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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, edición matutina, No. de publicación 004/2026, Ciudad de México, martes 6 de enero de 2026

6 de enero de 2026 · Secretaría de Gobernación (DOF); incluye actos de SEMAR, SHCP, Secretaría de Economía, SEP, Secihti (CIATEC), Salud (BIRMEX), SEDATU, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, CFCRL, ISSSTE, Tribunal de Disciplina Judicial y Banco de México

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 004/2026 Ciudad de México, martes 6 de enero de 2026 CONTENIDO Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tribunal de Disciplina Judicial Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MARINA Nota Aclaratoria al Acuerdo Secretarial Núm. 653/2025 por el que se aprueban los programas institucionales de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional 2025-2030, publicado en la edición matutina del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. ............................................. 4 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrán consultarse las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Fondo Nacional de Infraestructura. ............................................................................... 5 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. .................................................................................................................. 6 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Programa Institucional del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa 2025-2030. ..... 34 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025-2030. ...................................................................... 57 SECRETARIA DE SALUD Programa Institucional de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., 2025-2030. ....................................................................................................................................... 105 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 48,661.703 metros cuadrados, correspondientes a 14 inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Candelaria, Champotón y Campeche en el Estado de Campeche; Tenosique en el Estado de Tabasco; Umán en el Estado de Yucatán; Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya (Segunda publicación). ................ 120 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Ciudad Ixtepec. ..................................................................................................... 127 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de San Blas Atempa. ................................................................................................. 135 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de San Francisco del Mar. ......................................................................................... 143 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026. ................. 151 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrán ser consultados los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota. ........... 197 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Acuerdo 16.1391.2025, por el que la Junta Directiva aprobó el Programa de Financiamiento 2026 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ........................................................................................................................................ 197 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Acuerdo General 6/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del órgano de evaluación del desempeño judicial. .................................................................................................. 200 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 228 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 228 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 228 Nota Aclaratoria a la publicación del “Acuerdo por el que se establece el calendario oficial de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (ARCO), del Banco de México y sus sujetos obligados coordinados, para el año 2026”, realizada el 24 de diciembre de 2025. ................................................................................... 229 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 230 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 237 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MARINA NOTA Aclaratoria al Acuerdo Secretarial Núm. 653/2025 por el que se aprueban los programas institucionales de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional 2025-2030, publicado en la edición matutina del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario. RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 3o, fracción II, 12, 30, fracción XXVII, 46, fracción II, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o, 46, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción VI, 24, 29, tercer párrafo, 30 y 32 de la Ley de Planeación, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 2 y 7, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, se emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 653/2025 POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LAS ADMINISTRACIONES DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL 2025-2030, PUBLICADO EN LA EDICIÓN MATUTINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO El error se encuentra en la página 57 de la publicación 290/2025 del Diario Oficial de la Federación, en el apartado del punto de Acuerdo ÚNICO, segundo renglón: Dice Debe Decir ÚNICO.- Se aprueban y se dan a conocer los Programas Institucionales de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional 2025-20230, mismos que pueden ser consultados en las siguientes ligas electrónicas: ÚNICO.- Se aprueban y se dan a conocer los Programas Institucionales de las Administraciones del Sistema Portuario Nacional 2025-2030, mismos que pueden ser consultados en las siguientes ligas electrónicas: Asimismo, el archivo vinculado a la liga electrónica referida en la fracción IX del punto de Acuerdo ÚNICO, tiene una imprecisión, toda vez que se omite la página 32 del Programa Institucional de la “Administración del Sistema Portuario Nacional de Manzanillo”, S.A de C.V., por lo que, a fin de otorgar certeza jurídica a los interesados resulta necesaria su publicación íntegra, a través de la liga electrónica que a continuación se indica: www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/ProgramaInstitucionalASIPONAManzanillo2025-2030.pdf “COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE” Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrán consultarse las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del Fondo Nacional de Infraestructura. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso número 1936, denominado Fondo Nacional de Infraestructura. AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁN CONSULTARSE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA LICENCIADO MIGUEL SANTIBÁÑEZ LANDEROS, EN MI CARÁCTER DE DIRECTOR JURÍDICO FIDUCIARIO Y DELEGADO FIDUCIARIO, ADSCRITO A LA UNIDAD FIDUCIARIA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936, DENOMINADO FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos PRIMERO y OCTAVO del DECRETO por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura; 1, fracción V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 9, último párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; el transitorio DÉCIMO del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Clausula Tercera, penúltimo párrafo, del Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago para la Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Obra Pública, No Considerado Entidad Paraestatal número 1936, denominado “Fondo Nacional de Infraestructura”, modificado íntegramente mediante la suscripción de su Quinto Convenio Modificatorio, y el apartado VII.5., numeral 10., del Manual General de Organización de BANOBRAS, expido el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁN CONSULTARSE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” La versión íntegra de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Fondo Nacional de Infraestructura, aprobadas por su Comité Técnico en la Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de octubre de 2010, pueden consultarse en la página de Internet del Fondo Nacional de Infraestructura, Sección denominada Acerca del FONADIN, apartado denominado Normatividad, disponible en el siguiente hipervínculo: https://www.fonadin.gob.mx/fni2/wp-content/uploads/sites/3/2025/11/Pobalines_Obras_Publicas.pdf Así mismo, podrán consultarse en la liga electrónica del Diario Oficial de la Federación referida en el presente aviso: www.dof.gob.mx/2025/SHCP/PobalinesObrasFonadin.pdf Ciudad de México a 02 de enero del 2026.- Director Jurídico Fiduciario y Delegado Fiduciario, Miguel Santibáñez Landeros.- Rúbrica. (R.- 571995) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 6 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA O TELA GALVANIZADA DE ALAMBRE DE ACERO AL CARBÓN, EN FORMA DE CUADRÍCULA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC 26-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 9 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de $2.08 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, en adelante China. B. Examen de vigencia previo 2. El 4 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más, contados a partir del 10 de octubre de 2019. C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 3. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, en adelante malla de acero en forma de cuadrícula, objeto del presente procedimiento, respecto del cual se señaló como último día de vigencia de la cuota compensatoria el 10 de octubre de 2024. D. Manifestación de interés 4. El 2 de septiembre de 2024, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China. E. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria 5. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 F. Producto objeto de examen 1. Descripción del producto 6. El producto objeto de examen es la malla de acero en forma de cuadrícula con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal. Su nombre comercial es criba, criba grano de plata o criba ferretera, conocida en inglés como hardware cloth, hot-dipped galvanized wire mesh after welded or woven, galvanized welded wire mesh, galvanized iron wire mesh, utility hardware cloth y galvanized square wire mesh. 2. Características 7. El producto objeto de examen es una malla o tela metálica galvanizada formada por alambres de acero al carbón tejidos y soldados entre sí, formando una cuadrícula. Las principales características relativas al producto objeto de examen son las siguientes: Características Unidad de medida Parámetros o especificaciones Mínimo Máximo Tamaño de malla (medida comercial) Número de aberturas por pulgada lineal 2x2 8x8 Diámetro alambre Milímetros 0.37 1.04 Abertura entre los alambres Milímetros 2.7 11.7 Ancho de rollo Metros 0.61 1.22 Largo de rollo Metros 1.5 30 Peso del recubrimiento de zinc Kilogramos / rollo 8 34.6 Fuente: Resolución final de la investigación antidumping. 3. Tratamiento arancelario 8. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias por las que se clasifica el producto objeto de examen y sus correspondientes Números de Identificación Comercial, en adelante NICO, es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Partida 7314 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero. - Telas metálicas tejidas: Subpartida 7314.19 -- Las demás. Fracción 7314.19.03 Cincadas. NICO 01 De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”). NICO 99 Las demás. Fracción 7314.19.99 Los demás. NICO 01 De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm. NICO 99 Las demás. Subpartida 7314.31 -- Cincadas. Fracción 7314.31.01 Cincadas. NICO 02 De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”). NICO 99 Las demás. Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022. 8 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 9. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE están sujetas a un arancel temporal de 35%, y las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel temporal de 25%, a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. 10. La unidad de medida que utiliza la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, es el kilogramo, mientras que la unidad comercial es el rollo. 4. Proceso productivo 11. El proceso productivo del producto objeto de examen consta de las etapas siguientes: a. Alambrón: se utiliza en diferentes grados y diámetros, los más comunes para la malla de acero son los grados 1004 y 1006. Los diferentes diámetros de alambre que se utilizan para la fabricación de la mercancía objeto de examen corresponden a cada tipo de abertura o medida comercial de la malla. Estos diámetros son independientes del grado de acero de alambre con el que se elabora la malla. b. Trefilado: el alambrón es estirado mediante varias reducciones controladas, el diámetro del alambrón de entrada es mayor que el diámetro del alambre de salida y así, se obtiene el diámetro final requerido por los consumidores. Sin embargo, algunos productores de malla de acero parten del alambre de acero y no aplican este proceso. c. Galvanizado: el proceso es mediante inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc, cuando sale el alambre del zinc se hace un proceso de escurrido con el que se controla la cantidad de zinc que lleva el alambre, luego es enfriado y recogido en portarrollos o carretes. d. Segundo trefilado (retrefilado): el alambre galvanizado se estira nuevamente pasando por varias reducciones hasta llegar al diámetro final requerido para el alambre, con las características mecánicas y dimensionales del mismo. e. Tejido (telares): se carga el alambre retrefilado al diámetro deseado en los entregadores y la máquina forma la malla de acero con la abertura y altura deseadas; dependiendo del tamaño de la abertura se elige el diámetro del alambre a utilizar. f. Galvanizado de malla: consiste en la inmersión en caliente de la malla en un baño de zinc, al salir la malla de acero se hace un proceso de escurrido, luego pasa por un procedimiento de enfriamiento, después se enrolla y corta en la presentación deseada. 5. Normas 12. La malla de acero en forma de cuadrícula debe cumplir con las especificaciones técnicas de la norma ASTM A740-21 de la American Society for Testing Materials, “Especificación estándar para malla metálica (tejido de alambre de acero galvanizado soldado o tejido)”. 6. Usos y funciones 13. Los usos principales de la malla de acero en forma de cuadrícula son en la construcción, para cribar agregados para concreto (arena y grava); en acabados de yeso y cemento; en el sector agropecuario, para cribar semilla; en la pesca y acuacultura, en cajas para crías, y en uso doméstico, para protectores de ventanas, árboles y roedores, entre otros. G. Convocatoria y notificaciones 14. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen, al Gobierno de China, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 15. El 30 de septiembre de 2024, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen de vigencia a las partes de que tuvo conocimiento, así como al Gobierno de China. El plazo venció el 8 de noviembre de 2024. H. Parte interesada compareciente 16. La única parte interesada que compareció en tiempo y forma al presente procedimiento fue la productora nacional Deacero, con domicilio en Av. Presidente Masaryk No. 61, piso 4, despacho 401, Col. Polanco V Sección, C.P. 11560 Ciudad de México. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 1. Prórroga 17. A solicitud de Deacero, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 15 de noviembre de 2024. 18. El 15 de noviembre de 2024, Deacero presentó su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. J. Réplicas 19. Debido a que no comparecieron contrapartes de la productora nacional, no hubo lugar a la presentación de réplicas. K. Requerimientos de información 1. Prórrogas 20. A solicitud de Deacero, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 22 de la presente resolución. El plazo venció el 16 de enero de 2025. 21. A solicitud de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 24 de la presente Resolución. El plazo venció el 9 de enero de 2025. 2. Parte 22. El 16 de enero de 2025, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 10 de diciembre de 2024, para que, entre otras cuestiones, explicara los criterios propuestos para la identificación del producto objeto de examen, presentara nuevamente la base de importaciones y el cálculo del precio de exportación; demostrara que la información emitida por la empresa Senator International es una referencia válida para aplicar los ajustes propuestos para el cálculo del precio de exportación; explicara diversos conceptos que propuso respecto de los ajustes al precio de exportación, presentara la información necesaria para realizar el ajuste en el periodo de examen, su metodología de cálculo y demostrara que la información efectivamente corresponde a China; explicara la metodología para seleccionar a las empresas productoras de las que proporcionó referencias de precios para el cálculo del valor normal y justificara por qué dicha información constituye una base razonable para tal efecto; proporcionara sus cálculos en la unidad de medida establecida en la TIGIE y explicara por qué el factor de conversión por tipo de malla propuesto es una referencia válida; indicara el término de venta en el que se encuentran reportadas las referencias de precios que presentó; propusiera los ajustes al valor normal a partir del término de venta reportado y proporcionara la metodología de cálculo, así como la fuente donde obtuvo el tipo de cambio promedio que reportó; proporcionara el tipo de cambio para todo el periodo de examen; justificara la aplicación de las tarifas por la venta de los productos señalados en la página de Internet 1688.com en las referencias de precios que proporcionó; calculara nuevamente el margen de dumping considerando; indicara si la Norma ASTM A740-98 es aplicable actualmente al producto objeto de examen y presentara sus indicadores actualizados al periodo de examen. 23. El 12 de febrero de 2025, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 28 de enero de 2025 para que, entre otras cuestiones, justificara el análisis de los indicadores económicos de la rama de producción nacional y de los efectos potenciales de las importaciones examinadas en dichos indicadores, en el escenario de eliminación de la cuota compensatoria; explicara y justificara cómo es que el producto nacional cumple con la norma ASTM A740-98; señalara la diferencia entre la norma ASTM A740-98 y la norma ASTM A740; indicara cómo determinó los inventarios del periodo analizado y proyectado; presentara los estados financieros de carácter interno en pesos mexicanos, correspondientes a 2022 y 2023, así como para los periodos de enero a julio de 2023 y de 2024; demostrara que el inventario inicial de materia prima reportado, que corresponde exclusivamente a la producción de mercancía similar, se refleja así en su sistema contable; proporcionara nuevamente su estado de costos, ventas y utilidades, así como la descripción de la proyección de la materia prima; y justificara por qué, para la proyección de los gastos operativos por venta y administración, utilizó el volumen de producción proyectado al mercado interno. 10 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 3. No parte 24. El 9 de enero de 2025, la CANACERO respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 10 de diciembre de 2024, para que, entre otras cuestiones, explicara los criterios que utilizó para identificar el producto objeto de examen, derivado de diversas inconsistencias observadas en la información proporcionada, presentara nuevamente la base de datos; señalara la razón por la que su base de datos incluye las fracciones arancelarias de la TIGIE 7314.31.01, NICO 01, y 7314.19.99, NICO 02; indicara por qué consideró la fracción arancelaria de la TIGIE 7314.31.01, NICO 02, como “Específica TIGIE” y posteriormente la describió como “Fracción Malla Hexagonal”; incorporara en la metodología los criterios para identificar las importaciones objeto de examen que ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 7314.19.99 NICO 99; revisara y corrigiera las inconsistencias en su aplicación del criterio por “descripción” y explicara la razonabilidad de considerar operaciones de importación como producto objeto de examen, en las que aparece en la descripción la norma ASTM A285M. L. Otras comparecencias 25. El 8 de noviembre de 2024, compareció la CANACERO, para presentar, a solicitud de Deacero, la base de datos con información relativa a las operaciones de importación del producto objeto de examen, así como la metodología utilizada para identificar las operaciones de importación. M. Segundo periodo probatorio 26. El 7 de marzo de 2025, la Secretaría notificó a Deacero la apertura del segundo periodo probatorio y la convocó para presentar los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 21 de abril de 2025. 27. El 21 de abril de 2025, Deacero presentó sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. N. Requerimientos de información 1. Prórrogas 28. A solicitud de Deacero, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 30 de la presente Resolución. El plazo venció el 16 de junio de 2025. 29. A solicitud de la empresa importadora Metso Outotec México, S.A. de C.V., la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 31 de la presente Resolución. El plazo venció el 16 de junio de 2025. 2. Parte 30. El 16 de junio de 2025, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 19 de mayo de 2025, para que, entre otras cuestiones, indicara la unidad de medida en la que reportó las cifras del precio de exportación; explicara detalladamente por qué debe ser considerada en el cálculo del precio de exportación una operación cuya descripción es “man”; explicara diversas diferencias encontradas en operaciones que reportó y presentara nuevamente el cálculo del precio de exportación; explicara por qué se debe considerar a la Ciudad de Anping County, Hengshui, Hebei, China, como punto de partida para la cotización del flete para el producto objeto de examen y al puerto de Tianjin como puerto de salida para el flete marítimo; presentara la información correspondiente a agosto y septiembre de 2023 del Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, en China, y su soporte probatorio correspondiente; modificara sus estimaciones para el ajuste por inflación y presentara nuevamente las hojas de trabajo; proporcionara los ajustes, la metodología de cálculo y el soporte documental que permita llevar las referencias de precios para el cálculo de valor normal a nivel ex fábrica; identificara las operaciones que tuvieron referencia de peso teórico, que no fueron consideradas para el cálculo del valor normal y explicara por qué no deben ser consideradas; presentara elementos que permitieran validar las referencias de precios que reportó para el cálculo del valor normal y los factores de conversión por tipo de malla; proporcionara nuevamente el cálculo del valor normal y del margen de discriminación de precios; presentara su estado de flujo de efectivo de carácter interno, expresado en dólares, para el periodo enero a junio de 2023. 3. No partes 31. El 28 de mayo de 2025, Telas Metálicas de Occidente, S.A. de C.V. y Truper, S.A. de C.V., el 29 de mayo de 2025, Trend Technologies México, S. de R.L. de C.V., el 30 de mayo de 2025, Metalmallas de México, S.A. de C.V., Tecnología del Pacífico, S.A. de C.V. y Ventiladores Romla, S.A. de C.V., el 2 de junio de 2025, Cribas y Equipos Industriales, S.A. de C.V. y Unline Shipping Supplies, S. de R.L. de C.V. y el 16 de junio de 2025, Metso Outotec México, S.A. de C.V. respondieron a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 19 de mayo de 2025, para que proporcionaran diversos pedimentos de importación con sus respectivos documentos de internación. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 32. El 19 de mayo de 2025, la Secretaría requirió a 12 agentes aduanales para que proporcionaran diversos pedimentos de importación con sus respectivos documentos de internación. El plazo venció el 2 de junio de 2025. Los agentes aduanales proporcionaron la información requerida dentro del plazo señalado para tal efecto. 33. El 19 de mayo de 2025, la Secretaría requirió a la CANACERO para que proporcionara el documento mediante el cual identificó los criterios específicos para catalogar el producto objeto de examen. El 26 de mayo de 2025, la CANACERO dio respuesta al requerimiento de información. O. Hechos esenciales 34. El 22 de julio de 2025, la Secretaría notificó a Deacero los hechos esenciales del procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 4 de agosto de 2025, Deacero presentó argumentos a los hechos esenciales, los cuales fueron considerados para emitir la presente Resolución. P. Audiencia pública 35. El 14 de julio de 2025, la Secretaría notificó a Deacero la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento. 36. El 28 de julio de 2025, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con la participación de Deacero, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena. Q. Alegatos 37. El 4 de agosto de 2025, Deacero presentó sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución. R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 38. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Décima primera Sesión Ordinaria del 7 de noviembre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría. CONSIDERANDOS A. Competencia 39. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE. B. Legislación aplicable 40. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 41. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 42. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. 12 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 E. Información no aceptada 43. Mediante oficio UPCI.416.25.5458 del 24 de noviembre de 2025, se notificó a Deacero la determinación de no aceptar la nueva referencia de precios que presentó el 16 de junio de 2025, a que se refiere el punto 101 de la presente Resolución, debido a que constituye nueva información no requerida por la Secretaría, es decir, información proporcionada con posterioridad a los plazos otorgados por la Secretaría para tal efecto; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. 44. Al respecto, la Secretaría otorgó a Deacero un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, Deacero no proporcionó argumentos que generen convicción en la Secretaría respecto de un cambio en su determinación. F. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping 45. Durante el presente procedimiento, no comparecieron empresas productoras exportadoras, importadoras ni el Gobierno de China. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios para el examen de vigencia de cuota compensatoria a partir de la información y pruebas presentadas por Deacero, así como de la información que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE. 46. En relación con los aspectos de continuación o repetición del dumping, Deacero manifestó que eliminar la cuota compensatoria impuesta al producto objeto de examen daría lugar a la repetición o continuación de la práctica desleal de comercio en su modalidad de dumping, dado que la industria china del producto objeto de examen cuenta con gran capacidad productiva que la obliga a colocar sus productos en los mercados externos, a precios sustancialmente bajos y con una tendencia a la baja en el periodo de examen. Consideró que entre los elementos de convicción que sustentan la posibilidad de la repetición del dumping se encuentran: a. Las persistentes condiciones que originaron las medidas antidumping, debido a que el precio de exportación continúa por debajo del valor normal en China. b. Los márgenes de dumping de la mercancía objeto de examen que se repetirían, si se considera que siguen las condiciones que dieron lugar a la imposición de medidas en la investigación ordinaria. 1. Precio de exportación 47. Para calcular el precio de exportación, Deacero solicitó a la CANACERO que proporcionara las estadísticas de importación de malla de acero en forma de cuadrícula objeto de examen, mismas que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, que ingresaron por las fracciones arancelarias de la TIGIE, 7314.19.03, NICO 01 y 99; 7314.19.99, NICO 01 y 99; y 7314.31.01, NICO 02 y 99. 48. A partir de la información proporcionada por la CANACERO, Deacero reiteró la metodología detallada con los criterios para la identificación de las operaciones que corresponden al producto objeto de examen. Al respecto: a. Incluyeron operaciones realizadas en el periodo objeto de examen. b. Consideraron operaciones originarias de China. c. Incluyeron importaciones cuya clave implica el ingreso de mercancía extranjera al país en un régimen definitivo o temporal. d. Excluyeron aquellas operaciones que por su naturaleza no corresponden a mercancía objeto de examen, para lo cual proporcionaron un listado con las descripciones identificadas. por ejemplo: mallas inoxidables, mallas recubiertas de PVC, cedazos, bandas transportadoras, mallas graduadas y mallas hexagonales. e. Consideraron aquellas operaciones que reportaban un NICO específico para el producto objeto de examen. f. Excluyeron aquellas operaciones que reportaron el pago de la cuota compensatoria correspondiente a mercancía distinta a la que es objeto de examen, tal es el caso de la malla hexagonal. 49. La Secretaría analizó la base de importaciones presentada por la CANACERO, así como la metodología aportada por dicha Cámara y Deacero. Observó que incluyeron importaciones que ingresaron por fracciones arancelarias adicionales a las consideradas en el presente procedimiento. 50. Por lo anterior, la Secretaría formuló un requerimiento de información para que justificaran la razón de incluir operaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7314.31.01, NICO 01; 7314.19.99, NICO 02; y 7314.19.03, NICO 02; explicaran detalladamente la exclusión de las importaciones realizadas por la fracción arancelaria 7314.19.99, NICO 01, al considerarlas como malla hexagonal, así como aclaraciones sobre descripciones clasificadas simultáneamente como producto objeto de examen y producto distinto al objeto de examen. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 51. Particularmente, la Secretaría requirió a Deacero para que explicara diversas inconsistencias entre los valores y volúmenes empleados en el cálculo del precio de exportación y las cifras reportadas en la base de datos, así como el reporte de las unidades de medida. 52. Respecto de la metodología propuesta, la CANACERO y Deacero aclararon que por error consideraron las fracciones arancelarias 7314.31.01, NICO 01; 7314.19.99, NICO 02; y 7314.19.03, NICO 02, mismas que no están contempladas en el procedimiento, por lo cual, no consideraron dichas operaciones en el cálculo del precio de exportación. 53. Para aquellas operaciones en que la descripción no aporta elementos para identificar al producto objeto de examen, señalaron que diversas operaciones reportan el monto por el pago de cuota compensatoria correspondiente a la malla hexagonal. 54. Para aquellas descripciones que clasificaron como producto objeto de examen y mercancía distinta, explicaron que cuando la descripción no contenía las características específicas para identificar si la operación corresponde o no al producto objeto de examen, consideraron aquellas operaciones que pagaron la cuota compensatoria correspondiente a la malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula. 55. La CANACERO y Deacero presentaron nuevamente la metodología de depuración, en la que mantuvieron los criterios señalados en el punto 48 de la presente Resolución y especificaron el orden de aplicación. A los criterios establecidos, incorporaron: i) los usos reportados en el punto 13 de la Resolución de Inicio, mediante los cuales identificaron operaciones que incluían dicha información en la descripción, y ii) un análisis del giro de los importadores para identificar si las importaciones corresponden a usuarios de la mercancía objeto de examen. 56. En cuanto a la diferencia en el precio de exportación calculado y la base que sirvió para el cálculo, Deacero indicó que tal diferencia se debe a la actualización del cálculo del precio de exportación, al eliminar fracciones arancelarias no consideradas en el procedimiento. Aclaró que la unidad de medida reportada en la columna cantidad corresponde a kilogramos. 57. Deacero estimó el precio de exportación a partir de la información proporcionada por la CANACERO y con base a la metodología de identificación del producto objeto de examen. 58. A fin de validar la información proporcionada por la CANACERO y Deacero, la Secretaría se allegó las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, correspondientes al periodo objeto de examen, para las fracciones arancelarias de la TIGIE 7314.19.03, NICO 01 y 99; 7314.19.99, NICO 01 y 99; y 7314.31.01 NICO 02 y 99, y las comparó con la base de datos proporcionada. Observó diferencias en valor y volumen. 59. En este contexto, la Secretaría determinó emplear la base de la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, en virtud de que la información es elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte y la autoridad aduanera por la otra, la cual es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación. 60. Asimismo, la Secretaría consideró razonable la metodología de Deacero para la identificación del producto objeto de examen a partir de la descripción, clave de pedimento, fracciones arancelarias, usos, giro de los importadores y pago de cuota compensatoria correspondiente al producto objeto de examen. 61. Para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación del producto objeto de examen, la Secretaría requirió a empresas importadoras y a agentes aduanales para que proporcionaran copia de pedimentos de importación con sus respectivos documentos anexos, a partir de una muestra seleccionada, como se señala en los puntos 31 y 32 de la presente Resolución, misma que consideró el sesenta por ciento del volumen total de las operaciones identificadas como producto objeto de examen ingresadas a México en el periodo de examen. 62. La Secretaría realizó el cálculo del precio de exportación con la información de las operaciones de importación que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7314.19.03, NICO 01 y 99; 7314.19.99, NICO, 01 y 99; y 7314.31.01, NICO 02 y 99. a. Determinación 63. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, para las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula para el periodo de examen, originarias de China, que ingresaron a México durante el periodo objeto de examen, a partir de la información aportada por Deacero, la CANACERO y de la que ella misma se allegó. 14 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 b. Ajustes al precio de exportación 64. Deacero propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por concepto de gastos en origen, flete marítimo y gastos de aduana en origen, toda vez que el valor utilizado para el cálculo del precio de exportación corresponde al valor en aduana. Indicó que, dado que la información de los ajustes propuestos se encuentra fuera del periodo de examen, les aplicó el IPC de China. 65. Para el cálculo de los ajustes aportó una cotización de la empresa logística Senator International con vigencia al 15 de octubre de 2024, que ampara el servicio de importación vía marítima para cribas con un peso de 20 toneladas, desde el puerto base a Manzanillo, México. En el documento se observa el detalle del monto total cotizado por concepto de gastos en origen, flete marítimo, telex release, handling y liberación. 66. Con base en dicha información, la Secretaría le requirió que proporcionara las credenciales de la empresa que emitió la cotización, las comunicaciones sostenidas con la empresa en las que se observara la información solicitada; así como la explicación de los conceptos contenidos en dicha cotización e información correspondiente a China y las tasas del IPC que cubrieran el periodo agosto 2023 a julio de 2024. Asimismo, le requirió la justificación sobre la razonabilidad para considerar la Ciudad de Anping County Hengshui, Hebei, China, así como el puerto de Tianjin para el flete marítimo, como se señala en los puntos 22 y 30 de la presente Resolución. 67. Deacero señaló que la empresa Senator International reconoce que cuenta con 18 años de experiencia en el mercado de transporte y logística internacional, para ello presentó la página de Internet https://senator-int.com, así como impresiones de pantalla donde se puede corroborar su información. Destacó que en la cotización se reporta el servicio para transportar criba de China a México con un peso de 20 toneladas, de la Ciudad de Anping County, Hengshui Hebei, China, al puerto de salida en Tianjin, China. 68. Deacero señaló que la selección de dichos puntos responde a que la Ciudad de Anping alberga a más de 6,000 productoras de mallas, así como ferias y exhibiciones internacionales donde se reúnen productoras y comercializadoras del producto objeto de examen, mientras que el puerto de Tianjin es el más cercano a la Ciudad de Anping, además de ser uno de los puertos más importantes en China, por lo que consideró razonable dicha información. 69. Para sustentar sus afirmaciones aportó información de la empresa productora de malla de acero Chengshi Mesh & Filter, Co. Ltd., que obtuvo de la página de Internet https://chengshiwiremesh.com/why- anping-is-known-as-the-wire-mesh-production-factory-of-the-world/, que incluye un análisis de dicha Ciudad y el soporte documental con información de los principales puertos en China, así como la distancia desde la Ciudad de Anping a dichos puertos, calculada mediante la plataforma de google maps, y el ranking de los 10 puertos más importantes de China, que obtuvo a partir de la página de Internet https://www.icontainers.com/es/2018/01/10/ranking-10-puertos-mas-importantes-china/. 70. Presentó datos de la inflación mensual conforme al IPC de China que obtuvo de la plataforma Global Rates en la página de Internet https://www.global-rates.com/en/inflation/cpi/76/china/, de octubre de 2023 a julio de 2024. Para los meses de agosto y septiembre de 2023, proporcionó información de la plataforma Inflation.eu obtenida de la página de Internet https://www.inflation.eu/es/tasas-de-inflacion/china/inflacion-ipc- actual-china.aspx. Anexó la hoja de trabajo en la que aplicó las tasas mensuales reportadas para llevar los precios al periodo de examen. 71. En la etapa final, Deacero presentó argumentos ratificando la información de ajustes por concepto de gastos de origen, flete marítimo y gastos de aduana en origen, tal como se describe en el apartado correspondiente a cada ajuste. 72. La Secretaría accedió a la página de Internet y observó que Senator Internacional se reconoce como una empresa especializada en el servicio de carga aérea, marítima y terrestre, información que se identificó en el soporte probatorio. 73. Asimismo accedió a la página de Internet de la empresa productora Chengshi Mesh & Filter, Co. Ltd., en la que observó que China ha introducido un concepto en el que sus ciudades se organizan como el centro de un producto específico, en este caso, Anping ubicada en la provincia de Hebei, cuenta con más de 6,000 unidades de producción dedicadas a la fabricación de todo tipo de productos de malla metálica, y que la mayoría de las plantas de fabricación operan todos los días, a fin de satisfacer la demanda de proveedores locales e internacionales. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 74. Asimismo, observó que a partir de la plataforma Google Maps, Deacero calculó la distancia desde Anping al puerto de Tianjin y al puerto de Qingdao, con una distancia de 286 y 602 kilómetros, respectivamente, lo que permite observar que Tianjin es un puerto cercano a la Ciudad de Anping. Asimismo, identificó en la página de Internet https://www.icontainers.com/es/2018/01/10/ranking-10-puertos-mas- importantes-china/ que Tianjin se encuentra dentro de los 10 puertos más importantes de China. A partir de lo anterior, la Secretaría contó con elementos que le permiten suponer que la Ciudad de Anping y el puerto de Tianjin son referencias válidas para los ajustes propuestos. 75. La Secretaría accedió a las páginas de Internet proporcionadas por Deacero para la obtención del IPC en China. Observó que ambas plataformas reportan las tasas de interés para cada uno de los meses comprendidos de agosto de 2023 a julio de 2024, sin identificar diferencias entre ellas. Asimismo, replicó la metodología de cálculo para el ajuste por inflación sin identificar cambio en los resultados obtenidos por Deacero. i Flete marítimo 76. Deacero indicó que el puerto por el cual sale la mercancía de China es el puerto base, es decir, Tianjin. Consideró el importe señalado en la cotización, mismo que ampara la transportación de 20 toneladas de criba. 77. Estimó el precio por kilogramo y, posteriormente, le aplicó el IPC para cada uno de los meses del periodo objeto de examen, para obtener el monto del ajuste por flete marítimo en dólares por kilogramo para el periodo de examen. Proporcionó las hojas de trabajo con la metodología para obtener el monto reportado. 78. De la revisión de pedimentos, la Secretaría identificó el flete marítimo para algunas operaciones, por lo que, toda vez que corresponde a operaciones efectivamente realizadas, consideró utilizar dicha información para el ajuste por flete marítimo. 79. A partir del monto reportado en los pedimentos correspondiente al flete marítimo, y del cual tuvo la certeza que corresponde exclusivamente al producto objeto de examen, calculó el monto unitario base en el volumen de la operación y del valor en dólares del servicio. ii Gastos en origen 80. Deacero explicó que los gastos en origen comprenden el costo de transportar la mercancía de la Ciudad de Anping, Hebei, China, al puerto de salida en Tianjin, China, por lo que, a partir del monto reportado en la cotización, y toda vez que la cotización ampara la transportación de 20 toneladas de criba, estimó el monto en dólares por kilogramo. Aplicó el IPC para cada uno de los meses del periodo de examen para calcular el ajuste por gastos en origen en dólares por kilogramo. Proporcionó la hoja de trabajo con la metodología para obtener el monto reportado actualizado al periodo de examen. 81. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Deacero sin encontrar diferencias, por lo que, a partir de dicha información, estimó el monto correspondiente a los gastos en origen en dólares por kilogramo para el periodo de examen. iii Gastos de aduana en origen 82. Deacero señaló que este término agrupa los conceptos desglosados en la cotización, como telex release, handling y liberación en la aduana de salida. Explicó que telex release consiste en una variante digital del conocimiento de embarque, mismo que permite liberar la mercancía sin necesidad de presentar el documento físico y handling que refiere al manejo de la mercancía. 83. Consideró los montos reportados por dichos conceptos en la cotización. Toda vez que el total registrado ampara la transportación de 20 toneladas de criba, Deacero estimó el monto unitario en dólares por kilogramo, mismo al que le aplicó el ajuste por inflación para llevar los precios al periodo de examen. Proporcionó la hoja de trabajo con la metodología para obtener el monto reportado. 84. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Deacero, sin encontrar diferencias, por lo que estimó el monto correspondiente por concepto de gastos de aduana en origen en dólares por kilogramo para el periodo de examen a partir de dicha información. c. Determinación 85. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de gastos en origen y gastos de aduana en origen, a partir de la información y metodologías aportadas por Deacero, excepto para el flete marítimo para el que se contó con información específica, tal como se describe en el punto 78 de la presente Resolución. 16 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 2. Valor normal a. Precios internos en China 86. Deacero indicó que, para efectos de la determinación del valor normal, utilizó precios en el mercado interno de China, aunque considera que persisten factores que permiten presumir que dicho país continúa operando como economía de no mercado, conforme al artículo 48 del RLCE, aunado a que este procedimiento se centra en la evaluación de la continuidad o repetición de la práctica de comercio desleal. 87. Proporcionó referencias de precios que obtuvo de la página de Internet de la plataforma 1688, https://rulechannel.1688.com, la cual señaló es una página reconocida a nivel internacional, creada para la venta en el mercado interno de China. Señaló que dicho portal de comercio electrónico pertenece al grupo Alibaba, que es una de las plataformas de comercio electrónico líder en China, y que es considerada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD por las siglas en inglés de United Nations Conference on Trade and Development, como la más importante en comercio en línea, y la principal empresa de comercio electrónico en el mundo registrado en la página de Internet https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-dolares-mientras- covid-19-impulsa. 88. Explicó que las referencias presentadas constituyen una base razonable para determinar el valor normal, dado que son precios que indudablemente corresponden a la mercancía objeto de examen, fabricada en China, ofrecida y vendida a consumidores en dicho país, lo cual refleja el comportamiento del mercado interno en China en el periodo de examen. Precisó que desconoce si son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones; sin embargo, aclaró que consideró solamente empresas fabricantes chinas para asegurar que sus precios fueran a nivel ex fábrica. Puntualizó que las referencias presentadas cumplen con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, además de ser la información que razonablemente tuvo a su alcance, y que son los exportadores quienes deberían presentar sus precios de las ventas realizadas de la mercancía objeto de examen en el mercado interno. Sin embargo, a este procedimiento no compareció ningún exportador. 89. Proporcionó el perfil de cinco empresas productoras chinas, que las acredita como fabricantes del producto objeto de examen, y las referencias de precios de dichas empresas, las cuales obtuvo el 11 de noviembre de 2024, se encuentran en yuanes por metro, y se señalan por rollo o en lotes mínimo de 10 gramos. Proporcionó un factor de conversión, el tipo de cambio a dólares y la información para ajustar por inflación. 90. La Secretaría requirió a Deacero para que explicara detalladamente la metodología para seleccionar a las empresas productoras de las que proporcionó las referencias de precios; la justificación por la cual consideró los precios como una base razonable para la estimación del valor normal, así como el reporte del volumen en la unidad de medida de la tarifa arancelaria con la explicación del factor de conversión utilizado y la justificación por la cual son una referencia válida con su respectivo soporte probatorio; el soporte documental de las páginas de Internet de donde obtuvo las referencias de precios, la fuente de la que obtuvo el tipo de cambio y el IPC de China para el periodo de examen, como se señala en los puntos 22 y 30 de la presente Resolución. 91. Asimismo, la Secretaría requirió a Deacero aclaraciones sobre el señalamiento referente a que “para el cálculo del valor normal utilizó información de empresas fabricantes chinas y por ello se descartaron empresas que solo son productoras”; la identificación de las referencias con precios teóricos y su consideración en el cálculo; elementos adicionales que permitieran a la Secretaría constatar que aquellos precios que solo refieren a “malla de acero” cumplen con las características del producto objeto de examen, así como información para la identificación de la abertura de la malla conforme a las descripciones de las referencias de precios; explicaciones sobre la exclusión de algunas referencias de precios en el cálculo del valor normal, aun cuando las identificó como producto objeto de examen; la consistencia entre los factores de conversión; así como su aplicación, y el reporte del tipo de cambio de fuentes oficiales al interior del país examinado, como se señala en el punto 30 de la presente Resolución. 92. De las respuestas aportadas por Deacero se desprende que la metodología para la selección de empresas consistió en: a. La identificación del tipo de empresas en el portal 1688, es decir, que produjeran la malla objeto de examen para asegurar que eran precios ex fábrica. b. Seleccionó aquellos que reflejaran un volumen razonable de producción. c. Empresas ubicadas en la provincia de Hebei, que alberga la ciudad de la malla en la región de Anping, la cual está dedicada en su totalidad a la fabricación de mallas de acero. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 93. Reiteró que las referencias presentadas constituyen una base razonable, ya que los precios corresponden a mercancía objeto de examen, es decir, fabricada en China, ofrecida y vendida al consumidor en dicho país. Además de que corresponde a la información que tuvo razonablemente a su alcance. 94. Proporcionó información de seis empresas productoras, así como el perfil, y las páginas de Internet de cada una de ellas: a. Shenzhou Shengsen Metal Products Co., Ltd., o Productos metálicos Shenzhou Shengsen Co., Ltd. https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=b2b- 25923811884b5d7&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye. b. Anping County Shuangye Wire Mesh Products Co., Ltd., o Shuangye Wire Mesh Products Co., Ltd., o Productos de malla de alambre Shuangye del Condado de Anping, Co., Ltd., https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=b2b- 2921905845cbe1d&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye. c. Anping County Peisi Wire Mesh Manufacturing Co., Ltd., o Fabricante de Malla de alambre Peisi del Condado de Anping Co., Ltd. https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=b2b- 22157842965676ce5b&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye. d. Anping County Chuanhang Wire Mesh Products Co., Ltd., o Productos de Malla de alambre Chuanhang del Condado de Anping, Co., Ltd. https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=b2b- 3364636293630e9&fromSite=company_site&tracelog=gsda_huangye. e. Fábrica de Mallas metálicas Anping Zhaolin https://sale.1688.com/factory/card.html?memberId=b2b- 2348945858&__recSource__=win_port&facMemId=b2b- 2348945858&spm=0.0.wp_pc_common_topnav_38229151.0 f. Anping County Henghong Wire Mesh Products Co., Ltd., o Productos de malla de alambre Henghong del Condado de Anping, Co., Ltd. https://corp.1688.com/page/index.htm?memberId=aphenghong&fromSite=company_site&tracelog=gs da_huangye. 95. Aclaró que por un error señaló que descartó aquellas empresas que solo son productoras, por lo que reiteró que, a fin de garantizar que las referencias de precios se encuentran a nivel ex fábrica, solo consideró aquellas empresas productoras de la malla o tela galvanizada de alambre de acero objeto de examen, aunado a que algunas de las referencias incluyen la leyenda referente a que los gastos de envío corren a cargo del vendedor. Respecto de aquellas referencias que solo refieren a malla de alambre, señaló que estas corresponden al producto objeto de examen, conforme a la información contenida en el soporte probatorio proporcionado. 96. Indicó que hay referencias reportadas que no corresponden con las aberturas incluidas en la cobertura del producto objeto de examen, en consecuencia, proporcionó los cálculos realizados para el valor normal, ya que el anterior reportaba una referencia que afectaba el cálculo del precio por el reporte de los datos en la hoja de trabajo. 97. En cuanto al factor de conversión, Deacero indicó que, para estimar los precios en dólares por kilogramo, consideró su propia información, para lo cual proporcionó, a partir de consultas en su sistema, el peso teórico para diferentes descripciones de malla. Precisó que los pesos teóricos reportados corresponden a los que maneja internamente Deacero. Aportó capturas de pantalla y documentos generados a partir de su propio sistema, así como el soporte probatorio extraído de su sistema en donde se pueden confirmar los pesos utilizados como factor. 98. Respecto de la Información correspondiente al IPC de China, presentó la información y el soporte documental que obtuvo de la plataforma Global Rates en la página de Internet https://www.global- rates.com/en/inflation/cpi/76/china/, de octubre de 2023 a julio de 2024. Para los meses de agosto y septiembre de 2023, proporcionó información de la plataforma Inflation.eu, obtenida de la página de Internet https://www.inflation.eu/es/tasas-de-inflacion/china/inflacion-ipc-actual-china.aspx. Anexó la hoja de trabajo en la que aplicó las tasas mensuales reportadas para llevar los precios al periodo de examen. 99. En cuanto al tipo de cambio, proporcionó información de la Reserva Federal de los Estados Unidos, que obtuvo de la página de Internet https://www.federalreserve.gov/datadownload/Download.aspx?rel=H10&series=f3b44c3f2c2dd71e1007b11e9 21ad24a&filetype=csv&label=include&layout=seriescolumn&lastObs=120 solo para el mes de noviembre. Señaló que la fuente de información es una de las instituciones financieras más influyentes del mundo que publica datos económicos, incluyendo tipos de cambios, con altos estándares de precios; por lo que la convierte en una fuente confiable para gobiernos, empresas y analistas financieros. Presentó el tipo de cambio de la plataforma del Sistema Nacional de Comercio de Divisas de China, del Centro Nacional de 18 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Financiamiento Interbancario (China Foreign Exchange Trade System National Interbank Funding Center), que obtuvo de la página de Internet www.chinamoney.com.cn/english/, para el periodo de examen. Con base en dicha información estimó el promedio de los tipos de cambio reportados, mismo que aplicó a las referencias de precios aportadas. 100. La Secretaría observó que las referencias de precios reportadas corresponden a empresas cuyo perfil reporta ser productoras, conforme al soporte probatorio y lo observado en sus propias páginas de Internet, las cuales fueron aportadas por Deacero. 101. Respecto de las referencias de precios, la Secretaría identificó que, en la respuesta al requerimiento de información, Deacero proporcionó información de una empresa adicional, sin que se le hubiera solicitado, aunado al hecho de que no aportó justificación alguna para utilizar dicha información, por lo que no fue considerada de acuerdo con lo señalado en los puntos 43 y 44 de la presente Resolución. 102. En cuanto a aquellas referencias en las que solo se indica malla de alambre, Deacero se limitó a señalar que corresponden a la malla examinada, sin aportar mayores elementos ni el soporte que permitiera validar su señalamiento. Por lo anterior, la Secretaría no contó con datos, información o características que relacionaran dichas referencias de precios con el producto objeto de examen. Como consecuencia, estas referencias no se incluyeron en el cálculo del valor normal, ya que podría generar un sesgo en el resultado obtenido. 103. En cuanto al factor de conversión presentado, la Secretaría observó que, en el soporte probatorio se incluyen los pesos teóricos conforme a la información del sistema contable de Deacero, considerando la abertura y el largo del rollo. Cifras que coinciden con las utilizadas en las hojas de trabajo. 104. Respecto de la aplicación del factor en el cálculo del valor normal, la Secretaría detectó que, para aquellas referencias con una dimensión de 15 metros, Deacero utilizó el factor de 10 metros, en lugar de estimar un factor que se acercara a la medida indicada. En estas situaciones, la Secretaría consideró los factores reportados para 30 metros y lo dividió entre dos para obtener un factor correspondiente a 15 metros. El resultado de este factor lo comparó con el proporcionado por Deacero a partir de 10 metros y observó que la diferencia es mínima, lo que le permite considerar que el factor de conversión para rollos de 15 metros es adecuado para el cálculo del valor normal. 105. La Secretaría accedió a las páginas de Internet proporcionadas por Deacero para la obtención del IPC en China. Observó que ambas plataformas reportan las tasas de interés para cada uno de los meses comprendidos de agosto de 2023 a julio de 2024 sin identificar diferencias entre ellas. Asimismo, replicó la metodología de cálculo para el ajuste por inflación sin identificar cambio en los resultados obtenidos por Deacero. 106. En cuanto al tipo de cambio, la Secretaría accedió a la página del Sistema Nacional de Comercio de Divisas de China Centro Nacional de Financiamiento Interbancario, a fin de validar el tipo de cambio reportado por Deacero, el cual obtuvo como el promedio del periodo de examen, sin encontrar diferencias, por lo que lo aplicó para el reporte de los precios en dólares por kilogramo. b. Determinación 107. Con base en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, primer párrafo de la LCE y 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal a partir de la información proporcionada por Deacero, misma que corresponde a precios de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, para consumo y venta en el mercado interno de China en el periodo de examen. c. Ajustes al valor normal 108. Deacero indicó que no ajustó los precios internos por términos y condiciones de venta, porque carece de esta información. 109. De la revisión a la información aportada, la Secretaría requirió a Deacero que proporcionara el término de venta en el que se encontraban reportadas las referencias de precios proporcionadas y, con base en ello, propusiera los ajustes necesarios para llevar las referencias de precios a nivel ex fábrica, el soporte probatorio, la explicación metodológica y las hojas de trabajo para que la Secretaría pudiera replicar la información, como se señala en el punto 22 de la presente Resolución. 110. Deacero indicó que las referencias de precios fueron obtenidas exclusivamente de empresas fabricantes chinas para asegurar que los precios se encuentran a nivel ex fábrica, además del hecho de que los precios en la plataforma no incluyen flete, ya que se observa la opción de gastos de envío en la que se debe seleccionar el lugar de entrega para el cálculo del flete, lo que demuestra que este concepto es adicional al precio mostrado. Señaló que, por lo tanto, las pruebas aportadas demuestran que los precios se encuentran a nivel ex fábrica y no es necesario realizar ajustes. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 111. La Secretaría revisó el soporte probatorio proporcionado e identificó la leyenda referente a que los gastos de envío corren a cargo del vendedor, lo que permite suponer que tal como lo señaló Deacero, dichos gastos se cobran una vez que se realiza el pedido y, por lo tanto, el precio reportado corresponde únicamente al producto objeto de examen, por lo que no es procedente aplicar ajustes por términos y condiciones de venta. i Comisiones de uso de plataforma 112. La Secretaría observó que en la plataforma 1688, a través de las páginas de Internet https://rulechannel.1688.com/?ruleid=11005096&cid=3032&type=detail&ruleId=11005096&cId=3032#/rule/det ail?ruleId=11005096&cId=3032 y https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=303 2 se establecen comisiones por la venta y servicios de producto, por lo que requirió a Deacero para que se pronunciara respecto de dichas tarifas y su consideración en el cálculo del valor normal, como se indica en el punto 22 de la presente Resolución. 113. Asimismo, requirió a Deacero, de ser el caso, la metodología para la aplicación de los ajustes por comercialización observados en la plataforma 1688, la identificación puntual del sector al que pertenece el producto objeto de examen, y el soporte documental. 114. En su respuesta, Deacero señaló que una vez analizada la información sobre los porcentajes por uso de plataforma referidos, consideró que el cargo correspondiente a las tarifas de servicios de software se refiere a los costos asociados con el uso de una plataforma tecnológica que permite distribuir productos o servicios bajo una marca específica, por lo que no es pertinente su aplicación, por lo que solo se debe ajustar la tarifa por servicios técnicos por sector, específicamente el correspondiente al sector metalurgia y minerales, con lo que obtuvo un precio unitario ajustado por concepto de comisiones. Proporcionó el soporte probatorio y la hoja de trabajo. 115. La Secretaría consideró improcedente el argumento de Deacero, toda vez que la tarifa de servicio de software es publicada por el portal y se refiere al servicio de comercialización que provee la plataforma de 1688. Asimismo, considera que el precio indicado en la plataforma incluye las tarifas. Por lo anterior, la Secretaría consideró procedente ajustar el valor normal por ambos conceptos, al tratarse de tarifas cobradas por el servicio de comercio electrónico en dicho portal. d. Determinación 116. Con base en la información aportada por Deacero y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, así como 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de comisiones de uso de plataforma con base en la información y metodología propuesta por Deacero. 3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping 117. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, así como con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos, y con fundamento en los artículos 2.1 y 6.8 del Acuerdo Antidumping, 30, 54, segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE, la Secretaría analizó el precio de exportación, lo comparó con el valor normal y determinó que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón en forma de cuadrícula, originarias de China. G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño 118. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. 119. El análisis de los indicadores económicos y financieros corresponde a la información que proporcionó Deacero, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar, tal como se determinó en el punto 124 de la presente Resolución. 20 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 120. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado Periodo proyectado agosto de 2019 - julio de 2024 Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo de examen agosto de 2019 - julio de 2020 agosto de 2020 - julio de 2021 agosto de 2021 - julio de 2022 agosto de 2022 - julio de 2023 agosto de 2023 - julio de 2024 agosto de 2024 - julio de 2025 121. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 1. Rama de producción nacional 122. Deacero manifestó que durante el periodo analizado fue el único productor nacional de malla de acero en forma de cuadrícula, por lo que representó el 100% de la producción nacional. Para acreditar su carácter de productor nacional, presentó una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., del 2 de septiembre de 2024, que confirma que Deacero es una empresa nacional dedicada a la fabricación de malla de acero en forma de cuadrícula. 123. A partir del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, señalado en los puntos 134 y 135 de la presente Resolución, correspondiente a las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, la Secretaría identificó que durante el periodo analizado Deacero no realizó importaciones del producto objeto de examen. 124. Con base en la información disponible que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que Deacero constituye la rama de producción nacional, al representar el 100% de la producción nacional de malla de acero en forma de cuadrícula en el periodo analizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE. 2. Mercado nacional 125. La información que obra en el expediente administrativo indica que Deacero es la única empresa productora nacional de malla de acero en forma de cuadrícula similar a la que es objeto de examen. El resto de la oferta en el mercado mexicano la concentran proveedores extranjeros. 126. Deacero señaló que el mercado geográfico donde se distribuye la malla de acero en forma de cuadrícula, es en todo el territorio nacional. Indicó que su comercialización la realiza principalmente a través de distribuidores y centros de servicio, que son los mismos canales utilizados por los proveedores extranjeros que exportan el producto objeto de examen al mercado mexicano. Agregó que los principales consumidores de la malla de acero en forma de cuadrícula son la industria de la construcción, donde se emplea para cribar agregados como arena y grava utilizados en la elaboración de concreto; así como el sector agropecuario donde se utiliza principalmente para cribar semillas. 127. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de malla de acero en forma de cuadrícula, con información relativa a los datos del volumen de producción y exportación proporcionados por Deacero, así como las cifras de importación de la Balanza Comercial, a que hacen referencia los puntos 134 y 135 de la presente Resolución, para el periodo analizado. 128. Derivado del análisis de la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de malla de acero en forma de cuadrícula, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, aumentó 16% en el periodo analizado: se incrementó 26% en el periodo 2, disminuyó 3% en el periodo 3, aumentó 9% en el periodo 4, pero se redujo 13% en el periodo de examen. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente: a. Las importaciones totales de malla de acero en forma de cuadrícula aumentaron 57% en el periodo analizado: crecieron 5% en el periodo 2, 39% en el periodo 3 y 97% en el periodo 4, pero disminuyeron 45% en el periodo de examen. En relación con el CNA, las importaciones totales aumentaron su participación en el periodo analizado en 6.8 puntos porcentuales, al pasar de 19.2% en el periodo 1 a 26% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, las importaciones se efectuaron de 8 países, el principal proveedor fue Canadá, país que concentró 50% de las importaciones totales, seguido de China con una participación de 28%, los Estados Unidos con 12% y Colombia con una contribución de 9%. b. La producción nacional aumentó 2% en el periodo analizado: se incrementó 21% en el periodo 2, se redujo 19% en el periodo 3 y 10% en el periodo 4, pero creció 16% en el periodo de examen. c. Las exportaciones disminuyeron 15% en el periodo analizado: se redujeron 20% en el periodo 2 y 76% en el periodo 3, pero crecieron 190% en el periodo 4 y 52% en el periodo de examen. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 129. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, tuvo un comportamiento similar al de la producción nacional, ya que registró un incremento de 6% en el periodo analizado: aumentó 31% en el periodo 2, disminuyó 11% en el periodo 3 y 18% en el periodo 4, pero creció 10% en el periodo de examen. Con respecto al CNA, la PNOMI perdió participación en el periodo analizado en 6.8 puntos porcentuales, al pasar de 80.8% en el periodo 1 a 74% en el periodo de examen. 3. Análisis real y potencial de las importaciones 130. Deacero manifestó que durante el periodo analizado la cuota compensatoria fue efectiva al desincentivar el ingreso de volúmenes significativos de malla de acero en forma de cuadrícula originarios de China, en comparación con los volúmenes observados en la investigación antidumping, a pesar de ello, se observó que dichas importaciones aumentaron 72.9% en el periodo de examen y 202.7% en el periodo analizado. Deacero agregó que, durante el periodo de examen, las importaciones examinadas ingresaron al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios, lo que indica la probabilidad de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se registrarían nuevamente volúmenes significativos de las importaciones examinadas en condiciones de dumping y márgenes de subvaloración, que llevarían a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional. 131. Deacero indicó que el producto objeto de examen ingreso al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7314.19.03, NICO 01 y 99; 7314.19.99 NICO 01 y 99; y 7314.31.01 NICO 02 y 99. Asimismo, manifestó que por dichas fracciones arancelarias también ingresan productos distintos al producto objeto de examen, por lo que solicitó a la CANACERO presentar la base de importaciones y realizar la depuración correspondiente para obtener el cálculo del valor, volumen y precio de las importaciones del producto objeto de examen. 132. Al respecto, la CANACERO presentó las estadísticas de importación que obtuvo de la ANAM, relativa a las operaciones de importación de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, así como la metodología utilizada para identificar el producto objeto de examen, la cual consistió principalmente en: i) la descripción de la mercancía; ii) considerar las claves de pedimento que implican un ingreso de mercancía al país en un régimen definitivo o temporal; y iii) excluir las mercancías distintas al producto objeto de examen, así como aquellas que pagaron cuota compensatoria correspondientes a malla hexagonal, la cual no forma parte del producto objeto de examen. 133. La Secretaría observó inconsistencias en la depuración que presentó la CANACERO, por lo que requirió a dicha Cámara para que las justificara o, en su caso, realizara las correcciones pertinentes. En respuesta, la CANACERO explicó con mayor detalle su metodología, corrigió su depuración en la base de importaciones y presentó el cálculo de las importaciones objeto de examen y de otros orígenes. 134. A fin de evaluar la razonabilidad de la información presentada por Deacero y la CANACERO, la Secretaría se allegó de las estadísticas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondientes a las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. 135. En consecuencia, para calcular el valor y volumen de las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, la Secretaría replicó la metodología propuesta por la CANACERO en la base de importaciones de la Balanza Comercial, excluyó las operaciones de importación cuya descripción no corresponde a malla de acero en forma de cuadrícula y aquellas que pagaron la cuota compensatoria correspondiente a malla hexagonal, así como las operaciones con clave de pedimento A4 (depósito fiscal), F2 (depósito fiscal para la industria automotriz) y M3 (introducción de mercancías a recinto fiscalizado estratégico). Adicionalmente, se allegó de pedimentos de importación de agentes aduanales y empresas importadoras con el fin de identificar con mayor precisión el producto objeto de examen. 136. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de malla de acero en forma de cuadrícula aumentaron 57% en el periodo analizado: crecieron 5% en el periodo 2, 39% en el periodo 3, 97% en el periodo 4, pero disminuyeron 45% en el periodo de examen; este desempeño se explica tanto por el comportamiento de las importaciones originarias de China como el de las importaciones de otros orígenes. 137. En efecto, a pesar de la aplicación de la cuota compensatoria, las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China continuaron su presencia en el mercado mexicano pues se incrementaron 24% en el periodo analizado: crecieron 76% en el periodo 2, disminuyeron 43% y 12% en los periodos 3 y 4, respectivamente, pero aumentaron 39% en el periodo de examen. Por su parte, las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de otros países aumentaron 76% en el periodo analizado: disminuyeron 38% en el periodo 2, crecieron 177% y 135% en los periodos 3 y 4, respectivamente, pero se redujeron 56% en el periodo de examen. 22 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 138. En términos de su participación en las importaciones totales, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China redujeron en 8 puntos porcentuales su participación en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 37% en el periodo 1, 63% en el periodo 2, 26% en el periodo 3, 12% en el periodo 4 y 29% en el periodo de examen. Mientras que las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en las importaciones totales en 8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 63% en el periodo 1 a 71% en el periodo de examen. 139. En relación con el mercado nacional, la Secretaría analizó el comportamiento de las importaciones originarias de China, así como de otros orígenes y la PNOMI en el CNA durante el periodo analizado, con los siguientes resultados: a. Las importaciones originarias de China incrementaron su participación en el CNA en 0.5 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.9 puntos porcentuales en el periodo de examen, al pasar de 7.2% en el periodo 1, 10% en el periodo 2, 5.9 en el periodo 3, y 4.8% en el periodo 4, a 7.7% en el periodo de examen. b. Las importaciones de otros orígenes aumentaron 6.3 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, pero se redujeron 18.3 puntos porcentuales en el periodo de examen, al pasar de 12.0% en el periodo 1, 6.0% en el periodo 2, 16.9% en el periodo 3, y 36.7% en el periodo 4, a 18.3% en el periodo de examen. c. La PNOMI disminuyó su participación en 6.8 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado al pasar de una contribución de 80.8% en el periodo 1, 84% en el periodo 2, 77.2% en el periodo 3, y 58.5% en el periodo 4, a 74% en el periodo de examen. Mercado nacional de malla de acero en forma de cuadrícula Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Deacero que obra en el expediente administrativo y la Balanza Comercial. 140. Deacero manifestó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, la capacidad libremente disponible y potencial exportador de la industria china, aunado al crecimiento de las importaciones examinadas en el mercado nacional y sus bajos niveles de precios observados durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que dichas importaciones continúen incrementándose en volúmenes significativos y alcancen un nivel de participación del mercado que desplazaría a la producción nacional, y llevaría a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de malla de acero en forma de cuadrícula. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 141. Con el fin de sustentar lo anterior, Deacero estimó que, bajo un escenario sin cuota compensatoria, las importaciones originarias de China recuperarían al menos la mitad de la participación en el CNA que se observó en la investigación antidumping (42% en el periodo investigado, de acuerdo con el punto 114 de la Resolución final de la investigación antidumping), es decir, alcanzarían una participación en el CNA de 21% en el periodo proyectado agosto de 2024-julio de 2025. Para estimar el volumen de las importaciones de otros orígenes, Deacero utilizó la tasa media de crecimiento anual observada durante el periodo analizado. 142. Deacero manifestó que la estimación de las importaciones originarias de China es razonable, al ser la referencia de volumen de dichas importaciones en un contexto en el que no se aplicaba la cuota compensatoria, lo cual es factible de alcanzar pues el volumen estimado es insignificante en relación con la capacidad libremente disponible de China durante el periodo objeto de examen. 143. La Secretaría analizó la metodología proporcionada por Deacero para estimar las importaciones objeto de examen en el periodo agosto de 2024 a julio de 2025 y la consideró razonable, ya que se basa en el comportamiento registrado en ausencia de la cuota compensatoria en la investigación antidumping. Asimismo, al considerar el potencial exportador con el que cuenta China, es factible que sus exportaciones dirigidas a México alcancen el nivel proyectado por la productora nacional, ya que representarían menos de 1% respecto de la capacidad libremente disponible de ese país. 144. La Secretaría replicó la metodología que Deacero utilizó para proyectar las importaciones originarias de China y de otros orígenes. Para ello, consideró los valores y volúmenes de las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula de la Balanza Comercial, calculadas conforme a lo descrito en los puntos 134 y 135 de la presente Resolución. Como resultado, la Secretaría observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China se incrementarían 179% respecto del periodo de examen, lo que les permitiría alcanzar una participación de 21% en el CNA en el periodo proyectado agosto de 2024 a julio de 2025 y un aumento en la participación de mercado de 13.3 puntos porcentuales respecto de la que tuvieron en el periodo de examen. Lo anterior, traería como consecuencia un desplazamiento de la PNOMI de 15.7 puntos porcentuales en el periodo proyectado, en relación con el periodo de examen, atribuible principalmente a las importaciones objeto de examen. 145. Con base en la información y los resultados del análisis descritos en los puntos 130 a 144 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes en el expediente administrativo para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China en condiciones de discriminación de precios continuarían ingresando al mercado nacional en volúmenes crecientes y alcanzarían una participación de mercado a niveles que desplazarían a la producción nacional, lo que repercutiría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional de malla de acero en forma de cuadrícula. 4. Efectos reales y potenciales sobre los precios 146. Deacero señaló que durante el periodo analizado el precio de las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, originarias de China, registró niveles de subvaloración entre 47.9% y 60.5% en relación con el precio nacional, y entre 8.2% y 68.7% respecto del precio de las importaciones de otros orígenes, asociados con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron. 147. Agregó que no se espera que los márgenes de discriminación de precios desaparezcan en el futuro inmediato, considerando la gran capacidad exportadora y libremente disponible de la industria china del producto objeto de examen, así como los bajos precios de las importaciones originaras de China, observados en el periodo de examen. 148. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios en el mercado nacional de las importaciones originarias de China y de los demás orígenes, así como los precios nacionales de malla de acero en forma de cuadrícula durante el periodo analizado. Para ello, consideró la información relativa a los valores y volúmenes de las importaciones obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 134 y 135 de la presente Resolución, así como el valor y volumen de las ventas al mercado interno realizadas por Deacero. A partir de la información descrita, el comportamiento de los precios promedio implícitos de las importaciones, expresados en dólares, fue el siguiente: a. El precio de las importaciones originarias de China aumentó 12% en el periodo analizado: disminuyó 4% en el periodo 2, aumentó 30% en el periodo 3, se redujo 17% en el periodo 4, y creció 9% en el periodo de examen. b. El precio de las importaciones originarias de otros países aumentó 88% en el periodo analizado: se incrementó 49% en el periodo 2 y 110% en el periodo 3, pero disminuyó 23% en el periodo 4 y 22% en el periodo de examen. c. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 21% en el periodo analizado: creció 11% en el periodo 2, 6% en el periodo 3, 0.4% en el periodo 4 y 3% en el periodo de examen. 24 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 149. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en el periodo analizado, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo analizado, ajustado con arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal para llevarlos a un nivel comercial comparable. 150. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China presentó niveles de subvaloración entre 32% y 54% respecto del precio nacional, y entre 6% y 59% respecto del precio de otros orígenes a lo largo del periodo analizado. Lo anterior, explica que, a pesar de la cuota compensatoria, dados los significativos márgenes de subvaloración asociados con la práctica de discriminación de precios, se registró un incremento en el volumen de las importaciones originarias de China y su participación en el mercado nacional, tanto en el periodo de examen como en el periodo analizado. Precios de las importaciones y del producto nacional Subvaloración (%) P1 P2 P3 P4 Periodo de examen Periodo proyectado Respecto del precio nacional -47 -54 -37 -53 -32 -31 Respecto del precio de otros orígenes -6 -38 -58 -59 -21 -46 Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Deacero que obra en el expediente administrativo y la Balanza Comercial. 151. Deacero consideró que, dado los significativos niveles de subvaloración observados en el periodo analizado, del precio de las importaciones de China respecto del precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, asociados con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron; en caso de que se elimine la cuota compensatoria, el precio al que concurrirían las importaciones originarias de China ingresaría con un margen de subvaloración de 36% respecto del precio de la rama de producción nacional, lo que constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por nuevas importaciones y obligaría a la rama de producción nacional a disminuir su precio en 23% para poder competir, lo que tendría efectos negativos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 152. Para sustentarlo, Deacero presentó estimaciones del precio al que ingresarían las importaciones objeto de examen, tanto de China como de otros orígenes, así como del precio nacional, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, para el periodo proyectado agosto de 2024 - julio de 2025. Para ello, consideró los siguientes criterios: Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 a. Estimó el precio implícito de las importaciones originarias de China a partir de su tasa de crecimiento observada en el periodo de examen, mientras que el precio implícito de las importaciones de otros países se comportaría conforme a su tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado. Finalmente, ajustó dichos precios con incrementables, a partir de la diferencia porcentual promedio observada en el periodo analizado entre el precio de dichas importaciones sin incrementables y con incrementables. b. Estimó el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional con base en el margen de subvaloración del precio de las importaciones de China con respecto del precio nacional en el periodo de examen, y lo aplicó al precio observado de las importaciones de China sin cuota compensatoria del periodo de examen. 153. La Secretaría analizó la metodología que Deacero utilizó para estimar el precio nacional y el de las importaciones originarias de China, así como de otros orígenes y la consideró razonable, pues se basa en la tendencia que presentaron en el periodo de examen y el periodo analizado, así como en el nivel de subvaloración observado del precio de las importaciones objeto de examen respecto del precio nacional en el periodo de examen. 154. La Secretaría replicó la metodología que Deacero realizó en sus estimaciones, para ello consideró la información sobre los valores y volúmenes de las importaciones obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 134 y 135 de la presente Resolución, así como el valor y volumen de las ventas al mercado interno realizadas por Deacero. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que, en el periodo proyectado agosto de 2024 - julio de 2025, el precio de las importaciones de China continuaría ingresando al país con márgenes de subvaloración respecto del precio de la rama de producción nacional en 31%, y respecto del precio de las importaciones de otros orígenes en 46%. Asimismo, el precio de la rama de producción nacional disminuiría 22% para poder competir con el precio de las importaciones originarias de China. 155. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos 146 a 154 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que, a pesar de la cuota compensatoria, las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China se realizaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional a lo largo del periodo analizado, por tanto, existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, dichas importaciones en condiciones de discriminación de precios continúen ingresando al mercado nacional con precios inferiores a los nacionales, lo que incrementaría la demanda por nuevas importaciones, que repercutiría de manera negativa sobre el precio nacional al mercado interno causando una depresión del mismo con efectos negativos en las ventas al mercado interno y utilidades, así como en el resto de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional 156. Deacero señaló que, si bien durante el periodo analizado la cuota compensatoria desincentivó las importaciones de volúmenes significativos en comparación con los observados en la investigación antidumping, las importaciones originarias de China incrementaron su participación en el CNA en 9.7 puntos porcentuales, en detrimento de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional que redujo su participación en el CNA en 14.2 puntos porcentuales. 157. Deacero consideró que existen elementos que permiten considerar que, durante el periodo analizado, la rama de producción nacional se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, por lo que, de continuar aumentando dichas importaciones con bajos niveles de precios y márgenes de discriminación de precios a los que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 158. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros, estados de costos, ventas y utilidades en el mercado interno, que aportó Deacero, correspondientes a malla de acero en forma de cuadrícula similar al producto objeto de examen. Adicionalmente, Deacero presentó sus estados financieros dictaminados de 2019 a 2023 y de carácter interno para los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024, en específico, balance general, los estados de resultados y de flujo de efectivo. A partir de dichos estados financieros, la Secretaría evalúo el comportamiento del rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, el flujo de efectivo y la capacidad de reunir capital, medida a través de los niveles de solvencia a corto plazo (índices del circulante y liquidez), y largo plazo (índices de apalancamiento y deuda). 26 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 159. La Secretaría actualizó la información tanto de los estados de costos, ventas y utilidades como la que se obtiene a partir de los estados financieros, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice General de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 160. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de malla de acero en forma de cuadrícula, medido a través del CNA, creció 16% en el periodo analizado: aumentó 26% en el periodo 2, disminuyó 3% en el periodo 3, creció 9% en el periodo 4, y se redujo 13% en el periodo de examen. 161. En este contexto del mercado nacional, la producción de la rama de producción nacional aumentó 2% en el periodo analizado: creció 21% en el periodo 2, disminuyó 19% en el periodo 3 y 10% en el periodo 4, pero se incrementó 16% en el periodo de examen. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar, aumentó 6% en el periodo analizado: se incrementó 31% en el periodo 2, disminuyó 11% en el periodo 3 y 18% en el periodo 4, pero aumentó 10% en el periodo de examen. 162. En relación con el mercado nacional, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación en el CNA de 80.8% en el periodo 1 a 74% en el periodo de examen. En contraste, las importaciones objeto de examen aumentaron 0.5 puntos porcentuales su participación en el CNA, al pasar de una contribución del 7.2% en el periodo 1 a 7.7% en el periodo de examen, mientras que las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en 6.3 puntos al pasar de una contribución de 12.0% a 18.3% en los mismos periodos. 163. Las ventas totales de la rama de producción nacional, al mercado interno y externo, se redujeron 10% en el periodo analizado: disminuyeron 1% en el periodo 2 y 18% en el periodo 3, pero aumentaron 4% en el periodo 4 y 7% en el periodo de examen. En particular: a. Las ventas al mercado interno se redujeron 9% en el periodo analizado: aumentaron 3% en el periodo 2, disminuyeron 7% en el periodo 3 y 5% en el periodo 4, pero aumentaron 0.2% en el periodo de examen. b. Las ventas al mercado externo registraron una caída de 15% en el periodo analizado: disminuyeron 20% en el periodo 2 y 76% en el periodo 3, pero aumentaron 190% en el periodo 4 y 52% en el periodo de examen. c. Resalta que, durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron en promedio el 14% de sus ventas totales, mientras que las ventas al mercado interno representaron en promedio el 86% de las ventas totales, lo que indica que la rama de producción nacional se orienta principalmente al mercado interno, en donde competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse la cuota compensatoria. 164. Por su parte, los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 29% en el periodo analizado: se redujeron 6% en el periodo 2, 37% en el periodo 3 y 23% en el periodo 4, pero se incrementaron 57% en el periodo de examen. 165. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, estimada a partir de la suma de la producción mensual teórica de sus máquinas para fabricar malla de acero en forma de cuadrícula, se mantuvo constante durante el periodo analizado. La utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional, medida como la relación entre la producción y la capacidad instalada, aumentó 1.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 78.7% en el periodo 1 a 80.3% en el periodo de examen. 166. El número de personas empleadas por la rama de producción nacional disminuyó 9% en el periodo analizado: se redujo 13%, 11% y 5% en los periodos 2, 3 y 4, respectivamente, pero aumentó 25% en el periodo de examen. La productividad, medida como el cociente entre la producción y el empleo, aumentó 12% en el periodo analizado: se incrementó 39% en el periodo 2, pero disminuyó 9%, 5% y 7% en los periodos 3, 4, y en el periodo de examen, respectivamente. 167. La masa salarial, expresada en moneda nacional, aumentó 29% en el periodo analizado: creció 24% en el periodo 2, disminuyó 20% en el periodo 3, se incrementó 6% en el periodo 4 y 22% en el periodo de examen, respectivamente. 168. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al producto objeto de examen vendida en el mercado interno para el periodo analizado. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 169. Como resultado del desempeño del precio y los volúmenes de venta al mercado interno, la Secretaría observó que los ingresos por ventas registraron una caída de 27% durante el periodo analizado: aumentaron 7% en el periodo 2, pero disminuyeron 10% en el periodo 3, 16% en el periodo 4 y 10% en el periodo de examen. 170. Los costos de operación u operativos, entendidos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, se incrementaron 1% en el periodo 2 y 25% en el periodo 3, pero disminuyeron 22% en el periodo 4 y 17% en el periodo de examen, lo que reflejó una disminución de 18% en el periodo analizado. 171. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos de la mercancía similar, la Secretaría observó que los resultados operativos aumentaron 18% en el periodo 2, disminuyeron 66% en el periodo 3, pero se incrementaron 20% en el periodo 4 y 15% en el periodo de examen, lo que significó una caída en la utilidad operativa de 45% durante el periodo analizado. 172. En consecuencia, el margen operativo se incrementó 3.6 puntos porcentuales en el periodo 2, disminuyó 23.9 puntos porcentuales en el periodo 3, se incrementó 6.1 puntos porcentuales en el periodo 4 y 5.8 puntos porcentuales en el periodo de examen, lo que significó una disminución de 8.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 34.8% en el periodo 1 a 26.4% en el periodo de examen. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos de la rama de producción nacional por ventas en el mercado interno: Resultados operativos históricos y proyectados en el mercado interno de Deacero Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera proporcionada por Deacero 173. En relación con las variables financieras del ROA, flujo de efectivo y capacidad para reunir capital, se evaluaron a partir de los estados financieros de la empresa productora nacional, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE. 174. Respecto del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que mostró resultados positivos de 2019 a 2023 e incluso en los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Índice 2019 2020 2021 2022 2023 ene-jun 2023 ene-jun 2024 Rendimiento sobre la inversión 2.1% 5.5% 12.7% 11.8% 1.6% 2.3% 1.5% Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Deacero. 175. A partir de los estados de flujo de efectivo de Deacero, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto, tal como sigue: disminuyó 50% en 2020 y 55% en 2021, pero aumentó 299% en 2022 y disminuyó 4% en 2023, de manera que registró una reducción de 14% de 2019 a 2023; en tanto que, en el periodo de enero a junio de 2024, el flujo de caja se redujo 71%, respecto de su periodo similar de 2023. 28 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 176. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. Los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios en relación con los pasivos de corto plazo), miden la solvencia de corto plazo; mientras que, los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total miden la solvencia de largo plazo. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores. Índice (en veces) 2019 2020 2021 2022 2023 ene-jun 2023 ene-jun 2024 Razón de circulante 1.80 1.58 2.05 1.96 1.27 1.50 1.36 Prueba de ácido 1.35 1.00 1.21 1.22 0.81 0.98 0.93 Apalancamiento 1.75 1.61 1.47 0.89 1.05 1.04 1.02 Deuda 0.64 0.62 0.59 0.47 0.51 0.51 0.51 Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Deacero. 177. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de solvencia, bajo la razón de circulante, fueron superiores a la unidad para todos los años y periodos. En cambio, los niveles de liquidez se mostraron inferiores a la unidad e insuficientes en el año 2023 y en los periodos de enero a junio de 2023 y de 2024. 178. En cuanto a la solvencia a largo plazo, la Secretaría observó niveles elevados de apalancamiento al mostrarse superiores a la unidad en todos los años y periodos, excepto en 2022 que se mostró inferior a la unidad. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es aceptable o manejable. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron en niveles aceptables, inferiores a la unidad en todos los años y periodos. 179. Con base en el análisis efectuado sobre los indicadores de la rama de producción nacional descritos en los puntos 156 a 178 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, como resultado de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional tuvo un desempeño positivo en algunos de sus indicadores económicos y financieros durante el periodo analizado. Sin embargo, dado el incremento de las importaciones objeto de examen y los significativos márgenes de subvaloración respecto del precio nacional observados a lo largo del periodo analizado, la rama de producción nacional registró afectaciones en indicadores como ventas al mercado interno (-9%) e ingresos por ventas (-27%), así como una pérdida de participación de mercado (6.8 puntos porcentuales). En consecuencia, la Secretaría considera que el estado que guarda la rama de producción nacional es vulnerable, ante la eliminación de la cuota compensatoria y el crecimiento potencial que registrarían las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, originarias de China en condiciones de dumping. 180. Por otra parte, Deacero consideró que, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, dada la capacidad libremente disponible y el potencial de exportación de la industria China, implicaría un retorno de importaciones al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y con márgenes de subvaloración con respecto al precio nacional, que causaría una afectación en el valor y volumen de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, situación que se trasmitiría al resto de sus indicadores económicos y financieros como ventas, producción, producción orientada al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, inventarios, precio de venta al mercado interno, ingresos por ventas, utilidad y margen de operación. 181. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al ingreso de las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula en condiciones de discriminación de precios, Deacero presentó estimaciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores económicos y financieros en el periodo proyectado agosto de 2024-julio de 2025, en un escenario donde se elimina la cuota compensatoria. 182. Deacero estimó el CNA de malla de acero en forma de cuadrícula a partir de la mitad de su tasa media de crecimiento anual observada en el periodo analizado, es decir, crecería 3.3% en el periodo agosto de 2024-julio de 2025. Lo consideró razonable ya que es congruente con el crecimiento esperado del Producto Interno Bruto de 2.6% para 2024 y 2.5% para 2025, de acuerdo con las expectativas de crecimiento establecidas en lo publicado en los “Aspectos Relevantes Pre-Criterios 2025” por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en adelante CEFP. En este contexto de crecimiento de mercado, Deacero estimó los indicadores económicos y financieros, a partir de lo siguiente: a. La producción total sería igual a las proyecciones del CNA menos las importaciones totales más las ventas en el mercado de exportación. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 b. La producción nacional orientada al mercado interno se calculó como la producción nacional total menos las exportaciones proyectadas. c. Las ventas de exportación se estimaron con base en el pronóstico de crecimiento de la producción industrial en Estados Unidos, de conformidad con las estimaciones que reportan los Pre-Criterios 2025 del CEFP, ya que es el destino principal de las exportaciones de la industria mexicana. d. Las ventas en el mercado interno se calcularon, a partir de la variación de la producción orientada al mercado interno en el periodo proyectado, la cual se aplicó al volumen de ventas al mercado interno observado en el periodo de examen. e. La capacidad instalada se mantendría al mismo nivel del periodo de examen. f. Los inventarios se estimaron al sumar los inventarios del periodo de examen, la producción menos las ventas totales proyectadas. g. El empleo se estimó con base en la suma del empleo directo e indirecto proyectado. Para el empleo directo lo estimó al dividir la producción total en el periodo proyectado entre la productividad observada en el periodo de examen. Para el empleo indirecto consideró el mismo nivel registrado en el periodo de examen. h. Los salarios se calcularon con base en el salario unitario proyectado a partir de su tasa media de crecimiento anual del periodo analizado, posteriormente, se multiplicó por el empleo proyectado. 183. Con respecto a sus estimaciones financieras, Deacero aportó estimaciones de sus resultados operativos, bajo un escenario de eliminación de la cuota compensatoria. Para ello, consideró los siguientes parámetros: la subvaloración de los precios de las importaciones respecto del precio nacional y su participación en el CNA en el periodo de examen. Asimismo, utilizó los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados por la encuesta de especialistas en economía del sector privado publicado por el Banco de México. En cuanto a los estados de costos, ventas y utilidades del periodo proyectado, Deacero los estimó a partir de lo siguiente: a. Para los ingresos por ventas proyectados utilizó el volumen de ventas estimado al mercado interno y los precios nacionales proyectados. b. Para la proyección de la materia prima, aplicó la tasa media de crecimiento anual del periodo analizado al total de materia prima reportada en el periodo de examen. c. Para la mano de obra, calculó el costo unitario al dividir el costo laboral anual entre el número de personas involucradas, le aplicó la tasa media de crecimiento anual de los salarios unitarios del periodo analizado y lo multiplicó por el número de empleados estimado para el periodo proyectado; d. Para los gastos de fabricación y gastos operativos (gastos de venta y administración), Deacero calculó los valores unitarios para cada concepto en el periodo de examen, mismos a los que les aplicó la tasa media de crecimiento anual que reportó en cada uno de estos en el periodo analizado, obteniendo los valores unitarios proyectados. Para los gastos de fabricación multiplicó su valor unitario proyectado por el volumen de producción orientada al mercado interno proyectado, mientras que para los gastos de venta y administración utilizó el volumen de ventas al mercado interno proyectado. e. Finalmente, Deacero utilizó el efecto de los inventarios de materia prima y producto terminado para la obtención del costo de ventas respectivo. 184. La Secretaría analizó la metodología de las proyecciones propuesta por Deacero para sus indicadores y determinó que son económicamente razonables, toda vez que se basan en la información real de los indicadores de la rama de producción nacional observada en el periodo de examen y el periodo analizado, así como la participación en el CNA que tuvieron las importaciones objeto de examen en la investigación ordinaria en ausencia de la cuota compensatoria, así como en supuestos y parámetros económicamente viables e información publicada por el CEFP. 185. En consecuencia, y con la finalidad de evaluar el efecto que tendría el incremento de las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula sobre los indicadores de la rama de producción nacional en caso de que se elimine la cuota compensatoria, la Secretaría replicó la metodología de las proyecciones propuesta por Deacero. Asimismo, consideró los valores y volúmenes de las importaciones objeto de examen del periodo analizado calculadas con información de la Balanza Comercial conforme lo descrito en los puntos 134 y 135 de la presente Resolución. 30 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 186. A partir de los resultados obtenidos conforme a lo señalado en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría una clara afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado con respecto al periodo de examen en: producción (-16%), producción orientada al mercado interno (-20%), participación de mercado (-15.7 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-20%), utilización de la capacidad instalada (-13 puntos porcentuales), empleo (-15%), salarios (-5%), productividad (-2%), inventarios (+56%) y precio de venta al mercado interno (-22%), lo que afectaría a sus ingresos por ventas (-30%), utilidad (-91%) y margen operativo (-22.8 puntos porcentuales, al pasar de 26.4% en el periodo de examen a 3.6% en el periodo proyectado). 187. De acuerdo con la información y los resultados del análisis descritos en los puntos 156 a 186 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que, ante la presencia de las importaciones objeto de examen con significativos márgenes de subvaloración observado durante todo el periodo analizado y el incremento que tuvieron en el periodo de examen, los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que podrían concurrir y su efecto sobre el precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre sus indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la continuación del daño a la industria nacional de malla de acero en forma de cuadrícula. 6. Mercado internacional y potencial exportador a. Mercado internacional 188. Deacero manifestó que no cuenta con información específica del mercado internacional de malla de acero en forma de cuadrícula. No obstante, presentó como la mejor información disponible, estadísticas sobre exportaciones e importaciones mundiales de las subpartidas 7314.19 y 7314.31, que incluyen al producto objeto de examen, obtenidas de Trade Map para el periodo analizado. Deacero consideró razonable suponer que los principales países exportadores son a su vez los principales productores, y que los principales países importadores, podrían ser los principales consumidores. Adicionalmente, Deacero presentó datos obtenidos del grupo de consultoría “CRU International Ltd.” relacionados con los principales países productores y consumidores de alambrón de acero, insumo que constituye la principal materia prima del producto objeto de examen para los años 2019 a 2023. 189. Con base en dicha información, la Secretaría observó que la producción mundial de alambrón de acero pasó de 233.6 a 211.7 millones de toneladas en el periodo de 2019 a 2023, lo que se tradujo en una disminución del 9%. En dicho periodo el principal país productor fue China al concentrar el 66.3% de la producción mundial total, seguido de Alemania con 2.5%, la Comunidad de Estados Independientes con 2.5%, Italia con 2.3%, Japón con 2.2%, Brasil con 1.4%, Corea del Sur con 1.4%, España con 1.2% y Turquía con 1.2%. México participó con el 1.1% de la producción mundial de alambrón. 190. Por otro lado, el consumo mundial de alambrón registró un desempeño similar que la producción mundial, pues disminuyó 8% en el periodo de 2019 a 2023, al pasar de 232.6 a 213.3 millones de toneladas. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con 65.3%, seguido de Alemania con 2.1%, Italia con 2.1%, Japón con 1.8%, la Comunidad de Estados Independientes con 1.7%, Corea del Sur con 1.5% y los Estados Unidos con 1.5%. México participó con el 1.2% del consumo mundial de alambrón. 191. China se constituyó como el principal país exportador del mundo de malla de acero a lo largo del periodo analizado al contribuir con el 49% del total de las exportaciones mundiales durante el periodo analizado, lo que hace evidente su gran capacidad productiva y exportadora de la mercancía objeto de examen. Las exportaciones mundiales de malla de acero tuvieron una disminución del 1% en el periodo analizado, periodo en el cual los principales países exportadores fueron China, Bélgica, Polonia, Canadá e Italia. En particular, en el periodo de examen China concentró el 54% de las exportaciones totales, seguido de Bélgica con 8%, Polonia con 5.7%, Canadá con 5.6% e Italia con 4%. 192. Por su parte, las importaciones mundiales de malla de acero tuvieron un incremento de 4% en el periodo analizado, periodo en el cual los principales países importadores fueron Estados Unidos, Italia, Francia, Alemania y Tailandia. En particular, en el periodo de examen los Estados Unidos concentró el 29% de las importaciones totales, seguido de Italia con 7%, Francia con 6%, Alemania con 4%) y Tailandia con 3%. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 b. Potencial exportador de China 193. Deacero proporcionó información sobre consumo, producción, y exportaciones de malla de acero en forma de cuadrícula de China para 2019 a 2023 que obtuvo del estudio de mercado “Report China Galvanized Carbon Steel Wire Mesh Market” publicado en octubre de 2024 por Global Market Insights; así como estadísticas de exportaciones de las subpartidas arancelarias 7314.19 y 7314.31, que incluyen al producto objeto de examen, obtenidas del Trade Map para el periodo analizado. Para 2024, Deacero estimó dichos indicadores a partir de su tasa de crecimiento observada de 2019 a 2023, asimismo, calculó la capacidad instalada de China de 2019 a 2024, a partir del promedio de su propia utilización de capacidad instalada observada en el periodo analizado, la cual aplicó a la producción de China. 194. Con base en la información descrita, Deacero manifestó que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que reflejan asimetrías importantes en relación con el tamaño de la producción y el CNA de México, lo cual permite prever que, ante un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, la industria China podría reorientar una parte de dichos indicadores e incrementar sus exportaciones al mercado mexicano. Al respecto, Deacero señaló lo siguiente: a. La industria China mantiene una clara vocación exportadora ya que sus exportaciones totales se incrementaron 22% en el periodo de examen, lo que demuestra que China cuenta una clara vocación exportadora, sustentada en el crecimiento de su capacidad instalada como por su capacidad libremente disponible. b. El potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo) creció 10% en 2023, dicho indicador equivale a más de 500 veces el tamaño del mercado nacional y más de 600 veces la producción nacional en el periodo de examen, lo que demuestra que China juega un papel protagónico, dado su significativo potencial exportador, así como las condiciones de discriminación de precios en las que suele incurrir, por lo que desplazarían del mercado a la producción nacional. c. La capacidad libremente disponible de China creció 8% en 2023, lo que refleja importantes asimetrías en relación con el mercado mexicano, en virtud de que sería suficiente para abastecer la demanda interna y desplazar en su totalidad a la producción nacional, pues en el periodo de examen fue superior en más de 300 veces al CNA y a la producción nacional, respectivamente, lo que genera incentivos para que la industria de China busque mercados que puedan absorberlos, como lo es el mercado mexicano. 195. Adicionalmente, Deacero señaló que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el mercado mexicano sería un destino real para las exportaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China, pues se generarían incentivos para que la industria china busque mercados capaces de absorber sus excedentes de exportación como el mercado mexicano ante un contexto de crecimiento del mercado. 196. Con base en la información disponible, así como las fuentes proporcionadas por Deacero, relativas al potencial exportador de China, la Secretaría observó que la industria fabricante de malla de acero en forma de cuadrícula de China cuenta con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar, debido a lo siguiente: a. El potencial exportador, capacidad instalada menos consumo, tuvo un crecimiento de 10% en 2023, al pasar de 973 miles de toneladas en 2022 a 1,070 miles de toneladas en 2023. En 2024 el potencial exportador, aumentaría 3.1% a 1,103 miles de toneladas, equivalente a más de 520 veces el tamaño del CNA y más de 590 veces la producción nacional en el periodo de examen. b. La capacidad libremente disponible, capacidad instalada menos producción, creció 8% en 2023, al pasar de 596 miles de toneladas en 2022 a 644 miles de toneladas en 2023. En 2024 la capacidad libremente disponible, crecería 2.7% a 661 miles de toneladas, equivalente a más de 310 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional en el periodo de examen. 32 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Potencial exportador y capacidad libremente disponible de China vs CNA y producción nacional Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Deacero que obra en el expediente administrativo, Global Market Insights y Trade Map. 197. Respecto del perfil exportador de China, la Secretaría observó que, de acuerdo con los datos de exportaciones de China al mundo de UN Comtrade por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade, correspondiente a las subpartidas 7314.19 y 7314.31, que incluye al producto objeto de examen, registraron un crecimiento de 31% entre 2019 y 2024: pasaron de 187 miles de toneladas en 2019 a 245 miles de toneladas en 2024; este último volumen representó más de 115 veces el CNA y más de 130 veces la producción nacional del periodo de examen. Destaca que, de acuerdo con lo señalado en el punto 191 de la presente Resolución, China se posicionó como el principal país exportador a nivel mundial, ya que concentró el 54% de las exportaciones totales en el periodo de examen. 198. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos 193 a 197 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de malla de acero en forma de cuadrícula de China, cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente mayor que la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, lo que sugiere la existencia de excedentes importantes de producción que podrían ser desviados hacia el mercado mexicano que, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, incentivaría el ingreso de las exportaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China al mercado mexicano en volúmenes significativos, que daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional. H. Conclusiones 199. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China, daría lugar a la continuación del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes: a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria continuaría la práctica de dumping en las exportaciones a México de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China. b. No obstante que en el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó el volumen de importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China, las proyecciones de estas importaciones confirman la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, estas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación considerable de mercado. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 c. Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China, continúen concurriendo al mercado nacional en niveles de precios y con márgenes de subvaloración, que repercutirían de manera negativa sobre el precio nacional al mercado interno, que obligarían a la rama de producción nacional a disminuir 22% sus precios a fin de competir frente al incremento de la demanda por nuevas importaciones en condiciones de discriminación de precios. d. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria y el incremento probable de las importaciones originarias de China en el periodo proyectado agosto de 2024-julio de 2025 con respecto al periodo de examen, destacan disminuciones en producción (-16%), producción orientada al mercado interno (-20%), participación de mercado (-15.7 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-20%), utilización de la capacidad instalada (-13 puntos porcentuales), empleo (-15%), salarios (-5%), productividad (-2%) e inventarios (+56%). Por su parte, los resultados operativos correspondientes al mercado interno registrarían una caída de 91%, debido a que los ingresos por ventas se reducirían 30%, en tanto que los costos de operación se reducirían únicamente 8%, lo que daría lugar a una caída de 22.8 puntos porcentuales en el margen operativo, al pasar de 26.4% a 3.6%. e. El potencial exportador con que cuenta China es 520 veces y 590 veces superior que el mercado nacional y la producción nacional, respectivamente, y el bajo nivel de precios a los que concurriría el producto objeto de examen por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, permiten establecer la probabilidad fundada que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China podrían aumentar en volúmenes significativos con la consecuente afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. f. China se ubica como el principal exportador de malla de acero en forma de cuadrícula, ya que durante el periodo de examen sus exportaciones representaron en promedio el 54% de las exportaciones a nivel mundial. 200. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, inciso a) de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 201. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. 202. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula originarias de China, de $2.08 dólares por kilogramo a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 10 de octubre de 2024. 203. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional. 204. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022. 205. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes. 206. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes. 207. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. 208. Archívese como caso total y definitivamente concluido. Ciudad de México, a 02 de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 34 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PROGRAMA Institucional del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA 2025-2030. 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Mejorar la infraestructura física educativa en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN a fin de crear entornos escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades en los procesos de enseñanza y aprendizaje. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar acciones para fortalecer los procesos de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento de la infraestructura educativa. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Contribuir al mejoramiento de la infraestructura física educativa, con actualizaciones normativas y capacitación en los procesos para la construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer la cooperación interinstitucional para facilitar la gestión eficiente de recursos de los procesos relacionados con la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los planteles educativos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del INIFED 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF: Diario Oficial de la Federación FAM: Fondo de Aportaciones Múltiples INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía INFE: Infraestructura física educativa INIFED: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa LGIFE: Ley General de la Infraestructura Física Educativa NEM: Nueva Escuela Mexicana PI: Programa Institucional PND: Plan Nacional de Desarrollo PSE: Programa Sectorial de Educación SEN: Sistema Educativo Nacional Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 SEP: Secretaría de Educación Pública SFAM: Sistema Fondo de Aportaciones Múltiples SIA: Sistema de Alerta de Daños SIEG: Sistema de Indicadores de Eficiencia en el Gasto de la INFE SIIE: Sistema de Infraestructura Educativa 4. Fundamento normativo La formulación del Programa Institucional (PI) del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) 2025-2030 tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 17, fracción II, de la Ley de Planeación que a la letra establece que “Las entidades paraestatales deberán: (…) Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento…”. Conforme al artículo 24 de la citada ley, el programa del INIFED observa congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en particular en lo que corresponde al sector educativo, considerado dentro del Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, así como de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación y la “República educadora, humanista, y científica”. De la misma forma, se encuentra alineado al Programa Sectorial de Educación (PSE) 2025-2030, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2025, por lo que la definición de los objetivos y estrategias van dirigidos al cumplimiento del Objetivo 4. Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. Asimismo, está sustentado en la obligación que tiene el Estado de garantizar que la infraestructura física educativa y su mantenimiento cuente con las condiciones necesarias y contribuyan a los fines de la educación, atendiendo el derecho a la educación previsto en el artículo 3o. de la CPEUM. El PI del INIFED 2025-2030 guarda congruencia con los instrumentos internacionales en materia educativa como: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), así como con lo establecido en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. De la misma forma responde a las disposiciones normativas aplicables como: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, entre otros. La formulación de este programa institucional observa lo dispuesto en el Decreto de fecha 30 de septiembre de 2019, en el cual se abroga la anterior Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y ahora los asuntos relacionados con la infraestructura física educativa se integran dentro de la Ley General de Educación. Asimismo, se señala que, hasta que sean expedidos los Lineamientos previstos en su artículo 103 y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al propio Decreto. Y, conforme al artículo transitorio Cuarto, dispone que a partir de su entrada en vigor, se iniciará el proceso para la extinción del organismo descentralizado denominado INIFED; el cual, conservará su personalidad jurídica para efectos del proceso de liquidación y de lo señalado en el artículo Transitorio Tercero. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo En México, la educación es un derecho establecido en el artículo 3o. de la CPEUM, este precepto constitucional señala que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, y que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación. En ese contexto, es de primera importancia contar con planteles dignos, con objeto de que todos los espacios educativos cumplan con las características que generen entornos propicios para la transmisión y apropiación del conocimiento, por lo que la actual administración del INIFED, se sumará a los esfuerzos para construir el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, considerando los principios de la Nueva Escuela Mexicana (NEM). 36 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Se ha reconocido que la infraestructura física educativa (INFE) influye positivamente en la motivación de los estudiantes, en la mejora de sus prácticas de higiene y su salud, incrementa la percepción de seguridad y los niveles de asistencia, lo que en conjunto repercute en su logro académico, propiciando la mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje. Por lo que es primordial en el quehacer educativo, contar con una infraestructura adecuada y equipamiento en condiciones seguras, funcionales, pertinentes, sustentables, limpias, inclusivas y bien equipadas, sin importar su ubicación geográfica o contexto socioeconómico. No obstante la importancia de los planteles educativos para apoyar las actividades académicas, el desarrollo de la INFE del país ha sido deficiente, insuficiente e inadecuado, situación que vulnera el cumplimiento del derecho a una educación de calidad para todas las niñas, niños y adolescentes. Como se ha referido, la INFE y el equipamiento escolar son dos factores fundamentales para el quehacer educativo; ambos requieren la constante inversión de recursos públicos destinados al mantenimiento y mejoramiento de las condiciones físicas de las escuelas y el acceso a servicios básicos (luz, agua potable, instalaciones hidrosanitarias, conectividad a Internet, entre otros), al igual que la dotación de mobiliario, equipo y materiales didácticos. Sin embargo, se sigue observando un importante grado de precariedad en la mayoría de los planteles públicos en especial, aquellos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación, así como en zonas indígenas; esto provocado, entre otros aspectos, por el uso intensivo de los inmuebles, por la falta de un mantenimiento adecuado, su antigüedad y la regionalización; y por el incremento en la ocurrencia de fenómenos perturbadores de origen natural a los que los planteles educativos están expuestos, lo que resulta en una debilidad más arraigada para el Sistema Educativo Nacional (SEN). En el ciclo escolar 2024-2025 se contabilizaron 220,234 escuelas de todos los tipos y niveles educativos de sostenimiento público distribuidos en toda el país. En estas escuelas realizan actividades de enseñanza aprendizaje 28.7 millones de alumnas y alumnos y más de 1.6 millones de docentes.1 Lo anterior resulta relevante por el impacto en la seguridad de los integrantes de las comunidades educativas, ya que las escuelas a nivel nacional tienen en promedio 30 años o más de antigüedad, por lo que el estado de la infraestructura física y el equipamiento de las escuelas públicas presentan un grave rezago que se agudiza ante la falta de mantenimiento, haciéndolas propensas a ser impactadas por fenómenos perturbadores naturales y sociales (vandalismo); por lo que es factible el escenario que estas estructuras requerirán reparaciones mayores (reforzamiento estructural, revisión y cambio de instalaciones hidrosanitarias y eléctricas, impermeabilizaciones, entre otros). Además, la incidencia de desastres y el desgaste cotidiano de las propias instalaciones hacen necesario un proceso constante para el diseño e implementación de programas de INFE para su conservación y mejoramiento. Como parte de los compromisos de la presente administración están el mejorar las condiciones de las escuelas, asegurar el pleno ejercicio del derecho a la educación en todas las regiones del país y para todos los grupos de la población, así como garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación, en este contexto las estrategias y acciones puntuales que se planteen deben encontrarse enmarcadas en las políticas públicas para coadyuvar a la atención de los intereses y necesidades del PND 2025-2030 y del PSE 2025-2030. Derivado de la magnitud del reto, en el presente instrumento se asientan las bases, para propiciar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación de los servicios educativos, constituyendo los espacios educativos fundamentales para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Al día de hoy, todavía existe una carencia de infraestructura, mobiliario, equipo, y de los materiales educativos necesarios, así como de asistencia técnica para ayudar a los estudiantes a lograr conocimientos significativos y duraderos; ante ello, el INIFED tiene como objetivo fungir como un organismo con capacidad normativa para la construcción, consultoría y certificación de la calidad de la INFE del país; y como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por fenómenos perturbadores naturales, tecnológicos o sociales en el sector educativo; también está comprometido con la mejora continua de la INFE, a través de la ejecución de programas específicos, con sentido de trascendencia, acrecentando el rendimiento de los recursos, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. 1 Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2024-2025, Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, DGPPyEE, SEP. https://www.planeacion.sep.gob.mx/estadisticaeindicadores.aspx Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 En el marco de la NEM se plantea un cambio profundo en el modelo educativo, basado en el desarrollo integral de los estudiantes, con una visión incluyente y equitativa, se implementa un nuevo modelo educativo para una formación integral de los estudiantes, que atiende su salud física y mental, vinculando el deporte con la formación artística y cultural, bajo un enfoque comunitario, por lo que se prioriza el fortalecimiento de la infraestructura educativa en zonas de alta y muy alta marginación y localidades de población indígena, para ofrecer una educación con equidad y excelencia. Por lo antes expuesto, el INIFED participa en el diseño de la construcción de la política en la materia dentro de la NEM, que tiene como objetivo crear los mejores inmuebles para la educación en México. Con el objeto de dar atención a los requerimientos de la NEM, el INIFED ha considerado cuatro objetivos: 1. Mejorar la infraestructura física educativa en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN a fin de crear entornos escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades en los procesos de enseñanza y aprendizaje. 2. Impulsar acciones para fortalecer los procesos de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento de la infraestructura educativa. 3. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura física educativa, con actualizaciones normativas y capacitación en los procesos para la construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento. 4. Fortalecer la cooperación interinstitucional para facilitar la gestión eficiente de recursos de los procesos relacionados con la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los planteles educativos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Por lo cual, el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas que considera el PI del INIFED 2025-2030, se llevará a cabo a través de las acciones que desarrolle el Instituto dentro del marco de sus facultades por cuanto hace a los programas que tiene a cargo y hasta su total conclusión. Mejorar la infraestructura física educativa en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN a fin de crear entornos escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades en los procesos de enseñanza y aprendizaje Es esencial que las escuelas cuenten con infraestructura adecuada, equipamiento suficiente y acceso a servicios básicos para generar entornos favorables para el aprendizaje. Sin embargo, en el país, aún existen planteles con infraestructura deteriorada, inadecuada o que está llegando al final de su vida útil. En el ciclo escolar 2023-2024, 95.4% de las escuelas primarias y secundarias públicas del país contaban con electricidad, 49.6% con computadoras, 40.4% con conexión a internet, 26.2% infraestructura adaptada para discapacidad, 80.5% agua potable, y 92.9% con sanitarios independientes.2/ Derivado del programa La Escuela es Nuestra, el cual promueve la democracia participativa, se lograron avances notables en materia de infraestructura física. Por ejemplo, entre los ciclos escolares 2020-2021 y 2023-2024 se incrementaron en 11.8 puntos porcentuales las escuelas conectadas a internet y en 9.9 puntos las escuelas con lavabos.3/ En este sentido, para garantizar que todas las escuelas cuenten con entornos favorables para el aprendizaje y la convivencia social, se ampliará el programa a la educación media superior. El fortalecimiento del SEN es una condición necesaria para garantizar justicia social e impulsar el desarrollo del país. Aunque los avances han sido significativos en años recientes, persisten retos en la equidad, eficiencia y cobertura que demandan una acción integral. Las políticas actuales, orientadas hacia la inclusión, la atención de la infraestructura, ampliación y consolidación del acceso equitativo, son pasos firmes hacia un futuro donde la educación sea un derecho efectivo para todas y todos los mexicanos, y no un privilegio. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que la demanda en la educación media superior experimenta incrementos importantes, debido al aumento gradual del número de personas, en el grupo de edad de 15-18 años que ha venido experimentando en los últimos años nuestro país, lo que conlleva mayor presión a la capacidad de la INFE, en cuanto a la educación media superior y superior. En este sentido, el INIFED tiene un papel importante, implementando la construcción, ampliación, reconversión, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración, mejoramiento y reforzamiento de espacios integrales que permitan contar con espacios adecuados y suficientes a efecto de lograr la rehabilitación de los espacios y disminuir la deserción de los alumnos en los diversos niveles educativos. 2/ Incluye primarias y secundarias públicas. Se excluye la información de las escuelas de cursos comunitarios debido a las características propias de los servicios que presta. 3/ Ídem 38 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Impulsar acciones para fortalecer los procesos de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento de la infraestructura educativa Por su ubicación geográfica, México está expuesto a gran variedad de fenómenos naturales entre los que se destacan los geológicos e hidro-meteorológicos, las características naturales y socioeconómicas de las zonas consideradas de alto riesgo son muy variables y complejas ya que factores como servicios públicos, materiales de construcción, infraestructura urbana, grado de marginación, condiciones económicas y densidad de la población, provocan que el impacto de un fenómeno natural tenga mayores o menores consecuencias. La frecuencia, intensidad y diversidad de los fenómenos naturales perturbadores, particularmente los hidrometeorológicos, han significado el incremento de la exposición y la vulnerabilidad, la cual conlleva impacto en la vida cotidiana de la población y daños considerables en la infraestructura pública, que en este caso corresponde a la infraestructura educativa, que requiere de atención inmediata; en este sentido, es un compromiso del Gobierno Federal y de los distintos órdenes de gobierno contar con un sistema capaz de responder de manera pronta y efectiva. Por ello, es de suma importancia coordinar las acciones de los tres órdenes de gobierno para atender con oportunidad las escuelas que resulten dañadas por el impacto de fenómenos naturales, humanos o tecnológicos y que se cuenten con los recursos económicos suficientes para su atención, a través del Ramo 23 y esquemas de aseguramiento, entre otros. Así como, establecer y regular las disposiciones en materia de gestión de riesgos, para hacer frente a los daños provocados por la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores, acorde a instrumentos internacionales firmados por los Estados Unidos Mexicanos, incluido el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030. Por lo anterior, y para una atención oportuna en el sector educativo, se han implementado mecanismos de coordinación con las autoridades educativas de los gobiernos federal, estatales y municipales del país, para la promoción de proyectos institucionales que contribuyan a promover en la infraestructura física educativa nacional, una cultura de prevención y reducción de riesgos de la integridad física de sus usuarios. Aunado a lo anterior, y ante la prioridad de las naciones entre ellas México, por reducir riesgos para las personas y evitar en lo posible la pérdida de vidas ante el impacto de fenómenos naturales, el INIFED contribuye en la construcción de una infraestructura física educativa más adaptable, a través de la implementación de las siguientes estrategias:  Respuesta eficaz frente a la presencia e impacto de los fenómenos naturales  Regulación de los esquemas de financiamiento que contribuyen en la atención de los planteles educativos  Reconstruir mejor en la recuperación y rehabilitación de la infraestructura afectada Por otra parte, la descentralización de los servicios educativos, la dispersión de los subsistemas y la falta de mantenimiento preventivo y correctivo en la INFE, combinados con la ocurrencia de desastres naturales, han generado una situación crítica de información incompleta y desactualizada reduciendo su confiabilidad sobre el estado de la infraestructura educativa pública a nivel nacional. La escasez y dispersión de información, junto con su falta de actualización sistemática, representa un obstáculo para la toma de decisiones informadas y para la planeación de programas integrales de mantenimiento e inversión. Además, los eventos naturales recientes han acelerado la obsolescencia de la información previamente recopilada sobre los inmuebles de educación básica. A esto se suma la limitación o ausencia de recursos para realizar nuevos levantamientos técnicos, en el marco de las actuales políticas de austeridad republicana. Es por ello por lo que el INIFED implementa el Programa de Levantamientos de Datos mediante la Cédula de Información Técnica, instrumento que permite recopilar en sitio la información técnica necesaria para elaborar el diagnóstico de los planteles de educación básica. Estos levantamientos se realizan conforme a la Norma Mexicana NMX-R-084-SCFI-2015, “Levantamiento de Datos para el Diagnóstico de la Infraestructura Física Educativa”. Asimismo, es importante señalar que la infraestructura física educativa en México enfrenta importantes desafíos en términos de calidad, a pesar de los esfuerzos realizados en años recientes, muchas escuelas en el país aún no cumplen con los estándares mínimos requeridos para asegurar una infraestructura física educativa óptima. Actualmente, son muy pocas las escuelas que han obtenido la certificación de calidad en infraestructura física educativa, lo que resalta la gran brecha entre la oferta educativa y las necesidades de la comunidad educativa. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Esta situación se agrava en zonas marginadas y comunidades indígenas, donde la falta de recursos y el limitado acceso a servicios básicos como el agua, la electricidad y el saneamiento, hacen que la infraestructura física educativa sea aún más deficiente. La falta de una infraestructura física educativa de calidad no solo afecta la calidad de la educación, sino que también puede tener impactos negativos en la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes y el personal docente. Por todo ello es fundamental abordar esta problemática de manera integral y sostenible, a través de la implementación de políticas y programas que promuevan la mejora de la infraestructura física educativa, la certificación de escuelas y la acreditación de evaluadores de la calidad de la INFE. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura física educativa, con actualizaciones normativas y capacitación en los procesos para la construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento La Ley General de la Infraestructura Física Educativa (derogada) establece que corresponde al INIFED generar y ejecutar acciones relacionadas con la construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento de la infraestructura física educativa en México. Esto incluye funciones normativas, de consultoría y certificación de calidad, además de actuar como una instancia asesora en la prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, principalmente en el sector educativo. A lo largo del tiempo, el INIFED ha sido un ente especializado en atender, asesorar y desarrollar procesos relacionados con la infraestructura física educativa en todo el SEN. Centrando su trabajo en garantizar que los espacios escolares cumplan con la normatividad técnica en materia de INFE, con el objetivo de mantener, mejorar y garantizar las condiciones de los inmuebles en el país. No obstante, la provisión de servicios de Asistencia Técnica y la elaboración de proyectos para obra, requeridos por las Entidades Federativas aún presenta desafíos. Cabe mencionar que a nivel nacional, la dispersión geográfica de las escuelas, especialmente en zonas rurales, marginadas o indígenas, ha dificultado la atención oportuna a sus necesidades estructurales. En este contexto, se identifican dos cuestiones clave: La falta de formación técnica y normativa del personal responsable de ejecutar, supervisar o evaluar obras y acciones en infraestructura física educativa y, la limitada participación de las comunidades escolares en las acciones de conservación, mantenimiento y vigilancia del entorno escolar. Internacionalmente, se reconoce la importancia de vincular la infraestructura educativa con el derecho a una educación de calidad. Modelos de países con sistemas educativos sólidos integran procesos permanentes de capacitación técnica en estándares constructivos y promueven mecanismos de corresponsabilidad comunitaria. En contraste, en México, aún persisten rezagos estructurales que demandan atención urgente. Durante el periodo 2019-2024, programas como La Escuela es Nuestra (LEEN) abrieron una ruta de participación social para mejorar las condiciones escolares desde lo local. Sin embargo, el impacto de estas estrategias depende en gran medida de la formación, acompañamiento técnico especializado y capacidad de gestión de los actores involucrados, lo cual representa un área de oportunidad clave. Las consecuencias del problema son múltiples: deterioro acelerado de instalaciones, riesgos a la seguridad de las y los estudiantes, afectación al proceso educativo, desperdicio de recursos públicos y desigualdad en la calidad del servicio educativo entre regiones. En ese sentido, la capacitación técnica se reconoce como un eje estratégico para transformar la gestión de la infraestructura educativa; la cual permite formar profesionales técnicos, responsables de obra, personal administrativo y autoridades locales en temas de construcción, rehabilitación, mantenimiento, conservación y ampliación con enfoque normativo, de equidad y sustentabilidad, que contribuirá a elevar la calidad de las intervenciones. De igual forma, la participación social activa es indispensable para fortalecer la corresponsabilidad en el cuidado del entorno educativo; al involucrar a madres y padres de familia, consejos escolares y comunidades en tareas de mantenimiento, vigilancia y gestión, lo que fomenta el sentido de pertenencia y permite extender la vida útil de los inmuebles. Los instrumentos superiores de planeación como el PND 2025-2030 y PSE para el mismo periodo, resaltan la necesidad de fortalecer capacidades técnicas del Estado y de las comunidades educativas para dignificar espacios educativos y redistribuir la atención del Estado hacia las zonas más vulnerables. 40 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Fortalecer la cooperación interinstitucional para facilitar la gestión eficiente de recursos de los procesos relacionados con la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los planteles educativos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo Para una oportuna atención del sector educativo, se requiere fortalecer los mecanismos de coordinación y participación basado en cooperación y colaboración con las autoridades educativas de los gobiernos federal, estatal y municipal del país, para la promoción de acciones que contribuyan a implementar procesos relacionados con la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los planteles educativos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. En ese sentido se ha detectado un retraso que se debe a diversas problemáticas en el sector educativo relacionadas a la ampliación de los planteles educativos, como la dificultad para obtener terrenos adecuados, limitaciones presupuestarias, tiempos prolongados para la construcción y la participación de diferentes autoridades en los procesos. Todo lo anterior, evidencia la necesidad de diseñar una política adecuada que facilite una respuesta más rápida y eficiente. Asimismo, es fundamental reducir el deterioro de la infraestructura física educativa, ya sea por el paso del tiempo, la falta de mantenimiento o la construcción de nuevos espacios. La coordinación efectiva entre los distintos actores y ámbitos de competencia resulta esencial para agilizar trámites y evitar que los problemas se acumulen, lo cual podría afectar el bienestar de la población estudiantil. Visión de largo plazo A largo plazo, el INIFED busca que la infraestructura física educativa del país cumpla con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, garantizando el derecho a la educación inclusiva, equitativa, humanística, científica e intercultural para cada niña, niño, adolescente, joven y adulto en los diferentes tipos de niveles y modalidades. Las políticas públicas van encaminadas a que, al 2030, permitan la ampliación, reconversión, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del SEN, como parte fundamental para el ejercicio pleno del derecho a la educación de todas las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas. Se busca que, a 20 años estas acciones y las estrategias planteadas han atendido los ajustes de la estructura poblacional en nuestro país, mejorando las condiciones físicas de la infraestructura física educativa conformando entornos favorables, reforzado los espacios requeridos para educación media superior y superior, atendiendo los principios de calidad seguridad funcionalidad equidad y sustentabilidad pertinencia accesibilidad e inclusividad, en forma estable y consistente permitiendo a las escuelas contar con las condiciones físicas que les permitan retomar su papel como espacio de encuentro para las niñas niños adolescentes jóvenes y adultos lograr la justicia social, bienestar de la población e impulso del desarrollo del país. 6. Objetivos El PI del INIFED 2025-2030 plantea cuatro objetivos que reflejan el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, con el fin de lograr mejorar la INFE del país, dando atención a los objetivos del PND 2025-2030 y del PSE 2025-2030 con un enfoque humanista y científico; además de definir sus respectivas estrategias, líneas de acción, metas y parámetros. Objetivos del Programa Institucional de Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa 2025-2030 1.- Mejorar la infraestructura física educativa en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN a fin de crear entornos escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades en los procesos de enseñanza y aprendizaje. 2.- Impulsar acciones para fortalecer los procesos de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento de la infraestructura educativa. 3.- Contribuir al mejoramiento de la infraestructura física educativa, con actualizaciones normativas y capacitación en los procesos para la construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento. 4.- Fortalecer la cooperación interinstitucional para facilitar la gestión eficiente de recursos de los procesos relacionados con la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los planteles educativos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 6.1 Relevancia del objetivo 1: Mejorar la infraestructura física educativa en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN a fin de crear entornos escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Conforme a lo que señala la CPEUM los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, por lo que el Estado garantizará que la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación, con el fin de asegurar el ejercicio pleno del derecho a la educación para todas las personas. Desde el sexenio anterior, se ha destacado la importancia de contar con planteles dignos, con objeto de que todos los espacios educativos cumplan con características que generen entornos propicios para la transmisión y apropiación del conocimiento. En ese sentido, como se establece en el PND 2025-2030, la actual administración sumará esfuerzos para construir el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, retomando uno de los principios establecidos por la NEM que promueve espacios educativos inclusivos y diversificados que favorezcan el aprendizaje y la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes del país. De ello se retoma la necesidad de reforzar las acciones para que la infraestructura física educativa cumpla con las condiciones de seguridad, funcionalidad, pertinencia, sustentabilidad, limpieza, sean inclusivas y bien equipadas, sin importar su ubicación geográfica o contexto socioeconómico. La infraestructura educativa conforma el espacio fundamental para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades de enseñanza y aprendizaje, por ello, invertir en la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de las escuelas públicas no solo mejora las condiciones de enseñanza y aprendizaje, sino que también contribuye a la dignificación de las comunidades y sus entornos, generando un impacto multiplicador en el desarrollo integral de las y los estudiantes. Asimismo, es fundamental brindar mantenimiento y rehabilitación a la INFE para extender su vida útil, con prioridad en zonas marginadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Actualmente, resulta inaceptable que las escuelas públicas presenten carencias graves, como aulas sin ventilación, y/o espacios educativos fuera de normatividad, techos y muros dañados, o la falta de redes de comunicación e internet, indispensables para acceder a plataformas digitales. Respecto a la educación media superior, esta administración federal, en atención a los 100 Compromisos Presidenciales, destinará recursos a la construcción y ampliación de planteles de media superior y superior, así como a la reconversión de infraestructura, especialmente de planteles destinados a secundarias de educación básica con un solo turno para que puedan utilizarse en el turno vespertino para proporcionar el servicio educativo de tipo medio superior. También, se buscará instalar y/o actualizar los talleres y laboratorios de estos planteles, así como ampliar y fortalecer la red de telebachilleratos comunitarios. Por otra parte, la INFE, de acuerdo con el documento Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2023-2024, presenta un total de 219,430 escuelas de sostenimiento público, de las cuales 201,508 son de educación básica, 14,736 de educación media superior y 3,186 de educación superior4. Con el fin de dar atención a lo anterior se ha identificado que las proyecciones de la dinámica demográfica que se presentará en el país en los próximos años, observa una tendencia de reducción general en el crecimiento de la población estudiantil en un 4%5, siendo ésta más marcada en educación básica, lo que dará lugar a un ajuste en la previsión de las necesidades y demandas del SEN. En este contexto, el reto a futuro será complementar las estructuras educativas principalmente para el tipo medio superior, que permitan el aprendizaje con el respaldo de las tecnologías de la información y comunicación, así como la diversificación de la oferta de espacios dignos en cuanto a la calidad y seguridad; que cuenten con los servicios necesarios para avanzar hacia una educación de excelencia tomando en consideración las necesidades de las comunidades. En ese sentido la construcción reconstrucción, reconversión y mejoramiento de los planteles educativos tendrá el parámetro principalmente de atención para fortalecer la educación media superior, así como la mitigación del riesgo, considerando el importante número de planteles escolares en zonas afectadas a fenómenos sísmicos o de naturaleza hidrológica; en segundo lugar, serán los procesos de mejoramiento de las instalaciones existentes atendiendo el desgaste por el uso y la antigüedad. En conclusión, al crear entornos escolares óptimos, mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura física educativa en todos los tipos y niveles educativos, se establecen las condiciones necesarias para que las y los estudiantes desarrollen su máximo potencial. 4 Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2023-2024, Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, DGPPyEE, SEP. 5 Proyecciones de la población de México y de las Entidades Federativas 2016-2050, CONAPO, julio 2019; https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487366/33_RMEX.pdf 42 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar acciones para fortalecer los procesos de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento de la infraestructura educativa. La actual administración sumará esfuerzos para construir el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, retomando uno de los principios de la NEM que promueve espacios educativos inclusivos y diversificados que favorezcan el aprendizaje y la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes del país. Para ello, el fortalecimiento de la INFE es fundamental para garantizar que está se encuentre en óptimas condiciones de seguridad y de calidad. La oportunidad de atender a la infraestructura educativa dependerá directamente de que todos los actores involucrados conozcan las estrategias y mecanismos de coordinación dentro del sector educativo. En ese sentido, la construcción y mejoramiento de los planteles educativos deben enfocarse en la atención a la mitigación del riesgo, considerando el importante número de planteles escolares en zonas afectadas por fenómenos perturbadores de origen natural (sísmicos o hidrológicos), así como, el mantenimiento de las instalaciones existentes, atendiendo el desgaste por el uso y la antigüedad. Cabe destacar que en el periodo de 2020-2024 se tiene registrados daños ocasionados a la INFE por 64 eventos en 19 estados de la República6, que cuentan con declaratoria de emergencia publicada en el DOF. Cuando alguna escuela se ve afectada por fenómenos naturales, humanos o tecnológicos, es crucial contar con los recursos suficientes como los del Ramo 23, así como con esquemas de aseguramiento para devolverlas a su óptimo funcionamiento en el menor tiempo posible, evitando que el proceso de enseñanza-aprendizaje de los educandos en todos los niveles educativos se vea afectado. Por ello, la coordinación efectiva con las autoridades educativas de los gobiernos federal, estatal y municipal es esencial para promover proyectos institucionales que fomenten una cultura de prevención y reducción de riesgos, protegiendo la integridad física de quienes usan la infraestructura educativa. Asimismo, en respuesta a estos desafíos, el INIFED está desarrollando nuevos proyectos orientados a modernizar, fortalecer y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información sobre INFE, entre los que destacan:  Sistema de Infraestructura Educativa (SIIE): Plataforma digital que permitirá a los directivos escolares capturar información visual y técnica sobre sus inmuebles, contribuyendo directamente a la actualización continua de la base de datos nacional de infraestructura educativa. Para llevar a cabo estos trabajos los directores de los planteles educativos capturan su ficha de diagnóstico, la que permitirá contar con la información necesaria de cada uno de los inmuebles, como: información general de la escuela, tipo de instalaciones (aulas, laboratorios, talleres, administración e instalaciones sanitarias), situación física de las instalaciones resultado del levantamiento en campo obtenido de manera visual, entre otros.  Sistema de Alerta de Daños (SIA): Herramienta para reportar, en tiempo real, situaciones que comprometan la seguridad y funcionalidad de los planteles educativos. Este instrumento permite un reporte inmediato a efecto de que los planteles escolares informen a la brevedad posible sobre los daños causados por eventos naturales o antropogénicos, contribuyendo así a una respuesta efectiva y oportuna. Uno de los principales objetivos de esta estrategia es integrar información de las 219,430 escuelas públicas existentes en el país, distribuidos de la siguiente manera7: educación básica, 201,508; educación media superior, 14,736; y educación superior, 3,186. El fin de estos sistemas es contar con información precisa y actualizada que permita mejorar la planeación estratégica, priorizar intervenciones y diseñar programas integrales de mantenimiento e inversión, con el objetivo de asegurar condiciones adecuadas de infraestructura para el aprendizaje en todo el país. Para realizar cualquier intervención, es imprescindible contar con proyectos especializados —como arquitectónicos, estructurales y de instalaciones— que cumplan con la normatividad técnica vigente, por ello, el INIFED con su experiencia y conocimiento en el comportamiento constructivo, brinda la Asistencia Técnica necesaria para que las obras se realicen de manera adecuada y eficiente, atendiendo a las necesidades específicas de los organismos estatales. 6 INIFED, Subgerencia Atención de Daños y Verificación de Obras. 7 Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2023-2024, Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, DGPPyEE, SEP. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 Fortalecer la calidad de la infraestructura física educativa en México, mediante la evaluación y certificación de escuelas. Esto en concordancia con los principios del Humanismo Mexicano, enfatizando la importancia de la seguridad en la educación para el desarrollo integral de las personas y la sociedad, así como la promoción de la excelencia y el logro de estándares de alta calidad en la infraestructura física educativa del país. Para concluir la relevancia de este objetivo radica en realizar acciones que permitan fortalecer la INFE del país. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Contribuir al mejoramiento de la infraestructura física educativa, con actualizaciones normativas y capacitación en los procesos para la construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento. La política educativa de la presente administración se centra en garantizar el derecho a una educación humanista y científica, en donde los planteles educativos constituyen el espacio fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje, atendiendo lo señalado en el artículo 3o. de la CPEUM. Para alcanzar este propósito el Estado prevé que los planteles educativos deben reunir una serie de características que generen un ambiente propicio para la reproducción y apropiación del conocimiento, con infraestructura completa, debidamente equipados, seguros y limpios, así como, aulas iluminadas y ventiladas, que permitan la interacción humana en ambientes basados en el respeto, la colaboración, la sana convivencia y la disciplina. Sin embargo, en el país existe un número importante de planteles educativos que no cuentan con infraestructura física educativa con los estándares mínimos de seguridad y de calidad para asegurar el aprendizaje. En ese sentido la INFE y el equipamiento de los planteles educativos presentan un grave rezago; diversos espacios escolares funcionan con estructuras atípicas que no se apegan a la normatividad establecida; lo cual se agudiza ante la falta de mantenimiento, haciéndolas proclives a ser afectadas por fenómenos naturales y sociales. Con el fin de identificar como se encuentra la INFE ejecutada, mediante el levantamiento de encuestas a los organismos estatales responsables de la INFE en el periodo de 2022-2024, se obtuvo información respecto del alcance, cobertura y utilización de la normatividad, así como el grado de aceptación de la misma; dando como resultado 12,8378 acciones de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación realizadas de conformidad con la normatividad emitida por el INIFED, que establece los distintos requisitos en la materia que deben cumplir los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del Sistema Educativo Nacional. Considerando lo antes expuesto, se requiere continuar con un marco regulatorio federal, que proporcione las directrices necesarias que aseguren que la infraestructura física educativa cuente con criterios de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad y sustentabilidad. Es importante mencionar que la actualización de los instrumentos normativos y técnicos para el desarrollo de los proyectos y obras de la INFE, permitirán la promoción de proyectos institucionales a través de lineamientos claros en los procesos de construcción, adecuación, rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción y conservación de los planteles Por otra parte, se ha identificado la falta de personal técnico con conocimientos y habilidades técnicas en INFE, con un impacto directo en la mejora, conservación y aprovechamiento de los espacios escolares, cifras del INIFED, muestran que en el periodo de 2019-2024 se capacitó a 10,4989 personas en temas relacionados con la INFE, lo que se está asegurando una preparación continua frente a los retos actuales y futuros que demanda la infraestructura educativa del país. Asimismo, la capacitación técnica se reconoce como un eje estratégico para transformar la gestión de la infraestructura educativa, para formar profesionales técnicos, responsables de obra, personal administrativo y autoridades locales en temas de construcción, rehabilitación, mantenimiento, conservación y ampliación con enfoque normativo, de equidad y sustentabilidad que contribuirá a elevar la calidad de las intervenciones a realizar y un sistema educativo con instalaciones más seguras, funcionales y de mayor calidad. 8 Informe de Gestión Gubernamental 2018-2019 del INIFED. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/945466/INFORME_DE_GESTION_GUBERNAMENTAL_2018-2024.pdf 9 INIFED, Subgerencia de Diagnóstico y Certificación. 44 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer la cooperación interinstitucional para facilitar la gestión eficiente de recursos de los procesos relacionados con la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los planteles educativos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. De acuerdo con la nueva política pública, es necesario garantizar una infraestructura física educativa adecuada que cumpla con los estándares de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad y sustentabilidad, en todos los planteles educativos del país, como aspecto indispensable de la garantía del derecho a la educación. Es por ello, que es necesario tomar en consideración que a partir de que la responsabilidad sobre los procesos constructivos fue transferida a las entidades federativas, esto implicó que los estados asumieran la planeación, ejecución y supervisión de las obras generando diferencias en cuanto a tiempo de ejecución, criterios técnicos e incluso en la interpretación de la normatividad vigente, esta heterogeneidad ha generado desafíos importantes en términos de eficiencia y control, y ha evidenciado la necesidad de establecer mecanismos que permitan homologar procedimientos, fortalece la observancia del marco regulatorio y garantizar una gestión más eficaz de los recursos públicos destinados al mejoramiento de la INFE. A partir del análisis de los procesos de instrumentación de programas destinados al mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la INFE por parte de los Organismos responsables de la INFE en los estados, se han identificado áreas clave de oportunidad con potencial de mejora, especialmente en lo relativo a la planeación, ejecución y supervisión de las obras, estas etapas resultan determinantes para garantizar una administración eficiente de los recursos públicos. Por lo anterior, y con el fin de coadyuvar en el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional para facilitar la gestión eficiente de recursos de los procesos relacionados con la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los planteles educativos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, se ha implementado por el INIFED el Sistema de Indicadores de Eficiencia en el Gasto de la INFE (SIEG) que proveerá de mecanismos de evaluación, a través de los que será posible identificar y replicar buenas prácticas, garantizando que las inversiones en Infraestructura educativa cumplan con el objeto de atender las necesidades de mantenimiento y rehabilitación de los planteles. La evaluación sistemática permitirá identificar mejoras al control documental y el seguimiento en la aplicación de los recursos en cada fase del proceso de las obras, impulsando el desarrollo de competencias y técnicas en las instancias responsables de la planeación, ejecución y supervisión. Con la implementación del SIEG se evaluarán los procesos actuales de administración de obras ejecutadas por los Organismos locales. Estas evaluaciones permitirán identificar áreas de oportunidad, así como detectar adoptar buenas prácticas que contribuyan a la mejora continua y a la estandarización de procedimientos en la ejecución de proyectos de infraestructura. Por otra parte, se requiere ampliar la oferta de espacios educativos que responda a las necesidades de las comunidades y características específicas de su contexto social. En ese sentido, se debe considerar el trabajo colaborativo y coordinado en los procesos de construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los planteles educativos en todos los niveles y modalidades del SEN con el fin de mejorar la INFE. Por lo anterior, es fundamental establecer una coordinación eficaz entre las instancias federales, estatales y privadas que inciden en la INFE, mediante la formalización de convenios que permitan la suma de esfuerzos e implementación de acciones clave que coadyuven a identificar de los elementos comunes de los procesos de planeación, asesoría y abordar desde una perspectiva integral las acciones de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento. Adicionalmente, con el fin de que las entidades federativas y en específico aquellas instituciones relacionadas con la infraestructura educativa cuenten con información actualizada y periódica, se diseña la revista “Fábrica de Escuelas” en la que se publican varios temas y conocimientos en torno a la Infraestructura Física Educativa, así como, los proyectos de INFE más representativos. Al mismo tiempo, la difusión de programas promueve la coordinación interinstitucional, evitando duplicidades y fortaleciendo la capacidad para atender la diversidad del SEN. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del INIFED 2025-2030 Con base en el análisis de objetivos del PND 2025-2030, así como del PSE 2025-2030, en el contexto de la necesidad de articular las políticas, objetivos, estrategias, acciones, metas e indicadores de los diferentes niveles de planeación para la aplicación de los recursos, se atiende ambos instrumentos enfocándose a la creación de entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes y con ello garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 En este marco el PI del INIFED 2025-2030 enfoca sus acciones para coadyuvar al fortalecimiento y mejoramiento de la INFE a través de la construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración, y reforzamiento atendiendo prioritariamente a las zonas marginadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En ese contexto el PI se vincula al PSE 2025-2030 como sigue: Objetivos del Programa Institucional del INIFED 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 1. Mejorar la infraestructura física educativa en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN a fin de crear entornos escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades en los procesos de enseñanza y aprendizaje. 4. Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. 4.1 Aprovechar la capacidad instalada e infraestructura educativa para responder a las necesidades de las comunidades y características específicas de su contexto. 4.2 Dignificar las escuelas mediante la construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura física prioritariamente en zonas marginadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para generar un entorno propicio para el aprendizaje. 2. Impulsar acciones para fortalecer los procesos de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento de la infraestructura educativa. 4. Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. 4.2 Dignificar las escuelas mediante la construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura física prioritariamente en zonas marginadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para generar un entorno propicio para el aprendizaje. 3. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura física educativa, con actualizaciones normativas y capacitación en los procesos para la construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento. 4. Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. 4.2 Dignificar las escuelas mediante la construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura física prioritariamente en zonas marginadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para generar un entorno propicio para el aprendizaje. 4. Fortalecer la cooperación interinstitucional para facilitar la gestión eficiente de recursos de los procesos relacionados con la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los planteles educativos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. 4. Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. 4.4 Fortalecer la infraestructura y el equipamiento de los planteles de educación básica, media superior y superior para facilitar el desarrollo de las actividades académicas y escolares de acuerdo con criterios de accesibilidad, seguridad, funcionalidad, calidad, equidad y sustentabilidad. 46 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Mejorar la infraestructura física educativa en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN a fin de crear entornos escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Estrategia 1.1 Implementar en la INFE programas de construcción, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, ampliación, mejoramiento, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones a todos los niveles educativos para generar entornos escolares óptimos. Línea de acción 1.1.1 Atender la INFE mediante la ejecución de acciones de construcción, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones de tipo básica, media superior y superior. 1.1.2 Atender la INFE mediante la ejecución de acciones de ampliación y mejoramiento de inmuebles e instalaciones de tipo media superior y superior. 1.1.3 Establecer esquemas de seguimiento administrativo de la situación que guarda la INFE derivado de la aplicación de aportaciones federales por parte de los Organismos Estatales Responsables, para contribuir en la rendición de cuentas. Estrategia 1.2 Fortalecer la INFE a través de acciones de construcción, mantenimiento y equipamiento de planteles educativos para mejorar las condiciones físicas de los planteles de los tres tipos educativos. Línea de acción 1.2.1 Coordinar con los Organismos Estatales responsables de la INFE la ejecución de acciones de construcción, mantenimiento y equipamiento para mejorar las condiciones físicas de los planteles, a partir de la asignación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples Potenciado. 1.2.2 Establecer esquemas de seguimiento administrativo de la situación que guarda la INFE en el programa FAM Potenciado para cumplir con el ejercicio de rendición de cuentas. Objetivo 2. Impulsar acciones para fortalecer los procesos de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento de la infraestructura educativa. Estrategia 2.1. Implementar elementos técnicos normativos en la infraestructura física educativa para asegurar espacios seguros, accesibles y sustentables, incorporando técnicas y materiales de vanguardia, ecológicos, regionales y económicos para fortalecer la INFE. Línea de acción 2.1.1 Incorporar los elementos técnicos normativos en los procesos de construcción, rehabilitación, reconstrucción, conservación, mantenimiento y restauración a través de asesorías, consultorías y apoyo técnico relacionados con proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones de servicio. 2.1.2 Diseñar proyectos ejecutivos y/o por especialidad que garanticen la calidad de los inmuebles, considerando los elementos técnicos, de seguridad estructural, arquitectónicos de conformidad con las Normas Técnicas vigentes. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 Estrategia 2.2. Implementar un Sistema de Información de la Infraestructura Educativa para fortalecer el levantamiento de información que permita la retroalimentación y actualización continua del Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa. Línea de acción 2.2.1 Apoyar en la actualización de una base de datos nacional de la INFE mediante la operación del Sistema de Infraestructura Educativa (SIIE) que permita a los directivos escolares capturar información visual y técnica sobre el inmueble. 2.2.2 Reportar en tiempo real situaciones derivadas de fenómenos naturales perturbadores que comprometan la seguridad y funcionalidad de los planteles educativos, a través del Sistema de Alerta de Daños (SIA) para acelerar su intervención. 2.2.3 Actualizar la base de datos nacional de la INFE mediante la recopilación de información del estado físico que guarda la INFE a nivel nacional reportada por los directivos de los planteles educativos. 2.2.4 Determinar el estado físico que guarda la INFE a nivel nacional a partir de la clasificación, análisis, interpretación y resguardo de la información recopilada. 2.2.5 Generar indicadores para la oportuna toma de decisiones sobre la Infraestructura Física Educativa mediante el Sistema de Indicadores de Eficiencia del Gasto de la INFE (SIEG). 2.2.6 Dar respuesta de forma expedita a la atención de la INFE por medio de la herramienta estandarizada Sistema Fondo de Aportaciones Múltiples (SFAM) para la sistematización, registro de proyectos, contratos, solicitudes de recursos, estimaciones y finiquitos. Estrategia 2.3. Implementar acciones para la atención a la INFE afectada por fenómenos naturales, tecnológicos y humanos para mantener las condiciones adecuadas de funcionamiento en beneficio de la comunidad educativa. Línea de acción 2.3.1 Evaluar los daños a las instalaciones escolares afectadas por fenómenos naturales, tecnológicos y humanos o en riesgo, para gestionar recursos con el fin de restablecer la funcionalidad de la INFE. 2.3.2 Conciliar los daños a través de instrumentos financieros (Ramo 23, esquema de seguros, entre otros) para la obtención de recursos, con el fin de atender a los planteles educativos dañados por fenómenos naturales perturbadores. 2.3.3 Realizar verificaciones físicas y/o documentales de obras de planteles escolares afectados por fenómenos naturales, tecnológicos y humanos para el seguimiento de los recursos obtenidos y la rendición de cuentas. Estrategia 2.4. Implementar acciones para el apoyo a las entidades federativas para la recuperación de las instalaciones escolares dañadas, con el fin de coadyuvar en el fortalecimiento de la INFE. Línea de acción 2.4.1 Realizar la validación de expedientes de Programas de Obras y acciones, para gestionar la autorización de los recursos y trabajos con cargo al Ramo 23 a las entidades federativas con el fin de recuperar las instalaciones escolares dañadas. 2.4.2 Solicitar la información para la conformación de expedientes de Programas de Obras y acciones, para validarlos con el fin de gestionar los recursos y trabajos con cargo al Ramo 23 a las entidades federativas. 48 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Estrategia 2.5. Certificar los planteles educativos, para que cumplan los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, con el fin de fortalecer a la INFE. Línea de acción 2.5.1 Evaluar las condiciones de la INFE, los espacios y muebles destinados para la actividad deportiva y la recreación para su certificación. 2.5.2 Verificar que la INFE cumplan con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene para su evaluación y posterior certificación. 2.5.3 Acreditar al personal técnico que evaluará la INFE, para que cumpla con los requisitos para ejercer la función, con el fin de contar con personal técnico calificado para llevar a cabo la certificación de la INFE. Objetivo 3. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura física educativa, con actualizaciones normativas y capacitación en los procesos para la construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento. Estrategia 3.1. Ofrecer programas de capacitación técnica y normativa a los responsables de la INFE en materia de construcción, rehabilitación, mantenimiento, conservación y ampliación bajo criterios de seguridad, funcionalidad, calidad, equidad y sustentabilidad para la mejora de la infraestructura. Línea de acción 3.1.1 Capacitar a los profesionales técnicos responsables de la INFE de los tres niveles de gobierno mediante cursos especializados en construcción, rehabilitación, mantenimiento, conservación y ampliación de planteles para coadyuvar en la mejora de la infraestructura física educativa. 3.1.2 Formar personal técnico especializado en la INFE a partir del diseño de programas de capacitación especializados en construcción, rehabilitación, mantenimiento, conservación y ampliación de planteles que incorporen la normatividad vigente, enfoques de equidad e inclusión, prácticas sostenibles y seguras. 3.1.3 Reforzar los conocimientos adquiridos, facilitar la aplicación práctica en campo y establecer procesos de evaluación de competencias técnicas a través de la distribución de material formativo y herramientas digitales de apoyo acordes a los distintos contextos geográficos y sociales. Estrategia 3.2. Fortalecer la participación de la comunidad educativa en la conservación, mantenimiento y mejora de los espacios escolares, atendiendo los principios de cooperación, corresponsabilidad, inclusión y respeto al entorno para apoyar la mejora de la INFE. Línea de acción 3.2.1 Capacitar a madres y padres de familia, comités escolares y consejos de participación social en temas de mantenimiento preventivo, uso adecuado de recursos y seguridad escolar, considerando las necesidades de la población o su vulnerabilidad con el propósito de aplicar su conocimiento en la INFE. 3.2.2 Fortalecer la apropiación social de los espacios educativos a partir de la difusión de materiales accesibles y culturalmente pertinentes que promuevan el cuidado, preservación y mejora continua de la infraestructura escolar, integrando enfoques de sostenibilidad, inclusión y perspectiva de género. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 Estrategia 3.3. Generar y modificar los instrumentos técnicos normativos para los procesos de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento para contribuir en la seguridad y calidad de la INFE. Línea de acción 3.3.1 Atender los requerimientos actuales de la Nueva Escuela Mexicana de los espacios educativos del Sistema Nacional de Educación mediante la elaboración y adecuación de normatividad técnica. 3.3.2 Integrar un cuerpo colegiado interdisciplinario en materia de infraestructura educativa dirigido a identificar las necesidades de INFE para el establecimiento de propuestas de mejora al marco normativo. 3.3.3 Mantener vigentes las Normas Mexicanas en materia de INFE con el fin de contar con Normas ratificadas. Estrategia 3.4. Difundir los instrumentos técnicos normativos con el propósito de que los responsables de la atención de la INFE incorporen en sus programas de obra los distintos requisitos que deben cumplir los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del Sistema Educativo Nacional. Línea de acción 3.4.1 Notificar a los Organismos Locales en las Entidades Federativas encargadas de la INFE sobre los instrumentos técnicos normativos generados por el INIFED, para su conocimiento y aplicación en su caso. 3.4.2 Capturar en el portal digital oficial del INIFED los instrumentos técnicos normativos recientes para su difusión. Objetivo 4. Fortalecer la cooperación interinstitucional para facilitar la gestión eficiente de recursos de los procesos relacionados con la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los planteles educativos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Estrategia 4.1. Implementar acciones de colaboración con diversas instancias nacionales e internacionales, fortaleciendo los vínculos de comunicación y difusión de las acciones en materia de la infraestructura física educativa. Línea de acción 4.1.1 Generar sinergias con otras instancias para conseguir fuentes alternas de financiamiento para el mejoramiento de la infraestructura física educativa. 4.1.2 Promover la realización de evaluaciones de recursos mediante la instrumentación del Sistema de Indicadores de Eficiencia en el Gasto de la INFE, cuyos resultados contribuyan al fortalecimiento de comunicación. 4.1.3 Fortalecer la comunicación, difusión, transferencia, adquisición y desarrollo de conocimientos en torno a la infraestructura física educativa por medio de la publicación de la Revista “Fabrica de Escuelas” para mantener informada a las instancias responsables de la INFE. 4.1.4 Mejorar la infraestructura física educativa promoviendo la participación de la comunidad educativa en la ejecución de “Proyectos de la INFE” del Programa FAM Potenciado. 4.1.5 Promover la mejora de la INFE a través de convenios de colaboración con instancias nacionales. 8. Indicadores y metas Con el objeto de dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PI del INIFED 2025-2030, así como para realizar cambios y adecuaciones oportunas que permitan concretar los compromisos establecidos, se plantean los siguientes indicadores: 50 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Porcentaje de los planteles educativos atendidos para el logro de sus condiciones de habitabilidad Objetivo Mejorar la infraestructura física educativa en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN a fin de crear entornos escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Definición o descripción Mide el número de planteles educativos de los tres niveles educativos reportados como concluidos en acciones de construcción, mantenimiento y equipamiento, por parte de los Organismos Responsables de la INFE, con recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples Potenciado. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance MDE Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa Gerencia de Relaciones Interinstitucionales Método de cálculo PPEAn = (PEAn /PEPAn)100, donde: PPEAn: Porcentaje de los planteles educativos atendidos para el logro de sus condiciones de habitabilidad en el periodo n PEAn: Planteles educativos atendidos en su infraestructura educativa de tipo básico, media superior y superior en el periodo n PEPAn: Total de Planteles educativos de tipo básico, media superior y superior en el país Observaciones El indicador se atiende con información proporcionada por los Organismos Responsable de la INFE de las Entidades Federativas; al ser estos quienes tienen a su cargo la ejecución de los “Proyectos de la INFE” (planteles) relacionados al Programa FAM Potenciado (La meta de FAM Potenciado está supeditada a la disponibilidad de nuevos recursos). APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Planteles educativos atendidos en su infraestructura educativa de tipo básico, media superior y superior en el periodo n Valor variable 1 34516 Fuente de información variable 1 Informe de Avances FAM Potenciado Nombre variable 2 Total de Planteles educativos de tipo básico, media superior y superior en el país Valor variable 2 220430 Fuente de información variable 2 Resumen de información de la Coordinación Técnica de Planeación e Información de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa Sustitución en método de cálculo PPEA2018-2024 = (34,516/220,430)100 = 15.7 PEA2018-2024: 34,516 PEPA2018-2024: 220,430 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 15.7 La línea base corresponde al último dato registrado en el ejercicio 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 17.4 Incremento de meta sujeto a la disponibilidad de recursos de Mantenimiento y Rendimientos Financieros (Anexo Plus). Por lo anterior la frecuencia de medición se podría modificar SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 4.2 8.0 9.1 14.1 14.4 15.0 15.7 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 15.9 16.2 16.5 16.8 17.1 17.4 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Porcentaje de planteles educativos atendidos en los procesos de construcción, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, ampliación, mejoramiento reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones de tipo básica, media superior y superior Objetivo Mejorar la infraestructura física educativa en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN a fin de crear entornos escolares óptimos para la generación de conocimientos, capacidades y habilidades en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Definición o descripción Mide los planteles educativos de tipo básica, medio superior y superior en el país, que son atendidos en los procesos construcción, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, ampliación, mejoramiento reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulada Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance MDE Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Gerencia de Construcción y Supervisión de Obra Método de cálculo PPEAPn = (NPEAn/TPESn)100, donde: PPEAPn: Porcentaje de Planteles Educativos atendidos en los procesos de construcción, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, ampliación, mejoramiento reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones de tipo básica, media superior y superior en el año n NPEAn: Número de Planteles Educativos atendidos en el año n TPESn: Total de Planteles Educativos que solicitan la atención en el año n Observaciones El indicador corresponde a los planteles educativos que cuentan con una solicitud de atención para acciones de construcción, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, ampliación, mejoramiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones de tipo básica, media superior y superior. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de Planteles Educativos atendidos en el año n Valor variable 1 776 Fuente de información variable 1 Reporte de Avance físico de los planteles educativos Nombre variable 2 Total de Planteles Educativos que solicitan la atención en el año n Valor variable 2 1180 Fuente de información variable 2 Reporte de Avance físico de los planteles educativos Sustitución en método de cálculo PPEAP2024 = (776/1,180)100 = 65.8 NPEA2024: 776 TPES2024: 1,180 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 65.8 La línea base corresponde al ejercicio 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0 La meta corresponde al periodo de 2025 al 2030. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND 56.9 57.4 57.9 64.3 65.8 65.8 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 53.9 66.8 79.2 86.7 93.8 100.0 52 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de INFE que cumplen con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, entre otros Objetivo Impulsar acciones para fortalecer los procesos de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento de la infraestructura educativa. Definición o descripción Mide la INFE que fue validada, así como, los espacios y muebles para el deporte y recreación a nivel nacional de tipo: básica, media superior y superior, tanto de sostenimiento público como privado que cumplieron con los requisitos técnicos correspondientes. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance MDE Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Subgerencia de Diagnóstico y Certificación Método de cálculo PINFECn = (INFECRn/TINFEn)100, donde: PINFECn: Porcentaje de INFE que cumplen con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, entre otros en el periodo n INFECRn: Número de INFE que cumplen con los requisitos en el periodo n TINFEn: Total de INFE de educación básica, media superior y superior por cumplir con los requisitos en el periodo n Observaciones El porcentaje de INFE de educación básica, media superior y superior, que cumplen con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, se lleva a cabo a través de la certificación de los planteles educativos que fueron previamente evaluados. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de INFE que cumplen con los requisitos en el periodo n Valor variable 1 83 Fuente de información variable 1 Registro de escuelas certificadas Nombre variable 2 Total de INFE de educación básica, media superior y superior por cumplir con los requisitos en el periodo n Valor variable 2 97 Fuente de información variable 2 Registro de escuelas certificadas Sustitución en método de cálculo PINFEC2018-2024 = (83/97)100 = 85.6 INFECR2018-2024: 83 TINFE2018-2024: 97 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 85.6 La línea base corresponde a los planteles educativos certificados en el periodo de 2018 al 2024 de acuerdo con la vigencia de la certificación de la INFE Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0 La meta programada corresponde al acumulado de 2025 a 2030 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 24.7 45.4 59.8 71.1 79.4 82.5 85.6 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.3 14.5 30.9 50.7 73.7 100.0 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Porcentaje de atención a la infraestructura física afectada por fenómenos naturales, tecnológicos y/o humanos para mantener las condiciones adecuadas de funcionamiento en beneficio de los educandos Objetivo Impulsar acciones para fortalecer los procesos de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento de la infraestructura educativa. Definición o descripción Mide la atención que se le da a los planteles educativos dañados por fenómenos naturales, tecnológicos y/o humanos tales como: evaluaciones y validaciones de daños, conciliaciones con la compañía aseguradora contratada por la SEP, verificaciones físicas y documentales de obras, entre otros. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance MDE: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Subgerencia de Atención de Daños y Verificación de Obra Método de cálculo PAINFEAFAn = (AAPDFn/APPDFNn)100, donde: PAINFEAFAn: Porcentaje de atención a la infraestructura física afectadas por fenómenos naturales, tecnológicos y humanos en el año n AAPDFn: Número de acciones realizadas para atender los planteles educativos dañados por fenómenos naturales, tecnológicos y humanos realizadas en el año n APPDFNn: Número de acciones programadas para atender los planteles educativos dañados por fenómenos naturales, tecnológicos y humanos realizadas en el año n Observaciones La aplicación de esta meta ayudará a conocer las acciones que se llevan a cabo para la INFE cuando haya un evento de desastre natural. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de acciones realizadas para atender los planteles educativos dañados por fenómenos naturales, tecnológicos y humanos realizadas en el año n Valor variable 1 6182 Fuente de información variable 1 Registro Nacional de Programas y Acciones Nombre variable 2 Número de acciones programadas para atender los planteles educativos dañados por fenómenos naturales, tecnológicos y humanos realizadas en el año n Valor variable 2 6050 Fuente de información variable 2 Registro Nacional de Programas y Acciones Sustitución en método de cálculo PAINFEAFA2024 = (6,182/6,050)100 = 102.2 AAPDF2024: 6,182 APPDFN2024: 6,050 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 102.2 La línea base corresponde a valores del ejercicio 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0 La meta en número absolutos para alcanzar el 100% es de 36,300 acciones (2025 – 2030) SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA 106.0 111.0 100.0 105.4 100.0 102.2 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 16.7 33.3 50.0 66.6 83.3 100.0 54 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de personas capacitadas con conocimientos y habilidades técnicas en Infraestructura Física Educativa para contribuir al mejoramiento de la INFE Objetivo Contribuir al mejoramiento de la infraestructura física educativa, con actualizaciones normativas y capacitación en los procesos para la construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento. Definición o descripción Mide el número de personas y profesionales que adquieren conocimientos y habilidades técnicas en materia de INFE. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance MDE Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Subgerencia de Diagnóstico y Certificación Método de cálculo PPCHn = (NPCINFEn/TPPCn)100, dónde: PPCHn: Porcentaje de personas que cuenta con conocimientos y habilidades técnicas adquiridas en materia de INFE en el periodo n NPCINFEn: Número de personas capacitadas en materia de INFE en el periodo n TPPCn: Total de personas por capacitar en materia de INFE por el INIFED en el periodo n Observaciones El porcentaje de personas se estableció para su cumplimiento en un periodo de seis años APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas capacitadas en materia de INFE en el periodo n Valor variable 1 10498 Fuente de información variable 1 Concentrado de participantes capacitados, elaborado por el INIFED Nombre variable 2 Total de personas por capacitar en materia de INFE por el INIFED en el periodo n Valor variable 2 10443 Fuente de información variable 2 Concentrado de participantes capacitados, elaborado por el INIFED Sustitución en método de cálculo PPCH2019-2024 = (10,498/10,443)100 = 100.5 NPCINFE2019-2024 = 10,498 TPPC2019-2024 = 10,443 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100.5 El valor de la línea base corresponde a las personas que fueron capacitadas en el periodo de 2019 al 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0 El valor de la meta corresponde al periodo de 2025 al 2030 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND 15.3 31.4 48.3 66.2 85.2 100.5 METAS. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 15.6 31.5 48.0 64.9 82.2 100.0 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Porcentaje de instrumentos técnicos normativos creados o modificados para los de construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento de la INFE Objetivo Contribuir al mejoramiento de la infraestructura física educativa, con actualizaciones normativas y capacitación en los procesos para la construcción, rehabilitación, equipamiento, reconstrucción, conservación, mantenimiento, restauración y reforzamiento. Definición o descripción Mide la cantidad de instrumentos técnicos normativos elaborados o modificados en materia de INFE para establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los planteles educativos en calidad, seguridad, accesibilidad, construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance MDE Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Gerencia de Normatividad e Investigación Método de cálculo PPNIn = (PINCn/TPINCn)100, donde: PPNIn: Porcentaje de instrumentos técnicos normativos creados o modificados en el periodo n PINCn: Número de instrumentos técnicos normativos creados o modificados en el periodo n TPINCn: Total de instrumentos técnicos normativos creados o modificados programados para generar en el periodo n Observaciones La meta corresponde a los instrumentos técnicos normativos en materia de infraestructura física educativa creada o modificada por el INIFED. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de instrumentos técnicos normativos creados o modificados en el periodo n Valor variable 1 30 Fuente de información variable 1 Informe de Resultados Nombre variable 2 Total de instrumentos técnicos normativos creados o modificados programados para generar en el periodo n Valor variable 2 30 Fuente de información variable 2 Informe de Resultados Sustitución en método de cálculo PPNI2019-2024 = (30/30)100 = 100 PINC2019-2024 = 30 TPINC2019-2024 = 30 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100.0 Línea base corresponde al periodo de 2019 al 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0 Corresponde al periodo de 2025 a 2030 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA 13.3 26.6 40.0 60.0 80.0 100.0 METAS. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 16.7 33.3 50.0 66.7 83.3 100.0 56 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Porcentaje de instrumentos de colaboración para la obtención de recursos financieros alternos Objetivo Fortalecer la cooperación interinstitucional para facilitar la gestión eficiente de recursos de los procesos relacionados con la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los planteles educativos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Definición o descripción Mide el porcentaje de convenios formalizados por INIFED relacionados con la gestión de recursos financieros para el mejoramiento de planteles educativos de los niveles de básica, media superior y superior. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Geográfica: Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Marzo del año siguiente. Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance MDE Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Gerencia de Relaciones Interinstitucionales Método de cálculo PCORFn = (NCORFRn/TCORFPn)100, donde: PCORFn: Porcentaje de instrumentos de colaboración para la obtención de recursos financieros alternos instrumentos de colaboración para la Obtención de Recursos Financieros aplicables a la INFE en el año n NCORFRn: Número de Instrumentos de colaboración para la Obtención de Recursos Financieros realizados en el año n TCORFPn: Total de instrumentos de colaboración para la Obtención de Recursos Financieros programados en el año n Observaciones El método de cálculo considera los instrumentos (convenios) que se tienen programados realizar en el periodo que comprende de 2025 a 2030 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de Instrumentos de colaboración para la Obtención de Recursos Financieros realizados en el año n Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Convenio de Colaboración Nombre variable 2 Total de instrumentos de colaboración para la Obtención de Recursos Financieros programados en el año n Valor variable 2 0 Fuente de información variable 2 Convenio de Colaboración Sustitución en método de cálculo PCOR2024 = 0 NCORFR2024: 0 TCORFP2024: 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 Se parte de la base cero, de la cual se iniciará con la formalización de Convenios de Colaboración para la Obtención de Recursos Financieros. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100.0 La meta para 2030 se considera del periodo de 2025 al 2030 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A N/A N/A N/A 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 16.6 33.3 50.0 66.6 83.3 100.0 Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION PROGRAMA Institucional del CIATEC, A.C. 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: CIATEC, A.C. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CIATEC, A.C. 2025 – 2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Formar profesionales en CHTI, con programas de posgrado, estancias, formación continua y colaboración interinstitucional, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y equidad territorial, para fortalecer capacidades especializadas, reducir la fuga de talento y atender prioridades nacionales. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar el desarrollo profesional del personal científico y tecnológico mediante participación en proyectos de investigación aplicada, innovación, formación continua y fortalecimiento de competencias en CHTI, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y desconcentración territorial. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Desarrollar investigación aplicada alineada con prioridades nacionales, integrando capacidades multidisciplinarias y colaboración con sectores productivos, sociales y gubernamentales, para generar soluciones con impacto y fortalecer la sostenibilidad institucional. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Consolidar el desarrollo, maduración y aplicación de tecnologías propias mediante plataformas tecnológicas, soluciones digitales y alianzas estratégicas, orientadas a fortalecer la independencia tecnológica y generar bienestar en sectores productivos y regiones con alto potencial de impacto. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Transferir soluciones tecnológicas del CIATEC a sectores productivos, sociales y gubernamentales, mediante servicios especializados, propiedad intelectual y acompañamiento técnico asegurando su protección, implementación y escalamiento con sostenibilidad, competitividad e innovación social. 6.6 Relevancia del objetivo 6: Consolidar la articulación del CIATEC con el SNCHTI y el SNCP, mediante planeación conjunta, proyectos estratégicos, intercambio de infraestructura y conocimiento, y metodologías colaborativas para atender prioridades regionales y nacionales con impacto social, productivo y ambiental. 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y meta 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 58 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 3. Siglas y acrónimos CHTI Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación CICY Centro de Investigación Científica de Yucatán CONAGUA Comisión Nacional del Agua Conahcyt Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías CPI Centros Públicos de Investigación ECOSUR El Colegio de la Frontera Sur EMA Entidad Mexicana de Acreditación I+D+i Investigación, Desarrollo e Innovación IES Instituciones de Educación Superior LGHCTI Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación MiPyMEs Micro, Pequeñas y Medianas Empresas NMX Norma Mexicana NOM Norma Oficial Mexicana OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ONU Organización de las Naciones Unidas PIB Producto Interno Bruto PICyT Posgrado Interinstitucional en Ciencia y Tecnología PND 2025-2030 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 PSCHTI 2025-2030 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 SE Secretaría de Economía SEAES Sistema de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Secihti Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEP Secretaría de Educación Pública SNCHTI Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SNCP Sistema Nacional de Centros Públicos SNII Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores SNP Sistema Nacional de Posgrados STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social TICs Tecnologías de la Información y Comunicación 4. Fundamento normativo El Programa Institucional se sustenta en los principios de administración de los recursos públicos previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena que dichos recursos se apliquen con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para cumplir sus objetivos. El marco jurídico que sustenta este Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025–2030, parte del reconocimiento constitucional del derecho a la educación, establecido en el artículo 3, que garantiza el acceso en todos los niveles y mandata al Estado promover la mejora continua y la equidad en la prestación de los servicios educativos, incluyendo los de nivel superior. De manera particular, el mismo artículo, en su fracción V, reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y ordena al Estado apoyar la investigación e innovación y garantizar el acceso abierto a la información que de ellas se derive. Asimismo, el artículo 73, fracción XXIX-F, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de transferencia de tecnología y de generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, base del marco legal que da sustento al SNCHTI. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 En consonancia con lo anterior, el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece a la Secihti como dependencia de la Administración Pública Federal y le encomienda la formulación y conducción de la política nacional en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como la rectoría del Estado a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Por su parte, la Ley de Planeación dispone en su artículo 21 que el PND debe contener los objetivos nacionales, estrategias y prioridades para el desarrollo integral y sustentable del país. A su vez el artículo 17, fracción II indica que las entidades paraestatales deben elaborar sus programas institucionales en congruencia con el respectivo programa sectorial, observando las variables ambientales, económicas, sociales y culturales. En ese sentido, este Programa Institucional se formula atendiendo ambos preceptos. En este contexto, el Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025–2030, como parte del SNCP coordinado por la Secihti, se alinea tanto con los lineamientos del PND 2025–2030, particularmente con el eje transversal 2 “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, como con los objetivos estratégicos establecidos en el PSCHTI 2025–2030. El Programa Institucional también incorpora una perspectiva normativa orientada a garantizar la inclusión de enfoques de equidad, género e interculturalidad. El artículo 2 de la Ley de Planeación establece que la planeación nacional debe orientarse con perspectiva de interculturalidad y de género. Por su parte, la LGHCTI dispone en su artículo 2 los principios rectores de inclusión, igualdad sustantiva y respeto a los derechos humanos; en su artículo 9 los fines de la política nacional de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, orientados al bienestar social y la soberanía tecnológica; y en su artículo 10 los principios de equidad de género, ética, sostenibilidad e interculturalidad que deben observarse en las políticas públicas del sector. En el ámbito presupuestario, este marco normativo también garantiza que dichos principios se integren tanto en la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación como en los procesos permanentes de planeación financiera, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente en su artículo 1, que regula la programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto público bajo criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia, y en su artículo 2, fracción III Bis, que incorpora anexos transversales como el Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurando la alineación del gasto con las prioridades nacionales. Por su parte, la LGHCTI dispone en su artículo 9 los fines de la política nacional en la materia, en el artículo 10 los principios rectores que deben guiarla, en el artículo 38 los instrumentos de planeación y coordinación. Finalmente el Título Sexto de dicha ley, particularmente su artículo 99, establece la obligación de las Direcciones Generales de los Centros Públicos de elaborar sus programas institucionales, definiendo misión, visión, objetivos, estrategias, indicadores, proyecciones financieras y metas, en congruencia con el Programa Sectorial y el SNCP, así como el procedimiento para su aprobación y seguimiento por el Órgano de Gobierno correspondiente. En suma, este entramado legal y programático proporciona el sustento normativo y la coherencia institucional del Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025–2030, orientado a fortalecer las capacidades en CHTI del país en beneficio del bienestar y el desarrollo nacional. El CIATEC es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Programa. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025–2030 se enmarca en los Principios del Humanismo Mexicano que orientan al PND 2025–2030. Dichos principios, la centralidad de las personas, la equidad sustantiva, la inclusión territorial y social, la sostenibilidad ambiental, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad intergeneracional, la interculturalidad, la participación democrática, la soberanía nacional y la innovación con responsabilidad social, constituyen la base ética y política que guía la formulación de sus objetivos, estrategias y líneas de acción. Esta perspectiva asegura que el quehacer institucional no solo responda a las prioridades científicas y tecnológicas, sino que contribuya activamente a un modelo de desarrollo más justo, incluyente y sostenible. En este sentido, la vigencia de dichos principios adquiere especial relevancia frente a la complejidad del entorno actual, tanto a nivel global como nacional y regional, caracterizado por fenómenos sociales, económicos, ambientales, geopolíticos y tecnológicos que generan escenarios de contracción en el corto, mediano y largo plazo. Esta situación plantea retos significativos para alcanzar un desarrollo económico sostenible que permita avanzar hacia un bienestar común, con equilibrio entre productividad, equidad social y sostenibilidad ambiental. Ante este panorama, las regiones con mayor dinamismo han logrado consolidar ciertos elementos estratégicos en sus modelos de desarrollo, mismos que deben ser considerados por quienes buscan transitar hacia economías más resilientes y basadas en el conocimiento. 60 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Entre estos elementos destacan:  La economía del conocimiento, entendida como aquella que coloca a la comunidad científica y tecnológica, la ciencia, la tecnología y la innovación en el centro del desarrollo, ha cobrado una importancia estratégica frente a los modelos tradicionales basados en trabajo manual o capital financiero. En este marco, el desarrollo sostenible y la mejora del bienestar social dependen cada vez más de la capacidad de los países para transformar conocimiento en soluciones productivas, sociales y ambientales1.  La centralidad de las organizaciones como actores fundamentales del entramado social, económico e industrial se manifiesta en su capacidad para generar valor, articular intereses colectivos y mejorar la calidad de vida de sus integrantes y del entorno donde operan. Ya sean públicas, privadas o del tercer sector, estas organizaciones desempeñan un papel clave en la transformación de los servicios y procesos orientados al bien común2.  La importancia de los sistemas regionales de innovación radica en su capacidad para articular de forma sinérgica a la academia, la industria, el gobierno y la sociedad civil en procesos colaborativos de generación, transferencia y aplicación del conocimiento. Estos ecosistemas territoriales fortalecen la competitividad local al impulsar cadenas de valor intensivas en conocimiento, dinamizar el emprendimiento y fomentar la innovación con pertinencia regional.3 Estos sistemas de innovación se sustentan en la interacción dinámica de tres componentes clave: conocimiento, organización y colaboración. Por ejemplo, el desarrollo de un dispositivo ergonómico por parte del CIATEC puede partir de investigaciones biomecánicas (conocimiento), estructurarse mediante capacidades técnicas e institucionales del propio Centro (organización) y consolidarse a través de la colaboración con empresas, profesionales de la salud y usuarios finales en contextos laborales o comunitarios (colaboración). Esta integración, al articularse con procesos productivos en constante evolución, incorpora capacidades científico-tecnológicas, infraestructura, equipamiento, insumos, métodos, energía y criterios económicos. En este contexto, países como México enfrentan el reto urgente de fortalecer sus capacidades científicas, tecnológicas y de innovación como condición indispensable para cerrar brechas estructurales, reducir la dependencia tecnológica del exterior y construir un modelo de desarrollo más justo y soberano4. La soberanía tecnológica, entendida como la capacidad de desarrollar, adaptar y utilizar tecnologías estratégicas de forma autónoma y con pertinencia nacional, se ha vuelto una prioridad global en un entorno marcado por tensiones geopolíticas, disrupciones en las cadenas de suministro, y una acelerada transformación digital y energética. Sin embargo, alcanzar dicha soberanía implica superar barreras históricas como:  La baja inversión pública y privada en I+D+i.  La débil articulación entre actores del ecosistema de CHTI.  La infraestructura científica y tecnológica limitada que obstaculiza el desarrollo y la aplicación de soluciones nacionales.  Las asimetrías en el acceso al conocimiento y a las tecnologías clave.  La falta de mecanismos eficaces de transferencia tecnológica y apropiación social del conocimiento. A pesar de estas dificultades, se han registrado avances importantes, como la creación de políticas públicas orientadas al fortalecimiento de capacidades nacionales, así como la consolidación de instituciones públicas dedicadas a la generación de soluciones tecnológicas con impacto social, ambiental e industrial. Por ejemplo, el Cuarto Informe Nacional Voluntario de México 2024 destaca los esfuerzos del país en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, subrayando la importancia de políticas inclusivas y sostenibles que sitúan a las personas en el centro de las decisiones públicas5. 1 Banco Mundial, Informe sobre el desarrollo mundial 2024: La trampa del ingreso medio, Washington, D.C., 2024. 2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Tendencias globales en innovación gubernamental 2024, París, diciembre de 2024. 3 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Índice Mundial de Innovación 2024, Ginebra, 2024. 4 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), La recuperación transformadora en América Latina y el Caribe: producción, inclusión y sostenibilidad, Naciones Unidas, 2022. 5 Secretaría de Economía, 4to Informe Nacional Voluntario 2024, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Gobierno de México, junio de 2024. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Asimismo, el Informe Mundial sobre la Propiedad Intelectual 2024 de la OMPI resalta cómo las políticas de innovación y las capacidades locales son fundamentales para el desarrollo económico sostenible, enfatizando la necesidad de diseñar políticas industriales que fortalezcan las capacidades de innovación a nivel nacional6. Estos ejemplos reflejan la relevancia de fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación para enfrentar los desafíos actuales y avanzar hacia un desarrollo más equitativo y sostenible. En este contexto de transformación estructural, los CPI desempeñan un papel estratégico al generar conocimiento aplicado, impulsar la formación de la comunidad científica y tecnológica altamente especializada y ofrecer soluciones concretas a problemas prioritarios del país. Su labor contribuye significativamente a detonar procesos de innovación regional, fortalecer cadenas de valor, promover la sostenibilidad e incidir en la toma de decisiones públicas y privadas con base en evidencia científica y tecnológica. El CIATEC forma parte del SNCP, coordinado originalmente por el Conahcyt, ahora Secihti. Fundado el 12 de agosto de 1976 en la ciudad de León, Guanajuato, originalmente bajo el nombre de Centro de Investigación y Asesoría Tecnológica del Estado de Guanajuato, adoptó su denominación actual en el año 2003 para reflejar su crecimiento institucional y alcance nacional. Ubicado en la colonia Industrial Delta, en la ciudad de León, Guanajuato, el CIATEC ha evolucionado de un centro orientado principalmente al sector cuero-calzado, a convertirse en una institución tecnológica de amplio espectro, enfocada en el desarrollo de productos y servicios científico-tecnológicos para una diversidad de sectores industriales, productivos y sociales. Esta transformación ha sido posible gracias a una visión institucional basada en la pertinencia tecnológica, la colaboración multidisciplinaria y la vinculación estratégica con actores clave del entorno. En la actualidad, el CIATEC no sólo participa en procesos de I+D+i, sino que ofrece una amplia gama de servicios tecnológicos y académicos, asesoría y consultoría especializada, análisis metrológicos, calibraciones pruebas de laboratorio, diseño de soluciones sostenibles y desarrollo de dispositivos de apoyo a la salud. De acuerdo con su portal institucional (www.ciatec.mx), su vocación aplicada se refleja en una oferta integral que incluye, entre otros:  Programas educativos para formación de talento altamente especializado;  Diseño de tecnologías de manufactura avanzada;  Desarrollo de soluciones biomecánicas, ortopédicas y ergonómicas;  Asesorías en innovación tecnológica para la industria;  Evaluación de impacto ambiental y territorial;  Servicios de calibración, pruebas fisico-mecánicas y análisis químicos de laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025;  Evaluación y certificación de calzado, textiles, empaques y materiales plásticos;  Vigilancia tecnológica y gestión de la propiedad intelectual;  Vinculación intersectorial y transferencia de tecnología. Esta oferta está alineada con una estructura operativa que agrupa los principales productos institucionales en cuatro grandes categorías: Productos tecnológicos en CHTI del CIATEC  Formación de Vocaciones en CHTI: Programa integral que combina procesos educativos de alto nivel, experiencia práctica y formación continua, con el propósito de generar recursos humanos con conocimientos actualizados, habilidades especializadas y sentido ético. Esta formación está orientada a fortalecer vocaciones científicas y tecnológicas con impacto en el desarrollo económico y social de México, mediante posgrados a nivel de especialidad, maestría y doctorado. Incluye además colaboraciones con instituciones educativas tanto nacionales como internacionales, programas de servicio social, estancias, prácticas profesionales y formación posdoctoral en temáticas tecnológicas prioritarias.  Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación: Desarrollo de proyectos estructurados y multidisciplinarios enfocados en generar nuevo conocimiento científico y tecnológico; este último, está orientado a crear o mejorar tecnologías existentes y dar respuesta a problemas técnicos, sociales o ambientales. Estos proyectos se diseñan con enfoque de cadena de valor, e involucran desde la validación conceptual hasta el escalamiento, cubriendo sectores como medio ambiente, agroindustria, dispositivos médicos, TICs, innovación industrial habilitada por tecnologías digitales, sustentabilidad energética, entre otros. 6 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Informe mundial sobre la propiedad intelectual de 2024: Diseñar políticas de innovación para el desarrollo, Ginebra, mayo de 2024. 62 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026  Servicios Especializados de Laboratorio y Certificación de Producto: Conjunto de servicios tecnológicos que abarcan calibraciones, ensayos y caracterización de materiales o productos, así como certificaciones de producto (calzado de protección, calzado para personas con pie diabético y plásticos compostables). Utilizando equipos de alta precisión, personal calificado y metodologías avaladas por normas nacionales e internacionales, estos servicios fortalecen la confiabilidad técnica, la seguridad, la calidad y la trazabilidad en sectores productivos, institucionales y gubernamentales. La infraestructura de CIATEC cuenta con laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación (ema) en las áreas de pruebas físico-mecánicas, análisis químicos y metrología. Asimismo, el organismo de certificación de producto del Centro también se encuentra acreditado por dicha entidad, lo que respalda la calidad y confiabilidad de sus procesos conforme a estándares nacionales e internacionales.  Transferencia de conocimiento, asesorías y consultorías: Servicios profesionales basados en la experiencia acumulada y el conocimiento desarrollado en el CIATEC. Se enfocan en resolver problemáticas específicas de actores públicos o privados, mediante asesorías o consultorías técnicas como diseño de procesos, incorporación de tecnologías, estudios de factibilidad, vigilancia tecnológica, formulación de estrategias de innovación, entre otras. Este producto es esencial para lograr una apropiación efectiva del conocimiento y fomentar una economía del conocimiento inclusiva. Para garantizar la eficacia de esta oferta tecnológica, el CIATEC articula su quehacer científico y tecnológico a través de cuatro ejes de investigación aplicada que orientan sus esfuerzos institucionales y definen las áreas de especialidad desde las cuales se generan soluciones con impacto en el sector productivo, social, ambiental y de salud. Estos ejes permiten integrar proyectos multidisciplinarios, servicios especializados y actividades de formación, respondiendo con pertinencia a las prioridades regionales y nacionales de desarrollo. Ejes de investigación aplicada y sus áreas de conocimiento (ejes temáticos) Manufactura Industrial El fortalecimiento de las capacidades productivas nacionales requiere una transformación industrial basada en innovación, digitalización y sostenibilidad. En este contexto, el CIATEC ha desarrollado un eje de investigación orientado a la manufactura industrial, con énfasis en la mejora de procesos, el desarrollo de nuevos materiales y la transición hacia tecnologías avanzadas como la automatización, la robótica o la manufactura aditiva. Esta línea de acción busca atender los rezagos tecnológicos que enfrentan muchas empresas mexicanas, especialmente MiPyMEs, en términos de incorporación de tecnologías de vanguardia, cumplimiento normativo, eficiencia energética y certificación de calidad. A través de proyectos y servicios especializados en química aplicada, polímeros, nanotecnología, metrología, control de sistemas, prototipado, entre otros, el CIATEC contribuye a reducir las barreras de acceso al conocimiento técnico, mejorar la productividad y elevar la competitividad industrial con base en ciencia. La experiencia institucional ha demostrado que la convergencia entre diseño, ingeniería, automatización y validación técnica puede acelerar procesos de innovación industrial con alto impacto económico. Asimismo, la integración de sistemas de medición y control bajo estándares internacionales fortalece la trazabilidad, la confianza en los productos nacionales y su inserción en cadenas de valor globales. Este eje permite, por tanto, que el CIATEC actúe como un agente dinamizador de la industria nacional, contribuyendo a una modernización tecnológica con enfoque de inclusión y sostenibilidad. Sostenibilidad Ambiental y Biotecnología La transición hacia modelos de desarrollo sostenibles representa uno de los desafíos más apremiantes para México, particularmente en lo relativo al manejo de residuos, el uso eficiente de recursos naturales y la mitigación de impactos ambientales asociados a actividades productivas. En este contexto, el CIATEC ha consolidado un eje de investigación aplicada enfocado en sostenibilidad ambiental y biotecnología, desde el cual se generan soluciones científicas y tecnológicas orientadas a fortalecer la resiliencia ecológica y la bioeconomía. Este eje articula conocimientos en servicios ambientales, ingeniería ecológica, análisis de riesgos, bioingeniería, agrotecnología y procesos de remediación para atender problemáticas complejas como la contaminación hídrica y atmosférica, el manejo inadecuado de residuos industriales, la pérdida de suelos y la baja eficiencia energética en sectores clave. Su orientación permite responder a la demanda de estrategias territoriales para enfrentar el cambio climático, así como diseñar tecnologías limpias y metodologías de economía circular con base en evidencia. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 La generación de diagnósticos ambientales especializados, el desarrollo de materiales biodegradables, y la formulación de políticas públicas basadas en estudios técnicos posicionan al CIATEC como un actor clave en la articulación de capacidades para la sostenibilidad. A través de este eje, el Centro contribuye a la construcción de un tejido productivo más responsable, con menor huella ecológica y mayor capacidad de adaptación ante los riesgos ambientales emergentes. Tecnologías de Apoyo al Bienestar Las condiciones de salud laboral, movilidad funcional y bienestar físico de amplios sectores de la población mexicana siguen estando determinadas por entornos poco ergonómicos, escaso acceso a soluciones tecnológicas adaptadas y una débil cultura preventiva en materia de riesgos musculoesqueléticos. En respuesta, el CIATEC ha desarrollado un eje de investigación orientado al diseño, validación y aplicación de tecnologías centradas en las personas, con énfasis en la ergonomía, la biomecánica, la salud ocupacional y el desempeño funcional. Este eje articula un enfoque transdisciplinario que integra ingeniería, ciencias del movimiento humano, diseño centrado en el usuario y disciplinas sociales, permitiendo generar soluciones ajustadas a contextos laborales, escolares, deportivos y comunitarios. A través de desarrollos como calzado terapéutico, plantillas personalizadas, sistemas de evaluación postural y dispositivos ortopédicos, el Centro contribuye a la prevención de lesiones, la mejora de la calidad de vida y la promoción de entornos inclusivos y saludables. La validación científica de estas soluciones, sumada a su adaptabilidad para distintos grupos poblacionales, permite que el CIATEC incida de manera efectiva en políticas públicas de salud laboral, programas de inclusión y estrategias de bienestar. Este eje representa una plataforma institucional para vincular el conocimiento con la mejora tangible de las condiciones de vida, particularmente en poblaciones que enfrentan barreras físicas, económicas o sociales para acceder a tecnologías funcionales. Contribución al Desarrollo Social e Innovación Pública Las brechas en el acceso al conocimiento, la desigualdad territorial y la limitada eficacia de servicios públicos en muchas regiones del país representan retos estructurales para el desarrollo con justicia social. En este marco, el CIATEC impulsa un eje de investigación y acción tecnológica orientado a conectar el conocimiento científico con las necesidades de actores sociales, comunidades, gobiernos locales y organizaciones del tercer sector. Este eje permite diseñar soluciones tecnológicas adaptadas a contextos con rezago institucional, limitaciones de infraestructura o exclusión digital. Mediante metodologías de innovación pública, asesorías técnicas, rediseño de procesos y cocreación con usuarios finales, el Centro fortalece la capacidad operativa del sector público y promueve modelos de desarrollo con enfoque territorial y pertinencia cultural. Al integrar tecnología, participación ciudadana e inteligencia institucional, este eje se convierte en una vía estratégica para mejorar la cobertura, calidad y equidad de los servicios gubernamentales, así como para impulsar procesos de apropiación social del conocimiento. Su despliegue reafirma el compromiso del CIATEC con una ciencia aplicada que genera valor público, fomenta la cohesión social y responde a los desafíos cotidianos de las comunidades más vulnerables. Como complemento a estos ejes de investigación aplicada, se incorpora un eje transversal cuya naturaleza habilitadora permite atender necesidades transversales en múltiples áreas del quehacer científico y tecnológico del CIATEC. Eje Transversal de Digitalización Estratégica La transformación digital representa una condición habilitadora fundamental para el fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y organizacionales del CIATEC. A través de su eje transversal de Digitalización Estratégica, el Centro ha articulado iniciativas para integrar tecnologías emergentes y sistemas inteligentes en sus procesos, servicios y plataformas de innovación. Esta orientación reconoce que el aprovechamiento avanzado de datos, la automatización de procesos y la conectividad industrial no solo mejoran la eficiencia operativa, sino que habilitan nuevas formas de generar, aplicar y escalar soluciones tecnológicas con mayor impacto. La implementación de inteligencia artificial, análisis predictivo, plataformas digitales, visión computacional y herramientas de monitoreo inteligente ha permitido ampliar las capacidades institucionales para responder a desafíos complejos con mayor agilidad, trazabilidad y calidad. Además, el eje de digitalización ha facilitado la interoperabilidad entre procesos internos, el fortalecimiento de la ciberseguridad aplicada, la protección de información sensible y la modernización de servicios orientados a usuarios industriales, gubernamentales y sociales. Estas capacidades permiten al CIATEC consolidarse como un actor clave en la transición digital del país, con aportes concretos a la autonomía tecnológica, la eficiencia pública y la innovación basada en datos. 64 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 En conjunto, este eje transversal fortalece el carácter estratégico del CIATEC como institución pública innovadora, preparada para responder a los retos del entorno mediante soluciones digitales adaptables, escalables y orientadas al interés público. Alineación y contribuciones al PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025–2030 En coherencia con el PND 2025–2030, el CIATEC, A.C., como CPI se posiciona como un actor estratégico en el ecosistema nacional de CHTI. Su contribución no se limita únicamente al desarrollo de conocimientos científicos o soluciones tecnológicas, sino que incorpora una perspectiva transversal de impacto social, económico y ambiental. Mediante sus productos tecnológicos, capacidades institucionales y programas de formación, el CIATEC incide de manera significativa en los distintos ejes generales y transversales del PND, articulando su quehacer con las prioridades de transformación del país. Esta alineación se manifiesta de la siguiente manera: Eje General 1. Gobernanza con justicia y participación ciudadana  Promoción de la cultura de legalidad y transparencia mediante servicios especializados que brindan evidencia técnica y científica robusta para la toma de decisiones públicas informadas, fortaleciendo la confianza en las instituciones.  Contribución a la justicia social a través del diseño y aplicación de tecnologías orientadas al bienestar, la salud pública y la ergonomía laboral, que inciden positivamente en la mejora de las condiciones de vida de trabajadores y comunidades.  Participación activa en mecanismos de consulta técnica, generación de diagnósticos especializados, certificación de producto y acompañamiento a políticas públicas, fortaleciendo las capacidades institucionales en los tres órdenes de gobierno. Eje General 2. Desarrollo con bienestar y humanismo  Impulso a la formación de vocaciones de CHTI por medio de acciones de divulgación, visitas técnicas, ferias del conocimiento y actividades de sensibilización dirigidas a población escolar, con el objetivo de despertar el interés por la ciencia y la innovación desde edades tempranas, en concordancia con los principios del desarrollo con bienestar.  Desarrollo de dispositivos médicos, tecnologías biomecánicas y soluciones de diseño centrado en las personas, orientadas a mejorar la salud, autonomía y calidad de vida de sectores vulnerables.  Implementación de proyectos con enfoque de inclusión, equidad y accesibilidad tecnológica, que amplían el acceso a servicios y soluciones especializadas en comunidades en situación de desventaja. Eje General 3. Economía moral y trabajo  Fortalecimiento de las MiPyMEs a través de esquemas de transferencia de conocimiento, servicios especializados de laboratorio, certificación, asesorías técnicas y formación especializada que contribuyen a elevar su productividad y capacidad de innovación.  Impulso a la competitividad regional mediante la articulación de cadenas de valor locales con alto contenido nacional, promoviendo la industrialización con base en conocimiento.  Generación de conocimiento aplicado para fomentar modelos de economía social y solidaria, que dignifican el trabajo, fortalecen capacidades locales y promueven la sostenibilidad empresarial. Eje General 4. Desarrollo sustentable  Investigación aplicada y servicios tecnológicos en áreas clave como energías renovables, economía circular, tratamiento de residuos industriales y evaluación de impactos ambientales, contribuyendo a la transición energética justa.  Desarrollo de soluciones integrales para el uso eficiente y sustentable de recursos naturales en sectores industriales estratégicos como el cuero, calzado, alimentos y manufactura.  Fomento de una cultura organizacional comprometida con la sostenibilidad en todas las fases de los procesos de innovación, servicios y gestión institucional. Así mismo, también se considera la alineación a los siguientes ejes transversales. Eje Transversal 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres  Promoción activa de la participación de mujeres en CHTI a través de estrategias con enfoque de género: programas de formación, actividades de divulgación, inclusión en proyectos estratégicos y espacios de liderazgo. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 65  Diseño e implementación de productos tecnológicos, metodologías y servicios que integran la perspectiva de género y promueven el acceso equitativo a los beneficios de la innovación. Eje Transversal 2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional  Desarrollo de tecnologías propias, metodologías certificables e infraestructura científica que refuerzan la autonomía tecnológica del país y contribuyen a su soberanía digital.  Prestación de servicios tecnológicos que apoyan la digitalización, automatización y mejora de procesos institucionales en los tres niveles de gobierno, facilitando la modernización del aparato público.  Acompañamiento técnico a dependencias e instituciones públicas para fortalecer sus capacidades operativas y tecnológicas, habilitando procesos interoperables e innovadores al servicio de la ciudadanía. Eje Transversal 3. Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas  Participación en proyectos de apropiación social del conocimiento orientados al fortalecimiento de capacidades locales en comunidades de escasos recursos, mediante la transferencia de soluciones tecnológicas pertinentes y accesibles.  Diseño de estrategias de vinculación con enfoque territorial, que sientan bases para futuras colaboraciones con comunidades indígenas y afromexicanas en el marco de un desarrollo con identidad, equidad y autodeterminación, contribuyendo a revertir las condiciones históricas de exclusión tecnológica Con esta alineación estratégica, el CIATEC se consolida como un actor clave en el fortalecimiento del desarrollo nacional, aportando soluciones científicas y tecnológicas que inciden directamente en la construcción de un México más justo, soberano, incluyente y sustentable. Aunado a ello, los programas de investigación aplicada del CIATEC se estructuran como plataformas operativas que permiten materializar, de forma directa e indirecta, los objetivos del PND 2025–2030. Estos programas se articulan en torno a sus principales productos tecnológicos y responden a tres ámbitos prioritarios para el bienestar de las y los mexicanos: medio ambiente y sustentabilidad; desarrollo económico e industrial; y salud y bienestar. La construcción de estos programas y del presente diagnóstico se ha nutrido de la experiencia directa del CIATEC con diversos actores del ecosistema regional, incluyendo gobiernos municipales, instituciones educativas, empresas, comunidades rurales y organizaciones sociales. Estos vínculos han permitido que el análisis institucional para la atención a prioridades nacional no se limite a fuentes documentales, sino que se alimente también de procesos de retroalimentación técnico-comunitaria, aprendizajes acumulados en el territorio y evidencias surgidas de intervenciones reales. En particular, proyectos desarrollados en municipios como Victoria, Doctor Mora, Tarandacuao o León han aportado información clave sobre las condiciones diferenciadas de acceso a la tecnología, las capacidades locales y las brechas de inclusión. Este enfoque refuerza la pertinencia social y territorial del Programa Institucional. Programas tecnológicos en atención al medio ambiente y la sustentabilidad En el ámbito ambiental, el CIATEC ha consolidado capacidades científicas y tecnológicas para abordar problemáticas críticas relacionadas con el cambio climático, la gestión de recursos naturales y la sostenibilidad de procesos industriales. Esta orientación responde a una necesidad creciente de articular soluciones basadas en evidencia que incidan tanto en la productividad como en la protección del entorno. Las intervenciones desarrolladas por el Centro han permitido integrar conocimientos interdisciplinarios en la formulación de tecnologías limpias, materiales biodegradables, procesos industriales de bajo impacto y herramientas de análisis ambiental. Al mismo tiempo, la generación de servicios especializados, como estudios de impacto y riesgo, auditorías ambientales o análisis de residuos, ha contribuido a mejorar la toma de decisiones en sectores gubernamentales, productivos y comunitarios. A través de metodologías de transferencia técnica, asesorías y acompañamiento especializado, el CIATEC promueve la adopción de estrategias de sostenibilidad ambiental en diversos entornos institucionales y territoriales. Esta línea de acción permite cerrar brechas de cumplimiento normativo, fortalecer la transición ecológica en sectores estratégicos y apoyar a los gobiernos locales en la formulación de políticas con enfoque preventivo. En conjunto, estas capacidades institucionales posicionan al CIATEC como un actor relevante en la transición hacia una economía verde, alineada con los compromisos nacionales e internacionales de sostenibilidad. 66 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Programas tecnológicos de apoyo al sector industrial y procesos institucionales En el sector industrial, el CIATEC ha fortalecido su rol como aliado estratégico para la innovación, la mejora de procesos y el cumplimiento de estándares técnicos en cadenas de valor prioritarias. Su capacidad para articular conocimientos científicos, infraestructura tecnológica y servicios especializados ha sido clave para responder a las crecientes demandas de transformación digital, eficiencia operativa y sostenibilidad industrial. La formación de talento especializado en manufactura avanzada, automatización, metrología, diseño de productos y materiales ha permitido atender necesidades técnicas de sectores como cuero-calzado, automotriz, petroquímico y biomédico. A través de esquemas de colaboración con empresas y organismos públicos, el CIATEC impulsa procesos de profesionalización que elevan la competitividad y reducen brechas tecnológicas, particularmente en MiPyMEs. Sus capacidades en pruebas físico-mecánicas, análisis químicos, servicios metrológicos y certificación acreditada, respaldadas por estándares nacionales, permiten garantizar la calidad y seguridad de productos industriales, así como facilitar su inserción en mercados exigentes. Además, mediante asesorías en gestión de la innovación, vigilancia tecnológica y propiedad intelectual, el Centro promueve el aprovechamiento estratégico del conocimiento como activo productivo. Esta plataforma tecnológica posiciona al CIATEC como una institución clave en la modernización industrial, la generación de ventajas competitivas basadas en ciencia, y la transición hacia una economía del conocimiento más sólida e incluyente. Programas tecnológicos en atención a la salud y el bienestar El bienestar físico y funcional de las personas se ha convertido en una dimensión clave de las políticas públicas y de los procesos de innovación con enfoque social. En este campo, el CIATEC ha desarrollado una plataforma de soluciones tecnológicas orientadas a mejorar la salud ocupacional, la movilidad, la ergonomía y la calidad de vida, con un enfoque centrado en el usuario y sustentado en evidencia científica. La formación de capacidades en áreas como biomecánica, diseño ergonómico, prevención de riesgos musculoesqueléticos y tecnologías de apoyo ha permitido responder a la creciente demanda de profesionales capaces de intervenir en contextos laborales, escolares, deportivos y comunitarios. Estas acciones han favorecido una mayor profesionalización técnica en salud y prevención, ampliando el acceso al conocimiento aplicado en contextos tradicionalmente desatendidos. Asimismo, el desarrollo de dispositivos ortopédicos, calzado terapéutico, sistemas de evaluación biomecánica y entornos adaptados se ha traducido en productos y servicios que abordan problemáticas específicas con alto impacto social. La capacidad del CIATEC para integrar ingeniería, ciencias del movimiento humano y diseño participativo ha sido clave en la generación de soluciones personalizadas, seguras y funcionales. Estas contribuciones no solo fortalecen la dimensión preventiva y correctiva en salud laboral y comunitaria, sino que permiten articular innovaciones tecnológicas con objetivos de equidad, accesibilidad y autonomía personal. En este sentido, el CIATEC se consolida como un referente en tecnologías aplicadas al bienestar, con potencial de escalabilidad y pertinencia territorial. Programas tecnológicos de contribución al desarrollo social e innovación pública El CIATEC ha fortalecido su papel como agente de transformación social mediante una oferta tecnológica orientada al desarrollo regional con equidad. En este marco, su contribución al desarrollo social e innovación pública se manifiesta en la implementación de iniciativas que integran formación de capacidades, desarrollo tecnológico pertinente y servicios de acompañamiento técnico para instituciones y comunidades. Estas acciones han permitido identificar brechas relevantes en la apropiación social del conocimiento, en la calidad de los servicios públicos y en la inclusión digital. Mediante estrategias de colaboración con gobiernos locales, organizaciones sociales y sectores productivos, el CIATEC ha consolidado capacidades para diseñar tecnologías accesibles, adaptar soluciones a contextos específicos y fomentar procesos de innovación pública con base científica. A través de esta línea de trabajo, el Centro ha logrado incidir en procesos de rediseño institucional, fortalecimiento de capacidades locales y generación de modelos de atención replicables, dirigidos a contextos con alta desigualdad o exclusión tecnológica. Este enfoque se alinea con los principios del PSCHTI y permite al CIATEC ampliar su campo de acción más allá del sector industrial, hacia el bienestar colectivo y la transformación del entorno. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 Contribución a los objetivos PSCHTI 2025-2030 El PSCHTI 2025–2030 propone una transformación estructural del sistema nacional de CHTI, orientada a democratizar el acceso al conocimiento, fortalecer la capacidad tecnológica nacional y responder a los grandes retos sociales, económicos y ambientales del país. En este contexto, el CIATEC se alinea de forma directa con esta agenda estratégica al posicionarse como un Centro Público de Investigación con vocación aplicada, enfocado en desarrollar soluciones pertinentes, inclusivas y escalables, que favorezcan la soberanía tecnológica, el desarrollo regional y la equidad social. Entre los desafíos estructurales que el PSCHTI identifica como prioritarios y que el CIATEC contribuye a resolver, destacan:  La fragmentación del sistema nacional de CHTI y la débil articulación entre sus actores, que limita las sinergias y la eficiencia en la solución de problemas comunes.  La concentración del conocimiento en determinados territorios o sectores sociales, generando brechas de desigualdad y exclusión de comunidades con menor acceso.  La escasa vinculación entre la generación de conocimiento y las necesidades reales de los sectores sociales, productivos y territoriales.  La limitada apropiación social del conocimiento y su baja incidencia en la mejora de las condiciones de vida de la población.  La dependencia tecnológica en sectores estratégicos, que impide el desarrollo soberano de capacidades nacionales para la innovación. Frente a este panorama, el CIATEC responde con una agenda institucional basada en la generación de impactos tangibles a nivel regional y nacional. Esta agenda se articula mediante:  La formación de vocaciones científicas y tecnológicas mediante programas educativos, y la divulgación de las CHTI dirigida a niñas, niños, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, integrando la perspectiva de inclusión y justicia social.  La implementación de proyectos de investigación aplicada, orientados a resolver problemáticas concretas en sectores industriales, ambientales, sociales y de salud, priorizando enfoques interdisciplinarios y colaborativos.  La provisión de servicios tecnológicos especializados, que fortalecen las capacidades de empresas, instituciones y comunidades en materia de calidad, innovación, sostenibilidad y competitividad.  La transferencia efectiva del conocimiento, a través de asesorías, consultorías y metodologías adaptadas a los contextos locales y sectoriales, promoviendo la apropiación social e institucional de las soluciones desarrolladas. En congruencia con esta orientación, el CIATEC contribuye al cumplimiento de los seis objetivos prioritarios establecidos en el PSCHTI 2025–2030, como se describe a continuación: Objetivo 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. En México existe una marcada insuficiencia de personal altamente especializado en áreas de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, lo que limita la capacidad nacional de competir globalmente y atender necesidades estratégicas. Esta carencia impacta con mayor fuerza a jóvenes de comunidades rurales y periféricas, a mujeres en campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, y a personas con discapacidad, quienes enfrentan barreras adicionales de acceso a oportunidades educativas y científicas. El Objetivo 1 del PSCHTI busca revertir este problema mediante la promoción de la formación de personas especializadas y el fomento de vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva. En este marco, el CIATEC contribuye a dicho objetivo mediante  Diseño e implementación de programas de formación de vocaciones científicas, técnicas y tecnológicas en sectores estratégicos, a través de talleres, visitas guiadas, ferias del conocimiento y estancias escolares.  Oferta de programas de posgrado, diplomados y formación continua en áreas como manufactura avanzada, biomecánica, metrología, sostenibilidad ambiental y diseño de productos tecnológicos.  Integración de criterios de inclusión, igualdad sustantiva y enfoque de género en los programas educativos, con acciones afirmativas dirigidas a mujeres, juventudes rurales y personas con discapacidad. 68 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Objetivo 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país En México, el desarrollo profesional de las personas investigadoras presenta marcadas desigualdades regionales y de acceso a oportunidades, lo que limita la consolidación de una comunidad científica robusta y descentralizada. La mayoría de los recursos, apoyos y plazas académicas se concentran en instituciones ubicadas en las grandes áreas metropolitanas, dejando a regiones intermedias y periféricas con menores posibilidades de retener talento. Estas condiciones afectan de manera diferenciada a las y los jóvenes investigadores que inician sus trayectorias en estados con menor infraestructura científica, así como a mujeres y personas pertenecientes a grupos históricamente subrepresentados, quienes enfrentan obstáculos adicionales para acceder a estímulos, financiamiento y puestos de liderazgo. El Objetivo 2 del PSCHTI busca revertir este problema impulsando el crecimiento profesional en condiciones de igualdad, inclusión y equidad territorial, con una distribución más balanceada de recursos y apoyos. El CIATEC por su parte contribuye con los siguientes:  Creación de espacios institucionales para el desarrollo de capacidades científicas, tecnológicas y técnicas, priorizando la contratación, formación y permanencia de talento en regiones distintas a las grandes metrópolis.  Participación activa en redes y consorcios nacionales e internacionales que permiten visibilizar los avances científicos, fortalecer la colaboración interinstitucional y articular trayectorias profesionales.  Promoción de una cultura organizacional basada en la no discriminación, la equidad laboral, la paridad de género y la atracción de talento altamente especializado. Objetivo 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. En el país persiste una insuficiente capacidad para desarrollar investigación básica y aplicada con impacto directo en los problemas nacionales, lo que se traduce en dependencia tecnológica, rezago en infraestructura científica y limitada apropiación social del conocimiento. Estas carencias afectan de manera diferenciada a las comunidades y territorios con menor acceso a instituciones de educación superior y centros de investigación, donde las oportunidades para vincularse con proyectos científicos son escasas. Asimismo, poblaciones en condición de vulnerabilidad, como juventudes rurales, mujeres y pueblos originarios, enfrentan mayores obstáculos para beneficiarse de la generación de conocimiento y participar en las agendas de investigación. El Objetivo 3 del PSCHTI busca atender este problema fortaleciendo la infraestructura, promoviendo la difusión de la ciencia y garantizando la participación social como condición indispensable para democratizar el acceso al saber. En ese sentido, el CIATEC contribuye mediante:  Desarrollo de proyectos de investigación aplicada enfocados en prioridades nacionales como la salud ocupacional, el desarrollo tecnológico industrial, el cambio climático y la eficiencia energética.  Aprovechamiento de su infraestructura tecnológica para ofrecer servicios a instituciones, empresas y comunidades.  Realización de actividades de divulgación científica y apropiación social del conocimiento, tanto presenciales como digitales, para democratizar el acceso al saber y fomentar la cultura científica en la población. Objetivo 4. Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación, mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. México enfrenta una limitada capacidad de desarrollo tecnológico y un bajo nivel de maduración y escalamiento de innovaciones, lo cual genera dependencia de tecnologías extranjeras y restringe la autonomía productiva en sectores estratégicos. Esta situación afecta de manera particular a las MiPyMEs, que suelen carecer de acceso a laboratorios, infraestructura y financiamiento para innovar. También impacta a regiones con menor densidad industrial y tecnológica, donde los emprendedores locales encuentran más barreras para escalar sus soluciones. Estas condiciones repercuten en el bienestar social al limitar la disponibilidad de productos y servicios accesibles, sostenibles y adaptados a contextos locales. El Objetivo 4 del PSCHTI busca atender este problema impulsando el desarrollo tecnológico, fomentando la independencia tecnológica nacional y orientando la innovación hacia el beneficio social, para lo cual el CIATEC colabora por medio de: Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 69  Ejecución de proyectos que abarcan todo el ciclo de desarrollo tecnológico: desde la conceptualización, validación en laboratorio, prototipado, pruebas piloto, hasta la transferencia y escalamiento.  Fortalecimiento de sus capacidades en vigilancia tecnológica, prospectiva e inteligencia competitiva, para identificar oportunidades estratégicas y orientar la inversión en innovación.  Desarrollo de tecnologías con impacto social en sectores como salud, ambiente, manufactura, transporte y diseño, generando productos accesibles, seguros y sustentables. Objetivo 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible.  En México, la transferencia de conocimiento y tecnología hacia la sociedad enfrenta múltiples obstáculos, desde la débil vinculación entre la academia, el sector productivo y los gobiernos locales, hasta la insuficiente cultura de protección de la propiedad intelectual. Estas limitaciones provocan que muchas invenciones no lleguen a convertirse en soluciones aplicadas que generen bienestar social o fortalezcan la soberanía tecnológica. El impacto de esta problemática se refleja con mayor intensidad en comunidades rurales y pequeñas empresas, que carecen de acceso a servicios de innovación, asesoría técnica y productos tecnológicos adaptados a sus necesidades. Asimismo, personas emprendedoras y jóvenes inventores enfrentan barreras para registrar, proteger y escalar sus desarrollos, lo que limita su potencial de contribuir al desarrollo sostenible. El Objetivo 5 del PSCHTI busca atender este problema fortaleciendo la vinculación, promoviendo la inventiva y asegurando la transferencia tecnológica en beneficio de la sociedad. Teniendo esto en consideración, el CIATEC colabora de la siguiente manera:  Implementación de un modelo de gestión de la propiedad intelectual orientado a proteger y valorizar las invenciones institucionales, mediante registros de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales.  Asesoría técnica especializada para la implementación de soluciones tecnológicas en sectores prioritarios, incluyendo comunidades rurales, pequeñas empresas y gobiernos municipales.  Impulso a la comercialización tecnológica, la generación de empresas de base científica y la articulación con programas públicos de fomento a la innovación. Objetivo 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. El SNCHTI debe afrontar la limitada articulación entre dependencias, CPI, universidades, gobiernos locales y sector productivo, lo que dificulta atender de manera integral las prioridades nacionales. Esta falta de coordinación genera duplicidad de esfuerzos en algunas áreas y vacíos en otras, afectando la eficacia de las políticas públicas y reduciendo el impacto social de la inversión en CHTI. La problemática repercute especialmente en estados y municipios con menor capacidad institucional, donde la falta de articulación con el nivel federal limita la llegada de recursos, proyectos y beneficios a las comunidades. Asimismo, las y los investigadores en regiones periféricas encuentran menos oportunidades de incorporarse a redes nacionales de colaboración. El Objetivo 6 del PSCHTI busca atender este problema garantizando la integración y operación del Sistema Nacional, a través de la coordinación intergubernamental y la cooperación interinstitucional e interdisciplinaria. CIATEC coadyuva a esto por medio de las siguientes acciones:  Participación activa en los espacios de coordinación del SNCP y en los mecanismos de la Secihti para la planeación conjunta.  Formalización de convenios de colaboración con universidades, gobiernos locales, organismos empresariales y organizaciones civiles para desarrollar proyectos interinstitucionales.  Intercambio de buenas prácticas, uso compartido de infraestructura y metodologías comunes con otros centros de investigación (laboratorios nacionales), para fortalecer el ecosistema nacional de innovación desde una lógica de cooperación y solidaridad científica. En conjunto, este panorama evidencia que el CIATEC ha evolucionado en congruencia con los retos del país, consolidando una oferta tecnológica robusta, alianzas estratégicas, y una infraestructura científica al servicio del interés público. Sobre esta base, se proyecta con claridad su papel en el futuro del ecosistema de CHTI. 70 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Así mismo, el despliegue del Programa Institucional 2025–2030 parte del entendimiento de que el quehacer científico y tecnológico del CIATEC debe responder no solo a las tendencias globales y sectoriales, sino también a prioridades estructurales que limitan el desarrollo nacional. En ese sentido, la actuación del Centro se orienta a contribuir en la resolución de desafíos públicos que afectan a las personas y comunidades desde múltiples dimensiones. El diagnóstico del Programa Institucional del CIATEC parte del reconocimiento de una serie de problemas estructurales que, si bien no se abordan como objetivos institucionales específicos, condicionan de forma transversal la operación, la pertinencia y el impacto del quehacer científico-tecnológico del Centro. Estos problemas no derivan exclusivamente de la situación interna del CIATEC, sino que emergen de dinámicas históricas y sistémicas del entorno nacional e internacional, y se reflejan tanto en el marco institucional de la ciencia y la tecnología en México como en las capacidades regionales para la innovación. Por ello, más que traducirse directamente en objetivos estratégicos del Programa, estos factores constituyen ámbitos críticos de intervención indirecta, que se atienden mediante el fortalecimiento de capacidades, la colaboración multisectorial, el desarrollo tecnológico pertinente y la apropiación social del conocimiento. A continuación, se describen cuatro de estos desafíos prioritarios identificados por parte del CIATEC, los cuales sirve para orientar el diseño de estrategias y líneas de acción del Programa Institucional 2025–2030. 1. Fuga de talento científico y tecnológico con alto potencial de impacto social Problema: Muchas personas altamente capacitadas, con interés en contribuir al bienestar del país, buscan oportunidades fuera del territorio nacional debido a la falta de condiciones adecuadas para desarrollar trayectorias científicas sólidas7. Causas:  Escasez de mecanismos estables para la inserción de talento joven en proyectos estratégicos.  Baja visibilidad de temas de alto impacto social en las agendas de investigación.  Limitadas oportunidades de formación científica de calidad fuera de las principales zonas urbanas más desarrolladas. Efectos:  Pérdida de capacidades nacionales para generar soluciones tecnológicas desde una perspectiva local.  Dificultad para atender prioridades regionales con pertinencia territorial.  Desigualdad de acceso a formación avanzada, afectando especialmente a mujeres, juventudes rurales o personas en contextos de vulnerabilidad. 2. Alta dependencia tecnológica del exterior y baja apropiación de soluciones nacionales Problema: México enfrenta una persistente dependencia de tecnologías importadas debido a una limitada capacidad para generar, escalar y adoptar desarrollos tecnológicos propios, incluso en sectores estratégicos con potencial local8. Causas:  Baja inversión nacional en I+D+i por parte de los sectores público y privado.  Débil articulación entre centros de investigación, empresas e instituciones gubernamentales.  Percepción de menor confiabilidad o madurez de las tecnologías desarrolladas localmente frente a soluciones importadas. Efectos:  Reducción de la competitividad tecnológica del país en cadenas de valor globales.  Freno al fortalecimiento de capacidades locales en innovación y producción tecnológica.  Desaprovechamiento del potencial científico y técnico nacional para generar soluciones soberanas. 7 Revista CIMEXUS, Análisis de la emigración mexicana altamente calificada hacia Estados Unidos, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Morelia, 2024. 8 IT Masters Mag, Tecnología en México: ¿Qué producimos y qué consumimos?, Ciudad de México, junio de 2024. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 3. Uso persistente de tecnologías obsoletas que afectan el ambiente y profundizan desigualdades Problema: Un número importante de industrias y sectores estratégicos en México continúa operando con tecnologías obsoletas y procesos productivos poco eficientes, lo que incrementa su huella ambiental y limita su transición hacia modelos sostenibles y competitivos9. Causas:  Rezago en la adopción de tecnologías limpias por falta de incentivos económicos o normativos.  Escasa cultura organizacional en torno a la sostenibilidad y uso responsable de recursos.  Débil vinculación entre la oferta científica-tecnológica y las necesidades de modernización industrial. Efectos:  Alta generación de residuos, emisiones contaminantes y consumo energético innecesario.  Pérdida de oportunidades para integrarse a cadenas de valor con criterios ambientales internacionales.  Mayor vulnerabilidad frente a regulaciones ambientales emergentes y tendencias de mercado sostenibles. 4. Baja socialización del conocimiento y limitada incidencia en el bienestar social Problema: El conocimiento científico y tecnológico generado en instituciones públicas no siempre llega de forma efectiva ni accesible a los sectores sociales más vulnerables, lo que limita su impacto en la mejora del bienestar y en la reducción de desigualdades10. Causas:  Insuficientes mecanismos de transferencia, adaptación y apropiación del conocimiento hacia comunidades con menor acceso educativo, digital o institucional.  Débil articulación entre las agendas de investigación científica y las necesidades específicas de grupos históricamente marginados.  Predominio de formatos de difusión centrados en públicos especializados o académicos, con escasa traducción del conocimiento en aplicaciones prácticas y accesibles. Efectos:  Persistencia de brechas sociales, territoriales y tecnológicas en el acceso a los beneficios de la ciencia y la innovación.  Baja confianza o desconocimiento por parte de comunidades sobre las soluciones que puede ofrecer el conocimiento científico.  Desaprovechamiento del potencial transformador de la ciencia y la tecnología en contextos de pobreza, desigualdad o exclusión social. La magnitud y persistencia de estos desafíos se reflejan en diversos indicadores recientes. En lo que respecta a la fuga de talento, más de 11.7 millones de mexicanos residen actualmente en el extranjero, principalmente en Estados Unidos; y aunque no todos son profesionistas, este fenómeno incluye un número significativo de personas con educación superior, lo cual representa una pérdida relevante para la formación de un comunidad científica y tecnológica altamente calificada. En 2022, la emigración de ciudadanos mexicanos hacia países de la OCDE creció un 27 %, con 165 000 nuevas salidas, lo que evidencia una tendencia sostenida en el flujo migratorio11. En materia de dependencia tecnológica, México ocupa el lugar 58 de 132 economías en el Índice Global de Innovación 2023, lo que refleja rezagos estructurales en capacidades de generación, absorción y transferencia tecnológica, particularmente en insumos como instituciones, formación de un comunidad científica y tecnológica e infraestructura, donde se ubica por debajo del promedio regional12. A nivel industrial, solo el 41 % de las empresas mexicanas alcanza una madurez digital sólida, muy por debajo del 70 % ideal para aprovechar tecnologías avanzadas como inteligencia artificial, automatización o robótica13. Esto revela que el uso de tecnologías heredadas y la falta de capacidades digitales constituyen barreras financieras, operativas y organizacionales significativas. 9 Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), Ficha de indicador: Procesos, productos y servicios sostenibles, enero de 2025. 10 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), Acceso Universal al Conocimiento, 2025. 11 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), International Migration Outlook 2024, Paris, noviembre de 2024. 12 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Índice Mundial de Innovation 2023, Ginebra, octubre de 2023. 13 Mexico Business News (MBN), Mexico Lags in Digital Maturity, Hindering AI Adoption, Ciudad de México, julio de 2025 72 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Finalmente, el hecho de que el 75 % de la población mexicana manifieste interés en los descubrimientos científicos y en el desarrollo tecnológico representa una valiosa área de oportunidad para fortalecer los procesos de apropiación social del conocimiento14. Este alto nivel de interés, sin embargo, no siempre se traduce en una participación efectiva en actividades de formación, divulgación o innovación comunitaria, por lo que resulta estratégico impulsar mecanismos institucionales que conecten la oferta científico-tecnológica con las aspiraciones y necesidades sociales. En este sentido, el CIATEC puede desempeñar un papel clave al generar programas que fomenten la participación activa de distintos sectores en la ciencia y la tecnología, con un enfoque incluyente y territorial. Aun cuando las prioridades identificadas por el CIATEC, como la fuga de talento científico, la dependencia tecnológica, el uso de tecnologías obsoletas y la baja apropiación social del conocimiento, son desafíos estructurales a nivel nacional, sus efectos no impactan de forma homogénea a todas las regiones ni sectores de la población. Por ejemplo, la evidencia a nivel nacional indica que existen fuertes disparidades regionales en indicadores relacionados con capital humano e innovación, como la proporción de personas con educación superior, el número de solicitudes de patentes y la capacitación laboral, lo que refleja una desigual distribución de capacidades científicas y tecnológicas en el país15. A su vez, las brechas de género son evidentes: en carreras STEM, las mujeres representan menos del 30% de las personas profesionistas en los estados16, lo que refleja un patrón similar al reportado por la UNESCO a nivel global y regional, donde las mujeres constituyen menos del 30% de quienes realizan investigación científica.17 En el caso del estado de Guanajuato, la brecha en infraestructura científico-tecnológica entre los polos urbanos y las comunidades rurales o indígenas limita las oportunidades de participación de las juventudes rurales, particularmente de mujeres y personas jóvenes sin acceso a conectividad o recursos digitales, en actividades formativas, de investigación o emprendimiento tecnológico. En este contexto, la acción del CIATEC como CPI debe orientarse a reconocer y, en la medida de sus capacidades, contribuir a revertir las desigualdades estructurales que atraviesan el ecosistema de CHTI. Si bien su naturaleza institucional está centrada en la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la innovación y el fortalecimiento de capacidades productivas, más que en la intervención social directa, el CIATEC reconoce que su quehacer genera impactos sociales relevantes, particularmente a través del apoyo a MiPyMEs, organismos públicos y gobiernos locales y estatales. El alcance social de estas acciones depende, en gran medida, de la disponibilidad de fondos específicos que permitan articular proyectos con enfoque territorial, participativo e incluyente. Por ello, el Centro ha comenzado a incorporar criterios de equidad, acceso y pertinencia en aquellas iniciativas que permiten extender sus capacidades científicas y tecnológicas a comunidades con menor acceso a infraestructura o servicios especializados. Este compromiso se expresa en proyectos de apropiación social del conocimiento, actividades de divulgación científica, formación de vocaciones tempranas y asesorías técnicas orientadas a actores locales. En los últimos años, se han desarrollado proyectos con gobiernos municipales como Tarandacuao y León, Gto., orientados a la gestión integral de residuos, riesgos sanitarios y estudios geotécnicos en asentamientos humanos precarios como Cantarranas, La Lomita y Chepinque, así como a la calidad del aire en transporte público urbano, con énfasis en salud ambiental y sostenibilidad. Por otro lado, en los municipios de Victoria y Doctor Mora se implementaron iniciativas para fortalecer capacidades institucionales en vigilancia tecnológica, propiedad intelectual y transferencia de conocimiento, dirigidas a docentes, estudiantes y emprendedores de nivel medio superior y superior. Estas acciones permitieron identificar brechas en la cultura de innovación y sentar las bases para replicar esquemas de formación en otros municipios con rezago científico-tecnológico. También se han realizado actividades de formación continua en alianza con instituciones educativas del estado, como cursos técnicos con la Universidad Politécnica de Guanajuato en Cortazar, así como eventos de divulgación en comunidades como San Juan de Abajo. Destaca además el proyecto “Ciencia para todas”, que impulsó vocaciones científicas en grupos vulnerables, particularmente en mujeres de comunidades rurales, y contribuyó a la democratización del conocimiento. Estos ejemplos reflejan el potencial del CIATEC para generar soluciones tecnológicas aplicadas con enfoque territorial, fortaleciendo capacidades locales e incidiendo en la pertinencia social del quehacer institucional. 14 México Ambiental, En México, 75% de la población se interesa por descubrimientos científicos o desarrollo tecnológico, Ciudad de México, junio de 2018. 15 Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Índice de Competitividad Estatal 2023, Ciudad de México, mayo de 2023. 16 Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Hacen falta estrategias integrales en los estados para sumar a más mujeres a carreras STEM. Boletín 2023, Ciudad de México, febrero de 2023. 17 UNESCO Institute for Statistics (UIS), Women in Science, París, septiembre de 2021. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Este esfuerzo reafirma la importancia de integrar una perspectiva de inclusión en el Programa Institucional, favoreciendo la generación de capacidades comunitarias para el desarrollo tecnológico con justicia social, en congruencia con el modelo de ciencia para el bienestar impulsado por el PSCHTI. Resultados esperados del enfoque institucional Con base en estos cuatro ámbitos estratégicos, el CIATEC orienta sus acciones a impulsar un modelo de intervención tecnológica centrado en las personas, que privilegia la colaboración, la equidad y la sostenibilidad. A través de la ejecución de este Programa Institucional, se espera avanzar en:  Formar comunidad científica y tecnológica en campos de conocimientos científicos y tecnológicos para cerrar brechas de soberanía.  Visibilizar los resultados científicos y tecnológicos como bienes públicos, con valor social y territorialmente pertinente.  Profundizar la evaluación participativa del entorno, para ajustar la oferta tecnológica a los problemas reales de los sectores más desatendidos.  Desarrollar soluciones con sentido social y sostenibilidad ambiental, que aborden causas estructurales y no solo síntomas inmediatos.  Fortalecer las alianzas con instituciones públicas, privadas y comunitarias, para potenciar la escala y efectividad de las soluciones.  Mejorar los mecanismos de seguimiento y evaluación institucional, incorporando indicadores orientados al impacto, la inclusión y la transformación social. Este enfoque reafirma el papel del CIATEC como institución pública comprometida con el bienestar de las personas y con la construcción de un país más justo, resiliente y tecnológicamente soberano. De manera complementaria, el Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025–2030 se alinea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, al contribuir directamente a diversos ODS. Entre ellos destacan: el ODS 4 (educación de calidad), mediante programas de posgrado y formación continua; el ODS 8 (trabajo decente y crecimiento económico), a través de la innovación tecnológica aplicada a sectores productivos; el ODS 9 (industria, innovación e infraestructura), mediante proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento; y el ODS 12 (producción y consumo responsables), a partir de iniciativas orientadas a la sostenibilidad ambiental y la economía circular. Esta alineación asegura que las acciones del Centro no solo fortalezcan las capacidades nacionales, sino que también contribuyan a los compromisos internacionales de México en favor de un desarrollo sostenible e inclusivo. Visión a largo plazo En un entorno global caracterizado por la aceleración tecnológica, la intensificación de las desigualdades estructurales y la creciente urgencia ambiental, México enfrenta el reto de transitar hacia un modelo de desarrollo justo, soberano y sostenible. Este desafío exige instituciones sólidas, con alta capacidad técnica y científica, profundamente comprometidas con el interés público, capaces de articular la generación de conocimiento con el bienestar de la población y la protección del planeta. Visión institucional al 2030 Al año 2030, el CIATEC se proyecta como una institución nacional de referencia en la generación y aplicación de soluciones científicas y tecnológicas con alta pertinencia social, reconocida por su capacidad de articulación intersectorial, su orientación ética y su contribución al desarrollo integral del país. Habrá fortalecido su presencia regional en el centro y occidente de México, extendiendo su impacto a comunidades, empresas, instituciones y gobiernos locales que demandan soluciones basadas en evidencia. A través de una acción colaborativa, inclusiva y orientada al bien común, el CIATEC habrá consolidado su papel como un nodo clave del SNCHTI, contribuyendo de manera decidida a la soberanía e independencia tecnológica de México, al cierre de brechas sociales y territoriales, y a la transición hacia modelos de producción sustentables y resilientes. Será reconocido por su capacidad para:  Impulsar la maduración, validación y transferencia de tecnologías estratégicas que favorezcan la autonomía productiva nacional, el desarrollo de capacidades endógenas y la sustentabilidad ambiental, con enfoque territorial y multisectorial.  Formar comunidad científica y tecnológica altamente especializada y socialmente comprometida, promoviendo la inclusión, la igualdad sustantiva, la equidad de género y el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo en ciencia y tecnología. 74 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026  Generar conocimiento útil, pertinente y transformador, orientado a resolver desafíos estructurales en salud, sostenibilidad, desarrollo industrial e innovación social, mediante enfoques transdisciplinarios y colaborativos.  Transferir de forma efectiva soluciones técnicas, modelos de desarrollo, capacidades organizativas y metodologías de innovación que fortalezcan a las MiPyMEs, así como a actores sociales clave, con el fin de democratizar el acceso a los beneficios del desarrollo científico.  Mantener, ampliar y modernizar una infraestructura científica y tecnológica de vanguardia, accesible, funcional y alineada con las prioridades nacionales, regionales y comunitarias, al servicio de la investigación aplicada y la prestación de servicios tecnológicos confiables.  Consolidar tecnologías digitales como inteligencia artificial, internet de las cosas, ciencia de datos y automatización que habiliten soluciones innovadoras, incrementen la competitividad nacional y refuercen la independencia tecnológica del país. En este horizonte, el CIATEC será reconocido como un socio estratégico del Estado mexicano para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas basadas en evidencia científica, así como un referente nacional en la vinculación ciencia-industria-comunidad. Su modelo de intervención estará sustentado en la corresponsabilidad, la cooperación interinstitucional y la producción de bienes públicos orientados al desarrollo humano. Visión prospectiva al 2045 Con base en su vocación aplicada, su compromiso con el interés público y su papel estratégico como CPI dentro del SNCHTI, el CIATEC se proyecta hacia el año 2045 como una institución líder en el desarrollo de soluciones científicas y tecnológicas de alto impacto, capaz de anticipar y responder a los desafíos complejos de una sociedad en constante transformación. En este horizonte de largo plazo, el CIATEC habrá consolidado un modelo de innovación con justicia social, orientado a la soberanía tecnológica, la transición ecológica y la democratización del conocimiento, participando activamente en la formulación de políticas públicas y en la construcción de capacidades nacionales para el desarrollo sostenible. Habrá expandido su presencia territorial, fortaleciendo nodos regionales y nacionales de innovación y articulando redes de colaboración internacional con enfoque solidario. Sus capacidades científicas, digitales y organizacionales permitirán liderar procesos de transformación tecnológica en sectores estratégicos como la industria inteligente, la salud personalizada, la movilidad sustentable y la bioeconomía regenerativa. Asimismo, contará con mecanismos sólidos de evaluación de impacto social y ambiental, que orienten sus acciones hacia el bienestar intergeneracional y la resiliencia del país frente a riesgos globales. A través de una gobernanza participativa, una infraestructura tecnológica robusta y una comunidad institucional comprometida con el bien común, el CIATEC contribuirá a construir un México más justo, equitativo, innovador y sustentable, en el que la ciencia y la tecnología estén verdaderamente al servicio del pueblo y del planeta. 6. Objetivos En el marco del nuevo modelo de desarrollo propuesto por la política nacional de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, los Centros Públicos de Investigación deben orientar sus acciones institucionales en coherencia con los principios y objetivos establecidos en el PSCHTI 2025–2030. Este programa sectorial, como instrumento de planeación derivado del PND 2025-2030, establece una hoja de ruta estratégica que reconoce a la ciencia y la tecnología como herramientas esenciales para fortalecer la soberanía nacional, mejorar la calidad de vida, impulsar la justicia epistémica y contribuir a la sostenibilidad ambiental. La definición de los objetivos del Programa Institucional del CIATEC 2025–2030 parte de esta estructura, con el propósito de contribuir de manera efectiva a la transformación del país desde una perspectiva científico- tecnológica con sentido social. Dichos objetivos han sido formulados con base en el análisis de capacidades internas, tendencias globales, demandas sectoriales y prioridades estructurales identificadas en el diagnóstico institucional. A continuación se presentan los objetivos prioritarios del CIATEC para el periodo 2025–2030, articulados a través de estrategia y líneas de acción en congruencia con los objetivos y estrategias del PSCHTI 2025-2030, y que buscan consolidar al Centro como un agente clave en la generación de conocimiento útil, tecnologías soberanas y soluciones para el bienestar colectivo. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 Objetivos del Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025-2030 1. Formar profesionales en CHTI, con programas de posgrado, estancias, formación continua y colaboración interinstitucional, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y equidad territorial, para fortalecer capacidades especializadas, reducir la fuga de talento y atender prioridades nacionales. 2. Impulsar el desarrollo profesional del personal científico y tecnológico mediante participación en proyectos de investigación aplicada, innovación, formación continua y fortalecimiento de competencias en CHTI, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y desconcentración territorial. 3. Desarrollar investigación aplicada alineada con prioridades nacionales, integrando capacidades multidisciplinarias y colaboración con sectores productivos, sociales y gubernamentales, para generar soluciones con impacto y fortalecer la sostenibilidad institucional. 4. Consolidar el desarrollo, maduración y aplicación de tecnologías propias mediante plataformas tecnológicas, soluciones digitales y alianzas estratégicas, orientadas a fortalecer la independencia tecnológica y generar bienestar en sectores productivos y regiones con alto potencial de impacto. 5. Transferir soluciones tecnológicas del CIATEC a sectores productivos, sociales y gubernamentales, mediante servicios especializados, propiedad intelectual y acompañamiento técnico asegurando su protección, implementación y escalamiento con sostenibilidad, competitividad e innovación social. 6. Consolidar la articulación del CIATEC con el SNCHTI y el SNCP, mediante planeación conjunta, proyectos estratégicos, intercambio de infraestructura y conocimiento, y metodologías colaborativas, para atender prioridades regionales y nacionales con impacto social, productivo y ambiental. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Formar profesionales en CHTI, con programas de posgrado, estancias, formación continua y colaboración interinstitucional, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y equidad territorial, para fortalecer capacidades especializadas, reducir la fuga de talento y atender prioridades nacionales. Fortalecimiento de vocaciones científicas en Guanajuato: acceso equitativo a la educación de posgrado Uno de los pilares fundamentales para la construcción de una sociedad del conocimiento, con soberanía científica y tecnológica, es la formación de comunidad científica y tecnológica altamente especializada. Esta condición es reconocida de forma explícita tanto en el PND 2025–2030, como en el PSCHTI 2025-2030, los cuales establecen como eje estratégico el impulso a la educación superior, la investigación y la innovación con enfoque de inclusión, equidad territorial y pertinencia social. En este marco, el estado de Guanajuato, entidad donde se ubica el CIATEC, enfrenta retos significativos en la consolidación de una masa crítica de profesionales en ciencia y tecnología. De acuerdo con datos de la ANUIES (2024), aunque en el ciclo escolar 2023–2024 la oferta de posgrados en instituciones del estado contemplaba 1,016 lugares de nuevo ingreso, en niveles de especialidad, maestría y doctorado, solo se recibieron 972 solicitudes, y el número de estudiantes finalmente admitidos fue de 56618. Esta cifra contrasta con los 7,757 egresados de licenciatura en áreas afines a ciencia y tecnología en el mismo periodo, lo que refleja una baja proporción de jóvenes que optan por continuar su formación en el siguiente nivel educativo. Este fenómeno se explica por múltiples factores estructurales que inciden en la baja demanda y cobertura de posgrados. Entre ellos destacan: la limitada absorción en educación superior, el rezago educativo entre personas mayores de 16 años, la persistencia de brechas socioeconómicas que restringen el acceso de estudiantes de bajos ingresos, y las altas tasas de abandono escolar en educación media y superior. En Guanajuato, la tasa de abandono escolar a nivel superior fue de 8.2% en el ciclo 2023–202419, mientras que solo uno de cada cuatro estudiantes de nivel superior público recibió una beca durante ese periodo. Asimismo, existe una marcada desigualdad en el acceso a la educación superior, donde el 54% de los estudiantes pertenecen a los deciles más altos de ingreso, y solo el 24% a los más bajos.20 Esta desigualdad perpetúa la exclusión de comunidades con menor desarrollo social, particularmente jóvenes indígenas, con discapacidad o provenientes de zonas rurales. A pesar de los avances en el diseño de políticas públicas con enfoque de inclusión, muchas instituciones aún mantienen una oferta educativa sin perspectiva amplia de equidad. 18 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), Estadísticas de Educación Superior en México, ciclo escolar 2023–2024, septiembre de 2024. 19 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Tasa de abandono escolar en educación superior, ciclo escolar 2023–2024. Recuperado de https://www.inegi.org.mx, León, julio 2025. 20 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), Visión y acción 2030: Propuesta de la ANUIES para renovar la educación superior en México. Ciudad de México, junio de 2018. 76 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Frente a este panorama, el CIATEC reconoce su responsabilidad como CPI para contribuir activamente al cierre de estas brechas, especialmente desde su función educativa. En concordancia con las políticas federales y estatales, como lo establece el Plan Estatal de Desarrollo 2050 de Guanajuato, la institución plantea una estrategia integral para ampliar el acceso, permanencia y egreso exitoso de estudiantes de posgrado en áreas estratégicas del conocimiento.21 Los esfuerzos a desarrollarse deben alinear con el principio de igualdad de oportunidades “en el punto de partida y el punto de llegada”, lo que implica no solo eliminar barreras de entrada, sino también garantizar condiciones de éxito para todo el estudiantado, para fortalecer la formación de vocaciones científicas en el estado y aportar a la construcción de un sistema nacional de CHTI más inclusivo, democrático y soberano. Cada una de las contribuciones, actividades y tareas institucionales señaladas hasta ahora debe estar respaldada por un marco de objetivos prioritarios claramente definidos, que permita orientar las decisiones estratégicas, optimizar los recursos disponibles y maximizar el impacto del quehacer científico y tecnológico del CIATEC. Este marco de referencia está dado por el PSCHTI 2025–2030, instrumento rector que establece los lineamientos nacionales para consolidar un sistema de CHTI con sentido social, comprometido con el bienestar colectivo, la justicia epistémica y la sostenibilidad. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Impulsar el desarrollo profesional del personal científico y tecnológico mediante participación en proyectos de investigación aplicada, innovación, formación continua y fortalecimiento de competencias en CHTI, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y desconcentración territorial. La consolidación de la comunidad científica y tecnológica es esencial para afianzar la soberanía nacional en CHTI, impulsar la productividad estratégica y responder a desafíos sociales, sanitarios, ambientales y digitales. En un entorno donde crece la demanda de soluciones innovadoras —como inteligencia artificial, bioeconomía o energía sostenible—, se requiere un ecosistema profesional robusto, diverso, interdisciplinario y en constante actualización. Sin embargo, el contexto nacional aún presenta limitaciones estructurales que deben atenderse para avanzar en esta dirección. A continuación, se destacan cinco elementos clave que permiten comprender la relevancia de una estrategia institucional para el desarrollo profesional del personal científico y tecnológico: 1. Rezago en personal de I+D+i en México Según el informe Education, Science and Technology in Mexico: Challenges for Innovation22, en 2012 México contaba con 46,066 investigadores con grado doctoral, equivalente a solo 0.9 investigadores por cada mil personas en la Población Económicamente Activa. Esta cifra contrasta con países como Suecia (9.8) o Japón (10.0), y evidencia un rezago persistente en la base científica del país. 2. Concentración territorial y brechas de género Las actividades de investigación y desarrollo se concentran en pocas entidades federativas, lo que agrava la desigualdad regional. Además, las mujeres representan apenas el 33.0% del personal de I+D en México, con baja participación en áreas técnicas y puestos de toma de decisiones, lo que limita la inclusión y diversidad del ecosistema científico.23 3. Limitaciones del modelo actual de formación profesional Aunque existen mecanismos como becas, estancias y diplomados, estos no siempre garantizan trayectorias laborales sostenibles ni el reconocimiento profesional adecuado. Persisten barreras como la falta de mentoría, movilidad interinstitucional limitada y escasa articulación con las demandas sociales y productivas. 4. Estrategia institucional de profesionalización en CIATEC Ante este panorama, el CIATEC asume la responsabilidad de impulsar una estrategia integral que articule los siguientes componentes:  Educación continua y especializada: mediante estancias nacionales e internacionales, diplomados en liderazgo, ética, sostenibilidad e innovación. 21 Gobierno del Estado de Guanajuato - Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato (IPLANEG). Plan Estatal de Desarrollo Visión 2050. Guanajuato, febrero de 2024. 22 Gómez et. al, Education, Science and Technology in Mexico: Challenges for Innovation. International Education Studies Vol. 10, No. 5; Toronto, Canadá, mayo de 2017. 23 Instituto de Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO-UIS), Women in Science. Fact Sheet No. 51. Montreal, Canadá, junio de 2018. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 77  Mentoría y redes profesionales: a través de programas de acompañamiento, intercambio académico y comunidades de práctica.  Evaluación y promoción incluyentes: reformulando criterios internos que reconozcan diversidad de trayectorias, saberes y desempeños.  Bienestar e igualdad sustantiva: adoptando políticas laborales inclusivas y libres de discriminación. 5. Alineación con políticas nacionales y estatales Esta estrategia está plenamente alineada con el PSCHTI 2025–2030, el PND 2025–2030 —que subraya el bienestar y el desarrollo de capacidades, así como con el Plan Estatal de Desarrollo Guanajuato 205024, el cual reconoce a la comunidad científica y tecnológica como pilar del desarrollo territorial. En este sentido, el impulso al desarrollo profesional del personal del CIATEC no solo responde a necesidades internas de fortalecimiento operativo, sino que constituye una apuesta estructural por el desarrollo nacional con enfoque humanista, equitativo y territorialmente pertinente. Adoptar una estrategia integral que combine formación continua, acompañamiento, inclusión y alineación con políticas públicas permite construir trayectorias laborales sólidas y socialmente comprometidas. Así, CIATEC refuerza su papel como agente de cambio en la promoción del talento, la innovación con sentido social y la generación de conocimiento orientado al desarrollo sostenible. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Desarrollar investigación aplicada alineada con prioridades nacionales, integrando capacidades multidisciplinarias y colaboración con sectores productivos, sociales y gubernamentales, para generar soluciones con impacto y fortalecer la sostenibilidad institucional. La investigación aplicada en México, especialmente en los CPI, ha demostrado ser un motor clave para transformar el conocimiento científico en soluciones prácticas. Un estudio reciente destaca que los CPI “se han convertido en uno de los principales generadores de conocimiento y formación de una comunidad científica y tecnológica altamente capacitada en México… desarrollando competencias para fortalecer el desarrollo tecnológico, económico y social del país”.25 Estos centros no solo realizan proyectos de investigación básica, sino que impulsan procesos de investigación aplicada que impactan directamente en ámbitos productivos, ambientales y comunitarios. El compromiso institucional con esta dinámica permite que el conocimiento no se quede en la academia, sino que se articule con sectores productivos y comunidades para resolver prioridades reales, desde la crisis hídrica hasta la innovación industrial. México enfrenta retos verdes urgentes. La falta de infraestructura para captación de agua de lluvia y el calentamiento acelerado, mientras el mundo lo hace aproximadamente 2 grados por siglo, en nuestro país es de 3.226, demuestran la necesidad de iniciativas aplicadas que integren tecnología, economía ambiental y equidad social. Además, la rápida expansión del nearshoring amenaza con agravar los impactos ambientales y sociales en las zonas fronterizas si no hay investigación aplicada que diseñe marcos preventivos y soluciones operacionales.27 La investigación aplicada fortalece la sostenibilidad institucional al promover capacidades multidisciplinarias, redes de colaboración y desarrollo de servicios científicos. Además del CIATEC, instituciones como el CICY ilustran este modelo combinando investigación básica y aplicada. Asimismo, Centros Públicos como el ECOSUR operan con esquemas triple hélice, articulando universidad-industria- gobierno para generar tecnologías limpias, procesos eficientes y transferencia tecnológica con impacto local. Sin embargo, un desafío persistente en México es la brecha entre generación y transferencia del conocimiento. Según un estudio de 2023 sobre transferencia tecnológica en el país, persiste una “falta de coordinación entre las Instituciones de Educación Superior Públicas, las empresas, la administración pública y los grupos de apoyo”, lo que afecta la efectividad de la transferencia de conocimiento y limita su impacto real28. Esto subraya la necesidad de fortalecer mecanismos de vinculación, comunicación y servicios especializados en los CPI, para garantizar que la investigación aplicada se traduzca en bienes, servicios, regulaciones o protocolos que beneficien a la sociedad y sector productivo. 24 Gobierno del Estado de Guanajuato - Instituto de Planeación, Estadística y Geografía del Estado de Guanajuato (IPLANEG). Plan Estatal de Desarrollo Visión 2050. Guanajuato, 2024. 25 Arriaga, Lara y Pasciuta, Los Centros Públicos de Investigación, como eje central de la innovación y la educación en México. Scientia et PRAXIS Vol.02.No.04.Jul-Dic (2022): 66-81, Ciudad de México, diciembre de 2022. 26 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México se calienta más que el promedio del planeta. Boletín UNAM-DGCS-320, Ciudad Universitaria, Ciudad de México, mayo de 2025. 27 Cruz I., Nearshoring Raises Questions About Environmental and Social Impacts in the Borderlands. Baker Institute for Public Policy, Baker Institute, Houston, septiembre de 2024. 28 Díaz, H. y Morales, M., Transferencia tecnológica e innovación sectorial en México. Análisis económico, vol. 38 no. 98, Ciudad de México, junio de 2023. 78 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Finalmente, la investigación aplicada es un motor de desarrollo profesional al fomentar competencias interdisciplinarias y colaboración entre actores. Estudios en contextos educativos señalan que involucrar a estudiantes en investigación aplicada mejora sus competencias genéricas, técnicas y de innovación, potenciando perfiles capaces de impulsar proyectos de impacto en variados sectores29. De este modo, CIATEC no solo fortalece su capacidad institucional, sino que forma talento calificado, adaptable y comprometido, alineado con las emergentes necesidades nacionales. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Consolidar el desarrollo, maduración y aplicación de tecnologías propias mediante plataformas tecnológicas, soluciones digitales y alianzas estratégicas, orientadas a fortalecer la independencia tecnológica y generar bienestar en sectores productivos y regiones con alto potencial de impacto. México enfrenta una dependencia tecnológica significativa, el país destina apenas 0.31% del PIB a investigación y desarrollo experimental, cifra muy inferior al promedio de los países miembros (2.7%)30 y similar al promedio de América Latina. 31 Esta limitada inversión se refleja en una baja generación de patentes nacionales y en la concentración territorial de capacidades de innovación, principalmente en cuatro entidades del país.32 Estas condiciones limitan la autonomía productiva y tecnológica, reducen la competitividad industrial y generan una alta dependencia de soluciones extranjeras, lo que afecta especialmente a micro, pequeñas y medianas empresas que carecen de recursos para acceder a tecnologías propias. En este contexto, se vuelve urgente consolidar un modelo de independencia tecnológica nacional que permita atender con soberanía los desafíos sociales, económicos y ambientales más apremiantes. La consolidación de tecnologías propias es un elemento determinante para avanzar hacia un modelo de independencia tecnológica nacional que permita hacer frente, de manera soberana y sostenida, a los desafíos sociales, económicos y ambientales más apremiantes. A partir de un enfoque basado en la resolución de problemas concretos y en la creación de valor público, el Centro impulsa tecnologías que abordan necesidades críticas en sectores estratégicos como salud, manufactura, medio ambiente, movilidad, agroindustria y energía. Esta labor se sustenta en capacidades interdisciplinarias, esquemas de vinculación interinstitucional y modelos de innovación abierta que permiten acortar la distancia entre el desarrollo científico y su adopción efectiva en la sociedad. Desde esta perspectiva, la investigación aplicada del CIATEC no se limita a la generación de conocimiento, sino que culmina en el diseño, validación y transferencia de soluciones tecnológicas listas para su implementación en entornos reales. Entre sus fortalezas destacan la capacidad para madurar tecnologías propias hasta niveles de escalamiento industrial, el desarrollo de software especializado y dispositivos inteligentes, así como la integración de plataformas digitales para la gestión eficiente de recursos, la automatización de procesos y la mejora de la seguridad y ergonomía en el trabajo. Estas soluciones han sido concebidas para adaptarse a contextos diversos, lo cual permite una alta versatilidad, apropiación tecnológica y replicabilidad en distintas regiones del país. El impulso a este tipo de desarrollos no solo amplifica el impacto social de la institución, sino que fortalece también su sostenibilidad operativa y financiera. Al generar tecnologías transferibles y aplicables, el CIATEC contribuye a diversificar sus fuentes de ingreso, incrementar su presencia territorial y posicionarse como un actor estratégico dentro del ecosistema nacional de innovación. Asimismo, el desarrollo de estándares, patentes y servicios tecnológicos vinculados a estas plataformas favorece la autonomía técnica de sectores productivos clave, reduciendo la dependencia de soluciones extranjeras y generando cadenas de valor con alto contenido nacional. Esta visión tecnológica está alineada con los objetivos establecidos en el PSCHTI 2025–2030, así como con los ejes del PND 2025-2030 y del Plan Estatal de Desarrollo 2050, que impulsan la soberanía tecnológica, la innovación inclusiva y el bienestar social como pilares del nuevo paradigma de desarrollo. Al consolidar su capacidad de innovación tecnológica aplicada, el CIATEC reafirma su papel como Centro Público de Investigación comprometido con la transformación estructural del país, no solo mediante el conocimiento, sino a través de soluciones concretas, escalables y con profundo sentido social. 29 Castro, J. Gómez, L. y Camargo, E., La investigación aplicada y el desarrollo experimental en el fortalecimiento de las competencias de la sociedad del siglo XXI. Tecnura V.27 N.75, Bogotá, enero de 2023. 30 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), OECD Science, Technology and Innovation Outlook 2023, París, marzo de 2023. 31 Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología –Iberoamericana e Interamericana– (RICYT), El Estado de la Ciencia 2022. Principales Indicadores de Ciencia y Tecnología Iberoamericanos/Interamericanos, Buenos Aires, noviembre de 2022. 32 Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT), Informe General del Estado de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 2020, Ciudad de México, diciembre de 2020. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 6.5 Relevancia del objetivo 5: Transferir soluciones tecnológicas del CIATEC a sectores productivos, sociales y gubernamentales, mediante servicios especializados, propiedad intelectual y acompañamiento técnico asegurando su protección, implementación y escalamiento con sostenibilidad, competitividad e innovación social. La transferencia de conocimientos y tecnología es un mecanismo esencial para que los resultados en CHTI desarrollados por los CPI se transformen en beneficios concretos para empresas, comunidades y gobiernos. La entrega de tecnologías y servicios especializados elaborados por el CIATEC constituye un elemento transversal para la consolidación de un ecosistema de innovación inclusivo, sostenible y competitivo. En los últimos años, diversos estudios en México han corroborado que la transferencia de conocimiento y tecnología, desde los ámbitos de investigación aplicada hacia empresas y gobiernos, incrementa la productividad, eleva la calidad institucional y amplifica el impacto social. Por ejemplo, un análisis reciente documenta que la interacción efectiva entre institutos de investigación, empresas y autoridades promueve la adopción tecnológica en PyMEs y organismos públicos, con beneficios medibles en eficiencia operativa, generación de empleo y capacidad de respuesta a crisis.33 En términos estadísticos, solo 3.8% de las empresas realizaron actividades de I+D intramuros y 3,293 emprendieron al menos un proyecto de innovación en 201634, lo que refleja la baja densidad de empresas innovadoras en el país. Aunado a ello, en México la gran mayoría de las patentes se otorgan a residentes extranjeros: en 2022, solo el 5.9% de las solicitudes correspondieron a titulares nacionales, mientras que más del 94% fueron de origen extranjero.35 Esta desproporción evidencia la limitada apropiación nacional de los resultados de investigación y desarrollo, y refuerza la urgencia de fortalecer los mecanismos de transferencia de soluciones tecnológicas para que tengan un impacto efectivo en la competitividad y el bienestar social. Esta transferencia adopta múltiples formas: desde prototipos y certificaciones de procesos, hasta desarrollo de software a la medida, análisis especializados y formación técnica en sitio. Al brindar un acompañamiento integral, más allá de la simple entrega de tecnología, el CIATEC asegura una adopción más rápida, una implementación contextualizada y una apropiación real de las soluciones tecnológicas por parte de los sectores productivos, las comunidades y los gobiernos locales. Esta estrategia incrementa sustancialmente las probabilidades de éxito y sostenibilidad de los proyectos. La innovación social es otra dimensión crucial. La tecnología con propósito, cuando se integra con actores comunitarios y gubernamentales, fortalece la resiliencia local, promueve la inclusión digital y mejora el acceso a servicios públicos esenciales.36 Así, la actuación del CIATEC trasciende la transferencia meramente técnica: contribuye a garantizar que la tecnología cumpla un papel transformador en temas como agua, salud y bienestar, gestión de residuos e incluso en la administración pública. No obstante, se enfrentan retos sistémicos: la investigación en el ámbito mexicano identifica que, pese a contar con laboratorios y talento, la ausencia de estructuras formales para canalizar y escalar la transferencia limita el aprovechamiento del conocimiento generado.37 Por ello, el CIATEC actúa como un vínculo catalizador, articulando actores clave, que fortalecen las capacidades institucionales y amplían la cultura tecnológica en las regiones beneficiadas. Finalmente, la sostenibilidad institucional del CIATEC se potencia al convertirse en proveedor de soluciones tecnológicas de calidad y aplicado a necesidades reales. Esta capacidad para generar bienes y servicios con demanda efectiva no solo fortalece su financiamiento y autonomía, sino que refuerza su liderazgo como Centro Público de Investigación estratégico en el sistema nacional de innovación. Así, CIATEC da vida a un círculo virtuoso donde la creación, transferencia y utilización del conocimiento se retroalimentan en beneficio del desarrollo nacional. 33 Pérez, O., Innovación y transferencia de tecnología en México. Un análisis empírico de datos panel. RIDE. Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo, vol.10 no.19, Guadalajara, agosto de 2019. 34 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Resultados de la Encuesta sobre Investigación y Desarrollo Tecnológico (ESIDET) 2017, Aguascalientes, noviembre de 2019. 35 Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI), Las patentes y los ODS en México, Ciudad de México, mayo de 2022. 36 Banco Mundial (BM), Transformación digital., Washington D. C., 2023. 37 Flores, K., García, V. y Palma, L.. Facilitating Innovation from Public Higher Education Institutions: Determinants and Challenges in Technology Transfer in Mexico. Journal of Technology Management & Innovation, 19(2), 85–99, Santiago de Chile, julio de 2024. 80 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 6.6 Relevancia del objetivo 6: Consolidar la articulación del CIATEC con el SNCHTI y el SNCP, mediante planeación conjunta, proyectos estratégicos, intercambio de infraestructura y conocimiento, y metodologías colaborativas para atender prioridades regionales y nacionales con impacto social, productivo y ambiental. Diversos estudios han documentado que el ecosistema de innovación en México presenta una articulación limitada entre universidad, industria y gobierno. Por ejemplo, un análisis de redes del Programa de Estímulos a la Innovación encontró que menos del 15% de los proyectos financiados entre 2009 y 2017 lograron generar colaboraciones estables universidad-empresa, lo que refleja la débil consolidación del modelo de triple hélice en el país.38 De manera similar, otro estudio estimó que la densidad de la red nacional de innovación apenas alcanza un valor de 0.07, lo que refleja relaciones frágiles, alta centralización y baja sinergia entre actores clave.39 Estos hallazgos refuerzan la urgencia de fortalecer la coordinación interinstitucional e intergubernamental dentro del SNCHTI, a fin de potenciar el impacto de las capacidades científico- tecnológicas en todo el territorio. La participación del CIATEC en el SNCHTI constituye un elemento clave para la consolidación de un modelo de gobernanza articulado, colaborativo y territorialmente pertinente, que potencie el impacto de las capacidades científico-tecnológicas del país. Este objetivo reconoce que la ciencia y la tecnología no deben operar de forma aislada, sino integrarse activamente a las redes institucionales, sociales y productivas que configuran el desarrollo nacional, mediante mecanismos de coordinación multinivel y multiactor. A través de su articulación con el SNCP, el CIATEC puede aprovechar esquemas de cooperación interinstitucional para sumar capacidades, evitar duplicidades, escalar soluciones exitosas y responder de manera más eficiente a los retos prioritarios de la nación. Esta integración estratégica favorece el tránsito hacia una política de innovación de carácter sistémico, donde las agendas regionales de desarrollo se nutren del conocimiento generado localmente y, a su vez, se alinean con las prioridades nacionales definidas por la Secihti. El fortalecimiento de alianzas con gobiernos estatales y municipales, instituciones académicas, sectores industriales y organizaciones sociales, permite al CIATEC incidir de manera directa en procesos de planeación y toma de decisiones basadas en evidencia científica y tecnológica, generando soluciones con pertinencia territorial, impacto social y sostenibilidad ambiental. Esta visión de corresponsabilidad impulsa un enfoque centrado en el bienestar colectivo, la justicia social y la equidad en el acceso a los beneficios del conocimiento, en consonancia con los principios rectores del nuevo paradigma de Ciencia Abierta, pertinente y socialmente útil promovido en el PSCHTI 2025-2030. Además, la participación activa del CIATEC en espacios de coordinación técnica y científica, como redes temáticas, consorcios tecnológicos, consejos consultivos, mesas intersectoriales y misiones de innovación, no sólo fortalece su posicionamiento institucional, sino que permite retroalimentar continuamente su quehacer con aprendizajes, estándares y experiencias de frontera. Esto resulta fundamental en un entorno global de alta complejidad e incertidumbre, donde los desafíos compartidos (como el cambio climático, la transformación industrial, la transición energética o las brechas digitales), exigen respuestas colaborativas y capacidades institucionales resilientes.40 En suma, este objetivo refuerza el papel del CIATEC como un agente articulador del ecosistema de CHTI, capaz de vincular el conocimiento con las necesidades reales de la sociedad, de incidir en políticas públicas orientadas al desarrollo con justicia y de consolidar un modelo de innovación público centrado en el interés general.41 Con ello, se contribuye al fortalecimiento de la soberanía científica y tecnológica del país, a partir de un enfoque solidario, inclusivo y de largo plazo. 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025-2030 Los seis objetivos del Programa Institucional del CIATEC 2025–2030 están directamente alineados con los seis objetivos del PSCHTI 2025–2030, así como una alineación directa e indirecta con algunas de sus estrategias. Esta vinculación asegura la coherencia del quehacer institucional con las prioridades nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación. La siguiente tabla presenta la alineación directa entre objetivos y algunas de las estrategias. 38 Montes, E., Miranda, K., García, A. y López, J. C., On the analysis of collaboration networks between industry and academia: the Mexican case of the Innovation Incentive Program (PEI), Scientometrics, Akadémiai Kiadó / Springer, Budapest, enero de 2024. 39 Porto, I., Zabala, J. M. y Leydesdorff, L., Innovation systems in México: A matter of missing synergies, Technological Forecasting and Social Change, Elsevier, Ámsterdam, 2019. 40 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Science, Technology and Innovation Outlook 2023: Enabling Transitions in Times of Disruption, Paris, marzo de 2023. 41 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2022: dinámica y desafíos de la inversión para impulsar una recuperación sostenible e inclusiva, Santiago de Chile, noviembre de 2022. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Objetivos del Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1. Formar profesionales en CHTI, con programas de posgrado, estancias, formación continua y colaboración interinstitucional, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y equidad territorial, para fortalecer capacidades especializadas, reducir la fuga de talento y atender prioridades nacionales. 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.2 Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. 2. Impulsar el desarrollo profesional del personal científico y tecnológico mediante participación en proyectos de investigación aplicada, innovación, formación continua y fortalecimiento de competencias en CHTI, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y desconcentración territorial. 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. 2.1 Impulsar trayectorias científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación a través de apoyos y estímulos para la consolidación de la comunidad. 2.3 Disminuir la brecha de género en el sector científico, humanístico, tecnológico y de innovación para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso y desarrollo de una carrera en el sector. 3. Desarrollar investigación aplicada alineada con prioridades nacionales, integrando capacidades multidisciplinarias y colaboración con sectores productivos, sociales y gubernamentales, para generar soluciones con impacto y fortalecer la sostenibilidad institucional. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. 3.4 Impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. 4. Consolidar el desarrollo, maduración y aplicación de tecnologías propias mediante plataformas tecnológicas, soluciones digitales y alianzas estratégicas, orientadas a fortalecer la independencia tecnológica y generar bienestar en sectores productivos y regiones con alto potencial de impacto. 4. Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. 4.2 Implementar mecanismos para identificar, monitorear y priorizar desarrollos tecnológicos que contribuyan a las áreas prioritarias. 82 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Objetivos del Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 5. Transferir soluciones tecnológicas del CIATEC a sectores productivos, sociales y gubernamentales, mediante servicios especializados, propiedad intelectual y acompañamiento técnico asegurando su protección, implementación y escalamiento con sostenibilidad, competitividad e innovación social. 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. 5.2 Promover mecanismos de transferencia de tecnología en las instituciones dedicadas al desarrollo de tecnología e innovación para generar soluciones que beneficien a la sociedad. 5.3 Emitir instrumentos de política pública que promuevan la protección del conocimiento y el mejoramiento de la inventiva en el ecosistema nacional de tecnología e innovación, contribuyendo a incrementar el número de figuras de propiedad intelectual solicitadas. 5.4. Fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación y de los Laboratorios Nacionales para la atención de los problemas nacionales y las demandas del sector productivo. 6. Consolidar la articulación del CIATEC con el SNCHTI y el SNCP, mediante planeación conjunta, proyectos estratégicos, intercambio de infraestructura y conocimiento, y metodologías colaborativas para atender prioridades regionales y nacionales con impacto social, productivo y ambiental. 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. 6.2 Impulsar la creación y operación de las instancias y mecanismos necesarios para coordinar las acciones, programas y proyectos con otras dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, las instituciones de educación superior y con la comunidad científica y tecnológica 7. Estrategias y líneas de acción Este capítulo presenta las estrategias y líneas de acción que guiarán la implementación del Programa Institucional del CIATEC 2025–2030. Su formulación tiene como propósito traducir los objetivos prioritarios en rutas de acción concretas, medibles, articuladas y con orientación a resultados, que permitan dar cumplimiento a la misión institucional, avanzar hacia la visión de largo plazo y generar un impacto tangible en los ámbitos científico, tecnológico, social, ambiental e industrial. Las estrategias proponen cursos de acción integradores que fortalecen las capacidades institucionales, fomentan la colaboración interinstitucional e intersectorial, impulsan la transferencia de conocimiento y tecnología, y promueven la innovación con un enfoque de sostenibilidad, inclusión, igualdad sustantiva y soberanía tecnológica. Su diseño se fundamenta en un diagnóstico riguroso, en los ejes temáticos del centro, y en la alineación con el PSCHTI 2025–2030, así como con los principios del PND 2025-2030. Cada línea de acción se vincula directamente con uno de los seis objetivos prioritarios del programa y constituye un instrumento operativo para su cumplimiento. Estas líneas de acción serán la base para la programación y ejecución de actividades sustantivas en cada ejercicio anual, facilitarán la asignación estratégica de recursos humanos, materiales y financieros, y permitirán establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora continua de los resultados e impactos institucionales. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 En su conjunto, estas estrategias y líneas de acción dotan al CIATEC de un marco dinámico de intervención que potencia su papel como CPI orientado al desarrollo tecnológico y a la atención de prioridades nacionales. Objetivo 1. Formar profesionales en CHTI, con programas de posgrado, estancias, formación continua y colaboración interinstitucional, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y equidad territorial, para fortalecer capacidades especializadas, reducir la fuga de talento y atender prioridades nacionales. Estrategia 1.1 Atraer talento interesado en la generación y aplicación de soluciones en CHTI, mediante posgrados con enfoque en inclusión, calidad académica y pertinencia nacional, dirigidos principalmente a sectores productivos y orientados a resolver desafíos ambientales e industriales. Línea de acción 1.1.1 Fortalecer los canales de comunicación y difusión de los posgrados hacia IES, centros tecnológicos y sectores productivos, mediante plataformas digitales y ferias académicas, priorizando perfiles de regiones con menor acceso a formación especializada. 1.1.2 Gestionar becas externas e internas para los programas inscritos en el SNP, a través de convocatorias institucionales y convenios con organismos financiadores, priorizando su registro en las categorías I y III. 1.1.3 Fortalecer convenios interinstitucionales, mediante la firma de acuerdos de colaboración y la participación en redes académicas, que faciliten planes de estudio compartidos, así como movilidad estudiantil y docente. 1.1.4 Promover la evaluación de los programas académicos y de gestión institucional ante el SEAES, mediante procesos de autoevaluación, preparación de evidencias y acompañamiento de pares académicos. Estrategia 1.2 Fortalecer las capacidades institucionales de formación en CHTI mediante el diseño, implementación y consolidación de un posgrado propio en Química, en niveles de maestría y doctorado, con el propósito de atender prioridades nacionales y formar talento especializado. Línea de acción 1.2.1 Diseñar el plan y programa de estudios del posgrado en Química, con enfoque en innovación y pertinencia regional, mediante comités académicos interdisciplinarios y consultas con sectores productivos, sociales y gubernamentales, alineados a prioridades nacionales. 1.2.2 Someter el plan académico a aprobación por el Órgano de Gobierno, a través de procesos de dictaminación, análisis de viabilidad y mecanismos de participación académica, considerando criterios de sostenibilidad institucional. 1.2.3 Tramitar el registro oficial del programa ante las instancias educativas correspondientes, mediante la integración de expedientes técnicos, cumplimiento de marcos regulatorios y alineación al SNP, asegurando su validación formal. 1.2.4 Adecuar progresivamente la infraestructura académica, operativa y digital requerida para el posgrado, mediante inversión en laboratorios, actualización de plataformas digitales y fortalecimiento de servicios bibliográficos, garantizando condiciones de calidad. 1.2.5 Publicar la convocatoria inaugural del posgrado en Química, a través de medios digitales, convenios de difusión con IES y participación en ferias académicas, asegurando criterios de inclusión territorial y disciplinar con alcance nacional. Estrategia 1.3 Garantizar mecanismos institucionales de inclusión educativa que aseguren el acceso equitativo a la formación en CHTI, mediante lineamientos normativos, infraestructura accesible, formación docente y recursos didácticos adaptados. Línea de acción 1.3.1 Diseñar e implementar lineamientos institucionales para la inclusión educativa, mediante referentes nacionales e internacionales y acciones dirigidas a personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad o de grupos históricamente excluidos. 1.3.2 Capacitar al personal docente y administrativo en inclusión educativa, comunicación intercultural y enseñanza en entornos diversos, mediante talleres, cursos especializados y evaluaciones de impacto formativo. 1.3.3 Fortalecer el uso de plataformas de educación a distancia, asegurando accesibilidad digital mediante herramientas adaptadas, apoyos técnicos y diseño pedagógico inclusivo, en beneficio de comunidades con limitado acceso presencial. 1.3.4 Consolidar el Programa de Educación Continua y la Escuela de Oficios como espacios formativos inclusivos, accesibles y con perspectiva de género, mediante alianzas con redes nacionales de formación para el trabajo. 84 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Estrategia 1.4 Diseñar programas de posgrado formativos en CHTI, con enfoque inclusivo, perspectiva de igualdad y orientación a los desafíos tecnológicos y sociales del país, mediante la actualización de contenidos, incorporación de tecnologías emergentes y articulación con sectores estratégicos. Línea de acción 1.4.1 Revisar y actualizar los contenidos de los programas de posgrado en CHTI, mediante marcos normativos, estándares de competencia y referentes internacionales, asegurando su alineación con prioridades nacionales e internacionales. 1.4.2 Incluir de manera transversal la perspectiva de igualdad sustantiva, diversidad y derechos humanos en los programas, mediante asesoría especializada y participación de comunidades diversas. 1.4.3 Incorporar tecnologías emergentes a los planes de estudio, con el acompañamiento de redes científicas, industriales y tecnológicas, para anticipar escenarios futuros de desarrollo y fortalecer capacidades adaptativas. 1.4.4 Definir perfiles de egreso orientados a la solución de prioridades nacionales, con base en procesos de diálogo estructurado con sectores productivos, sociales y gubernamentales. 1.4.5 Diseñar rutas flexibles de formación continua mediante plataformas digitales, módulos escalables, materiales adaptativos y esquemas de tutoría especializada, con alcance a comunidades diversas y territorios con baja cobertura. 1.4.6 Implementar mecanismos de evaluación del impacto formativo, mediante el seguimiento de egresados, la retroalimentación de empleadores y la incorporación de procesos de mejora continua en los programas. Estrategia 1.5 Fortalecer la formación práctica, multidisciplinaria e inclusiva en CHTI mediante redes de colaboración con instituciones, empresas y centros de investigación, priorizando la participación de grupos subrepresentados, contribuyendo a reducir brechas territoriales y sociales. Línea de acción 1.5.1 Establecer convenios de colaboración para estancias técnicas y académicas en instituciones nacionales e internacionales, mediante programas de movilidad y becas, priorizando a mujeres, estudiantes indígenas, rurales o con discapacidad. 1.5.2 Fomentar la apropiación social del conocimiento, la participación comunitaria y el enfoque territorial, a través de la organización de eventos de divulgación científica y tecnológica dirigidos a públicos diversos. 1.5.3 Impulsar la colaboración en proyectos innovadores entre estudiantes, investigadores y empresas, mediante convenios, programas de formación y mentoría, orientados a la resolución de desafíos reales del entorno productivo o social. Estrategia 1.6 Consolidar el posgrado PICyT como un programa estratégico de formación e investigación en CHTI, con énfasis en calidad académica, impacto social y productivo, inclusión de grupos diversos y sostenibilidad institucional, a fin de formar talento de alto nivel para atender prioridades nacionales. Línea de acción 1.6.1 Fortalecer la calidad académica, científica y operativa del posgrado PICyT, mediante procesos de evaluación continua, actualización de contenidos y tutorías especializadas, para mantener su pertenencia al SNP con orientación a problemas prioritarios. 1.6.2 Incorporar acciones afirmativas en admisión, permanencia y titulación del posgrado, mediante gestión de becas, tutorías y acompañamiento, para fomentar la inclusión de personas de contextos diversos o en situación de vulnerabilidad. 1.6.3 Implementar modelos educativos híbridos y duales, mediante plataformas digitales y convenios con sectores productivos, para favorecer la equidad en el acceso, la vinculación con sectores productivos y el aprendizaje situado. 1.6.4 Organizar foros técnico-académicos entre academia, industria y sector público, mediante mesas de análisis y talleres especializados, para actualizar contenidos, detectar necesidades emergentes y enriquecer la formación. 1.6.5 Fortalecer la participación del CIATEC en redes académicas nacionales, como el Consejo Mexicano de Estudios de Posgrado, mediante convenios y proyectos colaborativos, para garantizar la calidad y reconocimiento de sus programas de posgrado, así como su alineación con criterios nacionales de inclusión y pertinencia. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 Estrategia 1.7 Impulsar vocaciones en CHTI desde etapas tempranas, mediante actividades de divulgación, formación y colaboración interinstitucional, priorizando equidad de género y la inclusión de comunidades con rezago, para fomentar el interés científico y ampliar las oportunidades educativas. Línea de acción 1.7.1 Fomentar las vocaciones científicas y tecnológicas en instituciones de educación básica y media superior mediante la coordinación de ferias, talleres y estancias, con la participación activa de estudiantes y docentes del posgrado del PICyT. 1.7.2 Realizar actividades de divulgación científica inclusiva y lúdica, mediante talleres y eventos interactivos, dirigidas a niñas, niños y adolescentes, especialmente en comunidades rurales, indígenas o con menor acceso a infraestructura educativa. 1.7.3 Elaborar y distribuir materiales didácticos físicos y digitales, accesibles y contextualizados, que fortalezcan los procesos de enseñanza-aprendizaje de las ciencias en niveles básicos. 1.7.4 Participar en convocatorias y programas públicos de innovación educativa, mediante proyectos colaborativos y alianzas interinstitucionales, que promuevan la cultura científica y tecnológica desde la educación básica y media superior. Objetivo 2. Impulsar el desarrollo profesional del personal científico y tecnológico mediante participación en proyectos de investigación aplicada, innovación, formación continua y fortalecimiento de competencias en CHTI, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y desconcentración territorial. Estrategia 2.1 Fortalecer las competencias técnicas, digitales y habilidades del personal en CHTI del CIATEC, mediante formación continua alineada a necesidades institucionales y del entorno, con enfoque de equidad y corresponsabilidad, para incrementar la calidad del quehacer científico y tecnológico del Centro. Línea de acción 2.1.1 Organizar cursos, diplomados y talleres especializados con instructores certificados, priorizando contenidos vinculados a tecnologías emergentes y mediante plataformas digitales accesibles, para fortalecer capacidades del personal. 2.1.2 Fomentar el desarrollo de habilidades blandas como liderazgo, comunicación efectiva, gestión del tiempo y trabajo colaborativo, mediante la realización de dinámicas grupales, coaching, mentorías internas y acompañamiento profesional. 2.1.3 Gestionar estancias técnicas e intercambios profesionales con instituciones nacionales e internacionales, mediante convenios de colaboración y programas de movilidad, para fortalecer experiencias prácticas del personal. 2.1.4 Promover la participación activa del personal en redes de colaboración científica, tecnológica y de innovación a nivel local, nacional e internacional, mediante convocatorias internas, evaluaciones al desempeño y acompañamiento institucional. Estrategia 2.2 Fortalecer la colaboración interinstitucional, interdisciplinaria y multinivel del personal en CHTI del CIATEC, mediante redes de conocimiento, coautoría y acciones afirmativas, para impulsar su desarrollo profesional y contribuir a la innovación institucional. Línea de acción 2.2.1 Diseñar e implementar una plataforma digital de colaboración que facilite el intercambio de recursos, experiencias, publicaciones, convocatorias y oportunidades de formación, con criterios de interoperabilidad, accesibilidad y actualización periódica. 2.2.2 Conformar grupos de trabajo interdisciplinarios e interinstitucionales, mediante proyectos colaborativos con enfoque territorial y multisectorial, para abordar problemáticas tecnológicas prioritarias mediante proyectos colaborativos con enfoque territorial y multisectorial. 2.2.3 Incentivar la producción conjunta de conocimiento, a través de la promoción de publicaciones en coautoría entre personal del CIATEC y especialistas de otras instituciones, para fortalecer la generación y difusión científica y tecnológica. 2.2.4 Facilitar la vinculación entre la comunidad de CHTI del CIATEC y los sectores público, privado y social, mediante mecanismos de colaboración sostenibles y orientados al impacto, que fortalezcan la pertinencia territorial e institucional. 2.2.5 Visibilizar y difundir los aportes de mujeres científicas y tecnólogas del CIATEC, mediante campañas, publicaciones y participación en redes, que promuevan la igualdad de género y la equidad en el ecosistema de innovación. 86 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Estrategia 2.3 Impulsar trayectorias científicas, tecnológicas y de innovación del personal del CIATEC, mediante apoyos estructurados y mecanismos de seguimiento institucional, para favorecer su permanencia, desarrollo profesional y contribución al ecosistema nacional de CHTI. Línea de acción 2.3.1 Establecer condiciones institucionales que promuevan el ingreso, permanencia y desarrollo del personal en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, mediante apoyos de formación y tutorías, con énfasis en la producción científica y tecnológica de vanguardia. 2.3.2 Impulsar programas de atracción, retención, repatriación y estancias posdoctorales, mediante convocatorias institucionales y acuerdos interinstitucionales, con criterios de equidad y atención a áreas estratégicas para el fortalecimiento interno del CIATEC. 2.3.3 Diseñar e implementar un programa institucional de desarrollo profesional y plan de vida y carrera para el personal científico, tecnológico y administrativo, mediante tutorías, capacitación y asesoría especializada, con enfoque de equidad, inclusión y corresponsabilidad organizacional. 2.3.4 Establecer mecanismos sistemáticos de evaluación, seguimiento y mejora continua de las trayectorias profesionales, mediante indicadores internos alineados a estándares nacionales e internacionales, que fortalezcan la calidad institucional. Objetivo 3. Desarrollar investigación aplicada alineada con prioridades nacionales, integrando capacidades multidisciplinarias y colaboración con sectores productivos, sociales y gubernamentales, para generar soluciones con impacto y fortalecer la sostenibilidad institucional. Estrategia 3.1 Fomentar investigación básica y aplicada con enfoque interinstitucional, interdisciplinario y territorial, orientada a resolver prioridades nacionales y fortalecer el bienestar social, ambiental y económico. Línea de acción 3.1.1 Impulsar el desarrollo proyectos de investigación básica y aplicada mediante esquemas de colaboración entre Centros Públicos, IES y sectores estratégicos, priorizando problemáticas con impacto regional y nacional. 3.1.2 Participar activamente en convocatorias nacionales e internacionales de ciencia aplicada, priorizando aquellas que atiendan desafíos sociales, ambientales, tecnológicos o productivos con enfoque de inclusión territorial. 3.1.3 Establecer alianzas científicas y tecnológicas para el desarrollo de proyectos interinstitucionales integradores, empleando metodologías participativas y mecanismos de transferencia de conocimiento a comunidades, sectores productivos o autoridades locales. Estrategia 3.2 Ampliar y optimizar la infraestructura institucional para la investigación y la innovación mediante esquemas de inversión, colaboración interinstitucional y uso compartido, con enfoque de sostenibilidad, eficiencia y acceso equitativo. Línea de acción 3.2.1 Actualizar y mantener el inventario institucional ante el Catálogo Nacional de Infraestructura Científica y Tecnológica de la Secihti, asegurando su disponibilidad para el diseño de políticas y proyectos. 3.2.2 Promover el acceso abierto, seguro y colaborativo a la infraestructura científica y tecnológica del CIATEC, mediante convenios interinstitucionales, protocolos de operación y esquemas de mantenimiento sostenible. 3.2.3 Establecer indicadores y mecanismos de seguimiento para evaluar el uso, impacto y eficiencia de la infraestructura institucional, priorizando su alineación con las metas del PSCHTI 2025-2030 y del SNCP. 3.2.4 Identificar y gestionar carteras de inversión pública orientadas a la ampliación, actualización tecnológica y sustentabilidad de la infraestructura orientada a la investigación del CIATEC. Estrategia 3.3 Promover la difusión, divulgación y apropiación social del conocimiento generado por el CIATEC, facilitando el acceso universal a los resultados de investigación e innovación, y fortaleciendo su valor público, transparencia y relevancia territorial. Línea de acción 3.3.1 Difundir los resultados de investigación e innovación mediante publicaciones científicas, plataformas de acceso abierto, foros técnicos y espacios de divulgación con lenguaje accesible y enfoque de inclusión. 3.3.2 Diseñar estrategias institucionales para ampliar el acceso público a la información generada por proyectos financiados con recursos públicos, en cumplimiento con principios de transparencia y datos abiertos. 3.3.3 Socializar los avances en tecnologías de información y desarrollos institucionales mediante actividades de divulgación dirigidas a diversos sectores sociales y educativos. 3.3.4 Traducir el conocimiento científico y técnico en materiales accesibles para tomadores de decisiones, comunidades, empresas y ciudadanía en general. 3.3.5 Establecer alianzas con actores locales, cámaras empresariales, organizaciones sin fines de lucro, universidades y escuelas, para ampliar el alcance territorial de la divulgación científica y tecnológica. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 Estrategia 3.4 Desarrollar proyectos de transformación digital e innovación tecnológica orientados a mejorar la calidad de vida, fortalecer capacidades del sector público e industrial, y resolver problemáticas sociales mediante soluciones escalables, inclusivas y sostenibles. Línea de acción 3.4.1 Impulsar el desarrollo de tecnologías digitales con alto valor social, institucional o comunitario a través de la participación en convocatorias estratégicas nacionales e internacionales. 3.4.2 Diseñar y ejecutar proyectos mediante la aplicación de tecnologías emergentes, para atender problemáticas específicas en ámbitos como salud, educación, medio ambiente o movilidad. 3.4.3 Desarrollar e implementar servicios digitales mediante plataformas tecnológicas y herramientas de gestión, que optimicen procesos institucionales, mejoren la eficiencia operativa y fortalezcan capacidades gubernamentales, industriales o sociales. 3.4.4 Realizar vigilancia tecnológica continua mediante procesos y modelos desarrollados por el CIATEC, para identificar tendencias relevantes y orientar la planificación de proyectos digitales estratégicos. 3.4.5 Elaborar mapas de ruta tecnológica, mediante metodologías de planeación estratégica, que definan fases, metas y recursos para el desarrollo y escalamiento de soluciones digitales prioritarias. 3.4.6 Implementar ejercicios de prospectiva tecnológica mediante la herramienta desarrollada por el CIATEC, con el fin de anticipar escenarios futuros, identificar tecnologías clave y orientar la toma de decisiones estratégicas en proyectos de transformación digital e innovación. 3.4.7 Construir y validar prototipos informáticos, mediante metodologías participativas, centrados en las necesidades de usuarios institucionales, sociales o productivos, mediante metodologías participativas. 3.4.8 Evaluar el nivel de madurez tecnológica (TRL) de los desarrollos digitales del CIATEC, mediante la calculadora de TRL desarrollada por el CIATEC, y fortalecer capacidades internas para su validación, escalamiento e implementación. Estrategia 3.5 Incorporar prácticas sustentables en los procesos de investigación y gestión institucional, para fortalecer la sostenibilidad ambiental, financiera y tecnológica del CIATEC, avanzar hacia la soberanía científica y tecnológica, y contribuir a la transición ecológica nacional. Línea de acción 3.5.1 Fortalecer las competencias de personal en prácticas sustentables mediante talleres, guías operativas y campañas institucionales de sensibilización ambiental. 3.5.2 Monitorear los proyectos institucionales con base en criterios de sostenibilidad económica, ambiental y social, integrando mecanismos de seguimiento y retroalimentación. 3.5.3 Impulsar procesos de investigación con bajo impacto ambiental, mediante eficiencia en el uso de insumos, energía y manejo responsable de residuos. 3.5.4 Adoptar planes de mejora técnica que integren principios de sustentabilidad, eficiencia operativa y reducción de impactos negativos. 3.5.5 Desplegar campañas internas permanentes de ahorro de recursos, cultura ambiental y responsabilidad compartida. 3.5.6 Potenciar la automatización y digitalización de procesos institucionales como vía para mejorar la eficiencia y reducir el consumo de insumos físicos. 3.5.7 Colaborar en proyectos de economía circular mediante el aprovechamiento y revalorización de residuos generados en actividades institucionales. 3.5.8 Diseñar mecanismos de capitalización del patrimonio tecnológico del CIATEC como vía para fortalecer su sostenibilidad financiera e independencia tecnológica. Objetivo 4. Consolidar el desarrollo, maduración y aplicación de tecnologías propias mediante plataformas tecnológicas, soluciones digitales y alianzas estratégicas, orientadas a fortalecer la independencia tecnológica y generar bienestar en sectores productivos y regiones con alto potencial de impacto. Estrategia 4.1 Fortalecer la maduración tecnológica de los desarrollos institucionales, para transitar del laboratorio al entorno real, mediante esquemas de formación, acompañamiento técnico y participación en proyectos estratégicos. Línea de acción 4.1.1 Diseñar e implementar programas internos que incrementen el nivel de madurez tecnológica) de los desarrollos generados en el CIATEC, con potencial de aplicación, escalamiento o comercialización. 4.1.2 Capacitar al personal en CHTI del CIATEC en metodologías evaluación de TRL, validación técnica, vigilancia tecnológica y propiedad intelectual, mediante cursos y talleres internos. 4.1.3 Impulsar la participación activa del CIATEC en proyectos estratégicos y prioritarios en colaboración con otros integrantes del SNCP y aliados clave, que involucren fases de validación, integración o transferencia de tecnologías en sectores estratégicos. 88 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Estrategia 4.2 Orientar los desarrollos tecnológicos del CIATEC hacia áreas prioritarias del país mediante inteligencia tecnológica, prospectiva estratégica y alineación con políticas nacionales para fortalecer la pertinencia e impacto social. Línea de acción 4.2.1 Realizar estudios de vigilancia e inteligencia tecnológica para identificar prioridades nacionales, tendencias emergentes y oportunidades de innovación alineadas con el PND, el PSCHTI y los instrumentos de planeación territorial. 4.2.2 Impartir formación especializada al personal del CIATEC en evaluación tecnológica, análisis de impactos y toma de decisiones para orientar proyectos con sentido estratégico. 4.2.3 Fortalecer las capacidades técnicas, metodológicas y de infraestructura de los Laboratorios Nacionales en los que participa el CIATEC, promoviendo esquemas de acceso abierto, eficiencia operativa y alineación con prioridades nacionales. Estrategia 4.3 Implementar mecanismos para identificación de financiamientos y establecimiento de alianzas tecnológicas que permitan acelerar el desarrollo, maduración y aplicación de tecnologías del CIATEC. Línea de acción 4.3.1 Ejecutar proyectos de desarrollo tecnológico, mediante esquemas de colaboración con empresas, sector público y comunidades, para impulsar el escalamiento y validación de tecnologías con alto potencial de adopción. 4.3.2 Establecer alianzas tecnológicas con empresas, CPI, IES y gobiernos mediante convenios de colaboración y esquemas de corresponsabilidad para codesarrollar o escalar soluciones tecnológicas, bajo esquemas de corresponsabilidad. 4.3.3 Realizar servicios tecnológicos especializados y colaboraciones estratégicas con otros CPI, mediante contratos, proyectos conjuntos y transferencia de conocimiento, para atender problemáticas complejas con soluciones integrales. 4.3.4 Impulsar la participación de la industria privada y de organismos públicos mediante convocatorias y esquemas de cofinanciamiento, en procesos de validación, adopción, o financiamiento de tecnologías desarrolladas por el CIATEC. Estrategia 4.4 Desarrollar e implementar soluciones digitales e institucionales que impulsen la transformación tecnológica del CIATEC, mejoren su desempeño operativo y fortalezcan su independencia tecnológica, en consonancia con los principios de soberanía digital y eficiencia organizacional. Línea de acción 4.4.1 Establecer lineamientos y estándares institucionales para el desarrollo de software y soluciones digitales, orientados a la independencia tecnológica, la interoperabilidad y la seguridad. 4.4.2 Diseñar y desarrollar software institucional mediante metodologías ágiles, en plataformas web, móviles o de escritorio, alineado a necesidades operativas, estratégicas o de servicios del CIATEC. 4.4.3 Gestionar arquitecturas informáticas escalables, interoperables y sostenibles que respalden el despliegue eficiente y seguro de soluciones digitales institucionales. 4.4.4 Diseñar e implementar sistemas de ciberseguridad robustos que protejan la infraestructura digital del CIATEC y garanticen la continuidad operativa. 4.4.5 Monitorear de forma continua el desempeño, estabilidad y uso de los sistemas digitales institucionales, mediante indicadores de eficiencia, seguridad y calidad del servicio. Estrategia 4.5 Proteger los activos digitales y desarrollos tecnológicos del CIATEC con sistemas integrales de ciberseguridad, respaldo de información y protocolos de gobernanza digital, con el fin de garantizar la continuidad operativa y la integridad del conocimiento generado. Línea de acción 4.5.1 Implementar sistemas integrales de ciberseguridad que incluyan monitoreo activo de amenazas, análisis de riesgos y mecanismos de respuesta ante incidentes. 4.5.2 Fortalecer las capacidades internas en seguridad digital mediante formación continua en nuevas tecnologías, normativas internacionales y protocolos de protección de datos. 4.5.3 Establecer y mantener sistemas de respaldo, recuperación y continuidad operativa que garanticen la protección de la información crítica del CIATEC. 4.5.4 Definir métricas de desempeño en ciberseguridad y establecer protocolos de gobernanza digital para la gestión, uso responsable y resguardo de activos digitales institucionales. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 Objetivo 5. Transferir soluciones tecnológicas del CIATEC a sectores productivos, sociales y gubernamentales, mediante servicios especializados, propiedad intelectual y acompañamiento técnico asegurando su protección, implementación y escalamiento con sostenibilidad, competitividad e innovación social. Estrategia 5.1 Impulsar servicios y soluciones tecnológicas especializadas orientadas a fortalecer la sostenibilidad, competitividad e impacto social de las MiPyMEs, mediante acompañamiento técnico, innovación aplicada y actualización de marcos normativos. Línea de acción 5.1.1 Diseñar y ofrecer programas de servicios tecnológicos integrales mediante diagnósticos participativos y asesoría especializada, adaptados a las capacidades de las MiPyMEs, con criterios de sostenibilidad ambiental, inclusión productiva y pertinencia territorial. 5.1.2 Participar en procesos de actualización de normas y estándares en colaboración con autoridades regulatorias, cámaras industriales, clústeres y organismos de representación, para mejorar la calidad e impacto social de las empresas. 5.1.3 Establecer esquemas de acompañamiento y vinculación con MiPyMEs mediante capacitaciones, mentorías y proyectos piloto, para facilitar la adopción de tecnologías digitales, modelos de negocio innovadores y prácticas sostenibles. Estrategia 5.2 Contribuir a la independencia tecnológica del Estado mexicano mediante servicios especializados orientados a proyectos estratégicos nacionales, desarrollando soluciones validadas técnicamente, con base científica y alineadas a las necesidades de dependencias públicas clave. Línea de acción 5.2.1 Integrar grupos técnicos y administrativos del CIATEC para participar en convocatorias, licitaciones y proyectos estratégicos promovidos por dependencias federales, estatales y municipales de servicios y atención a la ciudadanía. 5.2.2 Desarrollar e implementar técnicas analíticas y metodologías propias para atender problemáticas prioritarias en sectores como salud, medio ambiente, agricultura o movilidad, asegurando su validación técnica y regulatoria conforme a normas aplicables. 5.2.3 Establecer convenios de colaboración y transferencia tecnológica con dependencias públicas mediante proyectos piloto y validación conjunta, para asegurar la pertinencia, escalabilidad y aplicación de las soluciones desarrolladas. Estrategia 5.3 Fortalecer los mecanismos de vinculación del CIATEC con el ecosistema nacional de CHTI, para promover la transferencia, escalamiento y adopción de sus desarrollos tecnológicos, mediante redes estratégicas, procesos institucionalizados y acompañamiento técnico-jurídico. Línea de acción 5.3.1 Participar en redes, grupos de trabajo y plataformas de colaboración con actores del ecosistema nacional de CHTI, con el fin de generar sinergias para la transferencia tecnológica y la innovación abierta. 5.3.2 Diseñar estrategias mediante diagnósticos financieros y vinculación con entidades de apoyo para identificar fuentes de financiamiento que faciliten el desarrollo, maduración y escalamiento de tecnologías desarrolladas por el CIATEC. 5.3.3 Impulsar la formalización de licencias, cesiones, convenios de codesarrollo y otros instrumentos jurídicos de transferencias tecnológica, mediante procesos claros, asesoría técnica y acompañamiento especializado. Estrategia 5.4 Incrementar la capacidad de respuesta del CIATEC y los Laboratorios Nacionales, para atender problemáticas sociales, productivas y ambientales con soluciones científicas, colaborativas y multidisciplinarias, con participación activa de estudiantes y bajo entornos seguros e inclusivos. Línea de acción 5.4.1 Establecer alianzas con actores del sector público, privado y social, tanto a nivel nacional como internacional, para compartir capacidades, infraestructura y conocimiento técnico. 5.4.2 Participar en proyectos interinstitucionales y multidisciplinarios mediante consorcios, convocatorias y agendas compartidas con otros CPI e IES, para formular soluciones integrales a prioridades nacionales complejas. 5.4.3 Promover la participación de estudiantes de nivel medio superior y superior en estancias, tesis o proyectos de investigación aplicada, asegurando acompañamiento académico, reconocimiento de su contribución y condiciones adecuadas de seguridad y respeto. 5.4.4 Aplicar protocolos institucionales para prevenir y atender situaciones de discriminación, acoso o violencia en espacios formativos, de colaboración o vinculación institucional. 90 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Estrategia 5.5 Consolidar mecanismos institucionales de atención, vinculación y comunicación estratégica para fortalecer la visibilidad del CIATEC, difundir su portafolio tecnológico y generar oportunidades de colaboración con actores clave de los sectores público, productivo y social. Línea de acción 5.5.1 Fortalecer los canales de atención institucional, mediante la apertura de ventanillas digitales, capacitación del personal, asesoría especializada y uso de sistemas de gestión para solicitudes y servicios. 5.5.2 Participar activamente en ferias, exposiciones, encuentros tecnológicos, ruedas de negocio y otros espacios estratégicos de difusión nacional e internacional. 5.5.3 Desarrollar campañas de comunicación institucional segmentadas por tipo de usuario (empresa, dependencia, academia, comunidad), con mensajes enfocados en el valor público y el impacto de los desarrollos tecnológicos del CIATEC. 5.5.4 Establecer alianzas con medios especializados, cámaras empresariales, organismos binacionales y entidades afines mediante convenios y acuerdos de colaboración, para ampliar la cobertura de difusión y prospectar nuevos mercados. Estrategia 5.6 Consolidar las capacidades institucionales del CIATEC para gestionar procesos de transferencia tecnológica eficaces, mediante formación especializada, marcos normativos actualizados, herramientas digitales y mecanismos de evaluación orientados a resultados. Línea de acción 5.6.1 Actualizar y formalizar procedimientos institucionales para la evaluación, negociación y transferencia de tecnologías desarrolladas por el CIATEC. 5.6.2 Implementar programas de capacitación para el personal técnico y directivo en temas clave de transferencia, propiedad intelectual, negociación tecnológica y gestión del conocimiento. 5.6.3 Diseñar e implementar herramientas digitales para la trazabilidad de activos tecnológicos, identificación de oportunidades de transferencia y seguimiento a convenios y licencias. 5.6.4 Fortalecer mecanismos de articulación con actores clave mediante convenios de colaboración, redes estratégicas y proyectos piloto para facilitar procesos de escalamiento tecnológico. Estrategia 5.7 Proteger los desarrollos tecnológicos del CIATEC como parte esencial de su estrategia de innovación, mediante acciones preventivas, marcos normativos y mecanismos eficaces de gestión para asegurar su apropiación, escalamiento y aprovechamiento estratégico. Línea de acción 5.7.1 Actualizar y difundir los reglamentos y procesos en materia de Propiedad Intelectual, incorporando lineamientos para ambientes colaborativos, codesarrollos y transferencias. 5.7.2 Implementar programas de capacitación continua para el personal técnico, científico y administrativo sobre derechos de propiedad intelectual, confidencialidad, titularidad y buenas prácticas de protección. 5.7.3 Aplicar protocolos de vigilancia tecnológica y detección de infracciones que permitan una gestión preventiva y oportuna de riesgos. 5.7.4 Integrar la propiedad intelectual como criterio en la evaluación de proyectos estratégicos del CIATEC, incluyendo el registro, valorización y potencial de escalamiento de los desarrollos. 5.7.5 Desarrollar campañas internas de sensibilización sobre el valor estratégico de la propiedad intelectual institucional, dirigidas a investigadores, personal operativo, autoridades y aliados externos. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 Objetivo 6. Consolidar la articulación del CIATEC con el SNCHTI y el SNCP, mediante planeación conjunta, proyectos estratégicos, intercambio de infraestructura y conocimiento, y metodologías colaborativas, para atender prioridades regionales y nacionales con impacto social, productivo y ambiental. Estrategia 6.1 Contribuir activamente a la actualización, difusión e implementación del marco normativo del SNCHTI y del SNCP, mediante la participación del CIATEC en procesos de gobernanza, planeación y mejora regulatoria, articulando su experiencia con actores estratégicos. Línea de acción 6.1.1 Participar en grupos de trabajo, consultas públicas y comités interinstitucionales para proponer ajustes normativos, operativos o programáticos al SNCP y al SNCHTI. 6.1.2 Generar instrumentos de difusión y apropiación interna del marco normativo vigente, incluyendo guías, talleres, infografías y recursos digitales para su comprensión y aplicación transversal. 6.1.3 Contribuir con información estratégica, buenas prácticas y propuestas técnicas a los ejercicios nacionales de planeación del sector CHTI, asegurando que las necesidades y capacidades del CIATEC se reflejen en las políticas públicas. 6.1.4 Documentar y sistematizar la experiencia normativa del CIATEC en procesos de transferencia, investigación aplicada e innovación, como insumo para el diseño de nuevas disposiciones regulatorias. Estrategia 6.2 Fortalecer la cooperación interinstitucional e interdisciplinaria del CIATEC con actores del ecosistema CHTI, mediante alianzas estratégicas, redes temáticas y proyectos colaborativos, para potenciar la innovación con inclusión, equidad y atención a prioridades nacionales. Línea de acción 6.2.1 Generar y participar en redes nacionales e internacionales de investigación, formación e innovación mediante convenios, consorcios y convocatorias, en colaboración con CPI, IES, empresas, gobiernos y sociedad civil. 6.2.2 Impulsar proyectos colaborativos interinstitucionales mediante fondos públicos y alianzas estratégicas, con enfoque multidisciplinario, dirigidos a la solución de problemas públicos o sectoriales específicos. 6.2.3 Diseñar mecanismos para la participación activa de mujeres, juventudes y grupos subrepresentados en las iniciativas conjuntas de cooperación y formación. 6.2.4 Sistematizar y difundir los aprendizajes, metodologías y resultados generados en proyectos interinstitucionales, para ampliar su impacto y replicabilidad. Estrategia 6.3 Promover la formalización y ejecución de convenios de colaboración con actores clave del ecosistema nacional de CHTI, para desarrollar proyectos estratégicos con impacto social, productivo o ambiental, articulados con prioridades nacionales y bajo esquemas de corresponsabilidad. Línea de acción 6.3.1 Establecer convenios de colaboración con instituciones, gobiernos, empresas, CPI e IES para el diseño y ejecución de proyectos estratégicos alineados a las prioridades nacionales. 6.3.2 Formular propuestas de proyectos estratégicos en el marco de convocatorias de la Secihti, en modalidad de grupos de investigación y consorcios. 6.3.3 Difundir los resultados, metodologías y buenas prácticas generadas en proyectos colaborativos mediante plataformas digitales, boletines y eventos abiertos. 6.3.4 Promover la prestación de servicios tecnológicos y de formación derivados de los proyectos colaborativos, asegurando su sostenibilidad y replicabilidad. 92 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Estrategia 6.4 Alinear la operación institucional del CIATEC con los lineamientos técnicos, normativos y de gobernanza del SNCP y del SNCHTI, mediante mecanismos de planeación, articulación técnica y participación activa para fortalecer su contribución al desarrollo del SNCHTI. Línea de acción 6.4.1 Elaborar e implementar un plan institucional de participación en el SNCP, que establezca prioridades, rutas de trabajo, responsabilidades y objetivos compartidos. 6.4.2 Identificar los componentes normativos y programáticos del SNCHTI y del SNCP, así como sus lineamientos financieros relevantes, para facilitar su articulación con los procesos de planeación y gestión institucional del CIATEC. 6.4.3 Formular propuestas técnicas, metodológicas o normativas desde la experiencia institucional del CIATEC, para fortalecer el diseño y la operación del SNCP y sus instrumentos. 6.4.4 Desarrollar indicadores de control interno de seguimiento para evaluar la contribución del CIATEC al SNCP y ajustar su estrategia institucional conforme a los avances del SNCHTI. 8. Indicadores y metas Con el propósito de dar seguimiento, evaluar avances y fortalecer la toma de decisiones basada en evidencia, el CIATEC ha definido un conjunto de indicadores clave vinculados a cada uno de los objetivos estratégicos del Programa Institucional 2025–2030. Estos indicadores son estratégicos y están orientados medir directamente el nivel de logro de los objetivos del Programa Institucional del CIATEC, A.C. 2025–2030, permitiendo evaluar de manera sistemática el desempeño institucional, el grado de cumplimiento de metas y la efectividad de las estrategias implementadas. Cada indicador ha sido diseñado para reflejar aspectos sustantivos del quehacer institucional en CHTI, considerando criterios de relevancia, factibilidad, alineación con marcos normativos y comparabilidad interanual. Se incluyen métricas de cobertura, eficiencia, innovación, sostenibilidad, satisfacción y colaboración, entre otros aspectos prioritarios. Los indicadores se presentan organizados por objetivo institucional y, en cada caso, se especifica su fórmula de cálculo, unidad de medida y enfoque de análisis. A lo largo del periodo 2025–2030, estos instrumentos permitirán evaluar el impacto de las acciones institucionales en la formación de comunidad científica y tecnológica, el desarrollo profesional, la investigación aplicada, la maduración tecnológica, la transferencia de soluciones y la articulación nacional en el marco del SNCHTI. El cumplimiento progresivo de estos indicadores contribuirá a consolidar la participación del CIATEC como un actor estratégico en la construcción de un ecosistema de CHTI más incluyente, colaborativo y orientado a la resolución de prioridades nacionales. Avanzar en estas metas significa aportar al desarrollo de talento altamente especializado, impulsar tecnologías útiles para el bienestar social, fortalecer la independencia tecnológica del país y promover una mayor integración interinstitucional, todo ello en congruencia con las prioridades del PND 2025-2030 y del PSCHTI 2025–2030. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Pertenencia en el Sistema Nacional de Posgrados Objetivo 1. Formar profesionales en CHTI, con programas de posgrado, estancias, formación continua y colaboración interinstitucional, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y equidad territorial, para fortalecer capacidades especializadas, reducir la fuga de talento y atender prioridades nacionales. Definición o descripción Mide el porcentaje de posgrados del centro que pueden tener becarios de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación Derecho asociado .Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance CIATEC, A.C. Dirección Académica Método de cálculo Pertenencia en el Sistema Nacional de Posgrados = (Número de posgrados del CIATEC registrados en el SNP en el año t / Número total de posgrados del CIATEC en el año t) * 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de posgrados del CIATEC registrados en el SNP en el año t Valor variable 1 4 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección Académica Nombre variable 2 Número total de posgrados del CIATEC en el año t Valor variable 2 4 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección Académica Sustitución en método de cálculo (4/4) * 100 = 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 La meta de 80% en 2026 considera la apertura del nuevo posgrado en química, el cual no estaría registrado en el SNP ese mismo año. Se prevé su incorporación al SNP en 2027, lo que permitirá retomar el 100% en la meta. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 Este indicador es estratégico porque asegura la permanencia de los programas del CIATEC en el SNP, condición indispensable para mantener su valor académico, el acceso de estudiantes a becas SECIHTI y su atractivo para la matrícula. La meta constante (100%) refleja la importancia de no perder este reconocimiento en ningún año, lo cual requiere esfuerzos permanentes en evaluación, calidad académica e infraestructura. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 100 100 100 100 100 100 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 80 100 100 100 100 94 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Eficiencia Terminal de maestría PICyT Objetivo 1. Formar profesionales en CHTI, con programas de posgrado, estancias, formación continua y colaboración interinstitucional, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y equidad territorial, para fortalecer capacidades especializadas, reducir la fuga de talento y atender prioridades nacionales. Definición o descripción Mide el porcentaje de becarios graduados de la maestría PICyT del Centro, respecto del total de becarios por cohorte generacional Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance CIATEC, A.C. Dirección Académica Método de cálculo Eficiencia Terminal del PICyT = (Número de becarios por la Secihti de la maestría PICyT del CIATEC graduados por cohorte en el año t / Número de becarios por la Secihti de la maestría PICyT del CIATEC por cohorte en el año t) * 100. Observaciones Aplica solo a estudiantes de la maestría PICyT del CIATEC APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de becarios por la Secihti de la maestría PICyT del CIATEC graduados por cohorte en el año t Valor variable 1 4 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección Académica Nombre variable 2 Número de becarios por la Secihti de la maestría PICyT del CIATEC por cohorte en el año t Valor variable 2 6 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección Académica Sustitución en método de cálculo (4/6) * 100 = 67 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 67 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 80 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 67 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 75 78 80 80 80 80 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Desarrollo profesional en CHTI del CIATEC Objetivo 2. Impulsar el desarrollo profesional del personal científico y tecnológico mediante participación en proyectos de investigación aplicada, innovación, formación continua y fortalecimiento de competencias en CHTI, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y desconcentración territorial. Definición o descripción Mide la el porcentaje de colaboradores del CIATEC con estudios de posgrado graduados. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance CIATEC, A.C. Recursos Humanos Método de cálculo Desarrollo profesional en CHTI = (Número de personal del CHTI graduados de programas de doctorado en el año t + Número de personal del CHTI graduados de programas de maestría en el año t + Número de personal del CHTI graduados de programas de especialidad en el año t / Número total de personal de CHTI del CIATEC en el año t)*100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personal de CHTI graduados de programas de doctorado en el año t Valor variable 1 20 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de Recursos Humanos Nombre variable 2 Número de personal de CHTI graduados de programas de maestría en el año t Valor variable 2 30 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de Recursos Humanos Nombre variable 3 Número de personal de CHTI graduados de programas de especialidad en el año t Valor variable 3 5 Fuente de información variable 3 Registros administrativos de Recursos Humanos Nombre variable 4 Número total de personal de CHTI del CIATEC en el año t Valor variable 4 149 Fuente de información variable 4 Registros administrativos de Recursos Humanos Sustitución en método de cálculo (20+30+5/149) * 100 = 37 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 37 La sumatoria considera el personal con doctorado (20), maestría (30) o especialidad (5). La meta para 2025 se mantiene igual a la línea base ya que se considera la salida de un doctor, pero se suma la obtención del grado doctoral de otro compañero. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 42 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 37 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 37 38 39 40 41 42 96 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Índice de cumplimiento del Programa Anual de Capacitación Objetivo 2. Impulsar el desarrollo profesional del personal científico y tecnológico mediante participación en proyectos de investigación aplicada, innovación, formación continua y fortalecimiento de competencias en CHTI, con enfoque de inclusión, igualdad sustantiva y desconcentración territorial. Definición o descripción Mide el porcentaje de capacitaciones en ámbito de la CHTI atendidas en tiempo y forma conforme a lo programado de forma anual como parte del Programa Anual de Capacitaciones. Derecho asociado Derecho a la educación. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance CIATEC, A.C. Recursos Humanos Método de cálculo Desarrollo de Competencias = (Número de capacitaciones en CHTI del personal del CIATEC realizadas en el año t / Número capacitaciones en CHTI programadas en el año t) * 100. Observaciones Se incluyen como capacitaciones los cursos, talleres, diplomados, estancias, certificaciones y programas de formación continua en CHTI, siempre que estén registrados en el Programa Anual de Capacitación del CIATEC y cuenten con evidencia documental. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de capacitaciones en CHTI realizadas en el año t Valor variable 1 104 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de Recursos Humanos Nombre variable 2 Número de capacitaciones en CHTI programadas en el año t Valor variable 2 132 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de Recursos Humanos Sustitución en método de cálculo (104/132) * 100 = 79 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 79 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 85 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 79 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 80 81 82 83 84 85 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Índice de Sostenibilidad Económica Objetivo 3. Desarrollar investigación aplicada alineada con prioridades nacionales, integrando capacidades multidisciplinarias y colaboración con sectores productivos, sociales y gubernamentales, para generar soluciones con impacto y fortalecer la sostenibilidad institucional. Definición o descripción Mide el porcentaje entre los ingresos generados por los productos tecnológicos respecto al presupuesto total del Centro. Derecho asociado Derecho al uso eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos. Derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance CIATEC, A.C. Subdirección de Finanzas Método de cálculo Índice de Sostenibilidad Económica = (Monto de Ingresos Propios del CIATEC en el año t/ Monto del presupuesto total ejercido del CIATEC en el año t) * 100. Observaciones *Cifras en millones de pesos APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Monto de Ingresos Propios del CIATEC en el año t Valor variable 1 94.221* Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Subdirección de Finanzas Nombre variable 2 Monto del presupuesto total ejercido del CIATEC en el año t Valor variable 2 235.04* Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Subdirección de Finanzas Sustitución en método de cálculo (94.221/235.04) * 100 = 40 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 40 La reducción del 10% en la meta de 2025 se debe a que en 2024 se incluyeron ingresos extraordinarios por intereses generados a partir de la inversión de disponibilidades de recursos propios excedentes. Estos recursos están reservados para la adquisición de carteras de inversión autorizadas que se ejercerán entre 2026 y 2030, por lo que se prevé una menor generación de intereses en los próximos años. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 30 Se considera que la meta fija de 30 es justificable porque este indicador busca garantizar un nivel mínimo de sostenibilidad económica, no un crecimiento incremental, ya que dicho incremento quedaría fuera de las capacidades del Centro al estar sujeto a distintas normativas y reglamentos. Mantener ese porcentaje implica atender factores críticos de gestión financiera año con año, asegurando estabilidad institucional y continuidad de los proyectos estratégicos del CIATEC. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 41.9 41.8 26 27 29 30 40 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 30 30 30 30 30 30 98 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Tasa de variación de la Generación y Aplicación de los Productos Tecnológicos Objetivo 3. Desarrollar investigación aplicada alineada con prioridades nacionales, integrando capacidades multidisciplinarias y colaboración con sectores productivos, sociales y gubernamentales, para generar soluciones con impacto y fortalecer la sostenibilidad institucional. Definición o descripción Mide la variación porcentual del número de productos tecnológicos desarrollados y aplicados por el CIATEC para atender soluciones específicas, respecto a lo realizado el año anterior. Derecho asociado Derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance 90G CIATEC, A.C. Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Método de cálculo Tasa de variación de Generación y Aplicación de los Productos Tecnológicos = ((Número de proyectos desarrollados en el año t + Número de asesorías y consultorías realizadas en el año t + Número de certificaciones realizadas en el año t + Número de cursos realizados en el año t)/ ((Número proyectos desarrollados en el año t-1 + Número de asesorías y consultorías realizadas en el año t-1 + Número de certificaciones realizadas en el año t-1 + Número de cursos realizados en año t-1))*100 Observaciones Los productos tecnológicos consideran: proyectos, transferencia de conocimiento (servicios de asesoría y consultoría), certificaciones y cursos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos desarrollados en el año t Valor variable 1 59 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 2 Número de asesorías y consultorías realizadas en el año t Valor variable 2 122 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 3 Número de certificaciones realizadas en el año t Valor variable 3 293 Fuente de información variable 3 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 4 Número de cursos realizados en el año t Valor variable 4 35 Fuente de información variable 4 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 5 Número proyectos desarrollados en el año t-1 Valor variable 5 82 Fuente de información variable 5 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 6 Número de asesorías y consultorías realizadas en el año t-1 Valor variable 6 67 Fuente de información variable 6 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 7 Número de certificaciones realizadas en el año t-1 Valor variable 7 251 Fuente de información variable 7 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 8 Número de cursos realizados en año t-1 Valor variable 8 45 Fuente de información variable 8 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Sustitución en método de cálculo (((59+122+293+35)/(82+67+251+45))) * 100 = (509/445) *100 = 114 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 114 La sumatoria considera los proyectos (59 y 82), asesoría y consultoría (122 y 67), certificaciones (293 y 251), y cursos (35 y 45). Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 103 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 114 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 114 115 116 117 118 119 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Índice de innovación Objetivo 4. Consolidar el desarrollo, maduración y aplicación de tecnologías propias mediante plataformas tecnológicas, soluciones digitales y alianzas estratégicas, orientadas a fortalecer la independencia tecnológica y generar bienestar en sectores productivos y regiones con alto potencial de impacto. Definición o descripción El porcentaje entre el número de solicitudes de Propiedad Intelectual realizadas en el año, que serán explotadas interna o externamente (asociadas a un proyecto/contrato), entre el total de solicitudes solicitadas en el mismo año. Derecho asociado .Derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance CIATEC, A.C. Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Método de cálculo Índice de Innovación = (Número de solicitudes de patentes asociadas a un proyecto externo o explotadas por el CIATEC en el año t +Número de solicitudes de modelos de utilidad asociados a un proyecto externo o explotado por el CIATEC en el año+ Número de solicitudes de diseños industriales asociados a un proyecto externo o explotados por el CIATEC en el año+ Número de solicitudes de programas de cómputo asociados a un proyecto externo o explotados por el CIATEC en el año t/ Número de solicitudes de patentes en el año t+ Número de solicitudes de modelos de utilidad en el año t+ Número de solicitudes de diseños industriales en el año t+ Número de solicitudes de programas de cómputo en el año t)*100 / Número total de solicitudes de propiedad intelectual del CIATEC realizadas en el año t) * 100. Observaciones Las figuras de Propiedad Intelectual a considerar son: patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor como programas de cómputo, obras literarias o bases de datos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de solicitudes de patentes asociadas a un proyecto externo o explotadas por el CIATEC en el año t Valor variable 1 2 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 2 Número de solicitudes de modelos de utilidad asociados a un proyecto externo o explotado por el CIATEC en el año t Valor variable 2 7 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 3 Número de solicitudes de diseños industriales asociados a un proyecto externo o explotados por el CIATEC en el año t Valor variable 3 6 Fuente de información variable 3 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 4 Número de solicitudes de programas de cómputo asociados a un proyecto externo o explotados por el CIATEC en el año t Valor variable 4 1 Fuente de información variable 4 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 5 Número de solicitudes de patentes en el año t Valor variable 5 3 Fuente de información variable Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 6 Número de solicitudes de modelos de utilidad en el año t Valor variable 6 7 Fuente de información variable 6 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 7 Número de solicitudes de diseños industriales en el año t Valor variable 8 6 Fuente de información variable 7 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 8 Número de solicitudes de programas de cómputo en el año t Valor variable 8 1 Fuente de información variable 8 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Sustitución en método de cálculo ((2+7+6+1)/(3+7+6+1)) * 100 = 94 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 94 La sumatoria considera patentes (2 y 3), modelos de utilidad (7), diseños industriales (6) y programa de cómputo (1). Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 94 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 94 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 94 94 94 94 94 94 100 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2 Tasa de variación de proyectos de desarrollo tecnológico para el bienestar Objetivo 4. Consolidar el desarrollo, maduración y aplicación de tecnologías propias mediante plataformas tecnológicas, soluciones digitales y alianzas estratégicas, orientadas a fortalecer la independencia tecnológica y generar bienestar en sectores productivos y regiones con alto potencial de impacto. Definición o descripción Mide el porcentaje de proyectos de desarrollo tecnológico en ejecución respecto al año anterior. Derecho asociado Derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance CIATEC, A.C. Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Método de cálculo Tasa de variación de proyectos de desarrollo tecnológico para el bienestar = (Número de proyectos de desarrollo tecnológico del CIATEC en ejecución en el año t / Número de proyectos de desarrollo tecnológico en ejecución del CIATEC en el año t-1) * 100. Observaciones Se refiere a aquellos proyectos que desarrollan alguna tecnología que será empleada para favorecer al sector industrial, gubernamental, académico o social, en alguna de las áreas prioritarias. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos de desarrollo tecnológico del CIATEC en ejecución en año t Valor variable 1 14 Fuente de información variable 1 Registros de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 2 Número de proyectos de desarrollo tecnológico en ejecución en año t-1 Valor variable 2 20 Fuente de información variable 2 Registros de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Sustitución en método de cálculo (14/20) * 100 = 70 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 70 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 75 La meta se considera constante ya que no se puede controlar que cada año se generen más proyectos específicamente de este tipo. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 70 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 75 75 75 75 75 75 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Variación anual de Soluciones Tecnológicas a MIPyMES Objetivo 5. Transferir soluciones tecnológicas del CIATEC a sectores productivos, sociales y gubernamentales, mediante servicios especializados, propiedad intelectual y acompañamiento técnico asegurando su protección, implementación y escalamiento con sostenibilidad, competitividad e innovación social. Definición o descripción Mide la el porcentaje de servicios especializado realizados a MIPyMES respecto al año anterior, incluye todos los servicios relacionados con ensayos y calibraciones para asegurar el aprovechamiento de los resultados por parte el sector productivo. Derecho asociado Derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance CIATEC, A.C. Dirección de Soluciones Tecnológicas Método de cálculo (Número de Servicios de Laboratorio realizados a MiPyMEs en el t / Número de Servicios de Laboratorio realizados para MiPyMEs en el año t-1) * 100. Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de Servicios de Laboratorio realizados a MiPyMEs en año t Valor variable 1 2,575 Fuente de información variable 1 Registros de la Dirección de Soluciones Tecnológicas Nombre variable 2 Número de Servicios de Laboratorio realizados a MiPyMEs en año t-1 Valor variable 2 2,775 Fuente de información variable 2 Registros de la Dirección de Soluciones Tecnológicas Sustitución en método de cálculo (2,575/2,775) * 100 = 93 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 93 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 103 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND 88% 93 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 98 99 100 101 102 103 102 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador 5.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.2 Satisfacción de los Productos Tecnológicos proporcionados por CIATEC Objetivo 5. Transferir soluciones tecnológicas del CIATEC a sectores productivos, sociales y gubernamentales, mediante servicios especializados, propiedad intelectual y acompañamiento técnico asegurando su protección, implementación y escalamiento con sostenibilidad, competitividad e innovación social. Definición o descripción Mide el nivel de satisfacción de todos aquellos clientes que han recibo una solución tecnológica relacionada con la transferencia de conocimientos y servicios especializados en un periodo de tiempo determinado. Derecho asociado Derecho a la educación. Derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance CIATEC, A.C. Sistema de Gestión de Calidad y Dirección de Servicios Tecnológicos y Académicos Método de cálculo Satisfacción de los Productos Tecnológicos proporcionados por CIATEC = (Número de Clientes Satisfechos en el año t / Número Total de Clientes que Respondieron la Encuesta de Satisfacción en el año t) *100 Observaciones Los clientes satisfechos son aquellos que calificaron un producto tecnológico como excelente, muy bueno y aceptable. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de Clientes Satisfechos en el año t Valor variable 1 1,297 Fuente de información variable 1 Reportes del Sistema de Gestión de Calidad Nombre variable 2 Número Total de Clientes Encuestados en el año t Valor variable 2 1,344 Fuente de información variable 2 Reportes del Sistema de Gestión de Calidad Sustitución en método de cálculo (1,297/1,344) * 100 = 97 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 97 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 95 El valor promedio de los resultados obtenidos los últimos 6 años es de 94.5%, por lo tanto la meta fija de 95% se considera adecuada. La meta se mantiene constante porque este indicador refleja la satisfacción del cliente en el Sistema de Gestión de Calidad. Más que un valor incremental, representa un estándar mínimo aceptable que asegura que los servicios del CIATEC se brinden con un nivel de calidad reconocido y sostenido. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND 92 98 94 91 96 97 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 95 95 95 95 95 95 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 Indicador 6.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.1 Índice Anual de Colaboraciones en CHTI Objetivo 6. Consolidar la articulación del CIATEC con el SNCHTI y el SNCP, mediante planeación conjunta, proyectos estratégicos, intercambio de infraestructura y conocimiento, y metodologías colaborativas para atender prioridades regionales y nacionales con impacto social, productivo y ambiental. Definición o descripción Mide el porcentaje del desarrollo de proyectos, publicaciones y actividades de difusión y divulgación en colaboración con otro miembro del SNCP, respecto al año anterior. Derecho asociado Derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance CIATEC, A.C. Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Método de cálculo Índice Anual de Colaboraciones en CHTI = ((Número de proyectos en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t *0.5) + (número de publicaciones en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t * 0.3) + (número de actividades de difusión y divulgación en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t * 0.2))/ ((Número de proyectos en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t-1 * 0.5) + (número de publicaciones en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t-1 * 0.3) + (número de actividades de difusión y divulgación en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t-1 * 0.2)) * 100 Observaciones Se consideran las siguientes ponderaciones: 50% para proyectos, 30% para publicaciones y 20% para actividades de difusión y divulgación APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t Valor variable 1 5 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 2 Número de publicaciones en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t Valor variable 2 5 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 3 Número de actividades de difusión y divulgación en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t Valor variable 3 0 Fuente de información variable 3 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 4 Número de proyectos en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t-1 Valor variable 4 4 Fuente de información variable 4 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 5 Número de publicaciones en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t-1 Valor variable 5 10 Fuente de información variable 5 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 6 Número de actividades de difusión y divulgación en colaboración con otro CPI del SNCP en el año t-1 Valor variable 6 0 Fuente de información variable 6 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Sustitución en método de cálculo ((5*0.5+5*0.3+0*0.2)/(4*0.5+10*0.3+0*0.2)) * 100 = (4/5) *100 = 80.0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 80.0 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 83.0 Se presenta una meta conservadora al requerir la voluntad de otro CPI para desarrollar estas actividades. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 80.0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 80.5 81.0 81.5 82.0 82.5 83.0 104 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador 6.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Índice Anual de Actividades Interinstitucionales en CHTI Objetivo 6. Consolidar la articulación del CIATEC con el SNCHTI y el SNCP, mediante planeación conjunta, proyectos estratégicos, intercambio de infraestructura y conocimiento, y metodologías colaborativas para atender prioridades regionales y nacionales con impacto social, productivo y ambiental. Definición o descripción Mide el porcentaje anual del desarrollo de proyectos, publicaciones y actividades de difusión y divulgación en colaboración con otra institución externa al SNCP, respecto al año anterior. Derecho asociado Derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance CIATEC, A.C. Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Método de cálculo Índice Anual de Actividades Interinstitucionales en CHTI = ((Número de proyectos realizados en colaboración con otra institución externa al SNCP en el año t * 0.5)+ (número de publicaciones en colaboración con otra institución externa al SNCP en el año t * 0.3) + (número de Actividades de Difusión y Divulgación con institución externa al SNCP en el año t * 0.2) / ((Número de proyectos realizados en colaboración con otra institución externa al SNCP en el año t-1 * 0.5) + (número de publicaciones en colaboración con otra institución externa al SNCP en el año t-1 * 0.3) + (número de Actividades de Difusión y Divulgación con institución externa al SNCP en el año t-1 * 0.2)) * 100 Observaciones Se consideran las siguientes ponderaciones: 50% para proyectos, 30% para publicaciones y 20% para actividades de difusión y divulgación APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos realizados en colaboración con otra institución externa al SNCP en el año t Valor variable 1 8 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 2 Número de publicaciones en colaboración con otra institución externa al SNCP en el año t Valor variable 2 4 Fuente de información variable 2 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 3 Número de Actividades de Difusión y Divulgación con institución externa al SNCP en el año t Valor variable 3 6 Fuente de información variable 3 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 4 Número de proyectos realizados en colaboración con otra institución externa al SNCP en el año t-1 Valor variable 4 5 Fuente de información variable 4 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 5 Número de publicaciones en colaboración con otra institución externa al SNCP en el año t-1 Valor variable 5 6 Fuente de información variable 5 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Nombre variable 6 Número de Actividades de Difusión y Divulgación con institución externa al SNCP en el año t-1 Valor variable 6 11 Fuente de información variable 6 Registros administrativos de la Dirección de Gestión de la Innovación y Planeación Sustitución en método de cálculo ((8*0.5+4*0.3+6*0.2)/(5*0.5+6*0.3+11*0.2)) * 100 = (6.4/6.5) * 100 = 98.5 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 98.5 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 98.7 Se presenta una meta conservadora al requerir la voluntad de otra organización para desarrollar estas actividades. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 98.5 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 98.6 98.6 98.6 98.7 98.7 98.7 Ciudad de León, Guanajuato, a 18 de diciembre de 2025.- La Directora General del CIATEC, A.C. (Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas), Mariana Arce Osuna.- Rúbrica. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 SECRETARIA DE SALUD PROGRAMA Institucional de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO S.A. DE C.V. 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Siglas y acrónimos 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Restablecer la producción estratégica de biológicos y medicamentos para la soberanía y seguridad sanitaria nacional 6.2 Relevancia del objetivo 2: Comercializar vacunas, biológicos e insumos estratégicos para la salud al Estado bajo las mejores condiciones de mercado 6.3 Relevancia del objetivo 3: Garantizar el abasto total de medicamentos y material de curación para el Sector Público de Salud 6.4 Relevancia del objetivo 4: Consolidar los procesos de contratación para la adquisición de insumos estratégicos para el sistema nacional de salud 6.5 Relevancia del objetivo 5: Certificar la calidad y seguridad de todos los insumos de salud distribuidos por BIRMEX al sector público 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX) 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Siglas y acrónimos BIRMEX: Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. BPAyD: Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución. BPF: Buenas Prácticas de Fabricación. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. IMSS-BIENESTAR: Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. MMCIS: Medicamentos, Material de Curación e Insumos para la Salud. MOICS: Monitoreo Integral de la Cadena de Suministro de Salud. OMS: Organización Mundial de la Salud. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. PROGRAMA: Programa Sectorial de Salud 2025-2030. 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V. (BIRMEX) es una empresa paraestatal creada en el año 1999, con un capital social variable, en el cual, el Gobierno Federal mantiene la participación accionaria mayoritaria, cuyas actividades principales respecto a su objeto social inicial, son la producción, investigación y comercialización de vacunas y biológicos. 106 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Es importante señalar que BIRMEX, es una Entidad autogeneradora de recursos, a través de sus acciones sustantivas, mismos que son direccionados para su operación. La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 4. Fundamento normativo Con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a que el Estado Mexicano organizará un sistema de planeación democrática y formulará un Plan para la instrumentación de los programas y políticas de carácter nacional, el pasado 15 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2025-2030 (PND). En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, fracción II, 22, 24, 29, tercer párrafo de la Ley de Planeación, artículo 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en congruencia con el Programa Sectorial de Salud 2025-2030 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2025), se presenta el Programa Institucional de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. Este Programa se elaboró observando el Eje General 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo”, específicamente el Objetivo 2.7 Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población y en congruencia con la Estrategia 2.7.6. Garantizar la entrega oportuna de insumos de salud en los tres niveles de atención, acorde a las necesidades de la población. Asimismo, el Programa se alinea al Objetivo 3 del Programa Sectorial de Salud “Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población” y se enfoca en garantizar el derecho humano a la salud, establecido en el artículo 4 constitucional. De conformidad con lo anterior, y acorde a sus Estatutos Constitutivos, BIRMEX es una empresa constituida como Sociedad Anónima, regulada en términos del artículo 46, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de Salud, teniendo como objetivos, entre otros, el organizar, coordinar, dirigir, evaluar y controlar las acciones para la investigación, elaboración, obtención, compra, importación, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte, logística, servicios integrales de distribución y administración de la cadena de suministro de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de productos biológicos, químicos, farmacéuticos, reactivos, medicamentos e insumos para la salud. Asimismo, mediante el “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024, se instruyó a BIRMEX, para actuar como área consolidadora en los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud solicitados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y las demás instituciones que presten servicios de salud que se integren. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El Sector Salud enfrenta un desafío persistente y multifactorial relacionado con la cadena de suministro de insumos médicos estratégicos, tales como medicamentos esenciales, vacunas, material de curación y equipos de diagnóstico clave. En el compromiso V. “República Sana” del EJE GENERAL 2 “Desarrollo con Bienestar y Humanismo” del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, se reconoce que el abasto de insumos para la salud continúa siendo un tema constante, con desafíos que afectan el acceso de la población a tratamientos esenciales, advirtiendo de manera recurrente la existencia de un déficit de medicamentos en las instituciones públicas, derivado, entre otras razones, de ineficiencias en los procesos de compra y distribución. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 La persistencia de estas fallas en la cadena de abasto vulnera la capacidad del Estado para garantizar la continuidad y la calidad de la atención sanitaria que se brinda a la población, afectando directamente el ejercicio del derecho humano a la protección de la salud. Las problemáticas identificadas en la cadena de suministro se explican por la concurrencia de diversas deficiencias operativas y logísticas, así como por limitaciones estructurales en la capacidad de producción, adquisición, almacenamiento y distribución de insumos médicos estratégicos. Estas condiciones han propiciado ineficiencias en los procesos de compra y distribución, impactando negativamente la disponibilidad oportuna de medicamentos e insumos en las instituciones públicas de salud. En este contexto, la infraestructura productiva y logística del Estado no ha sido aprovechada de manera óptima. En particular, la capacidad instalada de BIRMEX se encuentra subutilizada, debido a que, en administraciones pasadas, la empresa concentró sus actividades principalmente en la adquisición de vacunas y biológicos para los programas de inmunización, dejando de lado la reactivación y modernización de sus plantas productivas. Esta situación redujo su potencial operativo en instalaciones y recursos, los cuales podrían destinarse a la diversificación de la producción nacional de vacunas y medicamentos para atender enfermedades que amenazan la salud pública. Asimismo, la limitada articulación entre los procesos de producción, adquisición y distribución ha generado presiones adicionales sobre la sostenibilidad operativa de la empresa, particularmente considerando que BIRMEX es una entidad autogeneradora de recursos. La ausencia de un aprovechamiento integral de sus capacidades productivas, logísticas y comerciales ha restringido su contribución plena al sistema nacional de abasto de insumos para la salud. La atención de esta problemática se encuentra alineada con los instrumentos de planeación nacional. El Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, a través del Objetivo 2.7, establece como prioridad garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad. En esta línea, el 13 de agosto de 2020, en conferencia de prensa, el entonces Presidente de México, Lic. Andrés Manuel López Obrador, instruyó la creación y fortalecimiento de una empresa nacional para la distribución de insumos para la salud, a partir de la estructura ya existente de BIRMEX. Derivado de ello, se realizaron las gestiones administrativas y jurídicas necesarias que permitieron la modificación de su objeto social, incorporando expresamente actividades relacionadas con el transporte, la logística, los servicios integrales de distribución y la administración de la cadena de suministro. Aunado a la encomienda presidencial sobre la distribución de insumos para la salud, el 22 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican” donde se establece que BIRMEX es responsable de administrar y ejecutar la cadena de suministro de los medicamentos e insumos para la salud. De manera complementaria, el Plan México, impulsado por el Poder Ejecutivo y liderado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, define como eje estratégico la transformación del sistema de salud mediante el fortalecimiento de las capacidades nacionales, con una visión de autonomía y soberanía sanitaria, privilegiando la producción, distribución y abasto nacional de vacunas y medicamentos. Conforme a su objeto social, BIRMEX tiene atribuciones para la elaboración, obtención, fabricación, adquisición, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de vacunas, sueros, productos biológicos, químicos farmacéuticos, reactivos, medicamentos e insumos para la salud, así como para fungir como área consolidadora en los procedimientos de adquisición del Sector Público. Este marco jurídico e institucional justifica su participación como actor estratégico para contribuir al fortalecimiento del sistema de abasto de insumos médicos, en congruencia con los objetivos nacionales de garantizar el derecho humano a la salud y el bienestar de la población. Para el año 2030, BIRMEX se consolidará como un motor de autosuficiencia y transparencia en el Sector Salud, mediante el fortalecimiento de la producción de biológicos, la optimización de los procesos de adquisición y la gestión logística de la distribución de medicamentos e insumos para la salud. La reactivación y modernización de las plantas de producción permitirá fortalecer la capacidad nacional para producir vacunas y biológicos esenciales para el Esquema Básico de Vacunación, con la colaboración estratégica de instituciones académicas para el desarrollo de biológicos de alta calidad, con el objetivo de cubrir la demanda nacional mediante producción propia. 108 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 De manera complementaria, se habrá perfeccionado el sistema logístico de distribución, asegurando una cadena de suministro robusta que garantice el abasto oportuno y completo de medicamentos y material de curación en todo el territorio nacional. Asimismo, para el cierre del sexenio, la gestión de compras consolidadas permitirá la optimización de costos para el Estado, reduciendo la dependencia de insumos provenientes de otros países y de proveedores particulares. En una perspectiva de mediano y largo plazo, hacia las próximas dos décadas, BIRMEX consolidará su papel como actor estratégico del sistema de salud, no solo asegurando la autosuficiencia nacional, sino también fortaleciéndose como un proveedor confiable en la región. En este sentido, se buscará impulsar la cooperación regional en materia de biotecnología y logística, con miras a participar en los mercados de América Central y el Caribe y contribuir a la seguridad sanitaria regional. Finalmente, la visión de la Entidad es que el modelo mexicano de compras consolidadas y distribución eficiente sea replicado o utilizado como referencia por otros sistemas de salud en vías de desarrollo, consolidando a BIRMEX como un gestor logístico de alcance internacional. En este horizonte, el impacto de BIRMEX para el año 2050 será el de haber contribuido a transformar el acceso a la salud, asegurando que la disponibilidad de medicamentos y vacunas constituya un derecho efectivamente garantizado por el Estado y no una condición sujeta a las dinámicas del mercado. 6. Objetivos Objetivos del Programa Institucional de BIRMEX 2025-2030 1.- Incrementar la capacidad nacional de desarrollo y fabricación de productos biológicos, farmacéuticos y medicamentos estratégicos, con el fin de fortalecer la soberanía y la seguridad sanitaria en el sistema público de salud. 2.- Mejorar la oportunidad, continuidad y eficiencia en la adquisición, importación y suministro de vacunas, biológicos e insumos estratégicos para la salud, asegurando condiciones competitivas de precio y calidad para las instituciones del Sector Público. 3.- Incrementar el nivel de cobertura efectiva del abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud (MMCIS) en las instituciones del Sector Público, garantizando su disponibilidad oportuna y suficiente para la atención de la población. 4.- Optimizar los procesos consolidados de adquisición de medicamentos e insumos para la salud en el Sector Público conforme a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. 5.- Asegurar el cumplimiento sistemático de los estándares nacionales e internacionales de calidad, eficacia, seguridad y pureza en los medicamentos e insumos para la salud producidos, adquiridos, importados, almacenados y distribuidos por BIRMEX. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Restablecer la producción estratégica de biológicos y medicamentos para la soberanía y seguridad sanitaria nacional. En concordancia con los derechos fundamentales que emanan del Artículo 4° constitucional —incluyendo la protección de la salud y el acceso a un medio ambiente sano—, el Estado asume la responsabilidad indelegable de ser garante del bienestar de la población mexicana. Este compromiso se refuerza con la visión rectora del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que subraya: “La salud y la educación son derechos del pueblo de México, no son privilegios ni mercancías”. Para materializar esta visión y transformar el sistema sanitario, es necesario dar continuidad al fortalecimiento del sector salud mediante la implementación de proyectos que desarrollen plataformas de producción de insumos esenciales, especialmente biológicos. El propósito del Objetivo 1, es que BIRMEX a través de acciones concretas, contribuya a garantizar el cumplimiento del mandato constitucional y del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, fortaleciendo la producción y distribución nacional de productos biológicos y farmacéuticos. La participación de BIRMEX cobra una especial relevancia al ser una entidad que históricamente posee la experiencia para contribuir al impulso y desarrollo de la industria de biológicos, vacunas y medicamentos en México, consolidando las capacidades nacionales de producción. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 La situación actual del sistema nacional de salud demanda la creación de plataformas de desarrollo y producción sólidas, que disminuyan la dependencia del mercado farmacéutico internacional lo que muchas veces genera la falta de disponibilidad de tratamientos en México. Es por ello que este Objetivo centra su atención en la producción de vacunas y medicamentos para robustecer el mercado nacional y reducir la dependencia externa de insumos críticos. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Mejorar la oportunidad, continuidad y eficiencia en la adquisición, importación y suministro de vacunas, biológicos e insumos estratégicos para la salud, asegurando condiciones competitivas de precio y calidad para las instituciones del Sector Público. BIRMEX desempeña un papel estratégico en el fortalecimiento de la seguridad sanitaria nacional e impulsar la soberanía en materia de salud pública, por lo que a través de este Objetivo garantizará la adquisición, importación y suministro oportuno de vacunas, biológicos, medicamentos e insumos para la salud, mediante la optimización de costos y la obtención de medicamentos e insumos para la salud bajo las mejores condiciones comerciales y de calidad, asegurando su disponibilidad permanente para la población a través de las instituciones de Salud del Sector Público, especialmente en situaciones de emergencia sanitaria. Asegurar la adquisición centralizada y eficiente de insumos para la salud contribuye a mejorar la gestión integral y la transparencia en los procesos de compra pública. Esta acción fortalece la eficiencia del gasto gubernamental, promueve economías de escala y garantiza el abasto constante en las instituciones del Sector Público, evitando duplicidades, sobrecostos y desabastos que afectan la atención médica oportuna. Asimismo, a través de establecer convenios de colaboración y suministro a largo plazo con proveedores clave de vacunas y biológicos, con énfasis en convenios multianuales y de volumen garantizado, reducirá la dependencia de adquisiciones urgentes o de corto plazo. Estas acciones fomentan la planeación estratégica, la estabilidad en el suministro y la previsibilidad presupuestal, fortaleciendo así la soberanía sanitaria nacional y la capacidad de respuesta del Estado ante emergencias epidemiológicas, como las que se han presentado en nuestro país. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el nivel de cobertura efectiva del abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud (MMCIS) en las instituciones del Sector Público, garantizando su disponibilidad oportuna y suficiente para la atención de la población. El Objetivo 3 de este Programa Institucional es central y crítico, ya que es la herramienta operativa que permite al Estado cumplir con su papel de garante del derecho humano a la salud, protegido en el artículo 4º de la Carta Magna y replicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. La ausencia de un solo insumo estratégico (una vacuna, un medicamento oncológico, o material de curación básico) interrumpe la continuidad de tratamientos, degrada la calidad de la atención médica y, en última instancia, pone en riesgo la vida del paciente. Asimismo, su abasto garantizado y planificado contribuye a la eficiencia del gasto público y a la optimización de los recursos financieros. Es por estas razones que, en el panorama nacional actual, garantizar en la totalidad del territorio nacional el abasto suficiente y oportuno es primordial en la protección de la salud y con ello, se fortalece la confianza en las instituciones de salud públicas y se salvaguarda el bienestar integral de la ciudadanía. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Optimizar los procesos consolidados de adquisición de medicamentos e insumos para la salud en el Sector Público conforme a los prinicipios de eficiencia, eficacia, transparencia asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. BIRMEX, como organismo del Estado, asume la obligación ineludible de asegurar al Sector Salud Público la disponibilidad de insumos para la salud y medicamentos estratégicos. En este sentido, un proceso de adquisición optimizado es el instrumento fundamental que permite al Estado materializar y hacer efectivo el derecho humano a la salud. Estas acciones se realizan de manera transparente, asegurando la legalidad y legitimidad de cada compra, fortaleciendo la confianza pública en el manejo de recursos públicos; con eficiencia, reduciendo los tiempos de respuesta y minimizando los riesgos de desabasto por fallas administrativas. Asimismo, se asegura que los costos optimicen los recursos federales, adquiriendo mayor volumen de insumos esenciales, manteniendo la calidad y eficacia de estos. Las adquisiciones bien gestionadas contribuyen activamente a la estabilidad financiera y operativa de las instituciones públicas de salud. 110 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Por ello el proceso de adquisición consolidada a cargo de BIRMEX, impulsa de manera directa la soberanía sanitaria del país, al reducir la dependencia de mercados externos y garantizar el acceso ininterrumpido a insumos vitales, tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Asegurar el cumplimiento sistemático de los estándares nacionales e internacionales de calidad, eficacia, seguridad y pureza en los medicamentos e insumos para la salud producidos, adquiridos, importados, almacenados y distribuidos por BIRMEX. Los organismos reguladores de medicamentos como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios – COFEPRIS, establecen las leyes, políticas y reglamentos necesarios para asegurar que los medicamentos (incluyendo vacunas y otros biológicos), sean seguros y eficaces y que cumplan con las especificaciones de calidad y de igual manera emite los lineamientos para los establecimientos que almacenan y distribuyen medicamentos e insumos para la salud, asegurando las condiciones sanitarias y garantizando la calidad y seguridad de los medicamentos a través de la cadena de suministro. De estas regulaciones derivan las actividades de calidad en BIRMEX, las cuales no se limitan a gestionar las pruebas al producto en su envase final, sino que son resultado de un proceso integral y continuo de aseguramiento de la calidad, que requiere de diversos componentes como, la verificación continua de procesos, el monitoreo ambiental, las actividades de calificación – validación y mantenimiento del estado calificado/validado, el control de calidad de insumos y materias primas empleados en el desarrollo de nuevos productos, la evaluación a proveedores y prestadores de servicio, las auditorías internas, la consolidación del Sistema de Gestión de la Calidad y de manera general, el cumplimiento de la NOM-059-SSA1-2015 “Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos”. El Objetivo 5 se orienta a sostener la confianza, seguridad y eficacia de todos los productos y servicios de BIRMEX, al ser una entidad que produce, importa, almacena y distribuye vacunas, biológicos, medicamentos e insumos para la salud, la calidad no es una opción, sino un requisito indispensable. Un Sistema de Gestión de Calidad asegura que cada producto cumpla con los estándares de eficacia, seguridad y pureza. La operación bajo normativas sanitarias (nacionales, como las de COFEPRIS, e internacionales, como las de la Organización Mundial para la Salud) es esencial para obtener y mantener los permisos y registros necesarios para operar en México y en el ámbito internacional. 6.6 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX) El presenta Programa contiene las acciones que BIRMEX en su papel fundamental dentro del proceso de adquisición, elaboración y distribución de medicamentos e insumos para la salud, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, vinculado al Programa Sectorial de Salud 2025-2030, alineando los objetivos del presente Programa Institucional al Objetivo 3 y Estrategia 3.1 del Programa Sectorial de Salud 2025-2030. Objetivos del Programa Institucional de BIRMEX 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial 2025 – 2030 Estrategias del Programa Sectorial 2025-2030 1. Incrementar la capacidad nacional de desarrollo y fabricación de productos biológicos, farmacéuticos y medicamentos estratégicos, con el fin de fortalecer la soberanía y la seguridad sanitaria en el sistema público de salud. 2. Mejorar la oportunidad, continuidad y eficiencia en la adquisición, importación y suministro de vacunas, biológicos e insumos estratégicos para la salud, asegurando condiciones competitivas de precio y calidad para las instituciones del Sector Público. Objetivo 3. Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población. Estrategia 3.1 Implementar el nuevo modelo de planeación e integración de la demanda de medicamentos e insumos para la salud, para garantizar con su compra y distribución el abasto en las unidades de salud. 3. Incrementar el nivel de cobertura efectiva del abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud (MMCIS) en las instituciones del Sector Público, garantizando su disponibilidad oportuna y suficiente para la atención de la población. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 Objetivos del Programa Institucional de BIRMEX 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial 2025 – 2030 Estrategias del Programa Sectorial 2025-2030 4. Optimizar los procesos consolidados de adquisición de medicamentos e insumos para la salud en el Sector Público conforme a los prinicipios de eficiencia, eficacia, transparencia asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. 5. Asegurar el cumplimiento sistemático de los estándares nacionales e internacionales de calidad, eficacia, seguridad y pureza en los medicamentos e insumos para la salud producidos, adquiridos, importados, almacenados y distribuidos por BIRMEX. 7. Estrategias y líneas de acción El Programa Institucional de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México (BIRMEX) 2025-2030, tiene como propósito cumplir las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud, consolidando a la entidad como operador logístico y productor del Estado Mexicano para asegurar la disponibilidad de vacunas, biológicos, medicamentos e insumos para la salud en el sector público. Ante la problemática histórica de desabasto, obsolescencia tecnológica y la necesidad de fortalecer la capacidad productiva nacional, el programa establece cinco objetivos prioritarios que guían el quehacer institucional. Las estrategias que se desprenden de estos objetivos se articulan para transformar el modelo operativo de BIRMEX y cumplir con su mandato social, el cual consiste en garantizar el derecho a la salud de toda la población. Las estrategias se centran en la eficiencia de la cadena de suministro, desde la producción y el proceso de licitación, hasta la distribución final, sustentadas en la calidad y la renovación institucional. En esencia, el programa busca establecer las acciones para que BIRMEX sea una entidad capaz de:  Asegurar el abasto mediante una producción, adquisición y distribución eficientes.  Garantizar la calidad de todos sus productos y servicios bajo estándares nacionales e internacionales.  Fortalecer la soberanía sanitaria a través de la investigación y el desarrollo tecnológico nacional. Las estrategias que se implementarán comprenden las acciones puntuales que permitirán a BIRMEX cumplir con su primordial función en el sistema público de salud, logrando un impacto directo en la cobertura y calidad de los servicios de salud que las instituciones públicas proporcionan en el territorio nacional, haciendo mención que BIRMEX es responsable de ejecutar todas las líneas de acción comprendidas en el presente Programa. Objetivo 1. Incrementar la capacidad nacional de desarrollo y fabricación de productos biológicos, farmacéuticos y medicamentos estratégicos, con el fin de fortalecer la soberanía y la seguridad sanitaria en el sistema público de salud. Estrategia 1.1 Impulsar la investigación, desarrollo y producción de biológicos y medicamentos esenciales para garantizar la soberanía sanitaria nacional Línea de acción 1.1.1 Promover la vinculación, transferencia tecnológica, de conocimiento e innovación entre instituciones y sectores, para la modernización y nuevas líneas de producción. 1.1.2 Proponer proyectos de Investigación, Desarrollo y fabricación de productos biológicos y farmacéuticos mediante la definición de necesidades de innovación dirigidos al Sector Salud. 1.1.3 Establecer programas para la realización y seguimiento de actividades de investigación, desarrollo y fabricación de productos biológicos, farmacéuticos y/o medicamentos. 1.1.4 Favorecer la formación de recursos humanos para el desarrollo del talento científico nacional a través de la capacitación continua en temas prioritarios y emergentes de la Salud Pública. 1.1.5 Impulsar el desarrollo tecnológico, la consolidación y el escalamiento de tecnologías alineado a las necesidades de salud nacionales. 112 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Estrategia 1.2 Modernizar la infraestructura y equipamiento productivo de BIRMEX para aumentar la capacidad de fabricación nacional. Línea de acción 1.2.1 Diagnosticar el estado de la infraestructura, equipamiento y dispositivos de la Entidad mediante la determinación y priorización de necesidades bajo criterios de Austeridad Republicana. 1.2.2 Modernizar la infraestructura, equipamiento y otros dispositivos de las instalaciones de BIRMEX, con el fin de mejorar los procesos y dar cumplimiento a la normatividad aplicable. 1.2.3 Proponer progresivamente acciones de ampliación de la capacidad instalada de Investigación, Desarrollo y producción mediante el uso estratégico de la inversión y la innovación en la Entidad. 1.2.4 Generar oportunidades estratégicas de aprovechamiento utilizando la infraestructura, equipamiento y dispositivos existentes para potencializar las capacidades científicas. Objetivo 2. Mejorar la oportunidad, continuidad y eficiencia en la adquisición, importación y suministro de vacunas, biológicos e insumos estratégicos para la salud, asegurando condiciones competitivas de precio y calidad para las instituciones del Sector Público. Estrategia 2.1 Comercializar vacunas, biológicos y medicamentos esenciales a las instituciones públicas bajo las mejores condiciones de mercado. Línea de acción 2.1.1 Formalizar convenios marco interinstitucionales con entidades de salud públicas a nivel sectorial. 2.1.2 Optimizar la cadena de suministro asegurando el abasto oportuno y eficiente de insumos en todos los puntos de distribución. 2.1.3 Analizar las necesidades de los sistemas de salud con el propósito de establecer áreas de desarrollo prioritarias a nivel nacional e internacional. 2.1.4 Implementar un sistema de seguimiento y control de clientes que permita la evaluación del éxito de las estrategias brindando un servicio mas eficaz. Estrategia 2.2 Establecer convenios estratégicos de comercialización y abasto de medicamentos para asegurar el volumen requerido por las instituciones públicas. Línea de acción 2.2.1 Formalizar a largo plazo convenios de volumen garantizado con proveedores estratégicos para asegurar la continuidad del abasto en el ámbito nacional e internacional. 2.2.2 Negociar condiciones técnicas y comerciales óptimas en busca de garantizar la calidad, el cumplimiento regulatorio y la sostenibilidad económica. 2.2.3 Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos convenidos en el marco de la gestión de acuerdos. Objetivo 3. Incrementar el nivel de cobertura efectiva del abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud (MMCIS) en las instituciones del Sector Público, garantizando su disponibilidad oportuna y suficiente para la atención de la población. Estrategia 3.1 Consolidar el sistema logístico integral de distribución nacional para garantizar el suministro oportuno de insumos a las instituciones de salud. Línea de acción 3.1.1 Sistematizar los procesos internos de recepción, almacenamiento y distribución mediante la implementación de una plataforma tecnológica denominada “Monitoreo Integral de la Cadena de Suministro de Salud” (MOICS). 3.1.2 Ampliar la cobertura de servicios logísticos para facilitar transferencias entre las Unidades Médicas de los Institutos Públicos de Salud en todo el territorio nacional. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 Estrategia 3.2 Optimizar la red de distribución y la operación del servicio “último kilómetro” para asegurar el abasto eficiente de insumos en cada unidad de salud. Línea de acción 3.2.1 Establecer convenios con las entidades federativas y sus instituciones públicas de salud, para garantizar el abastecimiento en las zonas marginadas y de difícil acceso de sus territorios. 3.2.2 Ajustar los servicios de distribución de acuerdo a las necesidades de abastecimiento de los Servicios de Salud estatales con que BIRMEX tenga acuerdo. Objetivo 4. Optimizar los procesos consolidados de adquisición de medicamentos e insumos para la salud en el Sector Público conforme a los prinicipios de eficiencia, eficacia, transparencia asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Estrategia 4.1. Consolidar la demanda agregada de insumos estratégicos proveniente de las instituciones públicas para asegurar la correcta planificación de la compra centralizada. Línea de acción 4.1.1 Verificar que en la demanda agregada las claves correspondan con las existentes en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud. 4.1.2 Determinar el procedimiento de compra consolidada de conformidad con la Ley de Adquisiciones y el anexo técnico de demanda en el Sector Público. Estrategia 4.2. Verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos de los licitantes para asegurar la transparencia y validez de la contratación consolidada. Línea de acción 4.2.1 Revisar y evaluar las proposiciones presentadas por los licitantes dentro del procedimiento de contratación consolidada, para la emisión del dictamen legal, administrativo y económico. 4.2.2 Coordinar con el área técnica la evaluación de las proposiciones presentadas por los licitantes dentro del procedimiento de contratación consolidada, para la emisión del dictamen técnico correspondiente. Objetivo 5. Asegurar el cumplimiento sistemático de los estándares nacionales e internacionales de calidad, eficacia, seguridad y pureza en los medicamentos e insumos para la salud producidos, adquiridos, importados, almacenados y distribuidos por BIRMEX. Estrategia 5.1 Operar el Sistema de Gestión de Calidad bajo normativa sanitaria aplicable para satisfacer las necesidades de calidad y seguridad de las instituciones públicas de salud. Línea de acción 5.1.1 Verificar el cumplimiento de las BPF y BPAyD en los diferentes procesos de BIRMEX a través de la realización de auditorías internas. 5.1.2 Asegurar la calidad de los insumos y servicios utilizados en diferentes procesos que realiza BIRMEX, mediante la realización de auditorías a proveedores 5.1.3 Asegurar las BPF y BPAyD a través de inspecciones en el proceso. 5.1.4 Asegurar la consistencia de los procesos a través de la calificación de equipos, sistemas y actividades de validación. 5.1.5 Liberar para su distribución los lotes de vacunas y medicamentos comercializados por BIRMEX, a través del proceso regulatorio y de control de calidad. 5.1.6 Asegurar las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución en los almacenes de distribución de BIRMEX a través de la ejecución de inspecciones. Estrategia 5.2 Establecer un sistema de monitoreo de desempeño con indicadores clave para asegurar la calidad que demandan las instituciones públicas de salud. Línea de acción 5.2.1 Asegurar las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución a través de monitoreos de la red de frio / red seca y la verificación del índice de calidad de servicio de los operadores logísticos en los almacenes de distribución de BIRMEX 114 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 8. Indicadores y metas Indicador del objetivo 1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de actividades realizadas para la investigación, desarrollo y fabricación estratégica de productos biológicos, farmacéuticos y/o medicamentos. Objetivo Incrementar la capacidad nacional de desarrollo y fabricación de productos biológicos, farmacéuticos y medicamentos estratégicos, con el fin de fortalecer la soberanía y la seguridad sanitaria en el sistema público de salud. Definición o descripción Refleja el porcentaje de actividades realizadas que se orientan a incentivar la investigación, desarrollo y fabricación de productos estratégicos para el Sector Publico. Derecho asociado Derecho Humano a la Salud (Artículo 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Nivel de desagregación Requerimientos del sector salud Periodicidad o frecuencia de medición Semestral Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Julio Unidad de medida Actividades Periodo de recolección de los datos Enero-Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Operaciones Método de cálculo (Actividades de fomento realizadas / Actividades de fomento programadas) x 100 Observaciones NA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Actividades de fomento a la reactivación y diversificación de la fabricación de productos biológicos, farmacéuticos y/o medicamentos, realizadas. Valor variable 1 7 Fuente de información variable 1 Reportes elaborados por la Dirección de Operaciones y presentados al Comité de Investigación de BIRMEX. Nombre variable 2 Actividades de fomento a la investigación y desarrollo de productos biológicos, farmacéuticos y/o medicamentos, programadas. Valor variable 2 7 Fuente de información variable 2 Propuestas de actividades y líneas de investigación presentadas y aprobadas por el Comité de Investigación de BIRMEX. Sustitución en método de cálculo 7/7*100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100% No se cuenta con el dato debido a que este indicador no se ha medido en ejercicios anteriores. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100% NA SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 85% 87% 90% 95% 100% 100% Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 Indicador del Objetivo 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de Entregas Oportunas y Óptimas Condiciones Objetivo Mejorar la oportunidad, continuidad y eficiencia en la adquisición, importación y suministro de vacunas, biológicos e insumos estratégicos para la salud, asegurando condiciones competitivas de precio y calidad para las instituciones del Sector Público. Definición o descripción La relación de entregas realizadas en tiempo y con los insumos en óptimas condiciones respecto al total de entregas Derecho asociado Derecho Humano a la Salud (Artículo 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Nivel de desagregación Instituciones públicas de salud Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Mensual Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Comercialización Método de cálculo (número de entregas oportunas y en óptimas condiciones/ número total de entregas programadas) *100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Total de entregas programadas Valor variable 1 4,000 Fuente de información variable 1 Informes generados por la Dirección de Comercialización así como reportes de entregas Nombre variable 2 Entregas oportunas y en óptimas condiciones Valor variable 2 3,800 Fuente de información variable 2 Informes generados por la Dirección de Comercialización así como reportes de entregas Sustitución en método de cálculo 3,800 / 4,000 X 100 = 95%. VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 95% No se cuenta con el dato debido a que este indicador no se ha medido en ejercicios anteriores. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 95% 97% 97% 100% 100% 100% 116 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador del Objetivo 3 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de eficacia en la entrega de MMCIS en los tres niveles de atención. Objetivo Incrementar el nivel de cobertura efectiva del abasto de medicamentos, material de curación e insumos para la salud (MMCIS) en las instituciones del Sector Público, garantizando su disponibilidad oportuna y suficiente para la atención de la población. Definición o descripción Mide el nivel de cumplimiento respecto a la entrega de MMCIS que BIRMEX recibe para los servicios pactados mediante alianzas con las instituciones del Sector Público de Salud. Derecho asociado Derecho Humano a la Salud (Artículo 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Nivel de desagregación Instituciones públicas de salud Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Piezas y dosis de MMCIS Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Logística Método de cálculo (total de piezas y dosis de MMCIS entregadas/total de piezas y dosis de MMCIS recibidas) x 100% Observaciones N/A APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Total de piezas y/o dosis entregadas (TPE) Valor variable 1 630,000,000 Fuente de información variable 1 Reportes de entregas elaborados a partir de órdenes de remisión aceptadas Nombre variable 2 Total de piezas y/o dosis recibidas (TPR) Valor variable 2 700,000,000 Fuente de información variable 2 Reportes de entregas elaborados a partir de órdenes de remisión recibidas Sustitución en método de cálculo (TPE/TPR)*100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 90% No se cuenta con el dato debido a que este indicador no se ha medido en ejercicios anteriores. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 90% 92% 95% 97% 100% 100% Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 Indicador 1 del Objetivo 4 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Solicitudes verificadas de medicamentos e insumos para la salud. Objetivo Optimizar los procesos consolidados de adquisición de medicamentos e insumos para la salud en el Sector Público conforme a los prinicipios de eficiencia, eficacia, transparencia asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Definición o descripción De todas las solicitudes de medicamentos e insumos para la salud recibidas se verificará que las claves estén conforme al Compendio Nacional de Insumos para la Salud vigente. Derecho asociado Derecho Humano a la Salud (Artículo 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Nivel de desagregación Instituciones del Sector Salud Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Durante el mes siguiente al año que se reporta. Unidad de medida Solicitudes de compra de medicamentos e insumos médicos recibidas y verificadas Periodo de recolección de los datos De enero a diciembre de cada año. Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Administración y Finanzas Método de cálculo Número de solicitudes de compra verificadas (SCV) / Número de solicitudes de compra recibidas (SCR) X 100 Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Solicitudes de compra verificadas (SCV) Valor variable 1 3,871 Fuente de información variable 1 Solicitudes de compra enviadas por las instituciones e institutos del Sector Salud Nombre variable 2 Solicitudes de compra recibidas (SCR) Valor variable 2 4,554 Fuente de información variable 2 Solicitudes de compra enviadas por las instituciones e institutos del Sector Salud Sustitución en método de cálculo (SCV / SCR) X 100 = 100% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 85% Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100% SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA NA METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 88% 90% 95% 97% 100% 100% 118 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Indicador 2 del Objetivo 4 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de piezas adjudicadas respecto al número de piezas solicitadas Objetivo Optimizar los procesos consolidados de adquisición de medicamentos e insumos para la salud en el Sector Público conforme a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Definición o descripción Número de cpiezas de medicamentos e insumos médicos adjudicadas en relación a la demanda de piezas de las instituciones consolidada por la Secretaría de Salud Derecho asociado Derecho Humano a la Salud (Artículo 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Nivel de desagregación Instituciones y dependencias del Sector Salud Periodicidad o frecuencia de medición Bianual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información El mes siguiente al año de cierre de la compra bianual. Unidad de medida Claves adjudicadas Periodo de recolección de los datos Bianual Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Administración y Finanzas Método de cálculo Claves adjudicadas (CA) / Claves incluidas en la demanda (CD) X 100 Observaciones (CA/CD) X 100 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Piezas adjudicadas Valor variable 1 4,250,000,000 Fuente de información variable 1 Resultado de los procedimientos de compra publicados en COMPRAS MX Nombre variable 2 Piezasincluidas en la demanda sectorial Valor variable 2 4,900,000,000 Fuente de información variable 2 Demanda consolidada remitida por la Secretaría de Salud a través de oficios Sustitución en método de cálculo (4,250,000,000/ 4,900,000,000) x 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 86% Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 % SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA NA METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 90% 90% 95% 95% 100% 100% Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 Indicador del Objetivo 5 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de Actividades de Control y Aseguramiento de la Calidad realizadas Objetivo Asegurar el cumplimiento sistemático de los estándares nacionales e internacionales de calidad, eficacia, seguridad y pureza en los medicamentos e insumos para la salud producidos, adquiridos, importados, almacenados y distribuidos por BIRMEX. Definición o descripción Muestra el porcentaje de acciones realizadas por Birmex en materia de control y aseguramiento de la calidad, en donde se contempla la validación de procesos productivos, auditorías, inspecciones, operación del Sistema de Gestión de la Calidad, liberación de productos y pruebas de control de calidad para nuevos proyectos. Derecho asociado Derecho Humano a la Salud (Artículo 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Nivel de desagregación Actividades de aseguramiento de la calidad en BIRMEX Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Abril, julio, octubre, enero Unidad de medida Actividades Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Control y Aseguramiento de la Calidad Método de cálculo (Actividades de Control y Aseguramiento de la Calidad realizadas/Actividades de Control y Aseguramiento de la Calidad programadas) x 100 Observaciones * Las cifras consideradas corresponden al pronóstico de actividades que se consideró para establecer la Matriz de Indicadores de Resultados MIR 2025. **La proyección de lotes liberados de productos acondicionados, está basada en cifras históricas, ya que no se cuenta con programas definidos a la fecha y depende del número de partidas que se reciben en la entidad. *** Las cifras de lotes de vacunas de importación liberados pueden verse modificadas por las licitaciones en las que BIRMEX sea adjudicado. **** Las cifras de lotes de medicamentos comercializados liberados se estimó considerando única recepción (un lote) de cada clave, sin embargo, pueden verse modificadas por las licitaciones en las que BIRMEX sea adjudicado. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Actividades de Control y Aseguramiento de la Calidad realizadas Valor variable 1 4,707 Fuente de información variable 1 Reportes elaborados por la Dirección de Control y Aseguramiento de la Calidad Nombre variable 2 Actividades de Control y Aseguramiento de la Calidad realizadas Valor variable 2 4,358 Fuente de información variable 2 Reportes elaborados por la Dirección de Control y Aseguramiento de la Calidad Sustitución en método de cálculo 4,358/4,707*100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 92.6% Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/A 105% 27% 100% 100% 100% 92.66% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 95% 97% 97% 100% 100% 100% PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., EMITIDO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL DIRECTOR GENERAL DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., MAESTRO CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ, EN FECHA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.- Rúbrica. 120 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 48,661.703 metros cuadrados, correspondientes a 14 inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Candelaria, Champotón y Campeche en el Estado de Campeche; Tenosique en el Estado de Tabasco; Umán en el Estado de Yucatán; Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6, fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y CONSIDERANDO Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma Constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación"; Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o. fracción III Bis); Que conforme al apartado de “El desarrollo económico con trabajo digno y economía moral reafirma que México puede crecer con igualdad y soberanía” del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025; se establece que: “En materia de infraestructura, se ampliará el Tren Maya a Puerto Progreso, en Yucatán, y en sus más de mil 500 kilómetros será también tren de carga.” “Los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y prosperidad compartida”. Que de acuerdo al apartado “República Próspera y Conectada” de los Cien Compromisos de Gobierno para el periodo 2025-2030, que fundamentan al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se tienen como compromisos los siguientes: 76. Construcción de línea del Tren Maya a Progreso. 77. Implementación del transporte de carga en el Tren Maya. Que en el apartado “Objetivos y Estrategias” del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; en el “Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo”, en el “Objetivo 2.10: Promover entornos públicos justos y adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país”, en la “Estrategia 2.10.1”, se establece: “Dotar a la población mexicana de infraestructura para la movilidad y el transporte público que facilite el tránsito de personas y bienes de manera accesible, sostenible, segura y eficiente, priorizando la intermodalidad en sistemas urbanos y rurales.” Que, de conformidad al apartado “Objetivos y Estrategias” del referido Plan; en el “Eje General 3: Economía moral y trabajo”; en el “Objetivo 3.7: Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro”, se señala: Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 Estrategia 3.7.1 Incrementar la conectividad entre regiones para mejorar el acceso a comunidades aisladas y promover el desarrollo de centros poblacionales, económicos y turísticos, integrando el ordenamiento territorial con criterios de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, que contribuyan al bienestar regional, al comercio interno y transfronterizo, y al turismo. Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente; Que, de conformidad con el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado en el DOF el 14 de octubre de 2025, en su Objetivo 6.1 “Relevancia del objetivo 1: Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste” establece: “El Tren Maya es un proyecto estratégico que busca impulsar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en el Sureste de México, mediante la implementación de un sistema ferroviario eficiente y seguro, en el cual se pretende generar ingresos por transporte de carga, pasajeros, servicios complementarios y comerciales. Esto no solo contribuirá a la economía regional, sino que también fomentará la inversión privada y la creación de empleos.”, asimismo, en su Objetivo 6.3 “Relevancia del objetivo 3: Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”, dispone: “Tren Maya representa una oportunidad histórica para detonar el desarrollo del Sureste mexicano a partir de un modelo de movilidad sostenible, centrado en el bienestar social, la equidad territorial y el pleno respeto a los derechos humanos. Este objetivo responde al principio rector del Humanismo mexicano, que plantea la idea de que el crecimiento económico tiene que acompañarse de la protección al medio ambiente y el bienestar social”; Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; igualmente, por su ubicación geográfica, es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; Que Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Dichos dictámenes acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 122 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Turismo, como se desprende de la “Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025, creada mediante escritura pública número 98,727 (noventa y ocho mil setecientos veintisiete) de fecha 5 de diciembre de 2018, la cual tiene por objeto social:  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y ejecutar la construcción, operación y explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la república mexicana.  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, y servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.  Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), en el sureste de la República Mexicana. Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF la asignación que otorga el Gobierno federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la “Modificación al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V.”, en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023, mediante oficios DJ/APAT/125/2023 y FTM/SEN/0733/2023 Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. solicitó modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya; Que el 30 de mayo de 2023 se publicó en el DOF la asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V. para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos. Que Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, constituida en términos de la escritura pública número veinte, de fecha 3 de junio de 2022, pasada ante la fe de la Lic. Claudia Gabriela Francóz Gárate, Notaria Pública número 153 del Estado de México, que tiene por objeto social, entre otras atribuciones, las de:  Solicitar y obtener bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias y autorizaciones para llevar a cabo su objeto social.  Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del Tren Maya, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional.  Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del sistema ferroviario relacionado con el Tren Maya y los que se lleguen a crear en el territorio nacional para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 123  El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación, y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o privada, concesión o arrendamiento.  Recibir y prestar de otras entidades mexicanas o extranjeras, sociedades o personas físicas, los servicios que puedan ser requeridos para llevar a cabo su objeto social, incluyendo sin limitación, servicios de consultoría técnica en las áreas técnica, operativa, industrial, administrativa, contable, de mercadotecnia o financiera relacionada con la construcción, operación y explotación de los servicios ferroviarios y auxiliares, así como proyectos afines.  Adquirir acciones, intereses o participaciones en sociedades de naturaleza privada o sociedades de participación estatal, ya sea como fundador o mediante adquisición de acciones o participaciones en sociedades ya establecidas, dedicadas a la construcción, explotación y operación de servicios ferroviarios, incluyendo la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, carga y servicios auxiliares, en términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Que el 31 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Decreto por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., dicho decreto establece en el último párrafo del artículo 5, lo siguiente: "...Asimismo, en el caso de que se requiera iniciar nuevos procedimientos de expropiación y/o adquisición de bienes inmuebles para el Proyecto Tren Maya, FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. se coordinarán para realizar las acciones que garanticen su correcto seguimiento hasta la conclusión correspondiente en los términos normativos aplicables y de conformidad con las facultades de cada una de dichas entidades...". Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V."; Que el 1 de marzo de 2024 se publicó en el DOF el Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que se indican; Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.; Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números DJ/APAT/165/2023 de 11 de mayo de 2023, DJ/APAT/292/2023 de 16 de mayo de 2023, DJ/APAT/877/2023 de 24 de julio de 2023, DJ/SJCC/GJ/EDVPP/48/2023 de 28 de septiembre de 2023, FTM/EDVPP/9/2023 de 29 de septiembre de 2023, FTM/EDVPP/599/2024 de 15 de mayo de 2024, TM/RM/SG/2369 de 10 de abril de 2025, TM/RM/SG/2682 de 08 de mayo de 2025, T.M./R.M./SG/2840 de 09 de mayo de 2025, T.M./R.M./SG/2841 de 09 de mayo de 2025, T.M/R.M/SG/5056/2025 de 16 de julio de 2025, TM/RM/SG/5857/2025 de 21 de agosto de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/7863 de 17 de octubre de 2025, T.M./R.M./SGOP/4175 de 21 de octubre de 2025, T.M./R.M/SG/8276/2025 de 03 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/8278/2025 de 03 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8160 de 04 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8250 de 10 de noviembre de 2025, TM/RM/SG/CIOPC/8169 de 10 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8251 de 10 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/8252 de 10 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/9252 de 28 de noviembre de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/9286 de 01 de diciembre de 2025 y T.M./R.M/SG/9485/2025 de 04 de diciembre de 2025, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para los tramos 1, 2, 3, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya; 124 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Que, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de la información proporcionada por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.007.2025, en el cual constan las solicitudes y los dictámenes técnicos emitidos por Tren Maya, S.A. de C.V., en los que se señalan los inmuebles materia de la presente declaratoria, y que son necesarios, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo de los tramos 1, 2, 3, 5 y 6 del Proyecto Tren Maya, que se realizarán en beneficio colectivo; Que, de las constancias que obran en el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.007.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada, y se sustenta el motivo de su inclusión en la presente declaratoria; Que, de los dictámenes técnicos elaborados por Tren Maya, S.A. de C.V. y que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.007.2025, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales y sanitarios que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad; Que, conforme a los dictámenes técnicos elaborados por Tren Maya, S.A. de C.V., los inmuebles que se señalan en la presente declaratoria son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie de los tramos 1, 2, 3, 5 y 6; Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o. fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico; Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente: DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 48,661.703 M² (CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS), CORRESPONDIENTES A 14 (CATORCE) INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA; EN LOS MUNICIPIOS DE CANDELARIA, CHAMPOTÓN Y CAMPECHE EN EL ESTADO DE CAMPECHE; TENOSIQUE EN EL ESTADO DE TABASCO; UMÁN EN EL ESTADO DE YUCATÁN; OTHÓN P. BLANCO, PUERTO MORELOS, SOLIDARIDAD, TULUM Y FELIPE CARRILLO PUERTO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE SERÁN DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA RELACIONADAS CON EL PROYECTO TREN MAYA PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya; en los municipios de Candelaria, Champotón y Campeche en el estado de Campeche; Tenosique en el estado de Tabasco; Umán en el estado de Yucatán; Othón P. Blanco, Puerto Morelos, Solidaridad, Tulum y Felipe Carrillo Puerto en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total de 48,661.703 m² (cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno punto setecientos tres metros cuadrados), correspondientes a 14 (catorce) inmuebles de propiedad privada detallados a continuación, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública. Tramo 1 Municipio de Candelaria, estado de Campeche: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 1. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-21b 20505 (Ciudad del Carmen) No Consta 129.68 2. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-21c No consta No consta 310.31 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Municipio de Tenosique, estado de Tabasco: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 3. T1-TABA-TEN-SOC-PARC-TM- 410a 771362 R-00424 1,604.64 Tramo 2 Municipio de Champotón, estado de Campeche: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 4. 143-CAM-CHA-EXPR-PRIV No consta No consta 30.24 Municipio de Campeche, estado de Campeche: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 5. 259-CAM-CAM-EXPR-PRIV No consta No consta 16.20 Tramo 3 Municipio de Umán, estado de Yucatán: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 6. T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/16 No consta No consta 44,078.63 Tramo 5 Municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 7. T5-ETV-021 No consta No consta 187.71 Municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 8. T5-ETV-030 317710 602200200100156000 252.30 126 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Tramo 6 Municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 9. 6ETV-017-A 3410 (Othón P. Blanco) 1022401019F-X 636.14 10. 6ETV-017-B 2674 (Othón P. Blanco) 1022401019F-XI 904.63 Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 11. 6SO-23004-02130-TC 157207 (Othón P. Blanco) No consta 37.96 Municipio de Tulum, estado de Quintana Roo: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 12. 6SO-23009-0047J 214040 (Playa del Carmen) 902011002814001-10 201.00 13. 6SO-23009-00050a 248191 (Playa del Carmen) 902011002815004-30 163.15 14. 6SO-23009-0067a 214030 (Playa del Carmen) 902011002814001 109.113 Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en calle Carolina número 77, colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación. TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes. CUARTO. Previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación. Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Ciudad Ixtepec. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de Oaxaca, Municipio de Ciudad Ixtepec CMC/VOC/PMU/028/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el C. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Ixtepec, Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Roberto Carlos Gómez Morales, Presidente Municipal Constitucional de Ciudad Ixtepec, quien actúa en compañía de la C. María Fernanda Betanzos Enríquez, en su carácter de Síndica Municipal del H. Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 128 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Ciudad Ixtepec, mismo que contiene la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Oaxaca, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.2. La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, es la dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la que le corresponde en el despacho entre otros asuntos, el formular las políticas públicas del sector de las infraestructuras, consistentes en infraestructura social, básica y productiva, coordinarse con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con el sector privado y social para el cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos, de conformidad con los artículos 3 fracción I, 27 fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. 130 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 II.3. El Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 26, 27, fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Asimismo, acredita su cargo con el nombramiento de fecha 01 de enero de 2025, expedido por el Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.4. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria” Edificio: Gral. Heliodoro Charis Castro, Av Gerardo Pandal Graff, No. 01, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Centro, Oax. C.P. 71257. III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. III.2. El C. Roberto Carlos Gómez Morales, Presidente Municipal Constitucional de Ciudad Ixtepec, en el Estado de Oaxaca, está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. III.3. La C. María Fernanda Betanzos Enríquez, en su carácter de Síndica Municipal del H. Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, asiste al Presidente Municipal Constitucional, en el Estado de Oaxaca, en la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos de los artículos 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 71, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en la suscripción del presente Convenio. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Calle Guadalupe Victoria No. 19. MZ. 0, Sin Número, Colonia Centro, Ciudad Ixtepec, Oaxaca, código postal 70110. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; 132 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 d. Autorizar o, en su caso, coadyuvar en la gestión para la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. 134 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de mayo de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, Arq. Carlos Vichido Hernández.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, C. Roberto Carlos Gómez Morales.- Rúbrica.- Síndica Municipal del H. Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, C. María Fernanda Betanzos Enríquez.- Rúbrica. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de San Blas Atempa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de Oaxaca, Municipio de San Blas Atempa CMC/VOC/PMU/023/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el C. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones; así como, el Ayuntamiento del Municipio de San Blas Atempa, Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Adalberto Velázquez López, Presidente Municipal Constitucional de San Blas Atempa, quien actúa en compañía de la C. Minerva Crispín Santiago, en su carácter de Síndica Municipal del H. Ayuntamiento de San Blas Atempa; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 136 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de San Blas Atempa, mismo que contiene la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Oaxaca, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.2. La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, es la dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la que le corresponde en el despacho entre otros asuntos, el formular las políticas públicas del sector de las infraestructuras, consistentes en infraestructura social, básica y productiva, coordinarse con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con el sector privado y social para el cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos, de conformidad con los artículos 3 fracción I, 27 fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.3. El Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 26, 27, fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Asimismo, acredita su cargo con el nombramiento de fecha 01 de enero de 2025, expedido por el Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.4. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria” Edificio: Gral. Heliodoro Charis Castro, Av Gerardo Pandal Graff, No. 01, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Centro, Oax. C.P. 71257. 138 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. III.2. El C. Adalberto Velázquez López, Presidente Municipal Constitucional de San Blas Atempa, en el Estado de Oaxaca, está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. III.3. La C. Minerva Crispín Santiago, en su carácter de Síndica Municipal del H. Ayuntamiento de San Blas Atempa, asiste al Presidente Municipal Constitucional de San Blas Atempa, en el Estado de Oaxaca, en la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos de los artículos 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 71, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en la suscripción del presente Convenio. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en calle Francisco Cortés número 40, colonia Centro, San Blas Atempa, código postal 70786. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Autorizar o, en su caso, coadyuvar en la gestión para la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. 140 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. 142 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, Arq. Carlos Vichido Hernández.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de San Blas Atempa, Oaxaca, C. Adalberto Velázquez López.- Rúbrica.- Síndica Municipal del H. Ayuntamiento de San Blas Atempa, Oaxaca, C. Minerva Crispín Santiago.- Rúbrica. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de San Francisco del Mar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de Oaxaca, Municipio de San Francisco del Mar CMC/VOC/PMU/024/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el C. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones; así como, el Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Mar, Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Pedro Coheto Montero, Presidente Municipal Constitucional de San Francisco del Mar, quien actúa en compañía de la C. Leticia Gómez Martínez, en su carácter de Síndica Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco del Mar, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 144 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de San Francisco del Mar, mismo que contiene la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Oaxaca, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.2. La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, es la dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la que le corresponde en el despacho entre otros asuntos, el formular las políticas públicas del sector de las infraestructuras, consistentes en infraestructura social, básica y productiva, coordinarse con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con el sector privado y social para el cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos, de conformidad con los artículos 3 fracción I, 27 fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.3. El Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 26, 27, fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Asimismo, acredita su cargo con el nombramiento de fecha 01 de enero de 2025, expedido por el Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.4. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria” Edificio: Gral. Heliodoro Charis Castro, Av Gerardo Pandal Graff, No. 01, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Centro, Oax. C.P. 71257. 146 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. III.2. El C. Pedro Coheto Montero, Presidente Municipal Constitucional de San Francisco del Mar, en el Estado de Oaxaca, está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. III.3. La C. Leticia Gómez Martínez, en su carácter de Síndica Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco del Mar, asiste al Presidente Municipal Constitucional de San Francisco del Mar, en el Estado de Oaxaca, en la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos de los artículos 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 71, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en la suscripción del presente Convenio. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en calle sin nombre sin número San Francisco del Mar, Oaxaca, C.P. 70146. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Autorizar o, en su caso, coadyuvar en la gestión para la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. 148 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. 150 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, Arq. Carlos Vichido Hernández.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de San Francisco del Mar, Oaxaca, C. Pedro Coheto Montero.- Rúbrica.- Síndica Municipal del Ayuntamiento de San Francisco del Mar, Oaxaca, C. Leticia Gómez Martínez.- Rúbrica. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE EL “PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2026.” Con fundamento en los artículos 1o., 2o., apartado B, fracciones IX, X y XI, 6o., párrafo tercero, apartado B, fracciones II y III, 27, párrafos cuarto y sexto, 28, párrafos décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I y XI, 11, 12, fracciones I y III, 25, 32, 33, fracción I, 37, 38 y 69 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 14, 15, 16, fracciones III y XIII y 44, fracción I, inciso b, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y CONSIDERANDO Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; Igualmente, en el artículo 28, párrafo décimo octavo de la Constitución se prevé que las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. del citado ordenamiento; y en ese sentido, el párrafo décimo noveno del mismo precepto constitucional establece que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final, además, se dispone que las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa previsto en la ley, en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento; Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Que el artículo 7 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables; Que el artículo 10, fracciones I y XI, de la Ley señala que corresponde a la Comisión emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, así como publicar los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como los programas para ocupar y explotar recursos orbitales; Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta; Que el 16 de octubre de 2025, la Titular del Ejecutivo Federal designó a la persona Comisionada Presidenta de la Comisión, con lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto del 16 de julio de 2025, quedó integrado el Pleno de la Comisión; Que el 25 de noviembre de 2025, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de sus facultades publicó el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (Reglamento), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas; 152 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Que el artículo 37 de la Ley señala que la Comisión expedirá, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas; Que el artículo 38 de la Ley señala que el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias deberá de atender a los siguientes criterios: (i) valorar las solicitudes de inclusión de frecuencias y Bandas de Frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas; (ii) propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y (iii) promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones; Que para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Programa 2026) la Comisión atiende los criterios establecidos en el artículo 38 de la Ley en los términos siguientes: I. Valoración de las solicitudes de inclusión de frecuencias y Bandas de Frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas. Se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas desde el 8 de noviembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, mismas que se resumen en las tablas siguientes: Servicio Público de Radiodifusión Servicio Modalidad de uso Solicitudes de inclusión al Programa 2026 Total Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) Comercial 3 13 Público 0 Social 10 Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) Comercial 40 171 Público 37 Social 94 Televisión Digital Terrestre (TDT) Comercial 2 15 Público 3 Social 10 TOTAL 199 Servicio Público de Telecomunicaciones Servicio Modalidad de uso Solicitudes de inclusión al Programa 2026 Total Acceso inalámbrico fijo Comercial 1 15 Privado 0 Público 14 Social 0 Acceso inalámbrico móvil-banda ancha Comercial 0 4 Privado 0 Público 4 Social 0 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 Servicio Público de Telecomunicaciones Servicio Modalidad de uso Solicitudes de inclusión al Programa 2026 Total Acceso inalámbrico móvil-banda angosta Comercial 0 4 Privado 0 Público 3 Social 1 Transporte inalámbrico Comercial 7 15 Privado 0 Público 8 Social 0 TOTAL 38 Es importante resaltar que, las solicitudes de inclusión recibidas hasta el 7 de noviembre de 2024, fueron valoradas en la modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025, publicado en el DOF el 6 de febrero de 2025. Por su parte, las solicitudes de inclusión que ingresaron a partir del 8 de noviembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025 fueron valoradas para la emisión del Programa 2026, en términos del artículo 38, fracción I de la Ley. Asimismo, se consideran las solicitudes valoradas en el presente Acuerdo y en el Anexo Dos, que contiene la valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias incluidas para el Programa 2026 , en donde se clasifican los supuestos siguientes: “En proceso de coordinación”, “Requiere coordinación” y “Se considera viable su inclusión en el Programa 2026”, en los casos en que las personas solicitantes hayan aportado los elementos requeridos. Todas las solicitudes de inclusión que se ingresaron a partir del 1 de julio de 2025, junto con las que se recibirán dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2026 en el DOF, serán valoradas para la modificación del referido programa. Cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2026, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión a favor de la persona solicitante. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el “Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2026” (Anexo Uno) del presente Acuerdo. La valoración de cada una de las solicitudes de inclusión de mérito, así como, las descripciones técnicas se detallan en el Anexo Dos del presente Acuerdo. II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole, así como de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible. El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos. 154 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se pretende que las personas interesadas tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral. Así, la emisión del Programa 2026 contribuye a ampliar la cobertura y mejorar la calidad y oferta de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en diferentes zonas del país. En ese sentido, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2026, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad. Por otro lado, se pretende que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2026 se promueva la entrada de pequeños operadores fomentando la competencia efectiva y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como, al promover la diversidad y pluralidad de la información por parte de actores sociales y públicos que divulguen contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, diversificando las voces que se radiodifunden, así como abrir la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente. Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad. III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones. El Programa 2026 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y servicios de radiodifusión, entre otros. Así, las bandas de frecuencias previstas en el Programa 2026 deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias1 (CNAF) y sus actualizaciones, así como, en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas. La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes. La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada. 1 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias." Publicación en el DOF 30/12/2021, última modificación Publicación en el DOF 10/09/2024; para consulta en las siguientes ligas: https://dof.gob.mx/codigo=5639765&fecha=30/12/2021 y https://dof.gob.mx/codigo=5738653&fecha=10/09/2024 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias. Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 38 de la Ley, es indudable que la Comisión da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos. Que la emisión del Programa 2026 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico de la Comisión, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional. Adicionalmente, en atención a lo señalado en el Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo del Decreto de Ley, el Programa 2026 identifica las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán considerarse para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil que permita un desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones, susceptibles de ponerse a disposición en futuros procedimientos de licitaciones públicas. En ese sentido, las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2026 son las siguientes: Respecto del servicio público de radiodifusión: Servicio Banda de frecuencias Modalidad de uso Radiodifusión sonora en AM 535 - 1705 kHz Comercial y social Radiodifusión sonora en FM 88 - 108 MHz Comercial, público y social TDT 54 - 72 MHz (VHF) 76 - 88 MHz (VHF) 174 - 216 MHz (VHF) 470 - 608 MHz (UHF) Comercial, público y social Y, por cuanto hace al servicio público de telecomunicaciones: Servicio Banda de frecuencias Modalidad de uso Acceso inalámbrico 614 - 698 MHz Comercial 814 - 824 / 859 - 869 MHz* 1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz** 2500 - 2690 MHz Inalámbrico Fijo 10.15 - 10.65 GHz 37 - 38.6 GHz Radiocomunicaciones inteligentes 2300 - 2400 MHz 3400 - 3700 MHz*** Radiocomunicaciones inteligentes 2300 - 2400 MHz Privado 3400 - 3700 MHz*** Radio troncalizado 415 - 420 / 425 - 430 MHz Público 806 - 814 / 851 - 859 MHz* Acceso inalámbrico 1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz 2300 - 2400 MHz Comunicación móvil 824 - 849 / 869 - 894 MHz Social Acceso inalámbrico 2300 - 2400 MHz * La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. ** El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial. *** La operación de esta banda estará sujeta a las condiciones técnicas que establezca la Comisión para la coexistencia con el Servicio Fijo por Satélite y la protección de los servicios existentes. 156 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 1. Radiodifusión Al analizar la disponibilidad espectral y valorar cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales (DGERRO) de la Comisión identificó diversos supuestos considerando sus modalidades de uso y coberturas geográficas. Entre estos supuestos, se destaca que algunas solicitudes: 1) se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en Programas Anuales anteriores para la misma modalidad de uso; 2) requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias; 3) al momento de su análisis no se contaba con elementos suficientes para su valoración, y 4) era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo. En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las solicitudes de inclusión de frecuencias y canales presentadas por las personas interesadas para el Programa 2026. Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2026 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y ciertas características técnicas. Cabe destacar qué, la frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o en la licitación pública correspondiente. Ahora bien, como parte del análisis realizado por la Comisión para la posible inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2026, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen en los incisos siguientes: a) Con fecha 30 de junio de 2025, la otrora Unidad de Competencia Económica, remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, ambas adscritas al extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones, el oficio número IFT/226/UCE/DG-CCON/178/2025, mediante el cual solicitó que, en el Programa 2026, se valorara la inclusión de 172 frecuencias de radiodifusión sonora en la banda de FM y 105 canales de TDT para uso comercial, en diversas localidades en donde se advierten indicios de altos niveles de concentración de estaciones o de niveles de audiencia. En este sentido, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 44, fracción I, inciso b del Reglamento, la DGERRO consideró dicha solicitud que desprende la siguiente valoración: FM No. Localidad Entidad Federativa Valoración 1 Aguascalientes Aguascalientes Sin disponibilidad espectral 2 Jesús María Aguascalientes Sin disponibilidad espectral 3 Playas de Rosarito Baja California Sin disponibilidad espectral 4 Tecate Baja California Sin disponibilidad espectral 5 Cabo San Lucas Baja California Sur Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023 ambas junto con la localidad de San José del Cabo y como clase de estación AA 6 Ciudad Constitución Baja California Sur Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 7 La Paz Baja California Sur Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 8 San José del Cabo Baja California Sur Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas junto con la localidad de Cabo San Lucas y como clase de estación AA 9 Ciudad del Carmen Campeche Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 10 San Francisco de Campeche Campeche Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A y en el Programa 2023 como clase de estación B1 11 Chiapa de Corzo Chiapas Sin disponibilidad espectral 12 Mapastepec Chiapas Localidad prevista dos veces en el Programa 2025, como clase de estación A y como clase de estación AA Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 FM No. Localidad Entidad Federativa Valoración 13 Palenque Chiapas Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación A 14 San Cristóbal de las Casas Chiapas Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A 15 Chihuahua Chihuahua Sin suficiencia espectral 16 Ciudad Juárez Chihuahua Sin suficiencia espectral 17 Cuauhtémoc Chihuahua Sin suficiencia espectral 18 Delicias Chihuahua Sin suficiencia espectral 19 Hidalgo del Parral Chihuahua Localidad prevista dos veces en el Programa 2025, ambas como clase de estación A 20 Nuevo Casas Grandes Chihuahua Localidad prevista dos veces en el Programa 2023, como clases de estación B1 y B 21 Ciudad Acuña Coahuila de Zaragoza Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A 22 Frontera Coahuila de Zaragoza Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A 23 Matamoros Coahuila de Zaragoza Sin suficiencia espectral 24 Monclova y San Buenaventura Coahuila de Zaragoza Sin suficiencia espectral 25 Ramos Arizpe Coahuila de Zaragoza Sin suficiencia espectral 26 Sabinas Coahuila de Zaragoza Sin suficiencia espectral 27 Saltillo Coahuila de Zaragoza Sin suficiencia espectral 28 San Buenaventura Coahuila de Zaragoza Sin suficiencia espectral 29 Torreón Coahuila de Zaragoza Localidad prevista en el Programa 2025 junto con la localidad de Lerdo, Durango como clase de estación A 30 Ciudad de Villa de Álvarez Colima Sin disponibilidad espectral 31 Tecomán Colima Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación AA 32 Lerdo Durango Localidad prevista en el Programa 2025 junto con la localidad de Torreón, Coahuila de Zaragoza como clase de estación A 33 Victoria de Durango Durango Localidad prevista dos veces en el Programa 2023, ambas como clase de estación A 34 Acámbaro Guanajuato Sin disponibilidad espectral 35 Cortázar Guanajuato Sin disponibilidad espectral 36 Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional Guanajuato Sin disponibilidad espectral 37 Guanajuato Guanajuato Sin suficiencia espectral 38 Irapuato Guanajuato Sin suficiencia espectral 39 Purísima de Bustos Guanajuato Sin disponibilidad espectral 40 San Luis de la Paz Guanajuato Sin suficiencia espectral 41 San Miguel de Allende Guanajuato Sin suficiencia espectral 42 Silao de la Victoria Guanajuato Sin disponibilidad espectral 43 Uriangato Guanajuato Sin disponibilidad espectral 44 Valle de Santiago Guanajuato Sin disponibilidad espectral 158 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 FM No. Localidad Entidad Federativa Valoración 45 Chilpancingo de los Bravo Guerrero Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación D 46 Iguala de la Independencia Guerrero Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A 47 Ixtapa-Zihuatanejo Guerrero Localidad prevista en el Programa 2020 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación B1 48 Taxco de Alarcón Guerrero Localidad prevista en el Programa 2024 49 Tlapa de Comonfort Guerrero Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A 50 Zihuatanejo, Ixtapa Zihuatanejo Guerrero Localidad prevista en el Programa 2020 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación B1 51 Pachuca Hidalgo Sin disponibilidad espectral 52 Tizayuca Hidalgo Sin disponibilidad espectral 53 Tulancingo Hidalgo Sin suficiencia espectral 54 Arandas Jalisco Sin suficiencia espectral 55 Autlán de Navarro Jalisco Sin suficiencia espectral 56 Ciudad Guzmán Jalisco Sin suficiencia espectral 57 Coyula Jalisco Sin disponibilidad espectral 58 Hacienda Santa Fe Jalisco Sin disponibilidad espectral 59 Lagos de Moreno Jalisco Sin suficiencia espectral 60 Talpa de Allende Jalisco Localidad prevista en el Programa 2024 y en el Programa 2025, ambas como clase de estación A 61 Tepatitlán de Morelos Jalisco Sin disponibilidad espectral 62 Tesistán (San Francisco Tesistán) Jalisco Sin disponibilidad espectral 63 Tonalá Jalisco Sin disponibilidad espectral 64 Zapopan Jalisco Sin disponibilidad espectral 65 Fuentes del Valle México Sin disponibilidad espectral 66 Los Reyes Acaquilpan México Sin disponibilidad espectral 67 San Mateo Atenco México Sin disponibilidad espectral 68 San Salvador Tizatlalli México Sin disponibilidad espectral 69 Santa Teresa México Sin disponibilidad espectral 70 Santiago Teyahualco México Sin disponibilidad espectral 71 Teoloyucan México Sin disponibilidad espectral 72 Tultepec México Sin disponibilidad espectral 73 Zumpango de Ocampo México Sin disponibilidad espectral 74 Apatzingán de la Constitución Michoacán de Ocampo Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A 75 Ciudad Hidalgo Michoacán de Ocampo Sin suficiencia espectral 76 Ciudad Lázaro Cárdenas Michoacán de Ocampo Localidad prevista dos veces en el Programa 2023, ambas como clase de estación B1 77 Heroica Zitácuaro Michoacán de Ocampo Sin suficiencia espectral Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 FM No. Localidad Entidad Federativa Valoración 78 Jacona de Plancarte Michoacán de Ocampo Sin disponibilidad espectral 79 La Piedad de Cabadas Michoacán de Ocampo Sin disponibilidad espectral 80 Morelia Michoacán de Ocampo Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A y, en el Programa 2024 como clase de estación D 81 Pátzcuaro Michoacán de Ocampo Sin disponibilidad espectral 82 Sahuayo de Morelos Michoacán de Ocampo Sin suficiencia espectral 83 Zacapu Michoacán de Ocampo Sin suficiencia espectral 84 Zamora de Hidalgo Michoacán de Ocampo Sin suficiencia espectral 85 Cuautla Morelos Sin disponibilidad espectral 86 Emiliano Zapata Morelos Sin disponibilidad espectral 87 Tepic Nayarit Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Huachines y Xalisco y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A 88 Cadereyta Jiménez Nuevo León Sin disponibilidad espectral 89 Ciudad Apodaca Nuevo León Sin disponibilidad espectral 90 Ciudad Benito Juárez Nuevo León Sin disponibilidad espectral 91 Ciudad General Escobedo Nuevo León Sin disponibilidad espectral 92 Ciudad Santa Catarina Nuevo León Sin disponibilidad espectral 93 García Nuevo León Sin disponibilidad espectral 94 Guadalupe Nuevo León Sin disponibilidad espectral 95 Jardines de la Silla (Jardines) Nuevo León Sin disponibilidad espectral 96 Linares Nuevo León Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA y en el Programa 2024, como clase de estación A 97 Mitras Poniente Nuevo León Sin disponibilidad espectral 98 Montemorelos Nuevo León Sin suficiencia espectral 99 San Pedro Garza García Nuevo León Sin disponibilidad espectral 100 Heroica Ciudad de Huajuapan de León Oaxaca Sin suficiencia espectral 101 Juchitán de Zaragoza Oaxaca Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación AA y en el Programa 2023, como clase de estación A 102 Salina Cruz Oaxaca Localidad prevista dos veces en el Programa 2023, como clase de estación A 103 San Juan Bautista Tuxtepec Oaxaca Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A 104 San Pedro Mixtepec Oaxaca Localidad prevista en el Programa 2023 y en el programa 2024, ambas como clase de estación AA 105 Santa Cruz Xoxocotlán Oaxaca Sin suficiencia espectral 106 Santiago Pinotepa Nacional Oaxaca Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1 107 Amozoc de Mota Puebla Sin suficiencia espectral 160 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 FM No. Localidad Entidad Federativa Valoración 108 Cholula de Rivadavia Puebla Sin disponibilidad espectral 109 Heroica Puebla de Zaragoza Puebla Sin disponibilidad espectral 110 San Bernardino Tlaxcalancingo Puebla Sin disponibilidad espectral 111 Tehuacán Puebla Sin suficiencia espectral 112 Teziutlán Puebla Sin suficiencia espectral 113 El Pueblito Querétaro Sin suficiencia espectral 114 San Juan del Río Querétaro Sin disponibilidad espectral 115 Bacalar Quintana Roo Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1 y en el Programa 2025, como clase de estación A 116 Cancún Quintana Roo Localidad prevista en el Programa 2025 y en el Programa 2024 ambas como clase de estación A 117 Cozumel Quintana Roo Sin suficiencia espectral 118 Mahahual Quintana Roo Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación AA 119 Playa del Carmen Quintana Roo Sin suficiencia espectral 120 Tulum Quintana Roo Sin suficiencia espectral 121 Cedral San Luis Potosí Localidad prevista dos veces en el Programa 2024, como clase de estación A 122 Ciudad Fernández San Luis Potosí Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023, como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Rioverde 123 Ciudad Valles San Luis Potosí Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023, ambas como clase de estación A 124 Matehuala San Luis Potosí Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 125 Rioverde San Luis Potosí Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Ciudad Fernández 126 San Luis Potosí San Luis Potosí Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A, junto con la localidad de Soledad de Graciano Sánchez 127 Soledad de Graciano Sánchez San Luis Potosí Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A, junto con la localidad de San Luis Potosí 128 Culiacán de Rosales Sinaloa Sin suficiencia espectral 129 Guamúchil Sinaloa Localidad prevista en el Programa 2024 y en el Programa 2025, ambas como clase de estación A 130 Guasave Sinaloa Sin suficiencia espectral 131 Los Mochis Sinaloa Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A 132 Mazatlán Sinaloa Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 133 Ciudad Obregón Sonora Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A 134 Hermosillo Sonora Sin suficiencia espectral 135 Heroica Caborca Sonora Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 FM No. Localidad Entidad Federativa Valoración 136 Heroica Guaymas Sonora Localidad en el Programa 2023 como clase de estación B1 137 Heroica Guaymas Sonora Localidad en el Programa 2023 como clase de estación B1 138 Heroica Nogales Sonora Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 como clase de estación A 139 Navojoa Sonora Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A 140 Playa Encanto Sonora Sin suficiencia espectral 141 Puerto Peñasco Sonora Requiere coordinación 142 Puerto Peñasco Sonora Requiere coordinación 143 San Carlos (San Carlos Nuevo Guaymas) Sonora Sin suficiencia espectral 144 San Luis Río Colorado Sonora Sin suficiencia espectral 145 Altamira Tamaulipas Sin suficiencia espectral 146 Ciudad Madero Tamaulipas Sin suficiencia espectral 147 Ciudad Mante Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA y en el Programa 2025 como clase de estación A 148 Ciudad Victoria Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación A 149 Miramar Tamaulipas Sin suficiencia espectral 150 Nuevo Laredo Tamaulipas sin suficiencia espectral 151 Soto la Marina Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1 y en el Programa 2024, como clase de estación A 152 Ciudad de San Pablo del Monte Tlaxcala Sin disponibilidad espectral 153 Huamantla Tlaxcala Sin disponibilidad espectral 154 Santa Ana Chiautempan Tlaxcala Sin disponibilidad espectral 155 Coatepec Veracruz de Ignacio de la Llave Sin disponibilidad espectral 156 Coatzacoalcos Veracruz de Ignacio de la Llave Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A y en el Programa 2025, como clase de estación AA 157 Córdoba Veracruz de Ignacio de la Llave Sin suficiencia espectral 158 Minatitlán Veracruz de Ignacio de la Llave Sin suficiencia espectral 159 Orizaba Veracruz de Ignacio de la Llave Sin disponibilidad espectral 160 Papantla de Olarte Veracruz de Ignacio de la Llave Sin suficiencia espectral 161 Poza Rica de Hidalgo Veracruz de Ignacio de la Llave Sin suficiencia espectral 162 San Andrés Tuxtla Veracruz de Ignacio de la Llave Sin suficiencia espectral 162 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 FM No. Localidad Entidad Federativa Valoración 163 Túxpam de Rodríguez Cano Veracruz de Ignacio de la Llave Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación A 164 Veracruz Veracruz de Ignacio de la Llave Sin suficiencia espectral 165 Kanasín Yucatán Sin disponibilidad espectral 166 Mérida Yucatán Sin suficiencia espectral 167 Tizimín Yucatán Sin suficiencia espectral 168 Umán Yucatán Sin disponibilidad espectral 169 Valladolid Yucatán Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A 170 Fresnillo Zacatecas Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 como clase de estación A 171 Juan Aldama Zacatecas Localidad prevista en el Programa 2025 como clase de estación AA 172 Sombrerete Zacatecas Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación AA y en el Programa 2025 como clase de estación A TDT No. Localidad Entidad Federativa Valoración 1 Aguascalientes Aguascalientes Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Aguascalientes; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas 2 Calvillo Aguascalientes Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo; y Jalpa, Tlaltenango de Sánchez Román y Nochistlán de Mejía, Zacatecas 3 Ensenada Baja California Localidad prevista en el Programa 2018 4 Mexicali Baja California Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Rio Colorado, Sonora 5 Playas de Rosarito Baja California Sin disponibilidad espectral 6 Tijuana Baja California Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate 7 Cabo San Lucas Baja California Sur Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 junto con la localidad de Cabo San Lucas 8 La Paz Baja California Sur Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 junto con la localidad de San José del Cabo 9 San José del Cabo Baja California Sur Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 10 Ciudad del Carmen Campeche Localidad prevista en el Programa 2021 11 San Francisco de Campeche Campeche Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025 12 Arriaga Chiapas Localidad prevista en el Programa 2018 13 Comitán de Domínguez Chiapas Localidad prevista en el Programa 2024 14 San Cristóbal de las Casas Chiapas Localidad prevista en el Programa 2024 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 TDT No. Localidad Entidad Federativa Valoración 15 Tapachula de Córdova y Ordóñez Chiapas Localidad prevista en el Programa 2022 16 Tonalá Chiapas Localidad prevista en el Programa 2022 17 Tuxtla Gutiérrez Chiapas Localidad prevista en el Programa 2022 18 Chihuahua Chihuahua Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Juan Aldama, Agua Zarca y Granja Los Ponce 19 Cuauhtémoc Chihuahua Localidad prevista en el Programa 2018 20 Delicias Chihuahua Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez 21 Hidalgo del Parral Chihuahua Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santa Bárbara, y en el Programa 2023 22 Juárez Chihuahua Localidad prevista en el Programa 2020 23 San Isidro (Río Grande) Chihuahua Localidad prevista en el Programa 2024 24 Ciudad Acuña Coahuila de Zaragoza Localidad prevista en el Programa 2018 25 Monclova Coahuila de Zaragoza Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Castaños, Cuatro Ciénegas de Carranza, Frontera y San Buenaventura 26 Piedras Negras Coahuila de Zaragoza Localidad prevista en el Programa 2018 27 Ramos Arizpe Coahuila de Zaragoza Requiere coordinación 28 Saltillo Coahuila de Zaragoza Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Monterrey, Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira, Nuevo León, y en el Programa 2021 29 Torreón Coahuila de Zaragoza Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Gómez Palacios, Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas, Durango, y en el Programa 2024 30 Ciudad de Villa de Álvarez Colima Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Colima, y localidad comprendida dentro del radio de cobertura para las localidades de Ciudad Armería, Colima, Manzanillo y Tecomán incluidas en el Programa 2019 31 Colima Colima Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Tecomán, y en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad de Villa de Álvarez 32 Manzanillo Colima Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Tecomán 33 Tecomán Colima Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Colima, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Manzanillo 34 Gómez Palacio Durango Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas; y Torreón, Coahuila de Zaragoza 35 Victoria de Durango Durango Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 164 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 TDT No. Localidad Entidad Federativa Valoración 36 Irapuato Guanajuato Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, Salamanca y León de los Aldama 37 Salamanca Guanajuato Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, León de los Aldama e Irapuato 38 Chilpancingo de los Bravo Guerrero Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2024 39 Iguala de la Independencia Guerrero Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Taxco de Alarcón 40 Tulancingo Hidalgo Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, y Zacatlán, Puebla 41 Hacienda Santa Fe Jalisco Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Tlaquepaque y Zapopan 42 Lagos de Moreno Jalisco Localidad prevista en el Programa 2023 43 Puerto Vallarta Jalisco Localidad prevista en el Programa 2021 y en el Programa 2025 44 Zapopan Jalisco Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Tlaquepaque 45 Cuautla Morelos Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Jiutepec y Temixco 46 Jiutepec Morelos Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Temixco 47 Temixco Morelos Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Jiutepec 48 Ciudad Apodaca Nuevo León Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García 49 Ciudad Benito Juárez Nuevo León Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García 50 Ciudad General Escobedo Nuevo León Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García 51 Ciudad Santa Catarina Nuevo León Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García 52 García Nuevo León Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, Guadalupe y San Pedro Garza García 53 Guadalupe Nuevo León Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y San Pedro Garza García Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 TDT No. Localidad Entidad Federativa Valoración 54 San Nicolás de los Garza Nuevo León Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, y San Pedro Garza García 55 San Pedro Garza García Nuevo León Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y Guadalupe 56 San Juan Bautista Tuxtepec Oaxaca Localidad prevista en el Programa 2021 y en el Programa 2025 57 Cholula de Rivadavia Puebla Localidad prevista en el Programa 2025 junto con la localidad de Heroica Puebla de Zaragoza 58 Zacatlán Puebla Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 59 El Pueblito Querétaro Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Santiago de Querétaro 60 San Juan del Río Querétaro Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Santiago de Querétaro, y Celaya, Guanajuato, y en el Programa 2024 61 Santiago de Querétaro Querétaro Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río; y Celaya, Guanajuato, y en el Programa 2024 junto con la localidad de El Pueblito 62 Cancún Quintana Roo Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel 63 Chetumal Quintana Roo Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025 64 Cozumel Quintana Roo Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cancún 65 Playa del Carmen Quintana Roo Localidad prevista en el Programa 2024 66 Ciudad Valles San Luis Potosí Localidad prevista en el Programa 2025 junto con las localidades de Ciudad Mante y Tampico, Tamaulipas y en el Programa 2018 67 San Luis Potosí San Luis Potosí Localidad prevista en el Programa 2025 y en el Programa 2018 junto con la localidad de Rioverde 68 Soledad de Graciano Sánchez San Luis Potosí Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2025 69 Culiacán Rosales Sinaloa Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 70 Los Mochis Sinaloa Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025 71 Mazatlán Sinaloa Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2025 72 Ciudad Obregón Sonora Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024 ambos junto con la localidad de Navojoa 73 Hermosillo Sonora Localidad prevista en el Programa 2018 74 Heroica Caborca Sonora Localidad prevista en el Programa 2021 75 Heroica Guaymas Sonora Requiere coordinación 76 Heroica Nogales Sonora Localidad prevista en el Programa 2019 77 Magdalena de Kino Sonora Localidad prevista en el Programa 2021 166 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 TDT No. Localidad Entidad Federativa Valoración 78 Navojoa Sonora Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2024, ambos junto con la localidad de Ciudad Obregón 79 Puerto Peñasco Sonora Requiere coordinación 80 San Luis Río Colorado Sonora Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Mexicali, Baja California 81 Cárdenas Tabasco Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Huimanguillo, La Venta y Paraíso (Coatzacoalcos y Minatitlán, Veracruz) y en el Programa 2025 junto con la localidad de Villahermosa 82 Frontera Tabasco Localidad prevista en el Programa 2021 83 Villahermosa Tabasco En proceso de coordinación 84 Ciudad Madero Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Miramar 85 Ciudad Mante Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2025 junto con las localidades de Tampico; y Ciudad Valles, San Luis Potosí y en el Programa 2019 86 Ciudad Río Bravo Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Heroica Matamoros 87 Ciudad Victoria Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2025 88 Heroica Matamoros Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2024 junto con la localidad de Ciudad Río Bravo 89 Miramar Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad Madero 90 Nuevo Laredo Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2019 91 Reynosa Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2025 92 Tampico Tamaulipas Localidad prevista en el Programa 2025 junto con las localidades de Ciudad Mante; y Ciudad Valles, San Luis Potosí y en el Programa 2019 93 Coatzacoalcos Veracruz de Ignacio de la Llave Localidad prevista en el Programa 2025 y en el Programa 2018 junto con las localidades de Minatitlán; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco 94 Córdoba Veracruz de Ignacio de la Llave Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 95 Minatitlán Veracruz de Ignacio de la Llave Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 96 Orizaba Veracruz de Ignacio de la Llave Localidad prevista en el Programa 2021 97 Poza Rica de Hidalgo Veracruz de Ignacio de la Llave Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cerro Azul, Ixhuatlán de Madero y Túxpam de Rodríguez Cano; y Huejutla de Reyes, Hidalgo 98 Veracruz Veracruz de Ignacio de la Llave Localidad prevista en el Programa 2018 99 Xalapa-Enríquez Veracruz de Ignacio de la Llave Localidad prevista en el Programa 2018 100 Kanasín Yucatán Localidad prevista en el Programa 2024 101 Mérida Yucatán Localidad prevista en el Programa 2019 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 TDT No. Localidad Entidad Federativa Valoración 102 Fresnillo Zacatecas Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Zacatecas, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe y Zacatecas 103 Guadalupe Zacatecas Localidad prevista en el Programa 2024 104 Sombrerete Zacatecas Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2022 junto con la localidad de Río Grande 105 Zacatecas Zacatecas Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Fresnillo, y en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe y Fresnillo En virtud de la valoración previamente expuesta, se advierte que existen localidades y servicios considerados en Programas anteriores, en ese sentido, se adicionan en el Programa 2026, dos (2) frecuencias en la banda de FM y tres (3) canales de TDT para uso comercial. b) Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas con los supuestos “Requiere coordinación” y “En proceso de coordinación” en Programas anteriores, la Comisión inició o continuó el procedimiento de coordinación internacional respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas. Por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente, sin que fuera necesario que las personas interesadas presentaran una nueva solicitud de inclusión. Las valoraciones para las frecuencias y canales que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en las tablas siguientes: AM No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 1 Tuxtla Gutiérrez Chiapas Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 2 Nuevo Casas Grandes Chihuahua Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 3 Pénjamo Guanajuato Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 4 Coyuca de Catalán Guerrero Comercial Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 5 Ajijic Jalisco Comercial Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 6 Ajijic Jalisco Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 7 Guadalajara Jalisco Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 8 Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 9 Jocotepec Jalisco Comercial Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 10 Poncitlán Jalisco Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 11 La Piedad de Cabadas Michoacán de Ocampo Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 12 Morelia Michoacán de Ocampo Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 13 Zamora de Hidalgo Michoacán de Ocampo Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 14 Zináparo Michoacán de Ocampo Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 15 Villa de Etla Oaxaca Comercial Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 16 Heroica Puebla de Zaragoza Puebla Comercial Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 17 Bacalar Quintana Roo Social En proceso de coordinación 168 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 AM No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 18 Macario Gómez Quintana Roo Social En proceso de coordinación 19 Othón P. Blanco Quintana Roo Social En proceso de coordinación 20 Tulum Quintana Roo Social En proceso de coordinación 21 Reynosa Tamaulipas Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 22 Reynosa Tamaulipas Comercial Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 23 Huamantla Tlaxcala Comercial Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 24 Huamantla Tlaxcala Comercial Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 25 Valladolid Yucatán Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 26 Zacatecas Zacatecas Público En proceso de coordinación TDT No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 1 San Francisco de Campeche Campeche Público Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 2 Delicias Chihuahua Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 junto con las localidades de Juan Aldama y Santa Eulalia 3 Juan Aldama Chihuahua Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 junto con las localidades de Santa Eulalia y Delicias 4 Santa Eulalia Chihuahua Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 junto con las localidades de Juan Aldama y Delicias 5 Playa del Carmen Quintana Roo Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 junto con la localidad de Tulum 6 Tulum Quintana Roo Social Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 junto con la localidad de Playa del Carmen 7 Hermosillo Sonora Comercial Localidad prevista en el Programa 2018 8 Hermosillo Sonora Comercial Localidad prevista en el Programa 2018 9 Hermosillo Sonora Público Se considera viable su inclusión en el Programa 2026 10 Hermosillo Sonora Comercial Localidad prevista en el Programa 2018 11 Heroica Guaymas Sonora Comercial En proceso de coordinación 12 Heroica Guaymas Sonora Comercial En proceso de coordinación 13 Heroica Guaymas Sonora Comercial En proceso de coordinación 14 Villahermosa Tabasco Público En proceso de coordinación Así, en virtud de que las localidades de las tablas que anteceden derivan de solicitudes de inclusión presentadas para Programas anteriores, éstas no se reflejan en el Anexo Dos del presente Acuerdo, que contiene únicamente la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas del 8 de noviembre de 2024 al 30 de junio de 2025. Por lo que respecta a aquellas solicitudes de inclusión valoradas como “Se considera viable su inclusión en el Programa 2026”, éstas fueron reflejadas en el Anexo Uno de este Acuerdo, así como los plazos para la presentación de las solicitudes de concesión, es importante resaltar que dichas solicitudes de concesión podrán presentarse única y exclusivamente en el plazo específico previsto en el Programa (Anexo Uno). Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 Ahora bien, la disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales valorados en las tablas que anteceden del presente inciso como “En proceso de coordinación” y “Requiere coordinación”, será analizada nuevamente para la modificación del Programa 2026 o Programas subsecuentes, hasta la conclusión del proceso de coordinación, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, mismas que se resumen de la forma siguiente: AM No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 1 El Jagüey Hidalgo Comercial Requiere coordinación 2 La Cañada Hidalgo Social Requiere coordinación 3 Tlaquepaque Jalisco Social Requiere coordinación 4 Zapopan Jalisco Social Requiere coordinación 5 Campamento Zumpimito (La Planta) Michoacán de Ocampo Social Requiere coordinación 6 Tamanguío Michoacán de Ocampo Social Requiere coordinación 7 Hualahuises Nuevo León Comercial Requiere coordinación 8 Atlixco Puebla Social Requiere coordinación 9 Xicotepec de Juárez Puebla Social Requiere coordinación 10 Bacalar Quintana Roo Social En proceso de coordinación 11 Macario Gómez Quintana Roo Social En proceso de coordinación 12 Othón P. Blanco Quintana Roo Social En proceso de coordinación 13 Tulum Quintana Roo Social En proceso de coordinación 14 Zacatecas Zacatecas Público En proceso de coordinación FM No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 1 Namiquipa Chihuahua Social Requiere coordinación 2 Puerto Peñasco Sonora Comercial Requiere coordinación 3 Puerto Peñasco Sonora Comercial Requiere coordinación 4 Puerto Peñasco Sonora Social Requiere coordinación 5 Puerto Peñasco Sonora Social Requiere coordinación TDT No. Localidad Entidad Federativa Modalidad de uso Valoración 1 Ramos Arizpe Coahuila de Zaragoza Comercial Requiere coordinación 2 Heroica Guaymas Sonora Comercial En proceso de coordinación 3 Heroica Guaymas Sonora Comercial En proceso de coordinación 4 Heroica Guaymas Sonora Comercial En proceso de coordinación 5 Heroica Guaymas Sonora Comercial Requiere coordinación 6 Puerto Peñasco Sonora Comercial Requiere coordinación 7 Villahermosa Tabasco Comercial En proceso de coordinación 8 Villahermosa Tabasco Público En proceso de coordinación 170 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Es importante destacar que, las solicitudes de inclusión de frecuencias anteriormente señaladas requieren de un proceso específico de atención, en términos de lo dispuesto para los procedimientos de coordinación establecidos en los acuerdos bilaterales firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los países vecinos de las fronteras norte y sur. Por lo que, a fin de permitir la coexistencia de servicios entre estaciones de México y otras administraciones y lograr un óptimo y eficiente uso del espectro radioeléctrico, estas solicitudes se encuentran sujetas a la revisión técnica o a la coordinación con las administraciones de otros países y, por ende, sólo es posible conocer la valoración final hasta el momento de la conclusión del proceso de coordinación internacional. Por lo anterior, respecto de estas frecuencias y canales y, toda vez que se requiere la coordinación con otras administraciones para su eventual inclusión en la modificación del Programa 2026 o en programas posteriores, la Comisión iniciará o continuará la revisión técnica, así como el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países que correspondan y, en caso de que se logre favorablemente esta coordinación, serán analizadas en conjunto con las manifestaciones de interés que se presenten para la modificación del Programa 2026, en igualdad de condiciones. En ese sentido, las personas interesadas en la inclusión, no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes con modalidades de uso distintas, para el mismo servicio y localidad o zona de influencia, y quedarán sujetas a la disponibilidad espectral al momento de valorar su inclusión. Asimismo, una vez obtenida la coordinación respectiva se realizará un nuevo análisis de disponibilidad para determinar su posible inclusión al Programa correspondiente. 1.1 Amplitud Modulada En el Programa 2026 se incluyen veintiún (21) frecuencias: siete (7) para la modalidad de uso comercial, y catorce (14) frecuencias para la modalidad de uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en la “Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz”. 1.2 Frecuencia Modulada Se incluyen en el Programa 2026 un total de diecinueve (19) frecuencias: seis (6) para la modalidad de uso comercial, nueve (9) para la modalidad de uso público y cuatro (4) para uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, en atención a lo previsto en la “Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz2“ (Disposición Técnica IFT-002-2016), que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro radioeléctrico en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias. Es pertinente señalar que, para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM se actualizan tres casos de concurrencia de solicitudes para distintas modalidades de uso y, toda vez que no existe suficiencia espectral, en términos de lo dispuesto en el numeral 1.4 del presente documento, para atender todas las necesidades, el Pleno de la Comisión determina la inclusión de dichas frecuencias en el Programa 2026 para uso público y uso comercial en los términos que se señalan en la tabla siguiente: No. Localidad Estado Usos solicitados Modalidad de uso prevista en el Programa 2026 1 Taxco de Alarcón Guerrero Público y Comercial Público3 2 Heroica Nogales Sonora Comercial y Social Comercial4 3 Frontera Tabasco Comercial y Social Comercial5 2 Consultable en el enlace electrónico siguiente: http://www.dof.gob.mx/codigo=5431879&fecha=05/04/2016 3 En esta localidad existe sólo una estación pública por lo que se considera viable adicionar una frecuencia en el Programa 2026 con la modalidad para uso público. 4 En esta localidad existe una frecuencia dictaminada para uso social, así como frecuencias consideradas dentro de la reserva de espectro para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, por lo que se considera viable adicionar una frecuencia en el Programa 2026 con la modalidad para uso comercial. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 1.3 Televisión Digital Terrestre En el Programa 2026 se incluyen un total de doce (12) canales: cuatro (4) para la modalidad de uso comercial, cuatro (4) para uso público y cuatro (4) para uso social, como resultado de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, así como de los análisis emitidos por la DGERRO. Es pertinente señalar que, para el servicio de radiodifusión en los canales de TDT se actualizan dos casos de concurrencia de solicitudes para distintas modalidades de uso y, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender todas las necesidades, el Pleno de la Comisión determina la inclusión de dichos canales en el Programa 2026 para uso público en los términos que se señalan en la tabla siguiente: No. Localidad Estado Usos solicitados Modalidad de uso prevista en el Programa 2026 1 Puerto Vallarta Jalisco Público y Social Público6 2 Hermosillo Sonora Público y Comercial Público7 1.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, el artículo 69, párrafos quinto y sexto de la Ley, prevé la obligación de la Comisión de reservar una porción de espectro radioeléctrico en el segmento en la banda de FM, así como la posibilidad de hacer lo mismo en la banda de AM, al señalar lo siguiente: “Artículo 69. (...) La Comisión deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. La Comisión podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias, indígenas y afromexicanas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias, indígenas o afromexicanas, en el resto del segmento de AM. (...)”. De los fragmentos transcritos del artículo 69 de la Ley, se desprende que el segmento de reserva para la banda de FM es de 2 MHz (diez por ciento de la banda FM), el cual puede formarse a través de distintos canales contiguos o no contiguos desde los 88 hasta los 108 MHz. En el caso de la banda de AM, la Ley señala que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz. En este contexto, las personas interesadas en obtener concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias, indígenas o afromexicanas podrán solicitarlas en la reserva de Ley, aún y cuando no se encuentren previstas en el Anexo Uno del presente Acuerdo. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente o su equivalente, procurará asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias, indígenas o afromexicanas que ya se encuentren operando. En consecuencia, en caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones de radiodifusión comunitarias, indígenas o afromexicanas, la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros de la Comisión informará a la persona solicitante la improcedencia de la solicitud de concesión, y lo hará del 5 En esta localidad existen estaciones de uso social, así como frecuencias consideradas dentro de la reserva de espectro para uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas, por lo que se considera viable adicionar una frecuencia en el Programa 2026 con la modalidad para uso comercial. 6 En esta localidad se considera viable adicionar un canal en el Programa 2026 con la modalidad de uso público en razón de promover el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, que asegure el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas, así como contribuir en los objetivos que persigue el sistema público de radiodifusión del estado mexicano. 7 En esta localidad se considera viable adicionar un canal en el Programa 2026 con la modalidad de uso público en razón de promover el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, que asegure el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas, así como contribuir en los objetivos que persigue el sistema público de radiodifusión del estado mexicano. 172 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 conocimiento de la DGERRO para efecto de que la frecuencia que fue objeto de la solicitud de concesión sea analizada de oficio, para su posible inclusión en el Programa del año que corresponda, para la modalidad de uso social, sin que sea necesario que la persona solicitante presente una solicitud de inclusión al mismo. Lo anterior, con el objeto de que la DGERRO realice el análisis y la valoración considerando, en su caso, la concurrencia con solicitudes de inclusión para el mismo servicio y misma localidad o zona de influencia. Ahora bien, es importante destacar que el Pleno de la Comisión, con el fin de procurar el acceso al espectro radioeléctrico para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas, determina que el plazo para que las personas interesadas soliciten una concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana sea en cualquier día y horario hábil de la Comisión. No obstante, para el caso de las solicitudes de inclusión para uso social consideradas de oficio, descritas en el párrafo anterior, en caso de que se incluyan en el Programa 2026 como frecuencias para uso social, la solicitud de concesión para uso social comunitaria, indígena o afromexicana deberá presentarse dentro de los plazos establecidos para la frecuencia de interés en el Anexo Uno de este Acuerdo. Por otra parte, con el objetivo de dar cabal cumplimiento al artículo 69 de la Ley, para garantizar la reserva de estaciones de radio FM comunitarias, indígenas y afromexicanas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, este Pleno determina e instruye a la DGERRO a reservar en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (SIAER) las frecuencias en la Banda de FM disponibles en cada una de las localidades del país cuya ocupación espectral fue analizada con motivo de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las propuestas de inclusión formuladas por otras áreas de la Comisión, de forma que conjuntamente con las frecuencias dictaminadas y concesionadas para uso social comunitario, indígena y afromexicano en cada una de estas localidades, sumando tres frecuencias destinadas a dicho uso. Al respecto, derivado del análisis técnico realizado por la DGERRO, se identificaron frecuencias disponibles para estaciones sociales comunitarias, indígenas y afromexicanas que serán objeto de la referida reserva, en: 1) localidades sin suficiencia espectral para incorporar una frecuencia en el Programa 2026; 2) localidades en las que se incluyeron frecuencias en el Programa 20268, 3) localidades en las que ya se encuentran previstas frecuencias en Programas anteriores, y 4) que requieren coordinación internacional o se encuentran en proceso de coordinación internacional. Por lo tanto, con la finalidad de que las comunidades y los pueblos indígenas y afromexicanos que se encuentren interesados en la obtención de una concesión estén en posibilidad de solicitar una concesión de espectro radioeléctrico para operar estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM para uso social comunitario, indígena o afromexicano, se enlistan las siguientes localidades disponibles: No. Localidad Estado 1 Namiquipa Chihuahua 2 Ciudad del Carmen Campeche 3 Arriaga Chiapas 4 Bachajón Chiapas 5 Catazajá Chiapas 6 Copainalá Chiapas 7 Jaltenango de la Paz (Ángel Albino Corzo) Chiapas 8 Pichucalco Chiapas 9 Pijijiapan Chiapas 10 Tonalá Chiapas 11 Tuxtla Gutiérrez Chiapas 12 Villaflores Chiapas 13 Colonia Obregón (Rubio) Chihuahua 14 José Mariano Jiménez Chihuahua 8 Implica que existe espectro suficiente para nuevas estaciones de radiodifusión, teniendo en cuenta todas las solicitudes de inclusión que se hayan recibido por la Comisión para la localidad o área de cobertura de que se trate, y las obligaciones que impone la Ley a la Comisión. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 No. Localidad Estado 15 Manuel Ojinaga Chihuahua 16 Santa Bárbara Chihuahua 17 El Sauz Colima 18 Rodeo Durango 19 Santiago Papasquiaro Durango 20 Coyuca de Catalán Guerrero 21 Ometepec Guerrero 22 Xochistlahuaca Guerrero 23 El Grullo Jalisco 24 Arteaga Michoacán de Ocampo 25 Puerto Escondido Oaxaca 26 San Agustín Loxicha Oaxaca 27 San Pedro y San Pablo Tequixtepec Oaxaca 28 Santa María Ixcatlán Oaxaca 29 Santo Domingo Tehuantepec Oaxaca 30 Acatzingo de Hidalgo Puebla 31 Ciudad de Chiautla de Tapia Puebla 32 Ciudad Serdán Puebla 33 San Pedro Yeloixtlahuaca Puebla 34 San Sebastián Alcomunga Puebla 35 Fuentezuelas Querétaro 36 San Joaquín Querétaro 37 Tequisquiapan Querétaro 38 Miguel Alemán (El Tres) Sonora 39 Playa Encanto Sonora 40 Santa Ana Sonora 41 Frontera Tabasco 42 Quintín Aráuz Tabasco 43 San Juan Tabasco 44 Altamira Tamaulipas 45 Ciudad Madero Tamaulipas 46 San Fernando Tamaulipas 47 Tamiahua Veracruz de Ignacio de la Llave En lo referente a la banda de AM, se determinó reservar en el SIAER la totalidad de la banda ampliada disponible. De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracciones IX, X y XI de la Constitución, que señala lo siguiente: “Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. (…) B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. 174 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de: (…) IX. Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha. X. Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales. XI. Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena. (...)” Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la banda de FM o en la banda de AM, en virtud de existir concesiones vigentes de usos distintos al social comunitario, índigena y afromexicanas, se dota de eficacia al mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral. Asimismo, en una interpretación pro persona del artículo 69 de la Ley, las personas solicitantes de concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitario, indígena y afromexicano, se les podrá otorgar en el resto de la banda de AM, en el rango de frecuencias 535 kHz a 1605 kHz. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución, en virtud del cual, las normas relativas a derechos humanos, deberán ser interpretadas de acuerdo con la Constitución y tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, e inversamente, adoptar la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual se actualiza en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que literalmente señala lo siguiente: “PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro.” De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como, el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. En este sentido, por las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2026 para el servicio público de radiodifusión son las siguientes: Servicio Público de Radiodifusión Servicio Modalidad de uso Incluidas en el Programa 2026 Total Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) Comercial 7 21 Público 0 Social 14 Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) Comercial 6 19 Público 9 Social 4 Televisión Digital Terrestre (TDT) Comercial 4 12 Público 4 Social 4 TOTAL 52 2. Telecomunicaciones Del análisis y valoración realizados por la DGERRO para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que algunas de ellas no resultaron técnicamente factibles dado que el servicio solicitado no es compatible con los usos planificados para las bandas en cuestión y, en otros casos, deberán ser analizadas para la modificación del Programa 2026 o en un Programa posterior, por lo cual, no se consideró viable su inclusión en el Programa 2026 en los términos solicitados. En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado de la valoración de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas respecto de las diversas bandas de frecuencias. Al respecto, es importante resaltar que para el análisis de las solicitudes de inclusión para el servicio público de telecomunicaciones se consideran, principalmente, los elementos siguientes:  El rango de frecuencias solicitado;  La cobertura deseada;  La banda de frecuencias de qué se trata;  La modalidad de uso para la cual se solicita;  El servicio que se pretende prestar;  Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;  La planificación nacional e internacional respecto de la banda;  El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico;  La política pública con relación a la administración del espectro;  La existencia de planes para la banda; 176 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026  La atribución de la banda en el CNAF;  Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;  Los procesos de reordenamiento que, en su caso, se encuentren en curso;  Las solicitudes de prórroga en trámite;  Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;  Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y  Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por la Comisión. Ahora bien, adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, la Comisión realizó un análisis de las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en el Programa 2026. En este sentido, las bandas de frecuencias previstas para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes: 2.1 Uso Comercial 2.1.1 Banda 614-698 MHz La banda de 600 MHz (614-698 MHz) se encuentra disponible derivado del reordenamiento de canales de televisión por debajo del canal 37 (608-614 MHz), por lo que en México está considerada para desplegar servicios móviles en el corto plazo. En ese sentido, la liberación de esta banda de frecuencias, así como la tendencia de uso a nivel internacional, impulsan la implementación de aplicaciones de banda ancha móvil de última generación. Adicionalmente, la banda de frecuencias 614-698 MHz se encuentra identificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, International Mobile Telecommunications, por sus siglas en inglés). Lo anterior, de conformidad con la Resolución 224 (Rev. CMR-23) y la nota internacional 5.308A del RR, así como, la nota nacional MX145A del CNAF. Asimismo, la banda 600 MHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3rd Generation Partnership Project (3GPP) para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 71 (LTE) / n71 (NR) para los segmentos 617-652/663-698 MHz en configuración de Duplexación por División de Frecuencia (FDD, por sus siglas en inglés). En tal virtud, el Programa 2026 contempla la inclusión para uso comercial de la banda de frecuencias 600 MHz para la operación de sistemas de acceso inalámbrico para la provisión de servicios de banda ancha móvil, derivado de que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles en el mercado y que, a nivel internacional, se postula como una de las bandas candidatas para convertirse en la mejor alternativa de sistemas de comunicaciones inalámbricas de última generación para ofrecer mayor cobertura. 2.1.2 Banda 814-824/859-869 MHz La banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz, está identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT tal como se señala en la nota internacional 5.317A del RR, así como en la nota nacional MX147 del CNAF. Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, el segmento 814-824/859-869 MHz está destinado para la provisión del servicio móvil de banda ancha, por lo cual ha sido sometido a un proceso de reordenamiento con el objeto de realizar un uso óptimo y eficiente del espectro radioeléctrico. Una vez concluido el proceso de reordenamiento en la banda de frecuencias, los segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico disponibles se sometieron a un proceso de licitación pública para su concesionamiento de índole comercial. No obstante, resultado de ciertas acciones administrativas y cambios de banda, se cuenta con espectro disponible en dicha banda de frecuencias. Por lo tanto, en el Programa 2026 se incluyen los segmentos que pudieran estar disponibles de la banda de frecuencias 814-824/859-869 MHz para el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial, con la finalidad de que se lleve a cabo un proceso licitatorio para su concesionamiento. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 2.1.3 Banda 1850-1915/1930-1995 MHz La banda de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, comúnmente conocida como banda PCS, se encuentra identificada en el RR de la UIT como propicia para el despliegue de las IMT lo cual se reconoce en la nota nacional MX189 del CNAF vigente. En congruencia con lo anterior, algunos segmentos de frecuencias dentro de la banda en comento se encuentran actualmente concesionados a nivel nacional para sistemas IMT. Adicionalmente, la banda PCS se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 2 (LTE) / n2 (NR) y 25 (LTE) / n25 (NR) para los segmentos 1850-1910/1930-1990 MHz y 1850-1915/1930-1995 MHz respectivamente en configuración de Duplexación por División de Frecuencia (FDD, por sus siglas en inglés). En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionadas en nuestro país para la provisión de acceso inalámbrico móvil para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda PCS, para que se someta a un proceso de licitación pública, con el objeto de operar sistemas de acceso inalámbrico para uso comercial en cualquier unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de licitación pública, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 1850-1915/1930-19959 MHz en configuración de FDD. 2.1.4 Banda 2300-2400 MHz La banda de frecuencias 2300-2400 MHz, también conocida como banda 2.3 GHz, fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la nota 5.384A del RR vigente y la Resolución 223 (Rev. CMR-23) de la UIT, tal como se indica en las notas nacionales MX189 y MX202 del CNAF. Adicionalmente, la banda 2.3 GHz se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE) / n40 (NR) para el segmento 2300-2400 MHz en configuración de Duplexación por División de Tiempo (TDD, por sus siglas en inglés). En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionadas en nuestro país para la provisión de radioenlaces del servicio fijo y acceso inalámbrico móvil para uso público, privado y secundario. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, para que se someta a un proceso de licitación pública, con el objeto de operar redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso comercial en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de licitación pública, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración de Duplexación por División de Tiempo (TDD, por sus siglas en inglés). 2.1.5 Banda 2500-2690 MHz La banda de frecuencias 2500-2690 MHz, también conocida como banda 2.5 GHz, fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la nota 5.384A del RR vigente y la Resolución 223 (Rev. CMR 23) de la UIT, tal como se indica en la nota nacional MX189 del CNAF. Adicionalmente, la banda 2.5 GHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 7 (LTE) / n7 (NR) para los segmentos 2500-2570/2620-2690 MHz en configuración de Duplexación por División de Frecuencias (FDD, por sus siglas en inglés) y los perfiles 38 (LTE) / n38 (NR) para el segmento 2570-2620 MHz en configuración de TDD. 9 El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial. 178 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 En este contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2575-2615 MHz, refleja la disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país en razón de los resultados de los procesos de licitación llevados a cabo anteriormente, así como de un cambio de bandas de frecuencias en el segmento referido. En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la Banda 2.5 GHz, para que se someta a un proceso de licitación pública, con el objeto de ofrecer el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial en todo el país, siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2575-2615 MHz en configuración TDD. 2.1.6 Banda 3400-3700 MHz Las bandas de frecuencias 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz fueron identificadas para las IMT, durante las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones del año 2015 (CMR-15) y 2023 (CMR-23), respectivamente. En la actualidad son bandas que se perfilan a nivel mundial para el despliegue de sistemas de banda ancha de última generación (5G). Adicionalmente, la banda de 3400-3600 MHz se encuentra también estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha mediante el perfil 42 (LTE) en configuración TDD y la banda 3600-3800 MHz bajo el perfil 43 (LTE), también en configuración TDD. Además, de que se encuentran contenidas en los perfiles n77 y n78 (NR) en configuración TDD. En congruencia con lo anterior, el segmento 3400-3450 MHz fue incluido en el Programa del año 2021 para indicar su disponibilidad y viabilidad para la provisión de servicios de acceso inalámbrico fijo de índole comercial. No obstante, derivado de cambios de bandas y procedimientos de reordenamiento, ciertos segmentos de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, incluyendo el segmento 3400-3450 MHz, se encuentran actualmente concesionados para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil. En este sentido, los segmentos de frecuencias 3400-3450 MHz y 3550-3600 MHz actualmente se encuentran concesionados a nivel nacional para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil y fijo, tomando en consideración ciertas condiciones de operación en zonas geográficas muy particulares, que permiten la coexistencia con el servicio fijo por satélite en el mismo segmento de frecuencias. En vista de lo anterior, el Programa 2026 incluye el espectro disponible de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, para el concesionamiento de redes de radiocomunicaciones inteligentes de uso comercial en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique, tomando en cuenta las condiciones técnicas particulares que permitan la coexistencia con el servicio fijo por satélite en ciertas zonas geográficas que se especifiquen en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 3450-3550 MHz en configuración TDD. En relación con la banda de frecuencias 3600–3700 MHz, si bien en la CMR-23 fue identificada como adecuada para IMT, los resultados de dicha Conferencia se reflejarán mediante la actualización del CNAF. En consecuencia, la asignación de este segmento de frecuencias quedará sujeta a que en el CNAF se incorpore formalmente la atribución correspondiente al servicio móvil. 2.1.7 Banda 10.15-10.65 GHz La banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz, comúnmente referida como parte de la banda de 10 GHz, fue identificada por determinados países de la Región 2, incluido México, bajo condiciones específicas para la implementación de la componente terrenal de las IMT, de conformidad con la nota 5.480A del RR vigente y la Resolución 219 (CMR-23) de la UIT. El Programa 2026 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 10.15-10.3 GHz, así como dentro del segmento 10.5-10.65 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas. Adicionalmente, las Recomendaciones UIT-R F.747-1 “Disposiciones de radiocanales para sistemas inalámbricos fijos que funcionan en la banda de 10,0-10.68 GHz” y UIT-R F.1568-2 “Disposiciones de bloques de radiofrecuencias para sistemas de acceso inalámbrico fijo en la gama 10,15-10,3/10,5-10,65 GHz” contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda de 10 GHz. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz en el Programa 2026 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas. Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los procesos de licitación pública correspondientes. 2.1.8 Banda 37-38.6 GHz La banda de frecuencias 37-38.6 GHz, también conocida como la banda de 38 GHz, fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT de conformidad con la nota 5.550B del RR vigente y la Resolución 243 (Rev. CMR 23) de la UIT, tal como se indica en la nota nacional MX271A del CNAF. Adicionalmente, la banda 38 GHz se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante el perfil n260 (NR) para el segmento 37-40 GHz en configuración de Duplexación por División de Tiempo (TDD, por sus siglas en inglés). El Programa 2026 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 37.058-37.226 GHz, así como dentro del segmento 38.318-38.486 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas. Asimismo, las Recomendaciones UIT-R F. 749-4 “Disposición de canales de radiofrecuencias para sistemas del servicio fijo que funcionan en subbandas de la banda 36-40,5 GHz” y UIT-R F.1498-1 “Características de la instalación de sistemas del servicio fijo en la banda 37-40 GHz para su utilización en estudios de compartición” contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda de 38 GHz. En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 37-38.6 GHz en el Programa 2026 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas. Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 37-38.6 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los procesos de licitación pública correspondientes. 2.2 Uso Privado 2.2.1 Banda 2300-2400 MHz Tal como se ha señalado, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE) / n40 (NR) para los segmentos 2300-2400 MHz en configuración de TDD. En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema de duplexaje TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. En este contexto, existe un amplio interés en la banda de frecuencias 2.3 GHz para utilizar el espectro radioeléctrico en instalaciones destinadas a actividades industriales ubicadas en distintas localidades de la república mexicana en diversos segmentos de la banda de frecuencias, por lo que, la situación actual del segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la Banda 2.3 GHz, para que se pueda asignar directamente, con el objeto de operar redes de radiocomunicaciones inteligentes para uso privado en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el título de concesión de espectro radioeléctrico, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD. 180 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 2.2.2 Banda 3400-3700 MHz Como se ha indicado, las bandas de frecuencias 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz fueron identificadas como propicias para las IMT, durante la CMR-15 y la CMR-23, respectivamente; por lo que en la actualidad son de las bandas que se perfilan a nivel mundial para el despliegue de 5G. Adicionalmente, la banda de frecuencias de 3400-3600 MHz se encuentra también estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha mediante el perfil 42 (LTE) en configuración TDD y la banda 3600-3800 MHz bajo el perfil 43 (LTE), también en configuración TDD. Además de que se encuentran contenidas en los perfiles n77 y n78 (NR) en configuración TDD. En congruencia con lo anterior, el segmento 3400-3450 MHz fue incluido en el Programa del año 2021 para indicar su disponibilidad y viabilidad para la provisión de servicios de acceso inalámbrico fijo de índole comercial. No obstante, derivado de cambios de bandas y procedimientos de reordenamiento, ciertos segmentos de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, incluyendo el segmento 3400-3450 MHz, se encuentran actualmente concesionados para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil. En este sentido, los segmentos de frecuencias 3400-3450 MHz y 3550-3600 MHz actualmente se encuentran concesionados a nivel nacional para la prestación del servicio de acceso inalámbrico móvil y fijo, tomando en consideración ciertas condiciones de operación en zonas geográficas muy particulares, que permiten la coexistencia con el servicio fijo por satélite en el mismo segmento de frecuencias. En vista de lo anterior, el Programa 2026 incluye el espectro disponible de la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, para el concesionamiento de redes de radiocomunicaciones inteligentes de uso privado en polígonos que sean identificados para dichos fines o cualquier otra unidad de cobertura que se indique, tomando en cuenta las condiciones técnicas particulares que permitan la coexistencia con el servicio fijo por satélite en ciertas zonas geográficas que se especifiquen en el título de concesión de espectro radioeléctrico, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 3450-3550 MHz en configuración TDD. En relación con la banda de frecuencias 3600–3700 MHz, si bien en la CMR-23 fue identificada como adecuada para IMT, los resultados de dicha Conferencia se reflejarán mediante la actualización del CNAF. En consecuencia, la asignación de este segmento de frecuencias quedará sujeta a que en el CNAF se incorpore formalmente la atribución correspondiente al servicio móvil. 2.3 Uso Público Para el servicio público de telecomunicaciones, en el Programa 2026 se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas 2015 al 2025, y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Adicionalmente, se considera oportuna la inclusión de la banda de frecuencias 2300-2400 MHz, con el objeto de que los entes públicos interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de éstas se pueden prestar. 2.3.1 Banda 415-420/425-430 MHz En el Programa 2026 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT. En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134 que esta banda de frecuencias se emplea para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas y, particularmente, el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para las operaciones de uso público. La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación de banda angosta pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como, por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada. En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en la Comisión, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 2.3.2 Banda 806-814/851-859 MHz El Programa 2026, en consistencia con los Programas que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y de misión crítica para uso público. Aunado a lo anterior, esta banda de frecuencias ha sido empleada para el despliegue de redes de radio troncalizado en diferentes países del continente americano, lo que ha permitido el desarrollo de un amplio ecosistema de tecnologías para este tipo de aplicaciones, en apego con las recomendaciones y estándares establecidos por diferentes organismos internacionales. Es así que, a través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz y se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, mismo que estará sujeto a la disponibilidad con la que se cuente en atención a las solicitudes que sean recibidas en la Comisión. 2.3.3 Banda 1850-1915/1930-1995 MHz La banda de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, comúnmente conocida como banda PCS, se encuentra identificada en el RR de la UIT como propicia para el despliegue de las IMT, lo cual se reconoce en la nota nacional MX189 del CNAF vigente. En congruencia con lo anterior, algunos segmentos de frecuencias dentro de la banda en comento se encuentran actualmente concesionados a nivel nacional para sistemas IMT. Adicionalmente, la Banda PCS se encuentra considerada por el organismo estandarizador 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 2 (LTE) / n2 (NR) y 25(LTE) / n25 (NR) para los segmentos 1850-1910/1930-1990 MHz y 1850-1915/1930-1995 MHz, respectivamente, en configuración de Duplexación por División de Frecuencia (FDD, por sus siglas en inglés). En ese contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionadas en nuestro país para la provisión de acceso inalámbrico móvil para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 1850-1915/1930-1995 MHz, refleja disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. En este sentido, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 de un segmento de espectro disponible en la Banda PCS para uso público, según se determine por la Comisión; siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz en configuración de FDD. 2.3.4 Banda 2300-2400 MHz Como se indicó anteriormente, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE) / n40 (NR) para los segmentos 2300-2400 MHz en configuración de TDD. En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema de duplexaje TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. Por lo anterior, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la Banda 2.3 GHz, con el objeto de operar servicios de acceso inalámbrico para uso público. Siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD. 2.4 Uso Social En el Programa 2026, en consistencia con los Programas emitidos en el periodo 2015 al 2025, se contempla la inclusión de ciertas porciones de espectro radioeléctrico para uso social, disponibles dentro de la Banda celular 850 MHz y que, específicamente, son las comprendidas entre 824-825 MHz y 845-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-870 MHz y 890-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que las personas interesadas tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar. 182 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 2.4.1 Banda 824-849/869-894 MHz A continuación, se ilustra la disponibilidad en la Banda celular 850 MHz por región:  Los Bloques A están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.  Los Bloques B están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.  Los Bloques A’, particularmente los segmentos 824-825/869-870 MHz están concesionados para uso comercial en algunas ciudades de las Regiones 5 y 9 y son de 1+1 MHz.  Los bloques B’, particularmente el segmento 846.51-848.97/891.51-893.97 MHz, están concesionados para uso comercial en las Regiones 3 y 9 y son de 2.46 + 2.46 MHz.  Los bloques B’, particularmente el segmento 847-849/892-894 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8 y son de 2+2 MHz. Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2026 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz para la provisión de servicios de comunicación móvil, los cuales podrían satisfacer las necesidades de telefonía básica, mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad. Tales necesidades, por su propia naturaleza, no demandan altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aún con porciones limitadas y/o dispersas de espectro. Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos disponibles de la banda de frecuencias 824-849/869-894 MHz aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa posterior, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2026 o hayan sido concesionadas conforme a Programas anteriores. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 2.4.2 Banda 2300-2400 MHz Tal como se ha señalado, la banda de frecuencias 2300-2400 MHz fue identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT y se encuentra considerada por el organismo de estandarización 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 40 (LTE) / n40 (NR) para los segmentos 2300-2400 MHz en configuración de TDD. En ese contexto, se ha favorecido al otorgamiento de concesiones de uso público para la provisión de acceso inalámbrico en el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, con radios de cobertura limitados en la Ciudad de México, bajo un esquema de duplexaje TDD, lo que resulta en disponibilidad de este recurso en las nueve regiones del país. Por lo anterior, se considera viable la inclusión en el Programa 2026 del espectro disponible en la banda 2.3 GHz, para que se pueda asignar directamente, con el objeto de operar servicio de acceso inalámbrico para uso social. Siendo el espectro disponible al momento de la emisión del presente, el segmento de frecuencias 2300-2400 MHz en configuración TDD. Que la Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 65 y 66, en lo conducente, establecen lo siguiente: “Artículo 65. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. (...)” “Artículo 66. Las personas interesadas en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 64 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. (...)” De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2026 la Comisión debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de las personas interesadas en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión. Por su parte, la presentación por parte de las personas interesadas, de solicitudes de concesión de espectro radioeléctrico para uso público, uso social y uso privado para servicios de telecomunicaciones no está sujeta a un plazo determinado, por lo cual, podrán hacerse en cualquier día hábil incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2026. Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico, conforme a los Lineamientos para el otorgamiento de las concesiones a que hace referencia la Ley. Cabe señalar que, las frecuencias y los canales para uso comercial incluidos en el Programa 2026, se hacen públicos con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, sin embargo, podrán ser considerados en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2026, lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos. Que el artículo 38, fracción I de la Ley señala que la Comisión deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por las personas interesadas. En tal sentido, en la mencionada valoración efectuada por la Comisión, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas del 8 de noviembre de 2024 al 30 de junio de 2025, por lo que las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 1 de julio de 2025 junto con las que se recibirán dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del presente Programa 2026 en el DOF, serán analizadas por la Comisión para efectos de la modificación del mismo, de conformidad con el artículo 39 de la Ley, mismo que a la letra dice: “Artículo 39. Cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan frecuencias y/o bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.” 184 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 En ese contexto, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2026 en el DOF, la Comisión recibirá las solicitudes para la inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo. Para tal efecto, en el portal de Internet de la Comisión se publicará lo siguiente: a. El presente Acuerdo. o Anexo Uno: Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026. o Anexo Dos: Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas y las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias incluidas para el Programa 2026. b. Sistema electrónico para la presentación de solicitudes de inclusión.10 La Comisión, dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente mencionado, realizará el análisis de las solicitudes de inclusión recibidas, conjuntamente con las recibidas a partir del 1 de julio de 2025, así como aquellas valoradas en el presente Acuerdo y en su Anexo Dos como: “Requiere Coordinación”, “En proceso de coordinación” y “Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2026 en caso de que aporte los elementos requeridos”. Al término de este último plazo de análisis de solicitudes por parte de la Comisión y, en caso de ser procedentes, se publicará en el DOF la respectiva modificación al Programa 2026. En tal sentido, las solicitudes de inclusión de frecuencias o bandas de frecuencias presentadas de manera posterior al plazo previsto, serán valoradas por la Comisión para efectos de la emisión del Programa 2027 que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley, deberá emitirse a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Que el artículo 44, fracción I, inciso b, del Reglamento señala entre las atribuciones de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales, la de elaborar y someter para la aprobación del Pleno los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, así como las modificaciones a los mismos; Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente: Acuerdo Primero. Se aprueba y emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 que se incluye como Anexo Uno del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. Segundo. Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. Publíquese en el portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Uno) y la valoración de solicitudes de inclusión presentadas por las personas interesadas, así como las descripciones técnicas de las bandas de frecuencias incluidas para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Anexo Dos). Cuarto. Se instruye a la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales para que, una vez transcurridos los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, elabore un documento en el que valore las solicitudes de inclusión que, en su caso, se reciban y someta a consideración del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones un proyecto de modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026. Quinto. Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública con motivo de su inclusión en el Programa 2026 serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente durante el año 2026, lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años. El presente Programa 2026 no establece la forma en que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión de éste; el desarrollo de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación. Sexto. Se habilita la herramienta tecnológica para la presentación de solicitudes de inclusión a los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, a través del formulario electrónico que se encuentra en la siguiente dirección de internet: https://pabf.crt.gob.mx, para que esté disponible las 24 horas de los 365 días del año y se instruye a la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales para que verifique su implementación y operación. 10 Disponible en el enlace electrónico siguiente: https://pabf.crt.gob.mx Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Transitorios Primero. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. De conformidad con el artículo 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cualquier persona interesada podrá solicitar, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 en el Diario Oficial de la Federación, que se incluyan bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026. Se insta a las personas interesadas a que las solicitudes de inclusión sean presentadas a través del formulario electrónico disponible en el vínculo electrónico https://pabf.crt.gob.mx. Dichas solicitudes no implican una solicitud de concesión ni el otorgamiento de un título de concesión. Las dudas, consultas e información referente a las solicitudes de inclusión, así como de los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias serán atendidas a través del correo electrónico pabf@crt.gob.mx, en días hábiles de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Tercero. Se exhorta a las personas interesadas a consultar el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea https://mapasradiodifusion.crt.gob.mx/CPCREL-web/, herramienta generada para facilitar los análisis relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México. Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea son de carácter informativo y no son vinculantes para la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Cuarto. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 valora las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas recibidas del 8 de noviembre de 2024 al 30 de junio de 2025. Las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 1 de julio, o que hubieran sido valoradas en el Acuerdo que emite el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 o en su Anexo Dos como “En proceso de coordinación”, “Requiere coordinación” y “Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2026 en caso de que aporte la información requerida”, serán analizadas en la modificación del Programa 2026 y se valorarán en conjunto con las recibidas dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2026 en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior. Quinto. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026, en términos del artículo 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, puede ser modificado en términos del análisis que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones realice de las solicitudes de inclusión, así como de la resolución y/o ejecución de procedimientos y políticas que competen a esta Comisión. Sexto. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 no prejuzga la forma en que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación. Séptimo. Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 39 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, serán valoradas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2027, el cual será emitido a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Octavo. Los plazos para la presentación de solicitudes de concesión establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025 continuarán vigentes, sin perjuicio de lo previsto en el presente Programa 2026. Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente. El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Quinta Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada 26 de diciembre de 2025, mediante Acuerdo P/CRT/ORD/26122025/087. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. 186 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 ANEXO UNO Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 Capítulo I Disposiciones Generales 1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026 (Programa 2026) tiene por objeto determinar las Frecuencias y Bandas de Frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas. 1.2. Para los efectos del Programa 2026, se entenderá por: 1.2.1 ABS: Área Básica de Servicio. Agrupaciones de municipios, creadas con la finalidad de gestionar la cobertura para los servicios de telecomunicaciones. 1.2.2 AM: Amplitud Modulada. 1.2.3 APS: Áreas Parciales de Servicio. Subdivisión geográfica del territorio nacional, cuya extensión sea igual o menor que una ABS y mayor a un municipio. 1.2.4 Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF. 1.2.5 Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas. 1.2.6 Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. 1.2.7 CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias. 1.2.8 FM: Frecuencia Modulada. 1.2.9 Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz. 1.2.10 Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 1.2.11 Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 55 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente: “Artículo 55. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este Capítulo serán: I. Para uso comercial: Confiere el derecho para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro; II. Para uso público: Confiere el derecho a los Entes Públicos, para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones; y a la empresa pública del Estado, cuyo objeto es contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, para prestar servicios a usuarios finales, con fines de cobertura social y para proveer Internet gratuito en sitios públicos. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán solicitar una concesión para uso comercial; Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de comunicación privada, y IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría las concesiones de uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas referidos en el artículo 46, fracción IV, de esta Ley, así como las instituciones de educación superior de carácter privado.” 1.2.12 TDT: Televisión Digital Terrestre. Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2026 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia. Capítulo II Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2026 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado o uso social. 2.1 Radiodifusión 2.1.1 Radiodifusión sonora en AM Banda de Frecuencias: 535-1705 kHz Categoría de la Atribución: RADIODIFUSIÓN a título Primario Servicio: Radiodifusión sonora Cobertura geográfica: Por localidad principal a servir 2.1.1.1 AM - Uso Comercial No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Clase de estación Coordenadas geográficas de referencia Potencia (kW) Direccionalidad* Altura de la antena (m) Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Coyuca de Catalán Guerrero B 18°19’51.67” 100°41’54.837” 10 ND-D 78.1 2 Ajijic Jalisco B 20°17’58” 103°15’29” 10 ND-D 68.8 3 Jocotepec Jalisco B 20°17’04” 103°25’31” 10 ND-D 75.8 4 Villa de Etla Oaxaca B 17°12’27.101” 96°48’02.086” 10 ND-D 73.5 5 Heroica Puebla de Zaragoza Puebla B 19°02’38.363” 98°11’50.981” 2.5 ND-D 92.53 6 Reynosa Tamaulipas C 26°05’32.46” 98°16’41.265” .5 ND-D 96.09 7 Huamantla Tlaxcala B 19°18’45.575” 97°55’23.17” 2.5 ND-D 59.96 *ND-D: No Direccional-Diurna 188 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 2.1.1.2 AM - Uso Público. No se incluyen localidades en el Programa 2026. 2.1.1.3 AM - Uso Social No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Clase de estación Coordenadas geográficas de referencia Potencia (kW) Direccionalidad* Altura de la antena (m) Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Mexicali Baja California B 32°38’28.233” 115°28’32.084” 5 ND-D 47.2 2 Tuxtla Gutiérrez Chiapas B 16°45’14.3” 93°06’54.69” 10 ND-D 59.96 3 Nuevo Casas Grandes Chihuahua B 30°24’50.348” 107°54’43.571” 5 ND-D 55.2 4 Pénjamo Guanajuato B 20°25’54.461” 101°43’30.158” 10 ND-D 55.52 5 Ajijic Jalisco B 20°17’58” 103°15’29” 5 ND-D 49 6 Guadalajara Jalisco B 20°40’35” 103°20’32” 10 ND-D 58.55 7 Ixtlahuacán de los Membrillos Jalisco B 20°20’56.89” 103°11’34.678” 5 ND-D 48.1 8 Poncitlán Jalisco B 20°22’53” 102°55’27” 5 ND-D 53.2 9 La Piedad de Cabadas Michoacán de Ocampo B 20°20’29.221” 102°01’21.194” 10 ND-D 59.01 10 Morelia Michoacán de Ocampo B 19°42’12.182” 101°11’31.367” 10 ND-D 58.56 10 La Piedad de Cabadas Michoacán de Ocampo B 20°20’29.221” 102°01’21.194” 10 ND-D 59.01 11 Zamora de Hidalgo Michoacán de Ocampo B 19°59’00.886” 102°17’09.448” 2.5 ND-D 49.97 12 Zináparo Michoacán de Ocampo B 20°10’23.48” 101°59’55.587” 5 ND-D 56.35 13 Reynosa Tamaulipas C 26°05’32.46” 98°16’41.265” .25 ND-D 51.69 14 Valladolid Yucatán B 20°41’23.012” 88°12’03.528” 10 ND-D 75.71 *ND-D: No Direccional-Diurna 2.1.2 Radiodifusión sonora en FM Banda de Frecuencias: 88-108 MHz Categoría de la Atribución: RADIODIFUSIÓN a título Primario Servicio: Radiodifusión sonora Cobertura geográfica: Por localidad principal a servir Consideraciones adicionales: Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten a la Comisión. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes. 2.1.2.1 FM - Uso Comercial No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Clase de estación Coordenadas geográficas de referencia Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Manuel Ojinaga Chihuahua B1 29°33’52.202” 104°24’56.393” 2 Rodeo Durango A 25°10’50.587” 104°36’37.6” 3 Santiago Papasquiaro Durango B1 25°02’20.687” 105°25’15.402” 4 Heroica Nogales Sonora A 31°19’33.251” 110°56’44.681” 5 Frontera Tabasco A 18°31’48.399” 92°39’0+7.874” 6 Fresnillo Zacatecas A 23°10’29.621” 102°52’05.626” Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 2.1.2.2 FM - Uso Público No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Clase de estación Coordenadas geográficas de referencia Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Arriaga Chiapas AA 16°14’09.834” 93°53’58.104” 2 Comitán de Domínguez Chiapas A 16°15’08.858” 92°08’09.006” 3 Jaltenango de la Paz (Ángel Albino Corzo) Chiapas A 15°52’21.520” 92°43’30.287” 4 Pijijiapan Chiapas A 15°41’30.025” 93°12’33.541” 5 Chilpancingo de los Bravo Guerrero B1 17°33’05.938” 99°30’03.826” 6 Coyuca de Catalán Guerrero B1 18°19’51.67” 100°41’54.837” 7 Iguala de la Independencia Guerrero A 18°20’40.377” 99°32’18.126” 8 Taxco de Alarcón Guerrero A 18°33’26.575” 99°36’16.541” 9 San Agustín Loxicha Oaxaca A 16°00’59.791” 96°37’00.352” 2.1.2.3 FM - Uso Social No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Clase de estación Coordenadas geográficas de referencia Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Ciudad del Carmen Campeche AA 18°38’16.042” 91°50’11.22” 2 Arteaga Michoacán de Ocampo A 18°21’20.498” 102°17’24.225” 3 Miguel Alemán (La Doce) Sonora A 28°50’24.29” 111°28’49.37” 4 Ciudad Victoria Tamaulipas AA 23°43’51.791” 99°09’04.501” 2.1.3 Televisión Digital Terrestre (TDT) Bandas de Frecuencias: 54-72 MHz, 76-88 MHz y 174-216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF) Categoría de la Atribución: RADIODIFUSIÓN a título Primario Servicio: Televisión Digital Terrestre Cobertura geográfica: Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir Consideraciones adicionales: Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten a la Comisión. La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes. 2.1.3.1 TDT - Uso Comercial No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Coordenadas geográficas de referencia Radio de cobertura máximo (km) Banda Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Maravatío de Ocampo Michoacán de Ocampo 19°53’30.025” 100°26’30.002” 40 VHF 2 Zacatlán Puebla 19°55’56.514” 97°57’36.88” 30 VHF* 3 Córdoba Veracruz de Ignacio de la Llave 18°52’06” 97°00’13” 25 UHF 4 Minatitlán Veracruz de Ignacio de la Llave 17°59’27.519” 94°32’54.399” 50 VHF* *Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6). 190 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 2.1.3.2 TDT - Uso Público No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Coordenadas geográficas de referencia Radio de cobertura máximo (km) Banda Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 San Francisco de Campeche Campeche 19°50’41.331” 90°32’22.737” 50 VHF 2 Puerto Vallarta Jalisco 20°36’49” 105°13’38” 50 VHF* 3 Xoxocotla Centro Morelos 18°41’11.662” 99°14’41.621” 25 VHF* 4 Hermosillo Sonora 29°04’29.610” 110°57’30.469” 100 VHF* *Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6). 2.1.3.3 TDT - Uso Social No. Localidad(es) principal(es) a servir Entidad Federativa Coordenadas geográficas de referencia Radio de cobertura máximo (km) Banda Latitud norte (GGMMSS.SS) Longitud oeste (GGGMMSS.SS) 1 Juan Aldama, Santa Eulalia y Delicias Chihuahua 28°35’40.212” 105°53’14.906” 85 VHF 2 Ciudad Serdán Puebla 18°59’17.736” 97°2654.585” 30 VHF* 3 Playa del Carmen y Tulum Quintana Roo 20°29’50” 87°14’30” 60 VHF 4 San Isidro Zacatecas 23°59’42.221” 102°55’17.396” 30 VHF* *Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6). 2.1.4 Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias, Indígenas y Afromexicanas El Programa 2026 contempla la reserva de las siguientes bandas de frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias, indígenas y afromexicanas: a) FM: Hasta el diez por ciento (2 MHz) dentro de la banda de frecuencias 88-108 MHz; y b) AM: 1605-1705 kHz Las personas interesadas en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario, para uso social indígena o para uso social afromexicano, en cualquier localidad del país, podrán presentar su solicitud ante la Comisión en días y horas hábiles. En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en los segmentos de la reserva, la Comisión verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias, indígenas y afromexicanas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. En caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias, indígenas y afromexicanas, la Comisión lo hará del conocimiento a la persona solicitante, y considerará su solicitud de concesión comunitaria, indígena y afromexicana como una solicitud de inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias que corresponda para la modalidad de uso social. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 2.2 Telecomunicaciones 2.2.1 Uso Comercial Banda de Frecuencias: 614-698 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL a título primario, así como fijo a título secundario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Nacional, Regional11, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. Banda de Frecuencias: 814-824/859-869 MHz12 Categoría de la Atribución: MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Nacional, Regional13, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias, mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. Banda de Frecuencias: 1850-1915 / 1930-1995 MHz14 Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Nacional, Regional15, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a los procesos de reordenamiento que garanticen un uso eficiente del espectro radioeléctrico. 11 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/10-02-2025 12 La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente: Protocolo_MX-USA_Banda_806_y_896.pdf 13 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/10-02-2025 14 El segmento de frecuencias 1875-1885/1955-1965 MHz se incluye en el Programa 2026 para uso público, por lo que, en caso de asignar total o parcialmente dicho segmento para uso público, éste no estaría disponible para uso comercial. 15 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/10-02-2025. 192 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario Servicio: Redes de radiocomunicaciones inteligentes Cobertura geográfica: Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria de licitación correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. Banda de Frecuencias: 2500-2690 MHz Categoría de la Atribución: FIJO, MÓVIL salvo móvil aeronáutico, ambos a título primario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Nacional, Regional16, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. Banda de Frecuencias: 3400-3700 MHz Categoría de la Atribución: 3400-3500 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil y Aficionados a título secundario 3500-3600 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil salvo móvil aeronáutico y Radiolocalización a título secundario 3600-3700 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), a título primario, así como Radiolocalización a título secundario Servicio: Redes de radiocomunicaciones inteligentes Cobertura geográfica: Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. La asignación del segmento de frecuencias 3600-3700 MHz quedará sujeta a que en el CNAF se incorpore formalmente la atribución correspondiente al servicio móvil. 16 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/10-02-2025 Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Banda de Frecuencias: 10.15-10.65 GHz Categoría de la Atribución: 10-10.4 GHz FIJO, a título primario, así como Aficionados, Exploración de la Tierra por Satélite (Activo) y Radiolocalización a título secundario 10.4-10.45 GHz FIJO, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario 10.45-10.5 GHz RADIOASTRONOMÍA, a título primario, así como Radiolocalización y Aficionado por satélite a título secundario 10.5-10.6 GHz FIJO, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario 10.6-10.68 GHz EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo), FIJO, INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) y RADIOASTRONOMÍA, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario Servicio: Servicios inalámbricos fijos en bandas centimétricas. Cobertura geográfica: Regional17, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. Banda de Frecuencias: 37-38.6 GHz Categoría de la Atribución: 37-37.5 GHz FIJO, INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) y MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario 37.5-38 GHz FIJO, FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) y MÓVIL, salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) a título secundario 38-39.5 GHz FIJO, FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) y MÓVIL, a título primario, así como Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) a título secundario Servicio: Servicios inalámbricos fijos en bandas milimétricas. Cobertura geográfica: Regional18, ABS, APS o cualquier otra unidad de cobertura que se indique en el procedimiento de Licitación Pública, según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de emitirse la convocatoria correspondiente. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias mismo que deberá especificarse en el correspondiente proceso de licitación. 17 Conforme a las Unidades de Cobertura para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, Acuerdo publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, consultable en: https://www.dof.gob.mx/10-02-2025 18 Ídem 194 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 2.2.2 Uso Privado Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario Servicio: Redes de radiocomunicaciones inteligentes Cobertura geográfica: Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura , según se determine por la Comisión y conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de la solicitud. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. Banda de Frecuencias: 3400-3700 MHz Categoría de la Atribución: 3400-3500 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil y Aficionados a título secundario. 3500-3600 MHz FIJO y FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), ambos a título primario, así como Móvil salvo móvil aeronáutico y Radiolocalización a título secundario. 3600-3700 MHz FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra), a título primario, así como Radiolocalización a título secundario. Servicio: Redes de radiocomunicaciones inteligentes Cobertura geográfica: Polígonos para Redes de radiocomunicaciones inteligentes o cualquier otra unidad de cobertura , según se determine por la Comisión. Conforme al espectro radioeléctrico disponible al momento de la solicitud. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. La asignación del segmento de frecuencias 3600-3700 MHz quedará sujeta a que en el CNAF se incorpore formalmente la atribución correspondiente al servicio móvil. 2.2.3 Uso Público Banda de Frecuencias: 415-420/425-430 MHz Categoría de la Atribución: 410-420 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como investigación espacial (espacio-espacio) a título secundario. 420-430 MHz MÓVIL salvo móvil aeronáutico, a título primario, así como Radiolocalización a título secundario. Servicio: Radio troncalizado Cobertura geográfica: En todo el país por estado, municipio o localidad Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Banda de Frecuencias: 806-814/851-859 MHz19 Categoría de la Atribución: MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario Servicio: Radio troncalizado Cobertura geográfica: En todo el país por estado, municipio o localidad Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen. Banda de Frecuencias: 1875-1885/1955-1965 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL a título primario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: En todo el país por estado, municipio o localidad Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y a los procesos de reordenamiento que garanticen un uso eficiente del espectro radioeléctrico. Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario. Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: En todo el país por estado, municipio o localidad Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta banda de frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. 2.2.4 Uso Social Banda de Frecuencias: 824-849/869-894 MHz20 Categoría de la Atribución: 806-902 MHz MÓVIL y MÓVIL AERONÁUTICO, ambos a título primario Servicio: Comunicación móvil Cobertura geográfica: Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades Consideraciones adicionales: La utilización de estos segmentos de espectro por concesiones de uso social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social, conforme al Programa 2026 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores. 19 La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente: Protocolo_MX-USA_Banda_806_y_896.pdf 20 Los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz. 196 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Banda de Frecuencias: 2300-2400 MHz Categoría de la Atribución: MÓVIL, a título primario, así como Aficionados y Radiolocalización a título secundario Servicio: Acceso inalámbrico Cobertura geográfica: Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades. Consideraciones adicionales: Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y a las condiciones técnicas necesarias para garantizar la coexistencia con los servicios existentes. Capítulo III Plazos 3.1. Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública, incluidas en el Programa 2026, serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, aunque no necesariamente para el año 2026. Lo anterior, conforme a la planificación y recursos de la Comisión para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años. 3.2. La presentación de solicitudes de concesión de bandas de frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público, uso social y uso privado, incluyendo bandas de frecuencias no previstas en el Programa 2026, no está sujeta a un plazo determinado, por lo que podrán ser presentadas por las personas interesadas en cualquier día hábil. 3.3. En cumplimiento a lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley, la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y uso social, para prestar el servicio de radiodifusión, queda sujeta a los siguientes plazos: Modalidad de Uso Plazos* Público Del 2 al 13 de marzo de 2026, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 1 al 5, y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 1 y 2. Social Del 1 al 12 de junio 2026, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 1 al 7; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 1 y 2, y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 1 y 2. Público Del 31 de agosto al 11 de septiembre de 2026, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 6 al 9, y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 3 y 4. Social Del 5 al 16 de octubre de 2026, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 8 al 14; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 3 y 4, y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 3 y 4. *En los plazos previstos sólo se computarán días y horas hábiles de la Comisión. 3.4. La presentación de solicitudes de concesión de bandas de frecuencias para prestar servicios públicos de radiodifusión para uso social comunitario, social indígena y social afromexicana, podrá realizarse cualquier día y hora hábil del año. Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el presente Programa 2026. 3.5. En caso de que no se hayan recibido solicitudes de concesión para uso público para prestar el servicio de radiodifusión para las localidades previstas en las tablas 2.1.2.2 y 2.1.3.2 en los plazos establecidos en el numeral 3.3, o que siendo recibidas, éstas sean objeto de desechamiento o desistimiento, se podrá presentar la solicitud de concesión de uso público respecto de la localidad de interés durante el plazo del 2 al 13 de noviembre del 2026. El estudio y análisis de la solicitud únicamente se realizará bajo las condiciones del presente numeral. 3.6. Las frecuencias y canales previstos para prestar el servicio de radiodifusión para uso social y uso público que no sean solicitados en los plazos previstos en el punto 3.3 de este Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, no serán conservadas en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico más allá de la publicación del Programa correspondiente al siguiente año fiscal, por lo que se considerarán como disponibles para futuros análisis de disponibilidad espectral que realice la Comisión. ______________________________ Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrán ser consultados los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 590-C, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo; 22, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y 15, fracción I, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, expide el siguiente: “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN LAS QUE PODRÁN SER CONSULTADOS LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL INDIVIDUAL VÍA REMOTA” ÚNICO.- La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral aprobó por unanimidad de votos en su Cuarta Sesión Ordinaria 2025, celebrada el 20 de noviembre de 2025, la actualización de los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual Vía Remota del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, instrumento que podrá ser consultado íntegramente en las direcciones electrónicas siguientes: https://centrolaboral.gob.mx/Ligas_DOF/lineamientos-conciliacion-ind-Via-remota-cfcrl.pdf www.dof.gob.mx/2025/CFCRL/lineamientos-conciliacion-ind-Via-remota-cfcrl.pdf Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Director General, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica. (R.- 571986) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO 16.1391.2025, por el que la Junta Directiva aprobó el Programa de Financiamiento 2026 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/0251/2025. ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado P r e s e n t e En sesión ordinaria número 1391, celebrada por la Junta Directiva el día 25 de septiembre de 2025, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Financiamiento 2026 del Fondo de la Vivienda, se tomó el siguiente: ACUERDO 16.1391.2025.- “La Junta Directiva con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso a) de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el Programa de Financiamiento 2026 del Fondo de la Vivienda, el cual fue previamente examinado por la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y aprobado mediante acuerdo 7733.955.2025, como sigue: El Programa de Crédito 2026 del FOVISSSTE prevé el otorgamiento de 42,768 financiamientos, de los cuales 30,796 son préstamos hipotecarios y 11,972 corresponden a Acciones de Vivienda. En el rubro de créditos hipotecarios se prevé la colocación de 27,803 créditos, primero y segundo, del esquema Tradicional, que incorpora los programas de Tú Construyes y FOVISSSTE Mujeres, así como los esquemas de Políticas Públicas, en sus modalidades Individual, Mancomunado y Familiar. 198 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Dentro del esquema Tradicional, el esquema de Políticas Públicas considera 520 créditos, primero y segundo, de Contingencia y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Dichas solicitudes deberán ser aprobadas por el Grupo de Trabajo de Atención a Acreditados que encabeza la Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales. Para el esquema Pensionados, se prevé una colocación de 143 créditos, aplicables a primer y segundo crédito. En coparticipación con el INFONAVIT se destinarán 1,547 créditos bajo las modalidades Individual, Conyugal y Unidos. A través de la Banca Comercial, mediante el esquema FOVISSSTE para Todos, se prevé una colocación de 1,303 créditos. Finalmente, se proyecta la asignación de 11,972 créditos en el rubro de Acciones de Vivienda, que se otorgarán mediante los programas de RENOVAVISSSTE y Tú Construyes. En suma, se estima colocar 42,768 financiamientos por un presupuesto total de $35,497,945,822.89 (treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintidós pesos 89/100 M.N.). Del presupuesto total se otorgarán hasta $9’400,000.0 miles (nueve mil cuatrocientos millones de pesos) a créditos dirigidos al programa FOVISSSTE Mujeres. Los montos máximos de crédito denominados en UMA y tasas de interés serán los equivalentes a los aprobados en el Programa de Crédito 2025 y su modificación. La distribución por esquemas de crédito que se presenta es estimada, pudiendo redireccionar los créditos y montos programados de los esquemas de baja colocación a los de mayor demanda, en virtud de que dicha redistribución no implicará la asignación de mayores recursos presupuestarios. El comportamiento del destino de los recursos se informará periódicamente al Comité de Crédito y a la Comisión Ejecutiva. Este programa requiere una inversión de $35,497,945.8 miles (treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos pesos), que serán financiados con las aportaciones de la subcuenta de vivienda del SAR, la recuperación de créditos, productos financieros, así como la Disponibilidad Inicial presupuestaria, como se aprecia en el siguiente cuadro: PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO 2026 DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE INGRESOS (Cifras en miles de pesos) CONCEPTO IMPORTE DISPONIBILIDAD INICIAL 73,568,586 INGRESOS: APORTACIONES 5% NETA 21,183,833 RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS NETA 28,111,949 OTROS INGRESOS 6,280,504 SUMAN LOS INGRESOS NETOS 55,576,286 TOTAL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO 129,144,872 En suma, se estima obtener recursos financieros por $129,145 millones (Ciento veintinueve mil ciento cuarenta y cinco millones de pesos), los cuales se destinarán a los siguientes conceptos: Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 EGRESOS (Cifras en miles de pesos) CONCEPTO IMPORTE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS (1) 35,998,642 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS 10,936,923 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,380,169 INVERSIÓN FÍSICA 5,061 OTRAS EROGACIONES 13,091,500 DISPONIBILIDAD FINAL 67,732,577 TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS 129,144,872 (1) Incluye el fondo del Programa de Crédito por $35,498 millones de pesos, apoyo del 50% de los gastos de escrituración por $250 millones de pesos, comisiones a intermediarios financieros por $250 millones de pesos y para los Gastos de Proyecto Ejecutivo Asistente Técnico por $696 mil pesos. PROGRAMA DE CRÉDITO 2026 Esquema de Financiamiento 2026 DE: HASTA: Importe TRADICIONAL PRIMER CRÉDITO Y SEGUNDO CRÉDITO 28,830 33,785 $33,476,586,806.94 Individual, mancomunados y familiares FOVISSSTE 25,663 30,074 $29,539,479,755.36 Conyugal-FOVISSSTE/INFONAVIT 1,331 1,560 $1,487,021,315.30 Individual-FOVISSSTE/INFONAVIT 216 253 $240,434,323.41 PENSIONADOS PRIMER Y SEGUNDO CRÉDITO 143 168 $97,744,515.45 TOTAL 28,973 33,953 $33,574,331,322.39 1 Incluye “Tu Construyes”, “FOVISSSTE Mujeres” y Segundo Crédito POLÍTICAS PÚBLICAS Contingencias 93 109 $103,006,531.69 Tradicional 2o 398 467 $542,833,992.66 SSPC 29 33 $31,321,992.71 SUMA POLÍTICAS PÚBLICAS 520 609 $677,162,517.06 BANCA COMERCIAL FOVISSSTE PARA TODOS 1,303 1,527 $255,679,057.44 TOTAL HIPOTECARIO 30,796 36,089 $255,679,057.44 ACCIONES DE VIVIENDA RENOVAVISSSTE 11,972 14,029 $990,772,926.00 Se instruye publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación." Atentamente Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica. (R.- 571992) 200 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ACUERDO General 6/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del órgano de evaluación del desempeño judicial. ACUERDO GENERAL 6/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL CONSIDERANDO: PRIMERO. El Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de independencia técnica y de gestión para la emisión de sus resoluciones, el cual, entre otras atribuciones, tiene la función de evaluar el desempeño de las personas juzgadoras que resultaron electas en los comicios federales que corresponda, durante su primer año de ejercicio, así como en el transcurso y conclusión de su encargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el diverso 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO. El artículo 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que el Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia siendo uno de ellos el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, al cual en términos del diverso 141 de ese ordenamiento le compete la evaluación y seguimiento del desempeño de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. TERCERO. El citado artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que la evaluación deberá tener en cuenta elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con el desempeño de los órganos jurisdiccionales, destacando que la función judicial comprende tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada directamente con la impartición de justicia. CUARTO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, fracciones VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene la facultad de reglamentar, mediante la emisión de Acuerdos Generales, los parámetros y las especificaciones relativas a los métodos, criterios e indicadores para la realización de las evaluaciones de desempeño y seguimiento, así como el procedimiento para la imposición e impugnación de las medidas correctivas y sancionadoras en materia de desempeño. QUINTO. Con el objeto de regular la organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, se expide el siguiente: ACUERDO GENERAL ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, en el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. TÍTULO PRIMERO DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO JUDICIAL CAPÍTULO PRIMERO Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo General tiene por objeto desarrollar la estructura orgánica, atribuciones y funciones del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 139, 141 y 161 a 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Sus disposiciones serán aplicables a todas las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, visitadoras judiciales regionales, visitadoras judiciales; y, demás servidoras públicas adscritas al Órgano de Evaluación, en lo que a sus funciones corresponda. Artículo 3. Principios rectores. La evaluación del desempeño judicial se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, legalidad, transparencia, debido proceso, máxima publicidad y respeto a los derechos humanos. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: I. Acuerdo General: El Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial; Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 II. Comisiones: Los órganos colegiados del Tribunal integrados, cada uno, por tres Magistraturas, competentes para substanciar y resolver los asuntos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás normativa aplicable les atribuyan; III. Escuela Nacional: La Escuela Nacional de Formación Judicial; IV. Evaluación: Los procesos efectuados en términos de este Acuerdo General que tienen como finalidad obtener un resultado objetivo de la forma en que se desempeñan los titulares en la función judicial que comprende tanto la actividad propiamente jurisdiccional como la administrativa relacionada directamente con la impartición de justicia; V. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; VI. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas; VII. Órgano de Evaluación: El Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial del Poder Judicial de la Federación; VIII. Órgano de Administración: El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación; IX. Órganos jurisdiccionales: Los Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal (incluidas las administraciones adscritas), Tribunales Laborales Federales, Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, así como los órganos que integren centros auxiliares (tanto Tribunales Colegiados como Juzgados de Distrito). Las referencias que se hagan en este Acuerdo General a los órganos jurisdiccionales o a sus titulares, se entenderán hechas a las personas magistradas de Circuito y juezas de Distrito que los integren; X. Persona Directora General: La persona directora general del Órgano de Evaluación; XI. Personas titulares: Las personas juzgadoras que integran los órganos jurisdiccionales; XII. Persona titular del órgano de evaluación: La persona titular del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial; XIII. Personas Visitadoras Judiciales Regionales. Las personas visitadoras judiciales adscritas a las sedes regionales del Órgano de Evaluación; XIV. Personas Visitadoras Judiciales. Las personas visitadoras judiciales adscritas a la sede del Órgano de Evaluación; XV. Pleno: El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación; XVI. Sistema de Procesos de Evaluación: Sistema Integral para la Práctica y Procesamiento de los Procesos de Evaluación; XVII. Sistema de Transparencia: Sistema de Transparencia y Acceso a los Resultados de las Evaluaciones del Desempeño Judicial; y, XVIII. Tribunal: El Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación. CAPÍTULO SEGUNDO Naturaleza, competencia, integración, funcionamiento, suplencias e impedimentos Sección Primera Naturaleza, competencia e integración Artículo 5. Naturaleza del órgano. El Órgano de Evaluación es un ente auxiliar del Tribunal, de carácter eminentemente técnico, competente para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales y la conducta de sus integrantes, con el propósito de consolidar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten. Su finalidad es generar, integrar y proveer insumos objetivos, verificables y técnicamente sustentados al Pleno y a las Comisiones, a fin de que cuenten con los elementos necesarios para adoptar decisiones informadas, fortalecer las mejores prácticas en materia de evaluación judicial y garantizar la excelencia, imparcialidad y transparencia en el desempeño de la función judicial. 202 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Artículo 6. Competencia. El Órgano de Evaluación será competente para llevar a cabo evaluaciones de desempeño ordinarias, extraordinarias y de seguimiento respecto de todas las personas titulares de órganos jurisdiccionales, según corresponda. Cuando una persona titular cambie de adscripción por elección, comisión o cualquier otra causa durante el período sujeto a evaluación, el procedimiento deberá ajustarse para reflejar el resultado de su desempeño en cada uno de los órganos jurisdiccionales en que haya ejercido sus funciones. Artículo 7. Integración. El Órgano de Evaluación se integrará por las personas titular, visitadoras judiciales regionales, director general, visitadoras judiciales, secretarias técnicas y demás servidoras públicas necesarias para el desarrollo de sus funciones. Artículo 8. Conformación orgánica. El Órgano de Evaluación se conformará por: I. La persona Titular del Órgano de Evaluación; II. Las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; III. La dirección general del Órgano de Evaluación; IV. La dirección general de vigilancia y evaluación; y V. La dirección general de vinculación con la Escuela Nacional y monitoreo. Artículo 9. Regiones judiciales. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Órgano de Evaluación contará con seis regiones, cuyas sedes y conformación se definirán por el Pleno y estarán integradas por personas visitadoras judiciales regionales y demás personal necesario para el desarrollo de sus funciones. Artículo 10. Requisitos para acceder al cargo de persona titular del Órgano de Evaluación. La persona titular, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley deberá reunir los siguientes: I. Gozar de amplia experiencia y conocimiento del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; y, II. No haber sido sancionada por falta administrativa grave; ni por delito que haya ameritado pena privativa de libertad mayor de un año. Artículo 11. Designación de la persona titular del Órgano de Evaluación y duración en el encargo. La persona presidenta del Tribunal, someterá a consideración del Pleno para su aprobación la propuesta de quien se desempeñará como titular del Órgano de Evaluación, la que, de ser aceptada, durará dos años en su encargo. Artículo 12. Requisitos para acceder y permanecer en el cargo de persona visitadora judicial regional. A) Para ingresar. I. Reunir los requisitos previstos en el artículo 163, párrafo segundo, de la Ley; y, II. No haber sido sancionado por falta administrativa grave. B) Para permanecer: I. Cumplir los requisitos a los que se refiere el inciso A, de este artículo durante todo su encargo; y, II. Aprobar los procesos de evaluación. En caso de que la persona visitadora judicial regional no satisfaga los requisitos del inciso B, la persona titular del Órgano de Evaluación lo hará de conocimiento del Pleno a través de la Comisión de Evaluación. Artículo 13. Requisitos para acceder al cargo de persona visitadora judicial. A) Para ingresar: I. Reunir los requisitos previstos en el artículo 163, párrafo segundo, de la Ley; II. Gozar de amplia experiencia y conocimientos sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; III. Haber desempeñado el cargo de persona secretaria de juzgado o de tribunal del Poder Judicial de la Federación durante un periodo de al menos tres años; o de secretaria técnica con experiencia afín a tareas de evaluación; y IV. No haber sido sancionada por falta administrativa grave; Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 B) Para permanecer: I. Cumplir los requisitos a los que se refiere el inciso A, fracciones I y IV, de este artículo durante todo su encargo; y, II. Aprobar los procesos de evaluación. En caso de que la persona visitadora judicial no satisfaga los requisitos del inciso B, la persona titular del Órgano de Evaluación lo hará de conocimiento del Pleno a través de la Comisión de Evaluación. Artículo 14. Designación de las personas visitadoras judiciales precisadas en los artículos 12 y 13 de este Acuerdo General y duración en el encargo. La persona titular del Órgano de Evaluación someterá a consideración del Pleno para su aprobación la propuesta de quienes se desempeñarán como visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, las que, de ser aceptadas, durarán tres años en sus funciones. Artículo 15. Requisitos para acceder al cargo de personas directoras generales. Para ser personas directoras generales del Órgano de Evaluación, se requiere: I. Título profesional en derecho o de abogado legalmente expedido; II. Edad mínima de 35 años; III. Experiencia de al menos 5 años de práctica profesional; IV. Gozar de experiencia profesional en materia de impartición de justicia, políticas públicas y/o evaluación del desempeño institucional; así como de pleno conocimiento en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; y V. No haber sido sancionada por falta administrativa grave, ni por delito que haya ameritado pena privativa de libertad. Artículo 16. Designación de las personas directoras generales. Las personas directoras generales serán designadas por quien ejerza la presidencia del tribunal a propuesta del titular del Órgano de Evaluación. Artículo 17. Requisitos para ser persona secretaria técnica. Para efecto de su nombramiento se deberá contar con los siguientes requisitos: I. Edad mínima de 30 años; II. Contar con título profesional en derecho legalmente expedido; III. Acreditar experiencia profesional y conocimiento en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; y IV. No haber sido sancionada por falta administrativa grave, ni por delito que haya ameritado pena privativa de la libertad. Artículo 18. Designación de las personas secretarias técnicas. La persona titular del Órgano de Evaluación designará a las personas que se desempeñarán como secretarias técnicas. Artículo 19. Designación de las demás personas servidoras públicas. Las demás personas servidoras públicas necesarias para el funcionamiento del Órgano de Evaluación, serán nombradas por la persona titular del propio órgano, en atención al presupuesto asignado. Sección Segunda Del funcionamiento Artículo 20. Obligaciones y facultades de la persona titular del Órgano de Evaluación. Son atribuciones de la persona titular del Órgano de Evaluación: I. Diseñar el Programa de Evaluación del Desempeño Judicial y de Seguimiento, en el que se incluyan parámetros, métodos, criterios de operación, indicadores cualitativos y cuantitativos y acciones preventivas y correctivas; II. Diseñar y proponer a la Comisión de Evaluación el Sistema de Transparencia, para garantizar el ejercicio del derecho a la información y participación pública en relación con los resultados de los procesos de evaluación; III. Elaborar proyectos de actualización periódica de indicadores, metodologías e instrumentos de evaluación, asegurando su pertinencia y efectividad, los cuales deberán ser remitidos a la Comisión de Evaluación para su conocimiento; 204 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 IV. Proponer al Pleno la designación y nombramiento de las personas visitadoras judiciales regionales, directoras generales y visitadoras judiciales, que cumplan con los requisitos previstos por la Ley y este Acuerdo General; V. Aplicar cualquiera de los métodos que estime pertinentes para evaluar el desempeño judicial, siempre que estén previstos en la Ley y/o en el presente Acuerdo General; VI. Aprobar el proyecto de programación para la práctica de las evaluaciones ordinarias y de seguimiento que le presente la persona Directora General. El calendario aprobado deberá garantizar la transparencia y el acceso a la información pública y se remitirá a la Comisión de Evaluación para su conocimiento; una vez que la Comisión esté enterada, lo enviará al Pleno para los mismos efectos; VII. Aprobar la planeación, programación e implementación de la práctica de los procedimientos de evaluación del desempeño judicial; VIII. Publicar oportunamente el inicio de los procedimientos y los métodos de evaluación, garantizando el derecho de acceso a la información pública; IX. Instruir a las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, la práctica de los procedimientos de evaluación; X. Aprobar la resolución definitiva que recaiga a los procedimientos de evaluación ordinaria, extraordinaria y de seguimiento y firmarla de manera conjunta con la persona visitadora judicial regional o visitadora judicial que lo haya llevado a cabo; XI. Instrumentar las evaluaciones de seguimiento a que se refiere el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley; XII. Dar vista al Pleno, dentro del plazo de tres días, en caso de que una persona juzgadora federal no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria, o se niegue a realizarla; XIII. Dar a conocer y publicitar el resultado de los procesos de evaluación a través del Sistema de Transparencia, a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la información y participación pública; XIV. Emitir la resolución de calificación de desempeño y honorabilidad de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, para efectos de fortalecer y mejorar sus funciones o determinar su permanencia en el cargo, la cual se enviará a la Comisión de Evaluación para su aprobación y posterior remisión al Pleno para conocimiento; XV. Proponer al Pleno, la aprobación y actualización de la plantilla operativa justificada que se requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones; XVI. Integrar los expedientes de las evaluaciones de las personas juzgadoras, visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, asegurando su actualización y resguardo; XVII. Recabar y sistematizar la información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de los procesos de evaluación, solicitándola a las distintas áreas del Tribunal, del Órgano de Administración y demás autoridades competentes; XVIII. Aprobar los dictámenes finales y/o resoluciones de evaluación de las personas juzgadoras y, en su caso, proponer las medidas que considere necesarias para el fortalecimiento de la función judicial y evitar actos que la demeriten; XIX. Formular, con el apoyo de la Escuela Nacional, acciones de mejora consistentes en programas de capacitación, actualización y desarrollo profesional, para optimizar el desempeño jurisdiccional de las personas juzgadoras, las que remitirá a la Comisión de Evaluación, para su visto bueno quien, posteriormente, las enviará al Pleno para su aprobación; XX. Formular, con el apoyo de la Escuela Nacional, acciones de mejora consistentes en programas de capacitación, actualización y desarrollo profesional, para optimizar el desempeño de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, y demás personas servidoras publicas integrantes de la plantilla del Órgano de Evaluación; XXI. Formular medidas preventivas, correctivas o la realización de nuevas evaluaciones cuando se detecten irregularidades en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales o en la conducta de sus titulares; XXII. Custodiar la información de desempeño judicial bajo los principios de confidencialidad y protección de datos personales; Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 XXIII. Coadyuvar con la Comisión de Evaluación en la elaboración de estudios, informes especializados y reportes estadísticos que fortalezcan los procesos de evaluación; XXIV. Aprobar los informes semestrales que le presente la dirección general de vinculación con la Escuela Nacional de Formación Judicial y monitoreo para su remisión a la Comisión de Evaluación, los cuales deberán contener indicadores, datos, mediciones, análisis de productividad que sean de utilidad para el ejercicio de las evaluaciones de desempeño y seguimiento; XXV. Canalizar las denuncias o impugnaciones relacionadas con los procedimientos de evaluación, y remitirlas a la Comisión de Evaluación para los efectos a que haya lugar; XXVI. Elaborar las guías de estudio para la realización del examen teórico práctico de las personas juzgadoras; XXVII. Proponer al Pleno a las personas secretarias técnicas que, por necesidades del servicio, deban ser habilitadas temporalmente para fungir como personas visitadoras judiciales, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del presente Acuerdo; XXVIII. Implementar, ante cualquier circunstancia no prevista en la normatividad, las acciones necesarias para ejecutar los procedimientos de evaluación que se programen y ordenen a los órganos jurisdiccionales, cuidando que sus acciones no contravengan la esencia y características de los diferentes instrumentos normativos, debiendo informar lo conducente a la Comisión de Evaluación; XXIX. Autorizar las vacaciones a las personas servidoras públicas a su cargo, en los términos del artículo 225, párrafo segundo, de la Ley, las que se otorgarán dentro de los dos primeros meses siguientes a los diversos de julio y diciembre, precisados en los artículos 3 y 76 de la Ley; XXX. Conceder a las personas servidoras públicas del Órgano de Evaluación, licencia por causa justificada con o sin goce de sueldo en los términos que determine la normativa que sobre el particular emita el Órgano de Administración, con excepción de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadores judiciales, las que serán concedidas por el Pleno del Tribunal. En el caso de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, se recabará previamente el visto bueno de la persona titular del Órgano de Evaluación; XXXI. Rendir al Pleno, un informe anual de labores sobre los resultados generales del Órgano de Evaluación; XXXII. Formular y proponer al Pleno, para su aprobación, los proyectos de modificación a este Acuerdo General; XXXIII. Ordenar la integración, el resguardo y la actualización del Kárdex de Evaluación Judicial, disponiendo lo necesario para que la persona evaluada pueda consultar su resultado; y, XXXIV. Ejercer las demás atribuciones que le confiera esta Ley, los acuerdos generales o las determinaciones del Pleno y de las Comisiones correspondientes. Artículo 21. Obligaciones y funciones de las personas visitadoras judiciales regionales. Son atribuciones y deberes de las personas visitadoras regionales, las siguientes: I. Elaborar, en coordinación con la persona directora general del Órgano de Evaluación, el proyecto de calendarización de los procedimientos de evaluación ordinarios y de seguimiento que correspondan; II. Coordinar, con la persona directora general del Órgano de Evaluación, la realización de los métodos de evaluación que correspondan, a los órganos jurisdiccionales en los que se encuentren adscritas las personas titulares sujetas a evaluación; III. Resguardar, en coordinación con la persona directora general del Órgano de Evaluación, la información y evidencias recabadas por las personas visitadoras judiciales en los procedimientos de evaluación ordinaria y de seguimiento, así como las recabadas en los procedimientos de evaluación extraordinaria; IV. Coordinar, en colaboración con la persona directora general del Órgano de Evaluación, la aplicación de las encuestas de satisfacción de personas usuarias del servicio de justicia que realicen; así como las que lleven a cabo las personas visitadoras judiciales; 206 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 V. Revisar, en coordinación con la persona directora general del Órgano de Evaluación, el proyecto de análisis de las actas de visita y reportes de funcionamiento y elaborar un dictamen preliminar en el que destaque las incidencias en ellos detectadas; VI. Practicar los procedimientos de evaluación extraordinarios y elaborar el proyecto de sus respectivas resoluciones; VII. Llevar a cabo los procedimientos de seguimiento especial previstos en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley, que les sean encomendados, en las regiones judiciales en que se encuentren adscritos y emitir sus respectivas resoluciones; VIII. Informar de manera oportuna a las personas titulares acerca del inicio del procedimiento de evaluación extraordinaria y los métodos que se vayan a emplear, para que manifiesten lo que a su interés convenga; IX. Recibir quejas, denuncias o inconformidades que se presenten por escrito (física o electrónicamente) o por comparecencia, en contra de la conducta de alguna persona servidora pública o del funcionamiento del órgano jurisdiccional; y, remitirlas a la Dirección General para su trámite; X. Llevar a cabo acciones de conciliación entre las personas titulares de los órganos jurisdiccionales y las servidoras públicas que los integran o entre estas últimas, cuando existan diferencias que puedan afectar el funcionamiento del órgano jurisdiccional; XI. Suplir las ausencias temporales de alguna persona visitadora regional cuando lo disponga la persona titular del Órgano de Evaluación; XII. Conducirse con imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones; XIII. Informar por escrito a la persona titular del Órgano de Evaluación sobre la existencia de algún hecho o acto que pudiera lesionar gravemente la función de impartición de justicia o ser constitutivo de responsabilidad administrativa de cualquier persona servidora pública de los órganos jurisdiccionales; XIV. Rendir oportunamente a la persona titular del Órgano de Evaluación un informe semestral de labores, dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión del semestre a evaluar; XV. Participar en los programas de actualización y capacitación que se organicen para las personas visitadoras judiciales regionales y visitadores judiciales del Órgano de Evaluación; XVI. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en las labores que les encomiende, para cumplir con las funciones de dicho órgano auxiliar; XVII. Solicitar, justificadamente por conducto de la persona titular del Órgano de Evaluación, la información que considere útil para el desarrollo de sus actividades a las autoridades competentes del Tribunal, del Órgano de Administración, de la administración pública de los tres niveles de gobierno o particulares, según corresponda, con la limitante de que no sea contraria a derecho; XVIII. Solicitar, por conducto de la persona titular del Órgano de Evaluación, la ampliación del objeto y en su caso el plazo del procedimiento de evaluación de seguimiento a que se refiere el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley, que les haya sido encomendado; XIX. Solicitar al Pleno, por conducto de la persona titular del Órgano de Evaluación, las medidas cautelares o provisionales que estime necesarias para el eficaz desarrollo del procedimiento de evaluación a que se refiere la fracción anterior; XX. Tratar con respeto tanto al personal del Órgano de Evaluación como al de los órganos jurisdiccionales; XXI. Elaborar informes semestrales los cuales deberán contener indicadores, datos, mediciones, análisis de productividad que sean de utilidad para el ejercicio de las evaluaciones de desempeño; y, XXII. Las que señalen la Ley, este Acuerdo General, demás disposiciones aplicables, así como la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 22. Dirección General del Órgano de Evaluación. Estará a cargo de la coordinación de las personas servidoras públicas adscritas al Órgano de Evaluación, distintas a las personas visitadoras judiciales regionales. La persona directora general contará con las siguientes atribuciones: I. Dirigir, coordinar y supervisar a las personas visitadoras judiciales; II. Elaborar los formatos de actas de visita, reporte de funcionamiento, instructivos de llenado y lineamientos de ejecución del método visita y someterlos a consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación para su aprobación; Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 III. Colaborar con las personas visitadoras judiciales regionales en las atribuciones referidas en el artículo 21, fracciones I a V, de este Acuerdo General; IV. Llevar a cabo la notificación de los resultados de los procedimientos de evaluación, excepción hecha de los previstos en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley; V. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en el diseño e implementación de programas de formación y capacitación para las personas titulares de órganos jurisdiccionales; VI. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en el diseño e implementación de programas de formación y capacitación para las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, a fin de garantizar la calidad y uniformidad de sus funciones; VII. Remitir a la Dirección General de Recursos Humanos del Órgano de Administración, los resultados definitivos de los procesos de evaluación de cada persona juzgadora, para su incorporación a sus respectivos expedientes personales; VIII. Revisar el proyecto de evaluación de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; IX. Llevar un control de los avisos emitidos por las personas visitadoras judiciales regionales y judiciales respecto del inicio de los procedimientos de evaluación que lleven a cabo; X. Coordinar el control de la correspondencia del Órgano de Evaluación, y dar cuenta a la persona titular; XI. Canalizar a las áreas correspondientes las peticiones que realicen las personas integrantes de los órganos jurisdiccionales; XII. Recibir las quejas que se presenten por escrito o de manera electrónica ante el Órgano de Evaluación; informar de ellas a la persona titular; y, remitirlas al área competente del Tribunal o del Órgano de Administración, según sea el caso; y, XIII. Las demás que determine la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 23. Obligaciones y funciones de las personas visitadoras judiciales. Son atribuciones y deberes de las personas visitadoras judiciales, las siguientes: I. Practicar los procedimientos de evaluación ordinarios y de seguimiento que les sean encomendados y formular el proyecto de resolución respectivo, de manera conjunta, con la persona titular del Órgano de Evaluación; II. Informar de manera oportuna a las personas titulares, conforme al calendario aprobado por la persona titular del Órgano de Evaluación, acerca del inicio del procedimiento de evaluación y los métodos que se vayan a emplear, para que manifiesten lo que a su interés convenga; III. Recibir quejas, denuncias o inconformidades que se presenten por escrito (física o electrónicamente), durante la práctica del método visita dentro de los procedimientos de evaluación; y, remitirlas a la Dirección General para su trámite; IV. Suplir las ausencias temporales de alguna persona visitadora judicial cuando lo disponga la persona titular del Órgano de Evaluación; V. Conducirse con imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones; VI. Informar por escrito a la persona titular del Órgano de Evaluación sobre la existencia de algún hecho o acto que pudiera lesionar gravemente la impartición de justicia o ser constitutivo de responsabilidad administrativa de cualquier persona servidora pública de los órganos jurisdiccionales; VII. Rendir oportunamente a la persona titular del Órgano de Evaluación un informe semestral de labores, dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión del semestre a evaluar; VIII. Participar en programas de actualización y capacitación para las personas servidoras públicas del Órgano de Evaluación; IX. Auxiliar a las personas titular del Órgano de Evaluación y directora general en las labores que les encomienden, para cumplir con las funciones de dicho órgano auxiliar; X. Tratar con respeto tanto al personal del Órgano de Evaluación como al de los órganos jurisdiccionales; y, XI. Las que señalen la Ley este Acuerdo General, demás disposiciones aplicables, así como la persona titular del Órgano de Evaluación. 208 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Artículo 24. Dirección general de Vigilancia y Evaluación. Tendrá las siguientes atribuciones: A. En materia de vigilancia: I. Auxiliar a las personas visitadoras judiciales en la elaboración de los proyectos de dictámenes del procedimiento de evaluación de seguimiento regular y, de manera conjunta, con la persona directora general someterlos a la consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación, para su aprobación; II. Elaborar el proyecto de evaluación de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales y, de manera conjunta, con la persona directora general someterlos a la consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación, para su aprobación; III. Auxiliar a la persona directora general en la notificación, a las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales; así como a las titulares de los órganos jurisdiccionales de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación; IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la persona titular del Órgano de Evaluación; V. Dar seguimiento a las acciones que determine el Pleno, la Comisión de Evaluación o la persona titular del Órgano de Evaluación en la materia de su competencia; VI. Recabar la información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que les son propias de su materia; y, B. En materia de evaluación: I. Auxiliar a las personas visitadoras judiciales en la elaboración de los proyectos de resolución respecto de los procedimientos de evaluación ordinario, de seguimiento intermedio y final que realicen y, de manera conjunta con la persona directora general, someterlos a la consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación, para su aprobación; II. Asistir a la persona directora general en la remisión, a la Dirección General de Recursos Humanos del Órgano de Administración, de los resultados definitivos de los procesos de evaluación de cada persona juzgadora, para su incorporación a sus expedientes personales; III. Elaborar, supervisar y actualizar el contenido de las encuestas de satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia, con el objeto de someterlo a consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación y, IV. Las demás que determine la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 25. Dirección general de vinculación con la Escuela Nacional y monitoreo. Contará con las siguientes atribuciones: A. En materia de vinculación: I. Fungir como enlace entre el Órgano de Evaluación y la Escuela Nacional; II. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en la elaboración de las propuestas de exámenes de conocimientos, competencias y ética judicial que integran el proceso de evaluación de las personas juzgadoras; III. Elaborar los proyectos de programas de capacitación adecuados para las personas juzgadoras federales, y, de manera conjunta, con la persona directora general someterlos a la consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación, para su aprobación; IV. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en la elaboración de las guías de estudio para la realización del examen teórico práctico de las personas juzgadoras; V. Establecer un canal de comunicación institucional y de coordinación con los órganos de evaluación judicial de la Ciudad de México y de las entidades federativas y demás instituciones académicas y educativas de la República Mexicana, a fin de constituir un sistema de intercambio de experiencias y herramientas para fortalecer los programas de capacitación; y, B. En materia de monitoreo: I. Atender, en coordinación con la persona directora general, las consultas formuladas por las personas titulares en relación con los procedimientos de evaluación; II. Mantener actualizada la base de datos de los criterios emitidos por el Órgano de Evaluación; III. Proponer a la persona titular del Órgano de Evaluación los proyectos de criterio que se generen de las consultas formuladas por las personas titulares; Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 IV. Elaborar un sistema que permita llevar un control de todas las medidas preventivas, correctivas o disciplinarias que se hayan impuesto a las personas titulares en sus respectivos procesos de evaluación, con excepción de los previstos en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley; V. Realizar informes que le sean encomendados por las personas titular del Órgano de Evaluación y/o directora general respecto de las medidas precisadas en la fracción anterior; VI. Elaborar un sistema que permita llevar un control de todas las acciones conciliatorias en que hayan intervenido las personas visitadoras judiciales regionales en el ejercicio de sus funciones; VII. Auxiliar a la persona titular del Órgano de Evaluación en la elaboración de informes semestrales los cuales deberán contener indicadores, datos, mediciones, análisis de productividad que sean de utilidad para el ejercicio de las evaluaciones de desempeño y seguimiento; VIII. Elaborar proyectos de protocolos conforme a estándares de buenas prácticas que mejoren y hagan más eficiente la organización y desarrollo de las visitas de seguimiento y someterlos a consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación; y, IX. Integrar, resguardar y actualizar el Kárdex de Evaluación Judicial con los resultados de los procedimientos de evaluación a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales a quienes facilitará su consulta; y, X. Las demás que determine la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 26. Obligaciones y facultades de las personas secretarias técnicas. Son obligaciones de las personas secretarias técnicas las siguientes: I. Asistir a las personas titular, directoras generales, visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, del Órgano de Evaluación, en la práctica de los procedimientos de evaluación, así como en los demás asuntos que se les soliciten y que resulten de la competencia de dicho órgano auxiliar; II. Dar fe de las actuaciones que se lleven a cabo dentro de los procedimientos de evaluación que se practiquen en términos de lo previsto en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley; y, III. Tratar con respeto tanto al personal del Órgano de Evaluación como al de los órganos jurisdiccionales; y, IV. Las demás que determinen las disposiciones aplicables. Sección Tercera Suplencias e impedimentos Artículo 27. Suplencias de la persona titular del Órgano de Evaluación. Las ausencias temporales de la persona titular del Órgano de Evaluación serán cubiertas por la persona directora general del propio órgano auxiliar o por la o el visitador regional que designe el Pleno. Artículo 28. Suplencias de las personas directoras generales. Las ausencias temporales de la persona titular de la Dirección General del Órgano de Evaluación serán cubiertas por una de sus homólogas designada por la persona titular del Órgano de Evaluación. Las ausencias de las personas directoras generales de vigilancia y evaluación, y de vinculación con la Escuela Nacional de Formación Judicial y monitoreo, serán suplidas por alguno de sus pares. Artículo 29. Suplencias de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales. Las ausencias temporales de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadores judiciales, serán cubiertas por alguna de sus homólogas, designada por la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 30. Impedimentos de las personas titular del Órgano de Evaluación y visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales. Las personas titulares del Órgano de Evaluación, visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales están impedidas para participar en el procedimiento de evaluación de los órganos jurisdiccionales, cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 212 de la Ley o en las leyes aplicables. Artículo 31. Plazo de manifestación de impedimentos. Las personas titular del Órgano de Evaluación, visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, no son recusables, pero de existir algún impedimento deberán manifestarlo por escrito a quien competa su calificación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su conocimiento, salvo que se trate del procedimiento de evaluación de seguimiento previsto en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley en cuyo caso deberán informarlo de inmediato. 210 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Artículo 32. Calificación de impedimentos. La calificación del impedimento manifestado por la persona titular del Órgano de Evaluación compete al Pleno. Los impedimentos manifestados por las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales serán calificados por la Comisión de Evaluación, excepto cuando exista una designación directa por parte de dicho Pleno para llevar a cabo el procedimiento de evaluación al que se refiere el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley, supuesto en el que la calificación le corresponderá al referido Pleno. La calificación será admitiendo o desechando el impedimento dentro del plazo de tres días hábiles, excepto tratándose del procedimiento al que se refiere la última parte del párrafo que antecede, supuesto en el cual se resolverá de inmediato. De haberse calificado de legal el impedimento, el procedimiento de evaluación de que se trate deberá ser reasignado entre cualquiera de las personas visitadoras judiciales regionales o visitadoras judiciales, según corresponda, a consideración de la persona titular del Órgano de Evaluación. TÍTULO SEGUNDO De los procedimientos de evaluación Capítulo Primero Disposiciones generales Artículo 33. Objeto general. Recabar en forma metódica información respecto del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como del desempeño y conducta de sus miembros, con el fin de examinar, como mínimo: I. Los conocimientos y competencias técnicas de las personas titulares; II. El comportamiento ético y profesional de las personas servidoras públicas; III. El dictado y cumplimiento oportuno de las resoluciones emitidas por las personas titulares; IV. La adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a cargo de las personas titulares; V. La productividad del órgano jurisdiccional; VI. La capacitación y desarrollo de las personas servidoras públicas; y VII. La satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia. Los procedimientos de evaluación que se realicen a las personas titulares adscritas al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones se limitarán a los aspectos meramente administrativos, entre otros, a los datos estadísticos que comprenderán lo relativo al tipo de asunto, la temporalidad de las actuaciones judiciales, movimientos de existencia anterior, ingreso, egreso y la existencia actual, conforme a los listados proporcionados por el órgano jurisdiccional visitado y la revisión del libro de control. Artículo 34. Tipos de procedimientos de evaluación. Los procedimientos de evaluación de desempeño serán: I. Ordinario; II. Extraordinario; y III. De seguimiento. Tratándose de órganos colegiados, los procedimientos anteriores podrán aplicarse de manera simultánea, en atención a las circunstancias particulares de cada titular que lo integre. Artículo 35. Calendarización. El Órgano de Evaluación elaborará el calendario de evaluaciones ordinarias y de seguimiento, con excepción de las previstas en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley, al final del año anterior de aquel en el que deban practicarse. En dicho calendario se precisarán los periodos a evaluar. Las fechas para la práctica de las evaluaciones extraordinarias a las que se refiere el artículo 171, párrafo primero, de la Ley, se publicarán según se actualice el supuesto de su aplicación, la cual se llevará a cabo, una vez finalizado el plazo determinado para el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas con motivo de la evaluación ordinaria. En el caso de que la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria dentro del plazo que para tal efecto se determine, o se niegue a realizarla, el Órgano de Evaluación dará vista al Pleno para los efectos legales a que haya lugar. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Artículo 36. Publicación. Una vez elaborado el calendario, se ordenará la publicación de la realización de los procedimientos de evaluación del desempeño judicial, a través de la página web del Órgano de Evaluación. Artículo 37. Sorteo de asignación de procedimientos de evaluación. La persona titular del Órgano de Evaluación, con el auxilio de la persona directora general, insaculará el grupo que contiene los procedimientos de evaluación y el nombre de la persona visitadora judicial que los llevará a cabo, de lo que se dejará constancia en un acta. Dicho sorteo no aplicará para el procedimiento de evaluación de seguimiento previsto en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley. La designación hecha se hará del conocimiento de la persona visitadora judicial a través de medios electrónicos. Artículo 38. Días y horas hábiles. Para los efectos de la práctica de los procedimientos de evaluación, se entenderán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos que establezcan la Ley, el Tribunal o el Órgano de Administración. Como horas hábiles se entenderán las que correspondan oficialmente para las labores del órgano jurisdiccional respectivo. Artículo 39. Obligación de identificarse. En los procedimientos de evaluación en los que se haga uso del método visita, la persona inspectora y, en su caso, las personas secretarias técnicas y demás personal adscrito al Órgano de Evaluación que tenga intervención en ellos, se identificarán con credencial vigente de dicho Órgano a primera hora hábil del día de su inicio. Artículo 40. Apoyo durante el desarrollo de los procedimientos de evaluación. Las personas servidoras públicas de los órganos jurisdiccionales inspeccionados, durante el desarrollo de los procedimientos de evaluación, ofrecerán a las personas visitadoras judiciales regionales o visitadoras judiciales y a sus colaboradoras el apoyo necesario que soliciten para el cumplimiento de su función. Artículo 41. Abstenciones. En los procedimientos de evaluación, las personas visitadoras judiciales regionales, visitadoras judiciales, y sus colaboradores deberán abstenerse: I. De solicitar a cualquier persona funcionaria adscrita a los órganos jurisdiccionales, cualquier tipo de acto que no sea propio del servicio público; II. De intervenir en las funciones jurisdiccionales de las personas integrantes del órgano jurisdiccional; III. De emitir o asentar exhortaciones, requerimientos o felicitaciones en los procedimientos de evaluación que apliquen; y IV. De revisar los expedientes del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Cateos, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, o de realizar cualquier consulta electrónica de las actuaciones judiciales, en aquellos asuntos a los que se refiere la Ley de Seguridad Nacional; V. Las solicitudes y procedimientos a que se refieren los artículos 34 y 37 de la Ley de Seguridad Nacional no serán materia de revisión, ni las diligencias de preparación o ejecución de cateos. Capítulo Segundo Procedimiento de Evaluación Ordinaria Artículo 42. Finalidad específica. Inspeccionar a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales después de los noventa días naturales siguientes a su toma de protesta, y antes de que concluya el primer año de su mandato. Artículo 43. Periodo a evaluar. Abarcará a partir del día de inicio de funciones, que puede coincidir o no con el de la toma de protesta, y hasta el último día que se reporte conforme al calendario aprobado por la persona titular del Órgano de Evaluación sin que en ningún caso pueda ser inferior a noventa días ni mayor a un año. Artículo 44. Aviso. Conforme al calendario aprobado por la persona titular del Órgano de Evaluación, las personas visitadoras judiciales deberán informar oportunamente a quienes estén sujetas a evaluación, para que fijen el aviso sobre el inicio de la aplicación del método visita, a través del cual se llevará a cabo el procedimiento correspondiente, respecto de la persona titular y órgano involucrado. Dicho aviso contendrá los siguientes datos: I. Tipo de procedimiento de evaluación; II. Método o métodos de evaluación que adicionalmente se aplicarán; III. Periodo a evaluar; IV. Fecha de inicio y conclusión de la aplicación del o los métodos empleados; 212 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 V. Titular sujeta a esta evaluación y órgano de adscripción; VI. Nombre de la persona visitadora y sus datos de contacto (número telefónico y correo electrónico oficial); VII. La leyenda de que podrán presentarse quejas por escrito o electrónicamente en contra de las personas servidoras públicas sujetas a evaluación o bien, aquellas que en el periodo materia de la inspección hayan integrado el órgano jurisdiccional visitado o la Administración del Centro de Justicia Penal Federal; VIII. El código Quick Response (Código QR) a través del cual las personas usuarias del servicio de justicia puedan acceder a las encuestas sobre el desempeño de la persona titular del órgano jurisdiccional a evaluar; y, IX. Firma de quien suscribe el aviso. Artículo 45. Publicación del aviso. El aviso a que se refiere el artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se publicará en los estrados del órgano jurisdiccional en el que se encuentre adscrita la persona titular sujeta a evaluación y en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con una anticipación de cuando menos quince días naturales. En el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, las personas juzgadoras de Control deberán elaborar y publicar el aviso con los mismos datos y anticipación señalados en el párrafo anterior, a través del área encargada de tecnologías de la información en el mencionado Portal de Servicios en Línea. La persona visitadora judicial se cerciorará por cualquier medio si el aviso que anuncia el procedimiento de evaluación se colocó conforme a lo precisado en los párrafos que anteceden. La falta de fijación o publicación del aviso de inicio de la aplicación del método visita, no será obstáculo para su inicio. De ser el caso, la persona visitadora judicial podrá ordenar o subsanar por sí misma la omisión de que se trate. Artículo 46. Etapas del procedimiento. El procedimiento se compone de las siguientes etapas: I. Examen teórico práctico. El Órgano de Evaluación, con apoyo en la Escuela Nacional, aplicará una prueba cuyo objetivo será conocer los conocimientos y competencias técnicas de la persona titular a evaluar, sobre el quehacer diario de las actividades propias correspondientes al tipo de órgano jurisdiccional del que esté a cargo. II. Aplicación de los métodos de evaluación. La persona visitadora judicial implementará los señalados en el oficio por el que se comunica el inicio de su aplicación, lo cual hará dentro de los plazos a que este Acuerdo General se refiere, debiendo integrar la información recabada al Sistema de Procesos de Evaluación el mismo día en el que concluya su implementación; III. Análisis de la información y emisión de la resolución. La dirección general de vigilancia y evaluación llevará a cabo la revisión de los resultados obtenidos en el examen teórico práctico referido; así como de los datos proporcionados por las personas visitadoras judiciales. Luego, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en que la información respectiva se encuentre a disposición en el Sistema de Procesos de Evaluación, emitirá el proyecto de resolución correspondiente, el cual someterá a consideración del titular de dicho órgano quién determinará si la evaluación es satisfactoria o no. Dicha resolución se emitirá conforme al formato y lineamientos aprobados por la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 47. Parámetros para considerar una evaluación satisfactoria. La resolución se estimará satisfactoria siempre que las personas evaluadas cumplan al menos, con cuatro de los siguientes aspectos: I. Obtener una calificación mínima aprobatoria de 8.5 puntos en el examen teórico práctico. II. Las encuestas de evaluación aplicadas no arrojen indicios que generen la razonable presunción de alguna conducta que se considere irregular según la legislación aplicable; III. La inexistencia de quejas administrativas fundadas por falta grave en el periodo, así declaradas por la autoridad competente; IV. En la revisión llevada a cabo durante el procedimiento de evaluación se advierta el respeto a los plazos procesales en el dictado y cumplimiento de sus resoluciones; así como que aquellas que ameriten ejecución sean acatadas en su totalidad; V. Observe la normativa aplicable en materia de recursos humanos y materiales; y, VI. La productividad del órgano o de la ponencia de la persona titular evaluada esté por encima de la media del circuito. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Artículo 48. Medidas correctivas. En caso de que el resultado de la evaluación sea insatisfactorio, en la propia resolución se impondrá alguna o algunas de las siguientes medidas: I. Métodos de capacitación, tendentes a que la persona evaluada adquiera conocimientos reforzados vinculados con su quehacer jurisdiccional y/o administrativo; II. Reforzar los conocimientos o competencias técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada, en los que se hayan advertido áreas de oportunidad; y, III. Requerimientos para la realización de acciones de mejora para ser más eficiente la actividad jurisdiccional y/o administrativa. La persona titular del Órgano de Evaluación fijará las bases y el plazo para su cumplimiento, el que no podrá exceder de seis meses. Capítulo Tercero Procedimiento de evaluación extraordinaria Artículo 49. Finalidad específica. Verificar el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas en la resolución del procedimiento ordinario. Artículo 50. Acreditación del cumplimiento. Las personas visitadoras judiciales regionales llevarán a cabo el análisis de la información derivada de las medidas correctivas que se hayan formulado en la resolución del procedimiento de evaluación ordinaria. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en que los datos respectivos se encuentren a disposición en el sistema electrónico del Órgano de Evaluación, emitirá el proyecto de resolución correspondiente, el cual someterá a consideración del titular de dicho órgano quién determinará si la evaluación es satisfactoria o no. Dicha resolución se emitirá conforme al formato y lineamientos aprobados por la persona titular del Órgano de Evaluación y se hará del conocimiento a la Comisión de Evaluación. Artículo 51. Evaluación satisfactoria. La resolución se estimará de esa manera siempre que se cumpla cabalmente con la o las medidas impuestas. Artículo 52. Evaluación insatisfactoria. La resolución se estimará con dicho carácter cuando la persona titular evaluada: I. No cumpla a cabalidad con la o las medidas impuestas en los términos y plazos establecidos para ello; o, II. Se niegue a realizar la evaluación extraordinaria. En cualquiera de estos supuestos, una vez que quede firme la resolución, el Órgano de Evaluación dará vista al Pleno para los efectos legales a que haya lugar. Capítulo Cuarto Procedimiento de evaluación de seguimiento Artículo 53. Finalidad específica. Se dará continuidad a la supervisión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como del desempeño y conducta de sus miembros, se aplicará alguna de las siguientes modalidades: I. Evaluación de seguimiento regular; II. Evaluación intermedia y final de seguimiento; y, III. Evaluación de seguimiento especial. Sección Primera Procedimiento de evaluación de seguimiento regular Artículo 54. Evaluación de seguimiento regular. Esta modalidad es la prevista en los artículos 141 y 173, párrafo primero, de la Ley y se aplicará a todas las personas titulares y órganos jurisdiccionales a los que se encuentran adscritas. Artículo 55. Materia de la evaluación. Comprenderá la información recabada a través de los métodos cuya aplicación sea posterior a la evaluación que preceda e iniciará al día siguiente de aquélla y hasta el día que se reporte en el último de los métodos aplicados. 214 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Artículo 56. Métodos aplicables en esta modalidad. Dichos métodos son: I. Reporte de funcionamiento del órgano jurisdiccional, en este método también se incluirá el diverso relativo a encuestas; y, II. Visitas: las que se realizarán a los órganos jurisdiccionales, sobre la base de la información obtenida de los reportes de funcionamiento y del método encuestas. En este método se incluirá también el diverso relativo a encuestas. Se llevarán a cabo, según la programación aprobada por la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 57. Aviso. Conforme al calendario autorizado por la persona titular del Órgano de Evaluación, las personas visitadoras judiciales deberán informar oportunamente a las titulares, presidenta o administradora de los órganos jurisdiccionales, para que fijen el aviso, quince días naturales antes, sobre el inicio del procedimiento de evaluación respecto del titular y órgano involucrado, con los requisitos y en los términos previstos en los artículos 44 y 45 de este Acuerdo General. Artículo 58. Etapas del procedimiento. El procedimiento se compone de las siguientes etapas: I. Aplicación de los métodos de evaluación. La persona visitadora judicial implementará los señalados en el oficio por el que se comunica el inicio de su aplicación, lo cual hará dentro de los plazos a que este Acuerdo General se refiere, debiendo integrar la información recabada al Sistema de Procesos de Evaluación el mismo día en el que concluya su implementación; II. Análisis de la información y emisión de un dictamen. La dirección general de vigilancia y evaluación llevará a cabo la revisión de los datos proporcionados por las personas visitadoras judiciales dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en que la información respectiva se encuentre a disposición en el Sistema de Procesos de Evaluación, y realizará el proyecto de dictamen correspondiente, el cual someterá a consideración del titular de dicho órgano. Tal proyecto se emitirá conforme al formato aprobado por la propia persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 59. Parámetros para considerar un dictamen satisfactorio. El dictamen se estimará satisfactorio siempre que las personas evaluadas cumplan, al menos, con cuatro de los siguientes aspectos: I. Las encuestas de evaluación aplicadas no arrojen indicios que generen la razonable presunción de alguna conducta que se considere irregular según la legislación aplicable; II. La inexistencia de quejas administrativas fundadas por falta grave en el periodo, así declaradas por la autoridad competente; III. En la revisión llevada a cabo durante el procedimiento de evaluación se advierta el respeto a los plazos procesales en el dictado y cumplimiento de sus resoluciones; así como que aquellas que ameriten ejecución sean acatadas en su totalidad; IV. Observe la normativa aplicable en materia de recursos humanos y materiales; y, V. La productividad del órgano o de la ponencia de la persona titular evaluada esté por encima de la media del circuito. Artículo 60. Informe a la persona titular del Órgano de Evaluación. En caso de que el resultado del dictamen sea insatisfactorio, la dirección general de vigilancia y evaluación deberá informar dicha circunstancia a la persona titular del Órgano de Evaluación para los efectos conducentes. Sección Segunda Procedimiento de evaluación de seguimiento intermedia y final Artículo 61. Finalidad específica. Dar seguimiento al desempeño y conducta de las personas titulares de los órganos jurisdiccionales a los que se encuentran adscritos. Modalidad prevista en el artículo 173, párrafo tercero, de la Ley. La evaluación final podrá, adicionalmente, determinar que no existen aspectos pendientes de cumplimiento o alguna infracción acreditada que impida la participación del titular en otro eventual proceso de elección jurisdiccional. Artículo 62. Temporalidad para su aplicación. Esta modalidad se llevará a cabo a la mitad y al final del periodo para el que fue electa la persona juzgadora, conforme al calendario aprobado por la persona titular del Órgano de Evaluación. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 Artículo 63. Aviso. Conforme al calendario aprobado por la persona titular del Órgano de Evaluación, las personas visitadoras judiciales deberán informar oportunamente a las titulares, presidenta o administradora de los órganos jurisdiccionales, para que fijen el aviso, quince días naturales antes, sobre el inicio de la aplicación del método visita, a través del cual se llevara a cabo el procedimiento correspondiente, respecto del titular y órgano involucrado, con los requisitos y en los términos previstos en los artículos 44 y 45 de este Acuerdo General. Artículo 64. Etapas del procedimiento. I. Aplicación de los métodos de evaluación. La persona visitadora judicial implementará los señalados en el oficio por el que se comunica el inicio de su aplicación, lo cual hará dentro de los plazos a que este Acuerdo General se refiere, debiendo integrar la información recabada al Sistema de Procesos de Evaluación el mismo día en el que concluya su implementación; II. Análisis de la información y emisión de la resolución. La persona titular del Órgano de Evaluación llevará a cabo la revisión de los datos proporcionados por las personas visitadoras judiciales así como de la información obtenida de las demás áreas del Tribunal, del Órgano de Administración y demás autoridades competentes; hecho lo cual, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en que la información respectiva se encuentre a disposición en el Sistema de Procesos de Evaluación, emitirá la resolución correspondiente, en la cual se determinará si la evaluación es satisfactoria o no. Dicha resolución se emitirá conforme al formato y lineamientos aprobados por la propia persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 65. Parámetros para considerar una evaluación satisfactoria. Para estimar una resolución satisfactoria, será necesario: I. No haber sido sancionada o sancionado por falta administrativa calificada como grave; II. Del resultado de procedimientos de evaluación ordinarios así como de los dictámenes de los diversos de seguimiento regular, se haya acreditado una productividad idónea, a partir de los indicadores estadísticos aplicables a cada tipo de órgano jurisdiccional; III. Se demuestre la actualización de grados académicos y/o especialización relacionados con la materia de la función jurisdiccional que desarrolle; IV. No haber sido sancionado o sancionada por delitos o faltas que, con independencia de su calificación de forma individual, en conjunto reflejen patrones de conducta que se alejen de los estándares constitucionales de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; y V. No haber incurrido en un incumplimiento sistemático a las normas laborales, para lo cual podrán revisarse procedimientos disciplinarios, conflictos de trabajo y los dictámenes de evaluaciones anteriores. Artículo 66. Medidas preventivas y correctivas. En caso de que el resultado de la evaluación sea insatisfactorio, en la propia resolución se impondrá alguna o algunas de las siguientes medidas: I. Preventivas: a. Notas de observancia, en las que se haga saber a la persona titular evaluada aspectos sujetos a análisis que pueden ser susceptibles de mejorar o corregir por ella misma; II. Correctivas: a. Actividades de capacitación tendentes a que la persona evaluada adquiera conocimientos vinculados con su quehacer jurisdiccional y/o administrativo; b. Medidas de reforzamiento de los conocimientos o competencias técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada, en los que se hayan advertido áreas de oportunidad; y c. Requerimientos para la realización de acciones de mejora para eficientar la actividad jurisdiccional y/o administrativa. La persona titular del Órgano de Evaluación fijará las bases y el plazo para su cumplimiento, el que no podrá exceder de seis meses. La medida preventiva deberá verificarse en el siguiente procedimiento de evaluación que corresponda; las correctivas, serán revisadas a través de una evaluación extraordinaria, una vez que haya fenecido el plazo fijado para su cumplimiento; en caso de coexistir ambas medidas, se verificarán en esta última. 216 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Sección Tercera Procedimiento de evaluación de seguimiento especial Artículo 67. Finalidad específica. El procedimiento de evaluación especial previsto en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley, tiene como objetivo indagar y recabar información o datos de convicción acerca de posibles irregularidades que puedan dar lugar a alguna de las causas de responsabilidad previstas en el ordenamiento legal en cita o en la Ley General, cometidas por las personas titulares de los órganos jurisdiccionales o cualquier servidor público adscrito a ellos, así como por particulares cuando la incorrección los vincule con alguno de aquellos, o bien, con un procedimiento jurisdiccional o administrativo de tales órganos. Artículo 68. Autoridades competentes para ordenar la práctica del procedimiento. El procedimiento de evaluación especial será ordenado por el Pleno, las Comisiones, la Presidencia o la Secretaría General de Acuerdos. La persona titular del Órgano de Evaluación, derivado del ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar al Pleno del Tribunal, por conducto de la Comisión de Evaluación, la práctica de procedimientos de evaluación especial cuando a su juicio existan elementos que hagan presumible algún comportamiento indebido o mal desempeño de un Magistrado, Magistrada, Jueza o Juez Federal. Artículo 69. Orden para la práctica del procedimiento. La autoridad que ordene el procedimiento de evaluación especial lo comunicará a la persona titular del Órgano de Evaluación a través de un oficio que contendrá, al menos, lo siguiente: I. Personas a las que se practicará el procedimiento de evaluación; II. Órgano jurisdiccional en el que se encuentran adscritas las personas investigadas; III. Hechos materia del procedimiento de evaluación; IV. Facultades otorgadas a la persona visitadora judicial regional en el procedimiento de evaluación; V. En su caso, comisiones especiales, el nombre de la persona visitadora judicial regional asignada para su práctica y medidas cautelares; y, VI. En su caso, la documentación soporte de la orden. Artículo 70. Objeto del procedimiento de evaluación. El procedimiento de evaluación comprenderá únicamente los aspectos encomendados en el oficio respectivo. Artículo 71. Ampliación del objeto del procedimiento de evaluación. En caso de que durante el desarrollo del procedimiento aconteciere un hecho o acto presumiblemente constitutivo de responsabilidad no relacionado con aquel que dio origen a dicho procedimiento, la persona visitadora judicial regional lo hará del conocimiento de la persona titular del Órgano de Evaluación, quien podrá solicitar la ampliación de su objeto. Lo anterior, sin perjuicio de la ampliación de la investigación que de suyo se realice por parte de la autoridad que la ordenó. En el supuesto del párrafo anterior, la persona visitadora judicial regional practicará las diligencias que estime necesarias para la constatación o corroboración del hecho o acto presumiblemente constitutivo de responsabilidad. Artículo 72. Asignación de procedimiento de evaluación especial. La persona titular del Órgano de Evaluación, a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que reciba la comunicación a que se refiere el artículo 71, informará por el mismo medio a la persona visitadora juridicial regional que corresponda su designación para la práctica del procedimiento de evaluación, al que acompañará las constancias respectivas. La persona visitadora judicial regional encargada de llevar a cabo el procedimiento de evaluación, para el correcto ejercicio de sus funciones, podrá auxiliarse, cuando menos, de dos personas secretarias técnicas, sin perjuicio de la designación adicional del personal adscrito al Órgano de Evaluación que se estime necesario para auxiliar en el desarrollo de la inspección. Los procedimientos serán practicados por la persona visitadora judicial regional que se encuentre adscrita a la región que comprenda la demarcación territorial en que se ubique el órgano a inspeccionar; lo anterior sin perjuicio que la persona titular del Órgano de Evaluación, en ejercicio de sus facultades, pueda hacer la designación de una diversa visitadora judicial regional en auxilio o en sustitución de la asignada primigeniamente. Artículo 73. Plazo para el inicio del procedimiento de evaluación. La persona visitadora judicial regional iniciará la investigación del procedimiento al día hábil siguiente al de la notificación del oficio a que se refiere el artículo 69 de este Acuerdo General, salvo que se hubiera presentado algún impedimento en términos de lo dispuesto en el diverso numeral 30, mientras que el método visita dará inicio dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación. En el supuesto de que el procedimiento de evaluación sea de realización inmediata, por así haberse determinado por la autoridad que lo ordenó, la persona visitadora judicial regional asignada deberá iniciarla al día hábil siguiente a aquel que se haya hecho de su conocimiento la asignación respectiva. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 El plazo para la aplicación de los métodos de evaluación será hasta de treinta días hábiles. En caso excepcional, la persona titular del Órgano de Evaluación podrá autorizar por única ocasión, una prórroga por un plazo de hasta quince días hábiles, previa solicitud justificada de la persona visitadora judicial regional. En el supuesto de que la persona visitadora judicial regional que practica la inspección requiera un plazo mayor a los señalados en los párrafos anteriores, deberá comunicarlo a la persona titular del Órgano de Evaluación y este, a su vez, solicitará la autorización a la autoridad que ordenó el procedimiento. En la comunicación se precisará el nuevo periodo que se solicita y se expresarán las razones para ello. El procedimiento de evaluación solo podrá suspenderse por la persona visitadora judicial regional por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 74. Métodos a emplear. Este procedimiento de evaluación se realizará primordialmente a través de la visita presencial en el órgano jurisdiccional de la adscripción de la persona a evaluar, sin perjuicio de que se puedan aplicar los demás métodos a que se refiere el artículo 167 de la Ley. Artículo 75. Etapas del procedimiento. Se compone de las siguientes etapas: I. Notificación de la orden del procedimiento de evaluación. La persona visitadora judicial regional hará entrega a la persona titular evaluada, así como, de ser el caso, a la presidenta o el presidente cuando se trate de un integrante de conformación colegiada, del Juez designado por sus pares tratándose de Tribunales Laborales Federales de asuntos colectivos o a la persona Administradora del Centro de Justicia Penal Federal, de un oficio en el que se le haga saber únicamente la fecha y procedencia de la orden para la práctica del procedimiento de evaluación. La imposibilidad en la entrega del oficio no será obstáculo para el inicio de aquel. II. Aviso. El aviso del inicio del procedimiento de evaluación se fijará en los lugares más visibles del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrita la persona evaluada, en el edificio en donde se encuentre instalado, así como en los demás espacios públicos que puedan provocar el advenimiento de información a juicio de la persona visitadora judicial regional, incluso por los medios electrónicos correspondientes. El aviso al que se refiere este artículo contendrá lo siguiente: a. Denominación de la autoridad emisora y su fecha; b. Data de inicio del procedimiento de evaluación; c. Nombre de la persona titular o de la sujeta al procedimiento; d. Lugar donde se aplicarán el o los métodos de evaluación; e. Nombre de la persona visitadora judicial regional que llevará a cabo el procedimiento de evaluación; y, f. La leyenda de que podrán presentarse quejas por escrito, verbal o electrónicamente en contra del titular o persona sujeta al procedimiento. III. Aplicación de los métodos de evaluación. La persona visitadora judicial regional podrá, dentro de los plazos a que se refiere este acuerdo, implementar los métodos de evaluación que estime convenientes de los señalados en el artículo 167 de la Ley y gozará de las más amplias facultades para recabar todo tipo de datos relacionados con la materia del procedimiento de evaluación, con la limitante de que no sean contrarios a derecho. Las personas servidoras públicas que intervengan en la práctica de este procedimiento de evaluación deberán adoptar las medidas necesarias para preservar su materia o evitar que se pierdan, oculten, destruyan o alteren los elementos relacionados con aquel. Los métodos de evaluación se aplicarán preferentemente en días hábiles, dentro del horario oficial de labores del órgano jurisdiccional; excepcionalmente, la persona visitadora judicial regional podrá practicar las diligencias que estime necesarias en días y horas inhábiles. En el supuesto de que al inicio o durante el desarrollo de los métodos de evaluación existan indicios de afectación a la integridad del personal designado para la práctica de estos, le serán proporcionadas de manera inmediata las medidas de seguridad necesarias. Las personas visitadoras judiciales regionales, para el debido ejercicio de sus funciones, podrán hacer uso de las medidas a que se refiere el artículo 97 de la Ley General. 218 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 IV. Acta del procedimiento de evaluación. Una vez concluida la aplicación de los métodos de evaluación, la persona visitadora judicial regional hará una relación pormenorizada de los datos e información obtenidos a través del formato de acta autorizado por la persona titular del Órgano de Evaluación la que contendrá, por lo menos, lo siguiente: a. Fecha y hora de inicio y conclusión; b. Lugar en donde se realizó; c. Relación circunstanciada de los datos recabados; d. Relación de las quejas presentadas, por escrito, verbalmente o en forma electrónica, en contra de la persona evaluada; y e. Nombre y firma de la persona visitadora judicial regional que llevó a cabo la visita, así como del resto de las y los servidores públicos que lo asistieron. El acta referida deberá ser elaborada y entregada con sus anexos de manera física y digital a la persona titular del Órgano de Evaluación en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse una vez concluida la aplicación de los métodos de evaluación. V. Análisis de la información y emisión del proyecto de resolución. La persona visitadora judicial regional llevará a cabo la revisión de los datos recabados, y dentro del citado plazo de treinta días, emitirá el proyecto de resolución correspondiente, que deberá contener, al menos: a. Objeto del procedimiento de evaluación; b. Relación y análisis de la información y datos obtenidos durante su desarrollo (incluidos aquellos que la persona visitadora judicial regional haya considerado relevantes no vinculados directamente con el objeto del procedimiento); c. Hechos corroborados con la información y datos anteriores; y, d. De ser procedente, su configuración como falta administrativa. El proyecto de resolución que al efecto se emita deberá enviarse a la persona titular del Órgano de Evaluación para su aprobación, quien dentro de los quince días hábiles siguientes emitirá la resolución que corresponda. Hecho lo cual, la remitirá a la autoridad que ordenó el procedimiento de evaluación, acompañada del acta y demás anexos recabados con motivo de la aplicación de los métodos de evaluación, dejando copia electrónica de la totalidad de dichos archivos, bajo resguardo y responsabilidad de la persona directora general. Dicha resolución se emitirá conforme al formato y lineamientos aprobados por la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 76. Obtención de información contenida en medios electrónicos. La información contenida en medios electrónicos se obtendrá en los términos de la normativa que para tal efecto emita la autoridad competente. En los casos en que la persona visitadora judicial regional obtenga evidencias o datos digitales será responsable del primer registro de cadena de custodia, desde su recepción por parte del personal de informática hasta su entrega a la persona titular del Órgano de Evaluación, quien a su vez será responsable del segundo registro hasta su entrega a la autoridad competente. Cualquier circunstancia que impida recabar la información requerida en términos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, inmediatamente se hará del conocimiento de la persona visitadora judicial regional para que determine lo conducente. Artículo 77. Ejecución de medidas cautelares. La persona visitadora judicial regional deberá auxiliar en la ejecución de las medidas cautelares decretadas con motivo del procedimiento de evaluación especial. Artículo 78. Informe ejecutivo. En caso de que, durante el desarrollo del procedimiento de evaluación especial, la persona visitadora judicial regional advierta hechos o actos que por su gravedad pongan en riesgo la aplicación o desarrollo de los métodos de evaluación, impidan el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional o atenten contra la integridad de su personal, de inmediato, deberá elaborar un informe ejecutivo y remitirlo a la autoridad investigadora, asentando en el acta lo correspondiente. El informe ejecutivo deberá contener toda la información y datos recabados para que, en su caso, se dicten las medidas cautelares correspondientes. Artículo 79. Reserva y confidencialidad. Las personas servidoras públicas que intervengan en la práctica de los procedimientos de evaluación a que se refiere a esta sección deberán guardar la reserva y confidencialidad de la información materia de dichos procedimientos. Cuando indebidamente quebranten esta obligación, serán sujetos a procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, o ambos, según corresponda. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 TÍTULO TERCERO MÉTODOS DE EVALUACIÓN Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 80. Métodos de evaluación. Para el examen integral, exhaustivo, imparcial y objetivo del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, así como del desempeño y conducta de sus miembros, se aplicarán los métodos de evaluación siguientes: I. Visitas: a. Presenciales b. Digitales II. Reporte de funcionamiento del órgano jurisdiccional. III. Evaluación por objetivos. IV. Análisis de indicadores clave de rendimiento. V. Evaluación frente a pares. VI. Encuestas de satisfacción: a. A personas usuarias del sistema de justicia. b. A servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. VII. Requerimientos de información. VIII. Análisis de datos. IX. Auditorías. X. Entrevistas. Los métodos de evaluación enunciados se podrán aplicar de manera conjunta, separada o bien incorporados unos en otros. Artículo 81. Duración de la aplicación de los métodos de evaluación. Será hasta de tres días hábiles, excepción hecha de los siguientes supuestos: I. Centros de Justicia Penal Federal: hasta tres días para la administración del Centro; y un día para cada una de las personas juzgadoras que lo integren; II. Tribunales Laborales Federales de Asuntos Colectivos: hasta dos días para la Administración del Tribunal; y un día para cada una de las personas juzgadoras que lo integren. III. Para todos aquellos órganos jurisdiccionales sujetos a un procedimiento de evaluación de seguimiento especial, prevista en el artículo 173, párrafo segundo de la Ley. Artículo 82. Certificaciones. En visitas digitales y en reportes de funcionamiento, la persona visitadora judicial podrá corroborar aquellos aspectos que por sus propias y especiales características solamente pueden ser revisados en la sede del órgano jurisdiccional, a través de una certificación que realice la persona secretaria encargada de atender el método de evaluación. Artículo 83. Formatos. Los métodos de evaluación se aplicarán conforme a los formatos propuestos por la persona titular del Órgano de Evaluación, aprobados por la Comisión de Evaluación, los cuales se publicarán para su consulta y utilización en el portal de internet del propio Órgano de Evaluación. Las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales se ceñirán estrictamente a su contenido, salvo la evaluación de seguimiento especial prevista en el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley. Artículo 84. Plazo para conocer la información obtenida a través de la aplicación del o los métodos y manifestaciones. Antes de incorporar el documento en el que consta el desarrollo de la aplicación del o los métodos de evaluación, respecto de los procedimientos ordinarios y de seguimiento (intermedia y final) la persona visitadora judicial entregará un tanto de este a la o las personas sujetas al procedimiento para que se impongan de su contenido, con el objeto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en un plazo máximo de cuatro horas. Una vez fenecido dicho plazo, con manifestaciones o sin ellas, la persona visitadora judicial declarará cerrada el acta del método visita. 220 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Artículo 85. Firma del documento relativo. A la conclusión de la aplicación de los métodos de evaluación, según el caso, las personas, titular evaluada y visitadora judicial deberán firmar electrónicamente el documento correspondiente, a fin de incorporarlo junto con sus anexos al sistema de procesos de evaluación. Capítulo Segundo Aplicación Sección Primera Visita Artículo 86. Visita. A través de este método la persona visitadora judicial obtiene y recaba de manera directa, ya sea presencial o digitalmente, información acerca del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y conducta de sus integrantes. En el desarrollo de este método de evaluación se podrá incorporar cualquier otro de los referidos en este Título. Se procurará que el periodo sujeto a revisión a través de la aplicación de este método no sea menor a cinco meses ni mayor a siete. Para el desarrollo de este método de evaluación, deberá observarse el contenido del Título Segundo, Capítulo Primero, Disposiciones generales, de este Acuerdo General. Artículo 87. Visita presencial. Es la que se llevan a cabo en la sede de los órganos jurisdiccionales. Artículo 88. Visita digital. Es la llevada a cabo desde las instalaciones del Órgano de Evaluación a través de medios electrónicos. Artículo 89. Espacio físico. Para el desarrollo de la visita presencial, la persona titular, presidenta o administradora del órgano jurisdiccional propondrá a las personas visitadoras judiciales y a sus colaboradoras, un área con las características de privacidad y seguridad necesarias para su adecuada ejecución. En caso de que el espacio sugerido sea insuficiente o inadecuado, la persona visitadora judicial correspondiente determinará el lugar que ocupará para el óptimo desempeño de su función, que puede estar dentro o no de las mismas instalaciones que ocupe el órgano visitado, procurando que se continúe con su normal funcionamiento. Finalmente, la persona titular evaluada propondrá a una persona secretaria u homóloga adscrita al órgano jurisdiccional para apoyo en la práctica de la inspección; con excepción de los procedimientos de evaluación de seguimiento especial, previsto en el artículo 173, párrafo segundo de la Ley, en los que será la propia persona visitadora judicial regional quien haga la designación respectiva. Artículo 90. Comprobación de asistencia. La persona visitadora judicial pedirá la lista del personal adscrito al órgano jurisdiccional a la persona encargada de atender la visita, para comprobar su asistencia. En el caso de visitas a distancia este aspecto podrá ser revisado vía remota haciendo uso de las herramientas tecnológicas oficiales de las que disponga el Poder Judicial de la Federación. Artículo 91. Revisión de los libros de control y expedientes electrónicos. La persona visitadora judicial verificará la información contenida en los libros de control y su coincidencia con los expedientes electrónicos revisados. Artículo 92. Revisión de aspectos laborales. La persona visitadora judicial verificará el cumplimiento a la normativa aplicable a los aspectos laborales de las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, así como aquella vinculada con nepotismo y conflicto de intereses. Artículo 93. Verificación de las medidas correctivas y preventivas. La persona visitadora judicial corroborará el cumplimiento de las medidas correctivas y/o preventivas que en su caso se hubieran determinado en la resolución con la que culminó el procedimiento de evaluación previo. Artículo 94. Revisión de los datos anotados en el reporte de funcionamiento del órgano jurisdiccional. De ser procedente, la persona visitadora judicial revisará la información proporcionada en el reporte de funcionamiento. Artículo 95. Corroboración de la guarda y manejo de valores y objetos. La persona visitadora judicial verificará, en su caso, que los valores y objetos puestos a disposición del órgano jurisdiccional se encuentren debidamente registrados y resguardados en términos de la normativa aplicable. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 Artículo 96. Inspección del movimiento estadístico. La persona visitadora judicial, con la información que le proporcione el órgano jurisdiccional, revisará la totalidad del movimiento estadístico de asuntos durante el periodo que comprenda el procedimiento de evaluación y verificará el debido reporte de la información relativa al mes correspondiente al cierre de dicho lapso. Artículo 97. Revisión de asuntos. La persona visitadora judicial llevará a cabo la revisión aleatoria y por muestreo de los asuntos del conocimiento del órgano jurisdiccional con el objeto de verificar la observancia de los plazos y términos constitucionales y legales, las cuestiones de carácter técnico en el dictado de sus determinaciones, que sus resoluciones finales hayan sido dictadas con apego a las constancias de autos, acordes a los criterios jurisprudenciales obligatorios y vigentes y con respeto a los principios de congruencia y exhaustividad, así como su cumplimiento, publicidad y archivo final. Artículo 98. Verificación de las herramientas tecnológicas. Las personas visitadoras judiciales deberán comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión judicial. Sección Segunda Reporte de funcionamiento del órgano jurisdiccional Artículo 99. Reporte de funcionamiento del órgano jurisdiccional. Es el generado por el órgano jurisdiccional conforme al formato propuesto por la persona titular del Órgano de Evaluación y aprobado por la Comisión de Evaluación, en el que da noticia sobre su desempeño durante el periodo a informar. Artículo 100. Plazo para rendir el reporte de funcionamiento. Será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del periodo a informar. Si el último día fuere inhábil, dicho plazo se recorrerá al primer día hábil siguiente. La persona titular del Órgano de Evaluación podrá modificar el plazo previsto en el párrafo anterior cuando exista causa justificada para ello. Se procurará que el periodo sujeto a revisión a través de la aplicación de este método no sea menor a cinco meses ni mayor a siete. Artículo 101. Reglas para la rendición del reporte de funcionamiento. Se observará lo siguiente: I. La persona visitadora judicial, conforme al calendario aprobado por la persona titular del Órgano de Evaluación, deberá solicitar mediante oficio a quienes estén sujetos a evaluación, la rendición del reporte de funcionamiento, en el que señalará con precisión el periodo que comprende el procedimiento de evaluación, el plazo y horario para su presentación. II. El reporte de información deberá contener, los aspectos que refieren los artículos 92, 93, 95, 96 y 98 de este Acuerdo General y demás que señale el formato respectivo. III. Dicho reporte y los anexos de soporte que lo integran deberán remitirse electrónicamente a través del Sistema de Procesos de Evaluación, con la FIREL de la o las personas evaluadas y por una o un secretario de juzgado, de tribunal u homólogo que certifique y dé fe. Sección Tercera Evaluación por objetivos Artículo 102. Evaluación por objetivos. Consiste en verificar que la persona sujeta a evaluación haya dado cumplimiento a cada una de las medidas que, en su caso, se hayan impuesto como resultado de la implementación de procedimientos de evaluación anteriores. Dada la naturaleza y fin específico de este método, se aplicará en el desarrollo del método visita. Sección Cuarta Análisis de indicadores clave de rendimiento Artículo 103. Análisis de indicadores clave de rendimiento. Consiste en verificar los aspectos básicos o fundamentales de la labor jurisdiccional del titular evaluado, para lo cual debe revisarse: I. Respeto a los plazos legales dentro de los asuntos a su cargo; II. Índice de ingresos y egresos; y, III. Seguimiento al cumplimiento de sus determinaciones. IV. Dada la naturaleza y fin específico de este método, se aplicará en el desarrollo del método visita. 222 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Sección Quinta Evaluación frente a pares Artículo 104. Evaluación frente a pares. Consiste en que la persona visitadora judicial recabe información sobre la productividad y eficacia de la persona sujeta a evaluación, a efecto de que, en la resolución que recaiga a su procedimiento de evaluación, se efectúe una comparación frente a otros juzgadores federales sobre esos mismos aspectos, sobre la base de la media nacional, por circuito y por residencia, en la misma especialidad y materia. Sección Sexta Encuestas de satisfacción Artículo 105. Encuestas de satisfacción. Consisten en que la persona visitadora judicial regional y visitadora juridicial se alleguen de información a través de cuestionarios, sobre la base de un formato autorizado por la persona titular del Órgano de Evaluación, que permitan obtener la opinión acerca del grado de satisfacción: a. De las personas usuarias con el sistema de justicia y su percepción acerca de las juzgadoras federales. b. De personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación con el desempeño y conducta de la persona titular evaluada. La aplicación de este método se realizará a través de un formulario concentrado en la plataforma digital del Órgano de Evaluación, consultable mediante el escaneo de un código Quick Response (Código QR) que se encontrará inserto en los avisos de visita a que se refiere el artículo 44 de este Acuerdo General. Sección Séptima Requerimientos de información Artículo 106. Requerimientos de información. Consiste en solicitar a las personas sujetas a evaluación o a cualquiera otra, los datos que se consideren útiles para el desarrollo de los procedimientos de evaluación y constituirán su soporte documental. La información solicitada por la persona visitadora judicial regional o visitadora judicial deberá ser entregada con al menos tres días hábiles de anticipación a la aplicación del método de evaluación en el que se encuentre inmerso. Dada la naturaleza y fin específico de este método, se aplicará incorporado al método visita. Sección Octava Análisis de datos Artículo 107. Análisis de datos. Consiste en el estudio de la información recopilada por la persona visitadora judicial regional y visitadora judicial con el objeto de verificar su veracidad. Dada la naturaleza y fin específico de este método, se aplicará incorporado al método visita. Sección Novena Auditorías Artículo 108. Auditorías. Consiste en revisar de manera sistemática y exhaustiva la información atinente a los bienes inventariados, valores, títulos, gestión de recursos materiales y, en su caso, financieros con el objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Se tomarán en consideración los informes que, en su caso proporcione la Contraloría del Órgano de Administración Judicial. Dada la naturaleza y fin específico de este método, se aplicará incorporado al método visita. Sección Décima Entrevistas Artículo 109. Entrevistas. Consiste en la formulación de preguntas para obtener información acerca de temas específicos vinculados con el desempeño y conducta de la persona titular sujeta a evaluación. Dada la naturaleza y fin específico de este método, se aplicará incorporado en el método visita relativo al procedimiento de evaluación de seguimiento especial a que se refiere el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 Artículo 110. Reglas para la práctica de las entrevistas en los procedimientos de evaluación. En las entrevistas, por citación o comparecencia, que se lleven a cabo por la persona visitadora judicial regional en la sede del órgano jurisdiccional, se observarán las siguientes formalidades: I. Se realizarán en el espacio designado por la persona visitadora judicial regional, que deberá tener las características de privacidad necesarias; II. Tendrán verificativo con la presencia de cuando menos dos personas secretarias técnicas; III. La diligencia será videograbada y además deberá constar por escrito en el formato respectivo; en su desarrollo se deberá respetar todas las formalidades establecidas en la legislación aplicable; dicho documento contendrá la certificación de la activación del audio y video; el lugar, fecha y hora de inicio y conclusión; la identificación y protesta de conducirse con verdad de la persona entrevistada; y, la firma de quienes hayan intervenido. La citada grabación no deberá interrumpirse, sino solo por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo expresarse el motivo de la interrupción y asentarse en el propio documento. Superado dicho motivo, deberá reanudarse. IV. Cuando se trate de hechos relacionados con violencia laboral, hostigamiento o acoso sexual, la persona visitadora judicial regional y el personal que realice la diligencia, deberá tener especial cuidado al momento del interrogatorio, de llevarlo a cabo con perspectiva de género, de generar un ambiente de confianza, tranquilidad y seguridad, procurará utilizar un lenguaje apropiado que no afecte la dignidad ni revictimice a la persona interrogada. Asimismo, la persona visitadora judicial regional que tenga a su cargo la aplicación del método dará aviso de inmediato al área del Órgano de Administración encargada de la prevención y combate a este tipo de conductas a que se refiere el artículo 83 de la Ley, para efectos de la intervención y acompañamiento que proceda, en los términos de la normatividad correspondiente. En esos supuestos, previa petición de la persona entrevistada y en los casos que lo requieran a juicio de la persona visitadora judicial regional, se podrá prescindir de la videograbación, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva. Artículo 111. Entrevista en otro lugar. La persona visitadora judicial regional podrá realizar entrevistas en lugares diversos de aquel en donde se lleve a cabo la aplicación del método de evaluación en los casos siguientes: I. Que la persona entrevistada esté imposibilitada para acudir al lugar donde se practicará la actuación respectiva por motivos de edad o salud; II. Que la persona entrevistada tenga temor fundado de sufrir algún daño en su integridad física o moral o en la de su familia; y III. En algún otro caso en el que la persona visitadora judicial regional lo considere conveniente. Artículo 112. Reglas aplicables a grupos vulnerables e infantes. Cuando en la realización de una entrevista esté involucrado un miembro de una comunidad indígena, la persona visitadora judicial regional deberá tener especial cuidado de que aquel cuente con un o una traductora o intérprete y con la asesoría necesaria para el desahogo de la entrevista. Para entrevistar a personas con discapacidad auditiva, visual o de locución, la persona visitadora judicial regional se allegará de los medios y aditamentos necesarios. En caso de que sea necesario entrevistar a una persona menor de edad, se deberá: I. Realizarla en un ambiente que no sea hostil para los intereses de la persona menor; II. Llevarla a cabo en forma breve y a modo de conversación, buscando en todo momento la utilización de un lenguaje accesible; y III. Desarrollarla en presencia de una persona de su confianza o, en su caso, de un especialista en atención a menores, conforme a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes razonables que pudieran realizarse con motivo de la atención a las personas involucradas pertenecientes a un grupo vulnerable. 224 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 TÍTULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 113. Resoluciones susceptibles de impugnación. Las resoluciones del Órgano de Evaluación o de la Comisión de Evaluación del Tribunal, podrán ser impugnadas mediante los recursos de inconformidad y de revisión, según corresponda atendiendo a los supuestos de procedencia y en los términos previstos en este título. Artículo 114. Requisitos del escrito de interposición. Los medios de impugnación deberán interponerse ante la Comisión de Evaluación o ante el Pleno, según sea el caso, de manera escrita a través del correo electrónico o plataforma que para tal efecto se disponga; dicho ocurso deberá contener lo siguiente: I. Nombre completo del recurrente, cargo, órgano de adscripción y firma electrónica a través de la plataforma FIREL; II. Nombre del representante legal, en su caso. En ese supuesto la representación deberá acreditarse a través de un poder legal notariado; III. Cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones; IV. Copia digitalizada de la resolución recurrida y de su notificación; V. Los motivos de agravio que le causen la resolución combatida; VI. Los medios de convicción que estime necesarios. En caso de no cumplir con todos los requisitos previstos en el este artículo, la autoridad que conozca del recurso prevendrá al recurrente para que subsane el escrito en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del auto de prevención; en caso de no atenderla, el recurso se tendrá por no interpuesto. Artículo 115. Notificaciones. Se realizarán a través de la cuenta de correo electrónico proporcionada para tal efecto y surtirán sus efectos al día siguiente al en que hayan sido practicadas. Las notificaciones se entenderán practicadas al tercer día posterior al envío del correo que contenga la determinación a notificar. Artículo 116. Días hábiles. Se consideran días hábiles para la interposición y tramitación de los recursos, todos los del año, con excepción de los previstos como inhábiles en la Ley, los determinados por el Órgano de Administración, y aquellos en los que se suspendan las labores en el Tribunal. Capítulo Segundo Recurso de Inconformidad Artículo 117. Procedencia. Procede el recurso de inconformidad en contra de la resolución emitida por el Órgano de Evaluación en la que determine que una evaluación resultó insatisfactoria, o bien, imponga medidas correctivas o sancionadoras. Artículo 118. Plazo y autoridad ante quien se interpone. El plazo para la interposición del recurso será de tres días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que el Órgano de Evaluación haya hecho respecto de la resolución impugnada. El escrito se interpondrá ante la Comisión de Evaluación del Tribunal. Artículo 119. Radicación. Una vez recibido el recurso, la persona Presidenta de la Comisión de Evaluación, dentro de los tres días hábiles siguientes, calificará la procedencia del recurso, mediante un acuerdo en el que podrá prevenir, admitir o desechar. En contra de la determinación que deseche el recurso o tenga por no presentado procederá el recurso de reclamación del que conocerá la Comisión de Evaluación. Dicho medio de impugnación se interpondrá por escrito, en el que se expresarán agravios, dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. El Pleno de la Comisión de Evaluación resolverá el asunto en un plazo máximo de diez días hábiles; el ponente será una persona magistrada distinta del presidente de dicha Comisión. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga a la persona presidenta de la Comisión de Evaluación que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 Artículo 120. Integración. Una vez admitido el recurso, se requerirá a la persona titular del Órgano de Evaluación para que, dentro del término de cinco días, rinda un informe respecto de la resolución recurrida, en cuanto a su procedencia, a cuyo efecto podrá acompañar los documentos o información que estime pertinentes. Artículo 121. Turno y proyecto. Una vez integrado el asunto será turnado a la Magistratura que corresponda de la Comisión de Evaluación. La Magistratura ponente contará con un plazo de treinta días hábiles para someter a consideración de la Comisión de Evaluación el proyecto de resolución relativo para su aprobación. Artículo 122. Sentido de la resolución. La resolución que ponga fin al recurso de inconformidad podrá: I. Declararlo improcedente; II. Declarar fundado el recurso; o III. Declarar infundado el recurso. Capítulo Tercero Del Recurso de Revisión Artículo 123. Procedencia. El recurso de revisión es procedente contra: I. Las resoluciones recaídas al recurso de inconformidad dictadas por la Comisión de Evaluación, establecidas en el capítulo anterior. II. Las determinaciones emitidas por la Comisión de Evaluación en las que se impongan medidas correctivas o sancionadoras. Artículo 124. Plazo y autoridad ante quien se interpone. El recurso de revisión deberá interponerse ante el Pleno dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que la Comisión de Evaluación haya hecho respecto de la resolución impugnada. Artículo 125. Radicación. Una vez recibido el recurso, la Secretaría de Acuerdos, dentro de los tres días hábiles siguientes, calificará la procedencia del recurso, mediante un acuerdo en el que podrá prevenir, admitir o desechar. En contra del auto que deseche o tenga por no interpuesto el recurso de revisión no procederá ningún medio de impugnación. Artículo 126 Turno. En el mismo auto que se admita el recurso se turnará a la Magistratura que corresponda para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, para cuyo efecto, contará con un plazo de treinta días hábiles. Artículo 127. Sentido de la resolución. La resolución que ponga fin al recurso de revisión podrá: I. Declararla improcedente; II. Confirmar la determinación impugnada; III. Modificar la determinación impugnada; y, IV. Revocar la determinación impugnada. Artículo 128. Supletoriedad. A falta de disposición expresa en este título, se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles. TÍTULO QUINTO DE LA CALIFICACIÓN DE LAS PERSONAS VISITADORAS JUDICIALES REGIONAL Y VISITADORAS JUDICIALES Capítulo Primero Disposiciones generales Artículo 129. Sistemas de calificación. La persona titular del Órgano de Evaluación elaborará el proyecto de acuerdo general en el que se regulen los sistemas que permitan supervisar y calificar la honorabilidad y el desempeño de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, que será sometido a la Comisión de Evaluación para su revisión y posterior remisión al Pleno para su aprobación. La evaluación se efectuará semestralmente. Artículo 130. Expediente de calificación. La persona directora general abrirá un expediente por cada persona visitadora judicial regional y visitadora judicial en el que recopilará documentos y datos relativos a sus actuaciones. 226 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Artículo 131. Registro de los resultados de las calificaciones. La persona directora general será la encargada de llevar el registro de los resultados de las calificaciones a que se refiere este Título. Capítulo Segundo De la calificación de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales Artículo 132. Aspectos que se deben considerar en la calificación. Son los siguientes: I. La revisión metódica de los procedimientos de evaluación ordinario, de seguimiento intermedia o final, o extraordinarios que hayan practicado; II. Las resoluciones emitidas en los procedimientos de evaluación en las que hayan intervenido, en la parte atinente a su actuación; III. El tiempo en que lleven a cabo las funciones encomendadas; IV. Las quejas, inconformidades u opiniones que respecto de su conducta resulten fundadas; V. Las licencias solicitadas para ausentarse de su función; VI. Los cursos, seminarios, diplomados u otros semejantes, que hayan realizado durante el periodo que comprende la calificación, que tengan relación con la función que desempeñan; VII. La participación en programas de actualización y capacitación para las personas servidoras públicas del Órgano de Evaluación; VIII. El informe semestral de labores que rindan a la persona titular del Órgano de Evaluación; IX. El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Acuerdo General y demás disposiciones aplicables; y X. Los demás que determine la persona titular del Órgano de Evaluación, a través del sistema de calificación respectivo. Artículo 133. Proyecto de resolución de calificación. Dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles siguientes a la conclusión del semestre en funciones de las personas visitadora judicial regional y visitadora judicial, la persona directora general elaborará el proyecto de resolución de calificación de aquellas, sobre la base del sistema que al efecto emita la persona titular del Órgano de Evaluación. Con el expediente de calificación y con el proyecto respectivo, se dará vista a las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales por el plazo de tres días hábiles para que exponga lo que a su interés corresponda. Transcurrido dicho plazo, con manifestaciones o sin ellas, lo remitirá a la persona titular del Órgano de Evaluación. Artículo 134. Resolución de calificación. La persona titular del Órgano de Evaluación dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir de la recepción de los documentos a que se refiere el artículo anterior, emitirá la resolución de calificación, para lo cual considerará el proyecto elaborado y las manifestaciones de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales. Dicha resolución se enviará a la Comisión de Evaluación para su aprobación y posterior remisión al Pleno para conocimiento. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Acuerdo General. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La persona titular del Órgano de Evaluación dentro del plazo de treinta días hábiles a la entrada en vigor del presente Acuerdo, presentará al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial una propuesta para efecto de disponer, recibir e incorporar a la estructura orgánica del propio Órgano de Evaluación los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales de la parte correspondiente de las áreas que ejercieron funciones de vigilancia, control interno y visitaduría judicial, tanto del entonces Consejo de la Judicatura Federal (Visitaduría Judicial y Secretaría Ejecutiva de Vigilancia) como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Visitaduría Judicial), que se transfirieron al Tribunal de Disciplina Judicial en términos del artículo Octavo transitorio, la fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. En el segundo semestre de dos mil veinticinco, no se practicarán procedimientos de evaluación ordinarios; en atención a que entre la fecha de toma de protesta de las personas titulares y el treinta y uno de diciembre de esa anualidad, no se cumple con la temporalidad mínima a la que se refiere el artículo 45 de este Acuerdo. El periodo referido será considerado en el primer procedimiento de evaluación calendarizado para dos mil veintiséis. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 CUARTO. Durante el periodo comprendido del uno de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, no se aplicarán procedimientos de evaluación a las personas que no formaron parte del proceso electoral. Lo anterior, en atención en primer término, a la conformación de los órganos jurisdiccionales colegiados, los que eventualmente estarán integrados también por titulares que sí participaron en dicho proceso y, en segundo término, para que se armonice la programación de los procedimientos de evaluación ordinario con aquellos de seguimiento regular que correspondan en cada caso; lo que permitirá la optimización en el uso de los recursos económicos asignados al Órgano de Evaluación. QUINTO. En los órganos jurisdiccionales integrados por personas titulares que fueron electas en el pasado proceso de dos mil veinticinco, así como por aquellas que no formaron parte de dicha elección, se les aplicará el método visita en el procedimiento de evaluación que les corresponda (procedimiento de evaluación ordinario y procedimiento de seguimiento regular). SEXTO. Con la finalidad de dar uniformidad al inicio de los periodos sujetos a evaluación, la totalidad de las personas juzgadoras federales, tanto las que participaron en el proceso electoral como aquellas que por mandato constitucional se escindirán de su cargo en el año dos mil veintisiete, rendirán al Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, un informe circunstanciado de los órganos jurisdiccionales que integren, que comprenderá desde el día posterior a la última inspección de que fueron objeto (visita física o informe circunstanciado) hasta el treinta y uno de agosto del año en curso. Dicho reporte, se formulará en los términos y bajo el formato que con su debida oportunidad se comunique a través de la Circular respectiva que emita la persona titular de dicho órgano auxiliar. SÉPTIMO. Con el objeto de que la sociedad pueda ver materializado, en toda su amplitud, el ejercicio de su derecho fundamental a la información respecto del desempeño y conducta de las personas juzgadoras que no formaron parte en el proceso electoral llevado a cabo en dos mil veinticinco y que tampoco integran órganos jurisdiccionales con personas titulares que sí participaron en dicho proceso y, a fin de dotarla de elementos para que se ejerza un voto informado; el proceso de evaluación de seguimiento regular atinente a las personas titulares que por mandato constitucional podrán ser parte de los comicios del año dos mil veintisiete, para elegir a las y los juzgadores federales, se realizará la siguiente manera: A. En cuanto hace al primer semestre de dos mil veintiséis, a través de la aplicación del método reporte de funcionamiento; B. Para el segundo semestre de esa anualidad, se realizará mediante el diverso método visita digital; y, C. El primer semestre de dos mil veintisiete, tales personas juzgadoras deberán rendir un reporte de funcionamiento. Al respecto se emitirá la resolución correspondiente sobre su desempeño y conducta. OCTAVO. En el plazo de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la persona titular del Órgano de Evaluación emitirá: los lineamientos relativos al desarrollo de los procedimientos de evaluación, el sistema de evaluación de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales, los formatos de aplicación de los métodos de evaluación y el Sistema de Transparencia y Acceso a los Resultados de las Evaluaciones del Desempeño Judicial. NOVENO. Las direcciones generales a las que se refieren el artículo 8, fracciones IV y V, de este Acuerdo General, quedarán conformadas una vez que: i) se realice la transferencia a que se refiere el artículo Segundo Transitorio que precede y ii) se autorice su transformación conforme al presupuesto asignado a este órgano auxiliar; por tanto, hasta en tanto sucedan dichas circunstancias, las funciones establecidas a esas direcciones serán ejercidas por la persona directora general del Órgano de Evaluación. DÉCIMO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de Internet del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos. EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 6/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establece la estructura, organización y funcionamiento del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la séptima sesión extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las personas Magistradas Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. 228 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8905 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil novecientos cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 5 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2886%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3321%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3957%. Ciudad de México, a 5 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.03 por ciento. Ciudad de México, a 2 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lic. Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica. Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 NOTA Aclaratoria a la publicación del “Acuerdo por el que se establece el calendario oficial de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (ARCO), del Banco de México y sus sujetos obligados coordinados, para el año 2026”, realizada el 24 de diciembre de 2025. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. NOTA ACLARATORIA A LA PUBLICACIÓN DEL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (ARCO), DEL BANCO DE MÉXICO Y SUS SUJETOS OBLIGADOS COORDINADOS, PARA EL AÑO 2026”, REALIZADA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. En la página 182 dice: “[…] Integrante: Unidad de Transparencia, Claudia Tapia Rangel.- Rúbrica.- Integrante Suplente: Dirección Jurídica, Edgar Miguel Salas Ortega.- Rúbrica.- Integrante Suplente: Dirección de Seguridad y Organización de la Información, José Ramón Rodríguez Mancilla.- Rúbrica. […]” Debe decir: “[…] Integrante: Unidad de Transparencia, Claudia Tapia Rangel.- Rúbrica.- Integrante: Dirección Jurídica, Edgar Miguel Salas Ortega.- Rúbrica.- Integrante Suplente: Dirección de Seguridad y Organización de la Información, José Ramón Rodríguez Mancilla.- Rúbrica. […]” Con la aclaración referida, el citado ACUERDO conserva su vigencia en los términos de la publicación del 24 de diciembre de 2025. Atentamente, Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Gestión de Transparencia, Sergio Zambrano Herrera.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis Jurídico y Promoción de Transparencia, Héctor García Mondragón.- Rúbrica. AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 230 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE FALLO A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente al momento de iniciar el procedimiento de contratación, relativo a la obligación de publicar información sobre el fallo de la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados. Al respecto, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que el fallo a la licitación se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez número 20, Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter medio y No. de Licitación Convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Internacional bajo la cobertura de Tratados No. LA-05-613-005000999-T-2-2026. Objeto de la Licitación Servicios Integrales de Apoyo Para La Emisión Del Pasaporte Mexicano Electrónico. Fecha de Fallo 26 de diciembre de 2025. Licitante Ganador Se declara desierta. Domicilio No aplica. Partida No aplica. Monto total del contrato No aplica. CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES MTRO. JOSE EDUARDO VAZQUEZ GONZALEZ RUBRICA. (R.- 571991) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90- 88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-639-2025. Objeto de la Licitación Contratación de servicios de mantenimiento y calibración a maquinaría de serigrafía Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 31-diciembre-2025. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 7 y 8-enero-2026, 08:00 -15:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 13-enero-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 23-enero-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 9-febrero-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 31 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571994) Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo, ubicada en Av. Canal de Garay No. 100, Col. El Vergel, Alcaldía Iztapalapa, Cd. Méx., C.P. 09880, hace del conocimiento lo siguiente: Con fecha 23 de octubre de 2025, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de Tratados LA-07-110-007000998-T-114-2025, para la “Adquisición de equipos de carga para el manejo de materiales”. Licitante adjudicado. Domicilio. No. de Ptda. Descripción genérica No. de contrato Monto total con I.V.A. incluido (M.N.) Didactic City, S.A. de C.V. Calle Ignacio López Rayón, No. 26, Colonia San Miguel Totocuitlapilco, Metepec, Méx., C.P. 52143 1 Carro eléctrico con plataforma. D.G.FA.V.E.R. 014/F/2025 $8’035,784.00 2 Montacarga eléctrico de capacidad de 3 toneladas. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR NO. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. MEX., A 2 DE ENERO DE 2026. EL SUBDIR. ADQS. DE LA DIR. GRAL. FCAS. VEST. Y EQ. COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA RUBRICA. (R.- 572003) SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-36-D00-036D00999-N-10-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 02 al 11 de enero del 2026, de las 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Suministro de Combustible gas L.P., para los Centros Federales de Reinserción Social nos. 1 "Altiplano", 4 "Noroeste", 5 "Oriente", 7 "Nor-Noroeste", 8 "Nor-Poniente", Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI) y Academia Nacional de Administración Penitenciaria (ANAP) de PRS para el ejercicio fiscal 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 02/01/2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 06/01/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 12/01/2026 a las 10:00 horas Fallo 14/01/2026 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE ENERO DE 2026. COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL RUBRICA. (R.- 572004) 232 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO, DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS, OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C- 007H0C999-N-292-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DEL GAFSACOMM” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de Diciembre de 2025 a las 10:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de Diciembre de 2025 a las 10:30 Fecha y hora de fallo 30 de Diciembre de 2025 a las 17:30 29 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DAVID GONZALEZ DIAZ RUBRICA. (R.- 571973) 007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO, DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS, OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C-007H0C999-N-294-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DEL GAFSACOMM PARA HOTELES, PA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 30 de Diciembre de 2025 a las 17:00 29 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DAVID GONZALEZ DIAZ RUBRICA. (R.- 571974) Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 03890E - CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS, S.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90E-03890E999-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Miguel de Cervantes número 120, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chih. C.P. 31136, a partir del 06 de enero de 2026 y hasta el día en que se emita el fallo de las 8:30 a las 16:30 y cuya información relevante es: Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS INSTALCIONES DEL CIMAV 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 06 de enero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 14 de Enero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 9 de Enero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 20 de Enero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 27 de Enero de 2026 a las 11:00 CHIHUAHUA, CHIH., A 6 DE ENERO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL CIMAV C.P. JOEL ARMANDO ARAIZA RICO RUBRICA. (R.- 571963) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 234 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá ("T-MEC") y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCMCYLM-822-102793-26-1 que tiene por objeto la "Adquisición de materiales, herramientas, accesorios de seguridad industrial para las centrales contraincendio de PEP'', de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Primera recepción de dudas a las Bases de contratación 13 de enero de 2026 a las 10:00 horas Presentación y Apertura de Propuestas 03 de febrero de 2026 a las 10:00 horas Notificación del Resultado del Concurso 18 de febrero de 2026 a las 13:00 horas • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP: email2workspace- prod+PEMEX+WS5474724128+6oi5@ansmtp.ariba.com. • La firma del(los) contrato(s) se llevará(n) a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en su carácter de Gerenta de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 6 DE ENERO DE 2026. MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 228 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, ASI COMO LA ESCRITURA PUBLICA NO. 57,744 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2025, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NO. 71 DE LA CIUDAD DE MEXICO, LICENCIADO EDUARDO J. MUÑOZ PINCHETTI, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571985) Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-0869-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25- 0869-2 con el objeto de contratar servicios publicitarios en medios digitales y no digitales para elaborar y ejecutar campañas de comunicación del Banco de México. Lo anterior, considerando lo suguiente: GRUPO 1: Una cantidad mínima a contratar de $15’006,240.00 y una cantidad máxima de $37’515,600.00, ambas cantidades antes del correpondiente impuesto al valor agaregado. GRUPO 2: Una cantidad mínima a contratar de $18’340,960.00 y una cantidad máxima de $45’852,400.00, ambas cantidades antes del correpondiente impuesto al valor agaregado. a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 09 de enero de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 16 de enero de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 05 de febrero de 20256. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 29 de diciembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE ENERO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. JESSICA AGUILAR ALVARADO FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 571967) COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL EN LA COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA CONVOCATORIA Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005, el Acuerdo de Creación, Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Baja California y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. Licitación Pública Nacional Número LPN-ADQ-SER-CESISPE-231225-72 SERVICIO INTEGRAL DE PREPARACION DE ALIMENTOS Y SUMINISTRO DE INSUMOS, VIVERES Y PRODUCTOS PARA EL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ENTREGARSE A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 08/enero/2026 Antes de las 15:00 horas (Hora del Pacífico) $15,000.00 pesos M.N. 12/enero/2026 13:00 horas (Hora del Pacífico) 26/enero/2026 13:00 horas (Hora del Pacífico) 28/enero/2026 13:00 horas (Hora del Pacífico) 30/enero/2026 13:00 horas (Hora del Pacífico) 236 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA SERVICIO DE ALIMENTACION VARIABLE POR PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD RACION DIARIA DE DESAYUNO, COMIDA Y CENA DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en http://cesispe.gob.mx/Licitaciones o en las oficinas de la Subdirección General de Administración de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, ubicadas en: Boulevard Benito Juárez No. 1298 Local B, Jardines del Valle Plaza Fimbres C.P. 21270, de la ciudad de Mexicali, Baja California, de martes a jueves a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $15,000.00 pesos M.N. (Quince Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) por medio de depósito a cuenta bancaria número 0115502918 o transferencia electrónica a la CLABE 012020001155029181 en BBVA Bancomer a nombre de la Comisión Estatal Sistema Penitenciario de Baja California. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el Acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Solamente se aceptará la presentación personal. No se aceptarán el envío de propuestas por servicio postal o mensajería y no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la propuésta deberá ser redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS: Los bienes y/o servicios objeto de la presente licitación deberán ser entregados en los domicilios descritos en el punto 4.2 de las bases y durante el plazo señalado en el punto 4.3 de las mismas bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente y no habrá anticipo. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005, de igual manera el licitante deberá presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil a causa de los daños o extravíos que su personal pudiera causar a los bienes de la CESISPE. OTRAS DISPOSICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, conforme a lo dispuesto por el Artículo 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 6 DE ENERO DE 2026. SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL EN LA COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BAJA CALIFORNIA MTRO. GUILLERMO GONZALEZ FLORES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571959) Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTO DIRIGIDO A: TERCERA INTERESADA: LUCERO MARISOL MARTÍN NERI. Se emplaza al Amparo Directo 35/2025-I, promovido por la quejosa ELDA MARÍA DEL CARMEN CEBALLOS CERVANTES, por conducto de su apoderado ALEJANDRO GARCÍA LÚA, contra la sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Décimo Cuarto en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, emitido en el oral mercantil 786/2022. Quedan a su disposición copias de la demanda de amparo en la secretaría del tribunal. Haciéndole saber que tiene treinta días para presentarse a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se harán por lista, artículos 27 y 181 de la Ley de Amparo y conforme al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica. Zapopan, Jalisco, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Licenciada Brenda Sarai Zúñiga Moreno Rúbrica. (R.- 570958) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1423/2025-V-B, promovido por Rogelio Lagos Valdez; se ordenó emplazar a la tercera interesada víctima menor de edad de identidad reservada de iniciales K.M.V.P., a través de su tutora de identidad reserva de iniciales M.P.R., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: la orden de aprehensión, detención, arraigo, presentación y/o arresto librada para privar de la libertad al quejoso, así como su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, 18, 19, 20 y 21. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Joshua Ariel Díaz Dávila Rúbrica. (R.- 571536) 238 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO Notificación a la parte tercera interesada Banco Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo directo 706/2024, promovido por María Rebeca Salinas Rivera, por conducto de su apoderada Rosaura Castro Beltrán, contra la sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca de apelación 243/2024 y su ejecución que atribuye al Juez Cuarto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, se dictó un proveído el seis de noviembre de dos mil veinticinco, en el cual se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Banco Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, y correrle traslado con copia de la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal. Toluca, Estado de México, tres de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Silvia Lara Cisneros Rúbrica. (R.- 571703) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito Cd. Victoria, Tam. EDICTO Nora Alicia Vera Saavedra. Domicilio ignorado. En el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por Juana Lucia Arguello Hernández, la cual se radicó con el número 475/2024, contra el procedimiento del juicio sucesorio testamentario a bienes de Alejandro Arguello Hernández, dentro del expediente, número 1237/2016, radicado ante el Juez Segundo Civil y Familiar de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con residencia en El Mante, Tamaulipas. En consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este juzgado de distrito le corre traslado MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia simple de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que tiene el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación y en caso de no acudir, se continuará el juicio y por su incomparecencia las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad Victoria, Tamaulipas, 8 de diciembre de 2025. El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas Lic. Enrique Aguirre Gallardo Rúbrica. (R.- 571988) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO En el expediente 7/2023-V relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por el apoderado de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, en su calidad de fiduciario bajo el contrato maestro de fideicomiso de administración número 2719, contra la comerciante FINANCIERA REALIDAD, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día doce Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 de mayo de dos mil veinticinco, dictó sentencia en la que entre otras cosas, declara en quiebra a dicha comerciante; ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes de las comerciantes entregarlos al síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil; se prohibió a los deudores de las comerciantes pagarles o entregarles bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se declaró que subsiste como fecha de retroacción el DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados y para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados, al CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS; se ordenó al síndico que proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como síndico sustituto a José Gerardo Badín Cherit, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función, el ubicado en Calle Río Guadaquivir Ote. 417, Colonia del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66220. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Ciudad de México, veinte de junio de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Lic. Juan Alberto Castro Gómez Rúbrica. (R.- 571989) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 500/2024 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 500/2024. QUEJOSA: LA PENINSULAR COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN GEOLOGÍA Y GEOTECNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de diez de diciembre del año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera interesada SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN GEOLOGÍA Y GEOTECNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 500/2024, promovido por La Peninsular Compañía Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclama del Juez Trigésimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, en el expediente 697/2023, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (R.- 571814) 240 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 2987/2025 EDICTO. Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México. En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el juicio de amparo 2987/2025, promovido por Distribuidora de Lácteos Algil, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Presidente y Actuario adscritos; en el juicio laboral 1156/2021; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria, por auto de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Martín González Reyes, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, en el entendido que los referidos terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado que pueda representarlos. Ciudad de México, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Mónica Itzayana Guzmán Morales Rúbrica. (R.- 571818) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El cuatro de abril de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/001/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SECURITY PLUS TECHNOLOGY PRIVATE MALUGO, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/129-11/1774 y domicilio ubicado en AV. SAN COSME NÚM.. 135, INT. 10A, COL. SANTA MARIA LA RIBERA, C.P. 06400, CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento; 2) SUSPENSIÓN POR UN MES de los efectos de la revalidación de su autorización para prestar servicios de seguridad privada, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada, la cual abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz y de ser el caso las sucursales con las que cuente, toda vez que omitió informar y registrar ante esta Dirección General de Seguridad Privada el cambio del domicilio de su oficina matriz; omitió atender el citatorio, permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias para el desarrollo de la visita de verificación, lo anterior debido a que no se encontró personal de la moral denominada SECURITY PLUS TECHNOLOGY PRIVATE MALUGO, S.A. DE C.V., en el domicilio registrado como su oficina matriz; por lo que incumple con los artículos 12 fracción IV, 13, 25 fracción V y 32 fracciones V y XXV de la Ley Federal de Seguridad Privada y 8 fracción VII, 19 fracción III y 53 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a diez de abril de 2025. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 571990) Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veintiuno y veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA ISRAEL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Director de Coordinación Estratégica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DGSUB"A"/A.1/ 1418/04/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 09:00 DANIEL ALEXIS MEDINA BARBA, en su carácter de Encargado de la Subdirección de Servicios Comerciales de la Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios de los Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V. DGSUB"A"/A.1/ 1764/09/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 09:30 HITRA ELEVADORES Y ESCALERAS, S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número DGTFM-19-16 de fecha 27 de diciembre de 2016 DGSUB"A"/A.1/ 1806/09/2025 Utilización de información falsa prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 16 de febrero de 2026 10:00 ASOCIACIÓN CIVIL SENTIMIENTOS, SENTIDOS, EXPRESIÓN, A.C., en su carácter de Donataria de los contratos de donación números SC/DGA/CD/01536/18 y SC/DGA/CD/02644/18 DGSUB"A"/A.1/ 1819/09/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 10:30 LETICIA AGUILAR LÓPEZ, en su carácter de Directora General del Programa Oportunidades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud DGSUB"A"/A.1/ 1822/09/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 11:00 242 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 TREO HORTALIZAS, S.A. DE C.V., en su carácter de beneficiaria receptora de recursos federales DGSUB"A"/A.1/ 1841/09/2025 Utilización de información falsa prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 16 de febrero de 2026 11:30 TECNOLOGÍA APLICADA A NEGOCIOS S.A. DE C.V., en su carácter de proveedor de servicios en participación conjunta con la empresa Ultrasist S.A. de C.V., en términos del contrato número LPNE-CS-DA-SRMS- 034/2018. DGSUB"A"/A.1/ 1978/11/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 12:00 RAFAEL MANSUR OVIEDO, en su carácter de Tesorero de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca DGSUB"A"/A.1/ 2030/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 12:30 JORGE ALBERTO JUÁREZ DOMÍNGUEZ, en su carácter de Coordinador de Control Financiero de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca DGSUB"A"/A.1/ 2030/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 13:00 CORINA VÁSQUEZ VARGAS, en su carácter de Directora de Administración de Personal del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. DGSUB"A"/A.1/ 2053/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 13:30 JUAN CARLOS BALDERRAMA ROMERO, en su carácter de Director de Administración del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. DGSUB"A"/A.1/ 2063/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de febrero de 2026 14:00 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 571091) Martes 6 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades Loreleyn Maldonado Razo Vs. Jaime Arturo Padilla M.1842326 Unbranded Exped.: P.C.342/2025(C-106)4336 Folio: 040202 Jaime Arturo Padilla NOTIFICACION POR EDICTOS Mediante escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección el 25 de febrero de 2025, con folio de entrada 004336; por JONATHAN RANGEL LORA, apoderado de LORELEYN MALDONADO RAZO, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a JAIME ARTURO PADILLA, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial. Atentamente 03 de diciembre de 2025. La Coordinadora Departamental de Nulidades Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 571993) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 244 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 244 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00