Texto original
Diario Oficial de la Federación, edición matutina del viernes 5 de diciembre de 2025 (No. de publicación 326/2025)
5 de diciembre de 2025 · Diario Oficial de la Federación (múltiples emisores: Presidencia, SRE, SHCP/FINABIEN, SENER, SE, SADER, SICT, Secretaría Anticorrupción, INFONAVIT, PENSIONISSSTE, IMSS, IMSS-BIENESTAR, ASF, SCJN, Banxico, INE)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 326/2025
Ciudad de México, viernes 5 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
Instituto Mexicano del Seguro Social
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Auditoría Superior de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para
permitir la salida de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los
límites del país, a efecto de que participen en el Ejercicio Binacional "Fuerzas Amigas 2025",
que se llevará a cabo del 6 al 14 de diciembre de 2025, en Fort Hood, Texas, Estados Unidos de
América. ...........................................................................................................................................
5
Decreto por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para
permitir la salida de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los
límites del país, a efecto de que participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas
de Operaciones Mexicanas en los Estados Unidos Continentales (CONUS, por sus siglas en
inglés)”, que se llevará a cabo del 18 de enero al 13 de marzo de 2026, en Camp Shelby,
Mississippi, Estados Unidos de América, en su primera fase. ..........................................................
6
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Pasaportes de la
Secretaría de Relaciones Exteriores en Tapachula, Chiapas. ..........................................................
7
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
8
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
9
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo
que se especifica. .............................................................................................................................
13
Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2026. ............................................
15
Oficio mediante el cual se autoriza la fusión de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Multiva, como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva
creación, resultante de la escisión de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como
sociedad fusionada que se extingue. ...............................................................................................
17
Programa Institucional de Financiera para el Bienestar 2025-2030. ................................................
20
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se da a conocer la reactivación del portal de Internet denominado Esquema
de Pagos Electrónicos “e5cinco”, para el pago de los derechos y aprovechamientos previstos en
el artículo 101 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la
Extracción de Hidrocarburos. ...........................................................................................................
60
SECRETARIA DE ECONOMIA
Aviso de consulta pública del Proyecto de Modificación al numeral 4.5.3 de la
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada el 27 de
marzo de 2020, denominado PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, Especificaciones generales
de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial
y sanitaria. ........................................................................................................................................
63
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece el volumen de captura
permisible para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) para la temporada de pesca
2025 en Campeche y Yucatán y se reitera la prohibición del uso de buceo con compresor para la
captura de las especies pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus americanus) en las
aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 29 de
octubre de 2025. ...............................................................................................................................
64
Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de
vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias
e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural y el Estado de Coahuila de Zaragoza. ...................................................................
66
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aviso a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte
privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas
industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hace de su
conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido
de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas del 7 de enero de 2026, de
conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente. ............................................
75
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Tameztec, S.A. de C.V. .....................................
77
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Construcciones San Benito, S.A. de C.V. .........
78
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa C- Gallegos S.A. de C.V. ..................................
79
INSTITUTO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES
Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores por el que se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica
Avanzada en la celebración de actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de
bienes, contratación de servicios, obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ....................................................................
81
Condiciones Generales de Contratación que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores a sus derechohabientes con y sin relación laboral vigente, para el
otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda o suelo destinado a la
construcción de vivienda en su versión 1.1. .....................................................................................
86
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO
Aviso que contiene las comisiones por administración de Cuentas Individuales que cobrará el
PENSIONISSSTE a partir del 1o. de enero de 2026 para sus Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas. ...........................................................................
99
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281025/318.P.DPES por el que se reforman diversas disposiciones del
Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social
(ODEIMSS). ......................................................................................................................................
100
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Sinaloa. ................................
106
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
Acuerdo por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación
para el año 2026. ..............................................................................................................................
189
Acuerdo por el que se habilitan días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la
Federación para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas la Unidad
General de Administración y sus Direcciones Generales para los años 2025 y 2026. .....................
190
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la Controversia Constitucional 103/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía. .................................................................................................................................
192
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
216
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
216
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
216
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos
para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de
obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas del Proceso Electoral Local
Ordinario 2025-2026, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los procesos
extraordinarios que se pudieran derivar. ..........................................................................................
217
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
226
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la
salida de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que
participen en el Ejercicio Binacional "Fuerzas Amigas 2025", que se llevará a cabo del 6 al 14 de diciembre de
2025, en Fort Hood, Texas, Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
Primero.- Se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la salida
de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que
participen en el Ejercicio Binacional "Fuerzas Amigas 2025", que se llevará a cabo del 6 al 14 de diciembre de
2025, en Fort Hood, Texas, Estados Unidos de América.
Segundo.- La delegación a la que se refiere el artículo anterior estará conformada por 85 (ochenta y
cinco) militares pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, quienes asistirán sin su armamento a
bordo de una aeronave tipo "Hércules C-130" de la Fuerza Aérea Mexicana.
Tercero.- Para la participación de los elementos de la delegación de tropas nacionales en la actividad
mencionada en el artículo Primero, se autoriza su salida el 6 de diciembre y su retorno el 15 de diciembre,
ambos de 2025.
Cuarto.- La persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa
Nacional, deberá presentar un informe al Senado de la República sobre los resultados obtenidos en la
actividad objeto de la presente autorización, dentro de los 30 días naturales siguientes a su conclusión.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 2 de diciembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Jasmine
María Bugarín Rodríguez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
DECRETO por el que se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la
salida de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que
participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Mexicanas en los Estados Unidos
Continentales (CONUS, por sus siglas en inglés)”, que se llevará a cabo del 18 de enero al 13 de marzo de 2026, en
Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, en su primera fase.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
Primero.- Se concede autorización a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para permitir la salida
de los elementos que integran la delegación de tropas nacionales fuera de los límites del país, a efecto de que
participen en el Evento No. SOF28 “Capacitación de las Fuerzas de Operaciones Mexicanas en los Estados
Unidos Continentales (CONUS, por sus siglas en inglés)”, que se llevará a cabo del 18 de enero al 13 de
marzo de 2026, en Camp Shelby, Mississippi, Estados Unidos de América, en su primera fase.
Segundo.- La delegación a la que se refiere el artículo anterior estará conformada por 40 (cuarenta)
militares pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, quienes asistirán con su armamento a bordo
de una aeronave tipo “Hércules C-130” de la Fuerza Aérea Mexicana.
Tercero.- Para la participación de los elementos de la delegación de tropas nacionales en la actividad
mencionada en el artículo Primero, se autoriza su salida el 18 de enero y el retorno el 13 de marzo,
ambos de 2026.
Cuarto.- La persona titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Defensa
Nacional, deberá presentar un informe al Senado de la República sobre los resultados obtenidos en la
actividad objeto de la presente autorización, dentro de los 30 días naturales siguientes a su conclusión.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 2 de diciembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Jasmine
María Bugarín Rodríguez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de
Relaciones Exteriores en Tapachula, Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
DANIEL LUCIO BARRERA PÉREZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 Bis, 26, fracción II y 28 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del
Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 5, apartado A), fracción V,12,
fracciones II y XXXII, 55 y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por
el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican,
publicado el 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los
reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas
de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de
una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;
Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la
Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes en territorio nacional, por conducto de sus
delegaciones y subdelegaciones;
Que de acuerdo con el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de octubre de 2025, las entonces
Delegaciones de esta Secretaría, corresponden actualmente a las Oficinas de Pasaportes, señaladas en el
artículo 5, apartado C del citado ordenamiento reglamentario;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, corresponde a las Oficinas de Pasaportes, expedir pasaportes ordinarios y legalizar
firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;
Que las Oficinas de Pasaportes localizadas fuera de la Ciudad de México, además de las funciones
citadas en el párrafo anterior, tienen las señaladas en el artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Relaciones Exteriores;
Que conforme el Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones
Exteriores las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de
2015, le corresponde suscribir al titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los Acuerdos de creación,
apertura, modificación, reubicación, cambio de domicilio, suspensión, cierre o desaparición de delegaciones y
subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que el 31 de julio de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la
Secretaría de Relaciones Exteriores establece órganos desconcentrados en territorio nacional denominados
Delegaciones, entre las cuales se encuentra la ubicada en Tapachula, Chiapas;
Que a efecto de acercar a la ciudadanía los servicios que presta la Secretaría, otorgar certeza jurídica y un
servicio de calidad a los solicitantes, resulta importante mantener actualizado el directorio de las Oficinas de
Pasaportes, siendo necesario dar a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Pasaportes ubicada en
Tapachula, Chiapas, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- A partir del 08 de diciembre de 2025, el domicilio de la Oficina de Pasaportes en Tapachula,
Chiapas se ubicará en la Carretera a Puerto Madero Kilómetro 2.5, número interior locales 81, 83 y 85,
Fraccionamiento las Hortensias, C. P. 30797, Tapachula Chiapas, por lo que desde la fecha citada se deberá
dirigir y entregar en el domicilio referido, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas,
Tiempo de la Zona Centro, según lo dispuesto en la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos
Mexicanos, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos que son competencia
de dicha Oficina de Pasaportes, cuyo titular tendrá las funciones previstas en los artículos 55 y 56 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán
resueltos por la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicada en el domicilio
señalado en el artículo único del presente ordenamiento.
Dado en la Ciudad de México a los 27 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Daniel Lucio Barrera
Pérez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 172/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
correspondientes al periodo comprendido del 06 al 12 de diciembre de 2025, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 06 al 12 de
diciembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 06 al 12 de diciembre
de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
9
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 06 al 12 de diciembre de 2025, aplicables a
los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.4555
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.4513
Diésel
$7.0946
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 06 al 12 de diciembre de 2025, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4,
Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo
Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 173/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus
posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos
de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en
el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
06 al 12 de diciembre de 2025.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
11
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
12
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo
de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025,
el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 174/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con
Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 06 al 12 de diciembre de 2025.
14
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 04 de diciembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
15
CALENDARIOS de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.-
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto.
CALENDARIOS DE PRESUPUESTO AUTORIZADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción VIII, inciso a), subinciso iii) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 21,
fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, por este conducto se dan a conocer los calendarios de presupuesto autorizados a los ejecutores de gasto que a continuación
se indican:
CALENDARIO DE GASTO NETO TOTAL EN CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Pesos)
IMPORTE ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
GASTO NETO TOTAL
10,193,683,700,000
960,943,888,098
762,660,968,249
936,674,943,023
835,888,766,130
857,225,607,529
956,005,612,568
819,380,162,201
688,988,303,565
871,984,127,829
730,992,453,527
847,057,732,586
837,128,093,001
A: RAMOS AUTÓNOMOS
131,432,138,722
5,876,287,700
4,395,692,665
3,578,899,990
3,095,189,219
2,824,551,705
3,010,081,485
2,807,779,326
2,850,750,720
2,611,435,961
2,511,082,894
2,771,584,806
3,255,952,024
Gasto Programable
131,432,138,722
5,876,287,700
4,395,692,665
3,578,899,990
3,095,189,219
2,824,551,705
3,010,081,485
2,807,779,326
2,850,750,720
2,611,435,961
2,511,082,894
2,771,584,806
3,255,952,024
01
Poder Legislativo
17,529,076,499
4,106,069,634
2,478,611,574
1,830,213,411
1,184,768,209
1,088,090,834
1,092,576,590
913,861,667
935,273,786
901,037,113
823,960,511
974,507,163
1,200,106,007
03
Poder Judicial
70,005,628,646
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
22
Instituto Nacional Electoral
21,837,221,581
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
35
Comisión
Nacional
de
los
Derechos Humanos
1,819,769,907
135,689,726
131,620,156
125,544,198
136,276,767
169,776,283
134,992,271
136,763,667
138,090,439
122,876,940
141,091,579
175,736,764
271,311,117
49
Fiscalía General de la República
20,240,442,089
1,634,528,340
1,785,460,935
1,623,142,381
1,774,144,243
1,566,684,588
1,782,512,624
1,757,153,992
1,777,386,495
1,587,521,908
1,546,030,804
1,621,340,879
1,784,534,900
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y
GEOGRÁFICA
11,807,500,000
939,573,253
823,511,287
843,790,201
868,210,029
847,746,412
965,988,084
914,280,584
973,831,077
943,904,564
949,619,072
1,205,829,078
1,531,216,359
Información Nacional Estadística y
Geográfica
11,807,500,000
939,573,253
823,511,287
843,790,201
868,210,029
847,746,412
965,988,084
914,280,584
973,831,077
943,904,564
949,619,072
1,205,829,078
1,531,216,359
RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa
3,400,000,000
362,640,846
275,703,016
267,261,969
295,547,020
259,813,032
250,801,059
296,754,467
264,739,454
255,064,062
280,951,040
301,049,393
289,674,642
Tribunal
Federal
de
Justicia
Administrativa
3,400,000,000
362,640,846
275,703,016
267,261,969
295,547,020
259,813,032
250,801,059
296,754,467
264,739,454
255,064,062
280,951,040
301,049,393
289,674,642
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
2,463,677,023,876
278,061,927,857
197,082,958,855
274,740,933,436
220,414,149,198
298,420,902,513
181,800,709,290
209,480,953,797
133,686,545,021
225,758,344,814
129,506,920,242
225,958,233,270
88,764,445,583
Gasto Programable
2,463,677,023,876
278,061,927,857
197,082,958,855
274,740,933,436
220,414,149,198
298,420,902,513
181,800,709,290
209,480,953,797
133,686,545,021
225,758,344,814
129,506,920,242
225,958,233,270
88,764,445,583
02
Oficina de la Presidencia de la
República
800,455,608
52,896,147
46,835,755
49,244,160
64,221,836
45,373,602
49,464,340
66,483,105
101,502,826
89,341,954
117,058,280
61,904,867
56,128,736
04
Gobernación
9,959,699,324
665,611,403
566,047,460
1,392,211,600
890,699,543
845,127,629
733,159,483
937,955,480
745,781,267
770,364,893
857,099,195
761,652,940
793,988,431
05
Relaciones Exteriores
9,294,170,690
1,480,665,011
818,066,954
895,703,206
903,028,918
744,291,304
726,722,906
896,868,065
620,293,687
562,978,646
660,061,002
708,074,058
277,416,933
06
Hacienda y Crédito Público
26,792,115,351
1,889,501,919
2,344,235,909
2,972,865,712
2,851,193,636
2,717,973,557
2,306,427,127
2,222,948,023
1,861,371,096
1,868,429,574
1,756,063,394
3,060,143,801
940,961,603
07
Defensa Nacional
170,753,142,093
16,450,200,981
14,359,684,641
13,748,768,190
14,305,316,463
14,098,333,404
16,020,441,206
16,523,250,656
12,685,283,160
11,982,973,900
11,495,334,012
17,940,610,171
11,142,945,309
08
Agricultura y Desarrollo Rural
75,836,497,826
14,356,443,347
4,339,910,752
6,206,547,793
19,718,892,953
7,565,730,266
6,408,348,370
4,391,761,585
3,903,263,481
3,624,074,671
1,697,190,703
2,167,630,268
1,456,703,637
09
Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes
153,539,261,639
18,203,793,676
30,187,111,368
27,065,906,607
11,521,145,833
10,722,530,358
9,038,891,182
9,212,088,778
8,829,624,015
10,098,987,998
7,652,038,601
7,327,461,082
3,679,682,141
10
Economía
3,535,460,234
245,767,998
295,205,361
276,112,835
291,926,164
295,129,894
272,694,326
331,460,680
260,241,409
311,330,124
312,449,592
374,196,897
268,944,954
11
Educación Pública
523,858,227,933
45,273,659,282
31,631,114,060
59,024,255,415
39,751,726,959
87,225,045,439
26,137,457,780
30,192,007,877
20,313,602,503
62,876,024,683
19,303,085,700
76,993,692,459
25,136,555,776
12
Salud
66,825,756,831
2,524,983,707
3,904,796,686
5,768,179,921
6,889,968,685
5,488,159,791
4,501,798,559
7,093,138,349
5,994,599,631
4,316,893,150
6,719,945,863
4,761,744,284
8,861,548,205
13
Marina
65,926,797,533
3,137,969,556
5,511,330,088
4,501,752,228
6,429,884,337
6,203,295,562
6,078,273,869
6,417,378,902
11,887,981,902
4,669,518,397
4,671,918,356
3,864,586,691
2,552,907,645
14
Trabajo y Previsión Social
28,760,904,563
3,270,550,623
2,942,425,287
2,645,615,733
2,459,384,214
2,413,838,948
2,240,544,245
2,296,330,574
2,097,387,226
2,159,708,655
1,897,980,440
2,281,041,266
2,056,097,352
15
Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano
36,290,113,966
214,600,682
264,986,212
3,929,587,392
3,710,621,139
4,345,967,751
6,900,111,596
3,713,400,524
3,051,355,553
3,977,105,895
2,457,836,748
3,501,467,359
223,073,115
16
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales
45,564,073,902
1,321,893,667
3,860,968,829
3,396,312,453
5,208,851,416
5,894,497,453
3,360,475,970
5,134,570,242
5,152,673,245
2,942,668,140
5,214,915,891
3,151,474,985
924,771,611
18
Energía
267,439,114,491
44,088,415,617
44,071,082,155
45,238,471,849
44,116,654,865
44,166,260,102
44,150,295,595
278,618,471
242,707,025
236,895,634
286,656,839
311,215,094
251,841,245
20
Bienestar
674,510,024,515
108,182,821,104
34,135,044,855
78,572,609,788
34,588,085,611
81,326,319,232
27,837,924,007
87,475,507,522
27,889,937,871
87,836,938,482
35,197,344,415
66,488,533,521
4,978,958,107
21
Turismo
1,793,473,210
277,338,795
165,542,392
262,376,762
131,665,731
141,396,052
128,840,054
126,554,119
121,647,049
132,546,963
109,969,696
120,260,849
75,334,748
27
Anticorrupción y Buen Gobierno
1,743,051,816
155,451,185
145,070,839
146,468,251
139,906,623
141,437,307
136,840,577
145,382,340
132,598,637
138,544,679
135,207,244
155,837,544
170,306,590
16
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
IMPORTE ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
31
Tribunales Agrarios
895,339,171
59,311,003
78,794,250
83,029,653
79,409,623
83,241,707
77,733,585
87,109,340
79,323,438
82,932,997
76,311,555
61,062,089
47,079,931
36
Seguridad y Protección Ciudadana
60,110,883,499
3,744,370,130
4,485,083,157
5,076,829,518
4,751,784,355
3,352,196,057
3,753,858,113
7,822,448,782
4,406,122,518
5,606,383,595
7,414,212,480
8,573,837,358
1,123,757,436
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal
153,145,398
11,834,908
12,533,419
13,093,997
13,217,418
13,837,410
12,637,848
13,639,029
12,901,169
13,171,659
13,131,537
15,951,847
7,195,157
38
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología e Innovación
37,360,832,784
3,122,202,387
3,558,146,438
3,543,365,495
4,314,818,934
4,006,898,803
3,913,611,447
3,962,578,938
3,805,744,188
2,322,389,030
2,344,462,313
1,845,256,373
621,358,438
47
Entidades no Sectorizadas
8,365,533,924
496,781,671
552,148,926
686,931,411
661,299,854
833,081,983
748,024,008
960,693,267
731,299,651
711,681,128
791,155,129
636,465,532
555,971,364
48
Cultura
15,082,889,146
994,955,225
898,179,576
1,033,585,829
1,354,254,611
1,323,171,580
1,286,424,124
1,422,910,826
1,294,390,126
1,290,741,473
1,187,344,596
1,374,067,037
1,622,864,143
54
Mujeres
2,140,988,180
20,860,120
24,535,987
432,399,921
1,102,095,561
143,198,068
39,049,838
159,477,190
37,474,793
47,405,202
59,241,471
39,876,127
35,373,902
55
Agencia de Transformación Digital
y Telecomunicaciones
3,852,669,660
425,703,826
383,654,052
385,363,830
436,788,080
450,183,858
405,155,950
402,364,152
401,788,178
169,743,475
160,335,373
138,983,191
92,605,695
56
Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para
el Bienestar
172,492,400,589
7,393,343,887
7,500,423,447
7,393,343,887
13,727,305,836
13,834,385,396
14,535,503,185
17,194,026,981
17,025,649,377
16,918,569,817
16,918,569,817
19,241,205,580
20,810,073,379
C: RAMOS GENERALES
5,696,382,292,607
583,228,966,285
422,487,711,053
498,706,593,725
472,255,591,158
401,907,700,645
627,035,870,821
417,708,655,233
403,533,456,686
500,931,955,894
513,859,184,061
341,760,591,455
512,966,015,591
Gasto Programable
2,836,246,234,504
336,135,985,913
226,712,193,075
218,917,534,637
228,492,262,030
234,962,645,878
236,320,250,806
253,341,293,560
238,240,696,826
235,901,911,181
316,125,233,270
180,279,686,770
130,816,540,558
19
Aportaciones a Seguridad Social
1,541,518,693,444
215,774,831,584
123,144,857,692
118,375,434,668
127,581,346,486
120,914,507,290
135,515,874,189
123,451,936,447
128,604,093,020
125,276,410,981
206,855,339,907
89,180,624,088
26,843,437,092
23
Provisiones
Salariales
y
Económicas
167,652,225,093
19,976,904,192
15,290,658,795
13,390,658,764
16,587,755,412
15,640,658,764
15,790,658,763
15,638,918,596
16,309,415,914
16,222,986,710
15,638,918,599
5,501,371,153
1,663,319,431
25
Previsiones y Aportaciones para
los
Sistemas
de
Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos
85,182,409,042
4,329,519,003
3,655,129,672
4,531,202,567
3,746,192,225
4,696,418,763
4,736,560,178
13,130,654,291
9,019,071,807
10,180,523,784
8,923,041,360
9,192,455,378
9,041,640,014
33
Aportaciones
Federales
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
1,041,892,906,925
96,054,731,134
84,621,546,916
82,620,238,638
80,576,967,907
93,711,061,061
80,277,157,676
101,119,784,226
84,308,116,085
84,221,989,706
84,707,933,404
76,405,236,151
93,268,144,021
Gasto No Programable
2,860,136,058,103
247,092,980,372
195,775,517,978
279,789,059,088
243,763,329,128
166,945,054,767
390,715,620,015
164,367,361,673
165,292,759,860
265,030,044,713
197,733,950,791
161,480,904,685
382,149,475,033
24
Deuda Pública
1,297,681,062,923
40,428,982,077
52,984,296,563
171,872,232,955
71,145,409,024
42,544,958,523
262,537,242,055
38,176,979,653
49,898,545,091
154,259,297,068
88,827,058,155
52,328,405,224
272,677,656,535
28
Participaciones
a
Entidades
Federativas y Municipios
1,456,045,894,280
118,031,598,295
142,791,221,415
107,916,826,133
154,841,220,104
124,400,096,244
128,178,377,960
126,190,382,020
115,394,214,769
110,770,747,645
108,906,892,636
109,152,499,461
109,471,817,598
29
Erogaciones para las Operaciones
y Programas de Saneamiento
Financiero
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales
Anteriores
70,855,700,000
70,855,700,000
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
34
Erogaciones para los Programas
de
Apoyo
a
Ahorradores
y
Deudores de la Banca
35,553,400,900
17,776,700,000
0
0
17,776,700,000
0
0
0
0
0
0
0
900
D:
ENTIDADES
SUJETAS
A
CONTROL
PRESUPUESTARIO DIRECTO
2,129,329,459,009
194,899,265,440
154,400,489,729
165,827,584,372
162,134,235,812
167,538,626,956
165,307,034,051
198,887,278,012
171,359,965,060
173,744,937,285
197,543,195,559
255,042,097,600
122,644,749,133
Gasto Programable
2,129,329,459,009
194,899,265,440
154,400,489,729
165,827,584,372
162,134,235,812
167,538,626,956
165,307,034,051
198,887,278,012
171,359,965,060
173,744,937,285
197,543,195,559
255,042,097,600
122,644,749,133
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del
Estado
539,020,762,386
73,941,851,205
41,363,715,861
39,249,404,854
43,684,311,408
40,516,138,420
46,883,355,171
40,354,933,279
42,854,866,090
41,764,725,743
61,463,184,682
56,838,618,787
10,105,656,886
GYR
Instituto Mexicano del Seguro
Social
1,590,308,696,623
120,957,414,235
113,036,773,868
126,578,179,518
118,449,924,404
127,022,488,536
118,423,678,880
158,532,344,733
128,505,098,970
131,980,211,542
136,080,010,877
198,203,478,813
112,539,092,247
E: EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO
1,310,768,382,032
113,692,048,848
105,962,002,279
118,716,213,120
102,346,634,550
113,240,430,747
112,868,798,056
118,982,196,041
104,088,384,579
98,583,448,036
91,400,712,410
100,300,088,574
130,587,424,792
Gasto Programable
1,071,929,585,029
84,617,285,989
83,653,549,282
100,521,743,377
83,400,318,732
96,572,798,456
91,173,184,503
86,887,430,207
83,809,538,830
78,895,064,082
75,844,920,338
88,342,831,780
118,210,919,453
TVV
Comisión Federal de Electricidad
554,567,503,089
43,889,013,452
36,810,281,573
54,514,654,542
39,980,187,700
40,354,310,616
43,833,896,116
49,168,304,530
45,328,498,633
45,360,047,895
43,575,118,109
48,750,848,781
63,002,341,142
TYY
Petróleos Mexicanos
517,362,081,940
40,728,272,537
46,843,267,709
46,007,088,835
43,420,131,032
56,218,487,840
47,339,288,387
37,719,125,677
38,481,040,197
33,535,016,187
32,269,802,229
39,591,982,999
55,208,578,311
Gasto No Programable
238,838,797,003
29,074,762,859
22,308,452,997
18,194,469,743
18,946,315,818
16,667,632,291
21,695,613,553
32,094,765,834
20,278,845,749
19,688,383,954
15,555,792,072
11,957,256,794
12,376,505,339
Costo
Financiero,
que
se
distribuye para erogaciones de:
238,838,797,003
29,074,762,859
22,308,452,997
18,194,469,743
18,946,315,818
16,667,632,291
21,695,613,553
32,094,765,834
20,278,845,749
19,688,383,954
15,555,792,072
11,957,256,794
12,376,505,339
TVV
Comisión Federal de Electricidad
48,000,000,000
4,585,502,569
4,267,845,462
4,881,204,786
3,092,846,055
3,065,364,796
4,091,482,363
3,951,907,231
4,061,402,708
6,028,998,118
2,796,966,301
3,003,112,310
4,173,367,301
TYY
Petróleos Mexicanos
190,838,797,003
24,489,260,290
18,040,607,535
13,313,264,957
15,853,469,763
13,602,267,495
17,604,131,190
28,142,858,603
16,217,443,041
13,659,385,836
12,758,825,771
8,954,144,484
8,203,138,038
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b)
subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las
entidades de control directo y empresas públicas del
Estado.
1,553,113,096,246
216,116,822,131
122,767,100,635
126,006,333,790
125,520,790,856
127,814,164,481
135,233,670,278
129,697,735,259
127,769,369,032
130,844,962,787
205,059,211,751
80,281,741,590
22,911,385,123
n.d.: No disponible.
Nota: Al 3 de diciembre de 2025 no se recibió la información definitiva del presupuesto calendarizado de los ramos 03 Poder Judicial y 22 Instituto Nacional Electoral, por lo que las sumas del importe anual pueden no coincidir.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad, Lic. Agustín Rodríguez Bello.- Rúbrica.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
17
OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión de Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Multiva, como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva creación, resultante de la
escisión de CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como sociedad fusionada que se extingue.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y
Ahorro.- Oficio No. UBVA/179/2025.
BANCO MULTIVA, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO MULTIVA
P R E S E N T E
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 17, en relación con el 19, último párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15, fracción XII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 15 de agosto de 2025 y su alcance el 22
de agosto de 2025, “Grupo Financiero Multiva, S.A.B. de C.V.” y “Banco Multiva, S.A., Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”, solicitaron la autorización de esta Secretaría para llevar a
cabo la fusión de “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”,
como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva creación, resultante de la escisión
de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”, como sociedad fusionada que se extingue.
II.
Mediante oficio UBVA/CBV/242/2025 de fecha 15 de agosto de 2025 y sus alcances
UBVA/CBV/253/2025 y UBVA/CBV/266/2025 de fechas 22 y 25, ambos de agosto de 2025,
respectivamente, emitidos por la Coordinación de Banca y Valores, adscrita a esta Unidad de Banca,
Valores y Ahorro, se solicitó la opinión del Banco de México.
III.
Mediante oficio UBVA/CBV/243/2025 de fecha 15 de agosto de 2025 y su alcance
UBVA/CBV/254/2025 y UBVA/CBV/267/2025 de fechas 22 y 25, ambos de agosto de 2025,
respectivamente, emitidos por la Coordinación de Banca y Valores, adscrita a esta Unidad de Banca,
Valores y Ahorro, se solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV.
Mediante oficio UBVA/CBV/268/2025 de fecha 25 de agosto de 2025, emitido por la Coordinación de
Banca y Valores, se solicitó la opinión de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación
Internacional, ambas adscritas a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro.
V.
Mediante sesión extraordinaria celebrada el 26 de agosto de 2025, la Junta de Gobierno de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores aprobó la resolución a la solicitud de autorización para
llevar a cabo la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”.
CONSIDERANDO
1.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro,
resulta competente para autorizar la fusión de una entidad financiera integrante de un grupo
financiero con cualquier sociedad, en términos del artículo 17, en relación con el 19, último párrafo de
la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el
artículo 15, fracción XII del Reglamento Interior de esta Secretaría.
2.
Que mediante oficio OFI002-1030 de fecha 26 de agosto de 2025, el Banco de México, a través de
las Direcciones de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central y de Regulación y Supervisión,
manifestó opinión favorable a efecto de que esta Secretaría autorice lo solicitado;
3.
Que mediante oficio 312-1/9898/2025 de fecha 26 de agosto de 2025, la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, a través de las Direcciones Generales de Autorizaciones al Sistema Financiero y de
Supervisión de Entidades e Intermediarios Financieros E, manifestó opinión favorable a efecto de
que esta Secretaría autorice lo solicitado, en términos del planteamiento presentado;
18
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
4.
Que mediante oficio UBVA/CAFVI/046/2024 de fecha 25 de agosto de 2025, la Coordinación de
Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro,
manifestó que desde el punto de vista financiero no observa inconveniente para conceder a los
promoventes la autorización correspondiente;
5.
Que la fusión objeto de la presente resolución resulta procedente, toda vez que “CIBanco, S.A.,
Institución de Banca Múltiple”, se escindió a través de la aprobación otorgada por la Junta de
Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como se señala en el Antecedente V.
6.
Que las Sociedades promoventes acreditaron el cumplimiento total de los requisitos establecidos en
el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar autorización de esta
Secretaría, a efecto de llevar a cabo la fusión descrita en el Antecedente I de este oficio, los cuales
quedaron agregados al expediente respectivo; y
7.
Que una vez efectuado el análisis de la documentación exhibida por las sociedades promoventes en
cumplimiento del artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y recabadas que
fueron las opiniones de los órganos consultados, en términos del planteamiento presentado no se
observan impedimentos legales, contables, financieros u operativos respecto de la procedencia de la
fusión descrita en el Antecedente I de este oficio; por lo que tiene a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-
Se autoriza la fusión de “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Multiva”, como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva
creación, resultante de la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”, como
sociedad fusionada que se extingue, conforme a los términos previstos en los respectivos
proyectos de Resoluciones Unánimes de Accionistas adoptadas fuera de Asamblea de
“Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva” y de la
sociedad de nueva creación, resultante de la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de
Banca Múltiple”, sujeta a las condiciones que se establecen en el Resolutivo CUARTO del
presente oficio.
SEGUNDO.- “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva” deberá exhibir
a esta Unidad Administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se
hagan constar ante fedatario público, los siguientes instrumentos, cuyo contenido deberá
concordar con los términos en que fueron planteados a esta Secretaría sus respectivos
proyectos:
A.
Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la
protocolización de las Resoluciones adoptadas por Unanimidad de los Accionistas que
representan la totalidad de las acciones representativas del capital social de “Banco
Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”, en la que se
acuerde su fusión, como sociedad fusionante que subsiste, con la sociedad de nueva
creación, resultante de la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”,
como sociedad fusionada que se extingue.
B.
Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la
protocolización de las Resoluciones adoptadas fuera de Asamblea por acuerdo
Unánime de los Accionistas de la sociedad de nueva creación, resultante de la
escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple”, en la que se acuerde su
fusión, como sociedad fusionada que se extingue, con “Banco Multiva, S.A., Institución
de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”, como sociedad fusionante que subsiste.
TERCERO.- “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”, deberá
exhibir a esta Unidad Administrativa, dentro del plazo concedido en el Resolutivo
SEGUNDO anterior, copia simple de las constancias de ingreso ante el Registro Público de
Comercio, de las escrituras públicas indicadas en los incisos A y B del citado Resolutivo
SEGUNDO.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
Asimismo, “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”
deberá remitir a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, copia simple de la documentación
en que conste la fecha y demás datos relativos a las respectivas inscripciones, dentro del
plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que se obtengan.
CUARTO.-
La autorización a que se refiere el Resolutivo PRIMERO del presente oficio, queda sujeta a
las condiciones resolutorias siguientes:
a)
Que las respectivas Resoluciones adoptadas por Unanimidad de los Accionistas que
representan la totalidad de las acciones representativas del capital social de “Banco
Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva” y de la sociedad
de nueva creación, resultante de la escisión de “CIBanco, S.A., Institución de Banca
Múltiple”, acuerden su fusión en términos distintos al planteamiento presentado ante
esta Secretaría; o bien,
b)
Que por razones imputables a “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Multiva” no se ingresen ante el Registro Público de Comercio para
su inscripción, las escrituras públicas indicadas en los incisos A y B del Resolutivo
SEGUNDO de este oficio, dentro del plazo referido en el mismo.
QUINTO.-
La fusión que se autoriza en el presente oficio surtirá efectos a partir de la fecha en que la
presente autorización y los instrumentos públicos en los que consten los respectivos
acuerdos de fusión, se inscriban en el Registro Público de Comercio correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, primer párrafo de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, debiendo informar a esta Secretaría sobre la fecha y demás
datos relativos a la citada inscripción, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de
la fecha en que ésta se haya verificado.
SEXTO.-
La presente autorización y los respectivos acuerdos de fusión deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a costa de “Banco Multiva,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva”.
La realización de las citadas publicaciones deberá notificarse a esta Unidad Administrativa,
acompañando copia de la documentación que lo acredite, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha en que dichas publicaciones se verifiquen.
SÉPTIMO.- En términos de lo establecido por el artículo 47, fracción IX de la Disposición en Materia de
Registros ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF), “Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Multiva”, deberá informar a través del Portal del Registro de Prestadores
de Servicios Financieros (SIPRES) a cargo de la CONDUSEF, la fusión autorizada en el
Resolutivo PRIMERO del presente oficio.
La presente autorización se emite con base en la información y documentación proporcionada por los
promoventes y se limita exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con las disposiciones
aplicables, compete resolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Unidad de
Banca, Valores y Ahorro y no prejuzga sobre las implicaciones fiscales de las operaciones materia de esta
autorización, ni sobre la realización de cualquier acto corporativo que las sociedades involucradas lleven a
cabo, que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier
otra autoridad, en términos de la normativa vigente. Asimismo, no convalida actos u operaciones que se
realicen en contravención a las leyes u ordenamientos que de ellas emanen.
La presente resolución se expide en tres tantos originales para los efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2025.- El Titular, Alfredo Federico Navarrete Martínez.- Rúbrica.
(R.- 571206)
20
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
PROGRAMA Institucional de Financiera para el Bienestar 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE FINANCIERA PARA EL BIENESTAR 2025-2030
Presentación
La Administración Federal actual se funda como el Segundo Piso de la Cuarta Transformación de la vida
pública de México, caracterizado por el amor al pueblo y la honestidad, es decir, el Humanismo Mexicano.
El desafío del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, encabezado por la Presidenta Claudia
Sheinbaum Pardo, es sostener los logros e ir más allá de los que se alcanzaron en la administración pasada,
lo cual se observa en logros importantes, 9.5 millones de mexicanos y mexicanas, de acuerdo con el Banco
Mundial, salieron de la pobreza en tan solo seis años y de acuerdo con la publicación de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024 (ENIGH), del 2018 a 2024, la población que se encontraba en
situación de pobreza disminuyó en 8.9%, lo que significa que, 13.4 millones de personas superaron esta
condición. Mientras tanto, en materia de inclusión financiera, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera
2024 (ENIF 2024), destacó el uso de aplicaciones móviles para consultar o hacer movimientos en las cuentas
bancarias, reportando un aumento significativo, pasando del 54.3% en 2021 al 69.1% en 2024, evidenciando
un avance en la inclusión financiera a partir de las políticas implementadas en la pasada administración.
El corolario de la ENIF 2024 destaca que, si bien hay avances en la inclusión financiera en México, es
indispensable trabajar en la reducción de las brechas que deben ser abordadas para garantizar un acceso
verdaderamente equitativo a los servicios financieros para toda la población.
Para atender el problema público que representa la falta de inclusión financiera en nuestro país, el
presente Programa se alinea con los Principios del Gobierno del Segundo Piso de la Cuarta Transformación,
los cuales consisten en prosperidad compartida que incluye el principio por el bien de todos: primero los
pobres; igualdad sustantiva con el derecho de las mujeres; abatimiento del clasismo, el racismo, el machismo
y cualquier forma de discriminación; digitalización ambiciosa, y desarrollo con bienestar y humanismo.
En este contexto, Financiera para el Bienestar (FINABIEN), un organismo público descentralizado, enfoca
sus esfuerzos para incluir a la población vulnerable al sistema financiero, que desarrolla servicios y productos
adaptados a su perfil socioeconómico, superando las barreras de requisitos y garantías que excluyen a este
segmento del sistema financiero tradicional.
La falta de cobertura de servicios y productos financieros, contrario al Humanismo Mexicano del Segundo
Piso de la Cuarta Transformación, provocaba que importantes sectores de la población en México, ya sea por
condiciones de edad, género, estado civil y origen étnico se les impidiera incorporarse al desarrollo y acceder
a mejores condiciones de bienestar al carecer, entre otras, de herramientas financieras necesarias para su
desempeño productivo y para evitar que su patrimonio esté en riesgo.
Por ello, FINABIEN, a través de la política pública de inclusión financiera del Gobierno de México, participa
haciendo llegar dichos servicios a la población que se encuentra en zonas rurales alejadas y de difícil acceso
y en zonas populares urbanas. En este último segmento de población, si bien existe presencia del sistema
financiero tradicional, la población ha estado marginada.
Para llegar con mayor efectividad a dicha población con servicios y productos financieros adecuados,
FINABIEN se encuentra en un proceso de transformación jurídica, administrativa y tecnológica profunda, que
la fortalece para que a través de las estrategias y acciones que se presentan, con base en un clima de
confianza que resulta vital para el éxito de la inclusión financiera digital entre la población vulnerable, se
abatan barreras de género, étnicas, lingüísticas, financieras, de distancia y de requisitos, para que,
paulatinamente, dicha población cuente con un historial crediticio, así como los colaterales tendientes a
disminuir el riesgo crediticio que, en su caso, podría representar. Esto con la finalidad de que más adelante
puedan acceder a más y mejores financiamientos.
El proceso de transformación de FINABIEN, en el marco regulatorio que le determina, después de
décadas de operar como Telecomunicaciones de México, Telecomm, incluye establecer acciones de
coordinación con entidades nacionales e internacionales para obtener fondos tendientes a aplicarlos al
desarrollo productivo de la población objetivo, por lo que es relevante contar con sistemas adecuados,
mecanismos de organización, control, registro, operación y seguimiento de la ejecución de dichos
fondos hasta su recuperación para incrementar la masa de recursos en beneficio de más demandantes de
créditos y apoyos.
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FINABIEN, con base en la experiencia adquirida en la prestación de servicios financieros básicos, en la
operación de remesas internacionales, la colocación de apoyos y créditos, la promoción del ahorro y la
educación financiera que se pone en marcha en la presente administración, alienta el fortalecimiento del
círculo virtuoso a través del ahorro, inversión productiva e ingreso que motiven a la generación de empleo
tendiente a formalizarse en beneficio de la actividad económica local.
De esta manera, FINABIEN contribuye a establecer bases institucionales orientadas a mejorar las
expectativas para el desarrollo personal, económico y comunitario de la población históricamente marginada
hasta antes de la administración presidencial de 2018 a 2024, la cual reorientó la política social y económica
para resarcir y beneficiar a las mayorías.
Septiembre de 2025.
Índice
Presentación
Índice
Origen de los recursos del Programa
1.
Siglas y acrónimos
2.
Fundamento normativo
3.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
4.
Programas y proyectos sustantivos de FINABIEN
5.
Objetivos del Programa Institucional
6.
Estrategias y líneas de acción
7.
Indicadores y metas
Anexo 1. Organización
Anexo 2. Planeación Estratégica
Anexo 3. Glosario de términos
Anexo 4. Principales desafíos
Origen de los recursos del Programa
Financiera para el Bienestar (FINABIEN) es un Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Federal Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), creado mediante Decreto.
La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como las labores de coordinación
interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de estas,
se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes, mientras éste
tenga vigencia.
Los apoyos y créditos para actividades productivas se financiarán, en principio, con los recursos del
fideicomiso público de administración y pago hoy denominado "Fideicomiso de la Financiera para el
Bienestar", en el cual la FINABIEN tiene el carácter de Fideicomitente Sustituto.
1. Siglas y acrónimos
CNBV:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONAPO:
Consejo Nacional de Población.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DSFOS:
Dirección de Servicios Financieros y Operación de Sucursales.
EACP:
Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
ENIF:
Encuesta Nacional de Inclusión Financiera.
ENAFIN
Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas.
ENAPROCE:
Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas.
FINABIEN:
Financiera para el Bienestar.
IA:
Inteligencia Artificial.
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INEGI:
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
MIPYMES:
Micro, pequeñas y medianas empresas
MML:
Metodología Marco Lógico.
PAIF
Panorama Anual de Inclusión Financiera
PYMES:
Pequeñas y Medianas Empresas.
PND:
Plan Nacional de Desarrollo.
PNIF
Política Nacional de Inclusión Financiera.
Pp:
Programa presupuestario.
PRONAFIDE:
Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo.
SHCP:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SOCAPS:
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
SOFIPO:
Sociedades Financieras Populares.
SOFOMES:
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.
TELECOMM
Telecomunicaciones de México
TIC:
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
TPV:
Terminal Punto de Venta.
UR:
Unidad Responsable.
2. Fundamento normativo
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 apartado A de la CPEUM, en el cual establece que el
Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación, se presenta el Programa Institucional de la Financiera
para el Bienestar 2025-2030.
De igual forma, da cumplimiento a lo establecido en los artículos 9, 17, fracción II, 24 y 29 de la Ley de
Planeación; 9 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XII, 5, 7, 8, fracción I,
inciso c, fracción II, inciso c, fracción III, inciso b de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la
Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; así como lo referente a los artículos 5, fracción II,
6, párrafo primero y 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
FINABIEN contribuirá con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 y el Programa
Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE) 2025-2030, con base en las funciones asignadas en
el Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversos artículos del Decreto por el que se crea el
organismo descentralizado denominado Financiera para el Bienestar, antes Telégrafos Nacionales, publicado
en el DOF el 1 de abril de 2025: que establece como objeto la prestación de servicios financieros,
financiamiento, remesas y el servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales.
En materia financiera, FINABIEN podrá recibir, administrar y dispersar recursos destinados a la población
objetivo de programas presupuestarios, actuar como intermediario para la dispersión de recursos de entidades
nacionales o internacionales, ejecutar programas de otorgamiento de recursos, colaborar con los tres órdenes
de gobierno, establecer mecanismos eficientes de operación, contratar con terceros para garantizar la
adecuada administración de recursos, celebrar contratos de comisión mercantil, promover proyectos
productivos y realizar actos jurídicos y operaciones financieras permitidas por la legislación aplicable.
Asimismo, podrá prestar asesoría y mantenimiento de equipos y aplicaciones, enajenar bienes muebles
relacionados con sus servicios, ofrecer servicios de alojamiento, interconexión y administración de equipos y
aplicaciones informáticas, y programar, organizar y controlar la prestación de servicios de telégrafos y
asociados.
Entre sus atribuciones también se encuentran: proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) contraprestaciones y tarifas; administrar ingresos generados por sus servicios; participar en
organismos y foros internacionales; promover capacitación para su personal; incorporar avances tecnológicos;
fomentar educación financiera y ahorro; otorgar financiamientos y créditos productivos; desarrollar
aplicaciones tecnológicas; y proporcionar servicios informáticos susceptibles de aprovechamiento
por terceros.
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3. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
De acuerdo con el CONAPO1/, la marginación es la manifestación socioeconómica que caracteriza
debilidades estructurales para el desarrollo personal y colectivo de determinadas poblaciones a partir de
diferentes condiciones que reportan la falta de provisiones y satisfactores que motivan el desarrollo productivo
individual y comunitario, lo cual se refleja en desigualdades de la actividad económica y la marginación.
Con el fenómeno de la marginación se identifican una serie de circunstancias en el entorno del individuo
que están fuera de su alcance afectando y limitando su desarrollo personal, en las que el acceso se dificulta
por cuestiones de distancia, accesibilidad, disposición de infraestructura, comunicación, entre otros muchos
factores, entre los cuales se encuentran los productos y servicios financieros.
Esta sumatoria de circunstancias inhiben capacidades del individuo para adquirir o generar oportunidades
personales y sociales que le permitan salir del estanco de la vulnerabilidad, debido principalmente a que estas
poblaciones se encuentran en zonas rurales apartadas y de difícil acceso, así como en zonas populares
urbanas.
La vulnerabilidad por marginación escapa del control personal, por lo que se hace necesaria la
intervención del Estado para suplir las necesidades en las que el mercado por diversas circunstancias,
principalmente económicas, carece de incentivos para proporcionarlos.
En este contexto de carencia de servicios, entre los que destacan los financieros, FINABIEN es un brazo
ejecutor del Gobierno de México que promueve la inclusión financiera entre la población vulnerable y opera
como organismo público descentralizado del sector Hacienda y Crédito Público.
FINABIEN tiene la misión de contribuir en la atención de la deficiencia estructural de los servicios
financieros y financiamiento en municipios de alta y muy alta marginación, y en zonas populares urbanas,
haciendo llegar dichos servicios a la población más desprotegida mediante la infraestructura asignada como lo
es la red de sucursales que cuenta con 1,700 puntos de servicio en zonas estratégicas que prevén un mayor
impacto social, complementando los servicios financieros que regularmente debería estar a cargo del sistema
bancario tradicional.
Principales hallazgos de la situación que guarda la inclusión financiera en nuestro país.
1.
Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024 2/
El “Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024” (PAIF 2024), que publica la CNBV, revela un
crecimiento en el acceso a productos financieros en México, con un aumento en cuentas de captación y
créditos a personas físicas, así como estadística relacionada con infraestructura financiera, cuentas de
captación, número de créditos, cuentas de ahorro para el retiro, seguros, transacciones y protección a las
personas usuarias. Asimismo, el PAIF 2024 cuenta con un apartado con datos desagregados por sexo sobre
la inclusión financiera en nuestro país.
Los principales hallazgos son los siguientes:
Sucursales
o
Al cierre de 2023, el número de sucursales en el país fue de 18 mil 089, tuvo un crecimiento
de nueve por ciento respecto a 2022.
o
Casi cuatro de cada cinco municipios contaron con una sucursal, en estos municipios con
sucursal habita el 98 por ciento de la población adulta total del país.
o
La banca múltiple concentró el 65 por ciento de las sucursales. Tanto la banca como las
entidades de ahorro y crédito popular tienen mayor número de sucursales en municipios con
muy bajo rezago social.
o
Conforme aumenta el rezago social de los municipios, disminuye el número de sucursales;
de tal suerte que los municipios de muy alto rezago social cuentan con menos del uno por
ciento del total de sucursales. No obstante, la banca de desarrollo cuenta con más de 120
sucursales en municipios de muy alto rezago social, con lo cual se logró una cobertura del
60 por ciento de estos municipios.
o
En el contexto internacional, al cierre de 2022, el número de sucursales de la banca
comercial por cada 10 mil personas adultas fue de 1.2 para México. Dicha cifra resultó
superior en Colombia, con 1.3, y menor en Chile, con 1.0.
1/ Fuente: http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1755/1/images/01Capitulo.pdf
2/ Fuente: https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/Panorama_2024.pdf
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Corresponsales bancarios
o
Al cierre de 2023, el número de corresponsales fue de 53 mil 190, lo que implicó un
crecimiento de cinco por ciento respecto a 2022.
o
Poco más de tres de cada cuatro municipios, en los cuales habita el 98 por ciento de la
población adulta total del país, contaron con un corresponsal.
o
En promedio, un corresponsal tiene contrato con 10 instituciones financieras.
o
El principal comercio que fungió como corresponsal fue la cadena de tiendas Oxxo,
que concentró casi la mitad de los corresponsales y mantuvo contrato mercantil con
20 instituciones.
o
El mayor administrador de corresponsales fue la Red Yastás.
o
Las operaciones que se realizaron en corresponsales con mayor frecuencia fueron los
depósitos (76 por ciento), siendo BBVA el que tuvo la mayor cantidad de estos; después los
pagos de créditos (12 por ciento) y los retiros en efectivo (11 por ciento), siendo Bancoppel
la institución con la mayor cantidad de ambas operaciones
o
El uso de corresponsales por parte de la población adulta fue muy similar en la mayoría de
los niveles de escolaridad (49 por ciento en promedio), excepto en primaria donde fue
de 23 por ciento.
En el contexto internacional, al cierre de 2022, México contó con 5.3 corresponsales por
cada 10 mil personas adultas, cifra que fue mayor en Brasil, con 13.8, y menor en Uruguay,
con 4.5.
Cajeros automáticos
o
En 2023, el número de cajeros automáticos ascendió a 67 mil 035 unidades, representando
un crecimiento de cinco por ciento respecto a 2022.
o
El 78 por ciento de los municipios del país contaron con al menos un cajero automático, en
estos habita el 98 por ciento de la población adulta.
o
Por cada 10 mil personas adultas se contó con 6.8 cajeros para su atención.
o
La cobertura de los cajeros automáticos en los municipios estuvo en relación inversa con su
rezago social, es decir, a menor rezago social se contó con un mayor número de cajeros
automáticos y a mayor rezago social, menor cantidad de cajeros.
o
La mayoría de los cajeros automáticos pertenece a la banca múltiple, siendo BBVA el banco
más destacado en este aspecto con 14 mil 500 unidades.
o
En el caso de las SOCAP y SOFIPO las instituciones sobresalientes fueron Caja Popular
Mexicana y Libertad Servicios Financieros, respectivamente.
o
El incremento de cajeros automáticos para realizar retiros y depósitos creció en poco más
de mil, así como el aumento de los cajeros del Banco del Bienestar, que en 2024 cerró el
año con dos mil 463 unidades.
o
En el contexto internacional, al cierre de 2022, el número de cajeros por cada 10 mil
personas adultas fue de 6.6 para México. Este número resultó mayor en Brasil (9.8) y menor
en Chile (4.7).
Terminales punto de venta (TPV) de la banca y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EACP)
o
El número de TPV de la banca y de las EACP fue de casi 1.4 millones, lo que representó un
aumento de 15 por ciento respecto a 2022.
o
El número de TPV de agregadores fue de alrededor de 4.2 millones, registrando un
crecimiento del 14 por ciento respecto al año anterior.
o
A partir de este año, se contó con información de los adquirentes no bancarios, los cuales
reportaron poco más de 580 mil terminales. Por lo que, el número total de TPV en el país
ascendió a 6.1 millones, lo que representó una cobertura municipal de 95 por ciento y una
cobertura demográfica de casi 100 por ciento.
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o
La cobertura municipal de los TPV de agregadores y adquirentes no bancarios es superior
al de los de TPV de la banca y de las EACP, y esto se observa en el crecimiento que han
registrado los agregadores, año con año.
o
Todos los municipios con muy bajo rezago social cuentan con al menos una TPV; mientras
que de los 395 municipios con alto o muy alto rezago social, 344 cuentan con al menos una
TPV, lo que representa el 87 por ciento.
o
En el contexto internacional, al cierre de 2022, el número de TPV de la banca comercial por
cada 10 mil personas adultas fue de 135 para México, lo cual resultó mayor en otros países
como Brasil, con mil 246, y Argentina, con 237.
Cuentas de captación
o
Al cierre de 2023, el número de cuentas de captación se ubicó en 162.6 millones de
contratos, lo cual representó un crecimiento de 13 por ciento respecto a 2022. Las cuentas
de captación reportaron un saldo promedio de 48 mil 672 pesos.
o
Cabe mencionar el crecimiento que tuvo la banca de desarrollo, principalmente a través del
Banco del Bienestar, pues su número de cuentas de captación incrementó en poco más de
13.5 millones, con relación a 2022, crecimiento relacionado con la dispersión de los
recursos de programas sociales.
o
De igual manera, el crecimiento que tuvieron las SOFIPO fue de poco más de 4.2 millones,
representando 68 por ciento más cuentas de captación que en 2022.
o
La mayoría de las cuentas de captación en los municipios de rezago social muy alto
perteneció a la banca de desarrollo (con 59 por ciento), seguido de las SOCAP (con 29 por
ciento).
o
En el contexto internacional, al cierre de 2022, el número de cuentas de la banca comercial
por cada 10 mil personas adultas fue de 11 mil 639 para México, a diferencia de Colombia
donde el número fue mayor, con 19 mil 494.
o
En relación con las tarjetas de débito por cada 10 mil personas adultas, México registró 16
mil 168 tarjetas, mientras este número fue mayor en Perú, con 20 mil 238, y menor en Chile,
con 15 mil 680.
Financiamiento
o
En 2023, el número de créditos a personas físicas en el país fue de 70.6 millones, lo que
implicó un incremento de siete por ciento respecto a 2022.
o
Por cada 10 mil personas adultas se tuvieron siete mil 199 créditos. Particularmente, para el
sector de las PYMES se reportaron 474 mil créditos.
o
Una de las principales causas del crecimiento del número de créditos este año se debió a
los créditos reportados por la SOFIPO Nu México Financiera, los cuales ascendieron a un
poco más de 3.4 millones de créditos, representando cerca de la mitad de los créditos
otorgados por las entidades de ahorro y crédito popular y, particularmente, el 81 por ciento
del total de los créditos dispersados por las SOFIPO.
o
La mayoría de los créditos fueron de la banca múltiple, donde la principal institución
dispersora fue Banco Azteca.
o
Los créditos de la banca con mayor concentración fueron las tarjetas de crédito, los que
presentaron el mayor incremento fueron los créditos grupales, y los que tuvieron el índice de
cartera vencida más bajo (1.4) fueron los créditos automotrices.
o
De cada crédito empresarial de la banca múltiple para grandes empresas se entregaron
0.64 créditos a las PYMES.
o
En cuanto, a los créditos de las entidades de ahorro y crédito popular, los créditos de
consumo tuvieron la mayor demanda de la población, así como el mayor incremento
respecto a 2022.
o
En el comparativo internacional, en 2022, el número de créditos de la banca comercial por
cada 10 mil personas adultas en México fue de poco más de seis mil, quedando debajo de
Chile, con siete mil 258 y encima de Colombia, con cinco mil 527.
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Medios de pago
o
En 2024, el número de transacciones y transferencias ascendió a 165 millones, implicando
un crecimiento de 10 por ciento.
o
El importe de transferencias y el efectivo en circulación, ambos como porcentaje del PIB, fue
de 143 por ciento y de nueve por ciento, respectivamente.
o
Por cada 10 mil personas adultas, el número de transferencias fue de 57 mil 991.
o
El importe de las transferencias se efectuó prácticamente a través de dos vías: banca por
internet y banca electrónica.
o
Alrededor de la tercera parte del monto de las transferencias a terceros, enviadas por SPEI,
osciló entre los mil y ocho mil pesos, no obstante, los montos de las transferencias de 200 a
400 pesos fueron los que más crecieron respecto a 2022, con un 45 por ciento.
o
A diciembre de 2023, se registró que poco más de 375 mil transferencias fueron enviadas
por CoDi, así como 1.7 millones de cuentas han realizado al menos un pago, a través de
esta plataforma.
o
Entre los distintos medios para realizar operaciones, las TPV registraron el mayor número
con cuatro mil 625 millones de operaciones, seguido de las transferencias, cajeros,
comercio electrónico y, finalmente, cheques, estos últimos usados en menor medida, año
con año. Las operaciones a través del comercio electrónico registraron el mayor incremento
respecto a 2022, el cual fue de 28 por ciento.
o
En el comparativo internacional, en 2022, México tuvo 53.5 transacciones con tarjetas por
persona adulta con un monto promedio de 31.1 dólares en cada transacción, quedando por
debajo de Argentina en estas dos métricas, pero por encima de India en ambas mediciones
y de Sudáfrica en el monto promedio de cada transacción.
Remesas
o
En 2024, los ingresos por remesas enviadas a México fueron de 64.7 mil millones de
dólares, es decir, un incremento del dos por ciento respecto a 2023.
o
El monto promedio de remesa enviada a México fue de 392.7 dólares.
o
Los ingresos por remesas estuvieron distribuidos mayormente en los municipios de muy
bajo y bajo rezago social (89 por ciento), en contraparte con los municipios de muy alto
rezago social, que solo concentraron el uno por ciento.
o
Las remesas enviadas a México fueron a través de 165 millones de operaciones, de las
cuales 164 millones se efectuaron vía transferencia electrónica3/ por un monto de 64,136
millones de dólares, representando el 99% por ciento tanto en número como en el importe
total de los envíos.
o
Michoacán fue la entidad con mayor ingreso por remesas enviadas a México con 5.6 mil
millones de dólares. En cuanto a municipios, San Cristóbal de las Casas, en Chiapas, fue el
que tuvo el mayor importe, con 908.7 millones de dólares.
o
En Estados Unidos el mayor envío de remesas a México fue de California y Texas con
importes de 20.4 mil millones de dólares y 9 mil millones de dólares, respectivamente.
o
En el contexto internacional, en 2023, México registró un costo promedio de envío de
remesas desde Estados Unidos de 4.9 por ciento por cada 200 dólares, porcentaje que fue
superior para Colombia, con 5.7 por ciento, e inferior para Honduras, con 3.7 por ciento.
o
Existe una relación inversa entre el nivel de escolaridad y la recepción de remesas por parte
de la población, es decir, a mayor nivel de escolaridad menor es el porcentaje de la
población que recibió dinero de familiares o personas conocidas que viven en otro país y a
menor nivel de escolaridad mayor es este porcentaje.
3/ El alto porcentaje de remesas registradas como transferencias electrónicas obedece a que la mayoría de los envíos se realiza a través de
instituciones financieras, empresas especializadas en pagos y plataformas digitales, que utilizan sistemas electrónicos para la transmisión de
fondos. Este método permite mayor seguridad, trazabilidad y eficiencia, además de alinearse con las prácticas estadísticas internacionales
para el registro de flujos transfronterizos.
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2.
Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024.4/ (ENIF 2024)
En México la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera en 2024 (ENIF 2024), revela que la inclusión
financiera avanza, sin embargo, las mujeres siguen teniendo menos acceso a productos financieros que los
hombres. Según la ENIF, en 2024, el 72.8% de las mujeres contaba con al menos un producto financiero, en
comparación con el 80.9% de los hombres.
Detalles de la brecha:
Ahorro formal: El 58.6% de las mujeres tiene una cuenta de ahorro formal, en comparación con el
68.0% de los hombres, representando una diferencia de casi 10 puntos porcentuales.
Acceso a créditos: la ENIF también muestra que las mujeres tienen menos acceso a créditos, como
tarjetas de crédito y préstamos.
Ahorro e inversión: las mujeres tienden a ahorrar y realizar inversiones de forma más conservadora
que los hombres.
3.
Encuesta Nacional Financiamiento de las Empresas 2024.5/ (ENAFIN 2024)
Los elementos conceptuales y metodológicos indican que la encuesta se dirige a empresas con seis y más
personas ocupadas (micro, pequeña, mediana y grande) en actividades económicas que corresponden a los
sectores de construcción e industrias manufactureras, y grupos de sectores de comercio (al por mayor y por
menor) y servicios privados no financieros (incluye transportes), según el Sistema de Clasificación Industrial
de América del Norte (SCIAN) 2018.
De lo anterior se desprende que la encuesta no incursionó en zonas rurales apartadas y de difícil acceso
menor a los 50 mil habitantes donde se encuentra la población objetivo de FINABIEN. Sin embargo, se
observa que la falta de financiamiento y el costo son factores que inhiben el crecimiento de las empresas de la
siguiente manera6/.
El 58.9% de las empresas reporta que tienen restricciones de algún tipo para su desarrollo. De éstas,
en un entorno de operación normal en un mercado competido, reporta al costo de financiamiento,
como factor que inhibe su crecimiento, en un 25.8%, en tanto que la falta de financiamiento
representa el 20.7%.
De las empresas que solicitaron crédito el 17.1% fueron rechazadas. De estas, a 21.9% no le dieron
ni motivos ni razones, a 21.6% se le rechazó por garantías insuficientes/no tenía aval, y a 18.4%, por
encontrarse sin historial crediticio.
Si en un entorno de mercado la restricción por financiamiento es relevante, ésta es aún más severa en
poblaciones cuyos habitantes son menores a 50 mil habitantes, por lo que se deduce que la falta de
financiamiento es un factor que pone en riesgo el patrimonio de los demandantes del servicio al buscar
fuentes informales de financiamiento.
4.
Encuesta de la Evolución del Financiamiento a las Empresas durante el Trimestre octubre–
diciembre de 2024 del Banco de México. 7/
Respecto del limitado acceso a financiamiento para desarrollar sus actividades productivas, la Encuesta
de la Evolución del Financiamiento a las Empresas durante el Trimestre octubre–diciembre de 2024 del Banco
de México, reportó que:
a)
60.0% de las empresas encuestadas señaló que utilizó financiamiento de proveedores, 28.0% usó
crédito de la banca comercial, 16.2% señaló haber utilizado financiamiento de otras empresas del
grupo corporativo y/o la oficina matriz, 1.0% de la banca de desarrollo, 1.5% de la banca domiciliada
en el extranjero, y 0.2% por emisión de deuda.
36.3% de las empresas indicó que contaba con créditos bancarios al inicio del cuarto trimestre
de 2024.
12.1% de las empresas utilizó nuevos créditos bancarios en el trimestre de referencia.
Por tamaño de empresa, los resultados del cuarto trimestre muestran que 58.6% de las empresas que
emplean hasta 100 empleados recibió financiamiento por parte de proveedores, mientras que, para el
conjunto de empresas de más de 100 empleados, dicha proporción fue de 70.6%.
4/Fuente:https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2024/#:~:text=La%20Encuesta%20Nacional%20de%20Inclusi%C3%B3n%20Financiera%2
0(ENIF)%202024%2C%20m%C3%A1s,financiera%2C%20ha%20ampliado%20su%20alcance
5/ Fuente: https://www.inegi.org.mx/programas/enafin/2024/
6/ Fuente: Reporte de Resultados 12/25. ENAFIN, 28 de mayo de 2025. INEGI. Pág. 7-9. ENAFIN_24_RR%20(1).pdf
7/ Fuente: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/evolucion-trimestral-del-financiamiento-a-las-empr/%7B41E9A188-3BBF-92FE-
3901-BFCF227A03C1%7D.pdf
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En lo que se refiere al crédito de la banca comercial, el porcentaje de empresas de hasta 100 empleados
que señaló esta fuente de financiamiento durante el trimestre de referencia fue de 26.5%, mientras que la
proporción de empresas con más de 100 empleados que utilizaron este tipo de financiamiento fue de 39.2%.
Asimismo, el Banco de México identificó los factores que limitan a las empresas para acceder a crédito
bancario. Hacia el interior de las empresas, los límites se relacionan con el desempeño de la empresa en un
marco de insuficiente competitividad en el mercado, a través del lento desplazamiento de sus productos, lo
que, se estima, limita su fortaleza para atender los requisitos bancarios como el historial crediticio y los pagos
de servicio de deuda adquirida con anterioridad. Mientras tanto, el entorno financiero, considera que la tasa de
interés que se cobra tiene un impacto que resta capacidad para acceder a nuevos financiamientos, así como
el cumplimiento de los colaterales que se les requiere. Ver siguiente gráfica.
Gráfica 1. Factores Limitantes según las Empresas para Utilizar Nuevos Créditos Bancarios
Fuente: BANXICO, 2025.
En conclusión, lo anterior muestra las dificultades que enfrentan las personas trabajadoras por cuenta
propia y empleadores para acceder al crédito productivo y el acompañamiento.
5.
Contexto internacional de la inclusión financiera. “El Microscopio global de 2020. El papel de
la inclusión financiera en la respuesta a la COVID-19.”
En el contexto internacional, el “Microscopio Global”8/ evalúa el entorno propicio para la inclusión financiera
en cinco categorías y 55 países. En la edición de 2019, la Economist Intelligence Unit (EIU) examinó cómo los
países fomentan la inclusión en cinco principales dimensiones: 1) política y apoyo del gobierno, 2) estabilidad
e integridad, 3) productos y canales, 4) protección al consumidor y 5) infraestructura.
La dimensión de apoyo del gobierno y las políticas evalúa el grado de coordinación y los incentivos que los
gobiernos están creando para generar entornos favorables para la inclusión financiera; la dimensión de
Estabilidad e integridad evalúa la regulación, la supervisión y el monitoreo de los proveedores de servicios
financieros que atienden a las poblaciones de ingresos bajos y medianos. La dimensión de productos y puntos
de venta evalúa la regulación de una selección de productos y puntos de venta que se enfocan o llegan a
poblaciones de ingresos bajos y medianos. La dimensión de protección del consumidor evalúa la protección y
la privacidad del consumidor y su cumplimiento, así como la seguridad jurídica ante los nuevos riesgos como
la estafa y el fraude financiero lo cual lastima la confianza ante los proveedores de servicios, ya sea de
gobierno o particulares. La categoría de infraestructura evalúa la infraestructura que facilita la inclusión
financiera, así como la política y las medidas normativas para su mejoramiento. Ver siguiente tabla:
8/ El "Microscopio Global" es una organización privada apoyada, entre otros, por el Banco Interamericano de Desarrollo que realiza su análisis
a través de la “Economist Intelligence Unit (EIU)” el cual se integra con un conjunto de analistas encargados de realizar los estudios técnicos.
Se propone analizar las políticas públicas, la estabilidad e integridad del sistema financiero, la disponibilidad de productos y puntos de venta,
la protección del consumidor, la infraestructura y comparar el entorno propicio para la inclusión financiera en 55 países, incluyendo 21 de
América Latina y el Caribe, para determinar cómo se facilita el acceso a servicios financieros para todos los ciudadanos. El Microscopio
Global se desarrolló inicialmente para países de América Latina y el Caribe en 2007, y se expandió a un estudio global en 2009.
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Tabla 1. Dimensiones del entorno propicio para la inclusión financiera.
Fuente: El Microscopio global de 2020. El papel de la inclusión financiera en la respuesta frente a la COVID-19.
A partir de 2011 el Microscopio da seguimiento a 55 países. En 2018, la Unidad de Inteligencia
Economista (EIU) / seleccionó un conjunto de países revisados en los que la inclusión financiera reflejaba una
combinación variada de mercados emergentes y los países que habían tenido resultados de inclusión
financiera interesantes o inesperados.
La siguiente tabla muestra el ranking general que ocupan los países en atención a las cinco variables
descritas anteriormente. Particularmente México se encuentra en el puesto cuatro después de Argentina y
antes de la India.
Tabla 2. Inclusión financiera frente a la COVID 19
Ranking. General
Puesto
∆
País
2018
2019
2020
∆
Puesto
∆
País
2018
2019
2020
∆
1
←→
Colombia
78
82
82
0
29
▼5
Ecuador
52
53
54
1
1
▲1
Perú
76
81
82
1
30
▲14
Costa de Marfil
40
40
53
13
3
←→
Uruguay
73
78
78
0
30
▼6
República
Dominicana
44
53
53
0
4
▲2
Argentina
63
70
74
4
30
▼6
Mozambique
51
53
53
0
4
←→
México
68
74
74
0
30
▲6
Nigeria
52
45
53
8
6
▼1
India
71
71
73
2
34
▼3
Trinidad y Tobago
50
50
50
0
6
▲8
Tanzania
58
62
73
11
35
▲1
Sri Lanka
45
45
49
4
8
▲1
Brasil
66
68
71
3
36
←→
Senegal
46
45
48
3
8
▼1
Filipinas
70
69
71
2
37
▼6
Camerún
44
50
47
-3
10
▼3
Indonesia
66
69
68
-1
37
▼ 4
Turquía
46
47
46
-1
10
▲1
Ruanda
58
65
68
3
39
▼4
Egipto
44
47
46
-1
12
▼2
Chile
65
66
66
0
40
▼4
Nepal
39
45
45
0
13
▼1
China
60
64
64
0
41
▼ 1
Madagascar
35
42
43
-1
13
▼1
Sudáfrica
62
64
64
0
41
▼ 1
Nicaragua
45
44
43
-1
15
▲6
Tailandia
54
56
63
7
41
▲ 6
Túnez
38
37
46
6
16
▲2
Costa Rica
51
57
62
5
44
▼ 1
Bangladesh
41
41
42
1
17
▼2
El salvador
55
61
61
0
44
▼ 3
Vietnam
39
43
42
-1
18
▼3
Paraguay
58
61
60
-1
46
▼1
Etiopía
38
39
41
2
18
←→
Rusia
51
57
60
3
47
▼3
Camboya
37
36
40
6
20
▲8
Ghana
52
52
59
7
48
▼1
Guatemala
34
37
39
2
21
▼4
Bolivia
58
59
58
-1
49
▼ 2
Uganda
37
37
38
1
21
▼3
Paquistán
51
57
58
1
50
▲2
Birmania
31
34
36
2
23
←→
Marruecos
50
54
57
3
51
←→
Haití
35
35
35
0
24
▲9
Jamaica
53
48
56
8
52
▼ 7
Líbano
32
39
34
-5
24
▲4
Jordania
49
52
56
4
53
←→
Venezuela
35
32
33
1
26
▲4
Honduras
56
55
55
0
54
←→
Sierra Leona
23
27
32
5
26
▲4
Kenia
50
51
55
4
55
←→
Sierra Leona
20
20
21
1
26
▼ 2
Panamá
57
53
54
1
Fuente: El Microscopio global de 2020. El papel de la inclusión financiera en la respuesta frente a la COVID-19.
Disponible en:
https://www.google.com/search?q=El+Microscopio+global+de+2020&rlz=1C1CHZL_esMX702MX702&oq=El+Microscopio
+global+de+2020&aqs=chrome.69i57j69i60l2.395j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF-8
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Viernes 5 de diciembre de 2025
6.
Microscopio Global. Reporte de hallazgos clave en 2021
Mediante su último informe “Repensando el Microscopio Global para la Inclusión Financiera: Reporte de
Hallazgos Claves 2021”, resume los hallazgos clave de una evaluación realizada con el objetivo de
comprender la relación entre los habilitadores claves de la inclusión financiera (políticas, regulación e
infraestructura) y los resultados de esta.
Los hallazgos clave resultaron de las respuestas a un conjunto de cuatro preguntas:
1.
Las políticas públicas de los gobiernos han impulsado el cambio estimulando el acceso a los
servicios financieros y la propiedad de cuentas en las instituciones financieras formales cuando se
dispone de infraestructura financiera, protección del consumidor y regulación adecuada.
2.
Las prioridades de los gobiernos se han orientado a desarrollar un sistema financiero inclusivo con
base en tres características: accesibilidad, usabilidad y seguridad.
3.
Para avanzar en las prioridades es necesario contar con infraestructura que permita el desarrollo y
expansión de sistemas financieros inclusivos,
4.
Ante el cambio de mecanismos y formas, se determina fundamental el acceso a internet y
conectividad móvil, para la coordinación entre actores y habilitadores.
5.
Integralidad de la atención desde la óptica de la política pública.
De los resultados se advierte la congruencia entre las propuestas identificadas y las acciones impulsadas
por el Gobierno de México a través de las instituciones encargadas de promover la inclusión financiera en los
últimos años.
7.
Reporte del Global Findex Database 2021. Banco Mundial9/
El reporte del Banco Mundial comunica que el 46% de la población mayor de 15 años en México es titular
de al menos una cuenta bancaria, lo que en términos de comparación por país en Latinoamérica lo coloca en
la doceava posición, por debajo del 87% que corresponde a Chile.
En el tema de ahorro, con base en información de la OCDE, el promedio de los países es de 49%, en
tanto que México es del 38%, lo que le caracteriza marcada lejanía respecto del 77% de los países
desarrollados. A esta condición se le agrega que la mayoría de los proveedores de este servicio se encuentra
fuera del marco regulatorio destacando que sólo el 18% de los ahorros se encuentran en una institución
financiera formal.
Descripción del problema público.
El problema público que atiende FINABIEN, consiste en dar atención y acceso a servicios financieros y
financiamiento a la población que carece de estos, para la realización de actividades productivas en México.
El problema público se caracteriza por la falta de acceso a dichos servicios, como consecuencia de las
deficiencias estructurales de educación e infraestructura que facilitan el acceso a servicios, dadas además las
dificultades geográficas y la alta dispersión de los asentamientos humanos en el territorio nacional, los cuales
fueron insuficiente e inadecuadamente atendidos hasta antes de la Cuarta Transformación. Por ello, la
población excluida del sistema financiero se caracteriza por el bajo nivel educativo, se encuentra alejada de
polos de desarrollo, existe brecha de género, dadas las condiciones que impone el mercado financiero
tradicional, ésta población desconfía y se le dificulta el acceso a éstos servicios por lo que es susceptible de
recurrir a fuentes informales de financiamiento y, como consecuencia de permanecer fuera del alcance de los
servicios financieros tradicionales, sufre pauperización por pérdida de su economía.
Como las principales causas que explican las condiciones que presentan las personas excluidas del
sistema financiero formal, se encuentran la brecha digital que consiste en la desigual cobertura de servicios de
telecomunicaciones; debido a la falta de educación financiera, la población vulnerable presenta dificultades de
acceso a productos y servicios financieros; el mercado carece de incentivos para hacer llegar servicios
financieros en zonas rurales apartadas y de difícil acceso por lo que es relevante la intervención del Estado
para satisfacer esta necesidad social; existe una importante brecha de ingresos y desigual distribución de la
riqueza, por lo que el mercado tradicional se focaliza en este sector; existe presencia importante del trabajo
informal en la economía que no cuenta con los requisitos y condiciones que requiere el sistema financiero
tradicional, lo que genera su desconfianza al sistema financiero; persiste la oferta de productos financieros
inadecuados al perfil socioeconómico de la población de bajo poder adquisitivo.
9/ Fuente: https://www.deloitte.com/latam/es/Industries/financial-services/analysis/inclusion-financiera-en-mexico.html
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31
Respecto de la brecha de género los factores que contribuyen son la discriminación, la falta de educación
financiera, la existencia de roles de género y, por tanto, menor participación en la economía formal: las
mujeres pueden tener menos participación en la economía formal, lo que dificulta su acceso a servicios
financieros.
La ENIF 2024 muestra una brecha de género de 8.1 puntos porcentuales, lo que implica que no hay una
adecuada y creciente inclusión financiera de las mujeres en la actividad económica y de desarrollo personal,
lo que le hace estar en una situación de vulnerabilidad.
Como resultado de las causas que originan la exclusión financiera de la población, se identifican los
siguientes efectos adversos en el desarrollo de la población y en sus localidades, como lo es menor acceso a
crédito y servicios financieros que inhiben el desarrollo productivo local, dificultando el emprendimiento y
apoyo a las micro y pequeñas empresas; se dificulta el ahorro e inversión afectando la construcción del
patrimonio y la seguridad financiera de la población; existe brecha de género, lo cual tiene su origen en la
escasa educación y, con ello, a menor acceso al crédito, dificultando el desarrollo de iniciativas productivas y
la construcción de un patrimonio propio; se propicia el mercado financiero no regulado con altos costos
financieros lo que incentiva sistemas de ahorro informales que ponen en el riesgo del patrimonio de las
personas; todo esto en detrimento de la innovación y la productividad que finalmente afecta a la economía
local.
Las características anteriores explican la baja cobertura bancaria10/ y los efectos adversos en las
comunidades que carecen de acceso a productos y servicios financieros como resultado de políticas públicas
sesgadas hasta antes de la Cuarta Transformación, para lo cual se trabaja en revertir paulatinamente sus
efectos.
Para atender el problema público es necesario realizar importantes inversiones en infraestructura física y
de telecomunicaciones; sin embargo, por una parte, los particulares se desalientan debido a la escasa
rentabilidad esperada y, por otra, los esfuerzos de inversión a cargo del Estado para el despliegue de
infraestructura para prestación de servicios presenciales y a distancia se realizan en escenarios permanentes
de escasa disponibilidad de recursos presupuestales.
Asimismo, respecto del acceso al crédito para financiar proyectos productivos de la población excluida, la
banca tradicional muestra poco interés debido al riesgo de ofertar este servicio a una población que no cuenta
con garantías adecuadas o que carecen de historial financiero o a la falta de educación financiera que no les
permite impulsar un negocio eficiente que incluya la planeación de su gestión financiera personal.
Entonces, la falta de acceso a crédito productivo obliga a que esta población utilice mecanismos de
financiamiento distintos a los que una organización financiera formal puede ofrecer, poniendo en riesgo su
patrimonio y seguridad personal.
Finalmente, en aquellas localidades donde los particulares no ofrecen servicios y productos financieros, ya
sea presencial o a distancia, los efectos son negativos y de alto impacto para las poblaciones debido a que se
inhiben las capacidades de desarrollo individuales y colectivas para disminuir la pobreza y la competitividad
para fortalecer el tejido productivo y, con ello, el trabajo y las oportunidades de bienestar.
Por otra parte, el sistema jurídico mexicano prevé que el acceso al crédito es un derecho humano11/. Esta
premisa se fundamenta en el artículo 1o. de la CPEUM, que impone a todas las autoridades la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme al principio de progresividad. El
Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para ampliar de forma progresiva el goce efectivo de
los derechos fundamentales.
En este contexto, el acceso al crédito representa una herramienta clave para mejorar las condiciones de
vida de la población, impulsar el autoempleo, fortalecer las bases productivas locales y evitar prácticas
financieras abusivas, como el agiotismo. Por tanto, se reafirma la obligación del Estado de generar
alternativas financieras y mecanismos de financiamiento accesibles, particularmente para las personas y
sectores productivos que están fuera del alcance del sistema financiero formal.
10/ Sucursales, corresponsales, cajeros automáticos y terminales punto de venta.
11/ Fuente: Acceso al Crédito Financiero. Constituye un Derecho Humano, por lo que el Estado Mexicano debe garantizar las condiciones
mínimas para obtenerlo. Tesis aislada V.3o.C.T.1 CS (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Libro 75, febrero de 2020, Tomo III, p. 2265. Registro digital: 2021682.
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Viernes 5 de diciembre de 2025
Finalmente, se estima que una vez que se acercan y facilitan los servicios financieros y financiamiento a la
población que antes no tenía acceso, se incentiva la actividad productiva local, facilitando las transacciones
financieras y el acceso a financiamiento y apoyos, produciendo un impacto positivo en la generación de
empleos. Por lo anterior, se establece que el problema público que se atiende es:
Población con limitado acceso a servicios financieros y financiamiento que enfrenta
dificultades para desarrollar sus actividades productivas.
A partir de la definición del problema público, con base en la exposición de las condiciones que lo generan,
se enfocarán el objetivo, las estrategias y las acciones a cargo de FINABIEN para el mediano plazo.
Visión para el mediano y largo plazos
Como resultado de las acciones que FINABIEN prevé realizar en el mediano plazo, se espera haber
consolidado el catálogo de apoyos y créditos, el programa de educación financiera con la promoción del
ahorro, el despliegue de los puntos de servicio de la red de sucursales, el fortalecimiento de la operación para
una mayor captación de remesas internacionales, y la colocación de tarjetas FINABIEN en México y en los
Estados Unidos, para fortalecer la inclusión financiera entre los segmentos de la población que se encuentra,
principalmente, en los municipios de alta y muy alta marginación, así como en las zonas urbanas de bajo
ingreso.
Las bases del despliegue de la inclusión financiera se encuentran, por una parte, en la consolidación de la
cobertura y operación de los servicios financieros, con base en una red de sucursales FINABIEN más robusta
que haya permeado estratégicamente en el territorio nacional para cumplir su propósito social de acercar los
servicios financieros a la población requiere de financiamiento para proyectos productivos.
Por otra parte, FINABIEN, con base en un diseño de empresa Fintech que cumpla con la normatividad y
organización corporativa alineada a las previsiones legales emitidas por las entidades regulatorias, tendrá una
penetración más amplia e intensiva con sus personas beneficiarias y clientes que contarán con acceso 24/7 a
servicios y créditos productivos, mediante aplicaciones propias de una empresa de tecnología asociada a las
finanzas populares.
También, para el mediano plazo, se prevé avanzar de forma consolidada la inclusión financiera de los
pueblos originarios considerando la Ley General de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas, mediante
el fomento de la educación financiera, la promoción del ahorro y el acceso de apoyos y créditos productivos
en su lengua original con énfasis en el apoyo productivo de las mujeres.
A largo plazo, con el logro sostenido de los objetivos para alcanzar la visión de FINABIEN, se considera
haber abonado significativamente al panorama de acceso a servicios financieros básicos, de fomento al
ahorro y de financiamiento en México, principalmente en la población que habita en zonas rurales en
municipios de alta y muy alta marginación, así como en zonas populares urbanas de bajo ingreso.
La estrategia está sustentada en el Humanismo Mexicano orientada a desarraigar e inhibir barreras
históricas que se habían consolidado en el modelo neoliberal, para pasar a una mejor entrega de servicios
públicos y maximizar el impacto social de la política de inclusión financiera en México, entre la población que
se encuentra fuera del interés del sistema financiero tradicional.
Al consolidar un modelo de atención integral y coordinado, FINABIEN se posiciona como un pilar en la
construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación en México, llevando el bienestar directamente a
las manos de todas y todos los mexicanos, especialmente de aquellos que más lo necesitan. Logrando que la
red de sucursales se consolide como una herramienta financiera que promueve el bienestar a nivel nacional,
en la cual, cualquier ciudadano, independientemente de su ubicación geográfica, podrá acceder a una amplia
gama de servicios y productos financieros, ya sea, de forma presencial en la sucursal FINABIEN más cercana,
o a distancia a través de las aplicaciones tecnológicas en materia financiera puestas en marcha.
Mirando hacia el año 2045, la visión de FINABIEN, bajo el éxito sostenido de este objetivo, se proyecta
como un pilar en la construcción de un México más equitativo, próspero y resiliente, donde el organismo sea
un impulso para el desarrollo comunitario y local como un agente de bienestar integral.
Sus sucursales, en colaboración con otras entidades, facilitarán la instrumentación de proyectos
productivos comunitarios, capacitaciones para el empleo, talleres de educación financiera y digital, y
programas de desarrollo de capacidades locales. Serán espacios de encuentro y articulación para las
comunidades, promoviendo la autogestión y el empoderamiento.
En esta visión, FINABIEN no solo habrá cumplido su objetivo de apoyar programas, sino que se habrá
convertido en una institución transformadora, un símbolo de un gobierno eficaz, cercano y al servicio de la
gente, fundamental para consolidar los principios y valores del Segundo Piso de la Transformación
en el largo plazo.
Viernes 5 de diciembre de 2025
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El reto de FINABIEN es hacer sinergia con nuevos y mejores modelos operativos, con la banca de
desarrollo, para ofrecer servicios financieros en el territorio nacional mediante la operación, crecimiento de la
conectividad y disponibilidad de comunicación en la Red de Sucursales ubicadas en zonas urbanas de bajo
ingreso, alejadas y de difícil acceso, las dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno, y de los
particulares que lo requieran, sin afectar los segmentos de los particulares que operan con regularidad en los
polos de desarrollo y zonas urbanas grandes e intermedias.
Población potencial en México
1. Servicios financieros
Para identificar la población potencial de FINABIEN, se parte de la segmentación de poblaciones rurales y
urbanas que realiza la CNBV y de grado de marginación identificada por el INEGI. La siguiente tabla muestra
la composición de dichos parámetros en nuestro país.
Tabla 3. Distribución por tipo de población y grado de marginación a nivel nacional
Tipo de población
Población
nacional
Población con índice de marginación
Diciembre 2024
(millones de
habitantes)
Muy bajo
Bajo
Medio
Alto
Muy alto
Suma
126.01
89.56
15.65
9.39
7.88
3.53
1 Rural
1.61
0.14
0.30
0.37
0.62
0.18
2 En transición
5.91
1.19
1.31
1.18
1.52
0.71
3 Semi-urbano
19.99
5.37
5.16
3.94
4.04
1.48
Medio Rural
27.51
6.70
6.76
5.49
6.19
2.37
4 Urbano
39.79
25.28
7.75
3.90
1.69
1.17
5 Semi-metrópoli
39.05
37.91
1.13
-
-
-
6 Metrópoli
19.67
19.67
-
-
-
-
Medio Urbano
98.51
82.86
8.89
3.90
1.69
1.17
Fuente: Elaborado por FINABIEN con información de INEGI. Censo 2020.
La siguiente tabla muestra que, en 2024, el organismo contaba con una cobertura nacional a través de la
red de sucursales que daba servicio a 108.1 millones de habitantes en 1,211 municipios de México. Esto
significa que el reto primario de FINABIEN es sostener el servicio financiero con calidad en beneficio del
85.78% del total de habitantes potenciales en territorio nacional en cada uno de sus puntos de servicio.
Tabla 4. Cobertura FINABIEN de Servicios Financieros Básicos
Cobertura FINABIEN 2024
Tipo de Población
Municipios
Totales
Núm. de
Hab.
Municipios
con
presencia
FINABIEN
Número de
oficinas
Población
atendida
% de
Población
atendida
Rural
Rural
674
1,609,599
85
86
224,898
13.97%
En transición
630
5,909,053
255
262
2,581,852
43.69%
Semi-urbano
727
19,989,700
483
545
13,727,546
68.67%
Medio Rural
2,031
27,508,352
823
893
16,534,296
60.11%
Urbano
Urbano
360
39,791,529
309
464
34,780,478
87.41%
Semi-metrópoli
70
39,046,484
65
212
37,116,138
95.06%
Metrópoli
14
19,667,659
14
91
19,667,659
100.00%
Medio Urbano
444
98,505,672
388
767
91,564,275
92.95%
Total Nacional
2,475
126,014,024
1,211
1,660
108,098,571
85.78%
Fuente: Elaborado por FINABIEN con información de INEGI. Censo 2020.
Datos de la red telegráfica reportados por la Dirección de la Red de Sucursales (DRS), reales a diciembre de 2024.
Los criterios utilizados para clasificar el tipo de población corresponden a los empleados por la Comisión Nacional
Bancaria
y
de
Valores
(CNBV)
dentro
de
sus
reportes
de
Inclusión
Financiera.
Junio
2024:
https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/bases-de-datos-de-inclusion-financiera
Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (INEGI) Censo Nacional de Población y Vivienda 2020
https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/
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Las siguientes tablas abundan en la falta de cobertura de FINABIEN con y sin presencia de sucursales
bancarias y cajeros automáticos por municipio y la distribución de población por grado de marginación,
respectivamente:
Tabla 5. Municipios sin presencia de FINABIEN con y sin presencia
de sucursales y cajeros automáticos
Entidad federativa
Municipios
Con Presencia
de
FINABIEN
Municipios con Índice de Marginación diciembre 2024
Sin Presencia de FINABIEN /
con Sucursales y Cajeros
Sin Presencia de FINABIEN /
Sin Sucursales y Cajeros
Si
No
Total
Muy
bajo
Bajo
Medio
Alto
Muy
alto
Total
Muy
bajo
Bajo
Medio
Alto
Muy alto
Estados Unidos Mexicanos
2 475
1 211
1 264
882
186
188
172
244
92
382
21
53
104
152
52
1 Rural
674
85
589
246
24
53
63
88
18
343
14
47
97
141
44
2 En transición
630
255
375
340
58
68
61
108
45
35
5
6
7
9
8
3 Semi-urbano
727
483
244
240
63
61
45
46
25
4
2
0
0
2
0
Medio Rural
2 031
823
1 208
826
145
182
169
242
88
382
21
53
104
152
52
4 Urbano
360
309
51
51
36
6
3
2
4
0
0
0
0
0
0
5 Semi-metrópoli
70
65
5
5
5
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
6 Metrópoli
14
14
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Medio Urbano
444
388
56
56
41
6
3
2
4
0
0
0
0
0
0
Nacional
2 475
1 211
1 264
882
186
188
172
244
92
382
21
53
104
152
52
Fuente: Elaborado por FINABIEN con datos de la CNBV e INEGI.
Destaca que en 382 municipios del país no cuentan con presencia de sucursales ni cajeros automáticos ni
sucursales de FINABIEN. Asimismo, en este rubro por número de habitantes, equivale a 1.02 millones de
habitantes (ver siguiente tabla). Este segmento poblacional puede ser candidato para la apertura de puntos de
servicio con un relevante impacto social, ya que no cuenta con ningún tipo de oferente de servicio, pero con
baja demanda de servicios estimada con altos los gastos de operación, lo que representa un alto riesgo de
cierre o reubicación de sucursal en el muy corto plazo.
Tabla 6. Habitantes sin presencia FINABIEN, con y sin presencia de sucursales y
cajeros automáticos
Entidad federativa
Población
Nacional
(Millones)
Con Presencia de
FINABIEN
Habitantes con Índice de Marginación diciembre 2024
Sin Presencia de FINABIEN /
con Sucursales y Cajeros
Sin Presencia de FINABIEN /
Sin Sucursales y Cajeros
Si
No
Total
Muy bajo
Bajo
Medio
Alto
Muy alto
Total
Muy bajo
Bajo
Medio
Alto
Muy alto
Estados Unidos Mexicanos
126. 01
108. 1
17. 92
16. 9
8. 12
2. 83
2.
2. 53
1. 42
1. 02
. 1
. 12
. 19
. 42
. 18
1 Rural
1. 61
. 22
1. 38
. 73
. 07
. 16
. 17
. 28
. 06
. 65
. 03
. 07
. 14
. 3
. 11
2 En transición
5. 91
2. 58
3. 33
3. 05
. 55
. 6
. 53
. 91
. 45
. 28
. 04
. 05
. 05
. 07
. 07
3 Semi-urbano
19. 99
13. 73
6. 26
6. 18
1. 68
1. 55
1. 12
1. 19
. 62
. 08
. 03
.
.
. 05
.
Medio Rural
27. 51
16. 53
10. 97
9. 96
2. 31
2. 31
1. 83
2. 39
1. 13
1. 02
. 1
. 12
. 19
. 42
. 18
4 Urbano
39. 79
34. 78
5. 01
5. 01
3. 89
. 52
. 17
. 14
. 29
.
.
.
.
.
.
5 Semi-metrópoli
39. 05
37. 12
1. 93
1. 93
1. 93
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
6 Metrópoli
19. 67
19. 67
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
Medio Urbano
98. 51
91. 56
6. 94
6. 94
5. 82
. 52
. 17
. 14
. 29
.
.
.
.
.
.
Nacional
126. 01
108. 1
17. 92
16. 9
8. 12
2. 83
2.
2. 53
1. 42
1. 02
. 1
. 12
. 19
. 42
. 18
Fuente: Elaborado por FINABIEN con datos de la CNBV e INEGI.
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DIARIO OFICIAL
35
Asimismo, se observa que existen 882 municipios con sucursales bancarias y cajeros automáticos sin
presencia de FINABIEN. En este sector poblacional habitan 16.9 millones de habitantes, lo que le hace
candidato para la apertura de puntos de servicio con un mediano impacto social, ya que cuenta con oferentes
de servicio, en tanto que FINABIEN puede complementarlo. Los gastos de operación son altos con un
estimado bajo volumen de servicio en el que participan los oferentes de servicio. Lo anterior representa un
potencial riesgo de cierre o reubicación de sucursal en el corto plazo. En resumen, la población potencial se
encuentra en la suma de estos dos escenarios sin presencia de FINABIEN, los cuales suman 1,264
municipios con 17.92 millones de personas.
Como se observa, el reto de FINABIEN es dual. El primero es sostener el servicio financiero en el que
108.1 millones de personas pueden tener acceso en 1,211 municipios y el segundo es la apertura de nuevos
puntos de servicio en 1,264 municipios, lo que beneficiaría a 17.92 millones de personas, todo esto en un
entorno en el que cada vez se cuenta con menos recursos presupuestales en un mercado que tiende a
sucederlo rápidamente mediante la participación de nuevos servicios tecnológicos.
De los 1,264 municipios se habrá de determinar el mercado objetivo en cada año con apertura y puesta en
marcha de nuevos puntos de servicio considerando criterios de rentabilidad social y económica. Esto sin dejar
de valorar el cierre y reubicación de puntos de servicio con base en criterios de rentabilidad social y costo
beneficio.
2.
Financiamiento de actividades productivas
Respecto de la población potencial a nivel nacional que podría ser sujeto de acceso a financiamiento para
sus actividades productivas, con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)
correspondiente al cuarto trimestre del 2024, se realiza la siguiente aproximación considerando a los
trabajadores por cuenta propia (12.7 millones de personas) y empleadores (3.4 millones de personas), los
cuales suman 16.1 millones de personas, lo que significa el 27.1% de la población ocupada:
Tabla 7. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)
Cuarto Trimestre de 2024
Población ocupada
3.1 Posición en la ocupación
59,487,546
100.0%
Asalariados
39,700,247
66.7%
Trabajadores por cuenta propia
12,689,352
21.3%
Empleadores
3,447,267
5.8%
Suma
16,136,619
27.1%
Trabajadores no remunerados
1,988,569
3.4%
Con percepciones no salariales
1,662,111
2.8%
No especificado
0
0.0%
Fuente: ENOE 2024, INEGI.
Asimismo, respecto a la falta de acceso a mayores financiamientos, el Reporte de Resultados 12/25 de la
ENAFIN 2024, identificó los motivos de rechazo de financiamiento de monto mayor, destacando lo siguiente:
de 2022 a 2024 a 13,795 empresas les rechazaron al menos una solicitud de crédito (la de mayor monto), lo
que correspondió a 17.1% de las empresas que lo solicitaron. De estas, a 21.9 % no le dieron ni motivos ni
razones, a 21.6% se le rechazó por garantías insuficientes/no tenía aval, y a 18.4%, por encontrarse sin
historial crediticio.
Las afectaciones: 72.0% de las empresas tuvo afectaciones por no obtener el financiamiento de mayor
monto. La principal fue retraso de la expansión de la empresa/compra de nueva maquinaria (45.0%).
Siguieron cancelación de inversiones (38.2%) y cancelación de contratos, pedidos, servicios, entre otros, con
la clientela o los proveedores (23.1%).
Población objetivo
Para el periodo 2025-2030, dadas las restricciones presupuestales y en cumplimiento de la misión de
FINABIEN, el objetivo estratégico de cobertura de servicios a través de la red de sucursales es sostener el
número de personas e incrementarlas gradualmente acercándoles los servicios financieros, financiamiento y
educación financiera.
36
DIARIO OFICIAL
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En este contexto del mejoramiento y viabilidad de los servicios, se establece la estrategia específica de
nuevas aperturas, así como el cierre y reubicación de sucursales deficitarias para promover su rentabilidad sin
perder de vista el carácter social del organismo.
Con base en lo anterior, la siguiente tabla proyecta la población potencial a atender para el periodo 2025-
2030, cuyas localidades serán valoradas técnicamente para la apertura de nuevos puntos de servicio.
Tabla 8. Cobertura Estimada 2025-2030
(Población Potencial y porcentaje)
Dato / Año
2025
2026
2027
2028
2029
2030
Población
Potencial
FINABIEN
107,264,348
107,413,874
107,563,609
107,713,553
107,863,706
108,014,068
Porcentaje
85.12
85.24
85.36
85.48
85.60
85.72
Nota: La población potencial es aquella que puede acceder a los servicios de FINABIEN, proyectados anualmente en el
periodo 2025-2030 con base en el Censo del INEGI 2020 que determina una población potencial de 126 millones de
habitantes.
Fuente: Elaborado por FINABIEN.
Respecto de la población objetivo susceptible de acceder a financiamiento para sus actividades
productivas para el periodo 2025-2030, se estima que los recursos previsibles permitan otorgar los siguientes
financiamientos:
Tabla 9. Financiamientos 2025-2030
(Número estimado de Créditos a la Palabra por año)
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2025-2030
40,000
41,000
42,000
43,000
44,000
45,000
255,000
Fuente: Elaborado por FINABIEN.
Estos datos están sujetos a revisión, considerando las opciones de fuentes de financiamiento.
4. Programas y proyectos sustantivos de FINABIEN
Para el logro de su Misión en el periodo 2025-2030, FINABIEN se ha propuesto definir e implementar 11
proyectos y programas cuya finalidad es establecer las bases óptimas para maximizar la operación del
Organismo, lo cual está orientado a la prestación de servicios y productos financieros confiables y oportunos
de acuerdo con el perfil socioeconómico de la población que lo requiera, con énfasis en la más desfavorecida.
1.
Programa de Educación Financiera para las personas acreditadas y/o apoyadas con algunos
de los Productos Financieros
El objetivo principal del programa es ofrecer capacitación y orientación en temas financieros a
personas que ya desarrollan una actividad productiva, así como a quienes cuentan con algún
producto financiero y/o ahorro, con el fin de fortalecer sus conocimientos y mejorar la gestión de sus
recursos.
El programa está diseñado para incluir a aquellas personas que ya están acreditadas o que reciben
apoyo a través de algunos de los productos financieros de FINABIEN. Su objetivo principal es
brindarles conocimientos y herramientas para que puedan gestionar mejor sus finanzas, tomar
decisiones informadas y aprovechar al máximo los beneficios de los productos que tienen, al reducir
la vulnerabilidad ante imprevistos económicos y mejorar su calidad de vida.
2.
Programa de Promoción y Fomento de los Productos Financieros
Tiene como objetivo principal impulsar la inclusión financiera, fortalecer la educación financiera,
promover el uso de los servicios financieros. Mejorar la protección de las personas usuarias, y
contribuir al desarrollo económico local, permitiendo así mejorar el acceso y uso de productos
financieros entre la población durante esta administración, con énfasis en la más desprotegida.
Asimismo, considerar esquemas de apoyo, mediante créditos a la palabra, a mujeres indígenas y
afromexicanas artesanas.
Los principales cambios esperados incluyen una mayor inclusión financiera que promueva la
formalidad y sus beneficios, lo que permitirá a más personas acceder a servicios como crédito y
ahorro proveniente de la banca tradicional, mejorando así su bienestar económico y su calidad
de vida.
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37
3.
Diseño de productos de financiamiento (apoyos y créditos) y su asignación
El proyecto se centra en el diseño de productos de financiamiento, como apoyos y créditos
adecuados al perfil socioeconómico de la población que habitan en municipio de alta y muy alta
marginación, así como en zonas populares urbanas, las cuales lamentablemente no cumplen con los
requisitos del sistema financiero regular debido a que carecen de historial crediticio y de colaterales
financieros que reduzcan el riesgo crediticio.
El objetivo del programa es crear opciones de financiamiento más accesibles, adaptadas a las
necesidades de diferentes grupos de la población, particularmente en aquellos en situación de
vulnerabilidad.
4.
Recuperación de apoyos y créditos
La recuperación de apoyos y créditos asignados es una actividad fundamental, ya que, en la medida
en que se logre una mayor recuperación, se motivará la asignación de nuevos apoyos y
financiamientos para más personas.
El objetivo principal del programa es reactivar y fortalecer los apoyos y créditos que ya han sido
otorgados, asegurando la viabilidad de los incentivos para su recuperación, así como la ejecución de
los procedimientos administrativos que pudieran aplicarse. Esto implica contar con los expedientes y
las bases de datos que permitan la revisión, actualización de saldo pendientes de cobro que faciliten
la recuperación y disminuir en lo posible los casos de incumplimientos e irregularidades, con el
propósito de mantener la sostenibilidad del programa. Cabe destacar, que se realizan acciones
permanentes para exhortar a las personas beneficiarias que cubran su compromiso moral.
5.
FINABIEN Empresa Fintech
En coordinación con las distintas áreas de la FINABIEN se promoverá realizar el diagnóstico,
evaluación y eventual puesta en marcha de una plataforma tecnológica (Fintech-FINABIEN), en
cumplimiento a Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y demás regulación
aplicable emitida por las instancias correspondientes.
Se espera que su implementación facilite el acceso a servicios financieros digitales, mejore la
inclusión financiera y reduzca riesgos que podrían afectar el patrimonio de las personas, así como las
barreras tradicionales, lo que en última instancia contribuirá a mejorar el bienestar económico de la
población, promoviendo mayor autonomía, alternativa para la salud financiera y oportunidades de
crecimiento.
Durante esta administración, se realizarán los estudios jurídico-administrativos para su
implementación operativa y normativa con el eje fundamental que consiste en tecnología que facilite
24/7 el uso los productos y servicios financieros, promoviendo así la inclusión y mejorando la gestión
de sus recursos.
6.
Proyecto de reingeniería de los sistemas automatizados de operación de la red de sucursales
El programa de reingeniería de los sistemas automatizados de operación de la red de sucursales de
FINABIEN está diseñado para modernizar y optimizar los sistemas tecnológicos que soportan las
operaciones en la red de sucursales.
Se implementarán mejoras en la infraestructura y en los procesos automatizados para ofrecer un
servicio más eficiente, seguro y ágil a las personas que demande servicios y el acceso a productos
financieros.
7.
Proyectos estratégicos y operativos en materia TIC
El proyecto está enfocado en fortalecer y modernizar las Tecnologías de la Información y
comunicación que respaldan los servicios financieros ofrecidos en la red de sucursales a las
personas que demanden el servicio, así como aquellas acreditadas y apoyadas con productos
financieros.
Los principales cambios que se esperan incluyen una mayor eficiencia en la gestión de los recursos,
una experiencia más sencilla y segura para las personas usuarias, y una mayor inclusión digital. Esto
permitirá que más personas puedan acceder a los productos financieros de manera rápida y
confiable, promoviendo su bienestar económico y facilitando su participación en la economía formal.
8.
Convenios de colaboración para vivienda y apoyo a otros programas presupuestarios
La presente administración, prevé que el perfil social de FINABIEN amplíe su perspectiva para
interactuar con otras entidades de gobierno que pueden hacer uso de su infraestructura a través de
la red de sucursales, para la optimización de sus servicios.
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Para ello, se prevé realizar convenios de colaboración para vivienda, así como apoyar a otros
programas presupuestarios de FINABIEN. Se establecerán alianzas estratégicas con diferentes
instituciones públicas y programas para ampliar las oportunidades de acceso a vivienda y otros
beneficios sociales.
De los principales cambios que se esperan con la instrumentación de estos convenios se incluyen
una mayor integración de recursos y servicios, lo que facilitará que las personas usuarias y
beneficiarias de los programas prioritarios de gobierno puedan acceder a soluciones, ya sea
habitacionales y de cobertura social de manera más sencilla y con mejores condiciones.
9.
Programa de ampliación de cobertura de la red de sucursales y reubicación de puntos de
servicio
El programa de ampliación de cobertura de la red de sucursales de FINABIEN tiene como objetivo
acercar los servicios financieros a más personas, principalmente en los municipios de alta y muy alta
marginación, así como en las zonas populares urbanas, especialmente en áreas donde aún no hay
presencia suficiente de sucursales.
Se promoverá abrir selectivamente nuevas sucursales y fortalecer las existentes para facilitar el
acceso a los productos financieros, para reducir barreras geográficas y mejorar la atención a la
población en los principales cambios que se esperan con la implementación de este programa que
incluyen una mayor inclusión financiera, ya que más personas podrán acceder a los servicios y
productos de FINABIEN en sus comunidades.
Esto contribuirá a reducir las desigualdades en el acceso a recursos financieros, promover el
desarrollo económico local y mejorará la calidad de vida de las personas, al facilitarles herramientas
para alcanzar sus metas y fortalecer su bienestar económico.
10. Programa comercial de remesas, cobranza a cuenta de terceros, nóminas y pensiones,
corresponsalía bancaria y servicios telegráficos
El programa comercial de remesas, cobranza a cuenta de terceros, nóminas y pensiones,
corresponsalía bancaria y servicios de FINABIEN está diseñado para ampliar y mejorar la oferta de
servicios financieros a las personas acreditadas y/o apoyadas con productos de FINABIEN durante
esta administración.
El programa busca facilitar el acceso a diferentes servicios que permiten a las personas recibir
dinero, realizar pagos y gestionar sus finanzas de manera más sencilla y segura.
11. Programa para la medición y satisfacción de las personas usuarias de servicios en la red de
sucursales
El programa para la medición y satisfacción de personas usuarias de servicios en la red de
sucursales de FINABIEN tiene como objetivo evaluar y mejorar la experiencia de las personas
acreditadas y/o apoyadas con productos financieros durante esta administración.
El programa permite ajustar y mejorar continuamente los procesos y la atención en las sucursales,
asegurando que las personas tengan una experiencia positiva y eficiente en sus trámites o consultas.
5. Objetivos del Programa Institucional
FINABIEN, a través de su Misión, ejes generales y los objetivos que conforman el Programa Institucional
2025-2030, se alinea con el PND 2025-2030 a través del “Eje General 2. Desarrollo con bienestar y
humanismo”; “II. República fraterna”; “Objetivo 2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la
inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de
vulnerabilidad”, y con los compromisos “23: Fortalecer a la Financiera para el Bienestar”, y “24: Apoyo a
mujeres indígenas artesanas”, que forman parte de los 100 compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta
Transformación.
La Misión de FINABIEN es ofrecer servicios y productos financieros con énfasis en los grupos sociales
más desprotegidos, que contribuyan a cerrar las brechas financieras del país.
Para el logro de sus objetivos, FINABIEN identificó dos ejes generales que articulan los cinco objetivos del
Programa Institucional 2025-2030, los cuales contribuyen con el PRONAFIDE 2025-2030:
Eje General 1. Ofrecer productos de financiamiento adaptados a las necesidades de la población con
acceso limitado al sistema financiero, para apoyar el desarrollo de sus actividades productivas.
Eje General 2. Proporcionar servicios financieros a través de las sucursales de FINABIEN, con el propósito
de atender prioritariamente a la población ubicada en zonas con infraestructura financiera limitada.
La siguiente tabla muestra la alineación del Programa Institucional 2025-2030 de FINABIEN con el
PRONAFIDE 2025-2030:
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39
Tabla 10. Vinculación entre el Programa Institucional 2025 – 2030 de FINABIEN
y el PRONAFIDE 2025 – 2030.
Objetivos del Programa Institucional 2025-2030
de FINABIEN
Objetivos del PRONAFIDE
2025-2030
Estrategias del PRONAFIDE 2025-
2030
1. Fomentar
programas
y
contenidos
de
educación financiera dirigidos a la población
con potencial de acceso a financiamiento y
apoyos institucionales, con el propósito de
fortalecer sus capacidades y competencias en
la gestión de recursos, elevar su calidad de
vida
y,
en
consecuencia,
favorecer
la
recuperación
de
los
financiamientos,
ampliando así el alcance de los beneficios a
un mayor número de personas.
2. Ofrecer productos y servicios financieros
adecuados a las necesidades de la población
para impulsar el desarrollo de sus actividades
productivas.
3. Consolidar tanto la cobertura de los puntos de
servicio como la operación dentro de la Red
de Sucursales, con el fin de acercar una gama
más amplia de servicios financieros a la
población objetivo.
4. Fortalecer la infraestructura para otorgar
servicios financieros de forma presencial para
mejorar la calidad de atención y promover la
inclusión financiera.
5. Apoyar
la
operación
de
programas
presupuestarios en los puntos de servicio de
la Red de Sucursales a través del desarrollo
de nuevos convenios de colaboración con las
entidades y organismos de los tres órdenes
de gobierno.
Objetivo
6.
Impulsar
el
desarrollo
de
un
sistema
financiero
más
inclusivo,
resiliente
y
sostenible,
fortaleciendo
su
estabilidad,
competencia y marco jurídico,
para
ampliar
el
acceso
equitativo
a
servicios
financieros,
reducir
brechas
estructurales y mejorar la salud
financiera de la población.
Estrategia 6.3. Promover el acceso
y uso de la población a servicios
financieros formales, adecuados y
transparentes,
con
enfoques
transversales
de
género
y
sostenibilidad, ampliando el acceso,
uso efectivo y educación financiera y
promoviendo la adopción de la
Taxonomía Sostenible de México.
Estrategias
6.5.
Fortalecer
la
inclusión financiera con productos,
servicios, financiamiento, educación
y capacitación, apoyadas con el uso
de
tecnología
financiera,
contribuyendo con la dispersión de
apoyos de los programas sociales,
así
como
en
el
desarrollo
y
construcción
de
viviendas
para
mejorar el bienestar de los sectores
de
atención
y
facilitar
su
incorporación
en
el
mercado
financiero formal.
Relevancia de los objetivos:
Objetivo 1. Fomentar programas y contenidos de educación financiera dirigidos a la población con
potencial de acceso a financiamiento y apoyos institucionales, con el propósito de fortalecer sus
capacidades y competencias en la gestión de recursos, elevar su calidad de vida y, en consecuencia,
favorecer la recuperación de los financiamientos, ampliando así el alcance de los beneficios a un
mayor número de personas.
La educación financiera implica dotar a las personas de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias
para tomar decisiones informadas sobre el manejo de sus recursos económicos; así también, la educación
financiera fomenta la cultura del ahorro y la planificación, aspectos esenciales para que las personas puedan
hacer frente a imprevistos y mejorar su calidad de vida a largo plazo.
Cuando la población comprende conceptos básicos como el interés, la capacidad de pago, la importancia
del ahorro y la planificación financiera puede evaluar mejor las condiciones de los apoyos y créditos que
recibe. Esto reduce la probabilidad de endeudamiento excesivo, morosidad y, en última instancia, la pérdida
de recursos por parte de las instituciones financieras y de los propios beneficiarios.
Promover la educación financiera ayuda a reducir estos riesgos, ya que los beneficiarios se vuelven más
responsables y conscientes de sus compromisos. Además, al entender mejor los términos y condiciones de
los créditos, pueden planificar sus pagos y evitar situaciones que puedan poner en peligro su estabilidad
económica. Esto, a su vez, incrementa las tasas de recuperación de los financiamientos y apoya la
continuidad de los programas de apoyo, permitiendo que más personas puedan acceder a estos recursos en
el futuro.
Además, una población bien informada es más propensa a aprovechar de manera responsable las
oportunidades de financiamiento, lo que favorece la sostenibilidad de los programas y la estabilidad del
sistema financiero en general.
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
En la actualidad, la inclusión financiera y el acceso a apoyos económicos y créditos representan una
herramienta fundamental para el desarrollo económico y social de las comunidades. Sin embargo, el simple
hecho de ofrecer financiamiento no garantiza automáticamente su uso adecuado ni la recuperación efectiva
de los recursos invertidos. Por ello, el objetivo de instituciones como FINABIEN de promover la educación
financiera entre la población susceptible de acceder a financiamiento y apoyos resulta ser una estrategia clave
para potenciar los beneficios de estos instrumentos, mejorar la recuperación de los financiamientos y, en
consecuencia, beneficiar a un mayor número de personas.
Uno de los principales desafíos que enfrentan las instituciones que otorgan financiamiento y apoyos es la
morosidad y la recuperación de los recursos invertidos. Cuando las personas beneficiarias no comprenden la
importancia de cumplir con sus obligaciones o no tienen las herramientas para gestionar sus finanzas,
aumenta el riesgo de incumplimiento. Esto no solo afecta la rentabilidad y la sostenibilidad de los programas,
sino que también limita la capacidad de la institución para ampliar su alcance y beneficiar a más personas.
Una población que comprende y maneja adecuadamente sus finanzas tiene mayores posibilidades de salir
de la pobreza, invertir en su educación, salud y bienestar, y contribuir al desarrollo económico de su
comunidad. La inclusión financiera, acompañada de una adecuada educación, fomenta la igualdad de
oportunidades y reduce las brechas sociales.
Asimismo, al fortalecer la cultura del pago y la responsabilidad financiera, se generan entornos más
seguros y confiables para las instituciones que otorgan créditos y apoyos. Esto puede traducirse en tasas de
interés más bajas, mayor disponibilidad de recursos y una mayor capacidad para diseñar programas que
respondan a las necesidades reales de la población.
Objetivo 2. Ofrecer productos y servicios financieros adecuados a las necesidades de la población
para impulsar el desarrollo de sus actividades productivas.
FINABIEN determina como uno de sus ejes “Ofrecer productos de financiamiento adaptados a las
necesidades de la población con acceso limitado al sistema financiero, para apoyar el desarrollo de sus
actividades productivas”; en este sentido el presente Programa Institucional tiene contemplado como un
proyecto prioritario la propuesta de crear un Programa de financiamiento, a través de créditos formales,
paralelo al actual Programa de Apoyos.
En este sentido, el decreto publicado el DOF el 1 de abril de 2025, en su artículo 3°. FINANCIERA PARA
EL BIENESTAR señala que tiene las siguientes funciones, fracción II bis. En materia de servicios financieros y
financiamiento podrá, inciso b) que a la letra dice “Ejecutar programas relacionados con el otorgamiento de
recursos que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o provenientes de otras fuentes
de financiamiento a su cargo y, en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, cuando sea necesario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.
De acuerdo con la CNBV (2024), a través del PAIF 2024, indica que la PNIF está conformada por un
objetivo general, que consiste en “Fortalecer la salud financiera de la población mexicana, a través del
incremento en el acceso y uso eficiente del sistema financiero, del desarrollo de las competencias económico-
financieras, y del empoderamiento de las personas usuarias”; una estrategia transversal, que es “Generar
información e investigación para identificar barreras y áreas de oportunidad en la inclusión financiera de la
población”; y seis objetivos, cada uno de los cuales despliega estrategias y líneas de acción para impulsar
tanto la inclusión financiera y las competencias económico-financieras, como la protección a las personas
usuarias de productos y servicios financieros en México. Entre los objetivos de la PNIF que se refieren al
desarrollo de productos financieros son los siguientes:
1.
Facilitar el acceso a productos y servicios financieros para personas y MIPYMES.
2.
Incrementar los pagos digitales entre la población, comercios, empresas y los tres niveles de
gobierno.
3.
Fortalecer la infraestructura para facilitar el acceso y provisión de productos y servicios financieros y
reducir las asimetrías de información.
…
6.
Favorecer la inclusión financiera de personas en situación de vulnerabilidad, como mujeres,
migrantes, personas adultas mayores, indígenas o población rural.
Habría que destacar que la inclusión financiera de la población vulnerable en nuestro país contribuye al
logro de por lo menos los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible:
Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo mediante un perfil de consumo
menos vulnerable a la ocurrencia de contingencias.
Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la
agricultura sostenible mediante el incremento de la productividad de los pequeños productores.
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Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades incrementando
los recursos destinados a la educación y la salud.
Objetivo 5: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas mejorando el acceso
de las mujeres a los servicios financieros.
Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todos mejorando la asignación de los recursos disponibles de tal forma
que una mayor inversión genere un mayor crecimiento económico y redunde en la creación de empleo.
Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y
fomentar la innovación promoviendo la incorporación de pequeños productores en cadenas de valor,
adoptando las mejores prácticas y el acceso a insumos especializados.
Objetivo 10: Reducir la desigualdad en los países y entre ellos, incrementando el acceso a los grupos
desfavorecidos y reducidos los costos de las transferencias públicas.
Dado lo anterior, la FINABIEN debe transitar a través de un proceso de fortalecimiento y desarrollo de
capacidades institucionales a una estructura organizacional que cumpla con las disposiciones y
requerimientos, determinados por las diferentes entidades reguladoras del Sistema Financiero Mexicano.
En virtud de lo antes expuesto, el presente Programa Institucional eslabona un conjunto de líneas de
acción y proyectos para alcanzar dicho objetivo. La primera etapa, como ya se mencionó en el párrafo
anterior, es impulsar un programa de fortalecimiento y desarrollo de capacidades institucionales. Cubiertos los
requisitos establecidos por nuestros organismos reguladores del sistema financiero; se busca formalizar con
los intermediarios financieros nacionales e internacionales, el fondeo regulado de recursos para que la
FINABIEN pueda iniciar la colocación y dispersión de créditos en un esquema que atienda los siguientes
aspectos:
Desarrollo de productos de crédito adaptados a las necesidades de la población objetivo, en materia
de requisitos, montos acordes a su capacidad de endeudamiento, plazos y vencimientos alineados a
los ciclos de negocio de las personas beneficiarias, con tasas de interés accesibles y oportunidad en
la entrega del recurso.
En este sentido, se plantea como un proyecto prioritario la implementación de uno o varios
programas de financiamiento, bajo la figura de créditos formales, en apego a las consideraciones ya
mencionadas, el cual deberá de concretarse a lo largo de la presente administración.
Respecto al proyecto Fintech, FINABIEN tiene como objetivo principal brindar servicios financieros
accesibles, incluyentes y eficientes a la población, especialmente a los sectores tradicionalmente excluidos del
sistema bancario, como los migrantes y comunidades rurales. Este propósito se alinea de manera natural con
los principios que rigen la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), ya que
ambas buscan democratizar el acceso a servicios financieros mediante el uso estratégico de la tecnología.
Objetivo 3. Consolidar tanto la cobertura de los puntos de servicio como la operación dentro de la
Red de Sucursales, con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población
objetivo.
En un contexto donde la inclusión financiera es clave para el desarrollo económico y social, la expansión y
mejora de los puntos de servicio de instituciones como FINABIEN juegan un papel fundamental para disminuir
la brecha en este sector.
Una de las principales estrategias para acercar los servicios financieros a la población es la apertura de
nuevos puntos de atención y la reubicación de los existentes en lugares donde exista mayor demanda o
donde actualmente exista poca presencia de instituciones financieras.
Esto no solo facilita el acceso físico, sino que también reduce las barreras geográficas y económicas que
enfrentan muchas personas para acceder a servicios financieros. La presencia en diferentes comunidades
permite que los beneficiarios puedan realizar trámites, solicitar financiamiento y recibir asesoría de manera
más cómoda y oportuna, promoviendo así la inclusión y el uso responsable de los productos financieros.
Consolidar tanto la cobertura de los puntos de servicio como la operación dentro de la red de sucursales,
con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población objetivo. Esto se logrará a
través de la apertura de nuevos puntos, reubicaciones, mejoras en aplicaciones móviles, la ampliación en la
prestación de servicios financieros y financiamiento, y el fomento de la educación financiera.
México cuenta actualmente con una población aproximada de 126 millones de habitantes, de los cuales el
22% (27 millones) se encuentra en zonas populares urbanas, así como en zonas rurales y comunidades
indígenas de difícil acceso, que carecen de servicios financieros básicos, debido a la insuficiente atención por
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parte de las empresas privadas oferentes de servicios financieros básicos. Los altos costos asociados a los
modelos de negocio de llevar estos servicios a las zonas apartadas y de difícil acceso, así como su baja
rentabilidad reduce las expectativas de los particulares para invertir en este segmento de servicios.
Las necesidades insatisfechas en el contexto de la falta de servicios financieros básicos inciden en que la
población de zonas populares urbanas y rurales, no cuenten con los medios para realizar operaciones
financieras lo que le obliga al uso de medios distintos, poniendo en riesgo su patrimonio, además de la
administración de efectivo para llegar a otras poblaciones donde existen módulos de atención de dichas
instituciones financieras. La generación de más y mejores canales de inclusión financiera, en poblaciones
donde actualmente existe una clara desatención de los demás oferentes de servicios bancarios tradicionales,
contribuye al rezago social que persiste dentro de aquellas comunidades que viven en condiciones de
marginación. En particular donde prolifera una añeja situación de pobreza, y que, en muchos casos, guardan
una composición indígena.
La incorporación de estos sectores a través de la presencia de FINABIEN, abona al principio de no dejar a
nadie atrás, no a nadie fuera, con lo que se prevé la incentivación de la economía local de estas
comunidades, su producción, la generación de nuevas tecnologías y la disminución de algunas variables de
desigualdad. De igual forma, a la bancarización de estos sectores marginados, se suma la incorporación de
varias mujeres que, en el acceso a los productos y servicios impartidos por FINABIEN, encuentran un agente
que contribuye a su empoderamiento, permitiéndoles abandonar una posición de desventaja frente a las
oportunidades económicas, la participación en la fuerza laboral y su contribución en la economía familiar.
En México, un segmento importante de la población permanece fuera de los servicios del sistema
financiero formal. La mayor parte de la población excluida se encuentra en municipios con población menor a
50 mil habitantes.
A través de su extensa red de sucursales, FINABIEN cuenta con presencia en 1,211 municipios del país,
lo cual representa una cobertura de 85.78% de la población total del país, equivalente a casi 109 millones de
habitantes. Frente a este contexto, los esfuerzos del Organismo están encaminados a cubrir aquellas
poblaciones que actualmente no cuentan con presencia FINABIEN, equivalentes a casi 17.9 millones de
habitantes distribuidos dentro de 1,264 municipios.
El objetivo es acercar a ese segmento de la población faltante (14.22%) los servicios financieros básicos,
de financiamiento y de ahorro, ya que cuentan con pocas alternativas para realizar sus transacciones
financieras. El reto es tener al menos una sucursal FINABIEN en el 30% de los municipios restantes que son
los que se encuentran más rezagados, para ampliar la cobertura dentro del territorio nacional.
FINABIEN tiene en su haber infraestructura física, tecnológica y de recursos humanos capaz de contribuir
de forma importante a la disminución de las brechas financieras y digitales en México. Esa infraestructura no
la posee otra organización, privada, social o pública en el sector financiero, donde uno de los ejes estratégicos
es la operación de la red de sucursales, con puntos de servicio distribuidos estratégicamente en el territorio
nacional.
Para ello, se pusieron en marcha tecnologías innovadoras que reducen la carga económica de traslado de
los habitantes a centros de poblaciones para realizar sus transacciones, con una mayor seguridad en su
patrimonio y en su persona.
Con la educación financiera y la promoción del ahorro instrumentada por FINABIEN, la población menos
favorecida contará con herramientas para afrontar riesgos que pudieran afectarle ante los eventos físicos,
naturales y de salud, contando con la disponibilidad inmediata de su ahorro para afrontar cualquier
eventualidad, realizar proyectos de vida y patrimonio.
Objetivo 4. Fortalecer la infraestructura para otorgar servicios financieros de forma presencial para
mejorar la calidad de atención y promover la inclusión financiera.
En la actualidad, la tecnología y las comunicaciones juegan un papel fundamental en la prestación de
servicios financieros. La modernización de la infraestructura tecnológica y de comunicaciones en instituciones
como FINABIEN no solo es una necesidad, sino una estrategia clave para asegurar la continuidad, eficiencia y
calidad de los productos y servicios financieros, tanto en modalidad presencial como a distancia. Este proceso
debe considerar la eliminación de las barreras culturales y geográficas, promoviendo una inclusión financiera
más amplia y efectiva para toda la población incluyendo el derecho lingüístico de las etnias de nuestro país.
Una infraestructura tecnológica robusta y actualizada es esencial para que los servicios financieros en la
red de sucursales puedan ofrecerse de manera continua, segura y confiable. La digitalización de procesos,
plataformas en línea, aplicaciones móviles y sistemas de comunicación eficientes aseguran que los
beneficiarios puedan acceder a sus productos en cualquier momento y lugar, sin interrupciones o retrasos.
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Esto es especialmente importante en contextos donde la presencia física puede ser limitada o donde las
emergencias, como desastres naturales o pandemias, dificultan el acceso a los puntos de servicio. La
modernización tecnológica garantiza que los servicios se mantengan operativos, con altos estándares de
seguridad y confidencialidad, fortaleciendo la confianza de las personas usuarias en las instituciones
financieras.
Una de las mayores ventajas de modernizar la infraestructura tecnológica es la capacidad de superar
barreras culturales y sociales que puedan limitar el acceso a los servicios financieros. Bastantes
comunidades, especialmente aquellas en zonas rurales o marginadas, enfrentan obstáculos como la falta de
infraestructura física, desconocimiento tecnológico o resistencia al cambio.
La seguridad es un aspecto crucial en la modernización tecnológica, para ello deben robustecerse los
sistemas de protección, encriptación y monitoreo constante para garantizar que las transacciones y datos de
las personas usuarias estén protegidos contra fraudes, hackeos o accesos no autorizados. Esto genera mayor
confianza en los servicios digitales, incentivando su uso y ampliando la base de beneficiarios que pueden
acceder a productos financieros de manera segura y confiable.
La modernización tecnológica también permite a FINABIEN innovar en la oferta de productos y servicios,
adaptándose rápidamente a las nuevas tendencias y necesidades del mercado. La incorporación de
tecnologías como la inteligencia artificial, el análisis de datos o la biometría puede mejorar la personalización,
eficiencia y sostenibilidad de los servicios financieros.
Con una infraestructura moderna se posiciona a la institución como un actor competitivo en el sector,
capaz de ofrecer soluciones innovadoras y de alta calidad que respondan a las expectativas de las personas
usuarias actuales y futuras.
Objetivo 5. Apoyar la operación de programas presupuestarios en los puntos de servicio de la Red
de Sucursales a través del desarrollo de nuevos convenios de colaboración con las entidades y
organismos de los tres órdenes de gobierno.
Para una organización como FINABIEN, que se desempeña como un brazo ejecutor del Gobierno de
México en el ámbito financiero y social para promover la inclusión financiera y abatir la brecha que existe entre
la población que habita en los municipios de alta y muy alta marginación, así como en las zonas urbanas de
bajo ingreso, resulta relevante su actividad a través de la red de sucursales.
Con la infraestructura desplegada en el territorio nacional a través de la red de sucursales, se estima que
su participación resulta ser clave para apoyar y fortalecer la operación de los programas presupuestarios de
los tres órdenes de gobierno.
Desde su raíz, este objetivo se enfoca en resolver los diversos problemas públicos y aprovechar áreas de
oportunidad. Históricamente, la dispersión de la infraestructura gubernamental y la falta de coordinación entre
los distintos órdenes y entidades de gobierno han dificultado el acceso de la ciudadanía a programas y
servicios públicos esenciales. Esto se traduce en una baja eficiencia operativa donde cada entidad y
organismo opera de manera independiente, duplicando esfuerzos, recursos y generando costos elevados, la
ausencia de puntos de atención unificados limita la capacidad del gobierno para llegar a comunidades rurales
y a poblaciones vulnerables que son de difícil acceso, asimismo la necesidad de acudir a múltiples oficinas de
gobierno para realizar trámites o acceder a diferentes programas desincentiva la participación y el
aprovechamiento de los mismos, especialmente para personas con recursos limitados de tiempo o
económicos, generando que las zonas con menor desarrollo y mayor dispersión geográfica sean las más
afectadas por esta fragmentación, profundizando las brechas de desigualdad en el bienestar de las personas.
La red de sucursales de FINABIEN representa una infraestructura con un gran potencial de
aprovechamiento que, hasta no mucho, no estaba siendo utilizada en su máxima capacidad para fines de
desarrollo social. Lo que significaba un recurso valioso desaprovechado en términos de presencia territorial. A
pesar de los avances, una parte considerable de la población mexicana, especialmente en zonas rurales, aún
enfrenta barreras para el acceso a servicios financieros básicos, tradicionales y digitales. Si bien FINABIEN no
es una institución financiera tradicional, su red de sucursales puede actuar como un facilitador para la
inclusión financiera, al acercar programas que promuevan la bancarización o el acceso a herramientas
digitales. La ausencia de mecanismos robustos de colaboración y convenios formales entre las entidades
federativas, municipios y el gobierno federal ha obstaculizado la implementación homogénea y efectiva de
políticas públicas en todo el territorio nacional.
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Las consecuencias de no abordar estos problemas son profundas y afectan directamente el bienestar de
la población, como son: la dificultad para acceder a servicios financieros básicos, programas sociales y de
apoyo productivo mantiene los ciclos de pobreza y limita las oportunidades de desarrollo individual y
comunitario; la falta de coordinación y la duplicidad de esfuerzos conllevan un uso ineficiente de los recursos
públicos, reduciendo el impacto de los programas de Bienestar del Gobierno de México.
El logro de este objetivo contribuirá al bienestar de todas y todos los mexicanos de diversas maneras:
Acercamiento de Servicios Esenciales a la Población: al utilizar la red de FINABIEN como una
plataforma de atención, se facilita el acceso a una amplia gama de servicios financieros básicos y
trámites gubernamentales, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. Esto reduce los costos
de traslado, el tiempo invertido y la burocracia para los beneficiarios.
Mayor Eficiencia y Cobertura de los Programas de los tres niveles de gobierno: la colaboración
interinstitucional a nivel federal, municipal y local, así como la consolidación de puntos de servicio
optimizan el uso de los recursos públicos. Se pueden eliminar duplicidades, reducir costos operativos
y ampliar el alcance de los programas establecidos, asegurando que más mexicanas y mexicanos
puedan beneficiarse de ellos. Esto es fundamental para el Segundo Piso de la Transformación, que
busca maximizar el impacto de las políticas públicas.
La firma de convenios de colaboración fomenta una mayor coordinación y sinergia entre los tres órdenes
de gobierno y sus entidades. Esto permite una implementación más coherente y efectiva de las políticas
públicas a nivel nacional, regional y local, evitando esfuerzos aislados y maximizando el impacto colectivo
Fomento de la Inclusión Financiera y Digital: FINABIEN, al convertirse en un punto de contacto para
diversos servicios financieros, puede facilitar la apertura de cuentas de Cetes Directo (fomento al
ahorro), la entrega de apoyos de financiamiento y la promoción de la cultura digital a través de la
Tarjeta FINABIEN, disminuirá la brecha en el acceso a estos servicios cruciales para el desarrollo
personal y económico.
Desarrollo Territorial Equitativo: al priorizar la presencia en zonas rurales y urbano-populares, se
contribuye directamente a reducir las desigualdades regionales. Donde se empodera a las
comunidades al acercarles las herramientas y el apoyo necesario para su desarrollo, lo que se alinea
perfectamente con el PND 2025-2030, que busca construir un país más justo e igualitario.
6. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Fomentar programas y contenidos de educación financiera dirigidos a la población con
potencial de acceso a financiamiento y apoyos institucionales, con el propósito de fortalecer sus
capacidades y competencias en la gestión de recursos, elevar su calidad de vida y, en consecuencia,
favorecer la recuperación de los financiamientos, ampliando así el alcance de los beneficios a un
mayor número de personas.
Estrategia 1.1. Promover la educación financiera como medio para el desarrollo productivo
individual y colectivo.
Líneas de acción
1.1.1 Promover la educación financiera que prevea el derecho de todo mexicano a comunicarse en la lengua de la que sea
hablante y su ejecución, con el propósito de sensibilizar y fomentar el uso responsable de los recursos de los productos
financieros otorgados.
1.1.2. Promover la realización de convenios de colaboración con instituciones gubernamentales, financieras, educativas y
organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de desarrollar e implementar acciones conjuntas en materia de
educación financiera, incluyendo la perspectiva de la Ley de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
1.1.3. Diseñar e implementar la capacitación virtual que permita ampliar la cobertura y fortalecer el impacto del programa de
educación financiera a nivel nacional, incluyendo la perspectiva de la Ley de Derechos lingüísticos de los Pueblos
Indígenas, en lo que se refiere a la promoción de la educación bilingüe e intercultural.
1.1.4. Fortalecer a FINABIEN como entidad capacitadora en educación financiera, a través de la implementación de
programas de capacitación y materiales educativos propios que amplíen la cobertura de su población objetivo y red de
contactos a nivel nacional.
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Objetivo 2. Ofrecer productos y servicios financieros adecuados a las necesidades de la población
para impulsar el desarrollo de sus actividades productivas.
Estrategia 2.1 Colaborar interinstitucionalmente para el desarrollo y consolidación de las
capacidades de FINABIEN, con base en la regulación de las entidades facultadas del Sistema
Financiero Mexicano, para operar como intermediario financiero para el otorgamiento de créditos a la
población objetivo.
Líneas de acción
2.1.1. Promover el fortalecimiento de herramientas, infraestructura, recursos tecnológicos, capital humano o de cualquier
otra naturaleza, necesarios para constituir a FINABIEN como Intermediario Financiero.
2.1.2. Promover el cumplimiento de la regulación, determinado por el Sistema Financiero Mexicano e Instituciones
involucradas, a fin de otorgar fondeo a la FINABIEN.
2.1.3. Consolidar el fondeo de recursos provenientes de distintas fuentes (PEF, FIRA, Banco Mundial, entre otros), a través
de la celebración de contratos, convenios, instrumentos de entendimiento y demás acuerdos.
Estrategia 2.2 Colaborar institucionalmente con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para el otorgamiento de créditos a la población objetivo.
Líneas de acción
2.2.1. Diseñar productos financieros para el otorgamiento de créditos que respondan a las necesidades de la población
objetivo, mediante la exploración y uso de fondeo FIRA, propio o de otras fuentes nacionales o internacionales.
2.2.2. Implementar estrategias de difusión focalizada mediante campañas institucionales, materiales informativos y alianzas
interinstitucionales.
2.2.3. Ejecutar los procesos, manuales y/o lineamientos para el otorgamiento de crédito, mediante la coordinación de las
actividades a realizar.
Estrategia 2.3. Diseñar y desarrollar gradualmente las etapas de la(s) plataforma(s) tecnológica (s),
para la operación la FINTECH-FINABIEN.
Línea de acción
2.3.1. Promover, en coordinación con las distintas áreas de la FINABIEN, el diagnóstico, evaluación y eventual puesta en
marcha de una plataforma tecnológica (FINTECH-FINABIEN).
2.3.2. Proponer y desarrollar servicios y productos de financiamiento digital con aplicaciones de acuerdo con el perfil social
de la población objetivo de FINABIEN.
Objetivo 3 Consolidar tanto la cobertura de los puntos de servicio como la operación dentro de la
red de sucursales, con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población
objetivo.
Estrategia 3.1 Consolidar la operación en la red de sucursales.
Línea de acción
3.1.1. Sostener el volumen de servicios y la calidad de operación de sucursales FINABIEN mediante el desplazamiento y
venta de servicios y productos financieros.
3.1.2. Promover la autosuficiencia de Financiera para el Bienestar mediante estrategias comerciales que sostengan los
volúmenes de servicios con mejores ingresos al Organismo.
3.1.3. Colocar las tarjetas FINABIEN mediante acciones de gobierno dirigidas a satisfacer la demanda de servicios
financieros entregadas en México y a migrantes mexicanos en Estados Unidos.
3.1.4. Promover el ahorro popular mediante la promoción de contratos del servicio de ahorro CETES DIRECTO realizados
en sucursales FINABIEN.
Estrategia 3.2 Consolidar la cobertura de la red de sucursales.
Línea de acción
3.2.1. Consolidar la capacidad operativa de la Red de Sucursales mediante acciones de supervisión de la actividad en la red
de sucursales, así como la reubicación de sucursales deficitarias para hacerlas rentables y la disminución de costos
mediante el régimen de comodato.
3.2.2. Consolidar la cobertura de la Red de Sucursales mediante la puesta en operación de nuevos puntos de servicio.
Estrategia 3.3 Mejorar la calidad en la prestación de servicios en la red de sucursales.
Línea de acción
3.3.1. Implementar el programa para la medición de la satisfacción de las personas usuarias de la red de sucursales
mediante la aplicación de encuestas y acciones que mejoren la calidad en la prestación de servicios.
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Objetivo 4. Fortalecer la infraestructura para otorgar servicios financieros de forma presencial para
mejorar la calidad de atención y promover la inclusión financiera.
Estrategia 4.1 Actualizar los sistemas automatizados de operación y TIC.
Línea de acción
4.1.1. Promover el proyecto de reingeniería de los sistemas automatizados de operación (SIGITEL y/o SIBAF, sistemas
de comunicación y otros) para mejorar la calidad y confiabilidad de los servicios y productos financieros a cargo de
FINABIEN.
4.1.2. Mejorar los procesos de información de los sistemas informáticos y GRP, mediante el desarrollo de aplicaciones
tendientes a apoyar a las áreas sustantivas y de apoyo del organismo.
4.1.3. Impulsar el diseño y desarrollo de proyectos estratégicos de TIC para apoyar las actividades sustantivas y de apoyo
del organismo.
4.1.4. Gestionar la disponibilidad de recursos financieros para la operación en la prestación de servicios.
Objetivo 5. Apoyar la operación de programas presupuestarios en los puntos de servicio de la Red
de Sucursales a través del desarrollo de nuevos convenios de colaboración con las entidades y
organismos de los tres órdenes de gobierno.
Estrategia 5.1 Realizar contratos y convenios para apoyar los programas presupuestarios que
requieran apoyo de FINABIEN.
Línea de acción
5.1.1. Establecer convenios para impulsar una mayor inclusión financiera mediante financiamiento para la adquisición de
vivienda, el mejoramiento y la autoproducción.
5.1.2. Establecer convenios para alianzas operativas y comerciales (gobiernos, entidades y empresas) tendientes a la
inclusión financiera y el apoyo en la dispersión de pagos y cobranza de otros programas presupuestarios.
7. Indicadores y metas
Los indicadores están alineados a la actividad sustantiva del organismo, es decir, a la cobertura de la red
de sucursales, la definición y otorgamiento de los apoyos y créditos productivos, la promoción de la educación
financiera y del ahorro, así como el apoyo a otros programas presupuestarios.
El siguiente cuadro muestra la alineación de los objetivos con los indicadores que medirán el desempeño
del FINABIEN:
Tabla 11. Alineación de los objetivos de FINABIEN con los indicadores FIME.
Objetivos del Programa Institucional
2025 – 2030
Indicador FIME
1.
Fomentar programas y contenidos de educación financiera
dirigidos a la población con potencial de acceso a
financiamiento y apoyos institucionales, con el propósito de
fortalecer sus capacidades y competencias en la gestión de
recursos, elevar su calidad de vida y, en consecuencia,
favorecer la recuperación de los financiamientos, ampliando
así el alcance de los beneficios a un mayor número de
personas.
1.1. Número de asistencias en capacitaciones en el
programa de educación financiera.
2.
Ofrecer productos y servicios financieros adecuados a las
necesidades de la población para impulsar el desarrollo de
sus actividades productivas.
2.1. Número de Apoyos y/o Créditos otorgados a
personas con actividad productiva.
2.2 Número de operaciones realizadas en puntos de
atención FINABIEN.
3.
Consolidar la cobertura de los puntos de servicio, así como
la operación dentro de la red de sucursales, con el fin de
acercar una gama más amplia de servicios financieros a la
población objetivo.
3.1. Número de Municipios con alta y muy alta
marginación con sucursal FINABIEN.
4.
Fortalecer
la
infraestructura
para
otorgar
servicios
financieros de forma presencial para mejorar la calidad de
atención y promover la inclusión financiera.
4.1. Número de nuevos puntos de atención al
público.
5
Apoyar la operación de programas presupuestarios en los
puntos de servicio de la Red de Sucursales a través del
desarrollo de nuevos convenios de colaboración con las
entidades y organismos de los tres órdenes de gobierno.
5.1. Número de contratos y/o convenios, alianzas
operativas
y
comerciales
con
gobiernos,
entidades y empresas.
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Indicador 1.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1. Número de asistencias en capacitaciones en el programa de educación financiera.
Objetivo
Fomentar programas y contenidos de educación financiera dirigidos a la población con potencial de
acceso a financiamiento y apoyos institucionales, con el propósito de fortalecer sus capacidades y
competencias en la gestión de recursos, elevar su calidad de vida y, en consecuencia, favorecer la
recuperación de los financiamientos, ampliando así el alcance de los beneficios a un mayor número de
personas.
Definición o
descripción
Mide el número de asistencias en capacitaciones en el programa de educación financiera con el
propósito de sensibilizar y fomentar el uso responsable de los recursos de los productos financieros
otorgados y del ahorro.
Derecho
asociado
No Aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Número de asistencias
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Planeación e Inclusión
Financiera
Método de
cálculo
Número de asistencias en capacitaciones en el programa de educación financiera =
Número de asistencias en capacitaciones en el programa de educación financiera realizadas en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número de asistencias
en capacitaciones de
educación financiera
realizadas en el año 2024
Valor
variable 1
0
Fuente de
información
variable 1
Dirección de
Planeación e
Inclusión Financiera
Sustitución en
método de
cálculo
Número de asistencias en capacitaciones en el programa de educación financiera = 0
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0
El Programa de Capacitación en Educación Financiera se
consolidó en 2025, por lo tanto, el indicador comenzará a
medirse a partir de este ejercicio fiscal.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
16,100
Sujeta a disponibilidad del recurso.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
0
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
12,880
13,524
14,168
14,812
15,456
16,100
48
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Indicador 2.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1. Número de Apoyos y/o Créditos otorgados a personas con actividad productiva
Objetivo
Ofrecer productos y servicios financieros adecuados a las necesidades de la población para impulsar el
desarrollo de sus actividades productivas.
Definición o
descripción
Mide el número de apoyos financieros otorgados a personas con una actividad productiva y para micro y
pequeñas empresas.
Derecho
asociado
No Aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Número de Apoyos y/o Créditos
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Dirección de Planeación e Inclusión
Financiera
Método de
cálculo
Número de Apoyos y/o Créditos otorgados a personas con actividad productiva =
Número de Apoyos y/o Créditos otorgados a personas con actividad productiva otorgados en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado
Nombre
variable 1
Número de Apoyos
y/o Créditos
otorgados a
personas con
actividad
productiva
otorgados en 2024
Valor
variable 1
47,933
Fuente de
información
variable 1
Dirección de
Planeación e Inclusión
Financiera
Sustitución en
método de
cálculo
Número de Apoyos y/o Créditos otorgados a personas con actividad productiva = 47,933
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
47,933
En el ejercicio fiscal 2024 se observó un comportamiento atípico en
el indicador, a consecuencia de los apoyos y/o créditos otorgados
por concepto de desastres naturales en el Estado de Guerrero.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
45,000
Sujeta a disponibilidad del recurso.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
47,933
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición
2025
2026
2027
2028
2029
2030
40,000
41,000
42,000
43,000
44,000
45,000
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
Indicador 2.2.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Número de operaciones realizadas en puntos de atención FINABIEN
Objetivo
Ofrecer productos y servicios financieros adecuados a las necesidades de la población para impulsar el
desarrollo de sus actividades productivas.
Definición o
descripción
Mide el número de operaciones realizadas en puntos de atención FINABIEN
Derecho
asociado
No Aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Número de operaciones
Periodo de
recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección de Planeación e Inclusión
Financiera
Método de
cálculo
Número de operaciones realizadas en puntos de atención FINABIEN =
Número de operaciones en puntos de atención FINABIEN en el año n
Observaciones
Se reporta en millones de operaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado
Nombre
variable 1
Número de
operaciones en puntos
de atención FINABIEN
en 2024
Valor
variable 1
22.26
Fuente de
información
variable 1
Dirección de
Servicios Financieros
y Operación de
Sucursales
Sustitución en
método de
cálculo
Número de operaciones realizadas en puntos de atención FINABIEN = 22.26
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
22.26
Se toma como línea base el dato de 2024, que corresponde a
22.26 millones de operaciones.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
25.28
Sujeta a disponibilidad del recurso.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
22.26
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
22.26
22.83
23.42
24.02
24.64
25.28
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Indicador 3.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Número de Municipios con alta y muy alta marginación con sucursal FINABIEN.
Objetivo
Consolidar tanto la cobertura de los puntos de servicio como la operación dentro de la Red de
Sucursales, con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población objetivo.
Definición o
descripción
Mide la cobertura de FINABIEN en Municipios con alta y muy alta marginación
Derecho
asociado
No Aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Número de Municipios con alta
y muy alta marginación
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Dirección de Planeación e Inclusión Financiera
Método de
cálculo
Número de Número de Municipios con alta y muy alta marginación = Número de Municipios con alta y
muy alta marginación en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado
Nombre
variable 1
Número de Municipios
con alta y muy alta
marginación donde
FINABIEN tiene
presencia en 2024
Valor
variable 1
252
Fuente de
información
variable 1
Dirección de Servicios
Financieros y Operación de
Sucursales
Sustitución en
método de
cálculo
Número de municipios con alta y muy alta marginación = 252
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
252
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
266
Sujeta a disponibilidad del recurso.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
252
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición
2025
2026
2027
2028
2029
2030
252
253
255
257
261
266
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Número de nuevos puntos de atención al público
Objetivo
Fortalecer la infraestructura para otorgar servicios financieros de forma presencial para mejorar la calidad
de atención y promover la inclusión financiera.
Definición o
descripción
Mide el número total de nuevos puntos de atención en la red de sucursales (sucursales y ventanillas
remotas) en municipios con acceso a los servicios financieros y financiamiento proporcionados por
Financiera para el Bienestar.
Derecho
asociado
No Aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Número de nuevos puntos de atención
Periodo de
recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección de Planeación e Inclusión
Financiera
Método de
cálculo
Número de nuevos puntos de atención al público =
Número de nuevos puntos de atención al público en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número de nuevos
puntos de atención al
público en 2024
Valor
variable 1
26
Fuente de
información
variable 1
Dirección de
Servicios
Financieros y
Operación de
Sucursales
Sustitución en
método de
cálculo
Número de nuevos puntos de atención al público = 26
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
26
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
36
Sujeta a disponibilidad del recurso.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
26
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición
2025
2026
2027
2028
2029
2030
26
28
30
32
34
36
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Indicador 5.1.
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Número de contratos y/o convenios de alianzas operativas y comerciales con gobiernos, entidades y
empresas, para incrementar el volumen de los servicios que ofrece FINABIEN
Objetivo
Apoyar la operación de programas presupuestarios en los puntos de servicio de la Red de Sucursales a
través del desarrollo de nuevos convenios de colaboración con las entidades y organismos de los tres
órdenes de gobierno.
Definición o
descripción
Mide el número de contratos y/o convenios de alianzas operativas y comerciales con gobiernos,
entidades y empresas, para incrementar el volumen de los servicios que ofrece FINABIEN.
Derecho
asociado
No Aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Número de contratos y/o convenios de
alianzas operativas y comerciales
Periodo de
recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Dirección de Planeación e Inclusión
Financiera
Método de
cálculo
Número de contratos y/o convenios, alianzas operativas y comerciales con gobiernos, entidades y
empresas = Número de contratos y/o convenios, alianzas operativas y comerciales con gobiernos,
entidades y empresas en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado
Nombre
variable 1
Número de contratos
y/o convenios,
alianzas operativas y
comerciales con
gobiernos, entidades y
empresas en 2024
Valor variable
1
19
Fuente de
información
variable 1
Dirección de
Servicios
Financieros y
Operación de
Sucursales
Sustitución en
método de
cálculo
Número de contratos y/o convenios, alianzas operativas y comerciales
con gobiernos, entidades y empresas = 19
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
19
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
29
Sujeta a disponibilidad del recurso.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
19
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
19
21
23
25
27
29
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
Anexo 1. Organización
Para la realización de sus funciones y el cumplimiento de su Misión, Visión y objetivos, al frente de
FINABIEN se encuentra la persona titular de la Dirección General. Asimismo, el organismo cuenta con las
siguientes unidades administrativas, establecidas en el Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar,
publicado en el DOF el 4 de junio de 2025.
Dirección General de FINABIEN
Dirección de Servicios Financieros y Operación de Sucursales
Dirección de Administración y Finanzas
Dirección de Planeación e Inclusión Financiera
Dirección de Inteligencia y Atención de Riesgos
Dirección de Asuntos Jurídicos
Anexo 2. Planeación Estratégica
Los instrumentos de planeación estratégica que dan orientación a la actividad institucional del organismo
para el logro de sus funciones son los siguientes:
Misión: Ofrecer servicios y productos financieros con énfasis en los grupos sociales más desprotegidos,
que contribuyan a cerrar las brechas financieras del país.
Visión: Seremos la mejor opción en servicios integrales para la inclusión financiera, basados en la
innovación tecnológica, y en soluciones, productos y servicios de vanguardia.
Ejes Estratégicos:
1.
Ofrecer productos de financiamiento adaptados a las necesidades de la población con acceso
limitado al sistema financiero, para apoyar el desarrollo de sus actividades productivas.
2.
Proporcionar servicios financieros a través de las sucursales de FINABIEN, con el propósito de
atender prioritariamente a la población ubicada en zonas con infraestructura financiera limitada.
Objetivos Generales:
1.
Promover la educación financiera entre la población susceptible de acceder a financiamiento y
apoyos, para mejorar la recuperación de los financiamientos y beneficiar a un mayor número de
personas.
2.
Desarrollar productos de financiamiento adecuados a las necesidades de la población para impulsar
el desarrollo de sus actividades productivas.
3.
Incrementar tanto la cobertura de los puntos de servicio como la operación dentro de la Red de
Sucursales, con el fin de acercar una gama más amplia de servicios financieros a la población
objetivo. Esto se logrará a través de la apertura de nuevos puntos, reubicaciones, mejoras en
aplicaciones móviles, la ampliación en la prestación de servicios financieros y financiamiento, y el
fomento de la educación financiera.
4.
Modernizar la infraestructura tecnológica y de comunicación para garantizar la continuidad de los
productos y servicios financieros de forma presencial y a distancia con certeza y calidad que inhiban
barreras culturales.
5.
Apoyar la operación de programas presupuestarios en los puntos de servicio de la Red de
Sucursales a través del desarrollo de nuevos convenios de colaboración con las entidades y
organismos de los tres órdenes de gobierno.
6.
Realizar acciones administrativas, defensa jurídica, seguridad y transparencia en apoyo a las
actividades sustantivas del organismo mediante el uso eficiente de los recursos asignados al
organismo.
Para la realización de la planeación estratégica se identifica el siguiente análisis FODA-MECA de
FINABIEN, con el que se sientan las bases parala definición de la actividades, programas y proyectos que el
organismo instrumentará en el mediano plazo.
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
FODA-MECA
(Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas –
Mejorar, Explotar, Corregir y Afrontar)
FORTALEZAS
(Interno)
MEJORAR
(Interno)
1
Red de sucursales con amplia cobertura en
zonas rurales y urbano populares.
Incrementar el número de sucursales en municipios de media, alta y
muy alta marginación donde no hay oferta de servicios bancarios y
financieros.
2
Productos de financiamiento diseñados para
necesidades de diversos grupos con limitado
acceso a servicios financieros.
Desarrollar productos y servicios financieros adaptados a las
necesidades específicas de la población de la base de la pirámide.
3
Sistema de giros nacionales e internacionales
con interconexión en línea y en tiempo real.
Modernizar el sistema para una mejor eficiencia en la atención al
público, mediante la incorporación de procesos con tecnología digital
y asociados a Apps.
4
Flexibilidad para hacer diversas transacciones
financieras en un solo lugar.
Continuar con la gama de servicios financieros básicos y explorar la
posibilidad de integrar más opciones que aumenten la fidelidad de las
personas usuarias, con el desarrollo de servicios digitales que faciliten
el acceso a servicios financieros, de financiamiento y de promoción
del ahorro, así como para apoyar la operación de programas
presupuestarios de los tres órdenes de gobierno.
5
Colaboración
con
otras
instituciones
gubernamentales.
Apoyar la entrega y colocación de apoyos y créditos de programas
gubernamentales, tales como vivienda, sector rural, entre otros.
6
Personal técnico especializado.
Incrementar la capacitación en servicios financieros, educación
financiera, financiamiento y ahorro para que el personal operativo
mantenga un alto nivel de especialización.
7
Innovación en Apps y tarjetas FINABIEN.
Mejorar la App FINABIEN mediante la incorporación de servicio
digitales y promoción del ahorro.
8
Instrumento financiero para administrar los
recursos de los apoyos y los reembolsos
(Fideicomiso
de
la
Financiera
para
el
Bienestar).
Dar mayores atribuciones al Fideicomiso para ampliar el alcance de
los apoyos y créditos que se otorgan.
OPORTUNIDADES
(Externo)
EXPLOTAR
(Externo)
1
Fortalecer a la FINABIEN como un vehículo
financiero para apoyar la operación de otros
programas
presupuestarios,
tales
como
vivienda,
cadena
agroalimentaria,
INFONAVIT, entre otros.
Promover a FINABIEN como una herramienta del Gobierno de México
para apoyar la operación de otros programas presupuestarios,
mediante la ampliación de funciones en el Decreto de Creación y
realización de convenios de colaboración con las entidades y
organismos de los tres órdenes de gobierno.
2
Ampliación
de
facultades
para
otorgar
financiamientos con el Nuevo Decreto
Diseñar nuevos productos y servicios de financiamiento para atender
las necesidades de la población objetivo.
3
Ampliación de cartera de clientes y servicios
para incrementar el volumen de operaciones y
los ingresos al organismo.
Ampliar la cartera de servicios y clientes que faciliten el incremento
los ingresos mediante la realización de convenios, contratos
mercantiles y contratos de colaboración con las entidades y
organismos de los tres órdenes de gobierno
4
Aprovechar las tecnologías de información y
comunicaciones para ofrecer productos de
financiamiento y remesas.
Fortalecer la plataforma digital y la conexión con la red de sucursales.
5
Posicionamiento con base en la nueva
identidad institucional.
Posicionar a FINABIEN como un Organismo Público al servicio de la
ciudadanía y de los tres órdenes de gobierno para la inclusión
financiera en la prestación de servicios financieros y financiamiento,
mediante una estrategia de comunicación social.
6
Aceptación de los servicios de FINABIEN con
valor agregado en poblaciones de menos de 5
mil habitantes.
Promover el papel de FINABIEN en el acercamiento de los servicios
financieros y financiamiento entre la población de los municipios de
alta y muy alta marginación mediante su difusión con publicidad en
español y lenguas indígenas.
7
Uso
de
sistemas
informáticos
para
la
planeación, evaluación, seguimiento y control
institucional.
Mejorar las herramientas informáticas de estadística y seguimiento de
programas y proyectos del organismo, que proporcionen información
confiable, útil para la toma de decisiones y auxiliar en la narrativa de
comunicación institucional para apoyar la planeación estratégica, la
evaluación, el seguimiento y el control del desempeño del Organismo
a corto y mediano.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
8
Promoción
en
educación
financiera
a
distancia,
mediante
tecnologías
de
información y comunicaciones.
Ofrecer cursos y talleres de educación financiera mediante
plataformas digitales para sectores vulnerables en poblaciones de
media, alta y muy alta marginación que permitan acercar los servicios
de FINABIEN.
9
Promoción de proyectos productivos ante
instituciones
financieras
nacionales
e
internacionales.
Establecer acciones de coordinación con la SHCP, para formar parte
de los proyectos con el Banco Mundial.
DEBILIDADES
(Interno)
CORREGIR
(Interno)
1
Escasa difusión de la institución y de sus
servicios.
Fortalecer la difusión de los servicios que ofrece FINABIEN mediante
el establecimiento de estrategias de publicidad y comunicación social
dirigidas a todos los niveles socioeconómicos, de forma presencial
(conferencias, expos, ferias, asambleas) y de forma remota (redes
sociales, videoconferencias, plataformas digitales).
2
Recursos limitados para la operación. Se
enfrenta un déficit presupuestario permanente
Gestionar los recursos para la operación ante la SHCP
3
Falta de recursos para operar programas de
financiamiento.
Identificar fuentes alternativas financiamiento de origen nacional e
internacional dentro del marco normativo que regula este tipo de
actividades.
4
Falta de liquidez en sucursales para la
prestación eficiente de servicios financieros
básicos.
Definir y difundir una estrategia que permita una adecuada
distribución de los recursos monetarios en la red de sucursales para
evitar la falta de liquidez en la operación de los servicios financieros y
financiamiento.
5
Falta de un esquema de atracción y retención
de talento.
Desarrollar un sistema de atracción, retención y desarrollo de talento
humano mediante la armonización de perfil de puestos y necesidades
técnicas específicas por cada área del Organismo
6
Altos
costos
de
operación
(servicios
personales y seguridad en traslado de dinero).
Ampliar la cartera de servicios y clientes que faciliten el incremento de
los ingresos al organismo mediante la realización de convenios,
contratos mercantiles y contratos de colaboración con las entidades y
organismos de los tres órdenes de gobierno, para diluir los costos de
operación.
7
Riesgo de disponibilidad de servicios por la
falta de modernización de infraestructura
informática.
Diseñar e implementar un plan integral de actualización tecnológica,
orientado a garantizar la continuidad y calidad de los servicios
financieros y financiamiento, que contemple un diagnóstico del estado
actual, alianzas estratégicas con proveedores especializados, gestión
del cambio organizacional, entre otros.
8
Imposibilidad
de
cobrar
el
servicio
de
telegrama franco proporcionado al Poder
Judicial
Gestionar la modificación normativa para lograr el pago del servicio
9
Deficiente
calidad
en
la
prestación
de
servicios.
Desarrollar un esquema de capacitación al personal operativo que
incremente la eficiencia en los procesos de trabajo e implementar un
sistema de retroalimentación con las personas usuarias/clientes que
permita mejorar la calidad en la prestación de los servicios financieros
y financiamiento en la red de sucursales.
AMENAZAS
(Externo)
AFRONTAR
(Externo)
1
Penetración en el mercado y expansión
acelerada de nuevos oferentes de servicios
financieros básicos.
Expandir la cobertura de la red de sucursales, mejorar el servicio y
reubicar sucursales deficitarias con bajo impacto social.
2
Decremento en la recepción de remesas por
la incertidumbre económica en los Estados
Unidos de América y las políticas migratorias
más restrictivas.
Incrementar la captación de remesas internacionales mediante el
establecimiento de convenios de colaboración con entidades de
gobierno en el extranjero y asociaciones civiles afines.
3
Limitaciones
presupuestales
para
la
modernización de infraestructura para ser
competitivos en la prestación de servicios
financieros ampliados en municipios de media,
alta y muy alta marginación y ante la
penetración
de
oferentes
de
servicios
similares a los de FINABIEN.
Actualizar la infraestructura integral de FINABIEN mediante la gestión
de recursos financieros para la sustitución y actualización tecnológica
de la red de sucursales, con la coordinadora sectorial y la unidad de
inversiones de la SHCP.
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Anexo 3. Glosario de términos
Artesanas. - Mujeres que se dedican a la elaboración de artesanías.
Artesanía. - Es un objeto o producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos manuales
continuos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran ciertas
tareas.
Apoyos. - Recurso a cargo del patrimonio del Fideicomiso de la Financiera para el Bienestar, que se
otorga a personas físicas, morales o colectivos en las modalidades que se determinen, para ser destinados al
desarrollo de actividades productivas.
Cobranza por cuenta de terceros. - A través de este servicio se ofrece a las empresas y grandes
usuarios, tanto públicas como privadas, el servicio de recepción de pagos (cuentas) en las sucursales del
país, como puede ser telefonía, electricidad, ventas por catálogo, impuestos, derechos y otros, haciéndoles
llegar la cantidad de dinero recaudada a través de transferencias electrónicas de fondos en la cuenta
asignada por la propia empresa.
Créditos. - Operación financiera en la que una entidad pública o privada (acreditante) pone a disposición
de otra, personas físicas o morales (acreditado) una suma de dinero o se obliga a realizar una obligación por
cuenta de este, con el compromiso de que el acreditado devolverá dicha suma o cumplirá con la obligación,
generalmente con intereses y otros cargos.
Crédito a la Palabra. – Apoyo financiero otorgado a personas con una actividad productiva o dueñas de
una micro o pequeña empresa.
Diagnóstico. - Documento de análisis que busca identificar el problema que un programa público busca
resolver además de detallar sus características relevantes.
Efectos. - Consecuencias directas o indirectas de un problema, o de llevar a cabo una acción, política o
programa.
Entregables. - Se refiere a los productos, documentos, bienes, servicios o apoyos generados por el
programa y entregados a los destinatarios, con el propósito de atender o mitigar el problema o necesidad
identificado. Conforme a la Metodología de Marco Lógico, los entregables deben estar alineados con los
componentes.
Expediente. - Conjunto ordenado de documentos físicos, que reúnen la información necesaria sobre una
persona física o moral y que da soporte a los apoyos otorgados.
Expediente Electrónico. - Conjunto ordenado de documentos electrónicos que reúnen la información
necesaria sobre una persona física o moral y que da soporte de los apoyos otorgados.
Fideicomiso. - Fideicomiso público de administración y pago denominado “Fideicomiso de la Financiera
para el Bienestar”.
Fideicomitente. - Financiera para el Bienestar.
Fiduciario. - Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
FIME. - Ficha de Monitoreo Estratégico. Es un Instrumento de Seguimiento del Desempeño en el que se
establece el objetivo central que pretende alcanzar un programa presupuestario para dar solución al problema
público, y en la que se definen indicadores estratégicos y de gestión que permiten dar seguimiento a los
objetivos y metas definidos a partir del Instrumento de Diseño, considerando la diversidad de Unidades
Responsables que participan de un mismo programa presupuestario.
Franquicia Telegráfica. - Servicio Nacional de Telegramas que se presta libre de costo a organismos
electorales, comités nacionales, regionales, estatales y distritales del Instituto Federal Electoral, al Poder
Judicial de la Federación, a la Cámara de Diputados y todos aquellos organismos dependientes del Gobierno
Federal, que invocan la Ley de Amparo y que se encuentren registrados para obtener el beneficio de esta
prerrogativa.
Índice de marginación. - De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, es una medida-resumen que
permite diferenciar las distintas unidades geográficas del país según el impacto global de las carencias que
enfrenta la población derivada de la falta de acceso a la educación, a los servicios de salud, a una vivienda
adecuada, así como a bienes y a ingresos insuficientes.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
Metodología de Marco Lógico. – Herramienta utilizada en la APF para el diseño de los programas
presupuestarios (Pp). A través de ella se elabora la matriz que describe el fin, propósito, componentes y
actividades de un programa público; así como sus respectivos indicadores, metas, medios de verificación y
supuestos correspondientes. Con el índice de marginación es posible identificar las disparidades territoriales
existentes en el país en un momento determinado.
Microcrédito. - Es una modalidad de préstamo de poca cuantía y bajo interés que concede el gobierno
para financiar empresas medianas, pequeñas y muy pequeñas, así como a personas con actividad económica
informal y de autoempleo insolventes o que tienen acceso limitado al mercado de crédito formal por falta de
colaterales, esto con el propósito de promover su desarrollo económico.
Micronegocio. - Es una unidad económica informal conformada por no más de diez personas, cuyo
objetivo principal es desarrollar una actividad productiva para generar ingresos.
MIPYMES. - Micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base en la estratificación
establecida por la Secretaría de Economía de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y publicada en el Diario Oficial de la Federación:
Estratificación por número de trabajadores
Sector / Tamaño
Industria
Comercio
Servicios
Micro
0-10
0-10
0-10
Pequeña
11-50
11-30
11-50
Mediana
51-250
31-100
51-100
Se incluyen personas productoras agrícolas, ganaderas, forestales, pescadoras, acuicultoras, mineras,
artesanas y de bienes culturales, así como personas prestadoras de servicios turísticos y culturales.
Pago de programas. - A través de este servicio se ofrece a las dependencias o entidades de la
Administración Pública y empresas del sector privado (Grandes Personas Usuarias), la transferencia de
diversas órdenes de pago por concepto de apoyos económicos a favor de las personas beneficiarias
consideradas en los distintos programas, para ser pagadas las cantidades de dinero a través de las
sucursales en la República Mexicana, reintegrando a las dependencias, entidades o empresas los recursos no
entregados en los plazos convenidos.
Pagos por cuenta de terceros. - Mediante este servicio se ofrece a las empresas tanto públicas como
privadas (Grandes Personas Usuarias), la transferencia de diversas órdenes de pago a favor de personas
beneficiarias por concepto de nóminas, pensiones, comisiones, apoyos económicos y otros, para ser pagadas
las cantidades de dinero a través de las sucursales en la República Mexicana, reintegrando a las empresas
los recursos no entregados en los plazos.
Persona con actividad productiva. - Persona física que realiza cualquier actividad económica (vendedor,
comerciante, empleado, profesionista, etc.), que tiene derechos y obligaciones.
Población Objetivo. – Es el conjunto de personas que integran la población potencial y que un programa
presupuestario tiene planeado atender en el corto plazo. En algunos casos por normativa es igual a población
de enfoque potencial.
Población Potencial. – Es la población que presenta el problema cuya atención justifica el programa
presupuestario.
Población Vulnerable. - Persona o grupo que, por sus características de desventaja por edad, sexo,
estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo
adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.
Productos financieros. - Instrumentos que permiten a personas y empresas gestionar su dinero, ya sea
para ahorrar, invertir o financiar sus actividades. Estos productos son ofrecidos por instituciones financieras y
varían desde cuentas de ahorro y tarjetas de crédito hasta préstamos e inversiones.
Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares. - Financiamiento que se otorgó a micro y
pequeñas empresas para enfrentar la crisis económica provocada por la pandemia causada por el COVID y
que la población lo identificaba como Crédito a la Palabra o CAP.
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Programa de Microcréditos para el Bienestar. – Mejor conocido como “Tandas para el Bienestar” fue un
Programa del sexenio anterior que ofreció préstamos a personas con actividad productiva o pequeños
negocios que no suelen tener acceso a los servicios financieros tradicionales, con el objetivo de fomentar el
emprendimiento, negocios establecidos y el desarrollo económico local.
Reembolsos. - Recursos provenientes de los pagos realizados por las personas beneficiarias del
Programa Microcréditos para el Bienestar y del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares,
así como de los Apoyos otorgados por Financiera para el Bienestar, que realicen las personas apoyadas,
recibidos en la cuenta del Fideicomiso a través de las Instituciones Financieras Participantes, Financiera para
el Bienestar y la Tesorería de la Federación, que se reintegran al Patrimonio del Fideicomiso.
Remesas de dinero para servicios bancarios (Corresponsalía bancaria). - Se refiere a los servicios
asociados al giro telegráfico, relativos a la interconexión de sistemas con instituciones bancarias, para los
servicios de transferencia de dinero, entre otros; de esta manera se ofrece en las sucursales en la República
Mexicana, realizar por cuenta y a nombre de las diferentes instituciones bancarias, diversas operaciones
financieras.
Remesas internacionales de dinero. - Es la transferencia de una orden de pago a favor de una persona
beneficiaria, que se expide desde el extranjero a través de empresas o instituciones extranjeras de
transferencias de dinero, para ser pagada en México a través de las sucursales. Asimismo, se ofrece la
transferencia de dinero desde México a través de dichas sucursales para ser pagada en el extranjero a través
de los agentes.
Servicios Financieros. - Se refieren al conjunto de servicios proporcionados por FINABIEN como:
financiamiento, promoción del ahorro popular sin captar recursos del público, expedición y pago de giros
telegráficos nacionales y extranjeros (remesas nacionales e internacionales), corresponsalía bancaria
(retiro de efectivo, depósitos y pagos de tarjetas de crédito, nómina), pago y cobranza por cuenta de terceros
(pago de telefonía fija, recargas de saldo a teléfonos celulares, TV de paga; pago de agua, impuestos, predial,
entre otros y servicios de telegramas (ventanilla y grandes personas usuarias).
Subsidio. - Asignaciones que el Gobierno Federal otorga para el desarrollo de actividades prioritarias de
interés general, a través de las dependencias y entidades a los diferentes sectores de la sociedad, con el
propósito de apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y
comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación
tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios. Estos
subsidios se otorgan mediante la asignación directa de recursos o a través de estímulos fiscales.
Sucursal FINABIEN. - Es una oficina a través de la cual, se prestan distintos servicios para la población
en general como son: Corresponsalía bancaria, pago por cuenta de terceros, cobranza por cuenta de terceros,
envío y cobro de remesas internacionales, envío de giros nacionales y envío de telegramas nacionales.
Telegrama. - Mensaje de texto impreso con entrega a domicilio, que se transmite por red de cómputo y
satelital por medio de las sucursales. Modalidades de servicio: ordinario, urgente, telegramas con acuse de
recibo y telegramas con contestación pagada. El telegrama tiene además valor en procesos judiciales. El
mensaje asume la confidencialidad de los datos (secrecía).
Telegrama a Grandes Usuarios. - Es un servicio que se ofrece a empresas que envían grandes
volúmenes de mensajes dentro de la República Mexicana, y utilizan el telegrama como medio de mensaje y
que tiene valor documental para autoridades administrativas y judiciales. Se entrega en el domicilio del
destinatario. Modalidades del servicio: ordinario, urgente y con acuse de recibo.
Transferencia electrónica de fondos. - Es el servicio que permite realizar pagos entre clientes de
distintos bancos.
Unidad Responsable (UR). - Son la unidad mínima a la que se dota de asignación presupuestaria, a las
cuales se les asignan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Las UR son las encargadas de
ejercer el gasto público federal, conforme a lo previsto en los artículos 24 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción IV y 64 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, y para tales efectos se constituyen a través de una clave de identificación que
determina la Unidad de Política y Control Presupuestario.
Ventanilla Remota. - Extensión de una sucursal que opera como punto de atención al público que
depende de una sucursal matriz, con la finalidad de atender a un mayor número de personas de una localidad.
Vulnerabilidad. - Condición en al que se encuentran ciertos sectores o grupos de la población cuyo
acceso al desarrollo y bienestar se ve limitado a factores como la edad, el sexo, el estado civil, el origen étnico
u otras circunstancias sociales, económicas o culturales que los colocan en situación de riesgo o desventaja.
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Anexo 4. Principales desafíos
FINABIEN se encuentra en un proceso de transformación estructural orientada a transitar al uso intensivo
de tecnologías de la información y de comunicación aplicadas a las finanzas, con el objetivo de alcanzar a la
población que aún carece de acceso a los productos y servicios ofrecidos por la banca tradicional.
Esta transformación es resultado natural de su amplia experiencia en la inclusión financiera de la
población en situación de vulnerabilidad, especialmente aquella asentada en zonas rurales apartadas y de
difícil acceso, así como en zonas urbanas de bajo ingreso que no cuenta con acceso al sistema financiero
tradicional. A través de su labor, FINABIEN acerca servicios financieros básicos, corresponsalía bancaria,
cobranza por cuenta de terceros, pago de nómina y servicios asociados a la comunicación telegráfica.
Asimismo, se observa un comportamiento natural del mercado que consiste en la entrada de nuevos
oferentes de servicio que tienden a desplazar a FINABIEN en las localidades; sin embargo, el Organismo, en
su vocación social, se enfoca para mejorar el acercamiento de los servicios a la población objetivo a través de
la reubicación y cierre de sucursales, así como la apertura de nuevos puntos de servicio.
Por lo anterior, los desafíos de FINABIEN se sintetizan en los siguientes:
1.
Diseñar y desarrollar el programa de educación financiera inclusiva a la población objetivo de
FINABIEN considerando lo dispuesto en la Ley de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas, con el propósito de generar una cultura en el uso de las herramientas y aplicaciones,
promover el ahorro, así como la conciencia de pago de obligaciones financieras.
2.
Determinar la viabilidad y diseño jurídico-administrativa y tecnológica de FINABIEN como empresa
Fintech de desarrollo, para promover la inclusión financiera entre la población que no tiene acceso a
los productos y servicios que ofrece el sistema financiero tradicional.
3.
Diseñar e instrumentar el sistema de TIC adecuado para la ejecución del proyecto Fintech de
FINABIEN.
4.
Diseñar y desarrollar apoyos y productos de financiamiento de acuerdo con el perfil social y
productivo de la población objetivo.
5.
Sostener e incrementar los fondos que componen los fideicomisos a partir de fuentes de
financiamiento y la recuperación de apoyos y créditos, para incrementar el número de personas
beneficiarias.
6.
Consolidar y sostener la cobertura de la red de sucursales acercando los servicios y productos
financieros a la población que lo requiere.
7.
Consolidar y sostener la producción de servicios financieros en la red de sucursales.
8.
Apoyar a otros programas de los tres niveles de gobierno relacionados con el cobro y la dispersión
de pagos.
9.
Establecer y consolidar la estrategia de comunicación institucional para dar a conocer la presencia y
los servicios y productos de FINABIEN.
Director de Administración en suplencia de la Mtra. María del Rocío Mejía Flores, Directora General de
Financiera para el Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Estatuto Orgánico de
Financiera para el Bienestar, que establece:
ARTÍCULO 19. La persona Titular de la Dirección General podrá ser suplida por la persona Titular de la
Dirección de Servicios Financieros y Operación de Sucursales; de la Dirección de Administración y Finanzas;
de la Dirección de Planeación e Inclusión Financiera; de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de
Inteligencia y Atención de Riesgos, en el orden indicado.
Atentamente
Ciudad de México a 24 de septiembre de 2025.- En ejercicio de las funciones de la Dirección de
Administración y Finanzas de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio, fracción II del Estatuto Orgánico,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2025, Mtro. Edmundo Julián Domínguez
López Portillo.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se da a conocer la reactivación del portal de Internet denominado Esquema de Pagos
Electrónicos “e5cinco”, para el pago de los derechos y aprovechamientos previstos en el artículo 101 de los
Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REACTIVACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET DENOMINADO
ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS “E5CINCO”, PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 101 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE
DESARROLLO PARA LA EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
JUAN JOSÉ VIDAL AMARO, Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con
fundamento en los artículos 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 14, primer párrafo, 16, primer párrafo, 18, 26, fracción IX,
y 33, fracciones I, IV, XXVIII, XXXII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y
13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado C, 6, fracciones X, XXI, XXII y XXIII y 25,
fracción XXXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, el 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, por medio del cual, entre otras
acciones, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México determinaron
reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en su
párrafo noveno que el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y
supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica
y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Asimismo, en los artículos Segundo y Quinto Transitorio del Decreto en mención, se estableció que el
Congreso de la Unión contaría con un plazo de noventa días naturales para realizar las adecuaciones
necesarias a las leyes que correspondieran, para dar cumplimiento a éste, y una vez que entrarán en vigor se
extinguirán, entre otros entes públicos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
SEGUNDO. Que, en tanto se expedían las leyes secundarias a que hacían referencia los artículos
Segundo y Quinto Transitorios del Decreto citado en el considerando primero del presente Acuerdo, el 11 de
febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General CNH.E.08.01/2025 por el
que la Comisión Nacional de Hidrocarburos declaró la suspensión de los plazos y términos para la recepción,
sustanciación y resolución de los actos, trámites y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de
Hidrocarburos, así como la suspensión de los periodos de exploración, evaluación de los contratos de
exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición.
De conformidad con los Resolutivos Primero y Tercero, inciso b) del Acuerdo citado en el párrafo anterior,
la suspensión tuvo vigencia durante el período comprendido entre la entrada en vigor de dicho Acuerdo y la
entrada en vigor de la legislación secundaria aludida en el Decreto publicado el 20 de diciembre de 2024,
subsistiendo diversas obligaciones a cargo de los contratistas, previstas en los Contratos de Exploración y
Extracción y demás normativa aplicable, como lo es el realizar el pago de aprovechamientos
correspondientes.
TERCERO. Que, en cumplimiento a las reformas constitucionales señaladas con antelación, el 18 de
marzo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expiden la Ley de
la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y
Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de
Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización
y el Desarrollo; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal”, en adelante el “Decreto”.
CUARTO. Que, en el artículo Octavo Transitorio del artículo Octavo del “Decreto”, correspondiente a la
expedición de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, y en el artículo Cuarto Transitorio, del artículo
Décimo del “Decreto”, correspondiente a las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, se estableció la suspensión de plazos y términos durante el periodo de noventa días naturales
contados a partir de su entrada en vigor, para dar certeza jurídica a la transferencia y continuidad en los actos,
solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o
actos de cualquier naturaleza que se encontraban en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en
las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Así también, en el artículo Sexto Transitorio de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, se dispuso que a la entrada en vigor del “Decreto”, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional
de Hidrocarburos, en términos de las disposiciones aplicables, realizarían las acciones correspondientes para
transferir, de manera ágil y eficiente, toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra
documentación que detentaban, para que la Secretaría de Energía continuara con la atención de los asuntos
que así lo requirieran.
QUINTO. Que, con la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la expedición
de la Ley del Sector Hidrocarburos, se dio cumplimiento a la reforma del artículo 28 Constitucional, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, ya que le fueron transferidas a la Secretaría
de Energía las facultades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y parte de las que le correspondían a la
Comisión Reguladora de Energía.
Conforme a lo anterior, en los artículos Tercero y Séptimo Transitorios de la reforma a la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, se precisó que la Secretaría de Energía ejercería las facultades que se le
transfirieran, a través de las Unidades Administrativas que tiene adscritas y sectorizadas de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables, así como que los pagos de derechos, aprovechamientos o ingresos propios
establecidos en favor de la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos, en la Ley Federal de Derechos o
cualquier otro ordenamiento se entenderían en favor de la Secretaría de Energía.
SEXTO. Que, entre las facultades que correspondían a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y que le
fueron transferidas a la Secretaría de Energía se encuentra la administración técnica y supervisión del
cumplimiento de los términos y condiciones de las asignaciones, las cuales en términos del artículo Décimo
Transitorio de la Ley del Sector de Hidrocarburos, así como la definición prevista en el artículo 5, fracción VI
de dicho ordenamiento legal se entenderán como Asignaciones para Desarrollo Propio y para Desarrollo
Mixto; así como de los contratos para la exploración y extracción; lo anterior, conforme a lo dispuesto en los
artículos 23, fracción IV; 33, fracción IV y 58, fracción X de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Que, en términos del Transitorio Quinto de la Ley del Sector Hidrocarburos, la normatividad y regulación
emitida con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley por la Secretaría de Energía, las Comisiones
Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continuará en vigor, en tanto se emite la nueva
regulación o se modifica la regulación correspondiente y en lo que no se opongan a la Ley del Sector
Hidrocarburos.
SÉPTIMO. Que, en complemento de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el
17 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía, en el cual, se distribuyeron de manera específica, entre las Unidades Administrativas
de la Secretaría de Energía, las facultades que le fueron transferidas por las Comisiones Reguladora de
Energía y Nacional de Hidrocarburos.
Destaca que en términos del artículo 6, fracción XXII, con relación a los artículos 25 y 44, fracción VI del
Reglamento Interno de la Secretaría de Energía, le corresponde a la Subsecretaría de Hidrocarburos, a través
de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, coordinar el seguimiento
de la ejecución de las actividades consideradas en los planes de exploración y planes de desarrollo para la
extracción y programas asociados de los asignatarios y contratistas en el ámbito de su competencia, en apego
a la normatividad aplicable;
OCTAVO. Que el 12 de abril de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos
que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, en cuyo artículo
101 se prevé lo siguiente:
“Artículo 101. Del pago del aprovechamiento por concepto de los servicios de
administración y seguimiento. Los Operadores Petroleros deberán pagar anualmente y
acreditar, los derechos y aprovechamientos que al efecto se establezcan por los servicios
de administración técnica por cada año o la parte proporcional que corresponda, adjuntando
el comprobante de pago mediante el procedimiento de acreditación establecido en el
artículo 12 de los Lineamientos, respecto de cada Plan, Programa de Evaluación, Programa
Piloto y Programa de Transición aprobados, así como por la etapa de transición de arranque
cuyos montos serán notificados por la Comisión a los Operadores Petroleros conforme a la
Normativa aplicable o, en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Los Operadores Petroleros deberán cubrir el pago por concepto de los servicios referidos en
el párrafo que antecede, durante los veinte días hábiles siguientes a la notificación de
aprobación que realice esta Comisión de los citados Planes o Programas aprobados. Para
los pagos que correspondan a los años subsecuentes, deberán hacer un pago anual, el cual
deberá ser efectuado dentro del primer trimestre del año calendario. En el caso de que
dicho Plan o Programa concluya antes de terminar el año, independientemente del motivo
de la conclusión, de igual forma se realizará el pago dentro del primer trimestre, pero en
este caso se considerará la parte proporcional que corresponda. Lo anterior, con
independencia de las modificaciones que puedan existir en los Planes o Programas
aprobados.”
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
NOVENO. Que, con motivo de la extinción de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y ante la suspensión
de términos y plazos, así como la correspondiente transferencia de información, expedientes, sistemas y otros
documentos a la Secretaría de Energía, el portal de internet denominado Esquema de Pagos Electrónicos
“e5cinco” fue inhabilitado a partir del 19 de marzo de 2025, por lo que no estuvo disponible para efectuar y
recibir el pago de los derechos y aprovechamientos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 101 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de
Hidrocarburos.
DÉCIMO. Que, el 29 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el
que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la
Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas”, mediante el cual conforme a lo
previsto en su artículo primero, se levantó la suspensión de plazos y términos establecida en el artículo Cuarto
Transitorio de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 18 de marzo del
año en curso, por lo que se reanudaron los plazos y términos para la atención de los asuntos cuya
competencia y trámite corresponde a la Secretaría de Energía, a través de sus Unidades Administrativas,
incluyendo los correspondientes a los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos y los programas de transición, de conformidad con la distribución de facultades
establecida en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
En ese tenor, en razón de que a la fecha del presente Acuerdo, se ha dado cumplimiento a la transferencia
ágil y eficiente de la información, expedientes, sistemas y otros documentos, por parte de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos a la Secretaría de Energía y que se ha publicado la reforma a la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, la Ley del Sector Hidrocarburos y el Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía, en los cuales se transfirieron y distribuyeron las nuevas facultades de la Secretaría de Energía, se
considera oportuno, en beneficio de la ciudadanía y a fin de dar certeza jurídica a los operadores petroleros,
ejecutar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de las obligaciones referidas en el
considerando Octavo; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REACTIVACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET
DENOMINADO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS “E5CINCO”, PARA EL PAGO DE LOS
DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 101 DE LOS LINEAMIENTOS
QUE REGULAN LOS PLANES DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO PARA LA
EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
ARTÍCULO PRIMERO. Para el cumplimiento de la obligación de pago de los derechos y
aprovechamientos a cargo de los operadores petroleros, prevista en el artículo 101 de los Lineamientos que
regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante,
Lineamientos), se pone a disposición de los interesados el portal de internet denominado Esquema de Pagos
Electrónicos “e5cinco”, a la que se accede a través del siguiente enlace: https://e5cinco.energia.gob.mx/
ARTÍCULO SEGUNDO. En aquellos casos en los que se debió realizar el pago de los derechos y
aprovechamientos por los servicios de administración técnica y seguimiento, respecto de cada plan, programa
de evaluación, programa piloto y programa de transición aprobados, así como por la etapa de transición de
arranque, prevista en el artículo 101 de los Lineamientos durante el periodo del 19 de marzo de 2025 y a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, se otorgan veinte días hábiles a los operadores petroleros, contados a
partir del día hábil siguiente al que entre en vigor el presente Acuerdo, para que realicen el pago
correspondiente en la plataforma señalada en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO. Para efecto del cumplimiento de la obligación a la que hace referencia el Artículo
Primero del presente Acuerdo, los operadores petroleros deberán efectuar el pago del aprovechamiento
respectivo conforme a los supuestos y periodos previstos en el artículo 101 de los Lineamientos y acreditar el
mismo en términos del artículo 12 de dicho ordenamiento. Para efecto del cumplimiento de la obligación de
pago, los operadores petroleros deberán considerar el periodo del 11 de febrero al 29 de abril del 2025,
correspondiente a setenta y ocho días naturales, ello con la intención de incluirlo en el cálculo integral del
pago del aprovechamiento asociado a la vigencia del plan o programa materia de pago.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2025.- El Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de
Energía, Juan José Vidal Amaro.- Rúbrica.
(R.- 571204)
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SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO de consulta pública del Proyecto de Modificación al numeral 4.5.3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
publicada el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada el 27 de marzo de 2020, denominado
PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL NUMERAL 4.5.3 DE LA
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, PUBLICADA EL 5 DE ABRIL DE 2010 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EL 27 DE MARZO
DE 2020, DENOMINADO PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA
ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los
artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de
Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción IX; 29,
párrafo tercero, 35 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; y 2, apartado A, fracción II, numerales 4 y 19, 11 y 12, fracciones I, XXVIII y XXIX,
36, fracciones I, II, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en concordancia con el
primero fracción VI, subfracción VI.1 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades
administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de
2024, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Modificación al numeral 4.5.3 de la NOM-051-
SCFI/SSA1-2010, publicada el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada el 27 de marzo de 2020,
denominado PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y
bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a que se refiere, se publica a
efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación en
el Diario Oficial de la Federación del presente aviso, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía y el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Regulación y Fomento Sanitario, ubicados en Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, C.P. 06140,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México o a través de las direcciones de correo electrónico
controlgestiondgn@economia.gob.mx y dgn.alimentaria@economia.gob.mx y Oklahoma número 14, planta
baja, colonia Nápoles, código postal 03810, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, o a
través de las direcciones de correo electrónico ppina@cofepris.gob.mx
y rfs@cofepris.gob.mx,
respectivamente.
El texto completo del Proyecto de Modificación al numeral 4.5.3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010,
publicada el 5 de abril de 2010 y su modificación publicada el 27 de marzo de 2020, denominado
PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria; puede ser consultado de forma íntegra en la
Plataforma
Tecnológica
Integral
de
Infraestructura
de
la
Calidad
a
través
del
enlace
https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/.
Clave
Titulo
PROY-NOM-051-SE/SSA1-2025
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no
alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria
Síntesis
Modificar el numeral 4.5.3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada el 5 de abril de 2010 y su modificación
publicada el 27 de marzo de 2020, con la finalidad de actualizar los criterios para la evaluación y cálculo de los
nutrimentos críticos añadidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados en el alcance
de la norma en cuestión.
Objetivo Legítimo de Interés Público
La protección y promoción a la salud, así como la protección del derecho a la información (artículo 10,
fracciones I y XIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Concordancia con Normas Internacionales
El Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma
Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2025.- Directora General de Normas, Mtra. Lilian Aurora Pérez
Ornelas.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece el volumen de captura permisible para el
aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) para la temporada de pesca 2025 en Campeche y Yucatán y se
reitera la prohibición del uso de buceo con compresor para la captura de las especies pulpo rojo (Octopus maya) y
pulpo patón (Octopus americanus) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar
Caribe, publicado el 29 de octubre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9
de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I, III y V,
8, fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I,
II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, inciso B, fracción II,
3, 5, fracciones I y XXV; 20, fracción IV; 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación
con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012,
el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se
establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de
Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con el numeral
4.7 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las
especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe”, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016 y el numeral 2, fracción I, numeral 9 de la Carta Nacional
Pesquera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de octubre de 2025 se publicó el “Acuerdo por el que se establece el volumen de
captura permisible para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) para la temporada de pesca 2025
en Campeche y Yucatán y se reitera la prohibición del uso de buceo con compresor para la captura de las
especies pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus americanus) en las aguas de jurisdicción federal
del litoral del Golfo de México y Mar Caribe”, instrumento que entre otras disposiciones, estableció un volumen
de captura permisible de 28,000 (veintiocho mil) toneladas en peso entero fresco para la especie Octopus
maya (pulpo rojo);
Que con fecha 10 de noviembre del presente año, los representantes del sector pesquero de Yucatán
solicitaron la ampliación del volumen de captura permisible aludido anteriormente, argumentado que a la fecha
de su solicitud llevaban capturadas más de 22,000 toneladas con más de un mes de capturas probables antes
de la entrada de la veda para ese recurso;
Que con fecha 18 de noviembre de 2025, el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura
Sustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, emitió Opinión
Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPA/736/2025, indicando que la población explotable de pulpo incrementa
progresivamente durante la temporada debido al crecimiento de organismos juveniles y a la incorporación de
nuevos reclutas a los caladeros;
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
Que, en el marco de lo señalado en el Considerando que precede y derivado del análisis de la información
biológica, pesquera y poblacional disponible, así como con fundamento en los resultados de las
prospecciones y de las consideraciones sobre la dinámica temporal del reclutamiento, en opinión del IMIPAS,
se considera viable la ampliación del volumen máximo permisible para el aprovechamiento de la especie
Octopus maya (pulpo rojo) a 32,000 toneladas para la temporada de pesca 2025 en el Banco de Campeche,
sin poner en riesgo la continuidad de sus poblaciones;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE EL
VOLUMEN DE CAPTURA PERMISIBLE PARA EL APROVECHAMIENTO DE PULPO ROJO
(Octopus maya) PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2025 EN CAMPECHE Y YUCATÁN Y SE REITERA
LA PROHIBICIÓN DEL USO DE BUCEO CON COMPRESOR PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES
PULPO ROJO (Octopus maya) Y PULPO PATÓN (Octopus americanus) EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DEL LITORAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE OCTUBRE DE 2025
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con
base en Opinión técnica del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables
(IMIPAS), modifica el Artículo Primero del “Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible
para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) para la temporada de pesca 2025 en Campeche y
Yucatán y se reitera la prohibición del uso de buceo con compresor para la captura de las especies pulpo rojo
(Octopus maya) y pulpo patón (Octopus americanus) en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo
de México y Mar Caribe”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2025, para
quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y
con fundamento en Opinión Técnica emitida por el IMIPAS, establece un volumen de captura permisible de
32,000 (treinta y dos mil) toneladas en peso entero fresco para el recurso pulpo rojo (Octopus maya), aplicable
en Campeche y Yucatán durante el año 2025.
ARTÍCULOS SEGUNDO AL QUINTO. - [...]"
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- A efecto de no rebasar el volumen máximo permitido en el presente instrumento, la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de Representación de la CONAPESCA
en las entidades federativas o en forma directa por el sistema de Avisos de arribo, notificará a los productores
el avance y tendencias de las capturas.
TERCERO. - Se deberán implementar las acciones necesarias de inspección y vigilancia para el estricto
cumplimiento de la talla mínima y el uso del método de pesca autorizado como lo establece la “Norma Oficial
Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las
aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe”, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de abril de 2016 y el “Acuerdo por el que se establece la equivalencia en peso de la talla mínima de
captura para las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) en aguas marinas
de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe”, publicado el 8 de marzo del 2019 en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 1° de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio
Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
CONVENIO Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia
epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio
presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Coahuila
de Zaragoza.
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA
DE
AGRICULTURA
Y
DESARROLLO
RURAL,
EN
LO
SUBSECUENTE
“AGRICULTURA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR
EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
ENLACE Y EL LIC. ALFREDO PADILLA ESPARZA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y LA C.P. ALEJANDRA
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN
EN LA REGIÓN LAGUNERA, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA
“REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
DE ZARAGOZA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JESÚS MARÍA
MONTEMAYOR GARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y
ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 27 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2029,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Coahuila
de Zaragoza.
II.
Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de
Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal
2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer
las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos
autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los
Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025,
en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”
determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en
los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”,
publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24
de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
III.
En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la aportación de
recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás
disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”
acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la
operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de
hasta $73,736,965.00 (Setenta y tres millones setecientos treinta y seis mil
novecientos sesenta y cinco Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. Hasta la cantidad de $52,650,965.00 (Cincuenta y dos millones seiscientos
cincuenta mil novecientos sesenta y cinco Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a
la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”; y
….
…
…
…
…
…
…”
IV.
Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, lo
siguiente:
“DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y,
en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común
acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio
Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las
“PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.”
V.
Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” acordaron la
siguiente distribución de recursos:
Apéndice I
Coahuila de Zaragoza
Recursos Convenidos Federación - Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
52,650,965.00
21,086,000.00
73,736,965.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
3,915,368.00
0.00
3,915,368.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
45,748,065.00
20,486,000.00
66,234,065.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
2,987,532.00
600,000.00
3,587,532.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Apéndice II
Coahuila de Zaragoza
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
52,650,965.00
21,086,000.00
0.00
0.00
42,871,049.00
9,945,870
7,816,035.00
9,696,690
1,963,881.00
1,443,440
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa
de
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
52,650,965.00
21,086,000.00
0.00
0.00
42,871,049.00
9,945,870
7,816,035.00
9,696,690
1,963,881.00
1,443,440
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
3,915,368.00
0.00
0.00
0.00
1,899,220.00
0.00
2,016,148.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
45,748,065.00
20,462,005.00
0.00
0.00
39,179,310.00
9,945,870
4,604,874.00
9,696,690
1,963,881.00
819,445.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
2,987,532.00
623,995.00
0.00
0.00
1,792,519.00
0.00
1,195,013.00
0.00
0.00
623,995.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
Apéndice III
Coahuila de Zaragoza
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios
1,665,368.00
0.00
1,665,368.00
Proyecto
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios
2,250,000.00
0.00
2,250,000.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención, control o
erradicación de plagas fitosanitarias
11,512,184.00
9,956,690.00
21,468,874.00
Proyecto
6
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
32,272,000.00
9,685,870.00
41,957,870.00
Proyecto
9
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a)
Sistemas
de
Reducción
de
Riesgos
de
Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros
2,987,532.00
600,000.00
3,587,532.00 Proyecto
2
Subtotal /1
50,687,084.00
20,242,560.00
70,929,644.00 Proyectos
19
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
1,963,881.00
843,440.00
2,807,321.00
TOTAL
52,650,965.00
21,086,000.00
73,736,965.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
1,665,368.00
0.00
1,665,368.00
Proyecto
1
TOTAL
1,665,368.00
0.00
1,665,368.00 Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o
Plagas en Animales Terrestres
2,250,000.00
0.00
2,250,000.00
Proyecto
1
TOTAL
2,250,000.00
0.00
2,250,000.00 Proyectos
1
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
7,558,209.00
0.00
7,558,209.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,499,094.00
0.00
1,499,094.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas
de la Fruta
882,496.00
0.00
882,496.00
Proyecto
1
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas
Reglamentadas del Algodonero
1,572,385.00
1,100,000.00
2,672,385.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria- Manejo
Fitosanitario en Frutales y Hortalizas
0.00
7,856,690.00
7,856,690.00
Proyecto
1
2025 Inspección Fitosanitaria en apoyo a las
Campañas Estatales de Protección Fitosanitaria-
Manejo Fitosanitario en Frutales y Hortalizas
0.00
1,000,000.00
1,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
11,512,184.00
9,956,690.00
21,468,874.00 Proyectos
6
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina
(Mycobacterium bovis)
16,787,000.00
0.00
16,787,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
8,350,000.00
0.00
8,350,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para la prevención y control
de la rabia en bovinos y especies ganaderas
615,000.00
0.00
615,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
1,400,000.00
0.00
1,400,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
520,000.00
0.00
520,000.00
Proyecto
1
2025 Programa de eliminación de animales positivos,
reactores, expuestos y sospechosos
1,500,000.00
0.00
1,500,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en
Materia Zoosanitaria
2,600,000.00
600,000.00
3,200,000.00
Proyecto
1
2025 Certificación de Origen en Apoyo a la Campaña
contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
0.00
9,085,870.00
9,085,870.00
Proyecto
1
TOTAL
32,272,000.00
9,685,870.00
41,957,870.00 Proyectos
9
a)
Sistemas
de
Reducción
de
Riesgos
de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
1,729,770.00
600,000.00
2,329,770.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
1,257,762.00
0.00
1,257,762.00
Proyecto
1
TOTAL
2,987,532.00
600,000.00
3,587,532.00 Proyectos
2
Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las
“PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar la Cláusula
Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el
Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias, y Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades
zoosanitarias reglamentadas, en razón de la disminución de recursos federales y de la redistribución de los
recursos estatales convenidos.
DECLARACIONES
I.
DE LAS “PARTES”
I. 1.
Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio Modificatorio a fin de modificar la
Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”,
específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio
fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, y Prevención,
control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
I. 2.
Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la
suscripción de este Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que pudiera
invalidarlo.
Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la
celebración del presente Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de acuerdo con las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, relativa a las “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el
“DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones
legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para
el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $71,953,422.00 (Setenta
y un millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veintidós Pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $50,867,422.00 (Cincuenta millones ochocientos sesenta y
siete mil cuatrocientos veintidós Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la
aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”; y
...
…
…
…
…
…
…”
SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los
APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente al Componentes Campañas
Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas
fitosanitarias, y Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
para quedar en los siguientes términos:
Apéndice I
Coahuila de Zaragoza
Recursos Convenidos Federación - Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
50,867,422.00
21,086,000.00
71,953,422.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
3,915,368.00
0.00
3,915,368.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
43,964,522.00
20,486,000.00
64,450,522.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
2,987,532.00
600,000.00
3,587,532.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Apéndice II
Coahuila de Zaragoza
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
50,867,422.00
21,086,000.00
0.00
0.00
48,903,541.00
9,945,870
0.00
9,696,690
1,963,881.00
1,443,440
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa
de
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
50,867,422.00
21,086,000.00
0.00
0.00
48,903,541.00
9,945,870
0.00
9,696,690
1,963,881.00
1,443,440
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
3,915,368.00
0.00
0.00
0.00
3,915,368.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
43,964,522.00
20,462,005.00
0.00
0.00
42,000,641.00
9,945,870
0.00
9,696,690
1,963,881.00
819,445.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
2,987,532.00
623,995.00
0.00
0.00
2,987,532.00
0.00
0.00
0.00
0.00
623,995.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
Apéndice III
Coahuila de Zaragoza
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
1,665,368.00
0.00
1,665,368.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,250,000.00
0.00
2,250,000.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención, control o
erradicación de plagas fitosanitarias
11,043,237.00
9,956,690.00
20,999,927.00
Proyecto
6
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
30,957,404.00
9,685,870.00
40,643,274.00
Proyecto
9
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
2,987,532.00
600,000.00
3,587,532.00
Proyecto
2
Subtotal /1
48,903,541.00
20,242,560.00
69,146,101.00
Proyectos
19
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
1,963,881.00
843,440.00
2,807,321.00
TOTAL
50,867,422.00
21,086,000.00
71,953,422.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
1,665,368.00
0.00
1,665,368.00
Proyecto
1
TOTAL
1,665,368.00
0.00
1,665,368.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
2,250,000.00
0.00
2,250,000.00
Proyecto
1
TOTAL
2,250,000.00
0.00
2,250,000.00
Proyectos
1
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
7,250,326.00
0.00
7,250,326.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,438,029.00
0.00
1,438,029.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
846,548.00
0.00
846,548.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Algodonero
1,508,334.00
1,100,000.00
2,608,334.00
Proyecto
1
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria-
Manejo Fitosanitario en Frutales y Hortalizas
0.00
7,856,690.00
7,856,690.00
Proyecto
1
2025 Inspección Fitosanitaria en apoyo a las
Campañas Estatales de Protección Fitosanitaria-
Manejo Fitosanitario en Frutales y Hortalizas
0.00
1,000,000.00
1,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
11,043,237.00
9,956,690.00
20,999,927.00
Proyectos
6
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
16,244,404.00
0.00
16,244,404.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
8,350,000.00
0.00
8,350,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
615,000.00
0.00
615,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
1,400,000.00
0.00
1,400,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
520,000.00
0.00
520,000.00
Proyecto
1
2025 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
728,000.00
0.00
728,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
2,600,000.00
1,600,000.00
4,200,000.00
Proyecto
1
2025 Certificación de Origen en Apoyo a la
Campaña
contra
la
Tuberculosis
Bovina
(Mycobacterium bovis)
0.00
8,085,870.00
8,085,870.00
Proyecto
1
TOTAL
30,957,404.00
9,685,870.00
40,643,274.00
Proyectos
9
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
1,729,770.00
600,000.00
2,329,770.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
1,257,762.00
0.00
1,257,762.00
Proyecto
1
TOTAL
2,987,532.00
600,000.00
3,587,532.00
Proyectos
2
TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio, no implica una novación
del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del presente
Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido modificadas mediante este
instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos que se encuentran
vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico.
CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio
Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se
encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en
todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 10 días
del mes de septiembre del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco
Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, Lic. Alfredo Padilla Esparza.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Oficina
de Representación de Agricultura en la Región Lagunera, C.P. Alejandra Martínez Martínez.- Rúbrica.-
El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza: el Secretario de Desarrollo Rural, Mtro. Jesús María
Montemayor Garza.- Rúbrica.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga
especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y
puentes de jurisdicción federal, por el que se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en
el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas del 7 de enero
de 2026, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo segundo,
2o., fracción I, 26, fracción XII, 36, fracciones I, IX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, 39, 50, 70, 70 Bis y 74 fracciones IV y V
y 74 Bis fracción I, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5o., 16 y 19 del Reglamento
sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos
y Puentes de Jurisdicción Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares;
3, apartado A, fracción II, inciso a), 10 fracción V y X y 23 fracciones IV, XI, XV y XVI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y Numeral 5.6 de la Norma Oficial
Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y
dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes
de jurisdicción federal, y
CONSIDERANDO
Que el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado el 5 de
septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece entre sus objetivos mejorar la
conectividad y accesibilidad territorial mediante la conservación de infraestructura carretera con criterios de
inclusión social, sostenibilidad y eficiencia para garantizar la movilidad de personas y mercancías, así como
garantizar un autotransporte federal eficiente y seguro, mediante la regulación de la flota vehicular, con la
finalidad de incrementar la seguridad de los usuarios;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran
peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su
tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, en su numeral 5.6 establece que los horarios de
operación de dichos vehículos, durante los periodos vacacionales, serán de conformidad a las disposiciones
que determine la Secretaría;
Que es necesario difundir las restricciones de circulación en los caminos y puentes de jurisdicción federal
que se aplicarán en el período vacacional de invierno 2025, sobre las grúas industriales y los equipos
especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que cuenten con
el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que se tomen las
previsiones pertinentes por parte de los usuarios y transportistas;
Que con las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia
vehicular, se permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto
principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por
vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse la presencia de combinaciones vehiculares
especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así
como de las grúas industriales;
Que las medidas preventivas enunciadas, tienen como propósito limitar la circulación de las grúas
industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o
volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho período circulan en los caminos y
puentes de jurisdicción federal;
Que el 18 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que la construcción, funcionamiento,
mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración
de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren
Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican,
son de seguridad nacional y de interés público;
Que dicho Decreto establece en su Artículo único que, son de seguridad nacional y de interés público la
construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés
público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para
el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los
aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la
parte considerativa de este decreto;
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Que las actividades del sector petrolero son consideradas como estratégicas para la contribución al
desarrollo a largo plazo de la Nación, por lo que resulta necesario garantizar la continuidad y accesibilidad del
petróleo y sus derivados, lo anterior, de conformidad con los artículos 25 párrafo quinto; 27, párrafos sexto y
séptimo; y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que con motivo de la designación de nuestro país como sede de la Copa Mundial de Fútbol 2026, el
Gobierno de México se comprometió a otorgar a la Federación Internacional de Fútbol Asociación, el apoyo y
facilidades administrativas necesarias para su organización, y que, para llevar a cabo una competencia
deportiva de tal magnitud, es indispensable contar oportunamente con todos los recursos para la organización
y logística del evento;
Que el Transitorio Tercero de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de
objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las
grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, establece que los horarios de
circulación que se señalan en el punto 5.5 podrán ser ampliados a solicitud del transportista o del usuario,
siempre y cuando demuestre por escrito que se trata de una causa de fuerza mayor, tales como:
contingencias ambientales (sismos, deslaves, ciclones, derrumbes, entre otras) o situaciones fortuitas, por lo
que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
A TODOS LOS USUARIOS Y PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y
TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA ESPECIALIZADA DE OBJETOS INDIVISIBLES DE GRAN PESO Y/O
VOLUMEN Y GRÚAS INDUSTRIALES QUE TRANSITEN POR CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN
FEDERAL, POR EL QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO LOS HORARIOS DE OPERACIÓN QUE SE
APLICARÁN EN EL PERÍODO VACACIONAL COMPRENDIDO DE LAS 00:00 HORAS DEL 12 DE
DICIEMBRE DE 2025 A LAS 23:59 HORAS DEL 7 DE ENERO DE 2026, DE CONFORMIDAD CON EL
NUMERAL 5.6 DE LA NOM-040-SCT-2-2012 VIGENTE
PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos
indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del
12 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas del 7 de enero de 2026, conforme a lo siguiente:
I) Los días 15, 16, 17, 18, 22, 23, 26, 29 y 30 de diciembre 2025; 2, 5 y 6 de enero de 2026.
a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos
del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y;
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en
horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con
dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la
NOM-040-SCT-2-2012.
II) Los días 13, 20 y 27 de diciembre de 2025; 3 de enero de 2026 para cualquier tipo de camino, de las
6:00 a las 14:00 horas en términos del numeral 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
SEGUNDO. Los vehículos referidos en el artículo Primero deberán suspender totalmente su tránsito los
días 12, 14, 19, 21, 24, 25, 28 y 31 de diciembre 2025; 1, 4 y 7 de enero de 2026.
TERCERO. Las restricciones señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente Aviso, no les
serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de Autotransporte Federal y transporte
privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales,
relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, que incluyen la construcción,
funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y
administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar
y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos
de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés
público, así como el sector petrolero, y los relacionados con los preparativos de la Copa Mundial de Fútbol
2026, además de los que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa Sectorial de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, en vinculación con los objetivos y estrategias
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Los supuestos de excepción descritos en el párrafo anterior no eximen del cumplimiento de la
NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte
Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto que se encuentren
regulares y en buenas condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor a partir del 12 de diciembre de 2025.
Dado en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Director
General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
(R.- 571210)
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa
Tameztec, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/030/2025.
CIRCULAR No. 33/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TAMEZTEC, S.A. DE C.V.
A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción IV, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el
cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, conforme a su texto vigente al momento en que se
suscitaron los hechos denunciados, correspondiente a la reforma publicada en el mismo medio de difusión el
veinte de mayo de dos mil veintiuno, aplicable de acuerdo con lo señalado en los artículos segundo y noveno
transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c),
subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracción XXIV, 18, fracciones II, XXIV y
último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución
de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/030/2025,
mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa TAMEZTEC,
S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que
se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona
moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco,
antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la aludida Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de
la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa TAMEZTEC, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos
del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México a 28 de noviembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa
Construcciones San Benito, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN/003/2025.
CIRCULAR No. SABG/420/OICSICT/AR/869/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ
COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCCIONES SAN BENITO,
S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta
y seis, última reforma publicada el dieciséis de julio de dos mil veinticinco; 77, 78, fracción I y 79 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la época de los hechos de conformidad
con los Transitorios Octavo y Noveno del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 272, fracción II y 273 del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 1, 2, 3, 12, 13, 15, 19, 71, 72, 73 y 74 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 79, último
párrafo de la Ley de la materia; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción V y 75, fracción
XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, reformado el veintiuno de marzo de dos mil
veinticinco, en correlación con lo previsto en los artículos 1, fracción XIV, inciso e), y Transitorio Cuarto del
ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y
unidades de responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil
veinticinco, reformado el veintiocho de abril y once de julio ambos de dos mil veinticinco; y 20, del ACUERDO
por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el referido medio de
difusión oficial el siete de junio de dos mil veinticuatro; pues corresponde a esta autoridad administrativa
tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes a imponer las sanciones a los
contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución
de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/003/2025,
mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa
CONSTRUCCIONES SAN BENITO, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de
INHABILITACIÓN TEMPORAL POR 3 (TRES) MESES para que por sí misma o a través de interpósita
persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno, cuando utilicen recursos federales
conforme a los convenios con el Ejecutivo Federal, en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo TERCERO de la citada Resolución.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo SÉPTIMO de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en Compras MX, deberán abstenerse de
recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre la materia de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo
de 3 (tres) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la
multa impuesta a través de la Resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, antes
precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo
cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la
sancionada en el portal Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con
fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, vigente en la fecha de los hechos de conformidad con los Transitorios Octavo y
Noveno del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
dieciséis de abril de dos mil veinticinco; en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la
citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa CONSTRUCCIONES SAN BENITO, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios,
los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de
contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Atentamente
Ciudad de México a 01 de diciembre de 2025.- La Titular del Área, Lcda. Irma Flores Cedillo.- Rúbrica.-
Elaboró: Lic. Angel Tlapa Landa.- Rúbrica.- Revisó: Dra. Sandra Moctezuma Ortiz.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa
C- Gallegos S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SAN/002/2025.
CIRCULAR No. SABG/420/OICSICT/AR/870/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ
COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA C- GALLEGOS S.A. DE C.V.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta
y seis, última reforma publicada el dieciséis de julio de dos mil veinticinco; 77, 78, fracción I y 79 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la época de los hechos de conformidad
con los Transitorios Octavo y Noveno del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 272, fracción II y 273 del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; 1, 2, 3, 12, 13, 15, 19, 71, 72, 73 y 74 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 79, último
párrafo de la Ley de la materia; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción V y 75, fracción
XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, reformado el veintiuno de marzo de dos mil
veinticinco, en correlación con lo previsto en los artículos 1, fracción XIV, inciso e), y Transitorio Cuarto del
ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y
unidades de responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil
veinticinco, reformado el veintiocho de abril y once de julio ambos de dos mil veinticinco; y 20, del ACUERDO
por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el referido medio de
difusión oficial el siete de junio de dos mil veinticuatro; pues corresponde a esta autoridad administrativa
tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos correspondientes a imponer las sanciones a los
contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución
de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/002/2025,
mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa C- GALLEGOS
S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORAL POR 3 (TRES)
MESES para que por sí misma o a través de interpósita persona, no pueda presentar propuestas ni celebrar
contrato alguno, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios con el Ejecutivo Federal, en
materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la multa impuesta en el
Resolutivo TERCERO de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo SÉPTIMO de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en Compras MX, deberán abstenerse de
recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre la materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo
de 3 (tres) meses.
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DIARIO OFICIAL
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En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la
multa impuesta a través de la Resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, antes precisada,
la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se
acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la
sancionada en el portal Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con
fundamento en lo previsto en el artículo 78 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, vigente en la fecha de los hechos de conformidad con los transitorios Octavo y
Noveno del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
dieciséis de abril de dos mil veinticinco; en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la
citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa C- GALLEGOS S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular,
en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas, municipios,
los entes públicos de unas y otros, así como con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de
contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Atentamente
Ciudad de México a 01 de diciembre de 2025.- La Titular del Área, Lcda. Irma Flores Cedillo.- Rúbrica.-
Elaboró: Lic. Angel Tlapa Landa.- Rúbrica.- Revisó: Dra. Sandra Moctezuma Ortiz.- Rúbrica.
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores por el que se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la
celebración de actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios,
obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ACUERDO DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA EN LA CELEBRACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y
ARRENDAMIENTOS DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en los artículos, 3o., penúltimo párrafo, 16, fracción XIX, 29 Quáter, primer y último
párrafos, y 42, quinto párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
y en el Convenio de colaboración para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el
uso de certificados de la Firma Electrónica Avanzada, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria el 8 de marzo de 2017, el Consejo
de Administración del Infonavit, en su Sesión Extraordinaria número 924, celebrada el 24 de noviembre de
2025, aprobó:
RESOLUCIÓN
ÚNICO. Se EXPIDEN los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la celebración de
actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios, obras y
servicios relacionados con las mismas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
para quedar en los términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LA CELEBRACIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES,
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
1. Objeto
Los Lineamientos tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada, amparada por un
Certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en la suscripción de
Documentos digitales que contienen actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes,
contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto en términos de la Ley
del INFONAVIT, en virtud de que producen los mismos efectos que las leyes les otorgan a los documentos
con firma autógrafa y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les
otorgan a estos.
2. Definiciones
Para los efectos de los Lineamientos, además de las disposiciones previstas en la Ley de Firma
Electrónica Avanzada se entenderá, ya sea que se use en su forma singular o plural, por:
I. Acto digital: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como
procedimientos administrativos en los que el Instituto haga uso de la Firma Electrónica Avanzada en materia
de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con
las mismas del Instituto.
II. Cadena original: clave alfanumérica que genera el Instituto para la autenticación de los Documentos
digitales que se emitan por las Firmantes.
III. Certificado digital: Mensaje de datos contenido en un archivo (.cer) emitido por el Servicio de
Administración Tributaria, una vez que el archivo de requerimiento (.req) y la llave privada (.key) son
registrados ante dicho órgano y asociados a una llave privada. Garantiza técnica y legalmente la identidad de
una persona mediante la confirmación del vínculo entre el Firmante y su llave privada.
IV. Clave privada: datos que la Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma
Electrónica Avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica Avanzada y la Firmante.
V. Clave pública: los datos contenidos en un Certificado digital que permiten la verificación de la
autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada de la Firmante.
VI. Documento digital: el Mensaje de datos que contiene información relativa a un Acto digital, en forma
de imagen y/o texto, el cual se genera, envía, recibe, consulta, modifica, procesa o almacena por medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
VII. Expediente electrónico: conjunto de información que generan los Sistemas informáticos contenida en
Documentos digitales que conforman un expediente, independientemente de que sea texto, imagen,
audio o video.
VIII. Firma Electrónica Avanzada: conjunto de datos y caracteres que permite la identificación de la
Firmante, que ha sido creada por Medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada
únicamente a la misma y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier
modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
IX. Firmante: La persona trabajadora del Instituto facultada o designada para suscribir un Acto digital, de
acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, así como los terceros, sean personas físicas o morales, a través de sus representantes legales
o apoderados con facultades que formalicen un Acto digital con el Instituto.
X. INFONAVIT o Instituto: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XI. Ley del INFONAVIT: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XII. Lineamientos: Los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la celebración de
actos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios, obras y
servicios relacionados con las mismas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XIII. Medios electrónicos: dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue,
conservación y, en su caso, modificación de información.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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XIV. Mensaje de datos: información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de
medios de comunicación electrónica, ópticos, o de cualquier otra tecnología, que puede contener documentos
digitales.
XV. Sello digital: cadena alfanumérica que obra en los Actos digitales que emite el Instituto.
XVI. Sistemas informáticos: aplicativos del Instituto que habilitan el uso de la Firma Electrónica
Avanzada, cuyo Certificado Digital de las Firmantes, utilizado para suscribir los Actos digitales, ha sido emitido
por el Servicio de Administración Tributaria.
3. Sujetos de aplicación
Los Lineamientos son de observancia obligatoria para las Firmantes, que suscriban Actos digitales en
materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios
relacionados con las mismas del Instituto, de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la Ley
del INFONAVIT, así como las demás disposiciones reglamentarias aplicables.
4. Disposiciones generales
4.1. La Firma Electrónica Avanzada tendrá la misma validez jurídica que la firma autógrafa, por lo cual
los Actos digitales, serán imputables a su titular y no podrán ser repudiados, garantizando así la autoría
e integridad del documento.
4.2. Es responsabilidad exclusiva de las Firmantes el resguardo del Certificado digital y mantener la
confidencialidad de la Clave Privada que conforma la Firma Electrónica Avanzada, con el fin de evitar
la utilización no autorizada de la misma; por lo anterior las Firmantes tienen pleno conocimiento de los
Lineamientos y demás disposiciones aplicables, así como del alcance legal de los Actos digitales
suscritos con su Firma Electrónica Avanzada.
4.3. La emisión y regulación de la Firma Electrónica Avanzada de las Firmantes está sujeta a lo
previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento.
4.4. La expedición, renovación, revocación y registro del Certificado Digital, así como la generación de
la Firma Electrónica Avanzada, deberán tramitarse ante el Servicio de Administración Tributaria,
cumpliendo con los requisitos y procedimientos que para tal efecto éste determine.
4.5. La Firma Electrónica Avanzada empleada en los Actos digitales, garantizará y dará certeza de lo
siguiente:
I. Que el Acto digital o Mensaje de datos ha sido suscrito por las Firmantes de manera tal, que su
contenido le es atribuible, al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven.
II. Que el Acto digital o Mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado desde su firma,
con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como
resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.
4.6. En caso de pérdida, robo o daño de los archivos de la Firma Electrónica Avanzada, o cualquier
otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los Certificados digitales y claves que
conforman la Firma Electrónica Avanzada, la Firmante bajo su absoluta responsabilidad, deberá
proceder con su inmediata revocación o reposición ante el Servicio de Administración Tributaria,
sujetándose a los procesos y lineamientos que este último determine, y comunicar a la Subdirección de
Tecnologías de Información para que, en su caso esta pueda suspender el perfil.
4.7. En caso de que la Firmante esté imposibilitada para ejercer su cargo por motivo de, ausencia,
incapacidad, licencia o permiso, ella o su superior jerárquico deberá notificar a la Secretaría General
por conducto de la Subdirección de Tecnologías de Información, a fin de que se suspenda o cancele el
perfil de acceso al Sistema informático, con la finalidad de evitar que su Firma Electrónica Avanzada
sea utilizada.
4.8. El Instituto deberá revocar el perfil del usuario, cuando conozca, por cualquier medio, que la
Firmante ha sido separada de su cargo, empleo o comisión ya sea por renuncia, sanción administrativa
o por cualquier otra circunstancia.
4.9. La Subdirección de Tecnologías de Información, será la responsable de la operación técnica y el
mantenimiento de los Sistemas informáticos necesarios para la ejecución de los Lineamientos, así
como de vigilar, en el ámbito tecnológico, la seguridad e inviolabilidad de la información contenida en
los mismos.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
4.10. Para el caso de terceros que realicen actividades con el Instituto en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas
del Instituto será responsabilidad de la Subdirección de Administración y Servicios informarles del
contenido de los presentes Lineamientos, así como el procedimiento aplicable para la suscripción de
Actos digitales, en términos de la normativa interna aplicable.
4.11. En caso de imposibilidad técnica o jurídica para suscribir Documentos digitales con Firma
Electrónica Avanzada, la Firmante deberá continuar sus actividades con la firma autógrafa hasta en
tanto desaparezcan las causas de dicha imposibilidad.
5. De los Actos digitales que emite el Instituto en materia de adquisiciones y arrendamientos de
bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionados con las mismas del Instituto.
5.1. La Firmante podrá suscribir Actos digitales de acuerdo con las facultades y atribuciones previstas
en el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
5.2. Los Actos digitales firmados con la Firma Electrónica Avanzada de la Firmante, serán
considerados hechos legítima y auténticamente por la Firmante, siendo la única responsable ante el
Instituto, las autoridades y cualquier tercero de las consecuencias jurídicas que deriven de los Actos
digitales que contengan su Firma Electrónica Avanzada.
5.3. Únicamente suscribirán electrónicamente el documento las Firmantes competentes para tal efecto,
con la finalidad de otorgar validez jurídica al Acto digital, conforme a las disposiciones aplicables.
5.4. Los documentos generados en los Sistemas informáticos deberán ser firmados electrónicamente
al recibir la notificación que genere el Sistema informático, misma que contendrá el plazo de
suscripción que corresponda.
5.5. Los Actos digitales suscritos con Firma Electrónica Avanzada se entenderán notificados al
momento en que el Sistema informático genere el aviso de que el Acto digital se encuentra suscrito por
todas las Firmantes, y surtirán efectos a partir de su notificación.
5.6. Podrá verificarse la integridad y autoría de los Documentos digitales suscritos mediante el servicio
electrónico que para ello determine la Secretaría General por conducto de la Subdirección de
Tecnologías de Información, y que informará a través de los canales institucionales disponibles.
6. De los Expedientes electrónicos.
6.1. En los procedimientos realizados de forma electrónica, en términos de las disposiciones jurídicas
del Instituto, todas las actuaciones, promociones y documentos serán integrados al Expediente
electrónico que se genere en los Sistemas informáticos que determine el Instituto, independientemente
de la fecha de suscripción de los mismos. Cuando por su naturaleza o circunstancias especiales se
presenten promociones y documentos o se realicen actuaciones que obren en constancias impresas o
en formatos físicos, el área responsable de la integración del expediente ordenará su digitalización
para incorporarlos al Expediente electrónico.
6.2. Los documentos que incluyan Firma Electrónica Avanzada deberán conservarse en medios
electrónicos.
6.3. Los Expedientes electrónicos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
I. Respetar la geometría, proporciones, contenido y codificación del documento físico en caso de
que exista, sin introducir alteraciones, omisiones ni adiciones que comprometan su integridad o
autenticidad.
II. Formato estándar legible (PDF, XML, etc.).
III. Firma Electrónica Avanzada válida y vigente.
IV. Sello digital para verificar la validez del documento.
6.4. El Sistema informático deberá garantizar:
I. Control de versiones, para lo cual deberá conservar un historial de versiones, incluyendo
documentos rechazados, con trazabilidad completa.
II. Registro de accesos.
III. Registro de otorgamiento, firma pendiente y rechazo de firma.
IV. Protección contra alteraciones no autorizadas.
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DIARIO OFICIAL
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6.5. Los anexos que formen parte de los Actos digitales del Instituto deberán integrarse al Expediente
electrónico del Acto digital principal, conservando su formato original y autenticidad.
Cada anexo deberá estar firmado electrónicamente cuando corresponda, por aquellas Firmantes
competentes para tal efecto, pudiendo ser distintas a las Firmantes que suscribieron el Acto digital
principal.
6.6. El Sistema informático deberá permitir la consulta conjunta del Acto digital y sus anexos,
garantizando su integridad, trazabilidad y resguardo conforme a la normativa aplicable.
6.7. Los Expedientes electrónicos deberán estar disponibles para su revisión por parte de las áreas del
Instituto, siempre que exista una solicitud formal y autorización correspondiente, conforme a los
procedimientos internos establecidos para el acceso a la información institucional.
6.8. El resguardo de los Expedientes electrónicos se llevará a cabo en el Sistema informático.
7. Confidencialidad
Los datos personales que se proporcionen por el personal facultado del Instituto deberán ser tratados de
conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Lineamientos de Transparencia,
Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, la Política de Tratamiento y Gestión de Datos Personales del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por cualquier norma aplicable en la materia,
por lo que de violentarse los derechos ahí contenidos, serán aplicables las sanciones previstas en las
disposiciones jurídicas mencionadas, sin perjuicio de las demás que puedan generarse.
8. Interpretación
La interpretación para efectos administrativos de los Lineamientos y la resolución de los casos no
previstos corresponderán a la Secretaría General por conducto de la Subdirección de Tecnologías de
Información o de la Subdirección de Administración y Servicios en el ámbito de sus respectivas competencias.
9. Sanciones
La falta de vigencia o renovación del Certificado digital que ampara la Firma Electrónica Avanzada no
eximirá a las Firmantes de cumplir con sus obligaciones, por lo que será su responsabilidad tener vigente el
certificado digital que ampara su Firma Electrónica Avanzada.
El incumplimiento a los Lineamientos, así como el uso indebido de la Firma Electrónica Avanzada de la
Firmante en los Actos digitales, será sancionado conforme a la Ley del INFONAVIT, el Código de Ética del
Infonavit, y de más normativa aplicable. Cuando dichas infracciones impliquen la posible comisión de
conductas sancionables en términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, el Instituto, a
través de sus áreas competentes, deberá hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Las Firmantes deberán solicitar o renovar su Firma Electrónica Avanzada ante el Servicio de
Administración Tributaria, a fin de poder suscribir los Actos digitales, debiendo solicitar su alta en el Sistema
informático que al efecto determine la Secretaría General a través de la Subdirección de Tecnologías de
Información.
TERCERO. La Secretaría General del Instituto, por conducto de la Subdirección de Tecnologías de
Información o la Subdirección de Administración y Servicios, deberá realizar las acciones necesarias para
implementar los Lineamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que la suscripción de los
actos jurídicos objeto de los Lineamientos podrá realizarse mediante firma autógrafa o electrónica
indistintamente hasta el 31 de marzo de 2026. A partir del 1 de abril de 2026, la suscripción de dichos actos
deberá realizarse en términos de los Lineamientos.
Atentamente
Ciudad de México, 24 de noviembre de 2025.- Secretario General, Marcos M. Herrería
Alamina.- Rúbrica.
(R.- 571226)
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DIARIO OFICIAL
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CONDICIONES Generales de Contratación que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores a sus derechohabientes con y sin relación laboral vigente, para el otorgamiento de créditos
destinados a la adquisición de vivienda o suelo destinado a la construcción de vivienda en su versión 1.1.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN QUE OFRECE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES A SUS DERECHOHABIENTES CON Y SIN RELACIÓN LABORAL VIGENTE,
PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA O SUELO DESTINADO A
LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN SU VERSIÓN 1.1
Por medio del presente se comunica a las Personas Trabajadoras Derechohabientes del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo subsecuente, “INFONAVIT”), que a partir de la
publicación de esta oferta podrán celebrar el contrato necesario para recibir un crédito con garantía
hipotecaria para que adquieran en propiedad Suelo destinado a la construcción de vivienda o bien, adquisición
en propiedad de una Vivienda con opción en este caso, de obtener el complemento “Equipa tu casa” el cual
permitirá incorporar a la Vivienda la remodelación, mejoras, reparación, ampliación y/o equipamiento, creando
un espacio habitacional de bienestar cómodo e higiénico, mejorando la calidad de vida de nuestros
acreditados acorde a sus necesidades y expectativas de vivienda.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL CRÉDITO
APARTADO A. Objeto del Crédito.
Otorgar a las Personas Trabajadoras Derechohabientes una alternativa de financiamiento que les
permita adquirir suelo destinado a la construcción de vivienda o, adquirir vivienda con la opción de acceder al
complemento “Equipa tu Casa”, y con ello solucionar en la forma que más convenga a sus intereses sus
necesidades en materia de vivienda.
APARTADO B. Términos y Condiciones.
A continuación, se describen las características del crédito, conforme a la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“Ley”), a las Políticas de Crédito del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en los subsecuente, “Políticas”), a las Reglas para el
otorgamiento de Créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, (en los subsecuente, “Reglas de Créditos”) y a las Reglas de Negocio aprobadas para
estas opciones de financiamiento:
Destino del Crédito
Adquisición de vivienda o suelo destinado a la construcción de vivienda.
Monto de Crédito
Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a elección de la
Persona Trabajadora Derechohabiente (ver modalidades en apartado C).
Fondeo
100% con recursos del INFONAVIT o en cofinanciamiento con entidades financieras
o de fomento participantes (ver modalidades en apartado C).
Plazo
De 1 (uno) a 30 (treinta) años a elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente
(ver modalidades en apartado C).
Denominación del
Crédito
En pesos.
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DIARIO OFICIAL
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Tasa de Interés
Tasa fija. La que aplique conforme al ingreso de la Persona Trabajadora
Derechohabiente, y en su caso el perfil de la Persona Trabajadora Derechohabiente
o el monto de crédito solicitado (ver modalidades en apartado C).
Modalidades del
Crédito
Individual, conyugal, familiar o corresidencial (ver modalidades en apartado C).
Comisión por
apertura del Crédito
Sin comisión por apertura del crédito.
Cuota de
Administración del
Crédito
Sin cuota de administración del crédito.
Gastos Financieros y
de Operación del
Crédito
Sin gastos financieros y de operación del crédito.
Gastos de Titulación
(escrituración)
Se pagan con cargo al crédito otorgado.
Avalúo
Aplica, (ver modalidad en el apartado C).
Uso del Saldo de la
Subcuenta de
vivienda
Se aplica al destino del crédito como pago inicial de la adquisición de Vivienda o del
suelo destinado a Vivienda.
Entrega de Recursos
del Crédito
A la Persona Trabajadora Derechohabiente el importe del complemento “Equipa tu
Casa” y a la Persona Vendedora del Suelo o de la Vivienda lo correspondiente al
pago de la misma (ver modalidades en apartado C).
Pago de la
mensualidad
Pagos fijos a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente conforme al monto
establecido en el contrato de crédito:
Sin relación laboral vigente: pago directo de la Persona Trabajadora Derechohabiente
al INFONAVIT, por los medios que éste le señale.
Con relación laboral vigente: el pago se descontará por la Persona Empleadora del
salario de la Persona Trabajadora Derechohabiente, conforme a lo siguiente:
1. En el caso de percibir 1 salario mínimo mensual, se descontará hasta el 20%
(veinte por ciento) del salario integrado al momento de la originación.
2. En el caso de percibir ingresos mayores a 1 (un) salario mínimo mensual, se
descontará el monto pactado en los contratos y sus anexos.
Salvo que exista una justificación sustentada en la Ley Federal del Trabajo o en la
Ley del Seguro Social, en concordancia con la normativa aplicable (por ejemplo: paro
técnico, huelga o suspensión de la relación laboral).
Pagos anticipados
del Crédito
Aplica sin penalización.
Aportaciones
Patronales
Corresponden al 5% (cinco por ciento) del salario de la Persona Trabajadora
Derechohabiente y son pagadas por la Persona Empleadora, mismos que se aplican
de conformidad con lo establecido en los términos y condiciones contractuales (ver
modalidades en apartado C).
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Garantía de pago
Hipotecaria.
Estado de Cuenta
La Persona Trabajadora Derechohabiente tendrá derecho a consultar el estado de
cuenta del crédito otorgado, el cual será emitido por el INFONAVIT, al menos, de
manera bimestral y estará disponible en forma gratuita y sin intermediarios a través
de los medios que se pongan a su alcance.
Avisos
El INFONAVIT se obliga a notificar a la Persona Empleadora los avisos de retención
de descuentos y de suspensión.
Asimismo, el INFONAVIT deberá notificar tanto la Persona Empleadora como a la
Persona Trabajadora Derechohabiente, al menos, con 3 (tres) bimestres de
anticipación previos a la liquidación de su crédito el aviso de que está próximo a
concluir el pago de su crédito.
Seguro por
fallecimiento o
incapacidad
Aplica de manera gratuita y sin intermediarios para liberar a la Persona Trabajadora
Derechohabiente de sus obligaciones de pago del crédito, y su garantía.
Seguro de Daños por
siniestro a la
Vivienda
Aplica en caso de un siniestro súbito e imprevisto que ocasione pérdida o daño físico
a la Vivienda garantía del crédito. Su contratación es obligatoria (ver modalidades en
apartado C).
Cobertura de vicios
ocultos y defectos de
la Vivienda
Aplica para viviendas nuevas, por vicios ocultos o defectos de instalación o diseño
que hayan tenido su origen en la etapa de diseño, desarrollo y terminación de la
construcción de la vivienda, así como los daños consecuenciales relacionados
directamente con los referidos vicios ocultos y defectos de la construcción (ver
modalidades en apartado C).
Contratación de
Coberturas
La Persona Trabajadora Derechohabiente podrá elegir libremente la empresa
aseguradora que brindará la cobertura obligatoria por daños a la vivienda, en caso de
no hacerlo el INFONAVIT contratará en su nombre el seguro correspondiente.
Cobertura por
Desempleo
(Fondo de
Protección de Pagos)
Aplica. El pago de la prima correrá a cargo de la Persona Trabajadora
Derechohabiente mientras tenga una relación laboral vigente (ver modalidades en
apartado C).
Prórroga en el pago
del Crédito
Aplica. Al momento de la pérdida de la relación laboral el INFONAVIT otorgará
prórrogas en los pagos de la amortización que la Persona Trabajadora
Derechohabiente tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios, con
efectos retroactivos a la fecha en que se suscitó la pérdida del ingreso referido.
Durante dichas prórrogas no se generarán intereses ordinarios.
Las prórrogas que se otorguen a la Persona Trabajadora de conformidad con el
párrafo anterior no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su
conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando la Persona
Trabajadora inicie una nueva relación laboral.
El INFONAVIT informará de manera clara y pormenorizada a través de Mi cuenta
INFONAVIT y/o en los estados de cuenta, las condiciones financieras que tiene la
prórroga sobre el crédito, los pagos, los intereses y saldos, a fin de que la Persona
Trabajadora Derechohabiente tome decisiones de manera informada.
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DIARIO OFICIAL
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Protección de los
derechos
de la Persona
Trabajadora
Derechohabiente
La Persona Trabajadora Derechohabiente, de manera gratuita y sin intermediarios,
podrá promover el recurso de inconformidad ante el propio INFONAVIT, cuando
estime lesionados sus derechos contractuales, dentro del plazo de 30 (treinta) días
hábiles.
Para ello se necesita:
1. Presentar un escrito en cualquier oficina del INFONAVIT1, o por correo postal, o al
siguiente correo electrónico INCONFORMIDADES@infonavit.org.mx.
2. Ese escrito deberá contar con los siguientes datos: nombre y firma, domicilio,
correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones, número de
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y número de seguridad social,
resolución o acto recurrido y su fecha de notificación.
El tiempo de resolución del recuso será de aproximadamente 40 (cuarenta) días
hábiles, sujeto al desahogo de pruebas.
La resolución del recurso se te informará en el domicilio o correo electrónico que
hayas proporcionado.
Cobranza Social para
la Recuperación del
Crédito
De conformidad con el artículo 71 de la Ley, la Persona Trabajadora
Derechohabiente tiene el derecho de acceder a las soluciones accesibles que le
permitan continuar con el pago del crédito y que estén orientadas a preservar su
patrimonio, en los términos y condiciones de la normativa aplicable.
El INFONAVIT podrá contactar por cualquier medio institucional a la Persona
Trabajadora Derechohabiente para ofrecerle soluciones que le permitan regularizar el
pago de su crédito.
Recuperación
Judicial del Crédito
Aplica una vez agotados los mecanismos de solución de cobranza social conforme a
la normativa vigente.
Durante los procesos de recuperación judicial deberá respetarse la garantía de
acceso a la justicia alternativa a través de la mediación, la cual será preferente en
todos los casos.
Datos de Contacto
de la Persona
Trabajadora
Derechohabiente
La Persona Trabajadora Derechohabiente tendrá derecho a recibir del INFONAVIT
información oportuna de su crédito, por lo que deberá llenar el formato de datos de
contacto que formará parte del contrato de crédito.
El INFONAVIT anualmente deberá verificar que los datos de contacto de la Persona
Trabajadora Derechohabiente sean pertinentes, correctos y actualizados.
El INFONAVIT deberá de garantizar la obtención lícita, protección y tratamiento
adecuado de los datos personales de las y los trabajadores acreditados conforme a
las disposiciones en la materia.
Dichos datos serán recabados mediante el Anexo “C”, mismo que forma parte
integrante del contrato de crédito.
1
Para
ver
la
lista
de
oficinas
consulta
la
siguiente
liga:
https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavitmx/mx2/contactanos/oficinas_atencion/.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Liberación del Saldo
Pendiente y
Cancelación de
Gravamen
La Persona Trabajadora Derechohabiente tendrá derecho a liberación del saldo
pendiente y cancelación de gravamen, cuando haya realizado 360 (trescientos
sesenta) pagos efectivos (completos y en tiempo) de la mensualidad contratada con
el INFONAVIT, contados desde el otorgamiento del crédito.
Créditos
Subsecuentes
La Persona Trabajadora Derechohabiente tendrá derecho a obtener un crédito
subsecuente que será otorgado siempre y cuando liquide efectivamente el anterior y
cumpla con los requisitos vigentes al momento de solicitar el nuevo crédito.
El INFONAVIT, pondrá a disposición de la Persona Trabajadora Derechohabiente, la Carta de
Condiciones Financieras Definitivas del crédito a otorgar, en las cuales se dará a conocer a la Persona
Trabajadora Derechohabiente el monto del crédito, su denominación, tasa de interés, plazo, monto
mensualidad a pagar, pago de coberturas y, en su caso, gastos de titulación (escrituración), entre otros.
La Carta de Condiciones Financieras Definitivas se insertará en el contrato de crédito que suscriban las
Persona Trabajadora Derechohabientes ante Notario Público, y se agregará a dicho contrato como Anexo “B”
mismo que formará parte integrante del contrato de crédito.
APARTADO C. Condiciones Particulares de los Créditos
A continuación, se describen las características particulares de las opciones de financiamiento que la
Persona Trabajadora Derechohabiente puede elegir libremente de acuerdo con sus necesidades, conforme a
la Ley, a las Políticas, a las Reglas de Créditos, y a las Reglas de Negocio aprobadas para cada opción de
financiamiento:
1. Créditos con Fondeo Propio: Créditos Tradicional INFONAVIT, INFONAVIT-FOVISSSTE y
Créditos INFONAVIT Total
Adquisición de
Vivienda
INFONAVIT
Tradicional
Adquisición de Vivienda
INFONAVIT- FOVISSSTE
Adquisición
de Vivienda
INFONAVIT Total
Inmueble a Adquirir
Vivienda nueva o Vivienda existente.
Plazo del Crédito
De 1 (uno) a 30 (treinta) años a elección de la Persona Trabajadora
Derechohabiente, siempre y cuando, el plazo elegido más su edad, sea
menor o igual a 70 (setenta) años para hombres, o sea menor o igual a 75
(setenta y cinco) años para mujeres.
Tasa de Interés
Desde 1% (uno por ciento) hasta 10.45% (diez
punto cuarenta y cinco por ciento) anual fija,
diferenciado por nivel de ingreso salarial.
Desde 6.15% (seis punto
quince por ciento) hasta
10.45%
(diez
punto
cuarenta
y
cinco
por
ciento)
anual
fija,
diferenciado por nivel de
ingreso salarial.
Aportaciones Patronales
(correspondientes al 5% del
salario de la Persona
Trabajadora
Derechohabiente, pagadas
por la Persona Empleadora)
Se aplican a amortizar el Saldo de Capital del Crédito Otorgado, solamente
en caso de no existir adeudos. En caso de existir adeudos, se aplicarán para
cubrir parcialmente éstos.
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DIARIO OFICIAL
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Adquisición de
Vivienda
INFONAVIT
Tradicional
Adquisición de Vivienda
INFONAVIT- FOVISSSTE
Adquisición
de Vivienda
INFONAVIT Total
Avalúo
A través de Avalúo, a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente.
Modalidad del Crédito
Individual
Conyugal
Familiar
Corresidencial
Individual
Conyugal
Individual
Conyugal
Porcentaje del valor de
vivienda a financiar
LTV (Loan to Value)
100%
100%
95%
Cobertura de vicios ocultos y
defectos de la Vivienda
Aplica Seguro de Calidad de la Vivienda, a cargo
del desarrollador y sin costo para la Persona
Trabajadora Derechohabiente.
No aplica
Monto de Crédito
Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a
elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente.
Fondeo
100% (cien por ciento) con recursos del INFONAVIT.
Entrega de Recursos del
Crédito
En una sola exhibición al Vendedor de la Vivienda.
Uso de los Recursos del
Crédito de Vivienda
Para la adquisición de Vivienda.
Seguro de Daños por
siniestro a la Vivienda
Aplica en caso de un siniestro súbito e imprevisto que ocasione pérdida o
daño físico a la vivienda garantía del crédito. La contratación es obligatoria.
Cobertura por Desempleo
(Fondo de Protección de
Pagos)
Aplica. El pago de la prima correrá a cargo de la Persona Trabajadora
Derechohabiente mientras tenga una relación laboral vigente.
Complemento
“Equipa tu Casa”
Restricción
No aplica para créditos de adquisición de vivienda
otorgados en modalidad conyugal ni para Crédito
INFONAVIT-FOVISSSTE.
Mejora del Hogar
Aplica complemento “Equipa tu Casa” para mejoras sin
afectación estructural.
Asistencia
Técnica
Se recomienda el uso de asistencia técnica, a elección
y a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente.
Monto del
Complemento
Se determina de acuerdo con el ingreso salarial.
Para acceder a este complemento la Persona
Trabajadora Derechohabiente debe solicitar un monto
de crédito menor al monto máximo definido de acuerdo
con su capacidad de pago.
El monto de este complemento será hasta la diferencia
entre el monto máximo del crédito a otorgar y el monto
del crédito otorgado.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Adquisición de
Vivienda
INFONAVIT
Tradicional
Adquisición de Vivienda
INFONAVIT- FOVISSSTE
Adquisición
de Vivienda
INFONAVIT Total
Entrega de
Recursos del
Complemento
En una sola exhibición, los cuales se entregarán a la
Persona
Trabajadora
Derechohabiente
mediante
depósito en la cuenta bancaria a nombre de la Persona
Trabajadora
Derechohabiente,
o
a
través
del
mecanismo que determine el Instituto.
Uso de los
Recursos del
Complemento
Para la reparación, ampliación o mejoramiento y/o
equipamiento de la Vivienda.
Tiempo para
Conclusión de las
Mejoras
La Persona Trabajadora Derechohabiente deberá
concluir la ejecución de la reparación, ampliación o
mejoramiento y/o equipamiento de la Vivienda, dentro
de los 6 (seis) meses a partir de la firma del Contrato.
Contando con una prórroga de 3 (tres) meses
adicionales en caso de requerirlo para la conclusión de
la mejora.
Verificación de
uso del
Complemento
La Persona Trabajadora Derechohabiente deberá
cargar a través de las herramientas que el Instituto
ponga a su disposición la evidencia de la mejora
realizada.
El INFONAVIT se reservará el derecho de llevar a cabo
las acciones conducentes, a fin de vigilar que los
recursos del Crédito que se otorguen se destinen a la
reparación, ampliación o mejoramiento de la vivienda
sin afectación estructural.
2. Crédito en Cofinanciamiento: COFINAVIT y Cuenta INFONAVIT + Crédito Bancario.
Adquisición de Vivienda
COFINAVIT
Adquisición de Vivienda
Cuenta INFONAVIT + Crédito Bancario
Plazo del crédito
De 1 (uno) a 30 (treinta) años a
elección
de
la
o
Persona
Trabajadora
Derechohabiente,
siempre y cuando, el plazo elegido
más su edad, sea menor o igual a
70 (setenta) años para hombres, o
sea menor o igual a 75 (setenta y
cinco) años para mujeres.
El que determine la Entidad Financiera siempre y
cuando, el plazo elegido más la edad de la
Persona Trabajadora, sea menor o igual a 70
(setenta) años para hombres, o sea menor o igual
a 75 (setenta y cinco) años para mujeres.
Tasa de interés
10.45% (diez punto cuarenta y cinco
por ciento) anual fija.
10.45% (diez punto cuarenta y cinco por ciento)
anual fija.
Aportaciones
Patronales
Aplica. Las aportaciones patronales subsecuentes se aplicarán a prepagar el crédito
hipotecario con INFONAVIT hasta agotar el saldo insoluto, una vez liquidado y si la
Persona Trabajadora Derechohabiente aún tiene saldo vigente en el crédito hipotecario
otorgado por Entidad Financiera o de fomento, las aportaciones se enviarán para
prepagar dicho crédito.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Adquisición de Vivienda
COFINAVIT
Adquisición de Vivienda
Cuenta INFONAVIT + Crédito Bancario
Avalúo
Aplica, a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente.
Modalidad del
Crédito
Individual
Conyugal
Monto de Crédito
Hasta el monto máximo aprobado
por el Consejo de Administración, a
elección de la Persona Trabajadora
Derechohabiente.
30% (treinta por ciento) del crédito autorizado por
la Entidad Financiera con tope del monto máximo
de COFINAVIT.
Fondeo
Una parte del crédito financiada por el INFONAVIT y el resto del financiamiento por la
Entidad Financiera o de fomento.
Entrega de
Recursos del
Crédito
En una sola exhibición al vendedor de la vivienda.
Uso de los
Recursos
Para la adquisición de vivienda, a la firma del contrato.
Seguro de Daños
por siniestro a la
Vivienda
Aplica en caso de un siniestro súbito
e imprevisto que ocasione pérdida o
daño físico a la vivienda garantía del
crédito.
Aplicará la póliza que la Persona Trabajadora
Derechohabiente
contrate
con
la
Entidad
Financiera.
Cobertura de
vicios ocultos y
defectos de la
Vivienda
No aplica
Cobertura por
Desempleo
(Fondo de
Protección de
Pagos)
Aplica, a cargo de la Persona
Trabajadora Derechohabiente.
No aplica.
3. Crédito para Adquisición de Suelo, destinado a la construcción de Vivienda.
Adquisición de Suelo
(Tradicional/Infonavit Total)
Adquisición de Suelo (COFINAVIT)
Inmueble a
Adquirir
Suelo destinado a la construcción de vivienda, con uso de suelo habitacional o mixto
que incluya habitacional.
Plazo del Crédito
De 1 (uno) a 15 (quince) años a elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente,
siempre y cuando, el plazo elegido más su edad, sea menor o igual a 70 (setenta) años
para hombres, o sea menor o igual a 75 (setenta y cinco) años para mujeres.
Tasa de Interés
Si la Persona Trabajadora Derechohabiente no cuenta con una acción de vivienda
previa a la obtención del presente crédito para adquisición de Suelo, tendrá la tasa
desde 6.5% (seis punto cinco por ciento) al 8.2% (ocho punto dos por ciento).
Si la Persona Trabajadora Derechohabiente cuenta con una acción de vivienda previa a
la obtención del presente crédito para adquisición de Suelo, tendrá la tasa desde el 9%
(nueve por ciento) al 11% (once por ciento).
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Adquisición de Suelo
(Tradicional/Infonavit Total)
Adquisición de Suelo (COFINAVIT)
Aportaciones
Patronales
Se aplican a amortizar el Saldo de Capital del Crédito Otorgado, solamente en caso de
no existir adeudos. En caso de existir adeudos se aplicarán para cubrir parcialmente
éstos.
Avalúo
Aplica, a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente
Modalidad del
Crédito
Individual
Monto de Crédito
Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a elección de la
Persona Trabajadora Derechohabiente.
Fondeo
100%
(cien
por
ciento)
con
recursos del INFONAVIT.
Una parte del crédito financiada por el INFONAVIT
y el resto del financiamiento por la entidad
financiera.
Entrega de
Recursos del
Crédito
En una sola exhibición al vendedor del suelo destinado a la construcción de vivienda.
Uso de los
Recursos
Para la adquisición de suelo destinado a la construcción de vivienda, a la firma del
contrato.
Cobertura por
Desempleo
(Fondo de
Protección de
Pagos)
Aplica, a cargo de la Persona Trabajadora Derechohabiente.
Seguro de Daños
a la Vivienda
No aplica.
Cobertura de
vicios ocultos y
defectos de la
Vivienda
No aplica
4. Programa Vivienda para el Bienestar.
Inmueble a Adquirir
Vivienda nueva.
Monto del crédito
Hasta el monto máximo aprobado por el Consejo de Administración, a
elección de la Persona Trabajadora Derechohabiente.
Plazo del Crédito
De 1 (uno) a 30 (treinta) años a elección de la Persona Trabajadora
Derechohabiente, siempre y cuando, el plazo elegido más su edad, sea
menor o igual a 70 (setenta) años para hombres, o sea menor o igual a 75
(setenta y cinco) años para mujeres.
Tasa de Interés
Desde 1% (uno por ciento) hasta 10.45% (diez punto cuarenta y cinco por
ciento) anual fija, diferenciado por nivel de ingreso salarial.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Modalidades
Individual, conyugal, familiar y corresidencial.
Avalúo
De conformidad con las “Disposiciones de Carácter General para
determinar el precio máximo de las viviendas construidas por el Instituto del
Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores al amparo del
Programa de Vivienda para el Bienestar”, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el día 19 de septiembre de 2025, emitidas por el Consejo de
Administración del “INFONAVIT” al amparo del artículo 48 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Abonos
El monto acumulado que genere la Persona Trabajadora Derechohabiente,
con base en el contrato preparatorio de compraventa, se aplicara al precio
de venta de la Vivienda, o a los Gastos de Titulación (escrituración) según
aplique.
Entrega de Recursos del
Crédito
Al INFONAVIT, en su carácter de Parte Vendedora de la Vivienda los
recursos correspondientes al pago del valor de venta.
Aportaciones Patronales
(correspondientes al 5% del
salario de la Persona
Trabajadora Derechohabiente,
pagadas por la Persona
Empleadora)
Se aplican a amortizar el Saldo de Capital del Crédito Otorgado, solamente
en caso de no existir adeudos. En caso de existir adeudos, se aplicarán
para cubrir parcialmente éstos.
Seguro de Daños por
siniestro a la Vivienda
Aplica en caso de un siniestro súbito e imprevisto que ocasione pérdida o
daño físico a la vivienda garantía del crédito. La contratación es obligatoria.
Cobertura de vicios ocultos y
defectos de la Vivienda
Aplica, cobertura a cargo del INFONAVIT.
Cobertura por Desempleo
(Fondo de Protección de
Pagos)
Aplica. El pago de la prima correrá a cargo de la Persona Trabajadora
Derechohabiente mientras tenga una relación laboral vigente.
5. Otras modalidades de Crédito Tradicional
Crédito para la Persona
Jornalera o Persona
Trabajadora
Agroindustrial
La Persona Trabajadora Derechohabiente deberá cumplir con los requisitos del
Crédito Tradicional, además lo siguiente:
1. Deberá conjuntar un ahorro de al menos 12 (doce) mensualidades consecutivas
e ininterrumpidas.
2. El monto de ahorro mensual será similar al de la mensualidad del crédito
pretendido.
3. El ahorro que genere la Persona Trabajadora Derechohabiente se sumará, al
saldo de la Subcuenta de Vivienda y el monto del crédito para entregar al
vendedor el pago de la vivienda.
4. El crédito otorgado para la Persona Trabajadora Derechohabiente se sujetará a
las reglas financieras de los Créditos Tradicional INFONAVIT para compra de
vivienda nueva o existente señaladas en este apartado.
5. El monto del crédito más el Saldo de la Subcuenta de Vivienda será de hasta el
95% del valor de la Vivienda (valor menor entre precio de venta y el valor del
Avalúo).
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
APARTADO D. Requisitos.
La Persona Trabajadora Derechohabiente para acceder a cualquier opción de financiamiento deberá
atender lo siguiente:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por la Ley, las Reglas de Créditos, y las Reglas de Negocio
aprobadas por el Consejo de Administración del INFONAVIT;
b) Mantener: (i) las condiciones personales y laborales de la Persona Trabajadora Derechohabiente, así
como (ii) cualquier información declarada por éste y las de la operación de crédito que fueron consideradas
para el otorgamiento;
c) Que la Persona Trabajadora Derechohabiente acepte celebrar con el INFONAVIT el contrato de crédito
y, en su caso, los actos jurídicos que éste señale, los cuales deberán formalizarse, según las formalidades
que correspondan y entregar dentro del plazo que el INFONAVIT le señale, los documentos que le
sean requeridos.
La presente oferta surtirá efectos a partir de la publicación en portal de Internet del INFONAVIT, disponible
en la dirección electrónica https://portalmx.infonavit.org.mx, sujeto a la disponibilidad de las opciones de
financiamiento en las modalidades que en la misma se establecen, y se dirige sólo a las Personas
Trabajadoras Derechohabientes que presenten sus solicitudes de crédito en los canales de atención
aprobados a partir de esta fecha, y tendrá una vigencia indefinida. El INFONAVIT publicará y mantendrá
publicadas las presentes Condiciones Generales de Contratación en su sitio de internet.
Se dejan sin efectos a partir de esa fecha las “Condiciones Generales de Contratación que ofrece el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes con y sin
relación laboral vigente, para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda o
suelo destinado a la construcción de vivienda en su versión 1.0”, que fueron publicadas en el sitio de
internet el 01 de mayo de 2024, y en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2024, salvo para las
Personas Trabajadoras que hubieren presentado al “INFONAVIT” solicitudes de crédito antes de esta fecha,
quienes en tal caso podrán aceptar posteriormente dichas Condiciones Generales de Contratación para la
celebración de los correspondientes contratos de crédito.
Lo anterior lo comunico, en mi carácter de Secretario General del “INFONAVIT”, acreditando tal carácter
mediante la Escritura Pública 57,217 de fecha 7 de enero de 2025, otorgada ante la fe del Licenciado Ricardo
Vargas Navarro, Notario Público, Titular de la Notaría número 88 de la Ciudad de México, y en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 4 (cuatro) fracción I, segundo párrafo; 6 (seis); 9 (nueve), fracción II; 10
(diez), segundo párrafo, fracción I, II, VII, XI y XXIII; y 13 (trece) fracciones XXII y LXVII.; del “Estatuto
Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, en las Políticas y con base en
lo dispuesto en los artículos 1804 (mil ochocientos cuatro), 1807 (mil ochocientos siete) y demás relativos del
Código Civil Federal.
Atentamente
Ciudad de México, 10 de octubre de 2025.- Secretario General, Marcos Manuel Herrería
Alamina.- Rúbrica.
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Anexo “B” Línea II
CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS1
Correspondiente al contrato de crédito destinado a la adquisición de Vivienda o Suelo destinado a la
construcción de Vivienda con constitución de garantía hipotecaria.
Fecha de emisión: __ de ______________ de _____
Nombre de la Persona Trabajadora Derechohabiente:
N.S.S.:
Número de Crédito:
Realizado por el Notario Público correspondiente el cálculo de los montos de Impuestos y Derechos
que se causarán por los actos jurídicos que se celebren en la Escritura mediante la que se formalice el
otorgamiento del crédito solicitado por usted al INFONAVIT, mismos que serán cubiertos con la suma que
dispone del Crédito Otorgado. El INFONAVIT notifica y a la vez le propone las Condiciones Financieras
Definitivas bajo las que se otorga dicho crédito, siendo las siguientes:
Condiciones Financieras Definitivas del crédito:
Destino (fin) del Crédito Otorgado: Adquisición en propiedad de la Vivienda o Suelo destinado a la
construcción de Vivienda cuyo domicilio a continuación se indica:
Domicilio del inmueble (Vivienda o Suelo destinado a la construcción de Vivienda) objeto del Crédito
Otorgado:
Monto (en pesos) del Crédito Otorgado:
Monto del Crédito Neto:
Monto del Saldo de la Subcuenta de Vivienda:
Monto del Crédito “Equipa tu Casa” (en su caso):
Monto del Subsidio del Gobierno Federal o Estatal (en su caso):
Monto del costo de avalúo (en su caso):
Monto de Gastos de Titulación:
Monto de Impuestos y Derechos:
Monto de Prima de Seguro de Daños (en su caso):
Cuota Mensual de Aportación al Fondo de Protección de Pagos (en su caso):
Monto de la Cuota Mensual de Amortización del Crédito:
Tasa de Interés Ordinario:
Plazo del Crédito:
Costo Anual Total (CAT):
%
Datos adicionales en relación con la operación del Crédito Otorgado:
Nombre del (de los) Vendedor (es): CLABE de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) del (de los) Vendedor (es):
En el caso de ejercer el Crédito “Equipa tu Casa”:
Nombre de la Persona Trabajadora Derechohabiente:
CLABE de la Cuenta Bancaria de la Persona Trabajadora Derechohabiente (en su caso):
Aceptación de la Persona Trabajadora Derechohabiente:
La o Persona Trabajadora Derechohabiente manifiesta formalmente su aceptación de las anteriores
Condiciones Financieras Definitivas que el INFONAVIT arriba le propone.
La Persona Trabajadora Derechohabiente manifiesta su reconocimiento y aceptación de que los
términos y expresiones que aparecen en esta comunicación con letras iniciales en mayúsculas y en negrillas
son términos y expresiones definidos en el Anexo “A” de la Escritura.
Firma de la Persona Trabajadora -Derechohabiente:
[Nombre de la Persona Trabajadora -Derechohabiente]
Firma del Apoderado:
Nombre del Apoderado: ______________________
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores
Ante mí:
Notario Público:
Fecha:
1 Los términos y expresiones en negrillas son términos y expresiones definidos en el Anexo “A” de la Escritura.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Anexo “B” Línea II
CARTA DE CONDICIONES FINANCIERAS DEFINITIVAS1
Correspondiente al contrato de crédito destinado a la adquisición de Vivienda con constitución de
garantía hipotecaria
Programa de Viviendas para el Bienestar
Fecha de emisión: __ de ______________ de _____
Nombre de la Persona Trabajadora Derechohabiente:
N.S.S.:
Número de Crédito:
Valor de la Vivienda objeto del Crédito Otorgado:
Domicilio del inmueble (Vivienda) objeto del Crédito Otorgado:
Realizado por el Notario Público correspondiente el cálculo de los montos de Impuestos y Derechos
que se causarán por los actos jurídicos que se celebren en la Escritura mediante la que se formalice el
otorgamiento del crédito solicitado por usted al INFONAVIT, los cuales serán cubiertos por usted con la suma
que dispone del Crédito Otorgado, el INFONAVIT notifica y a la vez propone a usted las Condiciones
Financieras Definitivas bajo las que se otorga dicho crédito, mismas que son las siguientes:
Condiciones Financieras Definitivas del crédito:
Destino (fin) del Crédito Otorgado: Adquisición en propiedad de la Vivienda del Programa Viviendas para
el Bienestar.
Monto (en pesos) del Crédito Otorgado:
Monto del Crédito Neto:
Monto del Saldo de la Subcuenta de Vivienda:
Monto de Gastos de Titulación (en su caso):Monto de Impuestos y Derechos:
Monto de Prima de Seguro de Daños:
Cuota Mensual de Aportación al Fondo de Protección de Pagos:
Monto de la Cuota Mensual de Amortización del Crédito:
Tasa de Interés Ordinario:
Plazo del Crédito:
Costo Anual Total (CAT):
%
Datos adicionales en relación con la operación del Crédito Otorgado:
Nombre de la Parte Vendedora: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores
CLABE de la Cuenta Bancaria de la Parte Vendedora:
Aceptación de la Persona Trabajadora Derechohabiente:
La Persona Trabajadora Derechohabiente manifiesta formalmente su aceptación de las anteriores
Condiciones Financieras Definitivas que el INFONAVIT arriba le propone.
La Persona Trabajadora Derechohabiente manifiesta su reconocimiento y aceptación de que los
términos y expresiones que aparecen en esta comunicación con letras iniciales en mayúsculas y en negrillas
son términos y expresiones definidos en el Anexo “A” de la Escritura.
Firma de la Persona Trabajadora-Derechohabiente:
[Nombre de la Persona Trabajadora-Derechohabiente]
Firma de la persona Apoderada:
Nombre de la persona Apoderada: ______________________
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ante mí:
Notario Público:
Fecha:
(R.- 571121)
1 Los términos y expresiones en negrillas son términos y expresiones definidos en el Anexo “A” de la Escritura.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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FONDO NACIONAL DE PENSIONES
DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
AVISO que contiene las comisiones por administración de Cuentas Individuales que cobrará el PENSIONISSSTE
a partir del 1o. de enero de 2026 para sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo Nacional de Pensiones de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
AVISO QUE CONTIENE LAS COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES QUE COBRARÁ
EL PENSIONISSSTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2026 PARA SUS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO BÁSICAS.
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Mediante oficio D00/100/171/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025 y en cumplimiento al Acuerdo
No. JGE/03/01/2025 adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro en su Tercera Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025, se hizo constar
la autorización a la comisión que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Órgano Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
cobrará a las personas trabajadoras titulares de las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren
invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas que opera y
administra dicho Fondo, a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 37, quinto y sexto párrafos y demás relativos y aplicables de la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro y su Reglamento.
De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación, se publica en tiempo y forma, en el
Diario Oficial de la Federación, la comisión de referencia:
Comisiones por Administración de la Cuenta Individual
Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobrarán una comisión de
conformidad con lo siguiente:
Comisión sobre saldo.
0.52% anual; vigente a partir del 1º de
enero de 2026
Comisión para SIEFORE Adicionales que manejen
Ahorro Voluntario.
No aplica
Expedición de estados de cuenta adicionales a los
previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
No se cobra comisión
Reposición de documentos de la cuenta individual de
los trabajadores.
Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Pago de retiros programados.
Por depósitos o retiros de la subcuenta de
aportaciones
voluntarias
de
los
trabajadores
afiliados.
La comisión será aplicable a todas las personas trabajadoras registradas o asignadas, a las que el Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado administre los fondos de su Cuenta
Individual a partir del 1o. de enero de 2026, independientemente de la fecha de su registro o asignación.
Ciudad de México; 01 de diciembre de 2025.- Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE, Mtro. Edgar Díaz
Garcilazo.- Rúbrica.
(R.- 571197)
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.281025/318.P.DPES por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto del
Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del presente año, dictó el
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281025/318.P.DPES, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones I, II, IV, XIII y
XXXVIII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social;
de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular
de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 630 de fecha 21 de
octubre de 2025, signado por la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, así
como del dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión
celebrada el día 20 del mes y año citados; Acuerda: Primero.- Tomar conocimiento de la aprobación por
parte del Consejo Directivo durante la Asamblea General Extraordinaria del Órgano de Cultura Física y
Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS), celebrada el 10 de septiembre de 2025, de las
reformas al Estatuto de dicho Órgano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de
2019, en atención al Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250619/200.P.DPES. Segundo.- Instruir a la persona titular de
la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que realice los trámites correspondientes ante la
Dirección Jurídica, a fin de llevar a cabo la publicación de las reformas al Estatuto del Órgano de Cultura
Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS), en el Diario Oficial de la Federación,
referidas en el punto Primero del presente Acuerdo".
Atentamente,
Ciudad de México, 28 de octubre de 2025.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 5, fracción XV; 8, fracciones II y VII; 9, fracciones II, VII
y XI; 10, fracciones I y II; 11; 13, fracción I; 14; 15; 17; 18; 23, fracción I; 26; 27, fracciones VIII, IX, X y XI; 28,
fracciones I, II y III; 29; 31; 33; 34; 35; 36; 37, fracciones VI y XIII; 38, fracción I; 40 y 41; y se ADICIONAN la
fracción XX al artículo 24, y las fracciones XII y XIII al artículo 27, y se DEROGA la fracción III del artículo 10,
del Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (ODEIMSS),
para quedar como sigue:
Artículo 5o. Para los efectos de este Estatuto se entiende por:
I. a XIV [...]
XV. Representaciones Institucionales: Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD).
XVI a XVIII [...]
Artículo 8o. Las obligaciones del ODEIMSS y sus Asociados:
I. [...]
II. Desarrollar actividades en el ámbito nacional, sin perjuicio de su participación en justas deportivas o
competencias convocadas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), y por las
Federaciones Nacionales Deportivas (DEPORTE FEDERADO).
III. a VI [...]
VII. Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribuciones correspondientes a las Federaciones
Deportivas Nacionales e Internacionales, conforme a sus Estatutos y acuerdos.
VIII. [...]
CAPÍTULO III
De las Facultades del ODEIMSS
Artículo 9o. El ODEIMSS tiene las facultades siguientes:
I. [...]
II. Proponer al Consejo Directivo, los programas de largo, mediano y corto plazo de cada disciplina y
modalidad del Deporte Institucional, conforme a los lineamientos establecidos para el desarrollo planificado
del deporte nacional.
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DIARIO OFICIAL
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III. a VI. [...]
VII. Representar a las Asociaciones Deportivas Institucionales, a través de los presidentes de cada
Asociación Deportiva, ante los organismos públicos y privados, Gobiernos Estatales, Municipales y de la
Ciudad de México, así como en las instancias legales del deporte que se constituyan en el ámbito nacional.
VIII. a X. [...]
XI. Fomentar la organización y seguimiento de los deportistas, personal directivo y personal técnico
afiliados a cada Asociación Deportiva, mediante la unificación de los métodos de enseñanza y el
mejoramiento de las técnicas y métodos de entrenamiento. (A través de cursos de actualización de su
disciplina)
XII. a XVI. [...]
CAPÍTULO IV
De los Órganos de Gobierno
Artículo 10. Para el cumplimiento de su objetivo y desempeño de las atribuciones que le competen, el
ODEIMSS contará con los siguientes órganos:
I. La Asamblea General.
II. El Consejo Directivo
III. (SE DEROGA)
Ambos órganos Colegidos serán presididos por la Persona Titular de la Dirección de Prestaciones
Económicas y Sociales.
CAPÍTULO V
De la Asamblea General
Artículo 11. La Asamblea General es el órgano supremo del ODEIMSS. Estará conformada por los
Presidentes de todas las Asociaciones Deportivas Institucionales y los miembros del Consejo Directivo.
La Asamblea será presidida por el Presidente, cargo que recae en la persona Titular de la Dirección de
Prestaciones Económicas y Sociales.
En ausencia del Presidente, la función recaerá en el Presidente suplente, que será la persona Titular de la
Unidad de Prestaciones Sociales.
A falta del presidente o presidente suplente no podrá llevarse a cabo la Asamblea. Para la celebración de
la Asamblea se deberá considerar lo siguiente:
I. Los Presidentes de las Asociaciones Deportivas Institucionales de cada especialidad deportiva tendrán
derecho a voz pero no a voto.
II. Los representantes del Consejo Directivo serán los únicos con derecho a voz y voto.
III. Cuando los asuntos se sometan a votación los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, en caso
de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
IV. Los integrantes del Consejo Directivo, así como los Presidentes de las Asociaciones Deportivas
Institucionales, podrán representar al ODEIMSS, o al Consejo Directivo en los casos en que se les designe
formalmente para tal efecto, mediante acuerdo de asamblea.
Todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones deberán cumplirse. Ésta podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria, con carácter pública o privada.
A la Asamblea podrán acudir invitados especiales, siempre y cuando lo autorice el Presidente de la
Asamblea, sin embargo tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 13. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades;
I. Reunirse en Asamblea Ordinaria cada seis meses y en Asamblea Extraordinaria, cuando sea necesario.
II. a III. [...]
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 14. Corresponde al Presidente, convocar a la Asamblea General a sesión ordinaria cada seis
meses, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación por escrito que contendrá el orden del día, la fecha y
el lugar en donde se llevará a cabo.
Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la
Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito o medios electrónicos cuando menos con
dos días de anticipación.
El orden del día de la sesión ordinaria deberá contener por lo menos, los puntos siguientes:
I. Verificación del Quórum legal.
II. Instalación de la Asamblea.
III. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
IV. Informe de actividades.
V. Informe patrimonial y presupuestal del ejercicio inmediato anterior.
VI. Asuntos de interés general que fueron registrados.
Las propuestas de las Asociaciones Deportivas Institucionales, que se integren al orden del día de la
Asamblea Ordinaria deberán hacerse llegar por escrito al Consejo Directivo con 15 días hábiles de
anticipación a la celebración de la sesión de la Asamblea General.
Artículo 15. El Presidente, podrá convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria únicamente
para tratar casos urgentes, de importancia y trascendencia en cualquier tiempo y cuantas veces sea
necesaria, por alguna de las siguientes causas:
I. Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados.
II. Cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de las Asociaciones Deportivas Institucionales.
III. Cuando se trate de la propuesta de disolución de una Asociación Deportiva.
IV. Cuando se trate de propuestas de modificaciones al Estatuto o la normatividad fundamental para el
Deporte Institucional.
La convocatoria respectiva deberá ser enviada por escrito con dos días de anticipación y se incluirá en
ésta el orden del día, la fecha y el lugar en donde se celebrará.
El orden del día deberá contener por lo menos los siguientes puntos:
a) Verificación del Quórum.
b) Instalación de la Asamblea.
c). Asunto o asuntos que motivan a la Asamblea Extraordinaria, por lo que no podrán discutir asuntos que
no sean considerados en la convocatoria.
Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la
Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito, cuando menos con dos días de
anticipación.
Artículo 17. Con la finalidad de contar anticipadamente con los programas operativos anuales, así como
establecer los procedimientos de evaluación, análisis y propuestas de acciones en el marco del Programa
General del Deporte Institucional, el Presidente convocará a sesión ordinaria específicamente para este fin, la
cual se llevará a cabo durante el mes de enero de cada año.
CAPÍTULO VI
Del Consejo Directivo
Artículo 18. El Consejo Directivo del ODEIMSS, es el órgano permanente de dirección, control y
representación, y estará compuesto por siete miembros de la siguiente manera:
I. Presidente: La persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.
Presidente Suplente: La persona Titular de la Unidad de Prestaciones Sociales, quien asumirá las
funciones y facultades del Presidente en su ausencia.
II. Secretario Técnico: La persona Titular de la Coordinación Técnica de Cultura Física y Deporte.
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DIARIO OFICIAL
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III. Cuatro Vocales:
a) La persona Titular de la Coordinación de Bienestar Social, quien ejercerá esta función de manera
permanente.
b) La persona representante del Área Jurídica de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales,
quien ejercerá esta función de manera permanente.
c) La persona Titular de la División de Apoyo Técnico y Mejora de Procesos, quien ejercerá esta función
de manera permanente.
d) Persona con experiencia técnica en deporte
IV. Representante permanente del FIDEIMSS: La persona Titular de la Dirección Técnica del Fideicomiso.
Para ser miembro del Consejo Directivo, los servidores públicos mencionados deberán manifestar por
escrito su compromiso de evitar cualquier conflicto de intereses que pudiera afectar la imparcialidad y
objetividad en el desempeño de sus funciones. En caso de presentarse un posible conflicto de intereses, se
sujetarán a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que
establece la obligación del servidor público de informar dicha situación y solicitar su excusa ante la Asamblea
General.
Asimismo, en caso de identificarse situaciones de conflicto de intereses, la Asamblea General podrá
considerar dar vista al Comité de Ética del IMSS para su posterior envío a la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Artículo 23. Los miembros del Consejo Directivo, tienen las siguientes obligaciones:
I. Asistir a las sesiones ordinarias que se efectuarán una cada seis meses.
II. a V. [...]
Artículo 24. El Consejo Directivo, tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos,
disposiciones generales y demás normatividad aplicable al ODEIMSS conforme a las siguientes facultades:
I. a XIX. [...]
XX. Vigilar las actividades en el ámbito deportivo que para integrar proyectos transversales que conjunten
esfuerzos y generen una nueva cultura de prevención y promoción de la salud en los centros de trabajo,
constatando, previa verificación la salud de los trabajadores afiliados, con un médico asistente, que dictamine
la procedencia o no, de la participación de los trabajadores en dichas actividades.
Artículo 26. En caso de ausencia del Presidente, se designará con el carácter de Presidente Suplente a la
persona Titular de la Unidad de Prestaciones Sociales, teniendo como facultades, las siguientes:
I. a III. [...]
Artículo 27. El Secretario Técnico del Consejo Directivo, será la persona Titular de la Coordinación
Técnica de Cultura Física y Deporte, quien en caso de ausencia, será suplido por la persona Titular de la
División de Cultura Física y Deporte.
Son funciones del Secretario Técnico:
I. a VII. [...]
VIII. Informar cada seis meses por medio de un boletín a los Asociados del ODEIMSS, de los acuerdos y
actividades tomados en el seno del Consejo.
IX. Proponer al Presidente del Consejo Directivo, los candidatos para ser Presidente de Asociación
Deportiva Institucional, con base a su trayectoria y logros debidamente documentados.
X. Llevar el control del registro de las Asociaciones Deportivas del ODEIMSS.
XI. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de los recursos asignados
a las Asociaciones Deportivas del ODEIMSS, asegurándose que las mismas no sean Asociaciones Civiles.
XII. Auxiliar a las Asociaciones Deportivas del IMSS afiliadas al ODEIMSS, en la programación,
planeación, calendarización y administración deportiva, bajo los lineamientos y normatividad establecida por el
ODEIMSS.
XIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo
informar del resultado al término de las mismas.
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Artículo 28. Los cuatro Vocales del ODEIMSS, tendrán las siguientes funciones:
I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembros
del Consejo Directivo del ODEIMSS y de acuerdo con este Estatuto.
II. Emitir opinión acerca de los asuntos que sean sometidos al Consejo Directivo para su consideración.
III. Desempeñar las demás que acuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendo informar del
resultado al término de las mismas.
IV. a VI. [...]
CAPÍTULO VIII
De las Comisiones
Artículo 29. El Consejo Directivo podrá designar comisiones, conforme a lo siguiente:
I. a II. [...]
CAPÍTULO IX
De los Asociados
Artículo 31. Son Asociados del ODEIMSS, las Asociaciones Deportivas Institucionales, UOPSI, Ligas
deportivas y Clubes de las 35 representaciones institucionales en todo el territorio nacional.
El Consejo Directivo, aprobará las Asociaciones Deportivas Institucionales que requiera el desarrollo
deportivo institucional de conformidad con las características y requerimientos solicitados por cada una de las
Asociaciones Deportivas Nacionales de conformidad con lo establecido en sus ordenamientos estatutarios.
Artículo 33. El Consejo Directivo aprobará y reconocerá a una sola Asociación por cada disciplina
deportiva que integre a las UOPSI, Ligas y Clubes en instalaciones deportivas del IMSS, que tendrán la
finalidad de organizar, promover y desarrollar la competencia deportiva, bajo las siguientes premisas:
I. a III. [...]
Artículo 34. Todos los miembros de las Asociaciones Deportivas Institucionales, incluyendo deportistas,
entrenadores, directivos, árbitros, jueces, oficiales y voluntarios, deberán estar debidamente registrados en el
ODEIMSS y afiliados a su respectiva Asociación Deportiva Nacional. Asimismo, es imperativo que cumplan
con los Lineamientos Generales y Estatutos tanto de las Asociaciones Deportivas Nacionales como del
ODEIMSS.
Las propuestas para la presidencia de las asociaciones deportivas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Se priorizará que los presidentes de las ADIS tengan un perfil deportivo e institucional. Sin embargo,
también se tomarán en cuenta las candidaturas de personas externas que demuestren una trayectoria y
experiencia deportiva sólidas.
II. Contar con una licenciatura en educación física o afín
Todos los candidatos deberán acreditar su experiencia deportiva con la documentación idónea. Para el
personal institucional, se requerirá además la presentación de su último talón de pago.
Artículo 35. Las Asociaciones Deportivas Institucionales, deberán contar con un Presidente, un Secretario
Técnico, un representante de la División de Cultura Física y Deporte y cuatro Vocales regionales,
nombramientos que son de carácter honorífico.
El Presidente de cada Asociación Deportiva Institucional, propondrá al Consejo Directivo, la integración del
Consejo Operativo de la Asociación Deportiva correspondiente.
Artículo 36. El Consejo Directivo, instrumentará un Sistema de Registro del Deporte Institucional como
medio de vinculación y verificación de los miembros de las Asociaciones Deportivas Institucionales,
denominado “AFILIACIÓN”
Artículo 37. Las Asociaciones Deportivas Institucionales afiliadas al ODEIMSS, tendrán las siguientes
facultades:
I. a V. [...]
VI. Colaborar de manera concertada y sistemática con las Asociaciones Deportivas Nacionales en la
preparación de las selecciones o preselecciones nacionales.
VII. a XII. [...]
XIII. Participar en acciones y promociones orientadas al financiamiento del Deporte Institucional, así como
beneficiarse de las aportaciones deducibles provenientes de los donativos recibidos. Dichas acciones pueden
incluir la organización de eventos con cuota de inscripción, tales como las "Copas IMSS" de diversas
disciplinas a nivel nacional.
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Artículo 38. Las Asociaciones Deportivas Institucionales deberán:
I. Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo, su propuesta de Estatuto interno, así como la
reglamentación que consideren pertinente, para su respectiva aprobación, asimismo deberán mantenerlos
actualizados, y acordes al ODEIMSS y a la demás normatividad aplicable dentro del Sistema Nacional de
Cultura Física y Deporte, así como a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su
Reglamento.
II. a XV. [...]
Artículo 40. Las propuestas de modificaciones al presente Estatuto, se deberán presentar para su
aprobación al Consejo Directivo, mediante sesión extraordinaria de la asamblea general.
CAPÍTULO XI
De las Sanciones y Recursos del Deporte Federado
Artículo 41. En el ámbito del Deporte Institucional la aplicación de sanciones por infracciones al Estatuto
del ODEIMSS, y a los de cada Asociación Deportiva, así como a la normatividad institucional, le corresponde
determinarlas a la Comisión de Honor y Justicia y al Consejo Directivo del ODEIMSS, en la esfera de su
respectiva competencia, las cuales deberán ser tramitadas conforme a lo dispuesto por el presente capítulo y
las Reglas Internas de Operación, que para tal efecto se emitan.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Las presentes reformas al Estatuto del Órgano de Cultura Física y Deporte del Instituto
Mexicano del Seguro Social, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2019 en
atención al Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250619/200.P.DPES entrarán en vigor al siguiente día hábil al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las Reglas Internas de Operación del presente Estatuto serán expedidas
en un término de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación de este instrumento referida en el
artículo anterior.
Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Dr. Mauricio Hernández Ávila.- Rúbrica.
(R.- 571252)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Sinaloa.
Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
IB-CC-S200-FAM-2025-SIN-25
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL
DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE
JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE
SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P. DIANA HILDA
PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS
MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS
Y EL DR. JULIO CÉSAR QUINTERO LEDEZMA, TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE SINALOA Y, POR LA
OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. FELICIANO CASTRO
MELÉNDREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL DR. CUITLÁHUAC GONZÁLEZ GALINDO, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA;
EL C. JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA DRA. MARÍA
GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA, SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS; A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el
derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la
Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los
agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que
tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que
requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento,
colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el
Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención
Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el
mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea
directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024,
establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la
vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los
tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social,
4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para
atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir
atención en cualquier unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el
Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en
2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar
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de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad
social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso
geográfico y/o económico.
VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de
servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y
asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500
habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico
a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.
"IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y
patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto
es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral
gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de
universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno,
de calidad y sin discriminación alguna.
I.2
De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las
instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos
y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les
permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual
forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades
federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos
servicios.
I.3
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención
a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4
LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del
Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5
LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.6
LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.7
LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de los
Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, cargo que acredita con copia de su
nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente
instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38
del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
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I.8
EL DR. JULIO CÉSAR QUINTERO LEDEZMA, en su carácter de Titular de la Coordinación Estatal
en Sinaloa, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades
suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las
atribuciones que se le confieren en los artículos 61,62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.9
Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar
en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración
y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.10
Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
I.11
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.
EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1
El Estado de SINALOA es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 3° de la Constitución Política del
Estado de Sinaloa.
II.2
Que el Mtro. Feliciano Castro Meléndrez, fue designado como Secretario General de Gobierno, en
fecha 02 de octubre de 2024, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente
Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 72, de la Constitución Política del
Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 11 y 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Sinaloa; 1, 15 fracción I, 16 fracción X y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública
del Estado de Sinaloa; 1, 9, fracción X, y 10 fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno; cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.3
Que el Dr. Cuitláhuac González Galindo, fue designado el 11 de mayo de 2022, Secretario de
Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, por tanto tiene la competencia y
legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66
y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción X, 25 y 35 del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9 fracciones I, II, III, y 10
fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1°, 2°, 5° fracción II, 9° y 10 del
Decreto que crea el organismo público descentralizado Servicios de Salud de Sinaloa, cargo que
queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.4
Que el C. Joaquín Alberto Landeros Guicho, Secretario de Administración y Finanzas comparece la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 66 y 72 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa, 1°, 3°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Sinaloa; 1, 15 fracción II, 17 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública
del Estado de Sinaloa; 1°, 9° fracción I y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su
nombramiento de fecha 06 de agosto de 2024.
II.5
Que la Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda, fue nombrada el 01 de noviembre de 2021,
Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas y, por tanto tiene la competencia y legitimidad
para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 72, de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción XII, 27 y 35 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa; 2, 4, 7, fracción I; 8, fracción XXI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas; cargo que queda debidamente
acreditado con la copia de su nombramiento.
II.6
Que se suscribe este Convenio de Colaboración, con objeto de Garantizar la Prestación Gratuita de
Servicios de Salud, Medicamentos y demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad
Social en los términos previstos en el Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud, mediante la
aportación de recursos públicos estatales.
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II.7
Para efectos del presente Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en
Avenida Insurgentes, sin número, planta baja de la Unidad Administrativa de Gobierno, colonia
Centro Sinaloa, Código Postal 80129, de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa.
III.
"LAS PARTES" declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración
del presente Convenio de Colaboración.
III.2
El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la
moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y,
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que
pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3
Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
“LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las
Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación
que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se
sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o,
párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o,
fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la
”LGS”; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de
subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los
conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar
algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas
al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales,
en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con
disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de
hasta $8,587,545.38 (Ocho Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos
38/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos
por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa
en el Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas,
procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que
dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
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La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de
Administración y Finanzas del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de
Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio,
comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Administración y Finanzas,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de
Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar
a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los
rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad
de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia.
La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el
párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para
solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la
Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Administración y Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR",
a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las
cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el
Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de
Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los
ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus
atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se
refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los
términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda
participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en
el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en
el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la
aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen
para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo
al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo
de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el
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cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del
ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de
Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros,
los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales
transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones
bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte
incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a
las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el
Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda
del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo
acrediten.
VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento
verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de
certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación
soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios
federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así
como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el
presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la
prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en
localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades
de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo
3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios
federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos
generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
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Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la
Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos
de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del
personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada
por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se
contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se
refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán
parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos
equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal
gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al
cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos
establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará,
referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las
“REGLAS”.
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se
refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que
puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de
Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios
inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a
lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con
estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la
autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la
salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula
profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo
81 de la Ley General de Salud.
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e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las
plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de
no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula,
serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que
establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la
Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se
refiere el inciso E de la presente cláusula.
E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público
designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico,
coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen
las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los
registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula,
con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la
nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen
constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la
aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que
ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de
dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los
hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación
de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas
circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos
establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se
obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a
lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR"
del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio
de Colaboración.
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IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la
recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración,
los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La
documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas, los comprobantes que
acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los
órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaría de Administración y Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de
Administración y Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta
última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento,
gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos
correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo
de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor
del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades
médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente,
a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de
Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe
correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la
documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y
comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros,
relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos
presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9
del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte
correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio
Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el
resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este
instrumento jurídico.
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XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración
y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10,
incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura
local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión
Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría
de Salud y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción
Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la
promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social
que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de
"EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que
integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con
las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que
proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en
otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el
carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de
Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que
en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud,
dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el
calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al
formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y
el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”.
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril,
julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el
cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de
conformidad con este instrumento jurídico.
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V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con
base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la
documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el
presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación
con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las
unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como
prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se
señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán
de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación
de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de
Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio
de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para
la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que
los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo
del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
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DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse,
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen
que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús
Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette
Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez
León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas,
la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Sinaloa, el Dr. Julio César
Quintero Ledezma.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario General de Gobierno,
Mtro. Feliciano Castro Meléndrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios de
Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas,
C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas,
Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
$8,587,545.38
TOTAL
$8,587,545.38
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS
BIENESTAR
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario
Itinerante
$11,523,222.00
1000 “Servicios Personales”
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los
gestores interinstitucionales)
$20,241,362.48
TOTAL
$31,764,584.48
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor
con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos,
así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores
interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades
Federativas y Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social
comunitario itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y
los gestores interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A SINALOA
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 47 UMM
TOTAL
2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$20,500.00
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$79,500.00
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$00.00
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$00.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$00.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS
A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$1,400,000.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$00.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$2,187,000.00
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES" (*)
$30,000.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$1,475,000.00
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$3,395,545.38
TOTAL
$8,587,545.38
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la
Operación y la imagen institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como:
papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos;
útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo;
cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros,
dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los
equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como:
escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales,
unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura,
espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros.
25501
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces,
probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales
y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta
partida incluye animales para experimentación.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN
DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así
como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y
desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de
servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a
desastres naturales.
29501
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de
laboratorio
29601
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de
frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores,
limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en
contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES
Y FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte,
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
37104
PASAJES
ÁEREOS
NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares
distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la
función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para
labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y
nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías
para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones
generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos
en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES EN
CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de
servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e
inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para
facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza
funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el
concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA SERVIDORES
PÚBLICOS
DE
MANDO
EN
EL
DESEMPEÑO DE COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares
distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la
función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales
para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y
nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías
para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones
generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de
arrendamiento.
37501
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las
dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de
campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino
aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas
37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS
A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las
dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en
lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que
señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
EN
EL
DESEMPEÑO
DE
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las
dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su
adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204.
Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901
GASTOS
PARA
OPERATIVOS
Y
TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos
que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de
funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de
hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las
partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las
partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la APF – 4 dígitos).
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto
del Gasto para la APF).
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la
Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
21
Mes que se reporta del trimestre.
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO
AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN,
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS
POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
SINALOA
No. de unidades Beneficiadas: 46
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000265
Caravana de
Salud Huicharabito
0, 2009
3
Badiraguato
250030029
Arroyo Grande
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000265
Caravana de
Salud Huicharabito
0, 2009
3
Badiraguato
250030095
El Divisadero
Subsede
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000265
Caravana de
Salud Huicharabito
0, 2009
3
Badiraguato
250030117
Huicharabito
Sede
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000265
Caravana de
Salud Huicharabito
0, 2009
3
Badiraguato
250030129
El Hormiguero
Subsede
68
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000265
Caravana de
Salud Huicharabito
0, 2009
3
Badiraguato
250030160
Los Mapaches
Subsede
56
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000265
Caravana de
Salud Huicharabito
0, 2009
3
Badiraguato
250030350
Las Aguamas
LAI
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000265
Caravana de
Salud Huicharabito
0, 2009
3
Badiraguato
250030364
La Barranca
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000265
Caravana de
Salud Huicharabito
0, 2009
3
Badiraguato
250030524
Rancho Viejo de los
Velazquez
Subsede
78
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000265
Caravana de
Salud Huicharabito
0, 2009
3
Badiraguato
250030603
Los Chinos
LAI
15
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000352
Higueras de
Alvarez Borboa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000265
Caravana de
Salud Huicharabito
0, 2009
3
Badiraguato
250030668
Bequillitos
Subsede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000352
Higueras de
Alvarez Borboa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000265
Caravana de
Salud Huicharabito
0, 2009
3
Badiraguato
250030672
Cerro de los
Guerrero
Subsede
43
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000352
Higueras de
Alvarez Borboa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
363
3
8
2
2
1
1
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030013
Los Alamillos
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030018
Alisos (Alisitos)
Subsede
54
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030151
Los Lobitos
LAI
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030163
La Mesa del Fierro
Subsede
106
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000381
Surutato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030213
Plan Grande
Subsede
114
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000381
Surutato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030229
Las Pozas
Subsede
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
125
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030234
El Ranchito
Subsede
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030288
La Tasajera
Subsede
18
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030478
El Ojito
Subsede
67
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030637
El Ranchito
Subsede
88
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000381
Surutato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030873
Alisitos
Subsede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000381
Surutato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030908
La Hacienda
Subsede
88
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250030964
Los Potreros de
Los Martínez
LAI
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000381
Surutato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250031168
Palmarito de San
Javier
Subsede
23
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250031177
Las Tunas
LAI
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250171451
Chicura
Subsede
28
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000270
Caravana de
Salud Alisos
0, 2009
3
Badiraguato
250171629
La Cueva
LAI
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
1
1
17
17
17
705
3
8
2
2
1
1
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250030138
La Juanilla
Sede
55
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250030187
Los Nogales
LAI
37
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250030190
Ojo de Agua
Subsede
123
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250030221
Potrero de Tepaca
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250030224
Potrero de Los
Medina
Subsede
209
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250030292
Tepaca
Subsede
61
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250030342
Los Aguajitos
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250030746
Las Milpas
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250030790
Rancho Quemado
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250030950
Otatillos
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250030955
Las Palmas
Subsede
22
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
126
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250031133
El Arroyo de La
Vainilla
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000282
Caravana de la
Salud La Juanilla
0, 2009
3
Badiraguato
250031146
El Aguaje
Subsede
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
1
1
13
13
13
551
3
8
1
1
1
1
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030007
El Aguaje
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030017
Alisitos
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030056
Las Calabazas
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030062
La Caña
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030100
Encinal
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030200
Las Palmas
Subsede
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030217
El Playón
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030305
El Tule
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030387
Los Cuates
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030442
Limón de Los
Aguirre
Subsede
32
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030449
La Lechuguilla
Subsede
96
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030460
El Mezcal
Subsede
45
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030461
El Mentidero
LAI
19
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030465
Milpas Viejas
LAI
18
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030500
Persogaderos
Sede
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030556
Los Terreros
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030599
Palos Dulces
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030714
Chilitos
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030719
Los Gavilanes
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030827
Tepentuca
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030839
Los Zapotes
LAI
40
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030895
El Chorro
LAI
57
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030913
Las Güejas
LAI
23
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030915
La Huerta
Subsede
27
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250030934
Los Mimbre
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250031104
El Tastecito
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250031105
Los Coyotes
LAI
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250031106
El Pueblito
LAI
82
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250031107
La Laguna
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
128
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250031171
Las Paredes
Subsede
43
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000294
Caravana de la
Salud
Persogaderos
0, 2009
3
Badiraguato
250032097
Yesqueros
Subsede
32
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
1
1
31
31
31
677
3
8
2
2
1
1
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250030028
Arroyo de Los Payán
Subsede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250030156
Llano Grande
Subsede
30
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250030194
Los Pacheco
Subsede
156
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250030249
La Sábila
Subsede
140
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250030290
Tecuxiapa
LAI
36
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250030374
Casas Viejas
Subsede
50
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250030390
La Cieneguita
Subsede
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250030495
El Picacho
Sede
27
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250030600
El Molino
Subsede
124
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250030949
Los Onocores
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250031086
La Comisión
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250031090
La Haciendita
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250031091
La Cañita
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250031092
La Higuerita
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250031151
El Cacaxtle
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250031157
Los Inditos
LAI
28
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250032068
Chupadero
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000306
Caravana de la
Salud Picachos
0, 2009
3
Badiraguato
250032084
Las Higueras
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
1
1
18
18
18
675
3
8
1
1
1
1
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030032
Babunica
Subsede
72
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030034
Bamopa
Subsede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030071
La Catalina
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030139
Las Juntas
Subsede
79
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030271
El Sauce
Sede
22
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030288
La Tasajera
LAI
18
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030395
La Cuestesita
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030418
Las Higueras
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030424
Higuera Hueca
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030476
La Noria
LAI
22
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030522
El Real
Subsede
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030761
El Potrero de Los
Páez
Subsede
45
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030880
Caiquiva
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030933
El Mezquite
Subsede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030954
La Palma
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250030981
El Salto
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000311
Caravana de la
Salud El Sauce
0, 2009
3
Badiraguato
250031005
El Zapotillo
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
1
1
17
17
17
374
8
8
1
1
1
1
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030015
Los Alcajeces
Subsede
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030161
Maturipa
Subsede
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030184
Nocoriba
Sede
71
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030343
El Aguaje de Los
Monzón
Subsede
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
130
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030372
Las Cuevitas
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030425
Las Higueritas
Subsede
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030477
Los Negritos
Subsede
51
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030509
El Paso de San
Nicolás
Subsede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030543
La Tarahumara
Subsede
48
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030679
La Presa de
Moributo
Subsede
15
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030926
Las Limas
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030941
Moyoltita
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000323
Caravana de la
Salud Nocoriba
0, 2009
3
Badiraguato
250030992
La Tasajera
Subsede
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
1
1
13
13
13
298
3
8
1
1
1
1
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030162
El Mautal
Subsede
52
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000620
Loma de
Rodriguera
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030271
El Sauce
LAI
22
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000620
Loma de
Rodriguera
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030312
El Varejonal
Sede
234
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesus Maria
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030365
Higueras de Bayaca
Subsede
36
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesus Maria
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030366
El Brasil
Subsede
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesus Maria
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030400
Cerro del Macho
LAI
30
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesus Maria
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030401
El Cielo
LAI
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000620
Loma de
Rodriguera
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030528
Laguna de
Batamanea
LAI
27
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesus Maria
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030653
Agua Amarilla
Subsede
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesus Maria
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030660
El Ayale
Subsede
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030669
Caimanero
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030683
El Rincon de los
Lopez
Subsede
121
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030686
Las Canoas
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesus Maria
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030745
El Potrerito
LAI
48
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030777
Potrerillos
Subsede
54
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000620
Loma de
Rodriguera
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030929
Lo de Tomas
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030961
La Presita
LAI
22
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250030963
El Potrero del
Varejonal
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesus Maria
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250031005
Zapotillo
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250031173
Potrero Alto
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000620
Loma de
Rodriguera
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000335
Caravana de la
Salud El Varejonal
0, 2009
3
Badiraguato
250032085
Coronillas
LAI
23
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000620
Loma de
Rodriguera
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
Subtotal
1
1
1
1
21
21
21
801
3
8
3
3
2
2
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050094
Los Mimbres de
Quiroz
Subsede
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003164
Unidad de Salud
de Cosala
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050131
San Miguel de Las
Mesas
Sede
281
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000825
Tacuichamona
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050182
Palo Dulce
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003164
Unidad de Salud
de Cosala
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050202
Milpillas
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000574
Santa Cruz de
Alaya
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050204
La Ciruelita
LAI
29
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000574
Santa Cruz de
Alaya
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050227
Higueras de
Campaña
Subsede
180
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000574
Santa Cruz de
Alaya
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050243
Llano Grande
LAI
48
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003164
Unidad de Salud
de Cosala
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050256
La Tasajera
Subsede
127
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003164
Unidad de Salud
de Cosala
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050258
El Bichi
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000574
Santa Cruz de
Alaya
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
132
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050356
Palmillas
Subsede
55
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003164
Unidad de Salud
de Cosala
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050393
Agua Fría
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000574
Santa Cruz de
Alaya
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050404
Picacho
Subsede
19
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000574
Santa Cruz de
Alaya
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050409
El Vaso
Subsede
56
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000574
Santa Cruz de
Alaya
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB000550
Caravana de la
Salud San Miguel
de las Mesas
0, 2009
5
Cosala
250050414
El Sauz
LAI
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003164
Unidad de Salud
de Cosala
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
Subtotal
1
1
1
1
14
14
14
854
3
8
3
3
2
2
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050009
Colonia Los
Algodones
Subsede
25
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050010
Las Amargosas
Subsede
44
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050084
Lo de Garza
LAI
21
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050091
Mezcaltitán
Sede
231
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050123
El Reparo
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050152
Los Vasitos
Subsede
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050186
Tachichilte
LAI
18
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050187
El Sauce
LAI
25
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050193
El Vertedor
LAI
23
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050196
El Veinticuatro
Subsede
15
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050251
El Realito
Subsede
69
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003164
Unidad de Salud
de Cosala
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB000562
Caravana de la
Salud San
Mezcaltitan
0, 2009
5
Cosala
250050322
Los Carricitos
Subsede
27
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
531
3
8
2
2
1
1
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070097
Las Higueras
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070099
Horconcitos
Subsede
34
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070146
El Muerto
Subsede
64
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070150
La Nopalera
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070157
El Palmarito
Subsede
36
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070195
El Sabino Gordo
Subsede
44
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070199
San Isidro
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070205
San Pantaleón
Subsede
58
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070229
Tararancito
Subsede
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070290
Los Cocos
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070309
El Hornito
LAI
30
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070388
El Carricito
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070521
Los Llanitos
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
134
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070538
El Difunto
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070541
El Tule
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070556
Los Alisos
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070593
Cieneguita
LAI
31
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070631
El Guayabo de San
Pantaleón
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070636
Las Juntas
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070707
Potrerillo
Subsede
40
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070712
Las Presitas
Subsede
38
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070785
El Zapotillo
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070813
Mina Fría
Subsede
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070898
El Sauz de San
Isidro
Sede
80
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070913
La Guayepa
Subsede
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070919
Los Mirasoles
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070921
Moliendita
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070930
La Cieneguita de
Núñez
Subsede
37
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070961
El Zapotal
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250070973
El Sauz
LAI
21
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB000900
Caravana de la
Salud Sauz de
San Isidro
0, 2007
7
Choix
250071256
El Chapote
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
Subtotal
1
1
1
1
31
31
31
654
3
8
1
1
1
1
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070016
Las Algarrobas
LAI
29
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070055
Casa Vieja
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070127
La Lepe
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070130
Los Lobos
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070178
El Ranchito
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070207
San Simón
Subsede
29
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070364
Puerto La Joya
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070375
El Ancón
LAI
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070456
El Sabino
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070492
Los Parajes
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070553
Los Algodones
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070578
Ranchito de Cabrera
LAI
22
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070585
El Carrizo de Los
Sarmiento
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070594
La Cieneguita
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070618
La Chirimoya
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070646
Las Lajitas
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070651
El Limón
LAI
31
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070675
Norogachi
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070693
El Pinito (La Cañada
de León)
LAI
15
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
136
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070703
El Platanito
LAI
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070714
Puerto del Reparo
LAI
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070735
San Bernardino
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070762
El Taste
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070782
La Vinata
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070915
Barranco de Los
Ruelas
Subsede
34
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070916
El Caribe
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070955
La Igualama
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070968
Los Laureles
Subsede
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070969
La Cumbre
Sede
44
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070976
Las Arenas
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250070987
La Ciruela
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250071007
Potrero de Los
Ceceña
Subsede
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250071017
El Teboche
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250071028
El Carricito
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250071029
Los Chapotes
LAI
28
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250071034
El Hornito
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250071037
Las Moras
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250071041
El Puerto del Aire
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250071046
El Taparullo
Subsede
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250071233
Cañada El Rengo
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB000912
Caravana de la
Salud La Cumbre
0, 2006
7
Choix
250071243
El Terrero
LAI
15
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000994
Yecorato
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
Subtotal
1
1
1
1
41
41
41
500
3
8
1
1
1
1
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130013
Aguapepe de Los
Gallardo
Subsede
49
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130032
El Barrial de
Capirato
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130055
La Calera de
Capirato
Subsede
131
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130067
Capirato
Sede
117
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130068
El Capule
Subsede
156
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130074
El Carrizo
Subsede
290
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130085
La Cofradía de
Capirato
Subsede
199
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130097
Chicorato
LAI
36
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130197
La Morita
LAI
36
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130238
Piedras Blancas
LAI
32
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130309
Sasalpa
LAI
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130330
Tepuche
LAI
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130344
La Vainilla
Subsede
116
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130383
El Parral
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130415
Bajada Blanca
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130459
El Salto (de
Capirato)
LAI
57
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130565
Dique Mariquita
Subsede
158
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130706
Santo Tomás
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130708
La Quebrada de
Arriba
LAI
23
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130739
Las Aguamitas
Subsede
83
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130757
Caseta Recursos 55
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB001636
Caravana de la
Salud Capirato
0, 2009
13
Mocorito
250130841
Cedritos
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
Subtotal
1
1
1
1
22
22
22
1,533
3
8
1
1
1
1
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250040173
Agua Caliente del
Favor
LAI
62
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001472
La Noria
SLIMB002254
Hospital General de
Mazatlan
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250121098
La Osa
Subsede
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001513
San Marcos
SLIMB002254
Hospital General de
Mazatlan
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250121294
Los Metates
Subsede
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001513
San Marcos
SLIMB002254
Hospital General de
Mazatlan
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250160219
El Jinete
Sede
36
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001472
La Noria
SLIMB002254
Hospital General de
Mazatlan
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250160290
Agua Caliente
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001472
La Noria
SLIMB002254
Hospital General de
Mazatlan
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250160319
Los Cañoncitos
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001472
La Noria
SLIMB002254
Hospital General de
Mazatlan
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250160366
El Limoncito
LAI
15
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001472
La Noria
SLIMB002254
Hospital General de
Mazatlan
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250160411
El Sauz
Subsede
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001851
Centro de Salud
San Ignacio
SLIMB002464
Hospital Integral de
San Ignacio
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250160445
La Palma
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001472
La Noria
SLIMB002254
Hospital General de
Mazatlan
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250160507
Los Tarayes
(Los Taralleres)
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001472
La Noria
SLIMB002254
Hospital General de
Mazatlan
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250160732
Los Pozos
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001851
Centro de Salud
San Ignacio
SLIMB002464
Hospital Integral de
San Ignacio
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250160779
El Moral (Las Piñas)
Subsede
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001472
La Noria
SLIMB002254
Hospital General de
Mazatlan
SLIMB001863
Caravana de la
Salud El Jinete
0, 2009
16
San Ignacio
250160843
La Lechuguilla
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001472
La Noria
SLIMB002254
Hospital General de
Mazatlan
Subtotal
1
1
1
1
13
13
13
194
3
8
3
3
2
2
SLIMB001875
Caravana de la
Salud Pueblo Viejo
0, 2009
16
San Ignacio
250160021
Las Azoteas
Subsede
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001851
Centro de Salud
San Ignacio
SLIMB002464
Hospital Integral de
San Ignacio
SLIMB001875
Caravana de la
Salud Pueblo Viejo
0, 2009
16
San Ignacio
250160045
Casa de Texas
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001851
Centro de Salud
San Ignacio
SLIMB002464
Hospital Integral de
San Ignacio
SLIMB001875
Caravana de la
Salud Pueblo Viejo
0, 2009
16
San Ignacio
250160132
Pueblo Viejo
Sede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001851
Centro de Salud
San Ignacio
SLIMB002464
Hospital Integral de
San Ignacio
SLIMB001875
Caravana de la
Salud Pueblo Viejo
0, 2009
16
San Ignacio
250160140
Rincón de Guayabito
Subsede
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001851
Centro de Salud
San Ignacio
SLIMB002464
Hospital Integral de
San Ignacio
SLIMB001875
Caravana de la
Salud Pueblo Viejo
0, 2009
16
San Ignacio
250160326
Contraestaca
Subsede
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001851
Centro de Salud
San Ignacio
SLIMB002464
Hospital Integral de
San Ignacio
SLIMB001875
Caravana de la
Salud Pueblo Viejo
0, 2009
16
San Ignacio
250160636
California
Subsede
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001851
Centro de Salud
San Ignacio
SLIMB002464
Hospital Integral de
San Ignacio
SLIMB001875
Caravana de la
Salud Pueblo Viejo
0, 2009
16
San Ignacio
250160706
El Candelero
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001851
Centro de Salud
San Ignacio
SLIMB002464
Hospital Integral de
San Ignacio
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
56
3
8
1
1
1
1
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170069
El Cochi
Subsede
21
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170103
Gallo Viejo
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170195
El Platanito
LAI
67
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170524
Pino Gordo
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170538
El Sabino
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170699
La Cañita
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170706
Severechi
LAI
37
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170826
Mesa de Las Burras
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170915
Quitaboca
Subsede
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170925
Rancho Quemado
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171086
Cañada Verde
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171117
La Tasajera
Subsede
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171193
Las Bayas
Subsede
67
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171210
Ramón Blanco
Gámez
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171211
Santa Rosa
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171471
Santa Lucía
Subsede
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171472
El Ranchito de Los
López
Subsede
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171517
Los Tastes
Subsede
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171520
Agua Fría
LAI
39
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171525
Cacalotán
Subsede
46
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171542
Los Llanos
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171557
Potrero de Alvarado
Sede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171568
El Sabinal
LAI
31
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171586
El Tabachín
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171587
El Talayote
LAI
34
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171649
El Rincón
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171658
Batamote
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171665
El Pino
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171692
Las Lajitas
LAI
27
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171713
Lodecías
LAI
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171721
La Pinosa
LAI
15
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001974
Caravana de la
Salud Potrero de
Alvarado
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171722
El Saucito
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
Subtotal
1
1
1
1
32
32
32
591
3
8
1
1
1
1
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170368
La Joya
Subsede
18
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170371
Los Laureles
Subsede
42
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170372
Los Alamillos
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170416
Vinatería
Subsede
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170447
Sierrita de Los
Germán
Sede
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170448
Mesa del Zapotillo
Subsede
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170449
Barranco de Los
Bueyes
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170504
El Hornito (Los
Hornitos)
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170572
El Puerto de Los
Palos Verdes
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250170827
Las Mesas
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171058
Agua Escondida
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171062
Arroyo de José
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171094
El Limón
Subsede
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171103
El Mirasolar
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171122
Los Zapotes
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171123
Zapote de Los
Torres
LAI
15
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171219
Guayabo, El
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171228
Tarahumaris
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171241
Arroyo De Ignacio
Subsede
28
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171477
Potrero de Bernal
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171595
Alisos
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171598
Ciruela
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171599
Ciruelo, El
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171603
Guasimas
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171611
Palmarito
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171614
Saucito, El
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171634
El Laurelito
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001986
Caravana de la
Salud Sierrita de
los German
0, 2009
17
Sinaloa de Leyva
250171739
El derrumbadero
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
Subtotal
1
1
1
1
28
28
28
213
3
8
1
1
1
1
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170008
Agua Caliente de
Cota
Subsede
60
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170019
Los Alisos de Olguín
Subsede
191
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170062
El Carrizo
Subsede
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170228
El Ranchito
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170400
El Vinoramal
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170403
Arroyo de Agua
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170439
El Potrero de Vargas
Subsede
31
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170441
La Mesa del Gallo
LAI
67
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170746
El derrumbadero
LAI
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170850
El Nogalito
LAI
23
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170948
San Ignacio
Subsede
21
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250170966
Santa Magdalena
Subsede
95
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171024
La Vinatería
Subsede
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171026
El Rancho de La
Virgen (El Platanito)
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171119
Jesús María
Tosibuena
Subsede
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171161
Piedra Bola Ii
Subsede
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171237
Piedra Bola
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171476
El Aguajito
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171507
Aguaje Cercado
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
144
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171521
El Aguaje de Bartolo
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171535
El Guamuchilito
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171625
El Chicural
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171630
El Duraznito
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171697
Las Higueritas
LAI
32
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
SLIMB001991
Caravana de la
Salud Tosibuena
0, 2007
17
Sinaloa de Leyva
250171742
Arroyo Hondo
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001962
Centro de Salud
Sinaloa de
Leyva
SLIMB001950
Hospital Integral de
Sinaloa de Leyva
Subtotal
1
1
1
1
25
25
25
681
3
8
1
1
1
1
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080013
Caimanes II
Sede
1017
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002172
Pueblo Nuevo
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080028
Ejido Culiacán
(Culiacancito)
Subsede
995
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001023
Potrerillos del
Norote
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080031
Emiliano Zapata
Subsede
970
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001023
Potrerillos del
Norote
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080051
Loma de Tecuyo
Subsede
165
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001011
Elota
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080061
Paredón Colorado
Subsede
264
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001011
Elota
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080080
Santa Rita
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001023
Potrerillos del
Norote
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080122
Los Difuntos
Subsede
55
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001023
Potrerillos del
Norote
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080143
Benito Juárez
Subsede
108
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001006
La Cruz
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080145
El Limoncito
LAI
73
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001006
La Cruz
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080146
Tecuyo
LAI
40
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001011
Elota
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080153
Buenavista
LAI
208
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001011
Elota
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
SLIMB002686
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 1
CAIMANES II
1, 2008
008
ELOTA
250080272
Nuevo Tecuyo
(Tepalcates)
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001011
Elota
SLIMB002481
Hospital General La
Cruz
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
3,909
3
8
4
4
1
1
SLIMB002691
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 1
EL CARACOL
1, 2008
011
GUASAVE
250110562
Las Flores
Subsede
273
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001233
El Cubilete (El
Numero Uno)
SLIMB001134
Hospital General
Guasave
SLIMB002691
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 1
EL CARACOL
1, 2008
011
GUASAVE
250110695
El Caracol
Sede
902
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001286
El Huitussi
SLIMB001134
Hospital General
Guasave
SLIMB002691
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 1
EL CARACOL
1, 2008
011
GUASAVE
250110707
El Coloradito
Subsede
371
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001286
El Huitussi
SLIMB001134
Hospital General
Guasave
SLIMB002691
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 1
EL CARACOL
1, 2008
011
GUASAVE
250110723
Las Culebras
Subsede
574
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001233
El Cubilete (El
Numero Uno)
SLIMB001134
Hospital General
Guasave
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
2,120
3
8
2
2
1
1
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070013
Agua Nueva
LAI
18
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000970
San Javier
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070047
Las Canoas
(Huillachapa)
Subsede
47
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070093
El Guayabito
Subsede
367
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000982
Tabucahui
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070146
El Muerto
LAI
38
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070183
Las Rastras
Subsede
154
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB003140
CENTRO DE
SALUD CHOIX
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070187
El Reparo
Subsede
201
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB003140
CENTRO DE
SALUD CHOIX
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070233
Techobampo de Los
Montes
Subsede
90
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000970
San Javier
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070241
Toipaqui
Sede
111
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000982
Tabucahui
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
146
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070245
Último Vado
Sede
123
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070288
Los Cauques
LAI
24
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000970
San Javier
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070292
Las Colmenas
Subsede
86
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB003140
CENTRO DE
SALUD CHOIX
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070382
Huillachapa
(Buenavista)
Subsede
64
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070696
La Piedra Bola
LAI
31
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000970
San Javier
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070712
Las Presitas
LAI
123
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000965
Potrero de
Cancio
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070775
Las Urracas
LAI
14
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000982
Tabucahui
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
SLIMB002703
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
TOYPAQUI
2, 2008
007
CHOIX
250070884
Las Ciruelas
LAI
5
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB003140
CENTRO DE
SALUD CHOIX
SLIMB000895
Hospital Integral Choix
Subtotal
1
1
1
1
16
16
16
1,496
4
8
4
4
1
1
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170059
La Carrerita
LAI
8
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170086
El Zapote (El
Chapote)
Subsede
85
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170132
El Junco
Subsede
84
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170191
La Pila (N° 1)
LAI
12
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002044
Genaro Estrada
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170212
El Potrero de Soto
Sede
364
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002044
Genaro Estrada
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170257
San Isidro
LAI
14
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002044
Genaro Estrada
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170271
Santa Ana
Subsede
336
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002044
Genaro Estrada
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170424
El Guamúchil
LAI
11
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170626
El Aguajito
Subsede
92
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170635
El Álamo
LAI
30
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170670
Las Brisas
LAI
26
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170712
El Coche
Subsede
73
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170727
Cuatro Caminos
LAI
15
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170870
El Papachal
LAI
11
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170878
El Perihuete
Subsede
55
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002044
Genaro Estrada
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250170944
San Francisco
LAI
6
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002044
Genaro Estrada
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002715
CARAVANAS DE
LA SALUD TIPO 2
POTRERO DE
SOTO
2, 2008
017
SINALOA
250171214
Los Cerquitos (La
Pila Dos)
Subsede
179
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002044
Genaro Estrada
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
Subtotal
1
1
1
1
17
17
17
1,401
4
8
2
2
1
1
148
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002720
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 EL
CASTILLO
2, 2008
018
NAVOLATO
250180006
Altata
Subsede
2137
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002440
Centro de Salud
Rural El Vergel
SLIMB002184
Hospital Integral
Navolato
SLIMB002720
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 EL
CASTILLO
2, 2008
018
NAVOLATO
250180041
El Castillo
Sede
2811
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002114
El Molino
SLIMB002184
Hospital Integral
Navolato
SLIMB002720
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 EL
CASTILLO
2, 2008
018
NAVOLATO
250180126
Yameto
Subsede
176
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002452
Centro de Saud
Rural Dautillos
SLIMB002184
Hospital Integral
Navolato
SLIMB002720
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 EL
CASTILLO
2, 2008
018
NAVOLATO
250180131
Las Aguamitas
Subsede
1648
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002440
Centro de Salud
Rural El Vergel
SLIMB002184
Hospital Integral
Navolato
SLIMB002720
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 EL
CASTILLO
2, 2008
018
NAVOLATO
250180162
Batauto (Laguna de
Batauto)
Subsede
2863
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002131
Lic. Benito
Juárez (Campo
Gobierno)
SLIMB002184
Hospital Integral
Navolato
SLIMB002720
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 EL
CASTILLO
2, 2008
018
NAVOLATO
250180322
Las Puentes
(Guadalupe Victoria)
Subsede
1212
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002131
Lic. Benito
Juárez (Campo
Gobierno)
SLIMB002184
Hospital Integral
Navolato
SLIMB002720
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 EL
CASTILLO
2, 2008
018
NAVOLATO
250180434
El Tetuán Nuevo
Subsede
299
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002440
Centro de Salud
Rural El Vergel
SLIMB002184
Hospital Integral
Navolato
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
11,146
4
8
4
4
1
1
SLIMB002732
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 LA
HIGUERITA
2, 2008
003
BADIRAGUATO
250030730
La Higuerita
Sede
127
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000352
Higueras de
Alvarez
Borboa(H delos
Monzo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002732
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 LA
HIGUERITA
2, 2008
003
BADIRAGUATO
250030743
La Majada de Arriba
Subsede
76
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000352
Higueras de
Alvarez
Borboa(H delos
Monzo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002732
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 LA
HIGUERITA
2, 2008
003
BADIRAGUATO
250030845
Jurisdicción de
Arriba
Subsede
76
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000352
Higueras de
Alvarez
Borboa(H delos
Monzo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002732
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 LA
HIGUERITA
2, 2008
013
MOCORITO
250130097
Chicorato
Subsede
36
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002732
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 LA
HIGUERITA
2, 2008
013
MOCORITO
250130173
Majada de Abajo
Subsede
391
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000352
Higueras de
Alvarez
Borboa(H delos
Monzo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002732
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 LA
HIGUERITA
2, 2008
013
MOCORITO
250130238
Piedras Blancas
LAI
32
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002732
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 LA
HIGUERITA
2, 2008
013
MOCORITO
250130309
Sasalpa
LAI
17
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002732
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2 LA
HIGUERITA
2, 2008
013
MOCORITO
250130634
Santiago de
Comanito
(Comanito)
Subsede
466
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB001624
Pericos
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
2
2
8
8
8
1,221
4
8
2
2
1
1
SLIMB002744
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
LAS HABAS
2, 2008
006
CULIACAN
250060360
Ejido La Flor
Subsede
710
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002283
Centro de Salud
El Dorado
SLIMB003065
Hospital General El
Dorado
SLIMB002744
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
LAS HABAS
2, 2008
006
CULIACAN
250060468
El Manguito
Subsede
249
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002283
Centro de Salud
El Dorado
SLIMB003065
Hospital General El
Dorado
SLIMB002744
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
LAS HABAS
2, 2008
006
CULIACAN
250060478
Ejido Mezquitillo
(Chapeteado)
Subsede
1460
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002283
Centro de Salud
El Dorado
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002744
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
LAS HABAS
2, 2008
006
CULIACAN
250060724
Las Tres Gotas de
Agua
Subsede
752
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002283
Centro de Salud
El Dorado
SLIMB003065
Hospital General El
Dorado
SLIMB002744
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
LAS HABAS
2, 2008
006
CULIACAN
250061362
San Rafael
Sede
147
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000726
Las Bateas
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002744
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
LAS HABAS
2, 2008
006
CULIACAN
250061508
Ejido Rebeca Uno
(Primero de Mayo)
Subsede
517
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002283
Centro de Salud
El Dorado
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002744
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
LAS HABAS
2, 2008
006
CULIACAN
250061521
Ejido Rebeca Dos
(Metesaca)
Subsede
252
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002283
Centro de Salud
El Dorado
SLIMB003065
Hospital General El
Dorado
SLIMB002744
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
LAS HABAS
2, 2008
006
CULIACAN
250062073
Ejido Canán
Subsede
446
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000866
El Diez
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002744
CARAVANAS DE
SALUD TIPO 2
LAS HABAS
2, 2008
006
CULIACAN
250062849
Sección San Rafael
(Las Casitas)
LAI
63
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000726
Las Bateas
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
4,596
4
8
3
3
2
2
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030338
El Aguaje del Charo
Subsede
74
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030368
Los Coquitos
LAI
67
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030369
Carboneras
LAI
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030408
Las Flores
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030439
El Laurel
LAI
70
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030486
Pericos
Subsede
87
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030488
Los Pinos
LAI
37
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030501
Palo Dulce
LAI
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030529
Saca de Agua
LAI
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030542
El Tepehuán
Subsede
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030544
El Trigo
Subsede
156
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030562
Válgame Dios
LAI
38
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030570
Chivas
LAI
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030763
Palo Colgado
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030766
Ladrillera
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030876
Los Bajillos
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030884
El Seno
LAI
35
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030979
Salomón
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250030985
Santa Bárbara de La
Caña
LAI
30
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250031010
La Caña de Abajo
Subsede
155
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250031035
La Mesa del
Chapote
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250031112
Vinaterías
Sede
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250031172
Portezuelo
Subsede
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250032099
Parajes*
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
250032100
Rancho Blanco
LAI
35
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002756
Caravana de la
Salud Vinaterias
0, 2009
3
Badiraguato
2500390452
El Molino*
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
1
1
26
26
26
986
3
8
1
1
1
1
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250010081
Bacorehuis
Subsede
2049
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000072
Guillermo
Chavez
Talamantes
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250011001
El Hecho
Subsede
227
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000072
Guillermo
Chavez
Talamantes
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250100097
Los Hornillos
Sede
396
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250100175
El Sabinito
LAI
44
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250100178
San Antonio
Subsede
108
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250100210
La Tunita
Subsede
72
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250100236
Los Musos
Subsede
95
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000060
Chihuahuita
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250100265
La Ciruelita
LAI
3
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250100268
Los Cochinitos
LAI
20
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250100357
Presa de Los Valdez
Subsede
52
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250100735
El Reparo
LAI
26
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250100738
Norotillos
LAI
1
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250101308
Rancho Nuevo
LAI
1
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
SLIMB002790
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
LOS HORNILLOS
3, 2009
010
EL FUERTE
250101355
El Tanque
LAI
5
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB002242
Hospital Integral del
Valle del Carrizo
Subtotal
1
1
1
1
14
14
14
3,099
4
8
3
3
2
2
SLIMB002802
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
JAHUARA
PRIMERO (LOS
LEYVA)
0, 2009
010
EL FUERTE
250100126
El Mezquital
Subsede
86
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002802
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
JAHUARA
PRIMERO (LOS
LEYVA)
0, 2009
010
EL FUERTE
250100145
El Opochi
LAI
35
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001122
San Blas
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
152
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002802
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
JAHUARA
PRIMERO (LOS
LEYVA)
0, 2009
010
EL FUERTE
250100254
Balácachi
Subsede
15
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001105
Adolfo López
Mateos (Jahuara
II)
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002802
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
JAHUARA
PRIMERO (LOS
LEYVA)
0, 2009
010
EL FUERTE
250100272
La Cañada
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001105
Adolfo López
Mateos (Jahuara
II)
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002802
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
JAHUARA
PRIMERO (LOS
LEYVA)
0, 2009
010
EL FUERTE
250100289
Las Flores
Subsede
15
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001110
Palma de
Charay
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002802
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
JAHUARA
PRIMERO (LOS
LEYVA)
0, 2009
010
EL FUERTE
250100305
Loma de Los Patos
Subsede
120
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002802
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
JAHUARA
PRIMERO (LOS
LEYVA)
0, 2009
010
EL FUERTE
250100482
Jahuara Primero
(Los Leyva)
Sede
553
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001110
Palma de
Charay
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002802
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
JAHUARA
PRIMERO (LOS
LEYVA)
0, 2009
010
EL FUERTE
250100523
Rancho de Los
Pachecos
Subsede
88
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001110
Palma de
Charay
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
924
3
8
4
4
1
1
SLIMB002814
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
CARRICITOS
0, 2009
010
EL FUERTE
250100024
El Bajío
LAI
47
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003152
Mochicahui
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002814
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
CARRICITOS
0, 2009
010
EL FUERTE
250100111
La Línea
Subsede
369
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003152
Mochicahui
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002814
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
CARRICITOS
0, 2009
010
EL FUERTE
250100386
El Carricito
Sede
1118
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003152
Mochicahui
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002814
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
CARRICITOS
0, 2009
010
EL FUERTE
250100470
Las Higueras de Los
Natoches
Subsede
1694
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003152
Mochicahui
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002814
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
CARRICITOS
0, 2009
010
EL FUERTE
250100540
El Ranchito
Subsede
615
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003152
Mochicahui
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002814
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
CARRICITOS
0, 2009
010
EL FUERTE
250100730
Rancho Zavala (La
Laguna)
LAI
34
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003152
Mochicahui
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
3,877
3
8
1
1
1
1
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002826
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
EL TEROQUE
VIEJO
0, 2009
010
EL FUERTE
250100284
La Choya
Subsede
47
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001122
San Blas
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002826
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
EL TEROQUE
VIEJO
0, 2009
010
EL FUERTE
250100318
La Mariposa
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001122
San Blas
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002826
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
EL TEROQUE
VIEJO
0, 2009
010
EL FUERTE
250100343
El Tubo
Subsede
77
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001093
Constancia
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002826
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
EL TEROQUE
VIEJO
0, 2009
010
EL FUERTE
250100395
Rosales Viejo
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003152
Mochicahui
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002826
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
EL TEROQUE
VIEJO
0, 2009
010
EL FUERTE
250100569
Jupare (El
Mezquital)
Subsede
205
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003152
Mochicahui
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002826
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
EL TEROQUE
VIEJO
0, 2009
010
EL FUERTE
250100625
Téroque Viejo
Sede
1276
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003152
Mochicahui
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002826
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
EL TEROQUE
VIEJO
0, 2009
010
EL FUERTE
250100686
La Ladrillera
Subsede
60
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003152
Mochicahui
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
SLIMB002826
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
EL TEROQUE
VIEJO
0, 2009
010
EL FUERTE
250101239
El Sufragio
Subsede
121
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001122
San Blas
SLIMB000031
Hospital General
Mochis
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
1,802
3
8
3
3
1
1
SLIMB002831
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
PALOTAL
0, 2009
017
SINALOA
250170308
Campo Torreón
Sede
106
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002061
Tetamecha (El
Mezquite)
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002831
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
PALOTAL
0, 2009
017
SINALOA
250170310
Tres Marías (Las
Vinoramas)
Subsede
275
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002831
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
PALOTAL
0, 2009
017
SINALOA
250170311
Tres Reyes
Subsede
224
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002831
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
PALOTAL
0, 2009
017
SINALOA
250170356
Playa Segunda
Subsede
554
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002831
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
PALOTAL
0, 2009
017
SINALOA
250170358
El Toruno
Subsede
115
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002831
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
PALOTAL
0, 2009
017
SINALOA
250170581
Campo Seis
Subsede
188
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002831
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
PALOTAL
0, 2009
017
SINALOA
250170924
Melchor Ocampo
(Rancho Nuevo)
Subsede
247
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001385
La Trinidad
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002831
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
PALOTAL
0, 2009
017
SINALOA
250171138
El Campito (Campo
Zamora)
LAI
101
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002831
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
PALOTAL
0, 2009
017
SINALOA
250171642
La Pitahayita
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002032
Estación
Naranjo
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
1,819
3
8
3
3
1
1
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170009
Agua Escondida
Subsede
75
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170122
La Higuerita
LAI
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170134
Laguna de Los
Valdez
Subsede
76
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170137
Lagunillas
Subsede
98
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170159
El Mezquite
Subsede
313
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170201
Las Pocitageor
(Las Pocitas)
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170206
Potrerillos
Subsede
84
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170224
Ranchito de
Los Cota
LAI
38
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170260
San Joaquín (San
Joaquín Nuevo)
Subsede
527
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170268
San Miguel de San
Joaquín (San
Miguel)
Subsede
100
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170272
Santa Fe
LAI
21
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170282
El Tablón
LAI
67
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLSSA002235
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170305
Tezcalama
(Tescalama de
Arriba)
Subsede
54
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170325
Zapotillo
Subsede
53
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170470
El Chino Gordo
LAI
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170477
El Camichín
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170513
El Sauce
LAI
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170568
San Joaquín (San
Joaquín Viejo)
Subsede
175
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170571
El Limón
Subsede
49
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170657
El Barranco
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170690
La Cantera
LAI
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLSSA002235
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170720
Corral Falso
LAI
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLSSA002235
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170724
El Coyote
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLSSA002235
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170849
Cruz del Negro
LAI
36
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170873
La Pasadita
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170880
La Peña
LAI
28
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170913
El Quelele
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170942
San Antonio
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170952
San José
LAI
30
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170956
San Pedro
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250170980
Tabalopa
LAI
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250171000
Tezcalama de Abajo
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250171002
Tierra Blanca
LAI
192
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250171009
La Tranquilidad
LAI
74
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250171071
La Bebelama
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001595
Mazate de Los
López
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002843
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JOAQUÍN
(SAN JOAQUÍN
NUEVO)
0, 2009
017
SINALOA
250171177
Seis de Enero
Subsede
124
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002056
Llano Grande
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
Subtotal
1
1
1
1
36
36
36
2,409
3
8
3
3
1
1
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170006
Agua Blanca
Subsede
438
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170131
Iripa
Subsede
75
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002020
Palmar de Los
Sepulveda
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170147
Mapiri
LAI
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002020
Palmar de Los
Sepulveda
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170175
La Palma
LAI
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170318
Ventura de Gerardo
Subsede
93
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002020
Palmar de Los
Sepulveda
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170326
Zapotillo
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170363
Sarabia
Subsede
452
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170378
San José del Álamo
LAI
89
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002020
Palmar de Los
Sepulveda
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170379
Las Guacapas
LAI
68
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002020
Palmar de Los
Sepulveda
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170518
Guayarina
(Guyarina)
LAI
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170527
Potrero de Los Félix
Sede
106
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170528
Las Moras
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170537
Pueblo Viejo
Subsede
112
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170563
Rancho Viejo
LAI
61
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002020
Palmar de Los
Sepulveda
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170582
Las Cañadas
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002020
Palmar de Los
Sepulveda
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170677
La Cacachila
LAI
48
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170789
La Huerta
Subsede
157
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170825
El Melón
Subsede
38
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170902
Potrerillos
LAI
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170931
Los Rosarios
LAI
23
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170938
El Salto
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002020
Palmar de Los
Sepulveda
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250170977
La Soledad
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250171030
Zapote de Báez
LAI
182
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250171100
Los Limones
LAI
80
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250171632
El Guamúchil
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250171637
Los Limones
Número Dos
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250171639
La Noria
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250171645
Rancho Nuevo
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250171655
El Tulito
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250171730
Basurina
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
SLIMB002855
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
POTRERO DE
LOS FÉLIX
0, 2009
017
SINALOA
250171736
La Vainillita
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002015
Buena Vista
SLIMB001950
Hospital Integral
Sinaloa de Leyva
Subtotal
1
1
1
1
31
31
31
2,198
3
8
2
2
2
2
SLIMB002860
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 1
LA BRECHA
1, 2009
011
GUASAVE
250110042
Alamito Caimanero
Subsede
274
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001320
Palos Verdes
SLIMB001134
Hospital General
Guasave
SLIMB002860
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 1
LA BRECHA
1, 2009
011
GUASAVE
250110248
San Pascual
Subsede
97
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001332
El Pitahayal
SLIMB001134
Hospital General
Guasave
SLIMB002860
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 1
LA BRECHA
1, 2009
011
GUASAVE
250110287
Valle de Huyaqui
(Los Solares)
Subsede
208
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001332
El Pitahayal
SLIMB001134
Hospital General
Guasave
SLIMB002860
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 1
LA BRECHA
1, 2009
011
GUASAVE
250110386
Boca del Río
Subsede
563
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001320
Palos Verdes
SLIMB001134
Hospital General
Guasave
SLIMB002860
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 1
LA BRECHA
1, 2009
011
GUASAVE
250110563
La Pitahaya
Subsede
58
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001320
Palos Verdes
SLIMB001134
Hospital General
Guasave
SLIMB002860
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 1
LA BRECHA
1, 2009
011
GUASAVE
250110706
Las Colonias
(Colonia Ángel
Flores)
Subsede
516
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001332
El Pitahayal
SLIMB001134
Hospital General
Guasave
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002860
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 1
LA BRECHA
1, 2009
011
GUASAVE
250110751
Las Glorias
LAI
35
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001320
Palos Verdes
SLIMB001134
Hospital General
Guasave
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,751
3
8
2
2
1
1
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130026
Bacamopa
Subsede
121
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001612
Palmarito de La
Sierra
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130102
Los Chinos
Subsede
187
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001670
San Benito
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130113
El Gallo
LAI
114
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001694
El Tule
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130122
Guamúchiles Altos
LAI
43
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001670
San Benito
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130131
La Higuera Caída
Subsede
27
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001641
Potrero de Los
Gastelum
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130138
La Huerta
Subsede
275
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001670
San Benito
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130163
Lo de Gabriel
Subsede
153
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001706
El Valle de
Leyva Solano
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130172
El Magistral
LAI
27
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001706
El Valle de
Leyva Solano
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130177
Mautillos
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001670
San Benito
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130184
El Mezquite
Sede
593
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001694
El Tule
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130217
La Palma
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001670
San Benito
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130275
El Recodo
LAI
39
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001641
Potrero de Los
Gastelum
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130328
El Tempizque
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001670
San Benito
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130338
El Tule de Arriba
LAI
52
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001694
El Tule
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130381
Lo de Flores
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001670
San Benito
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130406
El Potrero de Las
Perdices
LAI
31
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001694
El Tule
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130486
Bebelama
LAI
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001670
San Benito
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130569
Las Milpas de Los
Valenzuela
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001641
Potrero de Los
Gastelum
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130617
El Reparo de Los
Galindo
LAI
19
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001706
El Valle de
Leyva Solano
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250130657
La Laguna de Los
Bojórquez
Subsede
94
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001641
Potrero de Los
Gastelum
SLIMB001554
Hopsital Integral
Mocorito
SLIMB002872
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
HIGUERA DE
LOS VEGA
0, 2009
013
MOCORITO
250150005
Buenavista
Subsede
252
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB001834
Terrero de los
Guerrero
SLIMB002930
Hospital General
Guamuchil
Subtotal
1
1
1
1
21
21
21
2,101
3
8
6
6
2
2
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030143
La Lapara
Subsede
120
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030178
Morirato
Subsede
121
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030181
Los Naranjos
Subsede
21
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030298
El Terrero (San
Antonio de los
Buenos)
Sede
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030308
La Vainilla
Subsede
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030425
Las higueritas
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030568
La Vainilla
LAI
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030614
Los Chinos
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030636
El Pueblito
LAI
32
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030670
El Cajón
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030688
Cariatapa
Subsede
123
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030769
El Platanar
Subsede
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030892
Chinacates
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250030961
Las Presitas (rancho
nuevo)
LAI
22
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250031002
Los Veneros
LAI
54
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250031106
El Pueblito
LAI
82
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250031118
Los rebajes
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250031125
La Mezcla
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250031133
El arroyo de la
vainilla
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB002884
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN ANTONIO
DE LOS BUENOS
0, 2009
003
BADIRAGUATO
250032092
Boca de arroyo
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
1
1
20
20
20
699
3
8
1
1
1
1
SLIMB002896
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN RAFAEL
0, 2009
005
COSALA
250050047
Chapala
Subsede
84
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000825
Tacuichamona
SLIMB002476
Hospital Integral Valle
de San Lorenzo
SLIMB002896
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN RAFAEL
0, 2009
005
COSALA
250050061
Las Habas
Sede
53
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000825
Tacuichamona
SLIMB002476
Hospital Integral Valle
de San Lorenzo
SLIMB002896
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN RAFAEL
0, 2009
005
COSALA
250050099
Palmar de Los
Ceballos
Subsede
184
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000825
Tacuichamona
SLIMB002476
Hospital Integral Valle
de San Lorenzo
SLIMB002896
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN RAFAEL
0, 2009
005
COSALA
250050119
El Ranchito
Subsede
309
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB002896
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN RAFAEL
0, 2009
005
COSALA
250050338
Higueras de Jacopa
Subsede
111
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000586
La Ilama
SLIMB000545
Hospital Integral Cosala
SLIMB002896
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN RAFAEL
0, 2009
006
CULIACAN
250060092
Abuya
Subsede
303
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000760
Higueras de
Abuya
SLIMB002476
Hospital Integral Valle
de San Lorenzo
Subtotal
1
1
2
2
6
6
6
1,044
3
8
3
3
2
2
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250060132
La Anona
Subsede
303
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesús María
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250060143
Los Ayales
Subsede
99
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000690
Centro de Salud
Urbano Culiacán
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250060201
La Campanera
LAI
67
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000690
Centro de Salud
Urbano Culiacán
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250060486
Mirasoles
LAI
25
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesús María
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250060539
Paredones
Subsede
337
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesús María
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250060547
El Peñasco
LAI
85
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesús María
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250060566
El pochote
LAI
61
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000690
Centro de Salud
Urbano Culiacán
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250061061
La Campana
Subsede
644
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesús María
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250061103
Las Brisas
Subsede
277
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000690
Centro de Salud
Urbano Culiacán
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250061128
Rancho la Cupía
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000690
Centro de Salud
Urbano Culiacán
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250061166
La Nanchi
LAI
42
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000690
Centro de Salud
Urbano Culiacán
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250061350
Dos Arroyos
Subsede
208
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000772
Jesús María
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250061474
La Palmita y Anexos
(La Presita)
Sede
1157
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000690
Centro de Salud
Urbano Culiacán
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
SLIMB002901
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
LA PRESITA
0, 2009
006
CULIACAN
250061659
Coyotes
LAI
38
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000690
Centro de Salud
Urbano Culiacán
SLIMB000026
Hospital General
Culiacán
Subtotal
1
1
1
1
14
14
14
3,354
3
8
2
2
1
1
SLIMB002913
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JUAN DE
JACOBO
0, 2009
004
CONCORDIA
250040046
Cuatantal
Subsede
101
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000516
La Petaca
SLIMB000446
Hospital Integral
Concordia
SLIMB002913
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JUAN DE
JACOBO
0, 2009
004
CONCORDIA
250040109
Los Naranjos
Subsede
136
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000533
El Verde
SLIMB000446
Hospital Integral
Concordia
SLIMB002913
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JUAN DE
JACOBO
0, 2009
004
CONCORDIA
250040136
EL Purgatorio
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000516
La Petaca
SLIMB000446
Hospital Integral
Concordia
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB002913
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JUAN DE
JACOBO
0, 2009
004
CONCORDIA
250040142
San Juan de Jacobo
Sede
284
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000475
La Concepción
(La Barrigona)
SLIMB000446
Hospital Integral
Concordia
SLIMB002913
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JUAN DE
JACOBO
0, 2009
004
CONCORDIA
250040146
Santa Catarina
Subsede
357
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000533
El Verde
SLIMB000446
Hospital Integral
Concordia
SLIMB002913
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JUAN DE
JACOBO
0, 2009
004
CONCORDIA
250040227
Agua Caliente de
Jacobo
LAI
127
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000533
El Verde
SLIMB000446
Hospital Integral
Concordia
SLIMB002913
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JUAN DE
JACOBO
0, 2009
004
CONCORDIA
250040249
Las Guacamayas
Subsede
60
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000492
El Palmito
SLIMB000446
Hospital Integral
Concordia
SLIMB002913
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 0
SAN JUAN DE
JACOBO
0, 2009
004
CONCORDIA
250040277
EL Tule
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000516
La Petaca
SLIMB000446
Hospital Integral
Concordia
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
1,074
3
8
4
4
1
1
SLIMB002925
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
CHIRIMOYOS
3, 2009
004
CONCORDIA
250040036
Los Ciruelos
Subsede
55
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000480
Mesillas
SLIMB000446
Hospital Integral
Concordia
SLIMB002925
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
CHIRIMOYOS
3, 2009
004
CONCORDIA
250040053
Chirimoyos
Sede
223
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000516
La Petaca
SLIMB000446
Hospital Integral
Concordia
SLIMB002925
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
CHIRIMOYOS
3, 2009
004
CONCORDIA
250040143
San Lorenzo
Subsede
53
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB000480
Mesillas
SLIMB000446
Hospital Integral
Concordia
SLIMB002925
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
CHIRIMOYOS
3, 2009
004
CONCORDIA
250120258
El Moral
Subsede
142
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB001496
El Quelite
SLIMB002254
Hospital General
Mazatlán
SLIMB002925
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
CHIRIMOYOS
3, 2009
004
CONCORDIA
250140287
El Matadero
Subsede
933
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB001723
EL Rosario
SLIMB001711
Hospital integral El
Rosario
SLIMB002925
CARAVANA DE
LA SALUD TIPO 3
CHIRIMOYOS
3, 2009
004
CONCORDIA
250160067
Duranguito
Subsede
478
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
SLIMB001921
Piaxtla de Abajo
SLIMB002254
Hospital General
Mazatlán
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,884
4
8
4
4
3
3
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030007
El Aguaje
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030015
Los Alcajeces
Subsede
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030139
Las Juntas
Subsede
79
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030187
Los Nogales
LAI
37
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030190
Ojo de Agua
Subsede
123
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030221
Potrero de Tepaca
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030288
La Tasajera
Subsede
18
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030292
Tepaca
Subsede
61
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030308
La Vainilla
LAI
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030342
Los Aguajitos
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030343
El Aguaje de Los
Monzón*
Subsede
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030372
Las Cuevitas
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030387
Los Cuates
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030418
Las Higueras
LAI
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030425
Las Higueritas
Subsede
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030442
Limón de Los
Aguirre
Subsede
32
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030449
La Lechuguilla
Subsede
96
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030461
El Mentidero
LAI
19
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030465
Milpas Viejas
LAI
18
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030477
Los Negritos
Subsede
51
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030500
Persogaderos
Sede
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030509
El Paso de San
Nicolás
Subsede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030522
El Real
Subsede
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030543
La Tarahumara
Subsede
48
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030556
Los Terreros
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030599
Palos Dulces
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030746
Las Milpas
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030761
El Potrero de Los
Páez
Subsede
45
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030817
La Soledad
Sede
235
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030895
El Chorro
LAI
57
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030913
Las Güejas
LAI
23
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030915
La Huerta
Subsede
27
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030933
El Mezquite
Subsede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030941
Moyoltita
Subsede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030950
Otatillos*
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250030955
Las Palmas
Subsede
22
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250031133
El Arroyo de La
Vainilla
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250031146
El Aguaje
Subsede
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003082
Caravana de la
Salud La Soledad
0, 2011
3
Badiraguato
250032097
Yesqueros
Subsede
32
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000434
La Tuna
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
1
1
39
39
39
1,269
3
8
4
4
1
1
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030013
Los Alamillos
LAI
14
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030018
Alisos (Alisitos)
Subsede
54
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030117
Huicharabito
Sede
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030129
El Hormiguero
Subsede
68
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030151
Los Lobitos
LAI
24
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030160
Los Mapaches
Subsede
56
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030162
El Mautal*
Subsede
52
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000620
Loma de
Rodriguera
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030229
Las Pozas
Subsede
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030234
El Ranchito
Subsede
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030401
El Cielo
LAI
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000620
Loma de
Rodriguera
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030478
El Ojito
Subsede
67
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030669
El Caimanero
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030683
Rincón de Los López
Subsede
121
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030745
El Mezcalito
LAI
48
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030908
La Hacienda
Subsede
88
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030929
Lo de Tomás
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250030961
La Presita
LAI
22
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000253
Badiraguato
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250031116
Potrerito
LAI
34
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000620
Loma de
Rodriguera
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250031173
Potrero Alto*
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000620
Loma de
Rodriguera
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250031177
Las Tunas
LAI
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000405
Santa Rita de
Abajo
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003094
Caravana de la
Salud El Ojito
0, 2011
3
Badiraguato
250032085
La Coronilla
LAI
23
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000620
Loma de
Rodriguera
SLIMB000014
Hospital General de
Culiacan
Subtotal
1
1
1
1
21
21
21
774
3
8
3
3
2
2
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030074
La Ciénega
LAI
10
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030207
El Pelón
LAI
50
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030210
El Pinito
LAI
39
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030257
San Javier de Abajo
Subsede
185
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030333
Los Alisitos
Subsede
42
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030338
El Aguaje del Charo
Subsede
74
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030368
Los Coquitos
LAI
67
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030369
Carboneras
LAI
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030373
Los Cacahuates
LAI
29
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030408
Las Flores
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030439
El Laurel
LAI
70
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030456
Los Mirasoles
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030486
Pericos
Subsede
87
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030488
Los Pinos
LAI
37
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030495
El Picacho
Subsede
27
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030501
Palo Dulce
LAI
13
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030529
Saca de Agua
LAI
33
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030542
El Tepehuán
Subsede
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030544
El Trigo
Subsede
156
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030562
Válgame Dios
LAI
38
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030570
Chivas
LAI
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030583
Puerto de Los Toros
LAI
23
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030703
El Platanito*
LAI
16
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030723
El Guayabo de
Abajo
Subsede
64
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030763
Palo Colgado
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030766
Ladrillera
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030828
Terreros Bayos
LAI
27
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030876
Los Bajillos
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030884
El Seno
LAI
35
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030971
Rancho de Luna
Subsede
45
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030979
Salomón
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030980
El Salto
Subsede
38
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250030985
Santa Bárbara de La
Caña
LAI
30
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250031010
La Caña de Abajo
Subsede
155
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250031035
La Mesa del
Chapote
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250031094
El Limoncito
LAI
47
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250031099
Milpitas
Subsede
61
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250031112
Vinaterías
Subsede
17
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250031172
Portezuelo
Subsede
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250032067
Agujas
Subsede
69
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250032072
Mesa Colorada
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
SLIMB003106
Caravana de la
Salud Rancho
Viejo
0, 2011
3
Badiraguato
250032100
Rancho Blanco
LAI
35
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000410
Tameapa
SLIMB000241
Hospital Integral
Badiraguato
Subtotal
1
1
1
1
42
42
42
1,760
3
8
1
1
1
1
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250100401
El Alhuate
Subsede
151
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003176
Cuatro Milpas
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250100404
Campo Artola
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003176
Cuatro Milpas
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250100448
Kilómetro
Veintinueve
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003176
Cuatro Milpas
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250100489
Kilómetro
Diecinueve
Subsede
582
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003176
Cuatro Milpas
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250100982
Buenavista
Subsede
459
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003176
Cuatro Milpas
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250101232
Campo León
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003176
Cuatro Milpas
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250101365
Los Corrales
LAI
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003176
Cuatro Milpas
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250101398
La Arrocera
Subsede
683
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003176
Cuatro Milpas
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250200041
El Capuli
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003176
Cuatro Milpas
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250200044
El Columpio
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003176
Cuatro Milpas
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250200071
Loma Escondida
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003012
Centro de Salud
Los Mochis
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB003111
Caravana de la
Salud Cuatro
Milpas
0, 2011
10
El Fuerte
250200102
Pueblo Nuevo Luis
Echeverría
Subsede
716
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003012
Centro de Salud
Los Mochis
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
2,617
3
8
2
2
1
1
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250070044
Cajon de Los Felix
De Arriba
LAI
100
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100018
Bacausa de Abajo
LAI
56
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100070
Los Charcos
LAI
75
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100104
Jipago
LAI
40
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100175
El Sabinito
LAI
44
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100178
San Antonio
Subsede
108
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100210
La Tunita
Subsede
72
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100228
Junta de Los
Arroyos
LAI
22
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100237
El Pasito
Subsede
51
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100265
La Ciruelita
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100268
Los Cochinitos
LAI
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100333
El Quelele
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100357
Presa de Los Valdez
LAI
52
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100421
Canal de Conexión
(Dique Seis)
Subsede
51
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100507
El Mezquite
Subsede
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100548
Nuevo San Felipe
Subsede
54
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100600
Cofradía
Subsede
29
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100612
El Guarito
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100620
El Pantano
Subsede
20
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100634
Sabino Cuate
LAI
21
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
174
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100735
El Reparo
LAI
26
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100738
Norotillos
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250100987
Crucero de Hornillos
Subsede
42
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250101279
Dique Número Dos
LAI
23
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250101308
Rancho Nuevo
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250101331
El Veranito
LAI
6
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
SLIMB003123
Caravana de la
Salud Tetasiari
0, 2011
10
El Fuerte
250101355
El Tanque
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB002312
El Fuerte
SLIMB000031
Hospital General de
Los Mochis
Subtotal
1
1
1
1
27
27
27
948
3
8
1
1
1
1
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070048
El Tigre
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070113
Las Juntas de Abajo
LAI
7
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070114
Las Juntas de Arriba
LAI
5
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070141
El Mezquite Caído
Sede
203
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070157
El Palmarito
LAI
36
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070196
Sacochi (Haracoche)
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB000924
Agua Caliente
Grande
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070377
Los Arenales
LAI
4
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070450
Las Pilas
Subsede
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070629
El Guamúchil
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070665
Los Mimbres
LAI
35
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070730
El Retán (El Retán
Grande)
Subsede
11
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070797
El Paso
Subsede
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070820
La Salvia
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070823
El Veranito
LAI
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070872
Las Juntas de
Osornio
Subsede
9
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070948
Los Barbechitos
LAI
1
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070974
El Retancito
LAI
3
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250070989
Las Cruces
Subsede
42
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250071016
Las Taunitas
Subsede
12
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250071035
La Igualamita
LAI
2
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
SLIMB003135
Caravana de la
Salud Mezquite
Caido
0, 2011
7
Choix
250071251
El Vallado
LAI
8
Personal médico, enfermería y
promoción de la salud
8 horas
SLIMB003140
Centro de Salud
de Choix
SLIMB000895
Hospital Integral de
Choix
Subtotal
1
1
1
1
21
21
21
430
3
8
2
2
1
1
Total
46
46
18
18
715
715
715
72,959
145
8
75
75
23
23
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
176
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
IG* en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG* en
el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
IG* en el
periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de
origen en el
periodo
Trimestre:
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO
UNIDADES MÉDICAS MÓVILES)
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
70 y más
1er
65 a 69
2do
60 a 64
3er
55 a 59
4to
50 a 54
Total
45 a 49
40 a 44
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39
Consultas de 1ra
vez por
diagnóstico o
tratamiento
30 a 34
25 a 29
20 a 24
Consultas
subsecuentes
15 a 19
10 a 14
5 a 9
Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
Total
Otros
comentarios
Población de Anexo 5
Titular de la Jefatura de Oficina de
Primer Nivel (estado concurrente)
Supervisor (a) (estado no
concurrente) nombre y firma
Responsable de Integración
Coordinador(a) Estatal
IMSS-BIENESTAR (estado concurrente)
Enlace del Programa (estado no concurrente
nombre y firma
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
I. Control Nutricional
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
1.7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que
requirieron plan A
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que
requirieron antibiótico
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
IV. Diabetes Mellitus
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
178
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
V. Hipertensión Arterial Sistémica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
VI. Obesidad
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D
)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
VII. Dislipidemias
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
VIII. Síndrome Metabólico
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
IX. Cáncer Cervicouterino
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D
)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
X. Cáncer de Mama
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
XI. Control Prenatal y Puerperio
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
XII. Prevención de defectos al nacimiento
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
XIII. Planificación Familiar
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
XIV. Atención Odontológica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
XV. Vacunación
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
180
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
182
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como:
papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos;
útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo;
cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros,
dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de
los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como:
escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno,
etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a
la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la
fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos,
emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y
asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la
partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS
Y
OTROS
PRODUCTOS
TEXTILES,
EXCEPTO
PRENDAS
DE
VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas,
cobertores, colchones y colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura,
horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de
mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas,
prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo
similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta
consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
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183
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
29501
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de
laboratorio.
29601
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de
frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores,
limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE
BIENES INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación
de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia
ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios
veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X,
ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras,
microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de
operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras
para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para
operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de
investigación científica e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
184
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ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL ***
0
0
0
TIPO DE UMM
NÚMERO DE
UMM
MÉDICO RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA GENERAL
PROMOTOR EN SALUD
CIRUJANO DENTISTA
TOTAL
0
36
9
8
8
0
25
1
3
3
3
3
0
9
2
5
4
4
4
5
17
3
2
2
2
2
2
8
TOTAL
46
18
17
17
7
59
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad
presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
-
$
-
$
-
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
No.
Cuenta
Secretaría
de
Finanzas
3000
No.
Cuenta
Servicios de Salud
Total
Total
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago
correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y
anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE SINALOA
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: ENERO A DICIEMBRE 2025
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena
fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de SINALOA con el propósito de verificar la
operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $ 8,587,545.38 (Ocho millones quinientos
ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco pesos 38/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del
Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” se comprometen a proporcionar
toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO
ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su
actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención
Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día 23 de mayo de 2025.
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vazquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la
Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Sinaloa, el Dr. Julio César Quintero Ledezma.-
Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario General de Gobierno, Mtro. Feliciano Castro Meléndrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los
Servicios de Salud de Sinaloa, Dr. Cuitláhuac González Galindo.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.-
Rúbrica.- Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2026
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los
artículos 74, fracción VI, 79 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4,
fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; 7, fracciones I y XXV, 8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Federación; 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación; y 28, párrafo segundo, de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
I.
Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la
Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de
sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los
términos que disponga la Ley;
II.
Que el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización
interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;
III.
Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que a
falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal;
la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del
derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden;
IV.
Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos
fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21
de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre; y el 25 de diciembre;
V.
Que el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República entrará a
ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años.
VI.
Que el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece,
entre otros, que serán días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades
competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público
mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la
Federación; y
190
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
VII. Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las entidades
fiscalizadas, servidores públicos, particulares y público en general, relativo al servicio que debe
brindarse por parte de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, se
emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2026
ÚNICO.- En adición a los días señalados en el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la
Federación, se declaran como días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2026,
en los que no correrán plazos y términos legales, los siguientes:
El 2 de enero (correspondiente al segundo periodo vacacional de 2025),
El 30, 31 de marzo y 1 de abril (correspondientes al primer periodo vacacional de 2026),
El 2 y 3 de abril,
El 27, 28, 29, 30 y 31 de julio (correspondientes al primer periodo vacacional de 2026), y
El 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre (correspondientes al segundo periodo vacacional
de 2026).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Auditor Superior de
la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se habilitan días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para
efectos del cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas la Unidad General de Administración y sus
Direcciones Generales para los años 2025 y 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE
LA FEDERACIÓN PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENEN CONFERIDAS LA
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SUS DIRECCIONES GENERALES PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los
artículos 74, fracción VI, 79 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracciones I y
III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII, XXXIII y 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; 7, fracciones I, II y XXV, y 8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Federación; 12, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación; y 28, último párrafo, de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
I.
Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la
Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de
sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los
términos que disponga la Ley;
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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II.
Que el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización
interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;
III.
Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que a
falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal;
la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del
derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden;
IV.
Que el artículo 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que el
Titular de la Auditoría Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores
especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás
servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las
facultades y atribuciones previstas en esta Ley;
V.
Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos
fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21
de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración
del 20 de noviembre; y el 25 de diciembre;
VI.
Que el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República entrará a
ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años; y
VII. Que el artículo 28, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que
la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo
requiera el asunto, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE TIENEN CONFERIDAS LA UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SUS
DIRECCIONES GENERALES PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
ÚNICO.- Se habilitan los días declarados no laborables en la Auditoría Superior de la Federación que a
continuación se indican, única y exclusivamente para efectos del cumplimiento de las atribuciones que tienen
conferidas la Unidad General de Administración y sus Direcciones Generales para los años 2025 y 2026.
El 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025.
El 2 de enero de 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Auditor Superior de
la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.
192
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 103/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y
Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada: El Decreto 152 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila
de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 28, fracción XIII, en el que se
establecen derechos relacionados con hidrocarburos y energía eléctrica.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente
asunto.
12
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA
INVALIDEZ SE DEMANDA
El Decreto 152 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de
Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil
veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro
en
el
Periódico
Oficial
de
dicho
Estado,
específicamente, el artículo 28, fracción XIII.
13
III.
OPORTUNIDAD
La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna.
14
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para
promoverla.
15
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva.
18
VI.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO
Son infundadas las causales de improcedencia formuladas.
21
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Es fundada la controversia constitucional.
23
VIII.
EFECTOS
La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
40
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 28, fracción XIII,
numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida mediante el Decreto 152, publicado en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos
precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de
Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete
de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
1.
Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia
constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló:
IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó
El Decreto 152.- Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el
Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 28.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de
Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes:
(…)
XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,160.00 por cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $40,160.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,160.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,160.00 por cada unidad.
5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,160.00 por
cada pozo.
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las
normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el decreto
impugnado, mismo que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de
hidrocarburos y la producción de energía eléctrica; por lo cual, invadía la competencia exclusiva de la
federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
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4.
Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló los siguientes
conceptos de invalidez:
Primero. Refiere que el artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos
del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco,
invade la competencia exclusiva de la federación en materia de hidrocarburos contemplada en
los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 2, todos de la Constitución Federal.
Señala que de esos artículos se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo,
inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos
sólidos, líquidos y gaseosos. En este sentido, corresponde únicamente a la federación
establecer las reglas y condiciones respecto de esta área estratégica.
Argumenta que la industria de los hidrocarburos comprende diversas actividades como el
reconocimiento,
explotación,
tratamiento,
refinación,
enajenación,
comercialización
y
almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esa
industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado.
Por otro lado, refiere que en términos del artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución
Federal es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así
como otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo
urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha competencia está
limitada por la normatividad federal y su competencia reservada, como lo puede ser el tema de
hidrocarburos, el equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Asimismo, refiere que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, esta industria
al ser considerada de utilidad pública, procede ipso facto, la constitución de servidumbres
legales o la ocupación o afectación superficial necesarias sobre uso de suelo, incluyendo el
cambio de uso.
Refiere que, conforme a la normatividad aplicable, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva
en materia de hidrocarburos la ostenta, exclusivamente, la federación en todas sus vertientes.
En este sentido, las entidades federativas quedan excluidas de su ejercicio, a pesar de que los
municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso
de suelo.
Lo anterior, pues de acuerdo con el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución
Federal, los municipios tienen la facultad de conceder licencias y permisos para
construcciones, siempre en consonancia con las leyes federales, como lo es la materia de
hidrocarburos donde los municipios quedan excluidos de la emisión de licencias en esta
materia, tal como lo disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I, y 52 de la
Ley de Hidrocarburos.
De lo dicho, señala que se puede inferir que la norma impugnada invade la competencia de la
Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas,
contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni mucho
menos pueden otorgar facultades a los municipios relacionadas con esa materia, ello, pues es
competencia federal conforme a los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la
Constitución Federal.
Argumenta que la facultad cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo
y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena
de valor de los hidrocarburos, pues si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el
cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades
de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de
funcionamiento por las edificaciones para la extracción de gas de lutita, gas shale, gas natural y
gas no asociado, así como por la perforación de pozos verticales y direccionales en el área
específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se
encuentre el hidrocarburo.
En este sentido, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre vigilancia
técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de
Energía, ya que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento
de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio.
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Segundo. Refiere que el artículo 28, fracción XIII, numeral 2 de la Ley de Ingresos del
Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade
la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los
artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX,
numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal.
Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la
Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación.
Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra
configurada con base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y
contributiva que asume el Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre
energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales en dicha materia.
El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo
Nacional conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica.
Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de
energía eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía
eléctrica comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del
mercado eléctrico mayorista.
Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como
finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación
continua. Por ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías
limpias como la eólica, solar, etc.
Por lo anterior, argumenta la accionante que la federación tiene la exclusiva competencia para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas
referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de
transmisión y distribución y las demás actividades de la industria eléctrica.
Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de
autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las
construcciones; sin embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica
que instituye los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo
en esa materia.
Entre estos términos se encuentra la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las
actividades derivadas de la industria eléctrica, como lo es la concedida al Ejecutivo Federal
para el cambio de uso de suelo, lo que restringe la competencia municipal citada y corrobora
que la competencia para regular la materia de uso de suelo y permisos de construcción en
materia de energía eléctrica es la Federación.
Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de
una concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevén un pago
por la expedición de una licencia de funcionamiento y de edificación productora de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la
materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación
en dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión.
En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de
energía eléctrica.
5.
Registro de expediente y designación de la ministra instructora. Por acuerdo de veinticuatro de
febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 103/2025 y
designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
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6.
Admisión. Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, la ministra instructora admitió
la demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las
Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Guerrero
del Estado de Coahuila de Zaragoza. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de
la República.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones:
A. Materia de hidrocarburos
Señala que términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las entidades federativas cuentan con las facultades que por exclusión no se
encuentren concedidas expresamente a los funcionarios federales, esto es, todo lo que
no corresponde expresamente a la Federación es facultad de los Estados o de la Ciudad
de México.
Refiere que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia
del Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las
leyes del trabajo.
Argumenta que dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27 y 28 de la
Norma Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento
de los recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las
concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio
las funciones del Estado en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.
Asimismo, refiere que la fracción XXXI, del artículo 73, de la Constitución Federal habilita al
Congreso de la Unión para expedir toda clase de leyes que puedan resultar necesarias para
ejercer sus atribuciones, además de poder crear cláusulas habilitantes a través de las cuales se
faculta a los órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros
generales, regulen determinadas materias.
Precisa que, conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de
Hidrocarburos con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada
fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
Señala que la Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, primer párrafo y 131 establece que
únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de
regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el
equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la
facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder
Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de
Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía
y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
de Hidrocarburos.
De los preceptos constitucionales mencionados, argumenta la autoridad tercera, queda
demostrado que la materia de hidrocarburos es competencia exclusiva de la Federación.
Refiere que en lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el
artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorga al orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de
conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante,
quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las
actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la
Federación. Además, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que
se puedan celebrar.
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Asimismo, que de conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos, la
industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de
interés social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el
desarrollo de las actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a
los permisos autorizados por la Federación.
Aduce que de los artículos 1, 3, fracción XI, 7, fracción VII de la Ley de Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5,
fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35, Bis 2 y Bis 3 de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento,
se desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de
hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo,
lo que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo
esta actividad.
Señala que la Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra
empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la
exploración y extracción de hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento
de una asignación la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más
adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de
hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán
celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que
los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación.
Finalmente, refiere que la entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la
Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X, del ordenamiento
constitucional, toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias
de uso del suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los
hidrocarburos, ya que si bien es cierto que el artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6
de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal
dos mil veinticinco, no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o
permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos
por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la extracción
de gas lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción de
cualquier hidrocarburo.
Así como regular el pago sobre la emisión de licencias de funcionamiento respecto a
perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y para la
extracción de cualquier hidrocarburo, lo que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión de
conformidad con el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal.
B. Materia de energía eléctrica
Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando
expresamente que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Además,
señalan que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la
Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda
la República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales
sobre dicha materia.
Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la
Industria Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico
nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás
actividades de la industria eléctrica.
Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica
comprende las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del
mercado eléctrico mayorista, mismo que constituye un área estratégica.
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Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que
comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que
corresponde al Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria
eléctrica a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.
De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la
generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es
la única facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las
normas jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio
de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo
sustentable de ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier
actividad sobre la materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución
Federal que establece que lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad
de las entidades federativas.
Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8,
fracción II, 11, fracción III, inciso f, 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades
derivadas de la industria eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo
Federal.
Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad
legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta
exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios
tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues
esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la
industria eléctrica.
Por lo anterior, el artículo 28, fracción XIII, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, es inconstitucional
por invadir la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no
obstante que no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso
para ejecutar actividades de esta industria, pues sí prevé un pago de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento y una tarifa por la edificación de productoras de
energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores
o similares.
8.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo
siguiente:
Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27,
párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales
2o. y 5o. y 124 de la Constitución Federal, el Municipio de Guerrero, en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, invade las facultades de energía eléctrica e hidrocarburos exclusivas
de la Federación.
9.
Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por oficio
ingresado en Correos de México el veintiuno de mayo de dos mil veinticinco y recibido el seis de
junio del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, ostentándose como Consejero Jurídico del
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional,
en los siguientes términos:
Refiere, medularmente, que es cierto el acto que se le atribuye consistente en la promulgación y
publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza para el
ejercicio fiscal dos mil veinticinco en el periódico oficial de ese estado.
Señala que la presente controversia es infundada porque no se atribuye de forma directa algún
acto violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas,
por tanto, son válidas.
Asimismo, aduce que la facultad del ejecutivo local para la promulgación y publicación del
Decreto cuya invalidez se demanda se encuentra contenida en los artículos 62, fracción IV, 64,
66 y 84, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila, lo cuales disponen que
el Gobernador deberá sancionar, promulgar, publicar y ejecutar la leyes o decretos que expida
el Congreso Estatal. Por tanto, la intervención del ejecutivo en la promulgación de la norma
tiene un carácter formal, de ahí lo infundada la controversia por lo que hace a este poder.
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10.
Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante
oficio ingresado en Correos de México el seis de junio de dos mil veinticinco y recibido el veinte de
junio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, Cesar Mario Esquivel Flores, en calidad de Director de Asuntos Jurídicos del
Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en
los siguientes términos:
Causales de improcedencia y sobreseimiento
En su oficio de contestación, la autoridad demandada refiere que el Ejecutivo Federal carece de
legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto.
Lo anterior, considerando que, en la demanda de controversia constitucional, la parte
accionante se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera
competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del
Poder Ejecutivo Federal.
Argumenta que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos
constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una
invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues
implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros
poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales.
Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, resulta procedente el
sobreseimiento del presente medio de control constitucional.
Cuestiones de fondo
Refiere la demandada que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga
expresamente a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que
controlan, por lo cual, las legislaturas locales tienen la potestad de establecer las disposiciones
que regulen esta competencia.
Señala que la autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el poder
reformador a los municipios, a fin de que puedan expedir licencias para vigilar el uso de suelo
que les permita ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano.
Por ello, contrario a lo que sostiene la parte actora, no se configura una invasión de esferas
competenciales de la Federación porque las normas que se controvierten sólo gravan la
expedición de licencias para vigilar el uso de suelo.
Por otro lado, refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento en materia de control ambiental para el
funcionamiento de centrales productoras de energía, así como edificaciones para extracción
de hidrocarburos. Por lo cual, no existe invasión de competencia alguna, pues la protección del
ambiente es obligación de todas las autoridades.
Argumenta que a través de la posibilidad de expedir esas licencias de control ambiental es que
los municipios cumplen con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de
protección al ambiente, pues con su expedición se vela por que las actividades realizadas
dentro de su territorio no causen un daño al medio ambiente.
Aduce que no puede invocarse la cláusula federal y el sistema de distribución de competencias
para evitar que una autoridad cumpla con la obligación de respetar y garantizar derechos
humanos, como lo es la protección a un medio ambiente sano.
En este sentido, refiere que es claro que la protección al medio ambiente, en tanto se trata de
un derecho humano que forma parte del bloque de constitucionalidad, constituye una facultad
concurrente que debe ser ejercida de manera activa y coordinada por todos los niveles de
gobierno, en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-G, de la Constitución
Federal y 8 y 10 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
11.
Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a
pesar de estar debidamente notificado.
12.
Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El doce de agosto de
dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación
de las constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las
partes. El cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de
la instrucción.
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I. COMPETENCIA
13.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I,
inciso a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil
veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de
septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su
competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales3.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA
14.
En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas
generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para
tenerlos o no por demostrados.
15.
Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se
desprende que se impugna el Decreto 152 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, específicamente, el artículo 28,
fracción XIII, que es del contenido siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes:
(…)
XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,160.00 por cada unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $40,160.00 por cada aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,160.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,160.00 por cada unidad.
5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,160.00 por
cada pozo.”
16.
En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro.
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(…)
a) La Federación y una entidad federativa;
(…)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(…)”
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(…)”
4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)”
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III. OPORTUNIDAD
17.
En términos de los previsto en los artículos 3, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 tratándose
de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días
hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el
correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación.
18.
En el caso concreto, el Decreto 152 por el cual se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de
Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se publicó el diecisiete
de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Coahuila de Zaragoza.
19.
De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de
enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6.
20.
Por tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que
su presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
21.
Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales
10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero
interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que
los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca
a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba
en contrario7.
22.
Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera
de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de
Ingresos del Municipio de Guerrero del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025.
5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles.”
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
(…)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.”
6 Se excluyen del cómputo relativo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser
inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda):
“Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.”
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (…)”
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…)”.
202
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23.
En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038.
24.
Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
25.
En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
establece lo siguiente:
“Artículo 11. (…)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado,
por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme
lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley.
(…)”
26.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
dispone lo siguiente:
“Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de
todo tipo de pruebas;
(…)”
27.
Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
“ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo
Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente
se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
(…)”
28.
De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al
Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue
suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal,
entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por
parte legitimada.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
29.
A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una
condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada
por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las
autoridades terceras interesadas.
30.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, tienen legitimación
pasiva, pues conforme a los artículos 10, fracción II9, y 11, párrafo primero, de la citada Ley
Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u
órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio
por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados
para representarlos.
8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…)
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31.
Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Cesar Mario
Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza, quien acreditó su personalidad con copia certificada del Acuerdo de la Presidenta de la
Mesa Directiva del Segundo periodo de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, de diecinueve de
febrero de dos mil veinticinco, así como de su nombramiento.
32.
Aunado a que el artículo 48, fracción I10, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, prevé que corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local representar
al Congreso del Estado, quien podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los
órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. Por lo tanto, el Director
referido cuenta con la representación del Congreso estatal.
33.
En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza,
contestó la demanda el Consejero Jurídico del Gobierno de esa entidad, Valeriano Valdés Cabello,
quien acreditó ese carácter con copia certificada de su designación de uno de diciembre de dos
mil veintitrés.
34.
Asimismo, el artículo 25, fracción VIII11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la
entidad, prevé que es atribución de la o el titular de la Consejería Jurídica representar al Ejecutivo en
las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal. Por tanto, el Consejero
Jurídico cuenta con la representación del titular del Poder Ejecutivo local.
35.
Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras
de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en
este procedimiento.
36.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y artículo 1112 de la Ley de la materia, el
actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de
los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El
tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar
afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
37.
Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su
carácter de delegado de dicha autoridad13; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en
términos de lo dispuesto por los artículos 2214, primer párrafo, y 6715, primer párrafo, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
38.
El Municipio de Guerrero del Estado de Coahuila de Zaragoza no compareció al procedimiento.
10 Artículo 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal,
civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá
delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. (…)
11 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes: (…)
VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter y asesorar a las dependencias que
concurran a alguno de estos procesos. (…)
12 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. (…)
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y (…)".
"Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan."
13 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco.
14 "Articulo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de
los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]".
15 "Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de
Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]".
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VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
39.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
40.
En el presente medio de control constitucional, el Poder Legislativo Local formuló una causal
de improcedencia.
41.
Al respecto, refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas
competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que dicho poder accionante se limitó
a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la
Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
42.
Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos.
Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de
competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al
principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo
puedan promover controversias constitucionales.
43.
Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, estima procedente el
sobreseimiento del presente medio de control constitucional.
44.
Esta causal es infundada porque este Alto Tribunal ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye
un poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa
entidad política.
45.
Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la
cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación
para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está
legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.16
46.
Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia
(materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el
Ejecutivo Federal17, por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia
constitucional tiene la legitimación necesaria para incoar este medio de control.
47.
Asimismo, en su oficio de contestación, el Poder Ejecutivo Local refiere que el accionante no aduce
violación alguna respecto a la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de
Guerrero, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. Lo anterior actualizaría la
causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria de
la materia.
48.
Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del
decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible
de ser analizada por este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de
la Ley Reglamentaria de la materia.
49.
Aunado a ello, de resultar fundado alguno de los conceptos de invalidez, ello afectaría, en vía de
consecuencia, la promulgación y publicación de la norma combatida. De ahí que se desestime el
motivo de improcedencia.
50.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse
alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
51.
A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en los conceptos de invalidez de la
demanda que dio origen a la presente controversia.
16 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003,
página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”.
17 Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
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52.
El Poder actor plantea que debe declararse la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 3, 4,
5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de
dos mil veinticinco, bajo la consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos,
incluido el establecimiento de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la
Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo;
28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la
Ley de Hidrocarburos.
53.
Asimismo, refiere que el artículo 28, fracción XIII, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia
exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo
quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de
la Constitución Federal.
54.
Para una mejor comprensión del asunto, el estudio se dividirá en dos apartados en función del
contenido de las disposiciones impugnadas.
A. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
55.
Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de permisos de construcción en materia de
hidrocarburos.
56.
En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable18. Con miras a ello, el párrafo
quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución General,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan.
57.
Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en el
párrafo sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
58.
Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación
el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el
petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
59.
Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos
recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
60.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como
la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo
precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para
llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
61.
En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de
la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos. Además, en la fracción XXIX, numeral 2, del
mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los
artículos 4, 5 y 27, como lo son los hidrocarburos.
62.
En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos
naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la
explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en
términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el
control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
18 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución.
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63.
Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario,
inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien
las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que
particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales,
como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado.
64.
Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora
en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de
Energía19, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía20, que tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética.
65.
Lo anterior es desarrollado por la legislación secundaria, especialmente, en los artículos 1 y 6 de la Ley
del Sector de Hidrocarburos que establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio
nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo,
únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca
dicha ley.21
66.
Asimismo, los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Sector de Hidrocarburos22, disponen que
corresponde a la Secretaría de Energía determinar los proyectos de infraestructura estratégicos
necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución, para lo cual dicha
Secretaría y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y
de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación
vinculante del sector hidrocarburos.
67.
Por otra parte, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor y en todo caso:
a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados
sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas
de los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
19 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de
la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación.
20 “Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer
sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del
sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…)”
21 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma
continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
(…)
Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
22 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que
debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.
La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente:
I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables;
II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio
posible, y
III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y
sustentabilidad operativa del sector.
La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética
nacional, e impulsar su ejecución.
Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de
otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que
se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública.
Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como
elementos rectores de los mismos.
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DIARIO OFICIAL
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68.
Asimismo, dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras
y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de
las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
69.
En ese sentido, la fracción V del citado artículo 115 de la Constitución Federal señala que los
municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a.
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal,
así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b.
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los
Estados elaboran proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de
los Municipios.
d.
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f.
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g.
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i.
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
70.
Además, de acuerdo con el último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal,
en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27
constitucional, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan
celebrar en términos del inciso i), antes transcrito.
71.
Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada en este apartado a la luz del marco
constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el precepto controvertido:
“ARTÍCULO 28.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes:
(…)
XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,160.00 por cada unidad.
(…)
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $40,160.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,160.00 por cada unidad.
5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el
hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,160.00 por
cada pozo”.
72.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de
permisos para la construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas
natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
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73.
Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre
los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado
a la ciudadanía.
74.
Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas
estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal
mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en
su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73,
fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda
la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2, del mismo precepto se
establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el
aprovechamiento y explotación de dichos recursos.
75.
En el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de permisos
para construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no
asociado y de pozos de extracción de hidrocarburos (pozos verticales y direccionales en el área
específica a Yacimientos Convencionales —roca reservorio—, y de cualquier pozo para la extracción
de hidrocarburos), circunstancia que implica que en la hacienda municipal se enterarán montos con
motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los
cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de
hidrocarburos, entendida la primera como la perforación de pozos con la finalidad última
de identificar, descubrir y evaluar hidrocarburos en el subsuelo, y la segunda como la actividad o
conjunto de actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la perforación de
pozos de producción y la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento
de instalaciones para la producción. Lo anterior en términos del artículo 5, fracciones XIX y XX23, de la
Ley del Sector Hidrocarburos.
76.
Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es la construcción de
edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para extracción de hidrocarburos,
resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que las normas en estudio
resultan inconstitucionales.
77.
Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Coahuila de Zaragoza se
vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo. Por ende, toda vez que
conforme el cuarto párrafo del artículo 27 de la Constitución Federal, se actualiza la competencia
federal en relación con la explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en
mantos, vetas o yacimientos, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas
para el Poder Legislativo Federal, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 2, de la
Constitución Federal.24
78.
Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos
mil veinticinco.
B. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
79.
Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica.
80.
Tal como ocurre con hidrocarburos, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución
Federal, el tema de energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose
de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y
distribución de energía eléctrica.
23 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…)
XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; (…)
24 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad: (…)
XXIX. Para establecer contribuciones: (…)
2°.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27; (…)
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81.
También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del
servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
82.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como
la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio
posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica.
83.
En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria
eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público
de electricidad.
84.
Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
85.
En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de
la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso
a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre esta materia.
86.
Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su
cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de
trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional.
87.
En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
88.
Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y
suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio25.
89.
También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así
como las demás actividades del sector eléctrico.26
90.
Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación,
almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y
la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya
planeación y control son áreas estratégicas del Estado.27
25 Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que
realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.
26 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
27 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
(…)
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;
(…)
XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;
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91.
En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece
que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la
transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de
transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red
nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro
Nacional de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.28
92.
Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan
de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras
cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la
ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así
como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las
Redes Generales de Distribución.
93.
En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8,
fracción IV29 que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar,
terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como
emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran.
94.
Ahora, como se dijo en el apartado correspondiente al tema de hidrocarburos, el artículo 115,
fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que
deriven de su propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán
facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones.
95.
Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesario
transcribir el precepto controvertido:
“ARTÍCULO 28.- Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes:
(…)
XIII.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares,
así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
(…)
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogenerador, o similares $40,160.00. por cada aerogenerador o unidad.
(…)”
(…)
XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo
del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de
los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía,
y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y
modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
(…)
XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de
energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y
distribución de energía eléctrica;
(…)
LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes
Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional, y
(…)
28 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica.
29 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector
Eléctrico:
(…)
IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran;
(…)”
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96.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de licencias
para el funcionamiento y la edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica
solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares.
97.
Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los
cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la
ciudadanía.
98.
Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del
sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica
(incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro,
para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se
establezca.
99.
Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así
como la planeación y control de la infraestructura eléctrica.
100.
También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar,
actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las
actividades en materia energética, incluyendo licencias de funcionamiento de centrales productoras de
energía.
101.
En el caso, la norma impugnada prevé cobros por el otorgamiento de licencias de funcionamiento y
edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores, o similares; mismas que están relacionadas directamente con las
actividades del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, materia cuya
regulación corresponde a la Federación conforme a los preceptos constitucionales mencionados.
102.
Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema
eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,
específicamente, por la expedición de licencias de funcionamiento y edificación de centrales
productoras de energía (incluidas las energías limpias), resulta claro que el legislador local invadió
las facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
103.
Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de
energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro,
comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
104.
Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Coahuila de Zaragoza
se vincula con la transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que conforme al
marco constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control del sistema
eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable reafirmar
que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto a la
regulación de esta materia.
105.
Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numeral 2, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos
mil veinticinco.
106.
No pasa inadvertido que, al contestar la demanda, el poder legislativo local refiere que las normas
impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias en materia de control
ambiental, materia que la puede desarrollar todos los órdenes de gobierno; sin embargo, como ya se
determinó, lo que gravan las normas impugnadas está relacionado con la facultad exclusiva de la
federación, tanto en materia de hidrocarburos como en energía eléctrica, aspecto que no puede ser
gravado por el congreso local de acuerdo al marco constitucional aplicable.
107.
En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024,
60/2024 y 73/2024.
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VIII. EFECTOS
108.
Los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que las sentencias que se dicten
deberán contener sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a
cumplirlas, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales operen y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la
fecha a partir de la cual producirán sus efectos.
109.
En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se
declara la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos para
el Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinticinco,
publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos
mil veinticuatro.
110.
En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible
otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta
forma, este Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
111.
Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
IX. DECISIÓN
112.
Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto 152, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados
en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de
Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que
haya lugar, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las
personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García,
respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción.
Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las
disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro
Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía
y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
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En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en:
1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al
tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la
presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación
de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria
al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las
licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció
voto particular.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticuatro fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
controversia constitucional 103/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 103/2025
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal
en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del
artículo 28, fracción XIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero1.
1 Artículo 28. Con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por servicios de ecología y control ambiental serán las siguientes: (…)
XIII. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas
natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,160.00 por cada unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares,
$40,160.00 por cada aerogenerador o unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $40,160.00 por cada unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,160.00 por cada unidad.
5. Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en
Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,160.00 por cada pozo.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del numeral 2, de la
fracción XIII del artículo 28 de la citada ley porque el Congreso local carece de competencia para regular
la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica pues es facultad exclusiva del
Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, por mayoría de seis votos2, se determinó invalidar los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la fracción XIII
del artículo 28 del mismo ordenamiento toda vez que el artículo 73, fracción XXIX numeral 2, en relación con
el artículo 27 de la Constitución, toda vez que la construcción de edificaciones para la extracción de gas y la
perforación de pozos para la extracción de hidrocarburos, es competencia exclusiva de la Federación.
Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se señala
que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las
licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente
transcripción:
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos
González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales,
Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica
y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres
Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al
contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra
y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García
anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y
Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación
de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El
señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular
Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que
considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica.
Razones de aclaración
En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025
bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025,
121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto
de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en
la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las
controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional,
la expedición de permisos de construcción.
Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 28, fracción XIII,
numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de
dos mil veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para
legislar en la materia.
Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados
establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución
Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía
eléctrica, asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la
facultad para establecer contribuciones sobre esta materia.
2 De las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni
Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres
Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
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DIARIO OFICIAL
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Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025,
119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que
regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de
hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal
establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin
que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo
de industria.
Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador
local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias
constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para
legisla en esta materia.
Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que
he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, en congruencia
con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por
cuanto hace a las licencias de construcción.
La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe que se abordaron los asuntos en forma conjunta, por lo
que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta, cuestión
que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que primero se
votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos, los
permisos de construcción.
En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento
hidrocarburos y energía eléctrica en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas
materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137,
142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado por el
señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos
mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia
constitucional 103/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 103/2025.
1.
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza,
y declaró la invalidez del artículo 28, fracción XIII, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos para
el Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
2.
En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para expresar
consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que formulé en la
controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil, concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
103/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2293 M.N. (dieciocho pesos con dos mil doscientos noventa y tres
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5299%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5765%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6445%.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.27 por ciento.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo
Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los plazos para la
fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la
ciudadanía, precampañas y campañas del Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026, en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1185/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN
LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES A LOS
PERIODOS DE OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2025-2026, EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO LOS
PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR
GLOSARIO
CG
Consejo General.
COF
Comisión de Fiscalización.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
OPLE
Organismo Público Local Electoral.
PELO
Proceso Electoral Local Ordinario.
RC
Reglamento de Comisiones.
RF
Reglamento de Fiscalización.
SAT
Servicio de Administración Tributaria.
SIF
Sistema Integral de Fiscalización.
SO
Sujetos obligados
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
ANTECEDENTES
I.
El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, CPEUM;
el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, en cuya integración participan el
Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia
electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II.
Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo; se establece que corresponde al CG
del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las
candidaturas.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
III.
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo
Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones
de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites
precisos de su competencia.
IV.
En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que
se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos
políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos
políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos
políticos.
V.
El 18 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1009/2025, se determinó el financiamiento
público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio ordinario de 2026, el cual no incluye las
partidas presupuestarias para el PELO-2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza, al ser
competencia del organismo electoral local
VI.
El 28 de agosto de 2025 el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1131/2025, relativo al Plan Integral
y el Calendario de Coordinación del PELO 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza.
VII. El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de las
presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está
presidida por el consejero Mtro. Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, Mtro. Jorge Montaño Ventura,
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la
persona titular de la UTF.
VIII. Que el 27 de octubre de 2025, en su Cuarta Sesión Ordinaria la COF, aprobó por votación unánime,
el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la LGIPE,
establecen que es derecho de la ciudadanía poder ser votada para todos los puestos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de las
candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las personas
ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos,
condiciones y términos que determine la legislación.
2.
Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1,
inciso c) de la LGIPE, el Instituto es el organismo público autónomo encargado de garantizar la
celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le
otorga en los procesos electorales locales.
3.
Que como parte integrante de las etapas de los procesos electorales que conforman nuestro sistema
electoral, se encuentra la fiscalización de los sujetos y personas obligadas, atribución exclusiva del
INE en términos del artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 6, de la CPEUM.
4.
Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de
la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público
autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se
realizarán, con perspectiva de género.
5.
Que los artículos 41, Base V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la
LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales,
la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas
independientes en el periodo de precampaña y apoyo de la ciudadanía.
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6.
Que, asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4,
párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto y los Organismos Públicos Locales en el ámbito de
su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
7.
Que en el artículo 134 de la CPEUM se prevé la obligación de que los recursos económicos de
carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
8.
Que el artículo 1, numerales 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones en ella contenidas
son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la
CPEUM, así como que las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Carta
Magna y en la LGIPE.
9.
Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE,
entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el
ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en
materia electoral.
10. Que el artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, estipula que es derecho de las personas ciudadanas ser
votadas para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así
como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y
términos establecidos por la Ley.
11. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE,
contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos
políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la
promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática;
garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito
político y electoral.
12. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
13. Quede conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, el INE tendrá
dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de
los partidos políticos y de las candidaturas.
14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE, el INE tiene su domicilio
en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral
Federal uninominal.
15. Que de conformidad con el artículo 35, párrafo 1 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de
dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del
Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
16. Que en el artículo 42, numerales 2 y 6, de la LGIPE se prevé la creación de la COF, la cual
funcionará permanentemente, se integrará exclusivamente por consejerías electorales designadas
por el CG, y contará con una Secretaría Técnica, será cargo de la persona titular de la UTF.
17. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, otorga al CG del INE, la atribución de
expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en
la CPEUM, incluyendo la fiscalización de los diferentes sujetos obligados.
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18. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1, y 2, de la LGIPE la fiscalización de los partidos
políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de
conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas
de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG
del INE por conducto de la COF.
19. Que de acuerdo con el artículo 191, de la LGIPE el CG ejercerá la facultad de emitir los lineamientos
en materia de fiscalización, los cuales deberán observarse en el dictamen consolidado, de acuerdo
con la presentación de los informes de SO, para que, en caso de incumplimiento, se impongan las
sanciones determinadas conforme a la normatividad aplicable.
20. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las
facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos
preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se
requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones
realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de
fiscalización.
21. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF,
delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas
obligadas, y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con
la UTF.
22. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1, 425 y 428, numeral 1, inciso d), y
430 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los
informes de ingresos y egresos; así como de los gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de
la ciudadanía de los aspirantes; de campaña que presenten los partidos políticos y las candidaturas
independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por
cualquier tipo de financiamiento. Así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos
oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos SO.
23. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, es atribución de la
UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte
y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
24. Que conforme a lo señalado en el artículo 199 el numeral 1, inciso b), de la LGIPE la UTF tendrá la
facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia
de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus
funciones.
25. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF
vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente
para el cumplimiento de sus fines y objetivos; así como presentar a la COF los informes de
resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones
practicadas a los partidos políticos.
Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos
políticos y sus candidaturas, así como la de requerir información complementaria respecto de los
diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentos comprobatoria de cualquier
otro aspecto vinculado a los mismos, y verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros.
26. Que en términos de lo establecido en el artículo 200 de la LGIPE, la UTF podrá requerir a los
particulares, personas físicas y jurídico colectivas, le proporcionen la información y documentación
necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; quienes deberán atender el requerimiento en un
plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud.
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27. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 207, numeral 1 de la LGIPE, el proceso electoral es el
conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales,
los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las
personas integrantes de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo de la Federación, así como de
las entidades federativas.
28. Que el artículo 211 de la LGIPE, la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante el periodo
establecido por la ley y el que señale la convocatoria respectiva, difunden las personas
precandidatas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
29. Que el artículo 226 de la LGIPE, dispone que tratándose de la precampañas, estas darán inicio al día
siguiente de que se apruebe el registro interno de las personas precandidatas a candidaturas a
cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada
partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio,
antes de la fecha de inicio de las precampañas; estableciendo como sanción a la violación a esta
disposición con la negativa de registro como precandidata o precandidato.
30. Que según el artículo 227, numerales 1 y 2, de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral: el
conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas a
cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que por actos de
precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general,
aquellos eventos en que las personas aspirantes o precandidaturas se dirijan a las personas
afiliadas, simpatizantes o a la ciudadanía en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser
postulada a la candidatura a un cargo de elección popular.
Es así que, la Sala Superior del TEPJF razonó en los recursos identificados como
SUP-RAP-108/2021,
SUPRAP109/2021,
SUP-JDC-630/2021,
SUP-JDC-650/2021
Y SUP-JDC751/2021, ACUMULADOS; que es “deber de todo precandidato —con independencia de
la denominación que se le dé al interior del partido político— es la de rendir el informe
correspondiente, así como registrar en tiempo real y, en algunos casos, con la antelación prevista,
los eventos, ingreso y erogaciones, para que la autoridad fiscalizadora, pueda ejercer sus facultades
de comprobación.”
Que las personas que participen en los procesos de selección interna de candidaturas y sean
registradas de conformidad con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de
carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político, con la finalidad
de ser postulados y conseguir un cargo de elección popular; deben ser consideradas personas
precandidatas, con independencia de la denominación específica que reciban, en congruencia con lo
razonado por la Sala Superior del TEPJF al resolver recurso de apelación SUP-RAP-121/2015 y
acumulado.
31. Que el diverso 228 numeral 6 de la LGIPE, dispone que las decisiones que adopten los órganos
competentes de cada partido podrán ser recurridas por las personas aspirantes o precandidatas ante
el TEPJF.
32. Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, dispone que, dentro del plazo establecido
para el registro de candidaturas, éstos podrán ser sustituidos libremente y, una vez fenecido éste,
exclusivamente podrán ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o
renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidos cuando la renuncia se presente dentro de
los treinta días anteriores al de la elección. Asimismo, la renuncia anticipada al término de los plazos
contemplados para las etapas de apoyo ciudadano y precampañas no exime a los sujetos obligados
a presentar el Informe de Ingresos y Gastos por el periodo a reportar.
33. Que el artículo 242, numeral 1 de la LGIPE, dispone que la campaña electoral es el conjunto de
actividades llevadas a cabo por los SO registrados para la obtención del voto.
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34. Que de acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadanía es una de las
etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes.
35. Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en
que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje
de apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los
mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
36. Que de conformidad con el artículo 377 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF determinará los
requisitos que los aspirantes a candidaturas independientes deben cumplir al presentar su informe de
ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
37. Que de conformidad con el artículo 378 de la LGIPE, la persona aspirante que no entregue su
informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para
recabar el apoyo de la ciudadanía, le será negado el registro para la candidatura independiente. Así
mismo, las personas aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no
entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esta Ley.
38. Que el artículo 394 de la LGIPE establece que son obligaciones de las candidaturas independientes
registradas, presentar en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de
campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo.
39. Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE, la revisión de los informes que las personas
aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para la obtención del
apoyo de la ciudadanía según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de
sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la UTF de la COF del INE.
40. Que de acuerdo con el artículo 426, de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión
integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes
respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como
sobre su destino y aplicación.
41. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus
facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG del INE los informes de resultados y
proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes,
así como candidaturas independientes.
42. Que el artículo 428, numeral 1, incisos c) y d), de la LGIPE disponen que la UTF, tiene entre sus
facultades la de vigilar que los recursos de las candidaturas independientes tengan origen lícito y se
apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley al revisar los informes de
ingresos y gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas
aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes.
43. Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE los aspirantes deberán presentar ante la Unidad
Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE, los informes del origen y monto de
los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del
financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
44. Que el artículo 431 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los
informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en
la LGPP.
Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan
utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el
procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas
en LGPP.
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45. Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de
la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura
de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo
del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo de la
ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas
elecciones.
46. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a
cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones
políticas nacionales y de las personas candidatas a cargos de elección popular, federal y local.
47. Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad al que se
sujetarán los partidos políticos. Asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará
en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro
contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus
facultades de vigilancia y fiscalización.
48. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son responsables
de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así
como de la presentación de los informes.
49. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los
partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña,
según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación
contable y financiera estará a cargo del CG del INE a través de la COF, de quien estará a cargo la
elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y el proyecto de resolución respectivo,
derivados de la revisión a los informes que están obligados a presentar las personas y sujetos
obligados en materia de fiscalización.
50. Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes
de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y
candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña,
especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
51. Que el artículo 80, numeral 1, incisos c) y d) de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el
procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos, contemplando
el periodo de precampaña y campaña respectivamente.
52. Que de acuerdo con el artículo 197, numeral 3, del RF, dispone que, para efectos de los plazos para
obtener el apoyo ciudadano en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de
cada una de las entidades federativas del país.
53. Que el artículo 202, numeral 2, del RF dispone que, para efectos de los plazos de campaña en el
ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades
federativas del país y que lo no previsto en dicho instrumento deberá ser resuelto por la COF.
Asimismo, en caso de que algún OPLE u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o
sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la misma COF la instancia responsable de
realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo
al CG del INE.
54. Que el artículo 232 del RF, establece que los informes serán generados a través del Sistema de
Contabilidad en Línea, contemplando los informes de campaña de las candidaturas y candidaturas
independientes.
55. Que el artículo 235, numeral 1, inciso a) del RF, establece que los SO deberán generar y presentar
mediante el Sistema de Contabilidad en Línea, los informes de campaña, por periodos de treinta días
contados a partir del inicio de esta, dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada periodo.
56. Que el artículo 243 del RF, establece que los SO deberán presentar un informe por cada una de las
candidaturas en que el partido, coalición o candidatura independiente haya contendido a nivel federal
o local.
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57. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les
confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos
específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG.
58. Que considerando lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, el CG del INE
tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, para estar en
posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el
correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
59. Que, de lo anterior, se considera necesario establecer plazos uniformes para la revisión de informes
de ingresos y gastos de la obtención del apoyo de la ciudadanía, precandidaturas y de las
candidaturas para las elecciones a celebrarse en la entidad de Coahuila de Zaragoza, así como para
la presentación del dictamen consolidado y su respectivo proyecto de resolución, con la finalidad de
que puedan valorarse de manera integral. De esta forma, el desarrollo de la revisión de los ingresos
y gastos realizados durante las etapas de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y
campaña, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la
imposición de sanciones, en su caso, se llevarán a cabo de manera sistemática y no de forma
aislada.
60. Que los plazos materia del presente Acuerdo permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles
candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto en este Proceso Electoral y garantizará que
los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los sujetos obligados, en
su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
61. Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de
fiscalización consiste en tener una visión panorámica de la revisión de los gastos, ya que éstos no
ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La
inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su
conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los
gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
62. Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resulta jurídicamente viable que las fechas establecidas
en el punto de acuerdo primero del presente se establezcan como ciertas para la discusión y, en su
caso, aprobación por el CG de este instituto, de los dictámenes y resoluciones derivados de
la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes a la obtención del apoyo de la
ciudadanía, precampaña y campaña del PELO 2025-2026, sin que ello afecte el desarrollo de las
etapas de éste, en los términos expuestos con antelación.
63. En ese sentido, los plazos para la presentación de los informes correspondientes son compatible con
el nuevo modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real;
es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 del RF. Adicionalmente, el SIF permite generar, firmar y remitir a esta
autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando toda la información capturada en
tiempo real. Asimismo, es necesario precisar la obligación, por parte del responsable de finanzas de
las personas y sujetos obligados, de utilizar la firma electrónica (e-firma) emitida por el SAT
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 40 numeral 1, párrafo primero y 235, numeral 2 del RF.
64. Es así, que la finalidad de la fiscalización es asegurar la transparencia, equidad y legalidad en los
procesos electorales, así como garantizar que los recursos utilizados por los sujetos obligados
cumplan con las normas establecidas.
65. Que los procesos de fiscalización se realizan de conformidad con los plazos establecidos en la
LGPP, en los acuerdos del CG y la COF, así como, en los términos establecidos en el Plan de
Trabajo de la UTF, asimismo, la UTF cuenta con mecanismos y procedimientos específicos para
llevar a cabo esta fiscalización, los cuales están contemplados en la legislación vigente.
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En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II ,41, base II, segundo
párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y 134 de la CPEUM; 5, 6, 29, 30, numeral 1,
incisos a), b), d), f) y g), 32, numeral 1 inciso a) fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1 en su
inciso jj), 190, numerales 1 y 2, 191, 192, numeral 1, incisos a), c) y d), 196, numeral 1, 199, numeral 1,
incisos a), b), c), d), e), g) y n), 207, numeral 1, 227, numerales 1 y 2, 425, 428, numeral 1, inciso c) y d), 241,
numeral 1, incisos a) y b), 242, numeral 1, 366, 369, numeral 1, 377, 378, 394, 425, 426, 427 numeral 1, inciso
a), 428, numeral 1, incisos c) y d), 430, 431, 456 y el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE; artículo 5,
artículo 7, numeral 1, inciso d), 21, numeral 4, 60, 77, numeral 2, 79 y 80, numeral 1, incisos c) y d) de la
LGPP, así como los artículos 197, numeral 3 y 202, numeral 2, 261 bis, 232, 235, numeral 1, inciso a), 243 del
RF, artículo 2, numeral 2 del RC, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO- Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos,
correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas del
Proceso Electoral Local Ordinario 2025-2026 en la entidad de Coahuila de Zaragoza, como se indica en el
Anexo Único.
SEGUNDO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la COF, sin que se modifique la norma
general. Asimismo, en caso de que el organismo público local electoral u organismo jurisdiccional mediante
acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la
instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada
de comunicarlo al Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los
partidos políticos nacionales, locales, coaliciones, personas aspirantes a una candidatura independiente que
obtengan su registro para el proceso de obtención del apoyo de la ciudadanía, y a las candidaturas
independientes, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales para que
instrumente lo conducente a fin de notificar el presente Acuerdo para su debido cumplimiento a las personas
integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por parte del CG del INE.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus Anexos en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del
Instituto, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de
octubre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra
Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la
Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-de-octubre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202510_31_ap_15.pdf
____________________________________
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS
• Gustavo Fabián Mondragón Zavala
• Ricardo Daniel Pintado Aguayo
• Daniel Lázaro Córdova
• Ricardo León Morales
En el juicio de amparo 62/2024-II, promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos
Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, en favor de
Luis Miguel Baizabal Rangel y Ángel Antonio Ramírez Enríquez, se demandó la protección de la justicia
federal respecto de:
-La determinación del no ejercicio de la acción penal, dentro de la averiguación previa
145/UEIDAPLE/DT/M3/2014.
En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros
interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir
de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva.
Álvaro Obregón, Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Brenda Patricia Valero Ortiz
Rúbrica.
(R.- 570587)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-539/2024, del índice de este tribunal, con
residencia en avenida Osa Menor 82, piso 3, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial
Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, por auto de seis de octubre de dos mil veinticinco, se
ordenó emplazar a la moral tercera interesada GRUPO CORPORATIVO HEIBRAM, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal CHRISTIAN JEOVANY CALTONZI VARGAS,
en el juicio de amparo directo D-539/2024 del índice de este tribunal, promovido por TIRSO JAVIER
DE LA TORRE SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado de la persona moral quejosa denominada
THYSSENKRUPP PRESTA DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la
resolución dictada el dos de julio de dos mil veinticuatro, en la que desechó la demanda que originó el
expediente 149/2024/6M, del índice del Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil del Distrito
Judicial de Puebla, relativo a un juicio oral mercantil; por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres
veces, de siete en siete días hábiles, a fin de que comparezca a defender lo que a su derecho correspondan,
en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la
última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del tribunal, copia de la demanda
de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio
Rúbrica.
(R.- 570439)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Cd. del Carmen, Campeche
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 1361/2023-I promovido por Tania Yusidivia Guzmán Infante, contra actos
de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche y otra autoridad, se ordenó
emplazar al tercero interesado Héctor Carlos Poblete Castillo, por medio de edictos, para que comparezca al
presente juicio si a su interés conviene, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de los edictos, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b, en relación con el 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo.
Ciudad del Carmen, Campeche, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche,
con residencia en Ciudad del Carmen
Emma Magnolia Ayala Rivera
Rúbrica.
(R.- 571145)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 279/2023-I-C, promovido por Juan Silva Herrera en contra de Famsa
México, Grupo Famsa, y Suministro Especial de Personal, todos Sociedad Anónima de Capital Variable, se
ordenó emplazarlos por edictos, para que se apersonen a juicio ante este Tribunal, en Sor Juana Inés de la
Cruz 302 Sur, colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, México, a través de apoderado o representante
legal, en el término de treinta y ocho días hábiles, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto.
Apercibidos que, de no contestar en el término otorgado, se tendrán por admitidas las peticiones de la actora,
salvo las contrarias a la ley, por perdido su derecho a ofrecer pruebas o formular reconvención. Quedando a
su disposición en el tribunal, copia cotejada de los proveídos de veintiuno de febrero y siete de marzo ambos
de dos mil veintitrés, del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora y del
escrito del desahogo de prevención.
Atentamente
Toluca, Estado de México a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Toluca
Sergio Hernández Vega
Rúbrica.
(R.- 570084)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTOS
En cumplimiento al proveído de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
215/2024, promovido por Agroexportadora La Bamba, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de
su administrador único, contra actos de la Décima Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje en el Estado de Jalisco, y otras autoridades, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en
Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalados como terceros interesados José Luis Regalado
Águila, Evangelina Guevara Ávila, Mariana Zaragoza Cervantes, Moisés Sánchez Torres, y; Mario Sánchez
Márquez, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la
Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres
veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación
nacional, se hace del conocimiento de los terceros interesados que en la secretaría de acuerdos de este
órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que comparezcan al
presente juicio de amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco a catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Ramón Alonso Rivera Isioirda
Rúbrica.
(R.- 570264)
228
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el
juicio de amparo 919/2025-V, promovido por Patrick Andreuw Comerford Ortal, contra actos del Presidente de
la Junta Especial número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco; se
emplaza por esta vía a las terceras interesadas a) Operadora de Franquicias La Mar Molejo S. A. de C. V.,
b) Pacífico Fuentes Satélite S. A. de C. V. y c) Fátima Natalia Marmolejo Salazar, a efecto de que
comparezcan al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de México, con sede en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días contados del siguiente a
partir de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por
lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la
fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Erandi Paulina Fuentes Chávez
Rúbrica.
(R.- 570403)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 646/2025, promovido por Jesús Adán Reyes Lides, contra el acto del
Juez Décimo Sexto Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera
interesada Andrea Zamorano Mejía, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un
término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer
valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. José Ignacio Salinas Díaz
Rúbrica.
(R.- 570407)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Número de Expediente: 290/2024-III. Parte actora: Elías Benítez González. Parte demandada a emplazar
por edictos: AT&T Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable. Prestaciones reclamadas: la
indemnización Constitucional, el pago de los salarios caídos, el pago de las prestaciones relativas a
vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, entre otras prestaciones accesorias y
derivadas de la relación de trabajo. La demandada AT&T Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima de Capital
Variable tienen el término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta
efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda, ofrezca pruebas
y objete las del actor. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda,
dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que
sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para
demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos. Se hace
saber a las demandadas que el traslado de la demanda y anexos correspondientes, el acuerdo de prevención
de 03 de julio de 2024, el auto admisorio de 05 de agosto de 2024 y el proveído de 28 de octubre de 2025,
están a su disposición en las oficinas de este Tribunal Laboral, que tiene su domicilio en Carretera Picacho-
Ajusco número 200, piso 10, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120,
Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025.
Secretario Instructor adscrito al Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
José Ángel Pérez Espino
Rúbrica.
(R.- 570406)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC.727/2024 promovido por Wilfrido Martínez Moreno, contra la
sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 322/2024/1, y su ejecución atribuida al Juez Vigésimo
Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; en proveído de esta fecha, se ordenó emplazar
por medio de edictos al tercero interesado, Francisco Javier Cruz Martínez, los cuales deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicho tercero interesado cuenta con el plazo de veinte días,
contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 570581)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 455/2025-IV-P, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis
Potosí, promovido por Jessica Rubí Rivera Cano, se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados
Redufácil y Gabriel de Jesús Alejo Galarza, al referido juicio, para que comparezcan a defender sus derechos
a la audiencia constitucional señalada para las once horas con diez minutos del cinco de noviembre de dos mil
veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de ejecutar el laudo dictado
dentro del juicio laboral 13016/2019/7-13 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis
Potosí. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana,
haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente
al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905, Fraccionamiento
Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, quedando a su
disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda y escrito aclaratorio; se previene para que
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a
que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes
comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los
estrados de este juzgado.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Ana Laura Aguilera Mena
Rúbrica.
(R.- 570613)
230
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 503/2025-VIII, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis
Potosí, promovido por José Matilde Díaz Espinoza en representación de la menor A.N.D.R., se ordenó el
emplazamiento de la tercera interesada Fernanda Martínez Acosta, al referido juicio, para que comparezca a
defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las diez horas con cincuenta minutos del
treinta de octubre de dos mil veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de
emitir el dictamen en materia de psicología a la menor, el cual resulta indispensable para la debida integración
de la carpeta de investigación de origen. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la
República Mexicana, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados
a partir del siguiente al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905,
Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis
Potosí, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda; se previene para que
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a
que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes
comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los
estrados de este juzgado.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Ana Laura Aguilera Mena
Rúbrica.
(R.- 570637)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M4-OJ1
EDICTO
Tercero interesado: Luis Eduardo Barrera Cota
En los autos del juicio de amparo número 14/2024, promovido por Carla Josefina De La Fuente Montiel,
contra actos del Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y otra; con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, se ordenó emplazar este medio a Servicios de Capital Inteligente, Luis Eduardo Barrera Cota,
quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por sí, por su
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las
subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto
en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo.
Zapopan, Jalisco; a 6 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Jesús Janet Rodríguez Barrera
Rúbrica.
(R.- 570861)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 882/2024
Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000
EDICTOS
Terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia
Pedro, Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López.
En los autos del juicio de amparo 882/2024, promovido por Eva Saavedra Valencia, contra actos del
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, y otra autoridad, consistente en la resolución de trece de agosto de dos mil
veinticuatro, emitida en el Toca Unitario 537/2024- EJEC., que confirmó la diversa de treinta y uno de
mayo del año relativa a la controversia planteada por la quejosa; se ordena emplazar por este medio a los
terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia Pedro,
Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se les hace saber que deberán
presentarse en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que en caso de no comparecer o de no nombrar
autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control
constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, México, nueve de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Miriam Nohemí Torres Perrusquía
Rúbrica.
(R.- 570526)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 591/2025, promovido por Eduardo Olarte Agustín, contra el acto reclamado
al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, Estado de México, consistente en la sentencia
dictada el quince de mayo de dos mil diecisiete, en el toca de apelación 176/2017 y otra autoridad; se emitió
un acuerdo para hacer saber al tercero interesado José Luis Saucedo Martínez, que dentro de un término que
no será inferior a quince días ni exceder de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, comparezca ante este Tribunal, debidamente identificado, sito en Avenida Doctor Nicolás San
Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, en defensa de sus intereses si así
lo estima conveniente, apercibido que de no hacerlo dentro del término referido, se tendrá por hecho el
emplazamiento y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en un lugar visible y de fácil
acceso a este Tribunal. Queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal, copia de la
demanda de amparo.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 7 de noviembre de 2025.
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Licenciada Rosalva Carranza Peña
Rúbrica.
(R.- 570862)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Mesa V-Secretario/a
EDICTO:
En el juicio de amparo 1053/2025, promovido por Abel Torres Díaz, contra actos del Juez y Secretario
Ejecutor adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercer interesado
Raúl Hernández Herrera, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y el periódico “El Universal” o “El Excelsior”, al ser uno de los de mayor circulación de la
República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que
cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano
Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince minutos del diez de
noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 570866)
232
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
“En cumplimiento al auto de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez
Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 990/2024,
promovido por María Inés Rocha Valadez, contra actos de la Tercera Sala en Materia Civil del Supremo
Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero
interesado a Teódulo Rocha Valadez, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de
Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio
por edictos, para que, si a su interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este
Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso
4, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de
término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto;
apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal
se hará por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Christian Valle Romero
Rúbrica.
(R.- 570879)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en el Estado de Colima
EDICTO
Por medio de este conducto, se emplaza a juicio a Sindicato Nacional de Trabajadores Permisionarios del
Autotransporte Similares y Conexos de la República Mexicana C.T.M. sección 32, a quien le reviste el carácter
de tercero interesado en el juicio de amparo directo 148/2024 del índice de este Tribunal Colegiado del
Trigésimo Segundo Circuito, en el Estado de Colima.
De igual forma, se le hace saber que en esta controversia Claudia Alicia Figueroa Contreras tiene el
carácter de quejosa, el acto reclamado es el laudo dictado el 18 de enero de 2024, por la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de Manzanillo, Colima, en el juicio laboral 391/2018.
Dispone de treinta días a partir de la última publicación, para comparecer a este Tribunal Colegiado del
XXXII Circuito, con sede en Colima, Colima, a defender sus derechos en el amparo directo 148/2024.
Atentamente
Colima, Colima, 14 de octubre de 2025.
Secretario de Acuerdos
Bricio Javier Lucatero Miranda
Rúbrica.
(R.- 570918)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 906/2025
Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000
EDICTO
Tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio.
En los autos del juicio de amparo 906/2025-I, promovido por Francisco Balcazar Pardave, contra actos de
la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México y otra
autoridad, consistente en la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el
toca 511/2025-EJEC, por la que confirmó la diversa de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, en la
que se desechó de plano, por ser notoriamente improcedente la solicitud del sentenciado Francisco o
Juan Francisco Balcázar Pardavé, aquí quejoso, en cuanto a conceder el beneficio de la libertad
anticipada en su modalidad de remisión parcial de la pena; y, su ejecución; se ordena emplazar por este
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
medio al tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para
intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le hace saber que deberá presentarse
en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, apercibido que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el
término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme
con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Mario Francisco Pedrosa Martínez
Rúbrica.
(R.- 570591)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
EDICTO:
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, En el juicio de amparo 946/2025-1,
promovido por Mariana Sánchez Pérez, por propio derecho y en representación de las personas menores de
edad, se ordena emplazar al tercero interesado José Octavio Casso López Avilés, haciéndosele saber que
cuenta con treinta días, contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
tribunal colegiado a defender sus derechos y señal domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda
vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la interlocutoria de veintisiete de marzo de dos mil
veinticinco, dictada por el Juez Décimo Tercero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco
en el juicio de origen 2021/2019; donde se declaró procedente el cese y suspensión del régimen de visitas y
convivencias. La publicación del presente edicto es con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c),
párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 13 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guillermo Aguirre Castañeda
Rúbrica.
(R.- 571140)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
“En cumplimiento al auto de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por María Isabel Sánchez
Conteras, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 689/2024,
promovido por Alejandro Macías Vega, contra actos del Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Partido
Judicial, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Karina Amairani Reyes
Torres, en términos del artículo 27, fracción III incisos b y c de la Ley de Amparo y 315 Código Federal
Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar a juicio por edictos, para que, si a su
interés conviniere, se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en
Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4, fraccionamiento Ciudad
Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días,
contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no
comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se hará por lista que se
publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Christian Valle Romero
Rúbrica.
(R.- 571143)
234
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 866/2025, promovido por Francisco Javier Robles Romero Santiago, a
través de Fernando Vega García, quien se ostenta como defensor particular, contra actos del Juez Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado
José Antonio Canales Alonso por este medio. Se le hace saber que tiene treinta días contados a partir de la
última publicación de edictos, para comparecer a este juzgado a defender sus derechos, si así conviniera a
sus intereses, y señalar domicilio en San Andrés Cholula o zona conurbada, en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.
San Andrés Cholula, Puebla, 14 de noviembre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
Gustavo Roberto Segura Roldán
Rúbrica.
(R.- 571144)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
EDICTO
En el juicio de amparo 1482/2025-II, promovido por José María Castellanos Servín, en el cual se reclama
la resolución de la interlocutoria de sustitución patronal de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco,
dictada en el juicio laboral, número 275/2009/1-D del índice de la Primera Junta Especial de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. Se ordenó emplazar por edictos a Operadora de Especialidades
Odontológicas Jardines Guadalupe, S. C.; Fuente de Trabajo dedicada a servicios odontológicos;
Especialidades Odontológicas DHC, S. C; Martha Aida Pereira Lopez, Luis Alberto Lugo Olivares y César
Madrigal Domínguez, a efecto de presentarse dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, ante
esta autoridad, emplazamiento bajo los términos del artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se comunica que deberán comparecer ante este
Juzgado a defender sus derechos, para lo cual quedan a su disposición copia simple de la demanda de
garantías en la secretaría de este Juzgado de Distrito. Apercíbaseles que de no señalar domicilio para recibir
notificaciones se le practicaran por lista.
Zapopan, Jalisco, 13 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Karla Citlalli Guzmán Chávez
Rúbrica.
(R.- 571149)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil veinticinco.
En los autos del juicio ordinario civil número 9004/2024-VII, promovido por Comision Nacional de Cultura
Física y Deporte (CONADE), en contra de Federación de Squash de México, Asociación Civil, con fecha seis
de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la demandada Federación
de Squash de México, Asociación Civil, por medio de edictos a costa de la parte actora, que se publicarán por
tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor
circulación a nivel nacional, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en el
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al
presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter
personal, se harán por medio de rotulon que se fijará en la puerta de esta órgano judicial en acatamiento al
auto de seis de octubre de dos mil veinticinco. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una
relación sucinta de la demanda presentada en el juicio ordinario civil en la que la parte actora señaló como
prestaciones la recisión de los convenios de colaboración de fecha dieciocho de febrero de dos mil
trece, diecinueve de abril y quince de julio de dos mil veintiuno, celebrados entre ambas partes, así
como el reintegro de la cantidad de $1,486,485.61 (un millón cuatrocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y cinco pesos 61/100 moneda nacional), en los términos que precisa.
Ciudad de México, nueve de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(R.- 570645)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis, Sinaloa
Edicto en el Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Al margen, un sello con el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder
Judicial de la Federación. En los autos del juicio de amparo 162/2025-6, promovido por Jaime Ahumada
Soberanes. Se ordenó el emplazamiento por edictos de Inmobiliaria COCI, S.A. de C.V, David Roel Leyva
Flores y Ana María Hernández Navarro, en su carácter de terceros interesados, al ignorarse sus domicilios, a
efecto de que se apersonen al juicio dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no
hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado. Con fundamento en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. La
audiencia constitucional tendrá lugar a las diez horas con veintiséis minutos del uno de diciembre de dos mil
veinticinco.
Los Mochis Sinaloa, 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis
Abog. Armando Silva Hernández
Rúbrica.
(R.- 571154)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
JUAN FERNANDO HERNÁNDEZ HERRERA.
En el juicio de amparo 1822/2023, promovido por María Luz Bera López, contra actos de la Segunda Sala
Regional en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado y otra autoridad, se
dictó acuerdo que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse
por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en periódico de mayor
circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su
disposición copia de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contado a
partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer su derecho, con
apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de persona que lo represente
legalmente, las subsecuentes notificaciones se harán por lista aun las de carácter personal.
Secretario de Juzgado
Jorge Ordóñez Pineda
Rúbrica.
(R.- 571164)
236
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
- EDICTO -
JACQUELINE BURGOS REYES.
En los autos del juicio de amparo 2577/2025, promovido por ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES
TAQUEARTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto de la Junta Especial “I” de la
Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Especial Número Diecisiete de dicha
Local, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición
expresa de su numeral 2°, se ordena su emplazamiento al juicio merito, por edictos que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término
de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a
hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Jorge Omar Gutiérrez Cortés
Rúbrica.
(R.- 571200)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo DC.396/2025 promovido por Suministros Integrales de Insumos,
Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de David González Alvarado y Carlos Iván Hernández Pérez,
contra la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de
Apelación del Séptimo Circuito, en el cuaderno auxiliar 25/2025, en colaboración con el Primer Tribunal
Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica
Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en el toca 2046/2024; en proveído de dieciséis de
octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada, Grupo
Asemicos, Sociedad Anónima de Capital Variable, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces,
de siete en siete días. Dicha sociedad mercantil cuenta con el plazo de veinte días, contados a partir de la
última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, a deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 571208)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
TERCERO INTERESADO
José Prócoro Gutiérrez Ramírez
En cumplimiento al proveído de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 197/2020, promovido por José Ignacio Rojas Zárate, contra actos del Secretario de Movilidad y
Transportes del Estado de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como tercero interesado a José Prócoro
Gutiérrez Ramírez, a quien a pesar de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su
localización, por lo que, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone
a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este
edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán
por lista.
Se le hace saber que se han fijado las diez horas con cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos
mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Mariel Chantal Flores Téllez
Rúbrica.
(R.- 570366)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Aero Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Consultoría Obendorf, Sociedad Anónima de Capital
Variable e Invex Calipa, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio
ordinario laboral 113/2024, promovido por Jesús Antonio Romero Carballo, se dictó un acuerdo para
emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho
días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que
debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar
Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La
Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de
la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de
traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 570672)
238
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Terloc, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alianza Administrativa Empresarial, Sociedad Anónima de
Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 21/2025, promovido por Homar
Guadalupe Orozco Salvatierra, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto,
para que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la
última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano
jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”,
Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de
apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este
órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan
a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 570674)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
TDA Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable Innova, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Global Marketing Study, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se hace de su conocimiento que
en el juicio ordinario laboral 155/2025, promovido por Diana Leticia Ramírez Ibarra, se dictó un acuerdo para
emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho
días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que
debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar
Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090,
La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de
la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de
traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 570692)
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
Tampico, Tamaulipas
AFL Administración de Recursos Laborales, Sociedad Civil.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 275/2025, indemnización por despido injustificado,
promovido por Juan Obed Alejo Castillo, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su
domicilio actual, en acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco se ordenó emplazarlo por edictos
que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, por
conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, con domicilio en
avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a recoger la copia
de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se
le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo represente y
señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su
disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico
Antonio Rafael Macías Piñones
Rúbrica.
(R.- 570696)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
(Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín número 7727, Fraccionamiento
Ciudad Judicial Federal en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, edificio X1, piso 4.)
EDICTOS A:
"FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ"
En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, por acuerdo de treinta de
diciembre de dos mil veinticuatro, únicamente se aceptó la competencia del juicio de amparo número
1094/2024, promovido por Elisa Olvera Zarraga, contra actos del Juez Decimoprimero de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco (actualmente Juzgado Quinto de Distrito en Materia
Administrativa en el Estado de Jalisco) y otras. Como consecuencia de que no fue posible localizar al tercero
interesado FLAVIO FERNANDO ORNELAS GUTIÉRREZ, se ordenó el emplazamiento de dicha parte, por
medio de edictos, a través del auto emitido el once de septiembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el
artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, para que comparezcan a la presente
instancia constitucional a defender sus derechos, ya sea por sí o por conducto de quien legalmente les
represente, dentro del término de TREINTA DÍAS, que serán contados a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto, quedando a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, copia
simple de la demanda de amparo para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos. Para
la celebración de la audiencia constitucional está señalada las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL
VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, sin perjuicio de diferirla por motivo justificado.
Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. José de Jesús Becerril Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570792)
240
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 503/2025, promovido por Banco Santander México,
sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México, contra actos de la
Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva
del toca de apelación 374/2018/2; y toda vez que se desconoce el domicilio de los terceros interesados Mario
Antonio Escamilla Espadas y Abril Mariana Escamilla Trejo, en autos se ha ordenado emplazarla a juicio por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes mencionados, en la Secretaría
de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se les hace saber que
cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última
publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal Colegiado por sí, por conducto de su
representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley, y hagan valer
sus derechos si a sus intereses convinieren y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad
capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán
por lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 23 de octubre de 2025.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 570831)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, por la suscrita
Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por
disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza por medio de los presentes edictos a la moral tercera
interesada CONSULTORÍA FINANCIERA TOFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al Juicio
de Amparo Directo Laboral 27/2025, promovido por FERNANDA OSUNA MORENO, contra la sentencia de
veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Laboral del Distrito Judicial 1
de Hermosillo, Sonora, en el expediente 311/2024, quien deberá presentarse ante este tribunal colegiado,
ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, colonia La Manga de esta ciudad, en un término
que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento a CONSULTORÍA FINANCIERA
TOFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en caso de no comparecer por conducto de su
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y, las ulteriores notificaciones,
aun las de carácter personal, se verificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano
jurisdiccional, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación.
Hermosillo, Sonora, a 27 de octubre de 2025.
La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrada María Betzabeth Valenzuela Miranda
Rúbrica.
(R.- 570875)
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 57/2025. Parte actora: Victoria Mares Castro. Parte demandada a emplazar por
edictos: TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable. Prestaciones reclamadas:
Reconocimiento del despido injustificado; Indemnización constitucional; Prima de antigüedad; Salarios
vencidos; Aguinaldo; Vacaciones; Prima vacacional; Salarios devengados y no pagados; Inscripción
retroactiva; Nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada. La demandada TDA
Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable, tiene el término de veinte días hábiles, contado a
partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su
contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho
término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a
la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a
formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en
contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél.
De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su
primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán
por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de
capital variable, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las
oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio esa ubicado en
calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales con sede en Zacatecas, Zacatecas
Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval
Rúbrica.
(R.- 570878)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Acapulco, Gro.
EDICTO.
“Tercero interesado Juan Antonio Castro Cruz”
“Cumplimiento auto treinta de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Sexta Distrito Estado
Guerrero, en Juicio Amparo 960/2023, promovido por Norma Baños Mendoza, por su propio derecho y en
representación de la persona menor de edad de iniciales N.V.C.B, contra acto del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia del Ramo Familiar, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se hace conocimiento que le resulta el
carácter de tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, de ley de amparo y 209 fracción III, del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por
edictos a juicio, si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar este juzgado federal, ubicado
Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués,
código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término TREINTA DÍAS, a partir
siguiente última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores
notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados de este órgano control
constitucional.” En la inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas del veintiuno de noviembre de
dos mil veinticinco, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia
demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, al veintisiete de octubre de dos mil
veinticinco.- Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Marisol Rangel Patricio
Rúbrica.
(R.- 570885)
242
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán,
con sede en Morelia
EDICTO
Alejandro Silva Barragán.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario laboral 266/2024-III, promovido por Eunice Velázquez Magallán,
por conducto de su apoderado legal, en el que demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de
Alejandro Silva Barragán y otros; se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio
actual, en acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de
tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto,
de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de
apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Segundo Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, con domicilio en
Retorno del Trabajo y Previsión Social, 32, colonia Cinco de Diciembre, Morelia, Michoacán, a recoger las
copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que lo represente y
señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su
disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Morelia, Michoacán, diez de noviembre de dos mil veinticinco.
Juez de Distrito del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán,
con sede en Morelia
Javier Pérez Santamaría
Rúbrica.
(R.- 570890)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
DEMANDADOS: Jesús Eloy Fuero Deras y Oscar Reyes “N”.
En los autos del juicio ordinario laboral 37/2024, promovido por Diana Elena Mendoza Ornelas, se ha
ordenado en proveído de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a los demandados Jesús Eloy
Fuero Deras y Oscar Reyes “N” por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de
tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los
estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de
la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de veintidós de noviembre y cinco
de diciembre de dos mil veinticuatro, seis de enero de dos mil veinticinco, del escrito de demanda y escritos
aclaratorios, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora; por otra parte, se les hace saber que
cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que se imponga de los autos. Apercibidos que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, así como por perdido su derecho a ofrecer y objetar pruebas y, en
su caso, a formular reconvención, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir
documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones
personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 27 de octubre de 2025.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 570892)
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
DEMANDADA: Charlies Acapulco, S.A. de C.V.
En los autos del conflicto individual de seguridad social 59/2024, promovido por Alejandro Guerrero
Ramírez y otros, se ha ordenado en proveído de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar a la
demandada Charlies Acapulco, S.A. de C.V., por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con
un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije
en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder
Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a
su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, aclaración a la
misma y de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como de los diversos proveídos de veintiséis de
noviembre y cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, tres de enero, veintiocho de mayo, ocho de agosto y
cuatro de noviembre de dos mil veinticinco; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de
veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga
de los autos, produzca contestación por escrito, ofrezca pruebas y, de ser el caso, objete las pruebas de la
parte actora y reconvenga, apercibida que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, así como por perdido su derecho a ofrecer y objetar pruebas y, en su caso, a
formular reconvención, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos
dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se
harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 04 de noviembre de 2025.
El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Jesús Orlando Sánchez Vargas
Rúbrica.
(R.- 570896)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de Aguascalientes:
En Aguascalientes, Aguascalientes, cinco de noviembre de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo
indirecto 17/2025-VIII-3, promovido por María Magdalena Regalado Veloz por conducto de su apoderado
legal, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo, al tercero interesado Humberto Zavala Zagal, quedan en la Secretaría del Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de amparo generadora de dicho juicio y
escrito aclaratorio de demanda, a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere,
y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de
su numeral 2°, deberá presentarse al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes; ubicado en
fracción número 2, predio “El Ranchito”, carretera Aguascalientes-Calvillo kilómetro 5, boulevard Adolfo Ruíz
Cortines, número 2311-A, Aguascalientes, Aguascalientes, sexto piso, ala “A”, dentro del término de treinta
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se le requiere
para que señale domicilio en esta ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo
que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por
medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes,
en términos de los numerales 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), ambos de la Ley de Amparo, y que si
pasado ese término de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 17/2025-VIII-3. Así lo proveyó y firmó
Óscar Osorio Álvarez, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, asistido de Brenda Elizabeth
Padilla Ramírez, Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado. Publíquese por tres veces
consecutivas con intervalos de tres días, en el Diario Oficial de la Federación.
Aguascalientes, Aguascalientes, 05 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Brenda Elizabeth Padilla Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571000)
244
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
Juicio de Amparo 1579/2024-VIII-B.
Tercera interesada:
María Fernanda Romero Arzate.
En acatamiento al auto de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1579/2024-VIII-B, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por
Fabián Mercado Aguilar, contra la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y Juez Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, ambos del Estado de Hidalgo, de quien reclamó la
sentencia de quince de agosto de dos mil veinticuatro, emitida dentro del toca penal 84/2024, misma que
confirma el auto de formal prisión de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente
penal 177/2005; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercera interesada y se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, o bien en zona conurbada; apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter
personal, se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja
a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este
juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 de junio de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Gabriel Cesar Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 571130)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 1875/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Rodolfo Contreras de los Reyes, contra actos que reclama de la Magistrada que integra la
Segunda Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo y
otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de la tercera interesada Cely Jael Hernández Vázquez, a quien se hace de su conocimiento
que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama la
sentencia de segunda instancia de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, en el toca penal 359/2025 de la
Segunda Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo;
por ello, se hace saber a Cely Jael Hernández Vázquez, que deberán presentarse ante este Juzgado Federal
sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I,
primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto,
Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a
deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberán identificarse con documento oficial,
bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores
notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están
programadas las diez horas con cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco, para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 03 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 571132)
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hidalgo
EDICTOS
TERCERA INTERESADA:
MARILÚ FLORES NÁJERA
“Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena la siguiente
publicación: En el juicio de amparo directo penal 968/2025, promovido por José Alberto Azamar Díaz, por
propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la
tercera interesada Marilú Flores Nájera, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de
amparo mencionado, en el que señaló como acto reclamado la sentencia de once de julio de dos mil
veintitrés, dictada en el toca penal 78/2023 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de
Marilú Flores Nájera, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga valer sus derechos que le
asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y recibir notificaciones ante el
tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar visible de este tribunal.”
Pachuca de Soto, Hidalgo, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lic. Yolanda Campeas Valpuesta
Rúbrica.
(R.- 571134)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
Declaratoria de Abandono 39/2025
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 39/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/TLAL/0002625/2024, en la cual el agente del
Ministerio Público de la Federación Titular de la célula B-II-1 Tlalnepantla, Estado de México, solicitó audiencia
para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bienes asegurados
Características y especificaciones
1)
Un Vehículo de Motor Marca BMW, Modelo 1997, Color Azul, con Placas de Circulación MXW8008
del Estado de México.
A razón de ello, mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia
a las trece horas del quince de diciembre de dos mil veinticinco, a celebrarse en este Centro de Justicia
con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en
ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin
embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que,
en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser
notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 571135)
246
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de diez y catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictados en el juicio de
amparo 312/2025-I, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Josué Michael López Landa a favor de Jorge Eduardo Aceves Cantero, contra actos de de la
Jueza Primero de Control, Enjuiciamiento y Juicio Oral del Penal del Sexto Distrito Judicial, con sede en
Zapotlán el Grande, Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la resolución de veintisiete de febrero
de dos mil veinticinco, dictada en los autos de la carpeta administrativa 54/2022, en la que se dictó auto de
vinculación a proceso a Jorge Eduardo Aceves Cantero, juicio de amparo en el cual, la menor menor
de iniciales P.N.R.J. representada por su progenitora María de Jesús Romero Martínez (victima indirecta),
fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los
artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento
que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio
de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación;
juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de
Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande,
Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar
domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este
juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición
copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Marcela Verónica Chávez Hernández
Rúbrica.
(R.- 571137)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
Declaratoria de Abandono 36/2025
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 36/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0005137/2018, en la cual el agente del
Ministerio Público de la Federación Titular de la célula D-II-1 Ecatepec, Estado de México, solicitó audiencia
para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bienes asegurados
Características y especificaciones
1)
Una camioneta merca Ford, tipo estacas, color rojo, placas de circulación KW-07-196 del Estado de
México, con número de identificación vehicular AC3JWL76846, año modelo 1979.
A razón de ello, mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia
a las doce horas del quince de diciembre de dos mil veinticinco, a celebrarse en este Centro de Justicia
con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en
ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin
embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que,
en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser
notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 571138)
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
Al interesado o presentante legal del bien asegurado consistente en un vehículo marca Chrysler, tipo
SUV, modelo Aspen Limited, 4 puertas, color blanca, placas de circulación VHM297B del Estado De Sinaloa,
con número de serie 1A8HX582X8F115787, año modelo 2008).
En cumplimiento al acuerdo de veintiuno de noviembre, dictado en la declaratoria de abandono 6/2025,
del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, promovido por
la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 3, del Equipo II, de Investigación
y Litigación “A”, en Mazatlán, Sinaloa, se emplaza por esta vía al interesado o representante legal del
objeto asegurado supra referido, para que comparezca a la audiencia por videoconferencia que resolverá la
procedencia de la declaración de abandono de bienes, fijada para CATORCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS (HORARIO DEL PACÍFICO) DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, en el
entendido que el correspondiente ID de la herramienta tecnológica a utilizar, “Cisco Webex Meetings” es
número de reunión 2481 061 2902 y contraseña 62025.
Teniendo la opción el interesado o representante legal del bien asegurado acompañado de su abogado y/o
asesor jurídico, de presentarse a las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Sinaloa, con sede en Culiacán, ubicado en Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia Centro,
Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa, o bien, si así lo prefiere, podrá
participar en el desahogo de la referida audiencia a través del sistema de videoconferencia desde su
domicilio o del lugar en que se encuentre, siempre y cuando cuente con la tecnología e implementos
requeridos para ello, por lo menos con treinta minutos de anticipación de la hora señalada para la
celebración de la audiencia.
Atentamente
Culiacán, Sinaloa, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán
Mtro. Ibán García Galindo
Rúbrica.
(R.- 571139)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila
EDICTO
Amparo directo: 8/2025.
Quejoso: Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión de bienes de Alejandro
Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra Canales y/o Alejandro
J. Guerra Canales.
Terceros interesados: Irene Siller de la Peña y Olga Justina de León Rojas y otro.
Se hace de su conocimiento que Aurora de la Rosa Ramírez, en su carácter de albacea de la suscesión
de bienes de Alejandro Xavier Guerra Canales y/o Alejandro Guerra Canales y/o Alejandro Javier Guerra
Canales y/o Alejandro J. Guerra Canales, promovió amparo directo 8/2025, contra actos de la Sala Colegiada
Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta
ciudad, consistente en la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca
120/2024; y como no se ha podido emplazar a juicio a las terceras interesadas Irene Siller de la Peña y Olga
Justina de León Rojas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se
ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces de siete en siete días naturales en el
Diario Oficial de la Federación y/o en uno de los diarios de mayor circulación en la República; haciéndosele
saber a las terceras interesadas que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibidos que de no comparecer a
este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que
se fije en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Licenciado Oscar Gerardo Cano Reed
Rúbrica.
(R.- 571150)
248
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
“Marlen Abarca Hernández”.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en
cumplimiento auto trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Octavo de Distrito en el
Estado de Guerrero, en juicio amparo 974/2022, promovido por Febe Palacios Solís, por propio derecho,
contra actos del Sector Técnico adscrito a la Clínica Número 26 del Instituto Mexicano del Seguro Social y
otras autoridades, se hace conocimiento que le resulta carácter tercero interesada, en términos artículo 5°,
fracción III, inciso a) Ley Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de
aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se mandó notificar por edicto el inicio del juicio, si a sus intereses
conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal ubicado en Boulevard de las
Naciones número 640, fracción “a”, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890; Acapulco,
Guerrero, deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente a última publicación del presente
edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por
lista que se publique en los estrados este órgano de control constitucional.
En la inteligencia de que este juzgado ha señalado las once horas con cuarenta minutos del once de
diciembre de dos mil veinticinco, para celebración de audiencia constitucional, queda disposición en secretaría
juzgado copia demanda amparo.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el
periódico de mayor circulación en la república mexicana, se exhibe el presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinticinco..- Doy fe.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Marco Antonio Cuenca Zamora
Rúbrica.
(R.- 571151)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Amparo, Gro.
EDICTO
Tercero interesado: Félix Liera Ortiz, en su carácter de albacea de la
sucesión intestamentaria a bienes de Manuel Ortiz Chávez.
“Cumplimiento auto diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Tercera de Distrito
Estado Guerrero, con residencia en Acapulco, en Juicio Amparo 323/2024-III, promovido por Isabel Chávez
Gaona, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mina, residente en Coyuca de
Catalán, Guerrero, y otras autoridades, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercero interesado, en
términos artículo 5°, fracción III, inciso b), de Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, hasta en tanto entre en vigor el Nuevo Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a sus interés conviene se
apersone, debiéndose presentar a este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640,
Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero,
deducir derechos dentro de término treinta días, a partir siguiente última publicación del presente edicto;
apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que
se publique en estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que se han señalado las once
horas del tres de febrero de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en
secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana. Se expide en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a diez de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Esperanza Huitrón Vázquez
Rúbrica.
(R.- 571155)
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de julio de dos mil veinticinco,
dictado en los autos del juicio de amparo 2427/2024-VII-C, promovido por Luz María Porras García, contra
actos del Juez de lo Civil Mixto por Sistemas del Distrito Judicial Jiménez y otras autoridades, se ordenó
emplazar por edictos a la parte tercero interesada Jesús Ubaldo Rodríguez Suarez, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República como
pueden ser: El Excelsior, El Heraldo de México, El Universal o Novedades, de la Ciudad de México.
Hágase saber a la mencionada parte tercero interesada que se encuentran señaladas las diez horas con
trece minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional; asimismo, que deberá apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua; queda
apercibido de que no hacerlo se seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se le
practicarán por medio de lista que se publica en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo
26, fracción III, de la Ley de Amparo. Fíjese una copia de los citados edictos en los estrados de este órgano
jurisdiccional por todo el tiempo del emplazamiento.
Chihuahua, Chihuahua 04 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Adolfo Rendón Sotelo
Rúbrica.
(R.- 571157)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
QUEJOSA: SANDOVALESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOM, E.N.R., POR
CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL RAMÓN SANDOVAL CHÁVEZ.
En los autos del juicio de amparo número 622/2025-II, promovido por SANDOVALESCO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOFOM, E.N.R., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL
RAMÓN SANDOVAL CHÁVEZ, y como no se conoce el domicilio cierto y actual de la diversa tercera
interesada LOGÍSTICA CABRERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ha ordenado en
proveído de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda; así mismo se les hace
saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de
control constitucional, y como está ordenado en el proveído de catorce de octubre de dos mil veinticinco,
se señalaron las nueve horas con treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México, 28 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Ángel Jiménez Márquez
Rúbrica.
(R.- 571196)
250
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 599/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 599/2025, promovido por HSBC México, sociedad
anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero HSBC, división fiduciaria, como fiduciario en
el fideicomiso irrevocable número F/253936, a través de su representante Patrimonio sociedad anónima
de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de su
apoderado legal Juan Manuel Garibay Mota, contra actos del Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil de la
Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que
a la letra dice:
“Ciudad de México, cinco de noviembre de dos mil veinticinco.
“…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Fernando Hernández Velasco
también conocido como Fernando Hernández Velazco, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
mayor circulación…
...en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Fernando Hernández
Velasco también conocido como Fernando Hernández Velazco, hágasele saber que deberá acudir al juicio
en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o
transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo
adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 571201)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Quintana Roo
Juicio de Amparo 80/2025-IV-A
EDICTO
En el juicio de amparo 80/2025-IV-A, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana
Roo, promovido por Oswaldo José Rodríguez Palomeque y Martha Elena Quetzal Petul, por conducto de su
apoderado, contra actos de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún,
Quintana Roo, el Presidente adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de
Cancún, Quintana Roo, el Actuario adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje
de Cancún, Quintana Roo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr
el emplazamiento de Vanessa Alelí Ramírez Reyes, en su carácter de tercera interesada, a quien se le
comunica que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías 80/2025-IV-A, en el que se
reclama La falta de emplazamiento, llamamiento y notificación dentro del juicio laboral número
823/2019; por ello, se hace del conocimiento a Vanessa Alelí Ramírez Reyes, que debe presentarse dentro
del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado
Federal ubicado en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta
baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez,
Quintana Roo, código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que
le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este
Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
constitucional, en el entendido que en autos están programadas las once horas del veintiséis de
septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su
diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de
este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cancún, Quintana Roo, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Adrián Armando Pacheco Salazar
Rúbrica.
(R.- 570546)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 178/2025. Parte actora: Martha Elizabeth García Acuña. Parte demandada a
emplazar por edictos: “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones
reclamadas: el pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte
días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los
salarios devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno de noviembre de dos mil
veinticuatro al treinta de enero de dos mil veinticinco; el pago de diecisiete días de vacaciones y la respectiva
prima vacacional correspondiente al periodo del veinte de agosto de dos mil veinticuatro al treinta de enero de
dos mil veinticinco; el pago proporcional de vacaciones, aguinaldo, correspondiente al año dos mil
veinticuatro; el pago del aguinaldo proporcional correspondiente al uno de enero de dos mil veinticinco al
treinta de enero de dos mil veinticinco; el reconocimiento de antigüedad correspondiente al periodo del veinte
de agosto de dos mil veintiuno al treinta de enero de dos mil veinticinco, el pago de la prima de antigüedad; el
pago de las aportaciones de vivienda, pago del salario integrado por concepto del sistema de ahorro para el
retiro,; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada que implique la renuncia de
algún derecho. La demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”, tiene el
término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación
del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso
de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo
aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar
pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no es trabajador o que no son ciertos los
hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le
requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se
les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “TDA Telecomunicaciones,
sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su
disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle
Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas
Secretario Instructor
Licenciado José Magdaleno Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570915)
252
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
A Yuliana Garibaldi González Y/O interesado o presentante legal del bien asegurado consistente en
UN VEHICULO BLINDADO, MARCA FORD, TIPO PICK UP, LINEA F-150, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, CON LA MATRICULA 101057 PINTADA EN LA PUERTA DEL PILOTO Y COPILOTO, CON
NUMERO
DE
CHASIS
FKD23346,
CON
NUMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
1FTEW1EFXFKD23346, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO
MODELO 2015.
En cumplimiento al acuerdo de veintiuno de noviembre, dictado en la declaratoria de abandono 16/2025,
del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, promovido por
la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 6, del Equipo I, de Investigación y
Litigación “B”, en Culiacán, Sinaloa, se emplaza por esta vía a Yuliana Garibaldi González Y/O interesado
o representante legal del objeto asegurado supra referido, para que comparezca a la audiencia por
videoconferencia que resolverá la procedencia de la declaración de abandono de bienes, fijada para
DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORARIO DEL PACÍFICO) DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO, en el entendido que el correspondiente ID de la herramienta tecnológica a utilizar,
“Cisco Webex Meetings” es número de reunión 2495 624 3639 y contraseña 162025.
Teniendo la opción el interesado o representante legal del bien asegurado acompañado de su abogado y/o
asesor jurídico, de presentarse a las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de
Sinaloa, con sede en Culiacán, ubicado en Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia Centro,
Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa, o bien, si así lo prefiere, podrá
participar en el desahogo de la referida audiencia a través del sistema de videoconferencia desde su
domicilio o del lugar en que se encuentre, siempre y cuando cuente con la tecnología e implementos
requeridos para ello, por lo menos con treinta minutos de anticipación de la hora señalada para la
celebración de la audiencia.
Atentamente
Culiacán, Sinaloa, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán
Mtro. Ibán García Galindo
Rúbrica.
(R.- 571141)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio Ordinario Administrativo Federal
Mesa IX
3/2022
En la Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Secretaria Nancy Alejandra
Magos Jurado, da cuenta con el oficio y escrito con número de correspondencia 23423. Conste.
Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
Se tiene por recibido el escrito signado por la parte actora Claudia Chanona Flores, Directora de Asuntos
Jurídicos del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua, en representación
del Director de Infraestructura Hidroagrícola del referido Organismo, por medio del cual, ofrece prueba
confesional a cargo de la parte demandada Quality Designt System, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
por conducto de quien legalmente la represente, así como las pruebas documentales, instrumental de
actuaciones y presuncional; con relación a las tres últimas mencionadas, se tienen por ofrecidas
oportunamente y por desahogadas atento a su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de
las mismas al celebrarse la audiencia final.
Con relación a la prueba confesional, de la cual se exhibe pliego de posiciones en sobre cerrado, la misma
se tiene por ofrecidas oportunamente, fijándose las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para su desahogo, previa citación a quien legalmente represente a
la demandada y toda vez que el juicio se sigue en rebeldía, con fundamento en el artículo 118 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, hágase dicha citación mediante publicación del presente proveído por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación; en consecuencia déjese a disposición de la actora
copia autorizada de este acuerdo, para que trámite su publicación en el Diario Oficial mencionado; quedando
apercibida que de no llevarse a cabo la publicación por causas a ella imputables, la probanza de que se trata
se tendrá por no admitida, hágase del conocimiento a la parte demanda lo anterior, para que ocurra a este
juzgado a desahogar la confesional al tenor de las posiciones que una vez calificadas de legales le serán
planteadas; quedando apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por confeso de las mismas; finalmente
guárdese en el seguro del juzgado el pliego de posiciones exhibido.
Notifíquese personalmente a la actora.
Así lo proveyó y firma, el licenciado Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez Sexto de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México, asistido por la Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado, quien
autoriza. Doy fe.
El Juez
Francisco Javier Rebolledo Peña
Firma Electrónica.
La Secretaria
Nancy Alejandra Magos Jurado
Firma Electrónica.
(R.- 571022)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
José de Jesús Trejo Cruz
En el juicio de amparo 1531/2024, promovido por Miguel Ángel Heraide Estrada Villalba, en su calidad de
mandatario judicial de María Elia Chacón Vázquez, contra actos del Juez Quinto de Primera Instancia Civil
del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro; en el que José de Jesús Trejo Cruz tiene el carácter
de tercero interesado, se dictó un auto en el que se ordena emplazarla a ese juicio, para que comparezca a
defender sus derechos en la audiencia constitucional; por tanto, hágasele saber que en la demanda de
amparo con la que se inició el juicio constitucional de referencia, la parte quejosa reclama La resolución de
cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 436/2022, del índice del Juzgado
Quinto de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, relativo al juicio
ordinario que sobre custodia y otras prestaciones, promovió María Elia Chacón Vázquez, en contra de
José de Jesús Trejo Cruz, mediante la cual se declaró improcedente requerir al demandado deudor
alimentario, el pago del cincuenta por cierto de los gastos que refiere son extraordinarios a la pensión
alimenticia del menor de edad de iniciales J.A.T.C., por concepto de calzado y terapia psicológica para
su hijo; edicto que se ordena publicar por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación, y en el periódico denominado “EL UNIVERSAL”; en consecuencia, indíquese al referido tercero
interesado, que deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, ubicado en Avenida
254
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Fray Luis de León, número 2880, edificio B, primer piso, colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro,
Querétaro, Código Postal 76090, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del siguiente
al de la última publicación; quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda
respectiva, escrito aclaratorio, auto admisorio y proveído que ordena su emplazamiento.
Atentamente
Querétaro, Querétaro, 11 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Diana Elizabeth Godínez Solís
Rúbrica.
(R.- 571163)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 12871/2025
EDICTO
PARA NOTIFICAR A:
ORGANIZACIÓN TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
EMILIO ÁLVARO MARTÍNEZ VESES Y MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ VESES.
En los autos del Procedimiento especial de cancelación de título de crédito 12871/2025-A, promovido
por Libertad Servicios Financieros, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular,
en proveído de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda, en la que se
decretó la cancelación del título de crédito suscrito por Organización Técnica, sociedad anónima de capital
variable, como suscriptor y Emilio Álvaro Martínez Veses y María del Carmen Martínez Veses, como
avales, de quince de octubre de dos mil veintiuno, por la cantidad de $3´382,226.00 (tres millones
trescientos ochenta y dos mil doscientos veintiséis 00/100 moneda nacional), a favor de Libertad
Servicios Financieros, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular; sin que ello
implique que el documento deba pagarse al reclamante, pues éste ha sido liquidado, según confesión expresa
del tenedor, y la solicitud tiene como único objeto evitar su uso ilícito, y solo para el caso de que nadie se
presente a oponerse a la cancelación dentro de:
Un plazo de sesenta días, contado a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción
III, del artículo 45 de la referida ley, o dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del título, según que
éste sea o no exigible en los treinta días que sigan al decreto; o
Un plazo de treinta días que sigan al de la notificación ordenada por la fracción III del artículo 45 de la
referida ley, el que sin haber firmado el título sea designado en la demanda de cancelación como signatario.
Un plazo de treinta días que sigan al de la notificación ordenada por la fracción III del artículo 45 de la
referida ley, el que haya suscrito el documento en una calidad diversa de la que en dicha demanda
se le atribuya.
Procederá a ser definitiva la cancelación, o bien, de existir oposición se decidirá sobre ésta.
De igual manera, en el propio acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, y en términos de
la fracción III, del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se ordenó publicar una
vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto del decreto de cancelación, y se notifique a Organización
Técnica, sociedad anónima de capital variable, y Emilio Álvaro Martínez Veses y María del Carmen
Martínez Veses, en sus caracteres de subscriptores o emisores del documento y demás personas que tengan
un interés contrario con motivo de la cancelación del título de crédito nominativo, para que en el plazo de
sesenta días se apersone al presente procedimiento contencioso a manifestar lo que a su interés corresponda
u oponerse a la cancelación; en el entendido de que dicho término empezará a computarse al día siguiente de
la publicación del extracto del presente acuerdo, con independencia de que sea notificado de manera
personal.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Ana Lilia Olvera Arizmendi
Firma Electrónica.
(R.- 571231)
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
Concurso Mercantil 3802/2025-IV
Mediante sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el concurso mercantil
3802/2025-IV, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia
en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, declaró en concurso mercantil en
la etapa de quiebra a la comerciante Compañía Comercializadora de Fibras, sociedad anónima de
capital variable.
Se declaró suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que
integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de
dominio que en derecho procedan.
Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la
posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables,
inembargables e imprescriptibles.
Se ordenó a diversas personas tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas al
síndico salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de
obligaciones anteriores al concurso mercantil lo cual incluye a depositarios de bienes embargados.
Se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico,
con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros,
papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y
todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona.
Se estableció como fecha de retroacción del presente concurso mercantil el veintisiete de enero de
dos mil veinticinco.
Se dio a conocer a los interesados la presunta lista de acreedores, derivados del dictamen del visitador.
Se ordenó al síndico iniciara el procedimiento de reconocimiento de créditos; debiendo elaborar la lista de
créditos a cargo del comerciante que propuso reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad del
mismo, con los demás documentos que permitieran determinar su pasivo, con la información que el propio
comerciante y su personal estuvieran obligados a proporcionar del dictamen del visitador, y de las solicitudes
de reconocimiento que se le presenten.
Se hizo del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo
desearan, presentaran al síndico en el domicilio que éste señalara para el cumplimiento de sus obligaciones,
sus solicitudes de reconocimiento de crédito. Los acreedores residentes en el extranjero podrían presentar
dichas solicitudes, si a sus intereses conviniere, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de
cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se estableció que las acciones y juicios seguidos por la comerciante, y aquellos promovidos en su contra,
que se encuentren en trámite, no se acumularan al juicio concursal, sino que el síndico los seguirá, razón por
la que la comerciante, deberá informar de la existencia de dichos procedimientos.
Se precisó que los crédito que carezcan garantía real dejarán de causar intereses a la fecha de esta
sentencia, sino hubieren sido denominados por unidades de inversión (UDIS), se convertirán a dicha unidad a
moneda nacional, los que estuvieran denominados en moneda extranjera, el tipo de cambio y equivalencia de
las unidades en cita serán los determinados por el Banco de México para la fecha de la sentencia.
Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa.
Se tuvo por designado como síndico a Héctor Romero González, con domicilio para el cumplimiento de
sus obligaciones el ubicado en avenida Américas, número 1930, piso 2, interior 7, colonia Country Club,
Guadalajara, Jalisco.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en
alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Ciudad de México, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Marlett Morales Tello
Rúbrica.
(R.- 571209)
256
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero,
con residencia en Chilpancingo de los Bravo
EDICTO.
MARIBEL CASTILLO MORENO, JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO,
CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, ORDENÓ POR AUTO DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 126/2025-6, PROMOVIDO POR PANUNCIO RÍOS
MUNDO Y OTROS, QUE SE PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL EXTRACTO
QUE DICE: EN AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 126/2025-6, A SOLICITUD DE LA PARTE QUEJOSA, SE
ORDENÓ EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS MARTINA PADILLA BERNAL Y AZUCENA
ITURBIDE LÓPEZ, POR MEDIO DE EDICTOS A COSTA DE LOS QUEJOSOS, HACIÉNDOLES SABER
QUE DEBERÁN PRESENTARSE ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL DENTRO DE UN TÉRMINO DE
TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN; FÍJESE
ADEMÁS EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL UNA COPIA ÍNTEGRA DE ÉSTE PROVEÍDO
POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO; APERCIBIENDO A LAS TERCERAS INTERESADAS
MARTINA PADILLA BERNAL Y AZUCENA ITURBIDE LÓPEZ, QUE DE NO COMPARECER A JUICIO, LAS
ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LES SURTIRÁN EFECTOS POR
MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL.
Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Maribel Castillo Moreno
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Jaime González García
Rúbrica.
(R.- 571205)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del concurso mercantil 3196/2025-V, de las comerciantes OPERADORA RIGAAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, OPERADORA RIJO TL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE Y OPERADORA GASTRONÓMICA IKE, SOCIEXDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE; mediante sentencia de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se declaró el concurso
mercantil de las citadas comerciantes, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de
ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el veintitrés de enero de
dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Víctor Hugo Solórzano Bolaños, con
domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Cerrada Francisco Márquez 48, Barrio la
Magdalena, código postal 76840, Tequisquiapan, Querétaro, haciendo del conocimiento de los
acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de
reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a las comerciantes
suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta
sentencia; salvo los que sean indispensables para asegurar la integridad de la masa concursal, incluido
cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria
durante la tramitación del concurso mercantil.
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
De la misma forma, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento
de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de las comerciantes, con las excepciones a que se
refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso
mercantil, de veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Carlos Álvarez Buendía
Rúbrica.
(R.- 571249)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 24459/21-17-05-4
Actor: Royal LIM, S.A. de C.V.
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo número 24459/21-17-05-4, promovido por ROYAL LIM,
S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio 500-35-00-06-01-2021-16886, dictada en el
expediente SAT-7S.2-2020-027, de fecha 06 de agosto de 2021, por virtud de la cual el Titular de
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México “1”, del Servicio de Administración
Tributaria, determinó como renta gravable base del reparto de utilidades el importe de $17’599,324.35, así
como aplicar el 10% para determinar como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2015, el importe de
$1’759,932.44; asimismo, se dictó un acuerdo de fecha 03 de junio 2025, en donde se ordenó emplazar al
Sindicato y/o al Representante Legal de la mayoría de los trabajadores y/o a los trabajadores que
hayan laborado del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, para la empresa ROYAL LIM, S.A. DE C.V.,
en su carácter de terceros interesados en el juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en el
artículo 14, penúltimo párrafo, con relación al diverso 18, ambos de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para
lo cual, se le hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación de Edictos ordenado, para que comparezcan ante esta Quinta Sala Regional en la Ciudad
de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, piso 5, Colonia
Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México, a deducir sus derechos, apercibidos de que
258
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
en caso contrario, se declarará precluido su derecho para hacerlo y las subsecuentes notificaciones se
realizarán por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
Ciudad de México a 12 de noviembre de 2025.
La C. Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Quinta Sala Regional
en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mtra. Martha Gladys Calderón Martínez
Rúbrica.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Israel Fernández Hernández
Rúbrica.
(R.- 570594)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Luis Enrique Castro Tapia
Vs.
Ivanovich Padilla Zavala
M. 2686895 California Love Baja 664
Exped.: P.C.2612/2024(N-686)29857
Folio: 029332
Ivanovich Padilla Zavala
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 11 de diciembre de 2024,
identificado con el folio de entrada 29857, Carlos Juárez Morales, apoderado de apoderado de
LUIS ENRIQUE CASTRO TAPIA, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario
citado al rubro.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 336, 367, fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole a IVANOVICH PADILLA ZAVALA, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente
en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo
369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
8 de septiembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571219)
Viernes 5 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
Afore XXI Banorte, S.A. de C.V.
Mediante oficio D00/100/175/2025 de fecha 21de noviembre de 2025 y por Acuerdo adoptado por la Junta
de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Presidente de esa Comisión,
hizo del conocimiento de Afore XXI Banorte, S.A. de C.V., que con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1°, 2°, 5°, fracciones VI y XVI, 8°, fracción XII y último párrafo, 9° tercer párrafo, 37, quinto y sexto
párrafos, 79 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6, 8, fracciones
I, II y IV y 11 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; acordó autorizar las
comisiones que serán aplicables por parte de Afore XXI Banorte, S.A. de C.V., a partir del día 1° de enero y
hasta el 31 de diciembre de 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación, se publican, en tiempo y forma,
las comisiones que AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los
fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializada
de fondos para el retiro, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026.
ESTRUCTURA DE COMISIONES DE AFORE XXI BANORTE, S.A. DE C.V.
VIGENTES DURANTE EL AÑO 2026
SIEFORE
Comisión sobre saldo
SIEFORE XXI BANORTE BASICA INICIAL, S.A. DE C.V.
0.54%
SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 60-64, S.A. DE C.V.
0.54%
SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 65-69, S.A. DE C.V.
0.54%
SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 70-74, S.A. DE C.V.
0.54%
SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 75-79, S.A. DE C.V.
0.54%
SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 80-84, S.A. DE C.V.
0.54%
SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 85-89, S.A. DE C.V.
0.54%
SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 90-94, S.A. DE C.V.
0.54%
SIEFORE XXI BANORTE BÁSICA 95-99, S.A. DE C.V.
0.54%
SIEFORE XXI BANORTE BASICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.
0.54%
MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V.
Serie accionaria
Factor
Serie 1
0.54%
Serie A2
0.54%
Serie B2O01
0.54%
Serie B2V1
0.54%
Serie B2C1
0.54%
Serie B2LP1
0.54%
Serie B2LP2
0.54%
MULTIFONDO DE PREVISIÓN 2 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V.
Serie accionaria
Factor
Serie 1
0.54%
Serie A2
0.54%
Serie B2O01
0.54%
Serie B2V1
0.54%
Serie B2C1
0.54%
Serie B2LP1
0.54%
Serie B2LP2
0.54%
AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE, S.A. DE C.V.
Serie accionaria
Factor
Serie 1
0.54%
Serie A2
0.54%
Serie B2
0.54%
Las comisiones serán aplicables a todos los trabajadores registrados o asignados a los que AFORE XXI
BANORTE, S.A. DE C.V., administre los fondos de su cuenta individual desde 1° de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2026, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador a AFORE XXI
BANORTE, S.A. DE C.V.
Ciudad de México a 26 de noviembre de 2025.
Afore XXI Banorte, S.A. de C.V.
Representante legal
Mtra. Edna Barba y Lara
Rúbrica.
(R.- 571234)
260
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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