Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 151/2026, martes 9 de junio de 2026
9 de junio de 2026 · Diversas: Presidencia de la República, SEGOB (CNBP), SRE, SEMARNAT, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Salud, STPS, Secretaría de las Mujeres, IMPI, CAPUFE, SNDIF, Banco de México, INE, TFJA
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 151/2026
Ciudad de México, martes 9 de junio de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de las Mujeres
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de
Aeropuertos. .....................................................................................................................................
5
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del
Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. ...........................................................................
9
Decreto por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de la celebración
de la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, en la Ciudad de México. ..........................
20
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Sonora. .........................................................................
22
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Autorización Definitiva número dos expedida a favor de la señora Saskia Helene José Bezemer,
para ejercer funciones de Cónsul Honoraria del Reino de los Países Bajos en la ciudad
de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana
Roo y Yucatán. .................................................................................................................................
30
Cancelación de la Autorización Definitiva número once, expedida al señor Rafael Ruiz Moreno,
Cónsul Honorario de la República de Islandia, en la ciudad de Campeche. ....................................
30
Cancelación de la Autorización Definitiva número trece, expedida a la señora Lilian Maria Zanon,
Vicecónsul Honoraria de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Cancún. ....................
30
Cancelación de la Autorización Definitiva número trece, expedida al señor José Antonio Toledo
Pinto, Cónsul Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Mazatlán. ..............
30
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los
elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos. ..............
31
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas públicas del Estado, a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a las entidades federativas y sus
municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Garza Gas, S.A. de C.V. ..................................................................................................................
42
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas públicas del Estado, a las
entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México que deberán abstenerse de participar en procedimientos de contratación o celebrar
contratos con la persona moral Servicios Especiales de Gas LP, S.A. de C.V. ...............................
43
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas. ..................
45
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ........................................................................................
116
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Morelos, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos. .................................................
145
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Nayarit, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al
Instituto para la Mujer Nayarita. ........................................................................................................
149
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Nuevo León,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León. ..............................................................
153
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Oaxaca, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de las Mujeres del Estado de Oaxaca. ............................................................................
157
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se suspenden los plazos por causa de fuerza mayor, en la sede del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, con domicilio en Mérida, Estado de Yucatán. ........................
161
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
Aviso mediante el cual se informa la publicación del Manual de Procedimientos para la Operación
de Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. ..............
162
Aviso mediante el cual se informa la publicación del Reglamento para el Personal de las Plazas
de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. ...............................
163
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes No
Acompañados en el Módulo de Atención Mexicali-1 (2026), que celebran el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Baja California. ................................................................................................................
164
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal
2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, para la ejecución del Proyecto
denominado Adquisición y Donación de Ayudas Funcionales para Personas con Discapacidad del
Estado de Guerrero. .........................................................................................................................
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DIARIO OFICIAL
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Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal
2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, para la ejecución del Proyecto
denominado Reequipamiento del CRI de Chilpancingo y del Centro Regional de Rehabilitación de
Acapulco del Estado de Guerrero. ....................................................................................................
184
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
193
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
193
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
193
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto
Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 31 de marzo de
2026 (Fondo para el cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención
Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral). ........................................
194
Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto
Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 31 de marzo de
2026 (Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral). ................................
195
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo SROAX/02/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades
jurisdiccionales en la Sala Regional en Oaxaca del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por
causa de fuerza mayor. ....................................................................................................................
196
Extracto del Acuerdo G/JGA/61/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación”. ....
196
Extracto del Acuerdo G/JGA/62/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México”. .......................................
197
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
199
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
273
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 61, 62 y 63 de la
Ley de Aeropuertos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 94, párrafos primero y tercero; 95, párrafo primero y su
fracción I, incisos a y b; 96; 96 Bis, párrafo primero, fracciones I, III, VII, párrafos primero, tercero y su inciso a,
y cuarto, y párrafo segundo; 99, párrafo tercero y sus fracciones I, II, inciso a, y III; 100, párrafo primero y sus
fracciones I, párrafos primero, inciso b, y segundo, y II; 101, y 103, y se ADICIONAN los artículos 94, los
párrafos cuarto y quinto, y 95, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, para quedar
como sigue:
Artículo 94. En cada aeródromo le corresponde a la Secretaría determinar, conforme a las normas
básicas de seguridad que emita, el número de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada
hora, para lo cual debe considerar la capacidad de operación del aeródromo, criterios de seguridad y
eficiencia de acuerdo con la capacidad de las aeronaves y su programación de vuelos, así como las
recomendaciones del comité de operación y horarios. En todo momento se debe respetar las limitaciones del
espacio aéreo que determine la persona prestadora de los servicios a la navegación aérea.
…
La capacidad de operación de un aeródromo se debe medir con base en el número máximo de
operaciones por hora que puede atender en sus instalaciones en campo aéreo, esto es, pistas, calles de
rodaje y plataformas, así como por el número máximo de personas pasajeras por hora que pueden ser
atendidas en el edificio terminal. Lo anterior de conformidad con los estándares de servicio que la Secretaría
determine en la concesión, asignación o permiso respectivo.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría puede clasificar a los aeródromos civiles de servicio al
público de transporte aéreo regular nacional e internacional conforme a su capacidad de operación y grado de
saturación, así como a estándares internacionales, en alguno de los siguientes niveles:
I.
Aeródromo No Saturado Nivel 1: Cuando la capacidad de operación resulta suficiente para atender
la demanda de operaciones aéreas de las personas transportistas aéreas, así como de las
personas operadoras aéreas, el cual debe contar con infraestructura adecuada para atender los
incrementos ordinarios de la demanda, sin que se presenten condiciones de saturación operativa;
II.
Aeródromo con Potencial de Saturación Nivel 2: Cuando la capacidad de operación presenta un
riesgo potencial de saturación, el cual puede prevenirse mediante ajustes de horarios de aterrizaje
y despegue acordados entre la persona administradora aeroportuaria y las personas transportistas
aéreas, así como mediante la implementación de acciones de desarrollo, ampliación, o mejora de la
infraestructura destinadas a incrementar su capacidad de operación, y
III.
Aeródromo en Condiciones de Saturación Nivel 3: Cuando por sus características operativas haya
sido declarado en condiciones de saturación, en términos del artículo 100 del presente reglamento.
La Secretaría, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, determinará la clasificación aplicable a
cada aeródromo civil de servicio al público de transporte aéreo regular nacional e internacional y la actualizará
conforme a la evolución de su capacidad de operación, al comportamiento estadístico de la demanda de
operaciones aéreas y a las condiciones determinadas por la persona prestadora de los servicios a la
navegación aérea.
Artículo 95. La persona administradora aeroportuaria debe asignar los horarios de aterrizaje y despegue
de las aeronaves y las prioridades de turno de estas, considerando las recomendaciones del comité de
operación y horarios, con base en:
I. …
a)
Tienen prioridad los vuelos en el orden siguiente:
1.
Regulares de personas pasajeras;
2.
De transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de personas pasajeras;
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3.
Regulares de carga, y
4.
De transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga, y
b)
Tiene prioridad sobre un horario la persona transportista aérea que lo ocupó en el periodo
anterior;
II. a VI. …
En los aeródromos civiles de servicio al público de transporte aéreo regular nacional e internacional que la
Secretaría clasifique con Potencial de Saturación Nivel 2 o en Condiciones de Saturación Nivel 3, la persona
administradora aeroportuaria debe sujetarse a las bases generales para la asignación de horarios de
aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en
condiciones de saturación y demás disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de
Aviación Civil, previa aprobación de la Secretaría, las cuales deben observar las mejores prácticas
internacionales en materia de asignación de horarios de aterrizaje y despegue.
Artículo 96. Las personas transportistas y operadoras aéreas que requieran se les asignen horarios de
aterrizaje y despegue adicionales o diferentes a los que tienen, deben presentar solicitud por escrito a la
persona administradora aeroportuaria con copia al comité de operación y horarios indicando la ruta que
pretende cubrir y el tipo de aeronave a utilizar.
La persona administradora aeroportuaria y el comité de operación y horarios deben establecer un
procedimiento que permita que las solicitudes a que se refiere este artículo sean resueltas en forma expedita,
sin exceder de tres días hábiles, en el entendido de que siempre que exista disponibilidad de horario debe
otorgarse este, con excepción de lo señalado en los párrafos siguientes.
La persona administradora aeroportuaria puede desechar las solicitudes de las personas transportistas u
operadoras aéreas que tengan adeudos vencidos en el pago de las contraprestaciones por los servicios
aeroportuarios y a la navegación aérea, que le hayan sido proporcionados en el aeródromo de que se trate.
Las personas transportistas u operadoras aéreas no pueden realizar el aterrizaje o despegue de
aeronaves cuando por cualquier causa no cuenten con los servicios a la navegación aérea requeridos en el
aeropuerto de origen o destino, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 55 de la Ley.
Artículo 96 Bis. …
I.
La prioridad histórica de una serie de horarios, la cual debe ser identificada por la persona
coordinadora de horarios, cuando la persona transportista aérea a la que se le asignó cumple con
el requisito de ocupación mínimo del 80% del tiempo en el periodo asignado en la temporada
equivalente anterior.
La persona transportista aérea que cumpla con el requisito previsto en el párrafo anterior, tiene
prioridad de recibir de manera preferente la asignación de dicha serie de horarios respecto de
cualquier otra persona transportista aérea.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por serie de horarios a cinco horarios como
mínimo en la temporada de invierno y a siete horarios como mínimo en la temporada de verano,
asignados para la misma hora y el mismo día de la semana, distribuidos regularmente dentro de la
temporada correspondiente; cuando no sea posible la asignación exacta a la misma hora, los
horarios pueden asignarse a una hora aproximada, siempre que se mantenga la regularidad y
continuidad de la serie.
El inicio y conclusión de las temporadas de verano e invierno deben estar sujetas a los periodos
que se establezcan en las mejores prácticas internacionales en materia de asignación de horarios
de aterrizaje y despegue;
II. …
III.
La asignación de horarios de aterrizaje y despegue se debe realizar observando, el orden siguiente:
a)
Los horarios sobre los que las personas transportistas aéreas conserven prioridad histórica,
en términos de la fracción I de este artículo;
b)
Los cambios de horarios con prioridad histórica solicitados por la persona transportista aérea;
c)
Los horarios que integren el fondo de reserva, se deben asignar dando prioridad al menos en
un 50% a nuevas personas transportistas aéreas entrantes, y conforme a las mejores
prácticas internacionales. En caso de empate se debe asignar conforme al orden de
presentación de la solicitud, y
d)
Los horarios asignados durante la temporada equivalente previa bajo un régimen ad hoc,
siempre que formen series y hayan cumplido con los requisitos de ocupación mínimo del 80%
del tiempo en el periodo asignado.
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En el caso del inciso c) del párrafo anterior, cuando exista una solicitud de una persona
transportista aérea referente a una operación existente para que continúe operando durante todo el
año, debe tener prioridad sobre una nueva solicitud de horarios de aterrizaje y despegue.
Para efectos de esta fracción, se entiende como nueva persona transportista aérea entrante, a la
persona transportista aérea que solicita una serie de horarios en un aeropuerto en cualquier día,
donde si se acepta su solicitud debe tener menos de 7 horarios en ese aeropuerto y ese día;
IV. a VI. …
VII.
Los casos de uso indebido de horarios de aterrizaje y despegue determinados por la persona
coordinadora de horarios conforme al procedimiento previsto en las bases a que se refiere este
artículo, deben considerar la gravedad, la intencionalidad y la recurrencia de la conducta. Esta
determinación es causa para que la persona transportista aérea no tenga derecho a la elegibilidad
de la prioridad histórica para los tiempos que haya operado o para los horarios asignados en esa
condición.
…
Para efectos de esta fracción, se entiende por uso indebido de horarios, al menos lo siguiente:
a)
Que una persona transportista aérea conserve horarios que no tenga previsto operar, ceder,
intercambiar o usar en una operación conjunta;
b) a g) …
No es considerado como uso indebido de horarios los cambios en ruta o de aeronave, siempre que
se notifiquen a la persona administradora aeroportuaria.
VIII. a X. …
Las personas transportistas aéreas, al solicitar a la persona administradora aeroportuaria el horario de
aterrizaje y despegue, deben ajustarse a lo que establezcan las bases generales para la asignación de
horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles
declarados en condiciones de saturación, así como a las reglas de operación de cada aeródromo civil.
Artículo 99. …
…
La persona coordinadora de horarios tiene las funciones siguientes:
I.
Supervisar, evaluar, calificar y determinar la ocupación y los casos de uso indebido de los horarios
de aterrizaje y despegue, para lo cual puede tomar en consideración las opiniones emitidas por el
subcomité de demoras y por el subcomité de coordinación y supervisión de horarios, de
conformidad con las mejores prácticas internacionales;
II. …
a)
Las series de horarios que estén por debajo del porcentaje de ocupación mínimo del 80% del
tiempo en el periodo asignado en la temporada en curso;
b) a e) …
III.
Identificar cada operación efectuada por las personas transportistas aéreas;
IV. a VI. …
Artículo 100. La Secretaría, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de
parte, escuchando previamente a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, determinará si un
aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. Se considerará que existen condiciones de saturación:
I. …
a) …
b)
Se demora de conformidad con las reglas de tránsito aéreo el aterrizaje o despegue de
aeronaves por causas atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria,
tales como falta de pista, posiciones, servicios, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales,
y demás infraestructura vinculada directamente con la operación de las aeronaves, de
conformidad con las disposiciones técnico-administrativas.
Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben llevar un registro del número de
operaciones totales atendidas en cada hora, precisando los aterrizajes y los despegues; el número
de solicitudes recibidas, señalando cuáles fueron atendidas y las que no, y las causas de ello, así
como el número de demoras atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria;
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II.
En el edificio terminal, si en más de 25 ocasiones en el año en una hora determinada se rebasa el
número máximo de personas pasajeras que pueden ser atendidas por hora en el edificio o se
rechazan solicitudes de aterrizaje o despegue en virtud de que se rebasa el número de personas
pasajeras que pueden ser atendidas, considerando para tal efecto la capacidad de los edificios
terminales, vialidades de acceso, estacionamientos para automóviles, y demás infraestructura y
servicios relacionados con la atención, procesamiento, flujo, calidad en el servicio, el bienestar
y satisfacción de la persona pasajera, de conformidad con las disposiciones técnico-
administrativas.
La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe llevar un registro del número de
personas pasajeras totales atendidas durante cada hora, incluidas las personas pasajeras de
salida, de llegada, en tránsito y de transferencia.
Artículo 101. La Secretaría debe notificar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria la
resolución en que se determina que el aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, precisando la
hora u horas respectivas, así como si se trata de saturación en campo aéreo o en edificio terminal. La persona
concesionaria, asignataria o permisionaria, a su cargo y dentro de los quince días hábiles siguientes a la
notificación, debe publicar dicha resolución en el Diario Oficial de la Federación; en caso de que no se
publique en dicho plazo la Secretaría puede efectuar la publicación con cargo a la persona concesionaria,
asignataria o permisionaria, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan. La determinación surte
efectos a partir del día siguiente de su publicación.
En el supuesto de que las condiciones de saturación sean atribuibles a la persona concesionaria,
asignataria o permisionaria por incumplimiento en el programa maestro de desarrollo, deficiencias de la
infraestructura o en la operación, esta debe realizar las acciones pertinentes a fin de eliminar dichas
condiciones. La Secretaría, por sí o a petición de parte, puede ordenar a la persona concesionaria, asignataria
o permisionaria que realice las acciones específicas que considere procedentes para solucionar la
problemática, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 99 de este reglamento y de las sanciones que, en su
caso, procedan.
Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la persona
administradora aeroportuaria conforme a esta sección debe ser sin perjuicio de lo dispuesto en las
instrucciones que para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de
servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.
La Secretaría puede no otorgar a las personas transportistas y operadoras aéreas la autorización a que se
refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en la
concesión, asignación, autorización o permiso que corresponda, de conformidad con la Ley de Aviación Civil,
su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o si la persona concesionaria, asignataria o permisionaria
no cumple con el procedimiento establecido en este reglamento para la asignación del horario de aterrizaje o
despegue.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deben
llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación hasta su
conclusión.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se
cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales
efectos y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
QUINTO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Agencia
Federal de Aviación Civil, debe clasificar los aeródromos civiles de servicio al público de transporte aéreo
regular nacional e internacional conforme al artículo 94 de este ordenamiento, en un plazo no mayor a sesenta
días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. La Agencia Federal de Aviación Civil debe actualizar las bases generales para la asignación de
horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles
declarados en condiciones de saturación, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 05 de junio de 2026.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 126 de la Ley de
Vías Generales de Comunicación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2, fracciones III, V, VI, VII, X, XI, XIII, XIV, XV, XVII,
XX y XX ter; 5, fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, IX y X; 7; 8, párrafo primero y su fracción II; 10, párrafo
segundo; 16; 17 Bis; 18; 28; 37 bis, párrafo segundo; 37 ter, párrafo segundo; 41; 42; 43, párrafo primero y
sus fracciones I y V, incisos a) y b); 44, párrafo primero y sus fracciones II, IV y V; 46, párrafo primero y sus
fracciones II y IV; 47, párrafo primero; 48, fracciones I, VI y VII; 49; 50; 51; 52, párrafo primero y sus fracciones
IV y VI; 53, párrafo primero y sus fracciones II y III, y los párrafos segundo y tercero; 54, fracciones III, VI, VII,
IX y X; 55; 56; 57, párrafo primero, fracciones II, III y IV, y párrafo segundo; 58, y 59, así como las
denominaciones de la Sección II del Capítulo VII y de los capítulos IX y X; se ADICIONAN los artículos 2,
fracciones XII bis, XXII y XXIII; 5, fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 8, párrafo segundo; 11,
párrafos segundo y tercero; 20, párrafo segundo; 42 bis; 43, párrafo primero, fracciones V, inciso d), VII, VIII y
IX, y párrafos tercero y cuarto; 44 bis; 47, párrafo tercero y se recorre el actual párrafo tercero en su orden; 48,
fracciones VIII y IX; 52, párrafo primero, fracciones I bis, VII, VIII, IX, X y XI, y los párrafos segundo, tercero y
cuarto; 53, párrafo cuarto; 54, párrafo primero, fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, y párrafo
segundo; 54 bis; 58 bis; 58 ter; 58 quater; 60, 61, 62 y 63, así como el Capítulo XI que comprende el artículo
64 y el Capítulo XII que comprende los artículos 65, 66 y 67; y se DEROGAN los artículos 3, párrafo segundo;
4, párrafo segundo; 24; 37 ter, párrafo primero; 43, párrafo segundo; 46, fracción V, del Reglamento del
Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, para quedar como sigue:
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto
regular el servicio público de medicina preventiva en el transporte terrestre federal, a través de la práctica de
los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y
constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de
comunicación intervenga en la operación, conducción y auxilio de los diversos modos de transporte terrestre
federal y sus servicios auxiliares.
Los exámenes a que se refiere este ordenamiento deberán practicarse a las personas conductoras que
requiera contar con licencia federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2.- …
I. y II. …
III.
Autorización: Documento a través del cual la Dirección faculta a una persona física o moral con el
carácter de tercera autorizada, para que realice el examen psicofísico integral al personal de los
distintos modos de transporte terrestre federal;
III bis. y IV. …
V.
Constancia de aptitud psicofísica: Es el documento que expide la Dirección, después de obtener
el dictamen de aptitud psicofísica, por el que acredita al personal, previo cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables, desde el punto de vista psicofísico, al personal a intervenir en
la operación, conducción o auxilio de algún modo de transporte terrestre federal y sus servicios
auxiliares;
VI.
Dictamen de aptitud psicofísica: Es el documento que emite la Dirección, la unidad médica o la
persona tercera autorizada, que contiene la opinión médica derivada del estudio objetivo
especializado que acredita psicofísicamente que el personal es apto para la operación,
conducción y auxilio del respectivo modo de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares;
VII.
Dictamen de no aptitud psicofísica: Es el documento que emite la Dirección, la unidad médica o la
persona tercera autorizada, que contiene la opinión médica derivada del estudio objetivo
especializado que acredita psicofísicamente, que el personal no es apto para la operación,
conducción y auxilio del respectivo modo de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares;
VIII. y IX. …
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X.
Examen psicofísico integral: Es el conjunto de estudios clínicos, de laboratorio y gabinete de
carácter médico, que se practican por la Dirección o la persona tercera autorizada al personal,
con la finalidad de dictaminar si está en aptitud, desde el punto de vista médico, de realizar las
funciones inherentes a su actividad;
XI.
Examen toxicológico: Es el estudio químico, analítico y clínico, que se practica por la Dirección o
las unidades médicas al personal, para determinar la ingestión de bebidas alcohólicas, detección
de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluidos medicamentos con este efecto y de todos
aquellos fármacos que, con evidencia médica, alteren o puedan alterar la capacidad para el
desarrollo de sus actividades;
XII. …
XII bis. Inspección: Es el acto administrativo previo al otorgamiento, renovación o modificación de una
autorización, para constatar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente
Reglamento, la cual se realiza por personal de la Dirección autorizado, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.
Licencia federal: Es el documento expedido por la Secretaría para que el personal pueda realizar
la operación, conducción y auxilio del respectivo modo de transporte terrestre federal y sus
servicios auxiliares en vías generales de comunicación, siempre y cuando se hayan cumplido los
requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.
Modo de transporte terrestre federal: Es el transporte que se realiza en las vías generales de
comunicación terrestres, a través del autotransporte federal y del servicio ferroviario, y sus
servicios auxiliares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.
No aptitud psicofísica: Es la ausencia, disminución, pérdida o alteración orgánico-funcional
establecidas en el requisito médico correspondiente a cada modo de transporte terrestre federal y
sus servicios auxiliares, detectada al personal a través de los exámenes médicos previstos en el
Reglamento y que impida técnicamente la operación, conducción y auxilio del respectivo modo de
transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares;
XVI. …
XVII.
Personal: Es la persona técnica que opera, conduce y auxilia en los modos de transporte terrestre
federal y sus servicios auxiliares competencia de la Secretaría en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XVIII. a XIX. …
XX.
Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte: Es el servicio público a través del cual se
practican los exámenes médicos en operación, psicofísico integral y toxicológico, para dictaminar,
con base en los resultados que se obtengan, la aptitud psicofísica o no aptitud psicofísica del
personal;
XX bis. …
XX ter. Tercera Autorizada: Es la persona física o moral autorizada por la Secretaría, a través de la
Dirección, para realizar exámenes psicofísicos integrales;
XXI. …
XXII.
Verificación: Procedimiento mediante el cual la Dirección comprueba el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables por parte de las personas terceras autorizadas, en su carácter
de auxiliares de la Secretaría. Las verificaciones podrán ser ordinarias o extraordinarias y se
llevarán a cabo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y demás
disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIII.
Vigilancia: Es el monitoreo ordinario, continuo y preventivo que realiza la Dirección, a través de
sus unidades administrativas, a las Unidades Médicas y personas terceras autorizadas, con el
objeto de observar el desarrollo de sus operaciones, procesos, actividades y procedimientos.
Artículo 3.- …
Derogado
Artículo 4.- …
Derogado
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Artículo 5.- …
I. …
II.
Expedir y modificar los requisitos médicos para cada modo de transporte terrestre federal a que
se refiere el artículo 2, fracción XVIII bis del Reglamento y publicarlos en el Diario Oficial de la
Federación;
III.
Aplicar, conforme al requisito médico que corresponda para cada modo de transporte terrestre
federal, los estudios y exámenes para determinar las condiciones psicofísicas y la posible
ausencia, disminución o alteración orgánico funcional concluyentes del personal y, en su caso,
dar a conocer sus resultados en términos del Reglamento;
IV.
Integrar y mantener actualizado un padrón del personal, utilizando para ello la documentación e
información de que se disponga, así como aquella a la que está obligada a proporcionar
directamente la persona tercera autorizada;
V. …
VI.
Emitir la autorización a personas terceras, para que realicen exámenes psicofísicos integrales al
personal de cada modo de transporte terrestre federal, previo cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables;
VII.
Vigilar y verificar que las personas terceras autorizadas cumplan con la normatividad,
condiciones, infraestructura, instalaciones, materiales, insumos, términos y plazos establecidos
en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como, llevar a cabo las
inspecciones correspondientes;
VIII.
Modificar, suspender, renovar y revocar las autorizaciones según corresponda a las personas
terceras autorizadas;
IX.
Requerir a las personas terceras autorizadas para que proporcione a la Dirección toda la
información y documentación relativa a los actos que regula el presente Reglamento;
X.
Cancelar las constancias de aptitud o no aptitud expedidas, cuando se advierta el uso de
información apócrifa, la suplantación de identidad derivada de la revisión del expediente clínico, el
incumplimiento de los requisitos médicos y de las disposiciones jurídicas aplicables, o en
cumplimiento de resolución emitida por autoridad administrativa o jurisdiccional competente;
XI.
Requerir a las personas terceras autorizadas el documento que acredite el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales emitido por la autoridad competente, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XII.
Establecer los lineamientos para el acceso y uso de los sistemas de medicina preventiva del
transporte terrestre federal;
XIII.
Implementar mecanismos de facilidades administrativas en materia de medicina preventiva en el
transporte terrestre federal, así como establecer los requisitos para su instrumentación, de
conformidad con este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.
Llevar a cabo jornadas y acciones itinerantes en materia de medicina preventiva en el transporte
terrestre federal, para la realización de exámenes psicofísicos integrales y toxicológicos al
personal de cada modo de transporte terrestre federal;
XV.
Establecer y homologar criterios para la atención del personal, en Unidades Médicas y por las
personas terceras autorizadas, garantizando el respeto a los derechos humanos;
XVI.
Concertar acciones con el sector del transporte terrestre federal en materia de medicina
preventiva en el transporte;
XVII.
Celebrar convenios y acuerdos con instituciones públicas de salud, educativas, privadas,
institutos de investigación y demás instancias del sector, para el fortalecimiento del servicio de
medicina preventiva en el transporte terrestre federal, y
XVIII.
Las demás que señalen este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7.- La Secretaría a través de la Dirección podrá auxiliarse de la persona tercera autorizada, para
la práctica del examen psicofísico integral y emitir el dictamen correspondiente.
Artículo 8.- El personal que solicite a la Dirección o a la persona tercera autorizada la práctica del examen
psicofísico integral deberá presentar identificación oficial vigente y, además:
I. …
II.
Clave Única de Registro de Población;
III. y IV. …
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La documentación deberá ser entregada por el personal para la validación e integración del expediente
físico y digital por parte de la Dirección o la persona tercera autorizada quienes serán responsables del
resguardo de esta, para efectos de revisión y requerimiento en caso de ser necesario.
Artículo 10.- …
La Dirección podrá practicar al personal exámenes complementarios incluido el examen toxicológico,
cuando lo considere necesario para emitir o ratificar el dictamen respectivo, con base en la evidencia médica
que soporte su determinación.
…
Artículo 11.- …
En los casos en que la Dirección o las unidades médicas determinen la no aptitud psicofísica del personal,
las personas terceras autorizadas se abstendrán de emitir una nueva constancia de aptitud psicofísica a favor
de dicha persona.
La revaloración de la aptitud psicofísica únicamente podrá ser realizada por la Dirección, previa solicitud
de la persona interesada, a efecto de determinar, en su caso, su aptitud.
Artículo 16.- El examen toxicológico en las diferentes muestras biológicas y tejidos del organismo del
personal, o determinación de alcohol en aliento, se realizará por la Dirección o las unidades médicas en los
casos siguientes:
I.
Como parte del examen médico en operación;
II.
Dentro del término de las veinticuatro horas siguientes, después de participar en un accidente o
incidente de transporte terrestre federal;
III.
Como parte del examen psicofísico integral;
IV.
Al detectarse cualquier alteración psicofísica o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de
sustancias psicotrópicas y estupefacientes, incluidos medicamentos con este efecto, y de todos
aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para desarrollar su labor, y
V.
Cuando lo establezcan los tratados o convenios internacionales en los que el Estado mexicano es
parte.
Artículo 17 bis.- Se debe emitir el dictamen de no aptitud psicofísica al personal que se niegue a realizar
el examen toxicológico, por lo que no podrá realizar las actividades conferidas por la licencia federal, hasta en
tanto se le practique un examen psicofísico integral y toxicológico por la Dirección o las unidades médicas,
conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Reglamento.
Artículo 18.- La Dirección expedirá la constancia de aptitud psicofísica, previo cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables y a la obtención del dictamen de aptitud psicofísica emitido por la unidad
médica o la persona tercera autorizada que acredite, desde el punto de vista médico, que el personal es apto
para intervenir en la operación, conducción y auxilio del respectivo modo de transporte terrestre federal y sus
servicios auxiliares.
Las constancias de aptitud psicofísica podrán expedirse de manera condicionada, conforme a los criterios
objetivos establecidos en los requisitos médicos y al resultado del examen practicado.
Artículo 20.- …
La constancia de aptitud psicofísica que obtenga el personal en términos del presente artículo solo evalúa
su condición psicofísica, la cual le permitirá obtener una licencia federal para operar, conducir o auxiliar en los
diferentes modos de transporte terrestre federal. En caso de requerirse una evaluación técnica del desempeño
por alguna alteración funcional u orgánica, esta deberá solicitarse ante la autoridad competente en materia de
autotransporte federal y a la autoridad en materia del servicio ferroviario, para efecto de obtener una
constancia de aptitud psicofísica condicionada.
Artículo 24.- Derogado
Artículo 28.- El catálogo de personal apto puede ser consultado por el público en general y la información
contenida en dicho catálogo debe estar clasificada en términos de las disposiciones de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás ordenamientos aplicables. Dicha información debe
contener por lo menos: número de expediente clínico, modo de transporte terrestre federal, categoría,
resultado de la aptitud, vigencia y unidad médica responsable.
La omisión del registro en el sistema o el mal uso de la información por las personas servidoras públicas
de la Secretaría o de la persona tercera autorizada, darán lugar a la aplicación de las sanciones civiles y
penales procedentes conforme a derecho, incluidas, en su caso, las responsabilidades administrativas en que
incurran ya sean en forma directa o como auxiliares de la Administración Pública Federal.
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Artículo 37 bis.- …
Estos exámenes podrán realizarse sólo por la Dirección.
Artículo 37 ter.- Derogado
Adicionalmente a lo establecido en el programa a que se refiere el artículo anterior, la persona
concesionaria o permisionaria podrá solicitar a la Dirección, la realización del examen toxicológico y de
detección de alcohol en aliento al personal cuando exista sospecha fundada de consumo.
Artículo 41.- La Secretaría por conducto de la Dirección, podrá autorizar como auxiliares, a personas
físicas o morales, para la práctica del examen psicofísico integral de conformidad con lo previsto en el
presente Reglamento.
Artículo 42. La persona tercera autorizada deberá contar con:
I.
Servicio auxiliar de diagnóstico;
II.
Personal médico examinador;
III.
Personal médico dictaminador, y
IV.
Servicio de psicología.
Artículo 42 bis. La persona tercera autorizada, una vez practicada la exploración clínica y realizados los
estudios correspondientes al personal, evaluará los resultados y emitirá el dictamen respectivo, para
determinar, en su caso, la aptitud o no aptitud psicofísica.
Artículo 43.- La persona tercera autorizada, como auxiliar de la Administración Pública Federal a través
de la Dirección, para la realización de los exámenes psicofísicos integrales, deberá cumplir con los criterios
correspondientes para la certificación de establecimientos de servicios de salud, otorgada por el Consejo de
Salubridad General y presentar por escrito ante la Dirección, solicitud para la emisión o renovación de la
autorización, acompañada de los documentos siguientes:
I.
Copia certificada del acta de nacimiento, tratándose de persona física, o de la escritura
constitutiva con los datos de inscripción actualizados en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio en caso de persona moral;
II. a IV. …
V. …
a)
Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, que la persona auxiliar no ha sido
condenado por delito doloso mediante sentencia irrevocable;
b)
Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, que las instalaciones y el equipo para
prestar el servicio auxiliar de diagnóstico cumple con la normatividad en materia de salud,
para la prestación de estos servicios;
c) …
d)
Constancias de cursos de capacitación y actualización en materia de medicina preventiva
en el transporte vigentes al momento de la solicitud de autorización o su renovación;
VI. …
VII.
Acreditar los cursos de competencias médicas que determine la Dirección, en la evaluación del
personal;
VIII.
Documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitido por la autoridad
competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la Clave Única de
Registro de Población;
IX.
Evidencia fotográfica que acredite que cuenta con el equipo médico, infraestructura informática y
locales adecuados para realizar las evaluaciones psicofísicas, manifestando bajo protesta de
decir verdad que no son subarrendados o se trata de inmuebles donde se prestan servicios
diversos por temporada o por ocasión.
Derogado
La Dirección contará con un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de que la solicitud se encuentre
completa, para realizar la inspección del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables, para la prestación del servicio de medicina preventiva en el
transporte.
Tratándose de documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse apostillados o legalizados por el
Consulado Mexicano del país donde se emite el documento y en los casos en que este se encuentre
redactado en idioma diferente al español deberá ser traducido por persona que cuente con cédula profesional
para ejercer como traductora o, en su caso, por persona perita traductora autorizada por el Poder Judicial de
cualquier entidad federativa o de la Federación con la especialidad en el idioma que corresponda al contenido
en la documental que se traducirá.
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Artículo 44.- La persona tercera autorizada que cuenta con personal médico dictaminador y examinador
deberá acreditar que la persona física que desarrolle esta función en sus instalaciones cumpla con lo
siguiente:
I. …
II.
Documento de identificación oficial vigente;
III. …
IV.
Acreditación de los cursos de competencias médicas que determine la Dirección, en la evaluación
del personal;
V.
Documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitido por la autoridad
competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la Clave Única de
Registro de Población, y
VI.…
…
Artículo 44 bis.- La persona tercera autorizada que cuenta con el servicio de psicología deberá acreditar
que la persona profesionista cumpla con lo siguiente:
I.
Original y copia del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, o para el caso de
extranjeros, la forma migratoria correspondiente;
II.
Documento de identificación oficial vigente;
III.
Copia de título y cédula profesional que la acredite para el ejercicio de la profesión;
IV.
Acreditación de los cursos de competencias que determine la Dirección, en la evaluación del
personal, y
V.
Documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitido por la autoridad
competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la Clave Única de
Registro de Población.
Artículo 46. Las personas concesionarias o permisionarias a efecto de dar cumplimiento al programa a
que se refiere el artículo 37 bis de este Reglamento, deberán contar con el personal técnico responsable, el
cual deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. …
II.
Documento de identificación oficial vigente;
III. …
IV.
Documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitido por la autoridad
competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la Clave Única de
Registro de Población.
V. Derogada
Artículo 47. La Dirección emitirá la resolución mediante la cual otorgue o niegue la autorización
correspondiente, o en su caso, su renovación en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a
partir de aquél en que se practique la diligencia para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
…
Transcurrido el plazo anterior, sin que se hubiere emitido resolución, se entenderá que la solicitud fue
resuelta en sentido negativo.
…
Artículo 48. …
I.
Nombre, denominación o razón social, domicilio de la persona autorizada; domicilio para oír y
recibir todo tipo de notificaciones y documentos, incluidos los de carácter personal, así como
correo electrónico u otros medios electrónicos autorizados para tal efecto;
II. a V. …
VI.
El periodo de vigencia;
VII.
Las causas de modificación, suspensión, renovación y revocación;
VIII.
La obligación de sujetarse a los lineamientos para el acceso y uso de los sistemas de medicina
en el transporte terrestre federal, y
IX.
Obligaciones de la persona tercera autorizada.
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Sección II
De la Persona Tercera Autorizada
Artículo 49.- La autorización se otorgará por un plazo de dos años. Las personas terceras autorizadas
podrán solicitar su renovación, siempre y cuando no hayan sido revocadas o se encuentren en un
procedimiento administrativo de revocación o en un proceso jurisdiccional pendiente de resolución derivado de
la autorización o bien que por resolución firme se determine la improcedencia de la autorización.
Artículo 50.- La Dirección emitirá anualmente la circular mediante la cual se establezcan los montos
mínimos y máximos de las tarifas a las que se deberán sujetar las personas terceras autorizadas por la
realización de los exámenes psicofísicos integrales y la expedición de la constancia correspondiente.
Dentro de los parámetros establecidos en el párrafo anterior, las personas terceras autorizadas deberán
solicitar a la Dirección autorización de sus tarifas, las cuales deberán exhibirse en lugar visible al público
dentro de las instalaciones donde presten sus servicios.
La Dirección emitirá el programa para regular el servicio que deberán prestar las personas terceras
autorizadas.
Artículo 51.- La persona tercera autorizada está obligada a presentar ante la Dirección, dentro de los diez
días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya obtenido la autorización, una póliza de
seguro de responsabilidad civil contratada con institución autorizada por el Gobierno federal para operar como
institución o sociedad mutualista de seguros, por concepto de mala práctica médica, laboratorio y, en su caso,
deficiencia en la práctica de exámenes psicofísicos integrales, por un monto que no podrá ser inferior a
diecisiete mil quinientas veces la unidad de medida de actualización.
Además de la póliza referida en el párrafo anterior, también deberá presentar una póliza de fianza,
expedida por institución autorizada por el Gobierno federal para operar como institución de fianzas, para
responder por el uso indebido del sistema electrónico mediante el cual se expiden las constancias de aptitud
psicofísica y los dictámenes médicos en los términos a que se refiere el presente Reglamento, por un monto
que no podrá ser inferior a diecisiete mil quinientas veces la unidad de medida de actualización. Dichas
pólizas deberán ser renovadas anualmente.
Artículo 52. La persona tercera autorizada, además de las obligaciones que se deriven de las
disposiciones del presente Reglamento, de la autorización y de la normatividad aplicable en la materia,
deberá:
I. …
I bis.
Practicar el examen psicofísico integral al personal, previa cita registrada por la persona
interesada en el sistema institucional de citas;
II. y III. …
IV.
Proporcionar a la Dirección, informes bimestrales de los exámenes practicados, dentro de los
primeros diez días del mes siguiente al término del periodo establecido;
V. …
VI.
Contar en todo tiempo con registros vigentes ante las autoridades en materia de salud, así como
con equipos calibrados, instalaciones, insumos, materiales actualizados, infraestructura
informática y de otra índole requerida en la autorización conforme a las normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones en materia de salud que resulten aplicables;
VII.
Hacer uso del Sistema Institucional de Medicina Preventiva, únicamente para los fines que se le
autoriza, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan;
VIII.
Registrar y digitalizar en el Sistema Institucional de Medicina Preventiva, toda la información que
se requiera y que sustente el dictamen de aptitud psicofísica en el expediente clínico;
IX.
Expedir al personal que solicite la realización del examen psicofísico integral, el comprobante por
el cobro del servicio prestado conforme a la tarifa autorizada;
X.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que le correspondan;
XI.
Contar con expedientes médicos del personal que acude para la realización del examen
psicofísico integral, el cual deberá contener los documentos siguientes:
a)
Acta de nacimiento, sólo cuando sea la primera vez que el personal solicita la práctica del
examen psicofísico integral;
b)
Clave Única de Registro de Población;
c)
Cita médica;
d)
Dictamen psicofísico integral, con firmas autógrafas de la persona tercera autorizada y del
personal, el cual debe contener la valoración y procedimientos médicos realizados en
términos del presente Reglamento;
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e)
Carta de consentimiento informado para la práctica del examen psicofísico y el tratamiento
de los datos personales firmado por el personal solicitante;
f)
Comprobante original del pago de la tarifa autorizada a cargo del personal solicitante que
reúna los requisitos fiscales conforme a la normatividad aplicable, y
g)
Copia del recibo fiscal correspondiente expedido por la persona tercera autorizada, por la
expedición de la constancia de aptitud psicofísica.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones IV, VI, IX, X y XI del presente artículo,
será causal de revocación de la autorización, sin perjuicio de las demás causales establecidas y de las
sanciones que correspondan en el presente Reglamento y en otras disposiciones jurídicas aplicables.
La persona tercera autorizada deberá proporcionar un informe anual, así como aquellos que le solicite la
Dirección, respecto de las actividades realizadas, así como el número de exámenes psicofísicos integrales
realizados, con la evidencia correspondiente por medios electrónicos.
La persona tercera autorizada deberá acreditar que cuenta con la infraestructura necesaria para la
realización de los exámenes médicos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y la vigencia de su
registro ante la Secretaría de Salud que le autorice prestar servicios de atención médica.
Artículo 53.- La Dirección podrá suspender a la persona tercera autorizada, hasta por un plazo de diez
días hábiles, la autorización correspondiente, en los siguientes casos:
I. …
II.
Cuando la persona tercera autorizada no cuente con el personal calificado y el equipo necesario
para prestar el servicio conforme a lo establecido en la autorización que le hubiere sido otorgada;
III.
Cuando la persona tercera autorizada incumpla con las obligaciones contenidas en las
fracciones I, I Bis, II, y III del artículo 52 del presente Reglamento, y
IV. …
La Dirección publicará en la página de internet de la Secretaría, el listado de las personas terceras
autorizadas, suspendidas y la causa que motivó dicha suspensión.
Una vez que la persona tercera autorizada subsane las causas que motivaron la suspensión, la Dirección
levantará la misma.
Transcurrido el término establecido en el párrafo primero del artículo anterior, sin que se hayan subsanado
las causas de suspensión, se dará inicio al procedimiento de revocación.
Artículo 54.- …
I. y II. …
III.
Cuando la persona tercera autorizada incumpla con las condiciones establecidas en la
autorización y esta no sea una causa de suspensión;
IV. y V. …
VI.
Aplicar tarifas diferentes a las autorizadas por la Dirección;
VII.
Reincidir en cualquiera de las causas de suspensión o no subsanar las mismas en el término
establecido;
VIII. …
IX.
Negar la prestación del servicio autorizado sin causa justificada;
X.
Cuando la persona tercera autorizada le sea dictada sentencia condenatoria;
XI.
Subrogar el servicio público para el que fue autorizado o simular contar con los servicios a que
está obligado a proporcionar;
XII.
No contar en todo momento con el equipo, instalaciones, insumos, materiales, infraestructura
informática y demás elementos requeridos conforme a la autorización y a las demás
disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.
Incumplir con lo establecido en las fracciones IV, VI, IX, X y XI del artículo 52 del presente
Reglamento;
XIV.
Incumplir con las condiciones establecidas en la autorización;
XV.
Cuando, derivado de una revisión documental o procedimiento de investigación que realice la
autoridad competente se desprenda que la persona tercera autorizada omitió dar cumplimiento a
los requisitos establecidos para la práctica del examen psicofísico integral, o bien el expediente
médico contenga documentación apócrifa o información médica falsa para obtener la constancia
de aptitud psicofísica;
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XVI.
Por hacer mal uso del sistema, o bien, altere u omite datos médicos o condición psicofísica del
personal y estos son detectados por la Dirección en un examen o revaloración posterior o en una
revisión del expediente clínico del personal;
XVII.
Ocurra un accidente y la causa del factor humano derive de una mala práctica médica o de una
constancia médica sin haber realizado una correcta valoración o dictamen médicos, con
independencia de la responsabilidad que establezcan otras autoridades competentes conforme a
la legislación aplicable, y
XVIII.
Las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
La Dirección publicará en la página de internet de la Secretaría el listado de las personas terceras
autorizadas cuya revocación haya quedado firme, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 54 bis. Las personas terceras autorizadas estarán sujetas a los procedimientos y
responsabilidades que correspondan, conforme a la naturaleza de los hechos, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 55.- La persona titular de una autorización que hubiere sido revocada, en términos del artículo 54,
fracciones III, IV, VI, IX, XIV, XV, XVI y XVII de este Reglamento no podrá obtener una nueva autorización,
hasta después de haber transcurrido un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que hubiese
quedado firme la resolución respectiva.
Artículo 56.- En aquellos casos en que una autorización haya sido revocada en términos de lo previsto en
el artículo 54, fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, de este Reglamento la persona titular de dicha
autorización no podrá obtener otra nueva.
Artículo 57.- …
I. …
II.
Renuncia o muerte de la persona tercera autorizada en caso de persona física;
III.
Disolución o liquidación de la persona tercera autorizada, en caso de ser persona moral;
IV.
Concurso mercantil de la persona tercera autorizada, y
V. …
En caso de terminación de una autorización la Dirección procederá a ordenar la cancelación inmediata de
las cédulas de identificación del personal de la persona tercera autorizada, y notificará a la autoridad
competente encargada de la emisión de la licencia federal, para los efectos legales a que haya lugar.
CAPÍTULO IX
De la verificación, vigilancia, inspección y supervisión
Artículo 58.- La Secretaría, por conducto de la Dirección, verificará el cumplimiento de este Reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables. Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.
Para tal efecto, las personas concesionarias, permisionarias y terceras autorizadas están obligadas a
permitir el acceso de las personas verificadoras de la Secretaría a sus instalaciones, así como proporcionar al
personal autorizado, toda la información y documentación que les sea requerida que acredite la realización de
los exámenes psicofísicos integrales, dictámenes y constancias de aptitud o no aptitud médica, firmado por la
persona tercera autorizada y el personal que realiza la valoración médica.
Cuando, derivado de las visitas de verificación, se acrediten irregularidades consistentes en la alteración
de documentación, el uso de información falsa o la simulación del cumplimiento de requisitos previstos en el
presente Reglamento, la Dirección procederá conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de dar
vista al Órgano Interno de Control y, en su caso, a la autoridad competente cuando pudieran constituir hechos
ilícitos.
Para llevar a cabo los procedimientos de verificación, la Dirección podrá auxiliarse de las unidades
médicas establecidas en el territorio nacional, las cuales quedarán habilitadas para ese fin, previo oficio de
colaboración y habilitación.
Artículo 58 bis. La Dirección, a través de su unidad administrativa competente, podrá vigilar en cualquier
momento las instalaciones, funcionamiento, equipos, materiales e insumos de las personas terceras
autorizadas, si en la práctica de la diligencia se advierte irregularidad, se dará inicio al procedimiento de
verificación.
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Artículo 58 ter.- La Dirección llevará a cabo las visitas de inspección, previo al otorgamiento, renovación o
modificación de una autorización, para constatar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente
Reglamento, la cual se realizará por personal autorizado por la Dirección, en los términos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Una vez realizada la inspección, la Dirección a través de la unidad administrativa competente, notificará a
la persona tercera autorizada, concesionaria o permisionaria el resultado de la visita en el término establecido
en el presente Reglamento.
Artículo 58 quater.- La Dirección llevará a cabo de manera programada procedimientos de supervisión a
las unidades médicas distribuidas en el territorio nacional, para constatar el cumplimiento del presente
Reglamento, los requisitos médicos y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medicina
preventiva en el transporte.
Asimismo, llevará a cabo la supervisión a fin de constatar las condiciones de equipamiento e
infraestructura con que operan las unidades médicas y proponer acciones de mejora.
Capítulo X
De las infracciones
Artículo 59. La Secretaría, a través de la Dirección, impondrá las sanciones que correspondan por la
comisión de infracciones a las disposiciones previstas en el presente reglamento.
Para la determinación de las sanciones, la Dirección deberá considerar lo siguiente:
I.
La gravedad de la infracción;
II.
La capacidad económica de la persona infractora, y
III.
Las condiciones de la persona infractora al momento de la realización de la conducta.
Artículo 60.- Se impondrá multa de 10 a 50 unidades de medida y actualización a la persona
concesionaria o permisionaria que, estando obligada a instrumentar el programa de prevención de consumo
de drogas y alcohol, no lo implemente en los términos previstos en el presente Reglamento, ni lo informe a la
Dirección dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo establecido.
Artículo 61.- Se impondrá multa de 10 a 50 unidades de medida y actualización a la persona
concesionaria o permisionaria que no proporcione a la Dirección la relación del personal a su servicio dentro
del plazo de diez días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido en el artículo 40 del presente
Reglamento.
Artículo 62.- Se impondrá multa de 20 a 70 unidades de medida y actualización a la persona
concesionaria o permisionaria que no informe a la Dirección, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir de ocurrido el accidente o incidente de transporte terrestre federal, o del momento en que tenga
conocimiento de este.
Artículo 63. Se impondrá multa de 40 a 70 unidades de medida y actualización a la persona concesionaria
o permisionaria del transporte terrestre federal que no presente ante la Dirección al personal involucrado en
un accidente o incidente de tránsito, cuando su estado de salud lo permita o, en su caso, al día siguiente al
que sea dado de alta por la institución médica correspondiente, a fin de que se le practique el examen
psicofísico integral y el examen toxicológico para dictaminar sobre su aptitud psicofísica.
Capítulo XI
De las Unidades Médicas de Medicina en el Transporte Terrestre Federal
Artículo 64.- Las unidades médicas contarán con una persona responsable y tendrán, entre otras, las
funciones siguientes:
I.
Coordinar la prestación del servicio público de medicina preventiva en el transporte terrestre
federal, de conformidad con los requisitos médicos, criterios generales, y disposiciones que para
tal efecto establezca la Dirección;
II.
Presentar informes bimestrales a la Dirección, a través de la unidad administrativa competente,
sobre la práctica de los exámenes psicofísicos integrales, en operación y toxicológicos, y
III.
Proporcionar a la Dirección información estadística respecto de las condiciones de salud del
personal, derivada de los exámenes practicados en cada unidad médica.
CAPÍTULO XII
De la Coordinación Interna en materia de Medicina Preventiva en el Transporte Terrestre Federal
Artículo 65.- La Secretaría, a través de la Dirección, contará con un Comité Interno de Coordinación de
Medicina Preventiva en el Transporte Terrestre Federal, cuyo objeto será dar seguimiento a la ejecución del
Programa Anual de Trabajo, así como a las acciones que se implementen para la prestación del servicio de
medicina preventiva en el transporte terrestre federal y a los procedimientos de supervisión y verificación.
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Asimismo, dicho Comité tendrá por finalidad homologar los criterios de atención a las personas usuarias y
a los procedimientos médicos aplicables en los servicios que se proporcionen.
El Comité Interno de Coordinación de Medicina Preventiva en el Transporte Terrestre Federal sesionará
trimestralmente, de forma presencial o a través de medios electrónicos, según lo determine la Dirección.
Artículo 66.- El Comité Interno de Coordinación de Medicina Preventiva en el Transporte Terrestre
Federal será de carácter colegiado y se integrará por las personas servidoras públicas siguientes:
I.
La persona titular de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte;
II.
La persona titular de la unidad administrativa responsable de las verificaciones y supervisiones,
adscrita a la Dirección;
III.
La persona titular de la Dirección Médica;
IV.
Las personas titulares de las Jefaturas de Unidad Médica de las unidades de medicina en el
transporte establecidas en el territorio nacional, y
V.
La persona titular de la unidad administrativa responsable del programa de las personas terceras
autorizadas.
Serán invitadas permanentes las personas titulares de las áreas administrativa y jurídica en la medicina en
el transporte terrestre federal.
Artículo 67.- El Comité Interno de Coordinación de Medicina Preventiva en el Transporte Terrestre
Federal tendrá las funciones siguientes:
I.
Ejecutar las acciones establecidas en el Programa Anual de Trabajo de la Dirección;
II.
Proponer acciones para la mejora continua y transparencia del servicio de medicina preventiva en
el transporte terrestre federal;
III.
Coadyuvar en la implementación de jornadas, exámenes en operación y acciones itinerantes en
materia de medicina preventiva en el transporte terrestre federal, para la realización de exámenes
psicofísicos integrales y toxicológicos;
IV.
Proponer acciones para la atención y seguimiento a las observaciones y recomendaciones
emitidas por el Órgano Interno de Control y en procesos de auditoría;
V.
Participar en la coordinación de acciones para la supervisión y verificación que lleve a cabo la
Dirección, en los términos del presente Reglamento, y
VI.
Las demás que sean propuestas por la Dirección.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se llevarán
a cabo de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.
TERCERO. Las personas terceras autorizadas que a la entrada en vigor del presente Decreto cuenten con
autorización vigente, podrán continuar prestando el servicio en los términos de esta, hasta su conclusión.
CUARTO. La Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte emitirá los lineamientos para el
acceso y uso de los sistemas de medicina preventiva en el transporte, los cuales deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
QUINTO. La Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte contará con un plazo de noventa
días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir el Programa de Medicina
Preventiva en el Transporte a cargo de Personas Terceras Autorizadas.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SÉPTIMO. Las erogaciones que se generen por motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se
cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto para el presente ejercicio fiscal y
subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales ni ampliaciones de recursos para tales
efectos ni tampoco podrán incrementar su presupuesto regularizable en servicios personales ni de gasto de
operación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 05 de junio de 2026.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de la celebración de la
inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, en la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con
fundamento en los artículos 4o., párrafo noveno, y 90 de la propia Constitución; 1o., 2o., 3o., y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., y 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; 330-A y 330-G de la Ley Federal
del Trabajo, 4 y 5 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y 88 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
Que el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de
organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, el cual señala que la Oficina de
la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,
integran la Administración Pública Centralizada, y que los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de
crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración
pública paraestatal;
Que el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la
Secretaría de Gobernación le corresponde coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la
Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del
Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las
Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para
dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;
Que el artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
apartado B) del artículo 123 Constitucional define que trabajador es toda persona que preste un servicio físico,
intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los
trabajadores temporales, y el artículo 11 de la referida ley reglamentaria establece que en lo no previsto por
dicha ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo;
Que los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo establecen que el teletrabajo es una forma
de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares
distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la
persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las
tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo
la modalidad de teletrabajo y el patrón; y que dicha modalidad puede implementarse en los casos de que
así lo ameriten;
Que el artículo 88 de la Ley General de Educación señala que la suspensión de clases, sólo podrán ser
autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario
escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican
incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría de
Educación Pública;
Que los artículos 4 y 5 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, tiene como objetivo el velar por la
seguridad, vida e integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio previsibilidad, a fin
de garantizar la protección de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del
país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones;
Que los Estados Unidos Mexicanos serán una de las sedes de la Copa Mundial de la FIFA 2026, evento
deportivo de carácter internacional que congregará a un número significativo de visitantes nacionales y
extranjeros, así como a diversas delegaciones, organismos y medios de comunicación, lo que implica mayor
demanda sobre los sistemas de movilidad, transporte, seguridad y prestación de servicios públicos en la
Ciudad de México; por lo que resulta pertinente adoptar medidas administrativas en esta sede, que
contribuyan a garantizar la continuidad y eficiencia de las funciones gubernamentales, favorezcan la movilidad
urbana y optimicen el uso de la infraestructura pública durante el desarrollo de dicho evento, por lo anterior, he
tenido a bien emitir el siguiente
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DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Con motivo de la celebración de los eventos a desarrollarse el 11 de junio de
2026, vinculados a la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, con el objeto de contribuir a la
movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la
prestación del servicio público, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las necesidades del
servicio, implementen esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización
laboral respecto de las personas servidoras públicas a su cargo con sede en la Ciudad de México.
Para tales efectos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán privilegiar
el uso de tecnologías de la información y comunicación que garanticen el adecuado desempeño de las
funciones sustantivas y administrativas, asegurando en todo momento la continuidad de sus servicios, el
cumplimiento de sus atribuciones y la atención a la ciudadanía. Lo anterior no será aplicable a:
a) Las actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención médica,
emergencias sanitarias, protección civil y atención de desastres;
b) Las funciones vinculadas con la seguridad nacional, seguridad pública, protección ciudadana,
control migratorio, aduanero, así como aquellas indispensables para la preservación del orden
público;
c) Las actividades necesarias para la operación, supervisión, regulación y prestación de servicios
estratégicos y de infraestructura crítica, incluyendo los servicios de transporte terrestre, ferroviario,
marítimo y aéreo; movilidad y gestión vial; telecomunicaciones; suministro de energía eléctrica,
hidrocarburos, combustibles, agua potable y saneamiento; así como los servicios logísticos
y de conectividad requeridos para el desarrollo de los eventos asociados a la Copa Mundial de la
FIFA 2026;
d) Las actividades directamente relacionadas con la organización, coordinación, atención, seguridad,
movilidad, protección civil, inspección, supervisión y demás acciones gubernamentales necesarias
para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026;
e) Las funciones indispensables para la operación de programas sociales, trámites, servicios públicos
prioritarios y atención directa a la población cuya prestación no pueda realizarse mediante medios
electrónicos o remotos, y
f) Las demás actividades que, por su naturaleza, requieran la presencia física de las personas
servidoras públicas para garantizar la continuidad de los servicios públicos, el cumplimiento de las
atribuciones institucionales o la atención de situaciones urgentes o extraordinarias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con el objeto de contribuir a la movilidad urbana y la seguridad vial, se exhorta al
sector privado y social en la Ciudad de México a que en todas las actividades administrativas no esenciales
implementen, el 11 de junio de 2026, esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de
organización laboral respecto de las personas trabajadoras, en términos de los artículos 330-A y 330-G de la
Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO TERCERO. Se suspenden las clases el 11 de junio de 2026 en las escuelas de educación
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del
Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la
Secretaría de Educación Pública con sede en la Ciudad de México, públicas y privadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto
se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se
autorizarán recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable en el
presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de junio de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de
Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
DEL ESTADO DE SONORA, FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ADOLFO
SALAZAR RAZO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, Y EL TITULAR DE
LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE SONORA, DANTE NOEL TALAVERA NIEBLAS,
EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES
AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
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cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener
información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque
diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de
“GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de
búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la
búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva
individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de
identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada
Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
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I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja,
Colonia Jardines del Pedregal, código postal 01900, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad
de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; en los artículos 21 y 25
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, es una Entidad Federativa que
es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del Estado de Sonora, acredita la personalidad con
que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la toma de protesta
celebrada ante la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sonora, de fecha 13 de
septiembre de 2021, en la que se acredita que fungirá como Gobernador Constitucional del Estado
para el periodo comprendido del 13 de septiembre del año 2021 al 12 de septiembre del año 2027.
II.3.
En términos de los artículos 68 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Sonora; 2o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, el Gobernador del
Estado de Sonora, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión.
II.4.
Adolfo Salazar Razo, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento
otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Sonora, con fecha 17 de abril de 2023, y tiene
facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 6o, 11, 15, 22,
fracción I y 23, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; y 1, 5 y
6, fracciones XIX, XXII y XLVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.5.
Roberto Carlos Hernández Cordero, Secretario de Hacienda, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Sonora, con fecha 01 de febrero
del 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de
conformidad con los artículos 15, 22, fracción II, 24, apartado A, fracción X y apartado B, fracción V
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 2, 5 y 6, fracciones LII y LXXXIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG).
II.6.
Dante Noel Talavera Nieblas, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de
Sonora, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del
Estado con fecha 07 de mayo de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 2, fracción II, numeral V, 30 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y 6 fracción VII de la Ley que crea la Comisión de
Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora.
II.7.
Con fecha 25 de septiembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de
Sonora, la Ley número 81 que crea la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de
Sonora (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 12%
(doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Comonfort y Dr. Paliza sin número, Colonia Centenario,
Código Postal 83260, Hermosillo, Sonora.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas
Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Sonora, en términos de la normativa aplicable.
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III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda, de manera ágil y directa, en el marco
del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para
contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el
Estado de Sonora.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$32,510,127.82 (Treinta y dos millones quinientos diez mil ciento veintisiete pesos 82/100 M.N.). Para ello,
“LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Hacienda, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto
del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
su Secretaría de Hacienda, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que
constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la
identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus
respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda,
debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables,
los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con
independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $3,901,215.34 (Tres millones novecientos un mil doscientos quince pesos 34/100 M.N.),
por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal
efecto. Dicho monto equivale al 12.0 % (Doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del
PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
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III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas
en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaria de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales
correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio
Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable
en materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Diaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso la sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Dante Noel Talavera Nieblas en su carácter de Titular de
la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora, o quien en su caso la sustituya en
el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
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DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaria de Hacienda, informará dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último
día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda , se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General,
el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda, y de la “COMISIÓN”, remitirá a
la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas
autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas
servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los
Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado
de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas
con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información
que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
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DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS
PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
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VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, según corresponda, de conformidad con la normativa
aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de
Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- El Titular de la
Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora, Dante Noel Talavera Nieblas.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
AUTORIZACIÓN Definitiva número dos expedida a favor de la señora Saskia Helene José Bezemer, para ejercer
funciones de Cónsul Honoraria del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Playa del Carmen, con
circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honoraria que la Embajada del Reino de los Países Bajos en México
expidió a favor de la señora Saskia Helene José Bezemer, le concede la presente Autorización Definitiva para
que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular
en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, y registrada bajo el número dos a fojas treinta y cinco del libro correspondiente,
el día once de marzo de dos mil veintiséis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la
Fuente Ramírez.- Rúbrica.
CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número once, expedida al señor Rafael Ruiz Moreno, Cónsul
Honorario de la República de Islandia, en la ciudad de Campeche.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO ONCE, EXPEDIDA AL SEÑOR RAFAEL RUIZ
MORENO, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA, EN LA CIUDAD DE CAMPECHE.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República de Islandia dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Rafael Ruiz Moreno,
quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Campeche, con circunscripción
consular en los estados de Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, con fecha
del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA
NÚMERO ONCE que el catorce de marzo del año dos mil se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número trece, expedida a la señora Lilian Maria Zanon, Vicecónsul
Honoraria de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Cancún.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO TRECE, EXPEDIDA A LA SEÑORA LILIAN MARIA
ZANON, VICECÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN LA CIUDAD DE CANCÚN.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República Federativa del Brasil dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora Lilian Maria
Zanon, quien estuvo adscrita como Vicecónsul Honoraria de ese país en la ciudad de Cancún, con
circunscripción consular en los municipios de Solidaridad, Cozumel, Tulum y la localidad de Nuevo Valladolid
ubicada en el municipio de Lázaro Cárdenas, con fecha del veinticinco de noviembre de dos veinticuatro, se
dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO TRECE que el veintiocho de julio de dos
mil diecisiete se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número trece, expedida al señor José Antonio Toledo Pinto, Cónsul
Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Mazatlán.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO TRECE, EXPEDIDA AL SEÑOR JOSÉ
ANTONIO TOLEDO PINTO, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN LA CIUDAD
DE MAZATLÁN.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República Federativa del Brasil dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor José Antonio
Toledo Pinto, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Mazatlán, con
circunscripción consular en los estados de Sinaloa y Sonora, con fecha del veinticinco de noviembre de dos
veinticuatro, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO TRECE que el siete de
mayo de dos mil veinte se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y
procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y
tercero y 4o., párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 26,
fracción VIII y 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o.,
fracciones XXIII y XXXIII, 5o., fracciones V, VI y XIX, 134, fracciones II y V, 150, 151, 151 BIS y 170 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, fracciones I y V, 2; 7, fracciones II, VII, VIII y
XI; 8; 16; 21; 27; 28; 30; 31; 32; 33; 40; 41 y 42 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos; Cuarto transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 16, 17 y 21 del Reglamento de la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38, fracción II, 41, 44, 45, 46, 47, fracción I de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización; y 1; 3, letra A, fracción II; 7, fracción XVI; 15, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafos, primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mandatan irrestrictamente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano se parte; así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece; las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y que todas las autoridades en el
ámbito de su competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que el artículo 4o., párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señalan expresamente los derechos de toda persona tanto a la protección a la salud, como a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar, los cuales se rigen por los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y de acuerdo con el artículo 1° de la propia Constitución,
todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, protegerlos y garantizarlos.
Que el día 19 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley General de Economía Circular y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Que en el Decreto legislativo citado se reformaron los artículos 2, fracción XII; 5, fracciones II, XXIV y XLIII;
35, fracción I; 95; y 106, fracción II, y adicionó el párrafo tercero, recorriendo en su orden el último párrafo
vigente, del artículo 25, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
Que el artículo 28 de la LGPGR, establece la obligación de formular y ejecutar los planes de manejo de
residuos peligrosos para los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al
desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del
artículo 31 de la misma Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, los
generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de
aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes,
Que el artículo 42 de la LGPGIR, establece que los generadores y demás poseedores de residuos
peligrosos, mineros y metalúrgicos, pueden contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas
o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización
como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido autorizado por esta dependencia,
mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos. No obstante,
compartirán de manera solidaria la responsabilidad.
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Que el artículo 46 de la LGPGIR, establece que los grandes generadores de residuos peligrosos están
obligados a registrar ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos
Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades
de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan
en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Que el artículo 17 del Reglamento de la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos (R-LGPGIR) establece que los sujetos obligados a formular y ejecutar un plan de manejo podrán
realizarlo en los términos previstos en el Reglamento o las normas oficiales mexicanas correspondientes, o
bien adherirse a los planes de manejo establecidos, así como que la adhesión a un plan de manejo
establecido se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio plan de manejo, siempre que los
interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él.
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1, de la LGPGIR, sus disposiciones son de orden público
e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar
el desarrollo sustentable, a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los
residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la contaminación de sitios
con estos residuos y llevar a cabo su remediación, además de definir los principios de la política ambiental.
Que el artículo 5, fracción XXI, de dicha ley contempla lo que debe entenderse, por plan de manejo, como
un instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de los residuos sólidos
urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental,
tecnológica, económica, y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de
Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el
conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores,
distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos,
según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.
Que el plan de manejo es la herramienta que brinda a los grandes generadores y a los productores,
importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos
peligrosos, un diagnóstico para el control de los residuos, mediante el diseño de estrategias que les permitan
la reducción de residuos en la fuente de generación, así como su aprovechamiento previo a su
desechamiento.
Que el artículo 32 de la LGPGIR, establece que los elementos y procedimientos que se deben considerar
al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y estarán basados en que los principios que señala esa Ley.
Que, en el caso de los residuos peligrosos, existen alternativas para que éstos se gestionen de manera
flexible, entre las cuales se encuentran: las Condiciones Particulares de Manejo (CPM) y los Informes
Técnicos de Reciclaje, figuras incluidas en el R-LGPGIR.
Que, al tratarse de Productores, Exportadores, Importadores y Distribuidores de productos que al
desecharse se convierten en residuos peligrosos, es indispensable la aplicación del principio de
responsabilidad compartida en el manejo que se lleve a cabo, lo cual se debe reflejarse en el plan de manejo.
Que el primer anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que
establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, fue
aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su
sesión del 15 de octubre de 2010, para que los interesados enviaran comentarios dentro del periodo de la
consulta pública, a la dirección Blvr. Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 4o. piso Ala "B", Delegación Tlalpan,
México, D.F., código postal 14210, o bien, al correo electrónico sylvia.trevino@semarnat.gob.mx.
Que el 12 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para
formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
Que el 01 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la
Calidad, misma que en su artículo Cuarto Transitorio establece que las Propuestas, Anteproyectos y
Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que a la fecha de la entrada en vigor de la citada Ley se
encuentren en trámite y no hayan sido publicados deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su
presentación y hasta su conclusión, y toda vez que los trabajos para la elaboración del proyecto de Norma
Oficial Mexicana que nos ocupa comenzaron con anterioridad a la publicación de la Ley de Infraestructura de
la Calidad, estos se regirán por lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento.
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
33
Que para la atención de los comentarios recibidos durante la consulta pública del PROYECTO de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para
formular los planes de manejo de residuos peligrosos el 29 de abril de 2021 se conformó un grupo de trabajo
encargado de la revisión integral de dicho proyecto.
Que derivado de los ajustes realizados por el grupo de trabajo y por la Dirección General de Gestión
Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, se elaboró un nuevo anteproyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes
de manejo de residuos peligrosos, mismo que integra los cambios en materia de normalización, acreditación y
evaluación de la conformidad conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad
Que
los
principales
cambios
realizados
al
PROYECTO
de
Norma
Oficial
Mexicana
PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, con referencia al anteproyecto que nos ocupa, son modificaciones en
contenido estructural para un mejor entendimiento de los elementos y procedimientos que los regulados
deben atender para elaborar los Planes de manejo de residuos peligrosos, tales como la eliminación de los
Anexos 1. Integración documental y requisitos del trámite; 3. Diagrama para formular planes de manejo de
grandes generadores, y 4. Diagrama para formular planes de manejo de productores, exportadores,
importadores y distribuidores de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos, ya
que dicha información está contenida en los numerales 5, 6 y 7 del anteproyecto que nos ocupa, y también se
elimina el Anexo 2. Procedimiento para determinar los sujetos obligados a la formulación de planes de
manejo, por estar contenido en la LGPGIR
Que el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 incluye el Objetivo
Legítimo de Interés Público, previsto al artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad,
consistente en la protección al medio ambiente y cambio climático, y adiciona en el campo de aplicación a los
generadores de los residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR
Que en el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 se modifica el
apartado 4 Términos y definiciones para eliminar las referencias a los términos “desechar”, “elementos”,
“Línea base de generación” y “procedimiento”, se ajustaron las definiciones de “Subproducto”, “Buenas
prácticas” y “PMRP”
Que en el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 se replantea el
enfoque de los numerales 5, 6 y 7 referentes a los Elementos del plan de manejo para referirlos como
“Elementos y procedimientos del plan de manejo de los grandes generadores”, “Elementos y procedimientos
para los planes de manejo de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos” y
“Elementos y procedimientos para los planes de manejo de generadores de residuos referidos en las
fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR”, de manera que la información se organice conforme a la
modalidad de cada sujeto obligado y en armonía con lo establecido en el campo de aplicación incluyendo un
numeral específico para los elementos que conforman los planes de manejo de los generadores de residuos
referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR.
Que en el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 se incluye el
procedimiento para la baja del registro y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la Norma.
Que
las
modificaciones
realizadas
al
PROYECTO
de
Norma
Oficial
Mexicana
PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011 encuadran en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé que en el caso de que el proyecto
de norma cambie substancialmente su contenido inicial, éste deberá someterse nuevamente a consulta
pública por un periodo de 60 días naturales a efecto de que los interesados formulen comentarios a dicho
proyecto.
Que el tema se encuentra inscrito en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, como
Tema reprogramado que ha sido publicado para consulta pública bajo el título de Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular
los planes de manejo de residuos peligrosos.
Que el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los
elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, se sometió y fue
aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(COMARNAT) en su Primera Sesión Ordinaria del 19 de marzo de 2026, para ser publicado a consulta pública
como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos
y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitan comentarios al Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Ejército
Nacional número 223, colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, o bien, a la
dirección de correo electrónico residuospeligrosos@semarnat.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Que
durante
el
plazo
de
consulta
pública,
el
Proyecto
de
Norma
Oficial
Mexicana
PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes
de manejo de residuos peligrosos, también puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de
Infraestructura de la Calidad a través del enlace https://www.economia.gob.mx/sistema-nacional-de-
infraestructura-de-la-calidad/procesos-participativos/users/sign_up.
Que el instrumento que contempla los aspectos del impacto regulatorio asociados a este Proyecto de
Norma Oficial Mexicana está disponible en el sitio Web de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones, para quienes deseen consultarlo dentro de los plazos establecidos para tales efectos en
la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, QUE
ESTABLECE LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR LOS
PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS
PREFACIO
En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los representantes de las
siguientes instancias:
-
Amocali, A.C.
-
Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.
-
Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C.
-
Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
-
Cámara Minera de México, A.C.
-
Cámara Nacional de Fabricantes de Envases Metálicos.
-
Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias, A.C.
-
Cámara Nacional de la Industria de Jabones, Grasas y Detergentes
-
Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, A.C.
-
Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos, A.C.
-
Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.
-
Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica.
-
Colegio de Ingenieros Ambientales de México, A.C.
-
Comisión Federal de Electricidad
-
Gerencia de Protección Ambiental.
-
Confederación Patronal de la República Mexicana.
-
Iniciativa GEMI
-
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
-
Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental.
-
Instituto Politécnico Nacional
-
Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
-
México Comunicación y Ambiente, A.C.
-
Universidad Nacional Autónoma de México
-
Instituto de Química.
-
Facultad de Ingeniería.
-
Petróleos Mexicanos
-
Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.
-
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
-
Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial.
-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
-
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
-
Dirección General de Industria, Energías Limpias y Calidad del Aire.
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DIARIO OFICIAL
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ÍNDICE DE CONTENIDO
CONSIDERANDO
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, QUE ESTABLECE
LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS
PELIGROSOS
PREFACIO
1.
Objetivo
2.
Campo de aplicación
3.
Referencias Normativas
4.
Términos y definiciones
5.
Elementos y procedimientos del PMRP
6.
Elementos y procedimientos para los planes de manejo de productos que al ser desechados se
convierten en residuos peligrosos
7.
Elementos y procedimientos para los planes de manejo de generadores de residuos referidos en las
fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR
8.
Adhesión o incorporación a un plan de manejo previamente registrado
9.
Ejecución y modificación del Plan de manejo
10. Baja del Registro del Plan de manejo
11. Verificación y vigilancia
12. Procedimiento de evaluación de la conformidad
13. Concordancia con Normas Internacionales
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
TRANSITORIOS
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los elementos y procedimientos para
formular los planes de manejo de residuos peligrosos
1. 1. Objetivo Legítimo de Interés Público
De acuerdo con la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad el Objetivo
Legítimo de Interés Público es la protección al medio ambiente y cambio climático.
2. Campo de aplicación
La presente Norma es de observancia general y están obligados al cumplimiento de esta norma oficial
mexicana, según lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los
siguientes sujetos:
I.
Los grandes generadores de residuos peligrosos;
II.
Los productores, exportadores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se
convierten en residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 fracciones I a XI de la
propia Ley.
III. Los generadores de los residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR.
Se exceptúa de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los residuos peligrosos mencionados en
los artículos 17 y 23 de dicha Ley.
3. Referencias Normativas
Para el correcto uso de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la siguiente
normatividad o la que la sustituya:
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
3.1
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en
el D.O.F, el 23 de junio de 2006.
3.2
Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud
ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo,
publicada en el D.O.F, el 17 de febrero de 2003.
3.3
Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2015, Protección ambiental - Bifenilos Policlorados
(BPCs) - Especificaciones de manejo, publicada en el D.O.F, el 23 de febrero de 2016.
4. Términos y definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y las siguientes:
4.1 Mejores prácticas
Actividades específicas (acciones, técnicas o metodologías) para minimizar la generación de cada uno de
los residuos peligrosos, que se realizan en la fuente de generación del residuo.
4.2 COA
Cédula de Operación Anual.
4.3 LGPGIR/Ley
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
4.4 PMRP
Plan(es) de Manejo de Residuos Peligrosos de grandes generadores.
4.5 R-LGPGIR/Reglamento
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.
4.6 SEMARNAT/Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.7 PROFEPA
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
5. Elementos y procedimientos del PMRP
Los elementos del plan de manejo de residuos peligrosos de los grandes generadores son:
5.1. Información general del solicitante del PMRP
5.1.1. Nombre de la empresa, razón social o persona física
5.1.2. Representante legal en caso de personas morales
5.1.3. Giro o actividad que genera los residuos peligrosos
5.1.4. Domicilio de las instalaciones en las cuales se generan los residuos peligrosos
5.2. Modalidad del PMRP acorde a lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR.
5.3. Los residuos peligrosos sujetos al PMRP y la identificación de éstos:
5.3.1.
Nombre
del
residuo,
conforme
a
lo
establecido
en
la
NOM-052-SEMARNAT-2005,
NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, NOM-133-SEMARNAT-2015 o bien podrá utilizar el nombre que mejor lo
describa
5.3.2. Características físicas y de peligrosidad (Tóxico, Corrosivo, Inflamable u otro)
5.3.3. Descripción de los procesos o actividades donde se generen los residuos peligrosos
5.3.4. Volumen o cantidad de generación inicial anual en unidades de masa
5.3.5. En el caso de proyectos temporales, especificar la cantidad estimada a generar y la vigencia del
proyecto
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5.4. Formas de manejo
5.4.1. Formas de manejo internas
5.4.1.1. Minimización en la fuente de generación
a)
Nombre del residuo peligroso a minimizar en la fuente de generación.
b)
Descripción de las técnicas, metodologías y prácticas que utilizará para evitar o disminuir el volumen
o cantidad de generación. Se pueden considerar las siguientes:
i.
Sustitución de materias primas mediante el uso de otros insumos que prevengan o reduzcan la
generación de residuos en la fuente.
ii. Cambio de tecnología que prevenga o reduzca la generación de residuos en la fuente de forma
gradual o total.
iii. Aplicación de mejores prácticas que reduzcan la generación de residuos en la fuente.
Justificación técnica o económica en caso de que no se puedan realizar actividades para la minimización
en la fuente de generación.
5.4.1.2. Valorización de los residuos en la fuente de generación. Son aquellas acciones que se podrán
realizar dentro de la instalación generadora para recuperar el valor remanente de los residuos peligrosos. Si
las acciones a emprender generan emisiones a la atmósfera, se debe contar con las autorizaciones
correspondientes otorgadas por esta Secretaría.
5.4.1.2.1. Como opción se encuentra la reutilización dentro de las instalaciones del generador de envases,
lubricantes, textiles y otros residuos, siempre y cuando no medie un proceso de transformación para evitar el
consumo de materias primas de primer uso.
5.4.1.2.2. Si el gran generador cuenta con un Informe Técnico de Reciclaje con dictamen de procedencia
para la Secretaría, debe indicar el número y fecha del oficio correspondiente.
5.4.1.2.3. Se debe incluir la justificación técnica o económica en caso de que no se puedan realizar
actividades de valorización de los residuos en la fuente de generación.
5.4.2. Formas de manejo externas
5.4.2.1. Debe indicar el Manejo con prestadores de servicio autorizados, el cual debe incluir:
a) Nombre del residuo peligroso a transferir (conforme al manifiesto entrega-transporte-recepción)
b) Forma de manejo. Después de haber aplicado las formas de manejo internas, el generador enviará los
residuos peligrosos resultantes a destino final (reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento,
incineración o confinamiento), con empresas autorizadas por la Secretaría.
5.4.2.2. Empleo como insumo o materia prima secundaria. Para aplicar el principio de valorización y
aprovechamiento de los residuos peligrosos, se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a título oneroso o
gratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima secundaria en otro proceso productivo de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 del R-LGPGIR
Para acreditar la transmisión de la propiedad y responsabilidad del residuo peligroso a quien desee
aprovecharlo, debe incluir en el PMRP el instrumento jurídico donde se establezca la responsabilidad solidaria
que comparta y avale dicha transmisión en original para su cotejo por única ocasión. Éste debe estar firmado
por los representantes legales de las empresas involucradas en la transacción, misma que podrá ser a título
oneroso o gratuito, y debe especificar al menos la siguiente información:
a)
El nombre del residuo o residuos
b)
La razón social de cada una de las empresas participantes
c)
La cantidad de residuo o residuos que se estima transmitir anualmente
d)
En el mismo instrumento o por separado se indicará, además:
i.
La descripción del proceso productivo en el cual será utilizado el residuo
ii. La responsabilidad acordada para la entrega-transporte-recepción del residuo (en caso del
generador) o como insumo (en caso del usuario), según corresponda.
5.4.3. Indicadores de minimización y valorización
Se refiere a la formulación de objetivos y metas cuantificables por periodo de tiempo determinado, para la
minimización y valorización de los residuos peligrosos en la fuente de generación, considerando parámetros
económicos, técnicos y ambientales.
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DIARIO OFICIAL
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5.5. Documento que contenga el Plan de Manejo
Se refiere al escrito libre en el que se especifica amplia y detalladamente toda la información del PMRP.
Este puede presentarse en formato digital e incluir una versión pública
5.6. Instrumentos jurídicos para fijar responsabilidades
Se refiere a cualquier documento que dé certeza jurídica de la trazabilidad de los residuos y determine la
responsabilidad solidaria. De manera enunciativa, estos pueden ser:
i.
Manifiesto entrega-transporte-recepción
ii.
Autorizaciones de los prestadores de servicio
iii. Contratos con prestadores de servicio autorizados
iv. Acuerdos entre particulares
5.6.1. Mecanismos de incorporación
Se refiere a los procedimientos que deben realizar los interesados en adherirse al PMRP, en caso de que
éste acepte adherentes.
6. Elementos y procedimientos para los planes de manejo de productos que al ser desechados se
convierten en residuos peligrosos
Los sujetos obligados, responsables de formular y ejecutar estos planes de manejo son los productores,
importadores, exportadores, distribuidores y comercializadores de los productos que al ser desechados se
conviertan en residuos peligrosos. Cabe destacar que los consumidores de los productos (generadores de los
residuos) antes señalados participan entregando los residuos conforme se establezca en el plan de manejo.
6.1. Información general del solicitante del plan de manejo de productos que al ser desechados se
convierten en residuos peligrosos
6.1.1. Nombre de la empresa, razón social o persona física
6.1.2. Representante legal en caso de personas morales
6.1.3. Domicilio de las instalaciones
6.2. Modalidad del plan de manejo acorde con lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR.
Cuando se trate de solicitudes colectivas, éstas deberán incluir un listado de todos los participantes,
especificando la ubicación y la figura de su participación en el Plan de manejo, las cuales podrán ser:
i.
Centro de acopio primario. Son el primer contacto con el generador para la recepción de los residuos
ii.
Centro de recepción. Son sitios en los que reciben residuos a cambio para su valorización
iii. Almacén temporal. Son espacios restringidos que cumplen las condiciones establecidas en las
disposiciones aplicables, en los cuales se acopian temporalmente los residuos provenientes de los
centros de recepción, previo a su recolección y transporte con prestadores de servicio autorizados
iv. Acopio autorizado. Son espacios autorizados por la SEMARNAT para el acopio de residuos
peligrosos
v.
Destino final. Son espacios autorizados por la SEMARNAT para el manejo de residuos peligrosos ya
sea en la modalidad de reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, incineración o confinamiento.
6.3. Los residuos peligrosos sujetos al plan de manejo de productos que al desecharse se convierten en
residuos peligrosos y su identificación:
a)
Nombre del residuo conforme a las fracciones I a XI del artículo 31 de la LGPGIR.
b)
Características físicas y de peligrosidad (Tóxico, Corrosivo, Inflamable u otro).
c)
Volumen o cantidad estimada de residuos a recolectar anualmente en unidades de masa. Para
realizar la estimación pueden utilizarse datos como: volumen anual de venta del producto, caducidad
o tiempo de vida del producto y capacidad de acopio o recuperación de residuos.
6.4. Descripción de las obligaciones que adquieren de manera conjunta e individual, que comparten y
asumen los involucrados (conforme al numeral 6.2), atendiendo el principio de responsabilidad compartida.
6.5. Los planes de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos deben
considerar lo establecido en el artículo 29 de la LGPGIR.
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6.5.1. Los procedimientos y especificaciones técnicas para su acopio, almacenamiento, transporte y envío
a reciclaje, tratamiento o disposición final. Se refiere a la logística implementada por el responsable del Plan
de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, que incluye a todas las
figuras participantes en el manejo de los residuos y tiene como finalidad el seguimiento y trazabilidad de
los residuos, asegurando su correcto destino final
6.5.2. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que
éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio
destinados para tal fin. Debe describir la forma y los elementos utilizados, ya sean gráficos, escritos, visuales,
auditivos, etc., mediante los cuales se hace del conocimiento de los usuarios de los productos que al
desecharse se convierten en residuos peligrosos, el mecanismo y las especificaciones para recibir los
residuos
6.5.3. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones
que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de
prevenir o reducir riesgos. Debe describir la forma y los elementos utilizados, ya sean gráficos, escritos,
visuales, auditivos, etc., mediante los cuales se hace del conocimiento de los usuarios de los productos que al
desecharse se convierten en residuos peligrosos, las medidas de seguridad que deban tomar en el manejo y
transporte de los residuos
6.5.4. Los responsables y las partes que intervengan en la formulación y ejecución. Estos únicamente
podrán ser sujetos obligados y prestadores de servicio autorizados
6.6. En el caso de que el sujeto obligado a presentar el Plan de manejo de productos que al desecharse se
convierten en residuos peligrosos presente limitaciones técnicas o de infraestructura, podrá optar por la
adhesión a un plan de manejo previamente registrado para el cumplimiento de sus obligaciones
6.7. Documento que contenga el Plan de Manejo
Se refiere al escrito libre en el que se especifica amplia y detalladamente toda la información del Plan de
manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos. Este puede presentarse en
formato digital e incluir una versión pública
7. Elementos y procedimientos para los planes de manejo de generadores de residuos referidos en
las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR
Los elementos del plan de manejo de residuos peligrosos de los generadores de residuos referidos en las
fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR son:
7.1. Información general del solicitante del plan de manejo.
7.1.1. Nombre de la empresa, razón social o persona física
7.1.2. Representante legal en caso de personas morales
7.1.3. Giro o actividad que genera los residuos peligrosos biológico-infecciosos
7.1.4. Domicilio de las instalaciones en las cuales se generan los residuos peligrosos biológico-infecciosos
7.2. Modalidad del PMRP acorde a lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR.
7.3. Los residuos peligrosos sujetos al PMRP y la identificación de éstos:
7.3.1. Nombre del residuo, conforme a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
7.3.2. Características físicas y de peligrosidad (Biológico infecciosos)
7.3.3. Descripción de las actividades donde se generen los residuos peligrosos biológico-infecciosos
7.3.4. Volumen o cantidad de generación inicial anual en unidades de masa
7.3.5. En el caso de proyectos temporales como campañas de salud, especificar la cantidad estimada a
generar y la vigencia del proyecto
7.4. Formas de manejo
7.4.1. Formas de manejo internas
7.4.1.1. Minimización en la fuente de generación
El generador identificará aquellos residuos peligrosos biológico-infecciosos a los que se pueda aplicar las
técnicas, metodologías y prácticas que podrán evitar o disminuir el volumen o cantidad de generación, se
pueden considerar las siguientes:
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a)
Aplicación de mejores prácticas. Se podrán aplicar mejores prácticas, que reduzcan la generación de
residuos en la fuente
b)
Promoción y difusión de actividades de prevención, que disminuyan la incidencia de accidentes y
enfermedades
c)
Tratamientos que garanticen la eliminación de los agentes biológico-infecciosos indicados en la
NOM-087-SEMARNAT-SSA2-2002
7.4.2. Formas de manejo externas
7.4.2.1. Manejo con prestadores de servicio autorizados
Después de haber aplicado las formas de manejo internas, el generador enviará los residuos biológico-
infecciosos resultantes al destino final adecuado con empresas autorizadas por la Secretaría. Debe considerar
que los centros de acopio y transporte de residuos peligrosos son considerados como una etapa de manejo
intermedia en el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos
8. Adhesión o incorporación a un plan de manejo previamente registrado
La adhesión o incorporación a un plan de manejo estará sujeta a la aceptación de adherentes, declarada
expresamente por los responsables del mismo y conforme a los mecanismos de adhesión establecidos y debe
ser solicitada por el interesado en adherirse, previo consentimiento del responsable
8.1. Los elementos para la adhesión o incorporación son:
8.1.1. La Información general de acuerdo con el trámite que se ingrese, conforme a los numerales 5, 6 o 7
de la presente Norma
8.1.2. El número de registro del plan de manejo al cual solicita la adhesión o incorporación
8.1.3. El instrumento que contenga el acuerdo de voluntades entre el dueño del registro y el sujeto que
desee adherirse al plan de manejo
8.1.4. La identificación (nombre y cantidad) de los residuos peligrosos sujetos al plan de manejo que
corresponda, considerando que éstos deben estar incluidos en el registro al que solicita la incorporación
9. Ejecución y modificación del Plan de manejo
9.1. Ejecución del plan de manejo
9.1.1. La ejecución debe ser acorde con el contenido del plan de manejo registrado ante la Secretaría, en
caso contrario no debe aplicarse
9.1.2. El registro no exime al generador o a los responsables de la ejecución de dicho plan de, en su caso,
a tramitar y obtener las autorizaciones correspondientes para llevar a cabo las actividades de manejo integral
de los residuos peligrosos
9.2. Modificación
La modificación del Plan de manejo se presentará ante la Secretaría cuando exista:
a)
Cambio de modalidad en relación con lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR
b)
Incorporación de nuevos residuos peligrosos, debiendo presentar los elementos y procedimientos,
conforme al Plan de manejo a modificar
c)
Baja o eliminación de manera justificada de residuos peligrosos
d)
Incorporación o desincorporación de cualquier sujeto obligado o generador, al Plan de manejo
e)
Cambio en las actividades, objetivos o indicadores de minimización y valorización de los residuos
peligrosos establecidos en el Plan de manejo
f)
Cambio en las formas de manejo externas de un manejo a otro, no se aplica en el caso de cambio de
proveedor de la misma forma de manejo, o
g)
Alguna otra situación establecida en la regulación vigente, en cuyo caso se debe notificar a la
Secretaría
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DIARIO OFICIAL
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10. Baja del Registro del Plan de manejo
La baja del registro del Plan de manejo ante la Secretaría procede en los casos del cierre definitivo de las
instalaciones; por cambio de categoría a pequeño o micro generador por dos años consecutivos; cuando se
dejen de generar los residuos peligrosos sujetos al plan de manejo o por la conclusión de proyectos
temporales.
11. Verificación y vigilancia
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, llevará a cabo las
actividades de verificación y vigilancia de tal manera que se dé cumplimiento al plan de manejo de residuos
peligrosos
12. Procedimiento de evaluación de la conformidad
Las unidades de inspección acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad, a petición de parte,
para fines particulares u oficiales. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad se harán constar
mediante dictamen emitido por dicha Unidad de acuerdo al tipo de Plan de manejo que corresponda:
12.1. Para grandes generadores. Se realizará conforme al numeral 5 de la presente Norma
12.2. Para productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos. Se realizará conforme al
numeral 6 de la presente Norma
12.3. Para generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR. Se
realizará conforme al numeral 7 de la presente Norma
13. Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta
última al momento de su elaboración.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Última Reforma Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026.
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Última Reforma
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31de octubre de 2014.
Ley de Infraestructura de la Calidad.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio
de 1992.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de enero de 1999.
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de julio de 2022.
Diagnóstico Básico para la Prevención y Gestión Integral de Residuos 2022 Versión Extensa. Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las solicitudes de registro de Plan de Manejo que se encuentren en trámite ante la
SEMARNAT previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana se atenderán con base en lo
establecido en la normatividad aplicable al momento de su presentación.
TERCERO.- Los Regulados que no cuenten con un Plan de manejo registrado, a la fecha de la entrada en
vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las
acciones correspondientes a efecto de cumplir con lo establecido en la misma.
CUARTO.- Las solicitudes de Modificación a un Plan de manejo previamente registrado se sujetarán a lo
establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- La Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ileana Augusta Villalobos Estrada.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la
Fiscalía General de la República, a las empresas públicas del Estado, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, así como a las entidades federativas y sus municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Garza Gas, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-001/2026 AICM.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y
SUS MUNICIPIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA
EMPRESA GARZA GAS, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO,
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS
MUNICIPIOS.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2, fracción I, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, XLII y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, en relación con lo dispuesto por los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto
y Séptimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y su última reforma del siete de mayo de dos mil veintiséis; 1,
2, 62, fracción I y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 del Reglamento de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, en correlación con el Apartado A, Sección II, numeral 120, Nota 10 de la
Relación de Entidades Paraestatales publicada en el DOF el catorce de agosto de dos mil veinticinco; 1,
fracción LXXV, y Transitorios Primero, Segundo y Cuarto del ACUERDO por el que se determina la
organización y coordinación de los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades, publicado
en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de
difusión oficial el veintiocho de abril de dos mil veinticinco; Transitorios Primero y Tercero del ACUERDO que
modifica los diversos por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de
control y unidades de responsabilidades y por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno delega las facultades que se indican, publicado en el DOF el once de julio de dos mil veinticinco; 1,
2, 3, 15, 57, 59, 72, 73 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 1, 2,
Apartado B, fracción I, inciso c), 4, 10, 69, fracción III, 72, fracciones I, II, III, IV y V, y 75, fracciones XII y XIX,
en relación con los Transitorios Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, publicado en el DOF el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, y sus modificaciones del
veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, publicadas en el mismo medio de difusión oficial; 1 fracción V, 2, 3,
11, 59, 60 fracción IV, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, vigente en la época de los hechos, conforme con el artículo Transitorio Séptimo del Decreto que
expide la nueva Ley invocada, publicada en el DOF el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 165, 166,
Transitorios Sexto y Décimo Tercero del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, publicado en el mismo medio de comunicación oficial el dieciocho de diciembre de dos mil
veinticinco; 50, 114, fracción III y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con los Transitorios Sexto y Décimo Tercero
del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público publicado el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco en el DOF; y en cumplimiento a lo
ordenado en el Resolutivos TERCERO y CUARTO de la Resolución contenida en el oficio número
SABG/OICKDN/AR/238/2026 de fecha catorce de mayo de dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente
de sanción número PA-001/2026 AICM, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la
empresa GARZA GAS, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones consistentes una MULTA por
la cantidad de $967,896.00 (Novecientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y seis pesos 00/100MN), así
como la INHABILITACIÓN TEMPORAL por un periodo de VEINTIÚN MESES Y DIECIOCHO DÍAS; para
participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos
regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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DIARIO OFICIAL
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En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Cuarto de la citada resolución esta autoridad
administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular
en el DOF deberán abstenerse de participar en procedimientos de contratación o celebrar contrato regulados
por la Ley de adquisiciones, arrendamientos, servicios, del Sector Público, con dicha persona moral, de
manera directa o por interpósita persona, por el plazo de VEINTIÚN (21) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación que se comunica, la empresa GARZA
GAS, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se
realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se
impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro del sancionado en el portal Compras MX (antes
COMPRANET), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en el
artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de Economía Social
y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF; y,
113 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Sexto y Décimo Tercero
del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, publicado en el mismo medio de difusión el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados
con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en
el mismo medio de difusión oficial el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Ciudad de México, a 03 de junio de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Lic. Agustín Burgoa
Maldonado.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la
Fiscalía General de la República, a las empresas públicas del Estado, a las entidades federativas y sus municipios,
así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que deberán abstenerse de participar
en procedimientos de contratación o celebrar contratos con la persona moral Servicios Especiales de Gas LP,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-002/2026 AICM.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL SERVICIOS ESPECIALES DE GAS LP,
S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS
PÚBLICAS DEL ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS
MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2, fracción I, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, y XLVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación con lo dispuesto por los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y
Séptimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y su última reforma del siete de mayo de dos mil veintiséis;
1, 2, 62, fracción I y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 del Reglamento de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales, en correlación con el Apartado A, Sección II, numeral 120, Nota 10 de la Relación
de Entidades Paraestatales publicada en el DOF el catorce de agosto de dos mil veinticinco; 1, fracción LXXV,
y Transitorios Primero, Segundo y Cuarto del ACUERDO por el que se determina la organización y
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coordinación de los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades, publicado en el DOF el
dieciséis de enero de dos mil veinticinco, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión
oficial el veintiocho de abril de dos mil veinticinco; Transitorios Primero y Tercero del ACUERDO que modifica
los diversos por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y
unidades de responsabilidades y por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
delega las facultades que se indican, publicado en el DOF el once de julio de dos mil veinticinco; 1, 2, 3, 14,
35, 36, 38, 39, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 57, fracción I, 59, 70, 72, 73, 74, 75, 79, 83, 85 y 86 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 1, 2, Apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III,
72, fracción V, y 75, fracción XII, en relación con el Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el DOF el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, y
sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el veintiuno de marzo de dos mil
veinticinco; 1 fracciones II, y V, 2, 3, 11, 59, 60, fracción IV, 61, último párrafo, 62, 63 y 64 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 04 de enero del 2000, y
sus modificaciones posteriores vigentes hasta el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, aplicable conforme a
lo señalado en los artículos Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto que expide la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 50, 114, fracción III
y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la
fecha de los hechos, en relación con los Transitorios Sexto y Décimo Tercero del Decreto por el que se expide
el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado el
dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco en el DOF; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo
CUARTO de la Resolución contenida en el oficio número SABG/OICKDN/AR/243/2026 de fecha catorce de
mayo de dos mil veintiséis, mediante resolutivos TERCERO Y CUARTO que se dictó en el expediente de
sanción número PA-002/2026 AICM, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la
empresa SERVICIOS ESPECIALES DE GAS LP, S.A. DE C.V., determinándose imponerle la sanción
consistente en MULTA impuesta en el Resolutivo Tercero de la citada Resolución por la cantidad de
$967,896.00 (Novecientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y seis pesos 00/100MN), así como la
INHABILITACIÓN TEMPORAL por un periodo de VEINTIÚN MESES Y DIECIOCHO DÍAS; para participar de
manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Cuarto de la citada resolución esta autoridad
administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular
en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de participar en procedimientos de contratación o
celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con
dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de VEINTIÚN MESES Y
DIECIOCHO DÍAS.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación que se comunica, la empresa
SERVICIOS ESPECIALES DE GAS LP, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la
inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará
que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el
documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro del sancionado en el portal
Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a
lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del
Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley
de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de
2025 en el Diario Oficial de la Federación; y, 113 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en
relación con el Transitorio Sexto y Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el mismo medio de difusión el
dieciocho de diciembre de de dos mil veinticinco.
Lo anterior en el entendido, de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan
formalizados con la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE GAS LP, S.A. DE C.V., no quedarán
comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación
con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el mismo medio el dieciocho de diciembre de dos
mil veinticinco.
Ciudad de México, a 03 de junio de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Lic. Agustín Burgoa
Maldonado.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas.
CONVENIO-SaNAS-ZAC/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL DR. USWALDO PINEDO BARRIOS , SECRETARIO DE SALUD EN FUNCIONES DE
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS Y LA MTRA. RUTH ANGÉLICA CONTRERAS
RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE FINANZAS; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. USWALDO PINEDO BARRIOS ,
SECRETARIO DE SALUD EN FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE
ZACATECAS Y LA MTRA. RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE FINANZAS por
parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte
de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 28 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
47
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, en la Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
1.
El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Dr. Uswaldo
Pinedo Barrios, cargos que acredita con las copias de sus nombramiento que se agregan al
presente convenio, asiste a la suscripción del presente instrumento, en atención a las
atribuciones que le confieren los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas, 4, 21, 25 fracción XI, 36, 48 fracción V, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Zacatecas y 20 fracciones I y II de la Ley de Entidades
Públicas Paraestatales.
2.
Que la Mtra. en Impuestos Ruth Angélica Contreras Rodríguez, en su carácter de Secretaria de
Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los
artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 21, 25
fracción II y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, y
acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como
Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los
programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner
48
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2,
3, 5, 11, 20 y 77 de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13º
de la Ley General de Salud.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato, Numero y/o letra exterior "G" Ciudad Gobierno
Zacatecas; Zac., C.P. 98160.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y
Bienestar Poblacional
P018, P028
2,320,615.64
0.00
2,320,615.64
1
Comunidades
y
municipios
P028
743,307.60
0.00
743,307.60
2
Estilos
de
vida
saludables
P028
1,124,188.34
0.00
1,124,188.34
3
Curso de vida
P018
124,710.00
0.00
124,710.00
4
Movilidad humana
P028
183,995.00
0.00
183,995.00
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
6
Promoción intercultural
de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud
pública
P028
124,097.04
0.00
124,097.04
S u b t o t a l
2,320,615.64
0.00
2,320,615.64
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de
Lesiones no Intencionales
P028
554,908.60
0.00
554,908.60
1
Prevención
de
Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
323,937.40
0.00
323,937.40
S u b t o t a l
554,908.60
0.00
554,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
693,930.00
0.00
693,930.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
P028
693,881.00
97,691.00
791,572.00
S u b t o t a l
1,387,811.00
97,691.00
1,485,502.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
49
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
1,717,822.00
3,984,067.56
5,701,889.56
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,751,083.80
1,751,083.80
S u b t o t a l
1,717,822.00
5,735,151.36
7,452,973.36
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
21,750,349.68
10,441,308.94
32,191,658.62
1
SSR para Adolescentes
P029
8,921,706.41
33,598.51
8,955,304.92
2
PF y Anticoncepción
P029
2,082,021.20
477,045.06
2,559,066.26
3
Salud Materna
P029
1,553,797.57
8,045,903.62
9,599,701.19
4
Salud Perinatal
P029
6,129,167.00
1,174,870.00
7,304,037.00
5
Aborto Seguro
P029
1,305,293.50
657,620.50
1,962,914.00
6
Violencia de Género
P029
1,758,364.00
52,271.25
1,810,635.25
2
Prevención
y
Control
del
Cáncer
P029
1,778,017.00
4,537,191.32
6,315,208.32
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
26,983,089.68
14,978,500.26
41,961,589.94
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
P028
713,576.00
196,252.00
909,828.00
2
Control
de
Enfermedades
Transmitidas por Vectores e
Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
P028
1,451,368.00
4,660,563.64
6,111,931.64
1
Paludismo
P028
154,296.00
0.00
154,296.00
2
Enfermedad de Chagas
P028
308,592.00
0.00
308,592.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación
por
Artrópodos
P028
154,296.00
0.00
154,296.00
5
Dengue
P028
834,184.00
4,660,563.64
5,494,747.64
6
Vigilancia
Post
Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
P028
0.00
120,288.70
120,288.70
4
Emergencias en Salud
P028
431,494.20
0.00
431,494.20
5
Programa Nacional de Prevención y Control de
Infecciones
Respiratorias
Agudas
(Neumonías,
Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa
de
Acción
Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
214,827.36
0.00
214,827.36
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
P028
5,314,224.00
0.00
5,314,224.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
2,210,728.00
0.00
2,210,728.00
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
P028
515,410.72
0.00
515,410.72
S u b t o t a l
11,079,409.28
4,977,104.34
16,056,513.62
50
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
124,665,112.40
124,665,112.40
S u b t o t a l
0.00
124,665,112.40
124,665,112.40
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación
Territorial
y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
P028
1,086,906.44
0.00
1,086,906.44
S u b t o t a l
1,086,906.44
0.00
1,086,906.44
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
45,130,562.64
150,453,559.36
195,584,122.00
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados
para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su
contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que
por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá
sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $195,584,122.00
(CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS
PESOS 00/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $45,130,562.64 (CUARENTA Y CINCO
MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 64/100 M.N.), se radicarán a la
Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca
para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su
radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la
institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
51
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a
través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo
anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO
MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a los Servicios de Salud de Zacatecas.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa:
el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los
“LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas
de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a
manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos
presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la
TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$150,453,559.36 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 36/100 M.N.), serán entregados directamente a los Servicios
de Salud de Zacatecas.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
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TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado
en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
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Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a los Servicios de Salud de Zacatecas de “LA ENTIDAD” objeto del presente
Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI,
con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud
Estatal a los Servicios de Salud de Zacatecas de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de los Servicios de Salud de Zacatecas, o por aquel servidor público en
quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de los Servicios de Salud de Zacatecas y
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como
con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el
“SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se
identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose
mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
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VI. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud de Zacatecas por lo menos 7 años
posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y
operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su
caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud de Zacatecas, por lo menos 10 años a
partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud de Zacatecas, la documentación
comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida
aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los
Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación
en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de los Servicios de Salud de
Zacatecas de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
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XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de los Servicios de
Salud de Zacatecas.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a los Servicios de Salud de Zacatecas de “LA ENTIDAD”, señalados
en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos
de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
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VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
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En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
59
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
QUE
CELEBRAN,
EL
EJECUTIVO
FEDERAL,
POR
CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS POR CONDUCTO DE
“LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dr. Uswaldo Pinedo Barrios
Secretario de Salud en funciones de Director General de
Servicios de Salud de Zacatecas
2
Mtra. Ruth Angélica Contreras Rodríguez
Secretaria de Finanzas
60
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
61
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
62
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
63
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
64
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
65
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
66
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
67
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
68
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
69
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
70
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Zacatecas
GOBIERNO DEL ESTADO
2021-2027
USWALDO PINEDO BARRIOS
PRESENTE
CON FUNDAMENTO EN ARTICULO 82, FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS EL ARTICULO 19 DE
LA LEY DE ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES DEL ESTADO DE
ZACATECAS, HE DECIDIDO OTORGARLE EL SIGUIENTE:
NOMBRAMIENTO
COMO:
DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD DE
ZACATECAS
CARGO QUE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2027,
DEBERÁ EJERCER CON TRANSPARENCIA, ENTREGA Y LEALTAD A LOS
INTERESES DEL ESTADO.
ZACATECAS, ZAC., A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Rúbrica.
LIC. DAVID MONREAL ÁVILA
GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
71
Zacatecas
GOBIERNO DEL ESTADO
2021-2027
USWALDO PINEDO BARRIOS
PRESENTE
CON FUNDAMENTO EN ARTICULO 82, FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, HE DECIDIDO
OTORGARLE EL SIGUIENTE:
NOMBRAMIENTO
COMO:
SECRETARIO DE SALUD
CARGO QUE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2027,
DEBERÁ EJERCER CON TRANSPARENCIA, ENTREGA Y LEALTAD A LOS
INTERESES DEL ESTADO.
ZACATECAS, ZAC., A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Rúbrica.
LIC. DAVID MONREAL ÁVILA
GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
72
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Zacatecas
GOBIERNO DEL ESTADO
2021-2027
RUTH ANGÉLICA
CONTRERAS RODRÍGUEZ
PRESENTE
CON FUNDAMENTO EN ARTICULO 82, FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, HE DECIDIDO
OTORGARLE EL SIGUIENTE:
NOMBRAMIENTO
COMO:
SECRETARIA DE FINANZAS
CARGO QUE DEL 11 DE FEBRERO DE 2025 AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2027,
DEBERÁ EJERCER CON TRANSPARENCIA, ENTREGA Y LEALTAD A LOS
INTERESES DEL ESTADO.
ZACATECAS, ZAC., A 11 DE FEBRERO DE 2025
Rúbrica.
LIC. DAVID MONREAL ÁVILA
GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
73
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
124,665,112.40
124,665,112.40
Total E036
0.00
124,665,112.40
124,665,112.40
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
124,710.00
0.00
124,710.00
3
Curso de vida
124,710.00
0.00
124,710.00
Total P018
124,710.00
0.00
124,710.00
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
2,195,905.64
0.00
2,195,905.64
1
Comunidades y municipios
743,307.60
0.00
743,307.60
2
Estilos de vida saludables
1,124,188.34
0.00
1,124,188.34
4
Movilidad humana
183,995.00
0.00
183,995.00
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
7
Comunicación en salud pública
124,097.04
0.00
124,097.04
S u b t o t a l
2,195,905.64
0.00
2,195,905.64
74
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
554,908.60
0.00
554,908.60
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
323,937.40
0.00
323,937.40
S u b t o t a l
554,908.60
0.00
554,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
693,930.00
0.00
693,930.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
693,881.00
97,691.00
791,572.00
S u b t o t a l
1,387,811.00
97,691.00
1,485,502.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
713,576.00
196,252.00
909,828.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1,451,368.00
4,660,563.64
6,111,931.64
1
Paludismo
154,296.00
0.00
154,296.00
2
Enfermedad de Chagas
308,592.00
0.00
308,592.00
4
Intoxicación por Artrópodos
154,296.00
0.00
154,296.00
5
Dengue
834,184.00
4,660,563.64
5,494,747.64
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
120,288.70
120,288.70
4
Emergencias en Salud
431,494.20
0.00
431,494.20
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
214,827.36
0.00
214,827.36
7
Enfermedades Cardiometabólicas
5,314,224.00
0.00
5,314,224.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,344,728.00
0.00
1,344,728.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
866,000.00
0.00
866,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
515,410.72
0.00
515,410.72
S u b t o t a l
11,079,409.28
4,977,104.34
16,056,513.62
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
75
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,086,906.44
0.00
1,086,906.44
S u b t o t a l
1,086,906.44
0.00
1,086,906.44
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
1,717,822.00
3,984,067.56
5,701,889.56
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,751,083.80
1,751,083.80
S u b t o t a l
1,717,822.00
5,735,151.36
7,452,973.36
Total P028
18,022,762.96
10,809,946.70
28,832,709.66
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
21,750,349.68
10,441,308.94
32,191,658.62
1
SSR para Adolescentes
8,921,706.41
33,598.51
8,955,304.92
2
PF y Anticoncepción
2,082,021.20
477,045.06
2,559,066.26
3
Salud Materna
1,553,797.57
8,045,903.62
9,599,701.19
4
Salud Perinatal
6,129,167.00
1,174,870.00
7,304,037.00
5
Aborto Seguro
1,305,293.50
657,620.50
1,962,914.00
6
Violencia de Género
1,758,364.00
52,271.25
1,810,635.25
2
Prevención y Control del Cáncer
1,778,017.00
4,537,191.32
6,315,208.32
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
26,983,089.68
14,978,500.26
41,961,589.94
Total
45,130,562.64
150,453,559.36
195,584,122.00
76
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
743,307.60
Total Comunidades y municipios
743,307.60
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
1,124,188.34
Total Estilos de vida saludables
1,124,188.34
1.3 Curso de vida
P018 Febrero
124,710.00
Total Curso de vida
124,710.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
183,995.00
Total Movilidad humana
183,995.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
20,317.66
Total Salud ambiental
20,317.66
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
124,097.04
Total Comunicación en salud pública
124,097.04
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
2,320,615.64
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
2,320,615.64
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
323,937.40
Total Prevención de Lesiones
323,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
554,908.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
554,908.60
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
77
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
693,930.00
Total Vigilancia Epidemiológica
693,930.00
Total Vigilancia Epidemiológica
693,930.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
693,881.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
693,881.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
693,881.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,387,811.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
1,717,822.00
Total VIH y otras ITS
1,717,822.00
Total VIH y otras ITS
1,717,822.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
1,717,822.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
8,921,706.41
Total SSR para Adolescentes
8,921,706.41
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
2,082,021.20
Total PF y Anticoncepción
2,082,021.20
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
1,553,797.57
Total Salud Materna
1,553,797.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
6,129,167.00
Total Salud Perinatal
6,129,167.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,305,293.50
Total Aborto Seguro
1,305,293.50
78
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,758,364.00
Total Violencia de Género
1,758,364.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
21,750,349.68
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
1,778,017.00
Total Prevención y Control del Cáncer
1,778,017.00
Total Prevención y Control del Cáncer
1,778,017.00
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
26,983,089.68
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
713,576.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
713,576.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
713,576.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
154,296.00
Total Paludismo
154,296.00
2.2 Enfermedad de Chagas
P028 Febrero
308,592.00
Total Enfermedad de Chagas
308,592.00
2.4 Intoxicación por Artrópodos
P028 Febrero
154,296.00
Total Intoxicación por Artrópodos
154,296.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
834,184.00
Total Dengue
834,184.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
1,451,368.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
431,494.20
Total Emergencias en Salud
431,494.20
Total Emergencias en Salud
431,494.20
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
79
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
214,827.36
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
214,827.36
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
214,827.36
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
5,314,224.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,314,224.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,314,224.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
2,210,728.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,210,728.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,210,728.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
515,410.72
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
515,410.72
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
515,410.72
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
11,079,409.28
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
1,086,906.44
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,086,906.44
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,086,906.44
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1,086,906.44
GRAN TOTAL
45,130,562.64
80
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
135,102.50
0.00
TOTALES
1,215,922.50
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
81
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
TOTALES
1,717,822.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
212,157.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
82
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
274,485.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
274,485.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
274,485.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
274,485.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
359,006.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
9,873,224.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
228,123.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
425,510.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,307,267.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
83
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
12,944,310.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
66,308.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
84
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
713,576.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
3.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,234,368.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
85
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,025,224.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,344,728.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
237,537.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
237,537.00
0.00
TOTALES
2,413,262.00
6,369,952.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
5,347,006.50
19,314,262.00
24,661,268.50
86
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
18,409.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
75,677.27
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
13,903.24
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
95,028.64
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
21,035.74
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
27,194.40
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,300.65
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
36,128.66
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
12,500.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
14,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,999.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
26102
Gasolina
144,670.91
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
94,753.20
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
54,319.86
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
26102
Gasolina
73,697.28
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
33903
Servicios integrales
48,001.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
33903
Servicios integrales
44,767.09
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
26102
Gasolina
35,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
35,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
2,392.50
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
8,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
5,505.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
6,000.00
0.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
87
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
3,395.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
3,600.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Trípticos. Tamaño extendido: 40 x 10 cm. Tamaño final: 10 x 10
cm. Impresión: en selección de color a 4 x 4 tintas en papel couché
brillante de 150 gramos Impreso en offset frente y vuelta con 2
dobleces y barniz de máquina.
15,400.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
2,400.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
2,200.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
10,317.66
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
10,000.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
124,097.04
0.00
TOTALES
1,104,693.14
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
554,908.60
0.00
88
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
21101
Papel bond
8,465.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
28,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
26102
Gasolina
10,400.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
28,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
26102
Gasolina
10,400.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
21101
Papel bond
8,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
28,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
32,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
85,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
21101
Papel bond
4,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
26102
Gasolina
13,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
28,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
26102
Gasolina
13,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
21101
Papel bond
8,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
105,715.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
41,250.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
26102
Gasolina
16,900.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
21101
Papel bond
8,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
112,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
22301
Hielera
25,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
26,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
26102
Gasolina
7,800.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
21101
Papel bond
4,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
26,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
16,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
693,930.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
693,881.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
693,881.00
0.00
TOTALES
1,387,811.00
0.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
89
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
180,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
84,060.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
110,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
15,287.50
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
80,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
160,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
120,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
225,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
90
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
68,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
125,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
1,756,493.75
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
90,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
7,260.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
94,380.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
94,380.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
2,111.20
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
49,700.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
91
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del
aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados.
Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la
función auditiva, visual y somatosensorial así como la función
motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición
de la función coclear. Con las siguientes características,
seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
92
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
7,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
6,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
14,760.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
6,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,299,677.73
5,577,447.95
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
93
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
216,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en
diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación
Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
53101
Silla ruedas (equipo medico quirurgico)
0.00
50,400.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
26102
Gasolina (vales)
0.00
30,540.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
7,470,427.73
6,568,351.95
94
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
105,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de
1 L.
42,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
217,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
13,702.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Blusas
13,661.12
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
40,678.76
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Lampara campaña (gas, gasolina, petroleo, bateria)
3,410.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Camisas para caballero
26,917.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
60,900.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x
21.5 Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché
mate de 150 gr. Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y
barniz de máquina.
4,260.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
3,654.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Playera
24,847.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Pantalones para caballero
49,694.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
10,657.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
12,180.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Pantalones para dama
23,385.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Playera
24,847.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
13,702.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Bolsa lona de dormir
36,540.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Dípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 14 x
21.5 cms. Impreso frente y vuelta en 4 x 4 tintas al rebase sobre
papel opalina de 120 grms. Acabados: Con un doblez y barniz de
máquina
12,780.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27201
Botas de seguridad
45,675.00
0.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
95
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Boligrafos
184.04
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Marcador (plumon)
694.26
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Lapices
596.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
7,308.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Folders
1,217.52
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
431,494.20
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
36,595.68
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
178,231.68
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
214,827.36
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
289,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
70,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
56,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
200,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
866,000.00
0.00
96
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
6,643.50
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g
Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
54,670.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25501
Tubos.
51,156.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
5,512.50
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
28,014.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Lapices
974.40
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Boligrafos
1,948.80
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Marcador (plumon)
584.64
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Folders
1,218.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Papel bond
1,218.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
3,897.60
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
122,036.28
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
277,873.72
0.00
TOTALES
1,792,367.92
503,827.36
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
97
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
80,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
31801
Servicio postal
0.00
10,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion)
0.00
120,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
31603
Servicio de internet
0.00
15,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
32301
Arrendamiento de equipo de computo y bienes informaticos
0.00
210,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos)
0.00
15,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
100,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Papel bond
0.00
10,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
80,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
166,906.44
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
210,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
70,000.00
TOTALES
0.00
1,086,906.44
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
12,310,208.39
8,159,085.75
20,469,294.14
98
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
97,691.00
0.00
TOTALES
97,691.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
808,937.60
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
16,286.40
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
1,059,794.56
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
686,952.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,023,700.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
388,397.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,984,067.56
0.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
99
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
1,751,083.80
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,751,083.80
0.00
TOTALES
5,735,151.36
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir
Alafenamida.
Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir.
Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg
equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco
con 30
29,240.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
11,889.15
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
269.36
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
4,680.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
16,760.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
123,205.80
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
10,629.08
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
11,453.75
100
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos
quirúrgicos.
Campo
quirúrgico
de
incisión
sin
iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de
poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico,
autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm
Se incluyen
0.00
201,361.09
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4
pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
42,083.16
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
957.95
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
17,222.40
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
45,540.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula
con 50 ml
0.00
9,994.03
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75
cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con
12 sobres.
0.00
14,597.80
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación
cualitativa
de
anticuerpos
IgG
por
técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
0.00
1,052,480.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos.
Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
133,400.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
147,810.60
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
720,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso
200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50
Tabletas.
0.00
213,476.02
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
844,640.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
101
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de
plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
3,304,260.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
1,629,837.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo,
resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al
derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el
cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión
de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con
dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y
desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
77,550.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10
cm. Envase con 200 Piezas.
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa,
DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave,
colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo
de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
5,200.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
9,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
8,800.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
40,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin
aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de
neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un
centímetro
de
diámetro
cada
uno,
con
nombre,
número
progresivo y f
0.00
120,020.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos,
antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la
cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
66,300.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
108,000.00
102
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
57,800.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
960.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
572,000.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
26,860.50
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g
Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
2,754.95
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de
Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco
etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa
dosifica
0.00
15,793.12
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de
240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
4,213.90
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
269.28
SUBTOTAL PROGRAMA
29,240.00
10,412,068.94
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
135,441.60
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x
25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja
con 50 piezas.
0.00
191,200.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase
con 18 litros. TA.
0.00
163,700.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
479,221.76
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
3,048,921.96
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
103
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Aguja para biopsia
0.00
506,466.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total
170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor
tamaño
0.00
12,240.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
4,537,191.32
TOTALES
29,240.00
14,949,260.26
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p.
1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
11,203.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
49,503.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
135,546.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
196,252.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
555,158.60
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
324,800.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
723,840.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
444,673.74
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,258,495.50
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
275,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
614,642.20
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,660,563.64
0.00
104
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,031.64
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,904.15
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,970.16
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,549.60
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,947.50
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,098.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,557.90
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,958.52
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,465.52
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,530.52
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,425.08
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
1,737.48
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
54.56
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
17,240.03
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,386.99
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
946.40
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
105
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a
rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada
y en tiem
0.00
39,483.75
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
120,288.70
TOTALES
4,856,815.64
120,288.70
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada
dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e
inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo
B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
18,704,001.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable
Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp
0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5
mL. Cada frasco ámpul
0.00
81,830,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI
Toxoide per
0.00
24,131,111.40
TOTALES
0.00
124,665,112.40
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
10,718,898.00
139,734,661.36
150,453,559.36
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
106
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y
municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales de salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos
Municipales
de
Salud
Pública
y
Bienestar
Poblacional"
implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje
de
Comunidades
Certificadas
como Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación
mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para
mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de
Salud que reportan actividades de Prevención
y Promoción de la Salud durante la Semana
Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que
reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante
la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado
en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal
de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados
con DAM y DAG que reciben tratamiento con
ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues
validados
para
población
en
contexto
de
movilidad
humana
como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de movilidad
humana validados como promotores de la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para población
en contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para población en contexto
de movilidad humana
315.00
7.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
107
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en
salud pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
difusión
planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones
de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y
de comportamiento, con base en la planificación operativa que
previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales
autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y
otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos
e
intoxicaciones y quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de
acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que
puedan identificar los principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica
para el fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener
compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de
emergencias del país para establecer comunicación en la
operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo
de víctimas o desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas
de
comunicación
para
la
prevención de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la prevención
de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de
Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la población en
seguridad vial
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en
el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la
adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
25.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones de sensibilización a servidores
públicos para promover vías recreativas
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a
servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con
atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario
encargado de implementar vías recreativas.
17.00
1.00
108
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de Casos
de
Enfermedades
sujetas
a
Vigilancia
Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia
epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de Infecciones
Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las
decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la
población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por
cada Entidad en formatos establecidos por la
DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones
para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la
Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica
en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios de
Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas
usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de
prevención combinada, entre los que se encuentran condones y
lubricantes
100.00
100.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
109
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección
de
sífilis
en
personas
en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin
seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el
año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personal
capacitado
en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por
Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los
cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud
contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personas
con
VIH
en
tratamiento
antirretroviral
que
fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de Salud
para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del
VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad social,
diagnosticadas con VHC en tratamiento
antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que
reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad
social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a
19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas
(MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método
anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a
19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19
años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico
determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad
estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en edad
fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
9000.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en edad
fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de
mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos
modernos en un momento dado.
82.00
45500.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas
por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
110
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal de
primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante
el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta
externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con
el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en
cualquier trimestre de la gestación.
40.30
40.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y
atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la
normatividad aplicable.
8.50
90.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de Tamiz
Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les
realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de
personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos atendidos en el primer trimestre de
gestación mediante manejo clínico seguro con
medicamentos
o
aspiración
manual
endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con
manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme
a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la
Atención del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos atendidos con el uso de tecnologías
seguras,
en
apego
a
los
lineamientos
nacionales y a los estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el
uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales
y a los estándares de calidad.
47.00
41.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación sexual
(I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud
otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado
en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible
exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia)
respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para
la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para
la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para
la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
111
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para
la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para
la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para
la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de
género y de personas sobrevivientes de violencia sexual,
fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos
28.00
2.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de
edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que
acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte
de las acciones de detección temprana del cáncer de mama.
6.00
6.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de
edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología
cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de
edad con prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han
accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de
tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
de
salud
que
implementan el Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la
implementación validada del MoASMI, en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud
que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad
sustantiva en salud.
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
4.1.2.1
Proceso
Cobertura de vacunación antirrábica de perros
y gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos vacunados contra la rabia
90.00
90.00
112
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control
de Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos en
áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta
anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Capacitación al personal médico, paramédico y
operativo sin exclusión de género
Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en
paludismo sin exclusión de género.
100.00
100.00
2.2
Enfermedad de
Chagas
2.4.1.1
Proceso
Cobertura de tratamiento de casos confirmados
de enfermedad de Chagas
Cuantificar el total de casos a los que se ministra tratamiento
etiológico
100.00
100.00
2.4
Intoxicación por
Artrópodos
3.2.1.1
Proceso
Reporte
de
Actividades
Operativas
del
Programa de Intoxicación por Veneno de
Animales de Ponzoña
Evaluar de forma anual la captura de la información operativa del
programa de Intoxicación por Veneno de Animales de Ponzoña en
el SIMV
52.00
52.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica con
ovitrampas en los municipios prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas como medida de detección de
infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número
de
Localidades
prioritarias
con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control
larvario en las localidades prioritarias
100.00
30.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con acciones
de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en
localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar
en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de acciones
de vigilancia, prevención y control en la
plataforma de vigilancia entomológica y control
integral del vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante
el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con
confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario
acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los
fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para
casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a
fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos
moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional
de Prevención y
Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y
Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da
línea
en
personas
con
diagnóstico
de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con
fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida
más
rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino)/
a
rifampicina
o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino),
bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las
personas que son elegibles para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en
Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en
territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en
Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
4
Emergencias en
Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones
sanitarias.
100.00
7.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con EPOC
con
medición
de
la
función
pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico
basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma con
medición de la función pulmonar (espirometría
o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y
más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en
tratamiento que alcanzan el control de la
enfermedad en el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de
edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo
a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el
Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número
de
profesionales
de
la
salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el programa
de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y mujeres
de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin
seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
114
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la
memoria de mujeres y hombres de 60 años y
más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud capacitado que dispongan de constancia
que avale la aprobación del curso de ACAPEM
Básico
e
Intermedio
en
las
entidades
federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM
Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red Interistitucional
Servicios de Salud) con seguimiento de
acuerdos y oportunidad de envio bimensual por
la Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales
dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la
evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y
compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en
Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizajes
de
Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a
Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección y Control
de las Enfermedades
Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa de
Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas
de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y
actividades del Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas
agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
1.00
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
10
Prevención y Control
de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones
sanitarias
100.00
4.00
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
115
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación
Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al
que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación
Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza
Estacional aplicadas en la población blanco y
de riesgo durante el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación
Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance
de
Dosis
aplicadas
contra
la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la
Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones
Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico
de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las
Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
3.00
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud
90.00
3.00
1
Coordinación
Territorial y
Participación
Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros
Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las
patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención,
relevancia epidemiológica y tiempo dependencia.
90.00
3.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud en
funciones de Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Dr. Uswaldo Pinedo Barrios.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Mtra. Ruth Angélica Contreras
Rodríguez.- Rúbrica.
116
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, último párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26, fracción XVII y 40, fracciones I, VI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos; 1, 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de
toda persona al trabajo digno y socialmente útil y, para tal efecto, el Estado promoverá la creación de empleos
y la organización social del trabajo y, por otra parte, establece la obligación de las empresas a proporcionar a
sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Que la fracción I del artículo 28-B de la Ley Federal del Trabajo establece que para la colocación de
trabajadores mexicanos en empleos determinados en el exterior, las agencias privadas deberán estar
debidamente autorizadas y registradas conforme a la normatividad aplicable, a fin de garantizar certeza
jurídica y protección laboral.
Que de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los
formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el Reglamento de Agencias de
Colocación de Trabajadores, las Agencias de Colocación deberán dar aviso a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social de su constitución e inicio de funcionamiento, por lo cual se establece el procedimiento de
autorización y registro de funcionamiento de las Agencias de Colocación.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Octavo del citado Acuerdo, las Agencias de Colocación,
con o sin fines de lucro, así como aquellas que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores
mexicanos para un empleo en el exterior de duración determinada, deberán registrar ante la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social las sucursales que pretendan establecer, al momento de su inscripción inicial o
posteriormente.
Que el artículo Noveno del Acuerdo de referencia otorga quince días hábiles antes de la conclusión de la
autorización y del registro emitido por la Secretaría para solicitar prórroga de la vigencia, para efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.
Que las Agencias de Colocación de Trabajadores, con y sin fines de lucro, así como aquellas que
participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior
de duración determinada, deberán informar a la Secretaría los cambios de domicilio de la agencia matriz y de
sus sucursales, o, en su caso, cuando decidan suspender temporalmente sus actividades o cerrar
definitivamente.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y artículo
octavo del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de
personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, las
personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, y que
deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero, deberán solicitar su inscripción al Padrón Público
de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Que conforme al párrafo tercero del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social cuenta con veinte días posteriores a la recepción de la solicitud de registro para pronunciarse
respecto de la misma.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los
costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan
para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de
certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
117
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la citada ley, la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones, en su carácter de Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, realizó
propuestas para simplificar y digitalizar trámites y servicios a cargo de esta Dependencia.
Que de conformidad con el artículo 24 de dicho ordenamiento, los trámites y servicios previstos en leyes,
reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos
generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán
por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer
plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar
requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los trámites y servicios que se realizan ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y
tiempos de resolución, así como para la reducción en los costos burocráticos, evitar contradicciones,
duplicidades y buscar el mayor beneficio posible.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES
QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
STPS-13-001
Solicitud
de
autorización
y
registro de funcionamiento de las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores con fines de lucro.
1. Datos del solicitante.
2. Comprobante de domicilio.
3. Constancia de Inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes (RFC).
2
STPS-13-002
Inscripción de sucursales de las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores.
1. Datos del solicitante.
2. Comprobante de domicilio de las sucursales.
3
STPS-13-003
Aviso de constitución e inicio de
funcionamiento de las Agencias
de Colocación de Trabajadores
sin fines de lucro.
1. Datos del solicitante.
2. Comprobante de domicilio.
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
4. Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
5. Formato AC-2.
6. Identificación de quien fungirá como titular de la
agencia.
4
STPS-13-004
Aviso de suspensión temporal de
actividades o cierre definitivo de
las Agencias de Colocación de
Trabajadores.
1. Datos del solicitante.
5
STPS-13-005
Aviso de cambio de domicilio de
las Agencias de Colocación de
Trabajadores.
1. Datos del solicitante.
2. Comprobante de domicilio.
6
STPS-13-006
Solicitud
de
Prórroga
de
Autorización y Registro de las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores con fines de lucro.
1. Comprobante de domicilio. (Constancia de domicilio
de la agencia).
2. Constancia de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC).
3. Escritura pública donde se protocolizó el acta
constitutiva y sus reformas.
4. Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
5. Identificación de la persona que realiza el trámite y
documentos que lo acrediten como representante de
la agencia de colocación.
6. Constancia de domicilio de la (s) sucursal (es).
7. Formato AC-1.
118
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
7
STPS-13-007
Informe sobre la participación en
el mercado de trabajo de las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores.
1. Datos del solicitante.
8
STPS-13-008
Solicitud de modificación de la
tarifa de las agencias con fines
de lucro y de las que participen
en
el
reclutamiento
de
trabajadores mexicanos para un
empleo concreto en el exterior de
duración determinada.
1. Datos del solicitante.
9
STPS-2026-086-002-A
Registro
de
Prestadoras
de
Servicio
Especializadas
(Inscripción).
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar,
Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la
persona física o del representante legal de la empresa.
2. Poder notarial.
3. Comprobante de nómina.
4. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social.
5. Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono).
6.Cédula de Determinación de Cuotas del SUA
(Sistema Único de Autodeterminación).
10
STPS-2026-086-002-B
Registro
de
Prestadoras
de
Servicios Especializados u Obras
Especializadas (Cancelación).
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar,
Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la
persona física o del representante legal de la empresa.
2. Poder notarial.
3. Comprobante de nómina.
4. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social.
5. Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono).
6.Cédula de Determinación de Cuotas del SUA
(Sistema Único de Autodeterminación).
11
STPS-2026-086-002-C
Registro
de
Prestadoras
de
Servicios Especializados u Obras
Especializadas (Renovación).
1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar,
Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la
persona física o del representante legal de la empresa.
2. Poder notarial.
3. Comprobante de nómina.
4. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social.
5. Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono).
6.Cédula de Determinación de Cuotas del SUA
(Sistema Único de Autodeterminación).
Por lo que hace al trámite (STPS-086-002), relacionado con el Registro de Prestadoras de Servicios
Especializados u Obras Especializadas (REPSE), la eliminación de los requisitos únicamente será aplicable a
las solicitudes que realicen las personas físicas y morales que tengan hasta diez personas trabajadoras.
Las solicitudes de inscripción que correspondan a personas físicas o morales con más de diez personas
trabajadoras continuarán sujetándose al cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo del ACUERDO por el
que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que
presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley
Federal del Trabajo vigente, exceptuando al comprobante de domicilio.
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
119
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fusionan los siguientes trámites:
No.
Nombre del trámite
Mejora implementada
1
Solicitud
de
autorización
y
registro
de
funcionamiento de las Agencias de Colocación de
Trabajadores con fines de lucro.
Se fusionan los trámites STPS-13-001 y STPS-13-003 para
quedar con el nombre de "Solicitud de autorización e inicio de
funcionamiento
de
las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores", quedando con la homoclave STPS-13-001.
Aviso de constitución e inicio de funcionamiento de
las Agencias de Colocación de Trabajadores sin
fines de lucro.
2
Registro de Prestadoras de Servicio Especializadas
(Inscripción).
Se fusionan los trámites STPS-2026-086-002-A, STPS-2026-
086-002-B y STPS-2026-086-002-C para quedar con el
nombre
de
“Registro
de
Prestadoras
de
Servicios
Especializados u Obras Especializadas”.
a. Inscripción.
b. Renovación.
c. Cancelación.
Quedando con la homoclave STPS-086-002.
Registro
de
Prestadoras
de
Servicios
Especializados
u
Obras
Especializadas
(Cancelación).
Registro
de
Prestadoras
de
Servicios
Especializados
u
Obras
Especializadas
(Renovación).
ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen los requisitos de los trámites fusionados en el artículo que
antecede, así como sus homoclaves:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
STPS-13-001
Solicitud de autorización e
inicio de funcionamiento de
las Agencias de Colocación
de Trabajadores.
1. Formato AC-9.
2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona
titular.
Si se trata de persona moral, adicionalmente se deberá
presentar:
3. Escritura pública
Tratándose de Agencias de Colocación vinculadas con la
contratación
de
personas
trabajadoras
para
desempeñar
actividades laborales en el exterior, deberá presentar:
4. Contrato modelo
5. Fianza o depósito
2
STPS-086-002
Registro de Prestadoras de
Servicios Especializados u
Obras
Especializadas
(REPSE):
a. Alta
b. Actualización
c. Cancelación
1. Formulario en línea.
En el caso de personas físicas o morales con hasta diez
personas trabajadoras, adicionalmente se deberá presentar:
2. Si se trata de persona física, constancia de inscripción
en el Registro Federal de Contribuyentes.
2. Si se trata de persona moral, acta constitutiva y el
objeto social vigente.
En el caso de personas físicas o morales con más de diez
personas trabajadoras, además, se deberán presentar:
2. Identificación oficial vigente de la persona física o, en
caso de persona moral de su representante legal de ésta.
3. Poder notarial.
4. Comprobante de nómina.
5. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
6. Cédula de Determinación de Cuotas del SUA (Sistema
Único de Autodeterminación).
7. En caso de persona física, se deberá presentar
constancia de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.
7. En caso de persona moral, se deberá presentar Acta
constitutiva con objeto social vigente.
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ARTÍCULO CUARTO.- Se actualizan los requisitos a presentar respecto de los trámites siguientes:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
STPS-13-002
Inscripción de sucursales de las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores.
1. Formato AC-3.
2. Identificación oficial vigente con fotografía de la
persona titular.
En caso que el trámite se promueva a través de
representante legal, deberá presentar identificación oficial
vigente y el documento que acredite su personalidad legal.
2
STPS-13-004
Aviso de suspensión temporal de
actividades o cierre definitivo de
las Agencias de Colocación de
Trabajadores.
1. Formato AC-7.
2. Identificación oficial vigente con fotografía de la
persona titular.
En caso que el trámite se promueva a través de
representante legal, deberá presentar identificación oficial
vigente y el documento que acredite su personalidad legal.
3
STPS-13-005
Aviso de cambio de domicilio de
las Agencias de Colocación de
Trabajadores.
1. Formato AC-6.
2. Identificación oficial vigente con fotografía de la
persona titular.
En caso que el trámite se promueva a través de
representante legal, deberá presentar identificación oficial
vigente y el documento que acredite su personalidad legal.
4
STPS-13-006
Solicitud
de
prórroga
de
autorización y registro de las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores con fines de lucro.
1. Formato AC-4.
2. Identificación oficial vigente con fotografía de la
persona titular.
En caso que el trámite se promueva a través de
representante legal, deberá presentar identificación oficial
vigente y el documento que acredite su personalidad legal.
Tratándose de Agencias de Colocación vinculadas con la
contratación de personas trabajadoras para desempeñar
actividades laborales en el exterior, además deberán
presentar:
3. Contrato modelo
4. Fianza o depósito
5
STPS-13-007
Informe sobre la participación en
el mercado de trabajo de las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores.
1. Formato AC-8.
6
STPS-13-008
Solicitud de modificación de la
tarifa de las Agencias con fines
de lucro y de las que participen
en el reclutamiento y selección
de trabajadores mexicanos para
un empleo concreto en el exterior
de duración determinada.
1. Formato AC-5.
2. Identificación oficial vigente con fotografía de la
persona titular.
En caso que el trámite se promueva a través de
representante legal, deberá presentar identificación oficial
vigente y el documento que acredite su personalidad legal.
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7
STPS-086-002
Registro
de
Prestadoras
de
Servicios Especializados u Obras
Especializadas (REPSE):
d. Alta
e. Actualización
f.
Cancelación
1. Formulario en línea.
En el caso de personas físicas o morales con hasta diez
personas
trabajadoras,
adicionalmente
se
deberá
presentar:
2. Si se trata de persona física, constancia de
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
2. Si se trata de persona moral, acta constitutiva y
el objeto social vigente.
En el caso de personas físicas o morales con más de diez
personas trabajadoras, además, se deberán presentar:
2. Identificación oficial vigente de la persona física o,
en caso de persona moral de su representante legal
de ésta.
3. Poder notarial.
4. Comprobante de nómina.
5. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social.
6. Cédula de Determinación de Cuotas del SUA
(Sistema Único de Autodeterminación).
7. En caso de persona física, se deberá presentar
constancia de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes. (Personas físicas)
7. En caso de persona moral, se deberá presentar
Acta constitutiva y el objeto social vigente.
ARTÍCULO QUINTO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución para los siguientes trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Reducción de tiempo
Antes
Ahora
1
STPS-13-002
Inscripción de sucursales de las Agencias de
Colocación de Trabajadores.
15 días hábiles
7 días hábiles
2
STPS-13-004
Aviso de suspensión temporal de actividades o
cierre definitivo de las Agencias de Colocación de
Trabajadores.
No aplica
Inmediato
3
STPS-13-005
Aviso de cambio de domicilio de las Agencias de
Colocación de Trabajadores.
No aplica
Inmediato
4
STPS-13-006
Solicitud de Prórroga de Autorización y Registro de
las Agencias de Colocación de trabajadores con
fines de lucro.
15 días hábiles
7 días hábiles
5
STPS-13-001
Solicitud de autorización e inicio de funcionamiento
de las Agencias de Colocación de Trabajadores.
15 días hábiles
10 días hábiles
6
STPS-13-007
Informe sobre la participación en el mercado de
trabajo
de
las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores.
5 días hábiles
Inmediato
7
STPS-13-008
Solicitud de modificación de la tarifa de las agencias
con fines de lucro y de las que participen en el
reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos
para un empleo concreto en el exterior de duración
determinada.
15 días hábiles
1 día hábil
8
STPS-086-002
Registro de Prestadoras de Servicios Especializados
u Obras Especializadas (REPSE).
En el caso de personas físicas o morales con hasta
diez personas trabajadoras.
20 días hábiles
5 días hábiles
Registro de Prestadoras de Servicios Especializados
u Obras Especializadas (REPSE).
En el caso de personas físicas o morales con más
diez personas trabajadoras.
15 días hábiles
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ARTÍCULO SEXTO.- Se actualizan los formatos correspondientes mediante los siguientes anexos:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Nombre del formato
Anexo
1
STPS-13-002
Inscripción de sucursales de las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores.
Formato AC-3 Inscripción de Sucursales
de las Agencias de Colocación de
Trabajadores.
I
2
STPS-13-006
Solicitud de Prórroga de Autorización
y Registro de las Agencias de
Colocación de Trabajadores con
fines de lucro.
Formato AC-4 Solicitud de prórroga de
autorización y registro de las Agencias de
Colocación de Trabajadores con fines de
lucro.
II
3
STPS-13-008
Solicitud de modificación de la tarifa
de las agencias con fines de lucro y
de
las
que
participen
en
el
reclutamiento
y
selección
de
trabajadores mexicanos para un
empleo concreto en el exterior de
duración determinada.
Formato AC-5 Solicitud de Modificación
de Tarifa de las Agencias de Colocación
de Trabajadores con Fines de Lucro.
III
4
STPS-13-005
Aviso de cambio de domicilio de las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores.
Formato AC-6 Aviso de Cambio de
Domicilio de las Agencias de Colocación
de Trabajadores.
IV
5
STPS-13-004
Aviso de suspensión temporal de
actividades o cierre definitivo de las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores.
Formato AC-7 Aviso de Suspensión
Temporal
de
Actividades
o
Cierre
Definitivo de las Agencias de Colocación
de Trabajadores.
V
6
STPS-13-007
Informe sobre la participación en el
mercado de trabajo de las Agencias
de Colocación de trabajadores.
Formato
AC-8
Informe
sobre
la
participación en el Mercado de Trabajo de
las
Agencias
de
Colocación
de
Trabajadores.
VI
7
STPS-13-001
Solicitud de autorización e inicio de
funcionamiento de las Agencias de
Colocación de Trabajadores.
Formato AC-9 Solicitud de autorización e
inicio de funcionamiento de las Agencias
de Colocación de Trabajadores.
VII
8
STPS-086-002
Registro de Prestadoras de Servicios
Especializados
u
Obras
Especializadas (REPSE).
Formulario
en
línea
Registro
de
Prestadoras de Servicios Especializados u
Obras Especializadas (REPSE).
VIIl
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El trámite “Informe sobre la participación en el mercado de trabajo de las Agencias
de Colocación de Trabajadores”, con homoclave STPS-13-007, únicamente podrá ser ingresado a través de
medios electrónicos.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no solicitará documentación emitida
por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social modificará la información que resulte necesaria
en las fichas de trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo
establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO.- En un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente Acuerdo, en términos de
la normatividad aplicable, esta Dependencia realizará las adecuaciones necesarias a los instrumentos
normativos, sistemas de registro y tecnológicas que resulten necesarias para armonizar lo determinado en
este acto. Lo anterior, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos.
QUINTO.- El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social para su correcta aplicación.
Ciudad de México, a los 29 días del mes mayo de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Morelos, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del
Poder Ejecutivo Estatal de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/MOR/017/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS, POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JORGE
SALAZAR ACOSTA, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, CLARISA GÓMEZ MANRIQUE, QUIENES ACTUANDO
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los
subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo
se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias,
de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
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DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM);
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con las facultades para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción III,
numeral 1; 5. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, el Estado de Morelos es una
Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Margarita González Saravia
Calderón, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 57, 59, 70, fracción XLIV y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 2, 6, 7 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y 51 fracción VII de la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
II.3. El Secretario de Gobierno, Edgar Antonio Maldonado Ceballos, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, el 31 de octubre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 3, 9 fracción II;
14 fracciones VIII y XXXVII, 15 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y
Soberano de Morelos; 52, fracción XII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para
el Estado de Morelos; 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal.
II.4. El Secretario de Administración y Finanzas, Jorge Salazar Acosta, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, el 03 de octubre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 3, párrafos
primero y segundo, 9, fracción III, 14, fracción VIII, 15 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 7 y 8 fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal.
II.5. La Secretaria de las Mujeres, Clarisa Gómez Manrique, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, el 01 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente
facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 3, 9, fracción
XV, 14 fracciones VIII y XXXVII, 15 y 36 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 7 y 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de las
Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Palacio de
Gobierno, ubicado en “Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar”, Sin Número, Colonia Centro,
Código Postal 62000, Cuernavaca, Morelos y con Registro Federal de Contribuyentes GEM720601TW9.
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DIARIO OFICIAL
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III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo
Estatal de Morelos beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG,
deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de
Administración y Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la
ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA".
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $16,657,635.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará
siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres, Clarisa Gómez Manrique, o la
persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de
Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir
de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de
Administración y Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá
realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada
del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con
lo establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF
beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de
los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Margarita González
Saravia Calderón.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Edgar Antonio Maldonado Ceballos.- Rúbrica.-
Secretario de Administración y Finanzas, Jorge Salazar Acosta.- Rúbrica.- Secretaría de las Mujeres, Clarisa
Gómez Manrique.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Nayarit, que tiene
como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto para la
Mujer Nayarita.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/NAY/018/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MIGUEL ÁNGEL NAVARRO
QUINTERO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, ROCÍO ESTHER GONZÁLEZ GARCÍA, POR
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JULIO CESAR LOPEZ RUELAS Y POR LA DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA MUJER NAYARITA, MARGARITA MORAN FLORES, A QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”; QUIENES SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
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DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o. y 2o. de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, el Estado de Nayarit es una Entidad Federativa que es parte
integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
61 y 69 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2o., 4o. y 26 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.3. La Secretaria General de Gobierno, Rocío Esther González García, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado
de Nayarit, el 22 de junio de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para suscribir el presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit; 1o. párrafo segundo, 30 fracción X, 31 fracción I y 32 fracciones LXIII y LXV de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1o., 2o., 6o. último párrafo, 7o., 8o. fracciones VI y XXVI
del Reglamento Interior de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Nayarit.
II.4. El Secretario de Administración y Finanzas, Julio Cesar Lopez Ruelas, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional
del Estado de Nayarit, el 19 de septiembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la
firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 1o. párrafo segundo, 30 fracción X, 31 fracción II y 33 fracciones XL,
XLIV y XCIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1o., 2o.,6o., 7o. fracciones III, V y
LXXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas.
II.5. La Directora General del Instituto para la Mujer Nayarita, Margarita Moran Flores, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador
Constitucional del Estado de Nayarit, el 28 de septiembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente
facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1o., 3o.
fracción I, 4o. fracción II y 8o. fracción IV del Decreto Número 8264, por el que se crea el Instituto para la
Mujer Nayarita, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el 31 de
diciembre de 2003, Tomo CLXXIII, número 108; y, 2o.,16, 17 del Reglamento Interno del Instituto para la
Mujer Nayarita.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida México, sin
número, Colonia Centro, Código Postal 63000, Tepic, Nayarit, y con Registro Federal de Contribuyentes
SAD091223KK7.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
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III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto para la Mujer Nayarita beneficiada con el
“PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la
Secretaría de Administración y Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de
Administración y Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la
ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco 15 días
hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $15,896,968.00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)que se efectuará siempre y
cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto para la Mujer Nayarita, Margarita
Moran Flores, o la persona quien le sustituya en el cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de
Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir
de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de
Administración y Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá
realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada
del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con
lo establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF
beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de
los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.-
Secretaria General de Gobierno, Rocío Esther González García.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y
Tesorería General, Julio Cesar Lopez Ruelas.- Rúbrica.- Directora General del Instituto para la Mujer
Nayarita, Margarita Moran Flores.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Nuevo León, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del
Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/NL/019/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA
SEPÚLVEDA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA, POR EL
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO, ULISES
CARLIN DE LA FUENTE Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GRACIELA GUADALUPE BUCHANAN ORTEGA, A
QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUIENES SE SUJETAN A LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
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DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o. y 62 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Estado de Nuevo León es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, cuenta
con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 63, 111, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2o. y 7o.
de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
II.3. El Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Flores Serna, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del
Estado de Nuevo León, el 04 de julio de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir
el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 119, y 127 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1o. párrafo segundo, 18, Apartado A, fracción I y 22 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 10 y 11 del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno.
II.4. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, Ulises
Carlin de la Fuente, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Samuel
Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 01 de enero de 2026, y
manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 124, 127 y 188 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León; 1o., 4o., 8o., 16, párrafo segundo, 18, apartado A, fracción III y 24 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y, 2o. y 4o., fracciones II y XLII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
II.5. La Titular de Secretaría de las Mujeres, Graciela Guadalupe Buchanan Ortega, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro García Sepúlveda,
Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 07 de junio de 2022, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
124 y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 4o., 8o., 18, apartado C,
fracción IV, 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y, 1o., 10 y 11
fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Mariano
Escobedo Sur, número 333, piso Número 3, Colonia Monterrey Centro, Código Postal 64000, Monterrey,
Nuevo León, y con Registro Federal de Contribuyentes GEN620601DTA.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
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III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del estado de Nuevo
León beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán
transferirse a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la
ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de (5) cinco días
hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $18,896,788.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre
y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Titular de Secretaría de las Mujeres, Graciela Guadalupe
Buchanan Ortega, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir
de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio,
deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF
beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de
conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado deberá mantener
activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la
IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá cerrar la cuenta bancaria específica para
el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepulveda.-
Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Flores Serna.- Rúbrica.- Encargado de Despacho
de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, Ulises Carlin de la Fuente.- Rúbrica.-
Secretaria de las Mujeres, Graciela Guadalupe Buchanan Ortega.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Oaxaca, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del
Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/OAX/020/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SALOMÓN JARA CRUZ, ASISTIDO
POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS,
FARID ACEVEDO LÓPEZ, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, ANAHÍ MONSERRATT SARMIENTO PÉREZ, A
QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o., que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
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DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2, fracción III,
numeral 1; 5, fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., primer párrafo, 26 y 27
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Estado de Oaxaca es una Entidad Federativa
que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, cuenta
con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 66 y 79, fracciones XIX y XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 2, 6, párrafo primero, 9, y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3. El Secretario de Gobierno, José de Jesús Romero López, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, el 1 de diciembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para
suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15, párrafo primero, 27, fracción I, y 34, fracción
XLVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 8 y 9, fracciones XIV y XLIV, del
Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. El Secretario de Finanzas, Farid Acevedo López, acredita su personalidad mediante nombramiento
expedido a su favor por Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, el 1 de diciembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15, párrafo primero, 27, fracción XII, y 45, Fracción LVI, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 4, numeral 1, y 7, fracción VIII, del Reglamento
Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.
II.5. La Secretaria de las Mujeres, Anahí Monserratt Sarmiento Pérez, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, el 08 de abril de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15, párrafo primero, 27, fracción XVII, y 46-C, fracciones
VI, VIII y XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, 7 y 8, fracciones VII y
XXXIV, del Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Carretera Oaxaca
Istmo, k.m. 11.5, Sin Número 7 Tlalixtac de Cabrera, Código Postal 68270, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, y
con Registro Federal de Contribuyentes GEO621201KIA.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
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III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del estado de Oaxaca,
beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a
través de la Secretaría de Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas,
misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos
beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de (5) cinco días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $45,989,989.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), que
se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres del estado de Oaxaca, Anahí
Monserratt Sarmiento Pérez, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la
TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por
“MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas,
dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la
TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por
recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las
Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba
el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los
recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Salomón Jara Cruz.-
Rúbrica.- Secretario de Gobierno, José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Farid
Acevedo López.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Anahí Monserratt Sarmiento Pérez.- Rúbrica.
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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se suspenden los plazos por causa de fuerza mayor, en la sede del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, con domicilio en Mérida, Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 17, 22, fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial; 3o. y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o.
fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o.
fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad
industrial, realiza trámites sujetos a plazos y ofrece servicios al público en general;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los términos podrán
suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad
competente;
Que Yucatán se ha visto afectado por lluvias que ocasionaron inundaciones en diferentes regiones del
estado, daños a infraestructura, agricultura y viviendas, poniendo en riesgo la integridad física y la vida de la
población de Yucatán;
Que, ante tal situación, el Gobierno del Estado de Yucatán publicó el Decreto 191/2026 por el que se
suspenden actividades gubernamentales y escolares y plazos, como medidas temporales de prevención, con
motivo del alto riesgo generado por las lluvias atípicas y sus posibles afectaciones suspendiendo diversas
actividades el día 2 de junio de 2026, y
Que a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y del personal del Instituto en su sede ubicada
en calle 33 número 501-A, departamento 3, colonia Gonzalo Guerrero, Mérida, Yucatán, código postal 97115,
en Mérida, Yucatán, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, EN LA
SEDE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CON
DOMICILIO EN MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en
los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en
la oficina del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con domicilio en la calle 33 número 501-A,
departamento 3, colonia Gonzalo Guerrero, Mérida, Yucatán, código postal 97115, en Mérida, Yucatán, el día
2 de junio de 2026.
Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi,
en la Gaceta de la Propiedad Industrial, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de junio de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
AVISO mediante el cual se informa la publicación del Manual de Procedimientos para la Operación de Plazas de
Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- CAPUFE.- Caminos y Puentes Federales.
CARLOS ARCEO CASTAÑEDA, Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59, fracciones V y IX, de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo octavo, fracciones X y XIII, del Decreto que Reestructura
la Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos, publicado el 2 de agosto de 1985 en el Diario Oficial de la Federación,
modificado el 24 de noviembre de 1993, 14 de septiembre de 1995 y 22 de julio de 2024, así como el
artículo 22, fracciones XIV, XV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos
y Servicios Conexos, y su reforma publicada el 04 de marzo de 2022, en el Diario Oficial de la Federación y
demás aplicables.
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los manuales y
demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados;
Que el último párrafo del Artículo Segundo del "ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a
abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de agosto de 2010 y reformado mediante el diverso de fecha 21 de agosto de 2012, ordena publicar en
el Diario Oficial de la Federación los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan;
En virtud de lo anterior, se da conocer el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE PLAZAS DE COBRO DE CAMINOS
Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
Denominación de la Norma: Manual de Procedimientos para la Operación de Plazas de Cobro de
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Emisor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Fecha de emisión: 15/12/2025.
Materia a la que corresponde: Control Interno.
Fundamento por el que se publica la norma: De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 5 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Medios
de
publicación:
El
texto
íntegro
del
documento
está
publicado
en
la
Normateca
Interna
de
CAPUFE,
en
la
siguiente
dirección
electrónica:
https://normateca.capufe.gob.mx/Secciones/NIS/DO/Manual_Proc_Plazas_Cobro/Normativo.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/CAPUFE/Manual_procedimientos_operacion_plazas.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO. - El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente aviso.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día 13 de mayo de 2026.- El Director General de Caminos y
Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Ing. Carlos Arceo Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 576870)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
163
AVISO mediante el cual se informa la publicación del Reglamento para el Personal de las Plazas de Cobro de
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- CAPUFE.- Caminos y Puentes Federales.
CARLOS ARCEO CASTAÑEDA, Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59, fracciones V y IX, de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo octavo, fracciones X y XIII, del Decreto que Reestructura
la Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos, publicado el 2 de agosto de 1985 en el Diario Oficial de la Federación,
modificado el 24 de noviembre de 1993, 14 de septiembre de 1995 y 22 de julio de 2024, así como el
artículo 22, fracciones XIV, XV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos
y Servicios Conexos, y su reforma publicada el 04 de marzo de 2022, en el Diario Oficial de la Federación y
demás aplicables.
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los manuales y
demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados;
Que el último párrafo del Artículo Segundo del "ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a
abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 10 de agosto de 2010 y reformado mediante el diverso de fecha 21 de agosto de 2012, ordena publicar en
el Diario Oficial de la Federación los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan;
En virtud de lo anterior, se da conocer el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO
PARA EL PERSONAL DE LAS PLAZAS DE COBRO DE CAMINOS Y PUENTES
FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
Denominación de la Norma: Reglamento para el Personal de las Plazas de Cobro de Caminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Emisor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Fecha de emisión: 15/12/2025.
Materia a la que corresponde: Control Interno.
Fundamento por el que se publica la norma: De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 5 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Medios
de
publicación:
El
texto
íntegro
del
documento
está
publicado
en
la
Normateca
Interna
de
CAPUFE,
en
la
siguiente
dirección
electrónica:
https://normateca.capufe.gob.mx/Secciones/NIS/DO/Reglamento_Plazas_Cobro/Normativo.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/CAPUFE/Reglamento_personal_plazas_cobro.pdf
TRANSITORIO
PRIMERO. - El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente aviso.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día 13 de mayo de 2026.- El Director General de Caminos y
Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Ing. Carlos Arceo Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 576872)
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes No Acompañados en el Módulo de
Atención Mexicali-1 (2026), que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/043/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS EN EL
MÓDULO DE ATENCIÓN MEXICALI-1 (2026), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE
REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA LCDA. DIANA ASUNCIÓN PÉREZ ÁLVAREZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA C.P. ROSALVA FRÍAS CASTRO, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRATIVA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a
la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
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DIARIO OFICIAL
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y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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DIARIO OFICIAL
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente
6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país,
de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa
que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de
esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la
transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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DIARIO OFICIAL
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General
de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0202/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California con
personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Asistencia Social
para el Estado de Baja California, publicado mediante decreto No. 46, en el Periódico Oficial del Estado, de
fecha 25 de octubre de 2002.
II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Baja California, entendiendo como ésta el
conjunto de acciones que tienden a mejorar y modificar las circunstancias de carácter social, así como la
protección física y mental de los individuos, coordinando el acceso a los mismos garantizando la participación
de los sectores social y privado. Entre sus objetivos principales se encuentran: salvaguardar los derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, sobre todo cuando estos son víctimas de algún delito, o se encuentran en
posición de riesgo o vulnerabilidad.
II.3 Que la Lcda. Diana Asunción Pérez Álvarez, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, el 21 de octubre de 2024, de conformidad con el
nombramiento emitido por la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado de Baja
California, con fundamento en los artículos 40 y 49, fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como lo establecido en el artículo 8, fracción XI, de la Ley Orgánica del poder
Ejecutivo del Estado de Baja California, los artículos 31 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja
California, y 21 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, por lo que cuenta con
las facultades para actuar en representación del organismo.
II.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI861110768.
II.5 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Av.
Obregón núm.1290, Segunda Sección, C.P. 21100, Mexicali, Baja California.
II.6 Que, proporciona el correo electrónico daperez@difbc.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las
siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA migrantes No
Acompañados en el Módulo de Atención Mexicali-1 (2026)”, en el Estado de Baja California, aprobado
mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-006 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este
instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$1,238,061.88 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN PESOS
88/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la
firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los
recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el
desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de
Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la
Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05
días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de
Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua
e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día,
todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección
integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social
para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la
substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de
Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Baja California, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS
PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el presente
Convenio de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente Convenio de Coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en
contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 17 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, Lcda. Diana
Asunción Pérez Álvarez.- Rúbrica.- Asistencia: Encargada de Despacho de la Subdirección General
Administrativa, C.P. Rosalva Frías Castro.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, que celebran el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Guerrero, para la ejecución del Proyecto denominado Adquisición y Donación de Ayudas
Funcionales para Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SNDIF/DGAJ-C/078/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO
SUCESIVO “EL PROGRAMA” A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD
DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA
GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE "SEDIF",
POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. ANTELMO MAGDALENO SOLIS, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, establece
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el
Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana.
II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia de
salubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la
colaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a
menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su
bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo
integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros,
que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico
o mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo de
discapacidad o necesidades especiales.
En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que el "SNDIF" será el coordinador del Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización y
participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo
integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del
mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la
población.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral,
equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no
discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal
que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. En ese sentido, “EL PROGRAMA”, contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7:
Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y
modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y
oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población.
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Asimismo, “EL PROGRAMA” coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030,
específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y
vulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud en
grupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños y
adolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que las
estrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que esté
alineada con las necesidades específicas de estos grupos.
“EL PROGRAMA” busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad
y contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a la
dinámica social.
VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, el “SNDIF” celebra el
presente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidad
con el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la
planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello
propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI,
de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del Poder
Ejecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, a
que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad en
el marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personas
con Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación
por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados,
siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible.
VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por
el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el
Ejercicio Fiscal 2026", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que tiene como
objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad cuenten con los medios para fortalecer su
inclusión social.
DECLARACIONES
I. El "SNDIF" declara:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que
se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, en relación a lo
establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; vigente, y
tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las
acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así
como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las
políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia.
I.2 Que la Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo, Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, cargo
que acredita con el nombramiento número No.2019-298 de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido
por la C. María del Rocío García Pérez se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en
términos de lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, vigente.
I.3 Que de acuerdo con los artículos 12, fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y artículo 2, fracciones
II, III y XV, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de
Asistencia Social.
I.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.5 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado
en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldia Benito Juárez, Código Postal
03310, Ciudad de México.
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I.6 Que de conformidad con el oficio número 272 000 00/0729/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025,
emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia
presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador
por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
I.7 Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Discapacidad,
Inclusión y Rehabilitación, señalada en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el
30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa denominada Dirección General de
Rehabilitación e Inclusión.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
II. El "SEDIF" declara:
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, conforme a la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero,
el 09 de marzo de 1977.
II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Guerrero, y tiene entre sus objetivos,
proponer, integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de
la familia y la comunidad, instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la
asistencia y bienestar social
II.3 Que el Lic. Antelmo Magdaleno Solís, Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Guerrero, cargo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la
Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, de fecha 15 de
febrero de 2022, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de
lo establecido en el artículo 9 fracciones VIII, IX,XI y XIII de la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, del 09 de marzo 1977.
II.4 Que es facultad del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Guerrero, celebrar los Convenios, Acuerdos, Contratos Administrativos y Ejecutar los actos administrativos
y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, con fundamento en
el artículo 9 fracciones VIII, IX,XI y XIII de la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero,
del 09 de marzo 1977.
II.5 Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población.
II.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SDI770309LP1
II.7 Que señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
Convenio, el ubicado en Calle Gabriel Leyva y Ruffo Figueroa S/N Col. Burócratas, Municipio de Chilpancingo
de los Bravo, Estado de Guerrero, C.P. 39090.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente:
III.1 Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente
Convenio, en beneficio de personas con discapacidad del país.
III.2 Que reconocen que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente
Convenio puede beneficiar al país y a ambas partes.
III.3 Que se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio
de Coordinación.
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III.4 Que es su deseo suscribir el presente Instrumento Jurídico, concurriendo en el territorio del estado de
Guerrero, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco de
“EL PROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de acuerdo con
sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente Convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 25, fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y
demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 6, fracción II, 7 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción XXVI, 16 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVI, 24
fracción IX y 30 fracción III del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; así como en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a
Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de
Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, por parte del "SNDIF" al "SEDIF" para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como
establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del proyecto
específico denominado "Adquisición y Donación de Ayudas Funcionales para Personas con Discapacidad del
Estado de Guerrero", en lo sucesivo el "PROYECTO".
La asignación y ejercicio de los subsidios que se otorguen para la ejecución de “EL PROGRAMA” se
llevará a cabo en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se
establecen en el formato para la identificación y validación del "PROYECTO".
SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100003211, el "SNDIF" transferirá los
recursos con carácter de subsidios, para la ejecución del objeto del presente Convenio, considerados apoyos,
que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $247,019.56 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil
Diecinueve pesos 56/100 M.N.) que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual "LAS PARTES" deberán hacer las
adecuaciones que consideren pertinentes, mismas que se formalizarán por escrito mediante el Convenio
Modificatorio respectivo.
Para los proyectos especiales que surjan y sean aprobados durante la vigencia y ejecución del presente
Convenio, y para los que se cuente con presupuesto adicional, además de apegarse a lo establecido en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", se formalizará el Convenio modificatorio correspondiente.
TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporta el "SNDIF" se destinarán
exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos
de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"SEDIF" y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este Convenio estará a cargo del "SNDIF" y la administración, aplicación,
información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "SEDIF", de
conformidad con la normativa aplicable.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan
devengado al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización
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detecten que los mismos permanecen ociosos, existen desviaciones o incumplimiento en su ejercicio, deberán
ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses que se
hayan generado por el "SEDIF", a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del
ejercicio fiscal 2026, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; el "SEDIF" tiene la obligación
de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, en lo
sucesivo la “DGRI” y a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del "SNDIF".
CUARTA. CUENTA BANCARIA. El manejo de los recursos será de absoluta responsabilidad de "SEDIF",
dichos recursos serán transferidos a través de la cuenta bancaria que para tales efectos que aperture
“SEDIF”, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y podrá ser auditado en
cualquier momento por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a lo establecido en los artículos 82 fracción IX de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 cuarto párrafo de su Reglamento, y en
congruencia con lo dispuesto, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en el presente Convenio. Las cuentas
bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad
federativa.
QUINTA. COMPROMISOS DE "SNDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este
Convenio, previo cumplimiento del "SEDIF" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
Cláusula Cuarta;
b)
Otorgar la asesoría y orientación al "SEDIF" cuando éste se la solicite y;
c)
Cumplir con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
SEXTA. COMPROMISOS DE "SEDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo con lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normativa aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del objeto
del presente Convenio, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios;
c)
Presentar los informes trimestrales de Avance Físico Financiero a la “DGRI” a más tardar
durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de
cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el
ejercido y, en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante
el periodo que se informa;
d) Presentar al "SNDIF", los datos necesarios para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a
que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad
le dé a conocer el "SNDIF";
e)
Entregar al "SNDIF", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de
las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la “DGRI”, con copia a la
Unidad de Asistencia e Inclusión Social después de concluido el objeto del presente Convenio a los
diez (10) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026;
f)
Entregar a la “DGRI”, la documentación de Comprobación del Gasto, debidamente firmada y
rubricada por la instancia ejecutora consistentes en:
- Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales
(facturas y/o recibos) y fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos
parcial o totalmente;
- Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitidos por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT);
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- Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros;
- Bitácora fotográfica;
- Informe Final de Resultados;
- El padrón las personas atendidas por los SEDIF y/o el SMDIF en los proyectos apoyados
por “EL PROGRAMA”;
- Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad
atendidas, en caso de que aplique.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá enviar a la "DGRI" el Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) y el XML, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN",
específicamente el que emita la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa, según su
legislación estatal correspondiente al ingreso de recursos transferidos por el SNDIF, dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la recepción del recurso.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios de
”EL PROGRAMA”.
g)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios y, en su
caso, los productos financieros que se generen y no hayan sido destinados a los fines
autorizados, se mantenga ociosos o no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como
aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días
naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en los términos que señalen las disposiciones
aplicables, debiendo informar por escrito lo anterior a la Dirección de Finanzas del "SNDIF",
soportando con evidencia documental como estado de cuenta bancario o constancia emitida
por el banco, etc.;
h)
Conservar debidamente resguardada, durante 5 (cinco) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
i)
Presentar a la “DGRI”, la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica)
que acrediten la finalización del "PROYECTO", el Informe Final de Resultados y, en su caso, el
Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad
atendidas;
j)
Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto
del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
k)
Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por “EL PROGRAMA”, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la
Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo
Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2023;
l)
Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión y brindar oportunamente la información
y documentación desagregada por rubro que soliciten al "SNDIF", y/o los órganos fiscalizadores
federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m)
Realizar, o en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normativa aplicable;
n)
Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el "SNDIF" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y
evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo
de "SEDIF", en los términos contenidos en el presente Convenio;
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o)
Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a
través de "SNDIF", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del "PROYECTO"; y
p)
Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las "REGLAS DE OPERACIÓN", el
presente Convenio y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso c), d), e) y f) de esta Cláusula, los Informes
Trimestrales de Avance o Final del "PROYECTO", así como la documentación a la que se refieren los mismos,
serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que
permita identificar al firmante. En consecuencia, el "SEDIF" acepta que la información contenida, producirá los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin
perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas de "SNDIF"
o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 fracción II, inciso a)
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como al numeral 10.
Transparencia de las "REGLAS DE OPERACIÓN", las "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y
divulgación que se realice por medios impresos, electrónicos escritos, gráficos y de cualquier otra índole
inherente a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa."
OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el
mecanismo mediante el cual las personas atendidas verifican, de manera organizada, independiente,
voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales
asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas
como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la
no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así
como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y del numeral 11.2. de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que
se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del
"PROYECTO", "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes, quienes deberán contar
con el nivel jerárquico de Director (a) General u homólogo:
"SNDIF"
LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN
DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
"SEDIF"
LIC. ANTELMO MAGDALENO SOLIS
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para la
toma de decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS. El "SEDIF" acepta que
en caso de incumplimiento a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y/o en el presente Convenio,
particularmente de las obligaciones a su cargo, el “SEDIF” deberá reintegrar el recurso recibido, con sus
rendimientos financieros e intereses que se hayan generado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los
plazos establecidos en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuando la instancia ejecutora tenga
a su cargo dos o más proyectos y se detecten desviaciones en al menos uno; en forma automática se
suspende el otorgamiento inmediato de los apoyos del resto de los proyectos y tendrá que cumplir con la
citada obligación de reintegrarlo a la TESOFE.
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La entrega de los elementos documentales que integran la comprobación del gasto del ejercicio fiscal
previo constituye un requisito indispensable para la asignación de recursos posteriores.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)
Que no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen
inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b)
Que se incumpla con la ejecución del "PROYECTO" sujeto de apoyo;
c)
Que no se acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d)
Que no entregue a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social a través de la “DGRI”, los
informes y la documentación que acrediten los avances y la conclusión de los compromisos y
conceptos del "PROYECTO";
e)
La inviabilidad del "PROYECTO", en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la
producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, ya sea por parte del
"SNDIF" o del "SEDIF";
f)
Que se presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g)
Por motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos
federales;
h)
Que existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i)
Cuando el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos y;
j)
Exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS
DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
El "SEDIF" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
TESOFE, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y
rendimientos generados.
En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y demás normatividad aplicable, estos deberán de ser reintegrados a la TESOFE dentro del
término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, incluyendo rendimientos financieros
e intereses.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los
recursos de “EL PROGRAMA” en el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones
legales correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos
federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito
material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta
aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "SEDIF", a partir de la
firma de este Convenio, el "SNDIF" podrá ordenar a cualquiera de sus unidades administrativas la realización
de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores federales
competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al "PROYECTO" al que se refiere el
presente Convenio; consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del Padrón de Beneficiarios y de
los proyectos apoyados, así como sus Avances Físicos-Financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
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DIARIO OFICIAL
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Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda
persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el
ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones
previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares, según sea el ámbito de aplicación de la norma y demás aplicables.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna
especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con
independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue
contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio, comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la
fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES", a voluntad expresa,
podrá dar por terminado el presente Convenio, con los datos generales de la parte que así lo exprese,
mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el entendido de
que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA SEXTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el
artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá
otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, "LAS PARTES" estarán sujetas a
lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, a través del
convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes,
promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos e
interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente
Convenio.
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el
presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y AVISOS. - "LAS PARTES" convienen que todos los avisos,
comunicaciones y notificaciones derivadas del Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios
señalados en el apartado de declaraciones, así como por los medios electrónicos institucionales.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra,
con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario
se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el Programa."
Enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo
firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2026.- Por SNDIF: Jefa de la
Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Asiste: Directora
General de Rehabilitación e Inclusión, Lcda. Yazmín Gómez Barrón.- Rúbrica.- Por SEDIF: Director General
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, Lic. Antelmo Magdaleno
Solis.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, que celebran el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Guerrero, para la ejecución del Proyecto denominado Reequipamiento del CRI de Chilpancingo y
del Centro Regional de Rehabilitación de Acapulco del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SNDIF/DGAJ-C/079/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO
SUCESIVO “EL PROGRAMA” A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD
DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA
GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE "SEDIF",
POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. ANTELMO MAGDALENO SOLIS, A QUIENES CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, establece
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el
Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana.
II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia de
salubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la
colaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a
menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su
bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo
integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros,
que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico
o mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo de
discapacidad o necesidades especiales.
En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que el "SNDIF" será el coordinador del Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización y
participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo
integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del
mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la
población.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral,
equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no
discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal
que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. En ese sentido, “EL PROGRAMA”, contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7:
Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y
modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad
y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población.
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Asimismo, “EL PROGRAMA” coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030,
específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y
vulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud en
grupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños y
adolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que las
estrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que esté
alineada con las necesidades específicas de estos grupos.
“EL PROGRAMA” busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad
y contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a la
dinámica social.
VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, el “SNDIF” celebra el
presente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidad
con el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la
planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello
propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI,
de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del Poder
Ejecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, a
que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad en
el marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personas
con Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación
por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados,
siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible.
VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por
el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el
Ejercicio Fiscal 2026", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que tiene como
objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad cuenten con los medios para fortalecer su
inclusión social.
DECLARACIONES
I. El "SNDIF" declara:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que
se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, en relación a lo
establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; vigente, y
tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las
acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así
como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las
políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia.
I.2 Que la Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo, Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, cargo
que acredita con el nombramiento número No.2019-298 de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido
por la C. María del Rocío García Pérez se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en
términos de lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, vigente.
I.3 Que de acuerdo con los artículos 12, fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y artículo 2, fracciones
II, III y XV, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de
Asistencia Social.
I.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.5 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida
Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldia Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
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I.6 Que de conformidad con el oficio número 272 000 00/0729/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025,
emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia
presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador
por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
I.7 Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Discapacidad,
Inclusión y Rehabilitación, señalada en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el
30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa denominada Dirección General de
Rehabilitación e Inclusión.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
II. El "SEDIF" declara:
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, conforme a la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero,
el 09 de marzo de 1977.
II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Guerrero, y tiene entre sus objetivos,
proponer, integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de
la familia y la comunidad, instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la
asistencia y bienestar social
II.3 Que el Lic. Antelmo Magdaleno Solís, Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Guerrero, cargo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la
Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, de fecha 15 de
febrero de 2022, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de
lo establecido en el artículo 9 fracciones VIII, IX,XI y XIII de la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, del 09 de marzo 1977.
II.4 Que es facultad del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Guerrero, celebrar los Convenios, Acuerdos, Contratos Administrativos y Ejecutar los actos administrativos
y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, con fundamento en
el artículo 9 fracciones VIII, IX,XI y XIII de la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero,
del 09 de marzo 1977.
II.5 Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población.
II.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SDI770309LP1.
II.7 Que señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
Convenio, el ubicado en Calle Gabriel Leyva y Ruffo Figueroa S/N Col. Burócratas, Municipio de Chilpancingo
de los Bravo, Estado de Guerrero, C.P. 39090.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente:
III.1 Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente
Convenio, en beneficio de personas con discapacidad del país.
III.2 Que reconocen que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente
Convenio puede beneficiar al país y a ambas partes.
III.3 Que se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio
de Coordinación.
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III.4 Que es su deseo suscribir el presente Instrumento Jurídico, concurriendo en el territorio del estado de
Guerrero, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco de
“EL PROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de acuerdo con
sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente Convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 25, fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y
demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 6, fracción II, 7 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción XXVI, 16 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVI, 24
fracción IX y 30 fracción III del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; así como en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a
Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de
Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, por parte del "SNDIF" al "SEDIF" para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como
establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del proyecto
específico denominado "Reequipamiento del CRI de Chilpancingo y del Centro Regional de Rehabilitación de
Acapulco del Estado de Guerrero ", en lo sucesivo el "PROYECTO".
La asignación y ejercicio de los subsidios que se otorguen para la ejecución de “EL PROGRAMA” se
llevará a cabo en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se
establecen en el formato para la identificación y validación del "PROYECTO".
SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100003212, el "SNDIF" transferirá los
recursos con carácter de subsidios, para la ejecución del objeto del presente Convenio, considerados apoyos,
que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1,022,288.28 (Un Millón Veintidós Mil
Doscientos Ochenta y Ocho pesos 28/100 M.N.) que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual "LAS PARTES" deberán hacer las
adecuaciones que consideren pertinentes, mismas que se formalizarán por escrito mediante el Convenio
Modificatorio respectivo.
Para los proyectos especiales que surjan y sean aprobados durante la vigencia y ejecución del presente
Convenio, y para los que se cuente con presupuesto adicional, además de apegarse a lo establecido en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", se formalizará el convenio modificatorio correspondiente.
TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporta el "SNDIF" se destinarán
exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos
de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"SEDIF" y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este Convenio estará a cargo del "SNDIF" y la administración, aplicación,
información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo del "SEDIF", de
conformidad con la normativa aplicable.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan
devengado al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización
detecten que los mismos permanecen ociosos, existen desviaciones o incumplimiento en su ejercicio, deberán
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ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses que se
hayan generado por el "SEDIF", a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del
ejercicio fiscal 2026, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; el "SEDIF" tiene la obligación
de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, en lo
sucesivo la “DGRI” y a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del "SNDIF".
CUARTA. CUENTA BANCARIA. El manejo de los recursos será de absoluta responsabilidad de "SEDIF",
dichos recursos serán transferidos a través de la cuenta bancaria que para tales efectos que aperture
“SEDIF”, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y podrá ser auditado en
cualquier momento por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a lo establecido en los artículos 82 fracción IX de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 cuarto párrafo de su Reglamento, y en
congruencia con lo dispuesto, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en el presente Convenio. Las cuentas
bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad
federativa.
QUINTA. COMPROMISOS DE "SNDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este
Convenio, previo cumplimiento del "SEDIF" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
Cláusula Cuarta;
b)
Otorgar la asesoría y orientación al "SEDIF" cuando éste se la solicite y;
c)
Cumplir con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
SEXTA. COMPROMISOS DE "SEDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo con lo
señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normativa aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del objeto
del presente Convenio, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios;
c)
Presentar los informes trimestrales de Avance Físico Financiero a la “DGRI” a más tardar
durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de
cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el
ejercido y, en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante
el periodo que se informa;
d) Presentar al "SNDIF", los datos necesarios para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a
que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad
le dé a conocer el "SNDIF";
e)
Entregar al "SNDIF", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de
las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la “DGRI”, con copia a la
Unidad de Asistencia e Inclusión Social después de concluido el objeto del presente Convenio a los
diez (10) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026;
f)
Entregar a la “DGRI”, la documentación de Comprobación del Gasto, debidamente firmada y
rubricada por la instancia ejecutora consistentes en:
- Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales
(facturas y/o recibos) y fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos
parcial o totalmente;
- Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitidos por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT);
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- Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros;
- Bitácora fotográfica;
- Informe Final de Resultados;
- El padrón las personas atendidas por los SEDIF y/o el SMDIF en los proyectos apoyados
por “EL PROGRAMA”;
- Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad
atendidas, en caso de que aplique.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá enviar a la "DGRI" el Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) y el XML, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN",
específicamente el que emita la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa, según su
legislación estatal correspondiente al ingreso de recursos transferidos por el SNDIF, dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la recepción del recurso.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios de
”EL PROGRAMA”.
g)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios y, en su
caso, los productos financieros que se generen y no hayan sido destinados a los fines
autorizados, se mantenga ociosos o no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como
aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días
naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en los términos que señalen las disposiciones
aplicables, debiendo informar por escrito lo anterior a la Dirección de Finanzas del "SNDIF",
soportando con evidencia documental como estado de cuenta bancario o constancia emitida
por el banco, etc.;
h)
Conservar debidamente resguardada, durante 5 (cinco) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
i)
Presentar a la “DGRI”, la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica)
que acrediten la finalización del "PROYECTO", el Informe Final de Resultados y, en su caso, el
Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad
atendidas;
j)
Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto
del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
k)
Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por “EL PROGRAMA”, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la
Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo
Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2023;
l)
Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión y brindar oportunamente la información
y documentación desagregada por rubro que soliciten al "SNDIF", y/o los órganos fiscalizadores
federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m)
Realizar, o en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normativa aplicable;
n)
Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "SNDIF" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los
órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y
evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo
de "SEDIF", en los términos contenidos en el presente Convenio;
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o)
Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a
través de "SNDIF", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del "PROYECTO"; y
p)
Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las "REGLAS DE OPERACIÓN", el
presente Convenio y las demás aplicables conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso c), d), e) y f) de esta Cláusula, los Informes
Trimestrales de Avance o Final del "PROYECTO", así como la documentación a la que se refieren los mismos,
serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que
permita identificar al firmante.
En consecuencia, el "SEDIF" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos
que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la
veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas del "SNDIF" o cualquier otra
autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 fracción II, inciso a)
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como al numeral 10.
Transparencia de las "REGLAS DE OPERACIÓN", las "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y
divulgación que se realice por medios impresos, electrónicos escritos, gráficos y de cualquier otra índole
inherente a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa."
OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el
mecanismo mediante el cual las personas atendidas verifican, de manera organizada, independiente,
voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales
asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas
como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la
no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así
como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y del numeral 11.2. de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que
se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del
"PROYECTO", "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes, quienes deberán contar
con el nivel jerárquico de Director (a) General u homólogo:
"SNDIF"
LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN
DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
"SEDIF"
LIC. ANTELMO MAGDALENO SOLIS
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO.
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para la
toma de decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS. "SEDIF" acepta que en
caso de incumplimiento a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y/o en el presente Convenio,
particularmente de las obligaciones a su cargo, el “SEDIF” deberá reintegrar el recurso recibido, con sus
rendimientos financieros e intereses que se hayan generado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los
plazos establecidos en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuando la instancia ejecutora tenga
a su cargo dos o más proyectos y se detecten desviaciones en al menos uno; en forma automática se
suspende el otorgamiento inmediato de los apoyos del resto de los proyectos y tendrá que cumplir con la
citada obligación de reintegrarlo a la TESOFE.
La entrega de los elementos documentales que integran la comprobación del gasto del ejercicio fiscal
previo constituye un requisito indispensable para la asignación de recursos posteriores.
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DIARIO OFICIAL
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Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)
Que no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen
inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b)
Que se incumpla con la ejecución del "PROYECTO" sujeto de apoyo;
c)
Que no se acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d)
Que no entregue a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social a través de la “DGRI”, los
informes y la documentación que acrediten los avances y la conclusión de los compromisos y
conceptos del "PROYECTO";
e)
La inviabilidad del "PROYECTO", en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la
producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, ya sea por parte del
"SNDIF" o del "SEDIF";
f)
Que se presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g)
Por motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos
federales;
h)
Que existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i)
Cuando el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos y;
j)
Exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS
DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
El "SEDIF" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
TESOFE, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y
rendimientos generados.
En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y demás normatividad aplicable, estos deberán de ser reintegrados a la TESOFE dentro del
término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, incluyendo rendimientos financieros
e intereses.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los
recursos de “EL PROGRAMA” en el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones
legales correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos
federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito
material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta
aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "SEDIF", a partir de la
firma de este Convenio, el "SNDIF" podrá ordenar a cualquiera de sus unidades administrativas la realización
de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores federales
competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al "PROYECTO" al que se refiere el
presente Convenio; consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del Padrón de Beneficiarios y de
los proyectos apoyados, así como sus Avances Físicos-Financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda
persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el
ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones
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previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares, según sea el ámbito de aplicación de la norma y demás aplicables.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna
especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con
independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue
contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio, comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la
fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES", a voluntad expresa,
podrá dar por terminado el presente Convenio, con los datos generales de la parte que así lo exprese,
mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el entendido de
que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA SEXTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el
artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá
otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, "LAS PARTES" estarán sujetas a
lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, a través del
convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes,
promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos e
interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente
Convenio.
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el
presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y AVISOS. - "LAS PARTES" convienen que todos los avisos,
comunicaciones y notificaciones derivadas del Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios
señalados en el apartado de declaraciones, así como por los medios electrónicos institucionales.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra,
con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario
se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el Programa."
Enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo
firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2026.- Por SNDIF: Jefa de la
Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Asiste: Directora
General de Rehabilitación e Inclusión, Lcda. Yazmín Gómez Barrón.- Rúbrica.- Por SEDIF: Director General
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, Lic. Antelmo Magdaleno
Solis.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4453 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 8 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.6051%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6407%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6924%.
Ciudad de México, a 8 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.35 por ciento.
Ciudad de México, a 5 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
INFORMACIÓN relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 31 de marzo de 2026 (Fondo para el cumplimiento
del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
INFORMACIÓN RELATIVA A SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS EN QUE PARTICIPA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE SE
PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12 que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los
entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo
de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables”.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en comento, el Instituto Nacional Electoral presenta la siguiente
información:
INFORME DEL FIDEICOMISO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA Y
PARA LA ATENCIÓN CIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE MÓDULOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL” CON LA FIDUCIARIA
BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C.,
CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2026
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- Directora Ejecutiva de Administración, Liliana Díaz de León Zapata.- Rúbrica.
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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INFORMACIÓN relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 31 de marzo de 2026 (Fondo para Atender el Pasivo
Laboral del Instituto Nacional Electoral).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
INFORMACIÓN RELATIVA A SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS EN QUE PARTICIPA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE SE
PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12 que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los
entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo
de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables”.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en comento, el Instituto Nacional Electoral presenta la siguiente
información:
INFORME DEL FIDEICOMISO "FONDO PARA ATENDER EL PASIVO LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”
CON LA FIDUCIARIA BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C., CORRESPONDIENTE AL PRIMER
TRIMESTRE DE 2026
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- Directora Ejecutiva de Administración, Liliana Díaz de León Zapata.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SROAX/02/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala
Regional en Oaxaca del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Regional en Oaxaca.- Presidencia.- SROAX/02/2026.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN OAXACA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.- Con fundamento en los
artículos 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 29, párrafo
primero, 48 fracción XV, 49 fracción XV y 59, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa; y 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con
los diversos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; Primero y Segundo
del Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas
Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, emitido el 7 de marzo de 2018, por el Pleno
General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de 20 posterior; a las 18:21 horas del día 27 de mayo de 2026, se presentó una falla en el
suministro de energía eléctrica por parte del proveedor Comisión Federal de Electricidad, quien informa “no se
sabe en qué momento se va a reestablecer el servicio”; es evidente que no existen condiciones para que este
Órgano Jurisdiccional pudiese desempeñar sus funciones, lo cual se trata de un caso fortuito y de fuerza
mayor, generador de una situación de inoperatividad técnica y laboral, tanto para el personal de esta Sala
como para las personas que acuden a ésta; en consecuencia, al no existir las condiciones necesarias para el
correcto funcionamiento de esta Sala,
SE ACUERDA:
PRIMERO. Se suspenden las actividades jurisdiccionales en la Sala Regional de Oaxaca de este Tribunal
el día 27 de mayo de 2026, a partir de las 18:21 horas, así como el 28 de mayo del mismo año, por lo que no
correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso
administrativo federal.
SEGUNDO. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto
de la Secretaría General de Acuerdos.
TERCERO. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de
esta Sala Regional en Oaxaca.
CÚMPLASE. Así lo proveyeron y firman los Magistrados que integran la Sala Regional en Oaxaca del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.
Primera Ponencia, Mag. Analicia Vega León.- Rúbrica.- Segunda Ponencia y Presidente, Mag. Rodolfo
Martínez Dagnino.- Rúbrica.- Tercera Ponencia, Mag. Elizabeth Bautista Velasco.- Rúbrica.- Secretario de
Acuerdos, Lic. Oscar de Jesús Pérez.- Rúbrica.
(R.- 576871)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/61/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda
Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/61/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
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en sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/61/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA
PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN”,
cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que el Licenciado Juan Arellano Méndez, Primer Secretario de
Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental
y de Regulación, con sede en la Ciudad de México, supla la falta temporal de persona
Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente,
adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona
Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de junio de 2026
y hasta en tanto el Magistrado Edgar Armando Aguirre González, se reincorpore al ejercicio
de sus actividades jurisdiccionales.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_61_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_61_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 26 de mayo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 576868)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/62/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Tercera Ponencia
de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/62/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
TERCERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/62/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA
PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más
relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que la Maestra Verónica Pérez Romo, Primera Secretaria de
Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México, con
sede en la Ciudad de México, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su
adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las
funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por
Ministerio de Ley.
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Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de junio de 2026
y hasta en tanto la Magistrada Surit Berenice Romero Domínguez, se reincorpore al
ejercicio de sus actividades jurisdiccionales.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_62_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_62_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 26 de mayo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 576873)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
199
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-N-443-2026
Objeto de la licitación.
Contratación de un soporte para el mantenimiento
correctivo de los simuladores de vuelo para helicópteros
UH-60 L/M., Bell 212/412 y para aviones T-6C+.
Fecha de publicación en Compranet.
18 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 22 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 28 May. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 15 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576897)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-527-2026,
cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Contratación de un servicio para realizar pruebas genómicas en
pacientes con cáncer de mama.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
4 Jun. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 10 Jun. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 Jun. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 9 Jul. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE JUNIO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576899)
200
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta
en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-484-2026
Objeto de la licitación.
Mantenimiento integral para los equipos de navegación,
comunicación, electrónicos, eléctricos e instrumentos de
las aeronaves de la Guardia Nacional.
Fecha de publicación en Compranet.
26 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 2 Jun. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 8 Jun. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 26 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576896)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-
compranet.hacienda.gob.mx.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-487-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de los helicópteros UH-60M.
Fecha de publicación en Compranet.
27 de mayo de 2026
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 2 Jun. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 9 Jun. 2026
Fallo.
10:00 Hs., 29 Jun. 2026
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576895)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
201
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-521-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de material de curación y otros consumibles para escalones
sanitarios de 1/o., 2/o. y 3/er. nivel de atención médica, parte I.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
2 Jun. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 9 Jun. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 16 Jun. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 6 Jul. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 2 DE JUNIO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576833)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Subdirección de Adquisiciones de la
Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Carretera Federal 140-D Km 1.5, Predio “Gral. Div. D.E.M.
Salvador Cienfuegos Zepeda”, Oriental, Puebla; da a conocer el resultado de la Licitación Pública Electrónica
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-143-2026.
Descripción
Adquisición de refacciones electrónicas para vehículos.
Publicación
14/05/2026, 09:30 hrs.
Adjudicado
Domicilio
Partida adjudicada
Monto total
Distribuidora Garri Idoz,
S.A. de C.V.
Av. Ferrocarril, Ext. 8, Col.
Santiago Tepopula, Tenango
del aire, C.P. 56780
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12 Y 13
$1´768,391.14 M.N.
ORIENTAL, PUEBLA, A 5 DE JUNIO DE 2026.
EL JEFE DE LA MESA DE EVALUACIONES
TTE. ING. IND., JAVIER IVAN CAMACHO JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576916)
202
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL
A EQUIPOS DE MEDIA Y BAJA TENSION
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria
que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen
No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la
fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural
previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información
relevante es:
No. de Licitación
LA-06-712-006000998-N-131-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL
A EQUIPOS DE MEDIA Y BAJA TENSION
Fecha de publicación en Compras MX
03/JUNIO/2026.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones
11/JUNIO/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
16/JUNIO/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
19/JUNIO/2026, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE JUNIO DE 2026.
EL COORDINADOR
C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 576846)
020000- SECRETARIA DE BIENESTAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-42-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de
la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México,
Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la
fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a
15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio integral para el desarrollo de actividades
deportivas, culturales y recreativas para la Secretaría
de Bienestar.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de Junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
25 de Junio de 2026 a las 17:30
9 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO
RUBRICA.
(R.- 576858)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
203
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica,
cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-16-512-016000997-N-30-2026
Descripción de la licitación
Servicio
administrado
de
fotocopiado,
impresión,
digitalización en gran formato y emisión de credenciales
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04/06/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
16/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
23/06/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
26/06/2026, 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA
RUBRICA.
(R.- 576866)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya
Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-16-512-016000997-N-32-2026
Descripción de la licitación
Servicios Administrados de Infraestructura
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
05/06/2026
Visita a la instalaciones
9 y 10/06/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
11/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22/06/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
25/06/2026, 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA
RUBRICA.
(R.- 576939)
204
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en Boulevard Adolfo López Mateos Número
3025, Piso 4, Colonia, San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras,
Ciudad de México, teléfono: 5629-9500 Ext. 27312, de lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario:
09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 07-2026
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional No. Interno de Control
LPNA-007-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de gestión de ciberseguridad para la
Secretaría de Economía
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
08 / junio / 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
16 / junio / 2026 a las 10:00 Horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
23 / junio / 2026 a las 11:00 Horas
Fecha y hora para emitir el fallo
25 / junio / 2026 a las 17:30 Horas
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE LICITACIONES PUBLICAS
LIC. TERESITA DE JESUS AGUILAR MONTERO
RUBRICA.
(R.- 576937)
027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-27-830-
027000002-N-694-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.gob.mx/buengobierno.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PARA
EL
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION (CCTV) DE
LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO
Fecha y hora de publicación en Compras MX
03 de Junio de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
09 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Junio de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
25 de Junio de 2026 a las 16:30
3 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES
GERARDO CERVANTES RUIZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576854)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
205
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
COORDINACION NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUAREZ
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA No. 001
De conformidad con lo dispuesto los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 6, 13, 32, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49,
50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 y 90 antepenúltimo párrafo de la Ley; 83, 84, 86, 88, 90, 91, 92, 99,
102, 103, 126, 130 y 150 del Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes en la materia, se informa a
los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica que se describe a continuación
cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y
cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-11-O00-011O00965-N-12-2026
Fecha de publicación
en Compras Mx
09 de junio de 2026.
Descripción de
la Licitación
Servicios Integrales para la Organización de Eventos a nivel Nacional para Atención
y Operación de los Programas de la CNBBBJ
Volumen de
la Licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Visita a
Instalaciones
No habrá visita
Junta de
Aclaraciones
12 de junio de 2026.
11:00 hrs
Presentación
y Apertura de
Proposiciones
19 de junio de 2026.
11:00 hrs
Emisión del Fallo
23 de junio de 2026.
17:00 hrs
La prestación del servicio objeto de esta Licitación se harán conforme a las características y especificaciones
estipuladas en el Anexo 1 (Anexo Técnico), el cual forma parte integral de la Convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE JUNIO DE 2026.
SUSCRIBE LA DIRECTORA DE ADQUISICIONES DE LA
COORDINACION NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUAREZ
C. YOLANDA MOTA GOMEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576960)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur
N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de
publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y
apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-64-2026
Objeto de la Licitación
INFRAESTRUCTURA DE COMPUTO PARA CENTROS
DE DATOS DE LA CONAGUA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Compras MX
05/06/2026
Junta de aclaraciones
10/06/2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17/06/2026, 10:00 horas
Fallo
24/06/2026, 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
GERENTA
C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA
RUBRICA.
(R.- 576935)
206
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
009C00 - SERVICIOS A LA NAVEGACION
EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-09-C00-
009C00001-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. 602 número 601, Zona Federal del AICM,
Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15620, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes
a viernes.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE UNA SOLUCION TECNOLOGICA
PARA EL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
4 de Junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de entrega de las muestras
16 de junio de 2026 de 09:00 a 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
29 de Junio de 2026 a las 13:00
9 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
LIC. JUAN CARLOS REYES CRUZ
RUBRICA.
(R.- 576940)
048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGIA E HISTORIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-48-D00-048D00001-N-98-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Coordinación
Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en Aragón No. 195, Piso 6, Colonia Alamos,
C.P. 03400, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio para el desarrollo de elementos museográficos
en la red de museos del INAH, para la difusión del
patrimonio cultural en el marco del mundial México 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
18 de Junio de 2026 a las 17:00
29 DE MAYO DE 2026.
COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
MTRA. MARGARITA RODRIGUEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 576882)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
207
048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGIA E HISTORIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación NACIONAL número LA-48-D00-
048D00001-N-99-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Coordinación Nacional de Recursos
Materiales y Servicios, ubicada en Aragón No. 195, piso 6, Colonia Alamos, C.P. 03400, Alcaldía Benito
Juárez, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION
DE
VEHICULOS
PARA
EL
FORTALECIMIENTO DE LAS ESCUELAS DEL INAH
2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de Junio de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de fallo
18 de Junio de 2026 a las 17:50
1 DE JUNIO DE 2026.
COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
MTRA MARGARIA RODRIGUEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 576881)
048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGIA E HISTORIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación NACIONAL número LA-48-D00-
048D00001-N-100-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Coordinación Nacional de Recursos
Materiales y Servicios, ubicada en Aragón No. 195, piso 6, Colonia Alamos, C.P. 03400, Alcaldía Benito
Juárez, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:oo horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MEDALLAS INHERENTES A LA
ENTREGA DE ESTIMULOS POR ANTIGÜEDAD A LOS
TRABAJADORES
CON
CATEGORIA
DE
ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y MANUALES (ATM),
ARQUITECTOS, RESTAURADORES Y PROFESORES
DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DOCENCIA,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Junio de 2026 a las 19:28
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
16 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
18 de Junio de 2026 a las 17:30
1 DE JUNIO DE 2026.
COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
MTRA MARGARIA RODRIGUEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 576880)
208
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
012L00 - CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE
GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO
número LA-12-L00-012L00001-I-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Homero No. 213
Piso 5, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México en un horario de
10:00 am a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE INSUMOS EN LA PARTIDA DE
GASTO 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
05 de Junio del 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de Junio de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de fallo
29 de Junio de 2026 a las 11:00
28 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 576912)
012L00 - CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE
GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-L00-
012L00001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Homero No. 213 Piso 5, Col. Chapultepec
Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México en un horario de 10:00 am a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE INSUMOS EN LA PARTIDA DE
GASTO 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
05 de junio del 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
26 de Junio de 2026 a las 11:00
28 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 576914)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
209
012L00 - CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE
GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA
DE TRATADOS número LA-12-L00-012L00001-T-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en
Homero No. 213 Piso 5, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México
en un horario de 10:00 am a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE INSUMOS EN LA PARTIDA DE
GASTO 25301 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMAC
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
05 de Junio del 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
01 de Julio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de Julio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
20 de Julio de 2026 a las 11:00
28 DE MAYO DE 2026.
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 576917)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
210
COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en
participar en las licitaciones públicas, conforme a las convocatorias que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el
Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales con domicilio en: Av. Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, Benito Juárez, CDMX, C.P. 03720, a
partir del día de su publicación y hasta el día previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en un horario de las 9:00 a 15:00 horas y cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-55-A00-055A00002-N-21-2026
LA-55-A00-055A00002-N-22-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al
sistema de aire acondicionado para los inmuebles que
ocupa la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
equipos hidroneumáticos para los inmuebles que
ocupa la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
02/06/2026.
02/06/2026.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
08/06/2026, 11:00 hrs.
08/06/2026, 17:00 hrs.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No Aplica
No Aplica
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
17/06/2026, 11:00 hrs.
17/06/2026, 17:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
23/06/2026, 11:00 hrs.
23/06/2026, 17:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIA IVONE ALVAREZ DE NOVA
RUBRICA.
(R.- 576885)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
211
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-
N-69-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentran disponibles para consulta
en Internet a través del link: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida
Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad
de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicios de licenciamiento, mantenimiento y soporte
técnico a diversos servicios informáticos.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
3 de junio de 2026
Junta de Aclaraciones
10 de junio de 2026 a las 13:00 horas a través del
Sistema Compras MX.
Visita a las Instalaciones
No aplica
Presentación y Apertura de Proposiciones
18 de junio de 2026 a las 11:00 horas a través del
Sistema Compras MX.
Fallo
2 de julio de 2026 a las 10:00 horas a través del Sistema
Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576850)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-
N-70-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053
séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a
viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicios de mantenimiento correctivo a 13 Plantas
Tratadoras de Aguas Residuales Navales
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
5 de junio de 2026
Junta de Aclaraciones
12 de junio de 2026 a las 13:00 horas a través del
Sistema Compras MX
Visita a las Instalaciones
De acuerdo a la convocatoria.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de junio de 2026 a las 11:00 horas a través del
Sistema Compras MX
Fallo
10 de julio de 2026 a las 12:00 horas a través del Sistema
Compras MX
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576936)
212
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-
N-72-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053
séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a
viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio Integral para conmemorar el 50 Aniversario del ISSFAM
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
en Compras MX
5 de junio de 2026
Junta de Aclaraciones
15 de junio de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX
Visita a las Instalaciones
Se requieren visitas al inmueble como se indica en la convocatoria.
Presentación y apertura
de proposiciones
22 de junio de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX
Fallo
3 de julio de 2026 a las 10:00 horas a través del Sistema Compras MX
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576966)
COMISION NACIONAL FORESTAL
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las
personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de la
CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360,
Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco,
Teléfono: (0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3339, a partir del día 12 de Mayo del año en curso de las 9:00
a 18:00 horas.
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-16-RHQ-016RHQ001-N-678-2026
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES
PARA EL MAPEO AEREO EN LA DETECCION DE
PLAGAS FORESTALES 2026-2027 SIN OPCION A
COMPRA”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
05/06/2026
Junta de aclaraciones
16/06/2026, 09:30 horas
Visita de obra
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
23/06/2026, 09:30 horas
Fallo
26/05/2026, 12:00 horas
ZAPOPAN, JALISCO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
FIRMA EL C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 576968)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
213
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-09-J0U-009J0U995-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se
encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Descripción de la licitación
Adquisición de medicamentos e insumos médicos para
los centros de trabajo de la red FONADIN de la Unidad
Regional Veracruz de CAPUFE.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
09/06/2026
Junta de aclaraciones
17/06/2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
25/06/2026, 10:00 AM
BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 9 DE JUNIO DE 2026.
GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
LIC. HECTOR PEÑA MANZANO
RUBRICA.
(R.- 576963)
011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6W-
011L6W001-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
PAQUETE DE PROMOCION CULTURAL, CICLO
ESCOLAR 2026-2027
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
25 de Junio de 2026 a las 17:00
3 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA
RUBRICA.
(R.- 576869)
214
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADMINISTRACION PATRIMONIAL
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con el artículo 32 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, se hace saber a
los interesados la publicación de las convocatorias a las licitaciones públicas de carácter nacional para los
mantenimientos que se indica en el siguiente cuadro, mismas que se encuentra disponible para su consulta
en: http://web.comprasmx.gob.mx, o en el domicilio: Prolongación Tajín No. 1000, Colonia Santa Cruz Atoyac,
C.P. 03310 Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en la Subdirección de Obras y Conservación, de lunes
a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
MANTENIMIENTO AL INMUEBLE DENOMINADO
EDIFICIO SEDE DEL SNDIF
Los detalles se determinan en la
propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-13-2026
03 DE JUNIO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
08 DE JUNIO DE 2026
A LAS 9:00 HRS.
09 DE JUNIO DE 2026
A LAS 10:30 HRS.
16 DE JUNIO DE 2026
A LAS 10:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL
CAMPAMENTO RECREATIVO “REVOLUCION” Y
DEL CAMPAMENTO RECREATIVO “HEROICO
PUERTO DE MAZATLAN”
Los detalles se determinan en la
propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-14-2026
03 DE JUNIO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
08 DE JUNIO DE 2026
A LAS 9:00 HRS.
09 DE JUNIO DE 2026
A LAS 11:30 HRS.
16 DE JUNIO DE 2026
A LAS 13:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
MANTENIMIENTO AL INMUEBLE DENOMINADO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DEL SNDIF
Los detalles se determinan en la
propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-15-2026
03 DE JUNIO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
08 DE JUNIO DE 2026
A LAS 9:00 HRS.
09 DE JUNIO DE 2026
A LAS 12:30 HRS.
16 DE JUNIO DE 2026
A LAS 16:00 HRS.
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
215
Objeto de la licitación
Volumen de obra
MANTENIMIENTO DE LA CASA HOGAR PARA
ANCIANOS “OLGA TAMAYO” Y DE LA CASA HOGAR
PARA ANCIANOS “LOS TAMAYO
Los detalles se determinan en la
propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-16-2026
03 DE JUNIO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
09 DE JUNIO DE 2026
A LAS 9:00 HRS.
10 DE JUNIO DE 2026
A LAS 10:00 HRS.
18 DE JUNIO DE 2026
A LAS 10:00 HRS.
Objeto de la licitación
Volumen de obra
MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES QUE
ALBERGAN A LA DIRECCION GENERAL DE
INTEGRACION SOCIAL, DIRECCION GENERAL DE
REHABILITACION E INCLUSION Y AL
ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCION DE LA NIÑEZ
EN CONTEXTO DE MOVILIDAD HUMANA (CDMX)
Los detalles se determinan en la
propia convocatoria
No. de la licitación
Fecha de publicación en ComprasMX
LO-12-NHK-012NHK002-N-17-2026
03 DE JUNIO DE 2026
FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Visita al sitio de los trabajos
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
09 DE JUNIO DE 2026
A LAS 9:00 HRS.
10 DE JUNIO DE 2026
A LAS 11:00 HRS.
18 DE JUNIO DE 2026
A LAS 13:00 HRS.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO
RUBRICA.
(R.- 576843)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION ESTATAL COLIMA
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica con número: LA-51-GYN-051GYN055-N-
16-2026 para la adquisición de químicos de lavandería; y que contienen las bases de participación que se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien
en Av. Tecnológico núm. 34 y 36, Col. Jardines Vistahermosa, C.P. 28017, Colima, Col, (312) 312 42 58,
(312) 313 48 83, de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 16:00 horas, en el Departamento de Recursos
Materiales y Obras, desde la publicación de la presente convocatoria y hasta las fechas establecidas.
LA-51-GYN-051GYN055-N-16-2026
Descripción de la licitación
Adquisición de químicos de lavandería.
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet
09 de junio del 2026
Junta de Aclaraciones
12 de junio del 2026, a las 09:00 horas
Visita a Instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Presentación y Apertura de proposiciones
19 de junio del 2026, a las 09:00 horas
Fecha y hora para emitir Fallo
23 de junio del 2026, a las 09:00 horas
COLIMA, COLIMA, A 9 JUNIO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
LIC. YADIRA ESTEPHANIA TOSCANO FLORES
RUBRICA.
(R.- 576919)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
216
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ISSSTE-DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES EN SINALOA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones
Públicas de Carácter Nacional Electrónicas, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en el sitio de ComprasMX:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/
No. de licitación
Descripción de la
licitación
Volumen para
adquirir
Días disponibles
Publicación
en Compras
MX
Junta de
aclaraciones
Visita al
lugar de los
trabajos
Presentación y
apertura de
proposiciones
LP-51-GYN-
051GYN002-N-
07-2026
Gas L.P. para Unidades
Médicas
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria
Del 09/junio/2026 al
11/junio/2026, de
09:00 a 13:00 horas.
09/06/2026
12/06/2026
13:00 horas
NO APLICA
19/06/2026
13:00 horas
LP-51-GYN-
051GYN002-N-
10-2026
Servicio de Reservación y
Expedición de Boletos de
Pasajes Aéreos
Los detalles se
determinan en
la propia
convocatoria.
Del 09/junio/2026 al
11/junio/2026, de
09:00 a 13:00 horas.
09/06/2026
12/06/2026
13:30 horas
NO APLICA
19/06/2026
13:30 horas
CULIACAN ROSALES, SINALOA, MEXICO, A 27 DE MAYO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
LCDA. JULIETA IBARRA LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576823)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
217
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION AGUASCALIENTES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL A PLAZOS RECORTADOS, con forma de participación ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a participar en las Licitaciones Públicas, cuyas convocatorias que contiene las bases
de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el
domicilio de la convocante en: Av. Las Américas N° 403, Fraccionamiento La Fuente, C.P. 20239,
Aguascalientes, Ags., a partir de la fecha de publicación, en horario de las 9:00 a las 16:00 horas y cuya
información relevante es:
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS
MEDICOS
SUBROGADOS
DE
ESPECIALIZACION
Número CompraNet
LA-51-GYN-051GYN893-N-20-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
03 de Junio de 2026
Junta de aclaraciones
10 de Junio de 2026 a las 11:00
Presentación y apertura de proposiciones
15 de Junio de 2026 a las 11:00
Acto de fallo
16 de Junio de 2026 a las 15:00
AGUASCALIENTES, AGS., A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
NORA ALEJANDRA ALFEREZ RUVALCABA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576900)
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL numero LA-51-GYN-
051GYN031-N-38-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: C.P. 97100, Mérida, Yucatán, de lunes a viernes en días hábiles de las 9:00 a 14:30 horas,
Nombre del Procedimiento de contratación
LA-51-GYN-051GYN031-N-38-2026
SERVICIO DE GAS LP PARA LA CLINICA HOSPITAL
MERIDA Y LAS ESTANCIAS DE BIENESTAR Y
DESARROLLO INFANTIL 38 Y 86 DEL ISSSTE EN
YUCATAN
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
09 de Junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
24 de Junio de 2026 a las 13:00
9 DE JUNIO DE 2026.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION
ALEJANDRO RUIZ NICOLIN
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576901)
218
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DELEGACION ESTATAL ISSSTE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PRESENCIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponible
para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en:
Calzada CETYS Número 2799 C, Centro Corporativo AELUS, Colonia Rivera, C.P. 21259, Mexicali, Baja
California, teléfono 554-13-65, 554-05-05, los días lunes a viernes del (mes) del año en curso de las 9:00 a
16:00 horas. La publicación en ComprasMX será el día 29 de mayo de 2026 y en el D.O.F. tentativamente
será el día 09 de junio de 2026, de conformidad con lo siguiente:
Licitación
Licitación Pública de Carácter Nacional
Número LA-51-GYN-051GYN030-N-46-2026
Objeto de la Licitación
‘‘Adquisición de Material de Limpieza”
Junta de aclaraciones
04/junio /2026, 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones en el presente
procedimiento
Apertura de proposiciones
11/junio /2026, 10:00 horas
En lo que se refiere al volumen de los arrendamientos y las adquisiciones los detalles se determinan en la
propia convocatoria, mediante el Sistema ComprasMX.
ATENTAMENTE
MEXICALI, B.C., A 29 DE MAYO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
C.P. MARIA ELENA JUAREZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 576955)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
SUBDIRECCION DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a
participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica con reducción de plazos, número LO-51-GYN-
051GYN010-N-56-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, misma que está disponible
para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/, o bien en Avenida San Fernando
No. 547, Edificio D, planta baja, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan,
Ciudad de México, teléfono: 5550220097 ext. 13140 y 13139, de lunes a viernes de las 09:00 a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
LO-51-GYN-051GYN010-N-56-2026
“MANTENIMIENTO Y CONSERVACION INTEGRAL
DE LAS UNIDADES DE VENTA A REAPERTURAR”
REHABILITACION INTEGRAL DE LAS UNIDADES
DE VENTA TLALPAN CENTRO, CHAPINGO Y
GUANAJUATO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en ComprasMX
09 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
12 de junio de 2026 a las 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de junio de 2026 a las 10:30 hrs.
Fallo
24 de junio de 2026 a las 17:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
DR. CANEK SERNA DE JESUS
RUBRICA.
(R.- 576906)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
219
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la ley de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 100 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación de
conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-22-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
A
EQUIPO
DE
LABORATORIO-
PATOLOGIA,
UNIDADES
DE
ESTOMATOLOGIA,
EQUIPOS
DE
ESTERILIZACION,
INSTRUMENTAL QUIRURGICO Y MONITOR DE SIGNOS VITALES WELCH ALLYN CSM
75CT-B PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE”, EJERCICIO FISCAL 2026
NUMERO DE SERVICIOS
944 SERVICIOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
03 DE JUNIO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
12 DE JUNIO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
19 DE JUNIO DE 2026
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán
gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Conservación y
Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México.
•
La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07.
•
Los eventos se realizarán a través de Compras Mx.
TOLUCA, MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA
RUBRICA.
(R.- 576922)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
220
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 10
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36,
37, 39, fracción I, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas,
que las convocatorias a la licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante
es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-48-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de Formas Impresas
Volumen a adquirir
19,000 piezas
Fecha de publicación en la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas
09/06/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
15/06/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
24/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
01/07/2026, 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-49-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo de Mecánica Automotriz (Mano de Obra y
Refacciones Incluidas), a la Plantilla Vehicular del Régimen Ordinario y Unidades Rurales.
Volumen a adquirir
Mantenimiento Correctivo a 8 sistemas para 88 vehículos
Fecha de publicación en la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas
09/06/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
15/06/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
24/06/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
01/07/2026, 13:00 horas
•
Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
MERIDA, YUCATAN, A 9 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LAE. HARRY IRIZAR LEYVA
RUBRICA.
(R.- 576923)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
221
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
39 fracción III inciso d), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público (LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relacionan a continuación
y cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n, Diego Metepec, Tlaxcala, C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00
a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384 y (246) 468-0492.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-65-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Material Didáctico 2026.
Volumen a adquirir
45858 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
29 de mayo del 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
09 de junio del 2026 a las 12:30 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
16 de junio del 2026 a las 12:30 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-I-66-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Abierta 2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Prótesis y Ortesis para el ejercicio 2026
Volumen a adquirir
225 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
29 de mayo del 2026
Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones
11 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
18 de junio del 2026 a las 12:00 horas
TLAXCALA, TLAXCALA, A 9 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
GRAL. FLAVIO ALEJANDRO PEREA ALCARAZ
RUBRICA.
(R.- 576931)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
222
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en
participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-78-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Servicio de Gestión de Proyectos y Mejora Continua de Procesos Partida 1 (SGPMC)”
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
05 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
09 de junio de 2026, 11:00 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22 de junio de 2026, 11:00 Horas
Fallo
30 de junio de 2026, 13:00 Horas
•
La
convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
la
página
de
internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en
la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 576927)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
223
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente,
con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (RLAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista,
cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán
ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez
número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario
de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-85-2026
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones incluidas a equipos médicos para el ejercicio
2026 segunda parte.
Carácter de la Licitación
Nacional.
Volumen a adquirir
8 Servicios.
Fecha de publicación en Compras MX
09 de junio del 2026.
Junta de aclaraciones
16 de junio del 2026 8:30 horas.
Visita a instalaciones
Dependerá de la necesidad del proveedor con previo aviso.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de junio del 2026 10:00 horas.
GUADALAJARA, JALISCO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 576926)
224
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y demás correlativos de su
Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-91-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Servicios Médicos Subrogados de Auxiliares de
Diagnóstico
Volumen a Adquirir
8,505 servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
9/06/2026
Junta de Aclaraciones.
12/06/2026 a las 11:30 Hrs.
Visita a Instalaciones
Si. Conforme al numeral 3.2 de las bases
Presentación y Apertura de Proposiciones
19/06/2026 a las 11:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-92-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio de lavado y desinfección de cisternas, tanques
de cloro, fosas sépticas y desazolve de drenajes para:
Hospitales Rurales, para el ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
3403 servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
9/06/2026
Junta de Aclaraciones.
17/06/2026 a las 12:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
Si. Conforme al numeral 3.2 de las bases
Presentación y Apertura de Proposiciones
25/06/2026 a las 12:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-T-93-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción Objeto de la Licitación
Adquisición de anteojos para trabajadores, hijos de
trabajadores, jubilados y pensionados del OOAD
Puebla”, Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
2,500 piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
09/06/2026
Junta de Aclaraciones.
17/06/2026 a las 12:30 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/06/2026 a las 12:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-94-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Suministro de Combustible, Ejercicio 2026
Volumen a Adquirir
10,056 Litros s
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
225
Fecha de Publicación en Compras MX
09/06/2026
Junta de Aclaraciones.
12/06/2026 a las 13:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas
Presentación y Apertura de Proposiciones
19/06/2026 a las 12:00 Hrs.
La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Puebla el día 19, 26 y 29 de mayo de 2026.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento
y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán,
C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y
Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de
Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 9 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576929)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos
35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las
licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-108-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos médicos.
Volumen a adquirir
66 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
9 de junio del 2026
Junta de aclaraciones
12/06/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/06/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-109-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Mantenimiento preventivo y recarga a extintores.
Volumen a adquirir
192 equipos
226
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
9 de junio del 2026
Junta de aclaraciones
12/06/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/06/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-110-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Mantenimiento preventivo y correctivo a transformadores
y subestaciones eléctricas.
Volumen a adquirir
3 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
9 de junio del 2026
Junta de aclaraciones
12/06/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19/06/2026, 13:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-111-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Mantenimiento preventivo a dos elevadores
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
9 de junio del 2026
Junta de aclaraciones
17/06/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24/06/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-112-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción de la licitación
Instalación de equipo de aire acondicionado
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
9 de junio del 2026
Junta de aclaraciones
17/06/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24/06/2026, 11:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo
Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas,
teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos,
ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028,
Victoria, Tamaulipas.
•
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge
Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios el día 27 de mayo del 2026.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 9 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 576924)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
227
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6, fracción IX, 33,
35 fracción I, 36, 37, 38, 39 fracción II, 40, 41 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, Políticas Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se
informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR988-T-2-2026
Carácter y medio
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Objeto de la Licitación
Servicio Médico Integral de Banco de Sangre 2026-2029
Volumen a adquirir
Monto Mínimo: $4,761,700,600.35
Monto Máximo: $11,900,126,752.64
Fecha de publicación en Compras MX
05 de junio de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
12 de junio de 2026 10:00 horas.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
Conforme a lo previsto en el numeral 3.3 de la Convocatoria, y apartado F de los
Términos y Condiciones.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
26 de junio de 2026 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
14 de julio de 2026 16:30 horas.
Todos los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras Mx.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES
LIC. ROSA ANGELICA NAVA ROBLES
RUBRICA.
(R.- 576932)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
228
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 y 86 de su
Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-T-104-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
Adquisición de Mobiliario Administrativo, Mobiliario Médico y Mobiliario de Laboratorio para el Hospital General
de Zona HGZ 16.
Volumen a adquirir
1,327 Piezas.
Fecha de publicación en Plataforma
22 de Mayo de 2026
Junta de aclaraciones
02 de Junio de 2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
01 de Julio de 2026, 09:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación
Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista
C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 9 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL OOAD SONORA
MTRA. ZULMA JANET ESPARZA GASPAR
RUBRICA.
(R.- 576918)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
229
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40,
41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su
Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-140-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
PROGRAMA PARA LA ADQUISICION DE EQUIPO MEDICO CESIECQ JALISCO
Volumen a adquirir
43 artículos
Fecha de publicación en la Plataforma
05 de Junio de 2026
Junta de aclaraciones
08 de Julio del 2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15 de julio de 2026 a las 11:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de Abastecimiento
y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA
RUBRICA.
(R.- 576928)
230
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 06/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I
y 39 Fracción I, 84, 85, 86, 87, 90 y 91, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se
convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-112-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
RECARGA,
MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE EQUIPOS CONTRA
INCENDIO (EXTINTORES) DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
VERACRUZ NORTE, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima Equipos
Cantidad Máxima Equipos
242
629
Fecha de publicación en Compras MX
09/06/2026
Junta de aclaraciones
17/06/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
24/06/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-113-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
DE
ESTUDIOS
DE
LABORATORIO CLINICO, PARA EL PERIODO DEL 01 DE
JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DEL ORGANO DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ NORTE
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima Estudios
Cantidad Máxima Estudios
1,111,501
2,778,753
Fecha de publicación en Compras MX
09/06/2026
Junta de aclaraciones
17/06/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
24/06/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-114-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
A
EQUIPO
ELECTROMECANICO:
LAVADORA, SECADORA, CALDERETAS, SUAVIZADOR DE
AGUA EN UNIDADES MEDICAS DEL ORGANO DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ NORTE EN EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
2,640,000
6,600,000
Fecha de publicación en Compras MX
09/06/2026
Junta de aclaraciones
18/06/2026 10:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
25/06/2026 10:00 HRS
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
231
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-115-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO DE
MESAS DE CIRUGIA (QX) Y ESTERILIZADORES DE VAPOR
DIRECTO, VAPOR AUTOGENERADO Y/O DE OXIDO DE
ETILENO
EN
UNIDADES
MEDICAS
DEL
REGIMEN
ORDINARIO, DENTRO DEL AMBITO DEL ORGANO DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
1,680,000
4,200,000
Fecha de publicación en Compras MX
09/06/2026
Junta de aclaraciones
18/06/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
25/06/2026 09:00 HRS
•
Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá
un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en
la Ciudad de Xalapa, Veracruz, teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba
convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.
•
Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15
Colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.
XALAPA, VERACRUZ, A 9 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LANI MARY LU VILLICAÑA ACOSTA
RUBRICA.
(R.- 576925)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número
LA-07-H0M-007H0M001-N-55-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50,
Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO PARA LA GESTION OPERATIVA Y
MANTENIMIENTO
DE
LAS
PLANTAS
DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL
PROYECTO TREN MAYA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
01 de Junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
09 de Junio de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de Junio de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
25 de Junio de 2026 a las 16:00
1 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES PERT. A LA COORDINACION GENERAL
DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. HEBER ULISES LOBATO CUAMATZI
RUBRICA.
(R.- 576851)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
232
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de
la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-83-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio Integral de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Soporte Técnico para el Sistema Inteligente de
Transporte.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
04/06/2026.
Visita a instalaciones.
08/06/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
10/06/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
19/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
25/06/2026, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-84-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio Integral de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Soporte Técnico para el Sistema de Videovigilancia
y Control de Acceso.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
4/06/2026.
Visita a instalaciones.
08/06/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
10/06/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
19/06/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
25/06/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 576877)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
233
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-45-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE FORWARDER PARA LA AEROLINEA
DEL ESTADO MEXICANO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
2 de Junio de 2026 a las 21:47
Fecha y hora de junta de aclaraciones
5 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
12 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
15 de Junio de 2026 a las 16:00
3 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576920)
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE OPERACIONES E INGENIERIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-13-J2U-013J2U002-N-6-2026,
cuyas
bases
de
participación
estarán
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://upcp-
compranet.buengobierno.gob.mx, o bien, en Viaducto al Muelle Fiscal kilómetro 2, edificio S/N, código postal
97320, Progreso, Yucatán, teléfono 969-934-3250, ext. 71704, 71725 y 71759; los días de lunes a viernes,
con el siguiente horario, de 9:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:30 horas.
Licitación Pública Nacional número LO-13-J2U-013J2U002-N-6-2026
Descripción de la licitación:
CONSTRUCCION
DEL
EDIFICIO
UNAPROP
(ALOJAMIENTO SEMAR).
Volumen de Obra:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Visita a las instalaciones:
El día 11 de junio de 2026 a las 10:00 horas, se reunirán
en la terminal intermedia ubicada en el KM. 2, edificio
S/N, segundo piso, en el puerto de Progreso, Yucatán.,
C.P. 97320.
Junta de aclaraciones:
12 de junio de 2026 a las 13:00 horas, en la Plataforma
COMPRAS MX (ART 31 FRACCION X LA LEY).
Presentación y apertura de proposiciones:
2 de julio de 2026 a las 10:00 horas, en la Plataforma
COMPRAS MX (ART 31 FRACCION XI DE LA LEY).
Las bases de participación se publicarán en la plataforma Compras MX el día 5 de junio de 2026 y en el Diario
Oficial de la Federación el día 9 de junio de 2026.
PROGRESO, YUC., A 9 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE INGENIERIA
ING. GUSTAVO MARTINEZ ROMO
RUBRICA.
(R.- 576957)
234
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
013J2V - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2V-
013J2V001-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (Administración del Sistema Portuario
Nacional Puerto Vallarta S.A. de C.V.), (de 8:30 am a 04:30 pm).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERIA EN LAS
INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL SI
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
15 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
29 de Junio de 2026 a las 10:00
4 DE JUNIO DE 2026.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
HECTOR GOMEZ RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576891)
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N-
010K2N001-N-136-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro,
C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario
de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO E INSPECCION
ESPECIAL DE 5 AÑOS REMOLCADOR HALCON
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
05 de junio de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
23 de Junio de 2026 a las 18:00
5 DE JUNIO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576967)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
235
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N-
010K2N001-N-138-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro,
C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario
de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO Y EVALUACION
DE CONTAMINANTES EN AMBIENTE LABORAL Y
RUIDO EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE
GUERRERO NEGRO E ISLA CEDROS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
05 de junio de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
26 de Junio de 2026 a las 18:00
5 DE JUNIO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576965)
008VSS- ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-08-VSS-
008VSS005-N-46-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, N° 3483, Planta
Baja, Colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Código Postal 14020, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México,
teléfono: 01 (55) 52-29-07-00 ext. 65606 o 65608 y ext. 65628, en días hábiles del 06 al 29 de mayo del año
en curso de 10:00 a 15:00 horas, o podrán solicitarla a través de correo electrónico a las siguientes
direcciones: carlosa@alimentacionbienestar.gob.mx; jsandoval@alimentacionbienestar.gob.mx;
Nombre del procedimiento de Contratación
SERVICIO INTEGRAL DE TRANSFORMACION DE
CAFE,
PROPIEDAD
DE
ALIMENTACION
PARA
EL
BIENESTAR
S.A.
DE
C.V.,
EN
CAFÉ
SOLUBLE AGLOMERADO MARCA PROPIA, PARTIDAS
1, 2, 3, 4 Y 5
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compranet
14 de mayo de 2026 a las 13:50
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
26 de mayo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
28 de mayo de 2026 a las 12:00
14 DE MAYO DE 2026.
ESPECIALISTA DE PROYECTO C
LIC. CARLOS DEMETRIO AGUILAR CASTILLO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576961)
236
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
REGIONAL NORTE –Ntc #008VSS008
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública N°. LA-08-VSS-008VSS008-N-484-2026, cuya Convocatoria
que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasMx.gob.mx
o bien en Boulevard Juan Pablo II No. 4701, Sector industrial Robinson, C.P. 31074, Chihuahua, Chihuahua,
teléfono: 614 429-18-10 ext. 70715
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO DE MANIOBRAS DE CARGA DESCARGA Y LOTEO DE MERCANCIAS ASI COMO LA
ELABORACION DE DESPENSAS DE ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR SA DE CV REGIONAL
NORTE NTC Y SUS UNIDADES OPERATIVAS DURANGO Y TORREON
VOLUMEN A ADQUIRIR
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET
09 de junio de 2026, 24:00 HRS
VISITA A INSTALACIONES
12 de junio de 2026, De 10:00 am a 12 pm
JUNTA DE ACLARACIONES
17 de junio de 2026, 09:00 am
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
25 de junio de 2026, 12:00 pm
FALLO
26 de junio de 2026, 16:00 horas
CHIHUAHUA, CHIH., A 4 DE JUNIO DE 2026.
COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JAVIER EDUARDO AGUIRRE SAUCEDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576865)
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA ESTATAL OAXACA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número
LA-08-VST-008VST985-N-12-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación estará
disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o
bien en la Gerencia Estatal Oaxaca de LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. de C.V., ubicada en carretera
Oaxaca-México, kilómetro veinticinco, Municipio de Guadalupe Etla, Oaxaca, Código Postal 68256, teléfono
55 52 37 91 00 extensiones 62798, 62788, 62791, de lunes a viernes de las 09:30 a las 17:00 horas.
LA-08-VST-008VST985-N-12-2026
ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE REFACCIONES ORIGINALES PARA
ENVASADORAS MARCA: BARTELT, MODELO: IM7-14,
SERIES: IM2854, IM3516, IM2503 PARA LA GERENCIA
ESTATAL OAXACA DE LECHE PARA EL BIENESTAR,
S.A. DE C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
09 de junio del 2026
Junta de aclaraciones
17 de junio del 2026, a las 10:00 horas
Apertura de proposiciones
24 de junio del 2026, a las 10:00 horas
Fallo
29 de junio del 2026, a las 13:00 horas
GUADALUPE ETLA, OAXACA, A 9 DE JUNIO DE 2026.
GERENTE ESTATAL OAXACA
M.V.Z. TEODORO J. GUZMAN CORRAL
RUBRICA.
(R.- 576911)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
237
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, del 03 al 11 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-21-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Elaboración e Instalación
de Carcasas de Seguridad para Cajeros Automáticos
(Segundo Procedimiento).
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
03/06/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
11/06/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
18/06/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
03/07/2026 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576840)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 349, del 03 al 11 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-22-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Capacitación (Cursos y
Seminarios por Capacitación) “FINANCIERO-LEGAL”
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
03/06/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
11/06/2026 09:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
18/06/2026 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
02/07/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576837)
238
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México,
teléfono 5626-0500 extensión 349, del 05 al 10 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-I-24-2026.
Objeto de la Licitación
Construcción y equipamiento del nuevo edificio de la
unidad de administración en las instalaciones del actual
corporativo de Banjercito en CDMX (mobiliario).
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
05/06/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
10/06/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
25/06/2026 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
29/06/2026 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576839)
03890G - CIATEC, A.C. "CENTRO DE INNOVACION
APLICADA EN TECNOLOGIAS COMPETITIVAS"
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-38-90G-03890G999-N-39-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Omega
número 201, colonia Industrial Delta, en la ciudad de León, estado de Guanajuato, de lunes a viernes en un
horario de 09:00 horas a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTRO
DE
INSUMOS
DE
DIVERSOS
PRODUCTOS
PARA
LA
PREPARACION
DE
ALIMENTOS PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO
DE COMEDOR
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
09 de junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25 de junio de 2026 a las 09:30 horas
Fecha y hora de fallo
29 de junio de 2026 a las 15:00 horas
9 DE JUNIO DE 2026.
COORDINADORA DE LICITACIONES
ERIKA SALDIVAR GODINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576861)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
239
03891I - EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91I-03891I999-
N-20-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Martínez de Navarrete No. 505, Colonia Las Fuentes,
C.P. 59699, Zamora, Michoacán de Ocampo, teléfono: 3515157100 ext. 1831, los días Lunes a Viernes de las
8:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS
DE
IMPRESION
DE
MATERIAL
ACADEMICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de Junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Habrá
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
23 de Junio de 2026 a las 12:00
ZAMORA, MICHOACAN, A 3 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DE EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C.
MTRO. MARIO ALBERTO MORENO VILLEGAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576893)
03891I - EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91I-03891I999-
N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Martínez de Navarrete No. 505, Colonia Las Fuentes,
C.P. 59699, Zamora, Michoacán de Ocampo, teléfono: 3515157100 ext. 1831, los días Lunes a Viernes de las
8:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION DE MATERIALES, SUMINISTROS
Y SERVICIOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de Junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Habrá
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
23 de Junio de 2026 a las 09:00
ZAMORA, MICHOACAN, A 3 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DE EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C.
MTRO. MARIO ALBERTO MORENO VILLEGAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576894)
240
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-34-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A SISTEMAS DE APOYO DEL CENTRO
DE COMPUTO PRINCIPAL
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
03/06/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
10/06/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
18/06/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
25/06/2026, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 3 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 576856)
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-36-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIOS DE TRANSPORTACION AEREA
PARA SERVIDORES PUBLICOS Y OTROS
SERVICIOS RELACIONADOS.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
04/06/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
16/06/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
24/06/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
03/07/2026, 13:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 576876)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
241
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-HBW-006HBW001-N-37-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIOS
ESPECIALIZADOS
PARA
RESOLVER INCIDENTES
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
05/06/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
12/06/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
22/06/2026, 11:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
29/06/2026, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 5 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 576956)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones
30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber
a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0900-CAAAT-0029-2026
Inversor de corriente para unidad 6 20LNA de la
Central Termoeléctrica Presidente Adolfo López Mateos
Fecha de publicación en el Micrositio
de Concursos de CFE
09 de junio de 2026
Sesión de aclaraciones
13 de julio de 2026 a las 08:30 horas
Límite para la presentación de ofertas
20 de julio de 2026 a las 07:30 horas
Apertura de ofertas técnicas
20 de julio de 2026 a las 08:00 horas
Resultado técnico y apertura
de ofertas económicas
29 de julio de 2026 a las 08:00 horas
Fallo
05 de agosto de 2026 a las 08:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave
0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis
América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín,
Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595,
extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 9 DE JUNIO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576962)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
242
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CASAT-0006-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CASAT-
0006-2026 cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CASAT-0006-2026
Objeto de la Contratación
ASISTENCIA TECNICA NIVEL III DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS PARA DIFERENTES
RECARGAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
04/06/2026
Sesión de aclaraciones
09/06/2026, 13:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
15/06/2026, 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
19/06/2026, 10:00 horas
Notificación de Fallo
25/06/2026, 11:00 horas
VERACRUZ, VER., A 9 DE JUNIO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 576857)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
243
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de
las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo
sucesivo Disposiciones), de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0063-2026
“Adquisición y montaje de reductor de velocidad de torre de enfriamiento para la C.C.C. Centro”
Fecha de publicación en Micrositio
04/06/2026
Sesión de Aclaraciones
09/06/2026, 12:30 hrs
Límite para presentación de ofertas
14/07/2026, 09:30 hrs
Apertura Técnica
14/07/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica
21/07/2026, 10:00 hrs
Fallo
28/07/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave
de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14,
piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y
83494, a los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576879)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones I, III, VI, VII y X, 34, 37, fracción
I, 51, 52 y 55, fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0064-2026
Descripción del Concurso:
“Plantas de emergencia y tableros de transferencia
de servicios propios para las Zonas de Operación
del Servicio Público de Transmisión”
Fecha de publicación en Micrositio:
3/06/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
12/06/2026, 11:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
22/06/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
22/06/2026, 11:30 hrs
Apertura Económica:
26/06/2026, 14:30 hrs
Fallo:
1/07/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576853)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
244
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones VI y VII, 34, 37, fracción I, 54 y 55,
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión
Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0065-2026
Descripción del Concurso:
Adquisición e Instalación de controladores y módulos I/O para la modernización del sistema de control
distribuido AC160 a la nueva plataforma 800XA de la Unidad 4 de la C.C.C. Valle de México
Fecha de publicación en Micrositio:
3/06/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
9/06/2026, 17:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
17/06/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
17/06/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
24/06/2026, 11:00 hrs
Fallo:
1/07/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones
cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y
raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576855)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
245
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I inciso b), 31, 33, fracciones VI y VII, 34, 37, fracción I, 54 y 55,
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0067-2026
Descripción del Concurso:
Refaccionamiento para sopladores de hollín de la
C.T. Francisco Pérez Ríos
Fecha de publicación en Micrositio:
5/06/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
19/06/2026, 11:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
15/07/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
15/07/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
24/07/2026, 11:00 hrs
Fallo:
31/07/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los
correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576958)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la
información correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio:
No. CFE-0001-CAAAT-0027-2026, para la Adquisición de Partes de repuesto para atención a los sistemas de
enfriamiento HVAC, con destino a la Coordinación Nuclear, informa que los Concursantes Adjudicados fueron
los siguientes: ASTRUM COMUNICACIONES, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Benito Juárez No. 1102,
Nivel 45, Colonia Monterrey Centro, Municipio Monterrey, C.P. 64000, Entidad Federativa Nuevo León, para
las partidas 2, 5, 6 y 7 con un importe total mínimo adjudicado de $844,442.06 M.N. (ochocientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 06/100 M.N.); SISTEMAS PERFECTOS DE CLIMATIZACION,
S.A. DE C.V., con domicilio en Camino Nacional, Ext. 77B, Int. S/N, Colonia Santa María del Tule Centro,
Municipio Santa María del Tule, C.P. 68297, Entidad Federativa Oaxaca, para las partidas 8, 9 y 10 con un
importe total mínimo adjudicado de $16,335,997.37 M.N. (dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil
novecientos noventa y siete pesos 37/100 M.N.); y SOLUCIONES INDUSTRIALES XHITAO, S.A. DE C.V.,
con domicilio en Nápoles 70, int. 1, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Entidad Federativa
Ciudad de México, para las partidas 1 y 3 con un importe total mínimo adjudicado de $314,910.75 M.N.
(trescientos catorce mil novecientos diez pesos 75/100 M.N.). El fallo se emitió el 29 de mayo de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576959)
246
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 79,
de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción, III de las Disposiciones Generales en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión
Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso
Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, cuya Convocatoria contiene el
Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha
de su publicación en Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAT-0002-2026
Objeto de la Contratación
“Servicio de Vigilancia en los Centros de Trabajo de la
Coordinación Regional de Producción Norte”
Fecha de publicación en Micrositio
04/06/2026
Sesión de aclaraciones
09/06/2026 11:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
15/06/2026 10:00 horas
Resultado Técnico y Apertura
Ofertas Económicas
22/06/2026 10:30 horas
Notificación de Fallo
24/06/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 9 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO
REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576888)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0012-2026
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0012-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras,
ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0012-2026
Objeto del concurso
Adquisición de conjuntos de elementos trituradores de los
pulverizadores de carbón de Unidad 1 a la 6, de la C.T. Pdte.
Plutarco Elías Calles.
Fecha de publicación en Micrositio:
09 de junio de 2026.
Sesión de aclaraciones:
23 de junio de 2026 a las 11:30 horas.
Límite para presentación de Ofertas:
20 de julio de 2026 a las 11:00 horas.
Apertura de Ofertas Técnicas:
20 de julio de 2026 a las 11:15 horas.
Apertura de Ofertas Económicas:
27 de julio de 2026 a las 11:00 horas.
Fallo:
30 de julio de 2026 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS Y OBRA PUBLICA
L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576944)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
247
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0013-2026
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0013-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras,
ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0013-2026
Objeto del concurso
Adquisición instalación puesta en servicio y capacitación
de tableros de análisis y muestreo químico para Unidades
1 y 2 de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles.
Fecha de publicación en Micrositio:
08 de junio de 2026.
Sesión de aclaraciones:
16 de junio de 2026 a las 11:30 horas.
Límite para presentación de Ofertas:
22 de junio de 2026 a las 11:00 horas.
Apertura de Ofertas Técnicas:
22 de junio de 2026 a las 11:15 horas.
Apertura de Ofertas Económicas:
26 de junio de 2026 a las 11:00 horas.
Fallo:
01 de julio de 2026 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS Y OBRA PUBLICA
L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576913)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
248
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras
del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-100-102903-26-2 que tiene por objeto “Servicio de
mantenimiento y/o rehabilitación a chasis-cabinas, sistemas neumáticos e hidráulicos de las Unidades
Especiales de Servicios a Pozos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
15 de junio de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
06 de julio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
27 de julio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5727202698+w6u9@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en carácter de Suplente por
Ausencia de la persona Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DE
CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION DE
ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE
ABASTECIMIENTO, DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-234-2026 DE FECHA 21 DE MAYO DE
2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III,
229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO,
PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 576892)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
249
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA PARA MANTENIMIENTO,
CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá ("T-MEC") y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); se convoca a los interesados
a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre
Comercio número DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-106801-26-1 que tiene por objeto el "Servicio de
mantenimiento, certificación, avituallamiento y refaccionamiento de botes de salvamento de instalaciones de
Exploración y Extracción en Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Primera recepción de dudas a las Bases de contratación
17 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y Apertura de Propuestas
08 de julio de 2026 a las 9:00 horas
Notificación del Resultado del Concurso
31 de julio de 2026 a las 13:00 horas
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP:
email2workspace-prod+PEMEX+WS5727081340+c83i@ansmtp.ariba.com.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en su carácter de Gerenta de
Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de
Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de
Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 9 DE JUNIO DE 2026.
MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA
GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 228
FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS
MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN
DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, ASI COMO LA ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA 13
DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 71 DE LA CIUDAD DE
MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO
REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
RUBRICA.
(R.- 576915)
250
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L049/2026, para la
Adquisición de vestuario, uniformes y calzado para el personal de limpieza y servicios generales de la
Cámara de Senadores.
Costo de las
bases
Junta de
aclaración de
bases
Recep. de Doc.
Legal y Admitiva.,
Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico
y Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$2,902.13 con
I.V.A. incluido
15 de junio de 2026
12:00 horas
17 de junio de 2026
12:00 horas
19 de junio de 2026
12:00 horas
23 de junio de 2026
12:00 horas
Descripción
Unidad de Medida
Consecutivos: 5, 6, 7 y 8: Playera. Consecutivo 9: Tenis de trabajo industrial.
Consecutivo 10: Bota de trabajo. Consecutivo 11: Pantalón.
Consecutivo 12: Filipina y pantalón.
Contrato
Y otros consecutivos similares. Fecha límite para adquirir bases: 10 de junio de 2026. Cantidad, Calidad,
especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo
Técnico) de las bases. El instrumento jurídico por formalizar será un contrato de adquisición cerrado, por
lo que, se adjudicará a un solo licitante en los términos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico).
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o
Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y
administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias
certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la
propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de
Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma
de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de
caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a
nombre de Cámara de Senadores, los días 09 y 10 de junio de 2026; la comprobación del pago se hará
en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 09 y 10 de junio de 2026, presentando la ficha
de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo,
en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la
Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030,
Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
Lugar y tiempo de entrega de los bienes: en el Almacén General de la Cámara de Senadores ubicado en
el inmueble de Madrid No. 37, planta baja, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, cuya vigencia del contrato será de 35 días hábiles a partir del quinto día hábil posterior a la
notificación del fallo.
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la moneda es: peso mexicano.
Condiciones de pago: en moneda nacional, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los
bienes a entera satisfacción de la Cámara de Senadores y la recepción de la factura electrónica
correspondiente para iniciar los trámites de pago y una vez recibidos los archivos XML y PDF y conforme
lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. No se otorgará Anticipo. Las propuestas
presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de
recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24
de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a
esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 576950)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
251
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L050/2026, para la Aplicación
de Impermeabilizante en las azoteas de los edificios de Madrid No. 62, Madrid No. 68, Madrid No. 35,
Madrid No. 37, Xicoténcatl No. 9, Donceles No. 14 y Allende No. 23.
Costo de
las bases
Visita a las
instalaciones
(Obligatoria)
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de Doc.
Legal y Admitiva.,
Prop. Téc. y Econ.
Dictamen
Técnico y Apert.
de Prop. Econ.
Fallo
$2,902.13
con I.V.A.
incluido
15 de junio de
2026
10:30 horas
15 de junio
de 2026
17:30 horas
17 de junio de 2026
10:00 horas
19 de junio de
2026
09:00 horas
23 de junio
de 2026
13:00 horas
Descripción
Unidad de
Medida
Aplicación de impermeabilizante en las azoteas de los edificios de Madrid No. 62, Madrid
No. 68, Madrid No. 35, Madrid No. 37, Xicoténcatl No. 9, Donceles No. 14 y Allende No. 23.
Contrato
•
Fecha límite para adquirir bases: 10 de junio. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros requisitos:
conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. El instrumento
jurídico por formalizar será un contrato de adquisición cerrado, por lo que, se adjudicará a un sólo
licitante en los términos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico).
•
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o
Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y
administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias
certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la
propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de
Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma
de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de
caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a
nombre de Cámara de Senadores, los días 09 y 10 de junio de 2026; la comprobación del pago se hará
en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 09 y 10 de junio de 2026, presentando la ficha
de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo,
en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la
Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030,
Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
•
Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: en los sitios señalados en el Anexo 1 (Anexo Técnico),
durante la vigencia del contrato que será a partir del quinto día hábil posterior al fallo y hasta el 23 de
noviembre de 2026.
•
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano.
Condiciones de pago: en moneda nacional, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los
servicios a entera satisfacción de la Cámara de Senadores y la recepción de la factura electrónica
correspondiente para iniciar los trámites de pago y una vez recibidos los archivos XML y PDF y conforme
lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. No se otorgará Anticipo. Las propuestas
presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de
recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24
de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a
esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. JORGE ALBERTO MEDINA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 576951)
252
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/030/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/030/2026
“Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo a las áreas
verdes de los edificios sede del
Poder Judicial de la Federación”
09 y 10 de junio de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”,
a partir del 09 de junio de 2026.
Visita a las instalaciones
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y
apertura de propuestas
Visitas obligatorias:
12 de junio de 2026
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales
el 16 de junio de 2026,
a las 17:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales
el 18 de junio de 2026,
a las 11:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera
Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2714 y 2781, durante los días 09 y 10
de junio de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el
portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de
“Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios
Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante los días 09 y 10 de junio de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas,
firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona
física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación.
La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a
la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala
“A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En
dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
(I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o
representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro
Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura
constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral,
así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV)
Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su
identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral
que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se
encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo
de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación.
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
253
3.
En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de
interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro
del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al
V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no
considerar su participación en el presente procedimiento.
4.
Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el
Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para
su cotejo.
5.
Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los
licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al
artículo 43 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
6.
En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del
escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la
participación conjunta.
7.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
8.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
9.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576903)
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/031/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para
presentación de escrito
de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/031/2026
“Adquisición de papelería y útiles de
oficina” 2026, para el Organo de
Administración Judicial, Suprema Corte de
Justicia de la Nación y Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.”
09 y 10 de junio de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a
partir del 09 de junio de 2026.
Junta de aclaraciones
Entrega de muestras
Acto de presentación y
apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la
Dirección General de
Recursos Materiales
el 16 de junio de 2026,
a las 11:00 horas.
En la Dirección de Almacenes de la Dirección
General de Recursos Materiales del OAJ
el 18 de junio de 2026.
de las 9:00 a las 18:00 horas en el domicilio
ubicado en el Anexo Técnico
Sala de licitaciones de la
Dirección General de
Recursos Materiales el
19 de junio de 2026, a
las 11:00 horas.
254
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera
Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2714 y 2745, durante los días 09 y 10
de junio de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el
portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de
“Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios
Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante los días 09 y 10 de junio de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas,
firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona
física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación.
La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a
la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala
“A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210.
En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con
facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos
siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su
apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente;
(II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de
la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la
persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y
accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así
como su identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la
persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir
verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del
Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
3.
En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de
interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro
del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al
V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no
considerar su participación en el presente procedimiento.
4.
Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el
Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para su
cotejo.
5.
Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los
licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al
artículo 43 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
6.
En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del
escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la
participación conjunta.
7.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
8.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
9.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576904)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
255
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Y MANTENIMIENTO
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OAJ/SEA/DGIM/LP/04/2026
CONVOCATORIA
En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 313 y demás relativos y
aplicables del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional
para la contratación de los trabajos de obra a precio alzado y tiempo determinado conforme a lo siguiente:
No. de Licitación
Descripción General
Plazo para inscripción
OAJ/SEA/DGIM/LP/04/2026
“Adaptación de áreas y obras complementarias para la instalación de dos Salas de
Audiencias en el CJPF en Ciudad Juárez, Chihuahua.”, en el inmueble propio ubicado en
Av. Tecnológico No. 1670, Colonia Fuentes del Valle C.P. 32500, Ciudad Juárez, Chihuahua.
Del 9 al 12 de junio de 2026
Visita a Instalaciones
(obligatoria)
Junta de Aclaraciones
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Fecha
estimada
de inicio
Porcentaje
de Anticipo
Plazo
Máximo de
Ejecución
Capital
Contable
requerido
En Ciudad Juárez, Chihuahua,
en el inmueble indicado en el
apartado
de
“Descripción
General” de esta Convocatoria,
a las 11:30 horas del 15 de
junio de 2026, conforme a los
requisitos que se establecen en
las bases correspondientes.
En la Ciudad de México, en el
inmueble
indicado
en
el
numeral
3
de
esta
Convocatoria, a las 16:00
horas del 15 de junio de 2026,
conforme a los requisitos que
se establecen en las bases
correspondientes.
En la Ciudad de México, en el
inmueble
indicado
en
el
numeral
5
de
esta
Convocatoria, a las 10:30
horas del 22 de junio de 2026,
conforme a los requisitos que
se establecen en las bases
correspondientes.
El 17 de
julio de
2026.
30%
(ver numeral
No. 7 de esta
Convocatoria)
168 días
naturales
$5’213,420.69
Especialidad Requerida
Superficie total por intervenir
Empresa contratista en el ramo de la construcción, con experiencia en la ejecución de obra nueva,
remodelaciones, adecuaciones o adaptaciones en edificaciones.
1,118.23m2
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
256
Las Bases de esta licitación se publicarán a través de la página de internet del Organo de Administración Judicial con dirección www.oaj.gob.mx, dentro de la sección
“Servicios”, “Licitaciones”, en el apartado correspondiente “Inmuebles y Mantenimiento”, “Licitaciones”, “2026”, para su consulta y revisión, dentro del plazo establecido
en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para inscripción”, proporcionándose igual información a todos los participantes.
Requisitos:
1.- La inscripción a la presente Licitación se realizará mediante el envío, al correo electrónico: jccontrerasr@oaj.gob.mx, de un escrito firmado por el representante
legal de la persona moral o por la persona física manifestando su intención de inscribirse a la presente Licitación, mencionando el número de la misma, anexando
copia del Registro Federal de Contribuyentes. El envío deberá ser dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para Inscripción”.
El Organo de Administración Judicial verificará que la persona física o persona moral solicitante no se encuentre inhabilitada para presentar propuestas en materia de
obras públicas por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal, según el artículo 299, fracción I del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto
por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de diciembre de 2024 o por la Comisión de Administración del Organo de administración Judicial, según el artículo 299, fracción IV de dicho Acuerdo.
A vuelta de correo electrónico, a más tardar al siguiente día hábil del último establecido en el “Plazo para Inscripción”, la Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento enviará un oficio aceptando o rechazando la inscripción, fundando y motivando las razones de su decisión.
2.- Como se indicó, los trabajos objeto de la licitación se llevarán a cabo en los inmuebles señalados y la visita a éste será obligatoria y, tendrá verificativo en el
domicilio en la fecha y horario indicados.
3.- La junta de aclaraciones de las bases de la licitación tendrá verificativo en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho-
Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México, en la fecha y hora
indicados.
4.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación.
5.- La presentación y apertura de las propuestas tendrán lugar en la fecha y hora señaladas, en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en
carretera Picacho-Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México.
6.- El fallo de la Licitación Pública se dará a conocer en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho-Ajusco número 170, piso
8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México.
7.- El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato, siempre y
cuando haya entregado las garantías de cumplimiento y del anticipo para su correcta inversión o devolución, a que se refieren los numerales 16.2.1 y 16.2.2 de las
“Bases” de licitación y la factura de pago respectiva al anticipo.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser
negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576902)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
257
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-40-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la
República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-40-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“Servicios de calibración de los equipos de prueba de los
laboratorios de aviónica y de pruebas no destructivas”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-
049000975-N-40-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
3 de junio de 2026.
Junta de Aclaraciones
10 de junio de 2026 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
19 de junio de 2026 a las 10:30 hrs.
Fallo
24 de junio de 2026 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 576834)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL EN MATERIA
DE OBRA INMOBILIARIA No. BM-SAIG-CO-26-0016-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los
interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL EN MATERIA DE OBRA INMOBILIARIA
No. BM-SAIG-CO-26-0016-1, para la realización de la obra para mantener y modificar diversas áreas
generales del Complejo Legaria del Banco de México, incluyendo el suministro de los bienes, así como de los
materiales e insumos que se requieran para su realización. El volumen de obra materia de licitación es el que
se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Visita al sitio de la obra: 11 junio de 2026.
b) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de junio de 2026.
c) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de junio de 2026.
d) Comunicación del fallo: A más tardar el 24 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 04 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico) ubicado en la página de internet del Banco: https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
LICITACIONES
LIC. ITZEL ESTEFANIA GARCIA ROSALES
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10, 27 Bis,
fracción I, y demás aplicables del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del
Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, así como 2, fracción IX, y 7,
primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados
con la misma. 2026, Año de Margarita Maza Parada.
(R.- 576864)
258
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SACRH-26-0311-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No.
BM-SACRH-26-0311-1, con el objeto de adquirir un montacargas; contratar los servicios de mantenimiento
preventivo a equipos montacargas, así como la adquisición de refacciones que, en su caso, se requieran. El
volumen de los bienes y servicios materia de licitación es: 1 montacargas y 4 servicios de mantenimiento
preventivo a equipos montacargas, así como la adquisición de partes y refacciones que, en su caso, se
requieran.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 22 de junio de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 29 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 17 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 05 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE
LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA
CAJA Y RECURSOS HUMANOS
LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada con fundamento en
los artículos 8 párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México;
Segundo fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en
los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 576949)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SATI-26-0351-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SATI-26-0351-1,
con el objeto de adquirir equipos de audio, video, consumibles y sistema de conferencia, video y
control; así como, según corresponda, la contratación de los servicios de instalación y puesta en
marcha; incluyendo sin costo adicional para el Banco, los accesorios y refacciones correspondientes,
así como los servicios de asistencia técnica, transferencia de conocimientos y mantenimiento
preventivo y correctivo. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es el que se señala en los
anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 17 de junio de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 24 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 14 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 04 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. NORAA VIRGINIA ALVARADO ALVARADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 576883)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
259
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SAIG-26-0658-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios,
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones
aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SAIG-26-0658-1 con el objeto de contratar la adquisición, instalación y desinstalación de equipos de
aire acondicionado y refrigeración de diversas marcas para Hangar, Complejo Legaria, Complejo Jalisco y
Caja Regional Hermosillo y Monterrey. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es el que se
señala en la convocatoria respectiva.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 19 de junio de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 26 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 16 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 04 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. JOSE ALBERTO SEDANO VINCOURT
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. 2026, Año de Margarita Maza Parada.
(R.- 576889)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SACRH-26-0642-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SACRH-26-0642-1, con el objeto de adquirir equipo de gimnasio, incluyendo sin costo adicional para
el Banco, su instalación y puesta en marcha, según corresponda. El volumen de los bienes y servicios materia
de licitación es de 21 bienes.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 16 de junio de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 23 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 13 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 04 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANO
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA
OFICINA DE CONTRATACIONES PARA
CAJA Y RECURSOS HUMANOS
LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México;
Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en
los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 576878)
260
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26-0852-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley de Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública internacional No.
BM-SATI-26-0852-1, con el objeto de adquirir la actualización de diversas licencias y/o suscripciones de uso
de software, incluyendo sin costo adicional para el Banco los servicios de mantenimiento, asistencia y soporte
técnico que, en su caso, se requieran, así como las actualizaciones y/o nuevas versiones que, en su caso, se
liberen durante el periodo de contratación correspondiente. El volumen de los bienes y servicios materia de
licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de Junio de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de Junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 15 de Julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 05 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES
LIC. LIBBY LEON CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo y 19 de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
(R.- 576942)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SACRH-26-1036-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SACRH-26-1036-1, con el objeto de adquirir un motoestibador para pasillos estrechos, incluyendo sin
costo adicional para el Banco los servicios de instalación, puesta en marcha, capacitación, mantenimiento
preventivo, correctivo y suministro de piezas, partes y/o refacciones. El volumen de los bienes y servicios
materia de licitación es de 1 bien.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 15 de junio de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 22 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 10 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 03 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A CAJA Y RECURSOS HUMANOS
MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE
CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS
LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México;
Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en
los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 576847)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
261
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 003/2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA
NACIONAL, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/.
No. Licitación Pública:
LA-10-K2I-010K2I002-N-20-2026
Descripción:
Servicio de mantenimiento integral a instalaciones, equipos, mobiliario y sistemas de la Comisión
Nacional Antimonopolio
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
04 de junio de 2026
Visita a instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
16 de junio de 2026 a las 09:30 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de junio de 2026 a las 10:00 hrs.
Acto de fallo
25 de junio de 2026 a las 12:00 hrs.
No. Licitación Pública:
LA-10-K2I-010K2I002-N-21-2026
Descripción:
Suministro y entrega en sitio de artículos de papelería, materiales y útiles de oficina para la Comisión
Nacional Antimonopolio durante el ejercicio 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
04 de junio de 2026
Visita a instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
11 de junio de 2026 a las 09:30 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de junio de 2026 a las 09:30 hrs.
Acto de fallo
24 de junio de 2026 a las 13:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE SEGUIMIENTO DE CONTRATACIONES
ANGELIA ROSALIA MENDEZ VALVERDE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576898)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
262
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de
“Mobiliario de Diseño para Laboratorios Curriculares¨, requeridos por la Dirección General de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades para los cinco
Planteles, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación DGCCH/SA/LPI-03/2026
Costo de
las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de aclaraciones
Recepción de proposiciones
y apertura técnica
Acto de apertura de
propuestas económicas
Fallo de la licitación
$3,000.00
24 de junio de 2026
25 de junio de 2026
11:00 Hrs.
01 de julio de 2026
11:00 Hrs
28 de julio de 2026
12:00 Hrs.
31 de julio de 2026
11:00 Hrs.
Lote
Descripción
Cantidad
Unidad de
medida
01
MESA MOVIL DE 1250mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
281
Piezas
01 A
MESA FIJA DE 1250mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
84
Piezas
02
MESA MOVIL DE 1250mm DE FRENTE, 600mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
52
Piezas
02 A
MESA FIJA DE 1250mm DE FRENTE, 600mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
14
Piezas
03
MESA MOVIL DE 620mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
131
Piezas
03 A
MESA FIJA DE 620mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
37
Piezas
04
MESA A MURO PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 5750mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
60
Piezas
05
MESA A MURO PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 4400mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
61
Piezas
06
RACK DE CARGA PESADA SENCILLO CON 5 ENTREPAÑOS DE 90 X 45 X 220 CM.
124
Piezas
07
ARMARIO PARA GUARDADO DE SUSTANCIAS TOXICAS, 900MM DE FRENTE, 600MM DE FONDO Y 2000MM DE ALTO.
30
Piezas
08
MESA MOVIL DE 700mm DE FRENTE, 450mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
60
Piezas
09
MESA A MURO PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 1420mm DE FRENTE, 600mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
32
Piezas
10
CAMPANA DE EXTRACCION DE GASES 1.10 m DE FRENTE POR 0.80 m y 2.25 m DE ALTO.
32
Piezas
11
GABINETE UNIVERSAL CON PUERTAS METALICAS 90 x 45 x 185CM.
58
Piezas
38
MESA A MURO PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 1005mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
1
Pieza
41
MESA TIPO ISLA PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 6480mm DE FRENTE, 1500mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
2
Piezas
42
MESA TIPO ISLA PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 5280mm DE FRENTE, 1500mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
1
Pieza
44
MESA A MURO PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 4000mm DE FRENTE, 800mm DE FONDO, 900mm DE ALTO.
1
Pieza
- Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta a través de internet en la página electrónica www.cch.unam.mx, a partir de esta fecha, donde
encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
MTRA. MARIA PATRICIA GARCIA PAVON
RUBRICA.
(R.- 576930)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
263
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Internacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-T-10-2026, cuya Convocatoria que contiene las
bases
de
participación
estará
disponible
para
consulta
en
las
páginas
de
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida
Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Adquisición, instalación y puesta en operación de bienes
y servicios para ejecutar el proyecto de aprovechamiento
y desarrollo de contenidos para espacios del inmueble
Balderas 71, en la Ciudad de México.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04/06/2026
Junta de aclaraciones
25/06/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
22/06/2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06/07/2026, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO
RUBRICA.
(R.- 576921)
EL COLEGIO DE MEXICO, A.C.
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-07-26
El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios
de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar
en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de los “Servicios de transportación
aérea y terrestre, hospedaje con alimentos y servicios turísticos” para el viaje a Santiago de Chile para
el proyecto Líderes en Movimiento en su intervención para estudiantes universitarios, en el ejercicio
2026. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria
es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de
Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia
Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono
(55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2905.
Descripción de la Licitación
Transportación aérea y terrestre, hospedaje con
alimentos y servicios turísticos para el viaje a
Santiago de Chile para el proyecto Líderes en
Movimiento en el ejercicio 2026
Fecha de publicación
9 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
18 de junio de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
26 de junio de 2026
Notificación de fallo
10 de julio de 2026
Firma del Contrato
21 de julio de 2026
Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones
presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
MTRO. GERARDO GUTIERREZ CORTES
RUBRICA.
(R.- 576954)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
264
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE MEXICALI
PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y SANITARIA
PARA LA LADRILLERA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
CONVOCATORIA PUBLICA INTERNACIONAL No. 01
La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM o la Convocante) ha recibido del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN), recursos no
reembolsables a través del Programa de Apoyo a Comunidades (PAC), según fueron otorgados conforme al Contrato PAC No. BC1425, para financiar parte del costo
del Proyecto de Infraestructura hídrica y sanitaria para La Ladrillera en Mexicali, Baja California. (El “proyecto”).
La CESPM invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar ofertas técnicas y económicas en un sobre cerrado, en idioma español, para llevar a
cabo mediante contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado la siguiente obra:
Número de Licitación en el
sistema de ComprasMX
Descripción General
LO-61-O01-902025978-I-1-2026
BDAN-CESPM-2026-001-OP-LP
Construcción de línea y red de agua potable para la comunidad rural La Ladrillera, en el municipio de Mexicali, B.C.
Visita de obra
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Plazo de ejecución
(en días naturales)
Capital contable
mínimo requerido
22 de junio de 2026
8:30 horas
(hora local)
23 de junio de 2026
12:00 horas
(hora local)
30 de junio de 2026
10:00 horas
(hora local)
180
$4’000,000.00 M.N.
Los horarios programados para el presente proceso son “hora del pacifico” y el horario en el cual se rige el sistema compras MX, es hora de la zona centro de México,
lo que deberá considerar para la presentación de propuestas en la Plataforma Compras MX
Todos los actos se llevarán a cabo en la sala de usos múltiples de la Subdirección de Administración y Finanzas en el área de Licitación y Contratos, en Calle Río
Sinaloa No. 1399, Colonia Vallarta, C.P. 21270, Mexicali, Baja California, México; teléfonos (686) 564-19-00, Ext. 2151 y 2564.
La participación en licitaciones de contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier país. Por tratarse de recursos administrados por el BDAN,
esta licitación se llevará a cabo en consistencia con las políticas de adquisición del mismo banco. No se aceptarán empresas que hayan sido previamente sancionadas
y/o cuenten con atrasos en contratos o hayan sido rescindidas contractualmente por cualquier organismo público.
Los documentos de licitación se publicarán únicamente en español y se encuentran disponibles para consulta y obtención de las mismas de manera gratuita
(únicamente) en la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; Así mismo se podrán consultar a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el
día 30 de junio de 2026, en las oficinas de la Subdirección de Administración y Finanzas en el área de Licitación y Contratos, en Calle Río Sinaloa No. 1399, Colonia
Vallarta, C.P. 21270, Mexicali, Baja California, México; teléfonos (686) 564-19-00, Ext. 2559 y 2564, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 15:00 horas.
Las propuestas podrán ser presentadas tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones mensuales serán pagadas conforme a la moneda indicada
en su proposición. Para efectos de evaluación únicamente, se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera
pagaderas en la República Mexicana, que se publica en el Diario Oficial de la Federación. La fecha que se tomará como base para efectuar la conversión será 6 días
calendario, anteriores a la fecha de apertura de las proposiciones.
Se otorgará un anticipo por el 30% (treinta por ciento) del monto del contrato.
La fecha probable de inicio de los trabajos es el día 31 de julio de 2026 y la terminación el día 26 de enero de 2027.
La obtención de los documentos de licitación se hará a través de la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, sin embargo, los requisitos generales
que serán solicitados en los documentos de licitación y que deberán ser cubiertos son:
1.
Acta Constitutiva de la empresa con sus últimas modificaciones y poder de quien intervenga por la empresa, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, en copias legibles debidamente certificadas por notario público, o su equivalente para licitantes extranjeros.
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
265
2.
El capital contable mínimo requerido y que no esté comprometido con otros contratos vigentes, deberá acreditarse con el estado financiero del cierre del ejercicio
2025, el cual deberá presentarse en hoja membretada del despacho contable y firmado por un contador público registrado externo, así como también deberá
presentar una carta en la que se manifieste responsiva del estado financiero, acompañada de la cédula profesional respectiva y el oficio de autorización por parte
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o sus equivalentes para licitantes extranjeros. El licitante deberá proveer de documentación legal donde acredite
en su caso, los aumentos de capital reflejados en el mismo.
3.
La última declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior, misma que deberá contener el acuse de recibo con el sello digital y la acreditación de pago de la
misma; En caso de que de que en dicha declaración no aparezca el rubro de capital contable; el licitante deberá presentar de manera adicional, de forma impresa,
el documento denominado “Reimpresión del Acuse de Recibo” que deberá descargar del portal del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (en el que se relacionan como archivos adjuntos, documentos en formato pdf y en Excell); así como también deberá presentar de
forma impresa, el archivo adjunto en Excell señalado anteriormente, denominado “Estado de Situación Financiera”; así mismo deberá guardar congruencia con el
estado financiero, o su equivalente para licitantes extranjeros.
4.
Manifestación bajo protesta decir verdad, donde se consigne la relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la Administración Pública, como
con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades.
5.
Una breve presentación de la empresa, indicando su organización y los servicios que ofrece.
6.
Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para esta licitación, el licitante deberá exhibir documentación de carácter legal tales como carátula y/o
contratos o actas de entrega - recepción debidamente firmados, celebrados en los últimos diez años que demuestre su capacidad técnica en la ejecución de
trabajos concluidos y debidamente entregados, que sean de igual naturaleza, características y montos similares a los trabajos de la presente licitación. Para el
caso de asociaciones cuando menos uno de los socios deberá cumplir con este punto. Adicionalmente deberá presentar relación de equipo propio disponible y
suficiente para estas obras, que no esté comprometido en otro contrato vigente e información relativa a trabajos ejecutados en los últimos diez años, con una
breve descripción de las actividades realizadas, el nombre y número telefónico de referencias de estos trabajos.
7.
Currículum Vítae (CV) firmados por el interesado y el representante legal de la empresa, del personal técnico que esté disponible para trabajar en este proyecto.
Sólo se considerarán los CV de aquellos que hayan participado directamente en contratos terminados de obras de hidráulicas, así como en las áreas de
especialización requeridas para el concurso y que tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español.
8.
Para empresas en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato debidamente firmado por los representantes legales y la descripción de
responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será la empresa responsable, así como del representante legal de la asociación. Para fines de
contratación será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberá ser cubiertos por cada
uno de los integrantes de la asociación, con excepción de los puntos número 2 y 6 el cual podrá ser acreditado por uno de los integrantes de la asociación.
9.
Relación de subcontratistas que vayan a participar en estos trabajos con nombre, dirección y experiencia en las áreas que participarán.
Las proposiciones deberán incluir una garantía de seriedad por el 5% (cinco por ciento) del valor de su proposición sin incluir el impuesto al valor agregado en la
moneda cotizada, mediante cheque no negociable del licitante a nombre de Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, o con póliza de fianza a favor de esta
Convocante, otorgada por institución autorizada para operar en México.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base al análisis comparativo de las proposiciones admitidas, se formulará un dictamen que servirá
como fundamento para el fallo, mediante el cual en su caso, se adjudicará el contrato a la proposición que una vez evaluada reúna las condiciones necesarias,
garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos y que haya presentado la oferta evaluada como la solvente más baja, en los
términos definidos en las bases de la licitación.
Las condiciones de pago son: mediante estimaciones por trabajos ejecutados que deberán formularse con una periodicidad no mayor de un mes. Estos concursos no
estarán bajo la cobertura de ningún tratado.
Ninguna de las condiciones contenidas en los documentos de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrá ser negociada. Cualquier
condición o término propuesto por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas por la convocatoria, será motivo para desechar
la proposición.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
REPRESENTANTE LEGAL
LIC. JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 576862)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
266
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 018
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica Internacional Abierta, número LA-67-010-908029999-I-23-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Río de Janeiro, No. 1000, Fraccionamiento Campestre Residencial III, C.P 31213, Chihuahua,
Chihuahua, teléfono: 614-429-33-00 ext. 23556 los días Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
Número de Licitación
LA-67-010-908029999-I-23-2026
Objeto de la licitación
y volumen adquirir
PARTIDA
CUCoP
CANTIDAD
UNIDAD
DESCRIPCION
UNICA
51501-0091
242
PIEZA
ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO
PARA UNIVERSIDADES TECNOLOGICAS
Y POLITECNICAS EN EL ESTADO.
Fecha de publicación
en Compra mx
09 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
23 de junio de 2026 a las 10:00 horas, A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX, en las instalaciones del Instituto
Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, ubicado en Calle Río de Janeiro No. 1000, Fraccionamiento Campestre Residencial
III, Chihuahua, Chih.
Presentación y apertura
de proposiciones
30 de junio de 2026 a las 10:00 horas, A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX, en las instalaciones del Instituto
Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, ubicado en Calle Río de Janeiro No. 1000, Fraccionamiento Campestre Residencial
III, Chihuahua, Chih.
Fallo adjudicatorio
03 julio de 2026 a las 14:00 horas, A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX, en las instalaciones del Instituto Chihuahuense
de Infraestructura Física Educativa, ubicado en Calle Río de Janeiro No. 1000, Fraccionamiento Campestre Residencial III, Chihuahua,
Chih.
Firma de contrato
07 de julio de 2026 a las 15:00 horas, en las instalaciones del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, ubicado en
Calle Río de Janeiro No. 1000, Fraccionamiento Campestre Residencial III, Chihuahua, Chih.
CHIHUAHUA, CHIH., A 9 DE JUNIO DE 2026.
PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
MAESTRA GLORIA LIZBETH CARREON GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 576947)
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
267
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE OCAMPO
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL - RESUMEN DE CONVOCATORIA PMO-LP-FED-2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación de obra, cuya
convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compramx.gob.mx.
No. de licitación
LA-067-265-808051941-N-1-2026
Descripción de la licitación
Suministro de concreto hidráulico fc=250 kg/cm2.
Fecha de publicación en Compramx
09 de junio del 2026.
Junta de aclaraciones
16 de junio del 2026, 10:00 Horas.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de junio del 2026, 10:00 Horas.
Inicio del suministro
01 de julio del 2026
No. de licitación
LA-067-265-808051941-N-2-2026
Descripción de la licitación
Suministro de material de ferretería, pétreos y herramientas.
Fecha de publicación en Compramx
09 de junio del 2026.
Junta de aclaraciones
16 de junio del 2026, 14:00 Horas.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de junio del 2026, 14:00 Horas.
Inicio del suministro
01 de julio del 2026
No. de licitación
LA-067-265-808051941-N-3-2026
Descripción de la licitación
Renta de maquinaria.
Fecha de publicación en Compramx
10 de junio del 2026.
Junta de aclaraciones
17 de junio del 2026, 12:00 Horas.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de junio del 2026, 12:00 Horas.
Inicio del suministro
01 de julio del 2026
OCAMPO, CHIH., A 9 DE JUNIO DE 2026.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE OCAMPO
C. RAFAEL SOLÍS MARTÍNEZ
RUBRICA.
(R.- 576909)
268
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
065P16- COORDINACION DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-65-P16-906025990-N-7-2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-65-P16-906025990-N-7-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, que están disponibles para consulta en las
oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales de la C.S.E.E.C. sita en Av. Gonzalo de Sandoval No. 760,
Colonia Las Víboras, C.P. 28040, Colima, Colima; teléfono (01) 312 31 6-15-00 ext. 31600, los días lunes a
viernes de las 9:00 a 15:00 horas o bien en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
Contratación
de
servicios
de
capacitación,
actividades
académicas
y
certificación
en
competencias didácticas de la enseñanza y en el
dominio del idioma inglés.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
09/06/2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visitas a las instalaciones.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17/06/26, 12:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25/06/26, 12:00 horas
Fecha y hora de fallo
30/06/26, 12:00 horas
COLIMA, COLIMA, A 9 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE LA COORDINACION DE LOS
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA
LCDA. KATIA PAOLA VAZQUEZ SOLORZANO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576933)
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULANCINGO
ADQUISICIONES
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
http://www.utectulancingo.edu.mx, teléfono 775 6890060 ext. 1140, en días hábiles de lunes a viernes;
con el siguiente horario: 9:00 horas a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-060-913066991-N-3-2026
Descripción de la licitación
Adquisición de Material Generales para Actividades
Académicas y Administrativas
Volumen a adquirir
180 partidas
Fecha de publicación en compras MX
09 de junio de 2026
Periodo de obtención de bases:
09 al 22 de junio de 2026
Junta de Aclaraciones
17 de junio de 2026, 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
23 de junio de 2026, 10:0 hrs.
Fallo
25 de junio de 2026, 10:00 hrs.
TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 9 DE JUNIO DE 2026.
RECTOR
LIC. TITO DORANTES CASTILLO
RUBRICA.
(R.- 576910)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
269
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN
COMISION ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE CUENCAS DEL ESTADO DE MICHOACAN
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
RESUMEN DE LLAMADO A LA LICITACION (001)
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
24, 26 fracción I, 27 fracción I; 30 fracción I, 31, y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, y 34 de su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, se convoca a
los interesados en participar en el siguiente procedimiento licitatorio, cuya convocatoria que contiene las
bases de participación se encuentra disponible para su obtención en la Plataforma Compras MX
(comprasmx.buengobierno.gob.mx), o bien para su consulta, en La Comisión Estatal del Agua y Gestión de
Cuencas, sita en Boulevard Sansón Flores Número 120, Colonia Bosque Camelinas, C.P. 58290, Morelia,
Michoacán, con teléfonos lada (443) 324-35-57 y 324-35-59, los días hábiles de lunes a viernes a partir de la
fecha de su publicación, y hasta el día 22 de Junio de 2026 para la licitación número LO-75-T21-916035999-
N-1-2026, LO-75-T21-916035999-N-2-2026, LO-75-T21-916035999-N-3-2026, LO-75-T21-916035999-N-4-
2026, LO-75-T21-916035999-N-5-2026, LO-75-T21-916035999-N-6-2026, LO-75-T21-916035999-N-7-2026,
LO-75-T21-916035999-N-8-2026
LO-75-T21-916035999-N-9-2026,
LO-75-T21-916035999-N-10-2026
y LO-75-T21-916035999-N-11-2026, en horario de 09:00 a 13:00 horas.
Número de
Licitación
LO-75-T21-916035999-N-1-2026
Fecha de publicación
en CompraNet
09 DE JUNIO DE 2026.
Descripción
de la Licitación
“REHABILITACION DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE DEL
MANANTIAL DE PUENTE DEL DIABLO, EN EL MUNICIPIO DE BUENAVISTA,
MICHOACAN”. En la localidad de Buenavista Tomatlán, en el municipio de
Buenavista, en el estado de Michoacán.
Volumen
de la Obra
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
CONVOCATORIA.
Visita al sitio
de los Trabajos
12 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Presentación
y apertura de
proposiciones
22 DE JUNIO DE 2026
10:00 HORAS.
Junta de
Aclaraciones
15 DE JUNIO DE 2026
10:00 HORAS.
Emisión
del Fallo
29 DE JUNIO DE 2026
10:00 HORAS.
Firma del Contrato
30 DE JUNIO DE 2026
10:00 HORAS.
Número de
Licitación
LO-75-T21-916035999-N-2-2026
Fecha de publicación
en CompraNet
09 DE JUNIO DE 2026.
Descripción
de la Licitación
“CONSTRUCCION DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE,
EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO Y REBOMBEO A TANQUE DE
DISTRIBUCION, EN LA LOCALIDAD DE CRUCES DE BARRERAS, MUNICIPIO DE
CHUCANDIRO, MICHOACAN”. En la localidad de Cruces de Barreras, en el municipio
de Chucandiro, en el estado de Michoacán.
Volumen
de la Obra
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
CONVOCATORIA.
Visita al sitio
de los Trabajos
12 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Presentación
y apertura de
proposiciones
22 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Junta de
Aclaraciones
15 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Emisión
del Fallo
29 DE JUNIO DE 2026
10:30 HORAS.
Firma del Contrato
30 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Número de
Licitación
LO-75-T21-916035999-N-3-2026
Fecha de publicación
en CompraNet
09 DE JUNIO DE 2026.
Descripción
de la Licitación
“PERFORACION DE POZO PROFUNDO A 300 METROS EN LA LOCALIDAD DE
COENEO DE LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE COENEO, ESTADO DE MICHOACAN”.
En la localidad de Coeneo de la Libertad, en el municipio de Coeneo, en el estado de
Michoacán.
Volumen
de la Obra
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
CONVOCATORIA.
Visita al sitio
de los Trabajos
12 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Presentación
y apertura de
proposiciones
22 DE JUNIO DE 2026
12:00 HORAS.
Junta de
Aclaraciones
15 DE JUNIO DE 2026
12:00 HORAS.
Emisión
del Fallo
29 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Firma del Contrato
30 DE JUNIO DE 2026
12:00 HORAS.
270
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Número de
Licitación
LO-75-T21-916035999-N-4-2026
Fecha de publicación
en CompraNet
09 DE JUNIO DE 2026.
Descripción
de la Licitación
“PERFORACION DE POZO PROFUNDO A 200 M EN LA LOCALIDAD DE SAN
JOSE CUARO, MUNICIPIO DE HUANDACAREO, MICHOACAN.”. En la localidad de
San José Cuaro, en el municipio de Huandacareo, en el estado de Michoacán.
Volumen
de la Obra
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
CONVOCATORIA.
Visita al sitio
de los Trabajos
12 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Presentación
y apertura de
proposiciones
22 DE JUNIO DE 2026
13:00 HORAS.
Junta de
Aclaraciones
15 DE JUNIO DE 2026
13:00 HORAS.
Emisión
del Fallo
29 DE JUNIO DE 2026
11:30 HORAS.
Firma del Contrato
30 DE JUNIO DE 2026
13:00 HORAS.
Número de
Licitación
LO-75-T21-916035999-N-5-2026
Fecha de publicación
en CompraNet
09 DE JUNIO DE 2026.
Descripción
de la Licitación
“REHABILITACION DE LA LINEA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE
LA COMUNIDAD DE OROCUTIN, MUNICIPIO DE JUAREZ, MICHOACAN”. En la
localidad de Orocutín de Serdán, en el municipio de Juárez, en el estado de
Michoacán.
Volumen
de la Obra
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
CONVOCATORIA.
Visita al sitio
de los Trabajos
12 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Presentación
y apertura de
proposiciones
22 DE JUNIO DE 2026
14:00 HORAS.
Junta de
Aclaraciones
15 DE JUNIO DE 2026
14:00 HORAS.
Emisión
del Fallo
29 DE JUNIO DE 2026
12:00 HORAS.
Firma del Contrato
30 DE JUNIO DE 2026
14:00 HORAS.
Número de
Licitación
LO-75-T21-916035999-N-6-2026
Fecha de publicación
en CompraNet
09 DE JUNIO DE 2026.
Descripción
de la Licitación
“CONSTRUCCION DE RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE LOS
POZOS, MUNICIPIO DE PARACUARO, MICHOACAN”. En la localidad de Los Pozos,
en el municipio de Parácuaro, en el estado de Michoacán.
Volumen
de la Obra
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
CONVOCATORIA.
Visita al sitio
de los Trabajos
12 DE JUNIO DE 2026
09:00 HORAS.
Presentación
y apertura de
proposiciones
22 DE JUNIO DE 2026
15:00 HORAS.
Junta de
Aclaraciones
15 DE JUNIO DE 2026
15:00 HORAS.
Emisión
del Fallo
29 DE JUNIO DE 2026
12:30 HORAS.
Firma del Contrato
30 DE JUNIO DE 2026
15:00 HORAS.
Número de
Licitación
LO-75-T21-916035999-N-7-2026
Fecha de publicación
en CompraNet
09 DE JUNIO DE 2026.
Descripción
de la Licitación
“PERFORACION DE POZO PROFUNDO A 200 M EN LA LOCALIDAD DE
HUANIQUEO, MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACAN”. En la
localidad de Huaniqueo, en el municipio de Salvador Escalante, en el estado de
Michoacán.
Volumen
de la Obra
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
CONVOCATORIA.
Visita al sitio
de los Trabajos
12 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Presentación
y apertura de
proposiciones
23 DE JUNIO DE 2026
10:00 HORAS.
Junta de
Aclaraciones
16 DE JUNIO DE 2026
10:00 HORAS.
Emisión
del Fallo
29 DE JUNIO DE 2026
13:00 HORAS.
Firma del Contrato
01 DE JULIO DE 2026
10:00 HORAS.
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
271
Número de
Licitación
LO-75-T21-916035999-N-8-2026
Fecha de publicación
en CompraNet
09 DE JUNIO DE 2026.
Descripción
de la Licitación
“CONSTRUCCION DE COLECTORES SANITARIOS EN LA LOCALIDAD DE SAN
JOSE
DE
GRACIA,
EN
EL
MUNICIPIO
DE
MARCOS
CASTELLANOS,
MICHOACAN. (PRIMERA ETAPA)”. En la localidad de San José de Gracia, en el
municipio de Marcos Castellanos, en el estado de Michoacán.
Volumen
de la Obra
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
CONVOCATORIA.
Visita al sitio
de los Trabajos
12 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Presentación
y apertura de
proposiciones
23 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Junta de
Aclaraciones
16 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Emisión
del Fallo
29 DE JUNIO DE 2026
13:30 HORAS.
Firma del Contrato
01 DE JULIO DE 2026
11:00 HORAS.
Número de
Licitación
LO-75-T21-916035999-N-9-2026
Fecha de publicación
en CompraNet
09 DE JUNIO DE 2026.
Descripción
de la Licitación
“SUPERVISION TECNICA”. En varias localidades, en varios municipios, en el estado
de Michoacán.
Volumen
de la Obra
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
CONVOCATORIA.
Visita al sitio
de los Trabajos
12 DE JUNIO DE 2026
10:00 HORAS.
Presentación
y apertura de
proposiciones
23 DE JUNIO DE 2026
12:00 HORAS.
Junta de
Aclaraciones
16 DE JUNIO DE 2026
12:00 HORAS.
Emisión
del Fallo
29 DE JUNIO DE 2026
14:00 HORAS.
Firma del Contrato
01 DE JULIO DE 2026
12:00 HORAS.
Número de
Licitación
LO-75-T21-916035999-N-10-2026
Fecha de publicación
en CompraNet
09 DE JUNIO DE 2026.
Descripción
de la Licitación
“CONSTRUCCION DE COLECTOR SANITARIO EN LA COL. 18 DE MARZO,
CALLE LAUREL, EN EL MUNICIPIO DE JIQUILPAN, MICHOACAN”. En la localidad
de Jiquilpan de Juárez, en el municipio de Jiquilpan, en el estado de Michoacán.
Volumen
de la Obra
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
CONVOCATORIA.
Visita al sitio
de los Trabajos
12 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Presentación
y apertura de
proposiciones
23 DE JUNIO DE 2026
13:00 HORAS.
Junta de
Aclaraciones
16 DE JUNIO DE 2026
13:00 HORAS.
Emisión
del Fallo
29 DE JUNIO DE 2026
14:30 HORAS.
Firma del Contrato
01 DE JULIO DE 2026
13:00 HORAS.
Número de
Licitación
LO-75-T21-916035999-N-11-2026
Fecha de publicación
en CompraNet
09 DE JUNIO DE 2026.
Descripción
de la Licitación
“PERFORACION DE POZO PROFUNDO A 250 M EN LA LOCALIDAD DE
TORRECILLAS, MUNICIPIO DE CHURINTZIO, MICHOACAN”. En la localidad de
Torrecillas, en el municipio de Churintzio, en el estado de Michoacán.
Volumen
de la Obra
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
CONVOCATORIA.
Visita al sitio
de los Trabajos
12 DE JUNIO DE 2026
11:00 HORAS.
Presentación
y apertura de
proposiciones
23 DE JUNIO DE 2026
14:00 HORAS.
Junta de
Aclaraciones
16 DE JUNIO DE 2026
14:00 HORAS.
Emisión
del Fallo
29 DE JUNIO DE 2026
15:00 HORAS.
Firma del Contrato
01 DE JULIO DE 2026
14:00 HORAS.
MORELIA, MICHOACAN, A 9 DE JUNIO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONCURSOS, ESTIMACIONES Y PRECIOS UNITARIOS
ING AIDA LIZETH FLORES SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576964)
272
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
075T26 - UNIVERSIDAD MICHOACANA
DE SAN NICOLAS DE HIDALGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública NACIONAL número LA-75-T26-
916066971-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en http://www.umich.mx/licitaciones y
http://dabs.umich.mx/adquisiciones/convocatorias y en Avenida Héroes de Nocupétaro No. 1215, en la
Colonia Centro, de la ciudad de Morelia, Michoacán, C.P. 58000, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
UMSNH/LPN/A02-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en las propias bases
Fecha y hora de publicación en Compras MX
09 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
17 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
30 de Junio de 2026 a las 12:00
9 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO
DR. JOSE ALEJANDRO ROBLEDO GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 576908)
082V73 - UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-82-V73-
923052983-N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en La Universidad Autónoma del Estado de
Quintana Roo, ubicada en Boulevard bahía sin número esquina Ignacio Comonfort, en la ciudad de Chetumal,
municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo, con teléfonos 01 983 83 50300
ext. 5067, a través del área de adquisiciones.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE HOSPEDAJE POR ATENCION A
TERCEROS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02 de Junio de 2026, a las 17:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
18 de Junio de 2026 a las 13:00
2 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
VICENTE ALEJANDRO SOSA FIGUEROA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576832)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
273
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil
y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 582/2025, promovido por Banco Multiva, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Multiva, por conducto de su apoderado Fernando Leyva Martínez, contra actos del
Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otras; se
emitió un acuerdo para hacer saber a la moral tercero interesada Plus International Bank; que dentro de los
treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificada en las instalaciones que ocupa este
juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho
Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazada al juicio de
referencia."
Atentamente
Toluca, Estado de México; 27 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Licenciado Valdemar González Huerta
Rúbrica.
(R.- 575926)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 701/2025
“EDICTO”
EDSON JESÚS GRAJEDA RODRÍGUEZ
En el juicio de amparo directo D.C. 701/2025, promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, contra el acto que reclama del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, consistente en la sentencia de treinta de octubre de dos mil
veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 682/2024, al ser señalado como tercero interesado y
desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República; se les hace saber que en este Tribunal Colegiado queda a su disposición copia de la demanda de
amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación para que ocurran ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. César Escamilla Vásquez
Rúbrica.
(R.- 576246)
274
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 1467/2025, promovido por SIMON PEDRO CARDENAZ MEDRANO, por
conducto de su apoderado CARLOS ALBERTO SUAREZ BENHUMEA, contra el acto de la Junta Especial
Numero Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, consistente en el
laudo de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el expediente laboral J.29/558/2019; se
emitió un acuerdo para hacer saber a las terceras interesadas AROFISA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y AROMATICOS FINOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las instalaciones que ocupan este Tribunal
Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho
Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al juicio de amparo de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a nueve de junio de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos
Licenciada Sandra Coral Sánchez Bárcenas
Rúbrica.
(R.- 576398)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
Amparo Directo 741/2025
EDICTOS
“En el juicio de amparo directo D.C. 741/2025, promovido por MANUEL LÓPEZ CASTRO, contra actos de
la SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, radicado
ante el DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en acuerdo de seis
de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a las terceras interesadas
MARICELA LÓPEZ MÁRQUEZ y LUCÍA FLORES JIMÉNEZ, para que comparezcan ante este Órgano
Federal a deducir sus derechos, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la última publicación del
presente edicto, que se harán por tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación;
en términos del artículo 209, fracción III, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares.”.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 576464)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado de Oralidad Mercantil
Región León
EDICTO
Por éste publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos comerciales de mayor circulación en la República, notificando a David Bernardo Enríquez
Rodríguez como tercero interesado, la demanda de amparo presentada por la parte actora Álvaro de Jesús
González Frutis, en su carácter de apoderado de la parte actora “Banco Mercantil del Norte Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, dentro del proceso oral mercantil
registrado bajo número de expediente SOM-1051/2024 del índice de este Juzgado. Lo anterior en virtud de
que, a criterio de la quejosa, la sentencia dictada por este Tribunal el 9 nueve de enero del año 2026 dos mil
veintiséis viola en su perjuicio los derechos humanos previstos y consagrados en los artículos 1°, 14° y 17°
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
275
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8° de la Convención Americana de los
Derechos Humanos; particularmente a la absolución de David Bernardo Enríquez Rodríguez. Hágase saber
al tercero interesado que la copia de traslado se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Tribunal
para que comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a hacer valer sus derechos y, en su caso, ante
la admisión de demanda por parte de dicha autoridad a presentar alegatos o promover amparo adhesivo
dentro del plazo de 15 días que refiere el artículo 182 de la Ley de Amparo, así como a señalar domicilio para
recibir notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad federal; apercibiéndole que de no hacer esto
último en el plazo de tres días, las notificaciones incluso personales, se le practicarán mediante lista publicada
en los estrados del Tribunal federal.
León, Guanajuato; a 24 veinticuatro de marzo del año 2026 dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Regional de Oralidad Mercantil León, Guanajuato
Licenciada Atenea Muñoz Barajas
Rúbrica.
(R.- 575862)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
Amparo Directo 710/2025
EDICTOS
“En el juicio de amparo directo D.C. 710/2025, promovido por MARÍA TERESA JUÁREZ MUÑIZ, contra
actos de la CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
radicado ante el DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en acuerdo
de catorce de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado
LEÓN FELIPE MAYA SALGADO, para que comparezcan ante este Órgano Federal a deducir sus derechos,
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la última publicación del presente edicto, que se hará por tres
veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; en términos del artículo 209, fracción
III, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.”.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 576465)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 571/2025
EDICTO
A: ANTONIA GONZÁLEZ OROZCO.
Juicio de amparo directo, promovido por José Luis Valenzuela González, endosatario en propiedad de
Advantech Servicios Financieros, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; en el que se ordena su emplazamiento
conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercera interesada en el término de
treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Quedan a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a ocho de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Lic. Diego Alberto Berber Miranda
Rúbrica.
(R.- 576559)
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DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 149/2026-I
“EDICTOS”
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 149/2026-I, promovido por Degasa, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada Ma. Guadalupe Chavarría Olvera, contra actos
de la Jueza Primero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de
dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada en el expediente 12/2025, relativo al juicio oral mercantil,
promovido por Degasa, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Chiles y Hortalizas Puebla,
Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; por auto de once de mayo de dos mil veintiséis,
se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Chiles y Hortalizas Puebla, Sociedad de Producción
Rural de Responsabilidad Limitada, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta
días.
Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 576867)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO
“SELENE QUETZALI MARTÍNEZ ANDRADE”
En los autos del juicio de amparo 310/2026, promovido por Miguel Ángel Alatorre Valle; contra actos del
Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de
México, admitida la demanda por auto de seis de marzo de dos mil veintiséis y con fundamento en los
artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo 2º de la Ley de Amparo y 36 párrafo segundo del Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares de la Ciudad de México, de aplicación supletoria, se ordena emplazar
por este medio a la tercera Selene Quetzali Martínez Andrade, haciendo de su conocimiento que puede
apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus
efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado
en primer término; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda
de amparo, para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 21 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. César Arturo Elías Mendiola
Rúbrica.
(R.- 576884)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Terceros interesados: Jorge Castillo Becerril, Marcela Esquivel Mayen y Nove Cerámica, Sociedad
Anónima de Capital Variable.
“Inserto: Se comunica a los terceros interesados Jorge Castillo Becerril, Marcela Esquivel Mayen y Nove
Cerámica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado
de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Francisco Ignacio Cid Rojas, la cual se
registró con el número 372/2025-IX, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán-Texcoco, al que reclamó la omisión de pronunciarse respecto
del escrito presentado el cinco de octubre de dos mil veintitrés, en el expediente laboral J3/626/2010”;
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
277
haciéndoles de su conocimiento que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado de Distrito,
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que
tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si a su interés
conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de
Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter
personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta en tanto
señalen domicilio para tal efecto.
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
Secretario de Juzgado
Gustavo Medrano González
Rúbrica.
(R.- 575960)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En el juicio ordinario civil 12487/2025, por auto de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó
emplazar por medio de edictos a Concesionaria de Autopistas y Libramientos del Pacifico Norte,
Sociedad Anónima de Capital Variable, para hacerle saber que cuenta con el término de treinta días,
siguientes a la última publicación para que se apersone al presente juicio, a deducir sus derechos, quedando
a su disposición copia de la demanda y anexos en la Secretaría de este juzgado.
Se hace saber que las partes son: Primero Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de
Concesionaria de Autopistas y Libramientos del Pacifico Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, y
Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, y que en el presente juicio se reclama en síntesis lo
siguiente:
a)
La declaración judicial de que con motivo del pago de $575,418.39 (quinientos setenta y cinco mil
cuatrocientos dieciocho pesos 39/100 moneda nacional), que hizo Primero Seguros, Sociedad Anónima de
Capital Variable, al Asegurado, se subrogó en los derechos y acciones contra terceros hasta por dicha
cantidad.
b)
La declaración judicial de que la Concesionaria está obligada a proteger a los usuarios de la carretera
2585 Tepic-Mazatlán por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso.
c)
La declaración judicial de que la Concesionaria incumplió con su deber de cuidado al omitir garantizar
el 23 de julio de 2024, las condiciones óptimas de circulación en la carretera 2585 Tepic-Mazatlán.
d)
La declaración judicial de que la Concesionaria es civilmente responsable por los daños causados al
Asegurado con motivo del accidente ocurrido el 23 de julio de 2024.
e)
El pago de la cantidad de $575,418.39 (quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho pesos
39/100 moneda nacional), por concepto de los daños causados al Asegurado, con motivo del accidente
automovilístico ocurrido el 23 de julio de 2024 en el Kilómetro 229+800 de la carretera 2585- Tepic-Mazatlán.
f)
El pago de intereses moratorios.
g)
El pago de gastos y costas.
Ciudad de México, 10 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Luisa Vega Lee
Rúbrica.
(R.- 575989)
278
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
BUILDERS, ARCHITECTS AND
MANAGERS ASSOCIATES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 146/2026, promovido por Nahim Nahum Musalem,
apoderado de Endress+ Hauser México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que
reclama del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, consistente en la
sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, terminada de engrosar del treinta
siguiente, dictada en el toca 803/2025, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2 de la Ley de Amparo y el artículo 27, fracción III,
inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y
que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de
tales edictos para que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 27 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
César Escamilla Vásquez
Rúbrica.
(R.- 575974)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
TERCERO INTERESADO: JORGE MIGUEL CASTELÁN BRITO.
En el juicio de amparo 323/2025, promovido por Abraham Baeza Martínez, por su propio derecho, contra
actos del Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro y otras autoridades,
en el que JORGE MIGUEL CASTELÁN BRITO, tiene el carácter de tercero interesado; se dictó un auto el
treinta y uno de julio de dos mil veinticinco en el que se ordena emplazarlo a dicho juicio de amparo, para que
comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON
TRES MINUTOS DEL DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que la demanda de
amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, esto es, en el juicio 323/2025, la mencionada
persona quejosa, reclama a las autoridades responsables, la orden verbal o escrita para bloquear, cancelar,
suspender o revocar la totalidad de las cuentas bancarias de la parte quejosa así como, el impedimento de
disponer de los recursos que existen en dichas cuentas, en especial, de las siguientes: cuenta 2993338908 de
la institución Bancaria BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
BBVA, y la cuenta 6612555348 de HSBC México, Sociedad Anónima; Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero HSBC. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres
veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al referido tercero interesado, que deberá presentar a
este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, quedando a su disposición en la secretaria del juzgado copia de la demanda respectiva.
Santiago de Querétaro, Querétaro, catorce de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Oscar Fernando Ramírez Hernández
Rúbrica.
(R.- 576059)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo
Circuito en Chihuahua, Chihuahua
Amparo Directo Administrativo 85/2024
– EDICTO –
D Bone, Sociedad Anónima de Capital Variable
(Tercero interesada)
En los autos del juicio de amparo directo administrativo 85/2024, promovido por Suminsa Corporation,
Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante la cual reclama la sentencia dictada el dos de enero de
dos mil veinticuatro, en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada, por los magistrados de la
Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, residente en esta ciudad, en
el expediente 3185/21-04 01-2-OT, al ser señalado como tercero interesados y desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por
disposición expresa de su artículo 2, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en el país; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que
cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que
ocurra a este tribunal colegiado a hacer valer sus derechos.
Chihuahua, Chihuahua a seis de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito
Omar Alejandro de la Cruz Medina
Rúbrica.
(R.- 576319)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 1029/2025
EDICTO.
Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez.
En el juicio de amparo número 1029/2025, promovido por Gustavo Luna Govea, por propio derecho,
respecto de los actos atribuidos al Juez y Actuario adscritos al juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de
Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en el que se reclamó todo lo actuado
dentro del juicio ejecutivo mercantil oral número 251/2024 del índice de dicha autoridad, derivado del
emplazamiento ahí practicado, incluyendo la orden de remate del bien inmueble ubicado en Fray Servando
Teresa de Mier, número 273, departamento A 103, colonia Transito, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de
México; se advierte que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la
tercera interesada Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y
gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se
ha ordenado emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de
la Ley de Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de
este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la
demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que
se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de
control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este
órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 30 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Miguel Alejandro García Zavala
Rúbrica.
(R.- 576359)
280
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Sección Amparo
Juicio de Amparo Indirecto
672/2025-B-I
EDICTOS.
Basilio Martínez Navarrete, Ma. Jacinta Romero Segura y Gonzalo Gutiérrez Gaña, quienes de ostentan
como presidente, secretario y tesorero suplente respectivamente del Comisariado de los Bienes Comunales
de Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, promovieron juicio de amparo el cual
se radicó bajo el número 672/2025-B-I, contra actos que reclaman del Tribunal Unitario Agrario Distrito
Número Ocho, con sede en la Ciudad de México, consistentes en el auto de catorce de enero de dos mil
veinticinco, dictado por la responsable en el expediente 253/2021, en el cual declara cumplida la sentencia
dictada en el procedimiento de origen y ordena el archivo definitivo.
Asimismo, se hace del conocimiento que se señalaron las nueve horas con cuarenta minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Se señaló como terceros interesados a Ignacio Severo Trujillo Martínez, José Moni Varela y Herminio
Morales Gutiérrez, y toda vez que a la fecha se desconoce el domicilio actual y correcto de José Moni Varela y
Herminio Morales Gutiérrez, se ordenó su notificación por medio de edictos, para que se presenten dentro del
término de TREINTA DÍAS contado a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en
Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez,
Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado federal las copias de traslado
correspondientes.
En el entendido que si no se presentan en ese término, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores
notificaciones, aun las de carácter personal, les surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los
estrados de este juzgado federal.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Joel Amado Ocampo Muñoz
Rúbrica.
(R.- 576450)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS INTERESADOS
Paquetería Potosinos, sociedad anónima de capital variable.
Arturo Blanco.
Adrián León.
Gerardo Verde.
En el juicio de amparo 3753/2025-V, promovido por Jonathan Iván Ávila López, contra el acto de la Junta
Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, consistente en la resolución
incidental de revisión de actos del ejecutor de diecinueve de noviembre de dos mi veinticinco dictada en el
expediente laboral número 207/2016, a través de la cual se declaró improcedente dicho incidente; señalando
como terceros interesados a (1) Paquetería Potosinos, sociedad anónima de capital variable, (2) Arturo
Blanco, (3) Adrián León y (4) Gerardo Verde, y al desconocerse su domicilio, en fecha catorce de abril de dos
mil veintiséis se ordenó el emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días,
en el Diario Oficial de la Federación. Se les hace saber que deben presentarse dentro del plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer
valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará
el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su
disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo
y auto admisorio.
Ciudad de México a quince de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Luz Argelia Ramírez González
Rúbrica.
(R.- 576451)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA: SC SOFT PRIVATE LIMITED COMPANY.
En los autos del juicio de amparo 379/2026-III promovido por Mauricio Ortega Gómezperalta, en su
carácter de apoderado general de la moral quejosa JM Asesores y Servicios, Sociedad Anónima de
Capital Variable, contra actos del Juzgado Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México y secretaria actuaria de su adscripción, consistente en todo el
procedimiento seguido ante el Juzgado Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México a partir del emplazamiento a juicio, en el procedimiento oral mercantil,
expediente 741/2022, promovido por SC Soft Private Limited Company en contra de JM Asesores y
Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, como consecuencia de lo anterior, la sentencia en la
que se condena a la quejosa al pago de diversas prestaciones. En auto de siete de abril de dos mil
veintiséis, se admitió la demanda y en diverso de ocho de mayo de dos mil veintiséis se ordenó
emplazar por EDICTOS a la citada tercera interesada, haciéndole saber por conducto de quien
legalmente le represente que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que para el caso de no hacerlo las
notificaciones de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. David Alejandro Valencia Leal
Rúbrica.
(R.- 576517)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
JUICIO DE AMPARO 856/2025.
Emplazamiento al tercero interesado:
Ramón Edgardo Castillo Torres
En el juicio de amparo 856/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por NADRO, sociedad
anónima promotora de inversión de capital variable, contra actos del Juez Quinto de lo Civil de Proceso Oral
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama el auto de veintitrés de mayo
de dos mil veinticinco, dictado en el juicio ejecutivo oral mercantil seguido por la quejosa en contra de Ramón
Edgardo Castillo Torres y de Domingo Edgardo Castillo Varela, expediente 326/2023.
Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Ramón Edgardo Castillo Torres, por
auto de veinte de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicarán tres
veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; esto es, que entre cada una de las
publicaciones mediarán dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil; por lo
que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de
quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no hacerlo en
dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, doce de mayo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado
Dalma Nayely Terrero Hernández
Rúbrica.
(R.- 576863)
282
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
- EDICTO -
Al margen. El Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.-
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
Persona tercero interesada de identidad reservada de iniciales: A.J.M.M.
En los autos del juicio de amparo indirecto número, 1783/2025-0 promovido por Ángel Hernández
González y Otniel Omar García German, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec,
Estado de México, y otra autoridad, en el que señaló como actos reclamados, del Juez de Control del Distrito
Judicial de Ecatepec, Estado de México. La calificación de legal de la detención de cuatro de octubre de dos
mil veinticinco, así como el auto de vinculación a proceso dictado en contra de los quejosos el siete de octubre
de dos mil veinticinco, dentro de la causa de control 2375/2025, del índice del Juez de Control del Distrito
Judicial de Ecatepec, Estado de México. ➢ Del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO Y DE
REINSERCIÓN SOCIAL DE ECATEPEC "DR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ". La privación de la libertad en
cumplimiento a la resolución de siete de octubre de dos mil veinticinco.
En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesada a la victima de identidad reservada de iniciales
A.J.M.M., y desconocer su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c),
párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente , por disposición expresa de su
numeral 2° y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que a la
fecha no se ha emitido la Declaratoria del Congreso de la Unión a que se refiere el segundo transitorio de ese
código; de igual forma, tal contenido, también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento citado en primer término; y en cumplimiento a
lo ordenado en proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1783/2025-0
del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por
medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su
conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo,
auto admisorio y proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, para que en el término de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada persona tercero interesada concurra ante
este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
incluso las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de
Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, treinta de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Diana Guadalupe Gaitán Balderas
Rúbrica.
(R.- 576460)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 17/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación,
adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y,
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
283
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos
universales del presente juicio, por acuerdo de quince de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la
Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior,
a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener
interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en el dinero en efectivo
por la cantidad de USD 200,000.00 (Doscientos mil dólares americanos 00/100); asegurado con motivo de la
acción referida, y que se encuentra relacionado con la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0003020/2025.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño,
propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado
por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el
hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Agustín Javier Gallegos Herrera
Rúbrica.
(E.- 000991)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 17/2026-V.
Se comunica a la persona a quien le revista el carácter de parte demandada y a cualquier persona
afectada, que tenga un derecho sobre el vehículo asegurado consistente en:
Vehículo Freightliner, tipo Tractocamión, case T-03, línea Century Class, estilo chasis cabina, con
acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color gris/blanco, sin placas de circulación, número de
identificación vehicular 1FUJBBCK28LW48823, aplicable a la marca Freightliner, modelo 2008
(el número de identificación vehicular 69*1326930 aplicable a la marca Dina).
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 17/2026-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, respecto de dicho vehículo, en contra de cualquier persona que tenga derecho en
relación a este.
A las personas que les revista el carácter de parte demandada y afectada, que crean tener un derecho
sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno,
284
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a
partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su
derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del vehículo materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000988)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 9/2026-III.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $ $2´400,000.00 (dos millones
cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional)., lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radico el expediente 9/2026-III, relativo al juicio de extinción de dominio
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la
Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario en contra de la parte demandada Enrique
Román Rosado López.
Las personas que crean con Derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
Término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del ultimo edicto a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del numerario afecto.
Expedido en la Ciudad de México, el veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Gabriela Salcedo Ortega
Rúbrica.
(E.- 000990)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
285
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 6/2026-VI, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: Vehículo tipo
Tractocamión, marca FREIGHTLINER, color Blanco con Gris, con Engomado pegado en el parabrisas con las
placas DV-2823-B, Modelo 1998, NIV 1FVX3MDB5WP952201, con un autotanque de aproximadamente
20,000 (veinte mil) litros de capacidad, asegurado con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de
investigación FED/CHIH/CHIH/001102/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo
anterior, bajo el argumento de que fue obtenido como producto de los hechos ilícitos consistentes en delitos
en materia de hidrocarburos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000992)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE CAMPECHE.
Se comunica al propietario así como a las personas que tengan derecho sobre los bienes muebles
siguientes: 1. Numerario en efectivo consistente en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100
moneda nacional) y 2. Vehículo de la marca Volvo, clase camión, tipo autobús, modelo B12B, color blanco con
vivos en color azul, agua marina y rojo, número económico 0639, con la leyenda "Premier Tim", presentando
286
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
una puerta de ascenso y descenso, placas de circulación 02-HB-6F, tipo Turismo del Servicio de
Autotransporte Federal, con número de identificación vehicular 3CER8G12075118572, correspondiente a un
vehículo de origen nacional y año modelo 2007; lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 13/2026-I promovido
por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República,
en contra de Gustavo Pérez López, Fernando Moisés Camacho Gastelum y Autotransportes Estrella Roja del
Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de personas afectadas, por considerar que no se
acreditó la legitima procedencia de los bienes muebles referidos.
Al propietario de los bienes citados, así como a las personas que se crean con derecho sobre los bienes
muebles señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder
Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia
del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a
partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su
derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de los
bienes muebles afectos.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el quince de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000993)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 17/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA
DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 17/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR
EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL
BIEN MUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de nueve de abril de dos mil veintiséis,
se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Jessica Montero Guzmán, Óscar
Gerardo Rojas Tárano, Tania Margarita Álvarez Elguea, Abigail Berruecos Pérez y Serghio Agustin Posadas
Bernal, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción
de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de
Marcos Samuel Garcés Segura, Gustavo Adolfo Martan Arango, Orlin Oliver Iturre Hurtado, Oswaldo
Benjamín López Corado y/o Oswaldo Benjamín López Curado, Francisco Mardoqueo Mérida Monterroso y/o
Francisco Mardoqueo Monterroso Mérida y a Jonathan Eli Gerónimo Ramírez, así como a la persona afectada
José Esteban Cabrera Domínguez, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un
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DIARIO OFICIAL
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derecho sobre el bien mueble materia del presente juicio; se registró con el número 17/2026, en la cual se
ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
“A) La declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio,
respecto de la embarcación GO FAST de color gris, sin nombre, sin bandera y sin matrícula, con tres motores
fuera de borda marca YAMAHA de 200 HP cada uno, con números de serie: 3.0101 F, 3.0101 F y 3.0131F,
con un cubitanque adherido al centro con capacidad de 1,000 litros sin artes de pesca. B) La declaración
judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos
ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna
para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier
circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que
llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
(INDEP), para los efectos legales conducentes. "
Asimismo, en cumplimiento a los autos de NUEVE Y QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho
sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales
del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas; y, por Internet,
en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a
trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una
reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento
ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de
edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en
razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de
internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet
http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subinstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000989)
288
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
veinticinco
de
mayo
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/061/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada GRUPO P100 SEGURIDAD PRIVADA, S.A.P.I. DE
C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/070-21/4281 y domicilio ubicado en PROVIDENCIA
NÚM. 32, COL. SAN MIGUEL AMANTLA, C.P. 02700, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente
sanción:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I, de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo
anterior, porque omitió registrar el alta de 01 (un) elemento directivo; omitió registrar el alta de 01 (un)
elemento administrativo; omitió registrar el alta de 01 (un) elemento operativo, sin embargo, subsano la
presente irregularidad posterior a la diligencia; omitió registrar la baja de 01 (uno) elemento operativo, sin
embargo, subsanó la presente irregularidad posterior a la diligencia; por lo que incumple con los con los
artículos 28 fracción III y 32 fracción XVI, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 23 fracción XII, 32 y 33
fracción IV, de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana.
Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 576859)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
veintisiete
de
mayo
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/049/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad DIFESA INTELLIGENCE, S.A. DE C.V., con número de
Registro Federal Permanente DGSP/446-23/4981 y domicilio ubicado en RAYAS NUM. 66 B, COL. VALLE
GOMEZ, C.P. 15210, VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento. Lo anterior, porque que omitió acreditar que cuenta los medios materiales,
consistentes en maquinaria y/o herramientas para realizar la actividad de instalación de blindaje y omitió
contar con una línea telefónica para atender las llamadas del público en general, no obstante en el presente
procedimiento subsana la omisión en estudio; por lo que incumple con los artículos 25 fracción VI y 42
fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 20 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de
Seguridad Privada, lo anterior en ejercicio de la facultad de individualización y conforme al principio
de proporcionalidad, se ponderan las circunstancias particulares del caso concreto.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 576887)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Yucatán
Expediente: 266/25-16-01-9
Actor: Emilio Alberto Loret de Mola Gomory
“EDICTO”
TRABAJADORES DE EMILIO ALBERTO LORET DE MOLA GOMORY,
EN EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 266/25-16-01-9, promovido por Emilio Alberto
Loret de Mola Gomory, en contra de la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración
Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "2", en el que demanda la resolución contenida en el oficio
600-72-00-08-00-2024-14388, de 17 de diciembre de 2024, emitida por la Subadministradora Desconcentrada
Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "2", a través de la cual, se resolvió
el recurso de revocación promovido por el hoy actor y se confirmó la resolución contenida en el oficio 500-72-
06-01-03-2022-29956, de 26 de agosto de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría
Fiscal del Distrito Federal "2", por la cual, se determinó un crédito fiscal en cantidad total de $21'436,105.35,
por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas del ejercicio comprendido del 1
de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y un reparto de utilidades en cantidad de $2'132,359.46, se
ordenó emplazar a los TERCEROS INTERESADOS, por medio de edictos, con fundamento en los artículos
14, penúltimo párrafo, 18, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315, del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezcan en esta Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el
domicilio ubicado en: calle 56-A (Paseo de Montejo), número 483-B, por 41, Colonia Centro, C.P. 97000, en
esta Ciudad de Mérida, Yucatán, apercibidos de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se
realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 14 de abril de 2026.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Regional
en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Rafael Quero Mijangos
La Secretaria de Acuerdos
Valeria Ponce Ramírez
Rúbrica.
(R.- 576074)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
290
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
Área de Responsabilidades
Expediente No. PA-005/2026
EDICTO
Agotados los domicilios recabados en el Expediente, e ignorándose dónde se encuentra la C. Ana Laura
de la Cruz Ovilla, para llevar a cabo el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidades
Administrativas que versa respecto de conductas calificadas como graves que podrían actualizar la falta
administrativa de abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, que al parecer acontecieron en el desempeño de su cargo Apoyo Administrativo en Salud A7,
adscrita al Órgano Interno de Control en Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.; por
lo que a efecto de salvaguardar el derecho de audiencia de la persona presunta responsable, con fundamento
en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracciones III,
XVI, XXI y XXIII, 4, 7, 9, fracción II, 10, 57, 111, 112, 113, 116, 118, 200, 202, fracción I y 208, fracción II, de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
vigente de conformidad con los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de conformidad con el artículo 1°, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XVII, 72,
fracciones II y IV y 75, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
se notifica a Usted que con fecha 17 de marzo de 2026, se emitió el acuerdo de admisión del Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha 12 del mismo mes y año, en el cual se ordenó la citación a
la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa; por lo que se procede a notificar por
Edictos a la persona presunta responsable C. Ana Laura de la Cruz Ovilla, los cuales que serán publicados
por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar íntegro el presente Acuerdo en la puerta de
las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades, sitas en Mariano Escobedo, número 20, colonia
Popotla, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11400, Ciudad de México.
Para tal efecto, se hace del conocimiento de la persona presunta responsable que, debiendo traer
identificación oficial vigente con fotografía, deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de
la Federación como en el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta Área de
Responsabilidades; a efecto de: a) Recoger las copias de traslado del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa de fecha 12 de marzo de 2026, del acuerdo de admisión del día 17 del mismo mes y año, de
las constancias del expediente de investigación, del oficio de emplazamiento de audiencia inicial número
SABG/OIC277/AR/679/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora.
Quedando a su disposición, para consulta, el Expediente al rubro citado, b) Señalar un domicilio para practicar
cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del presente asunto; y,
c) Conocer el día y hora en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial ante esta autoridad substanciadora en
las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades, diligencia a la que deberá comparecer y ofrecer las
pruebas que considere necesarias. Se le hace saber que tiene el derecho que tiene de no declarar contra de
sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la
materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio, previa solicitud expresa,
la cual se enviará al Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal, para que le
sea designado, en su caso. Se apercibe que, en caso de no comparecer por sí o por representante legal
debidamente acreditado, se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por los estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se
encuentran ubicados en el domicilio antes citado.
En caso de que la persona presunta responsable comparezca en el término establecido en el presente
proveído, se señalara y notificará una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala
el artículo 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Queda
a
su
disposición
para
cualquier
duda
o
aclaración
el
correo
electrónico
responsabilidades.oic@birmex.gob.mx y el teléfono 55 53-86-58-06.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
Maestra María de Lourdes Cruz Torres
Rúbrica.
(R.- 576412)
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
291
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Jalisco
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA NÚMERO 001-JAL-26
En cumplimiento con las disposiciones que establece el Titulo Quinto de la “Ley General de Bienes
Nacionales” en sus artículos 131 y 132, así como el capítulo IV de las “Normas Generales para el Registro,
Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada”, y
el numeral 7 de la “Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final
y Baja de Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social”, este Instituto a través del Órgano de
Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Jalisco, por conducto del Departamento de Conservación y
Servicios Generales, dependiente de la Jefatura de Servicios Administrativos llevará a cabo la Licitación
Pública número 001-JAL-26, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo
la “Enajenación por venta de desechos generación continua y bienes muebles”, de acuerdo a las partidas
descritas a continuación:
No.
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
GENERACION
MENSUAL O
PIEZAS
UNIDAD
DE
MEDIDA
VALOR MÍNIMO
DE VENTA 08
MAYO 2026
1
DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA
(METROPOLITANO)
11,064.00
KILO
$ 0.4800
2
DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA
(PUERTO VALLARTA)
18.00
KILO
$ 0.4800
3
DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA
(OCOTLÁN)
120.00
KILO
$ 0.4800
4
DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA
(CIUDAD GUZMAN)
1,000.00
KILO
$ 0.4800
5
DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA
(TALA)
210.00
KILO
$ 0.4800
6
DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA
(VILLA CORONA)
50.00
KILO
$ 0.4800
7
VIDRIO PEDACERÍA (ZONA
METROPOLITANO)
1,861.00
KILO
$ 0.1100
8
VIDRIO PEDACERÍA (PUERTO
VALLARTA)
20.00
KILO
$ 0.1100
9
VIDRIO PEDACERÍA (TALA)
1.00
KILO
$ 0.1100
10
VIDRIO PEDACERÍA (VILLA CORONA)
2.00
KILO
$ 0.1100
11
DESECHO FERROSO DE SEGUNDA
(OCOTLAN)
25.00
KILO
$ 3.8250
12
DESECHO FERROSO DE SEGUNDA
(LAGOS DE MORENO)
80.00
KILO
$ 3.8250
13
DESECHO FERROSO DE SEGUNDA
(CIUDAD GUZMAN)
30.00
KILO
$ 3.8250
14
REBABA DE ALUMINIO (PUERTO
VALLARTA)
2.00
KILO
$ 16.5000
15
REBABA DE COBRE
(METROPOLITANO)
77.00
KILO
$ 125.4750
16
REBABA DE COBRE (PUERTO
VALLARTA)
2.00
KILO
$ 125.4750
17
CARTÓN (PUERTO VALLARTA)
530.00
KILO
$ 2.2500
18
CARTÓN (OCOTLÁN)
130.00
KILO
$ 2.2500
19
CARTÓN (LAGOS DE MORENO)
75.00
KILO
$ 2.2500
20
CARTÓN (CIUDAD GUZMAN)
210.00
KILO
$ 2.2500
21
CARTÓN (AUTLÁN)
25.00
KILO
$ 2.2500
22
CARTÓN (TEPATITLAN DE MORELOS)
320.00
KILO
$ 2.2500
23
CARTÓN (TALA)
20.00
KILO
$ 2.2500
24
CARTÓN (VILLA CORONA)
20.00
KILO
$ 2.2500
25
PAPEL ARCHIVO (PUERTO
VALLARTA)
52.00
KILO
$ 2.6600
26
PAPEL ARCHIVO (OCOTLÁN)
12.00
KILO
$ 2.6600
292
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
27
PAPEL ARCHIVO (LAGOS DE
MORENO)
153.00
KILO
$ 2.6600
28
PAPEL ARCHIVO (CIUDAD GUZMAN)
41.00
KILO
$ 2.6600
29
PAPEL ARCHIVO (AUTLAN)
20.00
KILO
$ 2.6600
30
PAPEL ARCHIVO (TEPATITLÁN DE
MORELOS)
30.00
KILO
$ 2.6600
31
PAPEL ARCHIVO (TALA)
5.00
KILO
$ 2.6600
32
PAPEL ARCHIVO (VILLA CORONA)
20.00
KILO
$ 2.6600
33
PAPEL CESTO (PUERTO VALLARTA)
29.00
KILO
$ 0.2933
34
PAPEL CESTO (LAGOS DE MORENO)
60.00
KILO
$ 0.2933
35
PAPEL CESTO (AUTLÁN)
20.00
KILO
$ 0.2933
36
PAPEL CESTO (TALA)
5.00
KILO
$ 0.2933
37
PLASTICO METROPOLITANO
HOSPITALES
6,575.00
KILO
$ 4.7500
38
PLÁSTICO METROPOLITANO UMF Y
UNIDADES NO MEDICAS
2,099.00
KILO
$ 4.7500
39
PLÁSTICO (PUERTO VALLARTA)
17.00
KILO
$ 4.7500
40
PLÁSTICO (LAGOS DE MORENO)
10.00
KILO
$ 4.7500
41
PLÁSTICO (CIUDAD GUZMAN)
20.00
KILO
$ 4.7500
42
PLÁSTICO (AUTLÁN)
80.00
KILO
$ 4.7500
43
PLÁSTICO (TALA)
20.00
KILO
$ 4.7500
44
PLÁSTICO (VILLA CORONA )
30.00
KILO
$ 4.7500
45
COLCHONETAS (ZONA
METROPOLITANA)
102.00
PIEZA
$ 92.48
46
COLCHONETAS (PUERTO
VALLARTA)
6.00
PIEZA
$ 92.48
47
COLCHONETAS (CIUDAD GUZMAN)
2.00
PIEZA
$ 92.48
48
COLCHONETAS (TALA)
3.00
PIEZA
$ 92.48
49
TRAPO LIMPIO
3,700.00
KILO
$ 11.8491
50
LOTE DE 2,433 BIENES MUEBLES
CAPITALIZABLES Y NO
CAPITALIZABLES
2,433
LOTE
$ 237,035.00
* A todas las partidas se les aplicará el IVA.
La venta y entrega de bases en CD, se efectuará en la Oficina de Servicios Complementarios
dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, dependiente de la Jefatura de
Servicios Administrativos, sita en sierra morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco,
C.P. 44340, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, del 09 de Junio del 2026 al 23 de Junio del 2026.
El costo de las bases será de: $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) en efectivo, cheque
certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano Del Seguro Social” mediante orden de ingreso la cual se
elaborará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y
Servicios Generales, dependiente de la Jefatura de Servicios Administrativos, de lunes a viernes de 10:00 a
14:00 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Libertad-Reforma, sita en Calzada
Independencia Norte número 580, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44360 para su
autorización y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas.
Las bases serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación a partir del 09 de Junio del 2026
Las bases podrán consultarse en la página electrónica del IMSS, en internet en la página electrónica:
http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende a partir del 09 de Junio del 2026
Los bienes se encuentran depositados y serán recolectados en las unidades descritas en el anexo
número 13 (según corresponda) de las bases.
La verificación de los bienes será a partir del 09 de Junio del 2026 al 23 de Junio del 2026. de
lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas se podrán dirigir con el Jefe de Servicios Generales o el Administrador
de cada unidad generadora cuyos domicilios son señalados en el anexo número 13 de las bases.
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional mediante cheque certificado o de
caja expedido por una institución bancaria a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por el 10% del
valor mínimo de venta o de avalúo o bien sobre el 10% del monto total del contrato, según la partida de su
interés.
La junta de aclaraciones a las bases se llevará a cabo el día 23 de Junio del 2026 a las 10:00 horas
en la sala de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, dependiente de la
Jefatura de Servicios Administrativos sita en Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara,
Jalisco, C.P. 44340. siendo optativa la asistencia a la reunión que se realice por parte del licitante, resultando
obligatorio para los interesados obtener la copia del acta del citado evento, la cual será colocada en la página
Martes 9 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
293
electrónica: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende y formara parte de las bases, poniéndose a
disposición de los interesados en el pintarrón de avisos del Departamento de Conservación y Servicios
Generales.
El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo el día 24 de Junio del 2026 a las
10:00 horas en la sala de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales,
dependiente de la Jefatura de Servicios Administrativos sita en Sierra Morena número 530, colonia
Independencia, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44340.
El acto de fallo se realizará el día 26 de Junio del 2026, a las 10:00 horas en la sala de usos
múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, dependiente de la Jefatura de Servicios
Administrativos, sita en Sierra Morena número 530, colonia Independencia Guadalajara, Jalisco, C.P 44340.
El pago de los bienes adjudicados se efectuará:
o
Para las partidas número 1 a la 48 conforme al anexo número 7, mediante efectivo, cheque
certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social” a través de orden de ingreso la cual se
elaborará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y
Servicios Generales, de 10:00 a 14:00 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Libertad-
Reforma, sita en Calzada Independencia Norte número 580, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco,
C.P 44360, para su autorización y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas.
o
Para la partida No. 49 conforme al anexo número 8, deberá realizar el pago el día que se
presente a la recolección, mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor del “instituto mexicano del
seguro social” a través de orden de ingreso la cual se elaborará en la oficina de servicios complementarios
dependiente del departamento de conservación y servicios generales, debiendo acudir posteriormente a la
subdelegación Libertad-Reforma, sito calzada independencia norte no. 580, colonia independencia,
Guadalajara, Jalisco, C.P 44360, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas para su autorización y así realizar
su pago en sucursales bancarias autorizadas.
o
Para la partida número 50 únicamente el día 29 de Junio del 2026, mediante efectivo, cheque
certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social” a través de orden de ingreso la cual se
elaborará en la Oficina de Servicios Generales de cada localidad, debiendo acudir posteriormente a la
Subdelegación Libertad-Reforma, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas para su autorización y así
realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas.
El retiro de los bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador:
o
Para las partidas No. del 1 a la 49 conforme a los Anexos No. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de las bases de esta licitación.
o
Para la partida No. 50 deberá retirar el total de los bienes del lote adjudicado de conformidad
con el anexo 63 del 29 de Junio del 2026 a más tardar el 03 de Julio del 2026, de lunes a viernes de 9:00 a
15:00 horas.
Para las partidas número del 1 a la 49 se elaborará contrato con vigencia del 01 de Agosto del 2026
al 31 de diciembre del 2026 conforme a lo señalado en el modelo de contrato contemplado como anexo
número 64 de las bases de esta licitación.
Para la partida número 50 se generará “orden de salida” correspondiente a los bienes depositados en
cada unidad para su retiro, lo anterior una vez que haya sido verificado y comprobado el pago de los mismos.
En el supuesto de que la licitación pública fuera declarada desierta en el evento de fallo en algunas o
el total de las partidas, se llevará a cabo el procedimiento de “subasta” en el mismo evento, considerándose
como “postura legal” en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta o de avalúo y si
en la primera almoneda no hubiera postura legal se realizará enseguida una segunda, deduciéndose en esta
un 10% (diez por ciento) de la postura legal anterior.
No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 49,
Fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni aquellos que se encuentren en el
supuesto del penúltimo párrafo del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Las bases podrán modificarse hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de
presentación y apertura de ofertas, lo cual se hará del conocimiento de los interesados por los mismos medios
de
difusión,
con
las
que
se
dieron
a
conocer;
en
la
página
electrónica
http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende
Ninguna de las condiciones y/o requisitos contenidos en las bases, así como las ofertas presentadas,
podrán ser negociadas.
Atentamente
"Seguridad y Solidaridad Social"
9 de junio del 2026.
Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Jalisco
Dr. Marco Antonio Hernández Carrillo
Rúbrica.
(R.- 576860)
294
DIARIO OFICIAL
Martes 9 de junio de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 294 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
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