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Diario Oficial de la Federación, edición matutina (No. de publicación 085/2026), Ciudad de México, jueves 9 de abril de 2026

9 de abril de 2026 · Secretaría de Gobernación; Secretaría de Economía; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Salud; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 085/2026 Ciudad de México, jueves 9 de abril de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Economía Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista del Mesías de Guaymas Sonora. ........................................................ 4 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Efraín Valenzuela Castillo y firmantes de la agrupación denominada Heraldos del Evangelio. ............................................................................................... 6 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Anastacio Santiago Martínez y firmantes de la agrupación denominada Centro Cristiano Torre Fuerte del Bajío. ...................................................................... 8 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Luis Martínez González y firmantes de la agrupación denominada La Trompeta Proclamando Libertad. ............................................................................ 10 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ........................................................ 12 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la persona moral denominada “Construcciones Arjato”, S.A. de C.V. ......................................................................................................................... 43 SECRETARIA DE SALUD Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima. ............................................................................................................ 44 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 3 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Aviso por el que se da a conocer el Convenio de Coordinación y Colaboración entre la Agencia Nacional de Aduanas de México y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. ....................... 151 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 82/2025 y sus acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025, así como los Votos Particulares y Concurrentes de las señoras Ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama; Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, y Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. .......................................................... 152 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 203 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 203 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 203 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 204 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 240 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista del Mesías de Guaymas Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 24 del mes de septiembre de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R. denominada Iglesia Bautista del Mesías de Guaymas Sonora, ubicada en el municipio de Guaymas, Estado de Sonora, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 5 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA DEL MESÍAS DE GUAYMAS SONORA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA BAUTISTA DEL MESÍAS DE GUAYMAS SONORA, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la IGLESIA BAUTISTA DEL MESÍAS DE GUAYMAS SONORA, para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: prolongación Alejandrina lote 4, manzana 16, colonia Guadalupe, municipio de Guaymas, Estado de Sonora, C.P. 85440. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: prolongación Alejandrina lote 4, manzana 16, colonia Guadalupe, municipio de Guaymas, Estado de Sonora, C.P. 85440, manifestado de manera como susceptible de incorporarse al patrimonio. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción Bíblica”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Aida Villavicencio Reséndiz, Daniel Villavicencio Medina y/o Judit Rodríguez Martínez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Daniel Villavicencio Medina, Presidente; Zulma Sierra Medina, Secretaria; y Judit Rodríguez Martínez, Tesorera. IX.- Ministro de Culto: Jesús Pablo Barraza Hernández. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Efraín Valenzuela Castillo y firmantes de la agrupación denominada Heraldos del Evangelio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 30 del mes de diciembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Heraldos del Evangelio, ubicada en la alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. EFRAÍN VALENZUELA CASTILLO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA HERALDOS DEL EVANGELIO PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. EFRAÍN VALENZUELA CASTILLO Y FIRMANTES de la agrupación denominada HERALDOS DEL EVANGELIO, presentada en los términos siguientes: Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 7 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada HERALDOS DEL EVANGELIO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Paseo de la Reforma número 1950, colonia Lomas de Chapultepec VII sección, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11000. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Paseo de la Reforma número 1950, colonia Lomas de Chapultepec VII sección, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11000, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Promover la vivencia y difusión de la fe católica mediante métodos reconocidos por la espiritualidad de la Iglesia, destacando entre ellos la consagración a Jesucristo por medio de María...” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Efraín Valenzuela Castillo. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: José Antonio Goncalves Domíguez, Director; Efraín Valenzuela Castillo, Representante Legal; Francisco Javier Pérez Beltrán, Secretario; Ronny Joaquín Fischer Saucedo, Tesorero; Juan Carlos Villagomez Vega, Consejero A; y Ronaldo Pedrosa Ribeiro, Consejero B. IX.- Ministro de Culto: Francisco Javier Pérez Beltrán. X.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 8 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Anastacio Santiago Martínez y firmantes de la agrupación denominada Centro Cristiano Torre Fuerte del Bajío. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 25 del mes de noviembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Centro Cristiano Torre Fuerte del Bajío, ubicada en el municipio de León, Estado de Guanajuato, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ANASTACIO SANTIAGO MARTÍNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO CRISTIANO TORRE FUERTE DEL BAJÍO PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. ANASTACIO SANTIAGO MARTÍNEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada CENTRO CRISTIANO TORRE FUERTE DEL BAJÍO, presentada en los términos siguientes: Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 9 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada CENTRO CRISTIANO TORRE FUERTE DEL BAJÍO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle del Avio número 204, fraccionamiento Industrial Hidalgo, ciudad y municipio de León, Estado de Guanajuato, C.P. 37147. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle del Avio número 204, fraccionamiento Industrial Hidalgo, ciudad y municipio de León, Estado de Guanajuato, C.P. 37147, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Anastacio Santiago Martínez y/o Maybrith Jaime Cárdenas. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Anastacio Santiago Martínez, Presidente; Maybrith Jaime Cárdenas, Secretaria; y Miroslava Pérez Félix, Tesorera. IX.- Ministros de Culto: Anastacio Santiago Martínez y Maybrith Jaime Cárdenas. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 10 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Luis Martínez González y firmantes de la agrupación denominada La Trompeta Proclamando Libertad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 28 del mes de noviembre de 2025, la agrupación religiosa denominada La Trompeta Proclamando Libertad, ubicada en el municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA LA TROMPETA PROCLAMANDO LIBERTAD PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada LA TROMPETA PROCLAMANDO LIBERTAD, presentada en los términos siguientes: Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 11 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada LA TROMPETA PROCLAMANDO LIBERTAD, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: fracción II de la Avenida General Ignacio Zaragoza, número 35-A, lote 30, ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quinta Roo, C.P. 77098. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: fracción II de la Avenida General Ignacio Zaragoza, número 35-A, lote 30, ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quinta Roo, C.P. 77098, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “De carácter religioso, creada para impulsar su desarrollo a través de la propagación de su doctrina, siendo esta, la filosofía basada en el mensaje del Señor Jesucristo, sus Apóstoles y Profetas del Antiguo y Nuevo Testamento de los cristianos, principalmente conociendo del cumplimiento de las profecías para nuestro tiempo”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Luis Martínez González y/o Gabriel Martínez Ramón. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo de Administración”, integrado por las personas y cargos siguientes: Luis Martínez González, Presidente; Gabriel Martínez Ramón, Vicepresidente; Juan José Ruiz Sánchez, Secretario; Laura Baeza Sánchez, Tesorera; y Evangelina Sagrero Figueroa, Vocal. IX.- Ministros de Culto: Luis Martínez González y Gabriel Martínez Ramón. X.- Credo Religioso: cristiano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 12 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CABLES DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC 32-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 16 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.58 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, en adelante China. B. Examen de vigencia previo 2. El 28 de mayo de 2021, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 17 de diciembre de 2019. C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 3. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los cables de acero objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 17 de diciembre de 2024 y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 8 de noviembre de 2024. D. Manifestación de interés 4. El 4 y 7 de noviembre de 2024, Aceros Camesa, S.A. de C.V., y Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Aceros Camesa y Deacero, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China. E. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria 5. El 17 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de inicio del examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024. F. Producto objeto de examen 1. Descripción del producto 6. El producto objeto de examen se denomina cables de acero. En general, se clasifica como: i) Cables simples o torones formados por un grupo de alambres de acero torcidos, y ii) Cables compuestos formados por un núcleo o eje central llamado “alma” con torones torcidos a su alrededor. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 13 2. Características 7. Las características fundamentales de los cables de acero son: el diámetro, construcción, alma o núcleo, terminado, grado de acero y torcido. La construcción especifica el número de torones en el cable, el número de alambres por torón y el arreglo geométrico de los alambres en el torón. El cable más simple se construye con un torón de 2 alambres (1x2). Por ejemplo, un cable de 19x7 está formado por 19 torones de 7 alambres cada uno, un cable de 6x19S está formado de 6 torones de 19 alambres cada torón y con arreglo geométrico Seale. Como se menciona en el punto 12 de la presente Resolución, los cables de acero se elaboran a partir de alambrón o alambre de distintos grados de acero, los cuales pueden tener un acabado negro o galvanizado y que son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal sobre uno central en una o varias capas; el alma o núcleo puede ser de acero, fibras naturales o sintéticas, y grasas o lubricantes. Estructura de los cables de acero Fuente: Aceros Camesa y Deacero. 3. Tratamiento arancelario 8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7312.10.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00; 7312.10.05, NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07, NICO 00; y 7312.10.99, NICO 05, 06, 07 y 99, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Partida 73.12 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. Subpartida 7312.10 - Cables. Fracción 7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. NICO 00 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. Fracción 7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08. NICO 01 De diámetro inferior a 9.53 mm. NICO 02 De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm. NICO 99 Los demás. Fracción 7312.10.07 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. NICO 00 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. 14 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Fracción 7312.10.99 Los demás. NICO 05 De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada). NICO 06 De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm ( 1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada). NICO 07 De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada). NICO 99 Los demás. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022 y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. 9. El 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” y el 15 de abril de 2024, se publicó en el mismo órgano de difusión el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mediante el cual las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias y NICO señalados en el punto inmediato anterior de la presente Resolución están sujetas a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría para efectos de monitoreo estadístico comercial, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva. 10. De acuerdo con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 35%, a partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel. 11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. 4. Proceso productivo 12. Los cables de acero se elaboran a partir de alambrón o alambre de distintos grados de acero, los cuales pueden tener un acabado negro o galvanizado; el alma o núcleo puede ser de acero, fibras naturales o sintéticas, y grasas o lubricantes. El proceso de producción de los cables de acero, en general, consta de las siguientes etapas: a. Decapado. El alambrón o alambre se limpia para eliminar el óxido generado por el proceso de acería y por el medio ambiente. Este proceso se lleva a cabo mediante la aplicación de soluciones químicas. b. Trefilado. El alambre se estira mediante varios pasos o varias reducciones controladas. Se trefila para dar un diámetro menor y cumplir con las características de diámetro requeridas. También se trefila para poder llegar a un diámetro menor, para después volver a ser trefilado (re-trefilado) al diámetro final requerido. c. Patentado. Es un tratamiento térmico que ayuda a regenerar la microestructura del alambre para continuar su trefilación a diámetros más delgados sin que pierda sus propiedades mecánicas ni ductilidad. d. Galvanizado (cuando aplica). Consiste en recubrir el alambre para protegerlo del medio ambiente, según el requerimiento del alambre en específico. El recubrimiento puede variar su espesor; es decir, puede tener capas delgadas o gruesas. Consiste en una inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc. Posteriormente, se hace un proceso de “escurrido” mediante el cual se controla la cantidad de zinc que lleva el alambre, para después enfriarse y ser “recogido” en la presentación que se requiera, ya sea portarrollo o carrete. e. Segundo trefilado. El segundo trefilado o “retrefilado”, consiste en tomar un alambre que ya fue patentado (que ya se le regeneró la microestructura), y estirarlo nuevamente pasando por varias reducciones, hasta que llegue al diámetro final con las características mecánicas y dimensionales requeridas para el alambre. f. Torcido. Los alambres distribuidos según su construcción son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal sobre uno central en una o varias capas. Una vez torcidos, a estos alambres en conjunto se les llama torón, y en este proceso puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente. g. Cerrado. Los torones distribuidos según su construcción son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal alrededor de un alma que forma un cuerpo único como elemento de trabajo. En este paso del proceso productivo también puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 15 5. Normas 13. Existen normas mexicanas, en adelante NMX, y estándares internacionales que aplican a los cables de acero objeto de examen, Entre ellas se encuentran las siguientes: i) del Instituto Americano del Petróleo, en adelante API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute; ii) de la Organización Internacional de Normalización, en adelante ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization; iii) del Instituto Británico de Normalización, en adelante BS, por las siglas en inglés de British Standards; iv) de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials; v) del Instituto Alemán de Normalización, en adelante DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung; y vi) la Norma Europea, en adelante EN, por las siglas en alemán de Europäische Norm. 14. En particular, la norma API 9 describe de manera más completa el cable de acero, por lo que las demás normas son equivalentes o complementarias. Sin embargo, los cables de acero originarios de China se pueden importar incluso sin sujeción a alguna norma. A continuación, se indican las normas aplicables a los cables de acero: Norma Nombre NMX-B-395-1990 “Cable de alambre de acero, con recubrimiento de cinc (cable de retenida)”. NMX-H-084-1983 “Productos siderúrgicos-torones y cables de acero”. ASTM A-1023 “Norma para los cables de alambres de acero al carbón de uso general”. ASTM A-475 “Norma para los cables cubiertos de zinc”. ASTM A-603 “Norma para los cables de acero estructurales cubiertos de zinc”. ASTM A-586 “Norma para los cables de alambre de acero estructurales paralelos y helicoidales cubiertos de zinc”. ASTM A-510 “Norma de los requisitos generales para los alambrones y el alambre redondo de acero al carbón”. API 9-A “Instituto Americano del Petróleo, especificaciones para el cable”. ISO-2232 “Cables de acero no aleado de alambre redondo trefilado para uso general y cables de gran diámetro”. ISO-4101:1983 “Alambre de acero trefilado para cables de ascensores-Especificaciones”. ISO-4344:2022 “Cables de acero para ascensores-Requisitos mínimos”. ISO-4345 “Especificaciones del alma de fibra para los cables de acero”. ISO-4346 “Requisitos básicos de los lubricantes para los cables de acero de uso general”. ISO-17893 “Definiciones y clasificación de los cables de acero”. EN12385-4 “Cables de acero-seguridad-parte 4: trenzado de cuerdas para aplicaciones generales de elevación”. BS302 “Cables de acero trenzados. Especificación de requisitos generales”. BS302 Parte 1 “Norma británica-trenzado de cable de acero-Parte 1”. BS302 Parte 4 “Norma británica-trenzado de cable de acero-parte 4”. DIN EN 12385-2:2008-06 “Cables de acero - Seguridad - Parte 2”. 6. Usos y funciones 15. Las principales funciones de los cables de acero son servir como elementos de soporte de carga o de arrastre, de tensión y guarda perimetral. Se utilizan en todos los sectores de la economía, principalmente en el industrial. A continuación, se señalan los principales usos y funciones de los cables de acero: 16 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Industria Usos y aplicaciones Eléctrica y telecomunicaciones Tensor de postes, torres de radio, protección de líneas eléctricas, suspensión de conductores, insumo para la fabricación de cables de conducción eléctrica, telecomunicaciones y fibra óptica. Carga y transporte Para grúas de mástil y radiales (en el levante y en los tirantes), grúas móviles y dragas (en los tirantes, en las líneas, para la suspensión de la pluma), grúas torre (en el levante, en los troles, para armar y alzar la misma grúa, para montaje y crecimiento de la grúa, en los tirantes), grúas viajeras, grúas-puente, polipastos, levante de blick, para elevadores de pasajeros y de carga (en la suspensión, compensación y guía de los mismos), en teleféricos, telesquíes, tele-asientos y telecabinas, ferrocarriles funiculares y planos inclinados para jalar los carros sobre rieles. Minera Arrastre y levante de góndolas y canastas, para carga, balance, contrapeso, profundización y en los malacates. Pesquera Cerco, levante y arrastre en barcos pesqueros, atuneros y flotas camaroneras, para la fijación del chinchorro, en las grúas marinas. Petrolera En líneas de perforación y perforación de pozos petroleros para izar el mástil y en los malacates, en líneas de anclaje para barcos de perforación y en perforadoras rotatorias. Agricultura Soporte de estructuras de invernadero. Construcción e ingeniería Suspensión de puentes colgantes, en líneas de tierra, pararrayos, en maquinaria de movimiento de tierra como: las dragas y dragalinas, excavadoras de almeja, de cangilones, palas excavadoras, retroexcavadoras y máquinas rozadoras, para la construcción de cercos de seguridad vial y cercos para ganadería, para sujetar torres y para maniobras en la construcción. Otros Pararrayos en postes. G. Convocatoria y notificaciones 16. Mediante la Resolución de inicio del examen de vigencia, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen, al Gobierno de China, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 17. El 17 de diciembre de 2024, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al Gobierno de China. El plazo venció el 12 de febrero de 2025. H. Partes interesadas 18. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Productoras nacionales Aceros Camesa, S.A. de C.V. Margarita Maza de Juárez No. 159 Col. Nueva Industrial Vallejo C.P.07700, Ciudad de México Deacero, S.A.P.I. de C.V. Av. Presidente Masaryk No. 61, cuarto piso, despacho 401 Col. Polanco V Sección C.P. 11560, Ciudad de México I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 1. Prórrogas 19. A solicitud de Deacero y Aceros Camesa, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran sus respuestas al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 19 de febrero de 2025. 2. Productoras nacionales 20. El 19 de febrero de 2025, Aceros Camesa y Deacero presentaron sus respuestas al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 17 J. Réplicas 21. Debido a que no comparecieron contrapartes de las productoras nacionales, no hubo lugar a la presentación de réplicas. K. Requerimientos de información 1. Prórrogas 22. A solicitud de Aceros Camesa y Deacero, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 22 de abril de 2025. El plazo venció el 22 de mayo de 2025. 23. A solicitud de Deacero, la Secretaría otorgó una prórroga adicional de 10 días hábiles, para que presentara su respuesta al requerimiento de información señalado en el punto inmediato anterior. El plazo venció el 5 de junio de 2025. 24. A solicitud de la CANACERO, la Secretaría otorgó dos prórrogas de 10 días hábiles, para presentar su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 22 de abril de 2025. El plazo venció el 5 de junio de 2025. 2. Partes a. Productoras nacionales i Aceros Camesa 25. El 22 de mayo de 2025, Aceros Camesa respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló para que, entre otras, subsanara diversas cuestiones de forma, hiciera precisiones respecto a la vigencia de las normas que son aplicables al producto objeto de examen; aclarara la metodología para identificar el producto objeto de examen y explicara por qué incluyó ciertas descripciones, y justificara la razón por la que deberían ser consideradas como producto objeto de examen, en su caso, revisara y corrigiera su depuración, el cálculo de las importaciones objeto de examen y la base de datos que aportara; reconsiderara la metodología propuesta para depurar la base de datos de las importaciones objeto de examen, así como que actualizara y presentara todos los anexos donde utilizara el cálculo de importaciones objeto de examen; realizara las gestiones necesarias para que la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, revisara las estimaciones de los precios y volúmenes de las importaciones objeto de examen, de otros orígenes, del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, y los efectos que tendrían en los indicadores económicos y financieros de la de rama de producción nacional en caso de eliminarse la cuota compensatoria, en el periodo proyectado octubre 2024 – septiembre 2025, de ser necesario, aportara una metodología alternativa de sus proyecciones que sustentara que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, continuaría o se repetiría el daño a la rama de producción nacional; presentara los anexos y los cálculos correspondientes que permitieran replicar sus estimaciones, así como la argumentación correspondiente sobre los resultados de sus proyecciones; modificara las proyecciones financieras del resultado operativo; explicara por qué consideró que el costo de la materia prima tendría un incremento en el periodo proyectado; justificara por qué en la proyección de los gastos indirectos de fabricación utilizó el volumen de producción proyectado al mercado interno, de ser el caso, realizara las correcciones pertinentes, y presentara un estado de costos, ventas y utilidades exclusivo al mercado de exportación para el periodo de análisis y el proyectado, considerando el volumen de ventas a dicho mercado y el precio de exportación, así como que proporcionara la descripción de la metodología correspondiente. ii Deacero 26. El 5 de junio de 2025, Deacero respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló para que, entre otras, subsanara diversas cuestiones de forma; hiciera precisiones respecto a la vigencia de las normas que son aplicables al producto objeto de examen; exhibiera el soporte probatorio del Índice de Precios al Consumidor de China, en adelante IPC de China, por cada mes del periodo octubre 2023 a septiembre de 2024, la fuente, metodología y la hoja de trabajo correspondiente; proporcionara el tipo de cambio de yuanes a dólares correspondientes al periodo de examen; formulara aclaraciones para identificar el producto objeto de examen; proveyera los ajustes al precio de exportación relacionados con el traslado de la mercancía; justificara por qué debiera considerarse a la región de “Jiaxing Economic Development Zone” como punto de partida para la cotización por flete interno del producto objeto de examen; señalara la ruta considerada para el cálculo del flete interno; aportara el soporte probatorio expedido por Senator International, en adelante Senator; derivado de la cotización que presentó para flete marítimo, precisara el significado de los conceptos: “Booking Fee”, “THC”, “EIR”, “VGM”, “Custom Clearance”, “Telex Release” y “Handling”; justificara la utilización en el flete marítimo, del puerto de Tianjin, China y el arribo al puerto de Manzanillo, México; explicara los criterios para la selección de las empresas productoras de las cuales obtuvo referencias de precios y justificara por qué es pertinente su empleo para el cálculo del valor normal; formulara la metodología 18 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 de cálculo y los datos correspondientes que le permitieran replicar el cálculo; de la revisión a las ligas de Internet relacionadas en el “Anexo Precios 1688”, señalara la totalidad de las referencias de precios que se registran en la consulta; presentara el factor de conversión de metros a kilogramos para cada una de las medidas de cables de acero observadas en las referencias de precios reportadas; argumentara la aplicabilidad de las dos tarifas que el Portal 1688.com cobra por la venta de los productos y, de ser el caso, dedujera esas tarifas del valor normal y, de proceder, realizara un ajuste por inflación; acreditara por qué es pertinente la comparación de las referencias de precios con el precio internacional del alambrón; proporcionara el soporte probatorio a partir del cual obtuvo las referencias de precios internacionales de alambrón; sustentara la razonabilidad para utilizar la información de CRU International Limited, en adelante CRU, así como de los países que consideró para la obtención de precios del alambrón; planteara la metodología para obtener la utilidad del estado de resultados de la empresa Jiangsu Safety Group Co., Ltd. y justificara la razonabilidad de utilizarlas para el cálculo; aclarara la metodología para identificar el producto objeto de examen y explicara por qué incluyó ciertas descripciones; reconsiderara la metodología propuesta para depurar la base de datos de las importaciones objeto de examen y, en razón de ello, actualizara los anexos donde utilizó el cálculo de importaciones objeto de examen; revisara las estimaciones de los precios y volúmenes de las importaciones objeto de examen, de otros orígenes, del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, y los efectos que tendrían en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, en caso de eliminarse la cuota compensatoria en el periodo proyectado octubre 2024 – septiembre 2025; exhibiera los anexos y los cálculos correspondientes que permitieran replicar sus estimaciones, así como la argumentación correspondiente sobre los resultados de sus proyecciones; presentara diversas aclaraciones respecto de las proyecciones financieras presentadas y los elementos considerados, y proporcionara un estado de costos, ventas y utilidades exclusivo al mercado de exportación para el periodo de análisis y el proyectado, considerando el volumen de ventas a dicho mercado y el precio de exportación, así como que proporcionara la descripción de la metodología correspondiente; presentara sus estados financieros correspondientes a los años 2022 y 2023, y estados de resultados y de flujo de efectivo, para el periodo enero a septiembre de 2024; presentara constancia probatoria de su sistema contable con la cifra del saldo del inventario inicial de materia prima en el periodo octubre de 2019 a septiembre 2020; y presentara diversas aclaraciones respecto de las cifras reportadas para costo de la materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación; presentara un estado de costos, ventas y utilidades exclusivo al mercado de exportación para el periodo de análisis y el proyectado, y que tomara en cuenta el volumen de ventas a dicho mercado y el precio de exportación que reportó, así como la descripción de la metodología correspondiente. 3. No partes 27. El 24 de marzo de 2025, la Secretaría requirió a las empresas Corporación de Occidente, S.A. de C.V. e Industrias Michelin, S.A. de C.V., para que presentaran la copia de ciertos pedimentos de importación e indicaran si esas operaciones corresponden o no al producto objeto de examen, asimismo, proporcionaran sus respectivas facturas y documentos de internación (conocimiento de embarque, packing list, entre otros). El plazo venció el 7 de abril de 2025, ninguna de las empresas presentó respuesta. 28. El 24 de marzo de 2025, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran copia de ciertos pedimentos de importación con sus correspondientes facturas y demás documentos de internación (conocimiento de embarque, packing list, entre otros). El plazo venció el 7 de abril de 2025, tres agentes aduanales dieron respuesta. 29. El 5 de junio de 2025, la CANACERO respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 22 de abril de 2025, para que, entre otras cuestiones, indicara si las normas señaladas en la Resolución de inicio del examen de vigencia están actualizadas y son aplicables al producto objeto de examen; aclarara la metodología para identificar el producto objeto de examen en las bases de importaciones proporcionadas y, en su caso, revisara y corrigiera su depuración, el cálculo de las importaciones objeto de examen y la base de datos que aportada; presentara una metodología alternativa de proyecciones; presentara diversas aclaraciones respecto de las proyecciones financieras que presentó; explicara el incremento reportado respecto de los indicadores económicos y financieros de los productores nacionales, y aportara mayores elementos que sustentaran que el mercado mexicano sería un destino real de las exportaciones de cables de acero considerando la existencia de otros mercados. 30. El 8 de julio de 2025, la Secretaría requirió a la CANACERO para que proporcionara algunos anexos y metodologías, respecto de la información previamente aportada. El plazo venció el 11 de julio. La CANACERO proporcionó su respuesta el 10 de julio de 2025, así como la información requerida. L. Otras comparecencias 31. El 27 de enero de 2025, compareció la importadora Servicables, S.A. de C.V., para manifestar su falta de interés en el presente procedimiento. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 19 32. El 19 de febrero de 2024, la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C., en adelante CANACERO, compareció para aportar la base de datos de las operaciones de importaciones de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, que le proporcionó la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, así como la metodología para identificar las operaciones de importación y las proyecciones de la rama de producción nacional. M. Segundo periodo probatorio 33. El 29 de mayo de 2025, la Secretaría notificó a Aceros Camesa y a Deacero la apertura del segundo periodo probatorio, y las convocó para presentar los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 8 de julio de 2025. 34. El 7 y 8 de julio de 2025, Deacero y Aceros Camesa, respectivamente, presentaron sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. N. Requerimientos de información 1. Partes a. Productoras nacionales i Deacero 35. El 8 de agosto de 2025, Deacero respondió al requerimiento de información que la secretaría le formuló el 4 de agosto de 2025, para que presentara diversos estados financieros. O. Hechos esenciales 36. El 17 de septiembre de 2025, la Secretaría notificó a Aceros Camesa y Deacero los hechos esenciales del procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 1 de octubre de 2025, Aceros Camesa y Deacero, presentaron argumentos a los hechos esenciales, los cuales fueron considerados para emitir la presente Resolución. P. Audiencia pública 37. El 9 de septiembre de 2025, la Secretaría notificó a Aceros Camesa y Deacero la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento. 38. El 24 de septiembre de 2025, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con la participación de Deacero, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena. Q. Alegatos 39. El 1 de octubre de 2025, Aceros Camesa y Deacero presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución. R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 40. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Décima Segunda Sesión Ordinaria del 5 de diciembre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría. CONSIDERANDOS A. Competencia 41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE. B. Legislación aplicable 42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 C. Protección de la información confidencial 43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes 1. Ausencia de exportadores en el procedimiento 45. Durante el procedimiento, Aceros Camesa y Deacero argumentaron que en el procedimiento de examen no se presentaron empresas exportadoras y/o productoras de cables de acero originarias de China, mismas que pudieron haber proporcionado la información exacta de los precios de exportación, valor normal y costos de la mercancía objeto de examen que pudieran acreditar que no continúan incurriendo en prácticas de dumping; lo cual tiene como consecuencia que en el expediente administrativo no conste información, pruebas, ni argumentos que desvirtúen la existencia de discriminación de precios, de manera que no se configuró controversia alguna en relación con los elementos exhibidos por la rama de producción nacional sobre la conducta desleal de las empresas productoras y exportadoras de China. 46. Asimismo, manifestaron que de conformidad con el artículo 201 del CFPC, se ha dado una confesión ficta, por lo que se debe estar a lo dispuesto por el artículo 6.8 y el párrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, dado que se configura la falta de cooperación y obstaculización del presente procedimiento por parte de las empresas productoras y exportadoras del producto objeto de examen, lo que podría implicar el uso de información adversa disponible. 47. Respecto del argumento de Aceros Camesa y Deacero sobre que se ha configurado la falta de cooperación y obstaculización del procedimiento por parte de las empresas productoras y exportadoras del producto objeto de examen, hecho que podría implicar el uso de información adversa disponible, la Secretaría lo considera sin sustento, puesto que la ausencia de empresas productoras y exportadoras en los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio exterior no implica la inferencia de conclusiones desfavorables para ellas, sino la utilización de los hechos de que se tenga conocimiento prevista en el artículo 6.8 y el párrafo 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, mismos preceptos que no tienen por objeto castigar a las partes que no proporcionan información, o bien, premiar a quienes sí la hayan proporcionado, así como tampoco faculta a la autoridad para formular inferencias de conclusiones desfavorables o menos favorables, ni emitir determinaciones que carezcan de fundamento de iure y de facto para aplicar una sanción por el hecho de no comparecer al procedimiento y dejar de proporcionar información pertinente, sino que su objetivo es poder continuar con el procedimiento a fin de realizar la determinación correspondiente. Es decir, la falta de cooperación de una parte podría derivar en un resultado menos favorable a diferencia de si esta hubiera cooperado, pero no implica una facultad de sanción ni un resultado predeterminado en tal sentido. 48. Respecto de la configuración de la confesión ficta por la no comparecencia de exportadores e importadores de la mercancía objeto de examen que argumentó la rama de producción nacional, la Secretaría considera que dicho argumento carece de asidero jurídico, debido a que ante la ausencia o no comparecencia de alguna posible parte interesada a los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, como es el caso, no opera la confesión ficta como erradamente sugieren Aceros Camesa y Deacero, sino la figura jurídica de “los hechos de que se tenga conocimiento” a partir de la mejor información disponible. Es decir, los hechos acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas, así como por la información obtenida por la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 54, segundo párrafo, y 64, último párrafo de la LCE. F. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping 49. En el presente procedimiento no comparecieron productoras exportadoras, importadoras o el Gobierno de China. La Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios para el examen de vigencia de cuota compensatoria con base en la información y pruebas aportadas por las productoras nacionales Deacero y Aceros Camesa, y por la CANACERO, así como de la que la Secretaría se allegó en términos de lo dispuesto por los artículos 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE. 50. Aceros Camesa se adhirió a toda la información presentada por Deacero en lo relativo al precio de exportación y valor normal. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 21 1. Precio de exportación 51. Para calcular el precio de exportación Aceros Camesa y Deacero solicitaron a la CANACERO que proporcionara las estadísticas de las importaciones de cables de acero objeto de examen que ingresaron por las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01 NICO 00; 7312.10.05, NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07, NICO 00; y 7312.10.99, NICO 05, 06, 07 y 99, que le proporcionó la ANAM, así como la metodología para la identificación del producto objeto de examen, que consistió en: a. Incluir las operaciones: i. Realizadas en el periodo examinado, a partir de la fecha de pago. ii. Mercancía originaria de China. iii. Importaciones con claves de pedimento bajo un régimen definitivo o temporal, es decir, aquellas con claves A1, AF, C1, C3, D1, F3, G1, I1 e IN. iv. Con descripción genérica, ya que, de lo contrario, el análisis de las importaciones estaría sesgado al subestimar el precio de exportación. b. Excluir operaciones: i. Por descripción, cuando esta refiere a mercancía distinta al producto objeto de examen, tales como cables de acero inoxidable, eslingas, tornillos, abrazaderas, con aditamentos y cables de presfuerzo. ii. Cuando el cable tiene algún tipo de recubrimiento distinto al zinc (galvanizado), como los recubiertos de cobre, plásticos, forros, nylon. iii. Cuando la operación refiere a una mezcla de productos en los que no es posible separar el volumen correspondiente a cada uno de los productos contenidos. 52. Deacero indicó que, si bien la mercancía objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias señaladas, observó que por errores de clasificación también se registraron operaciones a México a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 7312.10.99, NICO 01, 02, 03 y 04, por lo que se incluyeron dichas importaciones en el análisis. 53. La Secretaría analizó la base de importaciones y la metodología proporcionada por la CANACERO, así como los argumentos de Deacero, a los cuales se adhirió Aceros Camesa. Por lo que la Secretaría formuló requerimientos de información correspondientes, a fin de contar con aclaraciones respecto de descripciones reportadas en la base de datos; características y diferencias de los productos importados, y una clasificación puntual para identificar a las importaciones de producto objeto de examen. 54. A fin de identificar si corresponden o no al producto objeto de examen, Deacero indicó las características y diferencias existentes entre los cables de acero recubiertos, sin recubrimiento, cables de acero trenzado, cables de acero galvanizado y cables de acero inoxidable y proporcionó un listado con la clasificación de las descripciones contenidas en la base proporcionada por la CANACERO para el periodo examinado. 55. Presentó nuevamente los criterios de depuración, en los cuales mantuvo los criterios señalados en la respuesta al formulario de examen de vigencia, adicionalmente, complementó la clasificación de descripciones genéricas con avisos automáticos, que obtuvo a partir de la información contenida en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, en adelante SNICE, lo que les permitió identificar con mayor precisión si la mercancía correspondía al producto objeto de examen. Incluyó también el giro del importador, considerando para ello si tiene relación con la industria o sector. Al respecto, Deacero precisó que, para la incorporación de avisos automáticos, utilizó la información de importaciones reportadas por Panjiva, ya que reporta este tipo de información y es una plataforma que señala aportar transparencia al comercio mundial. 56. Con base en lo expuesto, Deacero identificó diferencias significativas entre el valor en aduana y el valor comercial de las transacciones, encontrando que algunas de ellas tienen un diferencial entre el 190 al 300%. A fin de tener mayor certeza, obtuvo la información de los avisos automáticos, con lo cual confirmó que la factura comercial coincide con el valor comercial reportado en la base de datos, lo que le permite validar la información registrada en la base de importaciones. Por lo anterior, y a fin de no sobreestimar el precio de exportación, solicitó que se tomara el valor comercial de las operaciones reportadas en la base de datos. 57. Para sustentar lo anterior, indicó que la Secretaría ha realizado tal práctica en la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF el 30 de septiembre del 2024, así como en la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF el 5 de septiembre de 2024. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 58. A fin de validar la información proporcionada por la CANACERO y Deacero, a la que se adhirió Aceros Camesa, la Secretaría se allegó las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, correspondientes al periodo objeto de examen, para las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01, NICO, 00; 7312.10.05, NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07, NICO 00; y 7312.10.99, NICO 05, 06, 07 y 99, y las comparó con la base de datos proporcionada. Observó diferencias en valor y volumen. 59. En este contexto, la Secretaría determinó emplear la base de la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, en virtud de que la información es elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte y la autoridad aduanera por la otra, la cual es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación. 60. La Secretaría consideró razonable la metodología presentada por Aceros Camesa, Deacero y la CANACERO, para la identificación del producto objeto de examen a partir de la descripción, clave de pedimento y el giro de los importadores. En cuanto a la solicitud de Aceros Camesa y Deacero para incluir en el análisis las operaciones realizadas a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 7312.10.99, NICO 01, 02, 03 y 04, y derivado de la respuesta al requerimiento realizado a la CANACERO, en la que aclaró que las operaciones correspondientes a dichos NICO se eliminaron por no estar integrados en la Resolución de inicio del examen de vigencia, la Secretaría determinó no considerar dichas operaciones. 61. Respecto a la página de Internet de Panjiva https://www.spglobal.com/market- intelligence/en/solutions/products/panjiva-supply-chain- intelligence?cq_cmp=17265053984&cq_plac=&cq_net=g&cq_pos=&cq_plt=gp&utm_source=google&utm_med ium=cpc&utm_campaign=Risk_and_Valuation_Supply_Chain_Panjiva_Brand_Search_Google&utm_term=pan jiva&utm_content=598125713711&_bt=598125713711&_bk=panjiva&_bm=e&_bn=g&_bg=136251470389&ga d_source=1&gad_campaignid=17265053984&gclid=Cj0KCQjwjL3HBhCgARIsAPUg7a6zqW- fGkB_RMnnzI1pdYBDnW-RBycv9vjZ2gtKZUipG_TitTNdfZgaAhQVEALw_wcB, utilizada para la identificación de la mercancía investigada, la Secretaría observó que la plataforma reconoce que cuenta con cobertura global, con tecnología de aprendizaje automático y visualizaciones dinámicas de datos para la toma de decisiones sobre la cadena de suministro. Asimismo, revisó la base de importaciones obtenida mediante dicha plataforma y verificó que se incluye información de los avisos automáticos para cada operación. Información que es consistente con la hoja de trabajo que contiene la relación de avisos automáticos proporcionada por Deacero. 62. Por otra parte, con base en lo expuesto por Aceros Camesa y Deacero, la Secretaría realizó la comparación entre el valor en aduana y el valor comercial en la base de operaciones de la Balanza Comercial. Identificó que las operaciones que se encuentran en ese supuesto representan un volumen poco significativo del total de importaciones de China, por lo que no consideró procedente utilizar el valor comercial para el cálculo del precio de exportación. 63. Para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación del producto objeto de examen, la Secretaría requirió a agentes aduanales e importadores para que proporcionaran copia de los pedimentos e información adjunta de operaciones de importación que presentaban descripciones que no permitían identificar plenamente el producto objeto de examen, con sus respectivos documentos anexos. 64. La Secretaría calculó el precio de exportación con la información de las operaciones de importación que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01, NICO, 00; 7312.10.05, NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07, NICO 00; y 7312.10.99, NICO 05, 06, 07 y 99, a partir del valor en aduana. a. Determinación 65. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, para las importaciones de cables de acero para el periodo examinado, originarias de China que ingresaron a México, a partir de la información aportada por Aceros Camesa, Deacero, CANACERO y de la que ella misma se allegó. b. Ajustes al precio de exportación 66. Deacero propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno y marítimo, toda vez que el valor utilizado para el cálculo del precio de exportación corresponde al valor en aduana, así como gastos de gestión aduanera. Indicó que, dado que la información de los ajustes propuestos se encuentra fuera del periodo examinado, con la finalidad de llevar el precio de las importaciones del producto objeto de examen a nivel ex fábrica, aplicó el IPC de China. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 23 67. Para el cálculo de los ajustes aportó una cotización de transporte de cables de acero de China a México, de la empresa Senator con vigencia a noviembre de 2024. Presentó las credenciales de la empresa obtenidas de la página de Internet https://senator-int.com/; la comunicación mediante la cual solicitaron el servicio de importación vía marítima para contenedores de 20 pies del Puerto de Tianjin, China, al Puerto de Manzanillo, México, así como los gastos de despacho aduanero en el puerto de China y el flete interno de la región de Jiaxing Economic and Technological Development Zone al puerto de salida Tianjin, China. 68. Adicionalmente, proporcionó la cotización que incluye información de flete marítimo con una ruta específica, el producto a importar es cables con un peso total menor a 20 toneladas y valores por concepto de “booking fee”, “THC”, “EIR”, “VGM”, “Custom Clearance”; “Telex Release”, y “Handling”, sin brindar mayor explicación. Respecto del IPC de China, Deacero solo reportó las tasas sin incluir soporte probatorio. 69. Por lo anterior, la Secretaría requirió a Deacero que proporcionara elementos para considerar a la región de Jiaxing Economic and Technological Development Zone como punto de partida para la cotización por flete interno del producto objeto de examen; la ruta considerada para el cálculo del flete interno; el soporte documental expedido por Senator, el cual incluyera las tarifas del flete interno consideradas para el cálculo del precio de exportación, así como las fechas de consulta y vigencia de las tarifas empleadas; la razonabilidad para considerar el puerto de Tianjin, China y el arribo al puerto de Manzanillo, México, considerados en el flete marítimo. También requirió la explicación de los conceptos desglosados en dicha cotización y las tasas del IPC de China que cubrieran el periodo octubre 2023 a septiembre de 2024, con su respectivo soporte probatorio. 70. La Secretaría accedió a la página de Internet de Senator y observó que se reconoce como una empresa especializada en el servicio de carga aérea, marítima y terrestre, que es consistente a la información reportada en el soporte probatorio. 71. En cuanto al IPC de China, la Secretaría accedió a la página https://www.inflation.eu/es/, y observó que redirecciona a información de Global Rates, pese a esto, la información reportada en este portal coincide con la observada en el soporte probatorio de Deacero. i Flete interno 72. Deacero presentó la comunicación completa con la empresa Senator, la cual contiene las características de la información solicitada, en la que se incluye el flete interno. 73. Explicó que el trayecto en el cual incluye a la región de Jiaxing Economic and Technological Development Zone, representa una ubicación estratégica y competitiva para establecer operaciones de producción y exportación de cables de acero negro o galvanizado, encontrándose en el corazón de delta del río Yangtsé, a menos de una hora de Shanghái y cerca de puertos internacionales clave como Ningbo y Shanghái. 74. Adicionalmente, señaló que dicha zona ofrece acceso a servicios industriales completos, esenciales para la producción de cables de acero, e identificó empresas productoras de cables, como son Jiangsu Shenwang Group Wire Rope Co., Ltd. y Jiangsu Zhongying Wire Rope Group Co., Ltd., ubicadas en la región del delta del Yangtsé. Presentó los perfiles de las empresas, obtenidos de las páginas de Internet https://shenwangrope.en.made-in-china.com/ y https://kingrope.en.made-in-china.com/, respectivamente. 75. Por último, señaló que la ruta considerada al puerto de Tianjin se justifica, dado que Jiaxing está conectada a través de la red ferroviaria nacional con Tianjin, lo que permite el transporte eficiente de mercancías pesadas como cables de acero. 76. Para el cálculo del monto unitario, Deacero consideró el valor en dólares reportado en la cotización por dicho concepto y el volumen correspondiente a 20 toneladas para la transportación. Posteriormente le aplicó el IPC de China para llevar el precio al periodo examinado. Proporcionó la hoja de trabajo con la metodología para obtener el monto reportado. 77. La Secretaría accedió a las páginas de las empresas proporcionadas y observó que efectivamente se trata de empresas productoras ubicadas en la zona considerada por Deacero en la solicitud de flete interno, por lo que consideró que la información es razonable. A partir de la metodología señalada por Deacero, estimó el monto en dólares por kilogramo para este concepto. ii Flete marítimo 78. Deacero explicó que el puerto de Tianjin tiene una ubicación estratégica al norte de China, en la unión del mar de Bohai y el río Haihe, lo que lo convierte en un punto clave para el comercio nacional e internacional. El puerto cuenta con una infraestructura que incluye más de 50 muelles especializados y tecnología avanzada para la gestión de carga. Está conectado eficientemente con ciudades importantes como Beijing y Tianjin, así como con zonas industriales y de libre comercio, gracias a una red de transporte que incluye trenes de alta velocidad y autopistas; acompañado de la página de Internet https://xr-global.com/es/tianjin-port-location/ correspondiente a una empresa dedicada a la logística digital para optimizar las operaciones por la ubicación estratégica. 24 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 79. Respecto al puerto de Manzanillo, explicó que es el puerto comercial más importante de México, uno de los más importantes de América Latina y es un punto estratégico para el comercio con Asia, especialmente con China, Japón y Corea del Sur. Proporcionó información de la página de Internet https://thelogisticsworld.com/actualidad-logistica/puerto-de-manzanillo-el-puerto-mas-importante-de-mexico- para-el-comercio-con-asia/. 80. Por lo anterior, y considerando el monto reportado en la cotización por concepto de flete marítimo en dólares, a partir del volumen reportado de 20 toneladas que ampara la transportación estimó el monto en dólares por kilogramo. Posteriormente, aplicó el IPC de China para llevar el precio al periodo examinado. Proporcionó la hoja de trabajo con la metodología para obtener el monto reportado. 81. La Secretaría accedió a las páginas de las empresas proporcionadas y observó que en dichas fuentes se señala que el puerto de Tianjin tiene un papel fundamental en el fomento del comercio internacional por su ubicación. Respecto del puerto de Manzanillo, la información aportada permite observar que es uno de los puertos importantes de México para el comercio con Asia, especialmente con China, Japón y Corea del Sur. 82. La Secretaría considera que, a partir de la información que razonablemente tuvo al alcance, Deacero, observó elementos para suponer que los puertos de Tianjin en China y Manzanillo en México, son referencias razonables para el flete marítimo por su ubicación e infraestructura, destacando particularmente el papel del puerto de Manzanillo en la recepción de mercancía proveniente de Asia, específicamente de China. Por lo que consideró pertinente, a partir del monto reportado en la cotización, estimar el monto en dólares por kilogramo a partir de la metodología señalada por Deacero. iii Gastos de gestión aduanera 83. Deacero presentó la explicación de los términos incluidos en la cotización, conforme a lo siguiente: tarifa de reserva, booking fee; cargo por manipulación en la terminal, THC por las siglas en inglés de terminal handling charge; recibo de intercambio de equipos, EIR por las siglas en inglés de equipment interchange receipt; masa bruta verificada, VGM por las siglas en inglés de verified gross mass; despacho aduanal, por la traducción al español de Custom Clearance; Telex Release que corresponde a una variante del conocimiento de embarque; y Handling que corresponde al traslado y recolección, mismos que se agrupan como gastos de gestión aduanera, por lo que en la estimación de montos unitarios consideró los valores reportados por dichos conceptos en la cotización y el volumen de 20 toneladas que ampara la transportación. Asimismo, aplicó el IPC de China para llevar los precios al periodo examinado. Proporcionó la hoja de trabajo con la metodología para obtener el monto reportado. 84. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Deacero, y estimó el monto correspondiente por concepto de gastos de gestión aduanera en dólares por kilogramo para el periodo examinado. c. Determinación 85. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y, 53, 54, fracción II y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo, flete interno y gastos de gestión aduanera a partir de la información y metodologías aportadas por Deacero. 2. Valor normal a. Precios internos en China 86. Deacero argumentó que se allegó los precios de venta en el mercado interno de China para la mercancía objeto de examen, que obtuvo del Portal 1688.com, y corresponden a información de productores de cables de acero, reportados a nivel ex fábrica, en yuanes por metro. 87. Para el reporte de precios en dólares por kilogramo calculó un factor de conversión a partir de la información del catálogo de cables de acero de Deacero, en el que se incluye información en kilogramos por metro. Para identificar el peso aproximado consideró el diámetro del alambre, la cantidad de alambres y torones en el cable. Estimó un promedio de todos los pesos por tipo de cable. 88. Dado que los precios se encontraban fuera del periodo examinado, presentó las tasas mensuales del IPC de China, obtenidas de la página de Internet https://www.inflation.eu/es/. A fin de reportar las cifras en dólares, obtuvo el tipo de cambio promedio del mes de enero de 2025, de yuanes a dólares que reportó la Reserva Federal de los Estados Unidos a través de la página https://www.federalreserve.gov. 89. Deacero argumentó que comparó las referencias de precios en el mercado interno de China con los costos de producción y gastos generales y concluyó que los precios no se encontraban en el curso de operaciones comerciales normales. Por lo que propuso calcular el valor normal mediante la metodología de valor reconstruido, con base en la estimación del costo de producción en China más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios conforme al artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 25 90. Del análisis a la información y soportes probatorios proporcionados, la Secretaría requirió a Deacero respecto de las referencias de precios, que explicara los criterios para la selección de las empresas productoras de las cuales obtuvo la información; la razonabilidad para su utilización considerando la participación de las empresas en el mercado, el volumen cotizado; la justificación del número de referencias proporcionado para el cálculo del valor normal y, en su caso, proporcionara mayores referencias, acompañado de la información para llevarlas al periodo objeto de examen y, de ser necesario, número de torones y grado de acero. 91. Asimismo, le requirió reportara la información completa contenida en los soportes probatorios, acompañado del factor de conversión de metros a kilogramos para cada una de las medidas de cables observadas en las referencias de precios, con la explicación metodológica y la hoja de trabajo que le permitiera a la Secretaría replicar los cálculos. La Secretaría también solicitó se pronunciara sobre la aplicabilidad de las tarifas que cobra el Portal 1688.com, por la venta de los productos y, en caso de ser pertinente, ajustar las referencias de valor normal con las tarifas señaladas. Asimismo, solicitó que presentara mayores referencias de precios a las ya reportadas, y que considerara las características esenciales como número de torones y grado de acero. 92. Deacero indicó que, para la selección de las empresas de las que obtuvo las referencias de precios consideró a productores relevantes de cables de acero con presencia operativa, infraestructura industrial y canales de distribución que respaldan su integración en la cadena de suministro local, además de que la información que tuvo a su alcance demostró que sus ventas se orientan al mercado interno chino. Proporcionó las páginas de Internet de las empresas Nantong Taoli https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=b2b- 31745605170c10f&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye, Nantong Wanrui Steel Rope Riggi, https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=b2b- 2216453313471c0f1e&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye y Shanghai Huayi https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=b2b- 2207802754809d5313&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye%20. 93. Explicó que las referencias aportadas son razonables toda vez que provienen de tres empresas activas en el mercado interno chino, las cuales representan un volumen superior a 25 millones de kilogramos anuales, lo que permite suponer que las referencias aportadas son representativas del comportamiento del mercado, comparables con el producto objeto de examen y con una base documental verificable. 94. Aunado a lo anterior, indicó que no comparecieron productores, ni exportadores del producto objeto de examen, y toda vez que son ellos la fuente principal para aportar elementos que permitan determinar el valor normal, las referencias de precios aportadas por Deacero representan la mejor información disponible. 95. Señaló que reportó la totalidad de las referencias identificadas y, aclaró que, para aquellas referencias fuera del periodo aplicó una metodología de ajuste por inflación con base en el IPC de China. 96. En cuanto al factor de conversión, Deacero reiteró que este corresponde a la información proporcionada en su respuesta al formulario de examen de vigencia, y que tiene como soporte documental el catálogo del producto similar que fabrica. Explicó que la metodología para aplicar el factor reportado consistió en identificar en cada referencia de precios el patrón de construcción, el acabado y a partir de estos datos asignar la medida reportada en su catálogo, consecuentemente, el peso. Para aquellas operaciones que no reportaron la medida exacta, consideró el peso más cercano a las características observadas. 97. Respecto de las tarifas por la venta de productos consideradas en el Portal 1688.com, Deacero indicó que estas no deben ser ajustadas a la mercancía objeto de examen, toda vez que están dirigidas primordialmente a productos de consumo final como electrónicos, textiles, artículos de uso personal y productos para el hogar. Aclaró que los cables de acero y productos industriales similares no forman parte de estos esquemas por su naturaleza técnica, modalidad de venta y el canal de distribución. 98. Por otro lado, indicó que, derivado del requerimiento de información realizado por la Secretaría, para que presentara mayores referencias de precios, se allegó un Estudio de mercado, en adelante el Estudio de mercado, realizado por la empresa Williams & Marshall Strategy, en adelante WM Strategy, que es una empresa global de consultoría e investigación de mercado, que proporciona a sus clientes, análisis de una amplia gama de industrias. Proporcionó las credenciales de la empresa, la página de Internet https://www.wm-strategy.com/ y la comunicación electrónica con la solicitud del Estudio de mercado presentado. 99. Señaló que la consultora realiza la recopilación y el análisis de información para entender tendencias, impulsores de crecimiento, volatilidad, amenazas y oportunidades del mercado, cuya obtención involucra entrevistas con expertos del mercado, que incluyen representantes de fabricantes, distribuidores, mayoristas, minoristas, importadores, exportadores y publicaciones especializadas. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 100. En este sentido, indicó que las empresas utilizadas en la realización del Estudio de mercado corresponden a productores chinos de cables de acero, para lo cual proporcionó el soporte probatorio correspondiente. 101. Deacero puntualizó que el precio reportado está en dólares por kilogramo y que lo obtuvo a partir de los precios anuales de 2023 y 2024 a nivel ex fábrica. Por lo anterior, solicitó a la Secretaría utilizar estos precios para el cálculo del valor normal. Señaló que, además de ser una referencia razonable, están por arriba de los costos. 102. La Secretaría accedió a las páginas de Internet de las tres empresas consideradas por Deacero, a partir del Portal 1688.com. Observó que las empresas chinas se reconocen como fabricantes del producto objeto de examen y describen tener una capacidad instalada superior a los 25 millones de kilogramos. 103. Sin embargo, Deacero no presentó la hoja de trabajo que le permitiera observar a la Secretaría el reporte de la totalidad de las referencias de precios en el mercado interno obtenidos de dichas empresas y, consecuentemente, estuvo imposibilitada para replicar los cálculos sobre el factor de conversión, ajuste por inflación y el tipo de cambio aportados. Por lo anterior, no contó con los elementos necesarios para incluir dicha información en el cálculo del valor normal. 104. Respecto del Estudio de mercado, la Secretaría accedió a la página de Internet de WM Strategy y observó que registra en sus actividades la investigación de mercado. En cuanto al Estudio de mercado proporcionado destaca que: a. Ofrece una visión general del mercado del producto objeto de examen, así como la dinámica, estructura, características, principales actores y factores de crecimiento y demanda. b. Tiene como objetivo presentar información actual y retrospectiva sobre los volúmenes, la dinámica, producción, importaciones y consumo de los cables de acero en el país objeto de examen. c. Fue elaborado utilizando la metodología exclusiva de WM Strategy, que combina datos obtenidos de fuentes oficiales y de participantes en el mercado. La metodología utilizada incorpora: i. Análisis de información estadística oficial de entidades públicas y privadas sobre el volumen y la dinámica de indicadores y la elaboración de pronósticos sobre la dinámica de indicadores. La información proviene del Banco Mundial, el Banco Popular de China, la Oficina Nacional de Estadísticas de China, la base de datos de comercio de Productos Básicos de las Naciones Unidas y páginas de Internet de los principales productores, distribuidores, consumidores y minoristas. ii. Entrevistas a expertos que le permiten entender la lógica del mercado, y la perspectiva de participantes con mayor volumen de clientes, para un conocimiento amplio y profundo del sector. iii. Análisis de la información recibida de los participantes del mercado que permite comprender la posición competitiva, estrategias de precios, surtido y presencia de la marca en el mercado. Este análisis incluye información de presentaciones de empresas, listas de precios, entre otros. iv. Análisis de la información secundaria para obtener una visión completa del mercado, que incluye datos de páginas de Internet y publicaciones del sector, asociaciones comerciales, agencias de medios, artículos y reseñas, agencias de marketing, bases de datos comerciales y estudios de investigación propios de WM Strategy. d. Incluye un resumen ejecutivo del mercado de cables de acero, que considera el análisis de indicadores, el comportamiento del mercado, su estructura, producción, importaciones y exportaciones en valor y volumen, los precios en el periodo comprendido de 2019 a 2024 y un reporte anual para cada año señalado. e. Contiene un apartado que refiere a las características de los cables de acero, en el que se observa la constitución (hilos metálicos), aspecto/acabado e identificación por su construcción, tamaño, diámetro, tipo de núcleo, terminación, grado de acero y torsión. f. Incorpora un análisis de las características de los principales actores del mercado de cables de acero, así como los perfiles de dichas empresas, que coinciden con las páginas de Internet aportadas por Deacero y de las que se puede concluir que se encuentran en China y que son fabricantes del producto objeto de examen. 105. Por lo expuesto, la Secretaría considera que el Estudio de mercado contiene información razonable para el cálculo del valor normal, ya que proviene de productores en China y que se encuentra a nivel ex fábrica, que es resultado de una investigación realizada por una consultora independiente, con una metodología estructurada que incluye el análisis de información de fuentes confiables. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 27 106. A fin de demostrar que las referencias de precios siguen la lógica del mercado, Deacero comparó el precio obtenido a través del Estudio de mercado, con los costos de producción a partir de su propia estructura y los gastos generales. 107. Presentó una hoja de trabajo con los precios internacionales del alambrón que obtuvo de CRU, y obtuvo un promedio a partir de los precios de los Estados Unidos, Italia, Alemania y España, señaló que es razonable ya que es la materia prima principal para la fabricación del producto objeto de examen. Asimismo, indicó que el insumo principal, es decir, el alambrón de China tiene vigentes medidas antidumping en Canadá, los Estados Unidos, Malasia, Vietnam, Indonesia, India y Tailandia, para sustentar lo anterior exhibió como soporte capturas de pantalla y ligas electrónicas de dichas medidas. 108. En cuanto a la mano de obra y gastos indirectos de fabricación, señaló que, al no tener acceso a los costos de producción de las empresas productoras chinas, utilizó la información que razonablemente tuvo a su alcance, misma que proviene de su propio sistema contable. 109. Respecto de los gastos generales, Deacero presentó información obtenida de los estados financieros de la empresa Jiangsu Safety Group Co. Ltd., que señaló es productora de la mercancía objeto de examen. 110. Por lo anterior, la Secretaría requirió a Deacero una explicación sobre la pertinencia de la comparación de las referencias de precios con el precio internacional del alambrón; que presentara el soporte probatorio a partir del cual obtuvo las referencias de precios internacionales del alambrón y que permitieran a la Secretaría observar las cifras reportadas; la razonabilidad para utilizar la información de CRU, así como de los países utilizados para la obtención de alambrón. 111. En respuesta, Deacero argumentó que usar el precio interno de China del alambrón, generaría un sesgo en la información, ya que se demostró que este precio no se da en condiciones de mercado y reiteró las medidas antidumping vigentes para dicho insumo. Proporcionó nuevamente la información de CRU, la página de Internet https://www.crugroup.com/, la metodología para la descarga de la información, el reporte completo y el soporte probatorio. 112. La Secretaría accedió a la página de Internet de CRU. Observó que se trata de una empresa que ofrece soluciones de inteligencia de datos independientes, cobertura integral de los sectores de materias primas y las cadenas de valor de la industria. Desde la producción de metales, la minería y los fertilizantes, hasta su papel fundamental y su uso en la transición a la electrificación, ofrece análisis de mercado directos, evaluaciones de precios independientes, metodologías transparentes, consultoría y eventos. 113. En cuanto a la selección de países, de los cuales consideró el precio del alambrón, indicó que estos tienen un comportamiento razonablemente similar en consumo y producción al reportado por China, y que son los mayores productores después de dicho país. Presentó tablas que obtuvo a partir de la información estadística de CRU. 114. En cuanto a la mano de obra y gastos indirectos, la Secretaría confirmó que los importes reportados coinciden con los montos registrados mediante su estado de costos y gastos unitarios de la mercancía similar nacional. Asimismo, revisó el estado de resultados de la empresa Jiangsu Safety Group y observó que los gastos generales provienen de dicho reporte. 115. Por lo expuesto anteriormente, la Secretaría calculó los costos de producción en China, considerando la información y metodología aportadas por Deacero. b. Determinación 116. Con base en los artículos 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal a partir de la información proporcionada por Deacero, correspondiente al Estudio de mercado de WM Strategy. 117. Cabe señalar que de acuerdo con la solicitud de Deacero en su respuesta al formulario oficial, relativa a que las referencias de precios obtenidas del Portal 1688.com no se encontraban en el curso de operaciones comerciales normales, la Secretaría reitera que no contó con los elementos suficientes para verificar la información reportada a partir de dicha fuente, consecuentemente, no puede considerarla para el cálculo del valor normal y menos aún, justificar la utilización del cálculo del valor normal mediante la opción de valor reconstruido. 3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping 118. De conformidad con los artículos 2.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, segundo párrafo y 89 F de la LCE la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y determinó que, de eliminarse la cuota compensatoria continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de cables de acero originarias de China. 28 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño 119. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que se allegó, con el objeto de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. 120. El análisis de los indicadores económicos y financieros corresponde a la información que proporcionaron Aceros Camesa y Deacero, ya que estas empresas constituyen la rama de producción nacional del producto similar, tal como se determinó en el punto 125 de la presente Resolución. 121. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado Periodo proyectado octubre de 2019 - septiembre de 2024 Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo de examen octubre de 2019 - septiembre de 2020 octubre de 2020 - septiembre de 2021 octubre de 2021 - septiembre de 2022 octubre de 2022 - septiembre de 2023 octubre de 2023 - septiembre de 2024 octubre de 2024 - septiembre de 2025 122. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 1. Rama de producción nacional 123. Aceros Camesa y Deacero manifestaron que, durante el periodo analizado, fueron los únicos productores nacionales de cables de acero, por lo que representaron el 100% de la producción nacional. Para acreditarlo, Deacero presentó una carta de la Asociación Nacional de Transformadores del Acero A.C., del 4 de febrero de 2025, la cual confirma que su empresa afiliada Deacero junto con Aceros Camesa, que no está afiliada, son las únicas empresas productoras nacionales dedicadas a la fabricación de cables de acero. 124. A partir del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, señalado en los puntos 138 y 139 de la presente Resolución, correspondientes a las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, la Secretaría identificó que, durante el periodo analizado, tanto Aceros Camesa como Deacero no realizaron importaciones de cables de acero originarias de China. 125. Con base en la información disponible que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que Aceros Camesa y Deacero constituyen la rama de producción nacional, al representar el 100% de la producción nacional de cables de acero en el periodo analizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE. 2. Mercado nacional 126. La información que obra en el expediente administrativo indica que las empresas Aceros Camesa y Deacero son las únicas empresas productoras nacionales de cables de acero similares al objeto de examen. El resto de la oferta en el mercado mexicano la concentran proveedores extranjeros. 127. Aceros Camesa y Deacero manifestaron que el mercado geográfico donde se distribuyen y comercializan los cables de acero, se encuentra a lo largo de la República Mexicana, principalmente a través de distribuidores y centros de servicio, y son estos mismos canales los que utilizan los proveedores extranjeros. Agregaron que el principal consumidor de los cables de acero es el sector industrial, donde es utilizado como elemento de soporte de carga o de arrastre, de tensión y guarda perimetral. 128. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de cables de acero con información relativa a los datos del volumen de producción y exportación proporcionados por Aceros Camesa y Deacero, así como con las cifras de importación de la Balanza Comercial, a que hacen referencia los puntos 138 y 139 de la presente Resolución, para el periodo analizado. 129. Derivado del análisis de la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de cables de acero, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, —calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones— aumentó 17% en el periodo analizado; se incrementó 12% en el periodo 2, 23% en el periodo 3, 6% en el periodo 4, pero se redujo 19% en el periodo de examen. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente: Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 29 a. Las importaciones totales de cables de acero aumentaron 49% en el periodo analizado; crecieron 9% en el periodo 2, 11% en el periodo 3, 23% en el periodo 4, y 1% en el periodo de examen. En relación con el CNA, las importaciones totales aumentaron su participación en el periodo analizado en 5 puntos porcentuales, al pasar de 18% en el periodo 1 a 23% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, las importaciones se efectuaron de 44 países, el principal proveedor fue Corea del Sur, país que concentró 24% de las importaciones totales, seguido de Tailandia con una participación de 15%, India con 14% y Malasia con una contribución de 11%. China participó con el 3% de las importaciones totales. b. La producción nacional aumentó 14% en el periodo analizado; se incrementó 20% en el periodo 2 y 3, 1% en el periodo 4, pero disminuyó 21% en el periodo de examen. c. Las exportaciones aumentaron 27% en el periodo analizado; crecieron 44% en el periodo 2 y 5% en el periodo 3, pero disminuyeron 4% en el periodo 4, y 12% en el periodo de examen. 130. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI —calculada como la producción nacional total menos las exportaciones— tuvo un comportamiento similar al de la producción nacional, ya que registró un incremento de 10% en el periodo analizado; aumentó 13% en el periodo 2, 25% en el periodo 3, 2% en el periodo 4, pero disminuyeron 24% en el periodo de examen. Respecto del CNA, la PNOMI perdió participación en el periodo analizado en 5 puntos porcentuales, al pasar de 82% en el periodo 1 a 77% en el periodo de examen. 3. Análisis real y potencial sobre las importaciones 131. Deacero manifestó que, durante el periodo analizado, las importaciones de cables de acero originarias de China disminuyeron sustancialmente en comparación con los volúmenes registrados durante la investigación ordinaria, lo que demuestra la efectividad de la cuota compensatoria. Sin embargo, dada la capacidad libremente disponible y el potencial exportador con el que cuenta la industria de China, existe una probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registre un retorno significativo de los volúmenes de las importaciones objeto de examen, bajo condiciones de dumping y con márgenes de subvaloración, lo que provocaría la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional. 132. Deacero señaló que, si bien el producto objeto de examen ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01 NICO 00; 7312.10.05 NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07 NICO 00, y 7312.10.99 NICO 05, 06, 07 y 99; se identificó que, por errores de clasificación, también ingresó a través de los NICO 01, 02, 03 y 04 de la fracción arancelaria de la TIGIE 7312.10.99; por lo que solicitó a la CANACERO, presentar la base de importaciones y realizar la depuración correspondiente para obtener el cálculo del valor, volumen y precio de las importaciones del producto objeto de examen, tanto para China como para otros orígenes. 133. Al respecto, la CANACERO presentó la base de datos de las operaciones de importación realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, la cual obtuvo de la ANAM, así como la metodología utilizada para identificar el producto objeto de examen, la cual consistió principalmente en lo siguiente: a. Excluyó: i) las mercancías distintas al producto objeto de examen; ii) operaciones mezcladas con productos con mercancía examinada y no examinada; iii) cables de acero con algún tipo de recubrimiento distinto al zinc o galvanizado como cobre, plástico, forros, nylon; iv) cables con cualquier tipo de accesorios o aditamentos, y v) cables de presfuerzo. b. Consideró: i) las claves de pedimento que implican un ingreso de mercancía al país en un régimen definitivo o temporal; ii) las descripciones de la mercancía que correspondieran al producto objeto de examen, y iii) aquellas descripciones ambiguas o genéricas que por su descripción no podrían ser excluidas, pues al no tomarlas sesgaría el análisis de las importaciones ya que se subestimaría el valor y volumen de las operaciones. 134. Al respecto, la Secretaría observó inconsistencias en la depuración de la base de datos que presentó la CANACERO, ya que incluyó mercancías que no forman parte del producto objeto de examen, por ejemplo, cable de acero galvanizado o plastificado. Asimismo, incluyó las importaciones de la fracción arancelaria de la TIGIE 7312.10.99, NICO 01, 02, 03 y 04 que son adicionales a los publicados en la Resolución de inicio del examen de vigencia, cuyas descripciones son ambiguas o genéricas, a pesar de que la descripción de dichos NICO no correspondería al producto objeto de examen, ya que señalan: NICO 01 “Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm.”, NICO 02 “De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de neumáticos.”, NICO 03 “Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.” y NICO 04 “Cables plastificados.” 30 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 135. Con el objetivo de tener certeza sobre las importaciones en valor y volumen del producto objeto de examen, y dado que la CANACERO identificó en la base de datos un volumen considerable de importaciones cuyas descripciones eran ambiguas o genéricas, las cuales ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 7312.10.99, NICO 02, la Secretaría se allegó pedimentos de importación y confirmó que dichas importaciones no correspondían al producto objeto de examen. Por lo tanto, requirió a la CANACERO que justificara las inconsistencias en su depuración o en su caso realizara las correcciones pertinentes. 136. En respuesta, la CANACERO realizó correcciones en su base de importaciones, excluyó del cálculo de importaciones del producto objeto de examen la fracción arancelaria de la TIGIE 7312.10.99, NICO 01, 02, 03 y 04, ya que no fueron incluidos en la Resolución de inicio del examen de vigencia. Adicionalmente, señaló que para identificar con mayor precisión el producto objeto de examen, consultó los avisos automáticos de importación del SNICE, así como el giro del importador. 137. De acuerdo con los resultados aportados por la CANACERO sobre el cálculo de las importaciones objeto de examen, Aceros Camesa y Deacero manifestaron que durante el periodo analizado las importaciones originarias de China disminuyeron 0.5 puntos porcentuales en el CNA, y registraron una participación de mercado promedio de 0.5%, mientras que las importaciones de otros orígenes incrementaron su participación al pasar de 15.2% a 21.6% en los mismos periodos. 138. A fin de evaluar la razonabilidad de la información presentada por Aceros Camesa, Deacero y la CANACERO, la Secretaría se allegó las estadísticas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondientes a las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, realizadas en el periodo analizado. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. 139. En consecuencia, para calcular el valor y volumen de las importaciones de cables de acero, la Secretaría replicó la metodología propuesta por la CANACERO en la base de importaciones de la Balanza Comercial, excluyó las operaciones de importación cuya descripción no correspondía a cables de acero, así como las claves de pedimento que no implicaron un ingreso de mercancía al país en un régimen definitivo o temporal. Adicionalmente, con el fin de identificar con mayor exactitud el producto objeto de examen, consultó los avisos automáticos de importación del SNICE, así como pedimentos de importación. 140. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de cables de acero aumentaron 49% en el periodo analizado; crecieron 9% en el periodo 2, 11% en el periodo 3, 23% en el periodo 4 y 1% en el periodo de examen. Dicho comportamiento se explica principalmente por las importaciones de otros orígenes, debido a su participación en las importaciones totales como se describe a continuación. 141. La Secretaría confirmó que la aplicación de la cuota compensatoria fue efectiva, pues redujo los volúmenes de las importaciones de cables de acero originarias de China. Sin embargo, aun mantuvieron una ligera presencia en el mercado mexicano. En efecto, las importaciones objeto de examen disminuyeron 19% en el periodo analizado; se redujeron 22% en el periodo 2 y 50% en el periodo 3, pero se incrementaron 82% en el periodo 4 y 14% en el periodo de examen. Por otro lado, las importaciones originarias de otros países aumentaron 53% en el periodo analizado; crecieron 11% en el periodo 2, 13% en el periodo 3, 22% en el periodo 4 y 0.5% en el periodo de examen. 142. En términos de su participación en las importaciones totales, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China redujeron en 2 puntos porcentuales su participación en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 5% en el periodo 1, 3% en el periodo 2, 2% en los periodos 3 y 4, y 3% en el periodo de examen. Mientras que las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en las importaciones totales en 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 95% en el periodo 1 a 97% en el periodo de examen. 143. En relación con el mercado nacional, la Secretaría analizó el comportamiento de las importaciones originarias de China, así como de otros orígenes y la PNOMI en el CNA durante el periodo analizado, con los siguientes resultados: a. Las importaciones originarias de China redujeron su participación en el CNA en 0.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, pero incrementaron 0.2 puntos porcentuales en el periodo de examen, al pasar de representar 0.9% en el periodo 1, 0.6% en el periodo 2, 0.2% en el periodo 3, 0.4% en el periodo 4 y 0.6% en el periodo de examen. b. Las importaciones de otros orígenes aumentaron 5.3 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado y 4.4 puntos porcentuales en el periodo de examen, al pasar de 17.1% en el periodo 1, 16.9% en el periodo 2, 15.6% en el periodo 3, 18% en el periodo 4 y 22.4% en el periodo de examen. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 31 c. La PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales durante el periodo analizado y 4.6 puntos porcentuales en el periodo de examen, al pasar de una contribución de 82% en el periodo 1, 82.5% en el periodo 2, 84.2% en el periodo 3, 81.6% en el periodo 4 y 77% en el periodo de examen. Mercado nacional de cables de acero Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Aceros Camesa y Deacero que obra en el expediente administrativo, y de la Balanza Comercial. 144. Deacero manifestó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, dada la capacidad libremente disponible y potencial exportador de la industria de cables de acero en China, las importaciones objeto de examen concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables, en condiciones de discriminación de precios superiores a de minimis y con márgenes de subvaloración, que desplazarían a la producción nacional y, por tanto, alcanzarían un nivel de participación del mercado que impactaría negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 145. Con el fin de sustentar lo anterior, Aceros Camesa, Deacero y la CANACERO presentaron proyecciones para estimar el volumen que alcanzarían las importaciones de cables de acero originarias de China y de los demás orígenes, para el periodo proyectado octubre de 2024 – septiembre de 2025, en un escenario sin cuota compensatoria. Estimaron que el volumen de las importaciones objeto de examen recuperaría la participación en el CNA que tuvieron en el periodo investigado de la Resolución final de la investigación antidumping, al ser la referencia de volumen de las importaciones objeto de examen en un contexto en el que no se aplicaba la cuota compensatoria, es decir, alcanzarían una participación en el CNA de 28% en el periodo proyectado octubre de 2024 – septiembre de 2025. Para estimar el volumen de las importaciones de otros orígenes, utilizaron la tasa media de crecimiento anual observada durante el periodo analizado y la aplicaron al volumen del periodo de examen. 146. Aceros Camesa, Deacero y la CANACERO consideraron razonable la estimación de la participación de mercado que alcanzarían las importaciones originarias de China, pues es acorde a la que registraron durante el periodo investigado en el procedimiento antidumping que dio origen a la cuota compensatoria examinada, en un contexto en el que no se aplicaba la cuota compensatoria, lo cual es factible de alcanzar, dado que el volumen estimado es insignificante en relación con la capacidad libremente disponible de China durante el periodo objeto de examen. 147. La Secretaría analizó la metodología proporcionada por Deacero y la CANACERO, a la que se adhirió Aceros Camesa, para estimar las importaciones objeto de examen en el periodo octubre de 2024 – septiembre de 2025, y la consideró razonable, ya que se basa en el comportamiento registrado en ausencia de la cuota compensatoria en la investigación antidumping. Asimismo, al considerar el potencial exportador con el que cuenta la industria de China, es factible que sus exportaciones dirigidas al mercado mexicano alcancen el nivel estimado, ya que representaría menos del 0.5% respecto de la capacidad libremente disponible de China. 148. Por lo tanto, la Secretaría replicó la metodología que Deacero y la CANACERO utilizaron, a la que se adhirió Aceros Camesa, para proyectar las importaciones originarias de China y de otros orígenes. Para ello, consideró los valores y volúmenes de las importaciones de cables de acero de la Balanza Comercial, calculados conforme a lo descrito en los puntos 138 y 139 de la presente Resolución. Como resultado, la Secretaría observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China se incrementarían, respecto del periodo de examen, hasta alcanzar una participación de 28% en el CNA en el 32 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 periodo proyectado octubre de 2024 – septiembre de 2025, lo que significaría un aumento en la participación de mercado de 27.4 puntos porcentuales con respecto a la que tuvieron en el periodo de examen. Por su parte, las importaciones de otros orígenes registrarían un incremento de 2 puntos porcentuales en su participación de mercado, al pasar de 22.4% en el periodo de examen a 24.4% en el periodo proyectado. Lo anterior, traería como consecuencia un desplazamiento de la PNOMI de 29.4 puntos porcentuales en el periodo proyectado en relación con el periodo de examen, atribuible principalmente a las importaciones objeto de examen. 149. Con base en la información y los resultados del análisis descritos en los puntos 131 a 148 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes en el expediente administrativo para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de cables de acero originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, continuarían ingresando al mercado nacional en volúmenes crecientes y alcanzarían un nivel de participación de mercado tal, que desplazarían a la producción nacional, lo que repercutiría negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional de cables de acero. 4. Efectos reales y potenciales sobre los precios 150. La CANACERO señaló que, durante el periodo analizado, las importaciones objeto de examen disminuyeron sustancialmente en comparación con los volúmenes registrados durante el procedimiento al que recayó la Resolución final de la investigación antidumping, por la que se determinó la cuota compensatoria, lo que evidenció su efectividad. No obstante, el precio al que ingresaron mostró una tendencia a disminuir durante el periodo analizado, el cual se redujo 41%, y en particular en el periodo de examen tuvo una caída de 48%, situación que obligó a la rama de producción nacional a disminuir su precio en 14% para no perder participación en el mercado. 151. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios en el mercado nacional de las importaciones originarias de China y de los demás orígenes, así como los precios nacionales de cables de acero durante el periodo analizado. Para ello, consideró la información relativa a los valores y volúmenes de las importaciones obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 138 y 139 de la presente Resolución, así como el valor y volumen de las ventas al mercado interno realizadas por Aceros Camesa y Deacero. A partir de la información descrita, el comportamiento de los precios promedio implícitos de las importaciones —expresado en dólares— fue el siguiente: a. El precio de las importaciones originarias de China disminuyó 18% en el periodo analizado; aumentó 27% en el periodo 2 y 102% en el periodo 3, pero se redujo 46% en el periodo 4 y 40% en el periodo de examen. b. El precio de las importaciones originarias de otros países disminuyó 0.5% en el periodo analizado; se mantuvo en el periodo 2, aumentó 11% en el periodo 3 y 12% en el periodo 4, pero disminuyó 20% en el periodo de examen. c. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 46% en el periodo analizado; creció 15% en el periodo 2, 25% en el periodo 3 y 16% en el periodo 4, pero registró una caída de 14% en el periodo de examen. 152. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración de precios en el periodo analizado, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo analizado, ajustado con arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal para llevarlos a un nivel comercial comparable. 153. Como resultado, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China se ubicó por encima del precio nacional y del precio de otros orígenes a lo largo del periodo analizado. A pesar de ello, como se señaló anteriormente, se registró una caída del precio de las importaciones objeto de examen en el periodo analizado de 18% y en el periodo de examen de 40%. 154. Por otra parte, Deacero y la CANACERO señalaron que, debido a la disminución constante y sistemática del precio de las importaciones examinadas durante casi todo el periodo analizado, y en particular en el periodo de examen, así como a la capacidad libremente disponible y al potencial exportador de la industria china, la eliminación de la cuota compensatoria implicaría el retorno de dichas importaciones al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y con márgenes de subvaloración, que afectaría al precio nacional y tendría efectos negativos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 155. Agregaron que la afectación se manifestaría vía el mecanismo de precios, derivado de los márgenes de subvaloración de las importaciones originarias de China respecto del precio nacional en el periodo proyectado estimado en 4%, lo que trasladaría su impacto negativo al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional que se vería obligada a reducir su precio 9% para poder competir. Manifestaciones a las que se adhirió Aceros Camesa. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 33 156. Para sustentarlo, la CANACERO presentó estimaciones del precio al que ingresarían las importaciones de China como de otros orígenes, así como del precio nacional, en caso de eliminarse la cuota compensatoria para el periodo proyectado octubre de 2024 – septiembre de 2025. Para ello, consideró los siguientes criterios: a. Estimó el precio implícito de las importaciones originarias de China a partir de la mitad de su tasa de crecimiento observada en el periodo de examen, mientras que el precio implícito de las importaciones de otros países se comportaría conforme a su tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado. Finalmente, ajustó dichos precios con incrementables, a partir de la diferencia porcentual promedio observada en el periodo analizado entre el precio de dichas importaciones sin incrementables y con incrementables. b. Para estimar el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, consideró que el margen de subvaloración de las importaciones examinadas respecto al precio nacional observado en el periodo de examen se mantendría en el periodo proyectado, es decir, aplicó dicho margen de subvaloración al precio proyectado de las importaciones originarias de China. 157. La Secretaría consideró aceptable la metodología que la CANACERO utilizó para estimar el precio de las importaciones originarias de China y de otros orígenes, pues se basa en la tendencia que presentaron en el periodo de examen y en el periodo analizado. Sin embargo, se observó que, durante el periodo de examen, el precio de las importaciones originarias de China no registró margen de subvaloración respecto del precio nacional, por lo que la metodología para estimar el precio de la rama de producción nacional no sería aceptable. 158. En consecuencia, la Secretaría al analizar la información que consta en el expediente administrativo, consideró razonable estimar el precio de las importaciones originarias de China a partir de su tasa de crecimiento observada en el periodo de examen, mientras que, para el precio de las importaciones de otros orígenes, a partir de su tasa de crecimiento observada en el periodo analizado. Para estimar el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, derivado de la disminución que registró en el periodo de examen, la Secretaría, de manera conservadora, consideró razonable que se mantuviera el precio observado en el periodo de examen. Por lo tanto, la Secretaría replicó dicha metodología, para ello consideró la información sobre los valores y volúmenes de las importaciones obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 138 y 139 de la presente Resolución, así como el valor y volumen de las ventas al mercado interno realizadas por Aceros Camesa y Deacero. 159. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, a pesar de que el precio de la rama de producción nacional permanecería constante en el periodo proyectado octubre de 2024 – septiembre de 2025, el precio de las importaciones de China ingresaría al país con márgenes de subvaloración de 5% respecto del precio de la rama de producción nacional y de 31% respecto del precio de las importaciones de otros orígenes. Precios de las importaciones y del producto nacional Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Deacero y Aceros Camesa que obra en el expediente administrativo y la Balanza Comercial. 34 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 160. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos 151 a 159 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de cables de acero originarias de China efectuadas en condiciones de discriminación de precios de acuerdo con lo señalado en el punto 118 de la presente Resolución, concurrirían al mercado nacional con precios inferiores a los nacionales, lo que incrementaría la demanda por nuevas importaciones, que repercutiría de manera negativa en la participación de mercado, producción y ventas de la rama de producción nacional, lo que se traduciría en afectaciones en los ingresos y utilidades, así como en el resto de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional 161. Deacero y la CANACERO manifestaron que la cuota compensatoria fue efectiva al reducir la participación de las importaciones originarias de China en el CNA en 0.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado. Sin embargo, es previsible que, en ausencia de dicha medida, estas importaciones concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que desplazarían a la producción nacional y, por tanto, alcanzarían un nivel de participación de mercado que impactaría negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 162. Deacero agregó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, la rama de producción nacional enfrentaría una situación de vulnerabilidad que se materializaría en la continuación o repetición del daño ante el comportamiento negativo que registrarían sus principales indicadores económicos y financieros, debido a la presencia de una oferta exportable de la industria china en condiciones de discriminación de precios, manifestaciones a las que se adhirió Aceros Camesa. 163. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros —estados de costos, ventas y utilidades en el mercado interno y al mercado de exportación— que aportaron Deacero y Aceros Camesa. Adicionalmente, proporcionaron estados financieros dictaminados para los años 2019 a 2023, así como los de carácter interno para los periodos de enero a septiembre de 2023 y de 2024, en específico, el balance general, el estado de resultados y de flujo de efectivo. A partir de dichos estados financieros, la Secretaría analizó el comportamiento del rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, el flujo de efectivo y la capacidad de reunir capital, medida a través de los niveles de solvencia a corto plazo (índices del circulante y liquidez), y largo plazo (índices de apalancamiento y deuda), pues consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar objeto de examen. 164. La Secretaría actualizó la información tanto de los estados de costos, ventas y utilidades como la que se obtiene a partir de los estados financieros, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice General de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 165. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de cables de acero —medido a través del CNA—, creció 17% en el periodo analizado; aumentó 12% en el periodo 2, 23% en el periodo 3 y 6% en el periodo 4, pero se redujo 19% en el periodo de examen. 166. En este contexto del mercado nacional, la producción de la rama de producción nacional aumentó 14% en el periodo analizado; creció 20% en el periodo 2 y 3, 1% en el periodo 4, pero disminuyó 21% en el periodo de examen. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar, aumentó 10% en el periodo analizado; se incrementó 13% en el periodo 2, 25% en el periodo 3 y 2% en el periodo 4, pero disminuyó 24% en el periodo de examen. 167. En relación con el mercado nacional, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación en el CNA de 82% en el periodo 1 a 77% en el periodo de examen. Por su parte, las importaciones originarias de China disminuyeron 0.3 puntos porcentuales su participación en el CNA, al pasar de una contribución del 0.9% en el periodo 1 a 0.6% en el periodo de examen, mientras que las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en 5.3 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 17.1% a 22.4% en los mismos periodos. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 35 168. Las ventas totales de la rama de producción nacional —al mercado interno y externo—, se incrementaron 10% en el periodo analizado; aumentaron 32% en el periodo 2 y 4% en el periodo 3, pero disminuyeron 8% en el periodo 4 y 13% en el periodo de examen. En particular: a. Las ventas al mercado interno aumentaron 5% en el periodo analizado; aumentaron 28% en el periodo 2, 3% en el periodo 3, pero disminuyeron 9% en el periodo 4 y 13% en el periodo de examen. b. Las ventas al mercado externo aumentaron 27% en el periodo analizado; incrementaron 44% en el periodo 2 y 5% en el periodo 3, pero disminuyeron 4% en el periodo 4 y 12% en el periodo de examen. c. Durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio el 29% de sus ventas totales, mientras que las ventas al mercado interno representaron en promedio el 71% de las ventas totales, lo que indica que la rama de producción nacional se orienta principalmente al mercado interno, donde competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse la cuota compensatoria. 169. Por su parte, los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 30% en el periodo analizado; se redujeron 27% en el periodo 2, aumentaron 37% en el periodo 3 y 38% en el periodo 4, pero disminuyeron 6% en el periodo de examen. 170. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, se mantuvo constante durante el periodo analizado. La utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional —medida como la relación entre la producción y la capacidad instalada—, aumentó 6 puntos porcentuales en el periodo analizado, pero disminuyó 12 puntos porcentuales en el periodo de examen, al pasar de 41% en el periodo 1, 49% en el periodo 2, 59% en el periodo 3 y 4, a 47% en el periodo de examen. 171. El número de personas empleadas por la rama de la producción nacional aumentó 37% en el periodo analizado; se redujo 5% en el periodo 2, pero aumentó 31% en el periodo 3, 4% en el periodo 4 y 5% en el periodo de examen. Sin embargo, la productividad —medida como el cociente entre la producción y el empleo— disminuyó 17% en el periodo analizado; se incrementó 26% en el periodo 2, pero disminuyó 9%, 3% y 25% en los periodos 3, 4, y en el periodo de examen, respectivamente. 172. La masa salarial, expresada en moneda nacional, aumentó 31% en el periodo analizado; disminuyó 2% en el periodo 2, se incrementó 29% en el periodo 3, 19% en el periodo 4, pero disminuyó 14% en el periodo de examen. 173. La Secretaría examinó los indicadores financieros de la rama de producción nacional de la mercancía similar al producto objeto de examen vendida en el mercado interno, a partir del estado de costos, ventas y utilidades para el periodo analizado. 174. Como resultado del desempeño del precio y los volúmenes de venta al mercado interno, la Secretaría observó que los ingresos por ventas aumentaron 33% en el periodo 2 y 20% en el periodo 3, pero disminuyeron 9% en el periodo 4 y 31% en el periodo examinado, lo que reflejó un crecimiento marginal de 1% de los ingresos en el periodo analizado. 175. Los costos de operación u operativos —entendiendo como la suma de los costos de venta más los gastos de operación— se incrementaron 29% en el periodo 2 y 26% en el periodo 3, pero disminuyeron 2% en el periodo 4 y 28% en el periodo examinado, lo que reflejó un incremento de 16% en el periodo analizado. 176. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos, los resultados operativos en el mercado interno aumentaron 49% en el periodo 2 y 4% en el periodo 3, pero reportaron una disminución de 35% en el periodo 4 y 46% en el periodo examinado, lo que dio lugar a una caída de 45% en la utilidad operativa durante el periodo analizado. 177. En consecuencia, el margen operativo de la rama de producción nacional incrementó 2.7 puntos porcentuales en el periodo 2, pero disminuyó de 3.7 puntos porcentuales en el periodo 3, 6.5 puntos porcentuales en el periodo 4 y 3.5 puntos porcentuales en el periodo examinado, lo que significó una disminución de 11 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de 23.9% en el periodo 1 a 12.9% en el periodo examinado. En la siguiente gráfica se muestra la evolución de los resultados operativos de la rama de producción nacional por ventas en el mercado interno: 36 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Resultados operativos históricos y proyectados en el mercado interno de la rama de produccion nacional Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera de Aceros Camesa y Deacero, e información la proporcionada por la CANACERO. 178. La Secretaría también evaluó el comportamiento de los ingresos por ventas de la rama de producción nacional correspondientes al mercado de exportación, ya que el volumen de ventas que se destina a dicho mercado representó en promedio el 24% del volumen de la producción total en el periodo analizado. 179. Estos ingresos de ventas de exportación observaron el siguiente comportamiento: aumentaron 75% en el periodo 2 y 7% en el periodo 3, pero disminuyeron 19% en el periodo 4 y 9% en el periodo examinado, lo que reflejó un crecimiento de 37% en el periodo analizado. 180. Los costos de operación incrementaron 39% en el periodo 2, 17% en el periodo 3 y 0.2% en el periodo 4, pero se redujeron 19% en el periodo examinado, de manera que reportaron un crecimiento de 32% en el periodo analizado. 181. Los resultados operativos en el mercado externo aumentaron 236% en el periodo 2, pero disminuyeron 12% en el periodo 3 y 67% en el periodo 4, y aumentaron 62% en el periodo examinado, dando lugar a un crecimiento de 59% en la utilidad operativa durante el periodo analizado. 182. En cuanto al margen operativo, este incrementó 17 puntos porcentuales en el periodo 2, pero disminuyó de 6.3 puntos porcentuales en el periodo 3 y 17.1 puntos porcentuales en el periodo 4, e incrementó 9.4 puntos porcentuales en el periodo examinado, lo que reflejó un incremento de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de 18.5% en el periodo 1 a 21.5% en el periodo examinado. 183. En relación con las variables financieras del ROA, flujo de efectivo y capacidad para reunir capital, se evaluaron a partir de los estados financieros de las empresas productoras nacionales, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE. 184. Respecto del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó resultados positivos de 2019 a 2023 e incluso en los periodos de enero a septiembre de 2023 y de 2024, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Índice 2019 2020 2021 2022 2023 ene-sep 2023 ene-sep 2024 Rendimiento sobre la inversión 2.3% 5.4% 12.7% 12% 2% 3% 3.2% Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Aceros Camesa y Deacero. 185. A partir de los estados de flujo de efectivo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto: disminuyó 48% en 2020 y 54% en 2021, aumentó 286% en 2022 y disminuyó 6% en 2023, de manera que registró una reducción de 14% de 2019 a 2023; en tanto que, en el periodo de enero a septiembre de 2024, el flujo de caja se redujo 67%, respecto a su periodo similar de 2023. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 37 186. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. Los índices de circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios en relación con los pasivos de corto plazo), miden la solvencia de corto plazo, mientras que, los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total miden la solvencia de largo plazo. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores: Índice (en veces) 2019 2020 2021 2022 2023 ene-sep 2023 ene-sep 2024 Razón de circulante 1.82 1.62 2.07 1.99 1.31 1.43 1.29 Prueba de ácido 1.36 1.04 1.24 1.24 0.84 0.87 0.80 Apalancamiento 1.70 1.54 1.42 0.87 1.03 0.89 0.95 Deuda 0.63 0.61 0.59 0.46 0.51 0.47 0.49 Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Aceros Camesa y Deacero. 187. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de solvencia, bajo la razón de circulante, fueron superiores a la unidad para todos los años y periodos. En cambio, los niveles de liquidez se mostraron insuficientes, al mostrar valores por debajo de la unidad en 2023, y en los periodos de enero a septiembre de 2023 y de 2024. 188. En cuanto a la solvencia a largo plazo, la Secretaría observó niveles de apalancamiento elevados, superiores a la unidad en los años 2019, 2020, 2021 y 2023. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable inferior a la unidad es aceptable o manejable. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron en niveles aceptables, inferiores a la unidad en todos los años y periodos. 189. Con base en el análisis efectuado sobre los indicadores de la rama de producción nacional de cables de acero descritos en los puntos 161 a 188 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, como resultado de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional tuvo un desempeño positivo en algunos de sus indicadores económicos y financieros durante el periodo analizado. Sin embargo, ante un contexto de precios de ventas al mercado interno decrecientes del producto importado originario de China y de otros orígenes, en el periodo de examen se registraron afectaciones en indicadores de la rama de producción nacional como producción (-21%), ventas al mercado interno (-13%), utilización de la capacidad instalada (-12 puntos porcentuales), salarios (-14%), productividad (-25%), precio de venta al mercado interno (-14%), ingresos por ventas (-31%) y utilidad operativa (-46%). En consecuencia, la Secretaría considera que el estado que guarda la rama de la producción nacional es vulnerable, ante la eventual eliminación de la cuota compensatoria y el crecimiento potencial que registrarían las importaciones de cables de acero, originarias de China en condiciones de dumping. 190. Por otra parte, Aceros Camesa, Deacero y la CANACERO consideraron que, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, la capacidad libremente disponible y el potencial de exportación de la industria de China implicarían un retorno de importaciones al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y con márgenes de subvaloración respecto del precio nacional. Dicho retorno causaría una afectación en el valor y volumen de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, situación que se trasmitiría a sus indicadores económicos y financieros como producción, ventas al mercado interno, producción orientada al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios, inventarios, precio de venta al mercado interno, ingresos por ventas, utilidad y margen de operación. 191. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al ingreso de las importaciones de cables de acero en condiciones de discriminación de precios, y con el fin de salvaguardar la información confidencial de Aceros Camesa y Deacero, la CANACERO presentó las estimaciones sobre el comportamiento que tendría el mercado nacional y los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo proyectado de octubre 2024 – septiembre de 2025, en un escenario donde se elimine la cuota compensatoria. 192. La CANACERO estimó el CNA de cables de acero considerando solo la mitad de la tasa media de crecimiento anual del periodo analizado, es decir, crecería 2.2% en el periodo octubre 2024 – septiembre de 2025. Lo consideró razonable, pues es congruente con el crecimiento esperado del Producto Interno Bruto de 2.6% para 2024 y 2.5% para 2025, de acuerdo con las expectativas de crecimiento establecidas en la publicación “Aspectos Relevantes Pre-Criterios 2025” por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en adelante CEFP. En este contexto de crecimiento de mercado, estimó los indicadores económicos y financieros, a partir de lo siguiente: a. La producción total sería igual a las proyecciones del CNA menos las importaciones totales más las ventas en el mercado de exportación. 38 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 b. La producción nacional orientada al mercado interno se calculó como la producción nacional total menos las exportaciones proyectadas. c. Las ventas de exportación se estimaron con base en el pronóstico de crecimiento de la producción industrial en los Estados Unidos, de conformidad con las estimaciones que reportan los Pre-Criterios 2025 del CEFP, ya que es el destino principal de las exportaciones de la industria mexicana. d. Las ventas en el mercado interno se estimaron a partir de la variación de la producción orientada al mercado interno en el periodo proyectado, la cual se aplicó al volumen de ventas al mercado interno observado en el periodo de examen. e. La capacidad instalada, en virtud de no preverse cambios, se mantendría al mismo nivel del periodo de examen. f. Los inventarios se estimaron al sumar los inventarios del periodo de examen, la producción menos las ventas totales proyectadas. g. El empleo se estimó con base en la productividad observada en el periodo de examen y se le aplicó al volumen de producción proyectado. h. Los salarios se calcularon con base en el salario unitario observado en el periodo de examen, y posteriormente se multiplicó por el empleo proyectado. 193. Con respecto a sus estimaciones financieras, la CANACERO aportó estimaciones de resultados operativos de la rama de producción nacional, bajo un escenario de eliminación de la cuota compensatoria. Para ello, consideró los siguientes parámetros: la subvaloración de los precios de las importaciones respecto al precio nacional y su participación en el CNA en el periodo de examen. Asimismo, utilizó los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados por la encuesta de especialistas en economía del sector privado publicado por el Banco de México. En cuanto a los estados de costos, ventas y utilidades del periodo proyectado, la CANACERO los estimó a partir de lo siguiente: a. Para los ingresos por ventas proyectados utilizó el volumen de ventas estimado al mercado interno y los precios nacionales proyectados. b. Para la materia prima, gastos de fabricación y de los gastos operativos (gastos de venta y de administración), calculó los valores unitarios para cada concepto en el periodo de examen, mismos a los que les aplicó la tasa media de crecimiento anual que reportaron en el periodo analizado, obteniendo los valores unitarios proyectados. Para la materia prima y los gastos de fabricación multiplicó su valor unitario proyectado por el volumen de producción proyectado, mientras que para los gastos de venta y gastos de administración utilizó el volumen de ventas al mercado interno proyectado. c. Para la mano de obra, calculó el costo unitario al dividir el costo laboral anual entre el número de personas involucradas y lo multiplicó por el número de empleados estimado en el periodo proyectado de cada empresa. d. Finalmente, utilizó el efecto de los inventarios de materia prima, de producción en proceso y de producto terminado para obtener el costo de ventas respectivo. 194. La Secretaría analizó la metodología de las proyecciones propuesta para estimar los indicadores de la rama de producción nacional y determinó que son económicamente razonables, toda vez que se basan en la información real de los indicadores de Aceros Camesa y Deacero observados en el periodo de examen y en el periodo analizado, así como la participación en el CNA que tuvieron las importaciones objeto de examen en la investigación ordinaria en ausencia de la cuota compensatoria, así como en supuestos y parámetros económicamente viables e información publicada por el CEFP. Con respecto a la metodología de proyección de sus resultados operativos de la rama de producción nacional, dado lo señalado en los puntos 157 y 158 de la presente Resolución, la Secretaría consideró razonable utilizar el precio nacional observado en el periodo de examen para estimar los ingresos por venta de la mercancía similar. 195. En consecuencia, y con la finalidad de evaluar el efecto que tendría el incremento de las importaciones de cables de acero sobre los indicadores de la rama de producción nacional en caso de que se elimine la cuota compensatoria, la Secretaría replicó la metodología de las proyecciones propuesta por la CANACERO. Asimismo, consideró los indicadores de Aceros Camesa y Deacero, así como los valores y volúmenes de las importaciones objeto de examen del periodo analizado calculadas con información de la Balanza Comercial conforme lo descrito en los puntos 138 y 139 de la presente Resolución. 196. A partir de los resultados obtenidos conforme a lo señalado en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría una clara afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado respecto del periodo de examen en: producción (-27%), producción orientada al mercado interno (-37%), participación de mercado (-29.4 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-37%), utilización de la capacidad instalada (-13 puntos porcentuales), empleo (-27%), salarios (-27%), inventarios (+73%), ingresos por ventas (-24%), utilidad operativa (-92%) y margen operativo (-11.5 puntos porcentuales, al pasar de 12.9% en el periodo de examen a 1.4% en el periodo proyectado). Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 39 197. De acuerdo con la información y los resultados del análisis descritos en los puntos 161 a 196 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que, si bien la cuota compensatoria tuvo un efecto positivo en algunos de sus indicadores de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, se registraron afectaciones en indicadores relevantes en el periodo de examen, lo que sitúa a la rama de producción nacional en un estado vulnerable, ante los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que podrían concurrir, los cuales constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre sus indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de cables de acero. 6. Mercado internacional y potencial exportador a. Mercado internacional 198. Aceros Camesa y Deacero señalaron que no cuentan con información específica del mercado internacional de cables de acero. No obstante, presentaron —como la mejor información disponible— estadísticas sobre exportaciones e importaciones de la subpartida 7312.10 que incluyen al producto objeto de examen, que obtuvieron de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database para el periodo analizado. Agregaron que no cuentan con información específica sobre productores y consumidores mundiales. Sin embargo, consideraron razonable suponer que los principales países exportadores son a su vez los principales productores, y los principales países importadores son a su vez los principales países consumidores. 199. Con base en la información anterior, Aceros Camesa y Deacero señalaron que, en el periodo analizado, los principales países importadores fueron los Estados Unidos, Tailandia, Alemania, Canadá e India; mientras que los principales países exportadores fueron China, Tailandia, Turquía, Portugal y Alemania. Destacaron que China se constituyó como el principal país exportador, lo que hace evidente su gran capacidad productiva y exportadora de la mercancía objeto de examen. 200. Al respecto, la Secretaría consideró que, si bien la información de UN Comtrade no es específica del producto objeto de examen, resulta un referente razonable del comportamiento del comercio mundial de cables de acero, ya que en dicha subpartida se clasifica el producto objeto de examen y es la mejor información disponible. 201. Por lo tanto, la Secretaría se allegó las estadísticas de exportaciones e importaciones de UN Comtrade correspondientes a la subpartida 7312.10 para el periodo analizado, las cuales incluyen al producto objeto de examen. Al respecto, observó lo siguiente: a. En el periodo analizado, las exportaciones mundiales crecieron 28%. Los principales países exportadores fueron China con una participación de 46.6%, Corea del Sur con 5.5%, Tailandia con 3.9%, Malasia con 3.6%, Vietnam con 3.5%, Turquía con 3.2% y Portugal con 2.8%. México participó con el 0.9% de las exportaciones mundiales. b. En el periodo de examen, las exportaciones mundiales crecieron 7%. Los principales países exportadores fueron China con una participación de 54.3%, Tailandia con 4.6%, Corea del Sur con 4.4%, Malasia con 4.3%, India con 2.8%, Portugal con 2.6% y Turquía con 2.6%. México participó con el 0.6% de las exportaciones mundiales. c. En el periodo analizado, las importaciones mundiales crecieron 12%. Los principales países importadores fueron los Estados Unidos con una participación del 16.8%, Corea del Sur con 5.2%, Tailandia con 4.9%, Japón con 4.1% y Alemania con 3.6%. México participó con el 1.5% de las importaciones mundiales. d. En el periodo de examen, las importaciones mundiales disminuyeron 2.3%. Los principales países importadores fueron los Estados Unidos con una participación del 18.9%, Tailandia con 6.7%, Corea del Sur con 5.8%, Japón con 4.7% e India con 4.3%. México participó con el 1.4% de las importaciones mundiales. 202. La Secretaría confirmó que China se constituyó como el principal país exportador de cables de acero en el mundo al contribuir con el 54.3% y 46.6% en el periodo de examen y en el periodo analizado, respectivamente, del total de las exportaciones mundiales. b. Potencial exportador de China 203. Deacero proporcionó información sobre el consumo y producción de la industria de cables de acero en China, que obtuvo del estudio de mercado “China: Steel Wire Ropes Market” publicado en enero de 2025 por la consultora Global Market Insights; así como estadísticas de exportaciones de la subpartida arancelaria 7312.10, que incluye al producto objeto de examen, obtenidas de UN Comtrade de 2019 a 2023. Considerando esta información, la CANACERO estimó dichos indicadores para 2024, a partir de la tasa de crecimiento observada de 2019 a 2023. Asimismo, estimó la capacidad instalada de China de 2019 a 2023, a 40 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 partir del promedio de la utilización de capacidad instalada de la rama de producción nacional observada en el periodo analizado, la cual aplicó a la producción de China. La CANACERO consideró que la capacidad instalada para 2024 se mantendría al mismo nivel de 2023. 204. Con base en la información descrita, Aceros Camesa, Deacero y la CANACERO afirmaron que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que reflejan asimetrías importantes en relación con el tamaño de la producción y el CNA de México, lo cual permite prever que, ante un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, la industria china podría reorientar una parte de dichos indicadores e incrementar sus exportaciones al mercado mexicano. Al respecto, señalaron lo siguiente: a. Las exportaciones totales de la industria china de cables de acero representaron el 18% de las exportaciones mundiales durante el periodo de examen, y el 34% en el periodo analizado, lo que evidencia una vocación exportadora por parte de China, sustentada tanto en el crecimiento de su capacidad instalada como en su capacidad libremente disponible. b. El potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo) creció 4% en 2024, dicho indicador equivale a más de 150 veces el tamaño del mercado nacional y más de 140 veces la producción nacional en el periodo de examen, lo que confirma que China desempeña un papel protagónico en el comercio internacional, respaldado por su considerable potencial exportador, así como las condiciones de discriminación de precios en las que suele incurrir, por lo que desplazaría del mercado a la producción nacional. c. La capacidad libremente disponible de China (capacidad instalada menos producción) creció 3% en 2024, lo que refleja importantes asimetrías en relación con el mercado mexicano, en virtud de que sería suficiente para abastecer la demanda interna y desplazar en su totalidad a la producción nacional, pues en el periodo de examen fue superior en más de 120 veces al CNA de México y a la producción nacional. Lo anterior genera incentivos para que la industria china dirija sus excedentes hacia mercados con capacidad de absorción, como el mexicano. 205. La Secretaría requirió a Aceros Camesa, Deacero y la CANACERO justificar por qué consideraron razonable utilizar el nivel de utilización de capacidad instalada de la rama de producción nacional para estimar la capacidad instalada de la industria de cables de acero de China en el periodo analizado. En respuesta señalaron que, a pesar de los grandes esfuerzos que hicieron para contar con dicha información, la única referencia con la que dispusieron fue la de la industria mexicana de cables de acero, la cual consideraron como la mejor información disponible. Agregaron que dicha estimación es conservadora, ya que la industria siderúrgica en China es tan grande y está en constante crecimiento que, es muy probable que las cifras reales resulten por arriba de lo estimado. 206. Aceros Camesa, Deacero y la CANACERO manifestaron que, dada la capacidad libremente disponible de la industria china, así como su elevado potencial exportador y los bajos precios a los que exporta, existen incentivos para que dicha industria reoriente sus exportaciones hacia mercados abiertos como el mexicano en caso de eliminarse la cuota compensatoria. Agregaron que, ante las expectativas de crecimiento del mercado nacional de cables de acero, es razonable prever que China podría reorientar parte de sus excedentes hacia México e incrementar sus exportaciones en condiciones de dumping, lo que generaría la repetición o continuación del daño a la rama de producción nacional de cables de acero. 207. Adicionalmente, la CANACERO señaló que la industria de cables de acero de China enfrenta medidas antidumping en diversos países como Colombia, Malasia, el Reino Unido, Sudáfrica, Turquía y Vietnam, así como en la Unión Europea, fin de frenar sus prácticas desleales, para sustentar lo anterior presentó ligas electrónicas que validan dichas medidas. Lo que sugiere que, en caso de no mantenerse la cuota compensatoria, el mercado mexicano constituiría un destino real y atractivo para las exportaciones chinas en condiciones de discriminación de precios. 208. Con base en la información disponible, así como las fuentes proporcionadas por Aceros Camesa, Deacero y la CANACERO, relativas al potencial exportador de China, la Secretaría observó que la industria fabricante de cables de acero de China cuenta con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar, debido a lo siguiente: a. El potencial exportador —capacidad instalada menos consumo— tuvo un crecimiento de 4% en 2024, al pasar de 4,064 miles de toneladas en 2023 a 4,212 miles de toneladas en 2024, este último es equivalente a más de 148 veces el tamaño del CNA y más de 144 veces la producción nacional en el periodo de examen. b. La capacidad libremente disponible —capacidad instalada menos producción— creció 3% en 2024, al pasar de 3,321 miles de toneladas en 2023 a 3,432 miles de toneladas en 2024. Este último es equivalente a más de 120 veces el tamaño del CNA y más de 117 veces el tamaño de la producción nacional en el periodo de examen. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Potencial exportador y capacidad libremente disponible de China vs CNA y producción nacional Fuente: Elaboración de la Secretaría con la información de Aceros Camesa, Deacero y la CANACERO que obra en el expediente administrativo, Global Market Insights y UN Comtrade. 209. Respecto del perfil exportador de China, la Secretaría observó que, de acuerdo con las estadísticas de exportación de China al mundo correspondientes a la subpartida 7312.10 —que incluye al producto objeto de examen—, reportadas en UN Comtrade, registraron un crecimiento de 73% en el periodo analizado, al pasar de 1,097 miles de toneladas en el periodo 1 a 1,899 miles de toneladas en el periodo de examen; este último volumen representó más de 66 veces el CNA y más de 64 veces la producción nacional en el periodo de examen. Destaca que, de acuerdo con lo señalado en el punto 202 de la presente Resolución, China se posicionó como el principal país exportador a nivel mundial ya que concentró el 54.3% de las exportaciones totales en el periodo de examen. 210. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos 203 a 209, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de cables de acero de China, cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente mayor que la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, lo que sugiere la existencia de excedentes importantes de producción que podrían ser desviados hacia el mercado mexicano que, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se incentivaría el ingreso de las importaciones de cables de acero originarias de China al mercado mexicano en volúmenes significativos, que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional. H. Conclusiones 211. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de cables de acero originarias de China daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes: a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de cables de acero originarias de China. b. No obstante que, en el periodo analizado, la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó el volumen de importaciones de cables de acero originarias de China, las proyecciones de estas importaciones confirman la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, estas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación considerable de mercado. c. Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de cables de acero originarias de China concurran al mercado nacional en niveles de precios y con márgenes de subvaloración respecto del precio nacional, que incentivaría la demanda por nuevas importaciones en condiciones de discriminación de precios, lo que repercutiría de manera negativa en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. 42 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 d. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria y el incremento probable de las importaciones originarias de China en el periodo proyectado octubre de 2024 – septiembre de 2025, respecto del periodo de examen, destacan disminuciones en producción (-27%), producción orientada al mercado interno (-37%), participación de mercado (-29.4 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-37%), utilización de la capacidad instalada (-13 puntos porcentuales), empleo (-27%), salarios (-27%), inventarios (+73%). Por su parte, los resultados operativos correspondientes al mercado interno registrarían una caída de 92%, debido a que los ingresos por ventas se reducirían 24%, en tanto que los costos de operación se reducirían únicamente 14%, lo que daría lugar a una caída de 11.5 puntos porcentuales en el margen operativo, al pasar de 12.9% a 1.4%. e. El potencial exportador con que cuenta China es más de 148 veces y 144 veces superior que el mercado nacional y la producción nacional, respectivamente, y el bajo nivel de precios a los que concurriría el producto objeto de examen por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, permiten establecer la probabilidad fundada que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China podrían aumentar en volúmenes significativos con la consecuente afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. f. China se ubica como el principal exportador de cables de acero, ya que durante el periodo de examen sus exportaciones representaron en promedio el 54.3% de las exportaciones a nivel mundial y el 46.6% en el periodo analizado. g. China enfrenta restricciones comerciales en diversos países por medidas de remedio comercial en mercados relevantes, lo cual permite presumir que podría reorientar parte de sus exportaciones de cables de acero hacia mercados más abiertos como el mercado nacional. 212. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, inciso a) de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 213. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99, o por cualquier otra. 214. Se prórroga la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de China de 2.58 dólares por kilogramo a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 17 de diciembre de 2024. 215. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional. 216. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022. 217. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes. 218. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes. 219. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. 220. Archívese como caso total y definitivamente concluido. Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 43 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la persona moral denominada “Construcciones Arjato”, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC-PA-0001/2026. CIRCULAR: SABG/420/OICSTPS/AR/170/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA “CONSTRUCCIONES ARJATO”, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con fundamento en los artículos 14, 16, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones I, VIII, XXX, XL, XLI, XLII, y XLVI, y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Cuarto y Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 47, 48, fracción II, 77, 78, fracción I, y 79, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicada en el DOF el cuatro de enero de dos mil, y reformada y publicada en el mismo medio de difusión oficial el veinte de mayo de dos mil veintiuno; ordenamiento aplicable conforme a lo previsto en el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el DOF el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 2, 3, 28, 70, fracción VI, 72, 73, y 74, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción II, 75, fracciones XII, y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; así como 1, fracción XIX, inciso b), sub inciso i) y 4, fracción XIX, del ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco; en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Segundo y Cuarto de la resolución de 20 de marzo de 2026, que se dictó en el expediente número SANC-PA-0001/2026, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa “CONSTRUCCIONES ARJATO”, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y se registre en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal “Compras MX” (antes CompraNet), por el plazo de 03 (tres) meses, deberán abstenerse de recibir proposiciones y/o celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas de manera directa o por interpósita persona; así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la 44 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente de la misma, a fin de que se elimine el registro en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas “Compras MX” (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 78, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 271, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa “CONSTRUCCIONES ARJATO”, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas. Atentamente Ciudad de México, a uno de abril de dos mil veintiséis.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Lic. Eric Sandoval Jaimes.- Rúbrica. SECRETARIA DE SALUD TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima. 03-CM-SaNAS-COL/2025 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. VÍCTOR MANUEL TORRERO ENRÍQUEZ, SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA Y LA C.P. FABIOLA VERDUZCO APARICIO , SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 45 ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. III. Con fecha 18 de septiembre de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”. IV. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. V. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento; así como en atención a la reincorporación del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, herramienta informática destinada a apoyar a la planeación, organización, supervisión, comprobación, transparencia del ejercicio y aplicación de recursos e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; la cláusula Tercera, numerales 6 y 7; la cláusula Quinta, párrafo segundo; la cláusula Sexta; la cláusula Octava, fracción I, IV, V, IX y X; la cláusula Novena, fracción IX, XII y XIII; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $89,069,932.16 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y 46 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 16/100 M.N), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $47,122,635.48 (CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 48/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $41,947,296.68 (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 68/100 M.N), serán entregados directamente a el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima. … … … … … … …” TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 47 7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar, en lo aplicable, los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD” . Asimismo, se deberá utilizar la herramienta informática denominada “SIAFFASPE”, para la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados y de los insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. … …” QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – “… Los recursos presupuestarios federales, a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes–Presupuestación–Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. …” SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, registrados en el “SIAFFASPE”, forman parte integrante del presente instrumento, y son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. … OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; así como registrarlo en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”. … … IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, los certificados del gasto que se generen a través del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los requisitos que establezcan los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. 48 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de el Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Colima y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman parte del presente instrumento, señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. … … … IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025; y a más tardar, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula así como registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE” dicha documentación. Al momento de la recepción de los insumos en sus respectivos almacenes, “LA ENTIDAD” se hará responsable de supervisor y asegurarse que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características contenidas en el anexo técnico del contrato, así como; con las normas oficiales que en material de empaque apliquen para cada insumo que “LA SECRETARIA” suministre al amparo del presente Convenio para su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. … … … … … … Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 49 … … … … … … … … … … … … …” NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”.- “… … … … … … … … … IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio y mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”. … … XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, a través del “SIAFFASPE”, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. … … … …” 50 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 ANEXO 2 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal VA010 0.00 22,017,206.49 22,017,206.49 Total E036 0.00 22,017,206.49 22,017,206.49 M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 2 Atención a la Salud de la Adolescencia AD010 0.00 43,418.92 43,418.92 3 Atención a la Salud en la Infancia AD010 0.00 174,952.82 174,952.82 4 Cáncer de infancia y adolescencia AD010 0.00 39,798.44 39,798.44 Total M001 0.00 258,170.18 258,170.18 P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS VH030 2,974,223.00 4,385,096.89 7,359,319.89 2 Virus de Hepatitis C VH030 0.00 1,574,860.08 1,574,860.08 Total P016 2,974,223.00 5,959,956.97 8,934,179.97 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 51 P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1,402,800.00 0.00 1,402,800.00 1 Comunidades y municipios CS010 1,155,584.00 0.00 1,155,584.00 7 Desnutrición Aguda CS010 247,216.00 0.00 247,216.00 Subtotal 1,402,800.00 0.00 1,402,800.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1,305,500.35 0.00 1,305,500.35 1 Seguridad Vial AC010 538,800.00 0.00 538,800.00 2 PA en Grupos Vulnerables AC020 485,000.00 0.00 485,000.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. AC030 281,700.35 0.00 281,700.35 Subtotal 1,305,500.35 0.00 1,305,500.35 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 0.00 36,028.00 36,028.00 Subtotal 0.00 36,028.00 36,028.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 0.00 48,921.00 48,921.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE020 0.00 3,600.00 3,600.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE060 0.00 1,145,184.53 1,145,184.53 4 Emergencias en Salud EE010 0.00 149,814.44 149,814.44 Subtotal 0.00 1,347,519.97 1,347,519.97 Total P018 2,708,300.35 1,383,547.97 4,091,848.32 52 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 15,199,586.88 1,977,367.06 17,176,953.94 1 SSR para Adolescentes SR040 7,574,738.20 38,014.00 7,612,752.20 2 PF y Anticoncepción SR030 2,398,816.00 201,735.71 2,600,551.71 3 Salud Materna MJ070 498,783.74 1,236,497.60 1,735,281.34 4 Salud Perinatal MJ080 1,454,507.44 73,228.00 1,527,735.44 5 Aborto Seguro SR050 1,675,888.00 376,291.75 2,052,179.75 6 Violencia de Género PG030 1,596,853.50 51,600.00 1,648,453.50 2 Prevención y Control del Cáncer CC091 824,045.00 1,915,596.82 2,739,641.82 3 Igualdad de Género PG040 3,506,102.00 0.00 3,506,102.00 Total P020 19,529,733.88 3,892,963.88 23,422,697.76 U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 2,575,567.95 0.00 2,575,567.95 2 Estilos de vida saludables OB010 1,182,654.00 0.00 1,182,654.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. OB010 250,208.00 0.00 250,208.00 5 Personas en Movilidad OB010 370,616.00 0.00 370,616.00 6 SNSP OB010 772,089.95 0.00 772,089.95 Subtotal 2,575,567.95 0.00 2,575,567.95 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 53 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas OB010 9,602,788.00 0.00 9,602,788.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento OB010 754,160.00 0.00 754,160.00 Subtotal 10,356,948.00 0.00 10,356,948.00 Total U008 12,932,515.95 0.00 12,932,515.95 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica EE030 263,451.00 0.00 263,451.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 1,607,753.00 0.00 1,607,753.00 Subtotal 1,871,204.00 0.00 1,871,204.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 471,630.00 0.00 471,630.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5,389,271.00 8,435,451.19 13,824,722.19 4 Intoxicación por Artrópodos EE020 535,299.00 0.00 535,299.00 5 Dengue EE020 4,853,972.00 8,435,451.19 13,289,423.19 4 Emergencias en Salud EE010 469,680.00 0.00 469,680.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas EE060 42,050.00 0.00 42,050.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales EE080 260,838.00 0.00 260,838.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas EE010 473,189.30 0.00 473,189.30 Subtotal 7,106,658.30 8,435,451.19 15,542,109.49 Total U009 8,977,862.30 8,435,451.19 17,413,313.49 Total 47,122,635.48 41,947,296.68 89,069,932.16 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. 54 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario: lonas, material didáctico, reconocimientos, etiquetas, placas (nivel estatal) 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Equipo Multifuncional láser, USB, Ethernet, WiFi, resolución escaneo óptico 1200 x 1200 dpi (1 por Jurisdicción Sanitaria y 1 Entidad) 9,104.0000 4 36,416.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Equipo de computo portatil para Equipo Estatal con Procesador Intel Core i7-13ª generación, 16 GB de RAM y 1 TB de almacenamiento SSD. No armada. 19,812.0000 2 39,624.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Vestuario y uniformes. Paquete de 18 Chalecos y 17 playeras tipo polo 17,820.0000 1 17,820.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Vestuarios y uniformes 1,000.0000 8 8,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 21401 Toner | Tóner 4 colores para nivel estatal y jurisdiccional 6,000.0000 8 48,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Paquete de 35 Chalecos y 34 playeras tipo polo 34,813.0000 1 34,813.00 0.00 1 Comunidades y municipios 1.1.1.2 33903 Servicios integrales | Servicio Integral para Reunión de Seguimiento de la Red Colimense de Municipios por la Salud 5,000.0000 1 5,000.00 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 55 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Realizar Semana Nacional de Salud Pública en todas las Jurisdicciones Sanitarias 100,000.0000 3 300,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de una visita a los municipios para realizar la sensibilización de autoridades municipales. 27.0000 1 27.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Lonas 200.0000 3 0.00 600.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo de computo portatil para personal de oficina central, con Procesador Intel Core i7-13ª generación, 16 GB de RAM y 1 TB de almacenamiento SSD. No equipo armado. 19,812.0000 2 0.00 39,624.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo de computo Lap Top, 1 por jurisdicción 18,000.0000 3 0.00 54,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Camisa de algodón y bordado (2 logotipos). 494.5000 4 0.00 1,978.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Manual para certificación de escuelas, 1 por promotor 350.0000 3 0.00 1,050.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco de malla transpirable con múltiples bolsillos y bordado (2 logotipos). 800.0000 4 0.00 3,200.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos ecuelas a certificar (2 visitas al año) 490.0000 2 0.00 980.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de certificación 2 visitas al año 600.0000 2 0.00 1,200.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 35201 Mobiliario y equipo de administracion (mantenimiento y reparacion) | Mantenimiento de Multifuncional SHARP MX 2610N 21,044.0000 1 0.00 21,044.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo de cómputo | Equipo de computo de escritorio para Jurisdiucción y Estatal Procesador: Intel Core i7 de 13ª generación, Memoria RAM: 16 GB, Almacenamiento: 1 TB SSD. No equipo armado. 25,000.0000 7 0.00 175,000.00 56 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 33903 Servicios integrales | Servicio Integral para el desarrollo de Estrategias Educativas de Estilos de Vida Saludable 253,486.0000 1 0.00 253,486.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Servicios de impresión | Paquete de 185 Recetario de Menus Regionales 46,184.0000 1 0.00 46,184.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento vehículos Paquete de Mantenimiento para 10 vehiculos en los que se transporta personal que realiza acciones del Programa de Politicas de Salud Publica 291,560.0000 1 0.00 291,560.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Servicios de impresión (paquete de materiales impresos) 16,702.0000 1 16,702.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 51501 Equipo de proceso de palabras (eq. de computacion) | Equipo de cómputo para diseño gráfico 42,000.0000 1 42,000.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Software de Escucha Social 22,000.0000 1 22,000.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Servicios Integrales / Evento albergues 14,624.0000 1 14,624.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco y gorra (2 Promotores de la Salud y 2 Personal Estatal) 1,000.0000 4 4,000.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Equipo de cómputo | Equipo de computo de escritorio para Coordinación Estatal. Procesador: Intel Core i7 de 13ª generación, Memoria RAM: 16 GB, Almacenamiento: 1 TB SSD, Pantalla: 27 pulgadas, resolu 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Servicios Integrales / Evento albergues 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 6 SNSP 2.2.1.1 51501 Equipo de proceso de palabras (eq. de computacion) | Bienes informáticos/Equipo de cómputo de escritorio de 1 Tb 70,000.0000 1 0.00 70,000.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 57 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 SNSP 2.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Equipo de protección personal/SNSP 5,878.4500 1 0.00 5,878.45 6 SNSP 2.2.1.1 51501 Computador main frame (eq. de computacion) | Bienes informáticos/Equipo de cómputo de escritorio de 512 Gb 345,868.7800 1 0.00 345,868.78 6 SNSP 2.2.1.1 21101 Papel bond | Materiales y útiles de oficina / SNSP 25,100.0000 1 0.00 25,100.00 6 SNSP 1.1.1.1 31801 Servicio postal | GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP 5,000.0000 1 0.00 5,000.00 6 SNSP 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales / SNSP 84,666.6700 1 0.00 84,666.67 6 SNSP 3.3.1.1 29401 Puertos (USB y HDMI) | Refacción cómputo/SNSP 14,000.0000 1 0.00 14,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 21401 Discos duros | Consumibles informáticos/SNSP 14,180.4800 1 0.00 14,180.48 6 SNSP 3.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Servicios de comunicación social y publicidad/SNSP 166,666.6700 1 0.00 166,666.67 6 SNSP 3.3.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Equipo y aparatos audiovisuales/SNSP Proyector portátil leisure d30t lcd (1280 x 720) 100 lúmenes wi-fi blanco 20,102.7500 1 0.00 20,102.75 6 SNSP 3.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción / SNSP 20,626.1500 1 0.00 20,626.15 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 26102 Gasolina | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) | ATLC Suplemento alimenticio 157,780.0000 1 157,780.00 0.00 TOTALES 986,806.00 1,661,995.95 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Alcoholimetría, chalecos balizados 750.0000 25 18,750.00 0.00 58 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Seguridad Vial 4.4.2.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campañas de comunicación de seguridad vial 179,500.0000 1 179,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 1.1.1.1 33901 Servicios estadisticos y geograficos | Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales 220,000.0000 1 220,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Tapete interactivo 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud (folletería, flyers, publicaciones) 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Stand de promoción 1,500.0000 1 1,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta adulto con rueditas de balance 5,000.0000 2 10,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta infantil con rueditas de balance 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Goggles Fatal Vision 45,000.0000 1 45,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Muro plegable 4,000.0000 1 4,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Sensibilización, chalecos balizados 750.0000 25 18,750.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Traficonos 300.0000 10 3,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 27301 Contador manual de personas | Contador manual para Auditorías Viales 150.0000 2 300.00 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 59 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Sensibilización, (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 45,000.0000 3 135,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campañas de comunicación de lesiones accidentales 90,000.0000 1 90,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 3.2.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación (ahogamientos, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 80,000.0000 2 160,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 1.1.1.1 33901 Servicios estadisticos y geograficos | Mediciones de factores de riesgo en escuelas primarias 100,000.0000 1 100,000.00 0.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Curso de Formación de Instructores de Primer Respondiente o Curso de Primeros Respondientes 46,875.0000 1 46,875.00 0.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM (Radios) 234,825.3500 1 234,825.35 0.00 TOTALES 1,305,500.35 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Col. Adquisición de Computadora Portátil para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, portátil 2-1 con procesador Intel Core™ Ultra 7, gráficos integrados, memoria RAM 16 GB. 36,486.3000 1 36,486.30 0.00 60 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes Terrestres para acudir a la Reunión Nacional SINAVE 1,173.3000 3 3,519.90 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos para Asistir a la Reunión Nacional del SINAVE 4,228.0000 3 12,684.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadoras de Escritorio para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. All In One Hp CA0012LA AMD Ryzen 7 27 pulg. 512GB SSD 16GB RAM 26,345.1000 2 52,690.20 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Col. Adquisición de Computadoras de Escritorio para Generar Información de Calidad para la toma de decisiones. Al In One Hp CA0012LA AMD Ryzen 7 27 pulga. 512GB SSD 16GB RAM 26,345.1000 2 52,690.20 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Col. Adquisición de Computadoras de Escritorio para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales, All In One Hp CA0012LA AMD Ryzen 7 27 pulg. 512GB SSD 16GB RAM 26,345.1000 2 52,690.20 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Col. Adquisición de Computadoras de Escritorio para la Supervisión que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad., factor torre slim con Procesador Intel® Core™ Ultra 5 235 vPro, 26,345.1000 2 52,690.20 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 263,451.00 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 61 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | COL. Antisueros,Antigenos, Kits Dengue, VIH, Hepatitis, Zika. Chik, Rubeola y Sarampion, Oligonucleotidos, Kits para PCR, Soluciones de referencia, cepas, Ácidos y reactivos químicos. 519,349.9900 1 519,349.99 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | COL Mantenimiento preventivo de equipos. El laboratorio proporcionará la relación de equipos 957,753.0000 1 957,753.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | COL Microscopio para trabajo de rutina de campo claro. 70,000.0000 1 70,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | COL Traslado a la Reunión Nacional Programada por la Dirección General de Epidemiología 1,816.6700 3 5,450.01 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | COL Viáticos para participación en la Reunión Nacional Programada por la Dirección General de Epidemiología 11,050.0000 3 33,150.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | COL Traslado a la Reunión Nacional Programada por la Dirección General de Epidemiología 7,350.0000 3 22,050.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,607,753.00 0.00 TOTALES 1,871,204.00 0.00 62 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento para la unidad móvil edusex 170,000.0000 1 0.00 170,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyector para capacitación y reuniones del componente de salud sexual y reproductiva para adolescentes 7,900.0000 3 0.00 23,700.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 51501 Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con multiples prestaciones (Tableta) | Tableta| registro de información para uso del personal que acude a espacios comunitarios 7,500.0000 3 0.00 22,500.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 60,000.0000 1 60,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización en SSRA 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 20,400.0000 1 20,400.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Botiquin capacitador (incluye maniqui torso tri-sexual humano, maqueta anatómica del sistema reproductor femenino, modelo anatomico pelvis femenina seccionada, modelo anatomico masculina seccionada, 370,000.0000 3 1,110,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 500,000.0000 1 500,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Promoción y difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes 402,944.5000 1 402,944.50 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 63 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 21601 Toallas sanitarias de papel | Toalla sanitaria desechable para flujo regular. Insumo para dispensadores de los consultorios sexual Mente responsables 1.6000 960 1,536.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 33903 Servicios integrales | Sensibilizar a actores clave en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 80,000.0000 3 240,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 51101 DESPACHADOR O DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS | DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS con logos oficiales del Programa, para consultorios sexualmente responsables 9,985.0000 2 19,970.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Material acrílico de aparato reproductor femenino 4,611.0000 2 9,222.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para acciones de capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna 1,375.0000 26 35,750.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para la implementación del proyecto de menstruación digna 68.7500 13,122 902,137.50 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en espectaculares 418,832.2000 1 418,832.20 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en medios 600,000.0000 1 600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Folletos | Regleta. Impresión offset, a partir de original electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12 puntos con corte recto 50.0000 1,000 50,000.00 0.00 64 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Material de apoyo informativo para Salud sexual reproductiva 953,800.0000 1 953,800.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Folletos | Tríptico. Impresión en offset a partir de original electrónico. Papel couché 150 gramos. Impresa en 4 x 4 tintas al rebase con barniz uv mate Tamaño extendido 21.5 x 27.5 cm. Tamaño final 9.3 x 21.5 cm. Dos dobleces 20.0000 2,500 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Revistas | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para Adolescentes de bolsillo 25.0000 10,000 250,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de anticoncepción/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 550,000.0000 1 550,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.2.2.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Que la persona responsable estatal y los Coordinadores de las 3 Jurisdicciones Sanitarias, encargados de las acciones de planificación familiar y anticoncepción pueda acceder a la capacitación “Curso 6,847.5000 5 34,237.50 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 484,024.0000 1 484,024.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización para la prescripción de métodos anticonceptivos conforme a la normatividad vigente 57,500.0000 2 0.00 115,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 27101 Uniformes de trabajo | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 800.0000 20 0.00 16,000.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 65 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes Nacionales (2 personas) que deberán asistir a las jornadas de vasectomía sin bisturí 5,880.0000 1 0.00 5,880.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para jornadas de vasedctomía sin bisturí 11,760.0000 1 0.00 11,760.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Pinzas | Urología. Pinza para disección, extremos agudos. Longitud 130 mm./Pinza diseccion de Lee para vasectomía 7,150.0000 7 0.00 50,050.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53101 Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica. Aparato portátil, rodable de iluminación eléctrica para la examinación durante la exploración física del paciente. Fuente de luz halógena, intensidad de luz de 8070 luxes o mayor. Temperatura de color de 3200 grados Kelvin. Cabezal de ilumina 3,300.0000 7 0.00 23,100.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico | Electrocauterio 4,500.0000 20 0.00 90,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Tijeras | Tijera De Disección. Tijera Mayo, recta, longitud de 150 a 155 mm./Tijera 550.0000 15 0.00 8,250.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Pijama quirúrgica para cirujanos y personal de enfermería que participa en las jornadas de vasectomía sin bisturí 1,500.0000 30 0.00 45,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Pinzas | Urología. Pinza de anillo. Diámetro: 4.0 mm. Longitud 140 mm. / Pinzas anillo de Lee para vasectomía 7,150.0000 7 0.00 50,050.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Separador Abdominal. Separador O´Sullivan O´Connor, con tres hojas intercambiables | Separador O’Sullivan O’Connor 6,100.5000 5 0.00 30,502.50 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Pinza de sujeción tracción fijación. Pinza Allis, con 5 x 6, longitud de 150 a 155 mm. | Pinza Allis 450.0000 10 0.00 4,500.00 66 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 25401 Guantes. para exploracion | Guantes para exploración, ambidiestro, estériles, de polietileno, desechables. Medianos. Envase con 100 piezas. 160.0000 120 0.00 19,200.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 25401 Suturas catgut cromico con aguja | Sutura. Catgut crómico con aguja. Longitud de la hebra: 68 a 75 cm. Calibre de la sutura: 0. Características de la aguja: 1/2 círculo, ahusada (25-27 mm). Envase con 12 piezas 300.0000 125 0.00 37,500.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 25401 Hoja Para Bisturí. De acero inoxidable. Empaque individual. Estériles y desechables. Pieza. 15 Envase con 100 piezas. | Hoja para bisturí 250.0000 10 0.00 2,500.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Porta Aguja De Uso General. Porta agujas Hegar o Mayo-Hegar, recto, con ranura central, longitud de 180 a 185 mm. | Porta aguja Mayo Hegar recto 4,200.0000 10 0.00 42,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Pinza De Hemostasia. Pinza Kelly, recta, con estrías transversales, longitud 14 cm. | Pinza Kelly recta 300.0000 10 0.00 3,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Tijera De Disección. Tijera Metzenbaum, recta, longitud de 140 a 145 mm. | Tijera Metzenbaum recta 300.0000 10 0.00 3,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Pinza De Disección. Pinza de disección estándar, estriada, sin dientes, longitud de 130 a 140 mm. | Pinza de disección sin dientes 200.0000 10 0.00 2,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Separador De Uso General. Separador Farabeuf, juego de 2, longitud de 150 a 155 mm. | Separadores de Farabeuf 300.0000 10 0.00 3,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Pinza de hemostasia. Pinza Halsted mosquito, curva, sin dientes, longitud de 120 a 130 mm. | Pinza Halsted Mosquito curva 300.0000 10 0.00 3,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Pinza de hemostasia. Pinza Kelly, curva, con estrías transversales, longitud 14 cm. | Pinza Kelly curva 300.0000 10 0.00 3,000.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 67 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Bisturí. Bisturí quirúrgico. Mango Nº 3, con escala. | Bisturí quirúrgico mango No. 3, largo / Bisturí 350.0000 10 0.00 3,500.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Pinza De Disección. Pinza de disección estándar, estriada, con dientes 1 x 2, longitud de 140 a 150 mm. | Pinza de disección con dientes 200.0000 10 0.00 2,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 25401 Hoja Para Bisturí. De acero inoxidable. Empaque individual. Estériles y desechables. Pieza. 11 Envase con 100 piezas. | Hoja para bisturí 250.0000 10 0.00 2,500.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 25401 Suturas sintetica absorbibles (con aguja) | Sutura. Sintéticas absorbibles, polímero de ácido glicólico, trenzado, con aguja. Longitud de la hebra:67 a 70 cm. Calibre de la sutura: 0. Características de la aguja: 1/2 círculo, ahusada (35-37 mm 300.0000 85 0.00 25,500.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 25401 Suturas sintetica no absorbibles (con aguja) | Sutura. Sintéticas no absorbibles, monofilamento de nylon, con aguja. Longitud de la hebra: 45 cm. Calibre de la sutura: 3-0. Características de la aguja:3/8 de círculo, cortante (19-26 mm). Envase c 300.0000 45 0.00 13,500.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 8 1/2 Par. | Guantes para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Talla 8 1/2 par. 10.1200 1,000 0.00 10,120.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 25401 Suturas sintetica no absorbibles (con aguja) | Sutura. Sintéticas no absorbibles, monofilamento de nylon, con aguja. Longitud de la hebra: 45 cm. Calibre de la sutura: 2-0. Características de la aguja:3/8 de círculo, cortante (19-26 mm). Envase c 300.0000 45 0.00 13,500.00 68 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 6 1/2 Par. | Guantes para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Talla 6 1/2 par. 10.1200 1,000 0.00 10,120.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 53201 Pinza De Hemostasia. Pinza Halsted mosquito, recta, sin dientes, longitud de 120 a 130 mm. | Pinza Halsted mosquito recta 300.0000 10 0.00 3,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Modelos didácticos anatómicos de brazo para la simulación de colocación y remoción de implante subdérmico. 5,480.0000 6 0.00 32,880.00 3 Salud Materna 3.1.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 3 Salud Materna 2.2.1.8 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de materiales impresos para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerpe 113,269.2400 1 0.00 113,269.24 3 Salud Materna 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitaciones en emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 3 Salud Materna 1.2.1.5 33903 Servicios integrales | Taller de Redes de Apoyo Social realizadas para la gestión del trabajo intersectorial que de como resultado la formalización de la red (acta de instalación, minuta de compromisos y seguimiento) 60,000.0000 1 0.00 60,000.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Las impresiones del Plan de Seguridad se deberán entregar uno por persona gestantes 13,632.0000 1 13,632.00 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 69 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de materiales impresos para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y promoción para el componente de salud Perinatal. 81,161.4400 1 0.00 81,161.44 4 Salud Perinatal 1.3.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Material didactico para capacitación en lactancia materna. 55,336.0000 1 0.00 55,336.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.2 33903 Servicios integrales | Cursos de Capacitación enfocados a los primeros 1000 días de vida 180,000.0000 1 0.00 180,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Básica de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 45,000.0000 1 0.00 45,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 864,916.5000 1 0.00 864,916.50 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 250,000.0000 1 0.00 250,000.00 5 Aborto Seguro 2.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSSR. 20,000.0000 4 0.00 80,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.3.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Especializada de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 60,000.0000 1 0.00 60,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.2.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Intermedia de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 70 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 2.5.4.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal de salud a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSSR. 22,000.0000 1 0.00 22,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.4.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal de salud a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSSR. 24,000.0000 1 0.00 24,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.4.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Alimentos y percnota para "Reunión Nacional programada por el CNEGSSR" 2,000.0000 1 0.00 2,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.5.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir "Taller Nacional de Planeación e Inducción al puesto del Componente Violencia de Género" 3,000.0000 1 0.00 3,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.5.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales. 2,000.0000 1 0.00 2,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.5.1 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. 19,000.0000 1 0.00 19,000.00 6 Violencia de Género 2.3.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Compra de 12 kit de muñecos sexuados para la distribución en unidades que cuenten con servicios especializados de atención a la violencia 6,206.6600 12 0.00 74,479.92 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 71 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 3.6.1.1 33903 Servicios integrales | La impartición de estas capacitaciones es de 8 horas, considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente (un día) 15,000.0000 8 0.00 120,000.00 6 Violencia de Género 2.5.4.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Contar con las herramientas de trabajo a distancia (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y conexión a internet) para la ejecución de los Programas de Capacitación Supervisión y Coordinación Interinstitucional e Intersectorial, considerando 4 e 10,000.0000 4 0.00 40,000.00 6 Violencia de Género 2.2.3.1 33903 Servicios integrales | Capacitación sobre Atención Médica a Víctimas/ Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, 16 hrs de capacitación presencial a 25 personas. Considera materiales didácticos 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación de formación sobre atención psicológica especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. 20 horas de capacitación presencial a 20 personas. considera materiales 100,000.0000 1 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 80,000.0000 1 0.00 80,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 120,251.5800 1 0.00 120,251.58 72 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 4.1.3.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos para asistir "Taller Nacional de Planeación e Inducción al puesto del Componente Violencia de Género" 19,000.0000 1 0.00 19,000.00 6 Violencia de Género 4.1.3.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Alimentos y percnota para "Reunión Nacional programada por el CNEGSSR" 2,000.0000 1 0.00 2,000.00 6 Violencia de Género 4.1.3.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres para asistir "Taller Nacional de Planeación e Inducción al puesto del Componente Violencia de Género" 3,000.0000 1 0.00 3,000.00 6 Violencia de Género 2.3.3.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”, impartida por el Insti 6,847.5000 5 0.00 34,237.50 6 Violencia de Género 3.2.1.1 33903 Servicios integrales | El Costo Unitario del Curso para la Formación de Facilitadoras/es de Reeducación a Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja incluye pasajes, viáticos y servicios de capacitación a servidores 72,460.0000 1 0.00 72,460.00 6 Violencia de Género 2.2.2.1 33903 Servicios integrales | Capacitación sobre atención inmediata a víctimas de violación sexual dirigido al personal de enfermería. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 73 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico | Para la compra de botiquines o cajas especiales para colocar y resguardar los insumos de atención a la violación sexual, considerando su distribución en las unidades de salud que atienden y registran casos. 500.0000 11 0.00 5,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,856,485.70 3,673,724.68 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 36101 Anuncios en parabús. Renta de mamparas publicitarias en las paradas de transporte público Diseño, renta del espacio y colocación. | Anuncio en la parte posterior para camiones por 4 meses ."Anuncio exclusivo para los programas de cáncer de mama y cáncer de cuello de útero en las 3 jurisdicciones 234,000.0000 1 0.00 234,000.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 36101 Anuncios espectaculares Anuncios autosoportados unipolares, altura de 7.20 metros y longitud de 12.90 metros, diseño, renta del espacio y colocación del anuncio | Contratación de espectaculares para la difusión por 3 meses, que incluyan la lona impresa y su montaje con medidas de 11 metros de ancho 63,336.0000 1 0.00 63,336.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y entidades 321,092.0000 1 0.00 321,092.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 618,428.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 74 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | para el diagnóstico sobre la situación de las personas cuidadoras en los Servicios Estatales de Salud: perfil, retos y necesidades 210,568.0000 1 210,568.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una resbaladilla. 16,000.0000 7 112,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Termometro oral | Termómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 2,000.0000 21 42,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre | Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro parlante 1,500.0000 21 31,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Glucómetro. Diseñado para medir los niveles de glucosa en liquido intersticial del usuario a través de un sensor amperométrico electroquímico. La cola del sensor se inserta en el tejido subcutáneo (puede permanecer puesto hasta 14 días) y genera una corriente eléctrica a través de la oxidación de gl 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 75 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para Diagnóstico de personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las unidades de salud que implementan el MoASMI 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 12,000.0000 1 12,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 29601 RAMPA PLEGABLE | Rampa portátil para personas con discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI 18,000.0000 14 252,000.00 0.00 76 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de Salud 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 2 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs. 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión en los servicios de salud 700.0000 300 210,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades MoASMI 10,000.0000 7 70,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos accesibles (Braille 64,750.0000 1 64,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Modelo de atención a la salud con mecanismos incluyentes 696.0000 106 73,776.00 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 77 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Lupa | Lupa mecánica con lámpara LED para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 52101 Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyectores para capacitación y reuniones del componente de igualdad de género en salud 5,000.0000 2 10,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 52901 Megafono (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Megáfono para personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI 2,500.0000 7 17,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante | Paquete que contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 7 21,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 53101 Baumanometro (instrumento cientifico) | Baumanómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 59700 Licencias de uso programas de computo | Licencias para cuentas Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente de igualdad de género en salud. 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Tableta para registro de información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan el Modelo MoASMI 7,500.0000 7 52,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Supervisiones a Unidades MoASMI 980.0000 1 980.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 21101 Silla de material plastico | Taburete de plástico que sirve de escalón universal para personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI 500.0000 21 10,500.00 0.00 78 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 8,000.0000 1 8,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas). 12,000.0000 1 12,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,576,092.00 0.00 TOTALES 9,432,577.70 4,292,152.68 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4 Intoxicación por Artrópodos 1.2.1.1 56101 Bomba aspersora manual. | Bomba Aspersora Manual 18,500.0000 10 185,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 25501 Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico, calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico, 2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml (piseta), linterna watererproof, un bloc de notas 12,000.0000 10 120,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 51501 Impresora (eq. de computacion) | Impresora Multifuncional, Impresión, Copiado, Escaneo, USB de alta velocidad (compatible con USB 2.0). 4,452.7500 2 8,905.50 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 79 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2 70,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro | Pellon F-1600, rollo de 100mts de largox12cm de ancho. 350.0000 600 210,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. | Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 21.0000 2,500 52,500.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 29801 kit con herramientas diversas para el mantenimiento-reparacion de maquinas pesadas (Tobera dosificadora,Silenciador de tubo de descarga con boquilla,Motor de arranque completo, Manguera para gasolina, estator,codos de plasticos,Chicote de acelerador,Bomba de insecticidad POSI- DRIVE, etc.) | Kit con 50,000.0000 10 500,000.00 0.00 5 Dengue 3.3.1.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | "Aspiradora para mosquitos" 25,000.0000 5 125,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Termonebulizadora portatil 50,000.0000 5 250,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Maquinaria Generador de aerosoles fríos a ultra bajo volumen (ULV), de servicio pesado, instalable envehículo. Motor cilindro de 18 HP. 470,000.0000 3 1,410,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up | 4 cilindros y doble cabina, con ( caja o batea)medidas mínimo de un metro de ancho y 1.5 largo, capacidad de carga mínima de 500kg 508,260.2500 2 1,016,520.50 0.00 80 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 5 175,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Motomochila aspersora motorizada con varilla 25,000.0000 5 125,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 4,247,926.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Computadora de Escritorio 25,000.0000 3 75,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Camisa tipo polo con losgos del estado y del programa 300.0000 20 6,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Impermehable Doble capa 400.0000 20 8,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Camisa de gabardina manga larga con logos del estado y nombre del programa 450.0000 20 9,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco de brigadista con reflejante 300.0000 20 6,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 51501 Unidad de almacenamiento (eq. de computacion) | Disco Duro Externo SSD XS1000 1tb USB 3.0 1,900.0000 3 5,700.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Laptop 30,115.0000 1 30,115.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 139,815.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion | Filtro para spirette ndd. 1 pieza. 104.4000 270 0.00 28,188.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 81 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable | Boquilla Espirette estandar desechable, para espirometro modelo Easy One PC, caja con 50 piezas 2,772.4000 5 0.00 13,862.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 42,050.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 51501 No-break (eq. de computacion) | Sin descripción complementaria 1,290.0000 140 0.00 180,600.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | modelos educativos conjunto de organos involucrados de Diabetes mellitus tipo 2 5,700.0000 6 0.00 34,200.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de cuestionarios de factores de riesgo 5.8000 259,350 0.00 1,504,230.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Sin descripción complementaria 1.2000 313,475 0.00 376,170.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Capacitación Estatal Programa de Enfermedades Cardiometabólicas difusión y sensibilización PRONAM 225,000.0000 1 0.00 225,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 82 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | modelos educativos, modelo anatómico de pie diabético 4,500.0000 6 0.00 27,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | modelos educativos, paquete de sangre con triglicéridos 1,000.0000 6 0.00 6,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | modelos educativos, secciones arteriales con obstrucción para educación preventiva de los pacientes sobre colesterol LDL 2,500.0000 6 0.00 15,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | modelos educativos, replicas de alimentos 4,500.0000 7 0.00 31,500.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Equipo de escritorio 24,000.0000 140 0.00 3,360,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 6,909,700.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Formatos:Detección Osteoporosis y demencia, De tamizaje incontinencia urinaria, caídas, depresión, alteraciones de memoria. Actividades Gerontológicas 200,000.0000 1 200,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 200,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Microcomputadora portátil. Equipo de cómputo laptop 12,000.0000 1 12,000.00 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 83 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 25401 Cepillo dental | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para la Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental 2,400.0000 13 31,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 43,200.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Laptop 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio 25,235.0000 2 50,470.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | Plata coloidal 10.6500 522 5,559.30 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC | Hisopo rectal 22.0000 1,335 29,370.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 115,399.30 0.00 TOTALES 4,746,340.30 6,951,750.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 18,342,428.35 12,905,898.63 31,248,326.98 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 84 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (1) 18,340.0000 3.0 55,020.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (3) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (2) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (4) 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (1) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (2 meses) (1) 19,812.0000 2.0 0.00 39,624.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (6 meses) (1) 19,812.0000 6.0 0.00 118,872.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Licenciado en Ciencias de la Nutrición (4 meses) 28,978.0000 4.0 0.00 115,912.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo Administrativo en Salud -A8 (1 mes sep) (1) 18,340.0000 1.0 0.00 18,340.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa (1) 28,251.0000 6.0 169,506.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (6 meses 01 de julio a 31 de diciembre 2025) (1) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 85 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (4 meses 01 de septiembre a 31 de diciembre 2025) (1) 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (6 meses 01 de julio a 31 de diciembre 2025) (2) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.3 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1) 19,812.0000 3.0 59,436.00 0.00 TOTALES 1,036,818.00 292,748.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (2) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (3) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (3) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (2) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Trabajador Social 23,090.0000 7.0 161,630.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Técnico en Programas de Salud | (1) 16,804.0000 7.0 117,628.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Trabajador Social 23,090.0000 7.0 161,630.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (3) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (2) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (1) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 86 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (1) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (1) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (4) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 TOTALES 2,974,223.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Médico General ¨A¨ | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 40,595.0000 7.5 0.00 304,462.50 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 19,812.0000 7.5 0.00 148,590.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA (1) 30,526.0000 3.0 0.00 91,578.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A8 | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 18,340.0000 7.5 0.00 137,550.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 5.5 126,995.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Implementación y coordinación del proyecto de menstruación digna (1) 32,091.0000 7.5 240,682.50 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 6.0 152,268.00 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 87 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo clínico para acciones del componente de Salud Sexual y Reproductiva (1) 32,091.0000 3.5 112,318.50 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo clínico para acciones del componente de Salud Sexual y Reproductiva (1) 32,091.0000 3.5 112,318.50 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 6.5 157,183.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente (1) 16,256.0000 6.0 0.00 97,536.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" por 6.5 meses supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí 40,595.0000 6.0 0.00 243,570.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 6.0 0.00 152,268.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 6.0 0.00 152,268.00 3 Salud Materna 1.2.1.3 12101 Soporte Administrativo C | La persona responsable estatal se encargará de coordinar, supervisar y fortalece las intervenciones comunitarias, así como enviar de manera mensual la productividad y evidencia solicitada. 28,251.0000 7.5 0.00 211,882.50 88 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimi (1) 25,378.0000 7.0 0.00 177,646.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 6.5 0.00 164,957.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 6.0 0.00 152,268.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa | Medico general en area normativa | Medico- A general en area normativa adscrito a Salud Materna y Perinatal contratado por 3.5 meses. (1) 40,595.0000 3.5 0.00 142,082.50 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa | Medico general en area normativa | Medico- A general en area normativa adscrito a Salud Materna y Perinatal contratado por 3.5 meses. (1) 40,595.0000 3.5 0.00 142,082.50 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | Apoyo Administrativa A 7 (1) 17,811.0000 3.5 0.00 62,338.50 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial | Soporte administrativo C | Soporte administrativo C por 3.5 meses para supervision y monitoreo de las estrategias del componente de Salud Perinatal (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 89 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial | Soporte administrativo C | por 4 meses para supervision y monitoreo de las estrategias del componente de Salud Perinatal (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial | Soporte administrativo C | Soporte administrativo C por 3.5 meses para supervision y monitoreo de las estrategias del componente de Salud Perinatal (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 5 Aborto Seguro 3.4.1.2 12101 Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área Normativa adscrito a aborto seguro. 40,611.0000 6.5 0.00 263,971.50 6 Violencia de Género 2.5.5.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Trabajadora Social en Área Médica "A" contrato 7 meses (1) 23,090.0000 7.0 0.00 161,630.00 6 Violencia de Género 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Medicina General. Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violenc 40,611.0000 7.0 0.00 284,277.00 6 Violencia de Género 2.4.2.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo C (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 6 Violencia de Género 2.4.2.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo C (1) 28,251.0000 2.0 0.00 56,502.00 6 Violencia de Género 2.4.2.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención 32,091.0000 7.0 0.00 224,637.00 SUBTOTAL PROGRAMA 901,765.50 3,767,611.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Colposcopista | Médico Colposcopista (1) 48,135.0000 3.0 144,405.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen (1) 20,404.0000 3.0 61,212.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 205,617.00 0.00 90 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4.5 meses. 32,091.0000 4.5 144,409.50 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 3 meses. 17,007.0000 3.0 51,021.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, 4 meses. 18,340.0000 4.0 73,360.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 4.5 meses. 17,007.0000 4.5 76,531.50 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 91 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 3 meses. 32,091.0000 3.0 96,273.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4.5 meses. 32,091.0000 4.5 144,409.50 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 3 meses. 15,847.0000 3.0 47,541.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 3.0 47,541.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 2.5 meses. (1) 15,847.0000 2.5 39,617.50 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, 4.5 meses. 18,340.0000 4.5 82,530.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 930,010.00 0.00 TOTALES 2,037,392.50 3,767,611.00 92 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Personal para la realización de la actividad de vacunación antirrábica de perros y gatos en las comunidades. (4) 15,721.0000 5.0 78,605.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Personal para la realización de la actividad de vacunación antirrábica de perros y gatos en las comunidades. (1) 15,721.0000 5.0 78,605.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Personal para la realización de la actividad de vacunación antirrábica de perros y gatos en las comunidades. (3) 15,721.0000 5.0 78,605.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Personal para la realización de la actividad de vacunación antirrábica de perros y gatos en las comunidades. (2) 15,721.0000 5.0 78,605.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Personal para la realización de la actividad de vacunación antirrábica de perros y gatos en las comunidades. (6) 15,721.0000 5.0 78,605.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Personal para la realización de la actividad de vacunación antirrábica de perros y gatos en las comunidades. (5) 15,721.0000 5.0 78,605.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 471,630.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica | Apoyo Administrativo en Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 8.5 meses. (1) 17,811.0000 8.5 151,393.50 0.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 93 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 8.5 meses. (2) 24,182.0000 8.5 205,547.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 8.5 meses. (1) 24,182.0000 8.5 205,547.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica | Apoyo Administrativo en Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 8.5 meses. (1) 17,811.0000 8.5 151,393.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica | Apoyo Administrativo en Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 8.5 meses. (3) 17,811.0000 8.5 151,393.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica | Apoyo Administrativo en Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 8.5 meses. (2) 17,811.0000 8.5 151,393.50 0.00 94 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica | Apoyo Administrativo en Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 7 meses. (1) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,141,345.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Titulado a nivel licenciatura (1) 25,378.0000 2.0 50,756.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Titulado a nivel licenciatura (1) 25,378.0000 3.0 76,134.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico General "A" Titulado (1) 40,595.0000 2.0 81,190.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (1) 40,595.0000 3.0 121,785.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 329,865.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 95 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (3) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (2) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (4) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 2,693,088.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en Gerontología (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 96 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en Gerontología (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 554,160.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 12101 Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 217,638.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Titulado a nivel licenciatura (1) 25,378.0000 5.0 126,890.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ (1) 23,090.0000 5.0 115,450.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ (1) 23,090.0000 5.0 115,450.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 357,790.00 0.00 TOTALES 2,518,268.00 3,247,248.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 8,566,701.50 7,307,607.00 15,874,308.50 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 97 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Envío en especie de reactivos y biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. 1.0000 36028.00 36,028.00 TOTAL 36,028.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | Clave: 060.308.0227 10.4400 2933.00 30,620.52 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | 060.308.0177 134.5600 17180.00 2,311,740.80 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | 060.596.0137 9.2336 10858.00 100,258.43 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | Clave: 080.829.5463 - Proveedor 1 11.0200 26200.00 288,724.00 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | Proveedor 1 Clave 010.000.4373.00 961.6900 6.00 5,770.14 98 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | 080.829.5539 65.8300 3500.00 230,405.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 1 38.1640 14500.00 553,378.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 2 29.0000 29800.00 864,200.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. | Clave CNIS: 010.000.4272.00 842.7800 108.00 91,020.24 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 99 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Abacavir. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4273.00 490.0000 19.00 9,310.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6203.00 1,720.0000 1305.00 2,244,600.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir / Cobicistat Tableta Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 800 mg de darunavir Cobicistat en dióxido de silicio equivalente a 150 mg de cobicistat Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6098.00 2,885.0000 1206.00 3,479,310.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Darunavir 600 mg. Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4289.01 880.0000 95.00 83,600.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir / Abacavir / Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir Lamivudina 300 mg Envase con 30 tabletas | Clave CNIS: 010.000.6108.00 3,037.2800 22.00 66,820.16 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosificadora oral e instructivo anexo | Clave CNIS: 010.000.7106.00 2,256.1600 76.00 171,468.16 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6010.00 2,852.0900 900.00 2,566,881.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir/ Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de Dolutegravir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.7026.00 2,820.5500 5237.00 14,771,220.35 100 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Doravirina. Tableta. Cada tableta contiene: Doravirina: 100 mg. Caja con frasco con 30 Tabletas. | Clave CNIS:010.000.6320.00 2,178.3200 25.00 54,458.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Emtricitabina / Tenofovir Alafenamida. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida Emtricitabina 200 mg Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6163.00 1,720.0000 14.00 24,080.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil succinato equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4396.01 599.0000 4101.00 2,456,499.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Etravirina. tableta cada tableta contiene: Etravirina 200 mg. envase con 60 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6074.00 5,212.0000 36.00 187,632.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. | Clave CNIS: 010.000.4271.00 550.9900 180.00 99,178.20 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Clave CNIS: 010.000.5259.00 600.0000 19.00 11,400.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Nevirapina oral. Suspensión 50 mg / 5 ml. (Nevimune).Donación (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas donadas), 1.0000 4.00 4.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Beneficio adicional. (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 6200.00 6,200.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 101 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de Carga viral del VIH Tipo 1 | Sin clave CNIS 1,510.0000 2240.00 3,382,400.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de genotipo viral de VIH. | Sin clave CNIS 1,656.0000 6.00 9,936.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de linfocitos CD4. | Pruebas de Laboratorio CD4+, Sin clave CNIS 930.0000 1606.00 1,493,580.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tenofovir. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4277.00 99.0000 58.00 5,742.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Zidovudina 200 mg Envase con 5 frascos ámpula (200 mg/20 mL) | Clave CNIS: 010.000.6121.00 1,586.2200 23.00 36,483.06 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen: Zidovudina 1 g Envase con 240 ml. | Clave CNIS: 010.000.5273.00 215.7700 268.00 57,826.36 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional, clave CNIS: 080.829.5521. (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 11800.00 11,800.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio de perfilamiento del VHC, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de benefici 1.0000 69.00 69.00 102 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Prueba inicial) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El val 1.0000 120.00 120.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional.Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Post tratamiento) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El va 1.0000 7.00 7.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas Prueba rápida de un solo paso para la determinación del antígeno de superficie del Virus de la Hepatitis B (HBsAg) en fase de membrana sólida. Para 50 pruebas. RTC. | Beneficio adicional. Prueba rápida. Inmunoensayo cromatográfico rápido para la detección cualitativa del antígeno de superficie de la Hepatitis B en sagre total, suero o plasma. Caja con 40 casetes d 1.0000 680.00 680.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene: Sofosbuvir 400 mg Velpatasvir 100 mg Envase con 28 tabletas. | Sin descripción complementaria 44,000.0000 78.00 3,432,000.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 103 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 75 mm) desechable para adulto con EDTA K2 (7.2 mg) aplicado por aspersión en la pared del tubo, tapón lila con silicón como lubricante, volumen de drenado 4.0 ml (+ 0.3 ml). Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6498, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 15.00 15.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos. Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 100 mm) desechable para adulto sin anticoagulante, tapón oro con silicón como lubricante, volumen de drenado 5 ml (+0.3 ml) recubrimiento de partículas de sílice 0.07-020 mg por tubo, gel separador inerte 1.0 g por tubo. Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6530,(El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 30.00 30.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Clave: 080.829.5521 22.3068 70600.00 1,574,860.08 TOTAL 40,714,326.50 NOTA: Los insumos/ bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. 104 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Fonodetector Portatil de Latidos Fetales. Equipo portátil, que permite la localización y amplificación del latido cardiaco fetal, con fines de diagnóstico, por método no invasivo, por efecto doppler pulsado. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a necesidades de las unidades médicas: transductor para uso específico en obstetricia; con despliegue digital en pantalla de la frecuencia cardiaca fetal y señal visual de latido cardiaco. Que opere con baterías recargables o desechables. Indicación en pantalla de batería baja. Apagado automático. Bocina. Control de volumen variable. Procesado de autocorrelación. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 5,925.0000 6.00 35,550.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 180.0000 3.00 540.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 19.2400 100.00 1,924.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para pacientes pieza 12.3500 582.00 7,187.70 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 105 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza 28.2700 582.00 16,453.14 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable; transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de: 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB paquete con 10 piezas 1,598.0500 58.00 92,686.90 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño: Grande. Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza 0.6800 582.00 395.76 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. | Guante quirúrgico estéril 6.3800 1164.00 7,426.32 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana 49.3000 582.00 28,692.60 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin epinefrina 120.4100 59.00 7,104.19 106 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante 1,148.1600 15.00 17,222.40 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0 (Envase con 12 unidades) 197.2000 48.00 9,465.60 2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. 79.9000 189.00 15,101.10 3 Salud Materna 2.2.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. | Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg. Envase con 90 Tabletas. 4.2000 8460.00 35,532.00 3 Salud Materna 2.2.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Pruebas rápidas de Hepatitis C 1,495.0000 228.00 340,860.00 3 Salud Materna 2.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). · Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. | PRUEBAS RÁPIDAS. Reactivo para la determinación comatrográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. -Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. -Un bulbo de plástico 122.3800 470.00 57,518.60 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 107 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Salud Materna 2.5.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una 9,999.0000 53.00 529,947.00 3 Salud Materna 2.5.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina 80.0000 3408.00 272,640.00 4 Salud Perinatal 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. | Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. , Estéril y desechable. , Caja con 100 y sus múltiplos. 5.5000 5267.00 28,968.50 4 Salud Perinatal 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y formato duplicado foliados. Múltiplo de 10 hojas, máximo 100. | Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con , impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número , progresivo y formato duplicado foliados 8.5000 5207.00 44,259.50 5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 850.0000 31.00 26,350.00 108 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 274.5500 41.00 11,256.55 5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de contr 3,938.2000 86.00 338,685.20 6 Violencia de Género 2.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Para el uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de violación sexual 1,720.0000 30.00 51,600.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que la cresta B. Largo de la cresta A: 25 mm. Largo de la cresta B: 22 mm. Apertura máxima: 17 mm. Extremo 2 forma cónica terminado en punta: Largo total 35 mm. Apertura máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm. Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada 204.0000 40.00 8,160.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 109 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA. 16.9600 19118.00 324,241.28 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 100 piezas. 174.0000 192.00 33,408.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS. 239.0000 625.00 149,375.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA. 629.4900 186.00 117,085.14 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Hepatitis B virus. Determinación por técnica inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la presencia del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB 370.6896 3462.00 1,283,327.40 TOTAL 3,892,963.88 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) | XILACINA 2% 569.0000 23.00 13,087.00 110 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) | Sin descripción complementaria 779.0000 46.00 35,834.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18 kilogramos 46,395.3600 10.00 463,953.60 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Spinosad 2.5% caja con dos bolsas de 10 Kg. 55,000.0000 10.00 550,000.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Caja con 12 frascos de 1 L. 18,096.0000 40.00 723,840.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros 25,169.9120 50.00 1,258,495.60 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% Tambos 208 litros 280,000.0000 5.00 1,400,000.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros 27,757.9300 60.00 1,665,475.80 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%, caja con 12 envases de 833 ml cada uno 16,240.0000 30.00 487,200.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro 27,051.2000 20.00 541,024.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros 21,174.9416 20.00 423,498.83 5 Dengue 7.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 70%, cuñete de 4.5kg con 32 sobres de 143 gr. 30,732.1120 30.00 921,963.36 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con 50 Tabletas. | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas dispersables 482.0200 3.00 1,446.06 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isoniazida | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas. 264.0000 1.00 264.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 111 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables 193.4500 12.00 2,321.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables 268.9900 8.00 2,151.92 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina-isoniazida-pirazinamida | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables 348.1000 4.00 1,392.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas dispersables. 303.6000 9.00 2,732.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas 745.5800 6.00 4,473.48 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra 7,896.7500 7.00 55,277.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Alimento médico para niños de 8 años a adultos con acidemia isovalerica y otros trastornos del metabolismo de la leucina. Polvo. Contenido en: 100g Energía Unidades kcal Mínimo 297 Máximo 500 Proteína Unidades G Mínimo 16.2 Máximo 39.00 Carnitina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 1800 Taurina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 150 Glutamina Unidades g Mínimo 0 Máximo 0.33 Hidratos de carbono Unidades g Mínimo 34.00 Máximo 51.00 Lípidos Unidades g Mínimo 0 Máximo 26.00 L-Cistina Unidades g Mínimo 0.29 Máximo 1.4 Glicina Unidades g Mínimo 1.1 Máximo 6.60 L- Histidina Unidades g Mínimo 0.47 Máximo 2.1 L- 13.6400 4.00 54.56 112 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) Isoleucina Unidades g Mínimo 0.58 Máximo 1.3 L- Leucina Unidades g Mínimo 0 Máximo Traza L- Lisina Unidades g Mínimo 1.51 Máximo 3.20 L- Metionina Unidades g Mínimo 0.41 Máximo 0.90 L- Fenilalanina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.50 L-Treonina Unidades g Mínimo 0.87 Máximo 2.20 L- Triptófano Unidades g Mínimo 0.34 Máximo 0.83 L- Tirosina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.40 L- Valina Unidades g Mínimo 0.63 Máximo 1.50 Tiamina (B1) Unidades mg Mínimo 1.00 Máximo 3.25 Riboflavina(B2) Unidades µg Mínimo 1.00 Máximo 1.80 Niacina (B3) Unidades mg Mínimo 10.00 Máximo 27.4 Piridoxina (B6) Unidades µg Mínimo 1000 Máximo 2100 Cianocobalamina (B12) Unidades µg Mínimo 2.00 Máximo 5.00 Ácido fólico Unidades µg Mínimo 100 Máximo 500 Ácido pantoténico Unidades µg Mínimo 3800 Máximo 8000 Ácido ascórbico (vit.C) Unidades mg Mínimo 60 Máximo 90 Colina Unidades mg Mínimo 60 Máximo 321 Biotina Unidades µg Mínimo 38 Máximo 140 Inositol Unidades mg Mínimo 70.00 Máximo 86.00 Vitamina A Unidades UI Mínimo 1520 Máximo 2364 Vitamina D Unidades UI Mínimo 300 Máximo 380 Vitamina E Unidades mg Mínimo 5.2 Máximo 14.94 Vitamina K Unidades µg Mínimo 40 Máximo 70 Sodio Unidades mg Mínimo 240 Máximo 880 Potasio Unidades mg Mínimo 580 Máximo 1370 Cloro Unidades mg Mínimo 480 Máximo 940 Calcio Unidades mg Mínimo 660 Máximo 880 Fósforo Unidades mg Mínimo 440 Máximo 760 Magnesio Unidades mg Mínimo 66 Máximo 285 Hierro Unidades mg Mínimo 9.6 Máximo 23.5 Cobre Unidades µg Mínimo 860 Máximo 1400 Cromo Unidades µg Mínimo 0 Máximo 50.00 Zinc Unidades mg Mínimo 8.60 Máximo 13.60 Manganeso Unidades mg Mínimo 0.380 Máximo 2.10 Yodo Unidades µg Mínimo 76 Máximo 107 Molibdeno Unidades µg Mínimo 0 Máximo107 Selenio Unidades µg Mínimo 14.1 Máximo 50.00 Envase | Piridoxina (Vit B6) 50mg, caja c/ 50 tabletas (S/C) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 113 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amikacina. Solución Inyectable. Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Sulfato de amikacina equivalente a 500 mg de amikacina. Envase con 1 ampolleta o frasco ámpula con 2 ml. | Amikacina 500mg, caja c/ 1 frasco ámpula (010.000.1956.00) 6.2300 6.00 37.38 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Amoxicilina/Clavulanato 500/125mg, caja c/ 12 tabletas (010.000.2230.00) 32.0000 3.00 96.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bedaquiline Medicamento fuera del CBM | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C) 6,637.1500 35.00 232,300.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bedaquiline Medicamento fuera del CBM | Bedaquiline 20mg, envase c/ 60 tabletas (S/C) 498.3700 8.00 3,986.96 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cicloserina Medicamento fuera del CBM | Cicloserina 125 mg. Caja c/100 cápsulas 1,050.0000 10.00 10,500.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cicloserina Medicamento fuera del CBM | Cicloserina 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 524.6500 5.00 2,623.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clofazimina Medicamento fuera del CBM | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C) 976.0500 10.00 9,760.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clofazimina Medicamento fuera del CBM | Clofazimina 50mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 890.0000 9.00 8,010.00 114 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Delamanida Medicamento fuera del CBM | Delamanid 25mg, envase c/48 tab dispersables 1,983.0000 41.00 81,303.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Delamanida Medicamento fuera del CBM | Delamanid 50mg, envase c/ 48 tabletas (S/C) 1,983.0000 336.00 666,288.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Imipenem y cilastatina. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Imipenem monohidratado equivalente a 500 mg de imipenem. Cilastatina sódica equivalente a 500 mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula | Imipenem/Cilastatina 500mg, envase c/ 1 frasco ámpula (9010.000.5265.00) 51.8000 52.00 2,693.60 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 59.5200 1.00 59.52 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene: Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 150mg, caja c/ 100 tabletas dispersables (S/C) 600.0000 6.00 3,600.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene: Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00) 197.9000 20.00 3,958.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino 100 mg. Caja c/100 tabletas dispersables 454.0000 5.00 2,270.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino 400mg, caja c/ 7 tabletas (010.000.4252.00) 34.5500 5.00 172.75 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 115 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Piridoxina. Tableta. Cada tableta contiene: Piridoxina 300 mg Envase con 10 Tabletas. | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C) 209.8500 1.00 209.85 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pretomanid. Medicamento fuera del CBM | Pretomanid 200mg, caja c/ 26 tabletas (S/C) 1,144.0000 44.00 50,336.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Prothionamida Medicamento fuera del CBM | Prothionamida 250 mg. Caja c/100 tabletas 233.0000 2.00 466.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. | Sin descripción complementaria 3.8000 500.00 1,900.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. | Sin descripción complementaria 2.6000 500.00 1,300.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 28.0000 150.00 4,200.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 29.0000 100.00 2,900.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 7.0000 250.00 1,750.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. | Sin descripción complementaria 6.8000 50.00 340.00 116 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin descripción complementaria 18.8100 250.00 4,702.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 25.0000 150.00 3,750.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 26.0000 100.00 2,600.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción complementaria 14.5000 250.00 3,625.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin descripción complementaria 38.0000 500.00 19,000.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 5.9500 60.00 357.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.4500 40.00 258.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 117 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. | Sin descripción complementaria 5.9400 100.00 594.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.0000 300.00 2,100.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.1900 200.00 1,438.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 16.0000 500.00 8,000.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.2800 100.00 828.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin descripción complementaria 4.8000 100.00 480.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin descripción complementaria 32.0000 50.00 1,600.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.0000 30.00 180.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.1000 20.00 122.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 13.5000 250.00 3,375.00 118 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.6200 1500.00 3,930.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.7200 900.00 2,448.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.8200 600.00 1,692.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria 5.3500 200.00 1,070.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 37.0000 150.00 5,550.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 39.8200 100.00 3,982.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.5000 200.00 700.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 119 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria 83.0000 50.00 4,150.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. | Sin descripción complementaria 37.2400 150.00 5,586.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml. Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas para inyectar de 3 ml 341.4900 6.00 2,048.94 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 124.0000 1.00 124.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 130.0000 1.00 130.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria 4.9400 100.00 494.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 7.4600 200.00 1,492.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.2800 150.00 642.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.6000 100.00 460.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.0000 20.00 120.00 120 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.3500 30.00 190.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.0000 90.00 1,080.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.5000 60.00 750.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.0000 90.00 1,080.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.5000 60.00 750.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8000 300.00 1,740.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8500 200.00 1,170.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 5.0000 1000.00 5,000.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 10.3700 250.00 2,592.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 29.9000 500.00 14,950.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 121 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. | Sin descripción complementaria 8.5000 500.00 4,250.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin descripción complementaria 9.0000 250.00 2,250.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. | Sin descripción complementaria 7.6500 750.00 5,737.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 2.9300 600.00 1,758.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.0000 400.00 1,200.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 5.2000 25.00 130.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria 26.5000 25.00 662.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.5000 150.00 1,275.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 9.0000 100.00 900.00 122 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.0000 150.00 1,350.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.8000 100.00 980.00 TOTAL 9,782,971.16 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Clave 020.000.6135.00 3,293.9000 2133.00 7,025,888.70 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave 020.000. 6317.01 8,157.0000 641.00 5,228,637.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 123 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. | Vacuna SR Clave 020.000.3800.00 Presentación Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente Precio de 638.6 de acuerdo a presentación 638.6000 5343.00 3,412,039.80 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna triple viral (srp ) contra sarampión, rubéola y parotiditis. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados de sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o Edmonston-Enders o Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de rubéola cepa Wistar RA27/3 (cultivado en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000 DICC50 o > 103 DICC50 Virus Atenuados de la parotiditis de las cepas Rubini o Leningrad-Zagreb o Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT 4385 (cultivados en huevo embrionario de gallina o en células diploides humanas) > 3.7 log10 DICC50 o > 5000 DICC50 o > 5 x 103 DICC50 (> 4.3 log10 DICC50 o > 20000 DICC50 o > 2 x 104 para la cepa Jeryl Lynn) Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. | Vacuna SRP Clave 020.000.3820.00 Presentación Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. Precio 122.68 pesos de acuerdo a presentación 122.6800 7100.00 871,028.00 124 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SOLUCION INYECTABLE Cada dosis de 0.3 mL contiene: ARN mensajero (ARNm) que codifica la proteína espicular (S) del SARS-CoV-2 que suscita la respuesta inmunológica celular, así como de anticuerpos neutralizantes frente a las variantes del COVID-19 recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg | Vacuna contra COVID-19 Clave 020.000.6506.01 Pfizer Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg Precio 2,004.30 pesos de acuerdo a presentación 2,004.3000 500.00 1,002,150.00 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL. | Vacuna COVID-19, Moderna, 020.000.6502.00, Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL, Precio 13,130.39 pesos por presentación 13,130.3900 341.00 4,477,462.99 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Rotafolio de recomendaciones para la atención de la nutrición en la adolescencia 70.1684 396.00 27,786.69 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cuadernillo de alimentación saludable 46.2492 338.00 15,632.23 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Desarrollo de habilidades 1,106.9648 75.00 83,022.36 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Juega y aprende 795.5744 75.00 59,668.08 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Manual para la aplicación de la prueba EDI 115.2228 280.00 32,262.38 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 125 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cedúla de detección de signos y sintomas de sospechas de cáncer 34.3708 1100.00 37,807.88 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Tríptico informativo 1.5544 300.00 466.32 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cartel informativo 5.0808 300.00 1,524.24 TOTAL 22,275,376.67 GRAN TOTAL (PESOS) 76,701,666.21 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas: SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: SIN CAMBIOS NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 126 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.1 Comunidades y municipios 1.1.1.2 Proceso Número de Red Estatal de Municipios por la Salud instalada Número de Red Estatal de Municipios por la Salud Mide el número de Redes Estatales de Municipios por la Salud 25.00 1.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 10.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Número de comunidades programadas de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Mide el número de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. 433.00 7.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de salud que realizarn Jornadas Nacionales de Salud Pública Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de Salud con Jornadas Naciones de Salud Pública programadas Mide el número de Jornadad Nacionales de Salud Pública por Jurisdicción o Distrito que realizan acciones de salud pública. 242.00 3.00 1.1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 Proceso Número de municipios con autoridades municipales sensibilizadas en la implementación de proyectos municipales de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios con autoridades sensibilizadas en la implementación de proyectos con acciones intersectoriales y de salud pública que incidan en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 10.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 127 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20.00 20.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90.00 90.00 1.2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100.00 100.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 Proceso Número de estrategias de comunicación bidireccional desarrolladas Total de estrategias de comunicación bidireccional programadas El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. 32.00 1.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 Proceso Número de campañas en temas de salud pública implementadas en medios, digitales., , , Total de campañas en temas de salud pública implementadas en medios digitales programadas *100 El indicador mide el porcentaje de campañas en temas de salud pública, difundidas a través de medios digitales como Facebook, Twitter, Instagram, Youtube, páginas web, entre otros. 56.00 2.00 1.5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 Proceso Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud 53.00 1.00 1.5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 Resultado Número de ferias de promoción de salud para población migrante realizadas Número de ferias de promoción de salud para población migrante Número de ferias de promoción de salud para población migrante 228.00 7.00 128 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 SNSP 1.1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20.00 20.00 1.6 SNSP 2.2.1.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90.00 90.00 1.6 SNSP 3.3.1.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.3 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1.1 Seguridad Vial 1.1.1.1 Proceso Número de mediciones de factores de riesgo realizadas Número de mediciones de factores de riesgo programadas) x 100 Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros) 1.00 1.00 1.1 Seguridad Vial 2.1.1.1 Resultado Auditorias de seguridad vial realizadas en las entidades federativas Total de auditorias de seguridad vial realizadas / auditorias de seguridad vial programadas x 100 Realización de auditorias de seguridad vial en lugares donde ocurrieron siniestros viales o en lugares riesgosos antes de de que sucedan. 1.00 3.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 129 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.1 Seguridad Vial 4.4.2.1 Proceso Número de campañas de comunicación de seguridad vial realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de seguridad vial programadas en la entidad) x 100 Mide el porcentaje de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 1.00 1.00 1.1 Seguridad Vial 5.2.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios por 100 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 1.00 4.00 1.1 Seguridad Vial 6.2.1.1 Resultado Número de personas sensibilizadas en seguridad vial del grupo de edad de = 5 años que ha recibido información para la prevención de lesiones causadas por el tránsito Total de población por entidad federativa del grupo de edad de = 5 años) x 100 Cobertura de personas sensibilizadas para la identificación de factores de riesgos y la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 1.00 1.30 1.2 PA en Grupos Vulnerables 1.1.1.1 Resultado Número de mediciones de factores de riesgo realizadas Número de mediciones de factores de riesgo programadas) x 100 Las entidades federativas realizarán el levantamiento de datos correspondiente a la identificación de factores de riesgo en escuelas primarias, con la finalidad de establecer acciones de prevención de lesiones accidentales. 100.00 100.00 1.2 PA en Grupos Vulnerables 3.2.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales realizados Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas coordinaran la realización de cursos de capacitación dirigidos a profesionales vinculados con la prevención y manejo de lesiones accidentales para contribuir a disminuir los daños a la salud ocasionados por estas causas. 100.00 2.00 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas. Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 100.00 3.00 130 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 Proceso Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales programadas en la entidad) x 100 Mide el número de entidades federativas que difunden, a través de diferentes medios de comunicación, acciones de prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, cardas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). 100.00 1.00 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación para primeros respondientes realizados Número de cursos de capacitación para primeros respondientes programados) x 100 El Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes por medio de los COEPRAS realizan las intervenciones sobre la capacitación a primero respondientes dentro de las entidades obteniendo las evidencias necesarias para su validación. 1.00 1.00 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 Resultado Implementación del Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM funcionales Total de estados federales por 100 Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 1.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Número de indicadores de oportunidad de subsistemas del SINAVE que mostraron mejoría respecto al año previo Numero de indicadores de oportunidad de los subsistemas del SINAVE que se evaluaron Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 131 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Número de boletínes, informes y panoramas publicados en el año Número de boletínes, informes y panoramas programados para ser publicados en el año Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realiza la UIES estatal Número de funciones que debe realizar la UIES estatal según el lineamiento federal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realizan los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Número de funciones que deben realizar los Servicios de Sanidad Internacional en la entidad, según el lineamiento federal. Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 132 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP al menos una vez al año Personas usuarias sin seguridad social programadas para recibir PrEP al menos una vez al año Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detecciones de sífilis en personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, en el año. Personas sin seguridad social, de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral, en el año. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Resultado Personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/µl. Personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo. Es la proporción de personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/µl, con respecto al total de las personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención en el año. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 Proceso Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados. Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 133 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 Proceso Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. 64.00 2.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 1000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 1000.00 134 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 1000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 1000.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 1000.00 1.1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 Proceso Total de supervisiones realizadas NA Se refiere a las visitas de supervisión realizadas durante el año 177.00 3.00 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 85.67 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 85.67 1.1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Proceso Número de kits de gestión menstrual adquiridos para adolescentes de bachillerato. No aplica Mide el porcentaje de kits de gestión menstrual adquiridos para su posterior distribución a adolescentes inscritas en educación de nivel bachillerato. 490832.00 3012.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 23525.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 135 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 23525.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 23525.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 23525.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.2.1 Resultado Mujeres que adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien durante el puerperio (40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico) en unidades médicas de la SS o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) en unidades médicas de la Secretaría de Salud o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) y adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien dentro de los 40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico en unidades médicas de la Secretaría de Salud (SS) o de los Servicios de Salud IMSS-Bienestar. 76.50 87.50 1.2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 432.00 136 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 432.00 1.3 Salud Materna 1.2.1.3 Proceso Capacitaciones/supervisiones realizadas en la implementación de las intervenciones comunitarias Capacitaciones/supervisiones programadas en intervenciones comunitarias Capacitación y supervisión al personal de salud en los distritos sanitarios de su entidad de los diferentes niveles en temas de intervenciones comunitarias. 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 1.2.1.5 Proceso Capacitaciones/supervisiones realizadas en la implementación de las intervenciones comunitarias Capacitaciones/supervisiones programadas en intervenciones comunitarias Capacitación y supervisión al personal de salud en los distritos sanitarios de su entidad de los diferentes niveles en temas de intervenciones comunitarias. 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Total de impresiones del Lineamiento de Intervenciones Comunitarias y material de Partería tradicional entregados Total de impresiones del Lineamiento de Intervenciones Comunitarias y material de Partería tradicional Impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Lineamiento de intervenciones comunitarias y material de partería tradicional) 600.00 4544.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.4 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 137 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Salud Materna 2.2.1.7 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.8 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 95.00 1.3 Salud Materna 2.3.1.1 Proceso Total de pruebas de VIH/Sífilis aplicadas en embarazadas de primera vez Total de embarazadas atendidas de primera vez Detección de VIH/Sífilis realizadas en las pacientes embarazadas de primera vez 2.00 2.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.2 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.4 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 3.1.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitaciones programadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 90.00 90.00 138 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.2 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.3.1.1 Resultado Cursos de lactancia materna realizados con fase practica Cursos de lactancia materna programados Cursos realizados con enfoque en la lactancia materna 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 2.4.1.1 Proceso Personas recién nacidas vivas sin derechohabiencia que se les realiza el tamiz metabólico neonatal Total de recién nacidos vivos sin derechohabiencia (Ninguna, Seguro Popular/INSABI, IMSS Bienestar OPD) Personas recien nacidas sin derechohabiencia con prueba de tamiz metabólico neonatal 95.00 95.00 1.4 Salud Perinatal 3.2.1.1 Proceso Total de personas recién nacidas con seguimiento de resultado sospechoso Total de personas recién nacidas con resultado sospechoso x 100 Personal para seguimiento de los casos sopechosos de tamiz metabólico neonatal 90.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro que han sido programadas por el CNEGSR Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro programadas por el CNEGSR 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.2.1.1 Proceso Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR 128.00 4.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Proceso Número de piezas de Mifepristona distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 3499.00 31.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Proceso Número de piezas de Misoprostol distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 4629.00 41.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 139 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Proceso Número de piezas de Jeringas de AMEU distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 5657.00 70.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.1.1 Proceso Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/taller programadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.2.1 Proceso Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.3.1 Proceso Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogado al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.4.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la capacitación centralizada de aborto seguro Número de personal de salud programado para trasladarse a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR 64.00 2.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.5.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la "Reunión Nacional Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32.00 1.00 140 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.2 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. Mide el número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas, respecto al número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 34.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 34.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 141 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.2.1.1 Proceso Taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Taller de formación programado sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Realización del taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.2.2.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Curso programados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Realización del Curso sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.2.3.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Curso programados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Realización del Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.3.1.1 Resultado Número de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud Número de niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. Mide el porcentaje de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud, respecto de aquellas niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. 44.00 68.00 1.6 Violencia de Género 2.3.3.1 Proceso Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que se inscribieron al “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Se refiere al número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” 32.00 1.00 142 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.4.1.1 Proceso Número personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM- 046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de medicina programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2- 2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.4.2.1 Proceso Número personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM- 046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de psicología programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2- 2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.5.4.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.5.5.1 Proceso Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social programado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia 32.00 1.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 143 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 3.2.1.1 Resultado Realización de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Programación de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Realización del Curso de capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación de Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 3.6.1.1 Proceso Número de talleres PRESENCIALES realizados de Promoción del Buen Trato Número de talleres PRESENCIALES programados de Promoción del Buen Trato Porcentaje de talleres realizados de Promoción del Buen Trato con respecto de la meta 278.00 8.00 1.6 Violencia de Género 4.1.3.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32.00 1.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.04 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.04 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Mujeres de 40 a 69 años de edad sin derechohabiencia tamizajdas con mastografía Mujeres de 40 a 69 años sin derechohabiencia Cobertura anual de tamizaje con mastografía 0.06 0.07 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 144 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 Proceso Perros y gatos vacunados contra la rabia Meta de perros y gatos a vacunarse contra la rabia X 100 Perros y gatos vacunados contra la rabia 90.00 90.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente Meta anual de perros y gatos a vacunar contra la rabia x 100 Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de anumales a vacunarse contra la rabia 4.00 4.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.4 Intoxicación por Artrópodos 1.1.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con actividades de mejoramiento de la vivienda a través de la colocación de materiales en paredes y techos, eliminación de sitios de refugio de alacranes y arañas mediante ordenamiento del medio, instalación de cielo raso, pabellones y mallas impregnadas con insecticidas como método de barrera física. Número de Localidades Prioritarias Número de Localidades prioritarias con mejoramiento de la vivienda a través de la colocación de materiales en paredes y techos, eliminación de sitios de refugio de alacranes y arañas mediante ordenamiento del medio, instalación de cielo raso, pabellones y mallas impregnadas con insecticidas como método de barrera física. 100.00 100.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 145 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2.4 Intoxicación por Artrópodos 1.2.1.1 Proceso Número de localidades prioritarias con rociado residual intradomiciliar Número de Localidades Prioritarias Control químico de alacranes y arañas a través del rociado residual intradomiciliar en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias Número de Localidades Prioritarias Mide trimestralmente la variación de los principales indicadores en Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Ovitrampas Número de Localidades Prioritarias Mide semanalmente la variación de los principales indicadores de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 100.00 4.00 2.5 Dengue 3.3.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Vigilancia Entomovirológica Número de localidades prioritariarias con registro de captura de adultos Mide trimestralmente la vigilancia entomovirológica implementada en las Localidades Prioritarias 100.00 8.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias Número de Localidades prioritarias Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 4.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulizacion Espacial en UBV Numero de Localidades prioritarias Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 4.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar Numero de Localidades prioritarias Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 4.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas 48 con Captura de Información en Plataforma Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Total de casos nuevos de TB P diagnosticados con Bk+ que ingresan a tratamiento, lo terminan y curan. Total de casos nuevos Número de personas con TBP Bk+ que ingresan a tratamiento Porcentaje de casos nuevos de TBP confirmada bacteriológicamente que ingresa a tratamiento primario acortado los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 146 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 100 Este indicador valorará la cobertura de pruebas a sensibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales en casos nuevos o previamente tratados (Reingresos y recaídas) a todos los probables de TB TF. 40.00 40.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Número de casos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año El indicador evalúa el porcentaje de casos de TB con resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 Proceso Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Número de emergencias en salud registradas en el año Emergencias en salud suscitadas en cualquier parte de la República Mexicana que afectan a la salud colectiva 95.00 95.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 5.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitaciones realizadas Capacitaciones programadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 32.00 3.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 61.00 3.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de EPOC programados. Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 60.00 60.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 147 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de asma programados. Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 Proceso Número de pacientes con HTA en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Número de pacientes con HTA en tratamiento en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Se refiere al porcentaje de pacientes con HTA en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud 1.00 18341.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de personal contratado total de personal programado para contratación Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 Resultado Informe de evaluación y seguimiento. N/A Apoyo al Responsable Estatal en supervisión y evaluación del componente Salud Bucal del Preescolar y Escolar. 124.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 Resultado Equipo de cómputo recibido N/A Contar con un equipo de cómputo de escritorio o portátil para el desarrollo de las actividades administrativas del Programa de Salud Bucal. 31.00 1.00 148 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 Resultado Total de Instrucciones de la Técnica de Cepillado Dental No aplica Instrucción de Técnica de Cepillado Dental 128.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 Proceso Campañas de prevención realizadas Campañas de prevención programadas Realización de campañas estatales de prevención de diarreas para población general. 34.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 Proceso Operativos preventivos realizados Operativos preventivos programados Realizar acciones específicas para la prevención de la EDA, a través de operativos preventivos con énfasis en áreas de riesgo identificadas. 46.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 71.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas Capacitaciones programadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 31.00 2.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular. Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA) Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2025-2026 Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional. Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2025 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna SR aplicadas en población de 10 a 49 años Dosis adicionales recibidas en el estado para la población de 10 a 49 años Proporción de dosis de vacunación con vacuna SR en población de 10 a 49 años 95.00 95.00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 149 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna SRP aplicadas en niños de 1 a 4 años Dosis adicionales de vacuna SRP recibidas en la entidad para la población de 1 a 4 años de edad Proporción de dosis de vacunación con vacuna SRP en niños 1 a 4 años 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Pfizer, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Pfizer, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Pfizer 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Moderna, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Moderna, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Moderna 95.00 95.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 150 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de cédulas aplicadas al trimestre a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es una herramienta de detección oportuna de signos y síntomas de sospecha de cáncer en NNA 80.00 80.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado de Colima, C.P. Víctor Manuel Torrero Enríquez.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, C.P. Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 151 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL AVISO por el que se da a conocer el Convenio de Coordinación y Colaboración entre la Agencia Nacional de Aduanas de México y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO Y EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 14, 17, 22, fracción I y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6 y 8 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS, fracciones I y II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril 2025, destaca diversos objetivos y estrategias de políticas públicas a implementar por el Gobierno de México, dentro de las que se encuentran el reforzar la vigilancia y detección en fronteras, aduanas, zonas costeras, marinas e instalaciones estratégicas para garantizar la seguridad y soberanía nacional e impulsar la atracción de inversiones y aprovechar la relocalización de empresas que fomenten la transferencia tecnológica, el desarrollo local de la innovación y la protección de los derechos de propiedad intelectual. Que la Agencia Nacional de Aduanas de México y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial contribuyen de manera relevante al establecimiento de acciones orientadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, en relación con mercancías que pretendan ser introducidas o extraídas en los puntos de entrada al territorio nacional o salida del mismo; por lo cual resulta necesario formalizar esquemas de colaboración interinstitucionales en el ámbito de sus competencias. Que con la finalidad de fortalecer las acciones estratégicas en materia de combate a la violación a los derechos de propiedad intelectual, resulta prioritario continuar con el diseño de mecanismos de coordinación interinstitucional para el intercambio de información, instrumentación, seguimiento y evaluación de las acciones implementadas en el ámbito de competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Que para efectos de lo anterior la Agencia Nacional de Aduanas de México y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suscribieron un contrato de coordinación y colaboración en la Ciudad de México el 24 de marzo de 2026, y al ser un instrumento de interés general se expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO Y EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ÚNICO.- Se da a conocer la liga de consulta del Convenio de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Agencia Nacional de Aduanas de México: www.dof.gob.mx/2026/IMPI/Convenio_ANAM_IMPI_2026.pdf Ciudad de México, a 30 de marzo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 574621) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 152 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 82/2025 y sus acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025, así como los Votos Particulares y Concurrentes de las señoras Ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama; Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, y Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2025 Y SUS ACUMULADAS 83/2025, 85/2025, 86/2025 Y 87/2025 PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO, MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA. El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 6-7 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. Por vicios en el procedimiento legislativo se tienen por impugnados los Decretos 271, 272, 273 y 274, por los cuales se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados el ocho de julio de dos mil veinticinco en el periódico oficial de la entidad. Por vicios propios se tienen por impugnados los artículos 18, numeral 1, inciso e) y f); 76, numeral 1; 167, numeral 1; 169, numeral 1, inciso b); 193, numeral 2, y 203, numeral 3, inciso n), todos del referido Código. 7-8 III. OPORTUNIDAD. Los escritos iniciales son oportunos. 8-9 IV. LEGITIMACIÓN. Los partidos accionantes cuentan con legitimación en el presente asunto. 9-13 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento y este Tribunal Pleno de oficio tampoco advierte la actualización de alguna diversa. 13 VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. 14-63 TEMA 1. Violaciones al procedimiento legislativo. Son infundadas las violaciones reclamadas por el partido accionante, por lo que se reconoce la validez de los procedimientos legislativos impugnados. 15-21 TEMA 2. Reducción indebida al plazo para solicitar el registro de convenios de coalición electoral. Impugnación del artículo 76, numeral 1, del Código Electoral local. Es fundado el argumento de los accionantes porque las legislaturas estatales carecen de competencia para emitir regulación en materia de coaliciones, incluyendo el momento en que se debe registrar el convenio de coalición. Por lo tanto, se declara la invalidez del artículo 76, numeral 1, impugnado. 21-25 TEMA 3. Fechas y duración del proceso electoral. Impugnación del artículo 167, numeral 1, del Código Electoral local. A) Constitucionalidad de establecer una fecha fija para iniciar el proceso electoral. B) Razonabilidad de la medida establecida por el Congreso local. Son infundados los argumentos de los accionantes porque las entidades federativas tienen libertad configurativa para regular las fechas y etapas de sus procesos electorales de conformidad con el artículo 116, Base IV, incisos a), j) y n), de la Constitución Federal y, además, esta modificación es razonable porque no afecta negativamente las capacidades del OPLE para organizar la elección. Por lo tanto, se reconoce la validez del artículo 167, numeral 1, impugnado. 25-37 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 153 TEMA 4. Inconstitucionalidad de la duración fija y restrictiva de las campañas para diputaciones locales y reducción del plazo de precampañas. Impugnación de los artículos 169, numeral 1, inciso b) y 193, numeral 2, del Código Electoral local. Son infundados los argumentos de los accionantes porque las entidades federativas tienen libertad de configuración para regular las fechas y etapas de sus procesos electorales, en términos del artículo 116 constitucional y, en este caso, la entidad federativa se ajusta a los lineamientos constitucionales sobre la duración de las precampañas y las campañas electorales. Por lo tanto, se reconoce la validez de los artículos 169, numeral 1, inciso b) y 193, numeral 2, impugnado. 37-43 TEMA 5. Inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas. Impugnación del artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral local. Es infundado el argumento de los accionantes porque la inclusión de la fotografía de las candidaturas en la boleta electoral es una decisión que se encuentra dentro del margen de libertad de configuración de las entidades federativas, no constituye propaganda electoral y no viola el principio de equidad en la contienda. Por lo tanto, reconoce la validez del artículo 203, numeral 3, inciso n), impugnado. 43-50 TEMA 6. Invalidez del tipo de votación previsto para calcular los límites de sobre y subrepresentación del número de diputaciones por ambos principios con que puede contar cada partido político en el Congreso del Estado. Análisis del artículo 18, numeral 1, incisos e) y f), del Código Electoral local. Es fundado el argumento relativo a que los límites de sobre y subrepresentación no se deben calcular sobre la base de la “votación total emitida”, sino sobre la base de una votación depurada. Por lo tanto, se declara la invalidez de la porción normativa “total emitida” del artículo 18, numeral 1, inciso f), del Código Electoral de Coahuila. Es infundado el argumento relativo a que el Congreso local definió como único momento para calcular la sobre y subrepresentación la ronda de cociente electoral. Es infundado el argumento relativo a la deficiente regulación de los mecanismos de compensación para los partidos que estén debajo de los límites constitucionales de subrepresentación. 50-63 VII. EFECTOS. Se declara la invalidez de la porción normativa “total emitida” del artículo 18, numeral 1, inciso f), y del artículo 76, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 63-64 VIII DECISIÓN. PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los procedimientos legislativos que culminaron en los Decretos 271, 272, 273 y 274, por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de julio de dos mil veinticinco. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 18, numeral 1, incisos e) y f) (con la salvedad precisada en el punto resolutivo siguiente), 167, numeral 1, 169, numeral 1, inciso b), 193, numeral 2, y 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados y adicionado, respectivamente, mediante los referidos Decretos. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 18, numeral 1, inciso f), en su porción normativa ‘total emitida’, y 76, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, adicionado y reformado, respectivamente, mediante los citados Decretos 271 y 272. QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 65 154 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2025 Y SUS ACUMULADAS 83/2025, 85/2025, 86/2025 Y 87/2025 PROMOVENTES: PARTIDO DEL TRABAJO, MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA COTEJÓ SECRETARIO: BRUNO A. ACEVEDO NUEVO COLABORÓ: ADRIANA ANGELES RODRIGUEZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 82/2025 y sus acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025, promovidas por el Partido del Trabajo, MORENA y Movimiento Ciudadano en contra de los Decretos 271, 272, 273 y 274, por los cuales se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados el ocho de julio de dos mil veinticinco en el periódico oficial de esa entidad. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Acciones de inconstitucionalidad 82/2025 y 83/2025. El seis de agosto de dos mil veinticinco, la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo (en lo sucesivo, “PT”) y la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA (en adelante, “MORENA”) promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad en contra de los decretos 271, 272, 273 y 274. 2. Ambos partidos argumentaron en síntesis lo siguiente: 2.1. Registro de convenios de coalición. El artículo 76, numeral 1, del Código Electoral local es inconstitucional porque contraviene el régimen uniforme de coaliciones dispuesto por el Congreso de la Unión. En primer lugar, el legislador local carece de competencia para regular el momento en que se debe registrar el convenio de coalición, ya que se trata de una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. En segundo lugar, esta disposición establece un plazo distinto e inferior al previsto en el artículo segundo, fracción I, inciso f), numerales 1 y 2, transitorio del Decreto de reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce. En tercer lugar, este precepto viola la libertad de asociación en materia política porque suprime el derecho de participar en coaliciones cuando se presente el convenio más allá del 11 o 16 de diciembre, a pesar de que el transitorio constitucional de referencia dispone que esto podrá hacerse antes o hasta la fecha en que inicie la etapa de precampaña. 2.2. Fecha y duración del proceso electoral. El artículo 167, numeral 1, del Código Electoral local vulnera los artículos 41, fracción V, apartado C, numeral 3, y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución General, así como los artículos 23 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en la porción que establece que el proceso electoral ordinario inicia “el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección” porque acorta el periodo total del proceso electoral en detrimento de la duración de las etapas esenciales del proceso y compromete la adecuada preparación de la jornada electoral, así como los principios de legalidad, certeza, equidad y voto informado. 2.3. Inclusión de fotografía de las candidaturas en las boletas. El artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral local vulnera los artículos 41, Base V, Apartado A, y 116, fracción IV, inciso b), constitucionales porque la inclusión de la fotografía representa una forma de propaganda electoral en la boleta que viola el principio de equidad en la contienda y el de veda de propaganda electoral en el día de las votaciones. 2.4. Votación total para determinar los límites de sobre y subrepresentación de diputaciones. El artículo 18, numeral I, inciso f), del Código Electoral local contraviene el artículo 116, fracciones II, párrafo tercero y IV, inciso b), de la Constitución General porque ordena calcular los límites de sobre y sub representación sobre la base de la votación total emitida sin tener en cuenta que debe de llevarse a cabo sobre una votación depurada, por lo que es necesario realizar una interpretación conforme para que las porciones “votación total” y “votación estatal” se entiendan la votación depurada. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 155 2.5. Violaciones en el procedimiento legislativo. De manera particular, el PT argumentó que los derechos de participación política de las minorías parlamentarias se vulneraron en el procedimiento legislativo que originó los decretos impugnados porque (1) el trabajo en la comisión legislativa se desarrolló en un plazo de 24 horas, lo cual no puede considerarse suficiente para dictaminar las cuatro iniciativas; (2) la distribución de los dictámenes para su discusión en el Pleno debió realizarse con mayor antelación, y (3) no existió un debate real y pormenorizado de las iniciativas, en tanto que el debate y la aprobación de los cuatro dictámenes ocurrieron de manera acelerada. 2.6. Periodos de campaña. El PT argumentó en particular que el artículo 193, numeral 2, del Código Electoral local viola los artículos 41, fracción V, apartado C, numeral 3 y 116, fracción IV, incisos b), c) y j), de la Constitución General porque transforma el piso mínimo constitucional en un techo inflexible y limita desproporcionadamente el derecho de la ciudadanía a conocer a fondo las propuestas y el de las candidaturas a exponer sus plataformas. Además, esta disposición dificulta el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización y acceso a medios de participación ciudadana. Por otra parte, impide a la autoridad electoral ajustar la duración del proceso conforme a sus particularidades, y favorece a las candidaturas con alta exposición pública, por lo que es desproporcionada y regresiva. 3. Acciones de inconstitucionalidad 85/2025, 86/2025 y 87/2025. El siete1 de agosto de dos mil veinticinco, la Comisión Operativa Nacional del Movimiento Ciudadano (en lo subsecuente, “MC”) y su secretario promovieron tres acciones de inconstitucionalidad en contra de los decretos 274, 272 y 273, respectivamente. 4. El partido argumentó sucintamente lo siguiente: 4.1. Inclusión de fotografía de las candidaturas en las boletas. El Decreto 274, que reforma el artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, es una modificación legal fundamental que vulnera los principios constitucionales de certeza, equidad, legalidad y progresividad porque introduce un elemento visual diferenciador (fotografía de la persona candidata en la boleta electoral) que genera una ventaja competitiva arbitraria para aquellas candidaturas con mayor reconocimiento físico o mediático, con lo que acentúa la desigualdad entre candidaturas y entre partidos y fuerzas emergentes, y contraviene la neutralidad de la boleta. Además, la medida es regresiva porque no cuenta con una justificación democrática o técnica y tampoco se traduce en una mejora para el electorado ni garantiza el ejercicio de un derecho superior, y constituye una desviación del poder legislativo con fines político-electorales que vulnera la neutralidad del legislador prevista en el artículo 134 constitucional. 4.2. Registro de convenios de coalición y fecha de inicio del proceso electoral. El Decreto 272, que reforma los artículos 76, numeral 1, y 167, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, es una modificación legal fundamental que transgrede los principios constitucionales de certeza, equidad e igualdad en la contienda electoral porque establece plazos desiguales y desproporcionados para los distintos actores políticos y genera una ventaja indebida para las fuerzas políticas que tradicionalmente compiten en coalición. Por un lado, se anticipa el inicio del proceso electoral, lo cual se traduce en una reducción de 30 días para la planeación estratégica de los partidos que compiten individualmente. Por otro lado, se otorga a los partidos coaligados una ampliación de 16 días en el plazo de su registro. Además, con esta medida el legislador local viola la neutralidad del poder legislativo prevista en el artículo 134 constitucional. 4.3. Periodos de campaña y precampaña. El Decreto 273, que reforman los artículos 169, numeral 1, inciso b) y 193, numeral 2, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, contiene modificaciones legales fundamentales que vulneran los principios de equidad en la contienda y certeza porque prevé reducciones temporales en los periodos de campañas y precampañas que favorecen a las fuerzas políticas con estructuras consolidadas en detrimento de aquellas con menor grado de posicionamiento público. Además, la medida genera un efecto regresivo injustificado porque no hay evidencia empírica para la justificación del legislador y la regulación anterior ya cumplía los límites previstos por la Constitución General. 1 Los tres escritos iniciales fueron depositados en el Buzón Judicial de este Alto Tribunal en esa fecha y recibidos al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. 156 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 5. Registro y turno. Los días siete y once de agosto de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de este Alto Tribunal acordó formar y registrar el expediente físico y electrónico de las acciones de inconstitucionalidad, y su acumulación bajo el número 82/2025 y sus acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025; además, ordenó el turno de todos los expedientes al entonces Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su instrucción. 6. Admisión y trámite. El veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, el Ministro instructor acordó la admisión a trámite de las acciones de inconstitucionalidad; requirió los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila, sin dar vista al Secretario General de Gobierno de la entidad y tampoco al Director del Periódico Oficial local por tratarse de órganos subordinados al Ejecutivo local, y determinó que no procedía otorgar la suspensión de las normas impugnadas solicitada por MC. 7. En el mismo proveído, el Ministro Instructor requirió: i) la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante, la “Sala Superior Electoral”); ii) la copia certificada de los estatutos vigentes, las certificaciones de registro de los partidos promoventes y el nombre de los integrantes de sus órganos de dirección nacional al Instituto Nacional Electoral (en adelante, el “INE”), y iii) la fecha de inicio del próximo proceso electoral al Instituto Electoral local. Por último, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. 8. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como instructor, en atención a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) del Pleno de este Alto Tribunal, en el cual se establece que dicho Ministro conocerá de los asuntos turnados a la ponencia del Ministro en retiro Juan Luis González Alcántara Carrancá. 9. Opinión de la Sala Superior Electoral. El cinco de septiembre de dos mil veinticinco, la Sala Superior Electoral emitió su opinión en el presente asunto. 10. Requerimientos a las autoridades electorales. El dieciocho y veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, el INE y el Instituto Electoral local desahogaron sus respectivos requerimientos. 11. Informe del Poder Legislativo de Coahuila. Mediante informe recibido el veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza sostuvo la validez de las normas impugnadas. 12. Informe del Poder Ejecutivo de Coahuila. El veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila sostuvo la validez de la promulgación y publicación de las normas reclamadas. 13. Vista otorgada a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. Las autoridades no formularon alguna manifestación. 14. Alegatos y cierre de instrucción. El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, el Partido del Trabajo rindió sus alegatos, por lo que concluido el trámite legal correspondiente, por acuerdo del veintiocho siguiente, el Ministro instructor acordó el cierre de instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución. I. COMPETENCIA. 15. En el presente asunto se plantea la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución General. 16. Por lo tanto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso f)2, de la Constitución General y 16, fracción I3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General número 2/2025 (12a.)4 2 “Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. […] f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; […]” 3 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]” 4 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. […] II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas;” Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 157 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. 17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, en relación con el diverso 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 (en lo sucesivo, la “Ley Reglamentaria”), deben fijarse las normas sometidas a control de constitucionalidad. 18. De una lectura integral de los escritos iniciales se advierte que el PT impugna el procedimiento legislativo que originó los Decretos 271, 272, 273 y 274, por los cuales se reforman y adicionan algunas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados el ocho de julio de dos mil veinticinco. 19. Asimismo, los partidos accionantes impugnan por vicios propios los artículos 18, numeral 1, incisos e) y f); 76, numeral 1; 167, numeral 1; 169, numeral 1, inciso b); 193, numeral 2, y 203, numeral 3, inciso n), todos del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Estas disposiciones se citan en el apartado correspondiente a su estudio. III. OPORTUNIDAD. 20. El plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. En materia electoral todos los días son hábiles para el cómputo de los plazos6. 21. En este caso las normas impugnadas fueron publicadas el ocho de julio de dos mil veinticinco en el periódico oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que el plazo para presentar la acción de inconstitucionalidad transcurrió del nueve de julio al siete de agosto de dos mil veinticinco. Dado que los partidos accionantes presentaron sus escritos iniciales los días seis (PT y MORENA) y siete (MC) de agosto respectivamente, su presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN. 22. Los artículos 105, fracción II, inciso f), primera parte, de la Constitución General y 62, párrafo último, de la Ley Reglamentaria, disponen que los partidos políticos nacionales con registro podrán ejercer acción de inconstitucionalidad para lo cual deben satisfacer lo siguiente7: a) El partido político debe contar con registro ante el INE; b) Debe promover el escrito por conducto de su dirigencia nacional; c) Quien suscriba a nombre y en representación del partido político debe contar con facultades para ello; y, d) Las normas impugnadas deben ser de naturaleza electoral, ya sea del orden federal o local. 5 “ARTÍCULO 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.” “ARTÍCULO 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]” 6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […]” Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “ARTÍCULO 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. […]” 7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; […]” Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 62. […] En los términos previstos por el inciso f) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerarán parte demandante en los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, además de las señaladas en la fracción I del artículo 10 de esta ley, a los partidos políticos con registro por conducto de sus dirigencias nacionales o estatales, según corresponda, a quienes les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 11 de este mismo ordenamiento.” 158 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 23. En los párrafos siguientes se analiza el cumplimiento de estos requisitos. 24. Partido del Trabajo es un partido político nacional con registro ante el INE8. La acción de inconstitucionalidad 82/2025 es promovida por Alberto Anaya Gutiérrez, María Guadalupe Rodríguez Martínez, Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez González, Reginaldo Sandoval Flores, Oscar González Yánez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Ángel Benjamín Robles Montoya, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, María del Consuelo Estrada Plata, Mary Carmen Bernal Martínez, María de Jesús Páez Güereca, Rubén Aguilar Jiménez y Sonia Catalina Álvarez, en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, cuya personalidad quedó acreditada con la certificación expedida por la Directora del Secretariado del INE9. Esta Comisión Coordinadora tiene la representación política y legal del PT y, con acuerdo de la mayoría de sus integrantes10, puede promover el presente medio de control con fundamento en el artículo 44, incisos a) y c), de los estatutos aprobados por el INE mediante acuerdo INE/CG550/202011, aplicables en términos del transitorio primero de los estatutos del partido aprobados en el acuerdo INE/CG205/202212. 25. MORENA es un partido político nacional con registro ante el INE13. La acción de inconstitucionalidad 83/2025 se promueve por Luisa María Alcalde Luján, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional, cuya calidad se acredita en la certificación expedida por la Directora del Secretariado del INE14, quien ejerce la representación legal del partido en términos del artículo 38°, inciso a., de los Estatutos vigentes del partido15. 26. Movimiento Ciudadano es un partido político nacional con registro ante el INE16. Las acciones de inconstitucionalidad 85/2025, 86/2025 y 87/2025 son promovidas por Jorge Álvarez Máynez, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, Luz Camilla Guerra Acevedo, Martha Patricia Herrera González, Braulio López Ochoa Mijares, Carmen Julieta Macías Rábago, Mónica Paola Magaña Mendoza, Royfid Torres 8 Véase en página 111 del oficio INE/DEAJ/23956/2025, suscrito por el encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE. 9 Véase en página 106 del oficio INE/DEAJ/23956/2025, suscrito por el encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE. 10 Estatutos del Partido del Trabajo (aprobados mediante acuerdo INE/CG550/2020) “Artículo 43. La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con un mínimo de nueve y hasta diecisiete integrantes, en ningún caso, habrá un número superior al cincuenta por ciento más uno de un mismo género, se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. […] Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes.” 11Estatutos del Partido del Trabajo (aprobados mediante acuerdo INE/CG550/2020) “Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional: […] a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, laboral, mercantil, civil, financiero, político, electoral, administrativo, patrimonial y otros, y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas. […] c) La Comisión Coordinadora Nacional estará legitimada para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes. […]” 12 “TRANSITORIO PRIMERO: Las adiciones, y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la correspondiente publicación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación y serán ejercidas por los órganos de dirección competentes con excepción de aquellas relacionadas con el Consejo Directivo Nacional y/o estatal y/o municipal, cuyas denominaciones, funciones, atribuciones y facultades entrarán en vigor y serán ejercidas una vez que sean electos sus integrantes en el próximo Congreso Nacional Ordinario y de manera posterior a que los órganos de dirección nacional actuales concluyan su mandato. Para garantizar el óptimo funcionamiento de la Comisión Coordinadora Nacional y/o estatal y/o municipal y Comisión Ejecutiva Nacional y/o estatal y/o municipal cuyo mandato concluye hasta el próximo Congreso Ordinario Nacional, las facultades y atribuciones de ambos órganos de dirección serán ejercidas de acuerdo con los estatutos aprobados por el Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG/550/2020 hasta en tanto se elijan e instalen los integrantes de los nuevos órganos de dirección nacional conforme a la presente reforma estatutaria.” El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de- 2022/ 13 Véase en página 199 del oficio INE/DEAJ/23956/2025, suscrito por el encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE. 14 Véase en página 163 del oficio INE/DEAJ/23956/2025, suscrito por el encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE. 15 “Artículo 38°. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40° del presente Estatuto. Será responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales; así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional. Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría de los presentes. Estará conformado por veintiún personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes: a. Presidente/a, deberá conducir políticamente al partido y será su representante legal en el país, responsabilidad que podrá delegar en la Secretaria General en sus ausencias; coordinará la elaboración de la convocatoria a los Congresos Distritales, Estatales y Nacional;” 16 Véase en página 344 del oficio INE/DEAJ/23956/2025, suscrito por el encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 159 González, Juan Manuel Zepeda Hernández y Agustín Torres Delgado, en su calidad de integrantes de la Comisión Operativa Nacional y, el último de estos, como secretario de ese órgano, cuya personalidad se acredita en las certificaciones expedidas por la Directora del Secretariado del INE17. Esta Comisión Operativa ejerce la representación legal del partido y está facultada para interponer el presente medio de control, en términos del artículo 20, numeral 2, incisos a) y o)18, de los Estatutos vigentes del partido. 27. Finalmente, sobre la naturaleza electoral de las normas impugnadas, este Alto Tribunal advierte que los partidos políticos combaten las reformas y adiciones a diversos preceptos del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza (en lo subsecuente, el “Código Electoral local”), los cuales contienen normas generales de naturaleza electoral. 28. Como es criterio de este Tribunal, la naturaleza electoral de las normas impugnadas debe evaluarse caso por caso, aun cuando se contengan formalmente en un ordenamiento de esa especialidad. Para realizar este análisis este Tribunal ha identificado elementos esenciales para determinar el carácter electoral de las leyes impugnables vía acción de inconstitucionalidad, considerando como eje fundamental el proceso electoral. Para estos efectos, la distinción se ha realizado entre cuestiones relacionadas directamente con los procesos electorales y aquéllas relacionadas de manera indirecta.19 29. En este caso, de una lectura integral a las normas impugnadas, este Alto Tribunal advierte que todas están relacionadas directamente con materia electoral, en tanto se refieren a temas como: 1) los límites para la asignación de diputaciones por principio de representación proporcional y de mayoría relativa; 2) el registro de convenios de coalición; 3) la fecha de inicio del proceso electoral; 4) la duración de periodo de campañas y precampañas, y 5) el diseño de las boletas electorales. 30. Por lo tanto, este Alto Tribunal advierte que las acciones de inconstitucionalidad son promovidas por parte legitimada, en tanto que PT, MORENA y MC son partidos políticos con registro acreditado ante las autoridades electorales correspondientes, promueven en su nombre sus respectivas diligencias nacionales a través de las personas que tienen facultades para representarlos e impugnan normas de carácter electoral. 31. En consecuencia, queda satisfecho el requisito procesal de legitimación. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 32. Los accionantes no hicieron valer alguna causa de improcedencia, ni motivo de sobreseimiento y este Tribunal Pleno tampoco advierte que exista alguna, por lo que se procede estudiar los planteamientos de los accionantes. VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. 33. Los partidos promoventes plantean argumentos contra violaciones en el procedimiento legislativo que dio origen a los Decretos reclamados, así como violaciones de fondo respecto de algunas disposiciones del Código Electoral local. 34. Al respecto, este Alto Tribunal ha reiterado que el estudio de la regularidad del procedimiento legislativo es de orden preferente porque puede dar lugar a una invalidez genérica que hace innecesario el estudio de las violaciones de fondo20. 35. Por lo tanto, en el presente asunto se estudian primero las violaciones al procedimiento legislativo reclamadas y, en caso de que estas no se actualicen, se analiza la constitucionalidad de los Decretos impugnados a la luz de los demás planteamientos hechos valer, conforme al siguiente cuadro temático: 17 Véase en página 326 del oficio INE/DEAJ/23956/2025, suscrito por el encargado del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE. 18 “Artículo 20. De la Comisión Operativa Nacional. […] 2. Son atribuciones y facultades de la Comisión Operativa Nacional: a) Ejercer la representación política y legal de Movimiento Ciudadano en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer convenios en los marcos de la legislación vigente. […] o) Para interponer, en los términos de la fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.” 19 Véase los párrafos 33 a 40 de la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2027 (parte electoral), resuelta en sesión del Tribunal Pleno de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, en la parte relevante consistente en los elementos esenciales de una norma con carácter electoral. 20 Véase la tesis de jurisprudencia número P./J. 32/2007 del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LAS VIOLACIONES PROCESALES DEBEN EXAMINARSE PREVIAMENTE A LAS VIOLACIONES DE FONDO, PORQUE PUEDEN TENER UN EFECTO DE INVALIDACIÓN TOTAL SOBRE LA NORMA IMPUGNADA, QUE HAGA INNECESARIO EL ESTUDIO DE ÉSTAS. Disponible para su consulta en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVI, página 776. Diciembre de 2007. Registro digital: 170881. 160 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Temas Normas impugnadas Acción y promovente TEMA 1 Violaciones al procedimiento legislativo La totalidad de los decretos 271, 272, 273 y 274. AI 82/2025 PT TEMA 2 Reducción indebida al plazo para solicitar el registro de convenios de coalición electoral. Artículo 76, numeral 1, del Código Electoral local. [Decreto 272] AI 82/2025 PT AI 83/2025 MORENA AI 86/2025 MC TEMA 3 Fechas y duración del proceso electoral. Artículo 167, numeral 1, del Código Electoral local. [Decreto 272] AI 82/2025 PT AI 83/2025 MORENA AI 86/2025 MC TEMA 4 Inconstitucionalidad de la duración fija y restrictiva de las campañas para diputaciones locales y reducción del plazo de precampañas. Artículos 169, numeral 1, inciso b), y 193, numeral 2, del Código Electoral local. [Decreto 273] AI 82/2025 PT AI 87/2025 MC TEMA 5 Inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas. Artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral local. [Decreto 274] AI 82/2025 PT AI 83/2025 MORENA AI 85/2025 MC TEMA 6 Invalidez del tipo de votación previsto para calcular los límites de sobre y subrepresentación del número de diputaciones por ambos principios con que puede contar cada partido político en el Congreso del Estado. Artículo 18, numeral I, incisos e) y f), del Código Electoral local. [Decreto 271] AI 82/2025 PT AI 83/2025 MORENA TEMA 1. Violaciones al procedimiento legislativo. 36. Los partidos accionantes argumentan que existieron violaciones graves y sistemáticas en el procedimiento legislativo de los decretos impugnados que vulneraron los derechos de participación política de las minorías parlamentarias. Según los accionantes: a) se violaron las reglas del proceso en relación con el trabajo en comisiones, b) los dictámenes con proyecto de ley respectivos no fueron hechos del conocimiento de los legisladores y c) la discusión en el Pleno del Congreso local fue acelerada e irreflexiva. 37. Este Tribunal Pleno estima que no existen las violaciones al procedimiento legislativo argumentadas por los accionantes, según se explica enseguida. 38. Proceso expedito en comisiones. Los accionantes señalan que el veinticuatro de junio del dos mil veinticinco el Pleno del Congreso local turnó a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, cuatro iniciativas distintas que darían lugar a los decretos impugnados. Un día después, el veinticinco de junio, la Comisión dictaminó y aprobó cuatro dictámenes que correspondían a cada una de las iniciativas. 39. De acuerdo con el partido accionante, veinticuatro horas no son suficientes para realizar un análisis adecuado de cada una de las iniciativas que fueron aprobadas. 40. En concreto, señala que el artículo 12921 de la Ley Orgánica del Congreso local establece que las comisiones deberán dictaminar sobre los asuntos de su competencia en un plazo que “no excederá de sesenta días naturales”. Para el partido accionante, este plazo máximo refleja que las iniciativas no pueden aprobarse en tan solo un día. 21 Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. “ARTÍCULO 129. Las comisiones deberán dictaminar, acordar e informar, según el caso, sobre los asuntos de su competencia, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que le fueren remitidos. Transcurrido este plazo, quien presida la Mesa Directiva del Pleno del Congreso o la Diputación Permanente, en su caso, por sí o a petición de alguna o algún diputado, solicitará un informe sobre las causas o razones por las cuales no se han rendido los informes, acordado o dictaminado los asuntos.” Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 161 41. Además, señala que los artículos 146 y 147 del Reglamento Interior del Congreso22 detallan las facultades que tienen las comisiones para dictaminar los asuntos de su competencia. En ese sentido, el artículo 146 establece que: “[la comisión] deberá definir el método del dictamen” y podrá contar con “un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio” e, incluso, “podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública”. Por su parte, el artículo 147 del Reglamento interior señala que la comisión puede convocar audiencias públicas con distintos actores de la sociedad civil. 42. De esta manera, el partido accionante concluye que un plazo de veinticuatro horas no es suficiente para ejercer ese cúmulo de facultades en relación con la dictaminación de leyes. 43. La violación es infundada, en tanto que el partido político accionante no señala una violación concreta al procedimiento legal establecido en el marco jurídico aplicable, ni este Tribunal Pleno advierte oficiosamente que se actualice alguna. En el caso, se observa que el artículo 12923 de la Ley Orgánica local establece un plazo máximo, pero no un plazo mínimo de estudio, por lo que la violación alegada es infundada. Por otra parte, la apreciación de los partidos accionantes de que veinticuatro horas no es tiempo suficiente para la dictaminar cuatro iniciativas es un argumento que escapa a la posibilidad de control judicial de este Alto Tribunal, dado que está más relacionado con las capacidades individuales de los integrantes de la legislación, que a la violación de una obligación legal concreta. 44. En cuanto a la referencia de las facultades potestativas de las que gozan las comisiones conforme al Reglamento Interior del Congreso, este Tribunal Pleno estima que no son de ejercicio obligatorio, por lo que los legisladores pueden prescindir de ejercerlas, sin que esto represente una violación al procedimiento legislativo. 45. Segunda violación. La vulneración al principio de publicidad y al derecho de los legisladores de conocer los dictámenes. El partido accionante señala que después de que fueron aprobados los dictámenes, éstos fueron incluidos en el Orden del Día de la sesión del Pleno del treinta de junio de dos mil veinticinco. 46. A continuación, señala que el artículo 215 de la Ley Orgánica del Congreso local24, así como el diverso 113 del Reglamento interior25, establecen un plazo mínimo de veinticuatro horas entre el momento en el que los dictámenes se ponen a disposición de las legisladoras, y el momento en el que se instala la sesión en la que serán discutidos dichos dictámenes. 47. La segunda violación también es infundada. A pesar de que el partido presenta su argumento como una violación al principio de publicidad de leyes, el partido accionante no cuestiona que se hubieran violado los plazos formales establecidos en ley para publicar los dictámenes con proyecto de iniciativa de ley, sino que argumenta que, en el caso, hubiera sido deseable que los dictámenes se distribuyeran con mayor antelación para que pudieran ser estudiados de forma más diligente. 22 Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila De Zaragoza. “Artículo 146.- En el proceso de dictamen la comisión: I.- Deberá definir el método de dictamen, II.- Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y III.- Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos. Para efectos de lo anterior, la coordinación de la comisión podrá solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio e investigación y demás servicios con que cuenta el Congreso.” “Artículo 147.- En el proceso legislativo de dictamen, la comisión podrá convocar al diputado o diputada iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen. La comisión por mayoría simple podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte: I.- La opinión de los especialistas en la materia; II.- A los grupos interesados, si los hubiere; III.- A los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado; IV.- A los consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y V.- Las opiniones de los ciudadanos. De manera previa a la celebración de la reunión de la comisión, el Coordinador de la comisión deberá hacer llegar la circular la propuesta de dictamen a sus integrantes. Cuando la mayoría simple de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en Reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen.” 23 Artículo 129 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza (ver supra, nota 21). 24 Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. “ARTÍCULO 215. Ningún asunto será puesto a debate y votación si el Dictamen respectivo no fue entregado a los Diputados con veinticuatro horas de anticipación a la instalación de la sesión en la que se pretenda presentar el asunto al pleno.” 25Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila De Zaragoza. “Artículo 113.- El orden del día deberá publicarse y hacerse llegar a las diputadas y diputados convocados por lo menos el día previo a la celebración de la sesión o reunión de la comisión.” 162 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 48. El artículo 215 de la Ley del Congreso local establece que ningún asunto debe ser puesto a debate y votación si el Dictamen respectivo no fue entregado a los Diputados con veinticuatro horas de anticipación a la instalación de la sesión en la que se pretenda presentar el asunto al pleno26. 49. En el caso, el partido accionante propone una interpretación en la que el plazo se multiplique por el número de asuntos que serán tratados en la sesión correspondiente. Es decir, si se trata de cuatro dictámenes, el plazo deberá de ser noventa y seis horas. Este Tribunal Pleno no encuentra alguna base para realizar esa interpretación y, por el contrario, se observa que la norma no distingue el número de asuntos que van a ser tratados por sesión. Por lo tanto, se desestima el argumento del accionante. 50. Tercera violación. No existió deliberación efectiva en el Pleno del Congreso. El Partido del Trabajo argumenta, en síntesis, que la discusión y aprobación de los cuatro dictámenes sucedió de manera acelerada, sin un debate real y pormenorizado de las iniciativas. Asimismo, argumenta que el hecho de que se listaran cuatro dictámenes con temas complejos en una misma sesión representa una barrera insuperable para una deliberación genuina. En este apartado el partido accionante no señala alguna violación a las reglas de debate previstas en la Ley Orgánica del Congreso o al Reglamento interno del Congreso. 51. La irregularidad alegada por el partido accionante es infundada puesto que no logra vincular su argumento a una obligación legal concreta respecto de: a) cuántas iniciativas se pueden discutir por sesión del Pleno del Congreso y/o b) cuánto tiempo deben emplear los legisladores para discutir cada iniciativa. Este Tribunal Pleno tampoco advierte que exista una obligación legal en este sentido, por lo que no se advierte que exista la irregularidad alegada. 52. Por otra parte, tampoco se comparte el argumento del partido accionante relativo a que es una tarea imposible discutir cuatro iniciativas en una misma sesión, en tanto que se advierte del diario de debates correspondiente a la sesión del treinta de junio del dos mil veinticinco que los legisladores, incluida la minoría parlamentaria, tuvieron tiempo suficiente para presentar su punto de vista ante las integrantes del órgano.27 53. Por otra parte, no se advierte que haya existido una violación a las reglas de votación de las iniciativas, en tanto que se aprobó por la mayoría establecida en ley, conforme al siguiente cuadro: Decreto 271 En lo general y en lo particular A favor: 19 votos En contra: 5 votos Cero abstenciones Decreto 272 En lo general y en lo particular A favor: 18 votos En contra: 5 votos Cero abstenciones Decreto 273 En lo general y en lo particular A favor: 19 votos En contra: 5 votos Cero abstenciones Decreto 274 En lo general y en lo particular A favor: 19 votos En contra: 5 votos Cero abstenciones 26 Artículo 215 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza (ver cita supra, nota 24). 27 Véase en páginas 175 a 180; 189 a 196; 205 a 209, y 218 a 221, todas del diario de debates de 30 de junio de 2025, las reservas e intervenciones que se realizaron por las personas diputadas en la discusión de cada uno de los dictámenes. Este documento está disponible para su consulta en la página siguiente: https://www.congresocoahuila.gob.mx/congreso/TG/debates/20250630_PPO_S18.pdf Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 163 54. Bajo las consideraciones anteriores, este Alto Tribunal reconoce la validez de los procedimientos legislativos que originaron los decretos 271, 272, 273 y 274, por los cuales se adicionaron y reformaron diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados el ocho de julio de dos mil veinticinco en el periódico oficial de la referida entidad. TEMA 2. Reducción indebida al plazo para solicitar el registro de convenios de coalición electoral. Impugnación del artículo 76, numeral 1, del Código Electoral local. 55. Los partidos PT y MORENA señalan que el artículo 76, numeral 1, vulnera el artículo segundo, fracción I, inciso f), numerales 1 y 2, transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política- electoral” 28 publicado el diez de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, el “Decreto de reforma constitucional en materia político electoral”). 56. Para fácil referencia, se transcribe el artículo impugnado: “Artículo 76. 1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto, acompañado de la documentación pertinente, dentro de los quince días siguientes al inicio del proceso electoral, cuando se trate de una elección no concurrente con alguna elección federal. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto. [énfasis añadido]” 57. En su opinión, la norma cuestionada es inconstitucional por las razones que enseguida se explican. 58. En primer lugar, los partidos argumentan que esta modificación al plazo para solicitar el registro de convenios representa una alteración al sistema uniforme de coaliciones dispuesto por el Congreso de la Unión, que es el único que tiene facultades para legislar en esa materia. 59. En segundo lugar, la norma impugnada prevé un plazo distinto e inferior al artículo segundo transitorio, fracción I, inciso f), numeral 2, del Decreto de reforma constitucional en materia político electoral. Según explican, de la lectura del artículo 167, numeral 129, en relación con la disposición impugnada, el Congreso local redujo en 75 días el plazo de registro del convenio de coalición, para el caso de elecciones no concurrentes, y en 30 días, para el caso de que las elecciones locales concurran con la federal, respecto de la norma transitoria constitucional. Como resultado de ello, argumentan que se viola el sistema uniforme de coaliciones. 60. Por último, señalan que, en todo caso, debe prevalecer la multicitada norma transitoria constitucional que le otorga el derecho a los partidos de solicitar el registro de un convenio de coalición hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, y no así la fecha prevista en el artículo cuestionado. 61. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el argumento relativo a la alteración del sistema uniforme de coaliciones dispuesto por el Congreso de la Unión es fundado porque las legislaturas estatales carecen de competencia para emitir regulación en materia de coaliciones, incluyendo el momento en que se debe registrar el convenio de coalición. 62. Este Alto Tribunal se ha pronunciado en múltiples ocasiones en el sentido de que el artículo segundo transitorio, fracción I, inciso f), numeral 1, del Decreto de reforma constitucional en materia político electoral30 le otorga la competencia exclusiva al Congreso de la Unión para regular el sistema uniforme 28 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral “SEGUNDO. - El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente: I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales: […] f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente: […] 2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas; […]” 29 “Artículo 167. 1. El proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.” 30 “SEGUNDO. - El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente: I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales: […] f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente: 1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales; […]” 164 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 de coaliciones, entre otras ocasiones, el Tribunal Pleno trató este tema de manera reciente en la acción de inconstitucionalidad 189/202331. 63. En el citado precedente se indicó que las legislaturas locales no tienen la atribución para legislar sobre cuestiones relacionadas con las coaliciones de partidos políticos, ni siquiera para reiterar en su legislación disposiciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, dado que esta última ley es de observancia general en todo el territorio nacional. Además, se razonó que las entidades federativas sólo cuentan con competencia residual para normar los aspectos que no hayan sido previstos en la propia legislación general. En contrapartida, no tienen libertad configurativa en los tópicos que ya estén abordados en esa Ley General y deberán sujetarse a lo que ésta prevé. 64. En el caso, se cuestiona la validez de una norma local que regula cuándo debe de presentarse la solicitud de registro del convenio de coalición. Sobre el particular, este Tribunal Pleno ha determinado que las normas que establecen el momento para presentar el convenio de coalición invaden la esfera de competencia del Congreso de la Unión en virtud de que el régimen transitorio constitucional del Decreto de reformas en materia político electoral mandata al Congreso de la Unión para legislar sobre ese aspecto.32 Así, este Tribunal Pleno ha invalidado disposiciones locales que regulan el momento para presentar dicha solicitud, incluso cuando replican el lenguaje establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto de reformas aludido, como sucedió en la acción de inconstitucionalidad 88/2015 y acumuladas 93/20215 y 95/2015.33 65. En conclusión, los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido consistentes en señalar que el régimen transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia político electoral determinó expresamente que el Congreso de la Unión debe emitir una ley general que regule, entre otras cuestiones, la participación electoral de los partidos políticos en coaliciones. 66. Esa regulación debe establecer un sistema uniforme para los procesos electorales federales y locales que contemple, entre otras cuestiones, la fecha de registro del convenio de coalición. Sobre este último aspecto, el régimen transitorio constitucional da un lineamiento para el legislador federal, y determina como fecha máxima para solicitar el registro del convenio de coalición la fecha en que inicie la etapa de precampañas. 67. De este modo, aplicando las reglas del régimen transitorio constitucional, y en consonancia con los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia, el artículo 76, numeral 1, debe ser declarado inconstitucional por invadir la esfera de competencias del Congreso de la Unión. 68. En virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad de esta disposición y a fin de preservar el principio de certeza que rige en materia electoral, este Tribunal Pleno estima necesario precisar que las autoridades electorales encargadas de organizar el proceso electoral en la entidad federativa deberán observar lo dispuesto por el artículo 92, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, con el texto vigente hasta antes del dos de marzo de dos mil veintitrés, en términos de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/202334. 31 Acción de inconstitucionalidad 189/2023 resuelta en sesión del cinco de diciembre de dos mil veintitrés por mayoría de siete votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros en la parte relevante consistente en reconocer la validez del artículo 13, numeral 4, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, en el tema 2, denominado “Invasión a la competencia del Congreso de la Unión para legislar sobre coaliciones” del estudio de fondo. Esta acción retoma las consideraciones de la acción de inconstitucionalidad 86/2014 y su acumulada 88/2014, resueltas en sesión de nueve de junio de dos mil quince, por mayoría de ocho votos en lo que se refiere a la incompetencia de las legislaturas locales para legislar sobre coaliciones. 32 Por ejemplo, en la acción de inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015 resueltas en sesión del Tribunal Pleno de once de febrero de dos mil dieciséis por mayoría de ocho votos de las señoras y los señores Ministros en la parte relevante consistente en declarar la invalidez de los artículos 103, párrafos primero, segundo y cuarto, 104, 106, fracción XI, 107, párrafos primero, tercero y cuarto, 109, párrafo primero, fracciones I, incisos b) y c) y II, párrafos cuarto y quinto, 110, 111, párrafo segundo y 193, fracción IV, de la Ley Electoral de Quintana Roo, en el tema 5 del estudio de fondo. 33 Acción de inconstitucionalidad 88/2015 y sus acumuladas 93/2015 y 95/2015 resueltas en sesión del Tribunal Pleno de veinticuatro de noviembre de dos mil quince por unanimidad de diez votos de las señoras y los señores Ministros en la parte relevante consistente en declarar la invalidez de los artículos 41, párrafos primero, en la porción normativa que indica “coaligarse o”, y tercero, en la porción normativa que señala “coaliciones o”, y 62, párrafo primero, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. 34 Véase párrafos 203 a 2025 de la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 Y 93/2023, resueltas en sesión del Pleno de este Alto Tribunal el veintidós de junio de dos mil veintitrés por mayoría de nueve votos de las señoras ministras y de los señores Ministros en la parte relevante consistente en precisar que las normas vinculadas por el decreto impugnado recuperan su vigencia con el texto que tenían al dos de marzo de dos mil veintitrés. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 165 TEMA 3. Fechas y duración del proceso electoral. Impugnación del artículo 167, numeral 1, del Código Electoral local. 69. Los partidos PT, MORENA y MC argumentan que el artículo 167, numeral 1, del Código Electoral local, vulnera los artículos 41, bases II y V, apartado C, numeral 3, y 116, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución General, así como los artículos 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo, “CADH”) en la porción que establece que el proceso electoral ordinario inicia “el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección”. El numeral impugnado en cuestión dispone, literalmente, lo siguiente: “Artículo 167. 1. El proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. […]” 70. Por una parte, MORENA y PT, argumentan que la modificación acorta el periodo total del proceso electoral, lo que afecta la duración de las etapas esenciales del proceso y compromete la adecuada preparación de la jornada electoral, así como los principios de legalidad, certeza, equidad y voto informado. 71. Asimismo, señalan que fijar una fecha rígida para el inicio del proceso electoral a nivel legal impide que el organismo público electoral local (en lo sucesivo, el “OPLE de Coahuila”) ejerza su autonomía organizacional para ajustar, de forma justificada, las fases sucesivas del calendario electoral. En este sentido, argumentan que no existe un mandato constitucional al legislador local para que fije una fecha única para el inicio del proceso electoral y, por el contrario, señalan que el artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 3, constitucional atribuye a los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante, los “OPLES”) la facultad exclusiva de preparar la jornada electoral lo que conlleva la facultad de definir el inicio del proceso. En todo caso, señalan que el nuevo inicio de proceso electoral difiere del diseño federal previsto en el artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo, la “LGIPE”), que establece una fecha de inicio flexible. 72. Al respecto, señalan que en la acción de inconstitucionalidad 165/2020, este Alto Tribunal determinó que las reformas legales que fijan fechas inflexibles pueden generar colisiones internas entre las etapas del proceso electoral. En el caso, el partido accionante señala que la nueva fecha de inicio (el 1° de diciembre) impacta las sucesivas etapas del proceso, reduciéndolas en su duración. Así, señala tres consecuencias: 1) se reduce la duración del calendario electoral y sus etapas, lo que compromete la adecuada preparación de la jornada electoral, violando los principios de legalidad, certeza, equidad y voto informado, 2) limita el margen técnico de decisión de la autoridad electoral para ajustar el calendario conforme a las circunstancias del contexto local, e introduce el potencial de generar empalmes operativos, y 3) introduce una inequidad entre los partidos que compiten de manera individual y los partidos políticos que compiten en coalición. 73. Por otro lado, MC señala que representa una modificación legal fundamental que altera las reglas esenciales del proceso electoral ordinario local en esa entidad que afecta de manera desproporcionada a los partidos políticos que compiten de manera individual, ya que se adelanta en 30 días la fecha en la que de inicio el proceso electoral, lo que significa que esos partidos políticos tienen menos tiempo para la planear su estrategia electoral. Esta reducción beneficia, desde su punto de vista, a los partidos que compiten en coalición porque la fecha para su solicitud de registro de convenio solamente se adelantó en 14 días. 74. Además, señala que el cambio afecta la certeza del proceso electoral y genera incertidumbre porque se modificaron las reglas ya conocidas por todos los actores a menos de un año del inicio formal del proceso. 166 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 75. Este Alto Tribunal estima que son infundados los argumentos de los partidos políticos accionantes porque las entidades federativas tienen libertad configurativa para regular las fechas y etapas de sus procesos electorales de conformidad con el artículo 116, Base IV, incisos a), j) y n),35 de la Constitución General y esta modificación, en concreto, es razonable en tanto que no afecta negativamente las capacidades del OPLE de Coahuila para organizar la elección, ni afecta negativamente los derechos político-electorales de los distintos actores del proceso. 76. Los argumentos pueden ser divididos en dos tipos: A) los que afirman que el Congreso local se apartó del modelo federal de calendario electoral al establecer una fecha fija para iniciar el proceso electoral y B) los que tienen que ver con la razonabilidad de la modificación del calendario electoral. Enseguida se estudian los conceptos de invalidez en este orden. A) Constitucionalidad de establecer una fecha fija para iniciar el proceso electoral. 77. El primer tipo de argumentos son los que afirman que el Congreso local se apartó del diseño federal de la Constitución General y de la LGIPE que establece un diseño flexible para el inicio del proceso electoral. De esta manera, PT y MORENA argumentan que el artículo 41, fracción V, apartado de C, numeral 3, de la Constitución General36 no obliga al legislador local a fijar una fecha fija para el inicio del proceso electoral. Por otra parte, señalan que el artículo 225 de la LGIPE37 prevé un modelo flexible en el que no se contempla una fecha fija del calendario para el inicio del proceso. Del análisis de ambas disposiciones, concluyen que el Congreso local tenía la obligación de seguir el modelo de elecciones federales y establecer una fecha de inicio flexible para los procesos locales. 78. Este Alto Tribunal estima que son infundados los argumentos de los referidos partidos políticos accionantes porque las entidades federativas gozan de una amplia libertad de configuración para regular las fechas y etapas de sus procesos electorales de conformidad con el artículo 116, Base IV, 35 “Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: […] IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: […] a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición; […] j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; […] n) Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales; […]”. 36 “Artículo 41.- […] La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: […] V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. […] Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: […] 3. Preparación de la jornada electoral; […]” 37 “Artículo 225. 1. [numeral invalidado] 2. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: a) Preparación de la elección; b) Jornada electoral; c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo. 3. [numeral invalidado] 4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla. 5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral. 6. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo. 7. [numeral invalidado]” Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 167 incisos a), j) y n),38 de la Constitución General. Los límites a esta libertad son las directrices previstas en las bases constitucionales, así como los principios rectores de la materia que garantizan, entre otras cosas, que el calendario electoral establezca plazos razonables que le permitan a las autoridades electorales cumplir sus funciones de organización electoral y que no se afecten los derechos político- electorales de los distintos actores del proceso. 79. En diversos precedentes39 este Alto Tribunal ha dado cuenta de dónde se encuentran esos límites. Así, ha señalado que el inciso j) de la Base IV del artículo 116 constitucional expresamente señala que es obligación de los Estados fijar las reglas para las precampañas y las campañas con ciertas limitaciones y, segundo, que en los incisos a) y n) únicamente se dispone que es una obligación de las entidades federativas garantizar que las jornadas comiciales locales tengan verificativo el primer domingo de junio el año que corresponda (con ciertas excepciones), y que al menos una elección estatal sea en la misma fecha que alguna federal. 80. En ese sentido, las entidades federativas deben observar los lineamientos antes aludidos; pero no están obligados a fijar una fecha única y común en relación con el inicio del proceso electoral, y tampoco respecto de sus etapas. Por ello, debe concluirse que cuentan con libertad configurativa al respecto, siempre que se respeten los principios que rigen en la materia. 81. Así, se observa que, ni el artículo 41, fracción V, apartado de C, numeral 3 de la Constitución General, ni el artículo 225, numeral 1, de la LGIPE establecen lineamiento alguno dirigido a las entidades federativas. El artículo constitucional citado solamente establece que las autoridades electorales locales estarán encargadas de preparar la jornada electoral; mientras que el artículo 225, numeral 1, de la LGIPE, prevé que el proceso electoral federal deberá dar inicio dentro de un periodo de tiempo, sin fijar una fecha fija en el calendario. En el contenido de ambas disposiciones está ausente algún lineamiento dirigido a las entidades federativas sobre la fecha en la que deben comenzar sus procesos electorales. 82. En ese orden de ideas, los partidos accionantes tienen razón en señalar que la Constitución General no establece un mandato al legislador para que fije una fecha única para el inicio del proceso electoral. Sin embargo, dado que este es un ámbito en el que el Congreso local goza de una amplia libertad de configuración, el argumento no evidencia la inconstitucionalidad de la disposición cuestionada. Por el contrario, refuerza la conclusión opuesta, esto es, que no hay una violación a los lineamientos que la Constitución General establece para las entidades federativas. 83. En conclusión, la Constitución General no establece algún parámetro específico a seguir por parte de las legislaturas estatales en cuanto a la fecha en la que debe iniciar el proceso electoral. Partiendo de ello, la modificación introducida por el Congreso local en cuanto que el proceso electoral comience el primero de diciembre del año anterior a la elección, en principio, está permitida. 38 “Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: […] IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: […] a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición; […] j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; […] n) Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales; […]”. 39 Véase las acciones: -Acción de inconstitucionalidad 202/2023 y su acumulada 210/2022 resueltas el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro y aprobada por unanimidad de once votos. -Acción de inconstitucionalidad 165/2020 y sus acumuladas 166/2020 y 234/2020 resueltas el veintinueve de septiembre de dos mil veinte y aprobada en la parte correspondiente por mayoría de ocho votos. -Acción de inconstitucionalidad 128/2020 y sus acumuladas 147/2020, 163/2020 y 228/2020 resueltas el siete de septiembre de dos mil veinte y aprobada en la parte correspondiente por mayoría de siete votos. -Acción de inconstitucionalidad 142/2017 resuelta el cinco de diciembre de dos mil diecisiete y aprobada en la parte correspondiente por mayoría de ocho votos. -Acción de inconstitucionalidad 83/2017 y sus acumuladas 88/2017, 89/2017, 91/2017, 92/2017, 96/2017 y 98/2017 resueltas el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete y aprobada en la parte correspondiente por mayoría de nueve votos. 168 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 B) Razonabilidad de la medida establecida por el Congreso local. 84. Ahora bien, el segundo tipo de argumentos tiene que ver con la razonabilidad de la modificación del calendario electoral. Sobre este punto, los argumentos hechos valer para demostrar que la reforma no es razonable y que pone entredicho la autonomía del OPLE de Coahuila, así como la realización del proceso electoral, son los siguientes: 1) se reduce la duración del calendario electoral y sus etapas, 2) genera el potencial de que existan empalmes operativos en las distintas etapas del proceso electoral, y 3) introduce una inequidad entre los partidos que compiten de manera individual y los partidos políticos que compiten en coalición. 85. Es cierto que la libertad de configuración de las entidades federativas para diseñar su calendario no significa que cualquier diseño sea válido. En este sentido se pronunció el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 83/2017 y sus acumuladas 88/2017, 89/2017, 91/2017, 92/2017, 96/2017 y 98/201740, en la que se sostuvo que la libertad configurativa de las entidades no significa que estén en completa libertad de elegir, por ejemplo, cualquier fecha para el inicio del proceso electoral, y que el cambio de esa fecha sea siempre y en todos los casos constitucional. Por el contrario, tiene que haber congruencia entre el momento de inicio y el resto de las disposiciones que rigen el proceso electoral; de manera que, si la nueva fecha implica que no se puedan cumplir ciertos actos o, peor aún, hace inoperante todo el proceso electoral, es evidente que la reforma será inconstitucional. 86. Por otra parte, en la acción de inconstitucionalidad 128/2020 y sus acumuladas 147/2020, 163/2020 y 228/2020 este Alto Tribunal declaró infundado41 un argumento similar al que se plantea en esta acción de inconstitucionalidad relativo a que la reducción de la duración de los procesos electorales ponía en entredicho la tarea del OPLE de Baja California consistente en organizar los procesos de renovación del Poder Ejecutivo Estatal, el Congreso local y los ayuntamientos. En aquella acción, se sostuvo que las modificaciones a los plazos fueron razonables y no se advertía alguna situación que, derivada del contenido de las normas, hiciera presumir que se comprometería el debido ejercicio de las funciones de los consejeros y del propio instituto. 87. Así, respecto del primer argumento reseñado al inicio de este subapartado, es importante señalar que la premisa según la cual la modificación legal reduce la duración del calendario electoral no es exacta. El texto previo de la norma cuestionada señalaba que el proceso electoral daría inicio el primer día del mes de enero del año correspondiente a la elección, mientras que la conclusión del proceso se mantiene igual. De esa manera, si se considera que se agregaron treinta días al proceso electoral, se llega a la conclusión opuesta a la que presentan los partidos accionantes, por lo que no se comparte la premisa fáctica de la cual parten. 88. Sin embargo, aun si fuera cierto que se reduce la duración de algunas etapas del proceso electoral, esto no significa que la medida que se analiza carezca de razonabilidad. Sobre este punto, para evidenciar que la medida es carente de razonabilidad, los partidos accionantes señalan diversas situaciones hipotéticas que no son susceptibles de controlarse judicialmente de manera abstracta. 89. En ese sentido, PT y MORENA se limitan a señalar que existe la posibilidad de que haya empalmes operativos en las distintas etapas del proceso electoral. Para que este Tribunal Pleno pudiera tener como fundado un argumento semejante, los empalmes operativos tendrían que ser una consecuencia necesaria y evidente de la reducción del proceso electoral que pudiera desprenderse del contenido mismo de las normas. Por el contrario, señalar, simplemente, que existe el riesgo de un potencial empalme entre etapas no es un argumento apto para demostrar que la medida carece de razonabilidad porque esta posibilidad, en principio, puede decirse de cualquier diseño de calendario electoral. 40 Resueltas el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. El cambio de criterio que se discute en este punto fue aprobado por una mayoría de nueve votos de las entonces Ministras y Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo con salvedades, Piña Hernández obligada por la votación previa, Medina Mora I. con reservas, Pérez Dayán obligado por la votación previa y Presidente Aguilar Morales. El entonces Ministro Laynez Potisek votó en contra. 41 Se aprobó por mayoría de seis votos de los entonces Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado X, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Modificación del inicio del proceso electoral local y de plazos relacionados con la integración de los consejos distritales”, consistente en reconocer la validez del artículo 5, párrafo quinto, en su porción normativa “El proceso electoral dará inicio el primer domingo de diciembre del año anterior a la elección”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, reformado mediante el Decreto No. 52, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de marzo de dos mil veinte. Los entonces Ministros González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra. El entonces Ministro González Alcántara Carrancá anunció voto particular. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 169 90. Por ejemplo, una mala planeación del calendario electoral por parte de un OPLE podría derivar en un empalme operativo. Sin embargo, esto no puede ser controlado en un medio de control abstracto y, en caso de que ocurriera, tendría que ser combatido por los medios adecuados ante la justicia electoral al resultar violatorio del principio de definitividad de las etapas electorales. 91. En este caso, no se observa que la modificación del calendario electoral tenga como consecuencia necesaria el empalme de etapas del proceso electoral. 92. En síntesis, los referidos partidos políticos parten de una premisa falsa al señalar que se redujo el proceso electoral y, además, de la modificación del calendario electoral no puede concluirse o derivarse que necesariamente deba de haber empalmes operativos derivados de la modificación del calendario electoral. 93. Por lo que hace al segundo de los argumentos reseñados, los accionantes afirman de manera categórica que al fijar el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección se priva al OPLE de Coahuila de la autonomía técnica y de gestión para organizar elecciones y, por lo tanto, se pone en entredicho la tarea del OPLE consistente en organizar los procesos de renovación del Poder Ejecutivo Estatal, el Congreso del Estado y los ayuntamientos. 94. Esta Suprema Corte tampoco aprecia que la medida legislativa que se analiza afecte necesariamente la autonomía o el ejercicio de las funciones electorales del OPLE de Coahuila. Las garantías institucionales de estos órganos no significan que puedan decidir todos los aspectos relativos al proceso electoral, sino que estén en condiciones de ejercer las facultades que tienen atribuidas legalmente sin presiones externas indebidas. Desde esa perspectiva, la modificación al calendario electoral no sugiere que se pongan en riesgo el debido ejercicio de las funciones de los consejeros y del OPLE de Coahuila. En este sentido, también se estiman infundados los conceptos de invalidez. 95. A partir de los precedentes referidos en el subapartado que antecede a este, se puede apreciar que la constante para este Alto Tribunal es que el legislador local cuenta con la libertad de configuración de fijar la fecha de inicio de su proceso electoral y la duración de sus etapas, mientras que los organismos públicos electorales cuentan con la atribución de darle operatividad y funcionalidad al proceso electoral de que se trate conforme al marco legal vigente. 96. En este sentido, el artículo 116, fracción IV, inciso c), es claro en señalar que las autoridades administrativas electorales tienen la facultad de organizar elecciones, gozando de autonomía funcional e independencia en sus decisiones, pero deben hacerlo dentro del marco legal que prevé el legislador como el resto de las autoridades legislativas.42 Por ello, el legislador no solamente puede, sino que está obligado a establecer en la ley los parámetros de actuación de las autoridades administrativas. Estos parámetros incluyen, entre muchas otras cosas, el inicio y el final del proceso electoral. 97. Es cierto que a nivel federal el parámetro fijado por el legislador es más flexible, pero esa decisión no se traduce en un mandato a las entidades federativas para legislar en ese sentido, ni mucho menos en un parámetro de razonabilidad, en el sentido de que entre más parecido sea al modelo federal, más razonable será la medida. 98. Tal como lo afirman los partidos accionantes, el diseño normativo de un sistema electoral debe atender a sus circunstancias y a las necesidades de donde debe ser aplicado. En ese orden, la flexibilidad que requiere el Instituto Nacional Electoral para operar un proceso electoral federal, que sucede simultáneamente en todas las entidades federativas, con un mayor número de cargos y, en general, con una carga administrativa mayor, no es el mismo que requiere el OPLE de Coahuila para organizar las elecciones locales. 99. El tercer argumento, hecho valer por el partido MC, consiste en señalar que existe un trato inequitativo entre los partidos que compiten en coalición y los que compiten de manera individual, dado que a los primeros se les otorga un plazo más amplio para registrar su convenio de coalición. Este argumento puede ser desestimado, dado que se hacía depender del contenido del artículo 76, numeral 1, del Código Electoral de Coahuila. Sin embargo, esta disposición fue invalidada en el apartado precedente, por lo que no es necesario realizar un mayor estudio sobre el planteamiento. 42 Artículo 116. […] IV. […] c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes: […] 170 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 100. Por último, también resulta infundado el argumento plateado por el partido MC relativo a que el cambio normativo carece de razonabilidad en virtud de que falta menos de un año para el inicio de la elección. El argumento es infundado porque la Constitución General tiene un lineamiento expreso respecto del periodo en el que no se pueden realizar cambios normativos fundamentales. El artículo 105, fracción II, constitucional literalmente dispone que “[l]as leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.” Por lo tanto, siempre que las entidades federativas legislen antes de este plazo, pueden introducir los cambios normativos que estimen pertinentes a sus sistemas electorales. 101. Por lo tanto, ante lo infundado de los argumentos hechos valer por los partidos accionantes, se reconoce la validez del artículo 167, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila, reformado mediante el Decreto número 272 publicado el ocho de julio de dos mil veinticinco en el periódico oficial de la referida entidad federativa. TEMA 4. Inconstitucionalidad de la duración fija y restrictiva de las campañas para diputaciones locales y reducción del plazo de precampañas. Impugnación de los artículos 169, numeral 1, inciso b) y 193, numeral 2, del Código Electoral local. 102. MC y PT impugnan los artículos 169, numeral 1, inciso b) y 193, numeral 2, del Código Electoral local que establece que las campañas electorales para renovar el Poder Legislativo local tendrán una duración de treinta días porque, en su opinión, viola los artículos 41, fracción V, apartado C, numeral 3 y 116, fracción IV, incisos b), c) y j), de la Constitución General. Para fácil referencia, el texto literal de las disposiciones impugnadas es el siguiente: “Artículo 169. 1 b) Respecto a las precampañas en que se renueve, únicamente, el Poder Legislativo, darán inicio noventa días después de iniciado el proceso. No podrán durar más de veinte días. […] Artículo 193. […] 2. Las campañas en que se renueve el Poder Legislativo, tendrán una duración de treinta días. […]” 103. En opinión de los accionantes, las disposiciones impugnadas transforman el límite inferior establecido en el artículo 116, fracción IV, inciso j), constitucional para la duración de estas etapas en un techo inflexible y limita desproporcionadamente el derecho de la ciudadanía a conocer las propuestas y el de las candidaturas a exponer sus plataformas. 104. Los accionantes derivan dos consecuencias inequitativas de establecer un límite de treinta días a la duración de las campañas: (i) impide a la autoridad electoral ajustar la duración conforme a las características de cada proceso y (ii) favorece a las candidaturas con alta exposición pública y/o que pertenecen a un partido político que ya ocupa esos cargos. 105. Como consecuencia de esos efectos inequitativos en el proceso electoral, el partido accionante deriva una violación del artículo 134 constitucional porque considera que el Congreso local utilizó sus facultades legislativas para influir en la equidad de la siguiente contienda electoral. 106. Por último, MC argumenta que la reducción de los tiempos de campaña y precampaña limita gravemente el acceso de la ciudadanía a información oportuna, plural y suficiente para emitir un voto informado, violando el artículo 6° constitucional, así como los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 13 de la CADH que reconocen el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. 107. El partido señala que la norma genera distintas antinomias con otras disposiciones impugnadas. En primer lugar, con el artículo 344, numeral 1, inciso k), del Código Electoral local que faculta al OPLE a preparar el calendario integral de los procesos electorales. Desde su punto de vista, la norma impugnada anula dicha facultad y atenta contra la autonomía del OPLE. En segundo lugar, con el artículo 169, numeral 1, inciso e), que señala que las precampañas no podrán durar más que las dos terceras partes de las campañas. De ello, el partido accionante concluye que se limitan las precampañas a un máximo de 20 días, lo que impide al OPLE valorar si los partidos políticos requieren de más tiempo Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 171 108. Los argumentos plateados por el partido accionante son infundados porque, como se dio cuenta en el Tema 3, las entidades federativas tienen libertad de configuración para regular las fechas y etapas de sus procesos electorales, sin establecer disposiciones contrarias a los lineamientos expresos de la Constitución General. En este caso, la entidad federativa se ajusta a los lineamientos constitucionales sobre la duración de las precampañas y las campañas electorales tal como se explica enseguida. 109. En primer lugar, el inciso j) de la Base IV del artículo 116 constitucional43 expresamente señala que es obligación de los Estados fijar las reglas para las precampañas y las campañas. Además, establece la regla constitucional que rige el planteamiento del partido accionante, esto es, que “la duración de las campañas será de […] treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales”. 110. Por lo tanto, la determinación del Congreso local de establecer un plazo de treinta días para las campañas en que se renueve el Poder Legislativo resulta acorde con el parámetro constitucional, que establece una duración mínima de treinta días para ese tipo de campañas. 111. Es pertinente destacar que este Tribunal Pleno encuentra limitada su capacidad de apreciación por los parámetros fijados en la norma constitucional. Si la norma que se analiza se encuentra dentro de los parámetros expresamente fijados por la Constitución General de manera expresa, en principio, las normas gozan de una fuerte presunción de constitucionalidad. En ese sentido, se desestiman los planteamientos de los partidos accionantes relativos a que la duración del plazo de treinta días afecta de manera desproporcionada el derecho de la ciudadanía a conocer las propuestas y el de las candidaturas a exponer sus plataformas. El órgano reformador de la Constitución delimitó el plazo mínimo en que, conforme a nuestro orden jurídico, debe desarrollarse la tarea de informar a la ciudadanía sobre las plataformas electorales de las candidaturas. Por lo tanto, este Tribunal Pleno no está en condiciones de valorar si el plazo fijado constitucionalmente para informar a la ciudadanía sobre las plataformas electorales resulta violatorio de los derechos político-electorales de los distintos actores del proceso electoral. 112. De igual forma es infundado el argumento relativo a que establecer un plazo de treinta días para las campañas en las que solamente se renueve el Poder Legislativo viola la autonomía del OPLE. Los partidos accionantes están oponiendo dos reglas constitucionales: por un lado, la regla constitucional que establece que las campañas en las que se renueva el Poder Legislativo deben durar, como mínimo, treinta días.44 Por el otro, las reglas constitucionales que prevé una autoridad nacional, y locales, respectivamente, que tendrán a su cargo la función electoral y organizarán elecciones gozando de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones45. 113. La confrontación que plantean los partidos accionantes es falsa, en tanto que no es correcto contraponer el contenido de dos normas constitucionales, ni establecer una relación de jerarquía entre ellas, de manera que una prevalezca de forma absoluta sobre la otra, dejándola sin operatividad. 43 “Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: […] IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: […] j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; […]”. 44 Artículo 116. […] IV.- De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: […] j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; […] 45 Artículo 116. […] IV. […] c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes: […] 172 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 114. En este caso, si bien es cierto que el OPLE de Coahuila tiene a su cargo, en principio, la organización de las elecciones en las que se renueva el Poder Legislativo local46, y que puede y debe llevar a cabo esta tarea de forma autónoma e independiente47, también debe de hacerlo dentro de los parámetros de actuación que fija la Constitución y las leyes. Uno de esos parámetros, es la duración mínima de treinta días para el periodo de campañas en las elecciones en las que solamente se renueva el Poder Legislativo. 115. Por último, también se desestima el planteamiento en el que el partido accionante estima que existe una antinomia entre la norma sometida a control y el artículo 169, numeral 1, inciso e), del Código Electoral local que dispone: “[l]a duración de las precampañas no podrá ser mayor de las dos terceras partes de las campañas”. Al respecto, es preciso señalar que esta última disposición replica el arreglo que está previsto expresamente en el artículo 116, fracción IV, inciso j), en el que se establece la proporción que deben guardar las precampañas, respecto de las campañas. En ese sentido, el margen de apreciación de este Tribunal Pleno está expresamente limitado por una regla constitucional que se replica en la legislación local. 116. Sin embargo, tampoco es exacta la afirmación de los partidos accionantes porque no existe una contradicción en establecer, por una parte, que las campañas deberán tener una duración de 30 días y, por la otra, que las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de la campaña, es decir 20 días. Por el contrario, se advierte que las dos normas son complementarias, resultan funcionales y pueden ser operativizadas por el OPLE de Coahuila, sin algún problema aparente que ponga en peligro el principio de certeza y de legalidad en materia electoral. 117. Por las razones anteriores, se reconoce la validez de los artículos 169, numeral 1, inciso b) y 193, numeral 2, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados mediante el Decreto número 273 publicado el ocho de julio de dos mil veinticinco en el periódico oficial de la referida entidad. TEMA 5. Inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas. Impugnación del artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral local. 118. Morena, PT y MC argumentan, en síntesis, que el artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral local que obliga a la autoridad electoral a colocar las fotografías de las candidaturas para la gubernatura y presidencia municipal, en las respectivas boletas electorales, vulnera los artículos 41, Base V, Apartado A, y 116, fracción IV, inciso b), constitucionales. Para fácil referencia, se transcribe la disposición impugnada: “Artículo 203. […] 3. Las boletas para la elección de la Gubernatura, diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos contendrán, por lo menos: […] n) Fotografía de la persona candidata a la gubernatura, en los términos y con los elementos técnicos precisados por el Instituto en la convocatoria respectiva. De igual forma, en el caso de elecciones de Ayuntamientos se incluirá la fotografía de las personas candidatas a la Presidencia Municipal, ya sea por vía independiente o de partidos. […]” 119. Desde su punto de vista, la inclusión de la fotografía representa una forma de propaganda electoral en la boleta, dirigido a influir en la ciudadanía el día de la jornada electoral. En consecuencia, el partido concluye que viola el principio de equidad en la contienda, así como la veda de propaganda electoral el día de las votaciones. 46 Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 27.- […] 5. La organización de las elecciones, plebiscitos y referendos, es una función estatal encomendada a un Organismo público Local Electoral denominado Instituto Electoral de Coahuila dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos. El Instituto se regirá por las siguientes normas y lo que establezca la ley; […] d) Tendrá a su cargo, de manera integral y directa, todas las actividades relativas a la organización y desarrollo de los procesos electorales locales, de los plebiscitos y referendos; los cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos; la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, cuando el Instituto Nacional le delegue esta función, el seguimiento de los compromisos de campaña de los candidatos mediante la emisión de informes anuales con fines meramente informativos y sin efecto vinculatorio alguno, y las demás que señale la ley; […] 47 Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 311. 1. El Instituto gozará de autonomía en los términos previstos en la Constitución General, la Ley General, la Constitución y las leyes locales. Será profesional en su desempeño y se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, paridad. El desempeño de sus labores se realizará con perspectiva de género. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 173 120. Sobre este último elemento, los partidos accionantes argumentan que la imagen de las candidaturas es un elemento central de las campañas y que su imagen puede ejercer influencia en la formación de la convicción del votante al relacionar la imagen con la campaña electoral. Sobre la equidad en la contienda, el partido afirma que introduce una ventaja indebida entre candidaturas, pues no todas tienen el mismo presupuesto para la producción de imagen, exposición mediática o cuentan con los mismos atributos físicos. 121. Por último, señalan que la Sala Superior Electoral ya se ha pronunciado en este sentido en la jurisprudencia 5/202148 afirmando que la inclusión de la imagen de los candidatos constituye propaganda prohibida el día de la jornada electoral. 122. El concepto de invalidez formulado por los partidos accionantes es infundado en tanto que la inclusión de la fotografía de las candidaturas en la boleta electoral es una decisión que se encuentra dentro de su margen de libertad de configuración, no constituye propaganda electoral y no viola el principio de equidad en la contienda. 123. El artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 4, de la Constitución General49, dispone que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales, que ejercerán funciones entre otras materias, en la impresión de documentos y la producción de materiales electorales. 124. Como se puede advertir, la Constitución prevé que el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales son los encargados de la impresión de documentos y la producción de materiales electorales, cuyas reglas y lineamientos determine el Instituto Nacional Electoral a partir de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes generales. 125. Este Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 132/202050, ya ha reconocido la facultad de las entidades federativas para regular ciertas características del material electoral, como son las boletas, con base en el artículo 216 de la LGIPE51 que dispone, en la parte que interesa, que las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo satisfacer ciertos lineamientos previstos en esa disposición, relativos a los mecanismos de seguridad, los materiales que deberán ser utilizados, así como los procesos de destrucción y salvaguarda de las boletas. 126. Conforme hasta lo expuesto hasta aquí, se considera que el punto de partida para el análisis de la norma impugnada es la libertad de configuración de la que gozan las entidades federativas en lo que se refiere al diseño de sus boletas electorales. En ese sentido, se parte de la base de que el legislador local puede establecer los elementos que deberá contener la boleta electoral, siempre y cuando no modifique los lineamientos de la Constitución, los principios electorales que rigen la materia, así como de las leyes generales. 127. Respecto de la característica que se analiza, se observa que ni la Constitución General, ni la LGIPE, establecen lineamientos concretos respecto de los elementos que deben de contener las boletas electorales para la identificación de las candidaturas que compiten en una elección determinada. Sin embargo, esto no quiere decir que las boletas electorales puedan ser elaboradas de cualquier manera u omitir los elementos que permitan al elector identificar las opciones políticas por las que puede votar. 48 Jurisprudencia número 5/2021 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: BOLETAS ELECTORALES. LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA O IMAGEN DE CANDIDATOS IMPLICA UN ACTO DE PROPAGANDA PROHIBIDO, SALVO QUE A NIVEL LOCAL EL LEGISLADOR LO AUTORICE. Disponible para su consulta en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 14, número 26, páginas 30 y 31. Junio 2021. 49 “Artículo 41. […]. V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. […]. Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: […]. 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; […]”. 50 Específicamente, en el párrafo 503 del engrose. Fallada por este Tribunal Pleno en sesión pública de veintiuno de septiembre de dos mil veinte. 51 “Artículo 216. 1. Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que: a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción; b) En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto; c) La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o local respectivo, y d) La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional”. 174 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Por el contrario, las boletas electorales que se elaboren para las elecciones de gobernador, legislatura local y ayuntamientos, deben garantizar, al menos, que el sufragio sea universal, libre, secreto y directo, así como los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad con el artículo 116, base IV, incisos a) y b), de la Constitución General. 128. De los argumentos manifestados por los partidos accionantes, se advierte que cuestionan la norma local porque, por una parte, permite que exista propaganda electoral indebida el día de la jornada electoral y, en esa medida, genera inequidad en la contienda electoral entre las distintas candidaturas porque no todas tienen el mismo presupuesto para la producción de imagen, exposición mediática o cuentan con los mismos atributos físicos. 129. Conforme a ese punto de vista, la norma bajo control pone entredicho la libertad del voto activo, en tanto, según el partido, la norma atenta contra la finalidad electoral que es garantizar un periodo de reflexión en la ciudadanía e introduce “un último anuncio publicitario que puede inclinar su voto [el de la ciudadanía] por razones ajenas a la reflexión, como el reconocimiento facial, la simpatía generada por la imagen o el recuerdo de la campaña”. 130. Así, lo primero que este Tribunal Pleno debe determinar es si la imagen de las candidaturas puede ser considerada, por sí misma, como propaganda electoral de manera que introducirlas a la boleta electoral constituya una afrenta a la libertad del sufragio activo. 131. El concepto de propaganda electoral está definido normativamente en los artículos 41, Base III, Apartado A52 y 242, numeral 3, de la LGIPE53. De la interpretación de ambos preceptos, se desprende que la propaganda electoral es un mensaje, por cualquier medio audiovisual, producido y difundido por los partidos, candidaturas, o simpatizantes con el propósito de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía a favor o en contra de una candidatura registrada. 132. De la anterior definición, se desprende que el elemento distintivo de la propaganda electoral es que está diseñada para convencer a la ciudadanía de votar, o abstenerse de votar, por una opción política. Por lo tanto, este Alto Tribunal considera que introducir la fotografía de una candidatura en la boleta electoral no constituye propaganda electoral porque es un hecho que tiene una carga valorativa neutra. En otras palabras, la inserción de la fotografía de una candidatura, por sí sola, no es equiparable a un mensaje que tenga la intención de persuadir al electorado para votar a favor o en contra de alguna de las opciones políticas. 133. Los argumentos del partido accionante no desvirtúan esta conclusión porque señalan que introducir la imagen de las candidaturas es un medio efectivo para lograr conectar las opciones políticas con su plataforma o campaña electoral. Es decir, que la ciudadanía logrará reconocer las caras de las candidaturas el día de la jornada electoral y, a su vez, podrán asociar su imagen a una determinada campaña política. 134. Estos argumentos, lejos de demostrar que se trata de una afrenta a la libertad del sufragio, fortalecen la hipótesis de que la norma impugnada contribuye al voto informado de la ciudadanía, en la medida en la que contribuyen a que la ciudadanía identifique correctamente la opción que la convenció más durante la etapa de las campañas electorales. 135. En este mismo sentido, se pronunció la Sala Superior Electoral en la opinión emitida en esta acción de inconstitucionalidad, en la que señaló que la norma impugnada no resulta contraria a la jurisprudencia número 5/202154 de ese órgano jurisdiccional, en la medida en la que la inserción de las imágenes de las candidaturas está prevista por la legislación local, lo que favorece la certeza y la equidad.55 136. En contrapartida, este Alto Tribunal estima que la medida puede fortalecer la universalidad del sufragio activo, en la medida en la que la inclusión de fotografías vuelve las boletas electorales más accesibles que solamente incluir el nombre de las candidaturas. En este sentido, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA International), recomienda el uso de fotografías y símbolos para hacer que las boletas electorales sean más accesibles, particularmente, para personas analfabetas o electores con alguna discapacidad de aprendizaje.56 52 Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero 53 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 54 Jurisprudencia número 5/2021 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: BOLETAS ELECTORALES. LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA O IMAGEN DE CANDIDATOS IMPLICA UN ACTO DE PROPAGANDA PROHIBIDO, SALVO QUE A NIVEL LOCAL EL LEGISLADOR LO AUTORICE. Disponible para su consulta en: Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 14, número 26, páginas 30 y 31. Junio 2021. 55 Véase en páginas 20 a 21 del oficio TEPFJ-SGA-OA-3808/2025 en el que consta la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 56 Véase en Vashchanka, Vasil y Sullivan, Kate, The Journey of a Ballot Paper: A Practitioner’s Guide, Estocolmo, InternationalIDEA, 2025, p.7, https://www.idea.int/sites/default/files/2025-02/the-journey-of-a-ballot-paper.pdf Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 175 137. Finalmente, tampoco se aprecia, en abstracto, que la medida introduzca una condición inequitativa en la contienda electoral. De la lectura de la norma impugnada se aprecia que la boleta deberá incluir una fotografía de las candidaturas registradas para cargos gubernaturas y presidencias municipales en la entidad federativa. Es decir, ninguna opción política tendrá una ventaja indebida sobre la otra por carecer de una fotografía en la boleta electoral asociada a su nombre. 138. El argumento relativo a que la inequidad de la contienda deriva de que las candidaturas tienen distintos atributos físicos es infundado porque la inclusión de las fotografías no representa una ventaja indebida. 139. En todo caso, el principio de equidad en la contienda no significa que estén prohibidas las diferencias entre candidaturas (mucho menos las de carácter físico), sino que las opciones políticas tengan una oportunidad justa y equitativa de presentar sus candidaturas y sus plataformas electorales ante la ciudadanía. En el caso, esto se cumple otorgando igual acceso a las candidaturas registradas de mostrar su fotografía en la boleta electoral. 140. Esto supone, por supuesto, que la regulación administrativa que se emita para este efecto estandarice las características de las fotografías que aparecerán en la boleta (v.gr. medidas, colores, resolución, etc.), de manera que no haya una ventaja estructural de la boleta para alguna de las candidaturas. Si esto no aconteciera, y se pusiera en riesgo alguno de los principios rectores de la materia, la jurisdicción electoral conocerá de los casos concretos para remediar las potenciales inequidades. 141. Por último, con relación al argumento de los partidos accionantes de que esta medida representará una carga de trabajo adicional para las autoridades electorales que deberán reglamentar las especificaciones de las fotografías, esto es cierto, pero no es un argumento que ataque la regularidad constitucional de la norma impugnada, por lo que se desestima. 142. Por las razones anteriores, este Tribunal Pleno reconoce la validez del artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante el Decreto número 274 publicado el ocho de julio de dos mil veinticinco en el periódico oficial de la referida entidad. TEMA 6. Invalidez del tipo de votación previsto para calcular los límites de sobre y subrepresentación del número de diputaciones por ambos principios con que puede contar cada partido político en el Congreso del Estado. Análisis del artículo 18, numeral 1, incisos e) y f), del Código Electoral local. 143. PT y MORENA argumentan que el artículo 18, numeral 1, incisos e) y f), contravienen el artículo 116, fracciones II, párrafo tercero y IV, inciso b), de la CPEUM porque se ordena calcular los límites de sobre y sub representación sobre la base de la votación total emitida y votación estatal emitida, sin tener en cuenta que debe de llevarse a cabo sobre una votación depurada, es decir, sin contar los votos nulos, a favor de candidatos no registrados, los votos de los partidos que no alcanzaron el umbral, y, en su caso, de los candidatos independientes. Asimismo, señala que la regulación para compensar a los partidos políticos subrepresentadas por abajo del límite constitucional es deficiente. Se transcribe la disposición impugnada para fácil referencia: “Artículo 18. 1. La distribución de las diputaciones de representación proporcional, se hará de conformidad con las fórmulas de porcentaje específico, cociente natural y resto mayor, que se aplicarán conforme a las bases siguientes: […] e) En caso de que algún partido político se encuentre subrepresentado de conformidad a los límites constitucionales, la diputación se deberá reducir al partido político con mayor sobrerrepresentación siempre y cuando la diputación no corresponda al principio de mayoría ni a la asignación de representación proporcional en la ronda de porcentaje específico. En todos los casos, se deberá respetar la pluralidad política de los partidos políticos que obtuvieron legítimamente diputaciones al superar el umbral del 3% de la votación válida emitida, en la ronda del porcentaje específico. f) Ningún partido político podrá contar con más de dieciséis diputaciones por ambos principios. El número máximo de diputaciones por ambos principios que puede alcanzar cualquier partido político deberá corresponder a su porcentaje de votación respecto de la votación total emitida, más el ocho por ciento. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos, obtenga un porcentaje de diputaciones superior a la suma del 176 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Esta fórmula se aplicará después de las asignaciones de diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que lo hayan obtenido en la ronda de cociente natural de conformidad con este Código. Por lo tanto, en ningún caso se podrá reducir la diputación obtenida por porcentaje específico como mecanismo de compensación en casos de subrepresentación. […]” 144. Los accionantes solicitan que este Tribunal Pleno realice una interpretación conforme a las porciones impugnadas en el inciso f) para que las porciones “votación total” y “votación estatal” se entiendan, a pesar de su literalidad, como la votación emitida o depurada. 145. En otro orden de ideas, los accionantes también señala que es inconstitucional la porción que indica: “Esta fórmula se aplicará después de las asignaciones de diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que lo hayan obtenido en la ronda de cociente natural de conformidad con este Código.” 146. El partido refiere que esa porción es contradictoria con la regla prevista en el artículo 18, numeral 1, inciso c), que establece “Si después de aplicar el cociente natural restan curules por repartir, éstas se asignarán aplicando la fórmula de resto mayor, en orden decreciente según los votos que resten a cada partido político.” 147. En su opinión, el mecanismo de compensación constitucional se debe aplicar después de culminar la asignación de curules en sus fases de cociente natural y resto mayor, y no enseguida de la ronda de cociente. Por esta razón, solicita que se invalide la porción impugnada en la parte que establece “en la ronda de cociente natural” y prevalezca la regla de repartición prevista en el inciso c). 148. Por último, los partidos accionantes argumentan, en términos similares, que la disposición impugnada incurre en una deficiencia porque no establece “las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputaciones a los partidos políticos que se encuentren en este supuesto [de sobre o subrepresentación]”, según lo ordena el artículo 28, numeral 2, inciso c), de la LGIPE57, así como el diverso 9, numeral 1, inciso c), fracción III, de la Ley General de Partidos Políticos58. 149. De la anterior síntesis de conceptos de invalidez, se observa que hay tres tipos de argumentos: A) los dirigidos a cuestionar la base de la votación que se utiliza para calcular los límites de sobre y subrepresentación, B) los que cuestionan el momento para verificar los límites de sobre y subrepresentación y C) los relativos a la deficiente regulación del inciso f) que no prevé un mecanismo para compensar a los partidos por debajo de los límites subrepresentación. Enseguida se analizan los argumentos en ese orden. 57 “Artículo 28. […] 2. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales de representación proporcional se realizará conforme a lo siguiente: […] c) En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación. […]” 58 “Artículo 9. 1. Corresponden a los Organismos Públicos Locales, las atribuciones siguientes: c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación proporcional, se realizará conforme a lo siguiente: III. En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.” Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 177 A) Tipo de votación para calcular los límites de sobre y subrepresentación. 150. En diversos precedentes, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación59 ha señalado que los Estados tienen libertad de configuración para incorporar los principios de mayoría relativa y representación proporcional para la asignación de diputaciones en el orden jurídico estatal, pero están obligados a incluir los límites de sobre y subrepresentación al interior del órgano legislativo. De acuerdo con el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General, el legislador local debe incluir los límites porcentuales de sobre y subrepresentación (ocho por ciento), así como la delimitación de la base de votación a la que se aplicarán esos límites (votación emitida). 151. En ese sentido, la base de votación para verificar los límites de sobre y subrepresentación a la que alude el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General (“votación emitida”) no es la votación total correspondiente a la elección de diputados y diputadas, sino solamente aquélla que concierne válidamente a los partidos políticos. Entonces, esta base debe atender a una votación depurada que refleje la obtenida por cada partido político que tenga derecho a diputaciones por representación proporcional, la cual no incluye los votos nulos, los de los candidatos no registrados, los votos a favor de los partidos a los que no se les asignarán curules por representación proporcional y, en su caso, los votos de los candidatos independientes. 152. De los precedentes citados, se advierte que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha venido construyendo una doctrina jurisprudencial conforme a la cual desprende del artículo 116 de la Constitución General distintos lineamientos para determinar los porcentajes de votación requeridos en las diversas etapas que integran el sistema de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a nivel local. 153. Así, en la fracción II, del referido precepto constitucional, se establece como base para verificar los límites de sobre y subrepresentación de los partidos políticos, la votación emitida, respecto de la cual este Alto Tribunal ha dicho que debe ser la misma que la que se utilice para la aplicación de la fórmula de distribución de curules. 154. Para llegar a esta conclusión, este Alto Tribunal se ha apoyado del diseño federal previsto en la LGIPE60 que, si bien no constituye parámetro de validez de las normas locales, el ordenamiento aterriza los conceptos constitucionales diferenciados de votación emitida y votación válida, contenidos en las fracciones II y IV del artículo 116 constitucional, por lo que se considera orientadora para efectos de la interpretación de este Alto Tribunal. 155. Así, de la lectura del artículo 116 constitucional, informada por la LEGIPE, se ha concluido que las entidades federativas deben atender a lo siguiente en el diseño de sus sistemas de representación proporcional61: a. Para determinar qué partidos tienen derecho a diputaciones de representación proporcional, la base que debe tomarse en cuenta es la votación válida prevista en el artículo 116, fracción IV, inciso f), es una votación semi-depurada, esto es, la votación total menos: i) votos nulos y ii) votos a favor de candidatos no registrados; 59 Véase en páginas 205 a 2013 de la acción de inconstitucionalidad 83/2017 y sus acumuladas 88/2017, 89/2017, 91/2017, 92/2017, 96/2017 y 98/2017, resueltas en sesión del Tribunal Pleno de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros en la parte relevante consistente en reconocer la validez de los artículos 263, fracción I, párrafo cuarto, y 270, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León en el tema 5, denominado “Concepto de votación válida emitida” del estudio de fondo. Véase también en párrafos 114 a 116 en la acción de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 Y 63/2015 resueltas en sesión del Tribunal Pleno de cinco de octubre de dos mil quince por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y los señores Ministros en la parte relevante consistente en reconocer la validez del artículo 33, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el tema 2: definiciones y usos de los conceptos “votación estatal emitida” y “votación válida emitida” del estudio de fondo. 60 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral. “Artículo 15. […] 2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos. 3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”. 61 Ver, asimismo, la acción de inconstitucionalidad 133/2020 resuelta en sesión del Tribunal Pleno de veinticinco de agosto de dos mil veinte por unanimidad de once votos de las señoras y los señores Ministros en la parte relevante consistente en declarar la invalidez de los artículos 174 y 175 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en el tema 5 denominado “Invalidez del sistema de asignación de diputaciones de representación proporcional” del estudio de fondo. 178 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 b. Para la aplicación de la fórmula de distribución de escaños, la base debe ser la votación emitida prevista en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General es una votación depurada, es decir, la votación total emitida menos: i) votos nulos, ii) votos a favor de candidatos no registrados, iii) votos a favor de los partidos que no alcanzaron el umbral mínimo para conservar su registro, y iv) votos a favor de candidatos independientes. c. Sobre esta última base deben calcularse los límites a la sub y sobrerepresentación. 156. En este sentido, al margen de la denominación que el Congreso local elija respecto a los parámetros de votación que sean utilizados en las distintas etapas que integran el mecanismo de distribución de diputados por representación proporcional, lo importante es que, en cada etapa, se utilice la base que corresponda en términos del artículo 116 constitucional, cuyo contenido ya fue delineado por este Tribunal Pleno. 157. Con eso en mente, el artículo 18 del Código Electoral de Coahuila, utiliza la siguiente nomenclatura para referirse a las cifras de la votación. En primer lugar, utilizan la expresión “votación válida emitida” para referirse a la votación total, menos los votos nulos y las candidaturas no registradas (votación semi-depurada). 158. En segundo lugar, para las asignaciones propiamente de representación proporcional por ronda de cociente natural y resto mayor, se utiliza una votación a la que llaman “votación relativa” que consiste en la suma total de la votación obtenida por los partidos políticos con derecho a diputaciones de representación proporcional, menos la votación utilizada para la asignación de umbral mínimo de 3 por ciento (votación depurada). 159. En tercer lugar, en el inciso f) del artículo 18 se establece que para verificar los límites de sobre y subrepresentación, se deberá de observar el porcentaje de votación obtenida por el partido político respecto de la “votación total emitida”. Además, se especifica que “esa base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos, obtenga un porcentaje de diputaciones superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento.” 160. En este caso, se advierte que la porción normativa impugnada que hace referencia a la votación total emitida es una base inadecuada para el cálculo de los límites de sobre y subrepresentación y, por tanto, es inconstitucional porque hace referencia a la votación total, en lugar de una votación depurada que contemple solamente la de los partidos políticos que tuvieron acceso a la asignación de diputaciones por representación proporcional. 161. Esta manera de implementar el sistema de representación proporcional a nivel local se aparta del modelo constitucional según lo ha entendido este Alto Tribunal, y se aparta de los objetivos de proporcionalidad en la representación y pluralidad política que se buscan alcanzar con este principio. Al utilizar una base de votación que contempla inclusive los votos nulos o por candidatos no registrados, el porcentaje de votación recibido por un determinado partido político se vuelve pequeño con relación a esa masa de votos, lo cual introduce una distorsión en la exacta representatividad de los partidos políticos. 162. Tal como lo ha señalado este Tribunal Pleno en otras ocasiones62, tanto el cociente electoral como los valores porcentuales de votación de cada partido deben tener un origen común, precisamente porque los topes máximos de asignación de escaños dependen de que cada partido no rebase en ocho puntos su porcentaje de una votación, partiendo de la base de que si en tal distribución no participan ni los candidatos independientes, y mucho menos, los partidos que no alcanzaron el 3% de votos, los votos de estos participantes en nada tendrán que influir para la aplicación de la fórmula respectiva. 163. Por lo tanto, este Alto Tribunal estima necesario declarar la invalidez de la porción normativa “total emitida” prevista en el artículo 18, numeral 1, inciso f) y reconocer la validez del resto de la porción normativa impugnada. Es importante precisar que la porción normativa impugnada restante “votación” deberá entenderse como la votación relativa que se define en el inciso b)63 de la misma disposición, al 62 Acción de inconstitucionalidad 133/2020 (ver cita supra, nota 61). 63 “Artículo 18. 1. La distribución de las diputaciones de representación proporcional, se hará de conformidad con las fórmulas de porcentaje específico, cociente natural y resto mayor, que se aplicarán conforme a las bases siguientes: b) Si después de realizada la asignación a que se refiere el inciso anterior restan diputaciones por asignar, se empleará el procedimiento de cociente natural, para lo cual se procederá a obtener la votación relativa, que será la suma total de las votaciones obtenidas por los partidos políticos con derecho a diputaciones de representación proporcional, una vez descontada la votación utilizada en el procedimiento anterior, la que a su vez se dividirá entre el número de diputaciones pendientes por asignar para obtener el cociente natural. Realizado lo anterior, se asignarán tantas curules como número de veces contenga su votación restante al cociente natural. Para tal efecto, en primer término se le asignarán diputaciones al partido que obtenga el mayor índice de votación y después, en forma descendente, a los demás partidos políticos con derecho a ello. […] [énfasis añadido] Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 179 ser esta la interpretación que se ajusta al artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal respecto de la votación depurada que debe ser utilizada para verificar los límites de sobre y subrepresentación. 164. Por otra parte, no le asiste la razón a los partidos accionantes cuando señalan que es inconstitucional la porción normativa del inciso f) que señala “esa base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos, obtenga un porcentaje de diputaciones superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento”. 165. Este enunciado quiere decir que no le aplicarán los límites de sobre y subrepresentación al partido político que por sus triunfos en mayoría relativa obtenga un porcentaje de diputaciones superior a la suma del porcentaje de los votos emitidos a favor de ese partido (lo que implica que son votos válidos) en la entidad federativa, más el ocho por ciento. 166. Esta regla es coincidente con un lineamiento expreso previsto en el artículo 116 constitucional, base II, párrafo tercero, de la Constitución General64, por lo que el Congreso local está obligado a incorporarla en su diseño híbrido de mayoría relativa y representación proporcional para integrar el órgano legislativo. En concreto, este lineamiento se ocupa solamente de los triunfos de mayoría relativa de los partidos políticos que necesariamente generan ciertas distorsiones en la proporcionalidad de la representación de las fuerzas políticas en el órgano legislativo, pues los triunfos por ese principio solamente representan la votación de las candidaturas ganadoras. B) Momento para aplicar los límites de sobre y subrepresentación. 167. No le asiste la razón a MORENA respecto de la invalidez de la porción normativa que dispone “[e]sta fórmula se aplicará después de las asignaciones de diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que lo hayan obtenido en la ronda de cociente natural de conformidad con este Código”. 168. El partido afirma que existe una antinomia entre esa regla prevista en el inciso f) y el inciso d) que dispone: “[s]i después de aplicar el cociente natural restan curules por repartir, éstas se asignarán aplicando la fórmula de resto mayor, en orden decreciente según los votos que resten a cada partido político”. De acuerdo con el partido político, esta porción impide que la autoridad electoral pueda controlar los límites constitucionales de sobre y subrepresentación en la ronda de resto mayor. 169. No se comparte la interpretación. Contrario a lo que señala, la regla es congruente con el sistema de asignación de representación proporcional diseñada por el Congreso local, en cuanto a que solamente señala a partir de qué momento se puede comenzar a verificar la sobre o subrepresentación de un partido político, pero la literalidad de la disposición no señala que solamente se pueda controlar en esa ronda. 170. Por otra parte, es necesario recordar que la asignación de representación proporcional es un procedimiento escalonado, por etapas, que continua en la medida en la que haya diputaciones por repartir, de forma que podría acontecer que las diputaciones de representación proporcional se agoten en la etapa de cociente natural. Esto se corrobora con la redacción del inciso c) del artículo bajo análisis que establece literalmente “si después de aplicar el cociente natural restan curules por repartir, éstas se asignarán aplicando la fórmula de resto mayor […]”, lo cual sugiere que las curules podrían haberse agotado en la etapa anterior. Consecuentemente, la verificación de los límites deberá realizarse a partir de la etapa de cociente natural. 171. Por último, esta disposición también sirve un fin práctico, pues le permite a la autoridad electoral controlar que los partidos estén dentro de los márgenes constitucionales a partir de la ronda de cociente natural y así evitar asignar a algún partido político una diputación a la que no tiene derecho en la ronda de resto mayor. 64 “Artículo 116. […] II.- El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra. […] Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. […]” 180 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 172. Es importante reiterar que no es correcto interpretar la porción bajo análisis en el sentido de que la autoridad electoral está impedida para controlar los límites de sobre y subrepresentación una vez concluida la ronda de cociente natural. En definitiva, los límites de sobre y subrepresentación deben de observarse para la integración final del órgano. En conclusión, la autoridad electoral deberá verificar los límites de sobre y subrepresentación después de la ronda de cociente natural, pero no solamente en esa ronda. C) Deficiente regulación. 173. Por último, no le asiste la razón a PT y MORENA cuando afirman que la regulación del inciso f) del artículo 18 es deficiente en tanto que no contempla las reglas para la deducción del número de diputaciones de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputaciones a los partidos políticos que se encuentren fuera de los límites de sobre o subrepresentación, conforme al artículo 28, numeral 2, inciso c), de la LGIPE65, así como el diverso 9, numeral 1, inciso c), fracción III, de la Ley General de Partidos Políticos66. 174. Si bien es cierto que el inciso f) no contempla las reglas de ajuste señaladas, el artículo 18, inciso e), establece literalmente que: “e) En caso de que algún partido político se encuentre subrepresentado de conformidad a los límites constitucionales, la diputación se deberá reducir al partido político con mayor sobrerrepresentación siempre y cuando la diputación no corresponda al principio de mayoría ni a la asignación de representación proporcional en la ronda de porcentaje específico. En todos los casos, se deberá respetar la pluralidad política de los partidos políticos que obtuvieron legítimamente diputaciones al superar el umbral del 3% de la votación válida emitida, en la ronda del porcentaje específico.” 175. Por lo tanto se concluye que el Congreso local sí previó las reglas de ajuste en su legislación solo que no específicamente en la fracción señalada por los partidos accionantes, por lo que no nos encontramos ante una deficiente regulación del sistema de representación proporcional. 176. Se advierte de este inciso que la autoridad electoral deberá reducir al partido con mayor sobrerrepresentación sus diputaciones para compensar la subrepresentación de los partidos que estuvieran en ese supuesto, por debajo del límite constitucional. Asimismo, establece en qué casos no será posible reducir dicha subrepresentación, a saber, cuando se trate de un triunfo de mayoría relativa o una asignación por haber alcanzado el tres por ciento. 177. En todo caso, los partidos accionantes no señalan porqué estas reglas serían insuficientes para garantizar el mandato contenido en las leyes generales en la materia, ni se advierte, en suplencia, una violación a las bases constitucionales. 178. Por las razones expresadas, se declara la invalidez de la porción normativa “total emitida” del artículo 18, numeral 1, inciso f), impugnado y se reconoce la validez del inciso e) y del inciso f), del mismo artículo en los términos precisados en este apartado. 65 “Artículo 28. […] 2. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales de representación proporcional se realizará conforme a lo siguiente: […] c) En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación. […]” 66 “Artículo 9. 1. Corresponden a los Organismos Públicos Locales, las atribuciones siguientes: c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación proporcional, se realizará conforme a lo siguiente: III. En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.” Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 181 VII. EFECTOS. 179. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 180. Declaratorias de invalidez. Se declara la invalidez de la porción normativa “total emitida” del artículo 18, numeral 1, inciso f), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante el Decreto número 271 publicado el ocho de julio de dos mil veinticinco en el periódico oficial de la referida entidad. Es importante precisar que la porción normativa impugnada restante “votación” a la que alude en la segunda oración del artículo 18, numeral 1, inciso f), debe entenderse como la “votación relativa” que se describe en el inciso b) del mismo artículo para efecto de verificar los límites de sobre y subrepresentación. 181. Asimismo, se declara la invalidez del artículo 76, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante el Decreto número 272 publicado el ocho de julio de dos mil veinticinco en el periódico oficial de la referida entidad. 182. En virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad de esta disposición y tomando en consideración que el proceso electoral comienza el primero de diciembre del presente año, a fin de preservar el principio de certeza que rige en materia electoral, este Tribunal Pleno estima necesario precisar que las autoridades electorales encargadas de organizar el proceso electoral en la entidad federativa deberán observar el plan integral y calendario de coordinación que al efecto se emita para el desarrollo del proceso electoral 2025-2026, de conformidad con los artículos 51, numeral 1, inciso t), 60 y 119, numeral 1, de la LGIPE. Dicho calendario deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 92, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos en lo relativo a la solicitud de registro de convenios de coalición. Todas las disposiciones citadas en este párrafo deben entenderse referidas al texto vigente hasta antes del dos de marzo de dos mil veintitrés, en términos de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023.67 183. Finalmente, las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la inteligencia de que también se notificará al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral de la entidad federativa, así como al Poder Ejecutivo demandado. VIII. DECISIÓN. 184. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los procedimientos legislativos que culminaron en los Decretos 271, 272, 273 y 274, por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de julio de dos mil veinticinco. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 18, numeral 1, incisos e) y f) (con la salvedad precisada en el punto resolutivo siguiente), 167, numeral 1, 169, numeral 1, inciso b), 193, numeral 2, y 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformados y adicionado, respectivamente, mediante los referidos Decretos. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 18, numeral 1, inciso f), en su porción normativa ‘total emitida’, y 76, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, adicionado y reformado, respectivamente, mediante los citados Decretos 271 y 272. QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. 67 Ver los párrafos 203 a 205 de la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 Y 93/2023 resueltas en sesión del Pleno de este Alto Tribunal el veintidós de junio de dos mil veintitrés por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros. 182 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf apartándose de los párrafos del 38 al 44, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 1, denominado “Violaciones al procedimiento legislativo”, consistente en reconocer la validez de los procedimientos legislativos que culminaron en los Decretos 271, 272, 273 y 274. La señora Ministra Ortiz Ahlf anunció voto concurrente. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 6, denominado “Invalidez del tipo de votación previsto para calcular los límites de sobre y subrepresentación del número de diputaciones por ambos principios con que puede contar cada partido político en el Congreso del Estado”, consistente en reconocer la validez del artículo 18, numeral 1, inciso f), salvo su porción normativa ‘total emitida’, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Las señoras Ministras Ríos González y Batres Guadarrama votaron por la invalidez, incluso, de sus porciones normativas “estatal emitida” y “en la ronda de cociente natural”. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con precisiones, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 3, denominado “Fechas y duración del proceso electoral”, consistente en reconocer la validez del artículo 167, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Las personas Ministras Espinosa Betanzo y Ríos González votaron en contra. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con precisiones, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 4, denominado “Inconstitucionalidad de la duración fija y restrictiva de las campañas para diputaciones locales y reducción del plazo de precampañas”, consistente en reconocer la validez de los artículos 169, numeral 1, inciso b), y 193, numeral 2, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. El señor Ministro Espinosa Betanzo votó en contra. Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 5, denominado “Inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas”, consistente en reconocer la validez del artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 6, denominado “Invalidez del tipo de votación previsto para calcular los límites de sobre y subrepresentación del número de diputaciones por ambos principios con que puede contar cada partido político en el Congreso del Estado”, consistente en declarar la invalidez del artículo 18, numeral 1, inciso f), en su porción normativa ‘total emitida’, y reconocer la validez del artículo 18, numeral 1, inciso e), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 2, denominado “Reducción indebida al plazo para solicitar el registro de convenios de coalición electoral”, consistente en 1) declarar la invalidez del artículo 76, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 2) determinar que, en virtud de la declaratoria de invalidez decretada, se deberá observar el artículo 92, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos. En relación con el punto resolutivo quinto: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que, tras la declaratoria de invalidez del artículo 18, numeral 1, inciso f), en su porción normativa ‘total emitida’, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza la restante porción “votación” debe entenderse como “votación relativa”, descrita en su diverso inciso b), para efecto de verificar los límites de sobre y subrepresentación. La señora Ministra Ríos González votó en contra. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Esquivel Mossa y Batres Guadarrama anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) determinar que la declaratoria de invalidez del artículo 76, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza implica que, tomando en consideración que el proceso electoral 2025- 2026 comienza el primero de diciembre del presente año y para preservar el principio de certeza que rige en materia electoral, las autoridades electorales encargadas de organizar el proceso electoral local deberán observar lo dispuesto por el artículo 92, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, en su texto vigente hasta antes del dos de marzo de dos mil veintitrés, para desarrollar el plan integral y el calendario de coordinación correspondientes, en términos de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas, 3) determinar que las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza y 4) determinar que también se notificará al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral de la entidad federativa, así como al Poder Ejecutivo demandado. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Esquivel Mossa y Batres Guadarrama anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo sexto: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Ríos González y Esquivel Mossa votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de treinta y nueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 82/2025 y sus acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025, promovidas por el Partido del Trabajo, Morena y Movimiento Ciudadano, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 184 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 VOTO PARTICULAR Y CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2025 Y SUS ACUMULADAS 83/2025, 85/2025, 86/2025 Y 87/2025 PONENTE MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA En sesión de 24 de noviembre de 2025, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad citada al rubro, promovida por el Partido del Trabajo, MORENA y Movimiento Ciudadano, analizó si los Decretos 271, 272, 273 y 274, por los cuales se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, violan el procedimiento legislativo, así como la constitucionalidad de los artículos 18, numeral 1, inciso e) y f), 76, numeral 1, 167, numeral 1, 169, numeral 1, inciso b), 193, numeral 2, y 203, numeral 3, inciso n), todos del referido Código. Consideraciones del voto particular Si bien compartí diversas consideraciones de la sentencia, lo cierto es que me separo de lo resuelto en el apartado VI relativo al estudio de fondo, con relación a los siguientes temas: TEMA 3. Fechas y duración del proceso electoral. Voté en contra de reconocer la validez del artículo 167, numeral 1, del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza1. Lo anterior, en atención a que, al establecer el precepto impugnado que el proceso electoral ordinario debe iniciar obligatoriamente “el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección”, impone un esquema rígido sin tomar en cuenta las condiciones contextuales, técnicas o logísticas propias de cada proceso electoral; de igual forma, no permite a la autoridad electoral administrativa ejercer su autonomía en la organización conforme al calendario electoral. Aunado a que, constitucionalmente, no existe mandato que imponga al legislador local la obligación de fijar una fecha única para el inicio del proceso electoral. El artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 3, de la Constitución Federal, atribuye a los organismos públicos locales electorales (OPLES) la función exclusiva de preparar la jornada electoral, dentro de un marco regulado por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. En este sentido, la norma en estudio contraviene los artículos 41, base V, apartado C, numeral 3, y 116, fracción IV, incisos a), b) y c) de la Constitución Federal; por tanto, se debió declarar la invalidez del artículo 167, numeral 1 del referido Código Electoral local. TEMA 5. Inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas. Voté en contra de reconocer la validez del artículo 203, numeral 3, inciso n) del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza2. La norma impugnada obliga a la autoridad electoral a colocar fotografías de las candidaturas para la gubernatura y presidencia municipal en las respectivas boletas electorales, lo cual vulnera el principio de equidad en la contienda, así como la veda de propaganda electoral, ya que las fotografías de los candidatos, ligadas a los emblemas de los partidos políticos, se utilizan como parte de la propaganda electoral que se difunde en las campañas respectivas; por lo que hacerlo en la boleta electoral durante la jornada de votación, constituye una ampliación del periodo para difundir propaganda electoral que no debe permitirse, pues dicha situación viola la restricción de difundir propaganda electoral durante la veda y la jornada electoral, porque la imagen del candidato es un elemento de propaganda que está ligada a los partidos políticos. El modelo de elección en México es de partidos políticos y no de personas en lo individual, por lo que tampoco es razonable permitir que se utilicen elementos personales, como la imagen del candidato en la boleta electoral. Por tanto, se debió declarar la invalidez del artículo 203, numeral 3, inciso n) del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. 1 “Artículo 167. 1. El proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto el primer día del mes de diciembre del año anterior a la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. […]” 2 “Artículo 203. […] 3. Las boletas para la elección de la Gubernatura, diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos contendrán, por lo menos: […] n) Fotografía de la persona candidata a la gubernatura, en los términos y con los elementos técnicos precisados por el Instituto en la convocatoria respectiva. De igual forma, en el caso de elecciones de Ayuntamientos se incluirá la fotografía de las personas candidatas a la Presidencia Municipal, ya sea por vía independiente o de partidos. […]” Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 185 TEMA 6. Invalidez del tipo de votación previsto para calcular los límites de sobre y subrepresentación del número de diputaciones por ambos principios con que puede contar cada partido político en el Congreso del Estado. En este apartado voté parcialmente en contra de la propuesta, porque únicamente se declaró la invalidez de la porción normativa “total emitida”, del artículo 18, numeral 1, inciso f), del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza3. Lo anterior, toda vez que se debió declarar la invalidez de la porción normativa “total emitida” y “estatal emitida”, así como la expresión “en la ronda de cociente natural”, del artículo 18, numeral 1, inciso f), del Código Electoral local, porque se ordena calcular los límites de sobre y subrepresentación sobre la base de la votación total emitida y votación estatal emitida, pues la base efectivamente aplicable es la votación emitida prevista en el artículo 116, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Federal, que es una votación depurada y no total. Además, el mecanismo de compensación constitucional se debe aplicar después de culminar la asignación de curules en sus fases de cociente natural, aplicando la fórmula de resto mayor, acorde con el inciso c)4 de la norma impugnada y no enseguida de la ronda de cociente, como lo refiere la porción del inciso f) impugnado. Consideraciones del voto concurrente Finalmente, en el apartado de efectos, si bien voté a favor de la declaración de invalidez del artículo 18, numeral 1, inciso f), en su porción normativa “total emitida”, y por el reconocimiento de validez del artículo 18, numeral 1, inciso e), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo cierto es que, me aparto de la consideración consistente en determinar que, tras la declaratoria de invalidez del artículo 18, numeral 1, inciso f), en su porción normativa “total emitida”, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la restante porción “votación” debe entenderse como “votación relativa”, descrita en su diverso inciso b), para efecto de verificar los límites de sobre y subrepresentación. Ello es así, porque se debió declarar la invalidez de las porciones normativas “total emitida” y “estatal emitida”, del artículo 18, numeral 1, inciso f), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al contener los mismos vicios de inconstitucionalidad. Por las razones expuestas, es que comparto la sentencia emitida, pero separándome de las consideraciones que han quedado precisadas en el presente voto. Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular y concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González, formulado en relación con la sentencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 82/2025 y sus acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025, promovidas por el Partido del Trabajo, Morena y Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 3 “Artículo 18. 1. La distribución de las diputaciones de representación proporcional, se hará de conformidad con las fórmulas de porcentaje específico, cociente natural y resto mayor, que se aplicarán conforme a las bases siguientes: […] e) En caso de que algún partido político se encuentre subrepresentado de conformidad a los límites constitucionales, la diputación se deberá reducir al partido político con mayor sobrerrepresentación siempre y cuando la diputación no corresponda al principio de mayoría ni a la asignación de representación proporcional en la ronda de porcentaje específico. En todos los casos, se deberá respetar la pluralidad política de los partidos políticos que obtuvieron legítimamente diputaciones al superar el umbral del 3% de la votación válida emitida, en la ronda del porcentaje específico. f) Ningún partido político podrá contar con más de dieciséis diputaciones por ambos principios. El número máximo de diputaciones por ambos principios que puede alcanzar cualquier partido político deberá corresponder a su porcentaje de votación respecto de la votación total emitida, más el ocho por ciento. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos, obtenga un porcentaje de diputaciones superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Esta fórmula se aplicará después de las asignaciones de diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que lo hayan obtenido en la ronda de cociente natural de conformidad con este Código. Por lo tanto, en ningún caso se podrá reducir la diputación obtenida por porcentaje específico como mecanismo de compensación en casos de subrepresentación. […]” 4 Artículo 18. 1. … a). … b) … (…) c) Si después de aplicar el cociente natural restan curules por repartir, éstas se asignarán aplicando la fórmula de resto mayor, en orden decreciente según los votos que resten a cada partido político. Se entiende por resto mayor, el remanente de votación más alto de cada partido político después de deducir la que utilizó para la asignación de Diputaciones a que se refieren todas las fracciones anteriores. (…) 186 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Voto particular y concurrente que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de inconstitucionalidad 82/2025 y acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025 La controversia constitucional se resolvió bajo la ponencia del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. El Partido del Trabajo, MORENA y Movimiento Ciudadano impugnaron los Decretos 271, 272, 273 y 274, por los cuales se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 18, numeral 1, inciso e y f; 76, numeral 1; 167, numeral 1; 169, numeral 1, inciso b; 193, numeral 2, y 203, numeral 3, inciso n, todos del referido Código, relativos al registro de convenios de coalición, fecha y duración del proceso electoral, inclusión de fotografía en las boletas, votación total para determinar límites de sobre y subrepresentación de diputaciones y periodos de campaña. En relación con la sentencia que aprobó la mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 24 de noviembre de 2025, formulo el presente voto para exponer los motivos de disenso y consenso, respectivamente. A. VOTO PARTICULAR En el tema 5, relativo al Estudio de Fondo denominado “inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas. Impugnación del artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral local”, la sentencia reconoció la validez de ese artículo, que obliga a la autoridad electoral a colocar las fotografías de las candidaturas para la gubernatura, diputaciones y presidencia municipal, en las respectivas boletas electorales. En la sentencia se precisa que artículo 216 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) dispone que las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo satisfacer ciertos lineamientos previstos en esa disposición, relativos a los mecanismos de seguridad, los materiales que deberán ser utilizados, así como los procesos de destrucción y salvaguarda de las boletas, y esa Ley ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establecen lineamientos concretos respecto de los elementos que deben de contener las boletas electorales para la identificación de las candidaturas que compiten en una elección determinada. Sin embargo, las boletas electorales que se elaboren para las elecciones de gobernador, legislatura local y ayuntamientos, deben garantizar, al menos, que el sufragio sea universal, libre, secreto y directo, así como los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de conformidad con el artículo 116, base IV, incisos a y b, de la CPEUM. Además, que el elemento distintivo de la propaganda electoral es que está diseñada para convencer a la ciudadanía de votar, o abstenerse de votar, por una opción política, por tanto, la inserción de la fotografía de una candidatura, por sí sola, no es equiparable a un mensaje que tenga la intención de persuadir al electorado para votar a favor o en contra de alguna de las opciones políticas. 1. Razones de la mayoría La mayoría del Pleno consideró que la inclusión de la fotografía de las candidaturas en la boleta electoral es una decisión que se encuentra dentro de su margen de libertad de configuración, no constituye propaganda electoral y no viola el principio de equidad en la contienda. Asimismo, que introducir la fotografía de una candidatura en la boleta electoral no constituye propaganda electoral porque es un hecho que tiene una carga valorativa neutra, que no es equiparable a un mensaje que tenga la intención de persuadir al electorado para votar a favor o en contra de alguna de las opciones políticas. Al respecto se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 5, denominado “Inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas”, consistente en reconocer la validez del artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Me manifesté en contra al igual que las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo y Ríos González. 2. Razones de la emisión del voto No se comparte la conclusión, porque considero que sí se podría violar el principio de equidad, pues mientras los partidos políticos que no compiten coaligados y las candidaturas independientes sí podrían tener la posibilidad de que aparezca la imagen de sus candidaturas registradas, en cambio en las boletas, las coaliciones no podrían contener la fotografía de sus candidaturas porque sólo podrán aparecer los emblemas de los partidos políticos que las conforman, lo cual si generaría una competencia inequitativa entre las diferentes opciones políticas. Asimismo, los rostros de las personas no pueden representar plataformas electorales, y sólo generan la condición de inequidad en función de los prejuicios que se puede tener sobre la fisonomía de las personas. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Esto es, el incluir la fotografía de las personas candidatas en la boleta electoral, sin vincularlas con plataformas políticas y limitándolas al membrete y símbolo de un partido, no proporciona información sustantiva al electorado. Por el contrario, existe el riesgo de contribuir a una falta de equidad electoral, al reforzar prejuicios basados en las características físicas de los rostros, particularmente en un país como el nuestro, marcado por prácticas clasistas, elitistas y racistas. Aunado a ello, el Sistema de Partidos Políticos parte de la premisa de que la ciudadanía elige a personas postuladas por partidos políticos o, en su caso, por candidaturas independientes, dentro de un modelo de boleta previamente definido para la participación electoral. En consecuencia, sustituir dicho esquema por la incorporación de los rostros de las personas candidatas implicaría una individualización de la elección que despojaría al proceso de su contenido político. B. VOTO CONCURRENTE En el tema 6, relativo al Estudio de Fondo titulado “invalidez del tipo de votación previsto para calcular los límites de sobre y subrepresentación del número de diputaciones por ambos principios con que puede contar cada partido político en el Congreso del Estado. Análisis del artículo 18, numeral 1, incisos e) y f), del Código Electoral local”, la sentencia declara la invalidez de la porción normativa “total emitida”, prevista en dicho precepto legal, porque: a) constituye una base inadecuada para el cálculo de los límites de sobre y subrepresentación y, por ende, resulta inconstitucional; b) se refiere a la votación total, en lugar de a una votación depurada que considere únicamente a los partidos políticos que accedieron a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional; y c) se aparta de los objetivos de proporcionalidad en la representación y de pluralidad política que se pretenden alcanzar. A su vez, se reconoce la validez del resto de la porción normativa impugnada, debido a que: i) La porción normativa restante, consistente en el término “votación”, debe entenderse como votación relativa, conforme a la definición prevista en el inciso b de la misma disposición. Esta interpretación es la que se ajusta al artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, en cuanto a la votación depurada que debe utilizarse para verificar los límites de sobre y subrepresentación. ii) No resulta inconstitucional la porción normativa del inciso f que establece que “esa base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos, obtenga un porcentaje de diputaciones superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento”, ya que es coincidente con un lineamiento expreso previsto en el artículo 116, base II, párrafo tercero, de la Constitución General. En consecuencia, el Congreso local se encuentra obligado a incorporarla en el diseño híbrido de mayoría relativa y representación proporcional para la integración del órgano legislativo. iii) En relación con la porción normativa que dispone que “[e]sta fórmula se aplicará después de las asignaciones de diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que lo hayan obtenido en la ronda de cociente natural de conformidad con este Código”, la regla resulta congruente con el sistema de asignación de representación proporcional diseñado por el Congreso local, en tanto únicamente precisa el momento a partir del cual puede verificarse la sobre o subrepresentación de un partido político, sin que de su literalidad se desprenda que dicho control solo pueda realizarse en esa ronda. iv) El Congreso local sí previó las reglas de ajuste en su legislación, aunque no de manera específica en el inciso f) del artículo 18, como alegan los partidos accionantes. Por ello, no se está ante una regulación deficiente del sistema de representación proporcional. En ese sentido, la autoridad electoral deberá reducir las diputaciones al partido con mayor sobrerrepresentación para compensar la subrepresentación de aquellos partidos que se encuentren por debajo del límite constitucional. Asimismo, se establecen los supuestos en los que no será posible realizar dicha reducción, a saber, cuando se trate de un triunfo de mayoría relativa o de una asignación derivada de haber alcanzado el tres por ciento de la votación. 1. Razones de la mayoría En sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó declarar la invalidez de la porción normativa “total emitida” prevista en el artículo 18, numeral 1, inciso f, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerarse que se hace referencia a la votación total emitida —la cual constituye una base inadecuada para el cálculo de los límites de sobre y subrepresentación—, por tanto, dicha porción normativa resulta inconstitucional, pues utiliza la votación total en lugar de una votación depurada que contemple exclusivamente la de los partidos políticos que tuvieron acceso a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. 188 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 En consecuencia, la forma en que se implementa el sistema de representación proporcional a nivel local se aparta del modelo constitucional, así como de los objetivos de proporcionalidad en la representación y de pluralidad política que dicho principio busca garantizar. El asunto respecto al Tema 6, se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 6, denominado “Invalidez del tipo de votación previsto para calcular los límites de sobre y subrepresentación del número de diputaciones por ambos principios con que puede contar cada partido político en el Congreso del Estado”, consistente en reconocer la validez del artículo 18, numeral 1, inciso f, salvo su porción normativa ‘total emitida’, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Las señoras Ministras Ríos González y Batres Guadarrama votaron por la invalidez, incluso, de sus porciones normativas “estatal emitida” y “en la ronda de cociente natural”. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. 2. Razones de la emisión del voto No obstante que voté a favor de declarar la invalidez de la porción normativa “total emitida”, del artículo 18, numeral 1, inciso f, del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza1, también debió declararse la invalidez, por extensión, de la porción normativa “estatal emitida”, así como de la expresión “en la ronda de cociente natural”, toda vez que se ordena calcular los límites de sobre y subrepresentación con base en la votación total emitida y en la votación estatal emitida, cuando la base constitucionalmente aplicable es la votación emitida prevista en el artículo 116, fracción II, tercer párrafo, de la CPEUM, la cual corresponde a una votación depurada y no total. Por último, en el apartado relativo a los efectos, voté a favor de la declaración de invalidez del artículo 18, numeral 1, inciso f, en su porción normativa “total emitida”, así como de que, una vez realizada dicha declaratoria, la porción restante “votación” se entienda como “votación relativa”, conforme a lo previsto en el diverso inciso b, para efectos de verificar los límites de sobre y subrepresentación. Sin embargo, el Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza no contiene una definición de “estatal emitida” ni de “votación relativa”, por lo que no resulta viable realizar una interpretación sobre lo que el legislador pretendió establecer a partir de lo resuelto en la presente sentencia. Asimismo, considero que también debió declararse la invalidez de las porciones normativas “total emitida” y “estatal emitida”, así como de la expresión “en la ronda de cociente natural”, del artículo 18, numeral 1, inciso f, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al presentar los mismos vicios de inconstitucionalidad. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular y concurrente de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 82/2025 y sus acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025, promovidas por el Partido del Trabajo, Morena y Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 1 “Artículo 18. 1. La distribución de las diputaciones de representación proporcional, se hará de conformidad con las fórmulas de porcentaje específico, cociente natural y resto mayor, que se aplicarán conforme a las bases siguientes: […] e) En caso de que algún partido político se encuentre subrepresentado de conformidad a los límites constitucionales, la diputación se deberá reducir al partido político con mayor sobrerrepresentación siempre y cuando la diputación no corresponda al principio de mayoría ni a la asignación de representación proporcional en la ronda de porcentaje específico. En todos los casos, se deberá respetar la pluralidad política de los partidos políticos que obtuvieron legítimamente diputaciones al superar el umbral del 3% de la votación válida emitida, en la ronda del porcentaje específico. f) Ningún partido político podrá contar con más de dieciséis diputaciones por ambos principios. El número máximo de diputaciones por ambos principios que puede alcanzar cualquier partido político deberá corresponder a su porcentaje de votación respecto de la votación total emitida, más el ocho por ciento. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos, obtenga un porcentaje de diputaciones superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Esta fórmula se aplicará después de las asignaciones de diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que lo hayan obtenido en la ronda de cociente natural de conformidad con este Código. Por lo tanto, en ningún caso se podrá reducir la diputación obtenida por porcentaje específico como mecanismo de compensación en casos de subrepresentación. […]” Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 189 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2025. En sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente citado al rubro, analizó la constitucionalidad de diversos preceptos del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante el decreto número 271, publicado el ocho de julio de dos mil veinticinco en el periódico oficial de esa entidad federativa. Consideraciones de la mayoría. En la sentencia aprobada por este Alto Tribunal, se declaró la invalidez del artículo 76, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza1, por regular el ámbito de coaliciones que se encuentra reservado en forma exclusiva para el Congreso de la Unión. En efecto, conforme a múltiples precedentes y con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX-U de la Constitución Federal y, el artículo segundo transitorio, fracción I, inciso f), del Decreto de reforma a la Constitución de diez de febrero de dos mil catorce, las entidades federativas no se encuentran facultadas para regular cuestiones relacionadas con las coaliciones ni para replicar lo dispuesto en las leyes generales sobre esta materia. En este caso, el referido artículo 76, numeral 1, del Código Electoral local, establece que la solicitud de registro de los convenios de coalición se deberá presentar dentro de los quince días siguientes al inicio del proceso electoral cuando se trate de una elección no concurrente con los procesos federales. Esta norma, además, ya ha sido regulada (incluso en un sentido distinto) por el artículo 92 de la Ley General de Partidos2, en el que se establece que la solicitud de registro de coaliciones debe presentarse a más tardar treinta días antes de que inicie el periodo de precampañas de la elección de que se trate. Por tanto, el Pleno estimó que el Congreso local legisló en un ámbito que no le era disponible y alteró el régimen general de coaliciones. Coincidí, por supuesto con esta declaración de invalidez. Sin embargo, a fin de evitar un vacío normativo, y debido a que el proceso electoral se encontraba a una semana de comenzar, en el apartado de efectos la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que las autoridades electorales encargadas de organizar el proceso electoral en la entidad federativa deberán observar el plan integral y calendario de coordinación que al efecto se emita para el desarrollo del proceso electoral 2025-2026 y lo previsto en el artículo 92, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos. Consideraciones del voto concurrente. Si bien coincidí con la sentencia en cuanto a declarar la invalidez del artículo 76, numeral 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, respetuosamente no estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal Pleno en cuanto a establecer el efecto consistente en que las autoridades competentes deberán observar en este proceso electoral el plazo previsto en el artículo 92, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos. 1 “Artículo 76. 1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto, acompañado de la documentación pertinente, dentro de los quince días siguientes al inicio del proceso electoral, cuando se trate de una elección no concurrente con alguna elección federal. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto. (…)”. 2 “Artículo 92 de la Ley General de Partidos Políticos. 1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive. (…)”. 190 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Lo anterior, porque considero que este efecto ya no debía aplicarse para el proceso electoral 2025- 2026 que comenzó el uno de diciembre de dos mil veinticinco, por las siguientes razones. En primer lugar, es importante señalar que con anterioridad a la resolución de este asunto, desde el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco el Instituto Nacional Electoral aprobó el “PLAN INTEGRAL Y EL CALENDARIO DE COORDINACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA”. En los anexos de dicho Plan Integral se advierte que las solicitudes de registro de los convenios de coalición para diputaciones locales deben ser presentadas dentro del periodo comprendido del dos al dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Asimismo, en el referido Plan Integral se estableció que las solicitudes de coalición tendrían que estar resueltas al veintiséis de diciembre y que el último día para el registro de las plataformas electorales era el quince de enero de dos mil veintiséis. Por su parte, el artículo 92, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos establece que las solicitudes para el registro de convenios de coalición deberán presentarse “(…) a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate”. Esto es importante precisarlo, pues en el Estado de Coahuila el periodo de precampañas comienza noventa días después de iniciado el proceso electoral, es decir, el uno de marzo de dos mil veintiséis, lo cual significa que, si se aplicara la Ley General de Partidos Políticos, los institutos políticos podrían presentar su solicitud, a más tardar el último día de enero de dos mil veintiséis, momento en que inclusive ya se habría cerrado el periodo de registro de plataformas electorales, el cual según el mismo Plan Integral fenece el quince de enero de dos mil veintiséis, además de que ya habría concluido el plazo para resolver sobre tales solicitudes, cuya fecha límite es el veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. En consecuencia, tomando en cuenta el desfase que se produce en las fechas señaladas y otras accesorias al mismo proceso, me parece que para preservar el principio de certeza que debe regir en materia electoral —valor fundamental para los partidos políticos y la ciudadanía—, la Ley General de Partidos no debía aplicarse en esos términos para este proceso electoral que inició exactamente una semana después de resuelta esta acción de inconstitucionalidad, ya que no es lo idóneo obligar a que se ajusten diversas fechas que tienen una programación secuencial, por lo que en aras de tutelar el principio de certeza, es preferible preservar el Plan de Coordinación tal como está diseñado, difiriendo la aplicación de la Ley General de Partidos para un posterior proceso electoral, en su caso; máxime que la invalidez no podría afectar actos administrativos con efectos retroactivos, como sería dejar sin efectos el Plan Integral del Instituto Nacional Electoral, aprobado el veintiocho de agosto anterior. Por las razones anteriores voté a favor de la invalidez planteada, pero apartándome del efecto en comento. Atentamente. Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, formulado en relación con la sentencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 82/2025 y sus acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025, promovidas por el Partido del Trabajo, Morena y Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 191 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2025 Y SUS ACUMULADAS 83/2025, 85/2025, 86/2025 Y 87/2025 En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las Acciones de Inconstitucionalidad citadas al rubro, promovidas por el Partido del Trabajo, Morena y Movimiento Ciudadano, en contra de los decretos 271, 272, 273 y 274 por los cuales se reforman y adicionan algunas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados el ocho de julio de dos mil veinticinco. Si bien acompañé la mayoría de las diferentes temáticas analizadas, con excepción de la propuesta formulada sobre el TEMA 5 Inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas, respecto del cual anuncié la formulación de voto particular, igualmente en dicha sesión pública al votar los resolutivos, anuncié voto concurrente. La precisión se centra en relación con el punto resolutivo QUINTO relativo a los efectos de la presente ejecutoria. Estimo necesario dejar constancia respecto a que acompañé la propuesta en el sentido de que para efectos de verificar los límites de sobre y subrepresentación en la asignación y distribución de diputaciones electas por el principio de representación proporcional, deberá utilizarse como referente el concepto de “votación relativa”, entendido éste como aquél que resulta de la suma total de la votación obtenida por los partidos políticos con derecho a diputaciones de representación proporcional, menos la votación utilizada para la asignación de umbral mínimo de 3 por ciento (votación depurada) a que se refiere el artículo 18, numeral 1, inciso b), del Código Electoral del Estado de Coahuila. Lo anterior, al coincidir en que esta lectura se ajusta a lo previsto en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, para efecto de salvaguardar la composición plural del Congreso del Estado de Coahuila. Por las razones expuestas, estimo pertinente formular el presente voto concurrente. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 82/2025 y sus acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025, promovidas por el Partido del Trabajo, Morena y Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 192 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 VOTO CONCURRENTE MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2025 Y ACUMULADAS 83/2025, 85/2025, 86/2025 Y 87/2025 SECRETARIA: BERENICE GARCÍA HUANTE EL TIPO DE VOTACIÓN PARA DETERMINAR LA SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE COAHUILA SUMARIO: I. Marco teórico de los sistemas electorales; II. Desarrollo de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en el Estado de Coahuila; III. Interpretación de la Corte en materia de tipos de votación para el cálculo de sobre y subrepresentación; IV. Votación útil como parámetro en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; V. Conclusión El objetivo del presente voto es expresar algunas consideraciones adicionales en relación con el tipo de votación que debe ser utilizado para el cálculo de los límites de sobre y subrepresentación, atendiendo a diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I. Marco teórico de los sistemas electorales De acuerdo con Dieter Nohlen, existen dos definiciones de “sistema electoral”: una amplia, que engloba todo lo relacionado con el proceso electoral –derecho al voto, autoridades y procedimientos jurisdiccionales– y una restringida, que abarca solamente al método a través del cual los votos se convierten en escaños.1 Dentro de la definición restringida, dicho autor identifica dos principios: el de mayoría relativa, en el que resulta vencedora la candidatura que obtiene el mayor número de votos dentro de un distrito electoral uninominal, y el de representación proporcional, que funciona mediante fórmulas aplicadas en circunscripciones plurinominales. En este contexto, y de conformidad con el mismo autor, el sistema electoral mexicano es i) combinado porque utiliza los dos principios, mayoría relativa y representación proporcional; ii) segmentado porque dichos principios coexisten pero no se mezclan; y iii) preponderantemente mayoritario, porque el mayor número de cargos se elige por el principio de mayoría: “[En el] sistema segmentado […] el resultado total de la elección se conforma a partir de los resultados parciales separados. Una parte de los escaños parlamentarios […] se distribuye en distritos uninominales según la regla mayoritaria, la otra de forma proporcional sobre la base de distritos regionales o nacionales […]. El modelo que conviene citar en el marco latinoamericano es el mexicano […]”.2 Ahora bien, uno de los efectos de contar con un sistema segmentado, como el existente en nuestro país, es que se obtienen “[…] dos resultados parciales separados, uno desproporcional y otro proporcional”,3 cuyo grado de proporcionalidad depende, precisamente, del número de cargos que se asignen por cada uno de los referidos principios, aunque resultan menos desproporcionales que los sistemas puramente mayoritarios, en donde los votos a candidaturas que no ganaron suelen quedarse sin representación. Ello implica que, por su propia naturaleza, en tales sistemas exista, necesariamente, cierto grado de sobre y subrepresentación. Nohlen lo explica de la siguiente manera: 1 Nohlen, Dieter, Gramática de los sistemas electorales. Una introducción a la ingeniería de la representación, Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador-Instituto de la Democracia, Quito, 2012, p. 3 2 Ibidem, p. 32. 3 Ibidem, p. 33. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 193 “El efecto desproporcional depende aquí de manera decisiva de la relación numérica entre los escaños adjudicados según la fórmula mayoritaria en circunscripciones uninominales y los escaños adjudicados mediante una lista de partido según la fórmula proporcional (mitad- mitad; dos tercios-un tercio; etc.). Los sistemas segmentados muestran ciertamente un efecto desproporcional menor que los sistemas mayoritarios clásicos; pero, dado que respecto a sus consecuencias sobre la proporcionalidad entre votos y escaños se acercan más a la representación por mayoría que a la proporcional, pueden ser generalmente ordenados dentro del principio de representación por mayoría.”4 De esta manera, y tal como ya se señaló, en el principio de mayoría relativa obtiene el triunfo la candidatura con mayor número de votos, mientras que en el de representación proporcional se utiliza una fórmula que, en el caso mexicano, corresponde al cociente natural, el cual se explica más adelante. II. Desarrollo de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en el Estado de Coahuila El sistema electoral del estado de Coahuila es un sistema combinado segmentado preponderantemente mayoritario, toda vez que de la lectura del artículo 33 de la Constitución local se advierte que el Poder Legislativo se integra por dieciséis diputaciones electas por el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y con nueve electas por el principio de representación proporcional en una sola circunscripción estatal. Ahora bien, para efectos de la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, el artículo 18, numeral 1 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, impugnado, distingue los siguientes tipos de votación: Artículo 18. 1. La distribución de las diputaciones de representación proporcional, se hará de conformidad con las fórmulas de porcentaje específico, cociente natural y resto mayor, que se aplicarán conforme a las bases siguientes: a) Para la primera ronda de asignación se procederá a aplicar el procedimiento de porcentaje específico en la circunscripción electoral, para lo cual se asignará una diputación a todo aquel partido político que haya obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida. Se entiende por votación valida emitida, la que resulte de deducir la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. b) Si después de realizada la asignación a que se refiere el inciso anterior restan diputaciones por asignar, se empleará el procedimiento de cociente natural, para lo cual se procederá a obtener la votación relativa, que será la suma total de las votaciones obtenidas por los partidos políticos con derecho a diputaciones de representación proporcional, una vez descontada la votación utilizada en el procedimiento anterior, la que a su vez se dividirá entre el número de diputaciones pendientes por asignar para obtener el cociente natural. Realizado lo anterior, se asignarán tantas curules como número de veces contenga su votación restante al cociente natural. […]. c) […]. d) […]. 4 Idem. 194 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 e) […]. f) Ningún partido político podrá contar con más de dieciséis diputaciones por ambos principios. El número máximo de diputaciones por ambos principios que puede alcanzar cualquier partido político deberá corresponder a su porcentaje de votación respecto de la votación total emitida, más el ocho por ciento. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos, obtenga un porcentaje de diputaciones superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Esta fórmula se aplicará después de las asignaciones de diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que lo hayan obtenido en la ronda de cociente natural de conformidad con este Código. Por lo tanto, en ningún caso se podrá reducir la diputación obtenida por porcentaje específico como mecanismo de compensación en casos de subrepresentación. Adicionalmente, el citado artículo establece la manera en la que se debe desarrollar el proceso para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional: una primera asignación por rondas, en la que se asignará una diputación por dicho principio a todos los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida. En una segunda ronda, y si aún quedan diputaciones de representación proporcional por repartir, se utilizará el cociente natural, el cual se obtiene dividiendo la votación relativa entre el número de diputaciones pendientes por repartir, con lo que se obtiene el número de votos que equivale a cada una de dichas diputaciones. De esta manera, se asignarán tantas diputaciones a los partidos políticos como número de veces contenga su votación restante el cociente natural. Para ello, señala el citado artículo, se asignarán diputaciones al partido que obtenga el mayor índice de votación y, después y en forma descendente, a los partidos políticos restantes, siempre y cuando tengan derecho a ello. Finalmente, en una tercera ronda, se asignarán las diputaciones restantes, en su caso, mediante restos mayores, esto es, a los partidos políticos que cuenten con el mayor número de votos, una vez descontando aquellos que fueron utilizados en la segunda ronda de asignación. Al respecto, es de señalar que lo trascendente del sistema electoral del estado de Coahuila no es en sí la asignación de diputaciones por este principio en tres rondas, sino que contempla una nueva categoría de votos para calcular los límites de sobre y subrepresentación, denominada “relativa”. III. Interpretación de la Corte en materia de tipos de votación para el cálculo de sobre y subrepresentación El tema de la interpretación de los tipos de votación ha sido interpretado por este Tribunal a partir de dos fases del procedimiento de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional: por un lado, para determinar qué votación será utilizada a efecto de verificar el porcentaje mínimo de votación –3%– para que los partidos políticos tengan derecho a candidaturas por este principio y, por el otro, qué tipo de votación será aplicada a los límites de sobre y subrepresentación. 1. Porcentaje mínimo En la Acción de Inconstitucionalidad 83/2017 y sus acumuladas 88/2017, 89/2017, 91/2017, 92/2017, 96/2017 y 98/2017 se reconoció que la base para identificar qué partidos políticos tienen derecho de acceder a la distribución de diputaciones por el principio de representación proporcional y, a su vez, para verificar la votación mínima para conservar el registro como partidos políticos, debe atender a una votación semi-depurada. Dicha votación es definida en los términos siguientes: Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 195 “[…] la base para tener derecho acceder a la distribución de curules por el principio de representación proporcional, que además es la base para verificar la conservación de registro de los partidos y la asignación de financiamiento. Se indicó que la base de votación implica una votación semi-depurada, la cual se obtiene de la votación total menos los votos que no pueden ser contados para los partidos políticos, como los votos nulos o los de los candidatos no registrados. Lo anterior como reflejo del artículo 116, fracción IV, inciso f), segundo párrafo constitucional que prevé la cancelación del registro de los partidos que no obtengan el tres por ciento del total de la votación válida emitida.” Lo anterior se puede expresar de conformidad con la siguiente fórmula: VSD = VTE – (VN+CNR) Lo anterior cobra sentido en tanto que este tipo de votación es utilizada previo a la conformación del órgano legislativo, es decir, para verificar el cumplimiento de requisitos de los partidos políticos que pasarán a una segunda etapa, esto es, de integración del Congreso. 2. Sobre y subrepresentación En la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 y 63/2015, esta Corte consideró que la base que debe ser utilizada para calcular los límites de sobre y subrepresentación debe corresponder con los votos válidamente emitidos en favor de los partidos políticos que lograron conformar al Poder Legislativo, lo que expresó en los términos siguientes: “[…] la base para verificar la sobre y sub representación a la que alude el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal (“votación emitida”) no puede ser la total de la votación correspondiente a diputados y diputadas, sino aquélla que concierne válidamente a los partidos políticos; es decir, a la que se le restan de la totalidad de la votación las expresiones de sufragios que no inciden en la representación del órgano legislativo a configurar mediante el principio de representación proporcional, tales como los votos nulos, los de los candidatos no registrados, los votos a favor de los partidos a los que no se les asignarán curules por dicho principio y, en su caso, los votos de los candidatos independientes.”5 Dicho tipo de votación fue definido como “votación depurada”, la cual se traduce como el total de votos menos votos nulos, votos a candidaturas no registradas, votos a partidos políticos que no lograron obtener el 3% de la votación –en tanto que carecen de derecho de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional–, así como de candidaturas independientes, lo que podría expresarse con la siguiente fórmula: VD= VTE – (VN+CNR+PP3%+CI) Contrario a la votación semi-depurada, la votación depurada ya toma en cuenta los votos efectivamente utilizados, pues se utiliza durante la conformación del Congreso, esto es, “[…] que refleje la obtenida por cada partido político […]”6 que será parte del órgano colegiado. Asimismo, conviene señalar que las entidades federativas cuentan con un amplio margen de libertad configurativa, la cual ha sido reconocida en diversos precedentes. En la referida Acción de Inconstitucionalidad 83/2017 y sus acumuladas, por ejemplo, se reconoció lo siguiente: 5 Vid. Párr. 115. 6 Vid. Acción de Inconstitucionalidad 83/2017 y sus acumuladas, p. 76. 196 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 “[…] la Constitución Federal otorga a las entidades federativas un amplio margen de libertad configurativa en torno a la regulación de los sistemas de elección por mayoría relativa y representación proporcional al interior de sus legislaturas; es decir, pueden combinar los sistemas de elección de mayoría relativa y representación proporcional que integren los congresos locales; establecer el número de distritos electorales en los que se divida la entidad federativa o la fórmula electoral a aplicarse para la asignación de diputaciones de representación proporcional; ello, siempre y cuando no se haga nugatorio el acceso a partidos que, en atención a su porcentaje de votación, reflejen una verdadera representatividad, cuestión que en cada caso concreto corresponderá verificar a esta Suprema Corte, mediante un juicio de razonabilidad.”7 No obstante, dicha libertad no es absoluta, pues como se reconoció en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2014 y sus acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, las legislaturas locales están obligadas a establecer, en sus respectivas normas electorales, límites a la sobre y subrepresentación. Precisado lo anterior, y para mayor referencia, en el siguiente cuadro se muestran los tipos de votación contenidos en la Constitución federal y su interpretación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en correlación con su regulación en el Código Electoral coahuilense: TIPO DE VOTACIÓN DENOMINACIÓN SCJN CÓDIGO ELECTORAL LOCAL FUNDAMENTO DEFINICIÓN UTILIDAD Votación total emitida - - No está expresamente contenida en la CPEUM, pero se encuentra implícita en el artículo 54 constitucional. Cantidad global de votos depositados en urnas. Determinar la votación válida emitida, obtener la votación legalmente eficaz para utilizarla en las fórmulas de designación de diputaciones por el principio de representación proporcional. Votación válida Votación semi-depurada Votación válida emitida Artículo 116, fracción IV, inciso f). Votación total menos los votos nulos y a favor de candidaturas no registrados. Determinar qué partidos tienen derecho a diputaciones de representación proporcional. - - Votación relativa Artículo 18, numeral 1, inciso b) del Código Electoral de Coahuila. Suma total de votos a favor de partidos políticos con derecho a diputaciones de representación proporcional, menos los votos utilizados en la asignación de diputaciones por ese principio en una primera ronda. Asignación de diputaciones restantes, una vez efectuada la primera ronda de asignación. Votación emitida Votación depurada Votación total emitida Artículo 116, fracción II, párrafo tercero. En Coahuila, se reconoce en el artículo 18, numeral 1, inciso f) del Código Electoral local. Votación total emitida menos votos nulos, votos a favor de candidaturas no registradas, votos a favor de partidos que no alcanzaron el umbral de 3% y votos a favor de candidaturas independientes. En el Código Electoral del Estado de Coahuila no se define, pero se señala que será utilizada para el cálculo de la sobre y subrepresentación. Aplicación de la fórmula de distribución de escaños y calcularse los límites a la sub y sobrerepresentación. Fuente: elaboración propia a partir de las Acciones de Inconstitucionalidad 53/2015 y acumuladas y 83/2017 y acumuladas, así como del Código Electoral del Estado de Coahuila. 7 Vid. p. 81. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 197 IV. Votación útil como parámetro en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación A partir de casos específicos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha identificado otro tipo de votación, denominada útil. En efecto, en el Recurso de Reconsideración SUP-REC-986/2018 y acumulados se precisó que esta Suprema Corte había hecho el estudio en abstracto del sistema de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en el que la regla general es que los partidos políticos que no lograron superar el umbral mínimo del 3% tampoco hayan obtenido alguna curul por el principio de mayoría relativa, por lo que resulta lógico que la votación de dichos partidos no sea tomada en consideración para efectos de la sobre y subrepresentación. Sin embargo, en ese caso en concreto y que derivó en el referido recurso de reconsideración, dos partidos políticos lograron diputaciones por mayoría relativa, pero sus respectivos porcentajes de votación válida emitida apenas alcanzaron el 2.28% y 1.03%. ¿Qué sucede, entonces, cuando la regla general se rompe? Al respecto, la Sala Superior señaló lo siguiente: “[…] eliminar su votación, para efectos de determinar los límites a la tolerancia a la sobrerrepresentación de los partidos políticos, distorsionaría el sistema de representación proporcional, en la medida que, se estarían tomando en cuenta sus triunfos en MR para determinar su porcentaje de representación en el órgano legislativo, pero no el porcentaje de votación que respalda esos escaños de mayoría, para efectos de determinar si se encuentra o no sub o sobre representada una fuerza política en relación con la integración de la legislatura estatal.”8 Bajo esta lógica, dicha Sala llevó a cabo un ejercicio de interpretación, en el que señaló que los límites constitucionales de la sobre y subrepresentación debían establecerse tomando en cuenta “[…] los valores y principios constitucionales que articulan el principio de representación proporcional obligatorio para los Estados de la República, conforme a la misma disposición constitucional, en específico, los relativos a la representatividad y a la pluralidad en la integración de los órganos legislativos.”9 A partir de ello, consideró válido la inclusión de los votos de partidos políticos que no lograron superar el umbral mínimo, pero que sí lograron curules por la vía de mayoría relativa. Posteriormente, en el Recurso de Reconsideración SUP-REC-1041/2018 y acumulados se profundizó en dicha interpretación, al señalarse que la base para determinar la sobre y subrepresentación debía contemplar, necesariamente, los votos de partidos políticos que resultaron ganadores vía mayoría relativa pero que no alcanzaron el umbral mínimo: “Lo anterior conduce a estimar que la base o parámetro a partir de la cual se deben establecer los límites a la sobre y subrepresentación de los partidos políticos, necesariamente debe tomar en cuenta los votos emitidos por aquellos partidos políticos que hubieran obtenido por lo menos un triunfo de mayoría relativa; ello, con el objeto de no distorsionar o modificar la relación entre votos y escaños del Congreso, que es lo que, precisamente, establece el porcentaje de representatividad de cada partido político y, consecuentemente, permite establecer si una opción política se encuentra sub o sobre representada.”10 8 Véase p. 22 y 23. 9 Véase p. 24. 10 Cfr. p. 25 198 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 De esta forma, la votación útil se obtiene de deducir, a la votación total emitida, los votos nulos, los votos a favor de candidaturas no registradas, los votos a favor de candidaturas independientes y la de los partidos que no alcanzaron el umbral, siempre que no hayan alcanzado triunfos de mayoría relativa. Un segundo supuesto en el que se puede acudir a la votación útil es el de las candidaturas independientes que lograron el triunfo. Así, y como su propia definición lo indica, no pertenecen a partido político alguno y los votos obtenidos son restados al momento de calcular la votación nacional emitida –la cual se obtiene de restar, a la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no lograron el 3%, los votos a candidaturas independientes y los votos nulos– y que, de conformidad con el artículo 54, fracción III de la Constitución federal, es utilizada para la asignación de diputaciones por RP. V. Conclusión Los criterios que ha emitido este Tribunal respecto del contenido y alcance de los tipos de votación es robusta pues, por un lado, garantiza un amplio margen de libertad configurativa a los congresos locales para regular sus procedimientos internos y, por el otro, reafirma los límites impuestos por la Constitución federal Sin embargo, se considera que este criterio podría enriquecerse adoptando una visión interjurisdiccional, lo cual implica la posibilidad de incorporar perspectivas, criterios o interpretaciones provenientes de, en este caso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior trae consigo tres ventajas concretas: En primer lugar, se reduce la arbitrariedad y, por ende, se genera un grado mayor de certeza jurídica, toda vez que este diálogo promueve una aplicación uniforme y del Derecho, al considerar la manera en que la Sala Superior ha resuelto problemas similares. En segundo lugar, se reconoce el carácter dinámico del Derecho, al permitir la actualización de criterios pero sin contradecirlos; se trata de adaptar la norma a las realidades que surgen día con día. Un claro ejemplo de ello, y que podría servir a este Tribunal, son las diversas sentencias del Tribunal Electoral en materia libertad de expresión en el contexto de las redes sociales. Finalmente, se consolida la doctrina constitucional de este Tribunal, al abrir el abanico interpretativo a otras visiones o interpretaciones, lo que posibilita la identificación de lagunas o mejoras interpretativas, dejando de lado un hermetismo jurisdiccional que, en épocas pasadas, fue característica de la antigua Corte. Lo anterior no implica, bajo ningún caso, la renuncia de este Tribunal a su papel de máximo intérprete de nuestra constitución, sino que dicho papel se puede robustecer si miramos y tomamos en cuenta otros criterios o interpretaciones, elevando la calidad de la argumentación, fortaleciendo la supremacía constitucional y contribuyendo a una justicia más sensible al pluralismo. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de siete fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 82/2025 y sus acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025, promovidas por el Partido del Trabajo, Morena y Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 199 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2025 Y SUS ACUMULADAS 83/2025, 85/2025, 86/2025 Y 87/2025 En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las Acciones de Inconstitucionalidad citadas al rubro, promovidas por el Partido del Trabajo, Morena y Movimiento Ciudadano, en contra de los decretos 271, 272, 273 y 274 por los cuales se reforman y adicionan algunas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados el ocho de julio de dos mil veinticinco. Si bien acompañé la mayoría de las diferentes temáticas analizadas, lo cierto es que voté en contra de la propuesta formulada sobre el “TEMA 5 Inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas”, respecto del cual expresé mis consideraciones y anuncié la formulación de voto particular. La sentencia aprobada por la mayoría determinó validar el artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerar, en esencia, que es una decisión que se encuentra dentro de su margen de libertad de configuración, no constituye propaganda electoral y no viola el principio de equidad en la contienda. Voté en contra de esa determinación y de la parte conducente del correlativo resolutivo TERCERO porque, desde la óptica de la suscrita, no se coincidió con esas conclusiones. En efecto, en mi estima ese precepto no se encuentra dentro del margen de libertad de configuración legislativa de los congresos locales; sí constituye propaganda electoral difundida el día de la jornada electoral a través de las boletas electorales; y, sí viola el principio de equidad en la contienda. El citado precepto normativo dicta a la letra: ““Artículo 203. […] 3. Las boletas para la elección de la Gubernatura, diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos contendrán, por lo menos: […] n) Fotografía de la persona candidata a la gubernatura, en los términos y con los elementos técnicos precisados por el Instituto en la convocatoria respectiva. De igual forma, en el caso de elecciones de Ayuntamientos se incluirá la fotografía de las personas candidatas a la Presidencia Municipal, ya sea por vía independiente o de partidos. […]”. A nuestro parecer, para iniciar, se considera que el contenido de las boletas electorales no puede ser regulado libremente por los congresos locales, en los términos de la sentencia. En efecto, se considera que la Constitución General de la República sí establece parámetros en materia del contenido de las boletas electorales. Desde la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2014, el artículo SEGUNDO transitorio, fracción I, inciso f), numeral 4, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, dispone a la letra lo siguiente: SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente: I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales: a al e [….] f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente: 1 al 3 [….] 4. Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos; […] 200 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 En obediencia a lo anterior, el artículo 87, numeral 12 de la Ley General de Partidos Políticos, al hacer referencia a las coaliciones locales y federales se dispone que: […] 12. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. […] En ese orden de ideas, se estima que desde la Constitución se dispuso que, en tratándose de las coaliciones locales y federales, el Constituyente Permanente determinó que, en el caso de las coaliciones, el Congreso General será el órgano competente para regularlas, a través de la Ley General de Partidos Políticos y en ese sentido se estableció desde el propio texto constitucional que, en las boletas electorales tendrán que aparecer los emblemas de los partidos políticos que les conforman, lo que se considera, no deja margen a considerar que esa temática pueda ser regulada por los congresos locales, ni que el Congreso General en su calidad de órgano legislativo competente en materia de coaliciones federales y locales, autorizara algún otro elemento adicional, pues el ordenamiento específico para ello, es la Ley General de Partidos Políticos. Por ello, no se coincide en que exista a favor de los congresos locales una libertad configurativa como se plantea, al menos, tratándose de las coaliciones locales y federales. Lo anterior se confirma cuando en la propia sentencia se reconoce, al estudiar el tema relativo al plazo de registro de las coaliciones, que este Alto Tribunal se ha pronunciado en múltiples ocasiones en el sentido de que el artículo segundo transitorio, fracción I, inciso f), numeral 1, del Decreto de reforma constitucional en materia político electoral del año 2014 al que ya hice referencia con anterioridad, que le otorga la competencia exclusiva al Congreso de la Unión para regular el sistema uniforme de coaliciones, tal como este Pleno trató ese tema en la acción de inconstitucionalidad 189/2023. En el citado precedente se indicó que las legislaturas locales no tienen la atribución para legislar sobre cuestiones relacionadas con las coaliciones de partidos políticos, ni siquiera para reiterar en su legislación disposiciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, dado que esta última ley es de observancia general en todo el territorio nacional. Además, se razonó que las entidades federativas sólo cuentan con competencia residual para normar los aspectos que no hayan sido previstos en la propia legislación general. En contrapartida, no tienen libertad configurativa en los tópicos que ya estén abordados en esa Ley General y deberán sujetarse a lo que ésta prevé. Otra razón más que nos llevó a no acompañar la propuesta de su constitucionalidad fue que, si se reconoce que tratándose de las coaliciones locales, el Constituyente Permanente sí se refirió a la forma en que deberán aparecer los partidos políticos coaligados en las boletas electorales, entonces se considera que su aparición en las boletas electoral, de una forma distinta a la prevista en el texto constitucional, entonces sí podría violar el principio de equidad en la contienda electoral. En efecto, si la decisión al respecto sólo se hace descansar en lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales podría sostenerse, a mí parecer en forma inadmisible, que los partidos políticos que no compiten coaligados y las candidaturas independientes sí podrían tener la posibilidad de que aparezca en las boletas electorales la imagen o fotografía de sus candidaturas registradas; en cambio, siguiendo lo previsto en la Constitución General, al mismo tiempo se tendría que en las mismas boletas electorales, las coaliciones no podrían contener dicha fotografía de sus candidaturas, porque sólo podrán aparecer los emblemas de los partidos políticos que las conforman —tal como lo dispuso el Congreso General en la Ley General de Partidos Políticos—, lo cual si generaría una competencia inequitativa entre las diferentes opciones políticas. Además de lo anterior, otra consideración más para diferir del criterio mayoritario consiste en que la fotografía o imagen de las candidaturas, en concepto de la suscrita, sí constituye propaganda electoral. Resulta orientadora en este sentido, lo que al respecto ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral, —que en términos del artículo 99 de la Constitución es definida como el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación en esa materia—. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 201 Al formular su jurisprudencia en la materia ha dicho, con base en el artículo 242, apartado 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que por propaganda electoral se entiende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las candidaturas registradas y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. En efecto, la jurisprudencia 5/2021 que nos interesa, es del tenor literal siguiente: BOLETAS ELECTORALES. LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA O IMAGEN DE CANDIDATOS IMPLICA UN ACTO DE PROPAGANDA PROHIBIDO, SALVO QUE A NIVEL LOCAL EL LEGISLADOR LO AUTORICE.- El artículo 242, apartado 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que por propaganda se entiende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Dentro de los mecanismos actuales para realizar propaganda electoral, cobra gran importancia la proyección de la figura o imagen de los candidatos, con el objeto de resaltar su personalidad individual, sus atributos personales, sus aptitudes, sus hábitos y costumbres, e incluso algunas cuestiones más individualizadas, que llegan a comprender hasta la forma de vestir, arreglo personal, etcétera, convirtiéndolos así, cada vez más, en figuras centrales o preponderantes de sus pretensiones en los procesos electorales, lo cual se ve intensificado durante el período de campaña electoral y tiende a producir un efecto el día de la jornada electoral. En estas condiciones, salvo los casos en que en uso de su libertad de configuración legislativa los congresos locales lo autoricen, cualquier elemento alusivo al candidato que se presente a la ciudadanía ejercerá influencia, necesariamente, en alguna medida, en la formación de la convicción del electorado; de modo que una figura, fotografía, u otro elemento alusivo al candidato impresa en las boletas electorales puede tener eficacia en ese sentido, por la calidad de sus destinatarios, toda vez que tendría que ser vista por todos y cada uno de los electores en el momento de mayor importancia para los comicios, como es el inmediato a la determinación y ejecución final del voto, produciéndose el efecto propagandístico, en razón a que, asociada tal imagen a otros elementos de esa misma naturaleza generados durante la campaña, contribuye a la inducción en la emisión del voto a favor de quien ostentara la figura, fotografía u otro elemento similar, el día de la jornada electoral, y esta situación violaría el artículo 251, apartados 3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se prevé que las campañas electorales deben concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral, así como que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. Como se puede consultar, sigue diciendo la Sala Superior en la jurisprudencia anotada que, cobra gran importancia la proyección de la figura o imagen de las candidaturas, con el objeto de resaltar su personalidad individual, sus atributos personales, sus aptitudes, sus hábitos y costumbres, e incluso algunas cuestiones más individualizadas, que llegan a comprender hasta la forma de vestir, arreglo personal, etcétera, convirtiéndolos así, cada vez más, en figuras centrales o preponderantes de sus pretensiones en los procesos electorales, lo cual se ve intensificado durante el período de campaña electoral y tiende a producir un efecto el día de la jornada electoral Una salvedad sigue diciendo esa propia jurisprudencia electoral, será su uso con base en su libertad de configuración legislativa cuando los congresos locales autoricen, cualquier elemento alusivo al candidato que se presente a la ciudadanía, lo cual ejercerá influencia, necesariamente, en alguna medida, al momento de la determinación y ejecución final del voto, producirá un efecto propagandístico, en razón a la asociación de la imagen a otros elementos de esa misma naturaleza generados durante la campaña. 202 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Como consecuencia de lo anterior, en opinión de ese órgano especializado en la materia electoral, con la cual la suscrita puede inicialmente coincidir, las fotografías o imágenes de las candidaturas insertas en las boletas electorales, sí generan un efecto propagandístico. Ahora bien, no pasa inadvertido, que la propia jurisprudencia electoral que resulta en este caso orientadora sugiere que es factible que los congresos locales pueden autorizar, que en las boletas electorales aparezcan las imágenes o fotografías de las candidaturas registradas, si así lo determinan en ejercicio de su libertad de configuración, no obstante, se trate de un acto de propaganda electoral. Sin embargo, un elemento fundamental del criterio que aquí se sostiene, radica en que al confeccionarse dicha jurisprudencia electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral sólo se ocupa de lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero no toma en cuenta la regulación específica que, en materia de coaliciones existe, lo cual desde la óptica de la suscrita, constituye una premisa más para concluir que no existe el margen de libertad de configuración legislativa en los términos aprobados en la presente sentencia. Adicionalmente, otra razón más para sostener nuestra conclusión en el sentido de que la aparición de fotografías o imágenes de las candidaturas en las boletas electorales, si configura propaganda electoral, estriba en que, de una lectura sistemática y funcional de los artículos 41 y 116 (propaganda electoral) con el artículo 134, párrafo penúltimo, (propaganda gubernamental) todos de la Constitución General de la República, la imagen de las personas, ya sea de las candidatas o de las servidoras públicas, sí se trata de un componente de la propaganda electoral o gubernamental. Ciertamente, el último precepto señalado dispone a la letra: […] La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. […] En ese sentido, a nuestro parecer resulta contradictorio que mientras la Constitución General establece para efecto de la propaganda gubernamental, que sí se considera un elemento de aquélla la imagen del servidor público, en cambio para efectos electorales, se estime que la imagen o fotografía de las candidaturas no configure propaganda electoral. Sobre todo, si se toma en consideración, que la reforma al artículo 134 constitucional en materia de propaganda gubernamental se generó, precisamente, con la finalidad de no afectar el principio de equidad en la materia electoral. Como resultado de todas las anteriores consideraciones, se concluye en suma, que existen elementos para invalidar el artículo 203, numeral 3, inciso n), del Código Electoral local, al no coincidir con: (1) existe libertad de configuración legal en favor del congreso local; (2) no constituye propaganda electoral difundida durante el periodo restringido por la ley, a saber, la jornada electoral; y, (3) no incide en el principio de equidad en la materia electoral. Por las razones expuestas, estimo pertinente formular el presente voto particular. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 82/2025 y sus acumuladas 83/2025, 85/2025, 86/2025 y 87/2025, promovidas por el Partido del Trabajo, Morena y Movimiento Ciudadano. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 203 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4157 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil ciento cincuenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 8 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0071%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0473%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1058%. Ciudad de México, a 8 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.75 por ciento. Ciudad de México, a 7 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 204 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 86 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez número 20, Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter medio y No. de Licitación Convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-05-613-005000999-N-39-2026. Objeto de la Licitación Servicio de provisión y elaboración de alimentos para los trabajadores en los comedores de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Volumen a adquirir Conforme a la Convocatoria Fecha de Publicación Compras Mx 09 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 14 de abril de 2026 a las 13:00 horas En su caso fecha y hora para realizar la visita a las instalaciones No aplica. Presentación y Apertura de Proposiciones 23 de abril de 2026 a las 11:00 horas Fallo 28 de abril de 2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES MTRO. JOSE RAUL SANCHEZ ARREDONDO RUBRICA. (R.- 574664) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-260-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx; No. de Licitación. LA-07-110-007000999-T-260-2026 Objeto de la Licitación. Adquisición de llantas para vehículos considerados administrativos y tácticos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Volumen a Adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en ComprasMX. 1 de abril de 2026. Visita a Instalaciones: Ninguna. Junta de Aclaraciones: 08:00 A.M., 28 Abr. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones: 08:00 A.M., 12 May. 2026 Fallo: 12:00 P.M., 3 Jun. 2026 LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES. TTE. COR. INF MARCELO BALTAZAR EUAN CIME RUBRICA. (R.- 574622) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 205 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA - ORGANISMO DE CUENCA BALSAS DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa que la convocatoria a la presente licitación se encuentra disponible para su consulta en https://compranet.hacienda.gob.mx/web/login.html, y cuya información relevante es la siguiente: Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-16-B00-016B00026-N-5-2026 Objeto de la licitación Servicio de vigilancia, seguridad y protección para el Organismo de Cuenca Balsas de la Comisión Nacional del Agua. Junta de Aclaraciones 14 de abril de 2026, 11:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 21 de abril de 2026, 10:00 horas. Fallo 23 de abril de 2026, 17:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 9 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA BALSAS LIC. DAVID ENRIQUE MARTINEZ MEJIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574613) SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT TLAXCALA RESUMEN DE CONVOCATORIA NUMERO 002 De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-649- 009000971-N-04-2026 las bases de participación de la misma, están disponibles para consulta en la página de internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-09-649-009000971-N-04-2026 Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIALES Y UTILES DE IMPRESION Y REPRODUCCION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 09 de abril de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 29 de abril de 2026 a las 12:00 TLAXCALA, TLAX., A 9 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT TLAXCALA ARQ. CUTBERTO BENITO CANO COYOTL RUBRICA. (R.- 574637) 206 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 SECRETARIA DE CULTURA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la Reforma #175, piso 8, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Tel: 5541550200, Ext. 9951; a partir de la fecha de publicación en la Plataforma ComprasMX y hasta el acto de presentación y apertura de proposiciones de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica, LA-48-410-048410001-N-1-2026 Objeto de la Licitación Contratación del servicio integral para transporte, traslado, hospedaje con o sin alimentos y sedes y/o recintos con o sin alimentos, para la Secretaría de Cultura, del ejercicio 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en CompraNet 07/04/2026 Junta de Aclaraciones 15/04/2026, 10:00 horas. Visita a Instalaciones No aplica. Presentación y Apertura de Proposiciones 22/04/2026, 11:00 horas. Acto de Fallo 24/04/2026, 11:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES FELIX REYES ELVIRA RUBRICA. (R.- 574630) COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-016B00013-N-29-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. No. de Licitación LA-16-B00-016B00013-N-29-2026 Objeto de la Licitación Abastecimiento de tarjetas electrónicas con chip para los comedores del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación D.O.F. 09 de abril de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 09 de abril de 2026 Visita No aplica Junta de aclaraciones 14 de abril de 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 20 de abril de 2026 a las 10:00 horas Fallo 21 de abril de 2026 a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES RUBRICA. (R.- 574670) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 207 COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-016B00013-N-30-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. No. de Licitación LA-16-B00-016B00013-N-30-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de maquinaria recolectora-empacadora (barco recolector) con sistema de empacado abordo, con dispositivo de recolección delantero de altura ajustable, cinta transportadora de alimentación y empacadora hidráulica; Adquisición de maquinaria recolectora (barco recolector) con sistema de recolección frontal y de trituración interna para lirio y maleza acuática, con profundidad de recolección ajustable y sistema para carga y para el almacenamiento, impulsada con motor, con capacidad de 20m3; Adquisición de maquinaria transportadora (barco transportador) con cabina, banda de almacenaje de 70m3 y sistema de elevación del mismo para la descarga del material por medio de motor hidráulico. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación D.O.F. 09 de abril de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 09 de abril de 2026 Visita No Aplica Junta de aclaraciones 17 de abril de 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 24 de abril de 2026 a las 10:00 horas Fallo 27 de abril de 2026 a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES RUBRICA. (R.- 574668) 208 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00- 016B00013-N-31-2026, la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Demarcación Territorial Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México, teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. No. de Licitación LA-16-B00-016B00013-N-31-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de Bioinsecticida-Larvicida para control de Mosco Culex en la Presa de almacenamiento Endhó y localidades ribereñas. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria Fecha de publicación D.O.F. 09 de abril de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 09 de abril de 2026 Visita No Aplica Junta de aclaraciones 17 de abril de 2026 a las 10:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 24 de abril de 2026 a las 11:00 horas Fallo 27 de abril de 2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES RUBRICA. (R.- 574667) 013AYH - CORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-AYH- 013AYH999-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE CERCA METALICA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 7 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 12 de Mayo de 2026 a las 10:00 7 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION RAFAEL LAGRAVE BALBUENA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574663) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 209 COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO COORDINACION JURIDICA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Vicente Guerrero No. 81, primer piso, Colonia Centro, C.P. 40000, Iguala de la Independencia, Guerrero, teléfono: 733 3326255, los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-D00-008D00001-N-11-2026 Objeto de la licitación Servicio de Vigilancia para el CSAEGRO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 07/04/2026 Junta de aclaraciones 10/04/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17/04/2026, 11:00 horas Fallo 23/04/2026, 13:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-D00-008D00001-N-12-2026 Objeto de la licitación Servicio de arrendamiento de transporte escolar para viajes especiales del CSAEGRO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 07/04/2026 Junta de aclaraciones 15/04/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 21/04/2026, 11:00 horas Fallo 27/04/2026, 13:00 horas IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GRO., A 9 DE ABRIL DE 2026. COORDINADORA JURIDICA LIC. MA. DE LOS ANGELES ROMAN RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574672) 210 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 SERVICIO POSTAL MEXICANO SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-55-J9E-055J9E001-N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Av. Ceylán No. 468, Primer Piso, Colonia Estación Pantaco, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02520, Ciudad de México, Teléfono 55-53-85-09-00, Ext. 25801 en días de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas. Descripción de la licitación Material Operativo Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 07/04/2026 Junta de aclaraciones 16/04/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 23/04/2026, 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES LIC. JESUS RODRIGUEZ ESQUIVEL RUBRICA. (R.- 574669) 012NBB - HOSPITAL GENERAL "DR. MANUEL GEA GONZALEZ" RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-12-NBB-012NBB002-I-10-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación REACTIVOS E INSUMOS CON EQUIPOS EN COMODATO P/ EL SERV DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 7 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 14 de Abril de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 20 de Abril de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 21 de Abril de 2026 a las 13:00 7 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y NORMATIVIDAD MARIO HERRERA ALVAREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574650) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 211 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL “GENERAL IGNACIO ZARAGOZA” SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en los procedimientos de Licitaciones Públicas cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Calzada General Ignacio Zaragoza No. 1711, Col. Ejército Constitucionalista, C. P. 09220, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, teléfono 57-16-52-68, 57-16-52-00 Ext. 16862, 16793, durante el periodo que se indica en el siguiente cuadro, en horario de las 9:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN085-N-16-2026 contratación de Servicios Médicos Subrogados de Especialización para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 07 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 14 de abril de 2026 a las 10:00 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones 17 de abril de 2026 a las 10:00 horas. Descripción de la licitación Licitación Pública Internacional Abierta, Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN085-I-15-2026 para la adquisición de Material de Curación de Alta Especialidad fuera de Catálogo y Material de Radiodiagnóstico, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 07 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 21 de abril de 2026 a las 10:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 04 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Descripción de la licitación Licitación Pública Internacional Abierta, Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN085-I-17-2026 para la adquisición de Material de Osteosíntesis, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 07 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 24 de abril de 2026 a las 10:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 08 de mayo de 2026 a las 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. SERGIO MENESES HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 574632) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 212 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SUBDIRECCION DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica con reducción de plazos, número LA-51-GYN-051GYN010-N-45-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, misma que está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/, o bien en Avenida San Fernando No. 547, Edificio D, planta baja, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 5550220097 ext. 13140 y 13139, de lunes a viernes de las 09:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación LA-51-GYN-051GYN010-N-45-2026 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO ELECTROMECANICO, DE ATENCION CENTRAL, INSTALADO EN UNIDADES ADMINISTRATIVAS, MEDICAS Y DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A NIVEL NACIONAL, PARTIDA 1 CALDERETAS, PARTIDA 2 HIDRONEUMATICOS Y DE BOMBEO, PARTIDA 3 PLANTAS DE EMERGENCIA, SUBESTACIONES Y TRANSFORMADORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en ComprasMX 09 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 14 de abril de 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 20 de abril de 2026 a las 11:00 horas Fallo 23 de abril de 2026 a las 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DR. CANEK SERNA DE JESUS RUBRICA. (R.- 574631) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 213 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA No. 4 DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 1 De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48 y 49, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículos 39, 42, 46, 48 y 91 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR036-N-12-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Objeto de la Licitación Contratación de Servicio de Arrendamiento de Equipo Médico” Para el ejercicio 2026 Volumen a adquirir 23 Equipos Fecha de publicación en ComprasMX 09/04/2026 Junta de aclaraciones 23/04/2026, 09:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 29/04/2026, 10:00 horas. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR036-N-13-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Objeto de la Licitación Mantenimiento a Equipo Médico Volumen a adquirir 27 Servicios Fecha de publicación en ComprasMX 09/04/2026 Junta de aclaraciones 23/04/2026, 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 29/04/2026, 11:00 horas. • Las bases de convocatoria están disponibles para consulta en el portal: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Ginecología y Obstetricia N° 4 “Luis Castelazo Ayala”, sito en Avenida Río Magdalena No. 289, 1er piso, Col. Tizapán San Angel C.P. 01090, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfonos:55 5550-6060 ext. 28051, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones ubicada en el primer piso de la UMAE Hospital de Ginecología y Obstétrica N° 4 “Luis Castelazo Ayala”, sito en Avenida Río Magdalena No. 289, 1er piso, Col. Tizapán San Angel C.P. 01090, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 4 DIRECTOR DE LA UMAE, DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DR. OSCAR MORENO ALVAREZ RUBRICA. (R.- 574646) 214 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracc. II, 49, 66, 67, 68, 73 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 102, de su Reglamento convoca a los interesados en participar en los Procedimientos de Licitación Pública Nacional de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-23-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Adquisición de Consumibles de Equipos Médicos y de Laboratorio (Insumos para Bombas de Infusión) 2026. Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $1,896,663.80 Mínimo $4,741,659.50 Máximo Fecha de publicación en Compras Mx 09 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 14/04/2026, 10:00 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 24/04/2026,10:00 Horas Fallo 29/04/2026, 15:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-24-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicios para Diferentes Unidades Médicas y Administrativas del OOAD Aguascalientes para el Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $2,211,715.17 Mínima $5,529,287.93 Máxima Fecha de publicación en Compras Mx 09 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 14/04/2026, 10:30 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 24/04/2026,10:30 Horas Fallo 29/04/2026, 15:30 Horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, únicamente a través de la plataforma, sin embargo, de manera simultánea las personas servidoras públicas que intervengan en dichos actos estarán presentes en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fraccionamiento. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 9 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.A.E. JURIATA KERI ZAVALA MUÑOZ RUBRICA. (R.- 574641) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 215 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86, 91, 90, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en los procesos de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 08-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-N-28-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la Licitación ADQUISICION DE ARTICULOS DE COCINA Y COMEDOR, GRUPO DE SUMINISTRO 120, REGIMEN ORDINARIO Volumen Adquirir 791 Piezas. Fecha de Publicación en Compras MX 09 de abril del 2026. Junta de Aclaraciones 16 de abril de 2026 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 24 de abril de 2026 09:00 horas • La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 9 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE RUBRICA. (R.- 574635) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 216 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como 87 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatoria que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de Octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-37-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación MANTENIMIENTO CORRECTIVO MAYOR A UNIDAD GENERADORA DE AGUA HELADA DE LA MARCA CARRIER Volumen a adquirir MAXIMO: 1 SERVICIO Fecha de publicación en Compras Mx 27 DE MARZO DE 2026 Junta de aclaraciones 10 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 20 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-T-39-2026 Tipo PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS PARA INYECTOR DE TOMOGRAFIA, GRUPO DE SUMINISTRO 379. Volumen a adquirir MAXIMO: 3,404 PIEZAS Fecha de publicación en Compras Mx 27 DE MARZO DE 2026 Junta de aclaraciones 08 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 15 DE ABRIL DE 2026; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. • La reducción de plazos fue autorizada el día 27 de Marzo de 2026 por el Lic. José Magdaleno Varela Gutiérrez, Titular del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios. DURANGO, DGO., A 9 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 574643) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 217 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 35 fracción I, 36 y 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-42-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Desarrollo de Software en el Instituto Mexicano del Seguro Social (Centro de Desarrollo) Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 07 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 10 de abril de 2026, 11:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 22 de abril de 2026, 13:00 Horas Fallo 28 de abril de 2026, 13:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-43-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Continuidad Operativa de los sistemas sustantivos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (Centro de Continuidad Operativa) Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 07 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 10 de abril de 2026, 13:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23 de abril de 2026, 13:00 Horas Fallo 29 de abril de 2026, 13:00 Horas • La(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación se encuentra(n) disponible(s) para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será(n) gratuita(s) o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 574645) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 218 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-44-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Derecho de uso de Software para el Monitoreo del Rendimiento y Experiencia de Usuario 2026 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 07 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 10 de abril de 2026, 11:00 Horas Visitas a las instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23 de abril de 2026, 11:00 Horas Fallo 08 de mayo de 2026, 14:00 Horas • La convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; serán gratuitas o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 574649) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 219 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuyas Convocatorias, que contiene las bases de participación, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 55 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-53-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE FOTOCOPIADO PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fecha de Publicación en Compras MX 01 de abril de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 2,320,000 servicios Máximo: 5,800,000 servicios Visita a las Instalaciones Del 06 al 08 abril de 2026 08:00 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 09 de abril de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16 de abril de 2026 10:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-54-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A JARDINES, BARRIDO DE AREAS PETREAS Y REFORESTACION EN LAS UNIDADES PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fecha de Publicación en Compras MX 01 de abril de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 1,205 servicios Máximo: 2,420 servicios Visita a las Instalaciones Del 06 al 08 abril de 2026 08:00 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 09 de abril de 2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16 de abril de 2026 11:00 horas La entrega del oficio para los eventos No. LA-50-GYR-050GYR028-N-53-2026 y LA-50-GYR-050GYR028-N- 54-2026, a fin de realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el 06 de abril de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Autopista México Querétaro, Km 26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA RUBRICA. (R.- 574644) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 220 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 89, 90 y demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP); y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR016-N-67-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación Servicio subrogado de: Estudios de resonancia magnética y tomografía computarizada Volumen a Adquirir 1 Servicio Fecha de Publicación en Compras MX 09 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 16 de abril de 2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 24 de abril de 2026, 10:00 horas Para esta licitación, la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. El evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA RUBRICA. (R.- 574639) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 221 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I y II, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 58, 83, 86, 88, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), sita en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, los días 11 de febrero y 11 de marzo de 2026, conforme el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-T-50-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación “Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis, bajo el esquema de inventario cero, que incluya dotación de instrumental y equipo compatible con los implantes, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al instrumental y equipo, asistencia técnica para entrega de instrumental y equipo compatible, capacitación técnica al personal operativo y con entrega en las unidades médicas usuarias, para el ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 64,908 procedimientos, Máximos 162,270 procedimientos Fecha de publicación en Compras MX 26 de Marzo de 2026 Junta de aclaraciones 31 de Marzo de 2026 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06 de Abril de 2026 09:30 horas Fallo 13 de Abril de 2026 15:00 horas RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-T-51-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación “Servicio Médico Integral para Cirugía Cardiovascular para el ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 398 procedimientos, Máximos 1,018 procedimientos Fecha de publicación en Compras MX 27 de Marzo de 2026 Junta de aclaraciones 01 de Abril de 2026 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07 de Abril de 2026 09:30 horas Fallo 14 de Abril de 2026 15:00 horas Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas # 3069 Fracc. Nuevo Mexicali. C. P. 21600 en la ciudad de Mexicali, Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 9 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO RUBRICA. (R.- 574638) 222 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL MICHOACAN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36 primer párrafo, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente; así como, los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, se informa a los interesados en participar en los procedimientos de Licitación Pública Nacional e Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónicas, a través de la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollarán dichos procedimientos, así como, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, mismas que se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Manuel Pérez Coronado Número 200, esquina Jesús Sansón Flores, Colonia INFONAVIT Camelinas, Código Postal 58290 en Morelia, Michoacán, teléfono 443-3148705, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: RESUMEN DE CONVOCATORIAS 5-2026 Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-T-25-2026 Objeto de la Licitación Servicio médico integral hemodiálisis intramuros para el Hospital General Zona c/Medicina Familiar no. 12 Lázaro Cárdenas y Unidad Medicina Familiar no. 81 Uruapan, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del IMSS, con vigencia de la emisión del fallo al 30 de septiembre de 2026. Volumen a adquirir 23,920 sesiones de hemodiálisis Fecha de publicación en COMPRAS MX 09 de abril de 2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 14 de abril de 2026, 08:45 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 21 de abril de 2026, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 23 de abril de 2026, 12:00 horas. En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio 179001250100/0108/2026, ambos de fecha 10 de marzo del 2026, signado por el Dr. Enrique Gutiérrez González, Coordinador Prevención y Atención a la Salud, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-N-26-2026 Objeto de la Licitación Servicio de mensajería y paquetería del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del IMSS, a ejercer a partir de emisión del fallo y hasta el 31 de diciembre del 2026 Volumen a adquirir 12,479 toques Fecha de publicación en COMPRAS MX 09 de abril de 2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 14 de abril de 2026, 08:45 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 21 de abril de 2026, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 23 de abril de 2026, 12:00 horas. En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio 179001140100/228/2026, de fecha 11 de marzo del 2026, signado por el Ing. Rafel Cedeño Paredes, Titular del Departamento de Conservación y Servicios Generales adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 223 Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica: LA-50-GYR-050GYR033-N-27-2026 Objeto de la Licitación Servicio médico integral para procedimientos de mínima invasión para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para ejercer de la emisión del fallo al 30 de junio de 2026. Volumen a adquirir 11 servicio integral Fecha de publicación en COMPRAS MX 09 de abril de 2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 14 de abril de 2026, 08:45 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 21 de abril de 2026, 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 24 de abril de 2026, 12:00 horas. En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, sustentado con el número de oficio 179001250100/0096/2026, de fecha 02 de marzo del 2026, signado por el Dr. Enrique Gutiérrez González, Coordinador Prevención y Atención a la Salud, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los eventos antes mencionados se realizarán de manera electrónica en la plataforma del Sistema Electrónico denominado COMPRAS MX (https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/). MORELIA, MICHOACAN, A 9 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. PEDRO RODOLFO ARAGON AVEDOY RUBRICA. (R.- 574651) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 83, 86 y 87 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias contienen las Bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet: comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas. Resumen de Convocatoria No. 06 / 2026 ejercicio 2026 Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-116-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados, Electrónica Descripción del Procedimiento Medicamento soliris (Eculizumab) 300 mg con clave fuera de cuadro básico para atención y tratamiento de paciente determinado, Régimen Ordinario, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1 adquisición, 107 bienes Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 09 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 14 de abril de 2026 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 22 de abril de 2026 08:30 a.m. 224 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-117-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio médico integral de Banco de Sangre (Estudios de inmunohematología, partida 26), Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 servicio, 8 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 09 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 14 de abril de 2026 09:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 22 de abril de 2026 09:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-118-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio médico Integral de estudios de laboratorio clínico, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 servicio, 395 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 09 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 14 de abril de 2026 10:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 22 de abril de 2026 10:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-119-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio mantenimiento preventivo y/o correctivo a red fría Régimen Ordinario ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1 Servicio Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 09 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 16 de abril de 2026 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 24 de abril de 2026 08:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-120-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición de insumos de equipo médico y laboratorio, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 64 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 09 de abril de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 16 de abril de 2026 09:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 24 de abril de 2026 09:30 a.m. La autorización de plazos recortados a las Licitaciones Públicas se realizaron mediante oficios números: 328001150100/1059/2026 (Medicamento soliris Eculizumab) de fecha 19 de marzo de 2026; 328001150100/1061/2026 (Servicio médico integral de banco de sangre) de fecha 19 de marzo de 2026; y oficio 328001150100/1060/2026 (Servicio médico integral de estudios de laboratorio clínico) de fecha 25 de marzo de 2026; todos firmados por la Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, Maestra Lorenza Bonilla Cervantes. El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX. ORIZABA, VERACRUZ, A 9 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR DR. JORGE MARTINEZ TORRES RUBRICA. (R.- 574647) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 225 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO CALZADA LAZARO CARDENAS # 3069, FRACCIONAMIENTO NUEVO MEXICALI, C.P. 21600, EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Con fundamento en lo que establece el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, da a conocer la identidad del licitante ganador de La Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados realizada de conformidad con los tratados de libre comercio, abajo mencionada: No. LICITACION FECHA DE EMISION DEL FALLO LA-50-GYR-050GYR003-T-10-2026 30-12-2025 SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE LABORATORIO, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL BAJA CALIFORNIA, PARA EL EJERCICIO 2026 LICITANTE GANADOR No. CONTRATO LICITANTE DOMICILIO CANT. DE PART. ASIGNADAS MONTO DEL CONTRATO 050GYR003T01026-001-00 PROVEEDORA DE QUIMICOS Y MEDICAMENTOS CARE LAB SA DE CV CALLE Y NUMERO: AV. CONSTITUYENTES 117, INT. 201, COLONIA: SAN MIGUEL CHAPULTEPEC I SECCION, MUNICIPIO: MIGUEL HIDALGO, CODIGO POSTAL: 11850, ENTIDAD FEDERATIVA: CIUDAD DE MEXICO. 1 $115,000,000.00 MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 9 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO RUBRICA. (R.- 574636) 226 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número LA-12-NCK-012NCK001-I-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS PARA TERAPIA ENDOVASCULAR Y MASCARAS CRANEALES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 10 de Marzo de 2026 a las 22:53 Fecha y hora de junta de aclaraciones 9 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 31 de Marzo de 2026 a las 17:00 6 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES HECTOR DIAZ HURTADO RUBRICA. (R.- 574615) INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA RAMON DE LA FUENTE MUÑIZ SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional número 006-2026, cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Las oficinas de la Subdirección de Servicios Generales ubicadas en la Planta baja del Edificio de Gobierno localizado en Calzada México- Xochimilco No. 101, colonia San Lorenzo Huipulco, alcaldía Tlalpan, C.P. 14370, Ciudad de México, Teléfono 55-4160-5006 de lunes a viernes del año en curso, de las 10:00 a 17:00 horas. No. de Licitación Licitación Pública Nacional número 006-2026 realizada vía electrónica a través de la Plataforma ComprasMX, con número de expediente: E-2026-00032470 y número de procedimiento LA-12-M7F-012M7F002-N-65-2026. Objeto de la Licitación Servicio de alimentación para personal y pacientes. Volumen del servicio Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 09/04/2026 Visita a instalaciones 13/04/2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 15/04/2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 24/04/2026 a las 10:00 horas Evento de fallo 28/04/2026 a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES C.P. MARIA DE LOURDES RIVERA LANDA RUBRICA. (R.- 574628) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 227 03890C - CENTRO DE INVESTIGACION EN MATEMATICAS, A.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90C-03890C999-N-20-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Jalisco S/N, Col. Valenciana, C.P 36023, Guanajuato, Guanajuato, teléfono: 473 732 7155 ext. 4586, de lunes a viernes de las de 9 a 17 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE MANTENIMIENTO Y ENFERMERIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Abril de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 28 de Abril de 2026 a las 13:00 GUANAJUATO, GTO., A 9 DE ABRIL DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES M.A.E. MYRIAM GUADALUPE SANDOVAL ESCOBAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574640) 03890C - CENTRO DE INVESTIGACION EN MATEMATICAS, A.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90C-03890C999-N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Jalisco S/N, Col. Valenciana, C.P 36023, Guanajuato, Guanajuato, teléfono: 473 732 7155 ext. 4586, de lunes a viernes de las de 9 a 17 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS DE IMPRESION Y REFACCIONES DE COMPUTO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de Abril de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 30 de Abril de 2026 a las 13:00 GUANAJUATO, GTO., A 9 DE ABRIL DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES M.A.E. MYRIAM GUADALUPE SANDOVAL ESCOBAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574648) 228 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C. CIBNOR-SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL LO-38-90O-03890O002-N-45-2026 De conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LO-38-90O-03890O002-N-45-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp- compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km. 1 Carretera a San Juan de la Costa, No. s/n, Colonia El Comitán, C.P. 23201, La Paz, Baja California Sur, teléfono: 6121238484 ext. 3263, los días lunes a viernes de las 9 a 15:00 horas. Descripción de la licitación “ESTUDIOS, DESARROLLO Y ACTUALIZACION DE 3 PROYECTOS EJECUTIVOS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C. DE LA UNIDAD DE LA PAZ, B.C.S. Y LA UNIDAD HERMOSILLO, SONORA” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Plataforma 09/04/2026 Junta de aclaraciones 14/04/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones 13/04/2026, 08:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 20/04/2026, 10:00 horas LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 9 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL DR. ALFREDO ORTEGA RUBIO RUBRICA. (R.- 574444) 021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-21-W3N-021W3N003-N-22-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200 ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. Descripción de la licitación CONTRATACION DE UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN ADMINISTRACION DE SISTEMAS DE SALUD QUE, A TRAVES DE UNA RED INTEGRAL CONVENIDA DE PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS CON COBERTURA A NIVEL NACIONAL, BRINDE ATENCION A LOS JUBILADOS DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO Y A SUS BENEFICIARIOS (DERECHOHABIENTES) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 06/04/2026. Junta de aclaraciones 08/04/2026, 10:00 horas. Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 16/04/2026, 10:00 horas. Fallo 17/04/2026, 18:00 horas. 6 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES L.A. RODRIGO VALERA HERRERA RUBRICA. (R.- 574624) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 229 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS AVISO DE FALLO En cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Capítulos de Compras de los Tratados de Libre Comercio, el Area Contratante de CFE Coordinación Regional de Producción Norte a través del Departamento Regional de Abastecimientos, con domicilio en: Ave. Pablo A. González No. 650 Poniente. Colonia San Jerónimo, Monterrey, Nuevo León, proporciona la información correspondiente al siguiente fallo emitido: Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0700-CAAAT- 0003-2026 para la Adquisición de Refacciones para el Sistema de Extracción de Ceniza de Fondo de la Unidad 1 y 2, con destino para la Central Termoeléctrica Carbón II (Segunda Vuelta), el concursante ganador es: MAGALDI POWER, S DE R.L. DE C.V., con domicilio en Calle Lago Alberto número 442, INT 403 -Suite 530, Colonia Anáhuac II Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México C.P. 11320, por un importe de $14,738,837.79 (Catorce millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 79/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. El fallo se emitió el día 27 de marzo del 2026. ATENTAMENTE. MONTERREY, NUEVO LEON, A 9 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574626) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 230 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105997-93-26-1 cuyo objeto es la contratación relativa a “Resina catiónica y aniónica para desmineralizar agua cruda”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 9 de abril de 2026 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 13 de abril de 2026, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 23 de abril de 2026, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 14 de abril de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 16 de abril de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 17 de abril de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 24 de abril de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-220-2026. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) https://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 fracción III, 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 231 • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5622124484+bpbg@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: sofia.nayelli.marquez@pemex.com y maria.soledad.trevino@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. EMITE: LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA SUBGERENTE GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA. CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-022-2026, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2026 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 574634) PETROLEOS MEXICANOS PEMEX PROCUREMENT INTERNATIONAL, INC. MANDATARIO MERCANTIL DE LA DIRECCION DE PROCESOS INDUSTRIALES DIRECCION GENERAL VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES GERENCIA DE COMPRAS CONVOCATORIA Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento ID-SNR-MAD-014-CA-B-2026, cuyo objeto es la contratación relativa a la “ADQUISICION DE GUARDA DE SILICE PLANTA HIDRODESULFURA DE NAFTAS DE COQUE U-600 DE LA REFINERIA MADERO”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 9 de abril de 2026 Límite para la recepción del Documento DA-1 Manifiesto de interés en participar” 13 de abril de 2026, 17:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 14 de abril de 2026, 12:00 horas. 232 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Evento de aclaraciones de dudas a las bases 17 de abril de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 17 de abril de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 28 de abril de 2026, 10:00 horas. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Compras PPI, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de 2025, modificado en sesión Ordinaria No 1041 el 04 de septiembre de 2025. Se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5577645589+1nmd@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de su empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: ivalero@pemexprocurement.com y rsocorro@pemexprocurement.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. EMITE: MTRO. SAMUEL PINZON GERENTE DE COMPRAS PEMEX PROCUREMENT INTERNATIONAL INC. RUBRICA. (R.- 574654) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 233 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS No. LA-49-830-049830002-T-7-2026 De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prórroga su vigencia, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número LA-49-830-049830002-T-7-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 55 5346-5427 y 555346-5510, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Adquisición de Papelería y artículos de oficina para las Unidades Administrativas en la Ciudad de México, y las Fiscalías Federales de la Fiscalía General de la República, para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir El detalle de las partidas se indica en la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. LA-49-830-049830002-T-7-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. 7 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 28 de abril de 2026, 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 18 de mayo de 2026, 10:30 hrs. Fallo 25 de mayo de 2026, 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. ADMINISTRADOR ESPECIALIZADO DE ADQUISICION DE BIENES LCDO. MOISES TOLENTO GARCIA RUBRICA. (R.- 574665) 234 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación del servicio de impresión digital a color y en blanco y negro. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01/04/2026 Junta de aclaraciones 14/04/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 22/04/2026, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO RUBRICA. (R.- 574661) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIAS 004-2026 En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en las Licitaciones Públicas que se describen a continuación: Número y Carácter de Licitación LP-INE-JLE-MEX-004/2026, Nacional Descripción de licitación Vestuario para personal de los Módulos de Atención Ciudadana con Certificación ISO 9001:2015 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México. Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en INE 1 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 15 de abril de 2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 22 de abril de 2026, 11:00 horas Fallo 27 de abril de 2026, 11:00 horas La convocatoria se encuentra disponible para su obtención y consulta en la página web del INE en el siguiente vínculo: https://ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/ o en las oficinas del Depto. Rec. Mat. y Serv. de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, calle Guillermo Prieto 100 Sur, 5° piso, colonia San Sebastián, C.P. 50090, Toluca de Lerdo, Estado de México, en días hábiles con horario de 9:00 a 14:00 hrs. El acto de Junta de aclaraciones, de Presentación y apertura de proposiciones y Fallo se llevarán a cabo en la Sala de Usos múltiples I de la Junta Local Ejecutiva ubicada en planta baja del mismo domicilio. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 9 DE ABRIL DE 2026. VOCAL EJECUTIVO Y PRESIDENTE DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS MARTIN MARTINEZ CORTAZAR RUBRICA. (R.- 574633) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 235 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-SA-0012-03/2026 Objeto de la contratación Contratación de pólizas de seguro para la plantilla vehicular de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, solicitado por la Secretaría de Administración Junta de aclaraciones 13/04/2026 a las 10:00 horas Recepción y apertura de propuestas 15/04/2026 a las 13:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 24/04/2026 Volumen a contratar Póliza ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 9 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574603) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación 236 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DIRECCION DE LICITACIONES, CONCURSOS Y PRECIOS UNITARIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA: F001 En cumplimiento con lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 27 fracción I y artículo 30 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de la Obra Pública bajo la modalidad de precio unitario y tiempo determinado; de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-001/2026 Fecha límite para adquirir las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 14/Abr/2026 15:00 horas 13/Abr/2026 09:00 horas 14/Abr/2026 10:00 horas 20/Abr/2026 11:30 horas 21/Abr/2026 12:00 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Mantenimiento de la Unidad Médica San Mateo Tepetitla, Mantenimiento del centro de salud Santa María Nativitas, Mantenimiento del centro de salud San Vicente Xiloxochitla, Mantenimiento del centro de salud Santa Cruz Aquiahuac y Mantenimiento del centro de salud San Rafael Tenanyecac. Ubicación: Varias localidades Municipios: varios, Consistente en: Mantenimiento y conservación de los centros de salud. 22/Abr/2026 90 días naturales Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-002/2026 Fecha límite para adquirir las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 14/Abr/2026 15:00 horas 13/Abr/2026 09:00 horas 14/Abr/2026 10:30 horas 20/Abr/2026 12:30 horas 21/Abr/2026 12:30 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Mantenimiento del centro de salud San Jerónimo Zacualpan, Mantenimiento del centro de salud, San Lorenzo Axocomanitla, Mantenimiento del centro de salud Centro Urbano de Villa Vicente Guerrero, mantenimiento del centro de salud San Damián Tlacocalpan, Mantenimiento del centro de salud Urbano De Tlaxcala. Ubicación: Varias localidades Municipios: varios, Consistente en: Mantenimiento y conservación de los centros de salud. 22/Abr/2026 90 días naturales Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-003/2026 Fecha límite para adquirir las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 14/Abr/2026 15:00 horas 13/Abr/2026 09:00 horas 14/Abr/2026 11:00 horas 20/Abr/2026 13:30 horas 21/Abr/2026 13:00 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Mantenimiento del Centro de Salud Santa María Atlihuetzian, Mantenimiento del Centro De Salud Santa Ursula Zimatepec, Mantenimiento de la Unidad Médica Santa Anita Huiloac, Mantenimiento de la Unidad Médica Guadalupe Texcalac, Mantenimiento del centro de salud San Miguel Contla. Ubicación: Varias localidades Municipios: varios, Consistente en: Mantenimiento y conservación de los centros de salud. 22/Abr/2026 90 días naturales Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-004/2026 Fecha límite para adquirir las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 14/Abr/2026 15:00 horas 13/Abr/2026 09:00 horas 14/Abr/2026 11:30 horas 20/Abr/2026 14:00 horas 21/Abr/2026 13:30 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Mantenimiento de la Unidad Médica De San Nicolás Panotla, Mantenimiento de La Unidad Médica Santa Cruz Techachalco, Mantenimiento de la Unidad Médica De Santa Inés Tecuexcomac, Mantenimiento de la Unidad Médica De San Jorge Tezoquipan, Mantenimiento del centro de salud Santa Apolonia Teacalco. Ubicación: Varias localidades Municipios: varios, Consistente en: Mantenimiento y conservación de los centros de salud. 22/Abr/2026 90 días naturales Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-005/2026 Fecha límite para adquirir las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 14/Abr/2026 15:00 horas 13/Abr/2026 09:00 horas 14/Abr/2026 12:00 horas 20/Abr/2026 14:30 horas 21/Abr/2026 14:00 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Mantenimiento del Centro Integral De Salud Mental Apizaco, Mantenimiento de la Clínica De Especialidades Dentales De Apizaco, Mantenimiento del Centro Integral De Salud Mental Tzompantepec, Mantenimiento de la Unidad Médica Benito Juárez, Mantenimiento de la Unidad Médica Concepción Hidalgo. Ubicación: Varias localidades Municipios: varios, Consistente en: Mantenimiento y conservación de los centros de salud. 22/Abr/2026 90 días naturales Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-006/2026 Fecha límite para adquirir las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 14/Abr/2026 15:00 horas 13/Abr/2026 09:00 horas 14/Abr/2026 12:30 horas 20/Abr/2026 15:00 horas 21/Abr/2026 14:30 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Mantenimiento del centro de salud Amaxac De Guerrero, Mantenimiento del centro de salud San Pedro Muñoztla, Mantenimiento del centro de salud San Pedro Xochiteotla; Mantenimiento del centro de Salud Guadalupe Ixcotla, Mantenimiento del centro de salud La Magdalena Tlaltelulco. Ubicación: Varias localidades Municipios: varios, Consistente en: Mantenimiento y conservación de los centros de salud. 22/Abr/2026 90 días naturales Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-007/2026 Fecha límite para adquirir las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 14/Abr/2026 15:00 horas 13/Abr/2026 09:00 horas 14/Abr/2026 13:00 horas 20/Abr/2026 15:30 horas 21/Abr/2026 15:00 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Mantenimiento del centro Urbano De Calpulalpan, Mantenimiento del centro de salud La Magdalena Cuextotitla, Mantenimiento del centro de salud Sanctórum De Lázaro Cárdenas, Mantenimiento del centro de salud Santiago Cuaula, Mantenimiento del centro de salud NANACAMILPA. Ubicación: Varias localidades Municipios: varios, Consistente en: Mantenimiento y conservación de los centros de salud. 22/Abr/2026 90 días naturales 238 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-008/2026 Fecha límite para adquirir las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 14/Abr/2026 15:00 horas 13/Abr/2026 09:00 horas 14/Abr/2026 13:30 horas 20/Abr/2026 16:00 horas 21/Abr/2026 15:30 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Mantenimiento de la unidad médica Tetla De La Solidaridad, Mantenimiento de centro de salud San Idelfonso Hueyotlipan, Mantenimiento del centro de salud Ignacio Zaragoza, Mantenimiento del centro de salud Gustavo Díaz Ordaz, Mantenimiento del centro de salud Máximo Rojas. Ubicación: Varias localidades Municipios: varios, Consistente en: Mantenimiento y conservación de los centros de salud. 22/Abr/2026 90 días naturales Licitación Pública Nacional: OMG-DLCPU-LPF-009/2026 Fecha límite para adquirir las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Propuestas Tec – Econ. Emisión del Fallo 14/Abr/2026 15:00 horas 13/Abr/2026 09:00 horas 14/Abr/2026 14:00 horas 20/Abr/2026 16:30 horas 21/Abr/2026 16:00 horas Descripción general de los trabajos Fecha de inicio Plazo de ejecución Mantenimiento del centro de salud Teolocholco, Mantenimiento del centro de salud San juan Totolac, Mantenimiento del centro de salud San Lucas Cuahutelulpan, Mantenimiento del centro de salud La Magdalena Tlaltelulco, Mantenimiento del centro de salud Uneme Dedicam. Ubicación: Varias localidades Municipios: varios, Consistente en: Mantenimiento y conservación de los centros de salud. 22/Abr/2026 90 días naturales Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y descarga: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, de igual modo estarán para consulta en Av. Juárez Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, los días Lunes a Viernes; en el siguiente horario: 9:00 A 14:30 horas. La forma de inscripción únicamente será mediante la plataforma Compras MX. Costo de las bases: $0.00 La reunión para realizar la visita al lugar de las licitaciones será en la Sria. De Salud del Estado. Ubicada en Ciénega del Molinito de Moya No. 1 San Esteban Tizatlan, Tlaxcala de X., Tlaxcala. La junta de aclaraciones se llevará a cabo en Av. Juárez, Núm. 53, Col. Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala. y se publicará en la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ El acto de presentación y apertura de las propuestas Técnicas y Económicas se llevará a cabo de manera virtual mediante la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones, Concursos y Precios Unitarios, Av. Juárez Número 53, Colonia Centro, C.P. 9000, Tlaxcala de Xicoténcatl, Tlaxcala, el día y horarios señalado en cada procedimiento. Porcentaje de anticipo por inicio de trabajos: 30%. Origen de los recursos: Programa presupuestario U013 “atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral” para el ejercicio fiscal 2026 “IMSS-Bienestar” Fecha de publicación en Compras MX: 9 de abril de 2026 Denuncias e inconformidades: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx TLAXCALA DE XICOHTENCATL, TLAXCALA, A 9 DE ABRIL DE 2026. OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. ERENDIRA BERENICE GARAY SALAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574671) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 239 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 07 Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-25-26 Descripción de la licitación Relativa a la adjudicación del contrato para la prestación del servicio integral de anestesia (con equipos en comodato) para el hospital general Dr. Agustín O´horan hospital general de Valladolid y hospital San Carlos Tizimín, de los servicios de salud de Yucatán. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 09/04/2026 Junta de aclaraciones 14/04/2026, 09:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 20/04/2026, 09:00 horas. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-26-26 Descripción de la licitación Relativa a la adjudicación de contrato abierto para la adquisición de medicamentos de alta especialidad para los servicios de salud de Yucatán Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 09/04/2026 Junta de aclaraciones 14/04/2026, 11:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 20/04/2026, 11:00 horas. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-27-26 Descripción de la licitación Relativa a la adquisición y distribución de insumos de terapia de fluidos con equipo en comodato a través de hospitales, farmacias y centros de distribución en las instalaciones de los Servicios de Salud de Yucatán Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 09/04/2026 Junta de aclaraciones 14/04/2026, 12:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 20/04/2026, 12:00 horas. MERIDA, YUC., A 9 DE ABRIL 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DR. MIGUEL ALBERTO ALCOCER GAMBOA RUBRICA. (R.- 574562) 240 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito Irapuato, Gto. EDICTO A: Griselda Rodríguez Silva. Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, y en el Tablero de Avisos de este tribunal federal, la notificación de la tercera interesada Griselda Rodríguez Silva, para que, si a su interés legal conviene, comparezca a defender sus derechos en el juicio de amparo 1191/2025, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, promovido por Jesús Torres Martínez, en su carácter de abogado de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en representación del menor de edad de iniciales D.A.R.S, contra actos que reclama de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y otra autoridad, por lo que deberá comparecer ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente de la última publicación, para lo cual se deja a su disposición en la secretaría del juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio de doce de septiembre de dos mil veinticinco y acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veinticinco; asimismo, señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal. Atentamente Irapuato, Guanajuato, diez de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato Juan Raúl Medina Rodríguez Rúbrica. (R.- 573654) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con Residencia en Zapopan. José Luis Rizo Roa, tercero interesado, en acatamiento a lo ordenado en acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1394/2025-IV, promovido por Francisco Javier López López, albacea provisional de la sucesión a nombre de Ma. Isabel García López, contra actos la Segunda Junta Especial Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras; juicio de amparo en el cual fue señalado como tercero interesado y se ordenó su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; haciéndosele saber al citado tercero interesado que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con domicilio en Anillo Periférico Pte. Manuel Gómez Morín número 7727, Edificio XA, piso 5, código postal 45010, Zapopan, Jalisco; a efecto de promover lo que a su interés estime pertinente y deberá señalar domicilio en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, para que se le practiquen las notificaciones personales, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores se harán por medio de lista que se fijaran en los estrados de este órgano de control constitucional. Zapopan, Jalisco, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Lic. Anna Cristina Romo Flores Rúbrica. (R.- 574153) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C. 677/2025-13, promovido por NUEVA WALMART DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que hace consistir en la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 723/2025/01; se dictó el auto de presidencia cuatro de febrero de dos mil veintiséis, en el que se ordenó emplazar a las terceras interesadas COTUCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y VERÓNICA SANTOYO VENTURA, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México", a fin de que comparezcan a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que quedan a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibidas que de no apersonarse por sí o por conducto de quien legalmente las represente, en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista electrónica, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 573669) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO Tercera interesada: Distribuidor por Catálogo del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable. Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada Distribuidor por Catálogo del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable, dentro del juicio de amparo directo 1099/2024, promovido por Blanca Laura Cortés Flores, contra el laudo de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, que dictó la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Celaya, Guanajuato, en el expediente laboral 1975/2021/L1/CB/IND. Se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibiéndole que de no comparecer por conducto de un apoderado o representante, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndoses las ulteriores notificaciones en las listas que se fijen en los estrados de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito. Publíquese por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Guanajuato, Gto., 09 de marzo de 2026. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Adriana Camacho Mendieta Rúbrica. (R.- 574209) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito Irapuato, Gto. EDICTO A: - Operadora de Productos Frescos, sociedad anónima de capital variable. Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, y en el Tablero de Avisos de este tribunal federal, la notificación de la tercera interesada Operadora de Productos Frescos, sociedad anónima de capital variable, para que, si a su interés legal conviene, comparezca a defender sus derechos en el juicio de amparo 1147/2024, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, promovido por Ángel Alan Vaca García; contra actos que reclama del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG), por lo que deberá comparecer ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente de la última publicación, para 242 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 lo cual se deja a su disposición en la secretaría del juzgado copia autorizada de la demanda de amparo y sus ampliaciones, auto admisorio de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, acuerdos de veinte de marzo, veintiuno de mayo, tres de julio y veintitrés de septiembre, todos de dos mil veinticinco; asimismo, deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista electrónica que se publica en la página de internet https://www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm, así como en la que se fija en los estrados de este tribunal federal. Atentamente Irapuato, Guanajuato, diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato Juan Raúl Medina Rodríguez Rúbrica. (R.- 573651) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA Wood Stuff, S.A. de C.V. y Carlos Alonso Mendoza Viveros. En el juicio de amparo 2712/2025-VI promovido por Alejandra González Correa, por propio derecho, contra el acto de la Junta Especial “A” (antes Número Dos) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente, consistente en el auto de veintidós de marzo de dos mil veintidós, mediante el cual se determinó que su apoderada legal no podía promover al no ser abogada y refiere que el mismo no le fue notificado, así como el acuerdo de catorce de agosto de dos mil veinticinco a través del cual la autoridad responsable envía a archivo el expediente laboral de origen 839/2017, señalando como terceros interesados a Wood Stuff, S.A. de C.V. y Carlos Alonso Mendoza Viveros, y al desconocerse su domicilio, por auto de once de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, se les hace saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este Juzgado a hacer valer su derecho y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y auto admisorio. Ciudad de México, veinte de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado José Wilfrido Barroso López Rúbrica. (R.- 574455) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. P.V.G.P. (identidad resguardada) En cumplimiento a lo señalado en proveídos de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, y diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictados en los autos del juicio de amparo indirecto 1461/2024, promovido por Paloma del Carmen Villaseñor Villa, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito al Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México y otra autoridad responsable; se ordena emplazar a usted como tercero interesado mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del veinte de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Jorge Alberto Rebollar Rodríguez Rúbrica. (R.- 574456) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. víctima de iniciales Y.J.G.O. En cumplimiento a lo señalado en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1138/2024-5, promovido por Agustín Vega Gómez, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con catorce minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Isaac Orozco Bautista Rúbrica. (R.- 574457) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito del Trigésimo Segundo Circuito en el Estado de Colima EDICTOS TERCERA INTERESADA: YOLANDA MESINA PASTOR En el juicio de amparo 1030/2024-I, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, promovido por Rubén Silva Escalera, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo Mixto Civil, Familiar y Mercantil del Segundo Partido Judicial con sede en Tecomán, Colima, y de otras autoridades, derivados del juicio sucesorio intestamentario 20-0158-120F, incluida la adjudicación del predio rústico "El Galaje"; y se ordenó emplazar a la tercera interesada Yolanda Mesina Pastor, a través del presente edicto, haciéndole saber que debe presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en Colima, dentro del término de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersone al juicio. Se le requiere para que señale domicilio procesal en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes de carácter personal se le harán por medio de lista, que se fijará en los estrados de este Tribunal. La audiencia constitucional tendrá su verificativo a las 11:01 horas del 17 de febrero de 2026. Para que se publique tres veces de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Colima, Colima, 04 de febrero de 2026. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Colima Josefina Rodríguez Méndez Rúbrica. (R.- 574581) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo indirecto 1009/2024, promovido por Ricardo de Jesús Martínez Delgado, apoderado legal de Guillermo Cepeda Rodríguez, contra actos del Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, y otras autoridades; se ordenó emplazar a la parte tercero interesada Financiera Trinitas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, al referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRES DE MARZO DEL DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que el acto reclamado consiste en el embargo realizado en el juicio ejecutivo mercantil 63/2018, del índice del juzgado responsable, respecto del inmueble ubicado en Avenida Horizontes Ibéricos número 125, fraccionamiento Horizontes Residencial (Privanzas II), en esta ciudad, y sus consecuencias. Para publicarse 244 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 conforme al acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 de febrero de 2026. Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre Gabriela Romero Rangel Rúbrica. (R.- 573760) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Pue. EDICTO. Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-538/2025, de los del índice de este Tribunal, con residencia en Avenida Osa Menor no. 82, Piso 3°, ala norte Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, el diez de marzo de dos mil veintiséis, se dictó un acuerdo en el que se ordena emplazar a JOSEPH HERNÁNDEZ CONTRERAS, tercero interesado a tal juicio, promovido por ROSENDO ROSAS GOIZ, en su carácter de apoderado de la persona moral denominada POLICON ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia definitiva de tres de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 640/2025, del índice del Juez Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales, con residencia en San Andrés Cholula; por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a defender lo que a su derecho corresponda, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, copia de la demanda de amparo, que motiva el referido juicio de amparo. San Andrés Cholula, Puebla, trece de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito Lic. Abraham Ortiz Morales Rúbrica. (R.- 574583) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, Estado de México EDICTOS. C. Maria Isabel Jiménez Ramos y Carlos Ricardo Garcia Gómez, en su carácter de terceros interesados, se hace de su conocimiento que Roxana Rivera Gómez, promovió juicio de amparo directo que por turno conoce este órgano colegiado, con número 782/2025, contra la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Primera Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ordinario mercantil 2837/2025 (antes 442/2002), quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibidos que si pasado ese plazo no comparecieran por sí, apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de la lista electrónica que publica diariamente este tribunal en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal para su entrega. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Lic. Itzel Yareth Muñiz Gutiérrez Rúbrica. (R.- 574610) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LAS TERCERAS INTERESADAS 1) American Textil, sociedad anónima de capital variable; y 2) American Specialized Textiles, sociedad anónima de capital variable En el juicio de amparo 2879/2025-V, promovido por Silvia Méndez y Méndez, por conducto de su apoderada, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la resolución incidental de sustitución patronal de uno de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el expediente laboral 3501/2011, señalando como terceras interesadas a American Textil, sociedad anónima de capital variable y American Specialized Textiles, sociedad anónima de capital variable, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó el emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Se les hace saber que deben presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Ciudad de México a diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Vrissa Vanessa Ramírez Corona Rúbrica. (R.- 574611) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 1707/2025-III-A, promovido por Materia Prima Para Persianas, Sociedad Anónima de Capital Variable; se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Alejandro Eduardo Margaona García Benítez, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como actos reclamados el emplazamiento al juicio laboral J.3/654/2019, del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán–Texcoco, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, así como todo lo actuado en ese expediente, incluyendo el laudo y la ejecución del mismo, además el embargo de la cuenta bancaria de la parte quejosa, preceptos constitucionales violados artículos 14 y 16. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cuarenta y siete minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda y escrito aclaratorio. El Secretario Carlo Francisco Díaz Núñez Rúbrica. (R.- 574625) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito Celaya, Gto. Juicio de Amparo 815/2025-IV EDICTOS AL TERCERO INTERESADO JUAN MANUEL MARTÍNEZ ORTIZ En los autos del juicio de amparo 815/2025-IV, promovido por José Luis Tovar Cerritos, por su propio derecho, contra actos del Congreso del Estado de Guanajuato y otras autoridades, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ordenó emplazarlos a juicio por edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los artículos 27 fracción III, 246 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, quedando a su respectiva disposición copia simple de la demanda de amparo en la secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en síntesis dice: “NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: JOSÉ LUIS TOVAR CERRITOS […]. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. Evangelina Delgado González y Juan Manuel Martínez Ortiz […]. III. AUTORIDADES RESPONSABLES: El H. Congreso del Estado de Guanajuato, […] El C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, […] El C Titular del Registro Público de la Propiedad, con sede en el Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, […] IV.- ACTOS RECLAMADOS: Del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, reclamo la aprobación de la reforma a los artículos 2531, fracción III, 2536 A y 2536 B, del Código Civil del Estado de Guanajuato. Del Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, reclamo la expedición y promulgación de la citada reforma precisada en supra líneas. Del Titular del Registro Público de la Propiedad, con sede en el partido judicial de Celaya, Guanajuato, reclamo como acto de aplicación la cancelación de inscripción por caducidad, respecto de los Contratos de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria contenidos en las Escrituras Públicas números 20778 y 22423, ambas del Índice de la Notaría Pública número Nueve del Partido Judicial de Querétaro, Querétaro, que obraban en el folio real: R7*21563 y del que se desprende su historial registral que se describe en el Certificado de Gravámenes que anexo.[…]”; además se le hace saber que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá comparecer este Tribunal Federal, para hacer valer lo que a su interés convenga. Si pasado el término concedido no compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá por emplazado, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal. Atentamente Celaya, Guanajuato, 27 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado Lic. J. Gustavo Erik Prieto Rodriguez Rúbrica. (R.- 574616) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito Chilpancingo, Gro. EDICTO En los autos del Juicio de Amparo número 99/2025, promovido por César Adrián Acevedo Castro, por conducto de su apoderado legal Jesús Montalván Ramírez, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo Galeana), en acuerdo de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se ordenó que se publicara el siguiente edicto: Se hace del conocimiento a Operadora Alc., Sociedad de Relación Limitada de Capital Variable, o Julio César Gutiérrez Tello, que en términos del Artículo 5, Fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercero interesado dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 99/2025, promovido por César Adrián Acevedo Castro, por conducto de su apoderado legal Jesús Montalván Ramírez, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, expediente que corresponde al índice de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia oficial en la ciudad de Chilpancingo; motivo por el cual se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer dentro del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional, asimismo que se encuentra señalada para las once horas del veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, la audiencia constitucional en el juicio aludido. Atentamente Chilpancingo, Gro., enero 27, de 2026. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado Lic. César Alejandro Bernal Alarcón Rúbrica. (R.- 573662) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento del tercero interesado: Ricardo Lepe Michel. En el juicio de amparo número 253/2025-III, que promovió Martín Feliciano Yectle, como apoderado legal de la quejosa Maria Guadalupe Gómez Huerta, también conocida como Guadalupe Gómez Huerta, en contra de actos reclamados del Juez de Primera Instancia Civil Partido Judicial de Playas de Rosarito, anteriormente denominado Mixto de Primera Instancia, Partido Judicial de Playas de Rosarito y otras autoridades, en el que reclamó: todo lo actuado; así como, el ilegal emplazamiento y la cancelación de la partida del inmueble materia del juicio ordinario civil 147/2020, del índice del Juzgado de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Playas de Rosarito. Por auto de esta fecha veinte de febrero de dos mil veintiséis, se acordó emplazar a usted, en su carácter de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la República; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con diez minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado. Finalmente, se hace saber al tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Atentamente Tijuana, Baja California, 26 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California Yván Cuevas Chávez Rúbrica. (R.- 573889) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado V de Distrito Amparo Juzgado Quinto de Distrito Mexicali, Baja California EDICTO En el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, Mexicali, se tramita juicio de amparo 398/2025, promovido por Eusebio Armando Vaca Gallardo, contra actos del Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, en donde se ordenó publicación de edictos para emplazar a juicio a los terceros interesados Daniel Villavicencio Sosa y Cris Ramírez Zavala. "[...] IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME ACTOS RECLAMADO: Reclamo la ilegal orden de detención y/o aprehensión dictada en mi contra, decretada por las Autoridades Responsables Ordenadoras, sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, y carente de fundamentación y motivación. En forma conjunta de todas y cada una de las Autoridades Responsables, reclamo cualesquier acto fututo e inmediato que tienda a privar o restringir mi libertad personal, así como aquellos actos que sean consecuencia mediata o inmediata de la Orden de Aprehensión reclamada [...]". Edictos en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, se apersonen al presente juicio; la copia de demanda de amparo se encuentra a su disposición en este Juzgado. Se señalaron las diez horas con quince minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis, para audiencia constitucional. Mexicali, B.C., a 24 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali Lic. Adolfo Portillo Esquivel Rúbrica. (R.- 574154) 248 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México - EDICTO – TERCERO INTERESADO ASESORES DE MÉXICO DCI, SOCIEDAD CIVIL. En los autos del juicio de amparo indirecto 948/2024, promovido por la quejosa Norma Hoffman Torres, contra actos del Instituto Mexicano del Seguro Social y otras autoridades. Al advertirse que le reviste el carácter de tercera interesada, y desconocerse su respectivo domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, y en cumplimiento al proveído de dos de marzo de dos mil veintiséis, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo 948/2024 por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días (entre cada una de las publicaciones deberán mediar seis días hábiles), en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo, auto admisorio y de ampliación de demanda de seis y treinta de enero de dos mil veinticinco, respectivamente; y los informes justificados rendidos por las autoridades responsables; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas del diecisiete de abril de dos mil veintiséis y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra a este Juzgado de Distrito a hacer valer sus derechos; en el entendido que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, en que reside este órgano federal, las posteriores notificaciones, aun las que deban ser personales, se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 29, de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Brenda Karen Rivas Ramos Rúbrica. (R.- 574169) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, Tam. EDICTO DEMANDADOS: Promosoluciones en Fullfilment, Sociedad Anónima de Capital Variable y Asesoría y Servicios Prof Berna, Sociedad Anónima de Capital Variable En el juicio ordinario laboral 241/2025, promovido por Reynaldo Gómez Ortiz en contra de Promosoluciones en Fullfilment, Sociedad Anónima de Capital Variable, Asesoría y Servicios Prof Berna, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras; el cual fue admitido el dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Ante la imposibilidad de su emplazamiento en diversos domicilios, se ordenó efectuar el mismo por edictos, los cuales deberán publicarse por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro. A fin de hacer saber a los demandados que dentro del plazo de 35 días hábiles, comparezcan a dar contestación a la demanda, opongan excepciones, ofrezcan pruebas y objeten las de su contraparte, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo las contrarias a la Ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y objetar las de su contraparte; asimismo, se les requiere para que exhiban copias completas de sus contestaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por no formulada la contestación; y, se les requiere que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad, pues de no hacerlo, las notificaciones se harán por boletín judicial. Lo anterior, con fundamento en los artículos 873-A, 872 y 739, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo. Se hace saber que quedan a su disposición las copias del escrito de demanda y anexos, en el recinto oficial de este Tribunal Laboral Federal, sito en calle Oriente Dos, número 725, Colonia Aztlán, Código Postal 88740, en Reynosa, Tamaulipas. Atentamente Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Juez José Alberto Martínez Velázquez Rúbrica. (R.- 574210) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO: INMOBILIARIA PURA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo 83/2026, promovido por Giancarlo Francesco Persiani, contra actos de la Décimo Sala y Juez Cuadragésimo Sexto de Proceso Escrito, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistentes en la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca AP/983/2025/5, del índice de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, deducido del juicio ordinario mercantil 955/2011 ante el Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, promovido por Federico Rueda Alpízar, contra Inmobiliaria Pura del Caribe, sociedad anónima de capital variable; y se tuvo como tercera interesada a Inmobiliaria Pura del Caribe, sociedad anónima de capital variable; no obstante ante la imposibilidad de emplazar a la tercera en mención, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces, de tres en tres días hábiles, apercibiéndoles que tienen el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la última publicación para apersonarse a esta instancia constitucional -a través de quien legalmente la represente- en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, y además, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no comparecer, se continuará con la substanciación del juicio de amparo; y de no señalar domicilio, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de diez de marzo de dos mil veintiséis. Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México María Isabel Soriano Esparza Rúbrica. (R.- 574257) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 250 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla EDICTO En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto número 1849/2025, del índice de este Juzgado, promovido por Rogelio Armando Tlapalama Escalona, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y otras, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente, al tercero interesado Oscar Zárate Landa; haciendo de su conocimiento que queda en la Secretaría del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, copia de la demanda para que comparezca si a su interés conviene, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, por disposición expresa de su numeral 2, deberá presentarse al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para hacer valer sus derechos; asimismo, se le requiere para que señale domicilio en la residencia de este Juzgado de Distrito o en la zona conurbada, apercibido que de no hacerlo se continuara el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, veinte de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Mirna Sánchez Paz Rúbrica. (R.- 574530) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo número 1211/2025-VI y su acumulado 1269/2025-VIII, ambos promovidos por DD3 Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por conducto de su apoderado legal Adrián Rodríguez Huerta, contra actos del Juez Trigésimo Quinto Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otros, por auto de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a las terceras interesadas ICM (IX) Canada Property Investment, LP e ICM México Real Estate Opportunities No. 2, LP, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibidas que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, por auto de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se señalaron las doce horas con treinta minutos del día seis de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo 1211/2025.VI, en la que la parte quejosa precisa como acto reclamado: “Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y ambas Cámaras que integran el Congreso de la Unión, se reclama la iniciativa, discusión y aprobación del artículo 384 del Código de Procedimientos Civiles; del Juez Responsable, reclamo el acuerdo de fecha 15 de mayo de 2025, dictado dentro del juicio ordinario mercantil 258/2025, a través del cual se resolvió, entre otras cuestiones, conceder Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 251 ciertas providencias precautorias a las ahora terceras interesadas; del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Ciudad de México, se reclama cualquier acto de ejecución de las Medidas Reclamadas.”, asimismo, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo 1269/2025-VIII, en la que la parte quejosa precisa como acto reclamado: “Del Congreso de la Unión y de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, se reclama la emisión, expedición y promulgación del decreto en el que se abroga la Ley Registral para el Distrito Federal y se expide la Ley Registral para la Ciudad de México, en lo referente al artículo 47 de la citada Ley; del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Ciudad de México, se reclama el acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco”. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. José Luis López Tlatenco Rúbrica. (R.- 574623) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El trece de marzo de dos mil veintiséis, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/134/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada PROTECUS, SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/181-22/4665 y domicilio ubicado en AV. CENTENARIO NUM. 445, INT. 2, COL. NEXTENGO, C.P. 02070, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento. Lo anterior; toda vez que omitió prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en su revalidación, pues en el inciso h) de la cláusula NOVENA. FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS, del contrato de prestación de servicios que celebró el primero de julio de dos mil veintitrés, dicha moral se ostentó como prestadora de servicios con personal armado, estableciendo dicha circunstancia como una obligación operativa para su personal; el día de la visita el letrero que se advirtió colocado en el exterior de su inmueble carecía de domicilio y horarios de atención; omitió acreditar que un elemento operativo, porte en horario laboral la credencial laboral y su Cédula de Identificación Personal, que lo identifique como personal de seguridad privada; de conformidad con los artículos 32, fracción I, de la Ley Federal de Seguridad Privada; así como los artículos 23, fracción VI, 28, fracción IV, del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 574614) 252 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del trece y veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal, quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA Guillermo César Calderón León, Delegado en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano DGSUB"A"/A.1/2083/ 11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 25 de mayo de 2026 10:00 Víctor Alejandro Pedraza Zepeda, Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenación del Territorio y Vivienda en la Delegación Estatal en el Distrito Federal, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano DGSUB"A"/A.1/2083/ 11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 25 de mayo de 2026 11:00 Adolfo Díaz Reyes, Tesorero Municipal de Tultitlán, Estado de México DGSUB"A"/A.1/2170/ 12/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 25 de mayo de 2026 12:00 Constructora y Urbanizadora Bonaterra, S.A. de C.V., Contratista y responsable de la ejecución de la obra bajo el amparo del contrato número Vo.Bo.-0318-085-18 DGSUB"A"/A.1/2093/ 11/2025 Uso indebido de recursos públicos, prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 25 de mayo de 2026 13:00 Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 253 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 573600) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad Rosa Virginia López Baeza Vs. Roberto Sandoval Castañeda M. 1558100 Fundacion Rie Rehabilitacion Infantil con Equinoterapia y Diseño Exped.: P.C.2672/2024(C-908)30574 Folio: 007894 Roberto Sandoval Castañeda NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito recibido en la oficialía de partes de esta Dirección, el 18 de diciembre de 2024, con folio de entrada 030574, CARLOS OMAR ARROYO SÁNCHEZ, apoderado de ROSA VIRGINIA LÓPEZ BAEZA, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario 1558100 FUNDACION RIE REHABILITACION INFANTIL CON EQUINOTERAPIA Y DISEÑO. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de 254 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 11 de marzo de 2026. La Coordinadora Departamental de Cancelación y Caducidad Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 574617) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad S.C. Johnson and Son, S.A. de C.V. Vs. Werther Ibarra Tapia M. 2310686 Winglass Exped.: P.C.2129/2024(N-557)24751 Folio: 000397 Werther Ibarra Tapia NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 11 de octubre de 2024, identificado con el folio de entrada 24751, Saúl Santoyo Orozco, apoderado de S.C. JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 336, 367, fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a WERTHER IBARRA TAPIA, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 13 de enero de 2026. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 574619) Jueves 9 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades Offiho, S.A. de C.V. Vs. Víctor Hugo Cabral Betanzos M. 2493458 Ecovisita y Diseño Exped.: P.C.2043/2024(N-532)23923 Folio: 007444 Víctor Hugo Cabral Betanzos NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Mediante escrito y anexos presentados en la oficina de este Instituto ubicada en Zapopan, Jalisco el 25 de septiembre de 2024, y recibido en la oficialía de partes de este Instituto el 3 de octubre del mismo año, al cual recayó el folio de entrada 23923; a María Dolores Eugenia León Madrigal, apoderada de OFFIHO, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a VÍCTOR HUGO CABRAL BETANZOS, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial. Atentamente 9 de marzo de 2026. El Coordinador Departamental de Nulidades Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 574620) Asociación Mexicana de Equipos Contra Incendio y Recargadores de Extintores. A.C. AVISO La Asociación Mexicana de Equipos Contra Incendio y Recargadores de Extintores, A.C. informa a todo el sector y consumidores que el Polvo Químico Seco tipo ABC, fabricado con base en la NOM-104-STPS-2001 en vigor, derivado de los eventos que suceden en Medio Oriente, se prevé aumente su precio en un estimado de 12% o más. Se les sugiere recomendar a los usuarios que se realicen mantenimientos sin cambio de agente extintor. Dichos mantenimientos deben realizarse en total apego a los procedimientos que se señalan en los puntos 4.5 y 5.6 de la NOM-154-SCFI-2005. Ciudad de México a 31 de marzo del 2026. Presidente C. Germán Hoppenstedt Salcedo Rúbrica. (R.- 574612) 256 DIARIO OFICIAL Jueves 9 de abril de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 256 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00