Volver al análisis

Texto original

Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 151/2026, martes 9 de junio de 2026

9 de junio de 2026 · Diversas: Presidencia de la República, SEGOB (CNBP), SRE, SEMARNAT, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Salud, STPS, Secretaría de las Mujeres, IMPI, CAPUFE, SNDIF, Banco de México, INE, TFJA

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 151/2026 Ciudad de México, martes 9 de junio de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de las Mujeres Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. ..................................................................................................................................... 5 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. ........................................................................... 9 Decreto por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de la celebración de la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, en la Ciudad de México. .......................... 20 SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Sonora. ......................................................................... 22 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Autorización Definitiva número dos expedida a favor de la señora Saskia Helene José Bezemer, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. ................................................................................................................................. 30 Cancelación de la Autorización Definitiva número once, expedida al señor Rafael Ruiz Moreno, Cónsul Honorario de la República de Islandia, en la ciudad de Campeche. .................................... 30 Cancelación de la Autorización Definitiva número trece, expedida a la señora Lilian Maria Zanon, Vicecónsul Honoraria de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Cancún. .................... 30 Cancelación de la Autorización Definitiva número trece, expedida al señor José Antonio Toledo Pinto, Cónsul Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Mazatlán. .............. 30 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos. .............. 31 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas públicas del Estado, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a las entidades federativas y sus municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Garza Gas, S.A. de C.V. .................................................................................................................. 42 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas públicas del Estado, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que deberán abstenerse de participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos con la persona moral Servicios Especiales de Gas LP, S.A. de C.V. ............................... 43 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas. .................. 45 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ........................................................................................ 116 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Morelos, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos. ................................................. 145 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Nayarit, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto para la Mujer Nayarita. ........................................................................................................ 149 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Nuevo León, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León. .............................................................. 153 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Oaxaca, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Oaxaca. ............................................................................ 157 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Acuerdo por el que se suspenden los plazos por causa de fuerza mayor, en la sede del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con domicilio en Mérida, Estado de Yucatán. ........................ 161 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS Aviso mediante el cual se informa la publicación del Manual de Procedimientos para la Operación de Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. .............. 162 Aviso mediante el cual se informa la publicación del Reglamento para el Personal de las Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. ............................... 163 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes No Acompañados en el Módulo de Atención Mexicali-1 (2026), que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California. ................................................................................................................ 164 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, para la ejecución del Proyecto denominado Adquisición y Donación de Ayudas Funcionales para Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero. ......................................................................................................................... 175 4 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, para la ejecución del Proyecto denominado Reequipamiento del CRI de Chilpancingo y del Centro Regional de Rehabilitación de Acapulco del Estado de Guerrero. .................................................................................................... 184 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 193 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 193 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 193 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 31 de marzo de 2026 (Fondo para el cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral). ........................................ 194 Información relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 31 de marzo de 2026 (Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral). ................................ 195 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo SROAX/02/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Oaxaca del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. .................................................................................................................... 196 Extracto del Acuerdo G/JGA/61/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación”. .... 196 Extracto del Acuerdo G/JGA/62/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México”. ....................................... 197 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 199 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 273 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 61, 62 y 63 de la Ley de Aeropuertos, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 94, párrafos primero y tercero; 95, párrafo primero y su fracción I, incisos a y b; 96; 96 Bis, párrafo primero, fracciones I, III, VII, párrafos primero, tercero y su inciso a, y cuarto, y párrafo segundo; 99, párrafo tercero y sus fracciones I, II, inciso a, y III; 100, párrafo primero y sus fracciones I, párrafos primero, inciso b, y segundo, y II; 101, y 103, y se ADICIONAN los artículos 94, los párrafos cuarto y quinto, y 95, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue: Artículo 94. En cada aeródromo le corresponde a la Secretaría determinar, conforme a las normas básicas de seguridad que emita, el número de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora, para lo cual debe considerar la capacidad de operación del aeródromo, criterios de seguridad y eficiencia de acuerdo con la capacidad de las aeronaves y su programación de vuelos, así como las recomendaciones del comité de operación y horarios. En todo momento se debe respetar las limitaciones del espacio aéreo que determine la persona prestadora de los servicios a la navegación aérea. … La capacidad de operación de un aeródromo se debe medir con base en el número máximo de operaciones por hora que puede atender en sus instalaciones en campo aéreo, esto es, pistas, calles de rodaje y plataformas, así como por el número máximo de personas pasajeras por hora que pueden ser atendidas en el edificio terminal. Lo anterior de conformidad con los estándares de servicio que la Secretaría determine en la concesión, asignación o permiso respectivo. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría puede clasificar a los aeródromos civiles de servicio al público de transporte aéreo regular nacional e internacional conforme a su capacidad de operación y grado de saturación, así como a estándares internacionales, en alguno de los siguientes niveles: I. Aeródromo No Saturado Nivel 1: Cuando la capacidad de operación resulta suficiente para atender la demanda de operaciones aéreas de las personas transportistas aéreas, así como de las personas operadoras aéreas, el cual debe contar con infraestructura adecuada para atender los incrementos ordinarios de la demanda, sin que se presenten condiciones de saturación operativa; II. Aeródromo con Potencial de Saturación Nivel 2: Cuando la capacidad de operación presenta un riesgo potencial de saturación, el cual puede prevenirse mediante ajustes de horarios de aterrizaje y despegue acordados entre la persona administradora aeroportuaria y las personas transportistas aéreas, así como mediante la implementación de acciones de desarrollo, ampliación, o mejora de la infraestructura destinadas a incrementar su capacidad de operación, y III. Aeródromo en Condiciones de Saturación Nivel 3: Cuando por sus características operativas haya sido declarado en condiciones de saturación, en términos del artículo 100 del presente reglamento. La Secretaría, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, determinará la clasificación aplicable a cada aeródromo civil de servicio al público de transporte aéreo regular nacional e internacional y la actualizará conforme a la evolución de su capacidad de operación, al comportamiento estadístico de la demanda de operaciones aéreas y a las condiciones determinadas por la persona prestadora de los servicios a la navegación aérea. Artículo 95. La persona administradora aeroportuaria debe asignar los horarios de aterrizaje y despegue de las aeronaves y las prioridades de turno de estas, considerando las recomendaciones del comité de operación y horarios, con base en: I. … a) Tienen prioridad los vuelos en el orden siguiente: 1. Regulares de personas pasajeras; 2. De transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de personas pasajeras; 6 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 3. Regulares de carga, y 4. De transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga, y b) Tiene prioridad sobre un horario la persona transportista aérea que lo ocupó en el periodo anterior; II. a VI. … En los aeródromos civiles de servicio al público de transporte aéreo regular nacional e internacional que la Secretaría clasifique con Potencial de Saturación Nivel 2 o en Condiciones de Saturación Nivel 3, la persona administradora aeroportuaria debe sujetarse a las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación y demás disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, previa aprobación de la Secretaría, las cuales deben observar las mejores prácticas internacionales en materia de asignación de horarios de aterrizaje y despegue. Artículo 96. Las personas transportistas y operadoras aéreas que requieran se les asignen horarios de aterrizaje y despegue adicionales o diferentes a los que tienen, deben presentar solicitud por escrito a la persona administradora aeroportuaria con copia al comité de operación y horarios indicando la ruta que pretende cubrir y el tipo de aeronave a utilizar. La persona administradora aeroportuaria y el comité de operación y horarios deben establecer un procedimiento que permita que las solicitudes a que se refiere este artículo sean resueltas en forma expedita, sin exceder de tres días hábiles, en el entendido de que siempre que exista disponibilidad de horario debe otorgarse este, con excepción de lo señalado en los párrafos siguientes. La persona administradora aeroportuaria puede desechar las solicitudes de las personas transportistas u operadoras aéreas que tengan adeudos vencidos en el pago de las contraprestaciones por los servicios aeroportuarios y a la navegación aérea, que le hayan sido proporcionados en el aeródromo de que se trate. Las personas transportistas u operadoras aéreas no pueden realizar el aterrizaje o despegue de aeronaves cuando por cualquier causa no cuenten con los servicios a la navegación aérea requeridos en el aeropuerto de origen o destino, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 55 de la Ley. Artículo 96 Bis. … I. La prioridad histórica de una serie de horarios, la cual debe ser identificada por la persona coordinadora de horarios, cuando la persona transportista aérea a la que se le asignó cumple con el requisito de ocupación mínimo del 80% del tiempo en el periodo asignado en la temporada equivalente anterior. La persona transportista aérea que cumpla con el requisito previsto en el párrafo anterior, tiene prioridad de recibir de manera preferente la asignación de dicha serie de horarios respecto de cualquier otra persona transportista aérea. Para efectos del presente reglamento, se entiende por serie de horarios a cinco horarios como mínimo en la temporada de invierno y a siete horarios como mínimo en la temporada de verano, asignados para la misma hora y el mismo día de la semana, distribuidos regularmente dentro de la temporada correspondiente; cuando no sea posible la asignación exacta a la misma hora, los horarios pueden asignarse a una hora aproximada, siempre que se mantenga la regularidad y continuidad de la serie. El inicio y conclusión de las temporadas de verano e invierno deben estar sujetas a los periodos que se establezcan en las mejores prácticas internacionales en materia de asignación de horarios de aterrizaje y despegue; II. … III. La asignación de horarios de aterrizaje y despegue se debe realizar observando, el orden siguiente: a) Los horarios sobre los que las personas transportistas aéreas conserven prioridad histórica, en términos de la fracción I de este artículo; b) Los cambios de horarios con prioridad histórica solicitados por la persona transportista aérea; c) Los horarios que integren el fondo de reserva, se deben asignar dando prioridad al menos en un 50% a nuevas personas transportistas aéreas entrantes, y conforme a las mejores prácticas internacionales. En caso de empate se debe asignar conforme al orden de presentación de la solicitud, y d) Los horarios asignados durante la temporada equivalente previa bajo un régimen ad hoc, siempre que formen series y hayan cumplido con los requisitos de ocupación mínimo del 80% del tiempo en el periodo asignado. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 7 En el caso del inciso c) del párrafo anterior, cuando exista una solicitud de una persona transportista aérea referente a una operación existente para que continúe operando durante todo el año, debe tener prioridad sobre una nueva solicitud de horarios de aterrizaje y despegue. Para efectos de esta fracción, se entiende como nueva persona transportista aérea entrante, a la persona transportista aérea que solicita una serie de horarios en un aeropuerto en cualquier día, donde si se acepta su solicitud debe tener menos de 7 horarios en ese aeropuerto y ese día; IV. a VI. … VII. Los casos de uso indebido de horarios de aterrizaje y despegue determinados por la persona coordinadora de horarios conforme al procedimiento previsto en las bases a que se refiere este artículo, deben considerar la gravedad, la intencionalidad y la recurrencia de la conducta. Esta determinación es causa para que la persona transportista aérea no tenga derecho a la elegibilidad de la prioridad histórica para los tiempos que haya operado o para los horarios asignados en esa condición. … Para efectos de esta fracción, se entiende por uso indebido de horarios, al menos lo siguiente: a) Que una persona transportista aérea conserve horarios que no tenga previsto operar, ceder, intercambiar o usar en una operación conjunta; b) a g) … No es considerado como uso indebido de horarios los cambios en ruta o de aeronave, siempre que se notifiquen a la persona administradora aeroportuaria. VIII. a X. … Las personas transportistas aéreas, al solicitar a la persona administradora aeroportuaria el horario de aterrizaje y despegue, deben ajustarse a lo que establezcan las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación, así como a las reglas de operación de cada aeródromo civil. Artículo 99. … … La persona coordinadora de horarios tiene las funciones siguientes: I. Supervisar, evaluar, calificar y determinar la ocupación y los casos de uso indebido de los horarios de aterrizaje y despegue, para lo cual puede tomar en consideración las opiniones emitidas por el subcomité de demoras y por el subcomité de coordinación y supervisión de horarios, de conformidad con las mejores prácticas internacionales; II. … a) Las series de horarios que estén por debajo del porcentaje de ocupación mínimo del 80% del tiempo en el periodo asignado en la temporada en curso; b) a e) … III. Identificar cada operación efectuada por las personas transportistas aéreas; IV. a VI. … Artículo 100. La Secretaría, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de parte, escuchando previamente a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, determinará si un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. Se considerará que existen condiciones de saturación: I. … a) … b) Se demora de conformidad con las reglas de tránsito aéreo el aterrizaje o despegue de aeronaves por causas atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, tales como falta de pista, posiciones, servicios, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, y demás infraestructura vinculada directamente con la operación de las aeronaves, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben llevar un registro del número de operaciones totales atendidas en cada hora, precisando los aterrizajes y los despegues; el número de solicitudes recibidas, señalando cuáles fueron atendidas y las que no, y las causas de ello, así como el número de demoras atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria; 8 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 II. En el edificio terminal, si en más de 25 ocasiones en el año en una hora determinada se rebasa el número máximo de personas pasajeras que pueden ser atendidas por hora en el edificio o se rechazan solicitudes de aterrizaje o despegue en virtud de que se rebasa el número de personas pasajeras que pueden ser atendidas, considerando para tal efecto la capacidad de los edificios terminales, vialidades de acceso, estacionamientos para automóviles, y demás infraestructura y servicios relacionados con la atención, procesamiento, flujo, calidad en el servicio, el bienestar y satisfacción de la persona pasajera, de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe llevar un registro del número de personas pasajeras totales atendidas durante cada hora, incluidas las personas pasajeras de salida, de llegada, en tránsito y de transferencia. Artículo 101. La Secretaría debe notificar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria la resolución en que se determina que el aeródromo se encuentra en condiciones de saturación, precisando la hora u horas respectivas, así como si se trata de saturación en campo aéreo o en edificio terminal. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria, a su cargo y dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, debe publicar dicha resolución en el Diario Oficial de la Federación; en caso de que no se publique en dicho plazo la Secretaría puede efectuar la publicación con cargo a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan. La determinación surte efectos a partir del día siguiente de su publicación. En el supuesto de que las condiciones de saturación sean atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria por incumplimiento en el programa maestro de desarrollo, deficiencias de la infraestructura o en la operación, esta debe realizar las acciones pertinentes a fin de eliminar dichas condiciones. La Secretaría, por sí o a petición de parte, puede ordenar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria que realice las acciones específicas que considere procedentes para solucionar la problemática, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 99 de este reglamento y de las sanciones que, en su caso, procedan. Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la persona administradora aeroportuaria conforme a esta sección debe ser sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue. La Secretaría puede no otorgar a las personas transportistas y operadoras aéreas la autorización a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en la concesión, asignación, autorización o permiso que corresponda, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o si la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no cumple con el procedimiento establecido en este reglamento para la asignación del horario de aterrizaje o despegue. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deben llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación hasta su conclusión. CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes. QUINTO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, debe clasificar los aeródromos civiles de servicio al público de transporte aéreo regular nacional e internacional conforme al artículo 94 de este ordenamiento, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. La Agencia Federal de Aviación Civil debe actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 05 de junio de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 9 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2, fracciones III, V, VI, VII, X, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XX y XX ter; 5, fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, IX y X; 7; 8, párrafo primero y su fracción II; 10, párrafo segundo; 16; 17 Bis; 18; 28; 37 bis, párrafo segundo; 37 ter, párrafo segundo; 41; 42; 43, párrafo primero y sus fracciones I y V, incisos a) y b); 44, párrafo primero y sus fracciones II, IV y V; 46, párrafo primero y sus fracciones II y IV; 47, párrafo primero; 48, fracciones I, VI y VII; 49; 50; 51; 52, párrafo primero y sus fracciones IV y VI; 53, párrafo primero y sus fracciones II y III, y los párrafos segundo y tercero; 54, fracciones III, VI, VII, IX y X; 55; 56; 57, párrafo primero, fracciones II, III y IV, y párrafo segundo; 58, y 59, así como las denominaciones de la Sección II del Capítulo VII y de los capítulos IX y X; se ADICIONAN los artículos 2, fracciones XII bis, XXII y XXIII; 5, fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 8, párrafo segundo; 11, párrafos segundo y tercero; 20, párrafo segundo; 42 bis; 43, párrafo primero, fracciones V, inciso d), VII, VIII y IX, y párrafos tercero y cuarto; 44 bis; 47, párrafo tercero y se recorre el actual párrafo tercero en su orden; 48, fracciones VIII y IX; 52, párrafo primero, fracciones I bis, VII, VIII, IX, X y XI, y los párrafos segundo, tercero y cuarto; 53, párrafo cuarto; 54, párrafo primero, fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, y párrafo segundo; 54 bis; 58 bis; 58 ter; 58 quater; 60, 61, 62 y 63, así como el Capítulo XI que comprende el artículo 64 y el Capítulo XII que comprende los artículos 65, 66 y 67; y se DEROGAN los artículos 3, párrafo segundo; 4, párrafo segundo; 24; 37 ter, párrafo primero; 43, párrafo segundo; 46, fracción V, del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, para quedar como sigue: Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio público de medicina preventiva en el transporte terrestre federal, a través de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de comunicación intervenga en la operación, conducción y auxilio de los diversos modos de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares. Los exámenes a que se refiere este ordenamiento deberán practicarse a las personas conductoras que requiera contar con licencia federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 2.- … I. y II. … III. Autorización: Documento a través del cual la Dirección faculta a una persona física o moral con el carácter de tercera autorizada, para que realice el examen psicofísico integral al personal de los distintos modos de transporte terrestre federal; III bis. y IV. … V. Constancia de aptitud psicofísica: Es el documento que expide la Dirección, después de obtener el dictamen de aptitud psicofísica, por el que acredita al personal, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, desde el punto de vista psicofísico, al personal a intervenir en la operación, conducción o auxilio de algún modo de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares; VI. Dictamen de aptitud psicofísica: Es el documento que emite la Dirección, la unidad médica o la persona tercera autorizada, que contiene la opinión médica derivada del estudio objetivo especializado que acredita psicofísicamente que el personal es apto para la operación, conducción y auxilio del respectivo modo de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares; VII. Dictamen de no aptitud psicofísica: Es el documento que emite la Dirección, la unidad médica o la persona tercera autorizada, que contiene la opinión médica derivada del estudio objetivo especializado que acredita psicofísicamente, que el personal no es apto para la operación, conducción y auxilio del respectivo modo de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares; VIII. y IX. … 10 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 X. Examen psicofísico integral: Es el conjunto de estudios clínicos, de laboratorio y gabinete de carácter médico, que se practican por la Dirección o la persona tercera autorizada al personal, con la finalidad de dictaminar si está en aptitud, desde el punto de vista médico, de realizar las funciones inherentes a su actividad; XI. Examen toxicológico: Es el estudio químico, analítico y clínico, que se practica por la Dirección o las unidades médicas al personal, para determinar la ingestión de bebidas alcohólicas, detección de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluidos medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos que, con evidencia médica, alteren o puedan alterar la capacidad para el desarrollo de sus actividades; XII. … XII bis. Inspección: Es el acto administrativo previo al otorgamiento, renovación o modificación de una autorización, para constatar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, la cual se realiza por personal de la Dirección autorizado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Licencia federal: Es el documento expedido por la Secretaría para que el personal pueda realizar la operación, conducción y auxilio del respectivo modo de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares en vías generales de comunicación, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Modo de transporte terrestre federal: Es el transporte que se realiza en las vías generales de comunicación terrestres, a través del autotransporte federal y del servicio ferroviario, y sus servicios auxiliares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XV. No aptitud psicofísica: Es la ausencia, disminución, pérdida o alteración orgánico-funcional establecidas en el requisito médico correspondiente a cada modo de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares, detectada al personal a través de los exámenes médicos previstos en el Reglamento y que impida técnicamente la operación, conducción y auxilio del respectivo modo de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares; XVI. … XVII. Personal: Es la persona técnica que opera, conduce y auxilia en los modos de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares competencia de la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XVIII. a XIX. … XX. Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte: Es el servicio público a través del cual se practican los exámenes médicos en operación, psicofísico integral y toxicológico, para dictaminar, con base en los resultados que se obtengan, la aptitud psicofísica o no aptitud psicofísica del personal; XX bis. … XX ter. Tercera Autorizada: Es la persona física o moral autorizada por la Secretaría, a través de la Dirección, para realizar exámenes psicofísicos integrales; XXI. … XXII. Verificación: Procedimiento mediante el cual la Dirección comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables por parte de las personas terceras autorizadas, en su carácter de auxiliares de la Secretaría. Las verificaciones podrán ser ordinarias o extraordinarias y se llevarán a cabo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y XXIII. Vigilancia: Es el monitoreo ordinario, continuo y preventivo que realiza la Dirección, a través de sus unidades administrativas, a las Unidades Médicas y personas terceras autorizadas, con el objeto de observar el desarrollo de sus operaciones, procesos, actividades y procedimientos. Artículo 3.- … Derogado Artículo 4.- … Derogado Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 11 Artículo 5.- … I. … II. Expedir y modificar los requisitos médicos para cada modo de transporte terrestre federal a que se refiere el artículo 2, fracción XVIII bis del Reglamento y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación; III. Aplicar, conforme al requisito médico que corresponda para cada modo de transporte terrestre federal, los estudios y exámenes para determinar las condiciones psicofísicas y la posible ausencia, disminución o alteración orgánico funcional concluyentes del personal y, en su caso, dar a conocer sus resultados en términos del Reglamento; IV. Integrar y mantener actualizado un padrón del personal, utilizando para ello la documentación e información de que se disponga, así como aquella a la que está obligada a proporcionar directamente la persona tercera autorizada; V. … VI. Emitir la autorización a personas terceras, para que realicen exámenes psicofísicos integrales al personal de cada modo de transporte terrestre federal, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Vigilar y verificar que las personas terceras autorizadas cumplan con la normatividad, condiciones, infraestructura, instalaciones, materiales, insumos, términos y plazos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como, llevar a cabo las inspecciones correspondientes; VIII. Modificar, suspender, renovar y revocar las autorizaciones según corresponda a las personas terceras autorizadas; IX. Requerir a las personas terceras autorizadas para que proporcione a la Dirección toda la información y documentación relativa a los actos que regula el presente Reglamento; X. Cancelar las constancias de aptitud o no aptitud expedidas, cuando se advierta el uso de información apócrifa, la suplantación de identidad derivada de la revisión del expediente clínico, el incumplimiento de los requisitos médicos y de las disposiciones jurídicas aplicables, o en cumplimiento de resolución emitida por autoridad administrativa o jurisdiccional competente; XI. Requerir a las personas terceras autorizadas el documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitido por la autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Establecer los lineamientos para el acceso y uso de los sistemas de medicina preventiva del transporte terrestre federal; XIII. Implementar mecanismos de facilidades administrativas en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre federal, así como establecer los requisitos para su instrumentación, de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Llevar a cabo jornadas y acciones itinerantes en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre federal, para la realización de exámenes psicofísicos integrales y toxicológicos al personal de cada modo de transporte terrestre federal; XV. Establecer y homologar criterios para la atención del personal, en Unidades Médicas y por las personas terceras autorizadas, garantizando el respeto a los derechos humanos; XVI. Concertar acciones con el sector del transporte terrestre federal en materia de medicina preventiva en el transporte; XVII. Celebrar convenios y acuerdos con instituciones públicas de salud, educativas, privadas, institutos de investigación y demás instancias del sector, para el fortalecimiento del servicio de medicina preventiva en el transporte terrestre federal, y XVIII. Las demás que señalen este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 7.- La Secretaría a través de la Dirección podrá auxiliarse de la persona tercera autorizada, para la práctica del examen psicofísico integral y emitir el dictamen correspondiente. Artículo 8.- El personal que solicite a la Dirección o a la persona tercera autorizada la práctica del examen psicofísico integral deberá presentar identificación oficial vigente y, además: I. … II. Clave Única de Registro de Población; III. y IV. … 12 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 La documentación deberá ser entregada por el personal para la validación e integración del expediente físico y digital por parte de la Dirección o la persona tercera autorizada quienes serán responsables del resguardo de esta, para efectos de revisión y requerimiento en caso de ser necesario. Artículo 10.- … La Dirección podrá practicar al personal exámenes complementarios incluido el examen toxicológico, cuando lo considere necesario para emitir o ratificar el dictamen respectivo, con base en la evidencia médica que soporte su determinación. … Artículo 11.- … En los casos en que la Dirección o las unidades médicas determinen la no aptitud psicofísica del personal, las personas terceras autorizadas se abstendrán de emitir una nueva constancia de aptitud psicofísica a favor de dicha persona. La revaloración de la aptitud psicofísica únicamente podrá ser realizada por la Dirección, previa solicitud de la persona interesada, a efecto de determinar, en su caso, su aptitud. Artículo 16.- El examen toxicológico en las diferentes muestras biológicas y tejidos del organismo del personal, o determinación de alcohol en aliento, se realizará por la Dirección o las unidades médicas en los casos siguientes: I. Como parte del examen médico en operación; II. Dentro del término de las veinticuatro horas siguientes, después de participar en un accidente o incidente de transporte terrestre federal; III. Como parte del examen psicofísico integral; IV. Al detectarse cualquier alteración psicofísica o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, incluidos medicamentos con este efecto, y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para desarrollar su labor, y V. Cuando lo establezcan los tratados o convenios internacionales en los que el Estado mexicano es parte. Artículo 17 bis.- Se debe emitir el dictamen de no aptitud psicofísica al personal que se niegue a realizar el examen toxicológico, por lo que no podrá realizar las actividades conferidas por la licencia federal, hasta en tanto se le practique un examen psicofísico integral y toxicológico por la Dirección o las unidades médicas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Reglamento. Artículo 18.- La Dirección expedirá la constancia de aptitud psicofísica, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y a la obtención del dictamen de aptitud psicofísica emitido por la unidad médica o la persona tercera autorizada que acredite, desde el punto de vista médico, que el personal es apto para intervenir en la operación, conducción y auxilio del respectivo modo de transporte terrestre federal y sus servicios auxiliares. Las constancias de aptitud psicofísica podrán expedirse de manera condicionada, conforme a los criterios objetivos establecidos en los requisitos médicos y al resultado del examen practicado. Artículo 20.- … La constancia de aptitud psicofísica que obtenga el personal en términos del presente artículo solo evalúa su condición psicofísica, la cual le permitirá obtener una licencia federal para operar, conducir o auxiliar en los diferentes modos de transporte terrestre federal. En caso de requerirse una evaluación técnica del desempeño por alguna alteración funcional u orgánica, esta deberá solicitarse ante la autoridad competente en materia de autotransporte federal y a la autoridad en materia del servicio ferroviario, para efecto de obtener una constancia de aptitud psicofísica condicionada. Artículo 24.- Derogado Artículo 28.- El catálogo de personal apto puede ser consultado por el público en general y la información contenida en dicho catálogo debe estar clasificada en términos de las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás ordenamientos aplicables. Dicha información debe contener por lo menos: número de expediente clínico, modo de transporte terrestre federal, categoría, resultado de la aptitud, vigencia y unidad médica responsable. La omisión del registro en el sistema o el mal uso de la información por las personas servidoras públicas de la Secretaría o de la persona tercera autorizada, darán lugar a la aplicación de las sanciones civiles y penales procedentes conforme a derecho, incluidas, en su caso, las responsabilidades administrativas en que incurran ya sean en forma directa o como auxiliares de la Administración Pública Federal. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 13 Artículo 37 bis.- … Estos exámenes podrán realizarse sólo por la Dirección. Artículo 37 ter.- Derogado Adicionalmente a lo establecido en el programa a que se refiere el artículo anterior, la persona concesionaria o permisionaria podrá solicitar a la Dirección, la realización del examen toxicológico y de detección de alcohol en aliento al personal cuando exista sospecha fundada de consumo. Artículo 41.- La Secretaría por conducto de la Dirección, podrá autorizar como auxiliares, a personas físicas o morales, para la práctica del examen psicofísico integral de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Artículo 42. La persona tercera autorizada deberá contar con: I. Servicio auxiliar de diagnóstico; II. Personal médico examinador; III. Personal médico dictaminador, y IV. Servicio de psicología. Artículo 42 bis. La persona tercera autorizada, una vez practicada la exploración clínica y realizados los estudios correspondientes al personal, evaluará los resultados y emitirá el dictamen respectivo, para determinar, en su caso, la aptitud o no aptitud psicofísica. Artículo 43.- La persona tercera autorizada, como auxiliar de la Administración Pública Federal a través de la Dirección, para la realización de los exámenes psicofísicos integrales, deberá cumplir con los criterios correspondientes para la certificación de establecimientos de servicios de salud, otorgada por el Consejo de Salubridad General y presentar por escrito ante la Dirección, solicitud para la emisión o renovación de la autorización, acompañada de los documentos siguientes: I. Copia certificada del acta de nacimiento, tratándose de persona física, o de la escritura constitutiva con los datos de inscripción actualizados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en caso de persona moral; II. a IV. … V. … a) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, que la persona auxiliar no ha sido condenado por delito doloso mediante sentencia irrevocable; b) Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, que las instalaciones y el equipo para prestar el servicio auxiliar de diagnóstico cumple con la normatividad en materia de salud, para la prestación de estos servicios; c) … d) Constancias de cursos de capacitación y actualización en materia de medicina preventiva en el transporte vigentes al momento de la solicitud de autorización o su renovación; VI. … VII. Acreditar los cursos de competencias médicas que determine la Dirección, en la evaluación del personal; VIII. Documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitido por la autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la Clave Única de Registro de Población; IX. Evidencia fotográfica que acredite que cuenta con el equipo médico, infraestructura informática y locales adecuados para realizar las evaluaciones psicofísicas, manifestando bajo protesta de decir verdad que no son subarrendados o se trata de inmuebles donde se prestan servicios diversos por temporada o por ocasión. Derogado La Dirección contará con un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de que la solicitud se encuentre completa, para realizar la inspección del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para la prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse apostillados o legalizados por el Consulado Mexicano del país donde se emite el documento y en los casos en que este se encuentre redactado en idioma diferente al español deberá ser traducido por persona que cuente con cédula profesional para ejercer como traductora o, en su caso, por persona perita traductora autorizada por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa o de la Federación con la especialidad en el idioma que corresponda al contenido en la documental que se traducirá. 14 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Artículo 44.- La persona tercera autorizada que cuenta con personal médico dictaminador y examinador deberá acreditar que la persona física que desarrolle esta función en sus instalaciones cumpla con lo siguiente: I. … II. Documento de identificación oficial vigente; III. … IV. Acreditación de los cursos de competencias médicas que determine la Dirección, en la evaluación del personal; V. Documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitido por la autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la Clave Única de Registro de Población, y VI.… … Artículo 44 bis.- La persona tercera autorizada que cuenta con el servicio de psicología deberá acreditar que la persona profesionista cumpla con lo siguiente: I. Original y copia del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, o para el caso de extranjeros, la forma migratoria correspondiente; II. Documento de identificación oficial vigente; III. Copia de título y cédula profesional que la acredite para el ejercicio de la profesión; IV. Acreditación de los cursos de competencias que determine la Dirección, en la evaluación del personal, y V. Documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitido por la autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la Clave Única de Registro de Población. Artículo 46. Las personas concesionarias o permisionarias a efecto de dar cumplimiento al programa a que se refiere el artículo 37 bis de este Reglamento, deberán contar con el personal técnico responsable, el cual deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. … II. Documento de identificación oficial vigente; III. … IV. Documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitido por la autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la Clave Única de Registro de Población. V. Derogada Artículo 47. La Dirección emitirá la resolución mediante la cual otorgue o niegue la autorización correspondiente, o en su caso, su renovación en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de aquél en que se practique la diligencia para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables. … Transcurrido el plazo anterior, sin que se hubiere emitido resolución, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo. … Artículo 48. … I. Nombre, denominación o razón social, domicilio de la persona autorizada; domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, incluidos los de carácter personal, así como correo electrónico u otros medios electrónicos autorizados para tal efecto; II. a V. … VI. El periodo de vigencia; VII. Las causas de modificación, suspensión, renovación y revocación; VIII. La obligación de sujetarse a los lineamientos para el acceso y uso de los sistemas de medicina en el transporte terrestre federal, y IX. Obligaciones de la persona tercera autorizada. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 15 Sección II De la Persona Tercera Autorizada Artículo 49.- La autorización se otorgará por un plazo de dos años. Las personas terceras autorizadas podrán solicitar su renovación, siempre y cuando no hayan sido revocadas o se encuentren en un procedimiento administrativo de revocación o en un proceso jurisdiccional pendiente de resolución derivado de la autorización o bien que por resolución firme se determine la improcedencia de la autorización. Artículo 50.- La Dirección emitirá anualmente la circular mediante la cual se establezcan los montos mínimos y máximos de las tarifas a las que se deberán sujetar las personas terceras autorizadas por la realización de los exámenes psicofísicos integrales y la expedición de la constancia correspondiente. Dentro de los parámetros establecidos en el párrafo anterior, las personas terceras autorizadas deberán solicitar a la Dirección autorización de sus tarifas, las cuales deberán exhibirse en lugar visible al público dentro de las instalaciones donde presten sus servicios. La Dirección emitirá el programa para regular el servicio que deberán prestar las personas terceras autorizadas. Artículo 51.- La persona tercera autorizada está obligada a presentar ante la Dirección, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya obtenido la autorización, una póliza de seguro de responsabilidad civil contratada con institución autorizada por el Gobierno federal para operar como institución o sociedad mutualista de seguros, por concepto de mala práctica médica, laboratorio y, en su caso, deficiencia en la práctica de exámenes psicofísicos integrales, por un monto que no podrá ser inferior a diecisiete mil quinientas veces la unidad de medida de actualización. Además de la póliza referida en el párrafo anterior, también deberá presentar una póliza de fianza, expedida por institución autorizada por el Gobierno federal para operar como institución de fianzas, para responder por el uso indebido del sistema electrónico mediante el cual se expiden las constancias de aptitud psicofísica y los dictámenes médicos en los términos a que se refiere el presente Reglamento, por un monto que no podrá ser inferior a diecisiete mil quinientas veces la unidad de medida de actualización. Dichas pólizas deberán ser renovadas anualmente. Artículo 52. La persona tercera autorizada, además de las obligaciones que se deriven de las disposiciones del presente Reglamento, de la autorización y de la normatividad aplicable en la materia, deberá: I. … I bis. Practicar el examen psicofísico integral al personal, previa cita registrada por la persona interesada en el sistema institucional de citas; II. y III. … IV. Proporcionar a la Dirección, informes bimestrales de los exámenes practicados, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al término del periodo establecido; V. … VI. Contar en todo tiempo con registros vigentes ante las autoridades en materia de salud, así como con equipos calibrados, instalaciones, insumos, materiales actualizados, infraestructura informática y de otra índole requerida en la autorización conforme a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones en materia de salud que resulten aplicables; VII. Hacer uso del Sistema Institucional de Medicina Preventiva, únicamente para los fines que se le autoriza, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan; VIII. Registrar y digitalizar en el Sistema Institucional de Medicina Preventiva, toda la información que se requiera y que sustente el dictamen de aptitud psicofísica en el expediente clínico; IX. Expedir al personal que solicite la realización del examen psicofísico integral, el comprobante por el cobro del servicio prestado conforme a la tarifa autorizada; X. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que le correspondan; XI. Contar con expedientes médicos del personal que acude para la realización del examen psicofísico integral, el cual deberá contener los documentos siguientes: a) Acta de nacimiento, sólo cuando sea la primera vez que el personal solicita la práctica del examen psicofísico integral; b) Clave Única de Registro de Población; c) Cita médica; d) Dictamen psicofísico integral, con firmas autógrafas de la persona tercera autorizada y del personal, el cual debe contener la valoración y procedimientos médicos realizados en términos del presente Reglamento; 16 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 e) Carta de consentimiento informado para la práctica del examen psicofísico y el tratamiento de los datos personales firmado por el personal solicitante; f) Comprobante original del pago de la tarifa autorizada a cargo del personal solicitante que reúna los requisitos fiscales conforme a la normatividad aplicable, y g) Copia del recibo fiscal correspondiente expedido por la persona tercera autorizada, por la expedición de la constancia de aptitud psicofísica. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones IV, VI, IX, X y XI del presente artículo, será causal de revocación de la autorización, sin perjuicio de las demás causales establecidas y de las sanciones que correspondan en el presente Reglamento y en otras disposiciones jurídicas aplicables. La persona tercera autorizada deberá proporcionar un informe anual, así como aquellos que le solicite la Dirección, respecto de las actividades realizadas, así como el número de exámenes psicofísicos integrales realizados, con la evidencia correspondiente por medios electrónicos. La persona tercera autorizada deberá acreditar que cuenta con la infraestructura necesaria para la realización de los exámenes médicos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y la vigencia de su registro ante la Secretaría de Salud que le autorice prestar servicios de atención médica. Artículo 53.- La Dirección podrá suspender a la persona tercera autorizada, hasta por un plazo de diez días hábiles, la autorización correspondiente, en los siguientes casos: I. … II. Cuando la persona tercera autorizada no cuente con el personal calificado y el equipo necesario para prestar el servicio conforme a lo establecido en la autorización que le hubiere sido otorgada; III. Cuando la persona tercera autorizada incumpla con las obligaciones contenidas en las fracciones I, I Bis, II, y III del artículo 52 del presente Reglamento, y IV. … La Dirección publicará en la página de internet de la Secretaría, el listado de las personas terceras autorizadas, suspendidas y la causa que motivó dicha suspensión. Una vez que la persona tercera autorizada subsane las causas que motivaron la suspensión, la Dirección levantará la misma. Transcurrido el término establecido en el párrafo primero del artículo anterior, sin que se hayan subsanado las causas de suspensión, se dará inicio al procedimiento de revocación. Artículo 54.- … I. y II. … III. Cuando la persona tercera autorizada incumpla con las condiciones establecidas en la autorización y esta no sea una causa de suspensión; IV. y V. … VI. Aplicar tarifas diferentes a las autorizadas por la Dirección; VII. Reincidir en cualquiera de las causas de suspensión o no subsanar las mismas en el término establecido; VIII. … IX. Negar la prestación del servicio autorizado sin causa justificada; X. Cuando la persona tercera autorizada le sea dictada sentencia condenatoria; XI. Subrogar el servicio público para el que fue autorizado o simular contar con los servicios a que está obligado a proporcionar; XII. No contar en todo momento con el equipo, instalaciones, insumos, materiales, infraestructura informática y demás elementos requeridos conforme a la autorización y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Incumplir con lo establecido en las fracciones IV, VI, IX, X y XI del artículo 52 del presente Reglamento; XIV. Incumplir con las condiciones establecidas en la autorización; XV. Cuando, derivado de una revisión documental o procedimiento de investigación que realice la autoridad competente se desprenda que la persona tercera autorizada omitió dar cumplimiento a los requisitos establecidos para la práctica del examen psicofísico integral, o bien el expediente médico contenga documentación apócrifa o información médica falsa para obtener la constancia de aptitud psicofísica; Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 17 XVI. Por hacer mal uso del sistema, o bien, altere u omite datos médicos o condición psicofísica del personal y estos son detectados por la Dirección en un examen o revaloración posterior o en una revisión del expediente clínico del personal; XVII. Ocurra un accidente y la causa del factor humano derive de una mala práctica médica o de una constancia médica sin haber realizado una correcta valoración o dictamen médicos, con independencia de la responsabilidad que establezcan otras autoridades competentes conforme a la legislación aplicable, y XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables. La Dirección publicará en la página de internet de la Secretaría el listado de las personas terceras autorizadas cuya revocación haya quedado firme, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 54 bis. Las personas terceras autorizadas estarán sujetas a los procedimientos y responsabilidades que correspondan, conforme a la naturaleza de los hechos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 55.- La persona titular de una autorización que hubiere sido revocada, en términos del artículo 54, fracciones III, IV, VI, IX, XIV, XV, XVI y XVII de este Reglamento no podrá obtener una nueva autorización, hasta después de haber transcurrido un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que hubiese quedado firme la resolución respectiva. Artículo 56.- En aquellos casos en que una autorización haya sido revocada en términos de lo previsto en el artículo 54, fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, de este Reglamento la persona titular de dicha autorización no podrá obtener otra nueva. Artículo 57.- … I. … II. Renuncia o muerte de la persona tercera autorizada en caso de persona física; III. Disolución o liquidación de la persona tercera autorizada, en caso de ser persona moral; IV. Concurso mercantil de la persona tercera autorizada, y V. … En caso de terminación de una autorización la Dirección procederá a ordenar la cancelación inmediata de las cédulas de identificación del personal de la persona tercera autorizada, y notificará a la autoridad competente encargada de la emisión de la licencia federal, para los efectos legales a que haya lugar. CAPÍTULO IX De la verificación, vigilancia, inspección y supervisión Artículo 58.- La Secretaría, por conducto de la Dirección, verificará el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, las personas concesionarias, permisionarias y terceras autorizadas están obligadas a permitir el acceso de las personas verificadoras de la Secretaría a sus instalaciones, así como proporcionar al personal autorizado, toda la información y documentación que les sea requerida que acredite la realización de los exámenes psicofísicos integrales, dictámenes y constancias de aptitud o no aptitud médica, firmado por la persona tercera autorizada y el personal que realiza la valoración médica. Cuando, derivado de las visitas de verificación, se acrediten irregularidades consistentes en la alteración de documentación, el uso de información falsa o la simulación del cumplimiento de requisitos previstos en el presente Reglamento, la Dirección procederá conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de dar vista al Órgano Interno de Control y, en su caso, a la autoridad competente cuando pudieran constituir hechos ilícitos. Para llevar a cabo los procedimientos de verificación, la Dirección podrá auxiliarse de las unidades médicas establecidas en el territorio nacional, las cuales quedarán habilitadas para ese fin, previo oficio de colaboración y habilitación. Artículo 58 bis. La Dirección, a través de su unidad administrativa competente, podrá vigilar en cualquier momento las instalaciones, funcionamiento, equipos, materiales e insumos de las personas terceras autorizadas, si en la práctica de la diligencia se advierte irregularidad, se dará inicio al procedimiento de verificación. 18 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Artículo 58 ter.- La Dirección llevará a cabo las visitas de inspección, previo al otorgamiento, renovación o modificación de una autorización, para constatar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, la cual se realizará por personal autorizado por la Dirección, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una vez realizada la inspección, la Dirección a través de la unidad administrativa competente, notificará a la persona tercera autorizada, concesionaria o permisionaria el resultado de la visita en el término establecido en el presente Reglamento. Artículo 58 quater.- La Dirección llevará a cabo de manera programada procedimientos de supervisión a las unidades médicas distribuidas en el territorio nacional, para constatar el cumplimiento del presente Reglamento, los requisitos médicos y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medicina preventiva en el transporte. Asimismo, llevará a cabo la supervisión a fin de constatar las condiciones de equipamiento e infraestructura con que operan las unidades médicas y proponer acciones de mejora. Capítulo X De las infracciones Artículo 59. La Secretaría, a través de la Dirección, impondrá las sanciones que correspondan por la comisión de infracciones a las disposiciones previstas en el presente reglamento. Para la determinación de las sanciones, la Dirección deberá considerar lo siguiente: I. La gravedad de la infracción; II. La capacidad económica de la persona infractora, y III. Las condiciones de la persona infractora al momento de la realización de la conducta. Artículo 60.- Se impondrá multa de 10 a 50 unidades de medida y actualización a la persona concesionaria o permisionaria que, estando obligada a instrumentar el programa de prevención de consumo de drogas y alcohol, no lo implemente en los términos previstos en el presente Reglamento, ni lo informe a la Dirección dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo establecido. Artículo 61.- Se impondrá multa de 10 a 50 unidades de medida y actualización a la persona concesionaria o permisionaria que no proporcione a la Dirección la relación del personal a su servicio dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido en el artículo 40 del presente Reglamento. Artículo 62.- Se impondrá multa de 20 a 70 unidades de medida y actualización a la persona concesionaria o permisionaria que no informe a la Dirección, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de ocurrido el accidente o incidente de transporte terrestre federal, o del momento en que tenga conocimiento de este. Artículo 63. Se impondrá multa de 40 a 70 unidades de medida y actualización a la persona concesionaria o permisionaria del transporte terrestre federal que no presente ante la Dirección al personal involucrado en un accidente o incidente de tránsito, cuando su estado de salud lo permita o, en su caso, al día siguiente al que sea dado de alta por la institución médica correspondiente, a fin de que se le practique el examen psicofísico integral y el examen toxicológico para dictaminar sobre su aptitud psicofísica. Capítulo XI De las Unidades Médicas de Medicina en el Transporte Terrestre Federal Artículo 64.- Las unidades médicas contarán con una persona responsable y tendrán, entre otras, las funciones siguientes: I. Coordinar la prestación del servicio público de medicina preventiva en el transporte terrestre federal, de conformidad con los requisitos médicos, criterios generales, y disposiciones que para tal efecto establezca la Dirección; II. Presentar informes bimestrales a la Dirección, a través de la unidad administrativa competente, sobre la práctica de los exámenes psicofísicos integrales, en operación y toxicológicos, y III. Proporcionar a la Dirección información estadística respecto de las condiciones de salud del personal, derivada de los exámenes practicados en cada unidad médica. CAPÍTULO XII De la Coordinación Interna en materia de Medicina Preventiva en el Transporte Terrestre Federal Artículo 65.- La Secretaría, a través de la Dirección, contará con un Comité Interno de Coordinación de Medicina Preventiva en el Transporte Terrestre Federal, cuyo objeto será dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Trabajo, así como a las acciones que se implementen para la prestación del servicio de medicina preventiva en el transporte terrestre federal y a los procedimientos de supervisión y verificación. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 19 Asimismo, dicho Comité tendrá por finalidad homologar los criterios de atención a las personas usuarias y a los procedimientos médicos aplicables en los servicios que se proporcionen. El Comité Interno de Coordinación de Medicina Preventiva en el Transporte Terrestre Federal sesionará trimestralmente, de forma presencial o a través de medios electrónicos, según lo determine la Dirección. Artículo 66.- El Comité Interno de Coordinación de Medicina Preventiva en el Transporte Terrestre Federal será de carácter colegiado y se integrará por las personas servidoras públicas siguientes: I. La persona titular de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte; II. La persona titular de la unidad administrativa responsable de las verificaciones y supervisiones, adscrita a la Dirección; III. La persona titular de la Dirección Médica; IV. Las personas titulares de las Jefaturas de Unidad Médica de las unidades de medicina en el transporte establecidas en el territorio nacional, y V. La persona titular de la unidad administrativa responsable del programa de las personas terceras autorizadas. Serán invitadas permanentes las personas titulares de las áreas administrativa y jurídica en la medicina en el transporte terrestre federal. Artículo 67.- El Comité Interno de Coordinación de Medicina Preventiva en el Transporte Terrestre Federal tendrá las funciones siguientes: I. Ejecutar las acciones establecidas en el Programa Anual de Trabajo de la Dirección; II. Proponer acciones para la mejora continua y transparencia del servicio de medicina preventiva en el transporte terrestre federal; III. Coadyuvar en la implementación de jornadas, exámenes en operación y acciones itinerantes en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre federal, para la realización de exámenes psicofísicos integrales y toxicológicos; IV. Proponer acciones para la atención y seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por el Órgano Interno de Control y en procesos de auditoría; V. Participar en la coordinación de acciones para la supervisión y verificación que lleve a cabo la Dirección, en los términos del presente Reglamento, y VI. Las demás que sean propuestas por la Dirección. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se llevarán a cabo de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación hasta su conclusión. TERCERO. Las personas terceras autorizadas que a la entrada en vigor del presente Decreto cuenten con autorización vigente, podrán continuar prestando el servicio en los términos de esta, hasta su conclusión. CUARTO. La Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte emitirá los lineamientos para el acceso y uso de los sistemas de medicina preventiva en el transporte, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. La Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte contará con un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir el Programa de Medicina Preventiva en el Transporte a cargo de Personas Terceras Autorizadas. SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. SÉPTIMO. Las erogaciones que se generen por motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales ni ampliaciones de recursos para tales efectos ni tampoco podrán incrementar su presupuesto regularizable en servicios personales ni de gasto de operación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 05 de junio de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica. 20 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 DECRETO por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de la celebración de la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, en la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 4o., párrafo noveno, y 90 de la propia Constitución; 1o., 2o., 3o., y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., y 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo, 4 y 5 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y 88 de la Ley General de Educación, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; Que el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, el cual señala que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada, y que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal; Que el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación le corresponde coordinar a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo Federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes; Que el artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional define que trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales, y el artículo 11 de la referida ley reglamentaria establece que en lo no previsto por dicha ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo; Que los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo establecen que el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón; y que dicha modalidad puede implementarse en los casos de que así lo ameriten; Que el artículo 88 de la Ley General de Educación señala que la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría de Educación Pública; Que los artículos 4 y 5 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, tiene como objetivo el velar por la seguridad, vida e integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio previsibilidad, a fin de garantizar la protección de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones; Que los Estados Unidos Mexicanos serán una de las sedes de la Copa Mundial de la FIFA 2026, evento deportivo de carácter internacional que congregará a un número significativo de visitantes nacionales y extranjeros, así como a diversas delegaciones, organismos y medios de comunicación, lo que implica mayor demanda sobre los sistemas de movilidad, transporte, seguridad y prestación de servicios públicos en la Ciudad de México; por lo que resulta pertinente adoptar medidas administrativas en esta sede, que contribuyan a garantizar la continuidad y eficiencia de las funciones gubernamentales, favorezcan la movilidad urbana y optimicen el uso de la infraestructura pública durante el desarrollo de dicho evento, por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 21 DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Con motivo de la celebración de los eventos a desarrollarse el 11 de junio de 2026, vinculados a la inauguración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, con el objeto de contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las necesidades del servicio, implementen esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas servidoras públicas a su cargo con sede en la Ciudad de México. Para tales efectos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán privilegiar el uso de tecnologías de la información y comunicación que garanticen el adecuado desempeño de las funciones sustantivas y administrativas, asegurando en todo momento la continuidad de sus servicios, el cumplimiento de sus atribuciones y la atención a la ciudadanía. Lo anterior no será aplicable a: a) Las actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención médica, emergencias sanitarias, protección civil y atención de desastres; b) Las funciones vinculadas con la seguridad nacional, seguridad pública, protección ciudadana, control migratorio, aduanero, así como aquellas indispensables para la preservación del orden público; c) Las actividades necesarias para la operación, supervisión, regulación y prestación de servicios estratégicos y de infraestructura crítica, incluyendo los servicios de transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo; movilidad y gestión vial; telecomunicaciones; suministro de energía eléctrica, hidrocarburos, combustibles, agua potable y saneamiento; así como los servicios logísticos y de conectividad requeridos para el desarrollo de los eventos asociados a la Copa Mundial de la FIFA 2026; d) Las actividades directamente relacionadas con la organización, coordinación, atención, seguridad, movilidad, protección civil, inspección, supervisión y demás acciones gubernamentales necesarias para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026; e) Las funciones indispensables para la operación de programas sociales, trámites, servicios públicos prioritarios y atención directa a la población cuya prestación no pueda realizarse mediante medios electrónicos o remotos, y f) Las demás actividades que, por su naturaleza, requieran la presencia física de las personas servidoras públicas para garantizar la continuidad de los servicios públicos, el cumplimiento de las atribuciones institucionales o la atención de situaciones urgentes o extraordinarias. ARTÍCULO SEGUNDO. Con el objeto de contribuir a la movilidad urbana y la seguridad vial, se exhorta al sector privado y social en la Ciudad de México a que en todas las actividades administrativas no esenciales implementen, el 11 de junio de 2026, esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas trabajadoras, en términos de los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO TERCERO. Se suspenden las clases el 11 de junio de 2026 en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública con sede en la Ciudad de México, públicas y privadas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 08 de junio de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica. 22 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SONORA, FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ADOLFO SALAZAR RAZO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE SONORA, DANTE NOEL TALAVERA NIEBLAS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 23 cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. 24 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, código postal 01900, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; en los artículos 21 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador del Estado de Sonora, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la toma de protesta celebrada ante la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sonora, de fecha 13 de septiembre de 2021, en la que se acredita que fungirá como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo comprendido del 13 de septiembre del año 2021 al 12 de septiembre del año 2027. II.3. En términos de los artículos 68 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 2o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, el Gobernador del Estado de Sonora, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. Adolfo Salazar Razo, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Sonora, con fecha 17 de abril de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 6o, 11, 15, 22, fracción I y 23, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; y 1, 5 y 6, fracciones XIX, XXII y XLVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.5. Roberto Carlos Hernández Cordero, Secretario de Hacienda, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de Sonora, con fecha 01 de febrero del 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 15, 22, fracción II, 24, apartado A, fracción X y apartado B, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 2, 5 y 6, fracciones LII y LXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). II.6. Dante Noel Talavera Nieblas, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 07 de mayo de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 2, fracción II, numeral V, 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y 6 fracción VII de la Ley que crea la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora. II.7. Con fecha 25 de septiembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 81 que crea la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 12% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Comonfort y Dr. Paliza sin número, Colonia Centenario, Código Postal 83260, Hermosillo, Sonora. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Sonora, en términos de la normativa aplicable. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 25 III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de Sonora. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $32,510,127.82 (Treinta y dos millones quinientos diez mil ciento veintisiete pesos 82/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de su Secretaría de Hacienda, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $3,901,215.34 (Tres millones novecientos un mil doscientos quince pesos 34/100 M.N.), por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0 % (Doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y 26 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaria de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO. Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: I. Por parte de la “CNBP”: Iván Diaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso la sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Dante Noel Talavera Nieblas en su carácter de Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora, o quien en su caso la sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 27 DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaria de Hacienda, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda , se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda, y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. 28 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 29 VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora, Dante Noel Talavera Nieblas.- Rúbrica. 30 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES AUTORIZACIÓN Definitiva número dos expedida a favor de la señora Saskia Helene José Bezemer, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honoraria que la Embajada del Reino de los Países Bajos en México expidió a favor de la señora Saskia Helene José Bezemer, le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y registrada bajo el número dos a fojas treinta y cinco del libro correspondiente, el día once de marzo de dos mil veintiséis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número once, expedida al señor Rafael Ruiz Moreno, Cónsul Honorario de la República de Islandia, en la ciudad de Campeche. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO ONCE, EXPEDIDA AL SEÑOR RAFAEL RUIZ MORENO, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE ISLANDIA, EN LA CIUDAD DE CAMPECHE. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República de Islandia dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Rafael Ruiz Moreno, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Campeche, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, con fecha del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO ONCE que el catorce de marzo del año dos mil se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número trece, expedida a la señora Lilian Maria Zanon, Vicecónsul Honoraria de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Cancún. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO TRECE, EXPEDIDA A LA SEÑORA LILIAN MARIA ZANON, VICECÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN LA CIUDAD DE CANCÚN. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora Lilian Maria Zanon, quien estuvo adscrita como Vicecónsul Honoraria de ese país en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los municipios de Solidaridad, Cozumel, Tulum y la localidad de Nuevo Valladolid ubicada en el municipio de Lázaro Cárdenas, con fecha del veinticinco de noviembre de dos veinticuatro, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO TRECE que el veintiocho de julio de dos mil diecisiete se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número trece, expedida al señor José Antonio Toledo Pinto, Cónsul Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Mazatlán. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO TRECE, EXPEDIDA AL SEÑOR JOSÉ ANTONIO TOLEDO PINTO, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN LA CIUDAD DE MAZATLÁN. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor José Antonio Toledo Pinto, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Mazatlán, con circunscripción consular en los estados de Sinaloa y Sonora, con fecha del veinticinco de noviembre de dos veinticuatro, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO TRECE que el siete de mayo de dos mil veinte se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 31 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero y 4o., párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracciones XXIII y XXXIII, 5o., fracciones V, VI y XIX, 134, fracciones II y V, 150, 151, 151 BIS y 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, fracciones I y V, 2; 7, fracciones II, VII, VIII y XI; 8; 16; 21; 27; 28; 30; 31; 32; 33; 40; 41 y 42 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Cuarto transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 16, 17 y 21 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38, fracción II, 41, 44, 45, 46, 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1; 3, letra A, fracción II; 7, fracción XVI; 15, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el artículo 1o., párrafos, primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandatan irrestrictamente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano se parte; así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece; las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y que todas las autoridades en el ámbito de su competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que el artículo 4o., párrafos cuarto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan expresamente los derechos de toda persona tanto a la protección a la salud, como a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, los cuales se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y de acuerdo con el artículo 1° de la propia Constitución, todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, protegerlos y garantizarlos. Que el día 19 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Que en el Decreto legislativo citado se reformaron los artículos 2, fracción XII; 5, fracciones II, XXIV y XLIII; 35, fracción I; 95; y 106, fracción II, y adicionó el párrafo tercero, recorriendo en su orden el último párrafo vigente, del artículo 25, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). Que el artículo 28 de la LGPGR, establece la obligación de formular y ejecutar los planes de manejo de residuos peligrosos para los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de la misma Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes, Que el artículo 42 de la LGPGIR, establece que los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, pueden contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido autorizado por esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos. No obstante, compartirán de manera solidaria la responsabilidad. 32 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Que el artículo 46 de la LGPGIR, establece que los grandes generadores de residuos peligrosos están obligados a registrar ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Que el artículo 17 del Reglamento de la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (R-LGPGIR) establece que los sujetos obligados a formular y ejecutar un plan de manejo podrán realizarlo en los términos previstos en el Reglamento o las normas oficiales mexicanas correspondientes, o bien adherirse a los planes de manejo establecidos, así como que la adhesión a un plan de manejo establecido se realizará de acuerdo a los mecanismos previstos en el propio plan de manejo, siempre que los interesados asuman expresamente todas las obligaciones previstas en él. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1, de la LGPGIR, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable, a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, además de definir los principios de la política ambiental. Que el artículo 5, fracción XXI, de dicha ley contempla lo que debe entenderse, por plan de manejo, como un instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de los residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica, y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno. Que el plan de manejo es la herramienta que brinda a los grandes generadores y a los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos, un diagnóstico para el control de los residuos, mediante el diseño de estrategias que les permitan la reducción de residuos en la fuente de generación, así como su aprovechamiento previo a su desechamiento. Que el artículo 32 de la LGPGIR, establece que los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y estarán basados en que los principios que señala esa Ley. Que, en el caso de los residuos peligrosos, existen alternativas para que éstos se gestionen de manera flexible, entre las cuales se encuentran: las Condiciones Particulares de Manejo (CPM) y los Informes Técnicos de Reciclaje, figuras incluidas en el R-LGPGIR. Que, al tratarse de Productores, Exportadores, Importadores y Distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, es indispensable la aplicación del principio de responsabilidad compartida en el manejo que se lleve a cabo, lo cual se debe reflejarse en el plan de manejo. Que el primer anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su sesión del 15 de octubre de 2010, para que los interesados enviaran comentarios dentro del periodo de la consulta pública, a la dirección Blvr. Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 4o. piso Ala "B", Delegación Tlalpan, México, D.F., código postal 14210, o bien, al correo electrónico sylvia.trevino@semarnat.gob.mx. Que el 12 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos. Que el 01 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que en su artículo Cuarto Transitorio establece que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que a la fecha de la entrada en vigor de la citada Ley se encuentren en trámite y no hayan sido publicados deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su presentación y hasta su conclusión, y toda vez que los trabajos para la elaboración del proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa comenzaron con anterioridad a la publicación de la Ley de Infraestructura de la Calidad, estos se regirán por lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 33 Que para la atención de los comentarios recibidos durante la consulta pública del PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos el 29 de abril de 2021 se conformó un grupo de trabajo encargado de la revisión integral de dicho proyecto. Que derivado de los ajustes realizados por el grupo de trabajo y por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, se elaboró un nuevo anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, mismo que integra los cambios en materia de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad Que los principales cambios realizados al PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, con referencia al anteproyecto que nos ocupa, son modificaciones en contenido estructural para un mejor entendimiento de los elementos y procedimientos que los regulados deben atender para elaborar los Planes de manejo de residuos peligrosos, tales como la eliminación de los Anexos 1. Integración documental y requisitos del trámite; 3. Diagrama para formular planes de manejo de grandes generadores, y 4. Diagrama para formular planes de manejo de productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos, ya que dicha información está contenida en los numerales 5, 6 y 7 del anteproyecto que nos ocupa, y también se elimina el Anexo 2. Procedimiento para determinar los sujetos obligados a la formulación de planes de manejo, por estar contenido en la LGPGIR Que el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 incluye el Objetivo Legítimo de Interés Público, previsto al artículo 10, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, consistente en la protección al medio ambiente y cambio climático, y adiciona en el campo de aplicación a los generadores de los residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR Que en el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 se modifica el apartado 4 Términos y definiciones para eliminar las referencias a los términos “desechar”, “elementos”, “Línea base de generación” y “procedimiento”, se ajustaron las definiciones de “Subproducto”, “Buenas prácticas” y “PMRP” Que en el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 se replantea el enfoque de los numerales 5, 6 y 7 referentes a los Elementos del plan de manejo para referirlos como “Elementos y procedimientos del plan de manejo de los grandes generadores”, “Elementos y procedimientos para los planes de manejo de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos” y “Elementos y procedimientos para los planes de manejo de generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR”, de manera que la información se organice conforme a la modalidad de cada sujeto obligado y en armonía con lo establecido en el campo de aplicación incluyendo un numeral específico para los elementos que conforman los planes de manejo de los generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR. Que en el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026 se incluye el procedimiento para la baja del registro y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la Norma. Que las modificaciones realizadas al PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011 encuadran en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé que en el caso de que el proyecto de norma cambie substancialmente su contenido inicial, éste deberá someterse nuevamente a consulta pública por un periodo de 60 días naturales a efecto de que los interesados formulen comentarios a dicho proyecto. Que el tema se encuentra inscrito en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, como Tema reprogramado que ha sido publicado para consulta pública bajo el título de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos. Que el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, se sometió y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) en su Primera Sesión Ordinaria del 19 de marzo de 2026, para ser publicado a consulta pública como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitan comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11320, o bien, a la dirección de correo electrónico residuospeligrosos@semarnat.gob.mx. 34 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Que durante el plazo de consulta pública, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos, también puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del enlace https://www.economia.gob.mx/sistema-nacional-de- infraestructura-de-la-calidad/procesos-participativos/users/sign_up. Que el instrumento que contempla los aspectos del impacto regulatorio asociados a este Proyecto de Norma Oficial Mexicana está disponible en el sitio Web de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para quienes deseen consultarlo dentro de los plazos establecidos para tales efectos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS PREFACIO En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los representantes de las siguientes instancias: - Amocali, A.C. - Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. - Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C. - Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. - Cámara Minera de México, A.C. - Cámara Nacional de Fabricantes de Envases Metálicos. - Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias, A.C. - Cámara Nacional de la Industria de Jabones, Grasas y Detergentes - Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, A.C. - Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos, A.C. - Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero. - Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. - Colegio de Ingenieros Ambientales de México, A.C. - Comisión Federal de Electricidad - Gerencia de Protección Ambiental. - Confederación Patronal de la República Mexicana. - Iniciativa GEMI - Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático - Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental. - Instituto Politécnico Nacional - Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre Medio Ambiente y Desarrollo. - México Comunicación y Ambiente, A.C. - Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Química. - Facultad de Ingeniería. - Petróleos Mexicanos - Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente - Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial. - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales - Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. - Dirección General de Industria, Energías Limpias y Calidad del Aire. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 35 ÍNDICE DE CONTENIDO CONSIDERANDO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SEMARNAT-2026, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS PREFACIO 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias Normativas 4. Términos y definiciones 5. Elementos y procedimientos del PMRP 6. Elementos y procedimientos para los planes de manejo de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos 7. Elementos y procedimientos para los planes de manejo de generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR 8. Adhesión o incorporación a un plan de manejo previamente registrado 9. Ejecución y modificación del Plan de manejo 10. Baja del Registro del Plan de manejo 11. Verificación y vigilancia 12. Procedimiento de evaluación de la conformidad 13. Concordancia con Normas Internacionales REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS TRANSITORIOS 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos 1. 1. Objetivo Legítimo de Interés Público De acuerdo con la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad el Objetivo Legítimo de Interés Público es la protección al medio ambiente y cambio climático. 2. Campo de aplicación La presente Norma es de observancia general y están obligados al cumplimiento de esta norma oficial mexicana, según lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los siguientes sujetos: I. Los grandes generadores de residuos peligrosos; II. Los productores, exportadores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 fracciones I a XI de la propia Ley. III. Los generadores de los residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR. Se exceptúa de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los residuos peligrosos mencionados en los artículos 17 y 23 de dicha Ley. 3. Referencias Normativas Para el correcto uso de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la siguiente normatividad o la que la sustituya: 36 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en el D.O.F, el 23 de junio de 2006. 3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo, publicada en el D.O.F, el 17 de febrero de 2003. 3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2015, Protección ambiental - Bifenilos Policlorados (BPCs) - Especificaciones de manejo, publicada en el D.O.F, el 23 de febrero de 2016. 4. Términos y definiciones Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y las siguientes: 4.1 Mejores prácticas Actividades específicas (acciones, técnicas o metodologías) para minimizar la generación de cada uno de los residuos peligrosos, que se realizan en la fuente de generación del residuo. 4.2 COA Cédula de Operación Anual. 4.3 LGPGIR/Ley Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 4.4 PMRP Plan(es) de Manejo de Residuos Peligrosos de grandes generadores. 4.5 R-LGPGIR/Reglamento Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos. 4.6 SEMARNAT/Secretaría Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4.7 PROFEPA Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 5. Elementos y procedimientos del PMRP Los elementos del plan de manejo de residuos peligrosos de los grandes generadores son: 5.1. Información general del solicitante del PMRP 5.1.1. Nombre de la empresa, razón social o persona física 5.1.2. Representante legal en caso de personas morales 5.1.3. Giro o actividad que genera los residuos peligrosos 5.1.4. Domicilio de las instalaciones en las cuales se generan los residuos peligrosos 5.2. Modalidad del PMRP acorde a lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR. 5.3. Los residuos peligrosos sujetos al PMRP y la identificación de éstos: 5.3.1. Nombre del residuo, conforme a lo establecido en la NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, NOM-133-SEMARNAT-2015 o bien podrá utilizar el nombre que mejor lo describa 5.3.2. Características físicas y de peligrosidad (Tóxico, Corrosivo, Inflamable u otro) 5.3.3. Descripción de los procesos o actividades donde se generen los residuos peligrosos 5.3.4. Volumen o cantidad de generación inicial anual en unidades de masa 5.3.5. En el caso de proyectos temporales, especificar la cantidad estimada a generar y la vigencia del proyecto Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 37 5.4. Formas de manejo 5.4.1. Formas de manejo internas 5.4.1.1. Minimización en la fuente de generación a) Nombre del residuo peligroso a minimizar en la fuente de generación. b) Descripción de las técnicas, metodologías y prácticas que utilizará para evitar o disminuir el volumen o cantidad de generación. Se pueden considerar las siguientes: i. Sustitución de materias primas mediante el uso de otros insumos que prevengan o reduzcan la generación de residuos en la fuente. ii. Cambio de tecnología que prevenga o reduzca la generación de residuos en la fuente de forma gradual o total. iii. Aplicación de mejores prácticas que reduzcan la generación de residuos en la fuente. Justificación técnica o económica en caso de que no se puedan realizar actividades para la minimización en la fuente de generación. 5.4.1.2. Valorización de los residuos en la fuente de generación. Son aquellas acciones que se podrán realizar dentro de la instalación generadora para recuperar el valor remanente de los residuos peligrosos. Si las acciones a emprender generan emisiones a la atmósfera, se debe contar con las autorizaciones correspondientes otorgadas por esta Secretaría. 5.4.1.2.1. Como opción se encuentra la reutilización dentro de las instalaciones del generador de envases, lubricantes, textiles y otros residuos, siempre y cuando no medie un proceso de transformación para evitar el consumo de materias primas de primer uso. 5.4.1.2.2. Si el gran generador cuenta con un Informe Técnico de Reciclaje con dictamen de procedencia para la Secretaría, debe indicar el número y fecha del oficio correspondiente. 5.4.1.2.3. Se debe incluir la justificación técnica o económica en caso de que no se puedan realizar actividades de valorización de los residuos en la fuente de generación. 5.4.2. Formas de manejo externas 5.4.2.1. Debe indicar el Manejo con prestadores de servicio autorizados, el cual debe incluir: a) Nombre del residuo peligroso a transferir (conforme al manifiesto entrega-transporte-recepción) b) Forma de manejo. Después de haber aplicado las formas de manejo internas, el generador enviará los residuos peligrosos resultantes a destino final (reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, incineración o confinamiento), con empresas autorizadas por la Secretaría. 5.4.2.2. Empleo como insumo o materia prima secundaria. Para aplicar el principio de valorización y aprovechamiento de los residuos peligrosos, se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a título oneroso o gratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima secundaria en otro proceso productivo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del R-LGPGIR Para acreditar la transmisión de la propiedad y responsabilidad del residuo peligroso a quien desee aprovecharlo, debe incluir en el PMRP el instrumento jurídico donde se establezca la responsabilidad solidaria que comparta y avale dicha transmisión en original para su cotejo por única ocasión. Éste debe estar firmado por los representantes legales de las empresas involucradas en la transacción, misma que podrá ser a título oneroso o gratuito, y debe especificar al menos la siguiente información: a) El nombre del residuo o residuos b) La razón social de cada una de las empresas participantes c) La cantidad de residuo o residuos que se estima transmitir anualmente d) En el mismo instrumento o por separado se indicará, además: i. La descripción del proceso productivo en el cual será utilizado el residuo ii. La responsabilidad acordada para la entrega-transporte-recepción del residuo (en caso del generador) o como insumo (en caso del usuario), según corresponda. 5.4.3. Indicadores de minimización y valorización Se refiere a la formulación de objetivos y metas cuantificables por periodo de tiempo determinado, para la minimización y valorización de los residuos peligrosos en la fuente de generación, considerando parámetros económicos, técnicos y ambientales. 38 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 5.5. Documento que contenga el Plan de Manejo Se refiere al escrito libre en el que se especifica amplia y detalladamente toda la información del PMRP. Este puede presentarse en formato digital e incluir una versión pública 5.6. Instrumentos jurídicos para fijar responsabilidades Se refiere a cualquier documento que dé certeza jurídica de la trazabilidad de los residuos y determine la responsabilidad solidaria. De manera enunciativa, estos pueden ser: i. Manifiesto entrega-transporte-recepción ii. Autorizaciones de los prestadores de servicio iii. Contratos con prestadores de servicio autorizados iv. Acuerdos entre particulares 5.6.1. Mecanismos de incorporación Se refiere a los procedimientos que deben realizar los interesados en adherirse al PMRP, en caso de que éste acepte adherentes. 6. Elementos y procedimientos para los planes de manejo de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos Los sujetos obligados, responsables de formular y ejecutar estos planes de manejo son los productores, importadores, exportadores, distribuidores y comercializadores de los productos que al ser desechados se conviertan en residuos peligrosos. Cabe destacar que los consumidores de los productos (generadores de los residuos) antes señalados participan entregando los residuos conforme se establezca en el plan de manejo. 6.1. Información general del solicitante del plan de manejo de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos 6.1.1. Nombre de la empresa, razón social o persona física 6.1.2. Representante legal en caso de personas morales 6.1.3. Domicilio de las instalaciones 6.2. Modalidad del plan de manejo acorde con lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR. Cuando se trate de solicitudes colectivas, éstas deberán incluir un listado de todos los participantes, especificando la ubicación y la figura de su participación en el Plan de manejo, las cuales podrán ser: i. Centro de acopio primario. Son el primer contacto con el generador para la recepción de los residuos ii. Centro de recepción. Son sitios en los que reciben residuos a cambio para su valorización iii. Almacén temporal. Son espacios restringidos que cumplen las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables, en los cuales se acopian temporalmente los residuos provenientes de los centros de recepción, previo a su recolección y transporte con prestadores de servicio autorizados iv. Acopio autorizado. Son espacios autorizados por la SEMARNAT para el acopio de residuos peligrosos v. Destino final. Son espacios autorizados por la SEMARNAT para el manejo de residuos peligrosos ya sea en la modalidad de reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, incineración o confinamiento. 6.3. Los residuos peligrosos sujetos al plan de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos y su identificación: a) Nombre del residuo conforme a las fracciones I a XI del artículo 31 de la LGPGIR. b) Características físicas y de peligrosidad (Tóxico, Corrosivo, Inflamable u otro). c) Volumen o cantidad estimada de residuos a recolectar anualmente en unidades de masa. Para realizar la estimación pueden utilizarse datos como: volumen anual de venta del producto, caducidad o tiempo de vida del producto y capacidad de acopio o recuperación de residuos. 6.4. Descripción de las obligaciones que adquieren de manera conjunta e individual, que comparten y asumen los involucrados (conforme al numeral 6.2), atendiendo el principio de responsabilidad compartida. 6.5. Los planes de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos deben considerar lo establecido en el artículo 29 de la LGPGIR. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 39 6.5.1. Los procedimientos y especificaciones técnicas para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final. Se refiere a la logística implementada por el responsable del Plan de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, que incluye a todas las figuras participantes en el manejo de los residuos y tiene como finalidad el seguimiento y trazabilidad de los residuos, asegurando su correcto destino final 6.5.2. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin. Debe describir la forma y los elementos utilizados, ya sean gráficos, escritos, visuales, auditivos, etc., mediante los cuales se hace del conocimiento de los usuarios de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, el mecanismo y las especificaciones para recibir los residuos 6.5.3. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos. Debe describir la forma y los elementos utilizados, ya sean gráficos, escritos, visuales, auditivos, etc., mediante los cuales se hace del conocimiento de los usuarios de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, las medidas de seguridad que deban tomar en el manejo y transporte de los residuos 6.5.4. Los responsables y las partes que intervengan en la formulación y ejecución. Estos únicamente podrán ser sujetos obligados y prestadores de servicio autorizados 6.6. En el caso de que el sujeto obligado a presentar el Plan de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos presente limitaciones técnicas o de infraestructura, podrá optar por la adhesión a un plan de manejo previamente registrado para el cumplimiento de sus obligaciones 6.7. Documento que contenga el Plan de Manejo Se refiere al escrito libre en el que se especifica amplia y detalladamente toda la información del Plan de manejo de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos. Este puede presentarse en formato digital e incluir una versión pública 7. Elementos y procedimientos para los planes de manejo de generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR Los elementos del plan de manejo de residuos peligrosos de los generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR son: 7.1. Información general del solicitante del plan de manejo. 7.1.1. Nombre de la empresa, razón social o persona física 7.1.2. Representante legal en caso de personas morales 7.1.3. Giro o actividad que genera los residuos peligrosos biológico-infecciosos 7.1.4. Domicilio de las instalaciones en las cuales se generan los residuos peligrosos biológico-infecciosos 7.2. Modalidad del PMRP acorde a lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR. 7.3. Los residuos peligrosos sujetos al PMRP y la identificación de éstos: 7.3.1. Nombre del residuo, conforme a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 7.3.2. Características físicas y de peligrosidad (Biológico infecciosos) 7.3.3. Descripción de las actividades donde se generen los residuos peligrosos biológico-infecciosos 7.3.4. Volumen o cantidad de generación inicial anual en unidades de masa 7.3.5. En el caso de proyectos temporales como campañas de salud, especificar la cantidad estimada a generar y la vigencia del proyecto 7.4. Formas de manejo 7.4.1. Formas de manejo internas 7.4.1.1. Minimización en la fuente de generación El generador identificará aquellos residuos peligrosos biológico-infecciosos a los que se pueda aplicar las técnicas, metodologías y prácticas que podrán evitar o disminuir el volumen o cantidad de generación, se pueden considerar las siguientes: 40 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 a) Aplicación de mejores prácticas. Se podrán aplicar mejores prácticas, que reduzcan la generación de residuos en la fuente b) Promoción y difusión de actividades de prevención, que disminuyan la incidencia de accidentes y enfermedades c) Tratamientos que garanticen la eliminación de los agentes biológico-infecciosos indicados en la NOM-087-SEMARNAT-SSA2-2002 7.4.2. Formas de manejo externas 7.4.2.1. Manejo con prestadores de servicio autorizados Después de haber aplicado las formas de manejo internas, el generador enviará los residuos biológico- infecciosos resultantes al destino final adecuado con empresas autorizadas por la Secretaría. Debe considerar que los centros de acopio y transporte de residuos peligrosos son considerados como una etapa de manejo intermedia en el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos 8. Adhesión o incorporación a un plan de manejo previamente registrado La adhesión o incorporación a un plan de manejo estará sujeta a la aceptación de adherentes, declarada expresamente por los responsables del mismo y conforme a los mecanismos de adhesión establecidos y debe ser solicitada por el interesado en adherirse, previo consentimiento del responsable 8.1. Los elementos para la adhesión o incorporación son: 8.1.1. La Información general de acuerdo con el trámite que se ingrese, conforme a los numerales 5, 6 o 7 de la presente Norma 8.1.2. El número de registro del plan de manejo al cual solicita la adhesión o incorporación 8.1.3. El instrumento que contenga el acuerdo de voluntades entre el dueño del registro y el sujeto que desee adherirse al plan de manejo 8.1.4. La identificación (nombre y cantidad) de los residuos peligrosos sujetos al plan de manejo que corresponda, considerando que éstos deben estar incluidos en el registro al que solicita la incorporación 9. Ejecución y modificación del Plan de manejo 9.1. Ejecución del plan de manejo 9.1.1. La ejecución debe ser acorde con el contenido del plan de manejo registrado ante la Secretaría, en caso contrario no debe aplicarse 9.1.2. El registro no exime al generador o a los responsables de la ejecución de dicho plan de, en su caso, a tramitar y obtener las autorizaciones correspondientes para llevar a cabo las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos 9.2. Modificación La modificación del Plan de manejo se presentará ante la Secretaría cuando exista: a) Cambio de modalidad en relación con lo establecido en el artículo 16 del R-LGPGIR b) Incorporación de nuevos residuos peligrosos, debiendo presentar los elementos y procedimientos, conforme al Plan de manejo a modificar c) Baja o eliminación de manera justificada de residuos peligrosos d) Incorporación o desincorporación de cualquier sujeto obligado o generador, al Plan de manejo e) Cambio en las actividades, objetivos o indicadores de minimización y valorización de los residuos peligrosos establecidos en el Plan de manejo f) Cambio en las formas de manejo externas de un manejo a otro, no se aplica en el caso de cambio de proveedor de la misma forma de manejo, o g) Alguna otra situación establecida en la regulación vigente, en cuyo caso se debe notificar a la Secretaría Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 41 10. Baja del Registro del Plan de manejo La baja del registro del Plan de manejo ante la Secretaría procede en los casos del cierre definitivo de las instalaciones; por cambio de categoría a pequeño o micro generador por dos años consecutivos; cuando se dejen de generar los residuos peligrosos sujetos al plan de manejo o por la conclusión de proyectos temporales. 11. Verificación y vigilancia La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la PROFEPA, llevará a cabo las actividades de verificación y vigilancia de tal manera que se dé cumplimiento al plan de manejo de residuos peligrosos 12. Procedimiento de evaluación de la conformidad Las unidades de inspección acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad, a petición de parte, para fines particulares u oficiales. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad se harán constar mediante dictamen emitido por dicha Unidad de acuerdo al tipo de Plan de manejo que corresponda: 12.1. Para grandes generadores. Se realizará conforme al numeral 5 de la presente Norma 12.2. Para productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos. Se realizará conforme al numeral 6 de la presente Norma 12.3. Para generadores de residuos referidos en las fracciones XII a XV del artículo 31 de la LGPGIR. Se realizará conforme al numeral 7 de la presente Norma 13. Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Última Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Última Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31de octubre de 2014. Ley de Infraestructura de la Calidad.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999. Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2022. Diagnóstico Básico para la Prevención y Gestión Integral de Residuos 2022 Versión Extensa. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las solicitudes de registro de Plan de Manejo que se encuentren en trámite ante la SEMARNAT previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana se atenderán con base en lo establecido en la normatividad aplicable al momento de su presentación. TERCERO.- Los Regulados que no cuenten con un Plan de manejo registrado, a la fecha de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las acciones correspondientes a efecto de cumplir con lo establecido en la misma. CUARTO.- Las solicitudes de Modificación a un Plan de manejo previamente registrado se sujetarán a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- La Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ileana Augusta Villalobos Estrada.- Rúbrica. 42 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas públicas del Estado, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a las entidades federativas y sus municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Garza Gas, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-001/2026 AICM. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GARZA GAS, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS. PRESENTES. Con fundamento en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, XLII y XLVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con lo dispuesto por los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y su última reforma del siete de mayo de dos mil veintiséis; 1, 2, 62, fracción I y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en correlación con el Apartado A, Sección II, numeral 120, Nota 10 de la Relación de Entidades Paraestatales publicada en el DOF el catorce de agosto de dos mil veinticinco; 1, fracción LXXV, y Transitorios Primero, Segundo y Cuarto del ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades, publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el veintiocho de abril de dos mil veinticinco; Transitorios Primero y Tercero del ACUERDO que modifica los diversos por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades y por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican, publicado en el DOF el once de julio de dos mil veinticinco; 1, 2, 3, 15, 57, 59, 72, 73 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 1, 2, Apartado B, fracción I, inciso c), 4, 10, 69, fracción III, 72, fracciones I, II, III, IV y V, y 75, fracciones XII y XIX, en relación con los Transitorios Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el DOF el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, y sus modificaciones del veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, publicadas en el mismo medio de difusión oficial; 1 fracción V, 2, 3, 11, 59, 60 fracción IV, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la época de los hechos, conforme con el artículo Transitorio Séptimo del Decreto que expide la nueva Ley invocada, publicada en el DOF el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 165, 166, Transitorios Sexto y Décimo Tercero del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el mismo medio de comunicación oficial el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco; 50, 114, fracción III y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con los Transitorios Sexto y Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco en el DOF; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivos TERCERO y CUARTO de la Resolución contenida en el oficio número SABG/OICKDN/AR/238/2026 de fecha catorce de mayo de dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente de sanción número PA-001/2026 AICM, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa GARZA GAS, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones consistentes una MULTA por la cantidad de $967,896.00 (Novecientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y seis pesos 00/100MN), así como la INHABILITACIÓN TEMPORAL por un periodo de VEINTIÚN MESES Y DIECIOCHO DÍAS; para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 43 En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Cuarto de la citada resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el DOF deberán abstenerse de participar en procedimientos de contratación o celebrar contrato regulados por la Ley de adquisiciones, arrendamientos, servicios, del Sector Público, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de VEINTIÚN (21) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación que se comunica, la empresa GARZA GAS, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro del sancionado en el portal Compras MX (antes COMPRANET), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF; y, 113 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Sexto y Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el mismo medio de difusión el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el mismo medio de difusión oficial el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Ciudad de México, a 03 de junio de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Lic. Agustín Burgoa Maldonado.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas públicas del Estado, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que deberán abstenerse de participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos con la persona moral Servicios Especiales de Gas LP, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-002/2026 AICM. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL SERVICIOS ESPECIALES DE GAS LP, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES. Con fundamento en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI, y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con lo dispuesto por los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y su última reforma del siete de mayo de dos mil veintiséis; 1, 2, 62, fracción I y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en correlación con el Apartado A, Sección II, numeral 120, Nota 10 de la Relación de Entidades Paraestatales publicada en el DOF el catorce de agosto de dos mil veinticinco; 1, fracción LXXV, y Transitorios Primero, Segundo y Cuarto del ACUERDO por el que se determina la organización y 44 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 coordinación de los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades, publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el veintiocho de abril de dos mil veinticinco; Transitorios Primero y Tercero del ACUERDO que modifica los diversos por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades y por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican, publicado en el DOF el once de julio de dos mil veinticinco; 1, 2, 3, 14, 35, 36, 38, 39, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 57, fracción I, 59, 70, 72, 73, 74, 75, 79, 83, 85 y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 1, 2, Apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción V, y 75, fracción XII, en relación con el Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el DOF el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; 1 fracciones II, y V, 2, 3, 11, 59, 60, fracción IV, 61, último párrafo, 62, 63 y 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, aplicable conforme a lo señalado en los artículos Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto que expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 50, 114, fracción III y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con los Transitorios Sexto y Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco en el DOF; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución contenida en el oficio número SABG/OICKDN/AR/243/2026 de fecha catorce de mayo de dos mil veintiséis, mediante resolutivos TERCERO Y CUARTO que se dictó en el expediente de sanción número PA-002/2026 AICM, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE GAS LP, S.A. DE C.V., determinándose imponerle la sanción consistente en MULTA impuesta en el Resolutivo Tercero de la citada Resolución por la cantidad de $967,896.00 (Novecientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y seis pesos 00/100MN), así como la INHABILITACIÓN TEMPORAL por un periodo de VEINTIÚN MESES Y DIECIOCHO DÍAS; para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Cuarto de la citada resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de VEINTIÚN MESES Y DIECIOCHO DÍAS. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación que se comunica, la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE GAS LP, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro del sancionado en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación; y, 113 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Sexto y Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el mismo medio de difusión el dieciocho de diciembre de de dos mil veinticinco. Lo anterior en el entendido, de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa SERVICIOS ESPECIALES DE GAS LP, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el mismo medio el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Ciudad de México, a 03 de junio de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., Lic. Agustín Burgoa Maldonado.- Rúbrica. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 45 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas. CONVENIO-SaNAS-ZAC/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. USWALDO PINEDO BARRIOS , SECRETARIO DE SALUD EN FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS Y LA MTRA. RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE FINANZAS; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. USWALDO PINEDO BARRIOS , SECRETARIO DE SALUD EN FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS Y LA MTRA. RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE FINANZAS por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. 46 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 28 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 47 elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Dr. Uswaldo Pinedo Barrios, cargos que acredita con las copias de sus nombramiento que se agregan al presente convenio, asiste a la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 4, 21, 25 fracción XI, 36, 48 fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y 20 fracciones I y II de la Ley de Entidades Públicas Paraestatales. 2. Que la Mtra. en Impuestos Ruth Angélica Contreras Rodríguez, en su carácter de Secretaria de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 21, 25 fracción II y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner 48 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5, 11, 20 y 77 de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13º de la Ley General de Salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato, Numero y/o letra exterior "G" Ciudad Gobierno Zacatecas; Zac., C.P. 98160. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P018, P028 2,320,615.64 0.00 2,320,615.64 1 Comunidades y municipios P028 743,307.60 0.00 743,307.60 2 Estilos de vida saludables P028 1,124,188.34 0.00 1,124,188.34 3 Curso de vida P018 124,710.00 0.00 124,710.00 4 Movilidad humana P028 183,995.00 0.00 183,995.00 5 Salud ambiental P028 20,317.66 0.00 20,317.66 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 124,097.04 0.00 124,097.04 S u b t o t a l 2,320,615.64 0.00 2,320,615.64 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 554,908.60 0.00 554,908.60 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 323,937.40 0.00 323,937.40 S u b t o t a l 554,908.60 0.00 554,908.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 693,930.00 0.00 693,930.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 693,881.00 97,691.00 791,572.00 S u b t o t a l 1,387,811.00 97,691.00 1,485,502.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 49 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 1,717,822.00 3,984,067.56 5,701,889.56 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 1,751,083.80 1,751,083.80 S u b t o t a l 1,717,822.00 5,735,151.36 7,452,973.36 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 21,750,349.68 10,441,308.94 32,191,658.62 1 SSR para Adolescentes P029 8,921,706.41 33,598.51 8,955,304.92 2 PF y Anticoncepción P029 2,082,021.20 477,045.06 2,559,066.26 3 Salud Materna P029 1,553,797.57 8,045,903.62 9,599,701.19 4 Salud Perinatal P029 6,129,167.00 1,174,870.00 7,304,037.00 5 Aborto Seguro P029 1,305,293.50 657,620.50 1,962,914.00 6 Violencia de Género P029 1,758,364.00 52,271.25 1,810,635.25 2 Prevención y Control del Cáncer P029 1,778,017.00 4,537,191.32 6,315,208.32 3 Igualdad de Género P029 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 26,983,089.68 14,978,500.26 41,961,589.94 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 713,576.00 196,252.00 909,828.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 1,451,368.00 4,660,563.64 6,111,931.64 1 Paludismo P028 154,296.00 0.00 154,296.00 2 Enfermedad de Chagas P028 308,592.00 0.00 308,592.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos P028 154,296.00 0.00 154,296.00 5 Dengue P028 834,184.00 4,660,563.64 5,494,747.64 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 120,288.70 120,288.70 4 Emergencias en Salud P028 431,494.20 0.00 431,494.20 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 214,827.36 0.00 214,827.36 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 5,314,224.00 0.00 5,314,224.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 2,210,728.00 0.00 2,210,728.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 515,410.72 0.00 515,410.72 S u b t o t a l 11,079,409.28 4,977,104.34 16,056,513.62 50 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 124,665,112.40 124,665,112.40 S u b t o t a l 0.00 124,665,112.40 124,665,112.40 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 1,086,906.44 0.00 1,086,906.44 S u b t o t a l 1,086,906.44 0.00 1,086,906.44 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 45,130,562.64 150,453,559.36 195,584,122.00 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $195,584,122.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS 00/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $45,130,562.64 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 64/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 51 “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a los Servicios de Salud de Zacatecas. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $150,453,559.36 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 36/100 M.N.), serán entregados directamente a los Servicios de Salud de Zacatecas. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 52 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a los Servicios de Salud de Zacatecas de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a los Servicios de Salud de Zacatecas de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de los Servicios de Salud de Zacatecas, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de los Servicios de Salud de Zacatecas y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. 54 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 VI. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud de Zacatecas por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud de Zacatecas, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud de Zacatecas, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 55 XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de los Servicios de Salud de Zacatecas de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. 56 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de los Servicios de Salud de Zacatecas. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a los Servicios de Salud de Zacatecas de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 57 VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. 58 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 59 DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dr. Uswaldo Pinedo Barrios Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de Zacatecas 2 Mtra. Ruth Angélica Contreras Rodríguez Secretaria de Finanzas 60 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 62 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 63 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES 64 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 66 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 68 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 70 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Zacatecas GOBIERNO DEL ESTADO 2021-2027 USWALDO PINEDO BARRIOS PRESENTE CON FUNDAMENTO EN ARTICULO 82, FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES DEL ESTADO DE ZACATECAS, HE DECIDIDO OTORGARLE EL SIGUIENTE: NOMBRAMIENTO COMO: DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS CARGO QUE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2027, DEBERÁ EJERCER CON TRANSPARENCIA, ENTREGA Y LEALTAD A LOS INTERESES DEL ESTADO. ZACATECAS, ZAC., A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Rúbrica. LIC. DAVID MONREAL ÁVILA GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Zacatecas GOBIERNO DEL ESTADO 2021-2027 USWALDO PINEDO BARRIOS PRESENTE CON FUNDAMENTO EN ARTICULO 82, FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, HE DECIDIDO OTORGARLE EL SIGUIENTE: NOMBRAMIENTO COMO: SECRETARIO DE SALUD CARGO QUE DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2027, DEBERÁ EJERCER CON TRANSPARENCIA, ENTREGA Y LEALTAD A LOS INTERESES DEL ESTADO. ZACATECAS, ZAC., A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Rúbrica. LIC. DAVID MONREAL ÁVILA GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS 72 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Zacatecas GOBIERNO DEL ESTADO 2021-2027 RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ PRESENTE CON FUNDAMENTO EN ARTICULO 82, FRACCIÓN XI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, HE DECIDIDO OTORGARLE EL SIGUIENTE: NOMBRAMIENTO COMO: SECRETARIA DE FINANZAS CARGO QUE DEL 11 DE FEBRERO DE 2025 AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2027, DEBERÁ EJERCER CON TRANSPARENCIA, ENTREGA Y LEALTAD A LOS INTERESES DEL ESTADO. ZACATECAS, ZAC., A 11 DE FEBRERO DE 2025 Rúbrica. LIC. DAVID MONREAL ÁVILA GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 73 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 124,665,112.40 124,665,112.40 Total E036 0.00 124,665,112.40 124,665,112.40 P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 124,710.00 0.00 124,710.00 3 Curso de vida 124,710.00 0.00 124,710.00 Total P018 124,710.00 0.00 124,710.00 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 2,195,905.64 0.00 2,195,905.64 1 Comunidades y municipios 743,307.60 0.00 743,307.60 2 Estilos de vida saludables 1,124,188.34 0.00 1,124,188.34 4 Movilidad humana 183,995.00 0.00 183,995.00 5 Salud ambiental 20,317.66 0.00 20,317.66 7 Comunicación en salud pública 124,097.04 0.00 124,097.04 S u b t o t a l 2,195,905.64 0.00 2,195,905.64 74 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 554,908.60 0.00 554,908.60 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 323,937.40 0.00 323,937.40 S u b t o t a l 554,908.60 0.00 554,908.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 693,930.00 0.00 693,930.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 693,881.00 97,691.00 791,572.00 S u b t o t a l 1,387,811.00 97,691.00 1,485,502.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 713,576.00 196,252.00 909,828.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1,451,368.00 4,660,563.64 6,111,931.64 1 Paludismo 154,296.00 0.00 154,296.00 2 Enfermedad de Chagas 308,592.00 0.00 308,592.00 4 Intoxicación por Artrópodos 154,296.00 0.00 154,296.00 5 Dengue 834,184.00 4,660,563.64 5,494,747.64 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 120,288.70 120,288.70 4 Emergencias en Salud 431,494.20 0.00 431,494.20 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 214,827.36 0.00 214,827.36 7 Enfermedades Cardiometabólicas 5,314,224.00 0.00 5,314,224.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,344,728.00 0.00 1,344,728.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 866,000.00 0.00 866,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 515,410.72 0.00 515,410.72 S u b t o t a l 11,079,409.28 4,977,104.34 16,056,513.62 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 75 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,086,906.44 0.00 1,086,906.44 S u b t o t a l 1,086,906.44 0.00 1,086,906.44 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 1,717,822.00 3,984,067.56 5,701,889.56 2 Virus de Hepatitis C 0.00 1,751,083.80 1,751,083.80 S u b t o t a l 1,717,822.00 5,735,151.36 7,452,973.36 Total P028 18,022,762.96 10,809,946.70 28,832,709.66 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 21,750,349.68 10,441,308.94 32,191,658.62 1 SSR para Adolescentes 8,921,706.41 33,598.51 8,955,304.92 2 PF y Anticoncepción 2,082,021.20 477,045.06 2,559,066.26 3 Salud Materna 1,553,797.57 8,045,903.62 9,599,701.19 4 Salud Perinatal 6,129,167.00 1,174,870.00 7,304,037.00 5 Aborto Seguro 1,305,293.50 657,620.50 1,962,914.00 6 Violencia de Género 1,758,364.00 52,271.25 1,810,635.25 2 Prevención y Control del Cáncer 1,778,017.00 4,537,191.32 6,315,208.32 3 Igualdad de Género 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 Total P029 26,983,089.68 14,978,500.26 41,961,589.94 Total 45,130,562.64 150,453,559.36 195,584,122.00 76 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 743,307.60 Total Comunidades y municipios 743,307.60 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 1,124,188.34 Total Estilos de vida saludables 1,124,188.34 1.3 Curso de vida P018 Febrero 124,710.00 Total Curso de vida 124,710.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 183,995.00 Total Movilidad humana 183,995.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 20,317.66 Total Salud ambiental 20,317.66 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 124,097.04 Total Comunicación en salud pública 124,097.04 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 2,320,615.64 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 2,320,615.64 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 323,937.40 Total Prevención de Lesiones 323,937.40 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 554,908.60 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 554,908.60 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 77 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 693,930.00 Total Vigilancia Epidemiológica 693,930.00 Total Vigilancia Epidemiológica 693,930.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 693,881.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 693,881.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 693,881.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,387,811.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 1,717,822.00 Total VIH y otras ITS 1,717,822.00 Total VIH y otras ITS 1,717,822.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1,717,822.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 8,921,706.41 Total SSR para Adolescentes 8,921,706.41 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 2,082,021.20 Total PF y Anticoncepción 2,082,021.20 1.3 Salud Materna P029 Febrero 1,553,797.57 Total Salud Materna 1,553,797.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 6,129,167.00 Total Salud Perinatal 6,129,167.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,305,293.50 Total Aborto Seguro 1,305,293.50 78 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,758,364.00 Total Violencia de Género 1,758,364.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 21,750,349.68 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 1,778,017.00 Total Prevención y Control del Cáncer 1,778,017.00 Total Prevención y Control del Cáncer 1,778,017.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 26,983,089.68 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 713,576.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 713,576.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 713,576.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 154,296.00 Total Paludismo 154,296.00 2.2 Enfermedad de Chagas P028 Febrero 308,592.00 Total Enfermedad de Chagas 308,592.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos P028 Febrero 154,296.00 Total Intoxicación por Artrópodos 154,296.00 2.5 Dengue P028 Febrero 834,184.00 Total Dengue 834,184.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1,451,368.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 431,494.20 Total Emergencias en Salud 431,494.20 Total Emergencias en Salud 431,494.20 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 79 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 214,827.36 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 214,827.36 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 214,827.36 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 5,314,224.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,314,224.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,314,224.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 2,210,728.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2,210,728.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2,210,728.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 515,410.72 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 515,410.72 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 515,410.72 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 11,079,409.28 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 1,086,906.44 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,086,906.44 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,086,906.44 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1,086,906.44 GRAN TOTAL 45,130,562.64 80 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 135,102.50 0.00 TOTALES 1,215,922.50 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 81 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 TOTALES 1,717,822.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 212,157.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 82 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 274,485.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 274,485.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 274,485.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 274,485.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 359,006.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 401,242.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 279,129.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 9,873,224.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 228,123.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 425,510.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,307,267.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 83 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,819.00 TOTALES 0.00 12,944,310.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 66,308.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 84 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 713,576.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,234,368.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 85 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,025,224.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,344,728.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 237,537.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 237,537.00 0.00 TOTALES 2,413,262.00 6,369,952.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 5,347,006.50 19,314,262.00 24,661,268.50 86 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 18,409.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 75,677.27 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 13,903.24 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 95,028.64 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 21,035.74 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 27,194.40 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 55,300.65 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 36,128.66 0.00 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 12,500.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 14,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,999.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 26102 Gasolina 144,670.91 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 94,753.20 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 54,319.86 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 26102 Gasolina 73,697.28 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 33903 Servicios integrales 48,001.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 33903 Servicios integrales 44,767.09 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 26102 Gasolina 35,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 35,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 2,392.50 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 8,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 5,505.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 6,000.00 0.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 87 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 3,395.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 3,600.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Trípticos. Tamaño extendido: 40 x 10 cm. Tamaño final: 10 x 10 cm. Impresión: en selección de color a 4 x 4 tintas en papel couché brillante de 150 gramos Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y barniz de máquina. 15,400.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 2,400.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 2,200.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 10,317.66 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 10,000.00 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 124,097.04 0.00 TOTALES 1,104,693.14 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 180,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 33903 Servicios integrales 25,637.40 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 TOTALES 554,908.60 0.00 88 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 21101 Papel bond 8,465.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 28,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 26102 Gasolina 10,400.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 28,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 26102 Gasolina 10,400.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 21101 Papel bond 8,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 28,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 32,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 85,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 21101 Papel bond 4,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 26102 Gasolina 13,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 28,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 26102 Gasolina 13,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 21101 Papel bond 8,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 105,715.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 41,250.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 26102 Gasolina 16,900.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 21101 Papel bond 8,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 112,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 22301 Hielera 25,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 26,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 26102 Gasolina 7,800.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 21101 Papel bond 4,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 26,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 16,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 693,930.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 693,881.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 693,881.00 0.00 TOTALES 1,387,811.00 0.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 89 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 180,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 84,060.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 110,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 10,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 15,287.50 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 80,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 160,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 120,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 225,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 90 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 68,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 125,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 1,756,493.75 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 90,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 7,260.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 94,380.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 94,380.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 2,111.20 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 49,700.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 91 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 92 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 16,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 6,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 14,760.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 6,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,299,677.73 5,577,447.95 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 93 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 216,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 53101 Silla ruedas (equipo medico quirurgico) 0.00 50,400.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 185,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 26102 Gasolina (vales) 0.00 30,540.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 7,470,427.73 6,568,351.95 94 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 105,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 42,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro 70,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 217,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 13,702.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Blusas 13,661.12 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 40,678.76 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Lampara campaña (gas, gasolina, petroleo, bateria) 3,410.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Camisas para caballero 26,917.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 60,900.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Trípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 9,3 x 21.5 Impreso en selección de color a 2 x 2 tintas en papel couché mate de 150 gr. Impreso en offset frente y vuelta con 2 dobleces y barniz de máquina. 4,260.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 3,654.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Playera 24,847.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Pantalones para caballero 49,694.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 10,657.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 12,180.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Pantalones para dama 23,385.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Playera 24,847.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 13,702.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Bolsa lona de dormir 36,540.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Dípticos. Tamaño extendido: 28 x 21.5 cms. Tamaño final: 14 x 21.5 cms. Impreso frente y vuelta en 4 x 4 tintas al rebase sobre papel opalina de 120 grms. Acabados: Con un doblez y barniz de máquina 12,780.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27201 Botas de seguridad 45,675.00 0.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 95 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Boligrafos 184.04 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Marcador (plumon) 694.26 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Lapices 596.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Papel bond 7,308.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Folders 1,217.52 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 431,494.20 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable 0.00 36,595.68 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion 0.00 178,231.68 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 214,827.36 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 289,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 70,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 56,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 200,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 866,000.00 0.00 96 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 6,643.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 54,670.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25501 Tubos. 51,156.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 5,512.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 28,014.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Lapices 974.40 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Boligrafos 1,948.80 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Marcador (plumon) 584.64 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Folders 1,218.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Papel bond 1,218.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 3,897.60 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 122,036.28 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 277,873.72 0.00 TOTALES 1,792,367.92 503,827.36 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 97 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 80,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 31801 Servicio postal 0.00 10,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) 0.00 120,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 31603 Servicio de internet 0.00 15,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 32301 Arrendamiento de equipo de computo y bienes informaticos 0.00 210,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21401 Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos) 0.00 15,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 100,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Papel bond 0.00 10,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 80,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 166,906.44 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 210,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 70,000.00 TOTALES 0.00 1,086,906.44 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 12,310,208.39 8,159,085.75 20,469,294.14 98 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 97,691.00 0.00 TOTALES 97,691.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 808,937.60 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 16,286.40 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 1,059,794.56 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 686,952.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,023,700.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 388,397.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,984,067.56 0.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 99 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 1,751,083.80 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,751,083.80 0.00 TOTALES 5,735,151.36 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 29,240.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 11,889.15 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 269.36 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 4,680.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 16,760.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 123,205.80 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 10,629.08 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 11,453.75 100 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 201,361.09 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 42,083.16 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 957.95 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 17,222.40 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 45,540.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 9,994.03 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 14,597.80 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 1,052,480.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 133,400.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 147,810.60 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 720,000.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 213,476.02 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 844,640.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 101 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást 0.00 3,304,260.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 1,629,837.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 0.00 77,550.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja. 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros 0.00 5,200.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Gradillas 0.00 9,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gorros 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Compresa 0.00 8,800.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Guantes. para exploracion 0.00 40,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f 0.00 120,020.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Botas para uso en quirofanos 0.00 66,300.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 108,000.00 102 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 57,800.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 960.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 572,000.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 26,860.50 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 2,754.95 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 15,793.12 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 4,213.90 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 269.28 SUBTOTAL PROGRAMA 29,240.00 10,412,068.94 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 135,441.60 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 191,200.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 163,700.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 479,221.76 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 3,048,921.96 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 103 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Aguja para biopsia 0.00 506,466.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 12,240.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 4,537,191.32 TOTALES 29,240.00 14,949,260.26 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 11,203.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 49,503.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 135,546.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 196,252.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 555,158.60 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 324,800.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 723,840.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 444,673.74 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,258,495.50 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 275,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 463,953.60 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 614,642.20 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 4,660,563.64 0.00 104 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,031.64 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,904.15 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,970.16 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,549.60 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,947.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,098.90 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,557.90 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,958.52 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,465.52 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,530.52 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,425.08 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 1,737.48 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 54.56 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 17,240.03 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,386.99 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 946.40 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 105 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 39,483.75 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 120,288.70 TOTALES 4,856,815.64 120,288.70 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 18,704,001.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 81,830,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 24,131,111.40 TOTALES 0.00 124,665,112.40 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 10,718,898.00 139,734,661.36 150,453,559.36 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 106 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 Resultado Porcentaje de avance de los "Proyectos municipales de salud pública y Bienestar Poblacional". Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar Poblacional" implementados. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 1.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 7.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 107 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 Proceso Campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales Mide el número de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 Resultado Acciones de sensibilización a servidores públicos para promover vías recreativas Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 17.00 1.00 108 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 109 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 9000.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 45500.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 110 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 40.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 90.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 41.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 111 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 2.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 6.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 Proceso Cobertura de vacunación antirrábica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos vacunados contra la rabia 90.00 90.00 112 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 1.1.1.1 Proceso Capacitación al personal médico, paramédico y operativo sin exclusión de género Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 2.4.1.1 Proceso Cobertura de tratamiento de casos confirmados de enfermedad de Chagas Cuantificar el total de casos a los que se ministra tratamiento etiológico 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 Proceso Reporte de Actividades Operativas del Programa de Intoxicación por Veneno de Animales de Ponzoña Evaluar de forma anual la captura de la información operativa del programa de Intoxicación por Veneno de Animales de Ponzoña en el SIMV 52.00 52.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 30.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector. Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 113 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 7.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 114 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 1.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 4.00 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 115 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 3.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 3.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 3.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud en funciones de Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Dr. Uswaldo Pinedo Barrios.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Mtra. Ruth Angélica Contreras Rodríguez.- Rúbrica. 116 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XVII y 40, fracciones I, VI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil y, para tal efecto, el Estado promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo y, por otra parte, establece la obligación de las empresas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. Que la fracción I del artículo 28-B de la Ley Federal del Trabajo establece que para la colocación de trabajadores mexicanos en empleos determinados en el exterior, las agencias privadas deberán estar debidamente autorizadas y registradas conforme a la normatividad aplicable, a fin de garantizar certeza jurídica y protección laboral. Que de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, las Agencias de Colocación deberán dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de su constitución e inicio de funcionamiento, por lo cual se establece el procedimiento de autorización y registro de funcionamiento de las Agencias de Colocación. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo Octavo del citado Acuerdo, las Agencias de Colocación, con o sin fines de lucro, así como aquellas que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo en el exterior de duración determinada, deberán registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las sucursales que pretendan establecer, al momento de su inscripción inicial o posteriormente. Que el artículo Noveno del Acuerdo de referencia otorga quince días hábiles antes de la conclusión de la autorización y del registro emitido por la Secretaría para solicitar prórroga de la vigencia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores. Que las Agencias de Colocación de Trabajadores, con y sin fines de lucro, así como aquellas que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, deberán informar a la Secretaría los cambios de domicilio de la agencia matriz y de sus sucursales, o, en su caso, cuando decidan suspender temporalmente sus actividades o cerrar definitivamente. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y artículo octavo del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, y que deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero, deberán solicitar su inscripción al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Que conforme al párrafo tercero del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con veinte días posteriores a la recepción de la solicitud de registro para pronunciarse respecto de la misma. Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 117 Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la citada ley, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en su carácter de Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, realizó propuestas para simplificar y digitalizar trámites y servicios a cargo de esta Dependencia. Que de conformidad con el artículo 24 de dicho ordenamiento, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora. Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, así como para la reducción en los costos burocráticos, evitar contradicciones, duplicidades y buscar el mayor beneficio posible. Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos: No. Homoclave Nombre del trámite Requisitos eliminados 1 STPS-13-001 Solicitud de autorización y registro de funcionamiento de las Agencias de Colocación de Trabajadores con fines de lucro. 1. Datos del solicitante. 2. Comprobante de domicilio. 3. Constancia de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 2 STPS-13-002 Inscripción de sucursales de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 1. Datos del solicitante. 2. Comprobante de domicilio de las sucursales. 3 STPS-13-003 Aviso de constitución e inicio de funcionamiento de las Agencias de Colocación de Trabajadores sin fines de lucro. 1. Datos del solicitante. 2. Comprobante de domicilio. 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 4. Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 5. Formato AC-2. 6. Identificación de quien fungirá como titular de la agencia. 4 STPS-13-004 Aviso de suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 1. Datos del solicitante. 5 STPS-13-005 Aviso de cambio de domicilio de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 1. Datos del solicitante. 2. Comprobante de domicilio. 6 STPS-13-006 Solicitud de Prórroga de Autorización y Registro de las Agencias de Colocación de Trabajadores con fines de lucro. 1. Comprobante de domicilio. (Constancia de domicilio de la agencia). 2. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 3. Escritura pública donde se protocolizó el acta constitutiva y sus reformas. 4. Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 5. Identificación de la persona que realiza el trámite y documentos que lo acrediten como representante de la agencia de colocación. 6. Constancia de domicilio de la (s) sucursal (es). 7. Formato AC-1. 118 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 7 STPS-13-007 Informe sobre la participación en el mercado de trabajo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 1. Datos del solicitante. 8 STPS-13-008 Solicitud de modificación de la tarifa de las agencias con fines de lucro y de las que participen en el reclutamiento de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior de duración determinada. 1. Datos del solicitante. 9 STPS-2026-086-002-A Registro de Prestadoras de Servicio Especializadas (Inscripción). 1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa. 2. Poder notarial. 3. Comprobante de nómina. 4. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 5. Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono). 6.Cédula de Determinación de Cuotas del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). 10 STPS-2026-086-002-B Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Cancelación). 1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa. 2. Poder notarial. 3. Comprobante de nómina. 4. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 5. Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono). 6.Cédula de Determinación de Cuotas del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). 11 STPS-2026-086-002-C Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Renovación). 1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa. 2. Poder notarial. 3. Comprobante de nómina. 4. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 5. Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono). 6.Cédula de Determinación de Cuotas del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). Por lo que hace al trámite (STPS-086-002), relacionado con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), la eliminación de los requisitos únicamente será aplicable a las solicitudes que realicen las personas físicas y morales que tengan hasta diez personas trabajadoras. Las solicitudes de inscripción que correspondan a personas físicas o morales con más de diez personas trabajadoras continuarán sujetándose al cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo vigente, exceptuando al comprobante de domicilio. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 119 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fusionan los siguientes trámites: No. Nombre del trámite Mejora implementada 1 Solicitud de autorización y registro de funcionamiento de las Agencias de Colocación de Trabajadores con fines de lucro. Se fusionan los trámites STPS-13-001 y STPS-13-003 para quedar con el nombre de "Solicitud de autorización e inicio de funcionamiento de las Agencias de Colocación de Trabajadores", quedando con la homoclave STPS-13-001. Aviso de constitución e inicio de funcionamiento de las Agencias de Colocación de Trabajadores sin fines de lucro. 2 Registro de Prestadoras de Servicio Especializadas (Inscripción). Se fusionan los trámites STPS-2026-086-002-A, STPS-2026- 086-002-B y STPS-2026-086-002-C para quedar con el nombre de “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas”. a. Inscripción. b. Renovación. c. Cancelación. Quedando con la homoclave STPS-086-002. Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Cancelación). Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Renovación). ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen los requisitos de los trámites fusionados en el artículo que antecede, así como sus homoclaves: No. Homoclave Nombre del trámite Requisitos después de la simplificación 1 STPS-13-001 Solicitud de autorización e inicio de funcionamiento de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 1. Formato AC-9. 2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular. Si se trata de persona moral, adicionalmente se deberá presentar: 3. Escritura pública Tratándose de Agencias de Colocación vinculadas con la contratación de personas trabajadoras para desempeñar actividades laborales en el exterior, deberá presentar: 4. Contrato modelo 5. Fianza o depósito 2 STPS-086-002 Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE): a. Alta b. Actualización c. Cancelación 1. Formulario en línea. En el caso de personas físicas o morales con hasta diez personas trabajadoras, adicionalmente se deberá presentar: 2. Si se trata de persona física, constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Si se trata de persona moral, acta constitutiva y el objeto social vigente. En el caso de personas físicas o morales con más de diez personas trabajadoras, además, se deberán presentar: 2. Identificación oficial vigente de la persona física o, en caso de persona moral de su representante legal de ésta. 3. Poder notarial. 4. Comprobante de nómina. 5. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 6. Cédula de Determinación de Cuotas del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). 7. En caso de persona física, se deberá presentar constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 7. En caso de persona moral, se deberá presentar Acta constitutiva con objeto social vigente. 120 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 ARTÍCULO CUARTO.- Se actualizan los requisitos a presentar respecto de los trámites siguientes: No. Homoclave Nombre del trámite Requisitos después de la simplificación 1 STPS-13-002 Inscripción de sucursales de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 1. Formato AC-3. 2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular. En caso que el trámite se promueva a través de representante legal, deberá presentar identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad legal. 2 STPS-13-004 Aviso de suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 1. Formato AC-7. 2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular. En caso que el trámite se promueva a través de representante legal, deberá presentar identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad legal. 3 STPS-13-005 Aviso de cambio de domicilio de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 1. Formato AC-6. 2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular. En caso que el trámite se promueva a través de representante legal, deberá presentar identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad legal. 4 STPS-13-006 Solicitud de prórroga de autorización y registro de las Agencias de Colocación de Trabajadores con fines de lucro. 1. Formato AC-4. 2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular. En caso que el trámite se promueva a través de representante legal, deberá presentar identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad legal. Tratándose de Agencias de Colocación vinculadas con la contratación de personas trabajadoras para desempeñar actividades laborales en el exterior, además deberán presentar: 3. Contrato modelo 4. Fianza o depósito 5 STPS-13-007 Informe sobre la participación en el mercado de trabajo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 1. Formato AC-8. 6 STPS-13-008 Solicitud de modificación de la tarifa de las Agencias con fines de lucro y de las que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior de duración determinada. 1. Formato AC-5. 2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular. En caso que el trámite se promueva a través de representante legal, deberá presentar identificación oficial vigente y el documento que acredite su personalidad legal. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 121 7 STPS-086-002 Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE): d. Alta e. Actualización f. Cancelación 1. Formulario en línea. En el caso de personas físicas o morales con hasta diez personas trabajadoras, adicionalmente se deberá presentar: 2. Si se trata de persona física, constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Si se trata de persona moral, acta constitutiva y el objeto social vigente. En el caso de personas físicas o morales con más de diez personas trabajadoras, además, se deberán presentar: 2. Identificación oficial vigente de la persona física o, en caso de persona moral de su representante legal de ésta. 3. Poder notarial. 4. Comprobante de nómina. 5. Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 6. Cédula de Determinación de Cuotas del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). 7. En caso de persona física, se deberá presentar constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. (Personas físicas) 7. En caso de persona moral, se deberá presentar Acta constitutiva y el objeto social vigente. ARTÍCULO QUINTO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución para los siguientes trámites: No. Homoclave Nombre del trámite Reducción de tiempo Antes Ahora 1 STPS-13-002 Inscripción de sucursales de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 15 días hábiles 7 días hábiles 2 STPS-13-004 Aviso de suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. No aplica Inmediato 3 STPS-13-005 Aviso de cambio de domicilio de las Agencias de Colocación de Trabajadores. No aplica Inmediato 4 STPS-13-006 Solicitud de Prórroga de Autorización y Registro de las Agencias de Colocación de trabajadores con fines de lucro. 15 días hábiles 7 días hábiles 5 STPS-13-001 Solicitud de autorización e inicio de funcionamiento de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 15 días hábiles 10 días hábiles 6 STPS-13-007 Informe sobre la participación en el mercado de trabajo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. 5 días hábiles Inmediato 7 STPS-13-008 Solicitud de modificación de la tarifa de las agencias con fines de lucro y de las que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior de duración determinada. 15 días hábiles 1 día hábil 8 STPS-086-002 Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). En el caso de personas físicas o morales con hasta diez personas trabajadoras. 20 días hábiles 5 días hábiles Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). En el caso de personas físicas o morales con más diez personas trabajadoras. 15 días hábiles 122 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 ARTÍCULO SEXTO.- Se actualizan los formatos correspondientes mediante los siguientes anexos: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Nombre del formato Anexo 1 STPS-13-002 Inscripción de sucursales de las Agencias de Colocación de Trabajadores. Formato AC-3 Inscripción de Sucursales de las Agencias de Colocación de Trabajadores. I 2 STPS-13-006 Solicitud de Prórroga de Autorización y Registro de las Agencias de Colocación de Trabajadores con fines de lucro. Formato AC-4 Solicitud de prórroga de autorización y registro de las Agencias de Colocación de Trabajadores con fines de lucro. II 3 STPS-13-008 Solicitud de modificación de la tarifa de las agencias con fines de lucro y de las que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior de duración determinada. Formato AC-5 Solicitud de Modificación de Tarifa de las Agencias de Colocación de Trabajadores con Fines de Lucro. III 4 STPS-13-005 Aviso de cambio de domicilio de las Agencias de Colocación de Trabajadores. Formato AC-6 Aviso de Cambio de Domicilio de las Agencias de Colocación de Trabajadores. IV 5 STPS-13-004 Aviso de suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. Formato AC-7 Aviso de Suspensión Temporal de Actividades o Cierre Definitivo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. V 6 STPS-13-007 Informe sobre la participación en el mercado de trabajo de las Agencias de Colocación de trabajadores. Formato AC-8 Informe sobre la participación en el Mercado de Trabajo de las Agencias de Colocación de Trabajadores. VI 7 STPS-13-001 Solicitud de autorización e inicio de funcionamiento de las Agencias de Colocación de Trabajadores. Formato AC-9 Solicitud de autorización e inicio de funcionamiento de las Agencias de Colocación de Trabajadores. VII 8 STPS-086-002 Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Formulario en línea Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). VIIl ARTÍCULO SÉPTIMO.- El trámite “Informe sobre la participación en el mercado de trabajo de las Agencias de Colocación de Trabajadores”, con homoclave STPS-13-007, únicamente podrá ser ingresado a través de medios electrónicos. ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no solicitará documentación emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. CUARTO.- En un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente Acuerdo, en términos de la normatividad aplicable, esta Dependencia realizará las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, sistemas de registro y tecnológicas que resulten necesarias para armonizar lo determinado en este acto. Lo anterior, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. QUINTO.- El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su correcta aplicación. Ciudad de México, a los 29 días del mes mayo de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 123 124 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 125 126 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 127 128 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 129 130 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 131 132 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 133 134 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 135 136 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 137 138 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 139 140 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 141 142 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 143 144 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 ___________________________ Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 145 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Morelos, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/MOR/017/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS, POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JORGE SALAZAR ACOSTA, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, CLARISA GÓMEZ MANRIQUE, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: 146 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM); I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción III, numeral 1; 5. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, el Estado de Morelos es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Margarita González Saravia Calderón, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 59, 70, fracción XLIV y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 2, 6, 7 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y 51 fracción VII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos. II.3. El Secretario de Gobierno, Edgar Antonio Maldonado Ceballos, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, el 31 de octubre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 3, 9 fracción II; 14 fracciones VIII y XXXVII, 15 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 52, fracción XII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos; 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal. II.4. El Secretario de Administración y Finanzas, Jorge Salazar Acosta, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, el 03 de octubre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 3, párrafos primero y segundo, 9, fracción III, 14, fracción VIII, 15 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 7 y 8 fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal. II.5. La Secretaria de las Mujeres, Clarisa Gómez Manrique, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, el 01 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 3, 9, fracción XV, 14 fracciones VIII y XXXVII, 15 y 36 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 7 y 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Palacio de Gobierno, ubicado en “Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar”, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 62000, Cuernavaca, Morelos y con Registro Federal de Contribuyentes GEM720601TW9. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 147 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA". Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $16,657,635.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 148 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres, Clarisa Gómez Manrique, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Margarita González Saravia Calderón.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Edgar Antonio Maldonado Ceballos.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Jorge Salazar Acosta.- Rúbrica.- Secretaría de las Mujeres, Clarisa Gómez Manrique.- Rúbrica. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 149 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Nayarit, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto para la Mujer Nayarita. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/NAY/018/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, ROCÍO ESTHER GONZÁLEZ GARCÍA, POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JULIO CESAR LOPEZ RUELAS Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA MUJER NAYARITA, MARGARITA MORAN FLORES, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”; QUIENES SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: 150 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, el Estado de Nayarit es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 69 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2o., 4o. y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.3. La Secretaria General de Gobierno, Rocío Esther González García, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, el 22 de junio de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1o. párrafo segundo, 30 fracción X, 31 fracción I y 32 fracciones LXIII y LXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1o., 2o., 6o. último párrafo, 7o., 8o. fracciones VI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Nayarit. II.4. El Secretario de Administración y Finanzas, Julio Cesar Lopez Ruelas, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, el 19 de septiembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 1o. párrafo segundo, 30 fracción X, 31 fracción II y 33 fracciones XL, XLIV y XCIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1o., 2o.,6o., 7o. fracciones III, V y LXXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. II.5. La Directora General del Instituto para la Mujer Nayarita, Margarita Moran Flores, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, el 28 de septiembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1o., 3o. fracción I, 4o. fracción II y 8o. fracción IV del Decreto Número 8264, por el que se crea el Instituto para la Mujer Nayarita, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el 31 de diciembre de 2003, Tomo CLXXIII, número 108; y, 2o.,16, 17 del Reglamento Interno del Instituto para la Mujer Nayarita. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida México, sin número, Colonia Centro, Código Postal 63000, Tepic, Nayarit, y con Registro Federal de Contribuyentes SAD091223KK7. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 151 III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto para la Mujer Nayarita beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco 15 días hábiles. Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $15,896,968.00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 152 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto para la Mujer Nayarita, Margarita Moran Flores, o la persona quien le sustituya en el cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno, Rocío Esther González García.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Tesorería General, Julio Cesar Lopez Ruelas.- Rúbrica.- Directora General del Instituto para la Mujer Nayarita, Margarita Moran Flores.- Rúbrica. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 153 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Nuevo León, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/NL/019/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA, POR EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO, ULISES CARLIN DE LA FUENTE Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GRACIELA GUADALUPE BUCHANAN ORTEGA, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUIENES SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: 154 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o. y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Estado de Nuevo León es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 111, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. II.3. El Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Flores Serna, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 04 de julio de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 119, y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1o. párrafo segundo, 18, Apartado A, fracción I y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, Ulises Carlin de la Fuente, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 01 de enero de 2026, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 124, 127 y 188 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1o., 4o., 8o., 16, párrafo segundo, 18, apartado A, fracción III y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y, 2o. y 4o., fracciones II y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. II.5. La Titular de Secretaría de las Mujeres, Graciela Guadalupe Buchanan Ortega, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, el 07 de junio de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 124 y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 4o., 8o., 18, apartado C, fracción IV, 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; y, 1o., 10 y 11 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Mariano Escobedo Sur, número 333, piso Número 3, Colonia Monterrey Centro, Código Postal 64000, Monterrey, Nuevo León, y con Registro Federal de Contribuyentes GEN620601DTA. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 155 III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del estado de Nuevo León beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de (5) cinco días hábiles. Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $18,896,788.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 156 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Titular de Secretaría de las Mujeres, Graciela Guadalupe Buchanan Ortega, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepulveda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Flores Serna.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, Ulises Carlin de la Fuente.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Graciela Guadalupe Buchanan Ortega.- Rúbrica. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 157 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Oaxaca, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/OAX/020/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SALOMÓN JARA CRUZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, FARID ACEVEDO LÓPEZ, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, ANAHÍ MONSERRATT SARMIENTO PÉREZ, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o., que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: 158 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2, fracción III, numeral 1; 5, fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., primer párrafo, 26 y 27 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Estado de Oaxaca es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 79, fracciones XIX y XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6, párrafo primero, 9, y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.3. El Secretario de Gobierno, José de Jesús Romero López, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 1 de diciembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15, párrafo primero, 27, fracción I, y 34, fracción XLVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 8 y 9, fracciones XIV y XLIV, del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno. II.4. El Secretario de Finanzas, Farid Acevedo López, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 1 de diciembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15, párrafo primero, 27, fracción XII, y 45, Fracción LVI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 4, numeral 1, y 7, fracción VIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado. II.5. La Secretaria de las Mujeres, Anahí Monserratt Sarmiento Pérez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 08 de abril de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15, párrafo primero, 27, fracción XVII, y 46-C, fracciones VI, VIII y XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2, 7 y 8, fracciones VII y XXXIV, del Reglamento Interno de la Secretaría de las Mujeres. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Carretera Oaxaca Istmo, k.m. 11.5, Sin Número 7 Tlalixtac de Cabrera, Código Postal 68270, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, y con Registro Federal de Contribuyentes GEO621201KIA. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 159 III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del estado de Oaxaca, beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de (5) cinco días hábiles. Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $45,989,989.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 160 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres del estado de Oaxaca, Anahí Monserratt Sarmiento Pérez, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Anahí Monserratt Sarmiento Pérez.- Rúbrica. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 161 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO por el que se suspenden los plazos por causa de fuerza mayor, en la sede del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con domicilio en Mérida, Estado de Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22, fracción I y 59 fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 3o. y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y CONSIDERANDO Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, realiza trámites sujetos a plazos y ofrece servicios al público en general; Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente; Que Yucatán se ha visto afectado por lluvias que ocasionaron inundaciones en diferentes regiones del estado, daños a infraestructura, agricultura y viviendas, poniendo en riesgo la integridad física y la vida de la población de Yucatán; Que, ante tal situación, el Gobierno del Estado de Yucatán publicó el Decreto 191/2026 por el que se suspenden actividades gubernamentales y escolares y plazos, como medidas temporales de prevención, con motivo del alto riesgo generado por las lluvias atípicas y sus posibles afectaciones suspendiendo diversas actividades el día 2 de junio de 2026, y Que a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y del personal del Instituto en su sede ubicada en calle 33 número 501-A, departamento 3, colonia Gonzalo Guerrero, Mérida, Yucatán, código postal 97115, en Mérida, Yucatán, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, EN LA SEDE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CON DOMICILIO EN MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en la oficina del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con domicilio en la calle 33 número 501-A, departamento 3, colonia Gonzalo Guerrero, Mérida, Yucatán, código postal 97115, en Mérida, Yucatán, el día 2 de junio de 2026. Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, en la Gaceta de la Propiedad Industrial, así como en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 2 de junio de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica. 162 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS AVISO mediante el cual se informa la publicación del Manual de Procedimientos para la Operación de Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- CAPUFE.- Caminos y Puentes Federales. CARLOS ARCEO CASTAÑEDA, Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59, fracciones V y IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo octavo, fracciones X y XIII, del Decreto que Reestructura la Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado el 2 de agosto de 1985 en el Diario Oficial de la Federación, modificado el 24 de noviembre de 1993, 14 de septiembre de 1995 y 22 de julio de 2024, así como el artículo 22, fracciones XIV, XV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y su reforma publicada el 04 de marzo de 2022, en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. CONSIDERANDO Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados; Que el último párrafo del Artículo Segundo del "ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010 y reformado mediante el diverso de fecha 21 de agosto de 2012, ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan; En virtud de lo anterior, se da conocer el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE PLAZAS DE COBRO DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS Denominación de la Norma: Manual de Procedimientos para la Operación de Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Emisor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Fecha de emisión: 15/12/2025. Materia a la que corresponde: Control Interno. Fundamento por el que se publica la norma: De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Medios de publicación: El texto íntegro del documento está publicado en la Normateca Interna de CAPUFE, en la siguiente dirección electrónica: https://normateca.capufe.gob.mx/Secciones/NIS/DO/Manual_Proc_Plazas_Cobro/Normativo.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2026/CAPUFE/Manual_procedimientos_operacion_plazas.pdf TRANSITORIO PRIMERO. - El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente aviso. Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día 13 de mayo de 2026.- El Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Ing. Carlos Arceo Castañeda.- Rúbrica. (R.- 576870) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 163 AVISO mediante el cual se informa la publicación del Reglamento para el Personal de las Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- CAPUFE.- Caminos y Puentes Federales. CARLOS ARCEO CASTAÑEDA, Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59, fracciones V y IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo octavo, fracciones X y XIII, del Decreto que Reestructura la Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado el 2 de agosto de 1985 en el Diario Oficial de la Federación, modificado el 24 de noviembre de 1993, 14 de septiembre de 1995 y 22 de julio de 2024, así como el artículo 22, fracciones XIV, XV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y su reforma publicada el 04 de marzo de 2022, en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. CONSIDERANDO Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados; Que el último párrafo del Artículo Segundo del "ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010 y reformado mediante el diverso de fecha 21 de agosto de 2012, ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan; En virtud de lo anterior, se da conocer el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DE LAS PLAZAS DE COBRO DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS Denominación de la Norma: Reglamento para el Personal de las Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Emisor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Fecha de emisión: 15/12/2025. Materia a la que corresponde: Control Interno. Fundamento por el que se publica la norma: De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Medios de publicación: El texto íntegro del documento está publicado en la Normateca Interna de CAPUFE, en la siguiente dirección electrónica: https://normateca.capufe.gob.mx/Secciones/NIS/DO/Reglamento_Plazas_Cobro/Normativo.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2026/CAPUFE/Reglamento_personal_plazas_cobro.pdf TRANSITORIO PRIMERO. - El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente aviso. Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día 13 de mayo de 2026.- El Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Ing. Carlos Arceo Castañeda.- Rúbrica. (R.- 576872) 164 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes No Acompañados en el Módulo de Atención Mexicali-1 (2026), que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/043/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS EN EL MÓDULO DE ATENCIÓN MEXICALI-1 (2026), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA LCDA. DIANA ASUNCIÓN PÉREZ ÁLVAREZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA C.P. ROSALVA FRÍAS CASTRO, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 165 y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. 166 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 167 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0202/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. 168 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, publicado mediante decreto No. 46, en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 25 de octubre de 2002. II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Baja California, entendiendo como ésta el conjunto de acciones que tienden a mejorar y modificar las circunstancias de carácter social, así como la protección física y mental de los individuos, coordinando el acceso a los mismos garantizando la participación de los sectores social y privado. Entre sus objetivos principales se encuentran: salvaguardar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre todo cuando estos son víctimas de algún delito, o se encuentran en posición de riesgo o vulnerabilidad. II.3 Que la Lcda. Diana Asunción Pérez Álvarez, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, el 21 de octubre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 40 y 49, fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como lo establecido en el artículo 8, fracción XI, de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Baja California, los artículos 31 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, y 21 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI861110768. II.5 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Av. Obregón núm.1290, Segunda Sección, C.P. 21100, Mexicali, Baja California. II.6 Que, proporciona el correo electrónico daperez@difbc.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 169 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA migrantes No Acompañados en el Módulo de Atención Mexicali-1 (2026)”, en el Estado de Baja California, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-006 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 170 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $1,238,061.88 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN PESOS 88/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 171 X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". 172 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 173 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el presente Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente Convenio de Coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. 174 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 17 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, Lcda. Diana Asunción Pérez Álvarez.- Rúbrica.- Asistencia: Encargada de Despacho de la Subdirección General Administrativa, C.P. Rosalva Frías Castro.- Rúbrica. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 175 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, para la ejecución del Proyecto denominado Adquisición y Donación de Ayudas Funcionales para Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. SNDIF/DGAJ-C/078/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE "SEDIF", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. ANTELMO MAGDALENO SOLIS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana. II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia de salubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la colaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros, que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico o mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales. En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que el "SNDIF" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. V. En ese sentido, “EL PROGRAMA”, contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población. 176 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Asimismo, “EL PROGRAMA” coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030, específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud en grupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños y adolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que las estrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que esté alineada con las necesidades específicas de estos grupos. “EL PROGRAMA” busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a la dinámica social. VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, el “SNDIF” celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidad con el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad en el marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personas con Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible. VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que tiene como objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad cuenten con los medios para fortalecer su inclusión social. DECLARACIONES I. El "SNDIF" declara: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, en relación a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; vigente, y tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia. I.2 Que la Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo, Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, cargo que acredita con el nombramiento número No.2019-298 de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido por la C. María del Rocío García Pérez se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en términos de lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, vigente. I.3 Que de acuerdo con los artículos 12, fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y artículo 2, fracciones II, III y XV, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0. I.5 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldia Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 177 I.6 Que de conformidad con el oficio número 272 000 00/0729/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. I.7 Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Discapacidad, Inclusión y Rehabilitación, señalada en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa denominada Dirección General de Rehabilitación e Inclusión. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. II. El "SEDIF" declara: II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 09 de marzo de 1977. II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Guerrero, y tiene entre sus objetivos, proponer, integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia y bienestar social II.3 Que el Lic. Antelmo Magdaleno Solís, Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, cargo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, de fecha 15 de febrero de 2022, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo establecido en el artículo 9 fracciones VIII, IX,XI y XIII de la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, del 09 de marzo 1977. II.4 Que es facultad del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, celebrar los Convenios, Acuerdos, Contratos Administrativos y Ejecutar los actos administrativos y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, con fundamento en el artículo 9 fracciones VIII, IX,XI y XIII de la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, del 09 de marzo 1977. II.5 Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población. II.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SDI770309LP1 II.7 Que señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Calle Gabriel Leyva y Ruffo Figueroa S/N Col. Burócratas, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, C.P. 39090. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente: III.1 Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de personas con discapacidad del país. III.2 Que reconocen que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente Convenio puede beneficiar al país y a ambas partes. III.3 Que se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. 178 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 III.4 Que es su deseo suscribir el presente Instrumento Jurídico, concurriendo en el territorio del estado de Guerrero, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco de “EL PROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 25, fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 6, fracción II, 7 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción XXVI, 16 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVI, 24 fracción IX y 30 fracción III del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; así como en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, por parte del "SNDIF" al "SEDIF" para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del proyecto específico denominado "Adquisición y Donación de Ayudas Funcionales para Personas con Discapacidad del Estado de Guerrero", en lo sucesivo el "PROYECTO". La asignación y ejercicio de los subsidios que se otorguen para la ejecución de “EL PROGRAMA” se llevará a cabo en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del "PROYECTO". SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100003211, el "SNDIF" transferirá los recursos con carácter de subsidios, para la ejecución del objeto del presente Convenio, considerados apoyos, que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $247,019.56 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Diecinueve pesos 56/100 M.N.) que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual "LAS PARTES" deberán hacer las adecuaciones que consideren pertinentes, mismas que se formalizarán por escrito mediante el Convenio Modificatorio respectivo. Para los proyectos especiales que surjan y sean aprobados durante la vigencia y ejecución del presente Convenio, y para los que se cuente con presupuesto adicional, además de apegarse a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", se formalizará el Convenio modificatorio correspondiente. TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporta el "SNDIF" se destinarán exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "SEDIF" y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio estará a cargo del "SNDIF" y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "SEDIF", de conformidad con la normativa aplicable. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 179 detecten que los mismos permanecen ociosos, existen desviaciones o incumplimiento en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses que se hayan generado por el "SEDIF", a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; el "SEDIF" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, en lo sucesivo la “DGRI” y a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del "SNDIF". CUARTA. CUENTA BANCARIA. El manejo de los recursos será de absoluta responsabilidad de "SEDIF", dichos recursos serán transferidos a través de la cuenta bancaria que para tales efectos que aperture “SEDIF”, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y podrá ser auditado en cualquier momento por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a lo establecido en los artículos 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 cuarto párrafo de su Reglamento, y en congruencia con lo dispuesto, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en el presente Convenio. Las cuentas bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa. QUINTA. COMPROMISOS DE "SNDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento del "SEDIF" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "SEDIF" cuando éste se la solicite y; c) Cumplir con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA. COMPROMISOS DE "SEDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo con lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normativa aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del objeto del presente Convenio, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios; c) Presentar los informes trimestrales de Avance Físico Financiero a la “DGRI” a más tardar durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y, en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informa; d) Presentar al "SNDIF", los datos necesarios para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "SNDIF"; e) Entregar al "SNDIF", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la “DGRI”, con copia a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026; f) Entregar a la “DGRI”, la documentación de Comprobación del Gasto, debidamente firmada y rubricada por la instancia ejecutora consistentes en: - Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales (facturas y/o recibos) y fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente; - Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); 180 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 - Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros; - Bitácora fotográfica; - Informe Final de Resultados; - El padrón las personas atendidas por los SEDIF y/o el SMDIF en los proyectos apoyados por “EL PROGRAMA”; - Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas, en caso de que aplique. Asimismo, la instancia ejecutora deberá enviar a la "DGRI" el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el XML, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN", específicamente el que emita la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa, según su legislación estatal correspondiente al ingreso de recursos transferidos por el SNDIF, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del recurso. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios de ”EL PROGRAMA”. g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios y, en su caso, los productos financieros que se generen y no hayan sido destinados a los fines autorizados, se mantenga ociosos o no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito lo anterior a la Dirección de Finanzas del "SNDIF", soportando con evidencia documental como estado de cuenta bancario o constancia emitida por el banco, etc.; h) Conservar debidamente resguardada, durante 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; i) Presentar a la “DGRI”, la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del "PROYECTO", el Informe Final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas; j) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2023; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión y brindar oportunamente la información y documentación desagregada por rubro que soliciten al "SNDIF", y/o los órganos fiscalizadores federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Realizar, o en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normativa aplicable; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el "SNDIF" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "SEDIF", en los términos contenidos en el presente Convenio; Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 181 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "SNDIF", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del "PROYECTO"; y p) Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las "REGLAS DE OPERACIÓN", el presente Convenio y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso c), d), e) y f) de esta Cláusula, los Informes Trimestrales de Avance o Final del "PROYECTO", así como la documentación a la que se refieren los mismos, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "SEDIF" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas de "SNDIF" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 fracción II, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como al numeral 10. Transparencia de las "REGLAS DE OPERACIÓN", las "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos, electrónicos escritos, gráficos y de cualquier otra índole inherente a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo mediante el cual las personas atendidas verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y del numeral 11.2. de las "REGLAS DE OPERACIÓN". NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del "PROYECTO", "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes, quienes deberán contar con el nivel jerárquico de Director (a) General u homólogo: "SNDIF" LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. "SEDIF" LIC. ANTELMO MAGDALENO SOLIS DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para la toma de decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS. El "SEDIF" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y/o en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el “SEDIF” deberá reintegrar el recurso recibido, con sus rendimientos financieros e intereses que se hayan generado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los plazos establecidos en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuando la instancia ejecutora tenga a su cargo dos o más proyectos y se detecten desviaciones en al menos uno; en forma automática se suspende el otorgamiento inmediato de los apoyos del resto de los proyectos y tendrá que cumplir con la citada obligación de reintegrarlo a la TESOFE. 182 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 La entrega de los elementos documentales que integran la comprobación del gasto del ejercicio fiscal previo constituye un requisito indispensable para la asignación de recursos posteriores. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Que no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Que se incumpla con la ejecución del "PROYECTO" sujeto de apoyo; c) Que no se acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten el "SNDIF", los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Que no entregue a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social a través de la “DGRI”, los informes y la documentación que acrediten los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del "PROYECTO"; e) La inviabilidad del "PROYECTO", en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, ya sea por parte del "SNDIF" o del "SEDIF"; f) Que se presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Por motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Que existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos y; j) Exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. El "SEDIF" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la TESOFE, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados. En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás normatividad aplicable, estos deberán de ser reintegrados a la TESOFE dentro del término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, incluyendo rendimientos financieros e intereses. El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los recursos de “EL PROGRAMA” en el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones legales correspondientes. DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "SEDIF", a partir de la firma de este Convenio, el "SNDIF" podrá ordenar a cualquiera de sus unidades administrativas la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al "PROYECTO" al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del Padrón de Beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus Avances Físicos-Financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, según sea el ámbito de aplicación de la norma y demás aplicables. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio, comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES", a voluntad expresa, podrá dar por terminado el presente Convenio, con los datos generales de la parte que así lo exprese, mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA SEXTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, "LAS PARTES" estarán sujetas a lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, a través del convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMA OCTAVA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos e interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. VIGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y AVISOS. - "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones derivadas del Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios señalados en el apartado de declaraciones, así como por los medios electrónicos institucionales. En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." Enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2026.- Por SNDIF: Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Asiste: Directora General de Rehabilitación e Inclusión, Lcda. Yazmín Gómez Barrón.- Rúbrica.- Por SEDIF: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, Lic. Antelmo Magdaleno Solis.- Rúbrica. 184 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, para la ejecución del Proyecto denominado Reequipamiento del CRI de Chilpancingo y del Centro Regional de Rehabilitación de Acapulco del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. SNDIF/DGAJ-C/079/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE "SEDIF", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. ANTELMO MAGDALENO SOLIS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana. II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia de salubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la colaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros, que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico o mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales. En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que el "SNDIF" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. V. En ese sentido, “EL PROGRAMA”, contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Asimismo, “EL PROGRAMA” coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030, específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud en grupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños y adolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que las estrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que esté alineada con las necesidades específicas de estos grupos. “EL PROGRAMA” busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a la dinámica social. VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, el “SNDIF” celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidad con el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad en el marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personas con Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible. VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que tiene como objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad cuenten con los medios para fortalecer su inclusión social. DECLARACIONES I. El "SNDIF" declara: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, en relación a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; vigente, y tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia. I.2 Que la Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo, Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, cargo que acredita con el nombramiento número No.2019-298 de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido por la C. María del Rocío García Pérez se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en términos de lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, vigente. I.3 Que de acuerdo con los artículos 12, fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y artículo 2, fracciones II, III y XV, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0. I.5 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldia Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. 186 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 I.6 Que de conformidad con el oficio número 272 000 00/0729/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. I.7 Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Discapacidad, Inclusión y Rehabilitación, señalada en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa denominada Dirección General de Rehabilitación e Inclusión. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. II. El "SEDIF" declara: II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 09 de marzo de 1977. II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Guerrero, y tiene entre sus objetivos, proponer, integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia y bienestar social II.3 Que el Lic. Antelmo Magdaleno Solís, Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, cargo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Mtra. Evelyn Cecia Salgado Pineda, de fecha 15 de febrero de 2022, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo establecido en el artículo 9 fracciones VIII, IX,XI y XIII de la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, del 09 de marzo 1977. II.4 Que es facultad del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, celebrar los Convenios, Acuerdos, Contratos Administrativos y Ejecutar los actos administrativos y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, con fundamento en el artículo 9 fracciones VIII, IX,XI y XIII de la Ley 107, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, del 09 de marzo 1977. II.5 Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población. II.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SDI770309LP1. II.7 Que señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Calle Gabriel Leyva y Ruffo Figueroa S/N Col. Burócratas, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, C.P. 39090. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente: III.1 Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de personas con discapacidad del país. III.2 Que reconocen que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente Convenio puede beneficiar al país y a ambas partes. III.3 Que se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 187 III.4 Que es su deseo suscribir el presente Instrumento Jurídico, concurriendo en el territorio del estado de Guerrero, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco de “EL PROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 25, fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 6, fracción II, 7 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción XXVI, 16 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVI, 24 fracción IX y 30 fracción III del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; así como en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, por parte del "SNDIF" al "SEDIF" para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del proyecto específico denominado "Reequipamiento del CRI de Chilpancingo y del Centro Regional de Rehabilitación de Acapulco del Estado de Guerrero ", en lo sucesivo el "PROYECTO". La asignación y ejercicio de los subsidios que se otorguen para la ejecución de “EL PROGRAMA” se llevará a cabo en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del "PROYECTO". SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100003212, el "SNDIF" transferirá los recursos con carácter de subsidios, para la ejecución del objeto del presente Convenio, considerados apoyos, que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1,022,288.28 (Un Millón Veintidós Mil Doscientos Ochenta y Ocho pesos 28/100 M.N.) que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual "LAS PARTES" deberán hacer las adecuaciones que consideren pertinentes, mismas que se formalizarán por escrito mediante el Convenio Modificatorio respectivo. Para los proyectos especiales que surjan y sean aprobados durante la vigencia y ejecución del presente Convenio, y para los que se cuente con presupuesto adicional, además de apegarse a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", se formalizará el convenio modificatorio correspondiente. TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporta el "SNDIF" se destinarán exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "SEDIF" y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio estará a cargo del "SNDIF" y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo del "SEDIF", de conformidad con la normativa aplicable. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten que los mismos permanecen ociosos, existen desviaciones o incumplimiento en su ejercicio, deberán 188 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses que se hayan generado por el "SEDIF", a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; el "SEDIF" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, en lo sucesivo la “DGRI” y a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del "SNDIF". CUARTA. CUENTA BANCARIA. El manejo de los recursos será de absoluta responsabilidad de "SEDIF", dichos recursos serán transferidos a través de la cuenta bancaria que para tales efectos que aperture “SEDIF”, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y podrá ser auditado en cualquier momento por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a lo establecido en los artículos 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 cuarto párrafo de su Reglamento, y en congruencia con lo dispuesto, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en el presente Convenio. Las cuentas bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa. QUINTA. COMPROMISOS DE "SNDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento del "SEDIF" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "SEDIF" cuando éste se la solicite y; c) Cumplir con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA. COMPROMISOS DE "SEDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo con lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normativa aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del objeto del presente Convenio, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios; c) Presentar los informes trimestrales de Avance Físico Financiero a la “DGRI” a más tardar durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y, en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informa; d) Presentar al "SNDIF", los datos necesarios para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "SNDIF"; e) Entregar al "SNDIF", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la “DGRI”, con copia a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026; f) Entregar a la “DGRI”, la documentación de Comprobación del Gasto, debidamente firmada y rubricada por la instancia ejecutora consistentes en: - Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales (facturas y/o recibos) y fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente; - Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 189 - Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros; - Bitácora fotográfica; - Informe Final de Resultados; - El padrón las personas atendidas por los SEDIF y/o el SMDIF en los proyectos apoyados por “EL PROGRAMA”; - Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas, en caso de que aplique. Asimismo, la instancia ejecutora deberá enviar a la "DGRI" el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el XML, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN", específicamente el que emita la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa, según su legislación estatal correspondiente al ingreso de recursos transferidos por el SNDIF, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del recurso. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios de ”EL PROGRAMA”. g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios y, en su caso, los productos financieros que se generen y no hayan sido destinados a los fines autorizados, se mantenga ociosos o no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito lo anterior a la Dirección de Finanzas del "SNDIF", soportando con evidencia documental como estado de cuenta bancario o constancia emitida por el banco, etc.; h) Conservar debidamente resguardada, durante 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; i) Presentar a la “DGRI”, la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del "PROYECTO", el Informe Final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas; j) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2023; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión y brindar oportunamente la información y documentación desagregada por rubro que soliciten al "SNDIF", y/o los órganos fiscalizadores federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Realizar, o en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normativa aplicable; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "SNDIF" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "SEDIF", en los términos contenidos en el presente Convenio; 190 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "SNDIF", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del "PROYECTO"; y p) Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las "REGLAS DE OPERACIÓN", el presente Convenio y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso c), d), e) y f) de esta Cláusula, los Informes Trimestrales de Avance o Final del "PROYECTO", así como la documentación a la que se refieren los mismos, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "SEDIF" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas del "SNDIF" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 fracción II, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como al numeral 10. Transparencia de las "REGLAS DE OPERACIÓN", las "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos, electrónicos escritos, gráficos y de cualquier otra índole inherente a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo mediante el cual las personas atendidas verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y del numeral 11.2. de las "REGLAS DE OPERACIÓN". NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del "PROYECTO", "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes, quienes deberán contar con el nivel jerárquico de Director (a) General u homólogo: "SNDIF" LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. "SEDIF" LIC. ANTELMO MAGDALENO SOLIS DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO. Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para la toma de decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS. "SEDIF" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y/o en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el “SEDIF” deberá reintegrar el recurso recibido, con sus rendimientos financieros e intereses que se hayan generado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los plazos establecidos en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuando la instancia ejecutora tenga a su cargo dos o más proyectos y se detecten desviaciones en al menos uno; en forma automática se suspende el otorgamiento inmediato de los apoyos del resto de los proyectos y tendrá que cumplir con la citada obligación de reintegrarlo a la TESOFE. La entrega de los elementos documentales que integran la comprobación del gasto del ejercicio fiscal previo constituye un requisito indispensable para la asignación de recursos posteriores. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Que no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Que se incumpla con la ejecución del "PROYECTO" sujeto de apoyo; c) Que no se acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten el "SNDIF", los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Que no entregue a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social a través de la “DGRI”, los informes y la documentación que acrediten los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del "PROYECTO"; e) La inviabilidad del "PROYECTO", en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, ya sea por parte del "SNDIF" o del "SEDIF"; f) Que se presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Por motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Que existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos y; j) Exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. El "SEDIF" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la TESOFE, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados. En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás normatividad aplicable, estos deberán de ser reintegrados a la TESOFE dentro del término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, incluyendo rendimientos financieros e intereses. El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los recursos de “EL PROGRAMA” en el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones legales correspondientes. DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "SEDIF", a partir de la firma de este Convenio, el "SNDIF" podrá ordenar a cualquiera de sus unidades administrativas la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al "PROYECTO" al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del Padrón de Beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus Avances Físicos-Financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones 192 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, según sea el ámbito de aplicación de la norma y demás aplicables. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio, comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES", a voluntad expresa, podrá dar por terminado el presente Convenio, con los datos generales de la parte que así lo exprese, mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA SEXTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, "LAS PARTES" estarán sujetas a lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, a través del convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMA OCTAVA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos e interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. VIGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y AVISOS. - "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones derivadas del Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios señalados en el apartado de declaraciones, así como por los medios electrónicos institucionales. En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." Enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2026.- Por SNDIF: Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Asiste: Directora General de Rehabilitación e Inclusión, Lcda. Yazmín Gómez Barrón.- Rúbrica.- Por SEDIF: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guerrero, Lic. Antelmo Magdaleno Solis.- Rúbrica. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 193 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4453 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 8 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6051%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6407%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6924%. Ciudad de México, a 8 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.35 por ciento. Ciudad de México, a 5 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 194 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL INFORMACIÓN relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 31 de marzo de 2026 (Fondo para el cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. INFORMACIÓN RELATIVA A SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS EN QUE PARTICIPA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12 que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables”. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en comento, el Instituto Nacional Electoral presenta la siguiente información: INFORME DEL FIDEICOMISO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA Y PARA LA ATENCIÓN CIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE MÓDULOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL” CON LA FIDUCIARIA BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C., CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2026 Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- Directora Ejecutiva de Administración, Liliana Díaz de León Zapata.- Rúbrica. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 195 INFORMACIÓN relativa a saldos y productos financieros de fideicomisos en que participa el Instituto Nacional Electoral, que se proporciona en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con corte al 31 de marzo de 2026 (Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. INFORMACIÓN RELATIVA A SALDOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE FIDEICOMISOS EN QUE PARTICIPA EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE SE PROPORCIONA EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 12 que “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables”. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo señalado en el supuesto normativo presupuestal federal en comento, el Instituto Nacional Electoral presenta la siguiente información: INFORME DEL FIDEICOMISO "FONDO PARA ATENDER EL PASIVO LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL” CON LA FIDUCIARIA BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C., CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2026 Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- Directora Ejecutiva de Administración, Liliana Díaz de León Zapata.- Rúbrica. 196 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO SROAX/02/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Oaxaca del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Regional en Oaxaca.- Presidencia.- SROAX/02/2026. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN OAXACA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.- Con fundamento en los artículos 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 29, párrafo primero, 48 fracción XV, 49 fracción XV y 59, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; Primero y Segundo del Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, emitido el 7 de marzo de 2018, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 posterior; a las 18:21 horas del día 27 de mayo de 2026, se presentó una falla en el suministro de energía eléctrica por parte del proveedor Comisión Federal de Electricidad, quien informa “no se sabe en qué momento se va a reestablecer el servicio”; es evidente que no existen condiciones para que este Órgano Jurisdiccional pudiese desempeñar sus funciones, lo cual se trata de un caso fortuito y de fuerza mayor, generador de una situación de inoperatividad técnica y laboral, tanto para el personal de esta Sala como para las personas que acuden a ésta; en consecuencia, al no existir las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de esta Sala, SE ACUERDA: PRIMERO. Se suspenden las actividades jurisdiccionales en la Sala Regional de Oaxaca de este Tribunal el día 27 de mayo de 2026, a partir de las 18:21 horas, así como el 28 de mayo del mismo año, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal. SEGUNDO. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos. TERCERO. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en Oaxaca. CÚMPLASE. Así lo proveyeron y firman los Magistrados que integran la Sala Regional en Oaxaca del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe. Primera Ponencia, Mag. Analicia Vega León.- Rúbrica.- Segunda Ponencia y Presidente, Mag. Rodolfo Martínez Dagnino.- Rúbrica.- Tercera Ponencia, Mag. Elizabeth Bautista Velasco.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Lic. Oscar de Jesús Pérez.- Rúbrica. (R.- 576871) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/61/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/61/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 197 en sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/61/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que el Licenciado Juan Arellano Méndez, Primer Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad de México, supla la falta temporal de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de junio de 2026 y hasta en tanto el Magistrado Edgar Armando Aguirre González, se reincorpore al ejercicio de sus actividades jurisdiccionales. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_61_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_61_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- Rúbricas. (R.- 576868) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/62/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/62/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/62/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que la Maestra Verónica Pérez Romo, Primera Secretaria de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. 198 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de junio de 2026 y hasta en tanto la Magistrada Surit Berenice Romero Domínguez, se reincorpore al ejercicio de sus actividades jurisdiccionales. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_62_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_62_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 26 de mayo de 2026.- Rúbricas. (R.- 576873) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 199 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-N-443-2026 Objeto de la licitación. Contratación de un soporte para el mantenimiento correctivo de los simuladores de vuelo para helicópteros UH-60 L/M., Bell 212/412 y para aviones T-6C+. Fecha de publicación en Compranet. 18 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 22 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 28 May. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 15 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576897) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-527-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Contratación de un servicio para realizar pruebas genómicas en pacientes con cáncer de mama. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 4 Jun. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 10 Jun. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 Jun. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 9 Jul. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 4 DE JUNIO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576899) 200 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp-compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-484-2026 Objeto de la licitación. Mantenimiento integral para los equipos de navegación, comunicación, electrónicos, eléctricos e instrumentos de las aeronaves de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compranet. 26 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 2 Jun. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 8 Jun. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 26 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576896) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: //upcp- compranet.hacienda.gob.mx. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-487-2026 Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de los helicópteros UH-60M. Fecha de publicación en Compranet. 27 de mayo de 2026 Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 2 Jun. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 9 Jun. 2026 Fallo. 10:00 Hs., 29 Jun. 2026 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576895) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 201 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados) No. LA-07-110-007000999-T-521-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de material de curación y otros consumibles para escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y 3/er. nivel de atención médica, parte I. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 2 Jun. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 9 Jun. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 16 Jun. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 6 Jul. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 2 DE JUNIO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576833) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Carretera Federal 140-D Km 1.5, Predio “Gral. Div. D.E.M. Salvador Cienfuegos Zepeda”, Oriental, Puebla; da a conocer el resultado de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-143-2026. Descripción Adquisición de refacciones electrónicas para vehículos. Publicación 14/05/2026, 09:30 hrs. Adjudicado Domicilio Partida adjudicada Monto total Distribuidora Garri Idoz, S.A. de C.V. Av. Ferrocarril, Ext. 8, Col. Santiago Tepopula, Tenango del aire, C.P. 56780 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 $1´768,391.14 M.N. ORIENTAL, PUEBLA, A 5 DE JUNIO DE 2026. EL JEFE DE LA MESA DE EVALUACIONES TTE. ING. IND., JAVIER IVAN CAMACHO JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576916) 202 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL A EQUIPOS DE MEDIA Y BAJA TENSION De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-06-712-006000998-N-131-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL A EQUIPOS DE MEDIA Y BAJA TENSION Fecha de publicación en Compras MX 03/JUNIO/2026. Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones 11/JUNIO/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura de proposiciones 16/JUNIO/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 19/JUNIO/2026, 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE JUNIO DE 2026. EL COORDINADOR C.P. ENRIQUE ARENAS TRUJILLO RUBRICA. (R.- 576846) 020000- SECRETARIA DE BIENESTAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-42-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio integral para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y recreativas para la Secretaría de Bienestar. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de Junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 25 de Junio de 2026 a las 17:30 9 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO RUBRICA. (R.- 576858) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 203 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-16-512-016000997-N-30-2026 Descripción de la licitación Servicio administrado de fotocopiado, impresión, digitalización en gran formato y emisión de credenciales Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 16/06/2026, 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 23/06/2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 26/06/2026, 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA RUBRICA. (R.- 576866) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-16-512-016000997-N-32-2026 Descripción de la licitación Servicios Administrados de Infraestructura Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 05/06/2026 Visita a la instalaciones 9 y 10/06/2026, 11:00 horas Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 11/06/2026, 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 22/06/2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 25/06/2026, 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA RUBRICA. (R.- 576939) 204 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en Boulevard Adolfo López Mateos Número 3025, Piso 4, Colonia, San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5629-9500 Ext. 27312, de lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: RESUMEN DE CONVOCATORIA 07-2026 Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional No. Interno de Control LPNA-007-2026 Objeto de la Licitación Servicio de gestión de ciberseguridad para la Secretaría de Economía Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 08 / junio / 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 16 / junio / 2026 a las 10:00 Horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 23 / junio / 2026 a las 11:00 Horas Fecha y hora para emitir el fallo 25 / junio / 2026 a las 17:30 Horas CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE LICITACIONES PUBLICAS LIC. TERESITA DE JESUS AGUILAR MONTERO RUBRICA. (R.- 576937) 027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-27-830- 027000002-N-694-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.gob.mx/buengobierno. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA EL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION (CCTV) DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Fecha y hora de publicación en Compras MX 03 de Junio de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 09 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Junio de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 25 de Junio de 2026 a las 16:30 3 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES GERARDO CERVANTES RUIZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576854) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 205 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA COORDINACION NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUAREZ DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA No. 001 De conformidad con lo dispuesto los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 13, 32, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 y 90 antepenúltimo párrafo de la Ley; 83, 84, 86, 88, 90, 91, 92, 99, 102, 103, 126, 130 y 150 del Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes en la materia, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica que se describe a continuación cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-11-O00-011O00965-N-12-2026 Fecha de publicación en Compras Mx 09 de junio de 2026. Descripción de la Licitación Servicios Integrales para la Organización de Eventos a nivel Nacional para Atención y Operación de los Programas de la CNBBBJ Volumen de la Licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Visita a Instalaciones No habrá visita Junta de Aclaraciones 12 de junio de 2026. 11:00 hrs Presentación y Apertura de Proposiciones 19 de junio de 2026. 11:00 hrs Emisión del Fallo 23 de junio de 2026. 17:00 hrs La prestación del servicio objeto de esta Licitación se harán conforme a las características y especificaciones estipuladas en el Anexo 1 (Anexo Técnico), el cual forma parte integral de la Convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE JUNIO DE 2026. SUSCRIBE LA DIRECTORA DE ADQUISICIONES DE LA COORDINACION NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUAREZ C. YOLANDA MOTA GOMEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576960) COMISION NACIONAL DEL AGUA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Nacional, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-N-64-2026 Objeto de la Licitación INFRAESTRUCTURA DE COMPUTO PARA CENTROS DE DATOS DE LA CONAGUA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Compras MX 05/06/2026 Junta de aclaraciones 10/06/2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17/06/2026, 10:00 horas Fallo 24/06/2026, 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES GERENTA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA RUBRICA. (R.- 576935) 206 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 009C00 - SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-09-C00- 009C00001-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. 602 número 601, Zona Federal del AICM, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15620, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE UNA SOLUCION TECNOLOGICA PARA EL REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 4 de Junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 10 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de entrega de las muestras 16 de junio de 2026 de 09:00 a 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 29 de Junio de 2026 a las 13:00 9 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES LIC. JUAN CARLOS REYES CRUZ RUBRICA. (R.- 576940) 048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-48-D00-048D00001-N-98-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en Aragón No. 195, Piso 6, Colonia Alamos, C.P. 03400, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio para el desarrollo de elementos museográficos en la red de museos del INAH, para la difusión del patrimonio cultural en el marco del mundial México 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 18 de Junio de 2026 a las 17:00 29 DE MAYO DE 2026. COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS MTRA. MARGARITA RODRIGUEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 576882) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 207 048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación NACIONAL número LA-48-D00- 048D00001-N-99-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en Aragón No. 195, piso 6, Colonia Alamos, C.P. 03400, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE VEHICULOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ESCUELAS DEL INAH 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 10 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 16 de Junio de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de fallo 18 de Junio de 2026 a las 17:50 1 DE JUNIO DE 2026. COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS MTRA MARGARIA RODRIGUEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 576881) 048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación NACIONAL número LA-48-D00- 048D00001-N-100-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en Aragón No. 195, piso 6, Colonia Alamos, C.P. 03400, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:oo horas. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MEDALLAS INHERENTES A LA ENTREGA DE ESTIMULOS POR ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES CON CATEGORIA DE ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y MANUALES (ATM), ARQUITECTOS, RESTAURADORES Y PROFESORES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DOCENCIA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 10 de Junio de 2026 a las 19:28 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 16 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 18 de Junio de 2026 a las 17:30 1 DE JUNIO DE 2026. COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS MTRA MARGARIA RODRIGUEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 576880) 208 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 012L00 - CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-12-L00-012L00001-I-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Homero No. 213 Piso 5, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México en un horario de 10:00 am a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS EN LA PARTIDA DE GASTO 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 05 de Junio del 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de Junio de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de fallo 29 de Junio de 2026 a las 11:00 28 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR ADMINISTRATIVO LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ RUBRICA. (R.- 576912) 012L00 - CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-L00- 012L00001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Homero No. 213 Piso 5, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México en un horario de 10:00 am a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS EN LA PARTIDA DE GASTO 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 05 de junio del 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 11 de Junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 26 de Junio de 2026 a las 11:00 28 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR ADMINISTRATIVO LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ RUBRICA. (R.- 576914) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 209 012L00 - CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS número LA-12-L00-012L00001-T-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Homero No. 213 Piso 5, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México en un horario de 10:00 am a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS EN LA PARTIDA DE GASTO 25301 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMAC Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 05 de Junio del 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 01 de Julio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17 de Julio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 20 de Julio de 2026 a las 11:00 28 DE MAYO DE 2026. COORDINADOR ADMINISTRATIVO LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ RUBRICA. (R.- 576917) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 210 COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas, conforme a las convocatorias que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en el Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales con domicilio en: Av. Insurgentes Sur 1143, Col. Nochebuena, Benito Juárez, CDMX, C.P. 03720, a partir del día de su publicación y hasta el día previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en un horario de las 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-55-A00-055A00002-N-21-2026 LA-55-A00-055A00002-N-22-2026 Objeto de la Licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de aire acondicionado para los inmuebles que ocupa la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos hidroneumáticos para los inmuebles que ocupa la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 02/06/2026. 02/06/2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 08/06/2026, 11:00 hrs. 08/06/2026, 17:00 hrs. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No Aplica No Aplica Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 17/06/2026, 11:00 hrs. 17/06/2026, 17:00 hrs. Fecha y hora para emitir el fallo 23/06/2026, 11:00 hrs. 23/06/2026, 17:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIA IVONE ALVAREZ DE NOVA RUBRICA. (R.- 576885) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 211 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001- N-69-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentran disponibles para consulta en Internet a través del link: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicios de licenciamiento, mantenimiento y soporte técnico a diversos servicios informáticos. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 3 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones 10 de junio de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX. Visita a las Instalaciones No aplica Presentación y Apertura de Proposiciones 18 de junio de 2026 a las 11:00 horas a través del Sistema Compras MX. Fallo 2 de julio de 2026 a las 10:00 horas a través del Sistema Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576850) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001- N-70-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicios de mantenimiento correctivo a 13 Plantas Tratadoras de Aguas Residuales Navales Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 5 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones 12 de junio de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX Visita a las Instalaciones De acuerdo a la convocatoria. Presentación y apertura de proposiciones 22 de junio de 2026 a las 11:00 horas a través del Sistema Compras MX Fallo 10 de julio de 2026 a las 12:00 horas a través del Sistema Compras MX LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576936) 212 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001- N-72-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio Integral para conmemorar el 50 Aniversario del ISSFAM Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 5 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones 15 de junio de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX Visita a las Instalaciones Se requieren visitas al inmueble como se indica en la convocatoria. Presentación y apertura de proposiciones 22 de junio de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX Fallo 3 de julio de 2026 a las 10:00 horas a través del Sistema Compras MX LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576966) COMISION NACIONAL FORESTAL UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de la CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Periférico Poniente número. 5360, Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133) 3777-7000 ext. 3331 y 3339, a partir del día 12 de Mayo del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-16-RHQ-016RHQ001-N-678-2026 Descripción de la licitación “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES PARA EL MAPEO AEREO EN LA DETECCION DE PLAGAS FORESTALES 2026-2027 SIN OPCION A COMPRA” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 05/06/2026 Junta de aclaraciones 16/06/2026, 09:30 horas Visita de obra NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 23/06/2026, 09:30 horas Fallo 26/05/2026, 12:00 horas ZAPOPAN, JALISCO, A 9 DE JUNIO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES FIRMA EL C. EVA GUADALUPE BARRIOS GONZALEZ RUBRICA. (R.- 576968) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 213 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL VERACRUZ RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Descripción de la licitación Adquisición de medicamentos e insumos médicos para los centros de trabajo de la red FONADIN de la Unidad Regional Veracruz de CAPUFE. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 09/06/2026 Junta de aclaraciones 17/06/2026, 10:00 AM Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 25/06/2026, 10:00 AM BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 9 DE JUNIO DE 2026. GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ LIC. HECTOR PEÑA MANZANO RUBRICA. (R.- 576963) 011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6W- 011L6W001-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación PAQUETE DE PROMOCION CULTURAL, CICLO ESCOLAR 2026-2027 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 25 de Junio de 2026 a las 17:00 3 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA RUBRICA. (R.- 576869) 214 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADMINISTRACION PATRIMONIAL Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, se hace saber a los interesados la publicación de las convocatorias a las licitaciones públicas de carácter nacional para los mantenimientos que se indica en el siguiente cuadro, mismas que se encuentra disponible para su consulta en: http://web.comprasmx.gob.mx, o en el domicilio: Prolongación Tajín No. 1000, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310 Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en la Subdirección de Obras y Conservación, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Objeto de la licitación Volumen de obra MANTENIMIENTO AL INMUEBLE DENOMINADO EDIFICIO SEDE DEL SNDIF Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-13-2026 03 DE JUNIO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 08 DE JUNIO DE 2026 A LAS 9:00 HRS. 09 DE JUNIO DE 2026 A LAS 10:30 HRS. 16 DE JUNIO DE 2026 A LAS 10:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra SEGUNDA ETAPA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CAMPAMENTO RECREATIVO “REVOLUCION” Y DEL CAMPAMENTO RECREATIVO “HEROICO PUERTO DE MAZATLAN” Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-14-2026 03 DE JUNIO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 08 DE JUNIO DE 2026 A LAS 9:00 HRS. 09 DE JUNIO DE 2026 A LAS 11:30 HRS. 16 DE JUNIO DE 2026 A LAS 13:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra MANTENIMIENTO AL INMUEBLE DENOMINADO DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SNDIF Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-15-2026 03 DE JUNIO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 08 DE JUNIO DE 2026 A LAS 9:00 HRS. 09 DE JUNIO DE 2026 A LAS 12:30 HRS. 16 DE JUNIO DE 2026 A LAS 16:00 HRS. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Objeto de la licitación Volumen de obra MANTENIMIENTO DE LA CASA HOGAR PARA ANCIANOS “OLGA TAMAYO” Y DE LA CASA HOGAR PARA ANCIANOS “LOS TAMAYO Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-16-2026 03 DE JUNIO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 09 DE JUNIO DE 2026 A LAS 9:00 HRS. 10 DE JUNIO DE 2026 A LAS 10:00 HRS. 18 DE JUNIO DE 2026 A LAS 10:00 HRS. Objeto de la licitación Volumen de obra MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES QUE ALBERGAN A LA DIRECCION GENERAL DE INTEGRACION SOCIAL, DIRECCION GENERAL DE REHABILITACION E INCLUSION Y AL ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCION DE LA NIÑEZ EN CONTEXTO DE MOVILIDAD HUMANA (CDMX) Los detalles se determinan en la propia convocatoria No. de la licitación Fecha de publicación en ComprasMX LO-12-NHK-012NHK002-N-17-2026 03 DE JUNIO DE 2026 FECHAS PREVISTAS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION Visita al sitio de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 09 DE JUNIO DE 2026 A LAS 9:00 HRS. 10 DE JUNIO DE 2026 A LAS 11:00 HRS. 18 DE JUNIO DE 2026 A LAS 13:00 HRS. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO RUBRICA. (R.- 576843) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION ESTATAL COLIMA SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION RECURSOS MATERIALES Y OBRAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica con número: LA-51-GYN-051GYN055-N- 16-2026 para la adquisición de químicos de lavandería; y que contienen las bases de participación que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Tecnológico núm. 34 y 36, Col. Jardines Vistahermosa, C.P. 28017, Colima, Col, (312) 312 42 58, (312) 313 48 83, de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 16:00 horas, en el Departamento de Recursos Materiales y Obras, desde la publicación de la presente convocatoria y hasta las fechas establecidas. LA-51-GYN-051GYN055-N-16-2026 Descripción de la licitación Adquisición de químicos de lavandería. Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 09 de junio del 2026 Junta de Aclaraciones 12 de junio del 2026, a las 09:00 horas Visita a Instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Presentación y Apertura de proposiciones 19 de junio del 2026, a las 09:00 horas Fecha y hora para emitir Fallo 23 de junio del 2026, a las 09:00 horas COLIMA, COLIMA, A 9 JUNIO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION LIC. YADIRA ESTEPHANIA TOSCANO FLORES RUBRICA. (R.- 576919) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 216 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ISSSTE-DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES EN SINALOA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional Electrónicas, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en el sitio de ComprasMX: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ No. de licitación Descripción de la licitación Volumen para adquirir Días disponibles Publicación en Compras MX Junta de aclaraciones Visita al lugar de los trabajos Presentación y apertura de proposiciones LP-51-GYN- 051GYN002-N- 07-2026 Gas L.P. para Unidades Médicas Los detalles se determinan en la propia convocatoria Del 09/junio/2026 al 11/junio/2026, de 09:00 a 13:00 horas. 09/06/2026 12/06/2026 13:00 horas NO APLICA 19/06/2026 13:00 horas LP-51-GYN- 051GYN002-N- 10-2026 Servicio de Reservación y Expedición de Boletos de Pasajes Aéreos Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Del 09/junio/2026 al 11/junio/2026, de 09:00 a 13:00 horas. 09/06/2026 12/06/2026 13:30 horas NO APLICA 19/06/2026 13:30 horas CULIACAN ROSALES, SINALOA, MEXICO, A 27 DE MAYO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION LCDA. JULIETA IBARRA LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576823) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 217 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION AGUASCALIENTES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL A PLAZOS RECORTADOS, con forma de participación ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a participar en las Licitaciones Públicas, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Las Américas N° 403, Fraccionamiento La Fuente, C.P. 20239, Aguascalientes, Ags., a partir de la fecha de publicación, en horario de las 9:00 a las 16:00 horas y cuya información relevante es: Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS DE ESPECIALIZACION Número CompraNet LA-51-GYN-051GYN893-N-20-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 03 de Junio de 2026 Junta de aclaraciones 10 de Junio de 2026 a las 11:00 Presentación y apertura de proposiciones 15 de Junio de 2026 a las 11:00 Acto de fallo 16 de Junio de 2026 a las 15:00 AGUASCALIENTES, AGS., A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS NORA ALEJANDRA ALFEREZ RUVALCABA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576900) 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL numero LA-51-GYN- 051GYN031-N-38-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: C.P. 97100, Mérida, Yucatán, de lunes a viernes en días hábiles de las 9:00 a 14:30 horas, Nombre del Procedimiento de contratación LA-51-GYN-051GYN031-N-38-2026 SERVICIO DE GAS LP PARA LA CLINICA HOSPITAL MERIDA Y LAS ESTANCIAS DE BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL 38 Y 86 DEL ISSSTE EN YUCATAN Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 09 de Junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 24 de Junio de 2026 a las 13:00 9 DE JUNIO DE 2026. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION ALEJANDRO RUIZ NICOLIN FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576901) 218 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGACION ESTATAL ISSSTE BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PRESENCIAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Calzada CETYS Número 2799 C, Centro Corporativo AELUS, Colonia Rivera, C.P. 21259, Mexicali, Baja California, teléfono 554-13-65, 554-05-05, los días lunes a viernes del (mes) del año en curso de las 9:00 a 16:00 horas. La publicación en ComprasMX será el día 29 de mayo de 2026 y en el D.O.F. tentativamente será el día 09 de junio de 2026, de conformidad con lo siguiente: Licitación Licitación Pública de Carácter Nacional Número LA-51-GYN-051GYN030-N-46-2026 Objeto de la Licitación ‘‘Adquisición de Material de Limpieza” Junta de aclaraciones 04/junio /2026, 10:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento Apertura de proposiciones 11/junio /2026, 10:00 horas En lo que se refiere al volumen de los arrendamientos y las adquisiciones los detalles se determinan en la propia convocatoria, mediante el Sistema ComprasMX. ATENTAMENTE MEXICALI, B.C., A 29 DE MAYO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS C.P. MARIA ELENA JUAREZ GONZALEZ RUBRICA. (R.- 576955) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SUBDIRECCION DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica con reducción de plazos, número LO-51-GYN- 051GYN010-N-56-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, misma que está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/, o bien en Avenida San Fernando No. 547, Edificio D, planta baja, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 5550220097 ext. 13140 y 13139, de lunes a viernes de las 09:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación LO-51-GYN-051GYN010-N-56-2026 “MANTENIMIENTO Y CONSERVACION INTEGRAL DE LAS UNIDADES DE VENTA A REAPERTURAR” REHABILITACION INTEGRAL DE LAS UNIDADES DE VENTA TLALPAN CENTRO, CHAPINGO Y GUANAJUATO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en ComprasMX 09 de junio de 2026 Junta de aclaraciones 12 de junio de 2026 a las 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de junio de 2026 a las 10:30 hrs. Fallo 24 de junio de 2026 a las 17:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTOR DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DR. CANEK SERNA DE JESUS RUBRICA. (R.- 576906) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 219 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 100 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: NUMERO DE LICITACION: LA-50-GYR-050GYR989-N-22-2026 CARACTER DE LA LICITACION: PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE LABORATORIO- PATOLOGIA, UNIDADES DE ESTOMATOLOGIA, EQUIPOS DE ESTERILIZACION, INSTRUMENTAL QUIRURGICO Y MONITOR DE SIGNOS VITALES WELCH ALLYN CSM 75CT-B PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE”, EJERCICIO FISCAL 2026 NUMERO DE SERVICIOS 944 SERVICIOS APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 03 DE JUNIO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES: 12 DE JUNIO DE 2026 VISITA A INSTALACIONES: SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 19 DE JUNIO DE 2026 • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Conservación y Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México. • La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07. • Los eventos se realizarán a través de Compras Mx. TOLUCA, MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA RUBRICA. (R.- 576922) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 220 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 10 RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39, fracción I, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a la licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-48-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de Formas Impresas Volumen a adquirir 19,000 piezas Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 09/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 15/06/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 01/07/2026, 12:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-49-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo de Mecánica Automotriz (Mano de Obra y Refacciones Incluidas), a la Plantilla Vehicular del Régimen Ordinario y Unidades Rurales. Volumen a adquirir Mantenimiento Correctivo a 8 sistemas para 88 vehículos Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 09/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 15/06/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 01/07/2026, 13:00 horas • Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. MERIDA, YUCATAN, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LAE. HARRY IRIZAR LEYVA RUBRICA. (R.- 576923) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 221 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 39 fracción III inciso d), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relacionan a continuación y cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n, Diego Metepec, Tlaxcala, C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384 y (246) 468-0492. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-65-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación Material Didáctico 2026. Volumen a adquirir 45858 piezas Fecha de publicación en Compras MX 29 de mayo del 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 09 de junio del 2026 a las 12:30 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 16 de junio del 2026 a las 12:30 horas No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-I-66-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Abierta 2026 Descripción de la Licitación Adquisición de Prótesis y Ortesis para el ejercicio 2026 Volumen a adquirir 225 piezas Fecha de publicación en Compras MX 29 de mayo del 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 11 de junio del 2026 a las 12:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 18 de junio del 2026 a las 12:00 horas TLAXCALA, TLAXCALA, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GRAL. FLAVIO ALEJANDRO PEREA ALCARAZ RUBRICA. (R.- 576931) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 222 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-78-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Servicio de Gestión de Proyectos y Mejora Continua de Procesos Partida 1 (SGPMC)” Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 05 de junio de 2026 Junta de aclaraciones 09 de junio de 2026, 11:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22 de junio de 2026, 11:00 Horas Fallo 30 de junio de 2026, 13:00 Horas • La convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 576927) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 223 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas: No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-N-85-2026 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones incluidas a equipos médicos para el ejercicio 2026 segunda parte. Carácter de la Licitación Nacional. Volumen a adquirir 8 Servicios. Fecha de publicación en Compras MX 09 de junio del 2026. Junta de aclaraciones 16 de junio del 2026 8:30 horas. Visita a instalaciones Dependerá de la necesidad del proveedor con previo aviso. Presentación y apertura de proposiciones 23 de junio del 2026 10:00 horas. GUADALAJARA, JALISCO, A 9 DE JUNIO DE 2026. UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO DIRECTOR DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA RUBRICA. (R.- 576926) 224 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y demás correlativos de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-91-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Servicios Médicos Subrogados de Auxiliares de Diagnóstico Volumen a Adquirir 8,505 servicios Fecha de Publicación en Compras MX 9/06/2026 Junta de Aclaraciones. 12/06/2026 a las 11:30 Hrs. Visita a Instalaciones Si. Conforme al numeral 3.2 de las bases Presentación y Apertura de Proposiciones 19/06/2026 a las 11:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-92-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Servicio de lavado y desinfección de cisternas, tanques de cloro, fosas sépticas y desazolve de drenajes para: Hospitales Rurales, para el ejercicio 2026. Volumen a Adquirir 3403 servicios Fecha de Publicación en Compras MX 9/06/2026 Junta de Aclaraciones. 17/06/2026 a las 12:00 Hrs. Visita a Instalaciones Si. Conforme al numeral 3.2 de las bases Presentación y Apertura de Proposiciones 25/06/2026 a las 12:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-T-93-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción Objeto de la Licitación Adquisición de anteojos para trabajadores, hijos de trabajadores, jubilados y pensionados del OOAD Puebla”, Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir 2,500 piezas Fecha de Publicación en Compras MX 09/06/2026 Junta de Aclaraciones. 17/06/2026 a las 12:30 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas Presentación y Apertura de Proposiciones 29/06/2026 a las 12:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-94-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Suministro de Combustible, Ejercicio 2026 Volumen a Adquirir 10,056 Litros s Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 225 Fecha de Publicación en Compras MX 09/06/2026 Junta de Aclaraciones. 12/06/2026 a las 13:00 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas Presentación y Apertura de Proposiciones 19/06/2026 a las 12:00 Hrs. La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla el día 19, 26 y 29 de mayo de 2026. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA RUBRICA. (R.- 576929) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-108-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos médicos. Volumen a adquirir 66 equipos Fecha de publicación en Compras MX 9 de junio del 2026 Junta de aclaraciones 12/06/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/06/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-109-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Mantenimiento preventivo y recarga a extintores. Volumen a adquirir 192 equipos 226 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 9 de junio del 2026 Junta de aclaraciones 12/06/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/06/2026, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-110-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Mantenimiento preventivo y correctivo a transformadores y subestaciones eléctricas. Volumen a adquirir 3 equipos Fecha de publicación en Compras MX 9 de junio del 2026 Junta de aclaraciones 12/06/2026, 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19/06/2026, 13:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-111-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Mantenimiento preventivo a dos elevadores Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 9 de junio del 2026 Junta de aclaraciones 17/06/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-112-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción de la licitación Instalación de equipo de aire acondicionado Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 9 de junio del 2026 Junta de aclaraciones 17/06/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026, 11:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. • La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios el día 27 de mayo del 2026. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 9 DE JUNIO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 576924) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 227 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 6, fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 38, 39 fracción II, 40, 41 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR988-T-2-2026 Carácter y medio Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Objeto de la Licitación Servicio Médico Integral de Banco de Sangre 2026-2029 Volumen a adquirir Monto Mínimo: $4,761,700,600.35 Monto Máximo: $11,900,126,752.64 Fecha de publicación en Compras MX 05 de junio de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12 de junio de 2026 10:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones Conforme a lo previsto en el numeral 3.3 de la Convocatoria, y apartado F de los Términos y Condiciones. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 26 de junio de 2026 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 14 de julio de 2026 16:30 horas. Todos los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras Mx. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE SERVICIOS INTEGRALES LIC. ROSA ANGELICA NAVA ROBLES RUBRICA. (R.- 576932) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 228 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83 y 86 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-T-104-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación Adquisición de Mobiliario Administrativo, Mobiliario Médico y Mobiliario de Laboratorio para el Hospital General de Zona HGZ 16. Volumen a adquirir 1,327 Piezas. Fecha de publicación en Plataforma 22 de Mayo de 2026 Junta de aclaraciones 02 de Junio de 2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01 de Julio de 2026, 09:00 horas • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CIUDAD OBREGON, SONORA, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL OOAD SONORA MTRA. ZULMA JANET ESPARZA GASPAR RUBRICA. (R.- 576918) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 229 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-T-140-2026 Carácter de la licitación Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados (electrónica) Descripción de la licitación PROGRAMA PARA LA ADQUISICION DE EQUIPO MEDICO CESIECQ JALISCO Volumen a adquirir 43 artículos Fecha de publicación en la Plataforma 05 de Junio de 2026 Junta de aclaraciones 08 de Julio del 2026 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15 de julio de 2026 a las 11:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA RUBRICA. (R.- 576928) 230 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 06/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I y 39 Fracción I, 84, 85, 86, 87, 90 y 91, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-112-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECARGA, MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO (EXTINTORES) DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, EN EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima Equipos Cantidad Máxima Equipos 242 629 Fecha de publicación en Compras MX 09/06/2026 Junta de aclaraciones 17/06/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-113-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO, PARA EL PERIODO DEL 01 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE Volumen a adquirir Cantidad Mínima Estudios Cantidad Máxima Estudios 1,111,501 2,778,753 Fecha de publicación en Compras MX 09/06/2026 Junta de aclaraciones 17/06/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-114-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO ELECTROMECANICO: LAVADORA, SECADORA, CALDERETAS, SUAVIZADOR DE AGUA EN UNIDADES MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE EN EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 2,640,000 6,600,000 Fecha de publicación en Compras MX 09/06/2026 Junta de aclaraciones 18/06/2026 10:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 25/06/2026 10:00 HRS Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 231 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-115-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO DE MESAS DE CIRUGIA (QX) Y ESTERILIZADORES DE VAPOR DIRECTO, VAPOR AUTOGENERADO Y/O DE OXIDO DE ETILENO EN UNIDADES MEDICAS DEL REGIMEN ORDINARIO, DENTRO DEL AMBITO DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 1,680,000 4,200,000 Fecha de publicación en Compras MX 09/06/2026 Junta de aclaraciones 18/06/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 25/06/2026 09:00 HRS • Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas. • Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz. XALAPA, VERACRUZ, A 9 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LANI MARY LU VILLICAÑA ACOSTA RUBRICA. (R.- 576925) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-007H0M001-N-55-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO PARA LA GESTION OPERATIVA Y MANTENIMIENTO DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL PROYECTO TREN MAYA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 01 de Junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 09 de Junio de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 16 de Junio de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 25 de Junio de 2026 a las 16:00 1 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE ADQUISICIONES PERT. A LA COORDINACION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. HEBER ULISES LOBATO CUAMATZI RUBRICA. (R.- 576851) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 232 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-83-2026. Objeto de la Licitación. Servicio Integral de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Soporte Técnico para el Sistema Inteligente de Transporte. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 04/06/2026. Visita a instalaciones. 08/06/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 10/06/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 19/06/2026, 09:00 Horas. Fallo. 25/06/2026, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-84-2026. Objeto de la Licitación. Servicio Integral de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Soporte Técnico para el Sistema de Videovigilancia y Control de Acceso. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 4/06/2026. Visita a instalaciones. 08/06/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 10/06/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 19/06/2026, 09:00 Horas. Fallo. 25/06/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 576877) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 233 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-45-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE FORWARDER PARA LA AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 2 de Junio de 2026 a las 21:47 Fecha y hora de junta de aclaraciones 5 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 15 de Junio de 2026 a las 16:00 3 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576920) ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V. GERENCIA DE OPERACIONES E INGENIERIA LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-13-J2U-013J2U002-N-6-2026, cuyas bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://upcp- compranet.buengobierno.gob.mx, o bien, en Viaducto al Muelle Fiscal kilómetro 2, edificio S/N, código postal 97320, Progreso, Yucatán, teléfono 969-934-3250, ext. 71704, 71725 y 71759; los días de lunes a viernes, con el siguiente horario, de 9:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:30 horas. Licitación Pública Nacional número LO-13-J2U-013J2U002-N-6-2026 Descripción de la licitación: CONSTRUCCION DEL EDIFICIO UNAPROP (ALOJAMIENTO SEMAR). Volumen de Obra: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Visita a las instalaciones: El día 11 de junio de 2026 a las 10:00 horas, se reunirán en la terminal intermedia ubicada en el KM. 2, edificio S/N, segundo piso, en el puerto de Progreso, Yucatán., C.P. 97320. Junta de aclaraciones: 12 de junio de 2026 a las 13:00 horas, en la Plataforma COMPRAS MX (ART 31 FRACCION X LA LEY). Presentación y apertura de proposiciones: 2 de julio de 2026 a las 10:00 horas, en la Plataforma COMPRAS MX (ART 31 FRACCION XI DE LA LEY). Las bases de participación se publicarán en la plataforma Compras MX el día 5 de junio de 2026 y en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de junio de 2026. PROGRESO, YUC., A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE INGENIERIA ING. GUSTAVO MARTINEZ ROMO RUBRICA. (R.- 576957) 234 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 013J2V - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2V- 013J2V001-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta S.A. de C.V.), (de 8:30 am a 04:30 pm). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERIA EN LAS INSTALACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL SI Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 15 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 29 de Junio de 2026 a las 10:00 4 DE JUNIO DE 2026. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS HECTOR GOMEZ RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576891) 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N- 010K2N001-N-136-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO E INSPECCION ESPECIAL DE 5 AÑOS REMOLCADOR HALCON Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 05 de junio de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 15 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 23 de Junio de 2026 a las 18:00 5 DE JUNIO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576967) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 235 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N- 010K2N001-N-138-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ESTUDIO DE RECONOCIMIENTO Y EVALUACION DE CONTAMINANTES EN AMBIENTE LABORAL Y RUIDO EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE GUERRERO NEGRO E ISLA CEDROS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 05 de junio de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 26 de Junio de 2026 a las 18:00 5 DE JUNIO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576965) 008VSS- ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional número LA-08-VSS- 008VSS005-N-46-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, N° 3483, Planta Baja, Colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Código Postal 14020, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 01 (55) 52-29-07-00 ext. 65606 o 65608 y ext. 65628, en días hábiles del 06 al 29 de mayo del año en curso de 10:00 a 15:00 horas, o podrán solicitarla a través de correo electrónico a las siguientes direcciones: carlosa@alimentacionbienestar.gob.mx; jsandoval@alimentacionbienestar.gob.mx; Nombre del procedimiento de Contratación SERVICIO INTEGRAL DE TRANSFORMACION DE CAFE, PROPIEDAD DE ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR S.A. DE C.V., EN CAFÉ SOLUBLE AGLOMERADO MARCA PROPIA, PARTIDAS 1, 2, 3, 4 Y 5 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compranet 14 de mayo de 2026 a las 13:50 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de mayo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 28 de mayo de 2026 a las 12:00 14 DE MAYO DE 2026. ESPECIALISTA DE PROYECTO C LIC. CARLOS DEMETRIO AGUILAR CASTILLO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576961) 236 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. REGIONAL NORTE –Ntc #008VSS008 RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública N°. LA-08-VSS-008VSS008-N-484-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasMx.gob.mx o bien en Boulevard Juan Pablo II No. 4701, Sector industrial Robinson, C.P. 31074, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614 429-18-10 ext. 70715 DESCRIPCION DE LA LICITACION SERVICIO DE MANIOBRAS DE CARGA DESCARGA Y LOTEO DE MERCANCIAS ASI COMO LA ELABORACION DE DESPENSAS DE ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR SA DE CV REGIONAL NORTE NTC Y SUS UNIDADES OPERATIVAS DURANGO Y TORREON VOLUMEN A ADQUIRIR Los detalles se determinan en la propia convocatoria FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET 09 de junio de 2026, 24:00 HRS VISITA A INSTALACIONES 12 de junio de 2026, De 10:00 am a 12 pm JUNTA DE ACLARACIONES 17 de junio de 2026, 09:00 am PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 25 de junio de 2026, 12:00 pm FALLO 26 de junio de 2026, 16:00 horas CHIHUAHUA, CHIH., A 4 DE JUNIO DE 2026. COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JAVIER EDUARDO AGUIRRE SAUCEDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576865) LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA ESTATAL OAXACA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-08-VST-008VST985-N-12-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en la Gerencia Estatal Oaxaca de LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. de C.V., ubicada en carretera Oaxaca-México, kilómetro veinticinco, Municipio de Guadalupe Etla, Oaxaca, Código Postal 68256, teléfono 55 52 37 91 00 extensiones 62798, 62788, 62791, de lunes a viernes de las 09:30 a las 17:00 horas. LA-08-VST-008VST985-N-12-2026 ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE REFACCIONES ORIGINALES PARA ENVASADORAS MARCA: BARTELT, MODELO: IM7-14, SERIES: IM2854, IM3516, IM2503 PARA LA GERENCIA ESTATAL OAXACA DE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 09 de junio del 2026 Junta de aclaraciones 17 de junio del 2026, a las 10:00 horas Apertura de proposiciones 24 de junio del 2026, a las 10:00 horas Fallo 29 de junio del 2026, a las 13:00 horas GUADALUPE ETLA, OAXACA, A 9 DE JUNIO DE 2026. GERENTE ESTATAL OAXACA M.V.Z. TEODORO J. GUZMAN CORRAL RUBRICA. (R.- 576911) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 237 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 03 al 11 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-21-2026. Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Elaboración e Instalación de Carcasas de Seguridad para Cajeros Automáticos (Segundo Procedimiento). Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 03/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 11/06/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 18/06/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 03/07/2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 576840) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 03 al 11 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-22-2026. Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Capacitación (Cursos y Seminarios por Capacitación) “FINANCIERO-LEGAL” Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 03/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 11/06/2026 09:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 18/06/2026 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 02/07/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 576837) 238 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 05 al 10 de junio del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-I-24-2026. Objeto de la Licitación Construcción y equipamiento del nuevo edificio de la unidad de administración en las instalaciones del actual corporativo de Banjercito en CDMX (mobiliario). Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 05/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 10/06/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 25/06/2026 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 29/06/2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 576839) 03890G - CIATEC, A.C. "CENTRO DE INNOVACION APLICADA EN TECNOLOGIAS COMPETITIVAS" RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90G-03890G999-N-39-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Omega número 201, colonia Industrial Delta, en la ciudad de León, estado de Guanajuato, de lunes a viernes en un horario de 09:00 horas a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO DE INSUMOS DE DIVERSOS PRODUCTOS PARA LA PREPARACION DE ALIMENTOS PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO DE COMEDOR Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 09 de junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de junio de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 25 de junio de 2026 a las 09:30 horas Fecha y hora de fallo 29 de junio de 2026 a las 15:00 horas 9 DE JUNIO DE 2026. COORDINADORA DE LICITACIONES ERIKA SALDIVAR GODINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576861) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 239 03891I - EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91I-03891I999- N-20-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Martínez de Navarrete No. 505, Colonia Las Fuentes, C.P. 59699, Zamora, Michoacán de Ocampo, teléfono: 3515157100 ext. 1831, los días Lunes a Viernes de las 8:00 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS DE IMPRESION DE MATERIAL ACADEMICO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de Junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No Habrá Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 23 de Junio de 2026 a las 12:00 ZAMORA, MICHOACAN, A 3 DE JUNIO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DE EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C. MTRO. MARIO ALBERTO MORENO VILLEGAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576893) 03891I - EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91I-03891I999- N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Martínez de Navarrete No. 505, Colonia Las Fuentes, C.P. 59699, Zamora, Michoacán de Ocampo, teléfono: 3515157100 ext. 1831, los días Lunes a Viernes de las 8:00 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación CONTRATACION DE MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de Junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de Junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No Habrá Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de Junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 23 de Junio de 2026 a las 09:00 ZAMORA, MICHOACAN, A 3 DE JUNIO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DE EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C. MTRO. MARIO ALBERTO MORENO VILLEGAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576894) 240 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-HBW-006HBW001-N-34-2026 Objeto de la Licitación SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A SISTEMAS DE APOYO DEL CENTRO DE COMPUTO PRINCIPAL Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 03/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 10/06/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 18/06/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 25/06/2026, 16:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 3 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 576856) FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-HBW-006HBW001-N-36-2026 Objeto de la Licitación SERVICIOS DE TRANSPORTACION AEREA PARA SERVIDORES PUBLICOS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 04/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 16/06/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 24/06/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 03/07/2026, 13:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 576876) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 241 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-HBW-006HBW001-N-37-2026 Objeto de la Licitación SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA RESOLVER INCIDENTES Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 05/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12/06/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 22/06/2026, 11:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 29/06/2026, 16:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 5 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 576956) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0900-CAAAT-0029-2026 Inversor de corriente para unidad 6 20LNA de la Central Termoeléctrica Presidente Adolfo López Mateos Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE 09 de junio de 2026 Sesión de aclaraciones 13 de julio de 2026 a las 08:30 horas Límite para la presentación de ofertas 20 de julio de 2026 a las 07:30 horas Apertura de ofertas técnicas 20 de julio de 2026 a las 08:00 horas Resultado técnico y apertura de ofertas económicas 29 de julio de 2026 a las 08:00 horas Fallo 05 de agosto de 2026 a las 08:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 9 DE JUNIO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576962) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 242 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION NUCLEAR RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CFE-0013-CASAT-0006-2026 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022. Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CASAT- 0006-2026 cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos. No. de Concurso CFE-0013-CASAT-0006-2026 Objeto de la Contratación ASISTENCIA TECNICA NIVEL III DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS PARA DIFERENTES RECARGAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto. Fecha de publicación en Micrositio 04/06/2026 Sesión de aclaraciones 09/06/2026, 13:00 horas Apertura de Ofertas Técnicas 15/06/2026, 10:00 horas Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas 19/06/2026, 10:00 horas Notificación de Fallo 25/06/2026, 11:00 horas VERACRUZ, VER., A 9 DE JUNIO DE 2026. CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05 JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ RUBRICA. (R.- 576857) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 243 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones), de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0063-2026 “Adquisición y montaje de reductor de velocidad de torre de enfriamiento para la C.C.C. Centro” Fecha de publicación en Micrositio 04/06/2026 Sesión de Aclaraciones 09/06/2026, 12:30 hrs Límite para presentación de ofertas 14/07/2026, 09:30 hrs Apertura Técnica 14/07/2026, 10:00 hrs Apertura Económica 21/07/2026, 10:00 hrs Fallo 28/07/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06598, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, a los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576879) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones I, III, VI, VII y X, 34, 37, fracción I, 51, 52 y 55, fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0064-2026 Descripción del Concurso: “Plantas de emergencia y tableros de transferencia de servicios propios para las Zonas de Operación del Servicio Público de Transmisión” Fecha de publicación en Micrositio: 3/06/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 12/06/2026, 11:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 22/06/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 22/06/2026, 11:30 hrs Apertura Económica: 26/06/2026, 14:30 hrs Fallo: 1/07/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576853) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 244 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones VI y VII, 34, 37, fracción I, 54 y 55, fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0065-2026 Descripción del Concurso: Adquisición e Instalación de controladores y módulos I/O para la modernización del sistema de control distribuido AC160 a la nueva plataforma 800XA de la Unidad 4 de la C.C.C. Valle de México Fecha de publicación en Micrositio: 3/06/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 9/06/2026, 17:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 17/06/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 17/06/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 24/06/2026, 11:00 hrs Fallo: 1/07/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576855) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 245 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I inciso b), 31, 33, fracciones VI y VII, 34, 37, fracción I, 54 y 55, fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0067-2026 Descripción del Concurso: Refaccionamiento para sopladores de hollín de la C.T. Francisco Pérez Ríos Fecha de publicación en Micrositio: 5/06/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 19/06/2026, 11:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 15/07/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 15/07/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 24/07/2026, 11:00 hrs Fallo: 31/07/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576958) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del siguiente fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. CFE-0001-CAAAT-0027-2026, para la Adquisición de Partes de repuesto para atención a los sistemas de enfriamiento HVAC, con destino a la Coordinación Nuclear, informa que los Concursantes Adjudicados fueron los siguientes: ASTRUM COMUNICACIONES, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Benito Juárez No. 1102, Nivel 45, Colonia Monterrey Centro, Municipio Monterrey, C.P. 64000, Entidad Federativa Nuevo León, para las partidas 2, 5, 6 y 7 con un importe total mínimo adjudicado de $844,442.06 M.N. (ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 06/100 M.N.); SISTEMAS PERFECTOS DE CLIMATIZACION, S.A. DE C.V., con domicilio en Camino Nacional, Ext. 77B, Int. S/N, Colonia Santa María del Tule Centro, Municipio Santa María del Tule, C.P. 68297, Entidad Federativa Oaxaca, para las partidas 8, 9 y 10 con un importe total mínimo adjudicado de $16,335,997.37 M.N. (dieciséis millones trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y siete pesos 37/100 M.N.); y SOLUCIONES INDUSTRIALES XHITAO, S.A. DE C.V., con domicilio en Nápoles 70, int. 1, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Entidad Federativa Ciudad de México, para las partidas 1 y 3 con un importe total mínimo adjudicado de $314,910.75 M.N. (trescientos catorce mil novecientos diez pesos 75/100 M.N.). El fallo se emitió el 29 de mayo de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576959) 246 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 79, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción, III de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente: Número de Procedimiento CFE-0700-CASAT-0002-2026 Objeto de la Contratación “Servicio de Vigilancia en los Centros de Trabajo de la Coordinación Regional de Producción Norte” Fecha de publicación en Micrositio 04/06/2026 Sesión de aclaraciones 09/06/2026 11:00 horas Apertura de Ofertas Técnicas 15/06/2026 10:00 horas Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas 22/06/2026 10:30 horas Notificación de Fallo 24/06/2026 11:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 9 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576888) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0500-CAAAT-0012-2026 De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0012-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras, ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco. Número de concurso CFE-0500-CAAAT-0012-2026 Objeto del concurso Adquisición de conjuntos de elementos trituradores de los pulverizadores de carbón de Unidad 1 a la 6, de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles. Fecha de publicación en Micrositio: 09 de junio de 2026. Sesión de aclaraciones: 23 de junio de 2026 a las 11:30 horas. Límite para presentación de Ofertas: 20 de julio de 2026 a las 11:00 horas. Apertura de Ofertas Técnicas: 20 de julio de 2026 a las 11:15 horas. Apertura de Ofertas Económicas: 27 de julio de 2026 a las 11:00 horas. Fallo: 30 de julio de 2026 a las 12:00 horas. ATENTAMENTE ZAPOPAN, JALISCO, A 9 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS Y OBRA PUBLICA L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576944) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 247 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0500-CAAAT-0013-2026 De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0013-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras, ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco. Número de concurso CFE-0500-CAAAT-0013-2026 Objeto del concurso Adquisición instalación puesta en servicio y capacitación de tableros de análisis y muestreo químico para Unidades 1 y 2 de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles. Fecha de publicación en Micrositio: 08 de junio de 2026. Sesión de aclaraciones: 16 de junio de 2026 a las 11:30 horas. Límite para presentación de Ofertas: 22 de junio de 2026 a las 11:00 horas. Apertura de Ofertas Técnicas: 22 de junio de 2026 a las 11:15 horas. Apertura de Ofertas Económicas: 26 de junio de 2026 a las 11:00 horas. Fallo: 01 de julio de 2026 a las 12:00 horas. ATENTAMENTE ZAPOPAN, JALISCO, A 9 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS Y OBRA PUBLICA L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576913) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 248 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-100-102903-26-2 que tiene por objeto “Servicio de mantenimiento y/o rehabilitación a chasis-cabinas, sistemas neumáticos e hidráulicos de las Unidades Especiales de Servicios a Pozos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 15 de junio de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 06 de julio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 27 de julio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5727202698+w6u9@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en carácter de Suplente por Ausencia de la persona Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 9 DE JUNIO DE 2026. MARIO VALLE PAZ SUBGERENTE EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-234-2026 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 RUBRICA. (R.- 576892) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 249 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá ("T-MEC") y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCMCYLM-822-106801-26-1 que tiene por objeto el "Servicio de mantenimiento, certificación, avituallamiento y refaccionamiento de botes de salvamento de instalaciones de Exploración y Extracción en Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Primera recepción de dudas a las Bases de contratación 17 de junio de 2026 a las 10:00 horas Presentación y Apertura de Propuestas 08 de julio de 2026 a las 9:00 horas Notificación del Resultado del Concurso 31 de julio de 2026 a las 13:00 horas • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente. • No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5727081340+c83i@ansmtp.ariba.com. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en su carácter de Gerenta de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 9 DE JUNIO DE 2026. MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 228 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, ASI COMO LA ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 71 DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA RUBRICA. (R.- 576915) 250 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L049/2026, para la Adquisición de vestuario, uniformes y calzado para el personal de limpieza y servicios generales de la Cámara de Senadores. Costo de las bases Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,902.13 con I.V.A. incluido 15 de junio de 2026 12:00 horas 17 de junio de 2026 12:00 horas 19 de junio de 2026 12:00 horas 23 de junio de 2026 12:00 horas Descripción Unidad de Medida Consecutivos: 5, 6, 7 y 8: Playera. Consecutivo 9: Tenis de trabajo industrial. Consecutivo 10: Bota de trabajo. Consecutivo 11: Pantalón. Consecutivo 12: Filipina y pantalón. Contrato Y otros consecutivos similares. Fecha límite para adquirir bases: 10 de junio de 2026. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. El instrumento jurídico por formalizar será un contrato de adquisición cerrado, por lo que, se adjudicará a un solo licitante en los términos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico). La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 09 y 10 de junio de 2026; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 09 y 10 de junio de 2026, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados. Lugar y tiempo de entrega de los bienes: en el Almacén General de la Cámara de Senadores ubicado en el inmueble de Madrid No. 37, planta baja, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, cuya vigencia del contrato será de 35 días hábiles a partir del quinto día hábil posterior a la notificación del fallo. El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: en moneda nacional, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los bienes a entera satisfacción de la Cámara de Senadores y la recepción de la factura electrónica correspondiente para iniciar los trámites de pago y una vez recibidos los archivos XML y PDF y conforme lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO RUBRICA. (R.- 576950) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 251 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L050/2026, para la Aplicación de Impermeabilizante en las azoteas de los edificios de Madrid No. 62, Madrid No. 68, Madrid No. 35, Madrid No. 37, Xicoténcatl No. 9, Donceles No. 14 y Allende No. 23. Costo de las bases Visita a las instalaciones (Obligatoria) Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,902.13 con I.V.A. incluido 15 de junio de 2026 10:30 horas 15 de junio de 2026 17:30 horas 17 de junio de 2026 10:00 horas 19 de junio de 2026 09:00 horas 23 de junio de 2026 13:00 horas Descripción Unidad de Medida Aplicación de impermeabilizante en las azoteas de los edificios de Madrid No. 62, Madrid No. 68, Madrid No. 35, Madrid No. 37, Xicoténcatl No. 9, Donceles No. 14 y Allende No. 23. Contrato • Fecha límite para adquirir bases: 10 de junio. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. El instrumento jurídico por formalizar será un contrato de adquisición cerrado, por lo que, se adjudicará a un sólo licitante en los términos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico). • La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 09 y 10 de junio de 2026; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 09 y 10 de junio de 2026, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados. • Lugar y tiempo de ejecución de los servicios: en los sitios señalados en el Anexo 1 (Anexo Técnico), durante la vigencia del contrato que será a partir del quinto día hábil posterior al fallo y hasta el 23 de noviembre de 2026. • El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: en moneda nacional, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los servicios a entera satisfacción de la Cámara de Senadores y la recepción de la factura electrónica correspondiente para iniciar los trámites de pago y una vez recibidos los archivos XML y PDF y conforme lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. JORGE ALBERTO MEDINA GONZALEZ RUBRICA. (R.- 576951) 252 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/030/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de interés en participar OAJ/SEA/DGRM/LPN/030/2026 “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a las áreas verdes de los edificios sede del Poder Judicial de la Federación” 09 y 10 de junio de 2026 Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a partir del 09 de junio de 2026. Visita a las instalaciones Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Visitas obligatorias: 12 de junio de 2026 Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 16 de junio de 2026, a las 17:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 18 de junio de 2026, a las 11:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2714 y 2781, durante los días 09 y 10 de junio de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 09 y 10 de junio de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 253 3. En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no considerar su participación en el presente procedimiento. 4. Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para su cotejo. 5. Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al artículo 43 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 6. En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la participación conjunta. 7. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 8. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 9. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 576903) ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/031/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de interés en participar OAJ/SEA/DGRM/LPN/031/2026 “Adquisición de papelería y útiles de oficina” 2026, para el Organo de Administración Judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.” 09 y 10 de junio de 2026 Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a partir del 09 de junio de 2026. Junta de aclaraciones Entrega de muestras Acto de presentación y apertura de propuestas Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 16 de junio de 2026, a las 11:00 horas. En la Dirección de Almacenes de la Dirección General de Recursos Materiales del OAJ el 18 de junio de 2026. de las 9:00 a las 18:00 horas en el domicilio ubicado en el Anexo Técnico Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 19 de junio de 2026, a las 11:00 horas. 254 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2714 y 2745, durante los días 09 y 10 de junio de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 09 y 10 de junio de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no considerar su participación en el presente procedimiento. 4. Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para su cotejo. 5. Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al artículo 43 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 6. En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la participación conjunta. 7. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 8. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 9. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 576904) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 255 SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Y MANTENIMIENTO LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OAJ/SEA/DGIM/LP/04/2026 CONVOCATORIA En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 313 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación de los trabajos de obra a precio alzado y tiempo determinado conforme a lo siguiente: No. de Licitación Descripción General Plazo para inscripción OAJ/SEA/DGIM/LP/04/2026 “Adaptación de áreas y obras complementarias para la instalación de dos Salas de Audiencias en el CJPF en Ciudad Juárez, Chihuahua.”, en el inmueble propio ubicado en Av. Tecnológico No. 1670, Colonia Fuentes del Valle C.P. 32500, Ciudad Juárez, Chihuahua. Del 9 al 12 de junio de 2026 Visita a Instalaciones (obligatoria) Junta de Aclaraciones Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Fecha estimada de inicio Porcentaje de Anticipo Plazo Máximo de Ejecución Capital Contable requerido En Ciudad Juárez, Chihuahua, en el inmueble indicado en el apartado de “Descripción General” de esta Convocatoria, a las 11:30 horas del 15 de junio de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. En la Ciudad de México, en el inmueble indicado en el numeral 3 de esta Convocatoria, a las 16:00 horas del 15 de junio de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. En la Ciudad de México, en el inmueble indicado en el numeral 5 de esta Convocatoria, a las 10:30 horas del 22 de junio de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. El 17 de julio de 2026. 30% (ver numeral No. 7 de esta Convocatoria) 168 días naturales $5’213,420.69 Especialidad Requerida Superficie total por intervenir Empresa contratista en el ramo de la construcción, con experiencia en la ejecución de obra nueva, remodelaciones, adecuaciones o adaptaciones en edificaciones. 1,118.23m2 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 256 Las Bases de esta licitación se publicarán a través de la página de internet del Organo de Administración Judicial con dirección www.oaj.gob.mx, dentro de la sección “Servicios”, “Licitaciones”, en el apartado correspondiente “Inmuebles y Mantenimiento”, “Licitaciones”, “2026”, para su consulta y revisión, dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para inscripción”, proporcionándose igual información a todos los participantes. Requisitos: 1.- La inscripción a la presente Licitación se realizará mediante el envío, al correo electrónico: jccontrerasr@oaj.gob.mx, de un escrito firmado por el representante legal de la persona moral o por la persona física manifestando su intención de inscribirse a la presente Licitación, mencionando el número de la misma, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes. El envío deberá ser dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para Inscripción”. El Organo de Administración Judicial verificará que la persona física o persona moral solicitante no se encuentre inhabilitada para presentar propuestas en materia de obras públicas por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal, según el artículo 299, fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 o por la Comisión de Administración del Organo de administración Judicial, según el artículo 299, fracción IV de dicho Acuerdo. A vuelta de correo electrónico, a más tardar al siguiente día hábil del último establecido en el “Plazo para Inscripción”, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento enviará un oficio aceptando o rechazando la inscripción, fundando y motivando las razones de su decisión. 2.- Como se indicó, los trabajos objeto de la licitación se llevarán a cabo en los inmuebles señalados y la visita a éste será obligatoria y, tendrá verificativo en el domicilio en la fecha y horario indicados. 3.- La junta de aclaraciones de las bases de la licitación tendrá verificativo en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho- Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México, en la fecha y hora indicados. 4.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación. 5.- La presentación y apertura de las propuestas tendrán lugar en la fecha y hora señaladas, en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho-Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México. 6.- El fallo de la Licitación Pública se dará a conocer en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho-Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México. 7.- El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato, siempre y cuando haya entregado las garantías de cumplimiento y del anticipo para su correcta inversión o devolución, a que se refieren los numerales 16.2.1 y 16.2.2 de las “Bases” de licitación y la factura de pago respectiva al anticipo. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 576902) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 257 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-49-830-049000975-N-40-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-40-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “Servicios de calibración de los equipos de prueba de los laboratorios de aviónica y de pruebas no destructivas” Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830- 049000975-N-40-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 3 de junio de 2026. Junta de Aclaraciones 10 de junio de 2026 a las 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 19 de junio de 2026 a las 10:30 hrs. Fallo 24 de junio de 2026 a las 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 576834) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL EN MATERIA DE OBRA INMOBILIARIA No. BM-SAIG-CO-26-0016-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL EN MATERIA DE OBRA INMOBILIARIA No. BM-SAIG-CO-26-0016-1, para la realización de la obra para mantener y modificar diversas áreas generales del Complejo Legaria del Banco de México, incluyendo el suministro de los bienes, así como de los materiales e insumos que se requieran para su realización. El volumen de obra materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Visita al sitio de la obra: 11 junio de 2026. b) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de junio de 2026. c) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de junio de 2026. d) Comunicación del fallo: A más tardar el 24 de julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 04 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico) ubicado en la página de internet del Banco: https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE LICITACIONES LIC. ITZEL ESTEFANIA GARCIA ROSALES FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10, 27 Bis, fracción I, y demás aplicables del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, así como 2, fracción IX, y 7, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma. 2026, Año de Margarita Maza Parada. (R.- 576864) 258 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SACRH-26-0311-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SACRH-26-0311-1, con el objeto de adquirir un montacargas; contratar los servicios de mantenimiento preventivo a equipos montacargas, así como la adquisición de refacciones que, en su caso, se requieran. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es: 1 montacargas y 4 servicios de mantenimiento preventivo a equipos montacargas, así como la adquisición de partes y refacciones que, en su caso, se requieran. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 22 de junio de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 29 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 17 de julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 05 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada con fundamento en los artículos 8 párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 576949) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26-0351-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SATI-26-0351-1, con el objeto de adquirir equipos de audio, video, consumibles y sistema de conferencia, video y control; así como, según corresponda, la contratación de los servicios de instalación y puesta en marcha; incluyendo sin costo adicional para el Banco, los accesorios y refacciones correspondientes, así como los servicios de asistencia técnica, transferencia de conocimientos y mantenimiento preventivo y correctivo. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 17 de junio de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 24 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 14 de julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 04 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. NORAA VIRGINIA ALVARADO ALVARADO FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 576883) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 259 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SAIG-26-0658-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SAIG-26-0658-1 con el objeto de contratar la adquisición, instalación y desinstalación de equipos de aire acondicionado y refrigeración de diversas marcas para Hangar, Complejo Legaria, Complejo Jalisco y Caja Regional Hermosillo y Monterrey. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es el que se señala en la convocatoria respectiva. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 19 de junio de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 26 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 16 de julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 04 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. JOSE ALBERTO SEDANO VINCOURT FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. 2026, Año de Margarita Maza Parada. (R.- 576889) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-26-0642-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SACRH-26-0642-1, con el objeto de adquirir equipo de gimnasio, incluyendo sin costo adicional para el Banco, su instalación y puesta en marcha, según corresponda. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es de 21 bienes. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 16 de junio de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 23 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 13 de julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 04 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANO MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 576878) 260 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26-0852-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley de Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública internacional No. BM-SATI-26-0852-1, con el objeto de adquirir la actualización de diversas licencias y/o suscripciones de uso de software, incluyendo sin costo adicional para el Banco los servicios de mantenimiento, asistencia y soporte técnico que, en su caso, se requieran, así como las actualizaciones y/o nuevas versiones que, en su caso, se liberen durante el periodo de contratación correspondiente. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 18 de Junio de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 25 de Junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 15 de Julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 05 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. LIBBY LEON CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo y 19 de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. “2026, Año de Margarita Maza Parada” (R.- 576942) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SACRH-26-1036-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional No. BM-SACRH-26-1036-1, con el objeto de adquirir un motoestibador para pasillos estrechos, incluyendo sin costo adicional para el Banco los servicios de instalación, puesta en marcha, capacitación, mantenimiento preventivo, correctivo y suministro de piezas, partes y/o refacciones. El volumen de los bienes y servicios materia de licitación es de 1 bien. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 15 de junio de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 22 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 10 de julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 03 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 576847) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 261 COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 003/2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/. No. Licitación Pública: LA-10-K2I-010K2I002-N-20-2026 Descripción: Servicio de mantenimiento integral a instalaciones, equipos, mobiliario y sistemas de la Comisión Nacional Antimonopolio Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 04 de junio de 2026 Visita a instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 16 de junio de 2026 a las 09:30 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de junio de 2026 a las 10:00 hrs. Acto de fallo 25 de junio de 2026 a las 12:00 hrs. No. Licitación Pública: LA-10-K2I-010K2I002-N-21-2026 Descripción: Suministro y entrega en sitio de artículos de papelería, materiales y útiles de oficina para la Comisión Nacional Antimonopolio durante el ejercicio 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 04 de junio de 2026 Visita a instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 11 de junio de 2026 a las 09:30 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 19 de junio de 2026 a las 09:30 hrs. Acto de fallo 24 de junio de 2026 a las 13:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE SEGUIMIENTO DE CONTRATACIONES ANGELIA ROSALIA MENDEZ VALVERDE FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576898) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 262 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional para la adquisición de “Mobiliario de Diseño para Laboratorios Curriculares¨, requeridos por la Dirección General de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades para los cinco Planteles, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación DGCCH/SA/LPI-03/2026 Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Recepción de proposiciones y apertura técnica Acto de apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $3,000.00 24 de junio de 2026 25 de junio de 2026 11:00 Hrs. 01 de julio de 2026 11:00 Hrs 28 de julio de 2026 12:00 Hrs. 31 de julio de 2026 11:00 Hrs. Lote Descripción Cantidad Unidad de medida 01 MESA MOVIL DE 1250mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 281 Piezas 01 A MESA FIJA DE 1250mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 84 Piezas 02 MESA MOVIL DE 1250mm DE FRENTE, 600mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 52 Piezas 02 A MESA FIJA DE 1250mm DE FRENTE, 600mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 14 Piezas 03 MESA MOVIL DE 620mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 131 Piezas 03 A MESA FIJA DE 620mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 37 Piezas 04 MESA A MURO PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 5750mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 60 Piezas 05 MESA A MURO PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 4400mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 61 Piezas 06 RACK DE CARGA PESADA SENCILLO CON 5 ENTREPAÑOS DE 90 X 45 X 220 CM. 124 Piezas 07 ARMARIO PARA GUARDADO DE SUSTANCIAS TOXICAS, 900MM DE FRENTE, 600MM DE FONDO Y 2000MM DE ALTO. 30 Piezas 08 MESA MOVIL DE 700mm DE FRENTE, 450mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 60 Piezas 09 MESA A MURO PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 1420mm DE FRENTE, 600mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 32 Piezas 10 CAMPANA DE EXTRACCION DE GASES 1.10 m DE FRENTE POR 0.80 m y 2.25 m DE ALTO. 32 Piezas 11 GABINETE UNIVERSAL CON PUERTAS METALICAS 90 x 45 x 185CM. 58 Piezas 38 MESA A MURO PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 1005mm DE FRENTE, 750mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 1 Pieza 41 MESA TIPO ISLA PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 6480mm DE FRENTE, 1500mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 2 Piezas 42 MESA TIPO ISLA PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 5280mm DE FRENTE, 1500mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 1 Pieza 44 MESA A MURO PARA TRABAJO DE LABORATORIO DE 4000mm DE FRENTE, 800mm DE FONDO, 900mm DE ALTO. 1 Pieza - Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta a través de internet en la página electrónica www.cch.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO LA DIRECTORA GENERAL DE LA ESCUELA NACIONAL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES MTRA. MARIA PATRICIA GARCIA PAVON RUBRICA. (R.- 576930) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 263 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-T-10-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Adquisición, instalación y puesta en operación de bienes y servicios para ejecutar el proyecto de aprovechamiento y desarrollo de contenidos para espacios del inmueble Balderas 71, en la Ciudad de México. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 04/06/2026 Junta de aclaraciones 25/06/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones 22/06/2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 06/07/2026, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO RUBRICA. (R.- 576921) EL COLEGIO DE MEXICO, A.C. DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO COLMEX-LPN-ADQ-07-26 El Colegio de México, A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de El Colegio de México, A.C. y en las demás disposiciones aplicables, convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional presencial para la contratación de los “Servicios de transportación aérea y terrestre, hospedaje con alimentos y servicios turísticos” para el viaje a Santiago de Chile para el proyecto Líderes en Movimiento en su intervención para estudiantes universitarios, en el ejercicio 2026. Las proposiciones deberán ser presentadas en idioma español y en moneda nacional, la Convocatoria es gratuita y estará disponible en la página electrónica https://dsg.colmex.mx/, o bien en la Dirección de Servicios Generales de El Colegio de México, A.C., ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 20, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14110 Ciudad de México, teléfono (55) 5449-3000 extensiones 2104 y 2905. Descripción de la Licitación Transportación aérea y terrestre, hospedaje con alimentos y servicios turísticos para el viaje a Santiago de Chile para el proyecto Líderes en Movimiento en el ejercicio 2026 Fecha de publicación 9 de junio de 2026 Junta de aclaraciones 18 de junio de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 26 de junio de 2026 Notificación de fallo 10 de julio de 2026 Firma del Contrato 21 de julio de 2026 Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES MTRO. GERARDO GUTIERREZ CORTES RUBRICA. (R.- 576954) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 264 GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE MEXICALI PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA Y SANITARIA PARA LA LADRILLERA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CONVOCATORIA PUBLICA INTERNACIONAL No. 01 La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM o la Convocante) ha recibido del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN), recursos no reembolsables a través del Programa de Apoyo a Comunidades (PAC), según fueron otorgados conforme al Contrato PAC No. BC1425, para financiar parte del costo del Proyecto de Infraestructura hídrica y sanitaria para La Ladrillera en Mexicali, Baja California. (El “proyecto”). La CESPM invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar ofertas técnicas y económicas en un sobre cerrado, en idioma español, para llevar a cabo mediante contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado la siguiente obra: Número de Licitación en el sistema de ComprasMX Descripción General LO-61-O01-902025978-I-1-2026 BDAN-CESPM-2026-001-OP-LP Construcción de línea y red de agua potable para la comunidad rural La Ladrillera, en el municipio de Mexicali, B.C. Visita de obra Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Plazo de ejecución (en días naturales) Capital contable mínimo requerido 22 de junio de 2026 8:30 horas (hora local) 23 de junio de 2026 12:00 horas (hora local) 30 de junio de 2026 10:00 horas (hora local) 180 $4’000,000.00 M.N. Los horarios programados para el presente proceso son “hora del pacifico” y el horario en el cual se rige el sistema compras MX, es hora de la zona centro de México, lo que deberá considerar para la presentación de propuestas en la Plataforma Compras MX Todos los actos se llevarán a cabo en la sala de usos múltiples de la Subdirección de Administración y Finanzas en el área de Licitación y Contratos, en Calle Río Sinaloa No. 1399, Colonia Vallarta, C.P. 21270, Mexicali, Baja California, México; teléfonos (686) 564-19-00, Ext. 2151 y 2564. La participación en licitaciones de contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier país. Por tratarse de recursos administrados por el BDAN, esta licitación se llevará a cabo en consistencia con las políticas de adquisición del mismo banco. No se aceptarán empresas que hayan sido previamente sancionadas y/o cuenten con atrasos en contratos o hayan sido rescindidas contractualmente por cualquier organismo público. Los documentos de licitación se publicarán únicamente en español y se encuentran disponibles para consulta y obtención de las mismas de manera gratuita (únicamente) en la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; Así mismo se podrán consultar a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el día 30 de junio de 2026, en las oficinas de la Subdirección de Administración y Finanzas en el área de Licitación y Contratos, en Calle Río Sinaloa No. 1399, Colonia Vallarta, C.P. 21270, Mexicali, Baja California, México; teléfonos (686) 564-19-00, Ext. 2559 y 2564, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 15:00 horas. Las propuestas podrán ser presentadas tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones mensuales serán pagadas conforme a la moneda indicada en su proposición. Para efectos de evaluación únicamente, se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publica en el Diario Oficial de la Federación. La fecha que se tomará como base para efectuar la conversión será 6 días calendario, anteriores a la fecha de apertura de las proposiciones. Se otorgará un anticipo por el 30% (treinta por ciento) del monto del contrato. La fecha probable de inicio de los trabajos es el día 31 de julio de 2026 y la terminación el día 26 de enero de 2027. La obtención de los documentos de licitación se hará a través de la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, sin embargo, los requisitos generales que serán solicitados en los documentos de licitación y que deberán ser cubiertos son: 1. Acta Constitutiva de la empresa con sus últimas modificaciones y poder de quien intervenga por la empresa, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en copias legibles debidamente certificadas por notario público, o su equivalente para licitantes extranjeros. DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 265 2. El capital contable mínimo requerido y que no esté comprometido con otros contratos vigentes, deberá acreditarse con el estado financiero del cierre del ejercicio 2025, el cual deberá presentarse en hoja membretada del despacho contable y firmado por un contador público registrado externo, así como también deberá presentar una carta en la que se manifieste responsiva del estado financiero, acompañada de la cédula profesional respectiva y el oficio de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o sus equivalentes para licitantes extranjeros. El licitante deberá proveer de documentación legal donde acredite en su caso, los aumentos de capital reflejados en el mismo. 3. La última declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior, misma que deberá contener el acuse de recibo con el sello digital y la acreditación de pago de la misma; En caso de que de que en dicha declaración no aparezca el rubro de capital contable; el licitante deberá presentar de manera adicional, de forma impresa, el documento denominado “Reimpresión del Acuse de Recibo” que deberá descargar del portal del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en el que se relacionan como archivos adjuntos, documentos en formato pdf y en Excell); así como también deberá presentar de forma impresa, el archivo adjunto en Excell señalado anteriormente, denominado “Estado de Situación Financiera”; así mismo deberá guardar congruencia con el estado financiero, o su equivalente para licitantes extranjeros. 4. Manifestación bajo protesta decir verdad, donde se consigne la relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la Administración Pública, como con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades. 5. Una breve presentación de la empresa, indicando su organización y los servicios que ofrece. 6. Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para esta licitación, el licitante deberá exhibir documentación de carácter legal tales como carátula y/o contratos o actas de entrega - recepción debidamente firmados, celebrados en los últimos diez años que demuestre su capacidad técnica en la ejecución de trabajos concluidos y debidamente entregados, que sean de igual naturaleza, características y montos similares a los trabajos de la presente licitación. Para el caso de asociaciones cuando menos uno de los socios deberá cumplir con este punto. Adicionalmente deberá presentar relación de equipo propio disponible y suficiente para estas obras, que no esté comprometido en otro contrato vigente e información relativa a trabajos ejecutados en los últimos diez años, con una breve descripción de las actividades realizadas, el nombre y número telefónico de referencias de estos trabajos. 7. Currículum Vítae (CV) firmados por el interesado y el representante legal de la empresa, del personal técnico que esté disponible para trabajar en este proyecto. Sólo se considerarán los CV de aquellos que hayan participado directamente en contratos terminados de obras de hidráulicas, así como en las áreas de especialización requeridas para el concurso y que tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español. 8. Para empresas en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato debidamente firmado por los representantes legales y la descripción de responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será la empresa responsable, así como del representante legal de la asociación. Para fines de contratación será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberá ser cubiertos por cada uno de los integrantes de la asociación, con excepción de los puntos número 2 y 6 el cual podrá ser acreditado por uno de los integrantes de la asociación. 9. Relación de subcontratistas que vayan a participar en estos trabajos con nombre, dirección y experiencia en las áreas que participarán. Las proposiciones deberán incluir una garantía de seriedad por el 5% (cinco por ciento) del valor de su proposición sin incluir el impuesto al valor agregado en la moneda cotizada, mediante cheque no negociable del licitante a nombre de Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, o con póliza de fianza a favor de esta Convocante, otorgada por institución autorizada para operar en México. Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base al análisis comparativo de las proposiciones admitidas, se formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual en su caso, se adjudicará el contrato a la proposición que una vez evaluada reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos y que haya presentado la oferta evaluada como la solvente más baja, en los términos definidos en las bases de la licitación. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones por trabajos ejecutados que deberán formularse con una periodicidad no mayor de un mes. Estos concursos no estarán bajo la cobertura de ningún tratado. Ninguna de las condiciones contenidas en los documentos de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrá ser negociada. Cualquier condición o término propuesto por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas por la convocatoria, será motivo para desechar la proposición. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, MEXICO, A 9 DE JUNIO DE 2026. REPRESENTANTE LEGAL LIC. JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ RUBRICA. (R.- 576862) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 266 GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA 018 LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta, número LA-67-010-908029999-I-23-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Río de Janeiro, No. 1000, Fraccionamiento Campestre Residencial III, C.P 31213, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614-429-33-00 ext. 23556 los días Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. Número de Licitación LA-67-010-908029999-I-23-2026 Objeto de la licitación y volumen adquirir PARTIDA CUCoP CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCION UNICA 51501-0091 242 PIEZA ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO PARA UNIVERSIDADES TECNOLOGICAS Y POLITECNICAS EN EL ESTADO. Fecha de publicación en Compra mx 09 de junio de 2026 Junta de aclaraciones 23 de junio de 2026 a las 10:00 horas, A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX, en las instalaciones del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, ubicado en Calle Río de Janeiro No. 1000, Fraccionamiento Campestre Residencial III, Chihuahua, Chih. Presentación y apertura de proposiciones 30 de junio de 2026 a las 10:00 horas, A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX, en las instalaciones del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, ubicado en Calle Río de Janeiro No. 1000, Fraccionamiento Campestre Residencial III, Chihuahua, Chih. Fallo adjudicatorio 03 julio de 2026 a las 14:00 horas, A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX, en las instalaciones del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, ubicado en Calle Río de Janeiro No. 1000, Fraccionamiento Campestre Residencial III, Chihuahua, Chih. Firma de contrato 07 de julio de 2026 a las 15:00 horas, en las instalaciones del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, ubicado en Calle Río de Janeiro No. 1000, Fraccionamiento Campestre Residencial III, Chihuahua, Chih. CHIHUAHUA, CHIH., A 9 DE JUNIO DE 2026. PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA MAESTRA GLORIA LIZBETH CARREON GONZALEZ RUBRICA. (R.- 576947) DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 267 PRESIDENCIA MUNICIPAL DE OCAMPO DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES LICITACION PUBLICA NACIONAL - RESUMEN DE CONVOCATORIA PMO-LP-FED-2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación de obra, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://compramx.gob.mx. No. de licitación LA-067-265-808051941-N-1-2026 Descripción de la licitación Suministro de concreto hidráulico fc=250 kg/cm2. Fecha de publicación en Compramx 09 de junio del 2026. Junta de aclaraciones 16 de junio del 2026, 10:00 Horas. Presentación y apertura de proposiciones 23 de junio del 2026, 10:00 Horas. Inicio del suministro 01 de julio del 2026 No. de licitación LA-067-265-808051941-N-2-2026 Descripción de la licitación Suministro de material de ferretería, pétreos y herramientas. Fecha de publicación en Compramx 09 de junio del 2026. Junta de aclaraciones 16 de junio del 2026, 14:00 Horas. Presentación y apertura de proposiciones 23 de junio del 2026, 14:00 Horas. Inicio del suministro 01 de julio del 2026 No. de licitación LA-067-265-808051941-N-3-2026 Descripción de la licitación Renta de maquinaria. Fecha de publicación en Compramx 10 de junio del 2026. Junta de aclaraciones 17 de junio del 2026, 12:00 Horas. Presentación y apertura de proposiciones 24 de junio del 2026, 12:00 Horas. Inicio del suministro 01 de julio del 2026 OCAMPO, CHIH., A 9 DE JUNIO DE 2026. PRESIDENTE MUNICIPAL DE OCAMPO C. RAFAEL SOLÍS MARTÍNEZ RUBRICA. (R.- 576909) 268 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 065P16- COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-65-P16-906025990-N-7-2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-65-P16-906025990-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, que están disponibles para consulta en las oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales de la C.S.E.E.C. sita en Av. Gonzalo de Sandoval No. 760, Colonia Las Víboras, C.P. 28040, Colima, Colima; teléfono (01) 312 31 6-15-00 ext. 31600, los días lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 horas o bien en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de contratación Contratación de servicios de capacitación, actividades académicas y certificación en competencias didácticas de la enseñanza y en el dominio del idioma inglés. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 09/06/2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visitas a las instalaciones. Fecha y hora de junta de aclaraciones 17/06/26, 12:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 25/06/26, 12:00 horas Fecha y hora de fallo 30/06/26, 12:00 horas COLIMA, COLIMA, A 9 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA LCDA. KATIA PAOLA VAZQUEZ SOLORZANO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576933) UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULANCINGO ADQUISICIONES DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: http://www.utectulancingo.edu.mx, teléfono 775 6890060 ext. 1140, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 horas a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional No. LA-72-060-913066991-N-3-2026 Descripción de la licitación Adquisición de Material Generales para Actividades Académicas y Administrativas Volumen a adquirir 180 partidas Fecha de publicación en compras MX 09 de junio de 2026 Periodo de obtención de bases: 09 al 22 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones 17 de junio de 2026, 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23 de junio de 2026, 10:0 hrs. Fallo 25 de junio de 2026, 10:00 hrs. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 9 DE JUNIO DE 2026. RECTOR LIC. TITO DORANTES CASTILLO RUBRICA. (R.- 576910) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 269 GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN COMISION ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE CUENCAS DEL ESTADO DE MICHOACAN ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RESUMEN DE LLAMADO A LA LICITACION (001) LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 fracción I, 27 fracción I; 30 fracción I, 31, y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 34 de su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en el siguiente procedimiento licitatorio, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su obtención en la Plataforma Compras MX (comprasmx.buengobierno.gob.mx), o bien para su consulta, en La Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, sita en Boulevard Sansón Flores Número 120, Colonia Bosque Camelinas, C.P. 58290, Morelia, Michoacán, con teléfonos lada (443) 324-35-57 y 324-35-59, los días hábiles de lunes a viernes a partir de la fecha de su publicación, y hasta el día 22 de Junio de 2026 para la licitación número LO-75-T21-916035999- N-1-2026, LO-75-T21-916035999-N-2-2026, LO-75-T21-916035999-N-3-2026, LO-75-T21-916035999-N-4- 2026, LO-75-T21-916035999-N-5-2026, LO-75-T21-916035999-N-6-2026, LO-75-T21-916035999-N-7-2026, LO-75-T21-916035999-N-8-2026 LO-75-T21-916035999-N-9-2026, LO-75-T21-916035999-N-10-2026 y LO-75-T21-916035999-N-11-2026, en horario de 09:00 a 13:00 horas. Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-1-2026 Fecha de publicación en CompraNet 09 DE JUNIO DE 2026. Descripción de la Licitación “REHABILITACION DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE DEL MANANTIAL DE PUENTE DEL DIABLO, EN EL MUNICIPIO DE BUENAVISTA, MICHOACAN”. En la localidad de Buenavista Tomatlán, en el municipio de Buenavista, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 12 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 22 DE JUNIO DE 2026 10:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 15 DE JUNIO DE 2026 10:00 HORAS. Emisión del Fallo 29 DE JUNIO DE 2026 10:00 HORAS. Firma del Contrato 30 DE JUNIO DE 2026 10:00 HORAS. Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-2-2026 Fecha de publicación en CompraNet 09 DE JUNIO DE 2026. Descripción de la Licitación “CONSTRUCCION DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE, EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO Y REBOMBEO A TANQUE DE DISTRIBUCION, EN LA LOCALIDAD DE CRUCES DE BARRERAS, MUNICIPIO DE CHUCANDIRO, MICHOACAN”. En la localidad de Cruces de Barreras, en el municipio de Chucandiro, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 12 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 22 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 15 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Emisión del Fallo 29 DE JUNIO DE 2026 10:30 HORAS. Firma del Contrato 30 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-3-2026 Fecha de publicación en CompraNet 09 DE JUNIO DE 2026. Descripción de la Licitación “PERFORACION DE POZO PROFUNDO A 300 METROS EN LA LOCALIDAD DE COENEO DE LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE COENEO, ESTADO DE MICHOACAN”. En la localidad de Coeneo de la Libertad, en el municipio de Coeneo, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 12 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 22 DE JUNIO DE 2026 12:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 15 DE JUNIO DE 2026 12:00 HORAS. Emisión del Fallo 29 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Firma del Contrato 30 DE JUNIO DE 2026 12:00 HORAS. 270 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-4-2026 Fecha de publicación en CompraNet 09 DE JUNIO DE 2026. Descripción de la Licitación “PERFORACION DE POZO PROFUNDO A 200 M EN LA LOCALIDAD DE SAN JOSE CUARO, MUNICIPIO DE HUANDACAREO, MICHOACAN.”. En la localidad de San José Cuaro, en el municipio de Huandacareo, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 12 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 22 DE JUNIO DE 2026 13:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 15 DE JUNIO DE 2026 13:00 HORAS. Emisión del Fallo 29 DE JUNIO DE 2026 11:30 HORAS. Firma del Contrato 30 DE JUNIO DE 2026 13:00 HORAS. Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-5-2026 Fecha de publicación en CompraNet 09 DE JUNIO DE 2026. Descripción de la Licitación “REHABILITACION DE LA LINEA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE OROCUTIN, MUNICIPIO DE JUAREZ, MICHOACAN”. En la localidad de Orocutín de Serdán, en el municipio de Juárez, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 12 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 22 DE JUNIO DE 2026 14:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 15 DE JUNIO DE 2026 14:00 HORAS. Emisión del Fallo 29 DE JUNIO DE 2026 12:00 HORAS. Firma del Contrato 30 DE JUNIO DE 2026 14:00 HORAS. Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-6-2026 Fecha de publicación en CompraNet 09 DE JUNIO DE 2026. Descripción de la Licitación “CONSTRUCCION DE RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE LOS POZOS, MUNICIPIO DE PARACUARO, MICHOACAN”. En la localidad de Los Pozos, en el municipio de Parácuaro, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 12 DE JUNIO DE 2026 09:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 22 DE JUNIO DE 2026 15:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 15 DE JUNIO DE 2026 15:00 HORAS. Emisión del Fallo 29 DE JUNIO DE 2026 12:30 HORAS. Firma del Contrato 30 DE JUNIO DE 2026 15:00 HORAS. Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-7-2026 Fecha de publicación en CompraNet 09 DE JUNIO DE 2026. Descripción de la Licitación “PERFORACION DE POZO PROFUNDO A 200 M EN LA LOCALIDAD DE HUANIQUEO, MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACAN”. En la localidad de Huaniqueo, en el municipio de Salvador Escalante, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 12 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 23 DE JUNIO DE 2026 10:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 16 DE JUNIO DE 2026 10:00 HORAS. Emisión del Fallo 29 DE JUNIO DE 2026 13:00 HORAS. Firma del Contrato 01 DE JULIO DE 2026 10:00 HORAS. Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 271 Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-8-2026 Fecha de publicación en CompraNet 09 DE JUNIO DE 2026. Descripción de la Licitación “CONSTRUCCION DE COLECTORES SANITARIOS EN LA LOCALIDAD DE SAN JOSE DE GRACIA, EN EL MUNICIPIO DE MARCOS CASTELLANOS, MICHOACAN. (PRIMERA ETAPA)”. En la localidad de San José de Gracia, en el municipio de Marcos Castellanos, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 12 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 23 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 16 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Emisión del Fallo 29 DE JUNIO DE 2026 13:30 HORAS. Firma del Contrato 01 DE JULIO DE 2026 11:00 HORAS. Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-9-2026 Fecha de publicación en CompraNet 09 DE JUNIO DE 2026. Descripción de la Licitación “SUPERVISION TECNICA”. En varias localidades, en varios municipios, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 12 DE JUNIO DE 2026 10:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 23 DE JUNIO DE 2026 12:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 16 DE JUNIO DE 2026 12:00 HORAS. Emisión del Fallo 29 DE JUNIO DE 2026 14:00 HORAS. Firma del Contrato 01 DE JULIO DE 2026 12:00 HORAS. Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-10-2026 Fecha de publicación en CompraNet 09 DE JUNIO DE 2026. Descripción de la Licitación “CONSTRUCCION DE COLECTOR SANITARIO EN LA COL. 18 DE MARZO, CALLE LAUREL, EN EL MUNICIPIO DE JIQUILPAN, MICHOACAN”. En la localidad de Jiquilpan de Juárez, en el municipio de Jiquilpan, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 12 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 23 DE JUNIO DE 2026 13:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 16 DE JUNIO DE 2026 13:00 HORAS. Emisión del Fallo 29 DE JUNIO DE 2026 14:30 HORAS. Firma del Contrato 01 DE JULIO DE 2026 13:00 HORAS. Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-11-2026 Fecha de publicación en CompraNet 09 DE JUNIO DE 2026. Descripción de la Licitación “PERFORACION DE POZO PROFUNDO A 250 M EN LA LOCALIDAD DE TORRECILLAS, MUNICIPIO DE CHURINTZIO, MICHOACAN”. En la localidad de Torrecillas, en el municipio de Churintzio, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 12 DE JUNIO DE 2026 11:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 23 DE JUNIO DE 2026 14:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 16 DE JUNIO DE 2026 14:00 HORAS. Emisión del Fallo 29 DE JUNIO DE 2026 15:00 HORAS. Firma del Contrato 01 DE JULIO DE 2026 14:00 HORAS. MORELIA, MICHOACAN, A 9 DE JUNIO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONCURSOS, ESTIMACIONES Y PRECIOS UNITARIOS ING AIDA LIZETH FLORES SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576964) 272 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 075T26 - UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública NACIONAL número LA-75-T26- 916066971-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en http://www.umich.mx/licitaciones y http://dabs.umich.mx/adquisiciones/convocatorias y en Avenida Héroes de Nocupétaro No. 1215, en la Colonia Centro, de la ciudad de Morelia, Michoacán, C.P. 58000, en horario de 8:00 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación UMSNH/LPN/A02-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las propias bases Fecha y hora de publicación en Compras MX 09 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 17 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 30 de Junio de 2026 a las 12:00 9 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO DR. JOSE ALEJANDRO ROBLEDO GONZALEZ RUBRICA. (R.- 576908) 082V73 - UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-82-V73- 923052983-N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en La Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, ubicada en Boulevard bahía sin número esquina Ignacio Comonfort, en la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo, con teléfonos 01 983 83 50300 ext. 5067, a través del área de adquisiciones. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE HOSPEDAJE POR ATENCION A TERCEROS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 02 de Junio de 2026, a las 17:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Junio de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 18 de Junio de 2026 a las 13:00 2 DE JUNIO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES VICENTE ALEJANDRO SOSA FIGUEROA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576832) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 273 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 582/2025, promovido por Banco Multiva, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva, por conducto de su apoderado Fernando Leyva Martínez, contra actos del Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otras; se emitió un acuerdo para hacer saber a la moral tercero interesada Plus International Bank; que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificada en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazada al juicio de referencia." Atentamente Toluca, Estado de México; 27 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Licenciado Valdemar González Huerta Rúbrica. (R.- 575926) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 701/2025 “EDICTO” EDSON JESÚS GRAJEDA RODRÍGUEZ En el juicio de amparo directo D.C. 701/2025, promovido por Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, contra el acto que reclama del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, consistente en la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 682/2024, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se les hace saber que en este Tribunal Colegiado queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación para que ocurran ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. César Escamilla Vásquez Rúbrica. (R.- 576246) 274 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 1467/2025, promovido por SIMON PEDRO CARDENAZ MEDRANO, por conducto de su apoderado CARLOS ALBERTO SUAREZ BENHUMEA, contra el acto de la Junta Especial Numero Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, consistente en el laudo de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el expediente laboral J.29/558/2019; se emitió un acuerdo para hacer saber a las terceras interesadas AROFISA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y AROMATICOS FINOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al juicio de amparo de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, a nueve de junio de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos Licenciada Sandra Coral Sánchez Bárcenas Rúbrica. (R.- 576398) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México Amparo Directo 741/2025 EDICTOS “En el juicio de amparo directo D.C. 741/2025, promovido por MANUEL LÓPEZ CASTRO, contra actos de la SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, radicado ante el DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en acuerdo de seis de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a las terceras interesadas MARICELA LÓPEZ MÁRQUEZ y LUCÍA FLORES JIMÉNEZ, para que comparezcan ante este Órgano Federal a deducir sus derechos, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la última publicación del presente edicto, que se harán por tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; en términos del artículo 209, fracción III, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.”. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alfonso Avianeda Chávez Rúbrica. (R.- 576464) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Juzgado de Oralidad Mercantil Región León EDICTO Por éste publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos comerciales de mayor circulación en la República, notificando a David Bernardo Enríquez Rodríguez como tercero interesado, la demanda de amparo presentada por la parte actora Álvaro de Jesús González Frutis, en su carácter de apoderado de la parte actora “Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, dentro del proceso oral mercantil registrado bajo número de expediente SOM-1051/2024 del índice de este Juzgado. Lo anterior en virtud de que, a criterio de la quejosa, la sentencia dictada por este Tribunal el 9 nueve de enero del año 2026 dos mil veintiséis viola en su perjuicio los derechos humanos previstos y consagrados en los artículos 1°, 14° y 17° Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 275 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8° de la Convención Americana de los Derechos Humanos; particularmente a la absolución de David Bernardo Enríquez Rodríguez. Hágase saber al tercero interesado que la copia de traslado se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Tribunal para que comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito a hacer valer sus derechos y, en su caso, ante la admisión de demanda por parte de dicha autoridad a presentar alegatos o promover amparo adhesivo dentro del plazo de 15 días que refiere el artículo 182 de la Ley de Amparo, así como a señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad federal; apercibiéndole que de no hacer esto último en el plazo de tres días, las notificaciones incluso personales, se le practicarán mediante lista publicada en los estrados del Tribunal federal. León, Guanajuato; a 24 veinticuatro de marzo del año 2026 dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Regional de Oralidad Mercantil León, Guanajuato Licenciada Atenea Muñoz Barajas Rúbrica. (R.- 575862) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México Amparo Directo 710/2025 EDICTOS “En el juicio de amparo directo D.C. 710/2025, promovido por MARÍA TERESA JUÁREZ MUÑIZ, contra actos de la CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, radicado ante el DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en acuerdo de catorce de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado LEÓN FELIPE MAYA SALGADO, para que comparezcan ante este Órgano Federal a deducir sus derechos, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la última publicación del presente edicto, que se hará por tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; en términos del artículo 209, fracción III, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.”. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alfonso Avianeda Chávez Rúbrica. (R.- 576465) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 571/2025 EDICTO A: ANTONIA GONZÁLEZ OROZCO. Juicio de amparo directo, promovido por José Luis Valenzuela González, endosatario en propiedad de Advantech Servicios Financieros, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; en el que se ordena su emplazamiento conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercera interesada en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación. Quedan a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a ocho de abril de dos mil veintiséis. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Lic. Diego Alberto Berber Miranda Rúbrica. (R.- 576559) 276 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México D.C. 149/2026-I “EDICTOS” ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 149/2026-I, promovido por Degasa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada Ma. Guadalupe Chavarría Olvera, contra actos de la Jueza Primero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada en el expediente 12/2025, relativo al juicio oral mercantil, promovido por Degasa, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Chiles y Hortalizas Puebla, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; por auto de once de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Chiles y Hortalizas Puebla, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días. Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Gabriel Saldaña Meneses Rúbrica. (R.- 576867) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO “SELENE QUETZALI MARTÍNEZ ANDRADE” En los autos del juicio de amparo 310/2026, promovido por Miguel Ángel Alatorre Valle; contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, admitida la demanda por auto de seis de marzo de dos mil veintiséis y con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo 2º de la Ley de Amparo y 36 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de la Ciudad de México, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio a la tercera Selene Quetzali Martínez Andrade, haciendo de su conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 21 de mayo de 2026. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. César Arturo Elías Mendiola Rúbrica. (R.- 576884) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Terceros interesados: Jorge Castillo Becerril, Marcela Esquivel Mayen y Nove Cerámica, Sociedad Anónima de Capital Variable. “Inserto: Se comunica a los terceros interesados Jorge Castillo Becerril, Marcela Esquivel Mayen y Nove Cerámica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Francisco Ignacio Cid Rojas, la cual se registró con el número 372/2025-IX, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán-Texcoco, al que reclamó la omisión de pronunciarse respecto del escrito presentado el cinco de octubre de dos mil veintitrés, en el expediente laboral J3/626/2010”; Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 277 haciéndoles de su conocimiento que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si a su interés conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta en tanto señalen domicilio para tal efecto. Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Secretario de Juzgado Gustavo Medrano González Rúbrica. (R.- 575960) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO En el juicio ordinario civil 12487/2025, por auto de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a Concesionaria de Autopistas y Libramientos del Pacifico Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, para hacerle saber que cuenta con el término de treinta días, siguientes a la última publicación para que se apersone al presente juicio, a deducir sus derechos, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la Secretaría de este juzgado. Se hace saber que las partes son: Primero Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Concesionaria de Autopistas y Libramientos del Pacifico Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, y que en el presente juicio se reclama en síntesis lo siguiente: a) La declaración judicial de que con motivo del pago de $575,418.39 (quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho pesos 39/100 moneda nacional), que hizo Primero Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, al Asegurado, se subrogó en los derechos y acciones contra terceros hasta por dicha cantidad. b) La declaración judicial de que la Concesionaria está obligada a proteger a los usuarios de la carretera 2585 Tepic-Mazatlán por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. c) La declaración judicial de que la Concesionaria incumplió con su deber de cuidado al omitir garantizar el 23 de julio de 2024, las condiciones óptimas de circulación en la carretera 2585 Tepic-Mazatlán. d) La declaración judicial de que la Concesionaria es civilmente responsable por los daños causados al Asegurado con motivo del accidente ocurrido el 23 de julio de 2024. e) El pago de la cantidad de $575,418.39 (quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho pesos 39/100 moneda nacional), por concepto de los daños causados al Asegurado, con motivo del accidente automovilístico ocurrido el 23 de julio de 2024 en el Kilómetro 229+800 de la carretera 2585- Tepic-Mazatlán. f) El pago de intereses moratorios. g) El pago de gastos y costas. Ciudad de México, 10 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Luisa Vega Lee Rúbrica. (R.- 575989) 278 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” BUILDERS, ARCHITECTS AND MANAGERS ASSOCIATES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 146/2026, promovido por Nahim Nahum Musalem, apoderado de Endress+ Hauser México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclama del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, consistente en la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, terminada de engrosar del treinta siguiente, dictada en el toca 803/2025, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2 de la Ley de Amparo y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 27 de abril de 2026. Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito César Escamilla Vásquez Rúbrica. (R.- 575974) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO TERCERO INTERESADO: JORGE MIGUEL CASTELÁN BRITO. En el juicio de amparo 323/2025, promovido por Abraham Baeza Martínez, por su propio derecho, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro y otras autoridades, en el que JORGE MIGUEL CASTELÁN BRITO, tiene el carácter de tercero interesado; se dictó un auto el treinta y uno de julio de dos mil veinticinco en el que se ordena emplazarlo a dicho juicio de amparo, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON TRES MINUTOS DEL DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que la demanda de amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, esto es, en el juicio 323/2025, la mencionada persona quejosa, reclama a las autoridades responsables, la orden verbal o escrita para bloquear, cancelar, suspender o revocar la totalidad de las cuentas bancarias de la parte quejosa así como, el impedimento de disponer de los recursos que existen en dichas cuentas, en especial, de las siguientes: cuenta 2993338908 de la institución Bancaria BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA, y la cuenta 6612555348 de HSBC México, Sociedad Anónima; Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al referido tercero interesado, que deberá presentar a este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaria del juzgado copia de la demanda respectiva. Santiago de Querétaro, Querétaro, catorce de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro Oscar Fernando Ramírez Hernández Rúbrica. (R.- 576059) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chihuahua Amparo Directo Administrativo 85/2024 – EDICTO – D Bone, Sociedad Anónima de Capital Variable (Tercero interesada) En los autos del juicio de amparo directo administrativo 85/2024, promovido por Suminsa Corporation, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante la cual reclama la sentencia dictada el dos de enero de dos mil veinticuatro, en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada, por los magistrados de la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, residente en esta ciudad, en el expediente 3185/21-04 01-2-OT, al ser señalado como tercero interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su artículo 2, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este tribunal colegiado a hacer valer sus derechos. Chihuahua, Chihuahua a seis de mayo de dos mil veintiséis. Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito Omar Alejandro de la Cruz Medina Rúbrica. (R.- 576319) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Amparo Indirecto 1029/2025 EDICTO. Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez. En el juicio de amparo número 1029/2025, promovido por Gustavo Luna Govea, por propio derecho, respecto de los actos atribuidos al Juez y Actuario adscritos al juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en el que se reclamó todo lo actuado dentro del juicio ejecutivo mercantil oral número 251/2024 del índice de dicha autoridad, derivado del emplazamiento ahí practicado, incluyendo la orden de remate del bien inmueble ubicado en Fray Servando Teresa de Mier, número 273, departamento A 103, colonia Transito, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México; se advierte que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la tercera interesada Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, 30 de abril de 2026. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Miguel Alejandro García Zavala Rúbrica. (R.- 576359) 280 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Sección Amparo Juicio de Amparo Indirecto 672/2025-B-I EDICTOS. Basilio Martínez Navarrete, Ma. Jacinta Romero Segura y Gonzalo Gutiérrez Gaña, quienes de ostentan como presidente, secretario y tesorero suplente respectivamente del Comisariado de los Bienes Comunales de Santa Cruz Ayotuxco, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, promovieron juicio de amparo el cual se radicó bajo el número 672/2025-B-I, contra actos que reclaman del Tribunal Unitario Agrario Distrito Número Ocho, con sede en la Ciudad de México, consistentes en el auto de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictado por la responsable en el expediente 253/2021, en el cual declara cumplida la sentencia dictada en el procedimiento de origen y ordena el archivo definitivo. Asimismo, se hace del conocimiento que se señalaron las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se señaló como terceros interesados a Ignacio Severo Trujillo Martínez, José Moni Varela y Herminio Morales Gutiérrez, y toda vez que a la fecha se desconoce el domicilio actual y correcto de José Moni Varela y Herminio Morales Gutiérrez, se ordenó su notificación por medio de edictos, para que se presenten dentro del término de TREINTA DÍAS contado a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado federal las copias de traslado correspondientes. En el entendido que si no se presentan en ese término, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, les surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal. Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Joel Amado Ocampo Muñoz Rúbrica. (R.- 576450) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS INTERESADOS Paquetería Potosinos, sociedad anónima de capital variable. Arturo Blanco. Adrián León. Gerardo Verde. En el juicio de amparo 3753/2025-V, promovido por Jonathan Iván Ávila López, contra el acto de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, consistente en la resolución incidental de revisión de actos del ejecutor de diecinueve de noviembre de dos mi veinticinco dictada en el expediente laboral número 207/2016, a través de la cual se declaró improcedente dicho incidente; señalando como terceros interesados a (1) Paquetería Potosinos, sociedad anónima de capital variable, (2) Arturo Blanco, (3) Adrián León y (4) Gerardo Verde, y al desconocerse su domicilio, en fecha catorce de abril de dos mil veintiséis se ordenó el emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Se les hace saber que deben presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Ciudad de México a quince de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Luz Argelia Ramírez González Rúbrica. (R.- 576451) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 281 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: SC SOFT PRIVATE LIMITED COMPANY. En los autos del juicio de amparo 379/2026-III promovido por Mauricio Ortega Gómezperalta, en su carácter de apoderado general de la moral quejosa JM Asesores y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juzgado Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y secretaria actuaria de su adscripción, consistente en todo el procedimiento seguido ante el Juzgado Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a partir del emplazamiento a juicio, en el procedimiento oral mercantil, expediente 741/2022, promovido por SC Soft Private Limited Company en contra de JM Asesores y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, como consecuencia de lo anterior, la sentencia en la que se condena a la quejosa al pago de diversas prestaciones. En auto de siete de abril de dos mil veintiséis, se admitió la demanda y en diverso de ocho de mayo de dos mil veintiséis se ordenó emplazar por EDICTOS a la citada tercera interesada, haciéndole saber por conducto de quien legalmente le represente que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que para el caso de no hacerlo las notificaciones de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado. Atentamente Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. David Alejandro Valencia Leal Rúbrica. (R.- 576517) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO. JUICIO DE AMPARO 856/2025. Emplazamiento al tercero interesado: Ramón Edgardo Castillo Torres En el juicio de amparo 856/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por NADRO, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, contra actos del Juez Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama el auto de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio ejecutivo oral mercantil seguido por la quejosa en contra de Ramón Edgardo Castillo Torres y de Domingo Edgardo Castillo Varela, expediente 326/2023. Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Ramón Edgardo Castillo Torres, por auto de veinte de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicarán tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; esto es, que entre cada una de las publicaciones mediarán dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no hacerlo en dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, doce de mayo de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Dalma Nayely Terrero Hernández Rúbrica. (R.- 576863) 282 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez - EDICTO - Al margen. El Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Persona tercero interesada de identidad reservada de iniciales: A.J.M.M. En los autos del juicio de amparo indirecto número, 1783/2025-0 promovido por Ángel Hernández González y Otniel Omar García German, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, y otra autoridad, en el que señaló como actos reclamados, del Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México. La calificación de legal de la detención de cuatro de octubre de dos mil veinticinco, así como el auto de vinculación a proceso dictado en contra de los quejosos el siete de octubre de dos mil veinticinco, dentro de la causa de control 2375/2025, del índice del Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México. ➢ Del DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DE ECATEPEC "DR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ". La privación de la libertad en cumplimiento a la resolución de siete de octubre de dos mil veinticinco. En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesada a la victima de identidad reservada de iniciales A.J.M.M., y desconocer su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente , por disposición expresa de su numeral 2° y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que a la fecha no se ha emitido la Declaratoria del Congreso de la Unión a que se refiere el segundo transitorio de ese código; de igual forma, tal contenido, también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento citado en primer término; y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1783/2025-0 del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio y proveído de treinta de abril de dos mil veintiséis, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada persona tercero interesada concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, treinta de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Diana Guadalupe Gaitán Balderas Rúbrica. (R.- 576460) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 17/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 283 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de quince de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en el dinero en efectivo por la cantidad de USD 200,000.00 (Doscientos mil dólares americanos 00/100); asegurado con motivo de la acción referida, y que se encuentra relacionado con la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0003020/2025. Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis. Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Agustín Javier Gallegos Herrera Rúbrica. (E.- 000991) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 17/2026-V. Se comunica a la persona a quien le revista el carácter de parte demandada y a cualquier persona afectada, que tenga un derecho sobre el vehículo asegurado consistente en: Vehículo Freightliner, tipo Tractocamión, case T-03, línea Century Class, estilo chasis cabina, con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color gris/blanco, sin placas de circulación, número de identificación vehicular 1FUJBBCK28LW48823, aplicable a la marca Freightliner, modelo 2008 (el número de identificación vehicular 69*1326930 aplicable a la marca Dina). Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 17/2026-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto de dicho vehículo, en contra de cualquier persona que tenga derecho en relación a este. A las personas que les revista el carácter de parte demandada y afectada, que crean tener un derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, 284 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del vehículo materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Maribel Castañeda Pérez Rúbrica. (E.- 000988) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 9/2026-III. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $ $2´400,000.00 (dos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional)., lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radico el expediente 9/2026-III, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario en contra de la parte demandada Enrique Román Rosado López. Las personas que crean con Derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del Término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del ultimo edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del numerario afecto. Expedido en la Ciudad de México, el veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Gabriela Salcedo Ortega Rúbrica. (E.- 000990) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 285 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 6/2026-VI, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: Vehículo tipo Tractocamión, marca FREIGHTLINER, color Blanco con Gris, con Engomado pegado en el parabrisas con las placas DV-2823-B, Modelo 1998, NIV 1FVX3MDB5WP952201, con un autotanque de aproximadamente 20,000 (veinte mil) litros de capacidad, asegurado con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/CHIH/CHIH/001102/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue obtenido como producto de los hechos ilícitos consistentes en delitos en materia de hidrocarburos. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000992) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. Se comunica al propietario así como a las personas que tengan derecho sobre los bienes muebles siguientes: 1. Numerario en efectivo consistente en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) y 2. Vehículo de la marca Volvo, clase camión, tipo autobús, modelo B12B, color blanco con vivos en color azul, agua marina y rojo, número económico 0639, con la leyenda "Premier Tim", presentando 286 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 una puerta de ascenso y descenso, placas de circulación 02-HB-6F, tipo Turismo del Servicio de Autotransporte Federal, con número de identificación vehicular 3CER8G12075118572, correspondiente a un vehículo de origen nacional y año modelo 2007; lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 13/2026-I promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de Gustavo Pérez López, Fernando Moisés Camacho Gastelum y Autotransportes Estrella Roja del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de personas afectadas, por considerar que no se acreditó la legitima procedencia de los bienes muebles referidos. Al propietario de los bienes citados, así como a las personas que se crean con derecho sobre los bienes muebles señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de los bienes muebles afectos. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el quince de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Rafael Rodríguez Lozano Rúbrica. (E.- 000993) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 17/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 17/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL BIEN MUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de nueve de abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Jessica Montero Guzmán, Óscar Gerardo Rojas Tárano, Tania Margarita Álvarez Elguea, Abigail Berruecos Pérez y Serghio Agustin Posadas Bernal, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de Marcos Samuel Garcés Segura, Gustavo Adolfo Martan Arango, Orlin Oliver Iturre Hurtado, Oswaldo Benjamín López Corado y/o Oswaldo Benjamín López Curado, Francisco Mardoqueo Mérida Monterroso y/o Francisco Mardoqueo Monterroso Mérida y a Jonathan Eli Gerónimo Ramírez, así como a la persona afectada José Esteban Cabrera Domínguez, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 287 derecho sobre el bien mueble materia del presente juicio; se registró con el número 17/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: “A) La declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio, respecto de la embarcación GO FAST de color gris, sin nombre, sin bandera y sin matrícula, con tres motores fuera de borda marca YAMAHA de 200 HP cada uno, con números de serie: 3.0101 F, 3.0101 F y 3.0131F, con un cubitanque adherido al centro con capacidad de 1,000 litros sin artes de pesca. B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. " Asimismo, en cumplimiento a los autos de NUEVE Y QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subinstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000989) 288 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/061/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada GRUPO P100 SEGURIDAD PRIVADA, S.A.P.I. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/070-21/4281 y domicilio ubicado en PROVIDENCIA NÚM. 32, COL. SAN MIGUEL AMANTLA, C.P. 02700, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I, de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió registrar el alta de 01 (un) elemento directivo; omitió registrar el alta de 01 (un) elemento administrativo; omitió registrar el alta de 01 (un) elemento operativo, sin embargo, subsano la presente irregularidad posterior a la diligencia; omitió registrar la baja de 01 (uno) elemento operativo, sin embargo, subsanó la presente irregularidad posterior a la diligencia; por lo que incumple con los con los artículos 28 fracción III y 32 fracción XVI, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 23 fracción XII, 32 y 33 fracción IV, de su Reglamento. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 576859) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/049/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad DIFESA INTELLIGENCE, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/446-23/4981 y domicilio ubicado en RAYAS NUM. 66 B, COL. VALLE GOMEZ, C.P. 15210, VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento. Lo anterior, porque que omitió acreditar que cuenta los medios materiales, consistentes en maquinaria y/o herramientas para realizar la actividad de instalación de blindaje y omitió contar con una línea telefónica para atender las llamadas del público en general, no obstante en el presente procedimiento subsana la omisión en estudio; por lo que incumple con los artículos 25 fracción VI y 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 20 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, lo anterior en ejercicio de la facultad de individualización y conforme al principio de proporcionalidad, se ponderan las circunstancias particulares del caso concreto. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 576887) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Yucatán Expediente: 266/25-16-01-9 Actor: Emilio Alberto Loret de Mola Gomory “EDICTO” TRABAJADORES DE EMILIO ALBERTO LORET DE MOLA GOMORY, EN EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015. En los autos del juicio contencioso administrativo número 266/25-16-01-9, promovido por Emilio Alberto Loret de Mola Gomory, en contra de la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "2", en el que demanda la resolución contenida en el oficio 600-72-00-08-00-2024-14388, de 17 de diciembre de 2024, emitida por la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "2", a través de la cual, se resolvió el recurso de revocación promovido por el hoy actor y se confirmó la resolución contenida en el oficio 500-72- 06-01-03-2022-29956, de 26 de agosto de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "2", por la cual, se determinó un crédito fiscal en cantidad total de $21'436,105.35, por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas del ejercicio comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y un reparto de utilidades en cantidad de $2'132,359.46, se ordenó emplazar a los TERCEROS INTERESADOS, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezcan en esta Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: calle 56-A (Paseo de Montejo), número 483-B, por 41, Colonia Centro, C.P. 97000, en esta Ciudad de Mérida, Yucatán, apercibidos de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a 14 de abril de 2026. Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Rafael Quero Mijangos La Secretaria de Acuerdos Valeria Ponce Ramírez Rúbrica. (R.- 576074) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079 Coordinación de Avisos y Licitaciones: Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares: Exts. 35125 y 35045 Servicios al público e informática: Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas 290 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. Área de Responsabilidades Expediente No. PA-005/2026 EDICTO Agotados los domicilios recabados en el Expediente, e ignorándose dónde se encuentra la C. Ana Laura de la Cruz Ovilla, para llevar a cabo el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidades Administrativas que versa respecto de conductas calificadas como graves que podrían actualizar la falta administrativa de abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que al parecer acontecieron en el desempeño de su cargo Apoyo Administrativo en Salud A7, adscrita al Órgano Interno de Control en Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.; por lo que a efecto de salvaguardar el derecho de audiencia de la persona presunta responsable, con fundamento en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracciones III, XVI, XXI y XXIII, 4, 7, 9, fracción II, 10, 57, 111, 112, 113, 116, 118, 200, 202, fracción I y 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente de conformidad con los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de conformidad con el artículo 1°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XVII, 72, fracciones II y IV y 75, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; se notifica a Usted que con fecha 17 de marzo de 2026, se emitió el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha 12 del mismo mes y año, en el cual se ordenó la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa; por lo que se procede a notificar por Edictos a la persona presunta responsable C. Ana Laura de la Cruz Ovilla, los cuales que serán publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar íntegro el presente Acuerdo en la puerta de las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades, sitas en Mariano Escobedo, número 20, colonia Popotla, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11400, Ciudad de México. Para tal efecto, se hace del conocimiento de la persona presunta responsable que, debiendo traer identificación oficial vigente con fotografía, deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta Área de Responsabilidades; a efecto de: a) Recoger las copias de traslado del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha 12 de marzo de 2026, del acuerdo de admisión del día 17 del mismo mes y año, de las constancias del expediente de investigación, del oficio de emplazamiento de audiencia inicial número SABG/OIC277/AR/679/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora. Quedando a su disposición, para consulta, el Expediente al rubro citado, b) Señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del presente asunto; y, c) Conocer el día y hora en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial ante esta autoridad substanciadora en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades, diligencia a la que deberá comparecer y ofrecer las pruebas que considere necesarias. Se le hace saber que tiene el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio, previa solicitud expresa, la cual se enviará al Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal, para que le sea designado, en su caso. Se apercibe que, en caso de no comparecer por sí o por representante legal debidamente acreditado, se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones por los estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se encuentran ubicados en el domicilio antes citado. En caso de que la persona presunta responsable comparezca en el término establecido en el presente proveído, se señalara y notificará una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala el artículo 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Queda a su disposición para cualquier duda o aclaración el correo electrónico responsabilidades.oic@birmex.gob.mx y el teléfono 55 53-86-58-06. Atentamente Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026. La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. Maestra María de Lourdes Cruz Torres Rúbrica. (R.- 576412) Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Jalisco Jefatura de Servicios Administrativos Departamento de Conservación y Servicios Generales CONVOCATORIA NÚMERO 001-JAL-26 En cumplimiento con las disposiciones que establece el Titulo Quinto de la “Ley General de Bienes Nacionales” en sus artículos 131 y 132, así como el capítulo IV de las “Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada”, y el numeral 7 de la “Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social”, este Instituto a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Jalisco, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, dependiente de la Jefatura de Servicios Administrativos llevará a cabo la Licitación Pública número 001-JAL-26, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la “Enajenación por venta de desechos generación continua y bienes muebles”, de acuerdo a las partidas descritas a continuación: No. PARTIDA DESCRIPCIÓN GENERACION MENSUAL O PIEZAS UNIDAD DE MEDIDA VALOR MÍNIMO DE VENTA 08 MAYO 2026 1 DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA (METROPOLITANO) 11,064.00 KILO $ 0.4800 2 DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA (PUERTO VALLARTA) 18.00 KILO $ 0.4800 3 DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA (OCOTLÁN) 120.00 KILO $ 0.4800 4 DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA (CIUDAD GUZMAN) 1,000.00 KILO $ 0.4800 5 DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA (TALA) 210.00 KILO $ 0.4800 6 DESECHO ALIMENTICIO DE COCINA (VILLA CORONA) 50.00 KILO $ 0.4800 7 VIDRIO PEDACERÍA (ZONA METROPOLITANO) 1,861.00 KILO $ 0.1100 8 VIDRIO PEDACERÍA (PUERTO VALLARTA) 20.00 KILO $ 0.1100 9 VIDRIO PEDACERÍA (TALA) 1.00 KILO $ 0.1100 10 VIDRIO PEDACERÍA (VILLA CORONA) 2.00 KILO $ 0.1100 11 DESECHO FERROSO DE SEGUNDA (OCOTLAN) 25.00 KILO $ 3.8250 12 DESECHO FERROSO DE SEGUNDA (LAGOS DE MORENO) 80.00 KILO $ 3.8250 13 DESECHO FERROSO DE SEGUNDA (CIUDAD GUZMAN) 30.00 KILO $ 3.8250 14 REBABA DE ALUMINIO (PUERTO VALLARTA) 2.00 KILO $ 16.5000 15 REBABA DE COBRE (METROPOLITANO) 77.00 KILO $ 125.4750 16 REBABA DE COBRE (PUERTO VALLARTA) 2.00 KILO $ 125.4750 17 CARTÓN (PUERTO VALLARTA) 530.00 KILO $ 2.2500 18 CARTÓN (OCOTLÁN) 130.00 KILO $ 2.2500 19 CARTÓN (LAGOS DE MORENO) 75.00 KILO $ 2.2500 20 CARTÓN (CIUDAD GUZMAN) 210.00 KILO $ 2.2500 21 CARTÓN (AUTLÁN) 25.00 KILO $ 2.2500 22 CARTÓN (TEPATITLAN DE MORELOS) 320.00 KILO $ 2.2500 23 CARTÓN (TALA) 20.00 KILO $ 2.2500 24 CARTÓN (VILLA CORONA) 20.00 KILO $ 2.2500 25 PAPEL ARCHIVO (PUERTO VALLARTA) 52.00 KILO $ 2.6600 26 PAPEL ARCHIVO (OCOTLÁN) 12.00 KILO $ 2.6600 292 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 27 PAPEL ARCHIVO (LAGOS DE MORENO) 153.00 KILO $ 2.6600 28 PAPEL ARCHIVO (CIUDAD GUZMAN) 41.00 KILO $ 2.6600 29 PAPEL ARCHIVO (AUTLAN) 20.00 KILO $ 2.6600 30 PAPEL ARCHIVO (TEPATITLÁN DE MORELOS) 30.00 KILO $ 2.6600 31 PAPEL ARCHIVO (TALA) 5.00 KILO $ 2.6600 32 PAPEL ARCHIVO (VILLA CORONA) 20.00 KILO $ 2.6600 33 PAPEL CESTO (PUERTO VALLARTA) 29.00 KILO $ 0.2933 34 PAPEL CESTO (LAGOS DE MORENO) 60.00 KILO $ 0.2933 35 PAPEL CESTO (AUTLÁN) 20.00 KILO $ 0.2933 36 PAPEL CESTO (TALA) 5.00 KILO $ 0.2933 37 PLASTICO METROPOLITANO HOSPITALES 6,575.00 KILO $ 4.7500 38 PLÁSTICO METROPOLITANO UMF Y UNIDADES NO MEDICAS 2,099.00 KILO $ 4.7500 39 PLÁSTICO (PUERTO VALLARTA) 17.00 KILO $ 4.7500 40 PLÁSTICO (LAGOS DE MORENO) 10.00 KILO $ 4.7500 41 PLÁSTICO (CIUDAD GUZMAN) 20.00 KILO $ 4.7500 42 PLÁSTICO (AUTLÁN) 80.00 KILO $ 4.7500 43 PLÁSTICO (TALA) 20.00 KILO $ 4.7500 44 PLÁSTICO (VILLA CORONA ) 30.00 KILO $ 4.7500 45 COLCHONETAS (ZONA METROPOLITANA) 102.00 PIEZA $ 92.48 46 COLCHONETAS (PUERTO VALLARTA) 6.00 PIEZA $ 92.48 47 COLCHONETAS (CIUDAD GUZMAN) 2.00 PIEZA $ 92.48 48 COLCHONETAS (TALA) 3.00 PIEZA $ 92.48 49 TRAPO LIMPIO 3,700.00 KILO $ 11.8491 50 LOTE DE 2,433 BIENES MUEBLES CAPITALIZABLES Y NO CAPITALIZABLES 2,433 LOTE $ 237,035.00 * A todas las partidas se les aplicará el IVA. La venta y entrega de bases en CD, se efectuará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, dependiente de la Jefatura de Servicios Administrativos, sita en sierra morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44340, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, del 09 de Junio del 2026 al 23 de Junio del 2026. El costo de las bases será de: $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) en efectivo, cheque certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano Del Seguro Social” mediante orden de ingreso la cual se elaborará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, dependiente de la Jefatura de Servicios Administrativos, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Libertad-Reforma, sita en Calzada Independencia Norte número 580, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44360 para su autorización y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas. Las bases serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación a partir del 09 de Junio del 2026 Las bases podrán consultarse en la página electrónica del IMSS, en internet en la página electrónica: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende a partir del 09 de Junio del 2026 Los bienes se encuentran depositados y serán recolectados en las unidades descritas en el anexo número 13 (según corresponda) de las bases. La verificación de los bienes será a partir del 09 de Junio del 2026 al 23 de Junio del 2026. de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas se podrán dirigir con el Jefe de Servicios Generales o el Administrador de cada unidad generadora cuyos domicilios son señalados en el anexo número 13 de las bases. Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por el 10% del valor mínimo de venta o de avalúo o bien sobre el 10% del monto total del contrato, según la partida de su interés. La junta de aclaraciones a las bases se llevará a cabo el día 23 de Junio del 2026 a las 10:00 horas en la sala de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, dependiente de la Jefatura de Servicios Administrativos sita en Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44340. siendo optativa la asistencia a la reunión que se realice por parte del licitante, resultando obligatorio para los interesados obtener la copia del acta del citado evento, la cual será colocada en la página Martes 9 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 293 electrónica: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende y formara parte de las bases, poniéndose a disposición de los interesados en el pintarrón de avisos del Departamento de Conservación y Servicios Generales. El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo el día 24 de Junio del 2026 a las 10:00 horas en la sala de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, dependiente de la Jefatura de Servicios Administrativos sita en Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44340. El acto de fallo se realizará el día 26 de Junio del 2026, a las 10:00 horas en la sala de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, dependiente de la Jefatura de Servicios Administrativos, sita en Sierra Morena número 530, colonia Independencia Guadalajara, Jalisco, C.P 44340. El pago de los bienes adjudicados se efectuará: o Para las partidas número 1 a la 48 conforme al anexo número 7, mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social” a través de orden de ingreso la cual se elaborará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, de 10:00 a 14:00 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Libertad- Reforma, sita en Calzada Independencia Norte número 580, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, C.P 44360, para su autorización y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas. o Para la partida No. 49 conforme al anexo número 8, deberá realizar el pago el día que se presente a la recolección, mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor del “instituto mexicano del seguro social” a través de orden de ingreso la cual se elaborará en la oficina de servicios complementarios dependiente del departamento de conservación y servicios generales, debiendo acudir posteriormente a la subdelegación Libertad-Reforma, sito calzada independencia norte no. 580, colonia independencia, Guadalajara, Jalisco, C.P 44360, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas para su autorización y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas. o Para la partida número 50 únicamente el día 29 de Junio del 2026, mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social” a través de orden de ingreso la cual se elaborará en la Oficina de Servicios Generales de cada localidad, debiendo acudir posteriormente a la Subdelegación Libertad-Reforma, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas para su autorización y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas. El retiro de los bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador: o Para las partidas No. del 1 a la 49 conforme a los Anexos No. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 de las bases de esta licitación. o Para la partida No. 50 deberá retirar el total de los bienes del lote adjudicado de conformidad con el anexo 63 del 29 de Junio del 2026 a más tardar el 03 de Julio del 2026, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Para las partidas número del 1 a la 49 se elaborará contrato con vigencia del 01 de Agosto del 2026 al 31 de diciembre del 2026 conforme a lo señalado en el modelo de contrato contemplado como anexo número 64 de las bases de esta licitación. Para la partida número 50 se generará “orden de salida” correspondiente a los bienes depositados en cada unidad para su retiro, lo anterior una vez que haya sido verificado y comprobado el pago de los mismos. En el supuesto de que la licitación pública fuera declarada desierta en el evento de fallo en algunas o el total de las partidas, se llevará a cabo el procedimiento de “subasta” en el mismo evento, considerándose como “postura legal” en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta o de avalúo y si en la primera almoneda no hubiera postura legal se realizará enseguida una segunda, deduciéndose en esta un 10% (diez por ciento) de la postura legal anterior. No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 49, Fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni aquellos que se encuentren en el supuesto del penúltimo párrafo del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales. Las bases podrán modificarse hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas, lo cual se hará del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión, con las que se dieron a conocer; en la página electrónica http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende Ninguna de las condiciones y/o requisitos contenidos en las bases, así como las ofertas presentadas, podrán ser negociadas. Atentamente "Seguridad y Solidaridad Social" 9 de junio del 2026. Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Jalisco Dr. Marco Antonio Hernández Carrillo Rúbrica. (R.- 576860) 294 DIARIO OFICIAL Martes 9 de junio de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 294 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00