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Análisis del DOF · 10 de diciembre de 2025

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 331/2025, Ciudad de México, miércoles 10 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación de Acuerdos, Avisos, Calendarios de Presupuesto, Convenios, Disposiciones, una Sentencia de la SCJN y Convocatorias del Servicio Profesional de Carrera)

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Estadísticas

2 Hallazgos
3 Categorías de riesgo
2 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
2 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
10 de diciembre de 2025
Dependencia emisora
Secretaría de Gobernación (Diario Oficial de la Federación); incluye actos de SEGOB, SEMAR, SHCP/CNBV, CONAC, Economía, SADER, SICT, SEP, SECIHTI, Salud, SEDATU, Cultura/INAH, Consejería Jurídica, Consejo de Salubridad General, IMSS, IMSS-Bienestar, CFE, SCJN, Banco de México, CNDH e INEGI
Sector
Multisectorial (Presupuesto y Finanzas Públicas, Contabilidad Gubernamental, Financiero/Bancario, Agricultura, Transporte, Educación, Salud, Cultura/Patrimonio, Justicia Constitucional, Función Pública/Recursos Humanos)
Ámbito de aplicación
Federal (con efectos coordinados en entidades federativas y municipios en materia de armonización contable y convenios SEP/SEDATU)
Severidad máxima
Media
Veredicto de revisión
bueno

Categorías de riesgo presentes

Síntesis ejecutiva

Esta edición del Diario Oficial de la Federación (No. 331/2025, 400 páginas) es de naturaleza predominantemente administrativa y presupuestal. Compila calendarios de presupuesto autorizado 2026 de múltiples secretarías, acuerdos de días inhábiles (CNBV, CIMAT, CFE, Consejo de Salubridad General), reformas al Manual de Contabilidad Gubernamental del CONAC, avisos de variedades vegetales de la SADER, convenios de colaboración educativa de la SEP, convenios de obras comunitarias de la SEDATU, un acuerdo de simplificación de trámites del INAH, costos unitarios de atención médica del IMSS, una sentencia de la SCJN (Acción de Inconstitucionalidad 4/2025, sobre cuotas desproporcionadas por copias en municipios de Durango), un acuerdo de cuotas de acceso a información de la CNDH, el INPC del INEGI, tasas del Banco de México, y una extensa sección de avisos judiciales y convocatorias del Servicio Profesional de Carrera. No existe ninguna mención explícita a inteligencia artificial, algoritmos, aprendizaje automático, biometría, reconocimiento facial, vigilancia masiva ni sistemas predictivos. Los riesgos identificados son implícitos y de severidad baja-media: (1) la 'revisión curricular de forma automatizada' en las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera (TrabajaEn), que constituye un filtrado automatizado de aspirantes a empleo público (riesgos R2 de sesgo y R7 de automatización de funciones); y (2) la 'gestión automatizada de los trámites' prevista en la futura plataforma digital del INAH, que podría automatizar resoluciones sobre patrimonio cultural (riesgo R1 de errores en un dominio sensible). Ninguno de estos hallazgos requiere atención urgente. Se recomienda, como medida preventiva, exigir transparencia de las reglas de cribado automatizado de TrabajaEn, garantizar revisión humana e impugnación ante descartes automáticos, y delimitar el alcance de la automatización en trámites de patrimonio cultural manteniendo supervisión humana experta en las decisiones sustantivas.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • La plataforma TrabajaEn es la vía de acceso masivo al empleo público federal; cualquier filtro automatizado opaco en su Etapa I afecta a un volumen muy alto de aspirantes, en un país con alta competencia por plazas públicas y desigualdad de acceso a información.
  • El patrimonio cultural mexicano (zonas arqueológicas, monumentos, bienes muebles históricos) es de valor irreemplazable; automatizar trámites del INAH sin salvaguardas de supervisión humana experta podría generar daños patrimoniales irreversibles.
  • México cuenta con un marco robusto de protección de datos personales (Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, derechos ARCO), invocado en varios actos de esta edición, pero ese marco no aborda específicamente la transparencia algorítmica ni las decisiones automatizadas.
  • La capacidad institucional para auditar sistemas automatizados de selección o de gestión de trámites es limitada; predomina la automatización de bajo nivel (cotejo de reglas) sin gobernanza algorítmica formal.

Capacidad de implementación

Media-Baja. Las dependencias cuentan con áreas de transparencia y protección de datos personales (incluyendo puestos como 'Director(a) de Datos Personales' en la SABG), pero no existe en estos actos una autoridad ni un procedimiento específico para auditar la lógica de la 'revisión curricular automatizada' ni de la futura 'gestión automatizada' del INAH. La fiscalización se concentra en aspectos presupuestales y de legalidad procedimental, no en gobernanza de sistemas automatizados.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (derechos ARCO, principios de tratamiento), invocada en convenios SEDATU y en la operación de la CNDH.
  • Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento (marco de los concursos con revisión curricular automatizada).
  • Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios (marco de la digitalización/automatización de trámites del INAH).
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (base del acuerdo de cuotas de la CNDH y de las obligaciones de transparencia proactiva de las plataformas de integridad).

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Función Pública / Reclutamiento y selección en el Servicio Profesional de Carrera Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Función Pública / Reclutamiento y selección en el Servicio Profesional de Carrera

Vacío regulatorio

Fragmento original

Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx

Ubicación en el documento: Sección de Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Convocatorias de SABG, SEDATU y otras dependencias; fórmula repetida en múltiples convocatorias publicadas el 10 de diciembre de 2025)

Análisis de relevancia

Las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera publicadas en esta edición establecen como primera etapa del concurso una 'Revisión curricular de forma automatizada' mediante la plataforma TrabajaEn. Aunque no se menciona 'inteligencia artificial', se trata de un filtrado automatizado de personas aspirantes a empleo público que decide quién avanza en el proceso de selección, escenario clásico de decisiones automatizadas sobre acceso a oportunidades laborales. R2 (Discrimination & Bias): Todo cribado curricular automatizado puede reproducir sesgos según los criterios y reglas que codifique (correspondencia exacta de carrera, años de experiencia, palabras clave), excluyendo perfiles válidos o sobre-representando ciertos grupos. No se describe la lógica del filtro, ni mecanismos de auditoría de equidad, ni proceso de impugnación específico para descartes automáticos. R1 (Malfunctions & Errors / automation bias): Las propias convocatorias establecen mecanismos de descarte AUTOMÁTICO operados por el sistema TrabajaEn: la revisión curricular se realiza 'en forma automática', el sistema 'procederá al descarte' cuando el puntaje sea inferior al mínimo, y cualquier inconsistencia u omisión de datos (CURP, RFC, nombre) será 'motivo de descarte automático'. Estos descartes los ejecuta el sistema sin que se describa una verificación humana previa; además, la revisión de exámenes 'sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación... sin que implique la entrega de los reactivos' y 'en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido de los criterios de evaluación', lo que limita la capacidad de impugnar errores del sistema. Un error de cotejo o de captura puede expulsar a una persona aspirante de un concurso público sin remedio efectivo (automation bias). R7 (Labor Displacement / automatización de funciones): Es automatización de una función previamente humana (revisión de requisitos) en el propio sector gobierno; el riesgo aquí es menor y de tipo procedimental, pero ilustra la sustitución silenciosa de criterio humano por reglas codificadas. GAP REGULATORIO: La convocatoria no transparenta el algoritmo o las reglas de cribado, no establece tasa de error aceptable, ni un canal explícito de revisión humana ante un descarte automatizado en la Etapa I. En el contexto mexicano, donde TrabajaEn es la puerta de entrada masiva al empleo público federal, la opacidad de este filtro afecta a un gran número de personas. El nivel de evidencia es 'implícito débil': la 'revisión automatizada' actual probablemente es un cotejo de reglas simples, no IA avanzada, pero el marco normativo debería anticipar su evolución hacia perfilamiento o scoring.

Recomendaciones

  • Documentar y publicar las reglas/criterios de la revisión curricular automatizada de TrabajaEn y permitir su auditoría externa.
  • Garantizar un mecanismo expreso de revisión humana e impugnación para las personas descartadas en la etapa automatizada.
  • Realizar análisis periódico de impacto diferencial (sesgo) del cribado automatizado por género, edad, discapacidad y origen institucional de los estudios.
  • Prohibir, mientras no exista marco de transparencia algorítmica, el uso de modelos de scoring/perfilamiento opacos en la selección de personal público.
Cultura / Patrimonio (trámites del Instituto Nacional de Antropología e Historia) Implícito - Tecnología Media

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Cultura / Patrimonio (trámites del Instituto Nacional de Antropología e Historia)

Vacío regulatorio

Fragmento original

La reducción de los plazos para brindar respuesta, señalada en los artículos 3 y 5 del presente Acuerdo, será aplicable hasta que la plataforma digital institucional se encuentre en ambiente productivo y que permita la gestión automatizada de los trámites correspondientes.

Ubicación en el documento: Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites ante el INAH (Secretaría de Cultura), TRANSITORIO SEGUNDO

Análisis de relevancia

El Acuerdo de simplificación de trámites del INAH condiciona la reducción de plazos a que entre en operación una 'plataforma digital institucional' que permita la 'gestión automatizada de los trámites'. Es un eufemismo administrativo ('plataforma digital', 'gestión automatizada') que anticipa la automatización de la resolución de trámites de patrimonio cultural (autorizaciones de obra en zonas arqueológicas, conservación-restauración de bienes muebles, etc.). R1 (Malfunctions & Errors): Si la 'gestión automatizada' incluyera resolución o pre-evaluación automatizada de trámites con alto contenido técnico-patrimonial, errores del sistema podrían traducirse en autorizaciones o negativas indebidas sobre bienes culturales irreemplazables. El Acuerdo no especifica si la automatización se limita a flujo/seguimiento (bajo riesgo) o alcanza la decisión sustantiva (mayor riesgo). GAP REGULATORIO: No se establece la obligación de supervisión humana calificada en las resoluciones que afecten patrimonio cultural, ni salvaguardas sobre la calidad técnica cuando opere la plataforma. El nivel de evidencia es 'implícito débil': nada indica uso de IA, pero el documento abre la puerta a automatización de decisiones en un dominio sensible. El propio Acuerdo reconoce el riesgo al advertir que la reducción de plazos no debe comprometer 'la calidad técnica, jurídica ni patrimonial de las resoluciones'.

Recomendaciones

  • Aclarar el alcance de la 'gestión automatizada': distinguir automatización de flujo/seguimiento (admisible) de la automatización de decisiones técnicas sobre patrimonio (que requiere supervisión humana obligatoria).
  • Establecer en la futura plataforma un requisito de validación humana experta para toda resolución que autorice o niegue intervenciones sobre monumentos o bienes muebles históricos.
  • Incorporar trazabilidad y registro de auditoría de las resoluciones automatizadas, así como un canal de impugnación.

Categorías de riesgo