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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del viernes 5 de diciembre de 2025 (No. de publicación 326/2025)

5 de diciembre de 2025 · Diario Oficial de la Federación (múltiples emisores: Presidencia, SRE, SHCP/FINABIEN, SENER, SE, SADER, SICT, Secretaría Anticorrupción, INFONAVIT, PENSIONISSSTE, IMSS, IMSS-BIENESTAR, ASF, SCJN, Banxico, INE)

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 326/2025 Ciudad de México, viernes 5 de diciembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado Instituto Mexicano del Seguro Social Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Auditoría Superior de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la salida de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el Ejercicio Binacional "Fuerzas Amigas 2025", que se llevará a cabo del 6 al 14 de diciembre de 2025, en Fort Hood, Texas, Estados Unidos de América. ........................................................................................................................................... 5 Decreto por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la salida de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Mexicanas en los Estados Unidos Continentales (CONUS, por sus siglas en inglés)”, que se llevará a cabo del 18 de enero al 13 de marzo de 2026, en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, en su primera fase. .......................................................... 6 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Tapachula, Chiapas. .......................................................... 7 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ....... 8 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 9 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. ............................................................................................................................. 13 Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2026. ............................................ 15 Oficio mediante el cual se autoriza la fusión de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva, como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como sociedad fusionada que se extingue. ............................................................................................... 17 Programa Institucional de Financiera para el Bienestar 2025-2030. ................................................ 20 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se da a conocer la reactivación del portal de Internet denominado Esquema de Pagos Electrónicos “e5cinco”, para el pago de los derechos y aprovechamientos previstos en el artículo 101 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos. ........................................................................................................... 60 SECRETARIA DE ECONOMIA Aviso de consulta pública del Proyecto de Modificación al numeral 4.5.3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada el 27 de marzo de 2020, denominado PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. ........................................................................................................................................ 63 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) para la temporada de pesca 2025 en Campeche y Yucatán y se reitera la prohibición del uso de buceo con compresor para la captura de las especies pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus americanus) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 29 de octubre de 2025. ............................................................................................................................... 64 Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Coahuila de Zaragoza. ................................................................... 66 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Aviso a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas del 7 de enero de 2026, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente. ............................................ 75 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Tameztec, S.A. de C.V. ..................................... 77 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Construcciones San Benito, S.A. de C.V. ......... 78 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa C- Gallegos S.A. de C.V. .................................. 79 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la celebración de actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. .................................................................... 81 Condiciones Generales de Contratación que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes con y sin relación laboral vigente, para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda o suelo destinado a la construcción de vivienda en su versión 1.1. ..................................................................................... 86 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Aviso que contiene las comisiones por administración de Cuentas Individuales que cobrará el PENSIONISSSTE a partir del 1o. de enero de 2026 para sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas. ........................................................................... 99 4 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281025/318.P.DPES por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS). ...................................................................................................................................... 100 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Sinaloa. ................................ 106 PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION Acuerdo por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2026. .............................................................................................................................. 189 Acuerdo por el que se habilitan días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas la Unidad General de Administración y sus Direcciones Generales para los años 2025 y 2026. ..................... 190 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 103/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. ................................................................................................................................. 192 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 216 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 216 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 216 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas del Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. .......................................................................................... 217 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 226 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la salida de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el Ejercicio Binacional "Fuerzas Amigas 2025", que se llevará a cabo del 6 al 14 de diciembre de 2025, en Fort Hood, Texas, Estados Unidos de América. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Primero.- Se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la salida de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el Ejercicio Binacional "Fuerzas Amigas 2025", que se llevará a cabo del 6 al 14 de diciembre de 2025, en Fort Hood, Texas, Estados Unidos de América. Segundo.- La delegación a la que se refiere el artículo anterior estará conformada por 85 (ochenta y cinco) militares pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, quienes asistirán sin su armamento a bordo de una aeronave tipo "Hércules C-130" de la Fuerza Aérea Mexicana. Tercero.- Para la participación de los elementos de la delegación de tropas nacionales en la actividad mencionada en el artículo Primero, se autoriza su salida el 6 de diciembre y su retorno el 15 de diciembre, ambos de 2025. Cuarto.- La persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá presentar un informe al Senado de la República sobre los resultados obtenidos en la actividad objeto de la presente autorización, dentro de los 30 días naturales siguientes a su conclusión. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 2 de diciembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Jasmine María Bugarín Rodríguez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 DECRETO por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la salida de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Mexicanas en los Estados Unidos Continentales (CONUS, por sus siglas en inglés)”, que se llevará a cabo del 18 de enero al 13 de marzo de 2026, en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, en su primera fase. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Primero.- Se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la salida de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Mexicanas en los Estados Unidos Continentales (CONUS, por sus siglas en inglés)”, que se llevará a cabo del 18 de enero al 13 de marzo de 2026, en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, en su primera fase. Segundo.- La delegación a la que se refiere el artículo anterior estará conformada por 40 (cuarenta) militares pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, quienes asistirán con su armamento a bordo de una aeronave tipo “Hércules C-130” de la Fuerza Aérea Mexicana. Tercero.- Para la participación de los elementos de la delegación de tropas nacionales en la actividad mencionada en el artículo Primero, se autoriza su salida el 18 de enero y el retorno el 13 de marzo, ambos de 2026. Cuarto.- La persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá presentar un informe al Senado de la República sobre los resultados obtenidos en la actividad objeto de la presente autorización, dentro de los 30 días naturales siguientes a su conclusión. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 2 de diciembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Jasmine María Bugarín Rodríguez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Tapachula, Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. DANIEL LUCIO BARRERA PÉREZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 Bis, 26, fracción II y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 5, apartado A), fracción V,12, fracciones II y XXXII, 55 y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado el 24 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites; Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes en territorio nacional, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones; Que de acuerdo con el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de octubre de 2025, las entonces Delegaciones de esta Secretaría, corresponden actualmente a las Oficinas de Pasaportes, señaladas en el artículo 5, apartado C del citado ordenamiento reglamentario; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a las Oficinas de Pasaportes, expedir pasaportes ordinarios y legalizar firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero; Que las Oficinas de Pasaportes localizadas fuera de la Ciudad de México, además de las funciones citadas en el párrafo anterior, tienen las señaladas en el artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Que conforme el Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015, le corresponde suscribir al titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los Acuerdos de creación, apertura, modificación, reubicación, cambio de domicilio, suspensión, cierre o desaparición de delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Que el 31 de julio de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece órganos desconcentrados en territorio nacional denominados Delegaciones, entre las cuales se encuentra la ubicada en Tapachula, Chiapas; Que a efecto de acercar a la ciudadanía los servicios que presta la Secretaría, otorgar certeza jurídica y un servicio de calidad a los solicitantes, resulta importante mantener actualizado el directorio de las Oficinas de Pasaportes, siendo necesario dar a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Pasaportes ubicada en Tapachula, Chiapas, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- A partir del 08 de diciembre de 2025, el domicilio de la Oficina de Pasaportes en Tapachula, Chiapas se ubicará en la Carretera a Puerto Madero Kilómetro 2.5, número interior locales 81, 83 y 85, Fraccionamiento las Hortensias, C. P. 30797, Tapachula Chiapas, por lo que desde la fecha citada se deberá dirigir y entregar en el domicilio referido, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, Tiempo de la Zona Centro, según lo dispuesto en la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos que son competencia de dicha Oficina de Pasaportes, cuyo titular tendrá las funciones previstas en los artículos 55 y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicada en el domicilio señalado en el artículo único del presente ordenamiento. Dado en la Ciudad de México a los 27 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Daniel Lucio Barrera Pérez.- Rúbrica. 8 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 172/2025 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 06 al 12 de diciembre de 2025, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 06 al 12 de diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 06 al 12 de diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 06 al 12 de diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.4555 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.4513 Diésel $7.0946 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 06 al 12 de diciembre de 2025, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 173/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente 10 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 06 al 12 de diciembre de 2025. Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 12 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 174/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 06 al 12 de diciembre de 2025. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 CALENDARIOS de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto. CALENDARIOS DE PRESUPUESTO AUTORIZADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción VIII, inciso a), subinciso iii) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 21, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, por este conducto se dan a conocer los calendarios de presupuesto autorizados a los ejecutores de gasto que a continuación se indican: CALENDARIO DE GASTO NETO TOTAL EN CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (Pesos) IMPORTE ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE GASTO NETO TOTAL 10,193,683,700,000 960,943,888,098 762,660,968,249 936,674,943,023 835,888,766,130 857,225,607,529 956,005,612,568 819,380,162,201 688,988,303,565 871,984,127,829 730,992,453,527 847,057,732,586 837,128,093,001 A: RAMOS AUTÓNOMOS 131,432,138,722 5,876,287,700 4,395,692,665 3,578,899,990 3,095,189,219 2,824,551,705 3,010,081,485 2,807,779,326 2,850,750,720 2,611,435,961 2,511,082,894 2,771,584,806 3,255,952,024 Gasto Programable 131,432,138,722 5,876,287,700 4,395,692,665 3,578,899,990 3,095,189,219 2,824,551,705 3,010,081,485 2,807,779,326 2,850,750,720 2,611,435,961 2,511,082,894 2,771,584,806 3,255,952,024 01 Poder Legislativo 17,529,076,499 4,106,069,634 2,478,611,574 1,830,213,411 1,184,768,209 1,088,090,834 1,092,576,590 913,861,667 935,273,786 901,037,113 823,960,511 974,507,163 1,200,106,007 03 Poder Judicial 70,005,628,646 n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. 22 Instituto Nacional Electoral 21,837,221,581 n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1,819,769,907 135,689,726 131,620,156 125,544,198 136,276,767 169,776,283 134,992,271 136,763,667 138,090,439 122,876,940 141,091,579 175,736,764 271,311,117 49 Fiscalía General de la República 20,240,442,089 1,634,528,340 1,785,460,935 1,623,142,381 1,774,144,243 1,566,684,588 1,782,512,624 1,757,153,992 1,777,386,495 1,587,521,908 1,546,030,804 1,621,340,879 1,784,534,900 RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA 11,807,500,000 939,573,253 823,511,287 843,790,201 868,210,029 847,746,412 965,988,084 914,280,584 973,831,077 943,904,564 949,619,072 1,205,829,078 1,531,216,359 Información Nacional Estadística y Geográfica 11,807,500,000 939,573,253 823,511,287 843,790,201 868,210,029 847,746,412 965,988,084 914,280,584 973,831,077 943,904,564 949,619,072 1,205,829,078 1,531,216,359 RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa 3,400,000,000 362,640,846 275,703,016 267,261,969 295,547,020 259,813,032 250,801,059 296,754,467 264,739,454 255,064,062 280,951,040 301,049,393 289,674,642 Tribunal Federal de Justicia Administrativa 3,400,000,000 362,640,846 275,703,016 267,261,969 295,547,020 259,813,032 250,801,059 296,754,467 264,739,454 255,064,062 280,951,040 301,049,393 289,674,642 B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 2,463,677,023,876 278,061,927,857 197,082,958,855 274,740,933,436 220,414,149,198 298,420,902,513 181,800,709,290 209,480,953,797 133,686,545,021 225,758,344,814 129,506,920,242 225,958,233,270 88,764,445,583 Gasto Programable 2,463,677,023,876 278,061,927,857 197,082,958,855 274,740,933,436 220,414,149,198 298,420,902,513 181,800,709,290 209,480,953,797 133,686,545,021 225,758,344,814 129,506,920,242 225,958,233,270 88,764,445,583 02 Oficina de la Presidencia de la República 800,455,608 52,896,147 46,835,755 49,244,160 64,221,836 45,373,602 49,464,340 66,483,105 101,502,826 89,341,954 117,058,280 61,904,867 56,128,736 04 Gobernación 9,959,699,324 665,611,403 566,047,460 1,392,211,600 890,699,543 845,127,629 733,159,483 937,955,480 745,781,267 770,364,893 857,099,195 761,652,940 793,988,431 05 Relaciones Exteriores 9,294,170,690 1,480,665,011 818,066,954 895,703,206 903,028,918 744,291,304 726,722,906 896,868,065 620,293,687 562,978,646 660,061,002 708,074,058 277,416,933 06 Hacienda y Crédito Público 26,792,115,351 1,889,501,919 2,344,235,909 2,972,865,712 2,851,193,636 2,717,973,557 2,306,427,127 2,222,948,023 1,861,371,096 1,868,429,574 1,756,063,394 3,060,143,801 940,961,603 07 Defensa Nacional 170,753,142,093 16,450,200,981 14,359,684,641 13,748,768,190 14,305,316,463 14,098,333,404 16,020,441,206 16,523,250,656 12,685,283,160 11,982,973,900 11,495,334,012 17,940,610,171 11,142,945,309 08 Agricultura y Desarrollo Rural 75,836,497,826 14,356,443,347 4,339,910,752 6,206,547,793 19,718,892,953 7,565,730,266 6,408,348,370 4,391,761,585 3,903,263,481 3,624,074,671 1,697,190,703 2,167,630,268 1,456,703,637 09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 153,539,261,639 18,203,793,676 30,187,111,368 27,065,906,607 11,521,145,833 10,722,530,358 9,038,891,182 9,212,088,778 8,829,624,015 10,098,987,998 7,652,038,601 7,327,461,082 3,679,682,141 10 Economía 3,535,460,234 245,767,998 295,205,361 276,112,835 291,926,164 295,129,894 272,694,326 331,460,680 260,241,409 311,330,124 312,449,592 374,196,897 268,944,954 11 Educación Pública 523,858,227,933 45,273,659,282 31,631,114,060 59,024,255,415 39,751,726,959 87,225,045,439 26,137,457,780 30,192,007,877 20,313,602,503 62,876,024,683 19,303,085,700 76,993,692,459 25,136,555,776 12 Salud 66,825,756,831 2,524,983,707 3,904,796,686 5,768,179,921 6,889,968,685 5,488,159,791 4,501,798,559 7,093,138,349 5,994,599,631 4,316,893,150 6,719,945,863 4,761,744,284 8,861,548,205 13 Marina 65,926,797,533 3,137,969,556 5,511,330,088 4,501,752,228 6,429,884,337 6,203,295,562 6,078,273,869 6,417,378,902 11,887,981,902 4,669,518,397 4,671,918,356 3,864,586,691 2,552,907,645 14 Trabajo y Previsión Social 28,760,904,563 3,270,550,623 2,942,425,287 2,645,615,733 2,459,384,214 2,413,838,948 2,240,544,245 2,296,330,574 2,097,387,226 2,159,708,655 1,897,980,440 2,281,041,266 2,056,097,352 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 36,290,113,966 214,600,682 264,986,212 3,929,587,392 3,710,621,139 4,345,967,751 6,900,111,596 3,713,400,524 3,051,355,553 3,977,105,895 2,457,836,748 3,501,467,359 223,073,115 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 45,564,073,902 1,321,893,667 3,860,968,829 3,396,312,453 5,208,851,416 5,894,497,453 3,360,475,970 5,134,570,242 5,152,673,245 2,942,668,140 5,214,915,891 3,151,474,985 924,771,611 18 Energía 267,439,114,491 44,088,415,617 44,071,082,155 45,238,471,849 44,116,654,865 44,166,260,102 44,150,295,595 278,618,471 242,707,025 236,895,634 286,656,839 311,215,094 251,841,245 20 Bienestar 674,510,024,515 108,182,821,104 34,135,044,855 78,572,609,788 34,588,085,611 81,326,319,232 27,837,924,007 87,475,507,522 27,889,937,871 87,836,938,482 35,197,344,415 66,488,533,521 4,978,958,107 21 Turismo 1,793,473,210 277,338,795 165,542,392 262,376,762 131,665,731 141,396,052 128,840,054 126,554,119 121,647,049 132,546,963 109,969,696 120,260,849 75,334,748 27 Anticorrupción y Buen Gobierno 1,743,051,816 155,451,185 145,070,839 146,468,251 139,906,623 141,437,307 136,840,577 145,382,340 132,598,637 138,544,679 135,207,244 155,837,544 170,306,590 16 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 IMPORTE ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 31 Tribunales Agrarios 895,339,171 59,311,003 78,794,250 83,029,653 79,409,623 83,241,707 77,733,585 87,109,340 79,323,438 82,932,997 76,311,555 61,062,089 47,079,931 36 Seguridad y Protección Ciudadana 60,110,883,499 3,744,370,130 4,485,083,157 5,076,829,518 4,751,784,355 3,352,196,057 3,753,858,113 7,822,448,782 4,406,122,518 5,606,383,595 7,414,212,480 8,573,837,358 1,123,757,436 37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 153,145,398 11,834,908 12,533,419 13,093,997 13,217,418 13,837,410 12,637,848 13,639,029 12,901,169 13,171,659 13,131,537 15,951,847 7,195,157 38 Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 37,360,832,784 3,122,202,387 3,558,146,438 3,543,365,495 4,314,818,934 4,006,898,803 3,913,611,447 3,962,578,938 3,805,744,188 2,322,389,030 2,344,462,313 1,845,256,373 621,358,438 47 Entidades no Sectorizadas 8,365,533,924 496,781,671 552,148,926 686,931,411 661,299,854 833,081,983 748,024,008 960,693,267 731,299,651 711,681,128 791,155,129 636,465,532 555,971,364 48 Cultura 15,082,889,146 994,955,225 898,179,576 1,033,585,829 1,354,254,611 1,323,171,580 1,286,424,124 1,422,910,826 1,294,390,126 1,290,741,473 1,187,344,596 1,374,067,037 1,622,864,143 54 Mujeres 2,140,988,180 20,860,120 24,535,987 432,399,921 1,102,095,561 143,198,068 39,049,838 159,477,190 37,474,793 47,405,202 59,241,471 39,876,127 35,373,902 55 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 3,852,669,660 425,703,826 383,654,052 385,363,830 436,788,080 450,183,858 405,155,950 402,364,152 401,788,178 169,743,475 160,335,373 138,983,191 92,605,695 56 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar 172,492,400,589 7,393,343,887 7,500,423,447 7,393,343,887 13,727,305,836 13,834,385,396 14,535,503,185 17,194,026,981 17,025,649,377 16,918,569,817 16,918,569,817 19,241,205,580 20,810,073,379 C: RAMOS GENERALES 5,696,382,292,607 583,228,966,285 422,487,711,053 498,706,593,725 472,255,591,158 401,907,700,645 627,035,870,821 417,708,655,233 403,533,456,686 500,931,955,894 513,859,184,061 341,760,591,455 512,966,015,591 Gasto Programable 2,836,246,234,504 336,135,985,913 226,712,193,075 218,917,534,637 228,492,262,030 234,962,645,878 236,320,250,806 253,341,293,560 238,240,696,826 235,901,911,181 316,125,233,270 180,279,686,770 130,816,540,558 19 Aportaciones a Seguridad Social 1,541,518,693,444 215,774,831,584 123,144,857,692 118,375,434,668 127,581,346,486 120,914,507,290 135,515,874,189 123,451,936,447 128,604,093,020 125,276,410,981 206,855,339,907 89,180,624,088 26,843,437,092 23 Provisiones Salariales y Económicas 167,652,225,093 19,976,904,192 15,290,658,795 13,390,658,764 16,587,755,412 15,640,658,764 15,790,658,763 15,638,918,596 16,309,415,914 16,222,986,710 15,638,918,599 5,501,371,153 1,663,319,431 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 85,182,409,042 4,329,519,003 3,655,129,672 4,531,202,567 3,746,192,225 4,696,418,763 4,736,560,178 13,130,654,291 9,019,071,807 10,180,523,784 8,923,041,360 9,192,455,378 9,041,640,014 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 1,041,892,906,925 96,054,731,134 84,621,546,916 82,620,238,638 80,576,967,907 93,711,061,061 80,277,157,676 101,119,784,226 84,308,116,085 84,221,989,706 84,707,933,404 76,405,236,151 93,268,144,021 Gasto No Programable 2,860,136,058,103 247,092,980,372 195,775,517,978 279,789,059,088 243,763,329,128 166,945,054,767 390,715,620,015 164,367,361,673 165,292,759,860 265,030,044,713 197,733,950,791 161,480,904,685 382,149,475,033 24 Deuda Pública 1,297,681,062,923 40,428,982,077 52,984,296,563 171,872,232,955 71,145,409,024 42,544,958,523 262,537,242,055 38,176,979,653 49,898,545,091 154,259,297,068 88,827,058,155 52,328,405,224 272,677,656,535 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 1,456,045,894,280 118,031,598,295 142,791,221,415 107,916,826,133 154,841,220,104 124,400,096,244 128,178,377,960 126,190,382,020 115,394,214,769 110,770,747,645 108,906,892,636 109,152,499,461 109,471,817,598 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 70,855,700,000 70,855,700,000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 35,553,400,900 17,776,700,000 0 0 17,776,700,000 0 0 0 0 0 0 0 900 D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO 2,129,329,459,009 194,899,265,440 154,400,489,729 165,827,584,372 162,134,235,812 167,538,626,956 165,307,034,051 198,887,278,012 171,359,965,060 173,744,937,285 197,543,195,559 255,042,097,600 122,644,749,133 Gasto Programable 2,129,329,459,009 194,899,265,440 154,400,489,729 165,827,584,372 162,134,235,812 167,538,626,956 165,307,034,051 198,887,278,012 171,359,965,060 173,744,937,285 197,543,195,559 255,042,097,600 122,644,749,133 GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 539,020,762,386 73,941,851,205 41,363,715,861 39,249,404,854 43,684,311,408 40,516,138,420 46,883,355,171 40,354,933,279 42,854,866,090 41,764,725,743 61,463,184,682 56,838,618,787 10,105,656,886 GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 1,590,308,696,623 120,957,414,235 113,036,773,868 126,578,179,518 118,449,924,404 127,022,488,536 118,423,678,880 158,532,344,733 128,505,098,970 131,980,211,542 136,080,010,877 198,203,478,813 112,539,092,247 E: EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO 1,310,768,382,032 113,692,048,848 105,962,002,279 118,716,213,120 102,346,634,550 113,240,430,747 112,868,798,056 118,982,196,041 104,088,384,579 98,583,448,036 91,400,712,410 100,300,088,574 130,587,424,792 Gasto Programable 1,071,929,585,029 84,617,285,989 83,653,549,282 100,521,743,377 83,400,318,732 96,572,798,456 91,173,184,503 86,887,430,207 83,809,538,830 78,895,064,082 75,844,920,338 88,342,831,780 118,210,919,453 TVV Comisión Federal de Electricidad 554,567,503,089 43,889,013,452 36,810,281,573 54,514,654,542 39,980,187,700 40,354,310,616 43,833,896,116 49,168,304,530 45,328,498,633 45,360,047,895 43,575,118,109 48,750,848,781 63,002,341,142 TYY Petróleos Mexicanos 517,362,081,940 40,728,272,537 46,843,267,709 46,007,088,835 43,420,131,032 56,218,487,840 47,339,288,387 37,719,125,677 38,481,040,197 33,535,016,187 32,269,802,229 39,591,982,999 55,208,578,311 Gasto No Programable 238,838,797,003 29,074,762,859 22,308,452,997 18,194,469,743 18,946,315,818 16,667,632,291 21,695,613,553 32,094,765,834 20,278,845,749 19,688,383,954 15,555,792,072 11,957,256,794 12,376,505,339 Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: 238,838,797,003 29,074,762,859 22,308,452,997 18,194,469,743 18,946,315,818 16,667,632,291 21,695,613,553 32,094,765,834 20,278,845,749 19,688,383,954 15,555,792,072 11,957,256,794 12,376,505,339 TVV Comisión Federal de Electricidad 48,000,000,000 4,585,502,569 4,267,845,462 4,881,204,786 3,092,846,055 3,065,364,796 4,091,482,363 3,951,907,231 4,061,402,708 6,028,998,118 2,796,966,301 3,003,112,310 4,173,367,301 TYY Petróleos Mexicanos 190,838,797,003 24,489,260,290 18,040,607,535 13,313,264,957 15,853,469,763 13,602,267,495 17,604,131,190 28,142,858,603 16,217,443,041 13,659,385,836 12,758,825,771 8,954,144,484 8,203,138,038 Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas públicas del Estado. 1,553,113,096,246 216,116,822,131 122,767,100,635 126,006,333,790 125,520,790,856 127,814,164,481 135,233,670,278 129,697,735,259 127,769,369,032 130,844,962,787 205,059,211,751 80,281,741,590 22,911,385,123 n.d.: No disponible. Nota: Al 3 de diciembre de 2025 no se recibió la información definitiva del presupuesto calendarizado de los ramos 03 Poder Judicial y 22 Instituto Nacional Electoral, por lo que las sumas del importe anual pueden no coincidir. Atentamente Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad, Lic. Agustín Rodríguez Bello.- Rúbrica. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva, como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como sociedad fusionada que se extingue. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/179/2025. BANCO MULTIVA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA P R E S E N T E La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, en relación con el 19, último párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en atención a los siguientes: ANTECEDENTES I. Mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 15 de agosto de 2025 y su alcance el 22 de agosto de 2025, “Grupo Financiero Multiva, S.A.B. de C.V.” y “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”, solicitaron la autorización de esta Secretaría para llevar a cabo la fusión de “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”, como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”, como sociedad fusionada que se extingue. II. Mediante oficio UBVA/CBV/242/2025 de fecha 15 de agosto de 2025 y sus alcances UBVA/CBV/253/2025 y UBVA/CBV/266/2025 de fechas 22 y 25, ambos de agosto de 2025, respectivamente, emitidos por la Coordinación de Banca y Valores, adscrita a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, se solicitó la opinión del Banco de México. III. Mediante oficio UBVA/CBV/243/2025 de fecha 15 de agosto de 2025 y su alcance UBVA/CBV/254/2025 y UBVA/CBV/267/2025 de fechas 22 y 25, ambos de agosto de 2025, respectivamente, emitidos por la Coordinación de Banca y Valores, adscrita a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, se solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; IV. Mediante oficio UBVA/CBV/268/2025 de fecha 25 de agosto de 2025, emitido por la Coordinación de Banca y Valores, se solicitó la opinión de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, ambas adscritas a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro. V. Mediante sesión extraordinaria celebrada el 26 de agosto de 2025, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores aprobó la resolución a la solicitud de autorización para llevar a cabo la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”. CONSIDERANDO 1. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, resulta competente para autorizar la fusión de una entidad financiera integrante de un grupo financiero con cualquier sociedad, en términos del artículo 17, en relación con el 19, último párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15, fracción XII del Reglamento Interior de esta Secretaría. 2. Que mediante oficio OFI002-1030 de fecha 26 de agosto de 2025, el Banco de México, a través de las Direcciones de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central y de Regulación y Supervisión, manifestó opinión favorable a efecto de que esta Secretaría autorice lo solicitado; 3. Que mediante oficio 312-1/9898/2025 de fecha 26 de agosto de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de las Direcciones Generales de Autorizaciones al Sistema Financiero y de Supervisión de Entidades e Intermediarios Financieros E, manifestó opinión favorable a efecto de que esta Secretaría autorice lo solicitado, en términos del planteamiento presentado; 18 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 4. Que mediante oficio UBVA/CAFVI/046/2024 de fecha 25 de agosto de 2025, la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, manifestó que desde el punto de vista financiero no observa inconveniente para conceder a los promoventes la autorización correspondiente; 5. Que la fusión objeto de la presente resolución resulta procedente, toda vez que “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”, se escindió a través de la aprobación otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como se señala en el Antecedente V. 6. Que las Sociedades promoventes acreditaron el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar autorización de esta Secretaría, a efecto de llevar a cabo la fusión descrita en el Antecedente I de este oficio, los cuales quedaron agregados al expediente respectivo; y 7. Que una vez efectuado el análisis de la documentación exhibida por las sociedades promoventes en cumplimiento del artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y recabadas que fueron las opiniones de los órganos consultados, en términos del planteamiento presentado no se observan impedimentos legales, contables, financieros u operativos respecto de la procedencia de la fusión descrita en el Antecedente I de este oficio; por lo que tiene a bien emitir la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO.- Se autoriza la fusión de “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”, como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”, como sociedad fusionada que se extingue, conforme a los términos previstos en los respectivos proyectos de Resoluciones Unánimes de Accionistas adoptadas fuera de Asamblea de “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva” y de la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”, sujeta a las condiciones que se establecen en el Resolutivo CUARTO del presente oficio. SEGUNDO.- “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva” deberá exhibir a esta Unidad Administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se hagan constar ante fedatario público, los siguientes instrumentos, cuyo contenido deberá concordar con los términos en que fueron planteados a esta Secretaría sus respectivos proyectos: A. Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la protocolización de las Resoluciones adoptadas por Unanimidad de los Accionistas que representan la totalidad de las acciones representativas del capital social de “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”, en la que se acuerde su fusión, como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”, como sociedad fusionada que se extingue. B. Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la protocolización de las Resoluciones adoptadas fuera de Asamblea por acuerdo Unánime de los Accionistas de la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”, en la que se acuerde su fusión, como sociedad fusionada que se extingue, con “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”, como sociedad fusionante que subsiste. TERCERO.- “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”, deberá exhibir a esta Unidad Administrativa, dentro del plazo concedido en el Resolutivo SEGUNDO anterior, copia simple de las constancias de ingreso ante el Registro Público de Comercio, de las escrituras públicas indicadas en los incisos A y B del citado Resolutivo SEGUNDO. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 Asimismo, “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva” deberá remitir a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, copia simple de la documentación en que conste la fecha y demás datos relativos a las respectivas inscripciones, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que se obtengan. CUARTO.- La autorización a que se refiere el Resolutivo PRIMERO del presente oficio, queda sujeta a las condiciones resolutorias siguientes: a) Que las respectivas Resoluciones adoptadas por Unanimidad de los Accionistas que representan la totalidad de las acciones representativas del capital social de “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva” y de la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”, acuerden su fusión en términos distintos al planteamiento presentado ante esta Secretaría; o bien, b) Que por razones imputables a “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva” no se ingresen ante el Registro Público de Comercio para su inscripción, las escrituras públicas indicadas en los incisos A y B del Resolutivo SEGUNDO de este oficio, dentro del plazo referido en el mismo. QUINTO.- La fusión que se autoriza en el presente oficio surtirá efectos a partir de la fecha en que la presente autorización y los instrumentos públicos en los que consten los respectivos acuerdos de fusión, se inscriban en el Registro Público de Comercio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, primer párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, debiendo informar a esta Secretaría sobre la fecha y demás datos relativos a la citada inscripción, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta se haya verificado. SEXTO.- La presente autorización y los respectivos acuerdos de fusión deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a costa de “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”. La realización de las citadas publicaciones deberá notificarse a esta Unidad Administrativa, acompañando copia de la documentación que lo acredite, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que dichas publicaciones se verifiquen. SÉPTIMO.- En términos de lo establecido por el artículo 47, fracción IX de la Disposición en Materia de Registros ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”, deberá informar a través del Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) a cargo de la CONDUSEF, la fusión autorizada en el Resolutivo PRIMERO del presente oficio. La presente autorización se emite con base en la información y documentación proporcionada por los promoventes y se limita exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Unidad de Banca, Valores y Ahorro y no prejuzga sobre las implicaciones fiscales de las operaciones materia de esta autorización, ni sobre la realización de cualquier acto corporativo que las sociedades involucradas lleven a cabo, que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier otra autoridad, en términos de la normativa vigente. Asimismo, no convalida actos u operaciones que se realicen en contravención a las leyes u ordenamientos que de ellas emanen. La presente resolución se expide en tres tantos originales para los efectos legales a que haya lugar. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente Ciudad de México, a 26 de agosto de 2025.- El Titular, Alfredo Federico Navarrete Martínez.- Rúbrica. (R.- 571206) 20 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 PROGRAMA Institucional de Financiera para el Bienestar 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PROGRAMA INSTITUCIONAL DE FINANCIERA PARA EL BIENESTAR 2025-2030 Presentación La Administración Federal actual se funda como el Segundo Piso de la Cuarta Transformación de la vida pública de México, caracterizado por el amor al pueblo y la honestidad, es decir, el Humanismo Mexicano. El desafío del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, encabezado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, es sostener los logros e ir más allá de los que se alcanzaron en la administración pasada, lo cual se observa en logros importantes, 9.5 millones de mexicanos y mexicanas, de acuerdo con el Banco Mundial, salieron de la pobreza en tan solo seis años y de acuerdo con la publicación de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024 (ENIGH), del 2018 a 2024, la población que se encontraba en situación de pobreza disminuyó en 8.9%, lo que significa que, 13.4 millones de personas superaron esta condición. Mientras tanto, en materia de inclusión financiera, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024 (ENIF 2024), destacó el uso de aplicaciones móviles para consultar o hacer movimientos en las cuentas bancarias, reportando un aumento significativo, pasando del 54.3% en 2021 al 69.1% en 2024, evidenciando un avance en la inclusión financiera a partir de las políticas implementadas en la pasada administración. El corolario de la ENIF 2024 destaca que, si bien hay avances en la inclusión financiera en México, es indispensable trabajar en la reducción de las brechas que deben ser abordadas para garantizar un acceso verdaderamente equitativo a los servicios financieros para toda la población. Para atender el problema público que representa la falta de inclusión financiera en nuestro país, el presente Programa se alinea con los Principios del Gobierno del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, los cuales consisten en prosperidad compartida que incluye el principio por el bien de todos: primero los pobres; igualdad sustantiva con el derecho de las mujeres; abatimiento del clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación; digitalización ambiciosa, y desarrollo con bienestar y humanismo. En este contexto, Financiera para el Bienestar (FINABIEN), un organismo público descentralizado, enfoca sus esfuerzos para incluir a la población vulnerable al sistema financiero, que desarrolla servicios y productos adaptados a su perfil socioeconómico, superando las barreras de requisitos y garantías que excluyen a este segmento del sistema financiero tradicional. La falta de cobertura de servicios y productos financieros, contrario al Humanismo Mexicano del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, provocaba que importantes sectores de la población en México, ya sea por condiciones de edad, género, estado civil y origen étnico se les impidiera incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar al carecer, entre otras, de herramientas financieras necesarias para su desempeño productivo y para evitar que su patrimonio esté en riesgo. Por ello, FINABIEN, a través de la política pública de inclusión financiera del Gobierno de México, participa haciendo llegar dichos servicios a la población que se encuentra en zonas rurales alejadas y de difícil acceso y en zonas populares urbanas. En este último segmento de población, si bien existe presencia del sistema financiero tradicional, la población ha estado marginada. Para llegar con mayor efectividad a dicha población con servicios y productos financieros adecuados, FINABIEN se encuentra en un proceso de transformación jurídica, administrativa y tecnológica profunda, que la fortalece para que a través de las estrategias y acciones que se presentan, con base en un clima de confianza que resulta vital para el éxito de la inclusión financiera digital entre la población vulnerable, se abatan barreras de género, étnicas, lingüísticas, financieras, de distancia y de requisitos, para que, paulatinamente, dicha población cuente con un historial crediticio, así como los colaterales tendientes a disminuir el riesgo crediticio que, en su caso, podría representar. Esto con la finalidad de que más adelante puedan acceder a más y mejores financiamientos. El proceso de transformación de FINABIEN, en el marco regulatorio que le determina, después de décadas de operar como Telecomunicaciones de México, Telecomm, incluye establecer acciones de coordinación con entidades nacionales e internacionales para obtener fondos tendientes a aplicarlos al desarrollo productivo de la población objetivo, por lo que es relevante contar con sistemas adecuados, mecanismos de organización, control, registro, operación y seguimiento de la ejecución de dichos fondos hasta su recuperación para incrementar la masa de recursos en beneficio de más demandantes de créditos y apoyos. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 FINABIEN, con base en la experiencia adquirida en la prestación de servicios financieros básicos, en la operación de remesas internacionales, la colocación de apoyos y créditos, la promoción del ahorro y la educación financiera que se pone en marcha en la presente administración, alienta el fortalecimiento del círculo virtuoso a través del ahorro, inversión productiva e ingreso que motiven a la generación de empleo tendiente a formalizarse en beneficio de la actividad económica local. De esta manera, FINABIEN contribuye a establecer bases institucionales orientadas a mejorar las expectativas para el desarrollo personal, económico y comunitario de la población históricamente marginada hasta antes de la administración presidencial de 2018 a 2024, la cual reorientó la política social y económica para resarcir y beneficiar a las mayorías. Septiembre de 2025. Índice Presentación Índice Origen de los recursos del Programa 1. Siglas y acrónimos 2. Fundamento normativo 3. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 4. Programas y proyectos sustantivos de FINABIEN 5. Objetivos del Programa Institucional 6. Estrategias y líneas de acción 7. Indicadores y metas Anexo 1. Organización Anexo 2. Planeación Estratégica Anexo 3. Glosario de términos Anexo 4. Principales desafíos Origen de los recursos del Programa Financiera para el Bienestar (FINABIEN) es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), creado mediante Decreto. La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de estas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes, mientras éste tenga vigencia. Los apoyos y créditos para actividades productivas se financiarán, en principio, con los recursos del fideicomiso público de administración y pago hoy denominado "Fideicomiso de la Financiera para el Bienestar", en el cual la FINABIEN tiene el carácter de Fideicomitente Sustituto. 1. Siglas y acrónimos CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. CONAPO: Consejo Nacional de Población. CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DSFOS: Dirección de Servicios Financieros y Operación de Sucursales. EACP: Entidades de Ahorro y Crédito Popular. ENIF: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera. ENAFIN Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas. ENAPROCE: Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. FINABIEN: Financiera para el Bienestar. IA: Inteligencia Artificial. 22 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas MML: Metodología Marco Lógico. PAIF Panorama Anual de Inclusión Financiera PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas. PND: Plan Nacional de Desarrollo. PNIF Política Nacional de Inclusión Financiera. Pp: Programa presupuestario. PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SOCAPS: Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. SOFIPO: Sociedades Financieras Populares. SOFOMES: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. TELECOMM Telecomunicaciones de México TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación. TPV: Terminal Punto de Venta. UR: Unidad Responsable. 2. Fundamento normativo Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 apartado A de la CPEUM, en el cual establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, se presenta el Programa Institucional de la Financiera para el Bienestar 2025-2030. De igual forma, da cumplimiento a lo establecido en los artículos 9, 17, fracción II, 24 y 29 de la Ley de Planeación; 9 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XII, 5, 7, 8, fracción I, inciso c, fracción II, inciso c, fracción III, inciso b de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; así como lo referente a los artículos 5, fracción II, 6, párrafo primero y 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. FINABIEN contribuirá con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE) 2025-2030, con base en las funciones asignadas en el Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversos artículos del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Financiera para el Bienestar, antes Telégrafos Nacionales, publicado en el DOF el 1 de abril de 2025: que establece como objeto la prestación de servicios financieros, financiamiento, remesas y el servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales. En materia financiera, FINABIEN podrá recibir, administrar y dispersar recursos destinados a la población objetivo de programas presupuestarios, actuar como intermediario para la dispersión de recursos de entidades nacionales o internacionales, ejecutar programas de otorgamiento de recursos, colaborar con los tres órdenes de gobierno, establecer mecanismos eficientes de operación, contratar con terceros para garantizar la adecuada administración de recursos, celebrar contratos de comisión mercantil, promover proyectos productivos y realizar actos jurídicos y operaciones financieras permitidas por la legislación aplicable. Asimismo, podrá prestar asesoría y mantenimiento de equipos y aplicaciones, enajenar bienes muebles relacionados con sus servicios, ofrecer servicios de alojamiento, interconexión y administración de equipos y aplicaciones informáticas, y programar, organizar y controlar la prestación de servicios de telégrafos y asociados. Entre sus atribuciones también se encuentran: proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) contraprestaciones y tarifas; administrar ingresos generados por sus servicios; participar en organismos y foros internacionales; promover capacitación para su personal; incorporar avances tecnológicos; fomentar educación financiera y ahorro; otorgar financiamientos y créditos productivos; desarrollar aplicaciones tecnológicas; y proporcionar servicios informáticos susceptibles de aprovechamiento por terceros. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 3. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo De acuerdo con el CONAPO1/, la marginación es la manifestación socioeconómica que caracteriza debilidades estructurales para el desarrollo personal y colectivo de determinadas poblaciones a partir de diferentes condiciones que reportan la falta de provisiones y satisfactores que motivan el desarrollo productivo individual y comunitario, lo cual se refleja en desigualdades de la actividad económica y la marginación. Con el fenómeno de la marginación se identifican una serie de circunstancias en el entorno del individuo que están fuera de su alcance afectando y limitando su desarrollo personal, en las que el acceso se dificulta por cuestiones de distancia, accesibilidad, disposición de infraestructura, comunicación, entre otros muchos factores, entre los cuales se encuentran los productos y servicios financieros. Esta sumatoria de circunstancias inhiben capacidades del individuo para adquirir o generar oportunidades personales y sociales que le permitan salir del estanco de la vulnerabilidad, debido principalmente a que estas poblaciones se encuentran en zonas rurales apartadas y de difícil acceso, así como en zonas populares urbanas. La vulnerabilidad por marginación escapa del control personal, por lo que se hace necesaria la intervención del Estado para suplir las necesidades en las que el mercado por diversas circunstancias, principalmente económicas, carece de incentivos para proporcionarlos. En este contexto de carencia de servicios, entre los que destacan los financieros, FINABIEN es un brazo ejecutor del Gobierno de México que promueve la inclusión financiera entre la población vulnerable y opera como organismo público descentralizado del sector Hacienda y Crédito Público. FINABIEN tiene la misión de contribuir en la atención de la deficiencia estructural de los servicios financieros y financiamiento en municipios de alta y muy alta marginación, y en zonas populares urbanas, haciendo llegar dichos servicios a la población más desprotegida mediante la infraestructura asignada como lo es la red de sucursales que cuenta con 1,700 puntos de servicio en zonas estratégicas que prevén un mayor impacto social, complementando los servicios financieros que regularmente debería estar a cargo del sistema bancario tradicional. Principales hallazgos de la situación que guarda la inclusión financiera en nuestro país. 1. Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024 2/ El “Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024” (PAIF 2024), que publica la CNBV, revela un crecimiento en el acceso a productos financieros en México, con un aumento en cuentas de captación y créditos a personas físicas, así como estadística relacionada con infraestructura financiera, cuentas de captación, número de créditos, cuentas de ahorro para el retiro, seguros, transacciones y protección a las personas usuarias. Asimismo, el PAIF 2024 cuenta con un apartado con datos desagregados por sexo sobre la inclusión financiera en nuestro país. Los principales hallazgos son los siguientes:  Sucursales o Al cierre de 2023, el número de sucursales en el país fue de 18 mil 089, tuvo un crecimiento de nueve por ciento respecto a 2022. o Casi cuatro de cada cinco municipios contaron con una sucursal, en estos municipios con sucursal habita el 98 por ciento de la población adulta total del país. o La banca múltiple concentró el 65 por ciento de las sucursales. Tanto la banca como las entidades de ahorro y crédito popular tienen mayor número de sucursales en municipios con muy bajo rezago social. o Conforme aumenta el rezago social de los municipios, disminuye el número de sucursales; de tal suerte que los municipios de muy alto rezago social cuentan con menos del uno por ciento del total de sucursales. No obstante, la banca de desarrollo cuenta con más de 120 sucursales en municipios de muy alto rezago social, con lo cual se logró una cobertura del 60 por ciento de estos municipios. o En el contexto internacional, al cierre de 2022, el número de sucursales de la banca comercial por cada 10 mil personas adultas fue de 1.2 para México. Dicha cifra resultó superior en Colombia, con 1.3, y menor en Chile, con 1.0. 1/ Fuente: http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1755/1/images/01Capitulo.pdf 2/ Fuente: https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/Panorama_2024.pdf 24 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025  Corresponsales bancarios o Al cierre de 2023, el número de corresponsales fue de 53 mil 190, lo que implicó un crecimiento de cinco por ciento respecto a 2022. o Poco más de tres de cada cuatro municipios, en los cuales habita el 98 por ciento de la población adulta total del país, contaron con un corresponsal. o En promedio, un corresponsal tiene contrato con 10 instituciones financieras. o El principal comercio que fungió como corresponsal fue la cadena de tiendas Oxxo, que concentró casi la mitad de los corresponsales y mantuvo contrato mercantil con 20 instituciones. o El mayor administrador de corresponsales fue la Red Yastás. o Las operaciones que se realizaron en corresponsales con mayor frecuencia fueron los depósitos (76 por ciento), siendo BBVA el que tuvo la mayor cantidad de estos; después los pagos de créditos (12 por ciento) y los retiros en efectivo (11 por ciento), siendo Bancoppel la institución con la mayor cantidad de ambas operaciones o El uso de corresponsales por parte de la población adulta fue muy similar en la mayoría de los niveles de escolaridad (49 por ciento en promedio), excepto en primaria donde fue de 23 por ciento. En el contexto internacional, al cierre de 2022, México contó con 5.3 corresponsales por cada 10 mil personas adultas, cifra que fue mayor en Brasil, con 13.8, y menor en Uruguay, con 4.5.  Cajeros automáticos o En 2023, el número de cajeros automáticos ascendió a 67 mil 035 unidades, representando un crecimiento de cinco por ciento respecto a 2022. o El 78 por ciento de los municipios del país contaron con al menos un cajero automático, en estos habita el 98 por ciento de la población adulta. o Por cada 10 mil personas adultas se contó con 6.8 cajeros para su atención. o La cobertura de los cajeros automáticos en los municipios estuvo en relación inversa con su rezago social, es decir, a menor rezago social se contó con un mayor número de cajeros automáticos y a mayor rezago social, menor cantidad de cajeros. o La mayoría de los cajeros automáticos pertenece a la banca múltiple, siendo BBVA el banco más destacado en este aspecto con 14 mil 500 unidades. o En el caso de las SOCAP y SOFIPO las instituciones sobresalientes fueron Caja Popular Mexicana y Libertad Servicios Financieros, respectivamente. o El incremento de cajeros automáticos para realizar retiros y depósitos creció en poco más de mil, así como el aumento de los cajeros del Banco del Bienestar, que en 2024 cerró el año con dos mil 463 unidades. o En el contexto internacional, al cierre de 2022, el número de cajeros por cada 10 mil personas adultas fue de 6.6 para México. Este número resultó mayor en Brasil (9.8) y menor en Chile (4.7).  Terminales punto de venta (TPV) de la banca y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EACP) o El número de TPV de la banca y de las EACP fue de casi 1.4 millones, lo que representó un aumento de 15 por ciento respecto a 2022. o El número de TPV de agregadores fue de alrededor de 4.2 millones, registrando un crecimiento del 14 por ciento respecto al año anterior. o A partir de este año, se contó con información de los adquirentes no bancarios, los cuales reportaron poco más de 580 mil terminales. Por lo que, el número total de TPV en el país ascendió a 6.1 millones, lo que representó una cobertura municipal de 95 por ciento y una cobertura demográfica de casi 100 por ciento. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 o La cobertura municipal de los TPV de agregadores y adquirentes no bancarios es superior al de los de TPV de la banca y de las EACP, y esto se observa en el crecimiento que han registrado los agregadores, año con año. o Todos los municipios con muy bajo rezago social cuentan con al menos una TPV; mientras que de los 395 municipios con alto o muy alto rezago social, 344 cuentan con al menos una TPV, lo que representa el 87 por ciento. o En el contexto internacional, al cierre de 2022, el número de TPV de la banca comercial por cada 10 mil personas adultas fue de 135 para México, lo cual resultó mayor en otros países como Brasil, con mil 246, y Argentina, con 237.  Cuentas de captación o Al cierre de 2023, el número de cuentas de captación se ubicó en 162.6 millones de contratos, lo cual representó un crecimiento de 13 por ciento respecto a 2022. Las cuentas de captación reportaron un saldo promedio de 48 mil 672 pesos. o Cabe mencionar el crecimiento que tuvo la banca de desarrollo, principalmente a través del Banco del Bienestar, pues su número de cuentas de captación incrementó en poco más de 13.5 millones, con relación a 2022, crecimiento relacionado con la dispersión de los recursos de programas sociales. o De igual manera, el crecimiento que tuvieron las SOFIPO fue de poco más de 4.2 millones, representando 68 por ciento más cuentas de captación que en 2022. o La mayoría de las cuentas de captación en los municipios de rezago social muy alto perteneció a la banca de desarrollo (con 59 por ciento), seguido de las SOCAP (con 29 por ciento). o En el contexto internacional, al cierre de 2022, el número de cuentas de la banca comercial por cada 10 mil personas adultas fue de 11 mil 639 para México, a diferencia de Colombia donde el número fue mayor, con 19 mil 494. o En relación con las tarjetas de débito por cada 10 mil personas adultas, México registró 16 mil 168 tarjetas, mientras este número fue mayor en Perú, con 20 mil 238, y menor en Chile, con 15 mil 680.  Financiamiento o En 2023, el número de créditos a personas físicas en el país fue de 70.6 millones, lo que implicó un incremento de siete por ciento respecto a 2022. o Por cada 10 mil personas adultas se tuvieron siete mil 199 créditos. Particularmente, para el sector de las PYMES se reportaron 474 mil créditos. o Una de las principales causas del crecimiento del número de créditos este año se debió a los créditos reportados por la SOFIPO Nu México Financiera, los cuales ascendieron a un poco más de 3.4 millones de créditos, representando cerca de la mitad de los créditos otorgados por las entidades de ahorro y crédito popular y, particularmente, el 81 por ciento del total de los créditos dispersados por las SOFIPO. o La mayoría de los créditos fueron de la banca múltiple, donde la principal institución dispersora fue Banco Azteca. o Los créditos de la banca con mayor concentración fueron las tarjetas de crédito, los que presentaron el mayor incremento fueron los créditos grupales, y los que tuvieron el índice de cartera vencida más bajo (1.4) fueron los créditos automotrices. o De cada crédito empresarial de la banca múltiple para grandes empresas se entregaron 0.64 créditos a las PYMES. o En cuanto, a los créditos de las entidades de ahorro y crédito popular, los créditos de consumo tuvieron la mayor demanda de la población, así como el mayor incremento respecto a 2022. o En el comparativo internacional, en 2022, el número de créditos de la banca comercial por cada 10 mil personas adultas en México fue de poco más de seis mil, quedando debajo de Chile, con siete mil 258 y encima de Colombia, con cinco mil 527. 26 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025  Medios de pago o En 2024, el número de transacciones y transferencias ascendió a 165 millones, implicando un crecimiento de 10 por ciento. o El importe de transferencias y el efectivo en circulación, ambos como porcentaje del PIB, fue de 143 por ciento y de nueve por ciento, respectivamente. o Por cada 10 mil personas adultas, el número de transferencias fue de 57 mil 991. o El importe de las transferencias se efectuó prácticamente a través de dos vías: banca por internet y banca electrónica. o Alrededor de la tercera parte del monto de las transferencias a terceros, enviadas por SPEI, osciló entre los mil y ocho mil pesos, no obstante, los montos de las transferencias de 200 a 400 pesos fueron los que más crecieron respecto a 2022, con un 45 por ciento. o A diciembre de 2023, se registró que poco más de 375 mil transferencias fueron enviadas por CoDi, así como 1.7 millones de cuentas han realizado al menos un pago, a través de esta plataforma. o Entre los distintos medios para realizar operaciones, las TPV registraron el mayor número con cuatro mil 625 millones de operaciones, seguido de las transferencias, cajeros, comercio electrónico y, finalmente, cheques, estos últimos usados en menor medida, año con año. Las operaciones a través del comercio electrónico registraron el mayor incremento respecto a 2022, el cual fue de 28 por ciento. o En el comparativo internacional, en 2022, México tuvo 53.5 transacciones con tarjetas por persona adulta con un monto promedio de 31.1 dólares en cada transacción, quedando por debajo de Argentina en estas dos métricas, pero por encima de India en ambas mediciones y de Sudáfrica en el monto promedio de cada transacción.  Remesas o En 2024, los ingresos por remesas enviadas a México fueron de 64.7 mil millones de dólares, es decir, un incremento del dos por ciento respecto a 2023. o El monto promedio de remesa enviada a México fue de 392.7 dólares. o Los ingresos por remesas estuvieron distribuidos mayormente en los municipios de muy bajo y bajo rezago social (89 por ciento), en contraparte con los municipios de muy alto rezago social, que solo concentraron el uno por ciento. o Las remesas enviadas a México fueron a través de 165 millones de operaciones, de las cuales 164 millones se efectuaron vía transferencia electrónica3/ por un monto de 64,136 millones de dólares, representando el 99% por ciento tanto en número como en el importe total de los envíos. o Michoacán fue la entidad con mayor ingreso por remesas enviadas a México con 5.6 mil millones de dólares. En cuanto a municipios, San Cristóbal de las Casas, en Chiapas, fue el que tuvo el mayor importe, con 908.7 millones de dólares. o En Estados Unidos el mayor envío de remesas a México fue de California y Texas con importes de 20.4 mil millones de dólares y 9 mil millones de dólares, respectivamente. o En el contexto internacional, en 2023, México registró un costo promedio de envío de remesas desde Estados Unidos de 4.9 por ciento por cada 200 dólares, porcentaje que fue superior para Colombia, con 5.7 por ciento, e inferior para Honduras, con 3.7 por ciento. o Existe una relación inversa entre el nivel de escolaridad y la recepción de remesas por parte de la población, es decir, a mayor nivel de escolaridad menor es el porcentaje de la población que recibió dinero de familiares o personas conocidas que viven en otro país y a menor nivel de escolaridad mayor es este porcentaje. 3/ El alto porcentaje de remesas registradas como transferencias electrónicas obedece a que la mayoría de los envíos se realiza a través de instituciones financieras, empresas especializadas en pagos y plataformas digitales, que utilizan sistemas electrónicos para la transmisión de fondos. Este método permite mayor seguridad, trazabilidad y eficiencia, además de alinearse con las prácticas estadísticas internacionales para el registro de flujos transfronterizos. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 2. Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024.4/ (ENIF 2024) En México la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera en 2024 (ENIF 2024), revela que la inclusión financiera avanza, sin embargo, las mujeres siguen teniendo menos acceso a productos financieros que los hombres. Según la ENIF, en 2024, el 72.8% de las mujeres contaba con al menos un producto financiero, en comparación con el 80.9% de los hombres. Detalles de la brecha:  Ahorro formal: El 58.6% de las mujeres tiene una cuenta de ahorro formal, en comparación con el 68.0% de los hombres, representando una diferencia de casi 10 puntos porcentuales.  Acceso a créditos: la ENIF también muestra que las mujeres tienen menos acceso a créditos, como tarjetas de crédito y préstamos.  Ahorro e inversión: las mujeres tienden a ahorrar y realizar inversiones de forma más conservadora que los hombres. 3. Encuesta Nacional Financiamiento de las Empresas 2024.5/ (ENAFIN 2024) Los elementos conceptuales y metodológicos indican que la encuesta se dirige a empresas con seis y más personas ocupadas (micro, pequeña, mediana y grande) en actividades económicas que corresponden a los sectores de construcción e industrias manufactureras, y grupos de sectores de comercio (al por mayor y por menor) y servicios privados no financieros (incluye transportes), según el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) 2018. De lo anterior se desprende que la encuesta no incursionó en zonas rurales apartadas y de difícil acceso menor a los 50 mil habitantes donde se encuentra la población objetivo de FINABIEN. Sin embargo, se observa que la falta de financiamiento y el costo son factores que inhiben el crecimiento de las empresas de la siguiente manera6/.  El 58.9% de las empresas reporta que tienen restricciones de algún tipo para su desarrollo. De éstas, en un entorno de operación normal en un mercado competido, reporta al costo de financiamiento, como factor que inhibe su crecimiento, en un 25.8%, en tanto que la falta de financiamiento representa el 20.7%.  De las empresas que solicitaron crédito el 17.1% fueron rechazadas. De estas, a 21.9% no le dieron ni motivos ni razones, a 21.6% se le rechazó por garantías insuficientes/no tenía aval, y a 18.4%, por encontrarse sin historial crediticio. Si en un entorno de mercado la restricción por financiamiento es relevante, ésta es aún más severa en poblaciones cuyos habitantes son menores a 50 mil habitantes, por lo que se deduce que la falta de financiamiento es un factor que pone en riesgo el patrimonio de los demandantes del servicio al buscar fuentes informales de financiamiento. 4. Encuesta de la Evolución del Financiamiento a las Empresas durante el Trimestre octubre– diciembre de 2024 del Banco de México. 7/ Respecto del limitado acceso a financiamiento para desarrollar sus actividades productivas, la Encuesta de la Evolución del Financiamiento a las Empresas durante el Trimestre octubre–diciembre de 2024 del Banco de México, reportó que: a) 60.0% de las empresas encuestadas señaló que utilizó financiamiento de proveedores, 28.0% usó crédito de la banca comercial, 16.2% señaló haber utilizado financiamiento de otras empresas del grupo corporativo y/o la oficina matriz, 1.0% de la banca de desarrollo, 1.5% de la banca domiciliada en el extranjero, y 0.2% por emisión de deuda.  36.3% de las empresas indicó que contaba con créditos bancarios al inicio del cuarto trimestre de 2024.  12.1% de las empresas utilizó nuevos créditos bancarios en el trimestre de referencia. Por tamaño de empresa, los resultados del cuarto trimestre muestran que 58.6% de las empresas que emplean hasta 100 empleados recibió financiamiento por parte de proveedores, mientras que, para el conjunto de empresas de más de 100 empleados, dicha proporción fue de 70.6%. 4/Fuente:https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2024/#:~:text=La%20Encuesta%20Nacional%20de%20Inclusi%C3%B3n%20Financiera%2 0(ENIF)%202024%2C%20m%C3%A1s,financiera%2C%20ha%20ampliado%20su%20alcance 5/ Fuente: https://www.inegi.org.mx/programas/enafin/2024/ 6/ Fuente: Reporte de Resultados 12/25. ENAFIN, 28 de mayo de 2025. INEGI. Pág. 7-9. ENAFIN_24_RR%20(1).pdf 7/ Fuente: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/evolucion-trimestral-del-financiamiento-a-las-empr/%7B41E9A188-3BBF-92FE- 3901-BFCF227A03C1%7D.pdf 28 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 En lo que se refiere al crédito de la banca comercial, el porcentaje de empresas de hasta 100 empleados que señaló esta fuente de financiamiento durante el trimestre de referencia fue de 26.5%, mientras que la proporción de empresas con más de 100 empleados que utilizaron este tipo de financiamiento fue de 39.2%. Asimismo, el Banco de México identificó los factores que limitan a las empresas para acceder a crédito bancario. Hacia el interior de las empresas, los límites se relacionan con el desempeño de la empresa en un marco de insuficiente competitividad en el mercado, a través del lento desplazamiento de sus productos, lo que, se estima, limita su fortaleza para atender los requisitos bancarios como el historial crediticio y los pagos de servicio de deuda adquirida con anterioridad. Mientras tanto, el entorno financiero, considera que la tasa de interés que se cobra tiene un impacto que resta capacidad para acceder a nuevos financiamientos, así como el cumplimiento de los colaterales que se les requiere. Ver siguiente gráfica. Gráfica 1. Factores Limitantes según las Empresas para Utilizar Nuevos Créditos Bancarios Fuente: BANXICO, 2025. En conclusión, lo anterior muestra las dificultades que enfrentan las personas trabajadoras por cuenta propia y empleadores para acceder al crédito productivo y el acompañamiento. 5. Contexto internacional de la inclusión financiera. “El Microscopio global de 2020. El papel de la inclusión financiera en la respuesta a la COVID-19.” En el contexto internacional, el “Microscopio Global”8/ evalúa el entorno propicio para la inclusión financiera en cinco categorías y 55 países. En la edición de 2019, la Economist Intelligence Unit (EIU) examinó cómo los países fomentan la inclusión en cinco principales dimensiones: 1) política y apoyo del gobierno, 2) estabilidad e integridad, 3) productos y canales, 4) protección al consumidor y 5) infraestructura. La dimensión de apoyo del gobierno y las políticas evalúa el grado de coordinación y los incentivos que los gobiernos están creando para generar entornos favorables para la inclusión financiera; la dimensión de Estabilidad e integridad evalúa la regulación, la supervisión y el monitoreo de los proveedores de servicios financieros que atienden a las poblaciones de ingresos bajos y medianos. La dimensión de productos y puntos de venta evalúa la regulación de una selección de productos y puntos de venta que se enfocan o llegan a poblaciones de ingresos bajos y medianos. La dimensión de protección del consumidor evalúa la protección y la privacidad del consumidor y su cumplimiento, así como la seguridad jurídica ante los nuevos riesgos como la estafa y el fraude financiero lo cual lastima la confianza ante los proveedores de servicios, ya sea de gobierno o particulares. La categoría de infraestructura evalúa la infraestructura que facilita la inclusión financiera, así como la política y las medidas normativas para su mejoramiento. Ver siguiente tabla: 8/ El "Microscopio Global" es una organización privada apoyada, entre otros, por el Banco Interamericano de Desarrollo que realiza su análisis a través de la “Economist Intelligence Unit (EIU)” el cual se integra con un conjunto de analistas encargados de realizar los estudios técnicos. Se propone analizar las políticas públicas, la estabilidad e integridad del sistema financiero, la disponibilidad de productos y puntos de venta, la protección del consumidor, la infraestructura y comparar el entorno propicio para la inclusión financiera en 55 países, incluyendo 21 de América Latina y el Caribe, para determinar cómo se facilita el acceso a servicios financieros para todos los ciudadanos. El Microscopio Global se desarrolló inicialmente para países de América Latina y el Caribe en 2007, y se expandió a un estudio global en 2009. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Tabla 1. Dimensiones del entorno propicio para la inclusión financiera. Fuente: El Microscopio global de 2020. El papel de la inclusión financiera en la respuesta frente a la COVID-19. A partir de 2011 el Microscopio da seguimiento a 55 países. En 2018, la Unidad de Inteligencia Economista (EIU) / seleccionó un conjunto de países revisados en los que la inclusión financiera reflejaba una combinación variada de mercados emergentes y los países que habían tenido resultados de inclusión financiera interesantes o inesperados. La siguiente tabla muestra el ranking general que ocupan los países en atención a las cinco variables descritas anteriormente. Particularmente México se encuentra en el puesto cuatro después de Argentina y antes de la India. Tabla 2. Inclusión financiera frente a la COVID 19 Ranking. General Puesto ∆ País 2018 2019 2020 ∆ Puesto ∆ País 2018 2019 2020 ∆ 1 ←→ Colombia 78 82 82 0 29 ▼5 Ecuador 52 53 54 1 1 ▲1 Perú 76 81 82 1 30 ▲14 Costa de Marfil 40 40 53 13 3 ←→ Uruguay 73 78 78 0 30 ▼6 República Dominicana 44 53 53 0 4 ▲2 Argentina 63 70 74 4 30 ▼6 Mozambique 51 53 53 0 4 ←→ México 68 74 74 0 30 ▲6 Nigeria 52 45 53 8 6 ▼1 India 71 71 73 2 34 ▼3 Trinidad y Tobago 50 50 50 0 6 ▲8 Tanzania 58 62 73 11 35 ▲1 Sri Lanka 45 45 49 4 8 ▲1 Brasil 66 68 71 3 36 ←→ Senegal 46 45 48 3 8 ▼1 Filipinas 70 69 71 2 37 ▼6 Camerún 44 50 47 -3 10 ▼3 Indonesia 66 69 68 -1 37 ▼ 4 Turquía 46 47 46 -1 10 ▲1 Ruanda 58 65 68 3 39 ▼4 Egipto 44 47 46 -1 12 ▼2 Chile 65 66 66 0 40 ▼4 Nepal 39 45 45 0 13 ▼1 China 60 64 64 0 41 ▼ 1 Madagascar 35 42 43 -1 13 ▼1 Sudáfrica 62 64 64 0 41 ▼ 1 Nicaragua 45 44 43 -1 15 ▲6 Tailandia 54 56 63 7 41 ▲ 6 Túnez 38 37 46 6 16 ▲2 Costa Rica 51 57 62 5 44 ▼ 1 Bangladesh 41 41 42 1 17 ▼2 El salvador 55 61 61 0 44 ▼ 3 Vietnam 39 43 42 -1 18 ▼3 Paraguay 58 61 60 -1 46 ▼1 Etiopía 38 39 41 2 18 ←→ Rusia 51 57 60 3 47 ▼3 Camboya 37 36 40 6 20 ▲8 Ghana 52 52 59 7 48 ▼1 Guatemala 34 37 39 2 21 ▼4 Bolivia 58 59 58 -1 49 ▼ 2 Uganda 37 37 38 1 21 ▼3 Paquistán 51 57 58 1 50 ▲2 Birmania 31 34 36 2 23 ←→ Marruecos 50 54 57 3 51 ←→ Haití 35 35 35 0 24 ▲9 Jamaica 53 48 56 8 52 ▼ 7 Líbano 32 39 34 -5 24 ▲4 Jordania 49 52 56 4 53 ←→ Venezuela 35 32 33 1 26 ▲4 Honduras 56 55 55 0 54 ←→ Sierra Leona 23 27 32 5 26 ▲4 Kenia 50 51 55 4 55 ←→ Sierra Leona 20 20 21 1 26 ▼ 2 Panamá 57 53 54 1 Fuente: El Microscopio global de 2020. El papel de la inclusión financiera en la respuesta frente a la COVID-19. Disponible en: https://www.google.com/search?q=El+Microscopio+global+de+2020&rlz=1C1CHZL_esMX702MX702&oq=El+Microscopio +global+de+2020&aqs=chrome.69i57j69i60l2.395j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF-8 30 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 6. Microscopio Global. Reporte de hallazgos clave en 2021 Mediante su último informe “Repensando el Microscopio Global para la Inclusión Financiera: Reporte de Hallazgos Claves 2021”, resume los hallazgos clave de una evaluación realizada con el objetivo de comprender la relación entre los habilitadores claves de la inclusión financiera (políticas, regulación e infraestructura) y los resultados de esta. Los hallazgos clave resultaron de las respuestas a un conjunto de cuatro preguntas: 1. Las políticas públicas de los gobiernos han impulsado el cambio estimulando el acceso a los servicios financieros y la propiedad de cuentas en las instituciones financieras formales cuando se dispone de infraestructura financiera, protección del consumidor y regulación adecuada. 2. Las prioridades de los gobiernos se han orientado a desarrollar un sistema financiero inclusivo con base en tres características: accesibilidad, usabilidad y seguridad. 3. Para avanzar en las prioridades es necesario contar con infraestructura que permita el desarrollo y expansión de sistemas financieros inclusivos, 4. Ante el cambio de mecanismos y formas, se determina fundamental el acceso a internet y conectividad móvil, para la coordinación entre actores y habilitadores. 5. Integralidad de la atención desde la óptica de la política pública. De los resultados se advierte la congruencia entre las propuestas identificadas y las acciones impulsadas por el Gobierno de México a través de las instituciones encargadas de promover la inclusión financiera en los últimos años. 7. Reporte del Global Findex Database 2021. Banco Mundial9/ El reporte del Banco Mundial comunica que el 46% de la población mayor de 15 años en México es titular de al menos una cuenta bancaria, lo que en términos de comparación por país en Latinoamérica lo coloca en la doceava posición, por debajo del 87% que corresponde a Chile. En el tema de ahorro, con base en información de la OCDE, el promedio de los países es de 49%, en tanto que México es del 38%, lo que le caracteriza marcada lejanía respecto del 77% de los países desarrollados. A esta condición se le agrega que la mayoría de los proveedores de este servicio se encuentra fuera del marco regulatorio destacando que sólo el 18% de los ahorros se encuentran en una institución financiera formal. Descripción del problema público. El problema público que atiende FINABIEN, consiste en dar atención y acceso a servicios financieros y financiamiento a la población que carece de estos, para la realización de actividades productivas en México. El problema público se caracteriza por la falta de acceso a dichos servicios, como consecuencia de las deficiencias estructurales de educación e infraestructura que facilitan el acceso a servicios, dadas además las dificultades geográficas y la alta dispersión de los asentamientos humanos en el territorio nacional, los cuales fueron insuficiente e inadecuadamente atendidos hasta antes de la Cuarta Transformación. Por ello, la población excluida del sistema financiero se caracteriza por el bajo nivel educativo, se encuentra alejada de polos de desarrollo, existe brecha de género, dadas las condiciones que impone el mercado financiero tradicional, ésta población desconfía y se le dificulta el acceso a éstos servicios por lo que es susceptible de recurrir a fuentes informales de financiamiento y, como consecuencia de permanecer fuera del alcance de los servicios financieros tradicionales, sufre pauperización por pérdida de su economía. Como las principales causas que explican las condiciones que presentan las personas excluidas del sistema financiero formal, se encuentran la brecha digital que consiste en la desigual cobertura de servicios de telecomunicaciones; debido a la falta de educación financiera, la población vulnerable presenta dificultades de acceso a productos y servicios financieros; el mercado carece de incentivos para hacer llegar servicios financieros en zonas rurales apartadas y de difícil acceso por lo que es relevante la intervención del Estado para satisfacer esta necesidad social; existe una importante brecha de ingresos y desigual distribución de la riqueza, por lo que el mercado tradicional se focaliza en este sector; existe presencia importante del trabajo informal en la economía que no cuenta con los requisitos y condiciones que requiere el sistema financiero tradicional, lo que genera su desconfianza al sistema financiero; persiste la oferta de productos financieros inadecuados al perfil socioeconómico de la población de bajo poder adquisitivo. 9/ Fuente: https://www.deloitte.com/latam/es/Industries/financial-services/analysis/inclusion-financiera-en-mexico.html Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 Respecto de la brecha de género los factores que contribuyen son la discriminación, la falta de educación financiera, la existencia de roles de género y, por tanto, menor participación en la economía formal: las mujeres pueden tener menos participación en la economía formal, lo que dificulta su acceso a servicios financieros. La ENIF 2024 muestra una brecha de género de 8.1 puntos porcentuales, lo que implica que no hay una adecuada y creciente inclusión financiera de las mujeres en la actividad económica y de desarrollo personal, lo que le hace estar en una situación de vulnerabilidad. Como resultado de las causas que originan la exclusión financiera de la población, se identifican los siguientes efectos adversos en el desarrollo de la población y en sus localidades, como lo es menor acceso a crédito y servicios financieros que inhiben el desarrollo productivo local, dificultando el emprendimiento y apoyo a las micro y pequeñas empresas; se dificulta el ahorro e inversión afectando la construcción del patrimonio y la seguridad financiera de la población; existe brecha de género, lo cual tiene su origen en la escasa educación y, con ello, a menor acceso al crédito, dificultando el desarrollo de iniciativas productivas y la construcción de un patrimonio propio; se propicia el mercado financiero no regulado con altos costos financieros lo que incentiva sistemas de ahorro informales que ponen en el riesgo del patrimonio de las personas; todo esto en detrimento de la innovación y la productividad que finalmente afecta a la economía local. Las características anteriores explican la baja cobertura bancaria10/ y los efectos adversos en las comunidades que carecen de acceso a productos y servicios financieros como resultado de políticas públicas sesgadas hasta antes de la Cuarta Transformación, para lo cual se trabaja en revertir paulatinamente sus efectos. Para atender el problema público es necesario realizar importantes inversiones en infraestructura física y de telecomunicaciones; sin embargo, por una parte, los particulares se desalientan debido a la escasa rentabilidad esperada y, por otra, los esfuerzos de inversión a cargo del Estado para el despliegue de infraestructura para prestación de servicios presenciales y a distancia se realizan en escenarios permanentes de escasa disponibilidad de recursos presupuestales. Asimismo, respecto del acceso al crédito para financiar proyectos productivos de la población excluida, la banca tradicional muestra poco interés debido al riesgo de ofertar este servicio a una población que no cuenta con garantías adecuadas o que carecen de historial financiero o a la falta de educación financiera que no les permite impulsar un negocio eficiente que incluya la planeación de su gestión financiera personal. Entonces, la falta de acceso a crédito productivo obliga a que esta población utilice mecanismos de financiamiento distintos a los que una organización financiera formal puede ofrecer, poniendo en riesgo su patrimonio y seguridad personal. Finalmente, en aquellas localidades donde los particulares no ofrecen servicios y productos financieros, ya sea presencial o a distancia, los efectos son negativos y de alto impacto para las poblaciones debido a que se inhiben las capacidades de desarrollo individuales y colectivas para disminuir la pobreza y la competitividad para fortalecer el tejido productivo y, con ello, el trabajo y las oportunidades de bienestar. Por otra parte, el sistema jurídico mexicano prevé que el acceso al crédito es un derecho humano11/. Esta premisa se fundamenta en el artículo 1o. de la CPEUM, que impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme al principio de progresividad. El Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para ampliar de forma progresiva el goce efectivo de los derechos fundamentales. En este contexto, el acceso al crédito representa una herramienta clave para mejorar las condiciones de vida de la población, impulsar el autoempleo, fortalecer las bases productivas locales y evitar prácticas financieras abusivas, como el agiotismo. Por tanto, se reafirma la obligación del Estado de generar alternativas financieras y mecanismos de financiamiento accesibles, particularmente para las personas y sectores productivos que están fuera del alcance del sistema financiero formal. 10/ Sucursales, corresponsales, cajeros automáticos y terminales punto de venta. 11/ Fuente: Acceso al Crédito Financiero. Constituye un Derecho Humano, por lo que el Estado Mexicano debe garantizar las condiciones mínimas para obtenerlo. Tesis aislada V.3o.C.T.1 CS (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 75, febrero de 2020, Tomo III, p. 2265. Registro digital: 2021682. 32 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Finalmente, se estima que una vez que se acercan y facilitan los servicios financieros y financiamiento a la población que antes no tenía acceso, se incentiva la actividad productiva local, facilitando las transacciones financieras y el acceso a financiamiento y apoyos, produciendo un impacto positivo en la generación de empleos. Por lo anterior, se establece que el problema público que se atiende es: Población con limitado acceso a servicios financieros y financiamiento que enfrenta dificultades para desarrollar sus actividades productivas. A partir de la definición del problema público, con base en la exposición de las condiciones que lo generan, se enfocarán el objetivo, las estrategias y las acciones a cargo de FINABIEN para el mediano plazo. Visión para el mediano y largo plazos Como resultado de las acciones que FINABIEN prevé realizar en el mediano plazo, se espera haber consolidado el catálogo de apoyos y créditos, el programa de educación financiera con la promoción del ahorro, el despliegue de los puntos de servicio de la red de sucursales, el fortalecimiento de la operación para una mayor captación de remesas internacionales, y la colocación de tarjetas FINABIEN en México y en los Estados Unidos, para fortalecer la inclusión financiera entre los segmentos de la población que se encuentra, principalmente, en los municipios de alta y muy alta marginación, así como en las zonas urbanas de bajo ingreso. Las bases del despliegue de la inclusión financiera se encuentran, por una parte, en la consolidación de la cobertura y operación de los servicios financieros, con base en una red de sucursales FINABIEN más robusta que haya permeado estratégicamente en el territorio nacional para cumplir su propósito social de acercar los servicios financieros a la población requiere de financiamiento para proyectos productivos. Por otra parte, FINABIEN, con base en un diseño de empresa Fintech que cumpla con la normatividad y organización corporativa alineada a las previsiones legales emitidas por las entidades regulatorias, tendrá una penetración más amplia e intensiva con sus personas beneficiarias y clientes que contarán con acceso 24/7 a servicios y créditos productivos, mediante aplicaciones propias de una empresa de tecnología asociada a las finanzas populares. También, para el mediano plazo, se prevé avanzar de forma consolidada la inclusión financiera de los pueblos originarios considerando la Ley General de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas, mediante el fomento de la educación financiera, la promoción del ahorro y el acceso de apoyos y créditos productivos en su lengua original con énfasis en el apoyo productivo de las mujeres. A largo plazo, con el logro sostenido de los objetivos para alcanzar la visión de FINABIEN, se considera haber abonado significativamente al panorama de acceso a servicios financieros básicos, de fomento al ahorro y de financiamiento en México, principalmente en la población que habita en zonas rurales en municipios de alta y muy alta marginación, así como en zonas populares urbanas de bajo ingreso. La estrategia está sustentada en el Humanismo Mexicano orientada a desarraigar e inhibir barreras históricas que se habían consolidado en el modelo neoliberal, para pasar a una mejor entrega de servicios públicos y maximizar el impacto social de la política de inclusión financiera en México, entre la población que se encuentra fuera del interés del sistema financiero tradicional. Al consolidar un modelo de atención integral y coordinado, FINABIEN se posiciona como un pilar en la construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación en México, llevando el bienestar directamente a las manos de todas y todos los mexicanos, especialmente de aquellos que más lo necesitan. Logrando que la red de sucursales se consolide como una herramienta financiera que promueve el bienestar a nivel nacional, en la cual, cualquier ciudadano, independientemente de su ubicación geográfica, podrá acceder a una amplia gama de servicios y productos financieros, ya sea, de forma presencial en la sucursal FINABIEN más cercana, o a distancia a través de las aplicaciones tecnológicas en materia financiera puestas en marcha. Mirando hacia el año 2045, la visión de FINABIEN, bajo el éxito sostenido de este objetivo, se proyecta como un pilar en la construcción de un México más equitativo, próspero y resiliente, donde el organismo sea un impulso para el desarrollo comunitario y local como un agente de bienestar integral. Sus sucursales, en colaboración con otras entidades, facilitarán la instrumentación de proyectos productivos comunitarios, capacitaciones para el empleo, talleres de educación financiera y digital, y programas de desarrollo de capacidades locales. Serán espacios de encuentro y articulación para las comunidades, promoviendo la autogestión y el empoderamiento. En esta visión, FINABIEN no solo habrá cumplido su objetivo de apoyar programas, sino que se habrá convertido en una institución transformadora, un símbolo de un gobierno eficaz, cercano y al servicio de la gente, fundamental para consolidar los principios y valores del Segundo Piso de la Transformación en el largo plazo. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 El reto de FINABIEN es hacer sinergia con nuevos y mejores modelos operativos, con la banca de desarrollo, para ofrecer servicios financieros en el territorio nacional mediante la operación, crecimiento de la conectividad y disponibilidad de comunicación en la Red de Sucursales ubicadas en zonas urbanas de bajo ingreso, alejadas y de difícil acceso, las dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno, y de los particulares que lo requieran, sin afectar los segmentos de los particulares que operan con regularidad en los polos de desarrollo y zonas urbanas grandes e intermedias. Población potencial en México 1. Servicios financieros Para identificar la población potencial de FINABIEN, se parte de la segmentación de poblaciones rurales y urbanas que realiza la CNBV y de grado de marginación identificada por el INEGI. La siguiente tabla muestra la composición de dichos parámetros en nuestro país. Tabla 3. Distribución por tipo de población y grado de marginación a nivel nacional Tipo de población Población nacional Población con índice de marginación Diciembre 2024 (millones de habitantes) Muy bajo Bajo Medio Alto Muy alto Suma 126.01 89.56 15.65 9.39 7.88 3.53 1 Rural 1.61 0.14 0.30 0.37 0.62 0.18 2 En transición 5.91 1.19 1.31 1.18 1.52 0.71 3 Semi-urbano 19.99 5.37 5.16 3.94 4.04 1.48 Medio Rural 27.51 6.70 6.76 5.49 6.19 2.37 4 Urbano 39.79 25.28 7.75 3.90 1.69 1.17 5 Semi-metrópoli 39.05 37.91 1.13 - - - 6 Metrópoli 19.67 19.67 - - - - Medio Urbano 98.51 82.86 8.89 3.90 1.69 1.17 Fuente: Elaborado por FINABIEN con información de INEGI. Censo 2020. La siguiente tabla muestra que, en 2024, el organismo contaba con una cobertura nacional a través de la red de sucursales que daba servicio a 108.1 millones de habitantes en 1,211 municipios de México. Esto significa que el reto primario de FINABIEN es sostener el servicio financiero con calidad en beneficio del 85.78% del total de habitantes potenciales en territorio nacional en cada uno de sus puntos de servicio. Tabla 4. Cobertura FINABIEN de Servicios Financieros Básicos Cobertura FINABIEN 2024 Tipo de Población Municipios Totales Núm. de Hab. Municipios con presencia FINABIEN Número de oficinas Población atendida % de Población atendida Rural Rural 674 1,609,599 85 86 224,898 13.97% En transición 630 5,909,053 255 262 2,581,852 43.69% Semi-urbano 727 19,989,700 483 545 13,727,546 68.67% Medio Rural 2,031 27,508,352 823 893 16,534,296 60.11% Urbano Urbano 360 39,791,529 309 464 34,780,478 87.41% Semi-metrópoli 70 39,046,484 65 212 37,116,138 95.06% Metrópoli 14 19,667,659 14 91 19,667,659 100.00% Medio Urbano 444 98,505,672 388 767 91,564,275 92.95% Total Nacional 2,475 126,014,024 1,211 1,660 108,098,571 85.78% Fuente: Elaborado por FINABIEN con información de INEGI. Censo 2020.  Datos de la red telegráfica reportados por la Dirección de la Red de Sucursales (DRS), reales a diciembre de 2024.  Los criterios utilizados para clasificar el tipo de población corresponden a los empleados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dentro de sus reportes de Inclusión Financiera. Junio 2024: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/bases-de-datos-de-inclusion-financiera  Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (INEGI) Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/ 34 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Las siguientes tablas abundan en la falta de cobertura de FINABIEN con y sin presencia de sucursales bancarias y cajeros automáticos por municipio y la distribución de población por grado de marginación, respectivamente: Tabla 5. Municipios sin presencia de FINABIEN con y sin presencia de sucursales y cajeros automáticos Entidad federativa Municipios Con Presencia de FINABIEN Municipios con Índice de Marginación diciembre 2024 Sin Presencia de FINABIEN / con Sucursales y Cajeros Sin Presencia de FINABIEN / Sin Sucursales y Cajeros Si No Total Muy bajo Bajo Medio Alto Muy alto Total Muy bajo Bajo Medio Alto Muy alto Estados Unidos Mexicanos 2 475 1 211 1 264 882 186 188 172 244 92 382 21 53 104 152 52 1 Rural 674 85 589 246 24 53 63 88 18 343 14 47 97 141 44 2 En transición 630 255 375 340 58 68 61 108 45 35 5 6 7 9 8 3 Semi-urbano 727 483 244 240 63 61 45 46 25 4 2 0 0 2 0 Medio Rural 2 031 823 1 208 826 145 182 169 242 88 382 21 53 104 152 52 4 Urbano 360 309 51 51 36 6 3 2 4 0 0 0 0 0 0 5 Semi-metrópoli 70 65 5 5 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6 Metrópoli 14 14 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Medio Urbano 444 388 56 56 41 6 3 2 4 0 0 0 0 0 0 Nacional 2 475 1 211 1 264 882 186 188 172 244 92 382 21 53 104 152 52 Fuente: Elaborado por FINABIEN con datos de la CNBV e INEGI. Destaca que en 382 municipios del país no cuentan con presencia de sucursales ni cajeros automáticos ni sucursales de FINABIEN. Asimismo, en este rubro por número de habitantes, equivale a 1.02 millones de habitantes (ver siguiente tabla). Este segmento poblacional puede ser candidato para la apertura de puntos de servicio con un relevante impacto social, ya que no cuenta con ningún tipo de oferente de servicio, pero con baja demanda de servicios estimada con altos los gastos de operación, lo que representa un alto riesgo de cierre o reubicación de sucursal en el muy corto plazo. Tabla 6. Habitantes sin presencia FINABIEN, con y sin presencia de sucursales y cajeros automáticos Entidad federativa Población Nacional (Millones) Con Presencia de FINABIEN Habitantes con Índice de Marginación diciembre 2024 Sin Presencia de FINABIEN / con Sucursales y Cajeros Sin Presencia de FINABIEN / Sin Sucursales y Cajeros Si No Total Muy bajo Bajo Medio Alto Muy alto Total Muy bajo Bajo Medio Alto Muy alto Estados Unidos Mexicanos 126. 01 108. 1 17. 92 16. 9 8. 12 2. 83 2. 2. 53 1. 42 1. 02 . 1 . 12 . 19 . 42 . 18 1 Rural 1. 61 . 22 1. 38 . 73 . 07 . 16 . 17 . 28 . 06 . 65 . 03 . 07 . 14 . 3 . 11 2 En transición 5. 91 2. 58 3. 33 3. 05 . 55 . 6 . 53 . 91 . 45 . 28 . 04 . 05 . 05 . 07 . 07 3 Semi-urbano 19. 99 13. 73 6. 26 6. 18 1. 68 1. 55 1. 12 1. 19 . 62 . 08 . 03 . . . 05 . Medio Rural 27. 51 16. 53 10. 97 9. 96 2. 31 2. 31 1. 83 2. 39 1. 13 1. 02 . 1 . 12 . 19 . 42 . 18 4 Urbano 39. 79 34. 78 5. 01 5. 01 3. 89 . 52 . 17 . 14 . 29 . . . . . . 5 Semi-metrópoli 39. 05 37. 12 1. 93 1. 93 1. 93 . . . . . . . . . . 6 Metrópoli 19. 67 19. 67 . . . . . . . . . . . . . Medio Urbano 98. 51 91. 56 6. 94 6. 94 5. 82 . 52 . 17 . 14 . 29 . . . . . . Nacional 126. 01 108. 1 17. 92 16. 9 8. 12 2. 83 2. 2. 53 1. 42 1. 02 . 1 . 12 . 19 . 42 . 18 Fuente: Elaborado por FINABIEN con datos de la CNBV e INEGI. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 Asimismo, se observa que existen 882 municipios con sucursales bancarias y cajeros automáticos sin presencia de FINABIEN. En este sector poblacional habitan 16.9 millones de habitantes, lo que le hace candidato para la apertura de puntos de servicio con un mediano impacto social, ya que cuenta con oferentes de servicio, en tanto que FINABIEN puede complementarlo. Los gastos de operación son altos con un estimado bajo volumen de servicio en el que participan los oferentes de servicio. Lo anterior representa un potencial riesgo de cierre o reubicación de sucursal en el corto plazo. En resumen, la población potencial se encuentra en la suma de estos dos escenarios sin presencia de FINABIEN, los cuales suman 1,264 municipios con 17.92 millones de personas. Como se observa, el reto de FINABIEN es dual. El primero es sostener el servicio financiero en el que 108.1 millones de personas pueden tener acceso en 1,211 municipios y el segundo es la apertura de nuevos puntos de servicio en 1,264 municipios, lo que beneficiaría a 17.92 millones de personas, todo esto en un entorno en el que cada vez se cuenta con menos recursos presupuestales en un mercado que tiende a sucederlo rápidamente mediante la participación de nuevos servicios tecnológicos. De los 1,264 municipios se habrá de determinar el mercado objetivo en cada año con apertura y puesta en marcha de nuevos puntos de servicio considerando criterios de rentabilidad social y económica. Esto sin dejar de valorar el cierre y reubicación de puntos de servicio con base en criterios de rentabilidad social y costo beneficio. 2. Financiamiento de actividades productivas Respecto de la población potencial a nivel nacional que podría ser sujeto de acceso a financiamiento para sus actividades productivas, con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondiente al cuarto trimestre del 2024, se realiza la siguiente aproximación considerando a los trabajadores por cuenta propia (12.7 millones de personas) y empleadores (3.4 millones de personas), los cuales suman 16.1 millones de personas, lo que significa el 27.1% de la población ocupada: Tabla 7. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) Cuarto Trimestre de 2024 Población ocupada 3.1 Posición en la ocupación 59,487,546 100.0% Asalariados 39,700,247 66.7% Trabajadores por cuenta propia 12,689,352 21.3% Empleadores 3,447,267 5.8% Suma 16,136,619 27.1% Trabajadores no remunerados 1,988,569 3.4% Con percepciones no salariales 1,662,111 2.8% No especificado 0 0.0% Fuente: ENOE 2024, INEGI. Asimismo, respecto a la falta de acceso a mayores financiamientos, el Reporte de Resultados 12/25 de la ENAFIN 2024, identificó los motivos de rechazo de financiamiento de monto mayor, destacando lo siguiente: de 2022 a 2024 a 13,795 empresas les rechazaron al menos una solicitud de crédito (la de mayor monto), lo que correspondió a 17.1% de las empresas que lo solicitaron. De estas, a 21.9 % no le dieron ni motivos ni razones, a 21.6% se le rechazó por garantías insuficientes/no tenía aval, y a 18.4%, por encontrarse sin historial crediticio. Las afectaciones: 72.0% de las empresas tuvo afectaciones por no obtener el financiamiento de mayor monto. La principal fue retraso de la expansión de la empresa/compra de nueva maquinaria (45.0%). Siguieron cancelación de inversiones (38.2%) y cancelación de contratos, pedidos, servicios, entre otros, con la clientela o los proveedores (23.1%). Población objetivo Para el periodo 2025-2030, dadas las restricciones presupuestales y en cumplimiento de la misión de FINABIEN, el objetivo estratégico de cobertura de servicios a través de la red de sucursales es sostener el número de personas e incrementarlas gradualmente acercándoles los servicios financieros, financiamiento y educación financiera. 36 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 En este contexto del mejoramiento y viabilidad de los servicios, se establece la estrategia específica de nuevas aperturas, así como el cierre y reubicación de sucursales deficitarias para promover su rentabilidad sin perder de vista el carácter social del organismo. Con base en lo anterior, la siguiente tabla proyecta la población potencial a atender para el periodo 2025- 2030, cuyas localidades serán valoradas técnicamente para la apertura de nuevos puntos de servicio. Tabla 8. Cobertura Estimada 2025-2030 (Población Potencial y porcentaje) Dato / Año 2025 2026 2027 2028 2029 2030 Población Potencial FINABIEN 107,264,348 107,413,874 107,563,609 107,713,553 107,863,706 108,014,068 Porcentaje 85.12 85.24 85.36 85.48 85.60 85.72 Nota: La población potencial es aquella que puede acceder a los servicios de FINABIEN, proyectados anualmente en el periodo 2025-2030 con base en el Censo del INEGI 2020 que determina una población potencial de 126 millones de habitantes. Fuente: Elaborado por FINABIEN. Respecto de la población objetivo susceptible de acceder a financiamiento para sus actividades productivas para el periodo 2025-2030, se estima que los recursos previsibles permitan otorgar los siguientes financiamientos: Tabla 9. Financiamientos 2025-2030 (Número estimado de Créditos a la Palabra por año) 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2025-2030 40,000 41,000 42,000 43,000 44,000 45,000 255,000 Fuente: Elaborado por FINABIEN. Estos datos están sujetos a revisión, considerando las opciones de fuentes de financiamiento. 4. Programas y proyectos sustantivos de FINABIEN Para el logro de su Misión en el periodo 2025-2030, FINABIEN se ha propuesto definir e implementar 11 proyectos y programas cuya finalidad es establecer las bases óptimas para maximizar la operación del Organismo, lo cual está orientado a la prestación de servicios y productos financieros confiables y oportunos de acuerdo con el perfil socioeconómico de la población que lo requiera, con énfasis en la más desfavorecida. 1. Programa de Educación Financiera para las personas acreditadas y/o apoyadas con algunos de los Productos Financieros El objetivo principal del programa es ofrecer capacitación y orientación en temas financieros a personas que ya desarrollan una actividad productiva, así como a quienes cuentan con algún producto financiero y/o ahorro, con el fin de fortalecer sus conocimientos y mejorar la gestión de sus recursos. El programa está diseñado para incluir a aquellas personas que ya están acreditadas o que reciben apoyo a través de algunos de los productos financieros de FINABIEN. Su objetivo principal es brindarles conocimientos y herramientas para que puedan gestionar mejor sus finanzas, tomar decisiones informadas y aprovechar al máximo los beneficios de los productos que tienen, al reducir la vulnerabilidad ante imprevistos económicos y mejorar su calidad de vida. 2. Programa de Promoción y Fomento de los Productos Financieros Tiene como objetivo principal impulsar la inclusión financiera, fortalecer la educación financiera, promover el uso de los servicios financieros. Mejorar la protección de las personas usuarias, y contribuir al desarrollo económico local, permitiendo así mejorar el acceso y uso de productos financieros entre la población durante esta administración, con énfasis en la más desprotegida. Asimismo, considerar esquemas de apoyo, mediante créditos a la palabra, a mujeres indígenas y afromexicanas artesanas. Los principales cambios esperados incluyen una mayor inclusión financiera que promueva la formalidad y sus beneficios, lo que permitirá a más personas acceder a servicios como crédito y ahorro proveniente de la banca tradicional, mejorando así su bienestar económico y su calidad de vida. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 3. Diseño de productos de financiamiento (apoyos y créditos) y su asignación El proyecto se centra en el diseño de productos de financiamiento, como apoyos y créditos adecuados al perfil socioeconómico de la población que habitan en municipio de alta y muy alta marginación, así como en zonas populares urbanas, las cuales lamentablemente no cumplen con los requisitos del sistema financiero regular debido a que carecen de historial crediticio y de colaterales financieros que reduzcan el riesgo crediticio. El objetivo del programa es crear opciones de financiamiento más accesibles, adaptadas a las necesidades de diferentes grupos de la población, particularmente en aquellos en situación de vulnerabilidad. 4. Recuperación de apoyos y créditos La recuperación de apoyos y créditos asignados es una actividad fundamental, ya que, en la medida en que se logre una mayor recuperación, se motivará la asignación de nuevos apoyos y financiamientos para más personas. El objetivo principal del programa es reactivar y fortalecer los apoyos y créditos que ya han sido otorgados, asegurando la viabilidad de los incentivos para su recuperación, así como la ejecución de los procedimientos administrativos que pudieran aplicarse. Esto implica contar con los expedientes y las bases de datos que permitan la revisión, actualización de saldo pendientes de cobro que faciliten la recuperación y disminuir en lo posible los casos de incumplimientos e irregularidades, con el propósito de mantener la sostenibilidad del programa. Cabe destacar, que se realizan acciones permanentes para exhortar a las personas beneficiarias que cubran su compromiso moral. 5. FINABIEN Empresa Fintech En coordinación con las distintas áreas de la FINABIEN se promoverá realizar el diagnóstico, evaluación y eventual puesta en marcha de una plataforma tecnológica (Fintech-FINABIEN), en cumplimiento a Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás regulación aplicable emitida por las instancias correspondientes. Se espera que su implementación facilite el acceso a servicios financieros digitales, mejore la inclusión financiera y reduzca riesgos que podrían afectar el patrimonio de las personas, así como las barreras tradicionales, lo que en última instancia contribuirá a mejorar el bienestar económico de la población, promoviendo mayor autonomía, alternativa para la salud financiera y oportunidades de crecimiento. Durante esta administración, se realizarán los estudios jurídico-administrativos para su implementación operativa y normativa con el eje fundamental que consiste en tecnología que facilite 24/7 el uso los productos y servicios financieros, promoviendo así la inclusión y mejorando la gestión de sus recursos. 6. Proyecto de reingeniería de los sistemas automatizados de operación de la red de sucursales El programa de reingeniería de los sistemas automatizados de operación de la red de sucursales de FINABIEN está diseñado para modernizar y optimizar los sistemas tecnológicos que soportan las operaciones en la red de sucursales. Se implementarán mejoras en la infraestructura y en los procesos automatizados para ofrecer un servicio más eficiente, seguro y ágil a las personas que demande servicios y el acceso a productos financieros. 7. Proyectos estratégicos y operativos en materia TIC El proyecto está enfocado en fortalecer y modernizar las Tecnologías de la Información y comunicación que respaldan los servicios financieros ofrecidos en la red de sucursales a las personas que demanden el servicio, así como aquellas acreditadas y apoyadas con productos financieros. Los principales cambios que se esperan incluyen una mayor eficiencia en la gestión de los recursos, una experiencia más sencilla y segura para las personas usuarias, y una mayor inclusión digital. Esto permitirá que más personas puedan acceder a los productos financieros de manera rápida y confiable, promoviendo su bienestar económico y facilitando su participación en la economía formal. 8. Convenios de colaboración para vivienda y apoyo a otros programas presupuestarios La presente administración, prevé que el perfil social de FINABIEN amplíe su perspectiva para interactuar con otras entidades de gobierno que pueden hacer uso de su infraestructura a través de la red de sucursales, para la optimización de sus servicios. 38 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Para ello, se prevé realizar convenios de colaboración para vivienda, así como apoyar a otros programas presupuestarios de FINABIEN. Se establecerán alianzas estratégicas con diferentes instituciones públicas y programas para ampliar las oportunidades de acceso a vivienda y otros beneficios sociales. De los principales cambios que se esperan con la instrumentación de estos convenios se incluyen una mayor integración de recursos y servicios, lo que facilitará que las personas usuarias y beneficiarias de los programas prioritarios de gobierno puedan acceder a soluciones, ya sea habitacionales y de cobertura social de manera más sencilla y con mejores condiciones. 9. Programa de ampliación de cobertura de la red de sucursales y reubicación de puntos de servicio El programa de ampliación de cobertura de la red de sucursales de FINABIEN tiene como objetivo acercar los servicios financieros a más personas, principalmente en los municipios de alta y muy alta marginación, así como en las zonas populares urbanas, especialmente en áreas donde aún no hay presencia suficiente de sucursales. Se promoverá abrir selectivamente nuevas sucursales y fortalecer las existentes para facilitar el acceso a los productos financieros, para reducir barreras geográficas y mejorar la atención a la población en los principales cambios que se esperan con la implementación de este programa que incluyen una mayor inclusión financiera, ya que más personas podrán acceder a los servicios y productos de FINABIEN en sus comunidades. Esto contribuirá a reducir las desigualdades en el acceso a recursos financieros, promover el desarrollo económico local y mejorará la calidad de vida de las personas, al facilitarles herramientas para alcanzar sus metas y fortalecer su bienestar económico. 10. Programa comercial de remesas, cobranza a cuenta de terceros, nóminas y pensiones, corresponsalía bancaria y servicios telegráficos El programa comercial de remesas, cobranza a cuenta de terceros, nóminas y pensiones, corresponsalía bancaria y servicios de FINABIEN está diseñado para ampliar y mejorar la oferta de servicios financieros a las personas acreditadas y/o apoyadas con productos de FINABIEN durante esta administración. El programa busca facilitar el acceso a diferentes servicios que permiten a las personas recibir dinero, realizar pagos y gestionar sus finanzas de manera más sencilla y segura. 11. Programa para la medición y satisfacción de las personas usuarias de servicios en la red de sucursales El programa para la medición y satisfacción de personas usuarias de servicios en la red de sucursales de FINABIEN tiene como objetivo evaluar y mejorar la experiencia de las personas acreditadas y/o apoyadas con productos financieros durante esta administración. El programa permite ajustar y mejorar continuamente los procesos y la atención en las sucursales, asegurando que las personas tengan una experiencia positiva y eficiente en sus trámites o consultas. 5. Objetivos del Programa Institucional FINABIEN, a través de su Misión, ejes generales y los objetivos que conforman el Programa Institucional 2025-2030, se alinea con el PND 2025-2030 a través del “Eje General 2. Desarrollo con bienestar y humanismo”; “II. República fraterna”; “Objetivo 2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad”, y con los compromisos “23: Fortalecer a la Financiera para el Bienestar”, y “24: Apoyo a mujeres indígenas artesanas”, que forman parte de los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. La Misión de FINABIEN es ofrecer servicios y productos financieros con énfasis en los grupos sociales más desprotegidos, que contribuyan a cerrar las brechas financieras del país. Para el logro de sus objetivos, FINABIEN identificó dos ejes generales que articulan los cinco objetivos del Programa Institucional 2025-2030, los cuales contribuyen con el PRONAFIDE 2025-2030: Eje General 1. Ofrecer productos de financiamiento adaptados a las necesidades de la población con acceso limitado al sistema financiero, para apoyar el desarrollo de sus actividades productivas. Eje General 2. Proporcionar servicios financieros a través de las sucursales de FINABIEN, con el propósito de atender prioritariamente a la población ubicada en zonas con infraestructura financiera limitada. La siguiente tabla muestra la alineación del Programa Institucional 2025-2030 de FINABIEN con el PRONAFIDE 2025-2030: Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Tabla 10. Vinculación entre el Programa Institucional 2025 – 2030 de FINABIEN y el PRONAFIDE 2025 – 2030. Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 de FINABIEN Objetivos del PRONAFIDE 2025-2030 Estrategias del PRONAFIDE 2025- 2030 1. Fomentar programas y contenidos de educación financiera dirigidos a la población con potencial de acceso a financiamiento y apoyos institucionales, con el propósito de fortalecer sus capacidades y competencias en la gestión de recursos, elevar su calidad de vida y, en consecuencia, favorecer la recuperación de los financiamientos, ampliando así el alcance de los beneficios a un mayor número de personas. 2. Ofrecer productos y servicios financieros adecuados a las necesidades de la población para impulsar el desarrollo de sus actividades productivas. 3. Consolidar tanto la cobertura de los puntos de servicio como la operación dentro de la Red de Sucursales, con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población objetivo. 4. Fortalecer la infraestructura para otorgar servicios financieros de forma presencial para mejorar la calidad de atención y promover la inclusión financiera. 5. Apoyar la operación de programas presupuestarios en los puntos de servicio de la Red de Sucursales a través del desarrollo de nuevos convenios de colaboración con las entidades y organismos de los tres órdenes de gobierno. Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población. Estrategia 6.3. Promover el acceso y uso de la población a servicios financieros formales, adecuados y transparentes, con enfoques transversales de género y sostenibilidad, ampliando el acceso, uso efectivo y educación financiera y promoviendo la adopción de la Taxonomía Sostenible de México. Estrategias 6.5. Fortalecer la inclusión financiera con productos, servicios, financiamiento, educación y capacitación, apoyadas con el uso de tecnología financiera, contribuyendo con la dispersión de apoyos de los programas sociales, así como en el desarrollo y construcción de viviendas para mejorar el bienestar de los sectores de atención y facilitar su incorporación en el mercado financiero formal. Relevancia de los objetivos: Objetivo 1. Fomentar programas y contenidos de educación financiera dirigidos a la población con potencial de acceso a financiamiento y apoyos institucionales, con el propósito de fortalecer sus capacidades y competencias en la gestión de recursos, elevar su calidad de vida y, en consecuencia, favorecer la recuperación de los financiamientos, ampliando así el alcance de los beneficios a un mayor número de personas. La educación financiera implica dotar a las personas de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para tomar decisiones informadas sobre el manejo de sus recursos económicos; así también, la educación financiera fomenta la cultura del ahorro y la planificación, aspectos esenciales para que las personas puedan hacer frente a imprevistos y mejorar su calidad de vida a largo plazo. Cuando la población comprende conceptos básicos como el interés, la capacidad de pago, la importancia del ahorro y la planificación financiera puede evaluar mejor las condiciones de los apoyos y créditos que recibe. Esto reduce la probabilidad de endeudamiento excesivo, morosidad y, en última instancia, la pérdida de recursos por parte de las instituciones financieras y de los propios beneficiarios. Promover la educación financiera ayuda a reducir estos riesgos, ya que los beneficiarios se vuelven más responsables y conscientes de sus compromisos. Además, al entender mejor los términos y condiciones de los créditos, pueden planificar sus pagos y evitar situaciones que puedan poner en peligro su estabilidad económica. Esto, a su vez, incrementa las tasas de recuperación de los financiamientos y apoya la continuidad de los programas de apoyo, permitiendo que más personas puedan acceder a estos recursos en el futuro. Además, una población bien informada es más propensa a aprovechar de manera responsable las oportunidades de financiamiento, lo que favorece la sostenibilidad de los programas y la estabilidad del sistema financiero en general. 40 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 En la actualidad, la inclusión financiera y el acceso a apoyos económicos y créditos representan una herramienta fundamental para el desarrollo económico y social de las comunidades. Sin embargo, el simple hecho de ofrecer financiamiento no garantiza automáticamente su uso adecuado ni la recuperación efectiva de los recursos invertidos. Por ello, el objetivo de instituciones como FINABIEN de promover la educación financiera entre la población susceptible de acceder a financiamiento y apoyos resulta ser una estrategia clave para potenciar los beneficios de estos instrumentos, mejorar la recuperación de los financiamientos y, en consecuencia, beneficiar a un mayor número de personas. Uno de los principales desafíos que enfrentan las instituciones que otorgan financiamiento y apoyos es la morosidad y la recuperación de los recursos invertidos. Cuando las personas beneficiarias no comprenden la importancia de cumplir con sus obligaciones o no tienen las herramientas para gestionar sus finanzas, aumenta el riesgo de incumplimiento. Esto no solo afecta la rentabilidad y la sostenibilidad de los programas, sino que también limita la capacidad de la institución para ampliar su alcance y beneficiar a más personas. Una población que comprende y maneja adecuadamente sus finanzas tiene mayores posibilidades de salir de la pobreza, invertir en su educación, salud y bienestar, y contribuir al desarrollo económico de su comunidad. La inclusión financiera, acompañada de una adecuada educación, fomenta la igualdad de oportunidades y reduce las brechas sociales. Asimismo, al fortalecer la cultura del pago y la responsabilidad financiera, se generan entornos más seguros y confiables para las instituciones que otorgan créditos y apoyos. Esto puede traducirse en tasas de interés más bajas, mayor disponibilidad de recursos y una mayor capacidad para diseñar programas que respondan a las necesidades reales de la población. Objetivo 2. Ofrecer productos y servicios financieros adecuados a las necesidades de la población para impulsar el desarrollo de sus actividades productivas. FINABIEN determina como uno de sus ejes “Ofrecer productos de financiamiento adaptados a las necesidades de la población con acceso limitado al sistema financiero, para apoyar el desarrollo de sus actividades productivas”; en este sentido el presente Programa Institucional tiene contemplado como un proyecto prioritario la propuesta de crear un Programa de financiamiento, a través de créditos formales, paralelo al actual Programa de Apoyos. En este sentido, el decreto publicado el DOF el 1 de abril de 2025, en su artículo 3°. FINANCIERA PARA EL BIENESTAR señala que tiene las siguientes funciones, fracción II bis. En materia de servicios financieros y financiamiento podrá, inciso b) que a la letra dice “Ejecutar programas relacionados con el otorgamiento de recursos que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o provenientes de otras fuentes de financiamiento a su cargo y, en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando sea necesario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables”. De acuerdo con la CNBV (2024), a través del PAIF 2024, indica que la PNIF está conformada por un objetivo general, que consiste en “Fortalecer la salud financiera de la población mexicana, a través del incremento en el acceso y uso eficiente del sistema financiero, del desarrollo de las competencias económico- financieras, y del empoderamiento de las personas usuarias”; una estrategia transversal, que es “Generar información e investigación para identificar barreras y áreas de oportunidad en la inclusión financiera de la población”; y seis objetivos, cada uno de los cuales despliega estrategias y líneas de acción para impulsar tanto la inclusión financiera y las competencias económico-financieras, como la protección a las personas usuarias de productos y servicios financieros en México. Entre los objetivos de la PNIF que se refieren al desarrollo de productos financieros son los siguientes: 1. Facilitar el acceso a productos y servicios financieros para personas y MIPYMES. 2. Incrementar los pagos digitales entre la población, comercios, empresas y los tres niveles de gobierno. 3. Fortalecer la infraestructura para facilitar el acceso y provisión de productos y servicios financieros y reducir las asimetrías de información. … 6. Favorecer la inclusión financiera de personas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, migrantes, personas adultas mayores, indígenas o población rural. Habría que destacar que la inclusión financiera de la población vulnerable en nuestro país contribuye al logro de por lo menos los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible: Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo mediante un perfil de consumo menos vulnerable a la ocurrencia de contingencias. Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible mediante el incremento de la productividad de los pequeños productores. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades incrementando los recursos destinados a la educación y la salud. Objetivo 5: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas mejorando el acceso de las mujeres a los servicios financieros. Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos mejorando la asignación de los recursos disponibles de tal forma que una mayor inversión genere un mayor crecimiento económico y redunde en la creación de empleo. Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación promoviendo la incorporación de pequeños productores en cadenas de valor, adoptando las mejores prácticas y el acceso a insumos especializados. Objetivo 10: Reducir la desigualdad en los países y entre ellos, incrementando el acceso a los grupos desfavorecidos y reducidos los costos de las transferencias públicas. Dado lo anterior, la FINABIEN debe transitar a través de un proceso de fortalecimiento y desarrollo de capacidades institucionales a una estructura organizacional que cumpla con las disposiciones y requerimientos, determinados por las diferentes entidades reguladoras del Sistema Financiero Mexicano. En virtud de lo antes expuesto, el presente Programa Institucional eslabona un conjunto de líneas de acción y proyectos para alcanzar dicho objetivo. La primera etapa, como ya se mencionó en el párrafo anterior, es impulsar un programa de fortalecimiento y desarrollo de capacidades institucionales. Cubiertos los requisitos establecidos por nuestros organismos reguladores del sistema financiero; se busca formalizar con los intermediarios financieros nacionales e internacionales, el fondeo regulado de recursos para que la FINABIEN pueda iniciar la colocación y dispersión de créditos en un esquema que atienda los siguientes aspectos:  Desarrollo de productos de crédito adaptados a las necesidades de la población objetivo, en materia de requisitos, montos acordes a su capacidad de endeudamiento, plazos y vencimientos alineados a los ciclos de negocio de las personas beneficiarias, con tasas de interés accesibles y oportunidad en la entrega del recurso.  En este sentido, se plantea como un proyecto prioritario la implementación de uno o varios programas de financiamiento, bajo la figura de créditos formales, en apego a las consideraciones ya mencionadas, el cual deberá de concretarse a lo largo de la presente administración. Respecto al proyecto Fintech, FINABIEN tiene como objetivo principal brindar servicios financieros accesibles, incluyentes y eficientes a la población, especialmente a los sectores tradicionalmente excluidos del sistema bancario, como los migrantes y comunidades rurales. Este propósito se alinea de manera natural con los principios que rigen la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), ya que ambas buscan democratizar el acceso a servicios financieros mediante el uso estratégico de la tecnología. Objetivo 3. Consolidar tanto la cobertura de los puntos de servicio como la operación dentro de la Red de Sucursales, con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población objetivo. En un contexto donde la inclusión financiera es clave para el desarrollo económico y social, la expansión y mejora de los puntos de servicio de instituciones como FINABIEN juegan un papel fundamental para disminuir la brecha en este sector. Una de las principales estrategias para acercar los servicios financieros a la población es la apertura de nuevos puntos de atención y la reubicación de los existentes en lugares donde exista mayor demanda o donde actualmente exista poca presencia de instituciones financieras. Esto no solo facilita el acceso físico, sino que también reduce las barreras geográficas y económicas que enfrentan muchas personas para acceder a servicios financieros. La presencia en diferentes comunidades permite que los beneficiarios puedan realizar trámites, solicitar financiamiento y recibir asesoría de manera más cómoda y oportuna, promoviendo así la inclusión y el uso responsable de los productos financieros. Consolidar tanto la cobertura de los puntos de servicio como la operación dentro de la red de sucursales, con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población objetivo. Esto se logrará a través de la apertura de nuevos puntos, reubicaciones, mejoras en aplicaciones móviles, la ampliación en la prestación de servicios financieros y financiamiento, y el fomento de la educación financiera. México cuenta actualmente con una población aproximada de 126 millones de habitantes, de los cuales el 22% (27 millones) se encuentra en zonas populares urbanas, así como en zonas rurales y comunidades indígenas de difícil acceso, que carecen de servicios financieros básicos, debido a la insuficiente atención por 42 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 parte de las empresas privadas oferentes de servicios financieros básicos. Los altos costos asociados a los modelos de negocio de llevar estos servicios a las zonas apartadas y de difícil acceso, así como su baja rentabilidad reduce las expectativas de los particulares para invertir en este segmento de servicios. Las necesidades insatisfechas en el contexto de la falta de servicios financieros básicos inciden en que la población de zonas populares urbanas y rurales, no cuenten con los medios para realizar operaciones financieras lo que le obliga al uso de medios distintos, poniendo en riesgo su patrimonio, además de la administración de efectivo para llegar a otras poblaciones donde existen módulos de atención de dichas instituciones financieras. La generación de más y mejores canales de inclusión financiera, en poblaciones donde actualmente existe una clara desatención de los demás oferentes de servicios bancarios tradicionales, contribuye al rezago social que persiste dentro de aquellas comunidades que viven en condiciones de marginación. En particular donde prolifera una añeja situación de pobreza, y que, en muchos casos, guardan una composición indígena. La incorporación de estos sectores a través de la presencia de FINABIEN, abona al principio de no dejar a nadie atrás, no a nadie fuera, con lo que se prevé la incentivación de la economía local de estas comunidades, su producción, la generación de nuevas tecnologías y la disminución de algunas variables de desigualdad. De igual forma, a la bancarización de estos sectores marginados, se suma la incorporación de varias mujeres que, en el acceso a los productos y servicios impartidos por FINABIEN, encuentran un agente que contribuye a su empoderamiento, permitiéndoles abandonar una posición de desventaja frente a las oportunidades económicas, la participación en la fuerza laboral y su contribución en la economía familiar. En México, un segmento importante de la población permanece fuera de los servicios del sistema financiero formal. La mayor parte de la población excluida se encuentra en municipios con población menor a 50 mil habitantes. A través de su extensa red de sucursales, FINABIEN cuenta con presencia en 1,211 municipios del país, lo cual representa una cobertura de 85.78% de la población total del país, equivalente a casi 109 millones de habitantes. Frente a este contexto, los esfuerzos del Organismo están encaminados a cubrir aquellas poblaciones que actualmente no cuentan con presencia FINABIEN, equivalentes a casi 17.9 millones de habitantes distribuidos dentro de 1,264 municipios. El objetivo es acercar a ese segmento de la población faltante (14.22%) los servicios financieros básicos, de financiamiento y de ahorro, ya que cuentan con pocas alternativas para realizar sus transacciones financieras. El reto es tener al menos una sucursal FINABIEN en el 30% de los municipios restantes que son los que se encuentran más rezagados, para ampliar la cobertura dentro del territorio nacional. FINABIEN tiene en su haber infraestructura física, tecnológica y de recursos humanos capaz de contribuir de forma importante a la disminución de las brechas financieras y digitales en México. Esa infraestructura no la posee otra organización, privada, social o pública en el sector financiero, donde uno de los ejes estratégicos es la operación de la red de sucursales, con puntos de servicio distribuidos estratégicamente en el territorio nacional. Para ello, se pusieron en marcha tecnologías innovadoras que reducen la carga económica de traslado de los habitantes a centros de poblaciones para realizar sus transacciones, con una mayor seguridad en su patrimonio y en su persona. Con la educación financiera y la promoción del ahorro instrumentada por FINABIEN, la población menos favorecida contará con herramientas para afrontar riesgos que pudieran afectarle ante los eventos físicos, naturales y de salud, contando con la disponibilidad inmediata de su ahorro para afrontar cualquier eventualidad, realizar proyectos de vida y patrimonio. Objetivo 4. Fortalecer la infraestructura para otorgar servicios financieros de forma presencial para mejorar la calidad de atención y promover la inclusión financiera. En la actualidad, la tecnología y las comunicaciones juegan un papel fundamental en la prestación de servicios financieros. La modernización de la infraestructura tecnológica y de comunicaciones en instituciones como FINABIEN no solo es una necesidad, sino una estrategia clave para asegurar la continuidad, eficiencia y calidad de los productos y servicios financieros, tanto en modalidad presencial como a distancia. Este proceso debe considerar la eliminación de las barreras culturales y geográficas, promoviendo una inclusión financiera más amplia y efectiva para toda la población incluyendo el derecho lingüístico de las etnias de nuestro país. Una infraestructura tecnológica robusta y actualizada es esencial para que los servicios financieros en la red de sucursales puedan ofrecerse de manera continua, segura y confiable. La digitalización de procesos, plataformas en línea, aplicaciones móviles y sistemas de comunicación eficientes aseguran que los beneficiarios puedan acceder a sus productos en cualquier momento y lugar, sin interrupciones o retrasos. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Esto es especialmente importante en contextos donde la presencia física puede ser limitada o donde las emergencias, como desastres naturales o pandemias, dificultan el acceso a los puntos de servicio. La modernización tecnológica garantiza que los servicios se mantengan operativos, con altos estándares de seguridad y confidencialidad, fortaleciendo la confianza de las personas usuarias en las instituciones financieras. Una de las mayores ventajas de modernizar la infraestructura tecnológica es la capacidad de superar barreras culturales y sociales que puedan limitar el acceso a los servicios financieros. Bastantes comunidades, especialmente aquellas en zonas rurales o marginadas, enfrentan obstáculos como la falta de infraestructura física, desconocimiento tecnológico o resistencia al cambio. La seguridad es un aspecto crucial en la modernización tecnológica, para ello deben robustecerse los sistemas de protección, encriptación y monitoreo constante para garantizar que las transacciones y datos de las personas usuarias estén protegidos contra fraudes, hackeos o accesos no autorizados. Esto genera mayor confianza en los servicios digitales, incentivando su uso y ampliando la base de beneficiarios que pueden acceder a productos financieros de manera segura y confiable. La modernización tecnológica también permite a FINABIEN innovar en la oferta de productos y servicios, adaptándose rápidamente a las nuevas tendencias y necesidades del mercado. La incorporación de tecnologías como la inteligencia artificial, el análisis de datos o la biometría puede mejorar la personalización, eficiencia y sostenibilidad de los servicios financieros. Con una infraestructura moderna se posiciona a la institución como un actor competitivo en el sector, capaz de ofrecer soluciones innovadoras y de alta calidad que respondan a las expectativas de las personas usuarias actuales y futuras. Objetivo 5. Apoyar la operación de programas presupuestarios en los puntos de servicio de la Red de Sucursales a través del desarrollo de nuevos convenios de colaboración con las entidades y organismos de los tres órdenes de gobierno. Para una organización como FINABIEN, que se desempeña como un brazo ejecutor del Gobierno de México en el ámbito financiero y social para promover la inclusión financiera y abatir la brecha que existe entre la población que habita en los municipios de alta y muy alta marginación, así como en las zonas urbanas de bajo ingreso, resulta relevante su actividad a través de la red de sucursales. Con la infraestructura desplegada en el territorio nacional a través de la red de sucursales, se estima que su participación resulta ser clave para apoyar y fortalecer la operación de los programas presupuestarios de los tres órdenes de gobierno. Desde su raíz, este objetivo se enfoca en resolver los diversos problemas públicos y aprovechar áreas de oportunidad. Históricamente, la dispersión de la infraestructura gubernamental y la falta de coordinación entre los distintos órdenes y entidades de gobierno han dificultado el acceso de la ciudadanía a programas y servicios públicos esenciales. Esto se traduce en una baja eficiencia operativa donde cada entidad y organismo opera de manera independiente, duplicando esfuerzos, recursos y generando costos elevados, la ausencia de puntos de atención unificados limita la capacidad del gobierno para llegar a comunidades rurales y a poblaciones vulnerables que son de difícil acceso, asimismo la necesidad de acudir a múltiples oficinas de gobierno para realizar trámites o acceder a diferentes programas desincentiva la participación y el aprovechamiento de los mismos, especialmente para personas con recursos limitados de tiempo o económicos, generando que las zonas con menor desarrollo y mayor dispersión geográfica sean las más afectadas por esta fragmentación, profundizando las brechas de desigualdad en el bienestar de las personas. La red de sucursales de FINABIEN representa una infraestructura con un gran potencial de aprovechamiento que, hasta no mucho, no estaba siendo utilizada en su máxima capacidad para fines de desarrollo social. Lo que significaba un recurso valioso desaprovechado en términos de presencia territorial. A pesar de los avances, una parte considerable de la población mexicana, especialmente en zonas rurales, aún enfrenta barreras para el acceso a servicios financieros básicos, tradicionales y digitales. Si bien FINABIEN no es una institución financiera tradicional, su red de sucursales puede actuar como un facilitador para la inclusión financiera, al acercar programas que promuevan la bancarización o el acceso a herramientas digitales. La ausencia de mecanismos robustos de colaboración y convenios formales entre las entidades federativas, municipios y el gobierno federal ha obstaculizado la implementación homogénea y efectiva de políticas públicas en todo el territorio nacional. 44 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Las consecuencias de no abordar estos problemas son profundas y afectan directamente el bienestar de la población, como son: la dificultad para acceder a servicios financieros básicos, programas sociales y de apoyo productivo mantiene los ciclos de pobreza y limita las oportunidades de desarrollo individual y comunitario; la falta de coordinación y la duplicidad de esfuerzos conllevan un uso ineficiente de los recursos públicos, reduciendo el impacto de los programas de Bienestar del Gobierno de México. El logro de este objetivo contribuirá al bienestar de todas y todos los mexicanos de diversas maneras:  Acercamiento de Servicios Esenciales a la Población: al utilizar la red de FINABIEN como una plataforma de atención, se facilita el acceso a una amplia gama de servicios financieros básicos y trámites gubernamentales, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. Esto reduce los costos de traslado, el tiempo invertido y la burocracia para los beneficiarios.  Mayor Eficiencia y Cobertura de los Programas de los tres niveles de gobierno: la colaboración interinstitucional a nivel federal, municipal y local, así como la consolidación de puntos de servicio optimizan el uso de los recursos públicos. Se pueden eliminar duplicidades, reducir costos operativos y ampliar el alcance de los programas establecidos, asegurando que más mexicanas y mexicanos puedan beneficiarse de ellos. Esto es fundamental para el Segundo Piso de la Transformación, que busca maximizar el impacto de las políticas públicas. La firma de convenios de colaboración fomenta una mayor coordinación y sinergia entre los tres órdenes de gobierno y sus entidades. Esto permite una implementación más coherente y efectiva de las políticas públicas a nivel nacional, regional y local, evitando esfuerzos aislados y maximizando el impacto colectivo  Fomento de la Inclusión Financiera y Digital: FINABIEN, al convertirse en un punto de contacto para diversos servicios financieros, puede facilitar la apertura de cuentas de Cetes Directo (fomento al ahorro), la entrega de apoyos de financiamiento y la promoción de la cultura digital a través de la Tarjeta FINABIEN, disminuirá la brecha en el acceso a estos servicios cruciales para el desarrollo personal y económico.  Desarrollo Territorial Equitativo: al priorizar la presencia en zonas rurales y urbano-populares, se contribuye directamente a reducir las desigualdades regionales. Donde se empodera a las comunidades al acercarles las herramientas y el apoyo necesario para su desarrollo, lo que se alinea perfectamente con el PND 2025-2030, que busca construir un país más justo e igualitario. 6. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Fomentar programas y contenidos de educación financiera dirigidos a la población con potencial de acceso a financiamiento y apoyos institucionales, con el propósito de fortalecer sus capacidades y competencias en la gestión de recursos, elevar su calidad de vida y, en consecuencia, favorecer la recuperación de los financiamientos, ampliando así el alcance de los beneficios a un mayor número de personas. Estrategia 1.1. Promover la educación financiera como medio para el desarrollo productivo individual y colectivo. Líneas de acción 1.1.1 Promover la educación financiera que prevea el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea hablante y su ejecución, con el propósito de sensibilizar y fomentar el uso responsable de los recursos de los productos financieros otorgados. 1.1.2. Promover la realización de convenios de colaboración con instituciones gubernamentales, financieras, educativas y organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de desarrollar e implementar acciones conjuntas en materia de educación financiera, incluyendo la perspectiva de la Ley de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas. 1.1.3. Diseñar e implementar la capacitación virtual que permita ampliar la cobertura y fortalecer el impacto del programa de educación financiera a nivel nacional, incluyendo la perspectiva de la Ley de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en lo que se refiere a la promoción de la educación bilingüe e intercultural. 1.1.4. Fortalecer a FINABIEN como entidad capacitadora en educación financiera, a través de la implementación de programas de capacitación y materiales educativos propios que amplíen la cobertura de su población objetivo y red de contactos a nivel nacional. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 Objetivo 2. Ofrecer productos y servicios financieros adecuados a las necesidades de la población para impulsar el desarrollo de sus actividades productivas. Estrategia 2.1 Colaborar interinstitucionalmente para el desarrollo y consolidación de las capacidades de FINABIEN, con base en la regulación de las entidades facultadas del Sistema Financiero Mexicano, para operar como intermediario financiero para el otorgamiento de créditos a la población objetivo. Líneas de acción 2.1.1. Promover el fortalecimiento de herramientas, infraestructura, recursos tecnológicos, capital humano o de cualquier otra naturaleza, necesarios para constituir a FINABIEN como Intermediario Financiero. 2.1.2. Promover el cumplimiento de la regulación, determinado por el Sistema Financiero Mexicano e Instituciones involucradas, a fin de otorgar fondeo a la FINABIEN. 2.1.3. Consolidar el fondeo de recursos provenientes de distintas fuentes (PEF, FIRA, Banco Mundial, entre otros), a través de la celebración de contratos, convenios, instrumentos de entendimiento y demás acuerdos. Estrategia 2.2 Colaborar institucionalmente con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el otorgamiento de créditos a la población objetivo. Líneas de acción 2.2.1. Diseñar productos financieros para el otorgamiento de créditos que respondan a las necesidades de la población objetivo, mediante la exploración y uso de fondeo FIRA, propio o de otras fuentes nacionales o internacionales. 2.2.2. Implementar estrategias de difusión focalizada mediante campañas institucionales, materiales informativos y alianzas interinstitucionales. 2.2.3. Ejecutar los procesos, manuales y/o lineamientos para el otorgamiento de crédito, mediante la coordinación de las actividades a realizar. Estrategia 2.3. Diseñar y desarrollar gradualmente las etapas de la(s) plataforma(s) tecnológica (s), para la operación la FINTECH-FINABIEN. Línea de acción 2.3.1. Promover, en coordinación con las distintas áreas de la FINABIEN, el diagnóstico, evaluación y eventual puesta en marcha de una plataforma tecnológica (FINTECH-FINABIEN). 2.3.2. Proponer y desarrollar servicios y productos de financiamiento digital con aplicaciones de acuerdo con el perfil social de la población objetivo de FINABIEN. Objetivo 3 Consolidar tanto la cobertura de los puntos de servicio como la operación dentro de la red de sucursales, con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población objetivo. Estrategia 3.1 Consolidar la operación en la red de sucursales. Línea de acción 3.1.1. Sostener el volumen de servicios y la calidad de operación de sucursales FINABIEN mediante el desplazamiento y venta de servicios y productos financieros. 3.1.2. Promover la autosuficiencia de Financiera para el Bienestar mediante estrategias comerciales que sostengan los volúmenes de servicios con mejores ingresos al Organismo. 3.1.3. Colocar las tarjetas FINABIEN mediante acciones de gobierno dirigidas a satisfacer la demanda de servicios financieros entregadas en México y a migrantes mexicanos en Estados Unidos. 3.1.4. Promover el ahorro popular mediante la promoción de contratos del servicio de ahorro CETES DIRECTO realizados en sucursales FINABIEN. Estrategia 3.2 Consolidar la cobertura de la red de sucursales. Línea de acción 3.2.1. Consolidar la capacidad operativa de la Red de Sucursales mediante acciones de supervisión de la actividad en la red de sucursales, así como la reubicación de sucursales deficitarias para hacerlas rentables y la disminución de costos mediante el régimen de comodato. 3.2.2. Consolidar la cobertura de la Red de Sucursales mediante la puesta en operación de nuevos puntos de servicio. Estrategia 3.3 Mejorar la calidad en la prestación de servicios en la red de sucursales. Línea de acción 3.3.1. Implementar el programa para la medición de la satisfacción de las personas usuarias de la red de sucursales mediante la aplicación de encuestas y acciones que mejoren la calidad en la prestación de servicios. 46 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Objetivo 4. Fortalecer la infraestructura para otorgar servicios financieros de forma presencial para mejorar la calidad de atención y promover la inclusión financiera. Estrategia 4.1 Actualizar los sistemas automatizados de operación y TIC. Línea de acción 4.1.1. Promover el proyecto de reingeniería de los sistemas automatizados de operación (SIGITEL y/o SIBAF, sistemas de comunicación y otros) para mejorar la calidad y confiabilidad de los servicios y productos financieros a cargo de FINABIEN. 4.1.2. Mejorar los procesos de información de los sistemas informáticos y GRP, mediante el desarrollo de aplicaciones tendientes a apoyar a las áreas sustantivas y de apoyo del organismo. 4.1.3. Impulsar el diseño y desarrollo de proyectos estratégicos de TIC para apoyar las actividades sustantivas y de apoyo del organismo. 4.1.4. Gestionar la disponibilidad de recursos financieros para la operación en la prestación de servicios. Objetivo 5. Apoyar la operación de programas presupuestarios en los puntos de servicio de la Red de Sucursales a través del desarrollo de nuevos convenios de colaboración con las entidades y organismos de los tres órdenes de gobierno. Estrategia 5.1 Realizar contratos y convenios para apoyar los programas presupuestarios que requieran apoyo de FINABIEN. Línea de acción 5.1.1. Establecer convenios para impulsar una mayor inclusión financiera mediante financiamiento para la adquisición de vivienda, el mejoramiento y la autoproducción. 5.1.2. Establecer convenios para alianzas operativas y comerciales (gobiernos, entidades y empresas) tendientes a la inclusión financiera y el apoyo en la dispersión de pagos y cobranza de otros programas presupuestarios. 7. Indicadores y metas Los indicadores están alineados a la actividad sustantiva del organismo, es decir, a la cobertura de la red de sucursales, la definición y otorgamiento de los apoyos y créditos productivos, la promoción de la educación financiera y del ahorro, así como el apoyo a otros programas presupuestarios. El siguiente cuadro muestra la alineación de los objetivos con los indicadores que medirán el desempeño del FINABIEN: Tabla 11. Alineación de los objetivos de FINABIEN con los indicadores FIME. Objetivos del Programa Institucional 2025 – 2030 Indicador FIME 1. Fomentar programas y contenidos de educación financiera dirigidos a la población con potencial de acceso a financiamiento y apoyos institucionales, con el propósito de fortalecer sus capacidades y competencias en la gestión de recursos, elevar su calidad de vida y, en consecuencia, favorecer la recuperación de los financiamientos, ampliando así el alcance de los beneficios a un mayor número de personas. 1.1. Número de asistencias en capacitaciones en el programa de educación financiera. 2. Ofrecer productos y servicios financieros adecuados a las necesidades de la población para impulsar el desarrollo de sus actividades productivas. 2.1. Número de Apoyos y/o Créditos otorgados a personas con actividad productiva. 2.2 Número de operaciones realizadas en puntos de atención FINABIEN. 3. Consolidar la cobertura de los puntos de servicio, así como la operación dentro de la red de sucursales, con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población objetivo. 3.1. Número de Municipios con alta y muy alta marginación con sucursal FINABIEN. 4. Fortalecer la infraestructura para otorgar servicios financieros de forma presencial para mejorar la calidad de atención y promover la inclusión financiera. 4.1. Número de nuevos puntos de atención al público. 5 Apoyar la operación de programas presupuestarios en los puntos de servicio de la Red de Sucursales a través del desarrollo de nuevos convenios de colaboración con las entidades y organismos de los tres órdenes de gobierno. 5.1. Número de contratos y/o convenios, alianzas operativas y comerciales con gobiernos, entidades y empresas. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Indicador 1.1. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1. Número de asistencias en capacitaciones en el programa de educación financiera. Objetivo Fomentar programas y contenidos de educación financiera dirigidos a la población con potencial de acceso a financiamiento y apoyos institucionales, con el propósito de fortalecer sus capacidades y competencias en la gestión de recursos, elevar su calidad de vida y, en consecuencia, favorecer la recuperación de los financiamientos, ampliando así el alcance de los beneficios a un mayor número de personas. Definición o descripción Mide el número de asistencias en capacitaciones en el programa de educación financiera con el propósito de sensibilizar y fomentar el uso responsable de los recursos de los productos financieros otorgados y del ahorro. Derecho asociado No Aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Número de asistencias Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación e Inclusión Financiera Método de cálculo Número de asistencias en capacitaciones en el programa de educación financiera = Número de asistencias en capacitaciones en el programa de educación financiera realizadas en el año n Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de asistencias en capacitaciones de educación financiera realizadas en el año 2024 Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Dirección de Planeación e Inclusión Financiera Sustitución en método de cálculo Número de asistencias en capacitaciones en el programa de educación financiera = 0 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 El Programa de Capacitación en Educación Financiera se consolidó en 2025, por lo tanto, el indicador comenzará a medirse a partir de este ejercicio fiscal. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 16,100 Sujeta a disponibilidad del recurso. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 0 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 12,880 13,524 14,168 14,812 15,456 16,100 48 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Indicador 2.1. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1. Número de Apoyos y/o Créditos otorgados a personas con actividad productiva Objetivo Ofrecer productos y servicios financieros adecuados a las necesidades de la población para impulsar el desarrollo de sus actividades productivas. Definición o descripción Mide el número de apoyos financieros otorgados a personas con una actividad productiva y para micro y pequeñas empresas. Derecho asociado No Aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Número de Apoyos y/o Créditos Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación e Inclusión Financiera Método de cálculo Número de Apoyos y/o Créditos otorgados a personas con actividad productiva = Número de Apoyos y/o Créditos otorgados a personas con actividad productiva otorgados en el año n Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado Nombre variable 1 Número de Apoyos y/o Créditos otorgados a personas con actividad productiva otorgados en 2024 Valor variable 1 47,933 Fuente de información variable 1 Dirección de Planeación e Inclusión Financiera Sustitución en método de cálculo Número de Apoyos y/o Créditos otorgados a personas con actividad productiva = 47,933 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 47,933 En el ejercicio fiscal 2024 se observó un comportamiento atípico en el indicador, a consecuencia de los apoyos y/o créditos otorgados por concepto de desastres naturales en el Estado de Guerrero. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 45,000 Sujeta a disponibilidad del recurso. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 47,933 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición 2025 2026 2027 2028 2029 2030 40,000 41,000 42,000 43,000 44,000 45,000 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 Indicador 2.2. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Número de operaciones realizadas en puntos de atención FINABIEN Objetivo Ofrecer productos y servicios financieros adecuados a las necesidades de la población para impulsar el desarrollo de sus actividades productivas. Definición o descripción Mide el número de operaciones realizadas en puntos de atención FINABIEN Derecho asociado No Aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Número de operaciones Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación e Inclusión Financiera Método de cálculo Número de operaciones realizadas en puntos de atención FINABIEN = Número de operaciones en puntos de atención FINABIEN en el año n Observaciones Se reporta en millones de operaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado Nombre variable 1 Número de operaciones en puntos de atención FINABIEN en 2024 Valor variable 1 22.26 Fuente de información variable 1 Dirección de Servicios Financieros y Operación de Sucursales Sustitución en método de cálculo Número de operaciones realizadas en puntos de atención FINABIEN = 22.26 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 22.26 Se toma como línea base el dato de 2024, que corresponde a 22.26 millones de operaciones. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 25.28 Sujeta a disponibilidad del recurso. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 22.26 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 22.26 22.83 23.42 24.02 24.64 25.28 50 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Indicador 3.1. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Número de Municipios con alta y muy alta marginación con sucursal FINABIEN. Objetivo Consolidar tanto la cobertura de los puntos de servicio como la operación dentro de la Red de Sucursales, con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población objetivo. Definición o descripción Mide la cobertura de FINABIEN en Municipios con alta y muy alta marginación Derecho asociado No Aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Número de Municipios con alta y muy alta marginación Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación e Inclusión Financiera Método de cálculo Número de Número de Municipios con alta y muy alta marginación = Número de Municipios con alta y muy alta marginación en el año n Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado Nombre variable 1 Número de Municipios con alta y muy alta marginación donde FINABIEN tiene presencia en 2024 Valor variable 1 252 Fuente de información variable 1 Dirección de Servicios Financieros y Operación de Sucursales Sustitución en método de cálculo Número de municipios con alta y muy alta marginación = 252 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 252 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 266 Sujeta a disponibilidad del recurso. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 252 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición 2025 2026 2027 2028 2029 2030 252 253 255 257 261 266 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Número de nuevos puntos de atención al público Objetivo Fortalecer la infraestructura para otorgar servicios financieros de forma presencial para mejorar la calidad de atención y promover la inclusión financiera. Definición o descripción Mide el número total de nuevos puntos de atención en la red de sucursales (sucursales y ventanillas remotas) en municipios con acceso a los servicios financieros y financiamiento proporcionados por Financiera para el Bienestar. Derecho asociado No Aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Número de nuevos puntos de atención Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación e Inclusión Financiera Método de cálculo Número de nuevos puntos de atención al público = Número de nuevos puntos de atención al público en el año n Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de nuevos puntos de atención al público en 2024 Valor variable 1 26 Fuente de información variable 1 Dirección de Servicios Financieros y Operación de Sucursales Sustitución en método de cálculo Número de nuevos puntos de atención al público = 26 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 26 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 36 Sujeta a disponibilidad del recurso. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 26 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición 2025 2026 2027 2028 2029 2030 26 28 30 32 34 36 52 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Indicador 5.1. ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Número de contratos y/o convenios de alianzas operativas y comerciales con gobiernos, entidades y empresas, para incrementar el volumen de los servicios que ofrece FINABIEN Objetivo Apoyar la operación de programas presupuestarios en los puntos de servicio de la Red de Sucursales a través del desarrollo de nuevos convenios de colaboración con las entidades y organismos de los tres órdenes de gobierno. Definición o descripción Mide el número de contratos y/o convenios de alianzas operativas y comerciales con gobiernos, entidades y empresas, para incrementar el volumen de los servicios que ofrece FINABIEN. Derecho asociado No Aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Número de contratos y/o convenios de alianzas operativas y comerciales Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación e Inclusión Financiera Método de cálculo Número de contratos y/o convenios, alianzas operativas y comerciales con gobiernos, entidades y empresas = Número de contratos y/o convenios, alianzas operativas y comerciales con gobiernos, entidades y empresas en el año n Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado Nombre variable 1 Número de contratos y/o convenios, alianzas operativas y comerciales con gobiernos, entidades y empresas en 2024 Valor variable 1 19 Fuente de información variable 1 Dirección de Servicios Financieros y Operación de Sucursales Sustitución en método de cálculo Número de contratos y/o convenios, alianzas operativas y comerciales con gobiernos, entidades y empresas = 19 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 19 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 29 Sujeta a disponibilidad del recurso. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 19 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 19 21 23 25 27 29 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 Anexo 1. Organización Para la realización de sus funciones y el cumplimiento de su Misión, Visión y objetivos, al frente de FINABIEN se encuentra la persona titular de la Dirección General. Asimismo, el organismo cuenta con las siguientes unidades administrativas, establecidas en el Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar, publicado en el DOF el 4 de junio de 2025. Dirección General de FINABIEN Dirección de Servicios Financieros y Operación de Sucursales Dirección de Administración y Finanzas Dirección de Planeación e Inclusión Financiera Dirección de Inteligencia y Atención de Riesgos Dirección de Asuntos Jurídicos Anexo 2. Planeación Estratégica Los instrumentos de planeación estratégica que dan orientación a la actividad institucional del organismo para el logro de sus funciones son los siguientes: Misión: Ofrecer servicios y productos financieros con énfasis en los grupos sociales más desprotegidos, que contribuyan a cerrar las brechas financieras del país. Visión: Seremos la mejor opción en servicios integrales para la inclusión financiera, basados en la innovación tecnológica, y en soluciones, productos y servicios de vanguardia. Ejes Estratégicos: 1. Ofrecer productos de financiamiento adaptados a las necesidades de la población con acceso limitado al sistema financiero, para apoyar el desarrollo de sus actividades productivas. 2. Proporcionar servicios financieros a través de las sucursales de FINABIEN, con el propósito de atender prioritariamente a la población ubicada en zonas con infraestructura financiera limitada. Objetivos Generales: 1. Promover la educación financiera entre la población susceptible de acceder a financiamiento y apoyos, para mejorar la recuperación de los financiamientos y beneficiar a un mayor número de personas. 2. Desarrollar productos de financiamiento adecuados a las necesidades de la población para impulsar el desarrollo de sus actividades productivas. 3. Incrementar tanto la cobertura de los puntos de servicio como la operación dentro de la Red de Sucursales, con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población objetivo. Esto se logrará a través de la apertura de nuevos puntos, reubicaciones, mejoras en aplicaciones móviles, la ampliación en la prestación de servicios financieros y financiamiento, y el fomento de la educación financiera. 4. Modernizar la infraestructura tecnológica y de comunicación para garantizar la continuidad de los productos y servicios financieros de forma presencial y a distancia con certeza y calidad que inhiban barreras culturales. 5. Apoyar la operación de programas presupuestarios en los puntos de servicio de la Red de Sucursales a través del desarrollo de nuevos convenios de colaboración con las entidades y organismos de los tres órdenes de gobierno. 6. Realizar acciones administrativas, defensa jurídica, seguridad y transparencia en apoyo a las actividades sustantivas del organismo mediante el uso eficiente de los recursos asignados al organismo. Para la realización de la planeación estratégica se identifica el siguiente análisis FODA-MECA de FINABIEN, con el que se sientan las bases parala definición de la actividades, programas y proyectos que el organismo instrumentará en el mediano plazo. 54 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 FODA-MECA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas – Mejorar, Explotar, Corregir y Afrontar) FORTALEZAS (Interno) MEJORAR (Interno) 1 Red de sucursales con amplia cobertura en zonas rurales y urbano populares. Incrementar el número de sucursales en municipios de media, alta y muy alta marginación donde no hay oferta de servicios bancarios y financieros. 2 Productos de financiamiento diseñados para necesidades de diversos grupos con limitado acceso a servicios financieros. Desarrollar productos y servicios financieros adaptados a las necesidades específicas de la población de la base de la pirámide. 3 Sistema de giros nacionales e internacionales con interconexión en línea y en tiempo real. Modernizar el sistema para una mejor eficiencia en la atención al público, mediante la incorporación de procesos con tecnología digital y asociados a Apps. 4 Flexibilidad para hacer diversas transacciones financieras en un solo lugar. Continuar con la gama de servicios financieros básicos y explorar la posibilidad de integrar más opciones que aumenten la fidelidad de las personas usuarias, con el desarrollo de servicios digitales que faciliten el acceso a servicios financieros, de financiamiento y de promoción del ahorro, así como para apoyar la operación de programas presupuestarios de los tres órdenes de gobierno. 5 Colaboración con otras instituciones gubernamentales. Apoyar la entrega y colocación de apoyos y créditos de programas gubernamentales, tales como vivienda, sector rural, entre otros. 6 Personal técnico especializado. Incrementar la capacitación en servicios financieros, educación financiera, financiamiento y ahorro para que el personal operativo mantenga un alto nivel de especialización. 7 Innovación en Apps y tarjetas FINABIEN. Mejorar la App FINABIEN mediante la incorporación de servicio digitales y promoción del ahorro. 8 Instrumento financiero para administrar los recursos de los apoyos y los reembolsos (Fideicomiso de la Financiera para el Bienestar). Dar mayores atribuciones al Fideicomiso para ampliar el alcance de los apoyos y créditos que se otorgan. OPORTUNIDADES (Externo) EXPLOTAR (Externo) 1 Fortalecer a la FINABIEN como un vehículo financiero para apoyar la operación de otros programas presupuestarios, tales como vivienda, cadena agroalimentaria, INFONAVIT, entre otros. Promover a FINABIEN como una herramienta del Gobierno de México para apoyar la operación de otros programas presupuestarios, mediante la ampliación de funciones en el Decreto de Creación y realización de convenios de colaboración con las entidades y organismos de los tres órdenes de gobierno. 2 Ampliación de facultades para otorgar financiamientos con el Nuevo Decreto Diseñar nuevos productos y servicios de financiamiento para atender las necesidades de la población objetivo. 3 Ampliación de cartera de clientes y servicios para incrementar el volumen de operaciones y los ingresos al organismo. Ampliar la cartera de servicios y clientes que faciliten el incremento los ingresos mediante la realización de convenios, contratos mercantiles y contratos de colaboración con las entidades y organismos de los tres órdenes de gobierno 4 Aprovechar las tecnologías de información y comunicaciones para ofrecer productos de financiamiento y remesas. Fortalecer la plataforma digital y la conexión con la red de sucursales. 5 Posicionamiento con base en la nueva identidad institucional. Posicionar a FINABIEN como un Organismo Público al servicio de la ciudadanía y de los tres órdenes de gobierno para la inclusión financiera en la prestación de servicios financieros y financiamiento, mediante una estrategia de comunicación social. 6 Aceptación de los servicios de FINABIEN con valor agregado en poblaciones de menos de 5 mil habitantes. Promover el papel de FINABIEN en el acercamiento de los servicios financieros y financiamiento entre la población de los municipios de alta y muy alta marginación mediante su difusión con publicidad en español y lenguas indígenas. 7 Uso de sistemas informáticos para la planeación, evaluación, seguimiento y control institucional. Mejorar las herramientas informáticas de estadística y seguimiento de programas y proyectos del organismo, que proporcionen información confiable, útil para la toma de decisiones y auxiliar en la narrativa de comunicación institucional para apoyar la planeación estratégica, la evaluación, el seguimiento y el control del desempeño del Organismo a corto y mediano. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 8 Promoción en educación financiera a distancia, mediante tecnologías de información y comunicaciones. Ofrecer cursos y talleres de educación financiera mediante plataformas digitales para sectores vulnerables en poblaciones de media, alta y muy alta marginación que permitan acercar los servicios de FINABIEN. 9 Promoción de proyectos productivos ante instituciones financieras nacionales e internacionales. Establecer acciones de coordinación con la SHCP, para formar parte de los proyectos con el Banco Mundial. DEBILIDADES (Interno) CORREGIR (Interno) 1 Escasa difusión de la institución y de sus servicios. Fortalecer la difusión de los servicios que ofrece FINABIEN mediante el establecimiento de estrategias de publicidad y comunicación social dirigidas a todos los niveles socioeconómicos, de forma presencial (conferencias, expos, ferias, asambleas) y de forma remota (redes sociales, videoconferencias, plataformas digitales). 2 Recursos limitados para la operación. Se enfrenta un déficit presupuestario permanente Gestionar los recursos para la operación ante la SHCP 3 Falta de recursos para operar programas de financiamiento. Identificar fuentes alternativas financiamiento de origen nacional e internacional dentro del marco normativo que regula este tipo de actividades. 4 Falta de liquidez en sucursales para la prestación eficiente de servicios financieros básicos. Definir y difundir una estrategia que permita una adecuada distribución de los recursos monetarios en la red de sucursales para evitar la falta de liquidez en la operación de los servicios financieros y financiamiento. 5 Falta de un esquema de atracción y retención de talento. Desarrollar un sistema de atracción, retención y desarrollo de talento humano mediante la armonización de perfil de puestos y necesidades técnicas específicas por cada área del Organismo 6 Altos costos de operación (servicios personales y seguridad en traslado de dinero). Ampliar la cartera de servicios y clientes que faciliten el incremento de los ingresos al organismo mediante la realización de convenios, contratos mercantiles y contratos de colaboración con las entidades y organismos de los tres órdenes de gobierno, para diluir los costos de operación. 7 Riesgo de disponibilidad de servicios por la falta de modernización de infraestructura informática. Diseñar e implementar un plan integral de actualización tecnológica, orientado a garantizar la continuidad y calidad de los servicios financieros y financiamiento, que contemple un diagnóstico del estado actual, alianzas estratégicas con proveedores especializados, gestión del cambio organizacional, entre otros. 8 Imposibilidad de cobrar el servicio de telegrama franco proporcionado al Poder Judicial Gestionar la modificación normativa para lograr el pago del servicio 9 Deficiente calidad en la prestación de servicios. Desarrollar un esquema de capacitación al personal operativo que incremente la eficiencia en los procesos de trabajo e implementar un sistema de retroalimentación con las personas usuarias/clientes que permita mejorar la calidad en la prestación de los servicios financieros y financiamiento en la red de sucursales. AMENAZAS (Externo) AFRONTAR (Externo) 1 Penetración en el mercado y expansión acelerada de nuevos oferentes de servicios financieros básicos. Expandir la cobertura de la red de sucursales, mejorar el servicio y reubicar sucursales deficitarias con bajo impacto social. 2 Decremento en la recepción de remesas por la incertidumbre económica en los Estados Unidos de América y las políticas migratorias más restrictivas. Incrementar la captación de remesas internacionales mediante el establecimiento de convenios de colaboración con entidades de gobierno en el extranjero y asociaciones civiles afines. 3 Limitaciones presupuestales para la modernización de infraestructura para ser competitivos en la prestación de servicios financieros ampliados en municipios de media, alta y muy alta marginación y ante la penetración de oferentes de servicios similares a los de FINABIEN. Actualizar la infraestructura integral de FINABIEN mediante la gestión de recursos financieros para la sustitución y actualización tecnológica de la red de sucursales, con la coordinadora sectorial y la unidad de inversiones de la SHCP. 56 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Anexo 3. Glosario de términos Artesanas. - Mujeres que se dedican a la elaboración de artesanías. Artesanía. - Es un objeto o producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos manuales continuos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran ciertas tareas. Apoyos. - Recurso a cargo del patrimonio del Fideicomiso de la Financiera para el Bienestar, que se otorga a personas físicas, morales o colectivos en las modalidades que se determinen, para ser destinados al desarrollo de actividades productivas. Cobranza por cuenta de terceros. - A través de este servicio se ofrece a las empresas y grandes usuarios, tanto públicas como privadas, el servicio de recepción de pagos (cuentas) en las sucursales del país, como puede ser telefonía, electricidad, ventas por catálogo, impuestos, derechos y otros, haciéndoles llegar la cantidad de dinero recaudada a través de transferencias electrónicas de fondos en la cuenta asignada por la propia empresa. Créditos. - Operación financiera en la que una entidad pública o privada (acreditante) pone a disposición de otra, personas físicas o morales (acreditado) una suma de dinero o se obliga a realizar una obligación por cuenta de este, con el compromiso de que el acreditado devolverá dicha suma o cumplirá con la obligación, generalmente con intereses y otros cargos. Crédito a la Palabra. – Apoyo financiero otorgado a personas con una actividad productiva o dueñas de una micro o pequeña empresa. Diagnóstico. - Documento de análisis que busca identificar el problema que un programa público busca resolver además de detallar sus características relevantes. Efectos. - Consecuencias directas o indirectas de un problema, o de llevar a cabo una acción, política o programa. Entregables. - Se refiere a los productos, documentos, bienes, servicios o apoyos generados por el programa y entregados a los destinatarios, con el propósito de atender o mitigar el problema o necesidad identificado. Conforme a la Metodología de Marco Lógico, los entregables deben estar alineados con los componentes. Expediente. - Conjunto ordenado de documentos físicos, que reúnen la información necesaria sobre una persona física o moral y que da soporte a los apoyos otorgados. Expediente Electrónico. - Conjunto ordenado de documentos electrónicos que reúnen la información necesaria sobre una persona física o moral y que da soporte de los apoyos otorgados. Fideicomiso. - Fideicomiso público de administración y pago denominado “Fideicomiso de la Financiera para el Bienestar”. Fideicomitente. - Financiera para el Bienestar. Fiduciario. - Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. FIME. - Ficha de Monitoreo Estratégico. Es un Instrumento de Seguimiento del Desempeño en el que se establece el objetivo central que pretende alcanzar un programa presupuestario para dar solución al problema público, y en la que se definen indicadores estratégicos y de gestión que permiten dar seguimiento a los objetivos y metas definidos a partir del Instrumento de Diseño, considerando la diversidad de Unidades Responsables que participan de un mismo programa presupuestario. Franquicia Telegráfica. - Servicio Nacional de Telegramas que se presta libre de costo a organismos electorales, comités nacionales, regionales, estatales y distritales del Instituto Federal Electoral, al Poder Judicial de la Federación, a la Cámara de Diputados y todos aquellos organismos dependientes del Gobierno Federal, que invocan la Ley de Amparo y que se encuentren registrados para obtener el beneficio de esta prerrogativa. Índice de marginación. - De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, es una medida-resumen que permite diferenciar las distintas unidades geográficas del país según el impacto global de las carencias que enfrenta la población derivada de la falta de acceso a la educación, a los servicios de salud, a una vivienda adecuada, así como a bienes y a ingresos insuficientes. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 Metodología de Marco Lógico. – Herramienta utilizada en la APF para el diseño de los programas presupuestarios (Pp). A través de ella se elabora la matriz que describe el fin, propósito, componentes y actividades de un programa público; así como sus respectivos indicadores, metas, medios de verificación y supuestos correspondientes. Con el índice de marginación es posible identificar las disparidades territoriales existentes en el país en un momento determinado. Microcrédito. - Es una modalidad de préstamo de poca cuantía y bajo interés que concede el gobierno para financiar empresas medianas, pequeñas y muy pequeñas, así como a personas con actividad económica informal y de autoempleo insolventes o que tienen acceso limitado al mercado de crédito formal por falta de colaterales, esto con el propósito de promover su desarrollo económico. Micronegocio. - Es una unidad económica informal conformada por no más de diez personas, cuyo objetivo principal es desarrollar una actividad productiva para generar ingresos. MIPYMES. - Micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación: Estratificación por número de trabajadores Sector / Tamaño Industria Comercio Servicios Micro 0-10 0-10 0-10 Pequeña 11-50 11-30 11-50 Mediana 51-250 31-100 51-100 Se incluyen personas productoras agrícolas, ganaderas, forestales, pescadoras, acuicultoras, mineras, artesanas y de bienes culturales, así como personas prestadoras de servicios turísticos y culturales. Pago de programas. - A través de este servicio se ofrece a las dependencias o entidades de la Administración Pública y empresas del sector privado (Grandes Personas Usuarias), la transferencia de diversas órdenes de pago por concepto de apoyos económicos a favor de las personas beneficiarias consideradas en los distintos programas, para ser pagadas las cantidades de dinero a través de las sucursales en la República Mexicana, reintegrando a las dependencias, entidades o empresas los recursos no entregados en los plazos convenidos. Pagos por cuenta de terceros. - Mediante este servicio se ofrece a las empresas tanto públicas como privadas (Grandes Personas Usuarias), la transferencia de diversas órdenes de pago a favor de personas beneficiarias por concepto de nóminas, pensiones, comisiones, apoyos económicos y otros, para ser pagadas las cantidades de dinero a través de las sucursales en la República Mexicana, reintegrando a las empresas los recursos no entregados en los plazos. Persona con actividad productiva. - Persona física que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), que tiene derechos y obligaciones. Población Objetivo. – Es el conjunto de personas que integran la población potencial y que un programa presupuestario tiene planeado atender en el corto plazo. En algunos casos por normativa es igual a población de enfoque potencial. Población Potencial. – Es la población que presenta el problema cuya atención justifica el programa presupuestario. Población Vulnerable. - Persona o grupo que, por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Productos financieros. - Instrumentos que permiten a personas y empresas gestionar su dinero, ya sea para ahorrar, invertir o financiar sus actividades. Estos productos son ofrecidos por instituciones financieras y varían desde cuentas de ahorro y tarjetas de crédito hasta préstamos e inversiones. Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares. - Financiamiento que se otorgó a micro y pequeñas empresas para enfrentar la crisis económica provocada por la pandemia causada por el COVID y que la población lo identificaba como Crédito a la Palabra o CAP. 58 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Programa de Microcréditos para el Bienestar. – Mejor conocido como “Tandas para el Bienestar” fue un Programa del sexenio anterior que ofreció préstamos a personas con actividad productiva o pequeños negocios que no suelen tener acceso a los servicios financieros tradicionales, con el objetivo de fomentar el emprendimiento, negocios establecidos y el desarrollo económico local. Reembolsos. - Recursos provenientes de los pagos realizados por las personas beneficiarias del Programa Microcréditos para el Bienestar y del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, así como de los Apoyos otorgados por Financiera para el Bienestar, que realicen las personas apoyadas, recibidos en la cuenta del Fideicomiso a través de las Instituciones Financieras Participantes, Financiera para el Bienestar y la Tesorería de la Federación, que se reintegran al Patrimonio del Fideicomiso. Remesas de dinero para servicios bancarios (Corresponsalía bancaria). - Se refiere a los servicios asociados al giro telegráfico, relativos a la interconexión de sistemas con instituciones bancarias, para los servicios de transferencia de dinero, entre otros; de esta manera se ofrece en las sucursales en la República Mexicana, realizar por cuenta y a nombre de las diferentes instituciones bancarias, diversas operaciones financieras. Remesas internacionales de dinero. - Es la transferencia de una orden de pago a favor de una persona beneficiaria, que se expide desde el extranjero a través de empresas o instituciones extranjeras de transferencias de dinero, para ser pagada en México a través de las sucursales. Asimismo, se ofrece la transferencia de dinero desde México a través de dichas sucursales para ser pagada en el extranjero a través de los agentes. Servicios Financieros. - Se refieren al conjunto de servicios proporcionados por FINABIEN como: financiamiento, promoción del ahorro popular sin captar recursos del público, expedición y pago de giros telegráficos nacionales y extranjeros (remesas nacionales e internacionales), corresponsalía bancaria (retiro de efectivo, depósitos y pagos de tarjetas de crédito, nómina), pago y cobranza por cuenta de terceros (pago de telefonía fija, recargas de saldo a teléfonos celulares, TV de paga; pago de agua, impuestos, predial, entre otros y servicios de telegramas (ventanilla y grandes personas usuarias). Subsidio. - Asignaciones que el Gobierno Federal otorga para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de las dependencias y entidades a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios. Estos subsidios se otorgan mediante la asignación directa de recursos o a través de estímulos fiscales. Sucursal FINABIEN. - Es una oficina a través de la cual, se prestan distintos servicios para la población en general como son: Corresponsalía bancaria, pago por cuenta de terceros, cobranza por cuenta de terceros, envío y cobro de remesas internacionales, envío de giros nacionales y envío de telegramas nacionales. Telegrama. - Mensaje de texto impreso con entrega a domicilio, que se transmite por red de cómputo y satelital por medio de las sucursales. Modalidades de servicio: ordinario, urgente, telegramas con acuse de recibo y telegramas con contestación pagada. El telegrama tiene además valor en procesos judiciales. El mensaje asume la confidencialidad de los datos (secrecía). Telegrama a Grandes Usuarios. - Es un servicio que se ofrece a empresas que envían grandes volúmenes de mensajes dentro de la República Mexicana, y utilizan el telegrama como medio de mensaje y que tiene valor documental para autoridades administrativas y judiciales. Se entrega en el domicilio del destinatario. Modalidades del servicio: ordinario, urgente y con acuse de recibo. Transferencia electrónica de fondos. - Es el servicio que permite realizar pagos entre clientes de distintos bancos. Unidad Responsable (UR). - Son la unidad mínima a la que se dota de asignación presupuestaria, a las cuales se les asignan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Las UR son las encargadas de ejercer el gasto público federal, conforme a lo previsto en los artículos 24 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción IV y 64 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y para tales efectos se constituyen a través de una clave de identificación que determina la Unidad de Política y Control Presupuestario. Ventanilla Remota. - Extensión de una sucursal que opera como punto de atención al público que depende de una sucursal matriz, con la finalidad de atender a un mayor número de personas de una localidad. Vulnerabilidad. - Condición en al que se encuentran ciertos sectores o grupos de la población cuyo acceso al desarrollo y bienestar se ve limitado a factores como la edad, el sexo, el estado civil, el origen étnico u otras circunstancias sociales, económicas o culturales que los colocan en situación de riesgo o desventaja. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Anexo 4. Principales desafíos FINABIEN se encuentra en un proceso de transformación estructural orientada a transitar al uso intensivo de tecnologías de la información y de comunicación aplicadas a las finanzas, con el objetivo de alcanzar a la población que aún carece de acceso a los productos y servicios ofrecidos por la banca tradicional. Esta transformación es resultado natural de su amplia experiencia en la inclusión financiera de la población en situación de vulnerabilidad, especialmente aquella asentada en zonas rurales apartadas y de difícil acceso, así como en zonas urbanas de bajo ingreso que no cuenta con acceso al sistema financiero tradicional. A través de su labor, FINABIEN acerca servicios financieros básicos, corresponsalía bancaria, cobranza por cuenta de terceros, pago de nómina y servicios asociados a la comunicación telegráfica. Asimismo, se observa un comportamiento natural del mercado que consiste en la entrada de nuevos oferentes de servicio que tienden a desplazar a FINABIEN en las localidades; sin embargo, el Organismo, en su vocación social, se enfoca para mejorar el acercamiento de los servicios a la población objetivo a través de la reubicación y cierre de sucursales, así como la apertura de nuevos puntos de servicio. Por lo anterior, los desafíos de FINABIEN se sintetizan en los siguientes: 1. Diseñar y desarrollar el programa de educación financiera inclusiva a la población objetivo de FINABIEN considerando lo dispuesto en la Ley de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el propósito de generar una cultura en el uso de las herramientas y aplicaciones, promover el ahorro, así como la conciencia de pago de obligaciones financieras. 2. Determinar la viabilidad y diseño jurídico-administrativa y tecnológica de FINABIEN como empresa Fintech de desarrollo, para promover la inclusión financiera entre la población que no tiene acceso a los productos y servicios que ofrece el sistema financiero tradicional. 3. Diseñar e instrumentar el sistema de TIC adecuado para la ejecución del proyecto Fintech de FINABIEN. 4. Diseñar y desarrollar apoyos y productos de financiamiento de acuerdo con el perfil social y productivo de la población objetivo. 5. Sostener e incrementar los fondos que componen los fideicomisos a partir de fuentes de financiamiento y la recuperación de apoyos y créditos, para incrementar el número de personas beneficiarias. 6. Consolidar y sostener la cobertura de la red de sucursales acercando los servicios y productos financieros a la población que lo requiere. 7. Consolidar y sostener la producción de servicios financieros en la red de sucursales. 8. Apoyar a otros programas de los tres niveles de gobierno relacionados con el cobro y la dispersión de pagos. 9. Establecer y consolidar la estrategia de comunicación institucional para dar a conocer la presencia y los servicios y productos de FINABIEN. Director de Administración en suplencia de la Mtra. María del Rocío Mejía Flores, Directora General de Financiera para el Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar, que establece: ARTÍCULO 19. La persona Titular de la Dirección General podrá ser suplida por la persona Titular de la Dirección de Servicios Financieros y Operación de Sucursales; de la Dirección de Administración y Finanzas; de la Dirección de Planeación e Inclusión Financiera; de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Inteligencia y Atención de Riesgos, en el orden indicado. Atentamente Ciudad de México a 24 de septiembre de 2025.- En ejercicio de las funciones de la Dirección de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio, fracción II del Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2025, Mtro. Edmundo Julián Domínguez López Portillo.- Rúbrica. 60 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se da a conocer la reactivación del portal de Internet denominado Esquema de Pagos Electrónicos “e5cinco”, para el pago de los derechos y aprovechamientos previstos en el artículo 101 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REACTIVACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET DENOMINADO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS “E5CINCO”, PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 101 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. JUAN JOSÉ VIDAL AMARO, Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 14, primer párrafo, 16, primer párrafo, 18, 26, fracción IX, y 33, fracciones I, IV, XXVIII, XXXII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado C, 6, fracciones X, XXI, XXII y XXIII y 25, fracción XXXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que, el 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, por medio del cual, entre otras acciones, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México determinaron reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en su párrafo noveno que el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos. Asimismo, en los artículos Segundo y Quinto Transitorio del Decreto en mención, se estableció que el Congreso de la Unión contaría con un plazo de noventa días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondieran, para dar cumplimiento a éste, y una vez que entrarán en vigor se extinguirán, entre otros entes públicos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos. SEGUNDO. Que, en tanto se expedían las leyes secundarias a que hacían referencia los artículos Segundo y Quinto Transitorios del Decreto citado en el considerando primero del presente Acuerdo, el 11 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General CNH.E.08.01/2025 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos declaró la suspensión de los plazos y términos para la recepción, sustanciación y resolución de los actos, trámites y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como la suspensión de los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición. De conformidad con los Resolutivos Primero y Tercero, inciso b) del Acuerdo citado en el párrafo anterior, la suspensión tuvo vigencia durante el período comprendido entre la entrada en vigor de dicho Acuerdo y la entrada en vigor de la legislación secundaria aludida en el Decreto publicado el 20 de diciembre de 2024, subsistiendo diversas obligaciones a cargo de los contratistas, previstas en los Contratos de Exploración y Extracción y demás normativa aplicable, como lo es el realizar el pago de aprovechamientos correspondientes. TERCERO. Que, en cumplimiento a las reformas constitucionales señaladas con antelación, el 18 de marzo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, en adelante el “Decreto”. CUARTO. Que, en el artículo Octavo Transitorio del artículo Octavo del “Decreto”, correspondiente a la expedición de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, y en el artículo Cuarto Transitorio, del artículo Décimo del “Decreto”, correspondiente a las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se estableció la suspensión de plazos y términos durante el periodo de noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor, para dar certeza jurídica a la transferencia y continuidad en los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encontraban en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 Así también, en el artículo Sexto Transitorio de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso que a la entrada en vigor del “Decreto”, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en términos de las disposiciones aplicables, realizarían las acciones correspondientes para transferir, de manera ágil y eficiente, toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra documentación que detentaban, para que la Secretaría de Energía continuara con la atención de los asuntos que así lo requirieran. QUINTO. Que, con la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la expedición de la Ley del Sector Hidrocarburos, se dio cumplimiento a la reforma del artículo 28 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, ya que le fueron transferidas a la Secretaría de Energía las facultades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y parte de las que le correspondían a la Comisión Reguladora de Energía. Conforme a lo anterior, en los artículos Tercero y Séptimo Transitorios de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se precisó que la Secretaría de Energía ejercería las facultades que se le transfirieran, a través de las Unidades Administrativas que tiene adscritas y sectorizadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como que los pagos de derechos, aprovechamientos o ingresos propios establecidos en favor de la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos, en la Ley Federal de Derechos o cualquier otro ordenamiento se entenderían en favor de la Secretaría de Energía. SEXTO. Que, entre las facultades que correspondían a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y que le fueron transferidas a la Secretaría de Energía se encuentra la administración técnica y supervisión del cumplimiento de los términos y condiciones de las asignaciones, las cuales en términos del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Sector de Hidrocarburos, así como la definición prevista en el artículo 5, fracción VI de dicho ordenamiento legal se entenderán como Asignaciones para Desarrollo Propio y para Desarrollo Mixto; así como de los contratos para la exploración y extracción; lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 23, fracción IV; 33, fracción IV y 58, fracción X de la Ley del Sector Hidrocarburos. Que, en términos del Transitorio Quinto de la Ley del Sector Hidrocarburos, la normatividad y regulación emitida con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley por la Secretaría de Energía, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continuará en vigor, en tanto se emite la nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente y en lo que no se opongan a la Ley del Sector Hidrocarburos. SÉPTIMO. Que, en complemento de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 17 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, en el cual, se distribuyeron de manera específica, entre las Unidades Administrativas de la Secretaría de Energía, las facultades que le fueron transferidas por las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos. Destaca que en términos del artículo 6, fracción XXII, con relación a los artículos 25 y 44, fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría de Energía, le corresponde a la Subsecretaría de Hidrocarburos, a través de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, coordinar el seguimiento de la ejecución de las actividades consideradas en los planes de exploración y planes de desarrollo para la extracción y programas asociados de los asignatarios y contratistas en el ámbito de su competencia, en apego a la normatividad aplicable; OCTAVO. Que el 12 de abril de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, en cuyo artículo 101 se prevé lo siguiente: “Artículo 101. Del pago del aprovechamiento por concepto de los servicios de administración y seguimiento. Los Operadores Petroleros deberán pagar anualmente y acreditar, los derechos y aprovechamientos que al efecto se establezcan por los servicios de administración técnica por cada año o la parte proporcional que corresponda, adjuntando el comprobante de pago mediante el procedimiento de acreditación establecido en el artículo 12 de los Lineamientos, respecto de cada Plan, Programa de Evaluación, Programa Piloto y Programa de Transición aprobados, así como por la etapa de transición de arranque cuyos montos serán notificados por la Comisión a los Operadores Petroleros conforme a la Normativa aplicable o, en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Los Operadores Petroleros deberán cubrir el pago por concepto de los servicios referidos en el párrafo que antecede, durante los veinte días hábiles siguientes a la notificación de aprobación que realice esta Comisión de los citados Planes o Programas aprobados. Para los pagos que correspondan a los años subsecuentes, deberán hacer un pago anual, el cual deberá ser efectuado dentro del primer trimestre del año calendario. En el caso de que dicho Plan o Programa concluya antes de terminar el año, independientemente del motivo de la conclusión, de igual forma se realizará el pago dentro del primer trimestre, pero en este caso se considerará la parte proporcional que corresponda. Lo anterior, con independencia de las modificaciones que puedan existir en los Planes o Programas aprobados.” 62 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 NOVENO. Que, con motivo de la extinción de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y ante la suspensión de términos y plazos, así como la correspondiente transferencia de información, expedientes, sistemas y otros documentos a la Secretaría de Energía, el portal de internet denominado Esquema de Pagos Electrónicos “e5cinco” fue inhabilitado a partir del 19 de marzo de 2025, por lo que no estuvo disponible para efectuar y recibir el pago de los derechos y aprovechamientos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos. DÉCIMO. Que, el 29 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas”, mediante el cual conforme a lo previsto en su artículo primero, se levantó la suspensión de plazos y términos establecida en el artículo Cuarto Transitorio de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 18 de marzo del año en curso, por lo que se reanudaron los plazos y términos para la atención de los asuntos cuya competencia y trámite corresponde a la Secretaría de Energía, a través de sus Unidades Administrativas, incluyendo los correspondientes a los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición, de conformidad con la distribución de facultades establecida en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. En ese tenor, en razón de que a la fecha del presente Acuerdo, se ha dado cumplimiento a la transferencia ágil y eficiente de la información, expedientes, sistemas y otros documentos, por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos a la Secretaría de Energía y que se ha publicado la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Sector Hidrocarburos y el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, en los cuales se transfirieron y distribuyeron las nuevas facultades de la Secretaría de Energía, se considera oportuno, en beneficio de la ciudadanía y a fin de dar certeza jurídica a los operadores petroleros, ejecutar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de las obligaciones referidas en el considerando Octavo; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REACTIVACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET DENOMINADO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS “E5CINCO”, PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 101 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS ARTÍCULO PRIMERO. Para el cumplimiento de la obligación de pago de los derechos y aprovechamientos a cargo de los operadores petroleros, prevista en el artículo 101 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos), se pone a disposición de los interesados el portal de internet denominado Esquema de Pagos Electrónicos “e5cinco”, a la que se accede a través del siguiente enlace: https://e5cinco.energia.gob.mx/ ARTÍCULO SEGUNDO. En aquellos casos en los que se debió realizar el pago de los derechos y aprovechamientos por los servicios de administración técnica y seguimiento, respecto de cada plan, programa de evaluación, programa piloto y programa de transición aprobados, así como por la etapa de transición de arranque, prevista en el artículo 101 de los Lineamientos durante el periodo del 19 de marzo de 2025 y a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se otorgan veinte días hábiles a los operadores petroleros, contados a partir del día hábil siguiente al que entre en vigor el presente Acuerdo, para que realicen el pago correspondiente en la plataforma señalada en el Artículo Primero. ARTÍCULO TERCERO. Para efecto del cumplimiento de la obligación a la que hace referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo, los operadores petroleros deberán efectuar el pago del aprovechamiento respectivo conforme a los supuestos y periodos previstos en el artículo 101 de los Lineamientos y acreditar el mismo en términos del artículo 12 de dicho ordenamiento. Para efecto del cumplimiento de la obligación de pago, los operadores petroleros deberán considerar el periodo del 11 de febrero al 29 de abril del 2025, correspondiente a setenta y ocho días naturales, ello con la intención de incluirlo en el cálculo integral del pago del aprovechamiento asociado a la vigencia del plan o programa materia de pago. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 8 de octubre de 2025.- El Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, Juan José Vidal Amaro.- Rúbrica. (R.- 571204) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 SECRETARIA DE ECONOMIA AVISO de consulta pública del Proyecto de Modificación al numeral 4.5.3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada el 27 de marzo de 2020, denominado PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL NUMERAL 4.5.3 DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, PUBLICADA EL 5 DE ABRIL DE 2010 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EL 27 DE MARZO DE 2020, DENOMINADO PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción IX; 29, párrafo tercero, 35 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, apartado A, fracción II, numerales 4 y 19, 11 y 12, fracciones I, XXVIII y XXIX, 36, fracciones I, II, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en concordancia con el primero fracción VI, subfracción VI.1 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2024, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Modificación al numeral 4.5.3 de la NOM-051- SCFI/SSA1-2010, publicada el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada el 27 de marzo de 2020, denominado PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria. De conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a que se refiere, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente aviso, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, ubicados en Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México o a través de las direcciones de correo electrónico controlgestiondgn@economia.gob.mx y dgn.alimentaria@economia.gob.mx y Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, código postal 03810, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, o a través de las direcciones de correo electrónico ppina@cofepris.gob.mx y rfs@cofepris.gob.mx, respectivamente. El texto completo del Proyecto de Modificación al numeral 4.5.3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada el 27 de marzo de 2020, denominado PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria; puede ser consultado de forma íntegra en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del enlace https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/. Clave Titulo PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria Síntesis Modificar el numeral 4.5.3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada el 27 de marzo de 2020, con la finalidad de actualizar los criterios para la evaluación y cálculo de los nutrimentos críticos añadidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados en el alcance de la norma en cuestión. Objetivo Legítimo de Interés Público La protección y promoción a la salud, así como la protección del derecho a la información (artículo 10, fracciones I y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Concordancia con Normas Internacionales El Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración. Atentamente Ciudad de México, a 27 de octubre de 2025.- Directora General de Normas, Mtra. Lilian Aurora Pérez Ornelas.- Rúbrica. 64 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) para la temporada de pesca 2025 en Campeche y Yucatán y se reitera la prohibición del uso de buceo con compresor para la captura de las especies pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus americanus) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 29 de octubre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I, III y V, 8, fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, inciso B, fracción II, 3, 5, fracciones I y XXV; 20, fracción IV; 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con el numeral 4.7 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016 y el numeral 2, fracción I, numeral 9 de la Carta Nacional Pesquera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2025, y CONSIDERANDO Que con fecha 29 de octubre de 2025 se publicó el “Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) para la temporada de pesca 2025 en Campeche y Yucatán y se reitera la prohibición del uso de buceo con compresor para la captura de las especies pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus americanus) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe”, instrumento que entre otras disposiciones, estableció un volumen de captura permisible de 28,000 (veintiocho mil) toneladas en peso entero fresco para la especie Octopus maya (pulpo rojo); Que con fecha 10 de noviembre del presente año, los representantes del sector pesquero de Yucatán solicitaron la ampliación del volumen de captura permisible aludido anteriormente, argumentado que a la fecha de su solicitud llevaban capturadas más de 22,000 toneladas con más de un mes de capturas probables antes de la entrada de la veda para ese recurso; Que con fecha 18 de noviembre de 2025, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, emitió Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPA/736/2025, indicando que la población explotable de pulpo incrementa progresivamente durante la temporada debido al crecimiento de organismos juveniles y a la incorporación de nuevos reclutas a los caladeros; Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 Que, en el marco de lo señalado en el Considerando que precede y derivado del análisis de la información biológica, pesquera y poblacional disponible, así como con fundamento en los resultados de las prospecciones y de las consideraciones sobre la dinámica temporal del reclutamiento, en opinión del IMIPAS, se considera viable la ampliación del volumen máximo permisible para el aprovechamiento de la especie Octopus maya (pulpo rojo) a 32,000 toneladas para la temporada de pesca 2025 en el Banco de Campeche, sin poner en riesgo la continuidad de sus poblaciones; Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA PERMISIBLE PARA EL APROVECHAMIENTO DE PULPO ROJO (Octopus maya) PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2025 EN CAMPECHE Y YUCATÁN Y SE REITERA LA PROHIBICIÓN DEL USO DE BUCEO CON COMPRESOR PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES PULPO ROJO (Octopus maya) Y PULPO PATÓN (Octopus americanus) EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE OCTUBRE DE 2025 ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en Opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), modifica el Artículo Primero del “Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) para la temporada de pesca 2025 en Campeche y Yucatán y se reitera la prohibición del uso de buceo con compresor para la captura de las especies pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus americanus) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2025, para quedar como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con fundamento en Opinión Técnica emitida por el IMIPAS, establece un volumen de captura permisible de 32,000 (treinta y dos mil) toneladas en peso entero fresco para el recurso pulpo rojo (Octopus maya), aplicable en Campeche y Yucatán durante el año 2025. ARTÍCULOS SEGUNDO AL QUINTO. - [...]" TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A efecto de no rebasar el volumen máximo permitido en el presente instrumento, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de Representación de la CONAPESCA en las entidades federativas o en forma directa por el sistema de Avisos de arribo, notificará a los productores el avance y tendencias de las capturas. TERCERO. - Se deberán implementar las acciones necesarias de inspección y vigilancia para el estricto cumplimiento de la talla mínima y el uso del método de pesca autorizado como lo establece la “Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016 y el “Acuerdo por el que se establece la equivalencia en peso de la talla mínima de captura para las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe”, publicado el 8 de marzo del 2019 en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 1° de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. 66 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 CONVENIO Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Coahuila de Zaragoza. CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. ALFREDO PADILLA ESPARZA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y LA C.P. ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA REGIÓN LAGUNERA, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JESÚS MARÍA MONTEMAYOR GARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 27 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2029, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Coahuila de Zaragoza. II. Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24 de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 III. En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la aportación de recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $73,736,965.00 (Setenta y tres millones setecientos treinta y seis mil novecientos sesenta y cinco Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $52,650,965.00 (Cincuenta y dos millones seiscientos cincuenta mil novecientos sesenta y cinco Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y …. … … … … … …” IV. Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, lo siguiente: “DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.” V. Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” acordaron la siguiente distribución de recursos: Apéndice I Coahuila de Zaragoza Recursos Convenidos Federación - Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 52,650,965.00 21,086,000.00 73,736,965.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 3,915,368.00 0.00 3,915,368.00 II Campañas Fitozoosanitarias 45,748,065.00 20,486,000.00 66,234,065.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 2,987,532.00 600,000.00 3,587,532.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. 68 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Apéndice II Coahuila de Zaragoza Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 52,650,965.00 21,086,000.00 0.00 0.00 42,871,049.00 9,945,870 7,816,035.00 9,696,690 1,963,881.00 1,443,440 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 52,650,965.00 21,086,000.00 0.00 0.00 42,871,049.00 9,945,870 7,816,035.00 9,696,690 1,963,881.00 1,443,440 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 3,915,368.00 0.00 0.00 0.00 1,899,220.00 0.00 2,016,148.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 45,748,065.00 20,462,005.00 0.00 0.00 39,179,310.00 9,945,870 4,604,874.00 9,696,690 1,963,881.00 819,445.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 2,987,532.00 623,995.00 0.00 0.00 1,792,519.00 0.00 1,195,013.00 0.00 0.00 623,995.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 Apéndice III Coahuila de Zaragoza Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 1,665,368.00 0.00 1,665,368.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 2,250,000.00 0.00 2,250,000.00 Proyecto 1 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 11,512,184.00 9,956,690.00 21,468,874.00 Proyecto 6 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 32,272,000.00 9,685,870.00 41,957,870.00 Proyecto 9 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 2,987,532.00 600,000.00 3,587,532.00 Proyecto 2 Subtotal /1 50,687,084.00 20,242,560.00 70,929,644.00 Proyectos 19 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 1,963,881.00 843,440.00 2,807,321.00 TOTAL 52,650,965.00 21,086,000.00 73,736,965.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 1,665,368.00 0.00 1,665,368.00 Proyecto 1 TOTAL 1,665,368.00 0.00 1,665,368.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 2,250,000.00 0.00 2,250,000.00 Proyecto 1 TOTAL 2,250,000.00 0.00 2,250,000.00 Proyectos 1 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 7,558,209.00 0.00 7,558,209.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,499,094.00 0.00 1,499,094.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 882,496.00 0.00 882,496.00 Proyecto 1 70 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Algodonero 1,572,385.00 1,100,000.00 2,672,385.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria- Manejo Fitosanitario en Frutales y Hortalizas 0.00 7,856,690.00 7,856,690.00 Proyecto 1 2025 Inspección Fitosanitaria en apoyo a las Campañas Estatales de Protección Fitosanitaria- Manejo Fitosanitario en Frutales y Hortalizas 0.00 1,000,000.00 1,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 11,512,184.00 9,956,690.00 21,468,874.00 Proyectos 6 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 16,787,000.00 0.00 16,787,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 8,350,000.00 0.00 8,350,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 615,000.00 0.00 615,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp 1,400,000.00 0.00 1,400,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 500,000.00 0.00 500,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 520,000.00 0.00 520,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 1,500,000.00 0.00 1,500,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,600,000.00 600,000.00 3,200,000.00 Proyecto 1 2025 Certificación de Origen en Apoyo a la Campaña contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 0.00 9,085,870.00 9,085,870.00 Proyecto 1 TOTAL 32,272,000.00 9,685,870.00 41,957,870.00 Proyectos 9 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 1,729,770.00 600,000.00 2,329,770.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 1,257,762.00 0.00 1,257,762.00 Proyecto 1 TOTAL 2,987,532.00 600,000.00 3,587,532.00 Proyectos 2 Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, y Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, en razón de la disminución de recursos federales y de la redistribución de los recursos estatales convenidos. DECLARACIONES I. DE LAS “PARTES” I. 1. Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio Modificatorio a fin de modificar la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, y Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 I. 2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la suscripción de este Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo. Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la celebración del presente Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a las “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $71,953,422.00 (Setenta y un millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veintidós Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $50,867,422.00 (Cincuenta millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos veintidós Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y ... … … … … … …” SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente al Componentes Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, y Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, para quedar en los siguientes términos: Apéndice I Coahuila de Zaragoza Recursos Convenidos Federación - Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 50,867,422.00 21,086,000.00 71,953,422.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 3,915,368.00 0.00 3,915,368.00 II Campañas Fitozoosanitarias 43,964,522.00 20,486,000.00 64,450,522.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 2,987,532.00 600,000.00 3,587,532.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. 72 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Apéndice II Coahuila de Zaragoza Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 50,867,422.00 21,086,000.00 0.00 0.00 48,903,541.00 9,945,870 0.00 9,696,690 1,963,881.00 1,443,440 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 50,867,422.00 21,086,000.00 0.00 0.00 48,903,541.00 9,945,870 0.00 9,696,690 1,963,881.00 1,443,440 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 3,915,368.00 0.00 0.00 0.00 3,915,368.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 43,964,522.00 20,462,005.00 0.00 0.00 42,000,641.00 9,945,870 0.00 9,696,690 1,963,881.00 819,445.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 2,987,532.00 623,995.00 0.00 0.00 2,987,532.00 0.00 0.00 0.00 0.00 623,995.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 Apéndice III Coahuila de Zaragoza Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 1,665,368.00 0.00 1,665,368.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 2,250,000.00 0.00 2,250,000.00 Proyecto 1 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 11,043,237.00 9,956,690.00 20,999,927.00 Proyecto 6 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 30,957,404.00 9,685,870.00 40,643,274.00 Proyecto 9 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 2,987,532.00 600,000.00 3,587,532.00 Proyecto 2 Subtotal /1 48,903,541.00 20,242,560.00 69,146,101.00 Proyectos 19 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 1,963,881.00 843,440.00 2,807,321.00 TOTAL 50,867,422.00 21,086,000.00 71,953,422.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 1,665,368.00 0.00 1,665,368.00 Proyecto 1 TOTAL 1,665,368.00 0.00 1,665,368.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 2,250,000.00 0.00 2,250,000.00 Proyecto 1 TOTAL 2,250,000.00 0.00 2,250,000.00 Proyectos 1 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 7,250,326.00 0.00 7,250,326.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,438,029.00 0.00 1,438,029.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 846,548.00 0.00 846,548.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Algodonero 1,508,334.00 1,100,000.00 2,608,334.00 Proyecto 1 74 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria- Manejo Fitosanitario en Frutales y Hortalizas 0.00 7,856,690.00 7,856,690.00 Proyecto 1 2025 Inspección Fitosanitaria en apoyo a las Campañas Estatales de Protección Fitosanitaria- Manejo Fitosanitario en Frutales y Hortalizas 0.00 1,000,000.00 1,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 11,043,237.00 9,956,690.00 20,999,927.00 Proyectos 6 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 16,244,404.00 0.00 16,244,404.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 8,350,000.00 0.00 8,350,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 615,000.00 0.00 615,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp 1,400,000.00 0.00 1,400,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 500,000.00 0.00 500,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 520,000.00 0.00 520,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 728,000.00 0.00 728,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,600,000.00 1,600,000.00 4,200,000.00 Proyecto 1 2025 Certificación de Origen en Apoyo a la Campaña contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 0.00 8,085,870.00 8,085,870.00 Proyecto 1 TOTAL 30,957,404.00 9,685,870.00 40,643,274.00 Proyectos 9 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 1,729,770.00 600,000.00 2,329,770.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 1,257,762.00 0.00 1,257,762.00 Proyecto 1 TOTAL 2,987,532.00 600,000.00 3,587,532.00 Proyectos 2 TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio, no implica una novación del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del presente Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido modificadas mediante este instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos que se encuentran vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico. CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 10 días del mes de septiembre del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Alfredo Padilla Esparza.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de Agricultura en la Región Lagunera, C.P. Alejandra Martínez Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: el Secretario de Desarrollo Rural, Mtro. Jesús María Montemayor Garza.- Rúbrica. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES AVISO a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas del 7 de enero de 2026, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 26, fracción XII, 36, fracciones I, IX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, 39, 50, 70, 70 Bis y 74 fracciones IV y V y 74 Bis fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5o., 16 y 19 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 3, apartado A, fracción II, inciso a), 10 fracción V y X y 23 fracciones IV, XI, XV y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y Numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, y CONSIDERANDO Que el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado el 5 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece entre sus objetivos mejorar la conectividad y accesibilidad territorial mediante la conservación de infraestructura carretera con criterios de inclusión social, sostenibilidad y eficiencia para garantizar la movilidad de personas y mercancías, así como garantizar un autotransporte federal eficiente y seguro, mediante la regulación de la flota vehicular, con la finalidad de incrementar la seguridad de los usuarios; Que la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, en su numeral 5.6 establece que los horarios de operación de dichos vehículos, durante los periodos vacacionales, serán de conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría; Que es necesario difundir las restricciones de circulación en los caminos y puentes de jurisdicción federal que se aplicarán en el período vacacional de invierno 2025, sobre las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que se tomen las previsiones pertinentes por parte de los usuarios y transportistas; Que con las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia vehicular, se permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales; Que las medidas preventivas enunciadas, tienen como propósito limitar la circulación de las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho período circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal; Que el 18 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público; Que dicho Decreto establece en su Artículo único que, son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto; 76 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Que las actividades del sector petrolero son consideradas como estratégicas para la contribución al desarrollo a largo plazo de la Nación, por lo que resulta necesario garantizar la continuidad y accesibilidad del petróleo y sus derivados, lo anterior, de conformidad con los artículos 25 párrafo quinto; 27, párrafos sexto y séptimo; y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que con motivo de la designación de nuestro país como sede de la Copa Mundial de Fútbol 2026, el Gobierno de México se comprometió a otorgar a la Federación Internacional de Fútbol Asociación, el apoyo y facilidades administrativas necesarias para su organización, y que, para llevar a cabo una competencia deportiva de tal magnitud, es indispensable contar oportunamente con todos los recursos para la organización y logística del evento; Que el Transitorio Tercero de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, establece que los horarios de circulación que se señalan en el punto 5.5 podrán ser ampliados a solicitud del transportista o del usuario, siempre y cuando demuestre por escrito que se trata de una causa de fuerza mayor, tales como: contingencias ambientales (sismos, deslaves, ciclones, derrumbes, entre otras) o situaciones fortuitas, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO A TODOS LOS USUARIOS Y PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA ESPECIALIZADA DE OBJETOS INDIVISIBLES DE GRAN PESO Y/O VOLUMEN Y GRÚAS INDUSTRIALES QUE TRANSITEN POR CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO LOS HORARIOS DE OPERACIÓN QUE SE APLICARÁN EN EL PERÍODO VACACIONAL COMPRENDIDO DE LAS 00:00 HORAS DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 23:59 HORAS DEL 7 DE ENERO DE 2026, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5.6 DE LA NOM-040-SCT-2-2012 VIGENTE PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas del 7 de enero de 2026, conforme a lo siguiente: I) Los días 15, 16, 17, 18, 22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre 2025; 2, 5 y 6 de enero de 2026. a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y; b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012. II) Los días 13, 20 y 27 de diciembre de 2025; 3 de enero de 2026 para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos del numeral 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012. SEGUNDO. Los vehículos referidos en el artículo Primero deberán suspender totalmente su tránsito los días 12, 14, 19, 21, 24, 25, 28 y 31 de diciembre 2025; 1, 4 y 7 de enero de 2026. TERCERO. Las restricciones señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente Aviso, no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de Autotransporte Federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, que incluyen la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público, así como el sector petrolero, y los relacionados con los preparativos de la Copa Mundial de Fútbol 2026, además de los que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, en vinculación con los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Los supuestos de excepción descritos en el párrafo anterior no eximen del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto que se encuentren regulares y en buenas condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor a partir del 12 de diciembre de 2025. Dado en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica. (R.- 571210) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Tameztec, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/030/2025. CIRCULAR No. 33/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TAMEZTEC, S.A. DE C.V. A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, conforme a su texto vigente al momento en que se suscitaron los hechos denunciados, correspondiente a la reforma publicada en el mismo medio de difusión el veinte de mayo de dos mil veintiuno, aplicable de acuerdo con lo señalado en los artículos segundo y noveno transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracción XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/030/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa TAMEZTEC, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa TAMEZTEC, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ciudad de México a 28 de noviembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. 78 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Construcciones San Benito, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN/003/2025. CIRCULAR No. SABG/420/OICSICT/AR/869/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIONES SAN BENITO, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES. Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis, última reforma publicada el dieciséis de julio de dos mil veinticinco; 77, 78, fracción I y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la época de los hechos de conformidad con los Transitorios Octavo y Noveno del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 272, fracción II y 273 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 1, 2, 3, 12, 13, 15, 19, 71, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 79, último párrafo de la Ley de la materia; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción V y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, reformado el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, en correlación con lo previsto en los artículos 1, fracción XIV, inciso e), y Transitorio Cuarto del ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, reformado el veintiocho de abril y once de julio ambos de dos mil veinticinco; y 20, del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el referido medio de difusión oficial el siete de junio de dos mil veinticuatro; pues corresponde a esta autoridad administrativa tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes a imponer las sanciones a los contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/003/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa CONSTRUCCIONES SAN BENITO, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORAL POR 3 (TRES) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios con el Ejecutivo Federal, en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo TERCERO de la citada Resolución. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo SÉPTIMO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en Compras MX, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre la materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la Resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la fecha de los hechos de conformidad con los Transitorios Octavo y Noveno del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa CONSTRUCCIONES SAN BENITO, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Atentamente Ciudad de México a 01 de diciembre de 2025.- La Titular del Área, Lcda. Irma Flores Cedillo.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Angel Tlapa Landa.- Rúbrica.- Revisó: Dra. Sandra Moctezuma Ortiz.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa C- Gallegos S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN/002/2025. CIRCULAR No. SABG/420/OICSICT/AR/870/2025 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA C- GALLEGOS S.A. DE C.V. 80 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES. Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis, última reforma publicada el dieciséis de julio de dos mil veinticinco; 77, 78, fracción I y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la época de los hechos de conformidad con los Transitorios Octavo y Noveno del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 272, fracción II y 273 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 1, 2, 3, 12, 13, 15, 19, 71, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 79, último párrafo de la Ley de la materia; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción V y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, reformado el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, en correlación con lo previsto en los artículos 1, fracción XIV, inciso e), y Transitorio Cuarto del ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, reformado el veintiocho de abril y once de julio ambos de dos mil veinticinco; y 20, del ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el referido medio de difusión oficial el siete de junio de dos mil veinticuatro; pues corresponde a esta autoridad administrativa tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes a imponer las sanciones a los contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/002/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa C- GALLEGOS S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORAL POR 3 (TRES) MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios con el Ejecutivo Federal, en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo TERCERO de la citada Resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo SÉPTIMO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en Compras MX, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre la materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la Resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con fundamento en lo previsto en el artículo 78 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la fecha de los hechos de conformidad con los transitorios Octavo y Noveno del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa C- GALLEGOS S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Atentamente Ciudad de México a 01 de diciembre de 2025.- La Titular del Área, Lcda. Irma Flores Cedillo.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Angel Tlapa Landa.- Rúbrica.- Revisó: Dra. Sandra Moctezuma Ortiz.- Rúbrica. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la celebración de actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LA CELEBRACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Con fundamento en los artículos, 3o., penúltimo párrafo, 16, fracción XIX, 29 Quáter, primer y último párrafos, y 42, quinto párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y en el Convenio de colaboración para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de certificados de la Firma Electrónica Avanzada, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria el 8 de marzo de 2017, el Consejo de Administración del Infonavit, en su Sesión Extraordinaria número 924, celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó: RESOLUCIÓN ÚNICO. Se EXPIDEN los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la celebración de actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los términos siguientes: 82 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LA CELEBRACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES 1. Objeto Los Lineamientos tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada, amparada por un Certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en la suscripción de Documentos digitales que contienen actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto en términos de la Ley del INFONAVIT, en virtud de que producen los mismos efectos que las leyes les otorgan a los documentos con firma autógrafa y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos. 2. Definiciones Para los efectos de los Lineamientos, además de las disposiciones previstas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada se entenderá, ya sea que se use en su forma singular o plural, por: I. Acto digital: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los que el Instituto haga uso de la Firma Electrónica Avanzada en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto. II. Cadena original: clave alfanumérica que genera el Instituto para la autenticación de los Documentos digitales que se emitan por las Firmantes. III. Certificado digital: Mensaje de datos contenido en un archivo (.cer) emitido por el Servicio de Administración Tributaria, una vez que el archivo de requerimiento (.req) y la llave privada (.key) son registrados ante dicho órgano y asociados a una llave privada. Garantiza técnica y legalmente la identidad de una persona mediante la confirmación del vínculo entre el Firmante y su llave privada. IV. Clave privada: datos que la Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica Avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica Avanzada y la Firmante. V. Clave pública: los datos contenidos en un Certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada de la Firmante. VI. Documento digital: el Mensaje de datos que contiene información relativa a un Acto digital, en forma de imagen y/o texto, el cual se genera, envía, recibe, consulta, modifica, procesa o almacena por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. VII. Expediente electrónico: conjunto de información que generan los Sistemas informáticos contenida en Documentos digitales que conforman un expediente, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video. VIII. Firma Electrónica Avanzada: conjunto de datos y caracteres que permite la identificación de la Firmante, que ha sido creada por Medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a la misma y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. IX. Firmante: La persona trabajadora del Instituto facultada o designada para suscribir un Acto digital, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como los terceros, sean personas físicas o morales, a través de sus representantes legales o apoderados con facultades que formalicen un Acto digital con el Instituto. X. INFONAVIT o Instituto: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. XI. Ley del INFONAVIT: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. XII. Lineamientos: Los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la celebración de actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. XIII. Medios electrónicos: dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 XIV. Mensaje de datos: información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, ópticos, o de cualquier otra tecnología, que puede contener documentos digitales. XV. Sello digital: cadena alfanumérica que obra en los Actos digitales que emite el Instituto. XVI. Sistemas informáticos: aplicativos del Instituto que habilitan el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo Certificado Digital de las Firmantes, utilizado para suscribir los Actos digitales, ha sido emitido por el Servicio de Administración Tributaria. 3. Sujetos de aplicación Los Lineamientos son de observancia obligatoria para las Firmantes, que suscriban Actos digitales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la Ley del INFONAVIT, así como las demás disposiciones reglamentarias aplicables. 4. Disposiciones generales 4.1. La Firma Electrónica Avanzada tendrá la misma validez jurídica que la firma autógrafa, por lo cual los Actos digitales, serán imputables a su titular y no podrán ser repudiados, garantizando así la autoría e integridad del documento. 4.2. Es responsabilidad exclusiva de las Firmantes el resguardo del Certificado digital y mantener la confidencialidad de la Clave Privada que conforma la Firma Electrónica Avanzada, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma; por lo anterior las Firmantes tienen pleno conocimiento de los Lineamientos y demás disposiciones aplicables, así como del alcance legal de los Actos digitales suscritos con su Firma Electrónica Avanzada. 4.3. La emisión y regulación de la Firma Electrónica Avanzada de las Firmantes está sujeta a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento. 4.4. La expedición, renovación, revocación y registro del Certificado Digital, así como la generación de la Firma Electrónica Avanzada, deberán tramitarse ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos y procedimientos que para tal efecto éste determine. 4.5. La Firma Electrónica Avanzada empleada en los Actos digitales, garantizará y dará certeza de lo siguiente: I. Que el Acto digital o Mensaje de datos ha sido suscrito por las Firmantes de manera tal, que su contenido le es atribuible, al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven. II. Que el Acto digital o Mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. 4.6. En caso de pérdida, robo o daño de los archivos de la Firma Electrónica Avanzada, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los Certificados digitales y claves que conforman la Firma Electrónica Avanzada, la Firmante bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el Servicio de Administración Tributaria, sujetándose a los procesos y lineamientos que este último determine, y comunicar a la Subdirección de Tecnologías de Información para que, en su caso esta pueda suspender el perfil. 4.7. En caso de que la Firmante esté imposibilitada para ejercer su cargo por motivo de, ausencia, incapacidad, licencia o permiso, ella o su superior jerárquico deberá notificar a la Secretaría General por conducto de la Subdirección de Tecnologías de Información, a fin de que se suspenda o cancele el perfil de acceso al Sistema informático, con la finalidad de evitar que su Firma Electrónica Avanzada sea utilizada. 4.8. El Instituto deberá revocar el perfil del usuario, cuando conozca, por cualquier medio, que la Firmante ha sido separada de su cargo, empleo o comisión ya sea por renuncia, sanción administrativa o por cualquier otra circunstancia. 4.9. La Subdirección de Tecnologías de Información, será la responsable de la operación técnica y el mantenimiento de los Sistemas informáticos necesarios para la ejecución de los Lineamientos, así como de vigilar, en el ámbito tecnológico, la seguridad e inviolabilidad de la información contenida en los mismos. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 4.10. Para el caso de terceros que realicen actividades con el Instituto en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto será responsabilidad de la Subdirección de Administración y Servicios informarles del contenido de los presentes Lineamientos, así como el procedimiento aplicable para la suscripción de Actos digitales, en términos de la normativa interna aplicable. 4.11. En caso de imposibilidad técnica o jurídica para suscribir Documentos digitales con Firma Electrónica Avanzada, la Firmante deberá continuar sus actividades con la firma autógrafa hasta en tanto desaparezcan las causas de dicha imposibilidad. 5. De los Actos digitales que emite el Instituto en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto. 5.1. La Firmante podrá suscribir Actos digitales de acuerdo con las facultades y atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 5.2. Los Actos digitales firmados con la Firma Electrónica Avanzada de la Firmante, serán considerados hechos legítima y auténticamente por la Firmante, siendo la única responsable ante el Instituto, las autoridades y cualquier tercero de las consecuencias jurídicas que deriven de los Actos digitales que contengan su Firma Electrónica Avanzada. 5.3. Únicamente suscribirán electrónicamente el documento las Firmantes competentes para tal efecto, con la finalidad de otorgar validez jurídica al Acto digital, conforme a las disposiciones aplicables. 5.4. Los documentos generados en los Sistemas informáticos deberán ser firmados electrónicamente al recibir la notificación que genere el Sistema informático, misma que contendrá el plazo de suscripción que corresponda. 5.5. Los Actos digitales suscritos con Firma Electrónica Avanzada se entenderán notificados al momento en que el Sistema informático genere el aviso de que el Acto digital se encuentra suscrito por todas las Firmantes, y surtirán efectos a partir de su notificación. 5.6. Podrá verificarse la integridad y autoría de los Documentos digitales suscritos mediante el servicio electrónico que para ello determine la Secretaría General por conducto de la Subdirección de Tecnologías de Información, y que informará a través de los canales institucionales disponibles. 6. De los Expedientes electrónicos. 6.1. En los procedimientos realizados de forma electrónica, en términos de las disposiciones jurídicas del Instituto, todas las actuaciones, promociones y documentos serán integrados al Expediente electrónico que se genere en los Sistemas informáticos que determine el Instituto, independientemente de la fecha de suscripción de los mismos. Cuando por su naturaleza o circunstancias especiales se presenten promociones y documentos o se realicen actuaciones que obren en constancias impresas o en formatos físicos, el área responsable de la integración del expediente ordenará su digitalización para incorporarlos al Expediente electrónico. 6.2. Los documentos que incluyan Firma Electrónica Avanzada deberán conservarse en medios electrónicos. 6.3. Los Expedientes electrónicos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: I. Respetar la geometría, proporciones, contenido y codificación del documento físico en caso de que exista, sin introducir alteraciones, omisiones ni adiciones que comprometan su integridad o autenticidad. II. Formato estándar legible (PDF, XML, etc.). III. Firma Electrónica Avanzada válida y vigente. IV. Sello digital para verificar la validez del documento. 6.4. El Sistema informático deberá garantizar: I. Control de versiones, para lo cual deberá conservar un historial de versiones, incluyendo documentos rechazados, con trazabilidad completa. II. Registro de accesos. III. Registro de otorgamiento, firma pendiente y rechazo de firma. IV. Protección contra alteraciones no autorizadas. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 6.5. Los anexos que formen parte de los Actos digitales del Instituto deberán integrarse al Expediente electrónico del Acto digital principal, conservando su formato original y autenticidad. Cada anexo deberá estar firmado electrónicamente cuando corresponda, por aquellas Firmantes competentes para tal efecto, pudiendo ser distintas a las Firmantes que suscribieron el Acto digital principal. 6.6. El Sistema informático deberá permitir la consulta conjunta del Acto digital y sus anexos, garantizando su integridad, trazabilidad y resguardo conforme a la normativa aplicable. 6.7. Los Expedientes electrónicos deberán estar disponibles para su revisión por parte de las áreas del Instituto, siempre que exista una solicitud formal y autorización correspondiente, conforme a los procedimientos internos establecidos para el acceso a la información institucional. 6.8. El resguardo de los Expedientes electrónicos se llevará a cabo en el Sistema informático. 7. Confidencialidad Los datos personales que se proporcionen por el personal facultado del Instituto deberán ser tratados de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Política de Tratamiento y Gestión de Datos Personales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por cualquier norma aplicable en la materia, por lo que de violentarse los derechos ahí contenidos, serán aplicables las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas mencionadas, sin perjuicio de las demás que puedan generarse. 8. Interpretación La interpretación para efectos administrativos de los Lineamientos y la resolución de los casos no previstos corresponderán a la Secretaría General por conducto de la Subdirección de Tecnologías de Información o de la Subdirección de Administración y Servicios en el ámbito de sus respectivas competencias. 9. Sanciones La falta de vigencia o renovación del Certificado digital que ampara la Firma Electrónica Avanzada no eximirá a las Firmantes de cumplir con sus obligaciones, por lo que será su responsabilidad tener vigente el certificado digital que ampara su Firma Electrónica Avanzada. El incumplimiento a los Lineamientos, así como el uso indebido de la Firma Electrónica Avanzada de la Firmante en los Actos digitales, será sancionado conforme a la Ley del INFONAVIT, el Código de Ética del Infonavit, y de más normativa aplicable. Cuando dichas infracciones impliquen la posible comisión de conductas sancionables en términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, el Instituto, a través de sus áreas competentes, deberá hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO. Los Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las Firmantes deberán solicitar o renovar su Firma Electrónica Avanzada ante el Servicio de Administración Tributaria, a fin de poder suscribir los Actos digitales, debiendo solicitar su alta en el Sistema informático que al efecto determine la Secretaría General a través de la Subdirección de Tecnologías de Información. TERCERO. La Secretaría General del Instituto, por conducto de la Subdirección de Tecnologías de Información o la Subdirección de Administración y Servicios, deberá realizar las acciones necesarias para implementar los Lineamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que la suscripción de los actos jurídicos objeto de los Lineamientos podrá realizarse mediante firma autógrafa o electrónica indistintamente hasta el 31 de marzo de 2026. A partir del 1 de abril de 2026, la suscripción de dichos actos deberá realizarse en términos de los Lineamientos. Atentamente Ciudad de México, 24 de noviembre de 2025.- Secretario General, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica. (R.- 571226) 86 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 CONDICIONES Generales de Contratación que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes con y sin relación laboral vigente, para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda o suelo destinado a la construcción de vivienda en su versión 1.1. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN QUE OFRECE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES A SUS DERECHOHABIENTES CON Y SIN RELACIÓN LABORAL VIGENTE, PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA O SUELO DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN SU VERSIÓN 1.1 Por medio del presente se comunica a las Personas Trabajadoras Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo subsecuente, “INFONAVIT”), que a partir de la publicación de esta oferta podrán celebrar el contrato necesario para recibir un crédito con garantía hipotecaria para que adquieran en propiedad Suelo destinado a la construcción de vivienda o bien, adquisición en propiedad de una Vivienda con opción en este caso, de obtener el complemento “Equipa tu casa” el cual permitirá incorporar a la Vivienda la remodelación, mejoras, reparación, ampliación y/o equipamiento, creando un espacio habitacional de bienestar cómodo e higiénico, mejorando la calidad de vida de nuestros acreditados acorde a sus necesidades y expectativas de vivienda. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL CRÉDITO APARTADO A. Objeto del Crédito. Otorgar a las Personas Trabajadoras Derechohabientes una alternativa de financiamiento que les permita adquirir suelo destinado a la construcción de vivienda o, adquirir vivienda con la opción de acceder al complemento “Equipa tu Casa”, y con ello solucionar en la forma que más convenga a sus intereses sus necesidades en materia de vivienda. APARTADO B. Términos y Condiciones. A continuación, se describen las características del crédito, conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“Ley”), a las Políticas de Crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en los subsecuente, “Políticas”), a las Reglas para el otorgamiento de Créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (en los subsecuente, “Reglas de Créditos”) y a las Reglas de Negocio aprobadas para estas opciones de financiamiento: Destino del Crédito Adquisición de vivienda o suelo destinado a la construcción de vivienda. Monto de Crédito Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente (ver modalidades en apartado C). Fondeo 100% con recursos del INFONAVIT o en cofinanciamiento con entidades financieras o de fomento participantes (ver modalidades en apartado C). Plazo De 1 (uno) a 30 (treinta) años a elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente (ver modalidades en apartado C). Denominación del Crédito En pesos. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 Tasa de Interés Tasa fija. La que aplique conforme al ingreso de la Persona Trabajadora Derechohabiente, y en su caso el perfil de la Persona Trabajadora Derechohabiente o el monto de crédito solicitado (ver modalidades en apartado C). Modalidades del Crédito Individual, conyugal, familiar o corresidencial (ver modalidades en apartado C). Comisión por apertura del Crédito Sin comisión por apertura del crédito. Cuota de Administración del Crédito Sin cuota de administración del crédito. Gastos Financieros y de Operación del Crédito Sin gastos financieros y de operación del crédito. Gastos de Titulación (escrituración) Se pagan con cargo al crédito otorgado. Avalúo Aplica, (ver modalidad en el apartado C). Uso del Saldo de la Subcuenta de vivienda Se aplica al destino del crédito como pago inicial de la adquisición de Vivienda o del suelo destinado a Vivienda. Entrega de Recursos del Crédito A la Persona Trabajadora Derechohabiente el importe del complemento “Equipa tu Casa” y a la Persona Vendedora del Suelo o de la Vivienda lo correspondiente al pago de la misma (ver modalidades en apartado C). Pago de la mensualidad Pagos fijos a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente conforme al monto establecido en el contrato de crédito: Sin relación laboral vigente: pago directo de la Persona Trabajadora Derechohabiente al INFONAVIT, por los medios que éste le señale. Con relación laboral vigente: el pago se descontará por la Persona Empleadora del salario de la Persona Trabajadora Derechohabiente, conforme a lo siguiente: 1. En el caso de percibir 1 salario mínimo mensual, se descontará hasta el 20% (veinte por ciento) del salario integrado al momento de la originación. 2. En el caso de percibir ingresos mayores a 1 (un) salario mínimo mensual, se descontará el monto pactado en los contratos y sus anexos. Salvo que exista una justificación sustentada en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, en concordancia con la normativa aplicable (por ejemplo: paro técnico, huelga o suspensión de la relación laboral). Pagos anticipados del Crédito Aplica sin penalización. Aportaciones Patronales Corresponden al 5% (cinco por ciento) del salario de la Persona Trabajadora Derechohabiente y son pagadas por la Persona Empleadora, mismos que se aplican de conformidad con lo establecido en los términos y condiciones contractuales (ver modalidades en apartado C). 88 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Garantía de pago Hipotecaria. Estado de Cuenta La Persona Trabajadora Derechohabiente tendrá derecho a consultar el estado de cuenta del crédito otorgado, el cual será emitido por el INFONAVIT, al menos, de manera bimestral y estará disponible en forma gratuita y sin intermediarios a través de los medios que se pongan a su alcance. Avisos El INFONAVIT se obliga a notificar a la Persona Empleadora los avisos de retención de descuentos y de suspensión. Asimismo, el INFONAVIT deberá notificar tanto la Persona Empleadora como a la Persona Trabajadora Derechohabiente, al menos, con 3 (tres) bimestres de anticipación previos a la liquidación de su crédito el aviso de que está próximo a concluir el pago de su crédito. Seguro por fallecimiento o incapacidad Aplica de manera gratuita y sin intermediarios para liberar a la Persona Trabajadora Derechohabiente de sus obligaciones de pago del crédito, y su garantía. Seguro de Daños por siniestro a la Vivienda Aplica en caso de un siniestro súbito e imprevisto que ocasione pérdida o daño físico a la Vivienda garantía del crédito. Su contratación es obligatoria (ver modalidades en apartado C). Cobertura de vicios ocultos y defectos de la Vivienda Aplica para viviendas nuevas, por vicios ocultos o defectos de instalación o diseño que hayan tenido su origen en la etapa de diseño, desarrollo y terminación de la construcción de la vivienda, así como los daños consecuenciales relacionados directamente con los referidos vicios ocultos y defectos de la construcción (ver modalidades en apartado C). Contratación de Coberturas La Persona Trabajadora Derechohabiente podrá elegir libremente la empresa aseguradora que brindará la cobertura obligatoria por daños a la vivienda, en caso de no hacerlo el INFONAVIT contratará en su nombre el seguro correspondiente. Cobertura por Desempleo (Fondo de Protección de Pagos) Aplica. El pago de la prima correrá a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente mientras tenga una relación laboral vigente (ver modalidades en apartado C). Prórroga en el pago del Crédito Aplica. Al momento de la pérdida de la relación laboral el INFONAVIT otorgará prórrogas en los pagos de la amortización que la Persona Trabajadora Derechohabiente tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios, con efectos retroactivos a la fecha en que se suscitó la pérdida del ingreso referido. Durante dichas prórrogas no se generarán intereses ordinarios. Las prórrogas que se otorguen a la Persona Trabajadora de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando la Persona Trabajadora inicie una nueva relación laboral. El INFONAVIT informará de manera clara y pormenorizada a través de Mi cuenta INFONAVIT y/o en los estados de cuenta, las condiciones financieras que tiene la prórroga sobre el crédito, los pagos, los intereses y saldos, a fin de que la Persona Trabajadora Derechohabiente tome decisiones de manera informada. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 Protección de los derechos de la Persona Trabajadora Derechohabiente La Persona Trabajadora Derechohabiente, de manera gratuita y sin intermediarios, podrá promover el recurso de inconformidad ante el propio INFONAVIT, cuando estime lesionados sus derechos contractuales, dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles. Para ello se necesita: 1. Presentar un escrito en cualquier oficina del INFONAVIT1, o por correo postal, o al siguiente correo electrónico INCONFORMIDADES@infonavit.org.mx. 2. Ese escrito deberá contar con los siguientes datos: nombre y firma, domicilio, correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones, número de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y número de seguridad social, resolución o acto recurrido y su fecha de notificación. El tiempo de resolución del recuso será de aproximadamente 40 (cuarenta) días hábiles, sujeto al desahogo de pruebas. La resolución del recurso se te informará en el domicilio o correo electrónico que hayas proporcionado. Cobranza Social para la Recuperación del Crédito De conformidad con el artículo 71 de la Ley, la Persona Trabajadora Derechohabiente tiene el derecho de acceder a las soluciones accesibles que le permitan continuar con el pago del crédito y que estén orientadas a preservar su patrimonio, en los términos y condiciones de la normativa aplicable. El INFONAVIT podrá contactar por cualquier medio institucional a la Persona Trabajadora Derechohabiente para ofrecerle soluciones que le permitan regularizar el pago de su crédito. Recuperación Judicial del Crédito Aplica una vez agotados los mecanismos de solución de cobranza social conforme a la normativa vigente. Durante los procesos de recuperación judicial deberá respetarse la garantía de acceso a la justicia alternativa a través de la mediación, la cual será preferente en todos los casos. Datos de Contacto de la Persona Trabajadora Derechohabiente La Persona Trabajadora Derechohabiente tendrá derecho a recibir del INFONAVIT información oportuna de su crédito, por lo que deberá llenar el formato de datos de contacto que formará parte del contrato de crédito. El INFONAVIT anualmente deberá verificar que los datos de contacto de la Persona Trabajadora Derechohabiente sean pertinentes, correctos y actualizados. El INFONAVIT deberá de garantizar la obtención lícita, protección y tratamiento adecuado de los datos personales de las y los trabajadores acreditados conforme a las disposiciones en la materia. Dichos datos serán recabados mediante el Anexo “C”, mismo que forma parte integrante del contrato de crédito. 1 Para ver la lista de oficinas consulta la siguiente liga: https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/contactanos/oficinas_atencion/. 90 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Liberación del Saldo Pendiente y Cancelación de Gravamen La Persona Trabajadora Derechohabiente tendrá derecho a liberación del saldo pendiente y cancelación de gravamen, cuando haya realizado 360 (trescientos sesenta) pagos efectivos (completos y en tiempo) de la mensualidad contratada con el INFONAVIT, contados desde el otorgamiento del crédito. Créditos Subsecuentes La Persona Trabajadora Derechohabiente tendrá derecho a obtener un crédito subsecuente que será otorgado siempre y cuando liquide efectivamente el anterior y cumpla con los requisitos vigentes al momento de solicitar el nuevo crédito. El INFONAVIT, pondrá a disposición de la Persona Trabajadora Derechohabiente, la Carta de Condiciones Financieras Definitivas del crédito a otorgar, en las cuales se dará a conocer a la Persona Trabajadora Derechohabiente el monto del crédito, su denominación, tasa de interés, plazo, monto mensualidad a pagar, pago de coberturas y, en su caso, gastos de titulación (escrituración), entre otros. La Carta de Condiciones Financieras Definitivas se insertará en el contrato de crédito que suscriban las Persona Trabajadora Derechohabientes ante Notario Público, y se agregará a dicho contrato como Anexo “B” mismo que formará parte integrante del contrato de crédito. APARTADO C. Condiciones Particulares de los Créditos A continuación, se describen las características particulares de las opciones de financiamiento que la Persona Trabajadora Derechohabiente puede elegir libremente de acuerdo con sus necesidades, conforme a la Ley, a las Políticas, a las Reglas de Créditos, y a las Reglas de Negocio aprobadas para cada opción de financiamiento: 1. Créditos con Fondeo Propio: Créditos Tradicional INFONAVIT, INFONAVIT-FOVISSSTE y Créditos INFONAVIT Total Adquisición de Vivienda INFONAVIT Tradicional Adquisición de Vivienda INFONAVIT- FOVISSSTE Adquisición de Vivienda INFONAVIT Total Inmueble a Adquirir Vivienda nueva o Vivienda existente. Plazo del Crédito De 1 (uno) a 30 (treinta) años a elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente, siempre y cuando, el plazo elegido más su edad, sea menor o igual a 70 (setenta) años para hombres, o sea menor o igual a 75 (setenta y cinco) años para mujeres. Tasa de Interés Desde 1% (uno por ciento) hasta 10.45% (diez punto cuarenta y cinco por ciento) anual fija, diferenciado por nivel de ingreso salarial. Desde 6.15% (seis punto quince por ciento) hasta 10.45% (diez punto cuarenta y cinco por ciento) anual fija, diferenciado por nivel de ingreso salarial. Aportaciones Patronales (correspondientes al 5% del salario de la Persona Trabajadora Derechohabiente, pagadas por la Persona Empleadora) Se aplican a amortizar el Saldo de Capital del Crédito Otorgado, solamente en caso de no existir adeudos. En caso de existir adeudos, se aplicarán para cubrir parcialmente éstos. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 Adquisición de Vivienda INFONAVIT Tradicional Adquisición de Vivienda INFONAVIT- FOVISSSTE Adquisición de Vivienda INFONAVIT Total Avalúo A través de Avalúo, a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente. Modalidad del Crédito Individual Conyugal Familiar Corresidencial Individual Conyugal Individual Conyugal Porcentaje del valor de vivienda a financiar LTV (Loan to Value) 100% 100% 95% Cobertura de vicios ocultos y defectos de la Vivienda Aplica Seguro de Calidad de la Vivienda, a cargo del desarrollador y sin costo para la Persona Trabajadora Derechohabiente. No aplica Monto de Crédito Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente. Fondeo 100% (cien por ciento) con recursos del INFONAVIT. Entrega de Recursos del Crédito En una sola exhibición al Vendedor de la Vivienda. Uso de los Recursos del Crédito de Vivienda Para la adquisición de Vivienda. Seguro de Daños por siniestro a la Vivienda Aplica en caso de un siniestro súbito e imprevisto que ocasione pérdida o daño físico a la vivienda garantía del crédito. La contratación es obligatoria. Cobertura por Desempleo (Fondo de Protección de Pagos) Aplica. El pago de la prima correrá a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente mientras tenga una relación laboral vigente. Complemento “Equipa tu Casa” Restricción No aplica para créditos de adquisición de vivienda otorgados en modalidad conyugal ni para Crédito INFONAVIT-FOVISSSTE. Mejora del Hogar Aplica complemento “Equipa tu Casa” para mejoras sin afectación estructural. Asistencia Técnica Se recomienda el uso de asistencia técnica, a elección y a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente. Monto del Complemento Se determina de acuerdo con el ingreso salarial. Para acceder a este complemento la Persona Trabajadora Derechohabiente debe solicitar un monto de crédito menor al monto máximo definido de acuerdo con su capacidad de pago. El monto de este complemento será hasta la diferencia entre el monto máximo del crédito a otorgar y el monto del crédito otorgado. 92 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Adquisición de Vivienda INFONAVIT Tradicional Adquisición de Vivienda INFONAVIT- FOVISSSTE Adquisición de Vivienda INFONAVIT Total Entrega de Recursos del Complemento En una sola exhibición, los cuales se entregarán a la Persona Trabajadora Derechohabiente mediante depósito en la cuenta bancaria a nombre de la Persona Trabajadora Derechohabiente, o a través del mecanismo que determine el Instituto. Uso de los Recursos del Complemento Para la reparación, ampliación o mejoramiento y/o equipamiento de la Vivienda. Tiempo para Conclusión de las Mejoras La Persona Trabajadora Derechohabiente deberá concluir la ejecución de la reparación, ampliación o mejoramiento y/o equipamiento de la Vivienda, dentro de los 6 (seis) meses a partir de la firma del Contrato. Contando con una prórroga de 3 (tres) meses adicionales en caso de requerirlo para la conclusión de la mejora. Verificación de uso del Complemento La Persona Trabajadora Derechohabiente deberá cargar a través de las herramientas que el Instituto ponga a su disposición la evidencia de la mejora realizada. El INFONAVIT se reservará el derecho de llevar a cabo las acciones conducentes, a fin de vigilar que los recursos del Crédito que se otorguen se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de la vivienda sin afectación estructural. 2. Crédito en Cofinanciamiento: COFINAVIT y Cuenta INFONAVIT + Crédito Bancario. Adquisición de Vivienda COFINAVIT Adquisición de Vivienda Cuenta INFONAVIT + Crédito Bancario Plazo del crédito De 1 (uno) a 30 (treinta) años a elección de la o Persona Trabajadora Derechohabiente, siempre y cuando, el plazo elegido más su edad, sea menor o igual a 70 (setenta) años para hombres, o sea menor o igual a 75 (setenta y cinco) años para mujeres. El que determine la Entidad Financiera siempre y cuando, el plazo elegido más la edad de la Persona Trabajadora, sea menor o igual a 70 (setenta) años para hombres, o sea menor o igual a 75 (setenta y cinco) años para mujeres. Tasa de interés 10.45% (diez punto cuarenta y cinco por ciento) anual fija. 10.45% (diez punto cuarenta y cinco por ciento) anual fija. Aportaciones Patronales Aplica. Las aportaciones patronales subsecuentes se aplicarán a prepagar el crédito hipotecario con INFONAVIT hasta agotar el saldo insoluto, una vez liquidado y si la Persona Trabajadora Derechohabiente aún tiene saldo vigente en el crédito hipotecario otorgado por Entidad Financiera o de fomento, las aportaciones se enviarán para prepagar dicho crédito. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 Adquisición de Vivienda COFINAVIT Adquisición de Vivienda Cuenta INFONAVIT + Crédito Bancario Avalúo Aplica, a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente. Modalidad del Crédito Individual Conyugal Monto de Crédito Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente. 30% (treinta por ciento) del crédito autorizado por la Entidad Financiera con tope del monto máximo de COFINAVIT. Fondeo Una parte del crédito financiada por el INFONAVIT y el resto del financiamiento por la Entidad Financiera o de fomento. Entrega de Recursos del Crédito En una sola exhibición al vendedor de la vivienda. Uso de los Recursos Para la adquisición de vivienda, a la firma del contrato. Seguro de Daños por siniestro a la Vivienda Aplica en caso de un siniestro súbito e imprevisto que ocasione pérdida o daño físico a la vivienda garantía del crédito. Aplicará la póliza que la Persona Trabajadora Derechohabiente contrate con la Entidad Financiera. Cobertura de vicios ocultos y defectos de la Vivienda No aplica Cobertura por Desempleo (Fondo de Protección de Pagos) Aplica, a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente. No aplica. 3. Crédito para Adquisición de Suelo, destinado a la construcción de Vivienda. Adquisición de Suelo (Tradicional/Infonavit Total) Adquisición de Suelo (COFINAVIT) Inmueble a Adquirir Suelo destinado a la construcción de vivienda, con uso de suelo habitacional o mixto que incluya habitacional. Plazo del Crédito De 1 (uno) a 15 (quince) años a elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente, siempre y cuando, el plazo elegido más su edad, sea menor o igual a 70 (setenta) años para hombres, o sea menor o igual a 75 (setenta y cinco) años para mujeres. Tasa de Interés Si la Persona Trabajadora Derechohabiente no cuenta con una acción de vivienda previa a la obtención del presente crédito para adquisición de Suelo, tendrá la tasa desde 6.5% (seis punto cinco por ciento) al 8.2% (ocho punto dos por ciento). Si la Persona Trabajadora Derechohabiente cuenta con una acción de vivienda previa a la obtención del presente crédito para adquisición de Suelo, tendrá la tasa desde el 9% (nueve por ciento) al 11% (once por ciento). 94 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Adquisición de Suelo (Tradicional/Infonavit Total) Adquisición de Suelo (COFINAVIT) Aportaciones Patronales Se aplican a amortizar el Saldo de Capital del Crédito Otorgado, solamente en caso de no existir adeudos. En caso de existir adeudos se aplicarán para cubrir parcialmente éstos. Avalúo Aplica, a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente Modalidad del Crédito Individual Monto de Crédito Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente. Fondeo 100% (cien por ciento) con recursos del INFONAVIT. Una parte del crédito financiada por el INFONAVIT y el resto del financiamiento por la entidad financiera. Entrega de Recursos del Crédito En una sola exhibición al vendedor del suelo destinado a la construcción de vivienda. Uso de los Recursos Para la adquisición de suelo destinado a la construcción de vivienda, a la firma del contrato. Cobertura por Desempleo (Fondo de Protección de Pagos) Aplica, a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente. Seguro de Daños a la Vivienda No aplica. Cobertura de vicios ocultos y defectos de la Vivienda No aplica 4. Programa Vivienda para el Bienestar. Inmueble a Adquirir Vivienda nueva. Monto del crédito Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente. Plazo del Crédito De 1 (uno) a 30 (treinta) años a elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente, siempre y cuando, el plazo elegido más su edad, sea menor o igual a 70 (setenta) años para hombres, o sea menor o igual a 75 (setenta y cinco) años para mujeres. Tasa de Interés Desde 1% (uno por ciento) hasta 10.45% (diez punto cuarenta y cinco por ciento) anual fija, diferenciado por nivel de ingreso salarial. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 Modalidades Individual, conyugal, familiar y corresidencial. Avalúo De conformidad con las “Disposiciones de Carácter General para determinar el precio máximo de las viviendas construidas por el Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores al amparo del Programa de Vivienda para el Bienestar”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2025, emitidas por el Consejo de Administración del “INFONAVIT” al amparo del artículo 48 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Abonos El monto acumulado que genere la Persona Trabajadora Derechohabiente, con base en el contrato preparatorio de compraventa, se aplicara al precio de venta de la Vivienda, o a los Gastos de Titulación (escrituración) según aplique. Entrega de Recursos del Crédito Al INFONAVIT, en su carácter de Parte Vendedora de la Vivienda los recursos correspondientes al pago del valor de venta. Aportaciones Patronales (correspondientes al 5% del salario de la Persona Trabajadora Derechohabiente, pagadas por la Persona Empleadora) Se aplican a amortizar el Saldo de Capital del Crédito Otorgado, solamente en caso de no existir adeudos. En caso de existir adeudos, se aplicarán para cubrir parcialmente éstos. Seguro de Daños por siniestro a la Vivienda Aplica en caso de un siniestro súbito e imprevisto que ocasione pérdida o daño físico a la vivienda garantía del crédito. La contratación es obligatoria. Cobertura de vicios ocultos y defectos de la Vivienda Aplica, cobertura a cargo del INFONAVIT. Cobertura por Desempleo (Fondo de Protección de Pagos) Aplica. El pago de la prima correrá a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente mientras tenga una relación laboral vigente. 5. Otras modalidades de Crédito Tradicional Crédito para la Persona Jornalera o Persona Trabajadora Agroindustrial La Persona Trabajadora Derechohabiente deberá cumplir con los requisitos del Crédito Tradicional, además lo siguiente: 1. Deberá conjuntar un ahorro de al menos 12 (doce) mensualidades consecutivas e ininterrumpidas. 2. El monto de ahorro mensual será similar al de la mensualidad del crédito pretendido. 3. El ahorro que genere la Persona Trabajadora Derechohabiente se sumará, al saldo de la Subcuenta de Vivienda y el monto del crédito para entregar al vendedor el pago de la vivienda. 4. El crédito otorgado para la Persona Trabajadora Derechohabiente se sujetará a las reglas financieras de los Créditos Tradicional INFONAVIT para compra de vivienda nueva o existente señaladas en este apartado. 5. El monto del crédito más el Saldo de la Subcuenta de Vivienda será de hasta el 95% del valor de la Vivienda (valor menor entre precio de venta y el valor del Avalúo). 96 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 APARTADO D. Requisitos. La Persona Trabajadora Derechohabiente para acceder a cualquier opción de financiamiento deberá atender lo siguiente: a) Cumplir con los requisitos establecidos por la Ley, las Reglas de Créditos, y las Reglas de Negocio aprobadas por el Consejo de Administración del INFONAVIT; b) Mantener: (i) las condiciones personales y laborales de la Persona Trabajadora Derechohabiente, así como (ii) cualquier información declarada por éste y las de la operación de crédito que fueron consideradas para el otorgamiento; c) Que la Persona Trabajadora Derechohabiente acepte celebrar con el INFONAVIT el contrato de crédito y, en su caso, los actos jurídicos que éste señale, los cuales deberán formalizarse, según las formalidades que correspondan y entregar dentro del plazo que el INFONAVIT le señale, los documentos que le sean requeridos. La presente oferta surtirá efectos a partir de la publicación en portal de Internet del INFONAVIT, disponible en la dirección electrónica https://portalmx.infonavit.org.mx, sujeto a la disponibilidad de las opciones de financiamiento en las modalidades que en la misma se establecen, y se dirige sólo a las Personas Trabajadoras Derechohabientes que presenten sus solicitudes de crédito en los canales de atención aprobados a partir de esta fecha, y tendrá una vigencia indefinida. El INFONAVIT publicará y mantendrá publicadas las presentes Condiciones Generales de Contratación en su sitio de internet. Se dejan sin efectos a partir de esa fecha las “Condiciones Generales de Contratación que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes con y sin relación laboral vigente, para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda o suelo destinado a la construcción de vivienda en su versión 1.0”, que fueron publicadas en el sitio de internet el 01 de mayo de 2024, y en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2024, salvo para las Personas Trabajadoras que hubieren presentado al “INFONAVIT” solicitudes de crédito antes de esta fecha, quienes en tal caso podrán aceptar posteriormente dichas Condiciones Generales de Contratación para la celebración de los correspondientes contratos de crédito. Lo anterior lo comunico, en mi carácter de Secretario General del “INFONAVIT”, acreditando tal carácter mediante la Escritura Pública 57,217 de fecha 7 de enero de 2025, otorgada ante la fe del Licenciado Ricardo Vargas Navarro, Notario Público, Titular de la Notaría número 88 de la Ciudad de México, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 4 (cuatro) fracción I, segundo párrafo; 6 (seis); 9 (nueve), fracción II; 10 (diez), segundo párrafo, fracción I, II, VII, XI y XXIII; y 13 (trece) fracciones XXII y LXVII.; del “Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, en las Políticas y con base en lo dispuesto en los artículos 1804 (mil ochocientos cuatro), 1807 (mil ochocientos siete) y demás relativos del Código Civil Federal. Atentamente Ciudad de México, 10 de octubre de 2025.- Secretario General, Marcos Manuel Herrería Alamina.- Rúbrica. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 Anexo “B” Línea II CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS1 Correspondiente al contrato de crédito destinado a la adquisición de Vivienda o Suelo destinado a la construcción de Vivienda con constitución de garantía hipotecaria. Fecha de emisión: __ de ______________ de _____ Nombre de la Persona Trabajadora Derechohabiente: N.S.S.: Número de Crédito: Realizado por el Notario Público correspondiente el cálculo de los montos de Impuestos y Derechos que se causarán por los actos jurídicos que se celebren en la Escritura mediante la que se formalice el otorgamiento del crédito solicitado por usted al INFONAVIT, mismos que serán cubiertos con la suma que dispone del Crédito Otorgado. El INFONAVIT notifica y a la vez le propone las Condiciones Financieras Definitivas bajo las que se otorga dicho crédito, siendo las siguientes: Condiciones Financieras Definitivas del crédito: Destino (fin) del Crédito Otorgado: Adquisición en propiedad de la Vivienda o Suelo destinado a la construcción de Vivienda cuyo domicilio a continuación se indica: Domicilio del inmueble (Vivienda o Suelo destinado a la construcción de Vivienda) objeto del Crédito Otorgado: Monto (en pesos) del Crédito Otorgado: Monto del Crédito Neto: Monto del Saldo de la Subcuenta de Vivienda: Monto del Crédito “Equipa tu Casa” (en su caso): Monto del Subsidio del Gobierno Federal o Estatal (en su caso): Monto del costo de avalúo (en su caso): Monto de Gastos de Titulación: Monto de Impuestos y Derechos: Monto de Prima de Seguro de Daños (en su caso): Cuota Mensual de Aportación al Fondo de Protección de Pagos (en su caso): Monto de la Cuota Mensual de Amortización del Crédito: Tasa de Interés Ordinario: Plazo del Crédito: Costo Anual Total (CAT): % Datos adicionales en relación con la operación del Crédito Otorgado: Nombre del (de los) Vendedor (es): CLABE de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del (de los) Vendedor (es): En el caso de ejercer el Crédito “Equipa tu Casa”: Nombre de la Persona Trabajadora Derechohabiente: CLABE de la Cuenta Bancaria de la Persona Trabajadora Derechohabiente (en su caso): Aceptación de la Persona Trabajadora Derechohabiente: La o Persona Trabajadora Derechohabiente manifiesta formalmente su aceptación de las anteriores Condiciones Financieras Definitivas que el INFONAVIT arriba le propone. La Persona Trabajadora Derechohabiente manifiesta su reconocimiento y aceptación de que los términos y expresiones que aparecen en esta comunicación con letras iniciales en mayúsculas y en negrillas son términos y expresiones definidos en el Anexo “A” de la Escritura. Firma de la Persona Trabajadora -Derechohabiente: [Nombre de la Persona Trabajadora -Derechohabiente] Firma del Apoderado: Nombre del Apoderado: ______________________ Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Ante mí: Notario Público: Fecha: 1 Los términos y expresiones en negrillas son términos y expresiones definidos en el Anexo “A” de la Escritura. 98 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Anexo “B” Línea II CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS1 Correspondiente al contrato de crédito destinado a la adquisición de Vivienda con constitución de garantía hipotecaria Programa de Viviendas para el Bienestar Fecha de emisión: __ de ______________ de _____ Nombre de la Persona Trabajadora Derechohabiente: N.S.S.: Número de Crédito: Valor de la Vivienda objeto del Crédito Otorgado: Domicilio del inmueble (Vivienda) objeto del Crédito Otorgado: Realizado por el Notario Público correspondiente el cálculo de los montos de Impuestos y Derechos que se causarán por los actos jurídicos que se celebren en la Escritura mediante la que se formalice el otorgamiento del crédito solicitado por usted al INFONAVIT, los cuales serán cubiertos por usted con la suma que dispone del Crédito Otorgado, el INFONAVIT notifica y a la vez propone a usted las Condiciones Financieras Definitivas bajo las que se otorga dicho crédito, mismas que son las siguientes: Condiciones Financieras Definitivas del crédito: Destino (fin) del Crédito Otorgado: Adquisición en propiedad de la Vivienda del Programa Viviendas para el Bienestar. Monto (en pesos) del Crédito Otorgado: Monto del Crédito Neto: Monto del Saldo de la Subcuenta de Vivienda: Monto de Gastos de Titulación (en su caso):Monto de Impuestos y Derechos: Monto de Prima de Seguro de Daños: Cuota Mensual de Aportación al Fondo de Protección de Pagos: Monto de la Cuota Mensual de Amortización del Crédito: Tasa de Interés Ordinario: Plazo del Crédito: Costo Anual Total (CAT): % Datos adicionales en relación con la operación del Crédito Otorgado: Nombre de la Parte Vendedora: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores CLABE de la Cuenta Bancaria de la Parte Vendedora: Aceptación de la Persona Trabajadora Derechohabiente: La Persona Trabajadora Derechohabiente manifiesta formalmente su aceptación de las anteriores Condiciones Financieras Definitivas que el INFONAVIT arriba le propone. La Persona Trabajadora Derechohabiente manifiesta su reconocimiento y aceptación de que los términos y expresiones que aparecen en esta comunicación con letras iniciales en mayúsculas y en negrillas son términos y expresiones definidos en el Anexo “A” de la Escritura. Firma de la Persona Trabajadora-Derechohabiente: [Nombre de la Persona Trabajadora-Derechohabiente] Firma de la persona Apoderada: Nombre de la persona Apoderada: ______________________ Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Ante mí: Notario Público: Fecha: (R.- 571121) 1 Los términos y expresiones en negrillas son términos y expresiones definidos en el Anexo “A” de la Escritura. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO AVISO que contiene las comisiones por administración de Cuentas Individuales que cobrará el PENSIONISSSTE a partir del 1o. de enero de 2026 para sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. AVISO QUE CONTIENE LAS COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES QUE COBRARÁ EL PENSIONISSSTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2026 PARA SUS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO BÁSICAS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Mediante oficio D00/100/171/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025 y en cumplimiento al Acuerdo No. JGE/03/01/2025 adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Tercera Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025, se hizo constar la autorización a la comisión que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, Órgano Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cobrará a las personas trabajadoras titulares de las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas que opera y administra dicho Fondo, a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, quinto y sexto párrafos y demás relativos y aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación, se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión de referencia: Comisiones por Administración de la Cuenta Individual Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobrarán una comisión de conformidad con lo siguiente: Comisión sobre saldo. 0.52% anual; vigente a partir del 1º de enero de 2026 Comisión para SIEFORE Adicionales que manejen Ahorro Voluntario. No aplica Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. No se cobra comisión Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores. Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Pago de retiros programados. Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados. La comisión será aplicable a todas las personas trabajadoras registradas o asignadas, a las que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado administre los fondos de su Cuenta Individual a partir del 1o. de enero de 2026, independientemente de la fecha de su registro o asignación. Ciudad de México; 01 de diciembre de 2025.- Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE, Mtro. Edgar Díaz Garcilazo.- Rúbrica. (R.- 571197) 100 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO ACDO.AS2.HCT.281025/318.P.DPES por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281025/318.P.DPES, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, II, IV, XIII y XXXVIII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 630 de fecha 21 de octubre de 2025, signado por la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, así como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 20 del mes y año citados; Acuerda: Primero.- Tomar conocimiento de la aprobación por parte del Consejo Directivo durante la Asamblea General Extraordinaria del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS), celebrada el 10 de septiembre de 2025, de las reformas al Estatuto de dicho Órgano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2019, en atención al Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250619/200.P.DPES. Segundo.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que realice los trámites correspondientes ante la Dirección Jurídica, a fin de llevar a cabo la publicación de las reformas al Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS), en el Diario Oficial de la Federación, referidas en el punto Primero del presente Acuerdo". Atentamente, Ciudad de México, 28 de octubre de 2025.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica. ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 5, fracción XV; 8, fracciones II y VII; 9, fracciones II, VII y XI; 10, fracciones I y II; 11; 13, fracción I; 14; 15; 17; 18; 23, fracción I; 26; 27, fracciones VIII, IX, X y XI; 28, fracciones I, II y III; 29; 31; 33; 34; 35; 36; 37, fracciones VI y XIII; 38, fracción I; 40 y 41; y se ADICIONAN la fracción XX al artículo 24, y las fracciones XII y XIII al artículo 27, y se DEROGA la fracción III del artículo 10, del Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS), para quedar como sigue: Artículo 5o. Para los efectos de este Estatuto se entiende por: I. a XIV [...] XV. Representaciones Institucionales: Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD). XVI a XVIII [...] Artículo 8o. Las obligaciones del ODEIMSS y sus Asociados: I. [...] II. Desarrollar actividades en el ámbito nacional, sin perjuicio de su participación en justas deportivas o competencias convocadas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), y por las Federaciones Nacionales Deportivas (DEPORTE FEDERADO). III. a VI [...] VII. Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes a las Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales, conforme a sus Estatutos y acuerdos. VIII. [...] CAPÍTULO III De las Facultades del ODEIMSS Artículo 9o. El ODEIMSS tiene las facultades siguientes: I. [...] II. Proponer al Consejo Directivo, los programas de largo, mediano y corto plazo de cada disciplina y modalidad del Deporte Institucional, conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado del deporte nacional. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 III. a VI. [...] VII. Representar a las Asociaciones Deportivas Institucionales, a través de los presidentes de cada Asociación Deportiva, ante los organismos públicos y privados, Gobiernos Estatales, Municipales y de la Ciudad de México, así como en las instancias legales del deporte que se constituyan en el ámbito nacional. VIII. a X. [...] XI. Fomentar la organización y seguimiento de los deportistas, personal directivo y personal técnico afiliados a cada Asociación Deportiva, mediante la unificación de los métodos de enseñanza y el mejoramiento de las técnicas y métodos de entrenamiento. (A través de cursos de actualización de su disciplina) XII. a XVI. [...] CAPÍTULO IV De los Órganos de Gobierno Artículo 10. Para el cumplimiento de su objetivo y desempeño de las atribuciones que le competen, el ODEIMSS contará con los siguientes órganos: I. La Asamblea General. II. El Consejo Directivo III. (SE DEROGA) Ambos órganos Colegidos serán presididos por la Persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. CAPÍTULO V De la Asamblea General Artículo 11. La Asamblea General es el órgano supremo del ODEIMSS. Estará conformada por los Presidentes de todas las Asociaciones Deportivas Institucionales y los miembros del Consejo Directivo. La Asamblea será presidida por el Presidente, cargo que recae en la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. En ausencia del Presidente, la función recaerá en el Presidente suplente, que será la persona Titular de la Unidad de Prestaciones Sociales. A falta del presidente o presidente suplente no podrá llevarse a cabo la Asamblea. Para la celebración de la Asamblea se deberá considerar lo siguiente: I. Los Presidentes de las Asociaciones Deportivas Institucionales de cada especialidad deportiva tendrán derecho a voz pero no a voto. II. Los representantes del Consejo Directivo serán los únicos con derecho a voz y voto. III. Cuando los asuntos se sometan a votación los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. IV. Los integrantes del Consejo Directivo, así como los Presidentes de las Asociaciones Deportivas Institucionales, podrán representar al ODEIMSS, o al Consejo Directivo en los casos en que se les designe formalmente para tal efecto, mediante acuerdo de asamblea. Todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones deberán cumplirse. Ésta podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, con carácter pública o privada. A la Asamblea podrán acudir invitados especiales, siempre y cuando lo autorice el Presidente de la Asamblea, sin embargo tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 13. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades; I. Reunirse en Asamblea Ordinaria cada seis meses y en Asamblea Extraordinaria, cuando sea necesario. II. a III. [...] 102 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Artículo 14. Corresponde al Presidente, convocar a la Asamblea General a sesión ordinaria cada seis meses, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación por escrito que contendrá el orden del día, la fecha y el lugar en donde se llevará a cabo. Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito o medios electrónicos cuando menos con dos días de anticipación. El orden del día de la sesión ordinaria deberá contener por lo menos, los puntos siguientes: I. Verificación del Quórum legal. II. Instalación de la Asamblea. III. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. IV. Informe de actividades. V. Informe patrimonial y presupuestal del ejercicio inmediato anterior. VI. Asuntos de interés general que fueron registrados. Las propuestas de las Asociaciones Deportivas Institucionales, que se integren al orden del día de la Asamblea Ordinaria deberán hacerse llegar por escrito al Consejo Directivo con 15 días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión de la Asamblea General. Artículo 15. El Presidente, podrá convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria únicamente para tratar casos urgentes, de importancia y trascendencia en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesaria, por alguna de las siguientes causas: I. Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados. II. Cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de las Asociaciones Deportivas Institucionales. III. Cuando se trate de la propuesta de disolución de una Asociación Deportiva. IV. Cuando se trate de propuestas de modificaciones al Estatuto o la normatividad fundamental para el Deporte Institucional. La convocatoria respectiva deberá ser enviada por escrito con dos días de anticipación y se incluirá en ésta el orden del día, la fecha y el lugar en donde se celebrará. El orden del día deberá contener por lo menos los siguientes puntos: a) Verificación del Quórum. b) Instalación de la Asamblea. c). Asunto o asuntos que motivan a la Asamblea Extraordinaria, por lo que no podrán discutir asuntos que no sean considerados en la convocatoria. Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito, cuando menos con dos días de anticipación. Artículo 17. Con la finalidad de contar anticipadamente con los programas operativos anuales, así como establecer los procedimientos de evaluación, análisis y propuestas de acciones en el marco del Programa General del Deporte Institucional, el Presidente convocará a sesión ordinaria específicamente para este fin, la cual se llevará a cabo durante el mes de enero de cada año. CAPÍTULO VI Del Consejo Directivo Artículo 18. El Consejo Directivo del ODEIMSS, es el órgano permanente de dirección, control y representación, y estará compuesto por siete miembros de la siguiente manera: I. Presidente: La persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. Presidente Suplente: La persona Titular de la Unidad de Prestaciones Sociales, quien asumirá las funciones y facultades del Presidente en su ausencia. II. Secretario Técnico: La persona Titular de la Coordinación Técnica de Cultura Física y Deporte. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 III. Cuatro Vocales: a) La persona Titular de la Coordinación de Bienestar Social, quien ejercerá esta función de manera permanente. b) La persona representante del Área Jurídica de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, quien ejercerá esta función de manera permanente. c) La persona Titular de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, quien ejercerá esta función de manera permanente. d) Persona con experiencia técnica en deporte IV. Representante permanente del FIDEIMSS: La persona Titular de la Dirección Técnica del Fideicomiso. Para ser miembro del Consejo Directivo, los servidores públicos mencionados deberán manifestar por escrito su compromiso de evitar cualquier conflicto de intereses que pudiera afectar la imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones. En caso de presentarse un posible conflicto de intereses, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece la obligación del servidor público de informar dicha situación y solicitar su excusa ante la Asamblea General. Asimismo, en caso de identificarse situaciones de conflicto de intereses, la Asamblea General podrá considerar dar vista al Comité de Ética del IMSS para su posterior envío a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Artículo 23. Los miembros del Consejo Directivo, tienen las siguientes obligaciones: I. Asistir a las sesiones ordinarias que se efectuarán una cada seis meses. II. a V. [...] Artículo 24. El Consejo Directivo, tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos, disposiciones generales y demás normatividad aplicable al ODEIMSS conforme a las siguientes facultades: I. a XIX. [...] XX. Vigilar las actividades en el ámbito deportivo que para integrar proyectos transversales que conjunten esfuerzos y generen una nueva cultura de prevención y promoción de la salud en los centros de trabajo, constatando, previa verificación la salud de los trabajadores afiliados, con un médico asistente, que dictamine la procedencia o no, de la participación de los trabajadores en dichas actividades. Artículo 26. En caso de ausencia del Presidente, se designará con el carácter de Presidente Suplente a la persona Titular de la Unidad de Prestaciones Sociales, teniendo como facultades, las siguientes: I. a III. [...] Artículo 27. El Secretario Técnico del Consejo Directivo, será la persona Titular de la Coordinación Técnica de Cultura Física y Deporte, quien en caso de ausencia, será suplido por la persona Titular de la División de Cultura Física y Deporte. Son funciones del Secretario Técnico: I. a VII. [...] VIII. Informar cada seis meses por medio de un boletín a los Asociados del ODEIMSS, de los acuerdos y actividades tomados en el seno del Consejo. IX. Proponer al Presidente del Consejo Directivo, los candidatos para ser Presidente de Asociación Deportiva Institucional, con base a su trayectoria y logros debidamente documentados. X. Llevar el control del registro de las Asociaciones Deportivas del ODEIMSS. XI. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de los recursos asignados a las Asociaciones Deportivas del ODEIMSS, asegurándose que las mismas no sean Asociaciones Civiles. XII. Auxiliar a las Asociaciones Deportivas del IMSS afiliadas al ODEIMSS, en la programación, planeación, calendarización y administración deportiva, bajo los lineamientos y normatividad establecida por el ODEIMSS. XIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. 104 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Artículo 28. Los cuatro Vocales del ODEIMSS, tendrán las siguientes funciones: I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembros del Consejo Directivo del ODEIMSS y de acuerdo con este Estatuto. II. Emitir opinión acerca de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo para su consideración. III. Desempeñar las demás que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. IV. a VI. [...] CAPÍTULO VIII De las Comisiones Artículo 29. El Consejo Directivo podrá designar comisiones, conforme a lo siguiente: I. a II. [...] CAPÍTULO IX De los Asociados Artículo 31. Son Asociados del ODEIMSS, las Asociaciones Deportivas Institucionales, UOPSI, Ligas deportivas y Clubes de las 35 representaciones institucionales en todo el territorio nacional. El Consejo Directivo, aprobará las Asociaciones Deportivas Institucionales que requiera el desarrollo deportivo institucional de conformidad con las características y requerimientos solicitados por cada una de las Asociaciones Deportivas Nacionales de conformidad con lo establecido en sus ordenamientos estatutarios. Artículo 33. El Consejo Directivo aprobará y reconocerá a una sola Asociación por cada disciplina deportiva que integre a las UOPSI, Ligas y Clubes en instalaciones deportivas del IMSS, que tendrán la finalidad de organizar, promover y desarrollar la competencia deportiva, bajo las siguientes premisas: I. a III. [...] Artículo 34. Todos los miembros de las Asociaciones Deportivas Institucionales, incluyendo deportistas, entrenadores, directivos, árbitros, jueces, oficiales y voluntarios, deberán estar debidamente registrados en el ODEIMSS y afiliados a su respectiva Asociación Deportiva Nacional. Asimismo, es imperativo que cumplan con los Lineamientos Generales y Estatutos tanto de las Asociaciones Deportivas Nacionales como del ODEIMSS. Las propuestas para la presidencia de las asociaciones deportivas deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Se priorizará que los presidentes de las ADIS tengan un perfil deportivo e institucional. Sin embargo, también se tomarán en cuenta las candidaturas de personas externas que demuestren una trayectoria y experiencia deportiva sólidas. II. Contar con una licenciatura en educación física o afín Todos los candidatos deberán acreditar su experiencia deportiva con la documentación idónea. Para el personal institucional, se requerirá además la presentación de su último talón de pago. Artículo 35. Las Asociaciones Deportivas Institucionales, deberán contar con un Presidente, un Secretario Técnico, un representante de la División de Cultura Física y Deporte y cuatro Vocales regionales, nombramientos que son de carácter honorífico. El Presidente de cada Asociación Deportiva Institucional, propondrá al Consejo Directivo, la integración del Consejo Operativo de la Asociación Deportiva correspondiente. Artículo 36. El Consejo Directivo, instrumentará un Sistema de Registro del Deporte Institucional como medio de vinculación y verificación de los miembros de las Asociaciones Deportivas Institucionales, denominado “AFILIACIÓN” Artículo 37. Las Asociaciones Deportivas Institucionales afiliadas al ODEIMSS, tendrán las siguientes facultades: I. a V. [...] VI. Colaborar de manera concertada y sistemática con las Asociaciones Deportivas Nacionales en la preparación de las selecciones o preselecciones nacionales. VII. a XII. [...] XIII. Participar en acciones y promociones orientadas al financiamiento del Deporte Institucional, así como beneficiarse de las aportaciones deducibles provenientes de los donativos recibidos. Dichas acciones pueden incluir la organización de eventos con cuota de inscripción, tales como las "Copas IMSS" de diversas disciplinas a nivel nacional. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 Artículo 38. Las Asociaciones Deportivas Institucionales deberán: I. Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo, su propuesta de Estatuto interno, así como la reglamentación que consideren pertinente, para su respectiva aprobación, asimismo deberán mantenerlos actualizados, y acordes al ODEIMSS y a la demás normatividad aplicable dentro del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, así como a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento. II. a XV. [...] Artículo 40. Las propuestas de modificaciones al presente Estatuto, se deberán presentar para su aprobación al Consejo Directivo, mediante sesión extraordinaria de la asamblea general. CAPÍTULO XI De las Sanciones y Recursos del Deporte Federado Artículo 41. En el ámbito del Deporte Institucional la aplicación de sanciones por infracciones al Estatuto del ODEIMSS, y a los de cada Asociación Deportiva, así como a la normatividad institucional, le corresponde determinarlas a la Comisión de Honor y Justicia y al Consejo Directivo del ODEIMSS, en la esfera de su respectiva competencia, las cuales deberán ser tramitadas conforme a lo dispuesto por el presente capítulo y las Reglas Internas de Operación, que para tal efecto se emitan. TRANSITORIOS Artículo Primero. Las presentes reformas al Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2019 en atención al Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250619/200.P.DPES entrarán en vigor al siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. Las Reglas Internas de Operación del presente Estatuto serán expedidas en un término de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación de este instrumento referida en el artículo anterior. Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Dr. Mauricio Hernández Ávila.- Rúbrica. (R.- 571252) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 106 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Sinaloa. Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. IB-CC-S200-FAM-2025-SIN-25 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS Y EL DR. JULIO CÉSAR QUINTERO LEDEZMA, TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE SINALOA Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. FELICIANO CASTRO MELÉNDREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL DR. CUITLÁHUAC GONZÁLEZ GALINDO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA; EL C. JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA DRA. MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA, SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR". III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público. IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico. VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. DECLARACIONES I. "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.4 LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5 LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6 LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.7 LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). 108 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 I.8 EL DR. JULIO CÉSAR QUINTERO LEDEZMA, en su carácter de Titular de la Coordinación Estatal en Sinaloa, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 61,62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.9 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. I.10 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.11 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.1 El Estado de SINALOA es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 3° de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. II.2 Que el Mtro. Feliciano Castro Meléndrez, fue designado como Secretario General de Gobierno, en fecha 02 de octubre de 2024, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 72, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 11 y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracción I, 16 fracción X y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 9, fracción X, y 10 fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. II.3 Que el Dr. Cuitláhuac González Galindo, fue designado el 11 de mayo de 2022, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción X, 25 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9 fracciones I, II, III, y 10 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1°, 2°, 5° fracción II, 9° y 10 del Decreto que crea el organismo público descentralizado Servicios de Salud de Sinaloa, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. II.4 Que el C. Joaquín Alberto Landeros Guicho, Secretario de Administración y Finanzas comparece la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1°, 3°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracción II, 17 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1°, 9° fracción I y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 06 de agosto de 2024. II.5 Que la Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda, fue nombrada el 01 de noviembre de 2021, Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 72, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción XII, 27 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 2, 4, 7, fracción I; 8, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. II.6 Que se suscribe este Convenio de Colaboración, con objeto de Garantizar la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social en los términos previstos en el Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud, mediante la aportación de recursos públicos estatales. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 II.7 Para efectos del presente Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes, sin número, planta baja de la Unidad Administrativa de Gobierno, colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80129, de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración. III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo. III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico. III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la ”LGS”; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS". Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $8,587,545.38 (Ocho Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos 38/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. 110 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Administración y Finanzas del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia. La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Administración y Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio. V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7. El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9. 112 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. . B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS". C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las “REGLAS”. En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos. En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes. El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio de Colaboración. 114 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. La Secretaría de Administración y Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Administración y Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025". XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora. XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora. XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a: I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”. IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. 116 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA". Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Sinaloa, el Dr. Julio César Quintero Ledezma.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario General de Gobierno, Mtro. Feliciano Castro Meléndrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO APORTACIÓN FEDERAL 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $8,587,545.38 TOTAL $8,587,545.38 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante $11,523,222.00 1000 “Servicios Personales” Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) $20,241,362.48 TOTAL $31,764,584.48 *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO PERIODO: Transferencia de recursos 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. ENERO-JUNIO Asignación de personal 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) A PARTIR DE ENERO A PARTIR DE ENERO * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A SINALOA GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 47 UMM TOTAL 2025 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***) $20,500.00 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***) $79,500.00 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***) $00.00 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***) $00.00 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***) $00.00 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS $1,400,000.00 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***) $00.00 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE $2,187,000.00 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*) $30,000.00 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES $1,475,000.00 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" $3,395,545.38 TOTAL $8,587,545.38 * Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa. *** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. 120 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM. 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 37104 PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501 VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. 37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. 122 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Nombre completo de la Entidad Federativa. 12 Trimestre que se reporta. 2 Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas). 13 Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios. 3 Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF – 4 dígitos). 14 Importe del CFDI (incluye IVA). 4 Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF). 15 Observaciones Generales. 5 Fecha de elaboración del certificado. 16 Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. 6 Número de la fila correspondiente. 17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 7 Partida Específica de gasto autorizada. 18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 8 Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI). 19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). 9 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES). 20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente). 10 Número de Póliza del pago efectuado. 11 Fecha de la Transferencia Electrónica. 21 Mes que se reporta del trimestre. NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. 124 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2025 SINALOA No. de unidades Beneficiadas: 46 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000265 Caravana de Salud Huicharabito 0, 2009 3 Badiraguato 250030029 Arroyo Grande LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000265 Caravana de Salud Huicharabito 0, 2009 3 Badiraguato 250030095 El Divisadero Subsede 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000265 Caravana de Salud Huicharabito 0, 2009 3 Badiraguato 250030117 Huicharabito Sede 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000265 Caravana de Salud Huicharabito 0, 2009 3 Badiraguato 250030129 El Hormiguero Subsede 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000265 Caravana de Salud Huicharabito 0, 2009 3 Badiraguato 250030160 Los Mapaches Subsede 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000265 Caravana de Salud Huicharabito 0, 2009 3 Badiraguato 250030350 Las Aguamas LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000265 Caravana de Salud Huicharabito 0, 2009 3 Badiraguato 250030364 La Barranca LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000265 Caravana de Salud Huicharabito 0, 2009 3 Badiraguato 250030524 Rancho Viejo de los Velazquez Subsede 78 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000265 Caravana de Salud Huicharabito 0, 2009 3 Badiraguato 250030603 Los Chinos LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000352 Higueras de Alvarez Borboa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000265 Caravana de Salud Huicharabito 0, 2009 3 Badiraguato 250030668 Bequillitos Subsede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000352 Higueras de Alvarez Borboa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000265 Caravana de Salud Huicharabito 0, 2009 3 Badiraguato 250030672 Cerro de los Guerrero Subsede 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000352 Higueras de Alvarez Borboa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 363 3 8 2 2 1 1 SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030013 Los Alamillos LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030018 Alisos (Alisitos) Subsede 54 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030151 Los Lobitos LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030163 La Mesa del Fierro Subsede 106 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000381 Surutato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030213 Plan Grande Subsede 114 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000381 Surutato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030229 Las Pozas Subsede 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030234 El Ranchito Subsede 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030288 La Tasajera Subsede 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030478 El Ojito Subsede 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030637 El Ranchito Subsede 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000381 Surutato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030873 Alisitos Subsede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000381 Surutato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030908 La Hacienda Subsede 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250030964 Los Potreros de Los Martínez LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000381 Surutato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250031168 Palmarito de San Javier Subsede 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250031177 Las Tunas LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250171451 Chicura Subsede 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000270 Caravana de Salud Alisos 0, 2009 3 Badiraguato 250171629 La Cueva LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 1 1 17 17 17 705 3 8 2 2 1 1 SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250030138 La Juanilla Sede 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250030187 Los Nogales LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250030190 Ojo de Agua Subsede 123 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250030221 Potrero de Tepaca LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250030224 Potrero de Los Medina Subsede 209 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250030292 Tepaca Subsede 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250030342 Los Aguajitos LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250030746 Las Milpas LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250030790 Rancho Quemado LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250030950 Otatillos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250030955 Las Palmas Subsede 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato 126 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250031133 El Arroyo de La Vainilla LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000282 Caravana de la Salud La Juanilla 0, 2009 3 Badiraguato 250031146 El Aguaje Subsede 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 1 1 13 13 13 551 3 8 1 1 1 1 SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030007 El Aguaje LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030017 Alisitos LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030056 Las Calabazas LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030062 La Caña LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030100 Encinal LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030200 Las Palmas Subsede 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030217 El Playón LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030305 El Tule LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030387 Los Cuates LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030442 Limón de Los Aguirre Subsede 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030449 La Lechuguilla Subsede 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030460 El Mezcal Subsede 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030461 El Mentidero LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030465 Milpas Viejas LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030500 Persogaderos Sede 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030556 Los Terreros LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030599 Palos Dulces LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030714 Chilitos LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030719 Los Gavilanes LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030827 Tepentuca LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030839 Los Zapotes LAI 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030895 El Chorro LAI 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030913 Las Güejas LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030915 La Huerta Subsede 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250030934 Los Mimbre LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250031104 El Tastecito LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250031105 Los Coyotes LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250031106 El Pueblito LAI 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250031107 La Laguna LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato 128 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250031171 Las Paredes Subsede 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000294 Caravana de la Salud Persogaderos 0, 2009 3 Badiraguato 250032097 Yesqueros Subsede 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 1 1 31 31 31 677 3 8 2 2 1 1 SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250030028 Arroyo de Los Payán Subsede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250030156 Llano Grande Subsede 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250030194 Los Pacheco Subsede 156 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250030249 La Sábila Subsede 140 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250030290 Tecuxiapa LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250030374 Casas Viejas Subsede 50 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250030390 La Cieneguita Subsede 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250030495 El Picacho Sede 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250030600 El Molino Subsede 124 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250030949 Los Onocores LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250031086 La Comisión LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250031090 La Haciendita LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250031091 La Cañita LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250031092 La Higuerita LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250031151 El Cacaxtle LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250031157 Los Inditos LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250032068 Chupadero LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000306 Caravana de la Salud Picachos 0, 2009 3 Badiraguato 250032084 Las Higueras LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 1 1 18 18 18 675 3 8 1 1 1 1 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030032 Babunica Subsede 72 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030034 Bamopa Subsede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030071 La Catalina LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030139 Las Juntas Subsede 79 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030271 El Sauce Sede 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030288 La Tasajera LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030395 La Cuestesita LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030418 Las Higueras LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030424 Higuera Hueca LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030476 La Noria LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030522 El Real Subsede 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030761 El Potrero de Los Páez Subsede 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030880 Caiquiva LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030933 El Mezquite Subsede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030954 La Palma LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250030981 El Salto LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000311 Caravana de la Salud El Sauce 0, 2009 3 Badiraguato 250031005 El Zapotillo LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 1 1 17 17 17 374 8 8 1 1 1 1 SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030015 Los Alcajeces Subsede 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030161 Maturipa Subsede 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030184 Nocoriba Sede 71 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030343 El Aguaje de Los Monzón Subsede 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato 130 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030372 Las Cuevitas LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030425 Las Higueritas Subsede 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030477 Los Negritos Subsede 51 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030509 El Paso de San Nicolás Subsede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030543 La Tarahumara Subsede 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030679 La Presa de Moributo Subsede 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030926 Las Limas LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030941 Moyoltita LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000323 Caravana de la Salud Nocoriba 0, 2009 3 Badiraguato 250030992 La Tasajera Subsede 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 1 1 13 13 13 298 3 8 1 1 1 1 SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030162 El Mautal Subsede 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000620 Loma de Rodriguera SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030271 El Sauce LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000620 Loma de Rodriguera SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030312 El Varejonal Sede 234 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesus Maria SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030365 Higueras de Bayaca Subsede 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesus Maria SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030366 El Brasil Subsede 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesus Maria SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030400 Cerro del Macho LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesus Maria SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030401 El Cielo LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000620 Loma de Rodriguera SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030528 Laguna de Batamanea LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesus Maria SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030653 Agua Amarilla Subsede 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesus Maria SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030660 El Ayale Subsede 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030669 Caimanero LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030683 El Rincon de los Lopez Subsede 121 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030686 Las Canoas LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesus Maria SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030745 El Potrerito LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030777 Potrerillos Subsede 54 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000620 Loma de Rodriguera SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030929 Lo de Tomas LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030961 La Presita LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250030963 El Potrero del Varejonal LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesus Maria SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250031005 Zapotillo LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250031173 Potrero Alto LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000620 Loma de Rodriguera SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000335 Caravana de la Salud El Varejonal 0, 2009 3 Badiraguato 250032085 Coronillas LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000620 Loma de Rodriguera SLIMB000014 Hospital General de Culiacan Subtotal 1 1 1 1 21 21 21 801 3 8 3 3 2 2 SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050094 Los Mimbres de Quiroz Subsede 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003164 Unidad de Salud de Cosala SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050131 San Miguel de Las Mesas Sede 281 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000825 Tacuichamona SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050182 Palo Dulce LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003164 Unidad de Salud de Cosala SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050202 Milpillas LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000574 Santa Cruz de Alaya SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050204 La Ciruelita LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000574 Santa Cruz de Alaya SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050227 Higueras de Campaña Subsede 180 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000574 Santa Cruz de Alaya SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050243 Llano Grande LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003164 Unidad de Salud de Cosala SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050256 La Tasajera Subsede 127 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003164 Unidad de Salud de Cosala SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050258 El Bichi LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000574 Santa Cruz de Alaya SLIMB000014 Hospital General de Culiacan 132 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050356 Palmillas Subsede 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003164 Unidad de Salud de Cosala SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050393 Agua Fría LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000574 Santa Cruz de Alaya SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050404 Picacho Subsede 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000574 Santa Cruz de Alaya SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050409 El Vaso Subsede 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000574 Santa Cruz de Alaya SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB000550 Caravana de la Salud San Miguel de las Mesas 0, 2009 5 Cosala 250050414 El Sauz LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003164 Unidad de Salud de Cosala SLIMB000545 Hospital Integral Cosala Subtotal 1 1 1 1 14 14 14 854 3 8 3 3 2 2 SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050009 Colonia Los Algodones Subsede 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050010 Las Amargosas Subsede 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050084 Lo de Garza LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050091 Mezcaltitán Sede 231 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050123 El Reparo LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050152 Los Vasitos Subsede 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050186 Tachichilte LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050187 El Sauce LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050193 El Vertedor LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050196 El Veinticuatro Subsede 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050251 El Realito Subsede 69 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003164 Unidad de Salud de Cosala SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB000562 Caravana de la Salud San Mezcaltitan 0, 2009 5 Cosala 250050322 Los Carricitos Subsede 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 531 3 8 2 2 1 1 SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070097 Las Higueras LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070099 Horconcitos Subsede 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070146 El Muerto Subsede 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070150 La Nopalera LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070157 El Palmarito Subsede 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070195 El Sabino Gordo Subsede 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070199 San Isidro LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070205 San Pantaleón Subsede 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070229 Tararancito Subsede 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070290 Los Cocos LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070309 El Hornito LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070388 El Carricito LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070521 Los Llanitos LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix 134 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070538 El Difunto LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070541 El Tule LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070556 Los Alisos LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070593 Cieneguita LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070631 El Guayabo de San Pantaleón LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070636 Las Juntas LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070707 Potrerillo Subsede 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070712 Las Presitas Subsede 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070785 El Zapotillo LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070813 Mina Fría Subsede 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070898 El Sauz de San Isidro Sede 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070913 La Guayepa Subsede 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070919 Los Mirasoles LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070921 Moliendita LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070930 La Cieneguita de Núñez Subsede 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070961 El Zapotal LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250070973 El Sauz LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB000900 Caravana de la Salud Sauz de San Isidro 0, 2007 7 Choix 250071256 El Chapote LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral de Choix Subtotal 1 1 1 1 31 31 31 654 3 8 1 1 1 1 SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070016 Las Algarrobas LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070055 Casa Vieja LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070127 La Lepe LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070130 Los Lobos LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070178 El Ranchito LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070207 San Simón Subsede 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070364 Puerto La Joya LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070375 El Ancón LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070456 El Sabino LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070492 Los Parajes LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070553 Los Algodones LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070578 Ranchito de Cabrera LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070585 El Carrizo de Los Sarmiento LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070594 La Cieneguita LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070618 La Chirimoya LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070646 Las Lajitas LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070651 El Limón LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070675 Norogachi LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070693 El Pinito (La Cañada de León) LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis 136 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070703 El Platanito LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070714 Puerto del Reparo LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070735 San Bernardino LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070762 El Taste LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070782 La Vinata LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070915 Barranco de Los Ruelas Subsede 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070916 El Caribe LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070955 La Igualama LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070968 Los Laureles Subsede 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070969 La Cumbre Sede 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070976 Las Arenas LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250070987 La Ciruela LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250071007 Potrero de Los Ceceña Subsede 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250071017 El Teboche LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250071028 El Carricito LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250071029 Los Chapotes LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250071034 El Hornito LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250071037 Las Moras LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250071041 El Puerto del Aire LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250071046 El Taparullo Subsede 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250071233 Cañada El Rengo LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB000912 Caravana de la Salud La Cumbre 0, 2006 7 Choix 250071243 El Terrero LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000994 Yecorato SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis Subtotal 1 1 1 1 41 41 41 500 3 8 1 1 1 1 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130013 Aguapepe de Los Gallardo Subsede 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130032 El Barrial de Capirato LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130055 La Calera de Capirato Subsede 131 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130067 Capirato Sede 117 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130068 El Capule Subsede 156 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130074 El Carrizo Subsede 290 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130085 La Cofradía de Capirato Subsede 199 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130097 Chicorato LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130197 La Morita LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130238 Piedras Blancas LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130309 Sasalpa LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130330 Tepuche LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130344 La Vainilla Subsede 116 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130383 El Parral LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130415 Bajada Blanca LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130459 El Salto (de Capirato) LAI 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130565 Dique Mariquita Subsede 158 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130706 Santo Tomás LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130708 La Quebrada de Arriba LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130739 Las Aguamitas Subsede 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130757 Caseta Recursos 55 LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB001636 Caravana de la Salud Capirato 0, 2009 13 Mocorito 250130841 Cedritos LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000014 Hospital General de Culiacan Subtotal 1 1 1 1 22 22 22 1,533 3 8 1 1 1 1 138 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250040173 Agua Caliente del Favor LAI 62 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001472 La Noria SLIMB002254 Hospital General de Mazatlan SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250121098 La Osa Subsede 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001513 San Marcos SLIMB002254 Hospital General de Mazatlan SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250121294 Los Metates Subsede 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001513 San Marcos SLIMB002254 Hospital General de Mazatlan SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250160219 El Jinete Sede 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001472 La Noria SLIMB002254 Hospital General de Mazatlan SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250160290 Agua Caliente LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001472 La Noria SLIMB002254 Hospital General de Mazatlan SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250160319 Los Cañoncitos LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001472 La Noria SLIMB002254 Hospital General de Mazatlan SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250160366 El Limoncito LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001472 La Noria SLIMB002254 Hospital General de Mazatlan SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250160411 El Sauz Subsede 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001851 Centro de Salud San Ignacio SLIMB002464 Hospital Integral de San Ignacio SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250160445 La Palma LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001472 La Noria SLIMB002254 Hospital General de Mazatlan SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250160507 Los Tarayes (Los Taralleres) LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001472 La Noria SLIMB002254 Hospital General de Mazatlan SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250160732 Los Pozos LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001851 Centro de Salud San Ignacio SLIMB002464 Hospital Integral de San Ignacio SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250160779 El Moral (Las Piñas) Subsede 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001472 La Noria SLIMB002254 Hospital General de Mazatlan SLIMB001863 Caravana de la Salud El Jinete 0, 2009 16 San Ignacio 250160843 La Lechuguilla LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001472 La Noria SLIMB002254 Hospital General de Mazatlan Subtotal 1 1 1 1 13 13 13 194 3 8 3 3 2 2 SLIMB001875 Caravana de la Salud Pueblo Viejo 0, 2009 16 San Ignacio 250160021 Las Azoteas Subsede 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001851 Centro de Salud San Ignacio SLIMB002464 Hospital Integral de San Ignacio SLIMB001875 Caravana de la Salud Pueblo Viejo 0, 2009 16 San Ignacio 250160045 Casa de Texas LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001851 Centro de Salud San Ignacio SLIMB002464 Hospital Integral de San Ignacio SLIMB001875 Caravana de la Salud Pueblo Viejo 0, 2009 16 San Ignacio 250160132 Pueblo Viejo Sede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001851 Centro de Salud San Ignacio SLIMB002464 Hospital Integral de San Ignacio SLIMB001875 Caravana de la Salud Pueblo Viejo 0, 2009 16 San Ignacio 250160140 Rincón de Guayabito Subsede 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001851 Centro de Salud San Ignacio SLIMB002464 Hospital Integral de San Ignacio SLIMB001875 Caravana de la Salud Pueblo Viejo 0, 2009 16 San Ignacio 250160326 Contraestaca Subsede 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001851 Centro de Salud San Ignacio SLIMB002464 Hospital Integral de San Ignacio SLIMB001875 Caravana de la Salud Pueblo Viejo 0, 2009 16 San Ignacio 250160636 California Subsede 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001851 Centro de Salud San Ignacio SLIMB002464 Hospital Integral de San Ignacio SLIMB001875 Caravana de la Salud Pueblo Viejo 0, 2009 16 San Ignacio 250160706 El Candelero LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001851 Centro de Salud San Ignacio SLIMB002464 Hospital Integral de San Ignacio Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 56 3 8 1 1 1 1 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170069 El Cochi Subsede 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170103 Gallo Viejo LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170195 El Platanito LAI 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170524 Pino Gordo LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170538 El Sabino LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170699 La Cañita LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170706 Severechi LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170826 Mesa de Las Burras LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170915 Quitaboca Subsede 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170925 Rancho Quemado LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171086 Cañada Verde LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171117 La Tasajera Subsede 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171193 Las Bayas Subsede 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171210 Ramón Blanco Gámez LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171211 Santa Rosa LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171471 Santa Lucía Subsede 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva 140 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171472 El Ranchito de Los López Subsede 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171517 Los Tastes Subsede 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171520 Agua Fría LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171525 Cacalotán Subsede 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171542 Los Llanos LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171557 Potrero de Alvarado Sede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171568 El Sabinal LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171586 El Tabachín LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171587 El Talayote LAI 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171649 El Rincón LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171658 Batamote LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171665 El Pino LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171692 Las Lajitas LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171713 Lodecías LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171721 La Pinosa LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001974 Caravana de la Salud Potrero de Alvarado 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171722 El Saucito LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva Subtotal 1 1 1 1 32 32 32 591 3 8 1 1 1 1 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170368 La Joya Subsede 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170371 Los Laureles Subsede 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170372 Los Alamillos LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170416 Vinatería Subsede 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170447 Sierrita de Los Germán Sede 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170448 Mesa del Zapotillo Subsede 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170449 Barranco de Los Bueyes LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170504 El Hornito (Los Hornitos) LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170572 El Puerto de Los Palos Verdes LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250170827 Las Mesas LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171058 Agua Escondida LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171062 Arroyo de José LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171094 El Limón Subsede 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171103 El Mirasolar LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171122 Los Zapotes LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171123 Zapote de Los Torres LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva 142 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171219 Guayabo, El LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171228 Tarahumaris LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171241 Arroyo De Ignacio Subsede 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171477 Potrero de Bernal LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171595 Alisos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171598 Ciruela LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171599 Ciruelo, El LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171603 Guasimas LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171611 Palmarito LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171614 Saucito, El LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171634 El Laurelito LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001986 Caravana de la Salud Sierrita de los German 0, 2009 17 Sinaloa de Leyva 250171739 El derrumbadero LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva Subtotal 1 1 1 1 28 28 28 213 3 8 1 1 1 1 SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170008 Agua Caliente de Cota Subsede 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170019 Los Alisos de Olguín Subsede 191 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170062 El Carrizo Subsede 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170228 El Ranchito LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170400 El Vinoramal LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170403 Arroyo de Agua LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170439 El Potrero de Vargas Subsede 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170441 La Mesa del Gallo LAI 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170746 El derrumbadero LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170850 El Nogalito LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170948 San Ignacio Subsede 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250170966 Santa Magdalena Subsede 95 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171024 La Vinatería Subsede 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171026 El Rancho de La Virgen (El Platanito) LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171119 Jesús María Tosibuena Subsede 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171161 Piedra Bola Ii Subsede 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171237 Piedra Bola LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171476 El Aguajito LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171507 Aguaje Cercado LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva 144 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171521 El Aguaje de Bartolo LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171535 El Guamuchilito LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171625 El Chicural LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171630 El Duraznito LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171697 Las Higueritas LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva SLIMB001991 Caravana de la Salud Tosibuena 0, 2007 17 Sinaloa de Leyva 250171742 Arroyo Hondo LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001962 Centro de Salud Sinaloa de Leyva SLIMB001950 Hospital Integral de Sinaloa de Leyva Subtotal 1 1 1 1 25 25 25 681 3 8 1 1 1 1 SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080013 Caimanes II Sede 1017 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002172 Pueblo Nuevo SLIMB002481 Hospital General La Cruz SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080028 Ejido Culiacán (Culiacancito) Subsede 995 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001023 Potrerillos del Norote SLIMB002481 Hospital General La Cruz SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080031 Emiliano Zapata Subsede 970 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001023 Potrerillos del Norote SLIMB002481 Hospital General La Cruz SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080051 Loma de Tecuyo Subsede 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001011 Elota SLIMB002481 Hospital General La Cruz SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080061 Paredón Colorado Subsede 264 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001011 Elota SLIMB002481 Hospital General La Cruz SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080080 Santa Rita LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001023 Potrerillos del Norote SLIMB002481 Hospital General La Cruz SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080122 Los Difuntos Subsede 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001023 Potrerillos del Norote SLIMB002481 Hospital General La Cruz SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080143 Benito Juárez Subsede 108 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001006 La Cruz SLIMB002481 Hospital General La Cruz SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080145 El Limoncito LAI 73 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001006 La Cruz SLIMB002481 Hospital General La Cruz Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080146 Tecuyo LAI 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001011 Elota SLIMB002481 Hospital General La Cruz SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080153 Buenavista LAI 208 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001011 Elota SLIMB002481 Hospital General La Cruz SLIMB002686 CARAVANAS DE SALUD TIPO 1 CAIMANES II 1, 2008 008 ELOTA 250080272 Nuevo Tecuyo (Tepalcates) LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001011 Elota SLIMB002481 Hospital General La Cruz Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 3,909 3 8 4 4 1 1 SLIMB002691 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 1 EL CARACOL 1, 2008 011 GUASAVE 250110562 Las Flores Subsede 273 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001233 El Cubilete (El Numero Uno) SLIMB001134 Hospital General Guasave SLIMB002691 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 1 EL CARACOL 1, 2008 011 GUASAVE 250110695 El Caracol Sede 902 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001286 El Huitussi SLIMB001134 Hospital General Guasave SLIMB002691 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 1 EL CARACOL 1, 2008 011 GUASAVE 250110707 El Coloradito Subsede 371 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001286 El Huitussi SLIMB001134 Hospital General Guasave SLIMB002691 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 1 EL CARACOL 1, 2008 011 GUASAVE 250110723 Las Culebras Subsede 574 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001233 El Cubilete (El Numero Uno) SLIMB001134 Hospital General Guasave Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 2,120 3 8 2 2 1 1 SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070013 Agua Nueva LAI 18 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000970 San Javier SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070047 Las Canoas (Huillachapa) Subsede 47 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070093 El Guayabito Subsede 367 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000982 Tabucahui SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070146 El Muerto LAI 38 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070183 Las Rastras Subsede 154 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 CENTRO DE SALUD CHOIX SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070187 El Reparo Subsede 201 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 CENTRO DE SALUD CHOIX SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070233 Techobampo de Los Montes Subsede 90 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000970 San Javier SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070241 Toipaqui Sede 111 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000982 Tabucahui SLIMB000895 Hospital Integral Choix 146 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070245 Último Vado Sede 123 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070288 Los Cauques LAI 24 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000970 San Javier SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070292 Las Colmenas Subsede 86 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 CENTRO DE SALUD CHOIX SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070382 Huillachapa (Buenavista) Subsede 64 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070696 La Piedra Bola LAI 31 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000970 San Javier SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070712 Las Presitas LAI 123 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000965 Potrero de Cancio SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070775 Las Urracas LAI 14 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000982 Tabucahui SLIMB000895 Hospital Integral Choix SLIMB002703 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 TOYPAQUI 2, 2008 007 CHOIX 250070884 Las Ciruelas LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 CENTRO DE SALUD CHOIX SLIMB000895 Hospital Integral Choix Subtotal 1 1 1 1 16 16 16 1,496 4 8 4 4 1 1 SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170059 La Carrerita LAI 8 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170086 El Zapote (El Chapote) Subsede 85 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170132 El Junco Subsede 84 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170191 La Pila (N° 1) LAI 12 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002044 Genaro Estrada SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170212 El Potrero de Soto Sede 364 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002044 Genaro Estrada SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170257 San Isidro LAI 14 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002044 Genaro Estrada SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170271 Santa Ana Subsede 336 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002044 Genaro Estrada SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170424 El Guamúchil LAI 11 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170626 El Aguajito Subsede 92 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170635 El Álamo LAI 30 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170670 Las Brisas LAI 26 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170712 El Coche Subsede 73 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170727 Cuatro Caminos LAI 15 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170870 El Papachal LAI 11 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170878 El Perihuete Subsede 55 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002044 Genaro Estrada SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250170944 San Francisco LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002044 Genaro Estrada SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002715 CARAVANAS DE LA SALUD TIPO 2 POTRERO DE SOTO 2, 2008 017 SINALOA 250171214 Los Cerquitos (La Pila Dos) Subsede 179 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002044 Genaro Estrada SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva Subtotal 1 1 1 1 17 17 17 1,401 4 8 2 2 1 1 148 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002720 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 EL CASTILLO 2, 2008 018 NAVOLATO 250180006 Altata Subsede 2137 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002440 Centro de Salud Rural El Vergel SLIMB002184 Hospital Integral Navolato SLIMB002720 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 EL CASTILLO 2, 2008 018 NAVOLATO 250180041 El Castillo Sede 2811 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002114 El Molino SLIMB002184 Hospital Integral Navolato SLIMB002720 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 EL CASTILLO 2, 2008 018 NAVOLATO 250180126 Yameto Subsede 176 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002452 Centro de Saud Rural Dautillos SLIMB002184 Hospital Integral Navolato SLIMB002720 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 EL CASTILLO 2, 2008 018 NAVOLATO 250180131 Las Aguamitas Subsede 1648 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002440 Centro de Salud Rural El Vergel SLIMB002184 Hospital Integral Navolato SLIMB002720 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 EL CASTILLO 2, 2008 018 NAVOLATO 250180162 Batauto (Laguna de Batauto) Subsede 2863 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002131 Lic. Benito Juárez (Campo Gobierno) SLIMB002184 Hospital Integral Navolato SLIMB002720 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 EL CASTILLO 2, 2008 018 NAVOLATO 250180322 Las Puentes (Guadalupe Victoria) Subsede 1212 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002131 Lic. Benito Juárez (Campo Gobierno) SLIMB002184 Hospital Integral Navolato SLIMB002720 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 EL CASTILLO 2, 2008 018 NAVOLATO 250180434 El Tetuán Nuevo Subsede 299 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002440 Centro de Salud Rural El Vergel SLIMB002184 Hospital Integral Navolato Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 11,146 4 8 4 4 1 1 SLIMB002732 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LA HIGUERITA 2, 2008 003 BADIRAGUATO 250030730 La Higuerita Sede 127 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000352 Higueras de Alvarez Borboa(H delos Monzo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002732 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LA HIGUERITA 2, 2008 003 BADIRAGUATO 250030743 La Majada de Arriba Subsede 76 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000352 Higueras de Alvarez Borboa(H delos Monzo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002732 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LA HIGUERITA 2, 2008 003 BADIRAGUATO 250030845 Jurisdicción de Arriba Subsede 76 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000352 Higueras de Alvarez Borboa(H delos Monzo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002732 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LA HIGUERITA 2, 2008 013 MOCORITO 250130097 Chicorato Subsede 36 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002732 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LA HIGUERITA 2, 2008 013 MOCORITO 250130173 Majada de Abajo Subsede 391 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000352 Higueras de Alvarez Borboa(H delos Monzo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002732 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LA HIGUERITA 2, 2008 013 MOCORITO 250130238 Piedras Blancas LAI 32 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002732 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LA HIGUERITA 2, 2008 013 MOCORITO 250130309 Sasalpa LAI 17 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002732 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LA HIGUERITA 2, 2008 013 MOCORITO 250130634 Santiago de Comanito (Comanito) Subsede 466 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB001624 Pericos SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 2 2 8 8 8 1,221 4 8 2 2 1 1 SLIMB002744 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LAS HABAS 2, 2008 006 CULIACAN 250060360 Ejido La Flor Subsede 710 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002283 Centro de Salud El Dorado SLIMB003065 Hospital General El Dorado SLIMB002744 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LAS HABAS 2, 2008 006 CULIACAN 250060468 El Manguito Subsede 249 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002283 Centro de Salud El Dorado SLIMB003065 Hospital General El Dorado SLIMB002744 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LAS HABAS 2, 2008 006 CULIACAN 250060478 Ejido Mezquitillo (Chapeteado) Subsede 1460 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002283 Centro de Salud El Dorado SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002744 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LAS HABAS 2, 2008 006 CULIACAN 250060724 Las Tres Gotas de Agua Subsede 752 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002283 Centro de Salud El Dorado SLIMB003065 Hospital General El Dorado SLIMB002744 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LAS HABAS 2, 2008 006 CULIACAN 250061362 San Rafael Sede 147 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000726 Las Bateas SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002744 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LAS HABAS 2, 2008 006 CULIACAN 250061508 Ejido Rebeca Uno (Primero de Mayo) Subsede 517 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002283 Centro de Salud El Dorado SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002744 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LAS HABAS 2, 2008 006 CULIACAN 250061521 Ejido Rebeca Dos (Metesaca) Subsede 252 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002283 Centro de Salud El Dorado SLIMB003065 Hospital General El Dorado SLIMB002744 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LAS HABAS 2, 2008 006 CULIACAN 250062073 Ejido Canán Subsede 446 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000866 El Diez SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002744 CARAVANAS DE SALUD TIPO 2 LAS HABAS 2, 2008 006 CULIACAN 250062849 Sección San Rafael (Las Casitas) LAI 63 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000726 Las Bateas SLIMB000026 Hospital General Culiacán Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 4,596 4 8 3 3 2 2 SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030338 El Aguaje del Charo Subsede 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030368 Los Coquitos LAI 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030369 Carboneras LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030408 Las Flores LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030439 El Laurel LAI 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030486 Pericos Subsede 87 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030488 Los Pinos LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato 150 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030501 Palo Dulce LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030529 Saca de Agua LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030542 El Tepehuán Subsede 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030544 El Trigo Subsede 156 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030562 Válgame Dios LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030570 Chivas LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030763 Palo Colgado LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030766 Ladrillera LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030876 Los Bajillos LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030884 El Seno LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030979 Salomón LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250030985 Santa Bárbara de La Caña LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250031010 La Caña de Abajo Subsede 155 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250031035 La Mesa del Chapote LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250031112 Vinaterías Sede 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250031172 Portezuelo Subsede 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250032099 Parajes* LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 250032100 Rancho Blanco LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002756 Caravana de la Salud Vinaterias 0, 2009 3 Badiraguato 2500390452 El Molino* LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 1 1 26 26 26 986 3 8 1 1 1 1 SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250010081 Bacorehuis Subsede 2049 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000072 Guillermo Chavez Talamantes SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250011001 El Hecho Subsede 227 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000072 Guillermo Chavez Talamantes SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250100097 Los Hornillos Sede 396 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250100175 El Sabinito LAI 44 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250100178 San Antonio Subsede 108 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250100210 La Tunita Subsede 72 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250100236 Los Musos Subsede 95 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000060 Chihuahuita SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250100265 La Ciruelita LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250100268 Los Cochinitos LAI 20 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250100357 Presa de Los Valdez Subsede 52 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250100735 El Reparo LAI 26 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250100738 Norotillos LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250101308 Rancho Nuevo LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo SLIMB002790 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 LOS HORNILLOS 3, 2009 010 EL FUERTE 250101355 El Tanque LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB002242 Hospital Integral del Valle del Carrizo Subtotal 1 1 1 1 14 14 14 3,099 4 8 3 3 2 2 SLIMB002802 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 JAHUARA PRIMERO (LOS LEYVA) 0, 2009 010 EL FUERTE 250100126 El Mezquital Subsede 86 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002802 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 JAHUARA PRIMERO (LOS LEYVA) 0, 2009 010 EL FUERTE 250100145 El Opochi LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001122 San Blas SLIMB000031 Hospital General Mochis 152 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002802 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 JAHUARA PRIMERO (LOS LEYVA) 0, 2009 010 EL FUERTE 250100254 Balácachi Subsede 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001105 Adolfo López Mateos (Jahuara II) SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002802 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 JAHUARA PRIMERO (LOS LEYVA) 0, 2009 010 EL FUERTE 250100272 La Cañada LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001105 Adolfo López Mateos (Jahuara II) SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002802 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 JAHUARA PRIMERO (LOS LEYVA) 0, 2009 010 EL FUERTE 250100289 Las Flores Subsede 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001110 Palma de Charay SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002802 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 JAHUARA PRIMERO (LOS LEYVA) 0, 2009 010 EL FUERTE 250100305 Loma de Los Patos Subsede 120 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002802 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 JAHUARA PRIMERO (LOS LEYVA) 0, 2009 010 EL FUERTE 250100482 Jahuara Primero (Los Leyva) Sede 553 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001110 Palma de Charay SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002802 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 JAHUARA PRIMERO (LOS LEYVA) 0, 2009 010 EL FUERTE 250100523 Rancho de Los Pachecos Subsede 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001110 Palma de Charay SLIMB000031 Hospital General Mochis Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 924 3 8 4 4 1 1 SLIMB002814 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 CARRICITOS 0, 2009 010 EL FUERTE 250100024 El Bajío LAI 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003152 Mochicahui SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002814 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 CARRICITOS 0, 2009 010 EL FUERTE 250100111 La Línea Subsede 369 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003152 Mochicahui SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002814 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 CARRICITOS 0, 2009 010 EL FUERTE 250100386 El Carricito Sede 1118 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003152 Mochicahui SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002814 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 CARRICITOS 0, 2009 010 EL FUERTE 250100470 Las Higueras de Los Natoches Subsede 1694 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003152 Mochicahui SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002814 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 CARRICITOS 0, 2009 010 EL FUERTE 250100540 El Ranchito Subsede 615 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003152 Mochicahui SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002814 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 CARRICITOS 0, 2009 010 EL FUERTE 250100730 Rancho Zavala (La Laguna) LAI 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003152 Mochicahui SLIMB000031 Hospital General Mochis Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 3,877 3 8 1 1 1 1 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002826 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 EL TEROQUE VIEJO 0, 2009 010 EL FUERTE 250100284 La Choya Subsede 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001122 San Blas SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002826 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 EL TEROQUE VIEJO 0, 2009 010 EL FUERTE 250100318 La Mariposa LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001122 San Blas SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002826 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 EL TEROQUE VIEJO 0, 2009 010 EL FUERTE 250100343 El Tubo Subsede 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001093 Constancia SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002826 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 EL TEROQUE VIEJO 0, 2009 010 EL FUERTE 250100395 Rosales Viejo LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003152 Mochicahui SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002826 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 EL TEROQUE VIEJO 0, 2009 010 EL FUERTE 250100569 Jupare (El Mezquital) Subsede 205 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003152 Mochicahui SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002826 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 EL TEROQUE VIEJO 0, 2009 010 EL FUERTE 250100625 Téroque Viejo Sede 1276 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003152 Mochicahui SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002826 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 EL TEROQUE VIEJO 0, 2009 010 EL FUERTE 250100686 La Ladrillera Subsede 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003152 Mochicahui SLIMB000031 Hospital General Mochis SLIMB002826 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 EL TEROQUE VIEJO 0, 2009 010 EL FUERTE 250101239 El Sufragio Subsede 121 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001122 San Blas SLIMB000031 Hospital General Mochis Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 1,802 3 8 3 3 1 1 SLIMB002831 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 PALOTAL 0, 2009 017 SINALOA 250170308 Campo Torreón Sede 106 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002061 Tetamecha (El Mezquite) SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002831 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 PALOTAL 0, 2009 017 SINALOA 250170310 Tres Marías (Las Vinoramas) Subsede 275 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002831 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 PALOTAL 0, 2009 017 SINALOA 250170311 Tres Reyes Subsede 224 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002831 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 PALOTAL 0, 2009 017 SINALOA 250170356 Playa Segunda Subsede 554 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002831 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 PALOTAL 0, 2009 017 SINALOA 250170358 El Toruno Subsede 115 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva 154 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002831 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 PALOTAL 0, 2009 017 SINALOA 250170581 Campo Seis Subsede 188 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002831 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 PALOTAL 0, 2009 017 SINALOA 250170924 Melchor Ocampo (Rancho Nuevo) Subsede 247 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001385 La Trinidad SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002831 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 PALOTAL 0, 2009 017 SINALOA 250171138 El Campito (Campo Zamora) LAI 101 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002831 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 PALOTAL 0, 2009 017 SINALOA 250171642 La Pitahayita LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002032 Estación Naranjo SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 1,819 3 8 3 3 1 1 SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170009 Agua Escondida Subsede 75 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170122 La Higuerita LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170134 Laguna de Los Valdez Subsede 76 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170137 Lagunillas Subsede 98 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170159 El Mezquite Subsede 313 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170201 Las Pocitageor (Las Pocitas) LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170206 Potrerillos Subsede 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170224 Ranchito de Los Cota LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170260 San Joaquín (San Joaquín Nuevo) Subsede 527 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170268 San Miguel de San Joaquín (San Miguel) Subsede 100 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170272 Santa Fe LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170282 El Tablón LAI 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLSSA002235 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170305 Tezcalama (Tescalama de Arriba) Subsede 54 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170325 Zapotillo Subsede 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170470 El Chino Gordo LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170477 El Camichín LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170513 El Sauce LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil 156 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170568 San Joaquín (San Joaquín Viejo) Subsede 175 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170571 El Limón Subsede 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170657 El Barranco LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170690 La Cantera LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLSSA002235 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170720 Corral Falso LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLSSA002235 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170724 El Coyote LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLSSA002235 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170849 Cruz del Negro LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170873 La Pasadita LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170880 La Peña LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170913 El Quelele LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170942 San Antonio LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170952 San José LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170956 San Pedro LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250170980 Tabalopa LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250171000 Tezcalama de Abajo LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250171002 Tierra Blanca LAI 192 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250171009 La Tranquilidad LAI 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250171071 La Bebelama LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001595 Mazate de Los López SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002843 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JOAQUÍN (SAN JOAQUÍN NUEVO) 0, 2009 017 SINALOA 250171177 Seis de Enero Subsede 124 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002056 Llano Grande SLIMB002930 Hospital General Guamuchil Subtotal 1 1 1 1 36 36 36 2,409 3 8 3 3 1 1 158 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170006 Agua Blanca Subsede 438 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170131 Iripa Subsede 75 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002020 Palmar de Los Sepulveda SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170147 Mapiri LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002020 Palmar de Los Sepulveda SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170175 La Palma LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170318 Ventura de Gerardo Subsede 93 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002020 Palmar de Los Sepulveda SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170326 Zapotillo LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170363 Sarabia Subsede 452 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170378 San José del Álamo LAI 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002020 Palmar de Los Sepulveda SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170379 Las Guacapas LAI 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002020 Palmar de Los Sepulveda SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170518 Guayarina (Guyarina) LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170527 Potrero de Los Félix Sede 106 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170528 Las Moras LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170537 Pueblo Viejo Subsede 112 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170563 Rancho Viejo LAI 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002020 Palmar de Los Sepulveda SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170582 Las Cañadas LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002020 Palmar de Los Sepulveda SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170677 La Cacachila LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170789 La Huerta Subsede 157 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170825 El Melón Subsede 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170902 Potrerillos LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170931 Los Rosarios LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170938 El Salto LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002020 Palmar de Los Sepulveda SLIMB002930 Hospital General Guamuchil SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250170977 La Soledad LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250171030 Zapote de Báez LAI 182 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250171100 Los Limones LAI 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva 160 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250171632 El Guamúchil LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250171637 Los Limones Número Dos LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250171639 La Noria LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250171645 Rancho Nuevo LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250171655 El Tulito LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250171730 Basurina LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva SLIMB002855 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 POTRERO DE LOS FÉLIX 0, 2009 017 SINALOA 250171736 La Vainillita LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002015 Buena Vista SLIMB001950 Hospital Integral Sinaloa de Leyva Subtotal 1 1 1 1 31 31 31 2,198 3 8 2 2 2 2 SLIMB002860 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 1 LA BRECHA 1, 2009 011 GUASAVE 250110042 Alamito Caimanero Subsede 274 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001320 Palos Verdes SLIMB001134 Hospital General Guasave SLIMB002860 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 1 LA BRECHA 1, 2009 011 GUASAVE 250110248 San Pascual Subsede 97 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001332 El Pitahayal SLIMB001134 Hospital General Guasave SLIMB002860 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 1 LA BRECHA 1, 2009 011 GUASAVE 250110287 Valle de Huyaqui (Los Solares) Subsede 208 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001332 El Pitahayal SLIMB001134 Hospital General Guasave SLIMB002860 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 1 LA BRECHA 1, 2009 011 GUASAVE 250110386 Boca del Río Subsede 563 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001320 Palos Verdes SLIMB001134 Hospital General Guasave SLIMB002860 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 1 LA BRECHA 1, 2009 011 GUASAVE 250110563 La Pitahaya Subsede 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001320 Palos Verdes SLIMB001134 Hospital General Guasave SLIMB002860 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 1 LA BRECHA 1, 2009 011 GUASAVE 250110706 Las Colonias (Colonia Ángel Flores) Subsede 516 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001332 El Pitahayal SLIMB001134 Hospital General Guasave Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002860 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 1 LA BRECHA 1, 2009 011 GUASAVE 250110751 Las Glorias LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001320 Palos Verdes SLIMB001134 Hospital General Guasave Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,751 3 8 2 2 1 1 SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130026 Bacamopa Subsede 121 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001612 Palmarito de La Sierra SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130102 Los Chinos Subsede 187 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001670 San Benito SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130113 El Gallo LAI 114 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001694 El Tule SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130122 Guamúchiles Altos LAI 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001670 San Benito SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130131 La Higuera Caída Subsede 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001641 Potrero de Los Gastelum SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130138 La Huerta Subsede 275 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001670 San Benito SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130163 Lo de Gabriel Subsede 153 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001706 El Valle de Leyva Solano SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130172 El Magistral LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001706 El Valle de Leyva Solano SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130177 Mautillos LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001670 San Benito SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130184 El Mezquite Sede 593 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001694 El Tule SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130217 La Palma LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001670 San Benito SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito 162 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130275 El Recodo LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001641 Potrero de Los Gastelum SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130328 El Tempizque LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001670 San Benito SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130338 El Tule de Arriba LAI 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001694 El Tule SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130381 Lo de Flores LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001670 San Benito SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130406 El Potrero de Las Perdices LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001694 El Tule SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130486 Bebelama LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001670 San Benito SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130569 Las Milpas de Los Valenzuela LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001641 Potrero de Los Gastelum SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130617 El Reparo de Los Galindo LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001706 El Valle de Leyva Solano SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250130657 La Laguna de Los Bojórquez Subsede 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001641 Potrero de Los Gastelum SLIMB001554 Hopsital Integral Mocorito SLIMB002872 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 HIGUERA DE LOS VEGA 0, 2009 013 MOCORITO 250150005 Buenavista Subsede 252 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB001834 Terrero de los Guerrero SLIMB002930 Hospital General Guamuchil Subtotal 1 1 1 1 21 21 21 2,101 3 8 6 6 2 2 SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030143 La Lapara Subsede 120 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030178 Morirato Subsede 121 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030181 Los Naranjos Subsede 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030298 El Terrero (San Antonio de los Buenos) Sede 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030308 La Vainilla Subsede 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030425 Las higueritas LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030568 La Vainilla LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030614 Los Chinos LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030636 El Pueblito LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030670 El Cajón LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030688 Cariatapa Subsede 123 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030769 El Platanar Subsede 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030892 Chinacates LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250030961 Las Presitas (rancho nuevo) LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato 164 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250031002 Los Veneros LAI 54 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250031106 El Pueblito LAI 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250031118 Los rebajes LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250031125 La Mezcla LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250031133 El arroyo de la vainilla LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB002884 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN ANTONIO DE LOS BUENOS 0, 2009 003 BADIRAGUATO 250032092 Boca de arroyo LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 1 1 20 20 20 699 3 8 1 1 1 1 SLIMB002896 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN RAFAEL 0, 2009 005 COSALA 250050047 Chapala Subsede 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000825 Tacuichamona SLIMB002476 Hospital Integral Valle de San Lorenzo SLIMB002896 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN RAFAEL 0, 2009 005 COSALA 250050061 Las Habas Sede 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000825 Tacuichamona SLIMB002476 Hospital Integral Valle de San Lorenzo SLIMB002896 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN RAFAEL 0, 2009 005 COSALA 250050099 Palmar de Los Ceballos Subsede 184 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000825 Tacuichamona SLIMB002476 Hospital Integral Valle de San Lorenzo SLIMB002896 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN RAFAEL 0, 2009 005 COSALA 250050119 El Ranchito Subsede 309 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB002896 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN RAFAEL 0, 2009 005 COSALA 250050338 Higueras de Jacopa Subsede 111 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000586 La Ilama SLIMB000545 Hospital Integral Cosala SLIMB002896 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN RAFAEL 0, 2009 006 CULIACAN 250060092 Abuya Subsede 303 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000760 Higueras de Abuya SLIMB002476 Hospital Integral Valle de San Lorenzo Subtotal 1 1 2 2 6 6 6 1,044 3 8 3 3 2 2 SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250060132 La Anona Subsede 303 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesús María SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250060143 Los Ayales Subsede 99 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000690 Centro de Salud Urbano Culiacán SLIMB000026 Hospital General Culiacán Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250060201 La Campanera LAI 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000690 Centro de Salud Urbano Culiacán SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250060486 Mirasoles LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesús María SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250060539 Paredones Subsede 337 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesús María SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250060547 El Peñasco LAI 85 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesús María SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250060566 El pochote LAI 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000690 Centro de Salud Urbano Culiacán SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250061061 La Campana Subsede 644 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesús María SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250061103 Las Brisas Subsede 277 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000690 Centro de Salud Urbano Culiacán SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250061128 Rancho la Cupía LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000690 Centro de Salud Urbano Culiacán SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250061166 La Nanchi LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000690 Centro de Salud Urbano Culiacán SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250061350 Dos Arroyos Subsede 208 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000772 Jesús María SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250061474 La Palmita y Anexos (La Presita) Sede 1157 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000690 Centro de Salud Urbano Culiacán SLIMB000026 Hospital General Culiacán SLIMB002901 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 LA PRESITA 0, 2009 006 CULIACAN 250061659 Coyotes LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000690 Centro de Salud Urbano Culiacán SLIMB000026 Hospital General Culiacán Subtotal 1 1 1 1 14 14 14 3,354 3 8 2 2 1 1 SLIMB002913 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JUAN DE JACOBO 0, 2009 004 CONCORDIA 250040046 Cuatantal Subsede 101 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000516 La Petaca SLIMB000446 Hospital Integral Concordia SLIMB002913 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JUAN DE JACOBO 0, 2009 004 CONCORDIA 250040109 Los Naranjos Subsede 136 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000533 El Verde SLIMB000446 Hospital Integral Concordia SLIMB002913 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JUAN DE JACOBO 0, 2009 004 CONCORDIA 250040136 EL Purgatorio LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000516 La Petaca SLIMB000446 Hospital Integral Concordia 166 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB002913 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JUAN DE JACOBO 0, 2009 004 CONCORDIA 250040142 San Juan de Jacobo Sede 284 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000475 La Concepción (La Barrigona) SLIMB000446 Hospital Integral Concordia SLIMB002913 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JUAN DE JACOBO 0, 2009 004 CONCORDIA 250040146 Santa Catarina Subsede 357 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000533 El Verde SLIMB000446 Hospital Integral Concordia SLIMB002913 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JUAN DE JACOBO 0, 2009 004 CONCORDIA 250040227 Agua Caliente de Jacobo LAI 127 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000533 El Verde SLIMB000446 Hospital Integral Concordia SLIMB002913 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JUAN DE JACOBO 0, 2009 004 CONCORDIA 250040249 Las Guacamayas Subsede 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000492 El Palmito SLIMB000446 Hospital Integral Concordia SLIMB002913 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 0 SAN JUAN DE JACOBO 0, 2009 004 CONCORDIA 250040277 EL Tule LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000516 La Petaca SLIMB000446 Hospital Integral Concordia Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 1,074 3 8 4 4 1 1 SLIMB002925 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 CHIRIMOYOS 3, 2009 004 CONCORDIA 250040036 Los Ciruelos Subsede 55 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000480 Mesillas SLIMB000446 Hospital Integral Concordia SLIMB002925 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 CHIRIMOYOS 3, 2009 004 CONCORDIA 250040053 Chirimoyos Sede 223 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000516 La Petaca SLIMB000446 Hospital Integral Concordia SLIMB002925 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 CHIRIMOYOS 3, 2009 004 CONCORDIA 250040143 San Lorenzo Subsede 53 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB000480 Mesillas SLIMB000446 Hospital Integral Concordia SLIMB002925 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 CHIRIMOYOS 3, 2009 004 CONCORDIA 250120258 El Moral Subsede 142 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB001496 El Quelite SLIMB002254 Hospital General Mazatlán SLIMB002925 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 CHIRIMOYOS 3, 2009 004 CONCORDIA 250140287 El Matadero Subsede 933 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB001723 EL Rosario SLIMB001711 Hospital integral El Rosario SLIMB002925 CARAVANA DE LA SALUD TIPO 3 CHIRIMOYOS 3, 2009 004 CONCORDIA 250160067 Duranguito Subsede 478 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas SLIMB001921 Piaxtla de Abajo SLIMB002254 Hospital General Mazatlán Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,884 4 8 4 4 3 3 SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030007 El Aguaje LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030015 Los Alcajeces Subsede 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030139 Las Juntas Subsede 79 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030187 Los Nogales LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030190 Ojo de Agua Subsede 123 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030221 Potrero de Tepaca LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030288 La Tasajera Subsede 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030292 Tepaca Subsede 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030308 La Vainilla LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030342 Los Aguajitos LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030343 El Aguaje de Los Monzón* Subsede 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030372 Las Cuevitas LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030387 Los Cuates LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030418 Las Higueras LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030425 Las Higueritas Subsede 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030442 Limón de Los Aguirre Subsede 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030449 La Lechuguilla Subsede 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030461 El Mentidero LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030465 Milpas Viejas LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030477 Los Negritos Subsede 51 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030500 Persogaderos Sede 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030509 El Paso de San Nicolás Subsede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030522 El Real Subsede 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030543 La Tarahumara Subsede 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030556 Los Terreros LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030599 Palos Dulces LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato 168 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030746 Las Milpas LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030761 El Potrero de Los Páez Subsede 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030817 La Soledad Sede 235 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030895 El Chorro LAI 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030913 Las Güejas LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030915 La Huerta Subsede 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030933 El Mezquite Subsede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030941 Moyoltita Subsede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030950 Otatillos* LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250030955 Las Palmas Subsede 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250031133 El Arroyo de La Vainilla LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250031146 El Aguaje Subsede 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003082 Caravana de la Salud La Soledad 0, 2011 3 Badiraguato 250032097 Yesqueros Subsede 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000434 La Tuna SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 1 1 39 39 39 1,269 3 8 4 4 1 1 SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030013 Los Alamillos LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030018 Alisos (Alisitos) Subsede 54 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030117 Huicharabito Sede 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030129 El Hormiguero Subsede 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030151 Los Lobitos LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030160 Los Mapaches Subsede 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030162 El Mautal* Subsede 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000620 Loma de Rodriguera SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030229 Las Pozas Subsede 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030234 El Ranchito Subsede 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030401 El Cielo LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000620 Loma de Rodriguera SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030478 El Ojito Subsede 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030669 El Caimanero LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030683 Rincón de Los López Subsede 121 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030745 El Mezcalito LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030908 La Hacienda Subsede 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030929 Lo de Tomás LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250030961 La Presita LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000253 Badiraguato SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250031116 Potrerito LAI 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000620 Loma de Rodriguera SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250031173 Potrero Alto* LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000620 Loma de Rodriguera SLIMB000014 Hospital General de Culiacan SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250031177 Las Tunas LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000405 Santa Rita de Abajo SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003094 Caravana de la Salud El Ojito 0, 2011 3 Badiraguato 250032085 La Coronilla LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000620 Loma de Rodriguera SLIMB000014 Hospital General de Culiacan Subtotal 1 1 1 1 21 21 21 774 3 8 3 3 2 2 SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030074 La Ciénega LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030207 El Pelón LAI 50 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030210 El Pinito LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030257 San Javier de Abajo Subsede 185 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030333 Los Alisitos Subsede 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030338 El Aguaje del Charo Subsede 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato 170 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030368 Los Coquitos LAI 67 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030369 Carboneras LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030373 Los Cacahuates LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030408 Las Flores LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030439 El Laurel LAI 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030456 Los Mirasoles LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030486 Pericos Subsede 87 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030488 Los Pinos LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030495 El Picacho Subsede 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030501 Palo Dulce LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030529 Saca de Agua LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030542 El Tepehuán Subsede 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030544 El Trigo Subsede 156 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030562 Válgame Dios LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030570 Chivas LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030583 Puerto de Los Toros LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030703 El Platanito* LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030723 El Guayabo de Abajo Subsede 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030763 Palo Colgado LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030766 Ladrillera LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030828 Terreros Bayos LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030876 Los Bajillos LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030884 El Seno LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030971 Rancho de Luna Subsede 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030979 Salomón LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030980 El Salto Subsede 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250030985 Santa Bárbara de La Caña LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250031010 La Caña de Abajo Subsede 155 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250031035 La Mesa del Chapote LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250031094 El Limoncito LAI 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250031099 Milpitas Subsede 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250031112 Vinaterías Subsede 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato 172 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250031172 Portezuelo Subsede 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250032067 Agujas Subsede 69 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250032072 Mesa Colorada LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato SLIMB003106 Caravana de la Salud Rancho Viejo 0, 2011 3 Badiraguato 250032100 Rancho Blanco LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000410 Tameapa SLIMB000241 Hospital Integral Badiraguato Subtotal 1 1 1 1 42 42 42 1,760 3 8 1 1 1 1 SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250100401 El Alhuate Subsede 151 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003176 Cuatro Milpas SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250100404 Campo Artola LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003176 Cuatro Milpas SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250100448 Kilómetro Veintinueve LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003176 Cuatro Milpas SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250100489 Kilómetro Diecinueve Subsede 582 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003176 Cuatro Milpas SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250100982 Buenavista Subsede 459 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003176 Cuatro Milpas SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250101232 Campo León LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003176 Cuatro Milpas SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250101365 Los Corrales LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003176 Cuatro Milpas SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250101398 La Arrocera Subsede 683 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003176 Cuatro Milpas SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250200041 El Capuli LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003176 Cuatro Milpas SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250200044 El Columpio LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003176 Cuatro Milpas SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250200071 Loma Escondida LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003012 Centro de Salud Los Mochis SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB003111 Caravana de la Salud Cuatro Milpas 0, 2011 10 El Fuerte 250200102 Pueblo Nuevo Luis Echeverría Subsede 716 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003012 Centro de Salud Los Mochis SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis Subtotal 1 1 1 1 12 12 12 2,617 3 8 2 2 1 1 SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250070044 Cajon de Los Felix De Arriba LAI 100 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100018 Bacausa de Abajo LAI 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100070 Los Charcos LAI 75 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100104 Jipago LAI 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100175 El Sabinito LAI 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100178 San Antonio Subsede 108 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100210 La Tunita Subsede 72 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100228 Junta de Los Arroyos LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100237 El Pasito Subsede 51 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100265 La Ciruelita LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100268 Los Cochinitos LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100333 El Quelele LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100357 Presa de Los Valdez LAI 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100421 Canal de Conexión (Dique Seis) Subsede 51 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100507 El Mezquite Subsede 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100548 Nuevo San Felipe Subsede 54 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100600 Cofradía Subsede 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100612 El Guarito LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100620 El Pantano Subsede 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100634 Sabino Cuate LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis 174 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100735 El Reparo LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100738 Norotillos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250100987 Crucero de Hornillos Subsede 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250101279 Dique Número Dos LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250101308 Rancho Nuevo LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250101331 El Veranito LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis SLIMB003123 Caravana de la Salud Tetasiari 0, 2011 10 El Fuerte 250101355 El Tanque LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB002312 El Fuerte SLIMB000031 Hospital General de Los Mochis Subtotal 1 1 1 1 27 27 27 948 3 8 1 1 1 1 SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070048 El Tigre LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070113 Las Juntas de Abajo LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070114 Las Juntas de Arriba LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070141 El Mezquite Caído Sede 203 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070157 El Palmarito LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070196 Sacochi (Haracoche) LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB000924 Agua Caliente Grande SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070377 Los Arenales LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070450 Las Pilas Subsede 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070629 El Guamúchil LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070665 Los Mimbres LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070730 El Retán (El Retán Grande) Subsede 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070797 El Paso Subsede 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070820 La Salvia LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070823 El Veranito LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070872 Las Juntas de Osornio Subsede 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070948 Los Barbechitos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070974 El Retancito LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250070989 Las Cruces Subsede 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250071016 Las Taunitas Subsede 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250071035 La Igualamita LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix SLIMB003135 Caravana de la Salud Mezquite Caido 0, 2011 7 Choix 250071251 El Vallado LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas SLIMB003140 Centro de Salud de Choix SLIMB000895 Hospital Integral de Choix Subtotal 1 1 1 1 21 21 21 430 3 8 2 2 1 1 Total 46 46 18 18 715 715 715 72,959 145 8 75 75 23 23 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. 176 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* Muertes maternas por lugar de origen en el periodo Trimestre: TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) Cobertura Operativa por trimestre Hombres Rango de Edad Mujeres Hombres+Mujeres 70 y más 1er 65 a 69 2do 60 a 64 3er 55 a 59 4to 50 a 54 Total 45 a 49 40 a 44 Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) 35 a 39 Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento 30 a 34 25 a 29 20 a 24 Consultas subsecuentes 15 a 19 10 a 14 5 a 9 Acciones al individuo y acciones a la comunidad 2 a 4 años 1 año < de 1 año Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): Total Otros comentarios Población de Anexo 5 Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente) nombre y firma Responsable de Integración Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente) Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma Responsable de Validación El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa: Trimestre: Fecha de revisión IMSS BIENESTAR I. Control Nutricional ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 1.1 Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso 1.2 Porcentaje de niños con peso para la talla normal 1.3 Porcentaje de niños con desnutrición leve 1.4 Porcentaje de niños con desnutrición moderada 1.5 Porcentaje de niños con desnutrición grave 1.6 Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición 1.7 Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 2.1 Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años 2.2 Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A 2.3 Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 3.1 Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años 3.2 Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico 3.3 Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas IV. Diabetes Mellitus ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 4.1 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento 4.2 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados 4.3 Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus 4.4 Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus 178 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 V. Hipertensión Arterial Sistémica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 5.1 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento 5.2 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados 5.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 5.4 Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica VI. Obesidad ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D )*100 Numerador (N) Denominador (D) 6.1 Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento 6.2 Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados 6.3 Porcentaje de casos nuevos de Obesidad 6.4 Porcentaje de detecciones para Obesidad VII. Dislipidemias ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 7.1 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento 7.2 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados 7.3 Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias 7.4 Porcentaje de detecciones para Dislipidemias VIII. Síndrome Metabólico ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 8.1 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento 8.2 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados 8.3 Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico IX. Cáncer Cervicouterino ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D )*100 Numerador (N) Denominador (D) 9.1 Porcentaje de detecciones por citología cervical 9.2 Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano X. Cáncer de Mama ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 10.1 Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama 10.2 Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 XI. Control Prenatal y Puerperio ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 11.1 Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación 11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas 11.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 11.4 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez 11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas XII. Prevención de defectos al nacimiento ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico XIII. Planificación Familiar ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar 13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar XIV. Atención Odontológica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 14.1 Proporción del uso de consultorios dentales 14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas 14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas XV. Vacunación ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 15.1 Porcentaje de vacunación en embarazadas 15.2 Porcentaje de vacunación en menores de 9 años El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. 180 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS I 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 II 2.1 2.2 2.3 III 3.1 3.2 3.3 IV 4.1 4.2 4.3 4.4 V 5.1 5.2 5.3 5.4 VI 6.1 6.2 6.3 6.4 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS VII 7.1 7.2 7.3 7.4 VIII 8.1 8.2 8.3 IX 9.1 9.2 X 10.1 10.2 XI 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 XII 12.1 XIII 13.1 13.2 XIV 14.1 14.2 14.3 XV 15.1 15.2 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. 182 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. 35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 53101* EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 53201* INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. * Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. 184 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL *COORDINADOR **SUPERVISOR TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL *** 0 0 0 TIPO DE UMM NÚMERO DE UMM MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE ENFERMERA GENERAL PROMOTOR EN SALUD CIRUJANO DENTISTA TOTAL 0 36 9 8 8 0 25 1 3 3 3 3 0 9 2 5 4 4 4 5 17 3 2 2 2 2 2 8 TOTAL 46 18 17 17 7 59 (*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES (***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025 ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE: MES: SECRETARÍA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS No. CUENTA BANCARIA No. DE CUENTA BANCARIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ - MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - *ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. 186 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido (comprobado) Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Bancaria Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 2000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE SINALOA PERIODO DE VISITA: DEL MES DE: ENERO A DICIEMBRE 2025 De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de SINALOA con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $ 8,587,545.38 (Ocho millones quinientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco pesos 38/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. 188 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL CÓDIGO NOMBRE PUESTO BECA MÉDICOS RESIDENTES COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES TOTAL BRUTO MENSUAL 12301 13411 CPSMMR0001 MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE 19,416.00 21,179.00 40,595.00 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL POR DEFINIR *GESTOR INTERINSTITUCIONAL CPSAAA0004 **DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) 27,249.00 15,962.00 13,237.00 56,448.00 CPSAAA0005 ***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) 18,828.00 12,601.00 7,863.00 39,292.00 ZONA 2 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 11,324.00 6,093.00 2,395.00 19,812.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 18,646.00 10,311.00 9,532.00 38,489.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 12,477.00 7,854.00 5,047.00 25,378.00 ZONA 3 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 12,511.00 6,597.00 2,619.00 21,727.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 20,566.00 11,301.00 10,588.00 42,455.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 13,759.00 9,160.00 5,582.00 28,501.00 (*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. (**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025. Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vazquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Sinaloa, el Dr. Julio César Quintero Ledezma.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario General de Gobierno, Mtro. Feliciano Castro Meléndrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION ACUERDO por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2026. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2026 DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, 79 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, 8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación; y 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO I. Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley; II. Que el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones; III. Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que a falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden; IV. Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y el 25 de diciembre; V. Que el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. VI. Que el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece, entre otros, que serán días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y 190 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 VII. Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, particulares y público en general, relativo al servicio que debe brindarse por parte de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2026 ÚNICO.- En adición a los días señalados en el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, se declaran como días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2026, en los que no correrán plazos y términos legales, los siguientes: El 2 de enero (correspondiente al segundo periodo vacacional de 2025), El 30, 31 de marzo y 1 de abril (correspondientes al primer periodo vacacional de 2026), El 2 y 3 de abril, El 27, 28, 29, 30 y 31 de julio (correspondientes al primer periodo vacacional de 2026), y El 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre (correspondientes al segundo periodo vacacional de 2026). TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. En la Ciudad de México, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica. ACUERDO por el que se habilitan días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas la Unidad General de Administración y sus Direcciones Generales para los años 2025 y 2026. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENEN CONFERIDAS LA UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SUS DIRECCIONES GENERALES PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026 DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, 79 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracciones I y III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII, XXXIII y 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I, II y XXV, y 8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 12, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación; y 28, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO I. Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley; Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 II. Que el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones; III. Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que a falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden; IV. Que el artículo 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que el Titular de la Auditoría Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley; V. Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y el 25 de diciembre; VI. Que el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años; y VII. Que el artículo 28, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto, por lo que se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENEN CONFERIDAS LA UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SUS DIRECCIONES GENERALES PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026 ÚNICO.- Se habilitan los días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación que a continuación se indican, única y exclusivamente para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas la Unidad General de Administración y sus Direcciones Generales para los años 2025 y 2026. El 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025. El 2 de enero de 2026. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. En la Ciudad de México, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica. 192 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 103/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ ÍNDICE TEMÁTICO Norma impugnada: El Decreto 152 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 28, fracción XIII, en el que se establecen derechos relacionados con hidrocarburos y energía eléctrica. Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto. 12 II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA El Decreto 152 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 28, fracción XIII. 13 III. OPORTUNIDAD La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna. 14 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para promoverla. 15 V. LEGITIMACIÓN PASIVA Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva. 18 VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Son infundadas las causales de improcedencia formuladas. 21 VII. ESTUDIO DE FONDO Es fundada la controversia constitucional. 23 VIII. EFECTOS La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 40 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 152, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 41 Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA 1. Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza. En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló: IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó El Decreto 152.- Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente: ARTÍCULO 28.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes: (…) XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,160.00 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $40,160.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,160.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,160.00 por cada unidad. 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo. 2. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el decreto impugnado, mismo que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de hidrocarburos y la producción de energía eléctrica; por lo cual, invadía la competencia exclusiva de la federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. 194 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 4. Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló los siguientes conceptos de invalidez: Primero. Refiere que el artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la federación en materia de hidrocarburos contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, todos de la Constitución Federal. Señala que de esos artículos se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. En este sentido, corresponde únicamente a la federación establecer las reglas y condiciones respecto de esta área estratégica. Argumenta que la industria de los hidrocarburos comprende diversas actividades como el reconocimiento, explotación, tratamiento, refinación, enajenación, comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esa industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado. Por otro lado, refiere que en términos del artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así como otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha competencia está limitada por la normatividad federal y su competencia reservada, como lo puede ser el tema de hidrocarburos, el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Asimismo, refiere que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, esta industria al ser considerada de utilidad pública, procede ipso facto, la constitución de servidumbres legales o la ocupación o afectación superficial necesarias sobre uso de suelo, incluyendo el cambio de uso. Refiere que, conforme a la normatividad aplicable, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva en materia de hidrocarburos la ostenta, exclusivamente, la federación en todas sus vertientes. En este sentido, las entidades federativas quedan excluidas de su ejercicio, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso de suelo. Lo anterior, pues de acuerdo con el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Federal, los municipios tienen la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con las leyes federales, como lo es la materia de hidrocarburos donde los municipios quedan excluidos de la emisión de licencias en esta materia, tal como lo disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I, y 52 de la Ley de Hidrocarburos. De lo dicho, señala que se puede inferir que la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni mucho menos pueden otorgar facultades a los municipios relacionadas con esa materia, ello, pues es competencia federal conforme a los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Argumenta que la facultad cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, pues si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento por las edificaciones para la extracción de gas de lutita, gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo. En este sentido, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, ya que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 Segundo. Refiere que el artículo 28, fracción XIII, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación. Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales en dicha materia. El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica. Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía eléctrica comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista. Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua. Por ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias como la eólica, solar, etc. Por lo anterior, argumenta la accionante que la federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución y las demás actividades de la industria eléctrica. Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las construcciones; sin embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica que instituye los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en esa materia. Entre estos términos se encuentra la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, como lo es la concedida al Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe la competencia municipal citada y corrobora que la competencia para regular la materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica es la Federación. Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevén un pago por la expedición de una licencia de funcionamiento y de edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión. En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica. 5. Registro de expediente y designación de la ministra instructora. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 103/2025 y designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. 196 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 6. Admisión. Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, la ministra instructora admitió la demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Guerrero del Estado de Coahuila de Zaragoza. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República. 7. Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones: A. Materia de hidrocarburos Señala que términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas cuentan con las facultades que por exclusión no se encuentren concedidas expresamente a los funcionarios federales, esto es, todo lo que no corresponde expresamente a la Federación es facultad de los Estados o de la Ciudad de México. Refiere que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo. Argumenta que dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27 y 28 de la Norma Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos. Asimismo, refiere que la fracción XXXI, del artículo 73, de la Constitución Federal habilita al Congreso de la Unión para expedir toda clase de leyes que puedan resultar necesarias para ejercer sus atribuciones, además de poder crear cláusulas habilitantes a través de las cuales se faculta a los órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen determinadas materias. Precisa que, conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. Señala que la Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, primer párrafo y 131 establece que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos. De los preceptos constitucionales mencionados, argumenta la autoridad tercera, queda demostrado que la materia de hidrocarburos es competencia exclusiva de la Federación. Refiere que en lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante, quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la Federación. Además, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que se puedan celebrar. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Asimismo, que de conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos, la industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos autorizados por la Federación. Aduce que de los artículos 1, 3, fracción XI, 7, fracción VII de la Ley de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35, Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad. Señala que la Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Finalmente, refiere que la entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X, del ordenamiento constitucional, toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que el artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la extracción de gas lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Así como regular el pago sobre la emisión de licencias de funcionamiento respecto a perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y para la extracción de cualquier hidrocarburo, lo que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal. B. Materia de energía eléctrica Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando expresamente que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Además, señalan que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales sobre dicha materia. Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica comprende las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista, mismo que constituye un área estratégica. 198 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que corresponde al Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía. De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es la única facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier actividad sobre la materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad de las entidades federativas. Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f, 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria eléctrica. Por lo anterior, el artículo 28, fracción XIII, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, es inconstitucional por invadir la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no obstante que no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, pues sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento y una tarifa por la edificación de productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. 8. Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo siguiente: Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y 124 de la Constitución Federal, el Municipio de Guerrero, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, invade las facultades de energía eléctrica e hidrocarburos exclusivas de la Federación. 9. Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por oficio ingresado en Correos de México el veintiuno de mayo de dos mil veinticinco y recibido el seis de junio del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, ostentándose como Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Refiere, medularmente, que es cierto el acto que se le atribuye consistente en la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco en el periódico oficial de ese estado. Señala que la presente controversia es infundada porque no se atribuye de forma directa algún acto violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por tanto, son válidas. Asimismo, aduce que la facultad del ejecutivo local para la promulgación y publicación del Decreto cuya invalidez se demanda se encuentra contenida en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila, lo cuales disponen que el Gobernador deberá sancionar, promulgar, publicar y ejecutar la leyes o decretos que expida el Congreso Estatal. Por tanto, la intervención del ejecutivo en la promulgación de la norma tiene un carácter formal, de ahí lo infundada la controversia por lo que hace a este poder. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 10. Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante oficio ingresado en Correos de México el seis de junio de dos mil veinticinco y recibido el veinte de junio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cesar Mario Esquivel Flores, en calidad de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Causales de improcedencia y sobreseimiento En su oficio de contestación, la autoridad demandada refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que, en la demanda de controversia constitucional, la parte accionante se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal. Argumenta que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales. Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, resulta procedente el sobreseimiento del presente medio de control constitucional. Cuestiones de fondo Refiere la demandada que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controlan, por lo cual, las legislaturas locales tienen la potestad de establecer las disposiciones que regulen esta competencia. Señala que la autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el poder reformador a los municipios, a fin de que puedan expedir licencias para vigilar el uso de suelo que les permita ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano. Por ello, contrario a lo que sostiene la parte actora, no se configura una invasión de esferas competenciales de la Federación porque las normas que se controvierten sólo gravan la expedición de licencias para vigilar el uso de suelo. Por otro lado, refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento en materia de control ambiental para el funcionamiento de centrales productoras de energía, así como edificaciones para extracción de hidrocarburos. Por lo cual, no existe invasión de competencia alguna, pues la protección del ambiente es obligación de todas las autoridades. Argumenta que a través de la posibilidad de expedir esas licencias de control ambiental es que los municipios cumplen con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al ambiente, pues con su expedición se vela por que las actividades realizadas dentro de su territorio no causen un daño al medio ambiente. Aduce que no puede invocarse la cláusula federal y el sistema de distribución de competencias para evitar que una autoridad cumpla con la obligación de respetar y garantizar derechos humanos, como lo es la protección a un medio ambiente sano. En este sentido, refiere que es claro que la protección al medio ambiente, en tanto se trata de un derecho humano que forma parte del bloque de constitucionalidad, constituye una facultad concurrente que debe ser ejercida de manera activa y coordinada por todos los niveles de gobierno, en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal y 8 y 10 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 11. Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a pesar de estar debidamente notificado. 12. Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El doce de agosto de dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes. El cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la instrucción. 200 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 I. COMPETENCIA 13. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales3. II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA 14. En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados. 15. Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se desprende que se impugna el Decreto 152 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, específicamente, el artículo 28, fracción XIII, que es del contenido siguiente: “ARTÍCULO 28.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes: (…) XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,160.00 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $40,160.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,160.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,160.00 por cada unidad. 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo.” 16. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) a) La Federación y una entidad federativa; (…)” 2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(…)” 3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)” 4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…)” Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 III. OPORTUNIDAD 17. En términos de los previsto en los artículos 3, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación. 18. En el caso concreto, el Decreto 152 por el cual se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se publicó el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Coahuila de Zaragoza. 19. De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6. 20. Por tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA 21. Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales 10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario7. 22. Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025. 5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles.” “Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: (…) II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.” 6 Se excluyen del cómputo relativo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda): “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles; y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” “Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.” “Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.” 7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; (…)” “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Procurador General de la República.” “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…)”. 202 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 23. En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038. 24. Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 25. En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece lo siguiente: “Artículo 11. (…) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. (…)” 26. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone lo siguiente: “Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…)” 27. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente: “ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. (…)” 28. De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por parte legitimada. V. LEGITIMACIÓN PASIVA 29. A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las autoridades terceras interesadas. 30. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, tienen legitimación pasiva, pues conforme a los artículos 10, fracción II9, y 11, párrafo primero, de la citada Ley Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. 9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 31. Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Cesar Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien acreditó su personalidad con copia certificada del Acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva del Segundo periodo de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, así como de su nombramiento. 32. Aunado a que el artículo 48, fracción I10, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, prevé que corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local representar al Congreso del Estado, quien podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. Por lo tanto, el Director referido cuenta con la representación del Congreso estatal. 33. En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda el Consejero Jurídico del Gobierno de esa entidad, Valeriano Valdés Cabello, quien acreditó ese carácter con copia certificada de su designación de uno de diciembre de dos mil veintitrés. 34. Asimismo, el artículo 25, fracción VIII11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la entidad, prevé que es atribución de la o el titular de la Consejería Jurídica representar al Ejecutivo en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal. Por tanto, el Consejero Jurídico cuenta con la representación del titular del Poder Ejecutivo local. 35. Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en este procedimiento. 36. De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y artículo 1112 de la Ley de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 37. Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de dicha autoridad13; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 2214, primer párrafo, y 6715, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 38. El Municipio de Guerrero del Estado de Coahuila de Zaragoza no compareció al procedimiento. 10 Artículo 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. (…) 11 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: (…) VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos. (…) 12 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. (…) III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y (…)". "Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan." 13 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco. 14 "Articulo 22. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]". 15 "Artículo 67. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]". 204 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 39. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio. 40. En el presente medio de control constitucional, el Poder Legislativo Local formuló una causal de improcedencia. 41. Al respecto, refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que dicho poder accionante se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal. 42. Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales. 43. Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, estima procedente el sobreseimiento del presente medio de control constitucional. 44. Esta causal es infundada porque este Alto Tribunal ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye un poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política. 45. Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.16 46. Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia (materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el Ejecutivo Federal17, por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia constitucional tiene la legitimación necesaria para incoar este medio de control. 47. Asimismo, en su oficio de contestación, el Poder Ejecutivo Local refiere que el accionante no aduce violación alguna respecto a la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. Lo anterior actualizaría la causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria de la materia. 48. Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia. 49. Aunado a ello, de resultar fundado alguno de los conceptos de invalidez, ello afectaría, en vía de consecuencia, la promulgación y publicación de la norma combatida. De ahí que se desestime el motivo de improcedencia. 50. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO 51. A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en los conceptos de invalidez de la demanda que dio origen a la presente controversia. 16 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003, página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”. 17 Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 52. El Poder actor plantea que debe declararse la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, bajo la consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos, incluido el establecimiento de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la Ley de Hidrocarburos. 53. Asimismo, refiere que el artículo 28, fracción XIII, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. 54. Para una mejor comprensión del asunto, el estudio se dividirá en dos apartados en función del contenido de las disposiciones impugnadas. A. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE HIDROCARBUROS 55. Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos. 56. En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable18. Con miras a ello, el párrafo quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución General, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 57. Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en el párrafo sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 58. Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 59. Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. 60. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 61. En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos. Además, en la fracción XXIX, numeral 2, del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27, como lo son los hidrocarburos. 62. En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 18 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. 206 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 63. Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado. 64. Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de Energía19, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía20, que tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética. 65. Lo anterior es desarrollado por la legislación secundaria, especialmente, en los artículos 1 y 6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos que establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo, únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca dicha ley.21 66. Asimismo, los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Sector de Hidrocarburos22, disponen que corresponde a la Secretaría de Energía determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos. 67. Por otra parte, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 19 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación. 20 “Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…)” 21 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. (…) Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. 22 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética. La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente: I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables; II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, y III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector. La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución. Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública. Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como elementos rectores de los mismos. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 68. Asimismo, dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 69. En ese sentido, la fracción V del citado artículo 115 de la Constitución Federal señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboran proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f. Otorgar licencias y permisos para construcciones. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 70. Además, de acuerdo con el último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito. 71. Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada en este apartado a la luz del marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el precepto controvertido: “ARTÍCULO 28.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes: (…) XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,160.00 por cada unidad. (…) 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,160.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,160.00 por cada unidad. 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo”. 72. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de permisos para la construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 208 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 73. Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 74. Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73, fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2, del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de dichos recursos. 75. En el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de permisos para construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y de pozos de extracción de hidrocarburos (pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales —roca reservorio—, y de cualquier pozo para la extracción de hidrocarburos), circunstancia que implica que en la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, entendida la primera como la perforación de pozos con la finalidad última de identificar, descubrir y evaluar hidrocarburos en el subsuelo, y la segunda como la actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción y la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción. Lo anterior en términos del artículo 5, fracciones XIX y XX23, de la Ley del Sector Hidrocarburos. 76. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es la construcción de edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para extracción de hidrocarburos, resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que las normas en estudio resultan inconstitucionales. 77. Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Coahuila de Zaragoza se vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo. Por ende, toda vez que conforme el cuarto párrafo del artículo 27 de la Constitución Federal, se actualiza la competencia federal en relación con la explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal.24 78. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. B. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 79. Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica. 80. Tal como ocurre con hidrocarburos, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución Federal, el tema de energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica. 23 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…) XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; (…) 24 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad: (…) XXIX. Para establecer contribuciones: (…) 2°.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27; (…) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 81. También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 82. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. 83. En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. 84. Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 85. En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. 86. Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional. 87. En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. 88. Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio25. 89. También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.26 90. Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya planeación y control son áreas estratégicas del Estado.27 25 Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios. 26 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. 27 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. (…) Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados; (…) XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; 210 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 91. En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.28 92. Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución. 93. En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV29 que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran. 94. Ahora, como se dijo en el apartado correspondiente al tema de hidrocarburos, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que deriven de su propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones. 95. Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesario transcribir el precepto controvertido: “ARTÍCULO 28.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes: (…) XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: (…) 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares $40,160.00. por cada aerogenerador o unidad. (…)” (…) XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía, y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; (…) XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica; (…) LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y (…) 28 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica. 29 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector Eléctrico: (…) IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran; (…)” Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 96. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de licencias para el funcionamiento y la edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares. 97. Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 98. Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica (incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca. 99. Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así como la planeación y control de la infraestructura eléctrica. 100. También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética, incluyendo licencias de funcionamiento de centrales productoras de energía. 101. En el caso, la norma impugnada prevé cobros por el otorgamiento de licencias de funcionamiento y edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares; mismas que están relacionadas directamente con las actividades del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, materia cuya regulación corresponde a la Federación conforme a los preceptos constitucionales mencionados. 102. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, específicamente, por la expedición de licencias de funcionamiento y edificación de centrales productoras de energía (incluidas las energías limpias), resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 103. Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional. 104. Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Coahuila de Zaragoza se vincula con la transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que conforme al marco constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto a la regulación de esta materia. 105. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. 106. No pasa inadvertido que, al contestar la demanda, el poder legislativo local refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias en materia de control ambiental, materia que la puede desarrollar todos los órdenes de gobierno; sin embargo, como ya se determinó, lo que gravan las normas impugnadas está relacionado con la facultad exclusiva de la federación, tanto en materia de hidrocarburos como en energía eléctrica, aspecto que no puede ser gravado por el congreso local de acuerdo al marco constitucional aplicable. 107. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024, 60/2024 y 73/2024. 212 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 VIII. EFECTOS 108. Los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que las sentencias que se dicten deberán contener sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. 109. En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se declara la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 110. En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, este Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 111. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. IX. DECISIÓN 112. Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 152, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 103/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2025 En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del artículo 28, fracción XIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero1. 1 Artículo 28. Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes: (…) XIII. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,160.00 por cada unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $40,160.00 por cada aerogenerador o unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $40,160.00 por cada unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,160.00 por cada unidad. 5. Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo. 214 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del numeral 2, de la fracción XIII del artículo 28 de la citada ley porque el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, por mayoría de seis votos2, se determinó invalidar los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la fracción XIII del artículo 28 del mismo ordenamiento toda vez que el artículo 73, fracción XXIX numeral 2, en relación con el artículo 27 de la Constitución, toda vez que la construcción de edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para la extracción de hidrocarburos, es competencia exclusiva de la Federación. Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente transcripción: En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica. Razones de aclaración En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional, la expedición de permisos de construcción. Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 28, fracción XIII, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia. Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía eléctrica, asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. 2 De las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo de industria. Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para legisla en esta materia. Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, en congruencia con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por cuanto hace a las licencias de construcción. La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe que se abordaron los asuntos en forma conjunta, por lo que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta, cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos, los permisos de construcción. En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento hidrocarburos y energía eléctrica en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137, 142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión. Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado por el señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 103/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2025. 1. En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinticinco. 2. En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para expresar consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que formulé en la controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión. Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 103/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2293 M.N. (dieciocho pesos con dos mil doscientos noventa y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5299%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5765%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6445%. Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.27 por ciento. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas del Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1185/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR GLOSARIO CG Consejo General. COF Comisión de Fiscalización. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF Diario Oficial de la Federación. INE Instituto Nacional Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP Ley General de Partidos Políticos. OPLE Organismo Público Local Electoral. PELO Proceso Electoral Local Ordinario. RC Reglamento de Comisiones. RF Reglamento de Fiscalización. SAT Servicio de Administración Tributaria. SIF Sistema Integral de Fiscalización. SO Sujetos obligados TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. UTF Unidad Técnica de Fiscalización. ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo; se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia. IV. En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. V. El 18 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1009/2025, se determinó el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio ordinario de 2026, el cual no incluye las partidas presupuestarias para el PELO-2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza, al ser competencia del organismo electoral local VI. El 28 de agosto de 2025 el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1131/2025, relativo al Plan Integral y el Calendario de Coordinación del PELO 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza. VII. El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por el consejero Mtro. Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, Mtro. Jorge Montaño Ventura, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF. VIII. Que el 27 de octubre de 2025, en su Cuarta Sesión Ordinaria la COF, aprobó por votación unánime, el contenido del presente Acuerdo. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE, establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. 2. Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el Instituto es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales. 3. Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema electoral, se encuentra la fiscalización de los sujetos y personas obligadas, atribución exclusiva del INE en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6, de la CPEUM. 4. Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género. 5. Que los artículos 41, Base V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y apoyo de la ciudadanía. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 6. Que, asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto y los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley. 7. Que en el artículo 134 de la CPEUM se prevé la obligación de que los recursos económicos de carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 8. Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM, así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta Magna y en la LGIPE. 9. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 10. Que el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, estipula que es derecho de las personas ciudadanas ser votadas para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley. 11. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 12. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. 13. Quede conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas. 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Federal uninominal. 15. Que de conformidad con el artículo 35, párrafo 1 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género. 16. Que en el artículo 42, numerales 2 y 6, de la LGIPE se prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente, se integrará exclusivamente por consejerías electorales designadas por el CG, y contará con una Secretaría Técnica, será cargo de la persona titular de la UTF. 17. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, otorga al CG del INE, la atribución de expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en la CPEUM, incluyendo la fiscalización de los diferentes sujetos obligados. 220 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 18. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1, y 2, de la LGIPE la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF. 19. Que de acuerdo con el artículo 191, de la LGIPE el CG ejercerá la facultad de emitir los lineamientos en materia de fiscalización, los cuales deberán observarse en el dictamen consolidado, de acuerdo con la presentación de los informes de SO, para que, en caso de incumplimiento, se impongan las sanciones determinadas conforme a la normatividad aplicable. 20. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 21. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas obligadas, y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF. 22. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1, 425 y 428, numeral 1, inciso d), y 430 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos; así como de los gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de los aspirantes; de campaña que presenten los partidos políticos y las candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento. Así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos SO. 23. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar. 24. Que conforme a lo señalado en el artículo 199 el numeral 1, inciso b), de la LGIPE la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 25. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos; así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones practicadas a los partidos políticos. Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos políticos y sus candidaturas, así como la de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentos comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, y verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros. 26. Que en términos de lo establecido en el artículo 200 de la LGIPE, la UTF podrá requerir a los particulares, personas físicas y jurídico colectivas, le proporcionen la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; quienes deberán atender el requerimiento en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 27. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 207, numeral 1 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo de la Federación, así como de las entidades federativas. 28. Que el artículo 211 de la LGIPE, la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante el periodo establecido por la ley y el que señale la convocatoria respectiva, difunden las personas precandidatas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. 29. Que el artículo 226 de la LGIPE, dispone que tratándose de la precampañas, estas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de las personas precandidatas a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; estableciendo como sanción a la violación a esta disposición con la negativa de registro como precandidata o precandidato. 30. Que según el artículo 227, numerales 1 y 2, de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral: el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que las personas aspirantes o precandidaturas se dirijan a las personas afiliadas, simpatizantes o a la ciudadanía en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulada a la candidatura a un cargo de elección popular. Es así que, la Sala Superior del TEPJF razonó en los recursos identificados como SUP-RAP-108/2021, SUPRAP109/2021, SUP-JDC-630/2021, SUP-JDC-650/2021 Y SUP-JDC751/2021, ACUMULADOS; que es “deber de todo precandidato —con independencia de la denominación que se le dé al interior del partido político— es la de rendir el informe correspondiente, así como registrar en tiempo real y, en algunos casos, con la antelación prevista, los eventos, ingreso y erogaciones, para que la autoridad fiscalizadora, pueda ejercer sus facultades de comprobación.” Que las personas que participen en los procesos de selección interna de candidaturas y sean registradas de conformidad con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político, con la finalidad de ser postulados y conseguir un cargo de elección popular; deben ser consideradas personas precandidatas, con independencia de la denominación específica que reciban, en congruencia con lo razonado por la Sala Superior del TEPJF al resolver recurso de apelación SUP-RAP-121/2015 y acumulado. 31. Que el diverso 228 numeral 6 de la LGIPE, dispone que las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por las personas aspirantes o precandidatas ante el TEPJF. 32. Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de candidaturas, éstos podrán ser sustituidos libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Asimismo, la renuncia anticipada al término de los plazos contemplados para las etapas de apoyo ciudadano y precampañas no exime a los sujetos obligados a presentar el Informe de Ingresos y Gastos por el periodo a reportar. 33. Que el artículo 242, numeral 1 de la LGIPE, dispone que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los SO registrados para la obtención del voto. 222 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 34. Que de acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes. 35. Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. 36. Que de conformidad con el artículo 377 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF determinará los requisitos que los aspirantes a candidaturas independientes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía. 37. Que de conformidad con el artículo 378 de la LGIPE, la persona aspirante que no entregue su informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, le será negado el registro para la candidatura independiente. Así mismo, las personas aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esta Ley. 38. Que el artículo 394 de la LGIPE establece que son obligaciones de las candidaturas independientes registradas, presentar en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo. 39. Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE, la revisión de los informes que las personas aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para la obtención del apoyo de la ciudadanía según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la UTF de la COF del INE. 40. Que de acuerdo con el artículo 426, de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. 41. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG del INE los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como candidaturas independientes. 42. Que el artículo 428, numeral 1, incisos c) y d), de la LGIPE disponen que la UTF, tiene entre sus facultades la de vigilar que los recursos de las candidaturas independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley al revisar los informes de ingresos y gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes. 43. Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación. 44. Que el artículo 431 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP. Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en LGPP. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 45. Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones. 46. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las personas candidatas a cargos de elección popular, federal y local. 47. Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad al que se sujetarán los partidos políticos. Asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización. 48. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son responsables de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes. 49. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera estará a cargo del CG del INE a través de la COF, de quien estará a cargo la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y el proyecto de resolución respectivo, derivados de la revisión a los informes que están obligados a presentar las personas y sujetos obligados en materia de fiscalización. 50. Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. 51. Que el artículo 80, numeral 1, incisos c) y d) de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos, contemplando el periodo de precampaña y campaña respectivamente. 52. Que de acuerdo con el artículo 197, numeral 3, del RF, dispone que, para efectos de los plazos para obtener el apoyo ciudadano en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país. 53. Que el artículo 202, numeral 2, del RF dispone que, para efectos de los plazos de campaña en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país y que lo no previsto en dicho instrumento deberá ser resuelto por la COF. Asimismo, en caso de que algún OPLE u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la misma COF la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al CG del INE. 54. Que el artículo 232 del RF, establece que los informes serán generados a través del Sistema de Contabilidad en Línea, contemplando los informes de campaña de las candidaturas y candidaturas independientes. 55. Que el artículo 235, numeral 1, inciso a) del RF, establece que los SO deberán generar y presentar mediante el Sistema de Contabilidad en Línea, los informes de campaña, por periodos de treinta días contados a partir del inicio de esta, dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada periodo. 56. Que el artículo 243 del RF, establece que los SO deberán presentar un informe por cada una de las candidaturas en que el partido, coalición o candidatura independiente haya contendido a nivel federal o local. 224 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 57. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG. 58. Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, el CG del INE tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, para estar en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto. 59. Que, de lo anterior, se considera necesario establecer plazos uniformes para la revisión de informes de ingresos y gastos de la obtención del apoyo de la ciudadanía, precandidaturas y de las candidaturas para las elecciones a celebrarse en la entidad de Coahuila de Zaragoza, así como para la presentación del dictamen consolidado y su respectivo proyecto de resolución, con la finalidad de que puedan valorarse de manera integral. De esta forma, el desarrollo de la revisión de los ingresos y gastos realizados durante las etapas de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarán a cabo de manera sistemática y no de forma aislada. 60. Que los plazos materia del presente Acuerdo permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto en este Proceso Electoral y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los sujetos obligados, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales. 61. Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida. 62. Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resulta jurídicamente viable que las fechas establecidas en el punto de acuerdo primero del presente se establezcan como ciertas para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG de este instituto, de los dictámenes y resoluciones derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña del PELO 2025-2026, sin que ello afecte el desarrollo de las etapas de éste, en los términos expuestos con antelación. 63. En ese sentido, los plazos para la presentación de los informes correspondientes son compatible con el nuevo modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real; es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del RF. Adicionalmente, el SIF permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando toda la información capturada en tiempo real. Asimismo, es necesario precisar la obligación, por parte del responsable de finanzas de las personas y sujetos obligados, de utilizar la firma electrónica (e-firma) emitida por el SAT atendiendo a lo dispuesto en los artículos 40 numeral 1, párrafo primero y 235, numeral 2 del RF. 64. Es así, que la finalidad de la fiscalización es asegurar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, así como garantizar que los recursos utilizados por los sujetos obligados cumplan con las normas establecidas. 65. Que los procesos de fiscalización se realizan de conformidad con los plazos establecidos en la LGPP, en los acuerdos del CG y la COF, así como, en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la UTF, asimismo, la UTF cuenta con mecanismos y procedimientos específicos para llevar a cabo esta fiscalización, los cuales están contemplados en la legislación vigente. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II ,41, base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y 134 de la CPEUM; 5, 6, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), 32, numeral 1 inciso a) fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1 en su inciso jj), 190, numerales 1 y 2, 191, 192, numeral 1, incisos a), c) y d), 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), g) y n), 207, numeral 1, 227, numerales 1 y 2, 425, 428, numeral 1, inciso c) y d), 241, numeral 1, incisos a) y b), 242, numeral 1, 366, 369, numeral 1, 377, 378, 394, 425, 426, 427 numeral 1, inciso a), 428, numeral 1, incisos c) y d), 430, 431, 456 y el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE; artículo 5, artículo 7, numeral 1, inciso d), 21, numeral 4, 60, 77, numeral 2, 79 y 80, numeral 1, incisos c) y d) de la LGPP, así como los artículos 197, numeral 3 y 202, numeral 2, 261 bis, 232, 235, numeral 1, inciso a), 243 del RF, artículo 2, numeral 2 del RC, se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO- Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas del Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026 en la entidad de Coahuila de Zaragoza, como se indica en el Anexo Único. SEGUNDO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la COF, sin que se modifique la norma general. Asimismo, en caso de que el organismo público local electoral u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General. TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales, locales, coaliciones, personas aspirantes a una candidatura independiente que obtengan su registro para el proceso de obtención del apoyo de la ciudadanía, y a las candidaturas independientes, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización. CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales para que instrumente lo conducente a fin de notificar el presente Acuerdo para su debido cumplimiento a las personas integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza. QUINTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por parte del CG del INE. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto, así como en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de octubre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-de-octubre-de-2025/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202510_31_ap_15.pdf ____________________________________ 226 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS • Gustavo Fabián Mondragón Zavala • Ricardo Daniel Pintado Aguayo • Daniel Lázaro Córdova • Ricardo León Morales En el juicio de amparo 62/2024-II, promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, en favor de Luis Miguel Baizabal Rangel y Ángel Antonio Ramírez Enríquez, se demandó la protección de la justicia federal respecto de: -La determinación del no ejercicio de la acción penal, dentro de la averiguación previa 145/UEIDAPLE/DT/M3/2014. En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva. Álvaro Obregón, Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Brenda Patricia Valero Ortiz Rúbrica. (R.- 570587) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-539/2024, del índice de este tribunal, con residencia en avenida Osa Menor 82, piso 3, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, por auto de seis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la moral tercera interesada GRUPO CORPORATIVO HEIBRAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal CHRISTIAN JEOVANY CALTONZI VARGAS, en el juicio de amparo directo D-539/2024 del índice de este tribunal, promovido por TIRSO JAVIER DE LA TORRE SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado de la persona moral quejosa denominada THYSSENKRUPP PRESTA DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la resolución dictada el dos de julio de dos mil veinticuatro, en la que desechó la demanda que originó el expediente 149/2024/6M, del índice del Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, relativo a un juicio oral mercantil; por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, a fin de que comparezca a defender lo que a su derecho correspondan, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del tribunal, copia de la demanda de amparo. San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio Rúbrica. (R.- 570439) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Cd. del Carmen, Campeche EDICTOS En los autos del juicio de amparo 1361/2023-I promovido por Tania Yusidivia Guzmán Infante, contra actos de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Héctor Carlos Poblete Castillo, por medio de edictos, para que comparezca al presente juicio si a su interés conviene, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo. Ciudad del Carmen, Campeche, a once de noviembre de dos mil veinticinco. Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen Emma Magnolia Ayala Rivera Rúbrica. (R.- 571145) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el procedimiento ordinario laboral 279/2023-I-C, promovido por Juan Silva Herrera en contra de Famsa México, Grupo Famsa, y Suministro Especial de Personal, todos Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó emplazarlos por edictos, para que se apersonen a juicio ante este Tribunal, en Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, México, a través de apoderado o representante legal, en el término de treinta y ocho días hábiles, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto. Apercibidos que, de no contestar en el término otorgado, se tendrán por admitidas las peticiones de la actora, salvo las contrarias a la ley, por perdido su derecho a ofrecer pruebas o formular reconvención. Quedando a su disposición en el tribunal, copia cotejada de los proveídos de veintiuno de febrero y siete de marzo ambos de dos mil veintitrés, del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora y del escrito del desahogo de prevención. Atentamente Toluca, Estado de México a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Sergio Hernández Vega Rúbrica. (R.- 570084) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTOS En cumplimiento al proveído de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 215/2024, promovido por Agroexportadora La Bamba, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su administrador único, contra actos de la Décima Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, y otras autoridades, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalados como terceros interesados José Luis Regalado Águila, Evangelina Guevara Ávila, Mariana Zaragoza Cervantes, Moisés Sánchez Torres, y; Mario Sánchez Márquez, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento de los terceros interesados que en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que comparezcan al presente juicio de amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco a catorce de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Ramón Alonso Rivera Isioirda Rúbrica. (R.- 570264) 228 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 919/2025-V, promovido por Patrick Andreuw Comerford Ortal, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco; se emplaza por esta vía a las terceras interesadas a) Operadora de Franquicias La Mar Molejo S. A. de C. V., b) Pacífico Fuentes Satélite S. A. de C. V. y c) Fátima Natalia Marmolejo Salazar, a efecto de que comparezcan al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México; veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Lic. Erandi Paulina Fuentes Chávez Rúbrica. (R.- 570403) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 646/2025, promovido por Jesús Adán Reyes Lides, contra el acto del Juez Décimo Sexto Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Andrea Zamorano Mejía, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. José Ignacio Salinas Díaz Rúbrica. (R.- 570407) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO Número de Expediente: 290/2024-III. Parte actora: Elías Benítez González. Parte demandada a emplazar por edictos: AT&T Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable. Prestaciones reclamadas: la indemnización Constitucional, el pago de los salarios caídos, el pago de las prestaciones relativas a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, entre otras prestaciones accesorias y derivadas de la relación de trabajo. La demandada AT&T Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable tienen el término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda, ofrezca pruebas y objete las del actor. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos. Se hace saber a las demandadas que el traslado de la demanda y anexos correspondientes, el acuerdo de prevención de 03 de julio de 2024, el auto admisorio de 05 de agosto de 2024 y el proveído de 28 de octubre de 2025, están a su disposición en las oficinas de este Tribunal Laboral, que tiene su domicilio en Carretera Picacho- Ajusco número 200, piso 10, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025. Secretario Instructor adscrito al Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México José Ángel Pérez Espino Rúbrica. (R.- 570406) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo DC.727/2024 promovido por Wilfrido Martínez Moreno, contra la sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 322/2024/1, y su ejecución atribuida al Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; en proveído de esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado, Francisco Javier Cruz Martínez, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicho tercero interesado cuenta con el plazo de veinte días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos. Atentamente Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Armando Lozano Enciso Rúbrica. (R.- 570581) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo 455/2025-IV-P, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, promovido por Jessica Rubí Rivera Cano, se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados Redufácil y Gabriel de Jesús Alejo Galarza, al referido juicio, para que comparezcan a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas con diez minutos del cinco de noviembre de dos mil veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de ejecutar el laudo dictado dentro del juicio laboral 13016/2019/7-13 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda y escrito aclaratorio; se previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Ana Laura Aguilera Mena Rúbrica. (R.- 570613) 230 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo 503/2025-VIII, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, promovido por José Matilde Díaz Espinoza en representación de la menor A.N.D.R., se ordenó el emplazamiento de la tercera interesada Fernanda Martínez Acosta, al referido juicio, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las diez horas con cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de emitir el dictamen en materia de psicología a la menor, el cual resulta indispensable para la debida integración de la carpeta de investigación de origen. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda; se previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Ana Laura Aguilera Mena Rúbrica. (R.- 570637) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M4-OJ1 EDICTO Tercero interesado: Luis Eduardo Barrera Cota En los autos del juicio de amparo número 14/2024, promovido por Carla Josefina De La Fuente Montiel, contra actos del Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y otra; con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazar este medio a Servicios de Capital Inteligente, Luis Eduardo Barrera Cota, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo. Zapopan, Jalisco; a 6 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Jesús Janet Rodríguez Barrera Rúbrica. (R.- 570861) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Amparo Indirecto 882/2024 Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000 EDICTOS Terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia Pedro, Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López. En los autos del juicio de amparo 882/2024, promovido por Eva Saavedra Valencia, contra actos del Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y otra autoridad, consistente en la resolución de trece de agosto de dos mil veinticuatro, emitida en el Toca Unitario 537/2024- EJEC., que confirmó la diversa de treinta y uno de mayo del año relativa a la controversia planteada por la quejosa; se ordena emplazar por este medio a los terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia Pedro, Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se les hace saber que deberán presentarse en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, México, nueve de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Miriam Nohemí Torres Perrusquía Rúbrica. (R.- 570526) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 591/2025, promovido por Eduardo Olarte Agustín, contra el acto reclamado al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, consistente en la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil diecisiete, en el toca de apelación 176/2017 y otra autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado José Luis Saucedo Martínez, que dentro de un término que no será inferior a quince días ni exceder de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal, debidamente identificado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, apercibido que de no hacerlo dentro del término referido, se tendrá por hecho el emplazamiento y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en un lugar visible y de fácil acceso a este Tribunal. Queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, copia de la demanda de amparo. Atentamente Toluca, Estado de México, 7 de noviembre de 2025. Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito Licenciada Rosalva Carranza Peña Rúbrica. (R.- 570862) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa V-Secretario/a EDICTO: En el juicio de amparo 1053/2025, promovido por Abel Torres Díaz, contra actos del Juez y Secretario Ejecutor adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercer interesado Raúl Hernández Herrera, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal” o “El Excelsior”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Mariano Alejandro Molina Téllez Rúbrica. (R.- 570866) 232 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO: “En cumplimiento al auto de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 990/2024, promovido por María Inés Rocha Valadez, contra actos de la Tercera Sala en Materia Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Teódulo Rocha Valadez, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio por edictos, para que, si a su interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se hará por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Christian Valle Romero Rúbrica. (R.- 570879) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en el Estado de Colima EDICTO Por medio de este conducto, se emplaza a juicio a Sindicato Nacional de Trabajadores Permisionarios del Autotransporte Similares y Conexos de la República Mexicana C.T.M. sección 32, a quien le reviste el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo directo 148/2024 del índice de este Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en el Estado de Colima. De igual forma, se le hace saber que en esta controversia Claudia Alicia Figueroa Contreras tiene el carácter de quejosa, el acto reclamado es el laudo dictado el 18 de enero de 2024, por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Manzanillo, Colima, en el juicio laboral 391/2018. Dispone de treinta días a partir de la última publicación, para comparecer a este Tribunal Colegiado del XXXII Circuito, con sede en Colima, Colima, a defender sus derechos en el amparo directo 148/2024. Atentamente Colima, Colima, 14 de octubre de 2025. Secretario de Acuerdos Bricio Javier Lucatero Miranda Rúbrica. (R.- 570918) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Amparo Indirecto 906/2025 Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000 EDICTO Tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio. En los autos del juicio de amparo 906/2025-I, promovido por Francisco Balcazar Pardave, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México y otra autoridad, consistente en la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 511/2025-EJEC, por la que confirmó la diversa de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, en la que se desechó de plano, por ser notoriamente improcedente la solicitud del sentenciado Francisco o Juan Francisco Balcázar Pardavé, aquí quejoso, en cuanto a conceder el beneficio de la libertad anticipada en su modalidad de remisión parcial de la pena; y, su ejecución; se ordena emplazar por este Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 medio al tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Mario Francisco Pedrosa Martínez Rúbrica. (R.- 570591) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO: Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, En el juicio de amparo 946/2025-1, promovido por Mariana Sánchez Pérez, por propio derecho y en representación de las personas menores de edad, se ordena emplazar al tercero interesado José Octavio Casso López Avilés, haciéndosele saber que cuenta con treinta días, contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señal domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la interlocutoria de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Décimo Tercero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco en el juicio de origen 2021/2019; donde se declaró procedente el cese y suspensión del régimen de visitas y convivencias. La publicación del presente edicto es con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, 13 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guillermo Aguirre Castañeda Rúbrica. (R.- 571140) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO: “En cumplimiento al auto de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 689/2024, promovido por Alejandro Macías Vega, contra actos del Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Karina Amairani Reyes Torres, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio por edictos, para que, si a su interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se hará por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Christian Valle Romero Rúbrica. (R.- 571143) 234 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO En el juicio de amparo indirecto 866/2025, promovido por Francisco Javier Robles Romero Santiago, a través de Fernando Vega García, quien se ostenta como defensor particular, contra actos del Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado José Antonio Canales Alonso por este medio. Se le hace saber que tiene treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para comparecer a este juzgado a defender sus derechos, si así conviniera a sus intereses, y señalar domicilio en San Andrés Cholula o zona conurbada, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. San Andrés Cholula, Puebla, 14 de noviembre de 2025. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula Gustavo Roberto Segura Roldán Rúbrica. (R.- 571144) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO En el juicio de amparo 1482/2025-II, promovido por José María Castellanos Servín, en el cual se reclama la resolución de la interlocutoria de sustitución patronal de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el juicio laboral, número 275/2009/1-D del índice de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. Se ordenó emplazar por edictos a Operadora de Especialidades Odontológicas Jardines Guadalupe, S. C.; Fuente de Trabajo dedicada a servicios odontológicos; Especialidades Odontológicas DHC, S. C; Martha Aida Pereira Lopez, Luis Alberto Lugo Olivares y César Madrigal Domínguez, a efecto de presentarse dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, ante esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se comunica que deberán comparecer ante este Juzgado a defender sus derechos, para lo cual quedan a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Apercíbaseles que de no señalar domicilio para recibir notificaciones se le practicaran por lista. Zapopan, Jalisco, 13 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Karla Citlalli Guzmán Chávez Rúbrica. (R.- 571149) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio ordinario civil número 9004/2024-VII, promovido por Comision Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), en contra de Federación de Squash de México, Asociación Civil, con fecha seis de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la demandada Federación de Squash de México, Asociación Civil, por medio de edictos a costa de la parte actora, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en el Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de rotulon que se fijará en la puerta de esta órgano judicial en acatamiento al auto de seis de octubre de dos mil veinticinco. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en el juicio ordinario civil en la que la parte actora señaló como prestaciones la recisión de los convenios de colaboración de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, diecinueve de abril y quince de julio de dos mil veintiuno, celebrados entre ambas partes, así como el reintegro de la cantidad de $1,486,485.61 (un millón cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 61/100 moneda nacional), en los términos que precisa. Ciudad de México, nueve de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Eulalio Reséndiz Hernández Rúbrica. (R.- 570645) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, Sinaloa Edicto en el Diario Oficial de la Federación EDICTO Al margen, un sello con el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. En los autos del juicio de amparo 162/2025-6, promovido por Jaime Ahumada Soberanes. Se ordenó el emplazamiento por edictos de Inmobiliaria COCI, S.A. de C.V, David Roel Leyva Flores y Ana María Hernández Navarro, en su carácter de terceros interesados, al ignorarse sus domicilios, a efecto de que se apersonen al juicio dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Con fundamento en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. La audiencia constitucional tendrá lugar a las diez horas con veintiséis minutos del uno de diciembre de dos mil veinticinco. Los Mochis Sinaloa, 14 de noviembre de 2025. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis Abog. Armando Silva Hernández Rúbrica. (R.- 571154) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO TERCERO INTERESADO: JUAN FERNANDO HERNÁNDEZ HERRERA. En el juicio de amparo 1822/2023, promovido por María Luz Bera López, contra actos de la Segunda Sala Regional en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado y otra autoridad, se dictó acuerdo que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer su derecho, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de persona que lo represente legalmente, las subsecuentes notificaciones se harán por lista aun las de carácter personal. Secretario de Juzgado Jorge Ordóñez Pineda Rúbrica. (R.- 571164) 236 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México - EDICTO - JACQUELINE BURGOS REYES. En los autos del juicio de amparo 2577/2025, promovido por ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES TAQUEARTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto de la Junta Especial “I” de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Especial Número Diecisiete de dicha Local, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2°, se ordena su emplazamiento al juicio merito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés Rúbrica. (R.- 571200) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo DC.396/2025 promovido por Suministros Integrales de Insumos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de David González Alvarado y Carlos Iván Hernández Pérez, contra la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, en el cuaderno auxiliar 25/2025, en colaboración con el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en el toca 2046/2024; en proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada, Grupo Asemicos, Sociedad Anónima de Capital Variable, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicha sociedad mercantil cuenta con el plazo de veinte días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos. Atentamente Ciudad de México, veinte de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Armando Lozano Enciso Rúbrica. (R.- 571208) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO TERCERO INTERESADO José Prócoro Gutiérrez Ramírez En cumplimiento al proveído de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 197/2020, promovido por José Ignacio Rojas Zárate, contra actos del Secretario de Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a José Prócoro Gutiérrez Ramírez, a quien a pesar de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su localización, por lo que, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, catorce de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Mariel Chantal Flores Téllez Rúbrica. (R.- 570366) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. Aero Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Consultoría Obendorf, Sociedad Anónima de Capital Variable e Invex Calipa, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 113/2024, promovido por Jesús Antonio Romero Carballo, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente. La Paz Baja California Sur, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Valeria González Cuevas Rúbrica. (R.- 570672) 238 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. Terloc, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alianza Administrativa Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 21/2025, promovido por Homar Guadalupe Orozco Salvatierra, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente. La Paz Baja California Sur, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Valeria González Cuevas Rúbrica. (R.- 570674) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. TDA Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable Innova, Sociedad Anónima de Capital Variable y Global Marketing Study, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 155/2025, promovido por Diana Leticia Ramírez Ibarra, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente. La Paz Baja California Sur, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Valeria González Cuevas Rúbrica. (R.- 570692) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales Tampico, Tamaulipas AFL Administración de Recursos Laborales, Sociedad Civil. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 275/2025, indemnización por despido injustificado, promovido por Juan Obed Alejo Castillo, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, por conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, con domicilio en avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a recoger la copia de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo represente y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Tampico, Tamaulipas, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico Antonio Rafael Macías Piñones Rúbrica. (R.- 570696) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco (Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, edificio X1, piso 4.) EDICTOS A: "FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ" En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, únicamente se aceptó la competencia del juicio de amparo número 1094/2024, promovido por Elisa Olvera Zarraga, contra actos del Juez Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actualmente Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco) y otras. Como consecuencia de que no fue posible localizar al tercero interesado FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ, se ordenó el emplazamiento de dicha parte, por medio de edictos, a través del auto emitido el once de septiembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, para que comparezcan a la presente instancia constitucional a defender sus derechos, ya sea por sí o por conducto de quien legalmente les represente, dentro del término de TREINTA DÍAS, que serán contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de amparo para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos. Para la celebración de la audiencia constitucional está señalada las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, sin perjuicio de diferirla por motivo justificado. Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. José de Jesús Becerril Ramírez Rúbrica. (R.- 570792) 240 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO. En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 503/2025, promovido por Banco Santander México, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del toca de apelación 374/2018/2; y toda vez que se desconoce el domicilio de los terceros interesados Mario Antonio Escamilla Espadas y Abril Mariana Escamilla Trejo, en autos se ha ordenado emplazarla a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes mencionados, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se les hace saber que cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal Colegiado por sí, por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y hagan valer sus derechos si a sus intereses convinieren y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, 23 de octubre de 2025. Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Marco Antonio Rivera Gracida Rúbrica. (R.- 570831) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, por la suscrita Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza por medio de los presentes edictos a la moral tercera interesada CONSULTORÍA FINANCIERA TOFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al Juicio de Amparo Directo Laboral 27/2025, promovido por FERNANDA OSUNA MORENO, contra la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Laboral del Distrito Judicial 1 de Hermosillo, Sonora, en el expediente 311/2024, quien deberá presentarse ante este tribunal colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, colonia La Manga de esta ciudad, en un término que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento a CONSULTORÍA FINANCIERA TOFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se verificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda de amparo. Para ser publicado tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación. Hermosillo, Sonora, a 27 de octubre de 2025. La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Magistrada María Betzabeth Valenzuela Miranda Rúbrica. (R.- 570875) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas EDICTO Número de Expediente: 57/2025. Parte actora: Victoria Mares Castro. Parte demandada a emplazar por edictos: TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable. Prestaciones reclamadas: Reconocimiento del despido injustificado; Indemnización constitucional; Prima de antigüedad; Salarios vencidos; Aguinaldo; Vacaciones; Prima vacacional; Salarios devengados y no pagados; Inscripción retroactiva; Nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada. La demandada TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. Atentamente Zacatecas, Zacatecas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Zacatecas, Zacatecas Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval Rúbrica. (R.- 570878) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Sección de Amparo Acapulco, Gro. EDICTO. “Tercero interesado Juan Antonio Castro Cruz” “Cumplimiento auto treinta de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Sexta Distrito Estado Guerrero, en Juicio Amparo 960/2023, promovido por Norma Baños Mendoza, por su propio derecho y en representación de la persona menor de edad de iniciales N.V.C.B, contra acto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se hace conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, de ley de amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término TREINTA DÍAS, a partir siguiente última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados de este órgano control constitucional.” En la inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, al veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.- Doy fe. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Marisol Rangel Patricio Rúbrica. (R.- 570885) 242 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia EDICTO Alejandro Silva Barragán. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del procedimiento ordinario laboral 266/2024-III, promovido por Eunice Velázquez Magallán, por conducto de su apoderado legal, en el que demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de Alejandro Silva Barragán y otros; se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, con domicilio en Retorno del Trabajo y Previsión Social, 32, colonia Cinco de Diciembre, Morelia, Michoacán, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que lo represente y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Morelia, Michoacán, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Juez de Distrito del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia Javier Pérez Santamaría Rúbrica. (R.- 570890) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. DEMANDADOS: Jesús Eloy Fuero Deras y Oscar Reyes “N”. En los autos del juicio ordinario laboral 37/2024, promovido por Diana Elena Mendoza Ornelas, se ha ordenado en proveído de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a los demandados Jesús Eloy Fuero Deras y Oscar Reyes “N” por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de veintidós de noviembre y cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, seis de enero de dos mil veinticinco, del escrito de demanda y escritos aclaratorios, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos. Apercibidos que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, así como por perdido su derecho a ofrecer y objetar pruebas y, en su caso, a formular reconvención, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 27 de octubre de 2025. La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Lic. Linda Karen Martínez Espinoza Rúbrica. (R.- 570892) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. DEMANDADA: Charlies Acapulco, S.A. de C.V. En los autos del conflicto individual de seguridad social 59/2024, promovido por Alejandro Guerrero Ramírez y otros, se ha ordenado en proveído de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar a la demandada Charlies Acapulco, S.A. de C.V., por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, aclaración a la misma y de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como de los diversos proveídos de veintiséis de noviembre y cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, tres de enero, veintiocho de mayo, ocho de agosto y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos, produzca contestación por escrito, ofrezca pruebas y, de ser el caso, objete las pruebas de la parte actora y reconvenga, apercibida que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, así como por perdido su derecho a ofrecer y objetar pruebas y, en su caso, a formular reconvención, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 04 de noviembre de 2025. El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Lic. Jesús Orlando Sánchez Vargas Rúbrica. (R.- 570896) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes Aguascalientes EDICTO Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes: En Aguascalientes, Aguascalientes, cinco de noviembre de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo indirecto 17/2025-VIII-3, promovido por María Magdalena Regalado Veloz por conducto de su apoderado legal, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, al tercero interesado Humberto Zavala Zagal, quedan en la Secretaría del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de amparo generadora de dicho juicio y escrito aclaratorio de demanda, a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberá presentarse al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes; ubicado en fracción número 2, predio “El Ranchito”, carretera Aguascalientes-Calvillo kilómetro 5, boulevard Adolfo Ruíz Cortines, número 2311-A, Aguascalientes, Aguascalientes, sexto piso, ala “A”, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en términos de los numerales 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), ambos de la Ley de Amparo, y que si pasado ese término de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 17/2025-VIII-3. Así lo proveyó y firmó Óscar Osorio Álvarez, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, asistido de Brenda Elizabeth Padilla Ramírez, Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado. Publíquese por tres veces consecutivas con intervalos de tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Aguascalientes, Aguascalientes, 05 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado Lic. Brenda Elizabeth Padilla Ramírez Rúbrica. (R.- 571000) 244 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTO Juicio de Amparo 1579/2024-VIII-B. Tercera interesada: María Fernanda Romero Arzate. En acatamiento al auto de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 1579/2024-VIII-B, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Fabián Mercado Aguilar, contra la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, ambos del Estado de Hidalgo, de quien reclamó la sentencia de quince de agosto de dos mil veinticuatro, emitida dentro del toca penal 84/2024, misma que confirma el auto de formal prisión de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente penal 177/2005; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordenó su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, o bien en zona conurbada; apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 de junio de 2025. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Gabriel Cesar Téllez Sánchez Rúbrica. (R.- 571130) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 1875/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Rodolfo Contreras de los Reyes, contra actos que reclama de la Magistrada que integra la Segunda Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo y otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera interesada Cely Jael Hernández Vázquez, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama la sentencia de segunda instancia de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, en el toca penal 359/2025 de la Segunda Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo; por ello, se hace saber a Cely Jael Hernández Vázquez, que deberán presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberán identificarse con documento oficial, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo María Isabel Estrada Casasola Rúbrica. (R.- 571132) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Pachuca, Hidalgo EDICTOS TERCERA INTERESADA: MARILÚ FLORES NÁJERA “Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena la siguiente publicación: En el juicio de amparo directo penal 968/2025, promovido por José Alberto Azamar Díaz, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera interesada Marilú Flores Nájera, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el que señaló como acto reclamado la sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 78/2023 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de Marilú Flores Nájera, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga valer sus derechos que le asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante el tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar visible de este tribunal.” Pachuca de Soto, Hidalgo, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Lic. Yolanda Campeas Valpuesta Rúbrica. (R.- 571134) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Declaratoria de Abandono 39/2025 EDICTO En la Declaratoria de Abandono 39/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/TLAL/0002625/2024, en la cual el agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la célula B-II-1 Tlalnepantla, Estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: Bienes asegurados Características y especificaciones 1) Un Vehículo de Motor Marca BMW, Modelo 1997, Color Azul, con Placas de Circulación MXW8008 del Estado de México. A razón de ello, mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia a las trece horas del quince de diciembre de dos mil veinticinco, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 571135) 246 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de diez y catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictados en el juicio de amparo 312/2025-I, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Josué Michael López Landa a favor de Jorge Eduardo Aceves Cantero, contra actos de de la Jueza Primero de Control, Enjuiciamiento y Juicio Oral del Penal del Sexto Distrito Judicial, con sede en Zapotlán el Grande, Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada en los autos de la carpeta administrativa 54/2022, en la que se dictó auto de vinculación a proceso a Jorge Eduardo Aceves Cantero, juicio de amparo en el cual, la menor menor de iniciales P.N.R.J. representada por su progenitora María de Jesús Romero Martínez (victima indirecta), fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Marcela Verónica Chávez Hernández Rúbrica. (R.- 571137) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Declaratoria de Abandono 36/2025 EDICTO En la Declaratoria de Abandono 36/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0005137/2018, en la cual el agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la célula D-II-1 Ecatepec, Estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: Bienes asegurados Características y especificaciones 1) Una camioneta merca Ford, tipo estacas, color rojo, placas de circulación KW-07-196 del Estado de México, con número de identificación vehicular AC3JWL76846, año modelo 1979. A razón de ello, mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia a las doce horas del quince de diciembre de dos mil veinticinco, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 571138) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Culiacán, Sinaloa EDICTO Al interesado o presentante legal del bien asegurado consistente en un vehículo marca Chrysler, tipo SUV, modelo Aspen Limited, 4 puertas, color blanca, placas de circulación VHM297B del Estado De Sinaloa, con número de serie 1A8HX582X8F115787, año modelo 2008). En cumplimiento al acuerdo de veintiuno de noviembre, dictado en la declaratoria de abandono 6/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, promovido por la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 3, del Equipo II, de Investigación y Litigación “A”, en Mazatlán, Sinaloa, se emplaza por esta vía al interesado o representante legal del objeto asegurado supra referido, para que comparezca a la audiencia por videoconferencia que resolverá la procedencia de la declaración de abandono de bienes, fijada para CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORARIO DEL PACÍFICO) DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, en el entendido que el correspondiente ID de la herramienta tecnológica a utilizar, “Cisco Webex Meetings” es número de reunión 2481 061 2902 y contraseña 62025. Teniendo la opción el interesado o representante legal del bien asegurado acompañado de su abogado y/o asesor jurídico, de presentarse a las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, ubicado en Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia Centro, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa, o bien, si así lo prefiere, podrá participar en el desahogo de la referida audiencia a través del sistema de videoconferencia desde su domicilio o del lugar en que se encuentre, siempre y cuando cuente con la tecnología e implementos requeridos para ello, por lo menos con treinta minutos de anticipación de la hora señalada para la celebración de la audiencia. Atentamente Culiacán, Sinaloa, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán Mtro. Ibán García Galindo Rúbrica. (R.- 571139) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila EDICTO Amparo directo: 8/2025. Quejoso: Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión de bienes de Alejandro Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra Canales y/o Alejandro J. Guerra Canales. Terceros interesados: Irene Siller de la Peña y Olga Justina de León Rojas y otro. Se hace de su conocimiento que Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión de bienes de Alejandro Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra Canales y/o Alejandro J. Guerra Canales, promovió amparo directo 8/2025, contra actos de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, consistente en la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 120/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a las terceras interesadas Irene Siller de la Peña y Olga Justina de León Rojas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces de siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación y/o en uno de los diarios de mayor circulación en la República; haciéndosele saber a las terceras interesadas que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito Licenciado Oscar Gerardo Cano Reed Rúbrica. (R.- 571150) 248 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO. “Marlen Abarca Hernández”. “De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en cumplimiento auto trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, en juicio amparo 974/2022, promovido por Febe Palacios Solís, por propio derecho, contra actos del Sector Técnico adscrito a la Clínica Número 26 del Instituto Mexicano del Seguro Social y otras autoridades, se hace conocimiento que le resulta carácter tercero interesada, en términos artículo 5°, fracción III, inciso a) Ley Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se mandó notificar por edicto el inicio del juicio, si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, fracción “a”, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890; Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en los estrados este órgano de control constitucional. En la inteligencia de que este juzgado ha señalado las once horas con cuarenta minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, para celebración de audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana, se exhibe el presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticinco..- Doy fe. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Marco Antonio Cuenca Zamora Rúbrica. (R.- 571151) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Sección de Amparo Amparo, Gro. EDICTO Tercero interesado: Félix Liera Ortiz, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Manuel Ortiz Chávez. “Cumplimiento auto diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Tercera de Distrito Estado Guerrero, con residencia en Acapulco, en Juicio Amparo 323/2024-III, promovido por Isabel Chávez Gaona, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mina, residente en Coyuca de Catalán, Guerrero, y otras autoridades, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, inciso b), de Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, hasta en tanto entre en vigor el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a sus interés conviene se apersone, debiéndose presentar a este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que se han señalado las once horas del tres de febrero de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se expide en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a diez de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Esperanza Huitrón Vázquez Rúbrica. (R.- 571155) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Estado de Chihuahua EDICTO Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de julio de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo 2427/2024-VII-C, promovido por Luz María Porras García, contra actos del Juez de lo Civil Mixto por Sistemas del Distrito Judicial Jiménez y otras autoridades, se ordenó emplazar por edictos a la parte tercero interesada Jesús Ubaldo Rodríguez Suarez, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República como pueden ser: El Excelsior, El Heraldo de México, El Universal o Novedades, de la Ciudad de México. Hágase saber a la mencionada parte tercero interesada que se encuentran señaladas las diez horas con trece minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, que deberá apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua; queda apercibido de que no hacerlo se seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se le practicarán por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Fíjese una copia de los citados edictos en los estrados de este órgano jurisdiccional por todo el tiempo del emplazamiento. Chihuahua, Chihuahua 04 de noviembre de 2025. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua Adolfo Rendón Sotelo Rúbrica. (R.- 571157) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. QUEJOSA: SANDOVALESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOM, E.N.R., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL RAMÓN SANDOVAL CHÁVEZ. En los autos del juicio de amparo número 622/2025-II, promovido por SANDOVALESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOM, E.N.R., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL RAMÓN SANDOVAL CHÁVEZ, y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la diversa tercera interesada LOGÍSTICA CABRERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ha ordenado en proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda; así mismo se les hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído de catorce de octubre de dos mil veinticinco, se señalaron las nueve horas con treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México, 28 de noviembre de 2025. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Ángel Jiménez Márquez Rúbrica. (R.- 571196) 250 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México D.C. 599/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 599/2025, promovido por HSBC México, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciario en el fideicomiso irrevocable número F/253936, a través de su representante Patrimonio sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de su apoderado legal Juan Manuel Garibay Mota, contra actos del Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: “Ciudad de México, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. “…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Fernando Hernández Velasco también conocido como Fernando Hernández Velazco, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación… ...en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Fernando Hernández Velasco también conocido como Fernando Hernández Velazco, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 571201) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Cancún, Quintana Roo Juicio de Amparo 80/2025-IV-A EDICTO En el juicio de amparo 80/2025-IV-A, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, promovido por Oswaldo José Rodríguez Palomeque y Martha Elena Quetzal Petul, por conducto de su apoderado, contra actos de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo, el Presidente adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo, el Actuario adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Vanessa Alelí Ramírez Reyes, en su carácter de tercera interesada, a quien se le comunica que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías 80/2025-IV-A, en el que se reclama La falta de emplazamiento, llamamiento y notificación dentro del juicio laboral número 823/2019; por ello, se hace del conocimiento a Vanessa Alelí Ramírez Reyes, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez, Quintana Roo, código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 constitucional, en el entendido que en autos están programadas las once horas del veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Cancún, Quintana Roo, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Adrián Armando Pacheco Salazar Rúbrica. (R.- 570546) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas EDICTO Número de Expediente: 178/2025. Parte actora: Martha Elizabeth García Acuña. Parte demandada a emplazar por edictos: “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones reclamadas: el pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los salarios devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno de noviembre de dos mil veinticuatro al treinta de enero de dos mil veinticinco; el pago de diecisiete días de vacaciones y la respectiva prima vacacional correspondiente al periodo del veinte de agosto de dos mil veinticuatro al treinta de enero de dos mil veinticinco; el pago proporcional de vacaciones, aguinaldo, correspondiente al año dos mil veinticuatro; el pago del aguinaldo proporcional correspondiente al uno de enero de dos mil veinticinco al treinta de enero de dos mil veinticinco; el reconocimiento de antigüedad correspondiente al periodo del veinte de agosto de dos mil veintiuno al treinta de enero de dos mil veinticinco, el pago de la prima de antigüedad; el pago de las aportaciones de vivienda, pago del salario integrado por concepto del sistema de ahorro para el retiro,; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada que implique la renuncia de algún derecho. La demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no es trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas. Atentamente Zacatecas, Zacatecas, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas Secretario Instructor Licenciado José Magdaleno Guzmán Rúbrica. (R.- 570915) 252 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Culiacán, Sinaloa EDICTO A Yuliana Garibaldi González Y/O interesado o presentante legal del bien asegurado consistente en UN VEHICULO BLINDADO, MARCA FORD, TIPO PICK UP, LINEA F-150, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON LA MATRICULA 101057 PINTADA EN LA PUERTA DEL PILOTO Y COPILOTO, CON NUMERO DE CHASIS FKD23346, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTEW1EFXFKD23346, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2015. En cumplimiento al acuerdo de veintiuno de noviembre, dictado en la declaratoria de abandono 16/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, promovido por la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 6, del Equipo I, de Investigación y Litigación “B”, en Culiacán, Sinaloa, se emplaza por esta vía a Yuliana Garibaldi González Y/O interesado o representante legal del objeto asegurado supra referido, para que comparezca a la audiencia por videoconferencia que resolverá la procedencia de la declaración de abandono de bienes, fijada para DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORARIO DEL PACÍFICO) DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, en el entendido que el correspondiente ID de la herramienta tecnológica a utilizar, “Cisco Webex Meetings” es número de reunión 2495 624 3639 y contraseña 162025. Teniendo la opción el interesado o representante legal del bien asegurado acompañado de su abogado y/o asesor jurídico, de presentarse a las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, ubicado en Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia Centro, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa, o bien, si así lo prefiere, podrá participar en el desahogo de la referida audiencia a través del sistema de videoconferencia desde su domicilio o del lugar en que se encuentre, siempre y cuando cuente con la tecnología e implementos requeridos para ello, por lo menos con treinta minutos de anticipación de la hora señalada para la celebración de la audiencia. Atentamente Culiacán, Sinaloa, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán Mtro. Ibán García Galindo Rúbrica. (R.- 571141) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Juicio Ordinario Administrativo Federal Mesa IX 3/2022 En la Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado, da cuenta con el oficio y escrito con número de correspondencia 23423. Conste. Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Se tiene por recibido el escrito signado por la parte actora Claudia Chanona Flores, Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua, en representación del Director de Infraestructura Hidroagrícola del referido Organismo, por medio del cual, ofrece prueba confesional a cargo de la parte demandada Quality Designt System, Sociedad Anónima de Capital Variable, Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 por conducto de quien legalmente la represente, así como las pruebas documentales, instrumental de actuaciones y presuncional; con relación a las tres últimas mencionadas, se tienen por ofrecidas oportunamente y por desahogadas atento a su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de las mismas al celebrarse la audiencia final. Con relación a la prueba confesional, de la cual se exhibe pliego de posiciones en sobre cerrado, la misma se tiene por ofrecidas oportunamente, fijándose las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para su desahogo, previa citación a quien legalmente represente a la demandada y toda vez que el juicio se sigue en rebeldía, con fundamento en el artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase dicha citación mediante publicación del presente proveído por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación; en consecuencia déjese a disposición de la actora copia autorizada de este acuerdo, para que trámite su publicación en el Diario Oficial mencionado; quedando apercibida que de no llevarse a cabo la publicación por causas a ella imputables, la probanza de que se trata se tendrá por no admitida, hágase del conocimiento a la parte demanda lo anterior, para que ocurra a este juzgado a desahogar la confesional al tenor de las posiciones que una vez calificadas de legales le serán planteadas; quedando apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por confeso de las mismas; finalmente guárdese en el seguro del juzgado el pliego de posiciones exhibido. Notifíquese personalmente a la actora. Así lo proveyó y firma, el licenciado Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, asistido por la Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado, quien autoriza. Doy fe. El Juez Francisco Javier Rebolledo Peña Firma Electrónica. La Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado Firma Electrónica. (R.- 571022) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO José de Jesús Trejo Cruz En el juicio de amparo 1531/2024, promovido por Miguel Ángel Heraide Estrada Villalba, en su calidad de mandatario judicial de María Elia Chacón Vázquez, contra actos del Juez Quinto de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro; en el que José de Jesús Trejo Cruz tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto en el que se ordena emplazarla a ese juicio, para que comparezca a defender sus derechos en la audiencia constitucional; por tanto, hágasele saber que en la demanda de amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, la parte quejosa reclama La resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 436/2022, del índice del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, relativo al juicio ordinario que sobre custodia y otras prestaciones, promovió María Elia Chacón Vázquez, en contra de José de Jesús Trejo Cruz, mediante la cual se declaró improcedente requerir al demandado deudor alimentario, el pago del cincuenta por cierto de los gastos que refiere son extraordinarios a la pensión alimenticia del menor de edad de iniciales J.A.T.C., por concepto de calzado y terapia psicológica para su hijo; edicto que se ordena publicar por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico denominado “EL UNIVERSAL”; en consecuencia, indíquese al referido tercero interesado, que deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, ubicado en Avenida 254 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Fray Luis de León, número 2880, edificio B, primer piso, colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro, Querétaro, Código Postal 76090, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva, escrito aclaratorio, auto admisorio y proveído que ordena su emplazamiento. Atentamente Querétaro, Querétaro, 11 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro Diana Elizabeth Godínez Solís Rúbrica. (R.- 571163) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Procesos Civiles o Administrativos 12871/2025 EDICTO PARA NOTIFICAR A: ORGANIZACIÓN TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EMILIO ÁLVARO MARTÍNEZ VESES Y MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ VESES. En los autos del Procedimiento especial de cancelación de título de crédito 12871/2025-A, promovido por Libertad Servicios Financieros, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular, en proveído de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda, en la que se decretó la cancelación del título de crédito suscrito por Organización Técnica, sociedad anónima de capital variable, como suscriptor y Emilio Álvaro Martínez Veses y María del Carmen Martínez Veses, como avales, de quince de octubre de dos mil veintiuno, por la cantidad de $3´382,226.00 (tres millones trescientos ochenta y dos mil doscientos veintiséis 00/100 moneda nacional), a favor de Libertad Servicios Financieros, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular; sin que ello implique que el documento deba pagarse al reclamante, pues éste ha sido liquidado, según confesión expresa del tenedor, y la solicitud tiene como único objeto evitar su uso ilícito, y solo para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de: Un plazo de sesenta días, contado a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, del artículo 45 de la referida ley, o dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los treinta días que sigan al decreto; o Un plazo de treinta días que sigan al de la notificación ordenada por la fracción III del artículo 45 de la referida ley, el que sin haber firmado el título sea designado en la demanda de cancelación como signatario. Un plazo de treinta días que sigan al de la notificación ordenada por la fracción III del artículo 45 de la referida ley, el que haya suscrito el documento en una calidad diversa de la que en dicha demanda se le atribuya. Procederá a ser definitiva la cancelación, o bien, de existir oposición se decidirá sobre ésta. De igual manera, en el propio acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, y en términos de la fracción III, del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se ordenó publicar una vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto del decreto de cancelación, y se notifique a Organización Técnica, sociedad anónima de capital variable, y Emilio Álvaro Martínez Veses y María del Carmen Martínez Veses, en sus caracteres de subscriptores o emisores del documento y demás personas que tengan un interés contrario con motivo de la cancelación del título de crédito nominativo, para que en el plazo de sesenta días se apersone al presente procedimiento contencioso a manifestar lo que a su interés corresponda u oponerse a la cancelación; en el entendido de que dicho término empezará a computarse al día siguiente de la publicación del extracto del presente acuerdo, con independencia de que sea notificado de manera personal. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Ana Lilia Olvera Arizmendi Firma Electrónica. (R.- 571231) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO Concurso Mercantil 3802/2025-IV Mediante sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el concurso mercantil 3802/2025-IV, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, declaró en concurso mercantil en la etapa de quiebra a la comerciante Compañía Comercializadora de Fibras, sociedad anónima de capital variable. Se declaró suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan. Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se ordenó a diversas personas tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas al síndico salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil lo cual incluye a depositarios de bienes embargados. Se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia. Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Se dio a conocer a los interesados la presunta lista de acreedores, derivados del dictamen del visitador. Se ordenó al síndico iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos; debiendo elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propuso reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, con los demás documentos que permitieran determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal estuvieran obligados a proporcionar del dictamen del visitador, y de las solicitudes de reconocimiento que se le presenten. Se hizo del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo desearan, presentaran al síndico en el domicilio que éste señalara para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito. Los acreedores residentes en el extranjero podrían presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviniere, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se estableció que las acciones y juicios seguidos por la comerciante, y aquellos promovidos en su contra, que se encuentren en trámite, no se acumularan al juicio concursal, sino que el síndico los seguirá, razón por la que la comerciante, deberá informar de la existencia de dichos procedimientos. Se precisó que los crédito que carezcan garantía real dejarán de causar intereses a la fecha de esta sentencia, sino hubieren sido denominados por unidades de inversión (UDIS), se convertirán a dicha unidad a moneda nacional, los que estuvieran denominados en moneda extranjera, el tipo de cambio y equivalencia de las unidades en cita serán los determinados por el Banco de México para la fecha de la sentencia. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. Se tuvo por designado como síndico a Héctor Romero González, con domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones el ubicado en avenida Américas, número 1930, piso 2, interior 7, colonia Country Club, Guadalajara, Jalisco. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Ciudad de México, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Marlett Morales Tello Rúbrica. (R.- 571209) 256 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo de los Bravo EDICTO. MARIBEL CASTILLO MORENO, JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, ORDENÓ POR AUTO DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 126/2025-6, PROMOVIDO POR PANUNCIO RÍOS MUNDO Y OTROS, QUE SE PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL EXTRACTO QUE DICE: EN AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 126/2025-6, A SOLICITUD DE LA PARTE QUEJOSA, SE ORDENÓ EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS MARTINA PADILLA BERNAL Y AZUCENA ITURBIDE LÓPEZ, POR MEDIO DE EDICTOS A COSTA DE LOS QUEJOSOS, HACIÉNDOLES SABER QUE DEBERÁN PRESENTARSE ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN; FÍJESE ADEMÁS EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL UNA COPIA ÍNTEGRA DE ÉSTE PROVEÍDO POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO; APERCIBIENDO A LAS TERCERAS INTERESADAS MARTINA PADILLA BERNAL Y AZUCENA ITURBIDE LÓPEZ, QUE DE NO COMPARECER A JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LES SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL. Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Maribel Castillo Moreno Rúbrica. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Jaime González García Rúbrica. (R.- 571205) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN. En los autos del concurso mercantil 3196/2025-V, de las comerciantes OPERADORA RIGAAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, OPERADORA RIJO TL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OPERADORA GASTRONÓMICA IKE, SOCIEXDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; mediante sentencia de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se declaró el concurso mercantil de las citadas comerciantes, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Víctor Hugo Solórzano Bolaños, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Cerrada Francisco Márquez 48, Barrio la Magdalena, código postal 76840, Tequisquiapan, Querétaro, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a las comerciantes suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para asegurar la integridad de la masa concursal, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 De la misma forma, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de las comerciantes, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de veinte de octubre de dos mil veinticinco. Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana José Carlos Álvarez Buendía Rúbrica. (R.- 571249) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Quinta Sala Regional en la Ciudad de México Expediente: 24459/21-17-05-4 Actor: Royal LIM, S.A. de C.V. “EDICTO” En los autos del juicio contencioso administrativo número 24459/21-17-05-4, promovido por ROYAL LIM, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio 500-35-00-06-01-2021-16886, dictada en el expediente SAT-7S.2-2020-027, de fecha 06 de agosto de 2021, por virtud de la cual el Titular de Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México “1”, del Servicio de Administración Tributaria, determinó como renta gravable base del reparto de utilidades el importe de $17’599,324.35, así como aplicar el 10% para determinar como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2015, el importe de $1’759,932.44; asimismo, se dictó un acuerdo de fecha 03 de junio 2025, en donde se ordenó emplazar al Sindicato y/o al Representante Legal de la mayoría de los trabajadores y/o a los trabajadores que hayan laborado del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, para la empresa ROYAL LIM, S.A. DE C.V., en su carácter de terceros interesados en el juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo, con relación al diverso 18, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de Edictos ordenado, para que comparezcan ante esta Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, piso 5, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México, a deducir sus derechos, apercibidos de que 258 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 en caso contrario, se declarará precluido su derecho para hacerlo y las subsecuentes notificaciones se realizarán por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación Ciudad de México a 12 de noviembre de 2025. La C. Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mtra. Martha Gladys Calderón Martínez Rúbrica. El C. Secretario de Acuerdos Lic. Israel Fernández Hernández Rúbrica. (R.- 570594) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad Luis Enrique Castro Tapia Vs. Ivanovich Padilla Zavala M. 2686895 California Love Baja 664 Exped.: P.C.2612/2024(N-686)29857 Folio: 029332 Ivanovich Padilla Zavala NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 11 de diciembre de 2024, identificado con el folio de entrada 29857, Carlos Juárez Morales, apoderado de apoderado de LUIS ENRIQUE CASTRO TAPIA, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 336, 367, fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a IVANOVICH PADILLA ZAVALA, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 8 de septiembre de 2025. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 571219) Viernes 5 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. Mediante oficio D00/100/175/2025 de fecha 21de noviembre de 2025 y por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Presidente de esa Comisión, hizo del conocimiento de Afore XXI Banorte, S.A. de C.V., que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 5°, fracciones VI y XVI, 8°, fracción XII y último párrafo, 9° tercer párrafo, 37, quinto y sexto párrafos, 79 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6, 8, fracciones I, II y IV y 11 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; acordó autorizar las comisiones que serán aplicables por parte de Afore XXI Banorte, S.A. de C.V., a partir del día 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026. De conformidad con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación, se publican, en tiempo y forma, las comisiones que AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026. ESTRUCTURA DE COMISIONES DE AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V. VIGENTES DURANTE EL AÑO 2026 SIEFORE Comisión sobre saldo SIEFORE XXI BANORTE BASICA INICIAL, S.A. DE C.V. 0.54% SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 60-64, S.A. DE C.V. 0.54% SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 65-69, S.A. DE C.V. 0.54% SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 70-74, S.A. DE C.V. 0.54% SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 75-79, S.A. DE C.V. 0.54% SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 80-84, S.A. DE C.V. 0.54% SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 85-89, S.A. DE C.V. 0.54% SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 90-94, S.A. DE C.V. 0.54% SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 95-99, S.A. DE C.V. 0.54% SIEFORE XXI BANORTE BASICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V. 0.54% MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. Serie accionaria Factor Serie 1 0.54% Serie A2 0.54% Serie B2O01 0.54% Serie B2V1 0.54% Serie B2C1 0.54% Serie B2LP1 0.54% Serie B2LP2 0.54% MULTIFONDO DE PREVISIÓN 2 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. Serie accionaria Factor Serie 1 0.54% Serie A2 0.54% Serie B2O01 0.54% Serie B2V1 0.54% Serie B2C1 0.54% Serie B2LP1 0.54% Serie B2LP2 0.54% AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V. Serie accionaria Factor Serie 1 0.54% Serie A2 0.54% Serie B2 0.54% Las comisiones serán aplicables a todos los trabajadores registrados o asignados a los que AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V., administre los fondos de su cuenta individual desde 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador a AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V. Ciudad de México a 26 de noviembre de 2025. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. Representante legal Mtra. Edna Barba y Lara Rúbrica. (R.- 571234) 260 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 260 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00