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Análisis del DOF · 9 de enero de 2026

Diario Oficial de la Federación, edición matutina del viernes 9 de enero de 2026 (No. de publicación 007/2026): Acuerdos de estímulos fiscales al IEPS de combustibles y región fronteriza; Anexos 3, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026; Convenio de Coordinación del Programa de Apoyo al Empleo (STPS-Zacatecas); NOM-008-TUR-2022 sobre guías de turistas de carácter cultural; tipo de cambio, TIIE y UDI de Banco de México; INPC y UMA del INEGI; y Avisos judiciales y generales

Tipo de documento: Edición matutina del DOF (compendio): Acuerdos, Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal, Convenio de Coordinación, Norma Oficial Mexicana y publicaciones de organismos autónomos

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Estadísticas

4 Hallazgos
6 Categorías de riesgo
4 Vacíos regulatorios
0 Menciones explícitas de IA
4 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
9 de enero de 2026
Dependencia emisora
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT); Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Turismo; Banco de México; Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Sector
Fiscal/Tributario, Trabajo y Empleo, Turismo, Financiero/Monetario, Estadística
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Media
Veredicto de revisión
aceptable

Categorías de riesgo presentes

Síntesis ejecutiva

La edición matutina del DOF del 9 de enero de 2026 es un compendio predominantemente fiscal y administrativo: Acuerdos de estímulos al IEPS de combustibles y a la franja fronteriza, los voluminosos Anexos 3, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (criterios no vinculativos, requisitos técnicos de CFDI y monederos electrónicos), un Convenio de Coordinación del Programa de Apoyo al Empleo entre la STPS y Zacatecas, la NOM-008-TUR-2022 sobre guías de turistas de carácter cultural, publicaciones monetarias y estadísticas del Banco de México y el INEGI, y la sección de Avisos judiciales y generales. No existe ninguna mención explícita a inteligencia artificial, algoritmos o aprendizaje automático en todo el documento. La relación del documento con la IA es indirecta y de tipo 'gap regulatorio'. Cuatro contextos merecen registro: (1) el criterio 40/IVA/N define legalmente los 'servicios digitales' por su carácter 'fundamentalmente automatizado' con 'intervención humana mínima', regulando la economía de plataformas solo en su dimensión recaudatoria sin tocar la transparencia de sus algoritmos de intermediación, recomendación y precios (R8/R10/R6); (2) el Programa de Apoyo al Empleo opera intermediación laboral mediante un Portal del Empleo y Sistemas de información que emparejan personas con vacantes 'con base en su formación y aptitudes', función que de automatizarse implica scoring sobre personas vulnerables (R2/R3); (3) el mismo programa evalúa habilidades y capacidades de personas con discapacidad y adultos mayores para decidir su vinculación laboral, otro punto sensible de evaluación sobre personas protegidas (R2/R3); y (4) el criterio 59/ISR/IVA/N reconoce expresamente la reforma a la Ley Federal del Trabajo 'en materia de Plataformas Digitales' (Capítulo IX Bis), que regula laboralmente a las personas trabajadoras de plataformas (repartidores, conductores) cuya asignación de trabajo, calificación y desactivación de cuenta se gestiona algorítmicamente, sin que el marco exija transparencia ni revisión humana de ese management algorítmico (R6/R7/R8). Ninguno de estos hallazgos describe un sistema de IA en operación; son dominios regulados donde la IA podría introducirse sin que el marco actual prevea salvaguardas. La severidad es Media y no se requiere atención urgente. La recomendación general es que, conforme estos sistemas de intermediación (fiscal y laboral) se digitalicen y automaticen, se incorporen obligaciones de transparencia algorítmica, evaluación de impacto en equidad, supervisión humana y protección reforzada de datos personales sensibles, en particular para las poblaciones vulnerables que el Programa de Apoyo al Empleo busca proteger.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • El régimen de IVA a servicios digitales ya da al Estado mexicano visibilidad fiscal sobre las plataformas de intermediación (varias residentes en el extranjero, como reconoce el Anexo 29), pero ninguna competencia para auditar sus algoritmos: hay asimetría entre capacidad recaudatoria y capacidad de gobernanza tecnológica.
  • El Programa de Apoyo al Empleo se dirige a personas que 'enfrentan mayores barreras de acceso al empleo' (mujeres, jóvenes, mayores de 40, jornaleros, personas con discapacidad, víctimas de delito, repatriados, desplazados, refugiados y migrantes); un eventual sesgo algorítmico en el matching o en la evaluación de habilidades amplificaría la exclusión de los grupos que el programa pretende proteger.
  • La operación del PAE es estatal y federal compartida (federalismo), con el Gobierno del Estado como responsable del manejo de datos personales en los Sistemas de la USNE, lo que diluye la rendición de cuentas en caso de tratamiento indebido.
  • Alta informalidad laboral (~60%) y brecha digital: las poblaciones objetivo del PAE suelen tener menor capacidad para entender o impugnar decisiones tomadas por sistemas informáticos de intermediación o evaluación.

Capacidad de implementación

Media-Baja en materia de gobernanza de IA. El SAT tiene alta capacidad recaudatoria y técnica sobre plataformas digitales (criterios CFDI, validaciones, monederos electrónicos), pero ni la autoridad fiscal ni la STPS cuentan con mandato ni herramientas para auditar algoritmos de intermediación o de evaluación de personas. El INAI/órganos de transparencia supervisan datos personales, pero la transparencia algorítmica no está prevista en ninguno de los instrumentos publicados. En el contexto de un convenio operado por un gobierno estatal con recursos limitados, la fiscalización se concentra en el ejercicio presupuestal, no en la equidad de los sistemas.

Precedentes relevantes

  • Ley del IVA, artículo 18-B (régimen de tributación de servicios digitales y plataformas de intermediación) y criterios interpretativos del SAT.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (citada expresamente en la cláusula de confidencialidad del Convenio del PAE).
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (citada en la NOM-008-TUR-2022 para el tratamiento de datos de turistas).
  • Ley Federal del Trabajo, artículos 537-539 (Servicio Nacional de Empleo e intermediación laboral) y Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo (DOF 31/12/2024).
  • Marco constitucional de no discriminación (artículo 1 CPEUM) y protección reforzada de personas con discapacidad y adultos mayores.

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Fiscal / Economía de plataformas digitales (IVA a servicios digitales de intermediación) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Fiscal / Economía de plataformas digitales (IVA a servicios digitales de intermediación)

Vacío regulatorio

Fragmento original

servicios digitales los establecidos en dicho precepto legal, cuando estos son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación.

Ubicación en el documento: Anexo 7 de la RMF para 2026, criterio 40/IVA/N 'Servicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA'

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El criterio define legalmente el 'servicio digital' por su carácter de estar 'fundamentalmente automatizado' y requerir 'una intervención humana mínima' o ninguna. Esta es precisamente la franja donde operan los sistemas algorítmicos de las plataformas digitales (motores de matching oferta-demanda, sistemas de recomendación, fijación dinámica de precios, ranking de oferentes). El DOF aborda únicamente la dimensión tributaria (gravar el IVA y delimitar quién es 'intermediario'), sin tocar cómo esos algoritmos asignan visibilidad, ordenan oferentes o moderan contenido. 2) RIESGOS: R8 (recomendación/ranking algorítmico que condiciona qué ve el consumidor), R10 (las plataformas de intermediación tienden a mercados 'winner-take-all' y dependencia de proveedores extranjeros, varios de ellos residentes en el extranjero como reconoce el propio Anexo 29), y R6 (el trabajo de las personas que ofertan servicios vía plataforma queda invisibilizado tras un sistema 'automatizado'). 3) GAP REGULATORIO: El Estado mexicano ya define y grava la economía de plataformas, pero no exige transparencia algorítmica, auditoría de los sistemas de intermediación, ni reglas sobre clasificación/ranking de oferentes; la regulación es exclusivamente recaudatoria. 4) CONTEXTO MEXICANO: Alta informalidad y dependencia de plataformas extranjeras; la autoridad fiscal tiene visibilidad de los flujos económicos de estas plataformas pero ninguna competencia para auditar sus algoritmos, lo que crea asimetría regulatoria.

Recomendaciones

  • Aprovechar que el régimen de IVA a servicios digitales ya identifica y registra a las plataformas de intermediación para, en sede distinta (IFT/COFECE/PROFECO), exigir transparencia sobre los criterios algorítmicos de ranking, recomendación y fijación de precios.
  • Definir en la regulación sectorial (no fiscal) el concepto de 'sistema automatizado de intermediación' y establecer obligaciones de explicabilidad y no discriminación hacia oferentes y consumidores.
  • Evaluar el impacto de la concentración de mercado de plataformas extranjeras de intermediación sobre la soberanía digital y la competencia económica.
Trabajo y Empleo / Intermediación laboral pública (Programa de Apoyo al Empleo) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Trabajo y Empleo / Intermediación laboral pública (Programa de Apoyo al Empleo)

Vacío regulatorio

Fragmento original

Orientar a las personas buscadoras de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores, con base en su formación y aptitudes.

Ubicación en el documento: Convenio de Coordinación STPS-Zacatecas para la operación del Programa de Apoyo al Empleo, Declaración I.1, inciso E) (obligaciones de la SECRETARÍA); en relación con el 'Portal del Empleo' y los 'Sistemas de información' (Cláusulas TERCERA y CUARTA)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El PAE opera intermediación laboral a través de un 'Portal del Empleo', 'Sistemas de información' y centros de contacto para 'intermediación laboral no presencial' que emparejan a personas buscadoras de trabajo con vacantes 'con base en su formación y aptitudes'. El emparejamiento (matching) candidato-vacante es exactamente el tipo de función que, al digitalizarse y escalarse, suele delegarse a algoritmos de scoring/ordenamiento. El Convenio no menciona IA, pero describe un sistema de canalización de personas hacia oportunidades de empleo que, de automatizarse, recae de lleno en R2. 2) RIESGOS: R2 (un matching algorítmico entrenado con datos históricos del mercado laboral puede perpetuar sesgos de género, edad o condición migratoria, justo contra las poblaciones que el programa busca priorizar: mujeres, mayores de 40, personas con discapacidad, migrantes y refugiados); R3 (el sistema procesa datos personales de poblaciones vulnerables y el gobierno estatal es 'responsable del uso y manejo de la información disponible en los Sistemas'). 3) GAP REGULATORIO: El Convenio remite a la Ley General de Protección de Datos Personales, pero no contempla auditoría de equidad, supervisión humana del matching ni mecanismos de impugnación si una persona es sistemáticamente despriorizada. 4) CONTEXTO MEXICANO: Programa dirigido precisamente a quienes 'enfrentan mayores barreras de acceso al empleo'; un sesgo algorítmico amplificaría la exclusión de los grupos que el programa pretende proteger.

Recomendaciones

  • Si la canalización candidato-vacante del Portal del Empleo y los Sistemas de la USNE se automatiza, exigir evaluación de impacto en equidad (análisis de sesgo por género, edad, discapacidad y condición migratoria) y supervisión humana de las recomendaciones.
  • Garantizar a las Personas Buscadoras de Trabajo el derecho a conocer y a impugnar decisiones de priorización o descarte realizadas por el sistema.
  • Reforzar las salvaguardas de protección de datos personales de poblaciones vulnerables más allá de la mera remisión a la ley general, con minimización y límites de retención explícitos.
Trabajo y Empleo / Evaluación de habilidades de personas con discapacidad y adultos mayores Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Trabajo y Empleo / Evaluación de habilidades de personas con discapacidad y adultos mayores

Vacío regulatorio

Fragmento original

Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores, y en su caso, la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.

Ubicación en el documento: Convenio de Coordinación STPS-Zacatecas, Cláusula CUARTA, numeral 7, inciso P); en relación con los 'Centros de Evaluación de Habilidades (Valpar)' (Cláusula CUARTA, numeral 1, inciso B) y los 'equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores' (Cláusula TERCERA, numeral 5)

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El Convenio establece 'Centros de Evaluación de Habilidades (Valpar)' y 'equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores', con evaluación, seguimiento y reporte periódico de resultados que determinan la 'vinculación laboral'. La evaluación y clasificación automatizada de capacidades de personas para decidir su acceso a oportunidades de empleo es un caso paradigmático de toma de decisiones sobre personas en empleo (R2). 2) RIESGOS: R2 (sistemas de evaluación de habilidades aplicados a poblaciones protegidas pueden producir clasificaciones que limiten injustamente su vinculación laboral; el modelo Valpar es un sistema estandarizado de evaluación cuyos criterios, si se informatizan o ponderan algorítmicamente, requieren validación de equidad para no penalizar a personas con discapacidad); R3 (recopilación de datos sensibles sobre capacidades, salud y discapacidad de personas vulnerables, con reporte periódico de resultados). 3) GAP REGULATORIO: No hay previsión sobre transparencia de los criterios de evaluación, sobre el derecho de la persona evaluada a una revisión humana del resultado, ni sobre el tratamiento de datos sensibles de salud/discapacidad más allá de la confidencialidad genérica. 4) CONTEXTO MEXICANO: Personas con discapacidad y adultos mayores son grupos con protección constitucional reforzada; cualquier sistema de evaluación que condicione su empleabilidad debe ser especialmente escrutado para no convertirse en una barrera adicional.

Recomendaciones

  • Documentar y hacer auditables los criterios de evaluación de habilidades (Valpar y equipos de identificación) para verificar que no penalicen sistemáticamente a personas con discapacidad o adultos mayores.
  • Establecer revisión humana calificada y derecho de impugnación sobre cualquier resultado de evaluación que condicione la vinculación laboral.
  • Tratar los datos de salud y discapacidad como datos personales sensibles con salvaguardas reforzadas, consentimiento informado y límites estrictos de uso secundario.
Trabajo y Empleo / Fiscal - Trabajo en plataformas digitales (economía gig) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Trabajo y Empleo / Fiscal - Trabajo en plataformas digitales (economía gig)

Vacío regulatorio

Fragmento original

a través de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, contenida en el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024, se adicionó el Capítulo IX Bis, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales” a dicha Ley, con la intención de reconocer y salvaguardar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras de las referidas plataformas, a efecto de que sean tratadas de manera equitativa respecto de otras personas que laboran conforme a los esquemas tradicionales.

Ubicación en el documento: Anexo 7 de la RMF para 2026, criterio normativo 59/ISR/IVA/N 'Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares'

Análisis de relevancia

1) RELEVANCIA PARA IA: El criterio 59/ISR/IVA/N reconoce expresamente que el trabajo en plataformas digitales (repartidores, conductores, etc.) ya fue regulado laboralmente por la reforma a la LFT de diciembre de 2024 (Capítulo IX Bis 'Trabajo en Plataformas Digitales'). La gestión de estas personas trabajadoras —asignación de tareas/pedidos, fijación dinámica de tarifas, calificación (rating), priorización y, sobre todo, la suspensión o desactivación de cuentas— se realiza mediante sistemas algorítmicos de management de plataforma ('algorithmic management'), aunque ni la reforma laboral ni este criterio fiscal mencionen IA o algoritmos. El DOF aborda únicamente la dimensión tributaria (cómo tributan estas personas y las plataformas), dejando intacta la gobernanza del sistema algorítmico que dirige su trabajo. 2) RIESGOS: R6 (la 'invisibilización del trabajo humano detrás de sistemas automáticos' y la precariedad de quienes dependen de un algoritmo que asigna y puede cortar su fuente de ingreso sin explicación ni apelación humana); R7 (automatización de la coordinación laboral y presión a la baja sobre condiciones de trabajo en un sector de creciente peso económico); R8 (la relación laboral se media íntegramente por una app de recomendación/asignación, sin contraparte humana). 3) GAP REGULATORIO: El Estado mexicano ya define la relación laboral en plataformas y la grava fiscalmente, pero no exige transparencia ni auditoría del algoritmo de asignación/calificación/desactivación, ni garantiza supervisión humana o derecho de impugnación frente a una desactivación algorítmica de cuenta. La regulación reconoce al trabajador pero no al algoritmo que lo dirige. 4) CONTEXTO MEXICANO: La nueva relación laboral 'flexible y discontinua' descrita por la propia reforma recae sobre poblaciones de ingresos bajos y alta informalidad previa; un sistema de desactivación opaco puede dejar sin sustento a la persona trabajadora sin debido proceso, amplificando la precariedad que la reforma pretendía corregir.

Recomendaciones

  • Complementar la reforma laboral de plataformas digitales con obligaciones de transparencia y explicabilidad de los algoritmos de asignación de trabajo, fijación de tarifas, calificación y, en particular, suspensión o desactivación de cuentas.
  • Garantizar a las personas trabajadoras de plataformas el derecho a una revisión humana y a impugnar decisiones algorítmicas que afecten su acceso al trabajo o su ingreso (especialmente desactivaciones).
  • Coordinar a la STPS, el IFT/COFECE y las autoridades de protección de datos para auditar el management algorítmico de plataformas, aprovechando que el régimen fiscal ya identifica y registra a estas plataformas.