traducirse en embargos y pérdidas patrimoniales difíciles de revertir
  • La búsqueda e identificación forense involucra datos genéticos y biométricos de decenas de miles de personas desaparecidas y de familiares (incluidos pueblos indígenas y menores), en un contexto de débil gobernanza de datos y de bancos forenses fragmentados entre 32 entidades
  • La evaluación del desempeño judicial por indicadores y análisis de datos ocurre tras una reforma judicial profunda; medir 'productividad' con datos de gestión puede tensionar la independencia judicial si no hay transparencia metodológica
  • El reconocimiento de la IA generativa como conducta sancionable en la formación judicial muestra que su uso ya es real en el sector público, sin que exista aún un marco general de uso responsable de IA en el Estado mexicano
  • Dependencia de proveedores tecnológicos externos para sistemas de análisis de riesgo, videovigilancia e identificación, con escasa capacidad nacional de auditoría algorítmica

Capacidad de implementación

Media-Baja. La protección de datos personales se debilitó con la desaparición del INAI como órgano autónomo y su sustitución por estructuras dependientes del Ejecutivo, lo que reduce la supervisión independiente sobre videovigilancia, datos forenses y sistemas de análisis de riesgo. El SAT/ANAM tienen capacidad operativa para el mecanismo automatizado pero poca transparencia algorítmica; el Poder Judicial está en reconfiguración tras la reforma. No existe una autoridad especializada en auditoría de algoritmos ni un marco legal de IA, por lo que los gaps identificados difícilmente se cerrarán sin reformas adicionales.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (tratamiento de datos sensibles, biométricos y genéticos) y la Ley General de Transparencia
  • Ley Aduanera y Código Fiscal de la Federación (mecanismo de selección automatizado y procedimiento administrativo en materia aduanera), y la reciente creación de la ANAM
  • Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y el Sistema Nacional de Búsqueda (Bancos Nacionales de Datos Forenses y de ADN)
  • Reforma constitucional al Poder Judicial (2024) y Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (evaluación del desempeño)
  • Jurisprudencia de la SCJN en materia de debido proceso, protección de datos y autodeterminación informativa (art. 16 constitucional)

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Aduanero / Fiscalización de Comercio Exterior Implícito - Tecnología Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Aduanero / Fiscalización de Comercio Exterior

Vacío regulatorio

Fragmento original

Cuando con motivo de la activación del mecanismo de selección automatizado corresponda el reconocimiento aduanero de las mercancías y la aduana proceda al embargo precautorio de las mercancías, así como al inicio, instrucción y resolución de un procedimiento administrativo en materia aduanera, en el que se determine que las mercancías pasen a propiedad del fisco federal

Ubicación en el documento: Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (SHCP/SAT/ANAM); referencias al 'mecanismo de selección automatizado' (p. ej. trámites 54/LA y reglas de modulación del pedimento)

Análisis de relevancia

El 'mecanismo de selección automatizado' (conocido como 'semáforo fiscal' aduanero) es un sistema que decide automáticamente qué mercancías y pedimentos se someten a reconocimiento aduanero, embargo precautorio o procedimiento administrativo que puede culminar en que la mercancía pase a propiedad del fisco. Aunque el texto no lo nombra 'IA', estos mecanismos de selección de riesgo aduanero a nivel internacional operan crecientemente con motores de análisis de riesgo, scoring y reglas/modelos predictivos; el propio Anexo exige por separado describir 'el sistema de análisis de riesgo que utilizas o utilizarás para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras', lo que confirma el uso de analítica de riesgo sobre operaciones y personas. RIESGOS: R1 (errores) porque una activación errónea desencadena consecuencias jurídicas graves (embargo, pérdida de propiedad) sin que el texto describa estándares de precisión, tasa de falsos positivos ni revisión humana obligatoria del resultado del mecanismo. R2 (sesgo) porque la selección de riesgo puede recaer desproporcionadamente sobre ciertos importadores, sectores o perfiles (p. ej. pequeños contribuyentes, mensajería, origen geográfico) sin auditoría de equidad. R9 (vigilancia) por la integración masiva de datos de operaciones, RFC, CURP, domicilios y trazabilidad de personas físicas y morales. GAP: el Anexo regula trámites pero no transparenta la lógica del mecanismo de selección, ni prevé derecho a explicación, auditoría algorítmica independiente, o impugnación específica del criterio automatizado que originó la revisión.

Recomendaciones

  • Transparentar la naturaleza del 'mecanismo de selección automatizado' y del 'sistema de análisis de riesgo' aduanero (reglas, variables y, en su caso, modelos), con auditoría independiente periódica de sesgo y precisión
  • Garantizar revisión humana calificada antes de actos gravosos (embargo precautorio, pérdida de propiedad) derivados de una activación automatizada
  • Establecer un mecanismo de impugnación específico y derecho a explicación cuando la consecuencia jurídica derive de una selección automatizada
  • Definir límites de retención y uso secundario de los datos personales (RFC, CURP, domicilios, trazabilidad) procesados por el sistema, con supervisión de la autoridad de protección de datos
Aduanero / Recintos Fiscalizados y Logística Implícito - Tecnología Alta

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Aduanero / Recintos Fiscalizados y Logística

Vacío regulatorio

Fragmento original

Contar con un sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan del recinto fiscalizado, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras

Ubicación en el documento: Anexo 2 de las RGCE 2026, fichas de autorización de recintos fiscalizados / fiscalizado estratégico (condiciones de operación)

Análisis de relevancia

El requisito de integrar videovigilancia, trazabilidad y 'monitoreo en tiempo real' con 'acceso remoto continuo en línea' para las autoridades aduaneras describe una infraestructura de vigilancia permanente e interoperable con el sistema aduanero. La videovigilancia con monitoreo en tiempo real a gran escala es la base sobre la que típicamente se despliegan capacidades de analítica de video, detección de patrones y, eventualmente, reconocimiento de objetos o personas, aunque el texto no lo declara. RIESGOS: R3 (privacidad) por la captación continua de imágenes de trabajadores, transportistas y terceros en los recintos, sin que el Anexo precise tratamiento de datos personales captados por las cámaras, plazos de conservación o finalidad acotada. R9 (vigilancia) por el acceso remoto continuo del Estado a flujos de video y trazabilidad en tiempo real. GAP: no se establecen salvaguardas de protección de datos personales para las imágenes y metadatos generados por estos sistemas ni límites a su analítica posterior.

Recomendaciones

  • Acotar finalidad, accesos y plazos de conservación del video y metadatos del 'monitoreo en tiempo real', con aviso de privacidad y registro de accesos de la autoridad
  • Prohibir o someter a autorización específica cualquier analítica biométrica o de reconocimiento facial sobre los flujos de videovigilancia de recintos fiscalizados
  • Exigir evaluación de impacto en privacidad antes de habilitar el acceso remoto continuo de las autoridades
Justicia / Carrera Judicial (selección y evaluación de personal jurisdiccional) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Justicia / Carrera Judicial (selección y evaluación de personal jurisdiccional)

Vacío regulatorio

Fragmento original

Como criterios y mecanismos de evaluación de la eficacia y eficiencia del ejercicio de las funciones jurisdiccionales en razón de cada categoría de la Carrera Judicial, se podrán considerar, entre otros, indicadores clave de rendimiento, información recabada por diversas áreas del Poder Judicial de la Federación respecto a la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, análisis de datos obtenidos a través de los diversos sistemas de gestión con que cuenta el Órgano

Ubicación en el documento: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, Título Sexto, Artículo 90 (Criterios y métodos de evaluación); relacionado con arts. 92-94 (resultados, reubicación) y art. 21, fr. VIII (objetividad)

Análisis de relevancia

La evaluación del desempeño de juezas, jueces, magistradas y personal jurisdiccional se basará en 'indicadores clave de rendimiento' y 'análisis de datos obtenidos a través de los diversos sistemas de gestión'. Es un esquema de evaluación cuantitativa-algorítmica de personas servidoras públicas cuyos resultados inciden en promoción, permanencia y hasta reubicación a otro órgano jurisdiccional (arts. 92-94). Aunque no se nombra IA, la dependencia de KPIs y analítica de datos de sistemas de gestión es la antesala natural de modelos automatizados de scoring de productividad judicial. RIESGOS: R2 (sesgo) porque medir 'productividad' por datos de gestión puede penalizar a juzgadores con cargas atípicas, materias complejas o adscripciones desfavorecidas, y afectar la independencia judicial si los indicadores premian cantidad sobre calidad. R1 (errores) por la posibilidad de decisiones de carrera basadas en datos de gestión incompletos o mal atribuidos, sin verificación. GAP: el Acuerdo no exige transparencia metodológica de los indicadores, auditoría de equidad, ni resguardos para que la analítica de datos no menoscabe la independencia judicial; remite la regulación detallada a un Acuerdo posterior.

Recomendaciones

  • Publicar la metodología y ponderación de los indicadores clave de rendimiento y someterlos a auditoría de equidad y de impacto en la independencia judicial
  • Garantizar revisión humana motivada y derecho de audiencia/impugnación antes de consecuencias de carrera (reubicación, no promoción) derivadas del análisis de datos
  • Normalizar las cargas y la complejidad de los asuntos en los indicadores para evitar sesgos por materia o adscripción
  • Prohibir el uso de scoring automatizado opaco como base única de decisiones sobre permanencia o promoción
Justicia / Carrera Judicial (integridad académica en concursos y programas de la Escuela Judicial) Explícito Media

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Justicia / Carrera Judicial (integridad académica en concursos y programas de la Escuela Judicial)

Vacío regulatorio

No

Fragmento original

Plagio, el cual se considerará cometido cuando: a) Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más; incluyendo plataformas de inteligencia artificial;

Ubicación en el documento: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, Artículo 38, fr. I, inciso a) (infracciones en concursos escolarizados); reiterado en Artículo 68, fr. I, inciso a) (infracciones en programas académicos)

Análisis de relevancia

Esta es la ÚNICA mención explícita de inteligencia artificial en todo el documento. El Acuerdo tipifica como plagio presentar como propios textos o ideas generados por 'plataformas de inteligencia artificial' en los exámenes y trabajos de los concursos de oposición y programas de la Escuela Nacional de Formación Judicial. Es relevante porque reconoce el uso de IA generativa por aspirantes y personal jurisdiccional y la trata como conducta sancionable en procesos de evaluación que se aplican en 'plataforma virtual' (evaluación en línea). RIESGOS: R5 (propiedad intelectual/autoría) por la incertidumbre sobre autoría de los outputs de IA y la equiparación de su uso a plagio. R4 (contenido sintético) de forma incipiente: el contenido generado por IA es difícil de distinguir del humano, y la regla descansa en la capacidad de detectar dicho contenido durante evaluaciones en plataforma virtual. GAP: la norma prohíbe pero no define cómo se acreditará el uso de IA (detectores, cadena de custodia de la prueba), ni distingue entre uso asistivo legítimo y suplantación, lo que puede generar falsos positivos y afectar el debido proceso del sancionado.

Recomendaciones

  • Definir criterios y medios de prueba confiables para acreditar el uso indebido de IA generativa, evitando depender de detectores poco fiables que producen falsos positivos
  • Distinguir entre uso asistivo permitido y suplantación de autoría, y comunicarlo con claridad en las convocatorias y reglamentos académicos
  • Garantizar derecho de audiencia y revisión humana antes de imponer sanciones por presunto uso de IA
  • Considerar lineamientos institucionales sobre uso responsable de IA en la formación y función judicial, más allá de la mera prohibición
Seguridad / Derechos Humanos (búsqueda forense e identificación humana) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta

ID de hallazgo: H5

Dominio regulatorio

Seguridad / Derechos Humanos (búsqueda forense e identificación humana)

Vacío regulatorio

Fragmento original

viáticos, estos recursos son indispensables para el personal de la Comisión Nacional de Búsqueda, a fin de realizar actividades de supervisión a las Comisiones Locales de Búsqueda, orientadas a verificar la correcta adquisición y funcionamiento de bienes, obras de infraestructura, laboratorios de genética, centros de resguardo temporal, centros de identificación humana, osteotecas, nichos, zonas de atención a víctimas, gavetas y osarios

Ubicación en el documento: Lineamientos del Programa Presupuestario U008 (Comisión Nacional de Búsqueda), Anexo I, Gastos de Operación (Capítulo 3000 Servicios Generales); relacionado con la 'plataforma única de consulta' (Capítulo 2000) y el Padrón de Población Beneficiaria

Análisis de relevancia

El Programa U008 financia laboratorios de genética y centros de identificación humana, así como una 'plataforma única de consulta' con alimentación remota por las 32 entidades. La identificación forense moderna se apoya en bases de datos genéticas, dactiloscópicas y biométricas y, crecientemente, en algoritmos de cotejo/matching (ADN, huellas, reconocimiento) que constituyen tratamiento de datos personales sensibles a gran escala. El documento no menciona IA ni gobernanza de datos biométrico-genéticos, pero el dominio es de altísima sensibilidad. RIESGOS: R3 (privacidad) por el tratamiento de datos genéticos y biométricos de personas desaparecidas y de familiares (incluidos menores), sin salvaguardas específicas en estos Lineamientos. R2 (sesgo/error) porque los sistemas de cotejo biométrico/genético pueden producir falsas coincidencias o no-coincidencias con graves consecuencias para las familias. GAP: el instrumento es presupuestal (subsidios) y no establece estándares de calidad, validación, interoperabilidad segura ni protección de datos para los sistemas de identificación que financia.

Recomendaciones

  • Acompañar el financiamiento de laboratorios y centros de identificación con estándares obligatorios de validación, control de calidad y protección de datos genéticos y biométricos
  • Definir gobernanza, consentimiento de familiares e interoperabilidad segura para la 'plataforma única de consulta' y los bancos de datos forenses
  • Exigir verificación humana experta y trazabilidad ante cualquier coincidencia generada por sistemas de cotejo biométrico o genético
  • Incluir auditoría de protección de datos personales sensibles bajo la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados