Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 296/2025, Ciudad de México, martes 4 de noviembre de 2025 (Edición Matutina)
4 de noviembre de 2025 · Varias (SEGOB, SHCP/CONSAR, Bienestar/INAES, SEMARNAT, SENER/CONUEE, SE, SICT/SEP, Anticorrupción y Buen Gobierno, Salud, SEDATU, Mujeres, CONDUSEF, Banxico, TFJA, ASF, SEDENA, INE, gobiernos estatales)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 296/2025
Ciudad de México, martes 4 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de las Mujeres
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R.,
denominada Convención Bautista de la Región Carbonífera en Coahuila. ......................................
5
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.,
denominada Honorable Presbiterio Heme Aquí de Chiapas. ...........................................................
7
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Jesús Díaz Santacruz y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Ministerio Evangelístico Unidos por Cristo. ......................................................
9
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al
que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. ..........
11
SECRETARIA DE BIENESTAR
Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación de Sociedades Cooperativas y otros
Organismos del Sector Social de la Economía. ................................................................................
18
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la
importación de vehículos usados equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor
a 3,857 kilogramos. ..........................................................................................................................
31
SECRETARIA DE ENERGIA
Norma Oficial Mexicana NOM-036-ENER/SE-2025, Eficiencia térmica y seguridad de estufas que
funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba y marcado. ...........................................
35
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia
de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura
originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. ...............................................
100
Aviso de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de
discos de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de
procedencia. .....................................................................................................................................
107
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles
educativos de educación media superior (preparatoria), así como de disposición de los recursos
provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de Guanajuato, que celebran el
Estado de Guanajuato, la Secretaría de Obra Pública de dicho estado, la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto
Nacional de la Infraestructura Física Educativa. ...............................................................................
108
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Convenio de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles
educativos de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos
provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de Jalisco, que celebran el Estado
de Jalisco, el Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Jalisco, la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. .................................................................
122
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Abastecedora Tecnológica Especializada,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
134
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, que el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa
en la Ciudad de México, en los autos de juicio de amparo indirecto número 2049/2024, promovido
por Seguros SURA, S.A. de C.V. dictó el trece de octubre de dos mil veinticinco el acuerdo por el
cual informa que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
confirma el amparo de la justicia de la unión otorgado a la quejosa, a través del recurso de
revisión RA 642/2025, ordenándose dejar sin efectos la resolución del once de noviembre de dos
mil veinticuatro, dictada en el expediente de sanción a proveedores 001/2024 por el Titular del
Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito. ..........................................................................
135
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Tlaxcala. ...........................................................................................................................................
137
Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave. ......................................................................................................
158
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado de San Luis Potosí, el
Instituto de Regularización y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, el Instituto Registral
y Catastral del Estado, y los municipios de Aquismón, Ciudad Valles, El Naranjo, Huehuetlán,
Lagunillas, San Martín Chalchicuautla, Tampamolón Corona, Tamuín, Vanegas, Villa de Reyes,
Xilitla, Ciudad del Maíz, Matehuala, Charcas y Villa de Pozos, en el marco del Programa de
Vivienda para el Bienestar. ...............................................................................................................
181
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Convenio Específico de Coordinación para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano
para el ejercicio fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas. ...........................................................................................................................
197
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Acuerdo por el que se modifican el Numeral 7.2 y el Anexo 1 de los Lineamientos del Programa
de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres para el ejercicio fiscal 2025. ........................
210
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de
Colima, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia
para las Mujeres de Manzanillo, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones
en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y
las niñas víctimas. ............................................................................................................................
212
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de
Guerrero, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de
Justicia para las Mujeres con sede en Chilpancingo, que permita planear, elaborar e impulsar
estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las
violencias contra las mujeres y las niñas víctimas. ...........................................................................
229
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS
DE SERVICIOS FINANCIEROS
Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los
términos y plazos, el día 27 de octubre de 2025, en los procedimientos llevados a cabo de
manera electrónica en el Sistema de Gestión Electrónica (SIGE). ...................................................
244
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
245
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
245
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
245
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo E/JGA/55/2025 por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de
Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa para el ejercicio fiscal 2025. ......................................................................................
246
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
254
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
313
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Convención Bautista de la
Región Carbonífera en Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 4 del mes de junio de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de México,
A.R. denominada Convención Bautista de la Región Carbonífera en Coahuila, ubicada en el municipio de San
Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General
de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a
bien emitir el siguiente:
6
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN
NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA CONVENCIÓN BAUTISTA DE LA REGIÓN
CARBONÍFERA EN COAHUILA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada CONVENCIÓN
BAUTISTA DE LA REGIÓN CARBONÍFERA EN COAHUILA, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad CONVENCIÓN BAUTISTA DE LA REGIÓN CARBONÍFERA EN COAHUILA,
para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL
BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Tacuba número 78, colonia Comercial, población Nueva Rosita,
municipio San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, C.P. 26850.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
avenida Tacuba número 78, colonia Comercial, población Nueva Rosita, municipio
San Juan de Sabinas, Estado de Coahuila de Zaragoza, C.P. 26850, manifestado de
manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales
de predicación y de instrucción Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Eunice Saraí Espinoza Velázquez y/o Juanita Hernández Moreno.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Isidro
Escobedo Suquet, Presidente; Juan Antonio Méndez Vallejo, Vicepresidente; Alma
Leticia Solís Delgadillo, Secretaria; Ángel Genaro García Alonso, Prosecretario; Diana
Escobedo Tabitas, Tesorera; y Benita Buentello Fuentes, Protesorera.
IX.- Ministro de Culto: Isidro Escobedo Suquet.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R., denominada Honorable Presbiterio Heme
Aquí de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 2 del mes de junio de 2025, la entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México
A.R. denominada Honorable Presbiterio Heme Aquí de Chiapas, ubicada en el municipio de Palenque, Estado
de Chiapas presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una
vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA
HONORABLE PRESBITERIO HEME AQUÍ DE CHIAPAS
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R. denominada Honorable Presbiterio
Heme Aquí de Chiapas, presentada en los términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada HONORABLE PRESBITERIO HEME AQUÍ DE CHIAPAS,
para
constituirse
en
asociación
religiosa;
derivada
de
IGLESIA
NACIONAL
PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de
Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Allende s/n, del Ejido Eben-Ezer, municipio de Palenque, Estado
de Chiapas, C.P. 29904.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Bethesda, ubicado en avenida Allende s/n, del Ejido Eben-Ezer, municipio de Palenque,
Estado de Chiapas, C.P. 29904, manifestado de manera unilateral bajo contrato de
comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La evangelización, la enseñanza de la Biblia, la
adoración, y el crecimiento en la vida cristiana”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Manuel Espinosa Guzmán, Gabriel Cruz Luna, Domingo Sarao Cruz
y/o Marcelino Guzmán Gómez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Manuel
Espinosa Guzmán, Presidente; Marcelino Guzmán Gómez, Vicepresidente; Gabriel Cruz
Luna, Secretario; y Domingo Sarao Cruz, Tesorero.
IX.- Ministros de Culto: Jerónimo Hernández García, Manuel Espinosa Guzmán, Manuel
Luna Vazquez, Daniel Vilchis Jiménez y Jerónimo Gómez Demeza.
X.- Credo Religioso: cristiana protestante presbiteriano nacional.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Jesús Díaz Santacruz y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Ministerio Evangelístico
Unidos por Cristo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 17 del mes de enero de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Ministerio
Evangelístico Unidos por Cristo, ubicada en el municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza
presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL
C. JESÚS DÍAZ SANTACRUZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
MINISTERIO EVANGELÍSTICO UNIDOS POR CRISTO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JESÚS DÍAZ SANTACRUZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
MINISTERIO EVANGELÍSTICO UNIDOS POR CRISTO, presentada en los términos siguientes:
10
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO UNIDOS
POR CRISTO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Esteban González M-62, L-4, colonia J. Luz Torres, municipio de
Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza, C. P. 27297.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Iglesia Ministerio Evangelístico Unidos por Cristo, ubicado en calle Esteban González
M-62, L-4, colonia J. Luz Torres, municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza,
C. P. 27297, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al
patrimonio.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales,
de predicación y de instrucción Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Jesús Díaz Santacruz.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jesús
Díaz Santacruz, Presidente; Araceli Salazar Hurtado, Secretaria; y Mariano Díaz
Santacruz, Tesorero.
IX.- Ministros de Culto: Jesús Díaz Santacruz, Araceli Salazar Hurtado y Mariano Díaz
Santacruz.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
MODIFICACIONES a las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán
sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE
INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en
los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción IV, 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha
tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL
RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
CONSIDERANDOS
Que con el objetivo de apoyar el financiamiento a las empresas mexicanas, se precisa que en las
Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro y en
los criterios del Comité de Análisis de Riesgos, se establecerán las directrices aplicables a los
Vehículos cuyos subyacentes estén conformados por Emisiones Simplificadas o por empresas
mexicanas, con el fin de fomentar su acceso al mercado de capitales bajo un marco de gestión
prudencial de riesgos;
Que para facilitar la adecuada inversión de los recursos de los Trabajadores durante las fases de
acumulación y desacumulación, se realizan ajustes a los límites de los Activos Objeto de Inversión
denominados en Divisas, con el objetivo de que se maximice la tasa de reemplazo de los
Trabajadores;
Que con el fin de brindar mayor claridad normativa y fortalecer el marco regulatorio aplicable, se
precisan las definiciones aplicables a los Valores Extranjeros de Deuda y las obligaciones respecto al
seguimiento a las inversiones en Instrumentos Estructurados, así como también, para la Siefores
Básica de Pensiones, se permite la participación en FIBRAs a través de Vehículos, se ha tenido a bien
el expedir las:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL
RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
ÚNICO. Se MODIFICAN: la disposición Segunda, fracción LXXVII, Cuarta, Vigésima, Vigésima Cuarta,
fracciones II y IV y Anexo S, y se DEROGA: de la disposición Décima Primera, el párrafo segundo, de las
“Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de mayo de 2019, con sus modificaciones y adiciones publicadas en el mismo instrumento
los días 06 de mayo de 2021, 21 de junio de 2022, 11 de agosto de 2023, 22 de mayo de 2024, 25 de octubre
de 2024 y 01 de agosto de 2025, para quedar en los siguientes términos:
“SEGUNDA. - Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:
I. a LXXVI. …
LXXVII.
Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda
a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, adquiridos
directamente o a través de Vehículos, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por
Emisores Extranjeros, o cuyos títulos representen derechos de crédito, cobros o flujos de
efectivo, que sean emitidos directamente, o a través de Vehículos cuyos activos
subyacentes sean dichos derechos de crédito, cobros o flujos de efectivo, que
provengan en un porcentaje mayor al 20% de fuentes externas al territorio nacional. No
se considerarán Valores Extranjeros de Deuda a los Instrumentos de Deuda que de
manera expresa cuenten con el aval del Gobierno Federal de los Estados Unidos
Mexicanos y que estén alineados con los objetivos establecidos en el artículo 43 de la
Ley;
LXXVIII a LXXX. …”
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
“CUARTA.- …
…
…
…
…
…
Los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales de los componentes de las Estructuras Vinculadas
a Subyacentes referidos en la disposición Segunda fracción XXXIV inciso b), deberán alcanzar las
calificaciones mínimas establecidas los Anexos A, B, C o D de las presentes disposiciones. Cuando los
citados componentes de las estructuras sean denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o
extranjeros, los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales referidas en el presente párrafo deberán
alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G o H de las presentes disposiciones.
…
…
…”
“DÉCIMA PRIMERA.- Cuando las Sociedades de Inversión incumplan el régimen de inversión autorizado
por causas que les sean imputables o en su caso a los Mandatarios que hubieren contratado, o bien, por
causa de entradas o salidas de recursos, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en
materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y como consecuencia de ello se cause una
minusvalía o pérdida en el Activo Total de la Sociedad de Inversión, en el Activo Administrado por la Sociedad
de Inversión o en el Activo Administrado por el Mandatario que ésta hubiere contratado así como en algún
Activo Objeto de Inversión, la Administradora que opere la Sociedad de Inversión de que se trate, deberá
resarcir la minusvalía de conformidad con la fórmula prevista en el Anexo O de las presentes disposiciones o
de conformidad con la fórmula prevista en el Anexo W de las Disposiciones de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.
Derogado
…
…
…
…
…
…
…
…
…”
“VIGÉSIMA.- Las Sociedades de Inversión Básicas a que se refiere la disposición décima tercera, fracción
I a III, de las presentes disposiciones, podrán adquirir Estructuras Vinculadas a Subyacentes atendiendo a
los lineamientos operativos emitidos por la Comisión. Las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones
no podrán invertir en estos activos cuando se vinculen a Mercancías”.
“VIGÉSIMA CUARTA.- Las Sociedades de Inversión Básicas deberán observar los siguientes criterios de
diversificación:
I. …
II. …
…
…
…
…
Las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones no podrán adquirir acciones de Emisores Nacionales o
Extranjeros a las que hace referencia la presente fracción. Asimismo, no podrán adquirir FIBRAS en directo,
únicamente podrán adquirir FIBRAS a través de Vehículos. Las Sociedades de Inversión Básicas de
Pensiones únicamente podrán mantener en posición la inversión en acciones individuales de Emisores
Nacionales, Emisores Extranjeros y FIBRAS en directo que hayan obtenido por la transferencia de recursos
de otra Sociedad de Inversión Básica, conforme a lo previsto en el inciso b) del párrafo segundo de la
disposición Décima Tercera anterior .
III. …
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
IV. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados,
Estructuras Vinculadas a Subyacentes, y FIBRAS, en su caso, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser
hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás
Sociedades de Inversión que opere la Administradora. Las Administradoras deberán solicitar a los
Mandatarios con la periodicidad que determine la Comisión les envíen el reporte de las inversiones en los
activos referidos en el presente párrafo que hayan realizado durante el periodo inmediato anterior; en el
evento de que la suma de las inversiones realizadas por los Mandatarios y aquellas efectuadas por todas las
Sociedades de Inversión operadas por una misma Administradora excedan el límite previsto en la presente
fracción; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en
materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las
Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.
Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior. Asimismo,
para aquellos Vehículos cuyos subyacentes sean Emisiones Simplificadas o empresas mexicanas, se
considerará lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro y en los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos
atendiendo exclusivamente al interés de los Trabajadores.
…
…
...
Para efectos de la inversión en Instrumentos Estructurados, se considerará como parte del régimen
de inversión el cumplimiento de lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia
financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la autorización y seguimiento de las
metodologías de medición de rentabilidad y desempeño de dichos Instrumentos, al debido
seguimiento de rendimientos netos, riesgos y decisiones de inversión, a la presentación oportuna de
reportes ante los Comités correspondientes y la Comisión, así como a la definición de políticas y
procedimientos claros para la solución de discrepancias entre los costos pagados y los previstos en
los documentos de la emisión de los Instrumentos Estructurados. El incumplimiento de lo anterior
será sancionado con base en lo previsto en el artículo 100 fracción XIV de la Ley.
…
…
…
…
V a VI. …
…
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el día hábil siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:
I.
Lo previsto en la disposición Vigésima Cuarta, fracción IV, segundo párrafo, respecto a los
Vehículos cuyos subyacentes sean Emisiones Simplificadas o empresas mexicanas entrará
en vigor hasta en tanto se establezca lo aplicable en las Disposiciones de carácter general en
materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en los criterios que apruebe el
Comité de Análisis de Riesgos.
II.
Lo previsto en la disposición Vigésima Cuarta, fracción IV será aplicable a los Instrumentos
Estructurados adquiridos a partir del 01 de agosto de 2025. Las inversiones en Instrumentos
Estructurados adquiridos previo a la entrada en vigor de las presentes modificaciones y
adiciones podrán ser conservadas bajo los términos que se encontraban vigentes al momento
de su adquisición atendiendo a lo previsto en las Disposiciones de carácter general que
establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro, con sus modificaciones y adiciones publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, el 06 de mayo de 2021, el 21 de junio de
2022, el 11 de agosto de 2023, el 22 de mayo de 2024, y el 25 de octubre de 2024.
SEGUNDO.- Asimismo, con la entrada en vigor de las presentes disposiciones se deroga toda
disposición emitida por la Comisión que resulte contraria al presente ordenamiento.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9° tercer
párrafo, 11 y 12 fracciones VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2 fracción III, 4
tercer y cuarto párrafos y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio
César Cervantes Parra.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
“ANEXO S
Límites del régimen de Inversión (expresados como porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión)
Identificador
Columna 1
Columna 2
Columna 3
Columna 4
Columna 5
Columna 6
ID: Trimestre*
en la vida de la
Sociedad de
Inversión
Básica
Instrumentos
Estructurados
Mercancías
FIBRAS y
Vehículos de
Inversión
Inmobiliaria
Componentes
de Renta
Variable
Instrumentos
Bursatilizados
Activos Objeto
de Inversión en
Divisas
1
20.00
5.00
12.50
60.00
40.00
35.00
2
20.00
5.00
12.50
59.93
39.94
34.99
3
20.00
5.00
12.50
59.85
39.87
34.97
4
20.00
5.00
12.50
59.77
39.80
34.95
5
20.00
5.00
12.50
59.68
39.73
34.93
6
20.00
5.00
12.50
59.58
39.66
34.91
7
20.00
5.00
12.50
59.48
39.58
34.88
8
20.00
5.00
12.50
59.38
39.51
34.86
9
20.00
5.00
12.50
59.27
39.43
34.84
10
20.00
5.00
12.50
59.16
39.34
34.81
11
20.00
5.00
12.50
59.05
39.26
34.78
12
20.00
5.00
12.50
58.97
39.17
34.76
13
20.00
5.00
12.50
58.90
39.08
34.75
14
20.00
5.00
12.50
58.82
38.99
34.73
15
20.00
5.00
12.50
58.74
38.89
34.71
16
20.00
5.00
12.50
58.66
38.80
34.69
17
20.00
5.00
12.50
58.57
38.70
34.67
18
20.00
5.00
12.50
58.49
38.60
34.65
19
20.00
5.00
12.50
58.40
38.49
34.63
20
20.00
5.00
12.50
58.31
38.39
34.61
21
20.00
5.00
12.50
58.22
38.28
34.59
22
20.00
5.00
12.50
58.12
38.17
34.57
23
20.00
5.00
12.50
58.02
38.06
34.54
24
20.00
5.00
12.50
57.93
37.95
34.52
25
20.00
5.00
12.50
57.83
37.84
34.50
26
20.00
5.00
12.50
57.72
37.72
34.47
27
20.00
5.00
12.50
57.62
37.60
34.45
28
20.00
5.00
12.50
57.51
37.49
34.43
29
20.00
5.00
12.50
57.41
37.37
34.40
30
20.00
5.00
12.50
57.30
37.24
34.38
31
20.00
5.00
12.50
57.18
37.12
34.35
32
20.00
5.00
12.50
57.07
37.00
34.32
33
20.00
5.00
12.50
56.96
36.87
34.30
34
20.00
5.00
12.50
56.84
36.74
34.27
35
20.00
5.00
12.50
56.72
36.61
34.24
36
20.00
5.00
12.50
56.60
36.48
34.21
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
15
37
20.00
5.00
12.50
56.48
36.35
34.19
38
20.00
5.00
12.50
56.35
36.22
34.15
39
20.00
5.00
12.50
56.23
36.09
34.12
40
20.00
5.00
12.50
56.10
35.95
34.09
41
20.00
5.00
12.50
55.97
35.82
34.06
42
20.00
5.00
12.50
55.84
35.68
34.03
43
20.00
5.00
12.50
55.71
35.55
34.00
44
20.00
5.00
12.50
55.58
35.41
33.97
45
20.00
5.00
12.50
55.45
35.27
33.94
46
20.00
5.00
12.50
55.31
35.13
33.91
47
20.00
5.00
12.50
55.17
34.99
33.87
48
20.00
5.00
12.50
55.03
34.85
33.84
49
20.00
5.00
12.50
54.89
34.71
33.81
50
20.00
5.00
12.50
54.75
34.57
33.78
51
20.00
5.00
12.50
54.61
34.43
33.74
52
20.00
5.00
12.50
54.46
34.28
33.70
53
20.00
5.00
12.50
54.32
34.14
33.67
54
20.00
5.00
12.50
54.17
34.00
33.64
55
20.00
5.00
12.50
54.02
33.85
33.60
56
20.00
5.00
12.50
53.87
33.71
33.56
57
20.00
5.00
12.50
53.72
33.57
33.53
58
20.00
5.00
12.50
53.57
33.42
33.49
59
20.00
5.00
12.50
53.42
33.28
33.46
60
20.00
5.00
12.50
53.27
33.13
33.42
61
20.00
5.00
12.50
53.11
32.99
33.38
62
20.00
5.00
12.50
52.95
32.84
33.34
63
20.00
5.00
12.50
52.80
32.70
33.30
64
20.00
5.00
12.50
52.64
32.55
33.27
65
20.00
5.00
12.50
52.48
32.41
33.23
66
20.00
5.00
12.50
52.32
32.27
33.19
67
20.00
5.00
12.50
52.15
32.12
33.15
68
20.00
5.00
12.50
51.99
31.98
33.11
69
20.00
5.00
12.50
51.83
31.83
33.07
70
20.00
5.00
12.50
51.66
31.69
33.03
71
20.00
5.00
12.50
51.50
31.55
32.99
72
20.00
5.00
12.50
51.33
31.41
32.95
73
20.00
5.00
12.50
51.16
31.26
32.91
74
20.00
5.00
12.50
50.99
31.12
32.87
75
20.00
5.00
12.50
50.82
30.98
32.83
76
20.00
5.00
12.50
50.64
30.84
32.78
77
20.00
5.00
12.50
50.40
30.70
32.72
78
20.00
5.00
12.50
50.15
30.57
32.66
79
20.00
5.00
12.50
49.90
30.43
32.60
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
80
20.00
5.00
12.50
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82
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32.38
83
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32.29
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19.57
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29.73
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48.30
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5.00
11.96
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32.01
87
19.14
5.00
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47.73
29.27
31.92
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29.11
31.82
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5.00
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47.15
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31.72
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5.00
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46.85
28.78
31.62
91
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5.00
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46.55
28.61
31.52
92
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5.00
11.32
46.24
28.44
31.42
93
18.29
5.00
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45.93
28.26
31.32
94
18.14
5.00
11.11
45.62
28.08
31.21
95
18.00
5.00
11.00
45.30
27.88
31.11
96
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5.00
10.89
44.98
27.67
31.00
97
17.71
5.00
10.79
44.66
27.47
30.89
98
17.57
5.00
10.68
44.33
27.27
30.78
99
17.43
5.00
10.57
44.00
27.07
30.67
100
17.29
5.00
10.46
43.67
26.87
30.56
101
17.14
5.00
10.36
43.33
26.66
30.45
102
17.00
5.00
10.25
43.00
26.46
30.34
103
16.86
5.00
10.14
42.64
26.26
30.22
104
16.71
5.00
10.04
42.27
26.06
30.09
105
16.57
5.00
9.93
41.90
25.85
29.97
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16.43
5.00
9.82
41.52
25.65
29.84
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16.29
5.00
9.71
41.12
25.45
29.72
108
16.14
5.00
9.61
40.72
25.22
29.58
109
16.00
5.00
9.50
40.30
25.00
29.44
110
15.86
5.00
9.39
39.88
24.76
29.30
111
15.71
5.00
9.29
39.44
24.61
29.16
112
15.57
5.00
9.18
38.98
24.45
29.00
113
15.43
5.00
9.07
38.51
24.30
28.85
114
15.29
5.00
8.96
38.03
24.15
28.69
115
15.14
5.00
8.86
37.53
24.00
28.53
116
15.00
5.00
8.75
37.01
23.85
28.36
117
14.86
5.00
8.64
36.48
23.70
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14.71
5.00
8.54
35.93
23.55
28.00
119
14.57
5.00
8.43
35.36
23.41
27.81
120
14.43
5.00
8.32
34.76
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14.29
5.00
8.21
34.15
23.12
27.41
122
14.14
5.00
8.11
33.52
22.98
27.20
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
17
123
14.00
5.00
8.00
32.86
22.84
26.98
124
13.86
5.00
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22.70
26.75
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22.56
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5.00
7.68
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13.43
5.00
7.57
30.00
22.30
26.01
128
13.29
5.00
7.46
29.22
22.17
25.74
129
13.14
5.00
7.36
28.42
22.04
25.46
130
13.00
5.00
7.25
27.61
21.92
25.18
131
12.86
5.00
7.14
26.78
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24.89
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24.58
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12.57
5.00
6.93
25.10
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24.28
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12.43
5.00
6.82
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23.97
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12.29
5.00
6.71
23.44
21.33
23.66
136
12.14
5.00
6.61
22.62
21.22
23.35
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5.00
6.50
21.82
21.12
23.04
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11.86
5.00
6.39
21.04
21.01
22.73
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20.92
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11.57
5.00
6.18
19.57
20.82
22.14
141
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6.07
18.88
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5.00
5.96
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20.64
21.57
143
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20.55
21.31
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5.00
5.75
17.08
20.47
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5.00
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16.58
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20.24
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20.11
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5.00
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20.05
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5.00
5.00
15.00
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20.00
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10.00
5.00
5.00
15.00
20.00
20.00
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10.00
5.00
5.00
15.00
20.00
20.00
158
10.00
5.00
5.00
15.00
20.00
20.00
159
10.00
5.00
5.00
15.00
20.00
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10.00
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5.00
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20.00
20.00
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10.00
5.00
5.00
15.00
20.00
20.00
* Los límites por trimestre que se señalan en el presente Anexo, son aplicables desde el inicio de los
trimestres con cierre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda.”
_____________________________________
18
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se establece el Modelo de Certificación de Sociedades Cooperativas y otros Organismos del
Sector Social de la Economía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría
de Bienestar.
Ariadna Montiel Reyes, Secretaria del Bienestar, con fundamento en los artículos 32, fracciones XIV, XV y
XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 14, fracción XXI Bis, de la Ley de la Economía Social y Solidaria; 17 Bis, fracción I, de la Ley
General de Sociedades Cooperativas; y 2, fracción II, inciso b), 5, fracción XXIV, 42 y 46 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de
Bienestar formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, así
como fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la
producción industrial, la distribución o el consumo, para lo cual cuenta con su órgano administrativo
desconcentrado denominado Instituto Nacional de la Economía Social (INAES);
Que el 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y
Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, en el que se establece expresamente que las
Cooperativas y demás Organismos del Sector Social de la Economía podrán ser certificados por el INAES;
Que conforme al Transitorio Décimo Primero del citado Decreto, el Instituto deberá implementar el Modelo
de Certificación de Cooperativas y demás Organismos del Sector Social, a más tardar, dentro de los ciento
ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del referido Decreto;
Que conforme al artículo 14, fracción XXI Bis, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, el INAES
cuenta con la función de definir e implementar el Modelo de Certificación de las Sociedades Cooperativas y de
los demás Organismos del Sector Social de la Economía, respecto del cumplimiento de dicha Ley,
particularmente en lo que corresponde a los fines, valores, principios y prácticas del cooperativismo y de la
economía social y solidaria, facultad que puede ejercer en coordinación con entidades federativas, municipios
y alcaldías de la Ciudad de México;
Que, adicionalmente, el artículo 17 Bis, fracción I, de la Ley General de Sociedades Cooperativas faculta
al INAES para integrar un padrón de todas las Cooperativas que operan en el territorio nacional, incluyendo
aquellas que se certifiquen conforme a la normativa aplicable; lo que refuerza su competencia para establecer
mecanismos de verificación, registro y seguimiento que den soporte técnico e institucional al Modelo
de Certificación;
Que los principios cooperativos internacionalmente reconocidos, adaptados armónicamente con la Ley
General de Sociedades Cooperativas y con la Ley de la Economía Social y Solidaria, constituyen principios
rectores de un Modelo de Certificación, lo que permite vincular la experiencia nacional con las prácticas
internacionales y generalizar su aplicación a todas las Cooperativas y Organismos del Sector Social de la
Economía del país.
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODELO DE CERTIFICACIÓN DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS Y OTROS ORGANISMOS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA
ÚNICO.- Se expide el Acuerdo mediante el cual se establece el Modelo de Certificación de Sociedades
Cooperativas y otros Organismos del Sector Social de la Economía, en los términos siguientes:
Modelo de Certificación de Sociedades Cooperativas y otros Organismos del
Sector Social de la Economía
Título primero
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Establecer el Modelo de Certificación como instrumento técnico para medir el cumplimiento de los
principios rectores aplicables a Sociedades Cooperativas y otros Organismos del Sector Social de la
Economía, conforme al artículo 11 del presente Acuerdo.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
Artículo 2. Finalidades
Contribuir a que la estructura y operación interna de las Sociedades Cooperativas y otros Organismos del
Sector Social de la Economía, así como su relación con el entorno, avancen progresivamente hacia el
cumplimiento de los estándares en el Modelo de Certificación, con las siguientes finalidades:
I.
Que la sociedad reconozca que los bienes y servicios que ofrecen a sus personas socias y la
comunidad provienen realmente de un Organismo del Sector Social de la Economía;
II.
Que las instituciones públicas cuenten con un mecanismo confiable y transparente de información
sobre dichos Organismos, que les permita aplicar de manera más efectiva sus programas y
acciones de fomento, y
III.
Que el INAES disponga de información estructurada que le permita analizar, comprender y
fortalecer la vida interna de estos Organismos, en beneficio de la política pública de fomento al
Sector Social de la Economía.
Artículo 3. Definiciones
Se entenderá por:
I.
Certificación: Acto administrativo del INAES que reconoce el cumplimiento de los estándares
aplicables al sujeto certificable y que surte efectos jurídicos desde la fecha de autorización del
Comité Técnico de Certificación del INAES;
II.
Certificado: Documento digital expedido por el INAES que acredita la certificación;
III.
Cooperativa: Forma simplificada que se utilizará en este instrumento para referirse a los
Organismos del Sector Social de la Economía de primer nivel que soliciten certificarse, incluyendo
a constituidos específicamente como Sociedades Cooperativas;
IV.
CURP: Clave Única de Registro de Población;
V.
E.Firma: Firma Electrónica Avanzada que expide el Servicio de Administración Tributaria;
VI.
Firma electrónica simple: Conjunto de datos electrónicos que identifican a la persona firmante y
manifiestan su consentimiento en el Certificado emitido por el INAES, sin reunir los requisitos de la
E.Firma, conforme a la legislación aplicable;
VII.
INAES: Instituto Nacional de la Economía Social, órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Bienestar;
VIII.
Instrumentos metodológicos: Instrumentos cualitativos o cuantitativos que permiten constatar el
cumplimiento de un estándar mediante la recolección, sistematización y análisis de datos;
IX.
Medios digitales: Correos electrónicos, dispositivos y plataformas que permiten la participación
remota en tiempo real, identifican y registran a los participantes y sus intervenciones, generan
evidencia y aseguran que la participación sea equivalente a la presencial;
X.
Modelo de Certificación: Sistema de principios, estándares, mecanismos y herramientas para la
correcta aplicación de este instrumento;
XI.
NSS: Número de Seguridad Social;
XII.
OSSE: Organismos del Sector Social de la Economía de primer nivel conforme al Catálogo de
OSSE del INAES, disponible en el sitio www.gob.mx/inaes;
XIII.
PDF: Portable Document Format, en español, Formato de Documento Portátil, estándar
internacional de archivo digital que conserva la estructura y diseño original de un documento,
independiente del programa o dispositivo utilizado para crearlo o visualizarlo;
XIV.
Persona socia: Aquella denominada socia o asociada conforme a la legislación aplicable al sujeto
certificable;
XV.
Principios rectores del Modelo de Certificación: Los establecidos en el artículo 11 de este
instrumento;
XVI.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes, incluyendo homoclave;
XVII. Sujetos certificables: Las Cooperativas señaladas en el artículo 16 del presente Acuerdo;
XVIII. Sujetos certificados: Las Cooperativas señaladas en el artículo 17 del presente Acuerdo, y
XIX.
Terceros coadyuvantes: Las personas morales que contribuyen a la implementación del Modelo de
Certificación, conforme a este instrumento;
20
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Las disposiciones del Modelo de Certificación son obligatorias para el INAES, en su carácter de instancia
rectora y ejecutora del modelo, para las Cooperativas que soliciten su certificación en el marco del
procedimiento establecido en este instrumento, y para los terceros coadyuvantes que indican los artículos 12,
fracción II, y 15.
Artículo 5. Cobertura y herramientas de comunicación
La Certificación tendrá alcance nacional, por lo que podrán acceder al Modelo de Certificación las
Cooperativas señaladas en el artículo 16, con domicilio social en cualquiera de las entidades federativas
del país.
Para efectos de comunicación y notificación, el INAES dará prioridad al uso de medios digitales que
aseguran la seguridad y equivalencia jurídica a los documentos impresos, así como el uso de archivos en
formato PDF.
Los documentos que expida el INAES serán reconocidos y tendrán validez en el ámbito federal, así como
ante los gobiernos e instancias estatales, municipales y de la Ciudad de México.
Artículo 6. Tratamiento de información
La información generada, recabada o procesada por el INAES en el marco del Modelo de Certificación,
será pública, salvo aquella clasificada como confidencial o reservada conforme a la normativa aplicable.
El INAES adoptará las medidas necesarias para proteger la seguridad, integridad y confidencialidad de los
datos personales y garantizará el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
de sus titulares, en apego a los principios de finalidad, proporcionalidad y responsabilidad.
Artículo 7. Relación de sujetos certificados
El INAES publicará y actualizará en el sitio www.gob.mx/inaes, al menos una vez al año, la relación de
sujetos certificados, en versión pública y en formatos de datos abiertos, que incluirá:
I.
Denominación o razón social;
II.
Entidad federativa;
III.
Municipio;
IV.
Nivel de certificación;
V.
Fecha de otorgamiento;
VI.
Fecha de vencimiento, y
VII.
Estatus de certificación: vigente, no vigente, revocada, recertificada, o renovada.
Artículo 8. Difusión
El INAES difundirá a través de sus medios institucionales el contenido del Modelo de Certificación y los
estándares aprobados por el Comité Técnico de Certificación para promover su conocimiento entre las
Cooperativas y la ciudadanía, como parte de la política pública de fomento al Sector Social de la Economía.
Artículo 9. Acciones complementarias
El INAES realizará las acciones conducentes para la adecuada implementación, seguimiento y mejora
continua del Modelo de Certificación, en el marco de sus atribuciones y conforme a los principios rectores y
estándares aprobados por el Comité Técnico de Certificación.
Artículo 10. Tratamiento documental
La documentación derivada de la aplicación del Modelo de Certificación se integrará en los expedientes
respectivos, conforme a los lineamientos de gestión documental del INAES y con la vigencia que indiquen las
normas aplicables en materia de archivo, transparencia y protección de datos personales.
Capítulo II. De los principios rectores y los participantes
Artículo 11. Principios rectores del Modelo de Certificación
El Modelo de Certificación se fundamenta en estándares derivados de los siguientes principios rectores,
reconocidos internacionalmente y armonizados con la Ley de la Economía Social y Solidaria:
I.
Participación económica de los miembros;
II.
Control democrático de los miembros;
III.
Educación, capacitación e información;
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
21
IV.
Adhesión voluntaria y abierta;
V.
Interés por la comunidad;
VI.
Cooperación entre pares, y
VII.
Autonomía e independencia.
Artículo 12. Participantes
En el Modelo de Certificación participarán:
I.
El INAES, en su carácter de instancia rectora, ejecutora, evaluadora y certificadora;
II.
Los terceros coadyuvantes, conforme a lo establecido en este instrumento, y
III.
Los sujetos certificables, definidos en el artículo 16 del presente Acuerdo, quienes podrán participar
en el procedimiento de certificación.
La participación de cada actor se regirá por lo dispuesto en este Modelo y, en su caso, por los
lineamientos e instrumentos que emita el INAES.
Artículo 13. Instancias del INAES
La implementación del Modelo de Certificación corresponderá a las siguientes instancias del INAES:
I.
El Comité Técnico de Certificación, órgano colegiado integrado por las personas servidoras
públicas titulares de la Dirección General y de las Coordinaciones Generales, con excepción de la
Coordinación General de Administración y Finanzas. Este Comité contará con las atribuciones
previstas en el artículo 14;
II.
La Coordinación General de Fomento y Desarrollo Empresarial, como responsable de la
operatividad del Modelo de Certificación, y
III.
La Coordinación General de Planeación y Evaluación, encargada de diseñar y proponer al Comité
Técnico de Certificación los estándares de certificación y la metodología para su aplicación,
considerando los principios rectores establecidos en el artículo 11 y las finalidades previstas en el
artículo 2.
También formará parte del Comité Técnico de Certificación, por parte de la Secretaría de Bienestar, una
persona servidora pública designada por la persona titular de dicha Secretaría.
Artículo 14. Atribuciones del Comité Técnico de Certificación
El Comité Técnico de Certificación del INAES, como instancia colegiada de decisión técnica y normativa,
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Aprobar las modificaciones y adiciones al Modelo de Certificación, incluidos sus estándares y la
metodología para aplicarlos; cuando se refieran al presente Acuerdo, deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación; las de los estándares y su metodología no requerirán publicación;
II.
Aprobar la emisión de convocatorias y la apertura de ventanillas virtuales, su contenido y resolver lo
no previsto en ellas;
III.
Establecer los plazos de resolución para las convocatorias y ventanillas virtuales;
IV.
Verificar la apertura y cierre de convocatorias y ventanillas virtuales y, en su caso, autorizar la
ampliación de plazos de resolución;
V.
Aprobar las características del Sello de Certificación, su manual de uso y sus medidas de
seguridad;
VI.
Autorizar la Certificación, la recertificación al nivel inmediato superior, la renovación de la
certificación en el nivel Avanzado, y ordenar la expedición del Certificado correspondiente, incluidos
los casos previstos en el artículo 17 de este Acuerdo, previa validación correspondiente;
VII.
Conocer y resolver los casos de revocación de la certificación, conforme a las causas establecidas
en el artículo 24 del presente instrumento;
VIII.
Acordar la publicación de la relación de sujetos certificados;
IX.
Interpretar y resolver lo no previsto en este Acuerdo y en la aplicación del Modelo de Certificación,
conforme al principio de legalidad y a las acciones complementarias previstas en el artículo 9 de
este Acuerdo;
22
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
X.
Emitir el Manual de operación del Comité, los lineamientos para su propia operación y la
implementación del Modelo de Certificación, y modificarlos cuando corresponda, y
XI.
Las demás que establezca este instrumento y otras disposiciones, en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 15. Terceros coadyuvantes
El INAES podrá apoyarse en terceros coadyuvantes de los sectores público, social y privado, para
fortalecer la implementación del Modelo de Certificación. Su participación deberá formalizarse mediante
convenios que establezcan las funciones, responsabilidades, mecanismos de supervisión y observancia a los
lineamientos emitidos por el INAES para participar en el Modelo de Certificación.
Asimismo, el INAES podrá celebrar convenios de coordinación con entidades federativas, municipios y
alcaldías de la Ciudad de México, conforme al artículo 14, fracción XXI Bis, de la Ley de la Economía Social
y Solidaria. Estas entidades tendrán igualmente el carácter de terceros coadyuvantes, conforme a lo dispuesto
en el artículo 12 del presente instrumento.
Artículo 16. Sujetos certificables
Serán sujetos certificables las Cooperativas para las cuales el Comité Técnico de Certificación haya
aprobado previamente estándares a cumplir, como condición necesaria para iniciar el procedimiento de
certificación.
Artículo 17. Sujetos certificados
Además de las Cooperativas que obtengan la certificación del INAES conforme al procedimiento
establecido en el Título Tercero, se tendrán por certificadas en el nivel Avanzado las siguientes:
I.
Las Cooperativas que cuenten con un convenio de concertación vigente para el acompañamiento
en su proceso de consolidación, celebrado con:
a)
El INAES, o
b)
Dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal con las
que el INAES haya firmado previamente un convenio;
II.
Las Sociedades Cooperativas de participación estatal, constituidas en términos de la normativa
aplicable.
En los casos de la fracción I, inciso b), la Certificación se autorizará previa validación por el INAES del
convenio de concertación correspondiente. En el caso de la fracción II, la Certificación se otorgará previa
validación documental que acredite su constitución legal y operación activa, sin que sea necesario el
cumplimiento de estándares. En ambos casos, la autorización final corresponderá al Comité Técnico de
Certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 14, fracción VI.
Artículo 18. Derechos y obligaciones de los participantes
I.
De los sujetos certificables:
a)
Derechos:
i.
Recibir atención digna, respetuosa y sin discriminación;
ii.
Obtener información clara, pertinente y adecuada sobre el Modelo de Certificación, sus
pasos, tiempos y requisitos;
iii.
Ser informados oportunamente de los requerimientos, visitas y la resolución
a su trámite, y
iv.
Acceder a su expediente y a los documentos que acrediten su participación.
b)
Obligaciones:
i.
Entregar información y documentos veraces y completos, así como vigentes o del
periodo que indique el INAES;
ii.
Atender los requerimientos del INAES y permitir las verificaciones que éste indique, y
iii.
Las demás previstas en este instrumento.
II.
De los sujetos certificados:
Además de lo anterior, tendrán los siguientes:
a)
Derechos:
i.
Recibir información sobre la vigencia, cambios o terminación de su Certificado, y
ii.
Acceder a la información relacionada con el procedimiento de su Certificación.
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b)
Obligaciones:
i.
Mantener actualizados los hechos, documentos y requisitos que permitieron obtener su
Certificación;
ii.
Actualizar su información en el sitio www.gob.mx/inaes dentro de los quince días hábiles
siguientes a cualquier cambio.
Las Sociedades Cooperativas constituidas como tales deberán registrar previamente sus
cambios en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. Si después de hacerlo
queda información pendiente, la actualización deberá concluirse en el sitio
www.gob.mx/inaes dentro del mismo plazo.
Cada diciembre, el INAES verificará que el sujeto certificado haya cumplido, en su caso,
con las actualizaciones correspondientes.
iii.
Conservar por un periodo de cinco años, contados a partir del día siguiente al
vencimiento del Certificado, los documentos que acrediten que cumplen con los
estándares, para efectos de verificación, auditoría o rectificación.
Título segundo
Capítulo I. De los estándares, niveles de certificación, recertificación y renovación
Artículo 19. Estándares y su funcionamiento
Para efectos de este Acuerdo, un estándar es una situación de hecho o de derecho que permite medir si
una Cooperativa cumple con los principios rectores del Modelo de Certificación establecidos en el artículo 11,
en función de los fines previstos en el artículo 2. Cada estándar incluye qué se evalúa, cómo se acredita y con
qué instrumentos se verifica.
El Comité Técnico de Certificación aprobará diferentes conjuntos de estándares aplicables a diferentes
tipos de Cooperativas.
Artículo 20. Clasificación de los estándares
Los estándares del Modelo de Certificación se agrupan por temas vinculados a los principios rectores
establecidos en el artículo 11, y se dividen en tres tipos:
I.
Hecho: Situación que ocurre en la práctica dentro del sujeto certificable, tenga o no fundamento o
reconocimiento legal, verificable mediante observación, documentación o testimonios;
II.
Regla: Acuerdo interno aprobado y documentado por el sujeto certificable que debe estar alineado
con la normativa aplicable y con los principios del Modelo de Certificación, sin contravenir la ley que
lo regula, y
III.
Aplicación de regla: Verificación de que la regla aprobada y documentada se cumple por el sujeto
certificable.
Artículo 21. Niveles de certificación, descripción y vigencia
El Modelo de Certificación contempla cuatro niveles progresivos, cada uno con una vigencia específica y
una descripción asociada al grado de consolidación de la Cooperativa:
I.
Inicial: Con una vigencia de un año, refleja el cumplimiento de estándares que constituyen los
cimientos que toda Cooperativa debe tener a partir de que se constituye por voluntad de sus
integrantes;
II.
Básico: Con una vigencia de dos años, refleja una Cooperativa que cumple con estándares propios
de una Cooperativa que está mitigando sus debilidades internas y desarrollando sus fortalezas;
III.
Medio: Con una vigencia de dos años, refleja el cumplimiento de estándares propios de una
Cooperativa consolidada en su vida interna, con prácticas estables, y
IV.
Avanzado: Con una vigencia de tres años, refleja una Cooperativa con estándares suficientemente
sólidos para crecer, innovar y contribuir al desarrollo y bienestar de su comunidad.
Los niveles anteriores son seriados, es decir, que no se puede obtener el nivel Básico sin antes haber
obtenido el nivel Inicial, ni al nivel Medio sin haber obtenido el Básico, y así sucesivamente.
Los niveles Inicial, Básico y Medio sólo podrán mantenerse durante la vigencia prevista en este artículo,
contada a partir de la fecha del Certificado respectivo. Una vez concluida dicha vigencia, no será posible
volver a obtener dichos niveles. El nivel Avanzado será el único susceptible de renovación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 14, fracción VI.
Los estándares de cada nivel operarán en línea en el sistema del Modelo de Certificación que implemente
el INAES.
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Artículo 22. Recertificación y renovación de certificado
La Cooperativa deberá solicitar su recertificación para el nivel inmediato superior o, en el caso del nivel
Avanzado, la renovación para seguir en él, dentro de los tres meses previos a la conclusión de la vigencia de
su Certificado.
La solicitud deberá presentarse en el sitio www.gob.mx/inaes, y el procedimiento se sujetará a lo
establecido en los artículos 35 a 43 de este Acuerdo.
Fuera del plazo señalado, no se podrá solicitar recertificación ni renovación, salvo causa debidamente
justificada y autorizada por el Comité Técnico de Certificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14,
fracción VI.
El sistema del Modelo de Certificación validará automáticamente el cumplimiento de requisitos previos,
conforme al nivel solicitado.
Artículo 23. Determinación del nivel de certificación
Cada nivel de certificación se cumplirá conforme a las fórmulas siguientes:
Nivel
Condiciones de otorgamiento de nivel
Inicial
Básico
Medio
Avanzado
Donde:
Capítulo II. De la revocación y extinción de la certificación
Artículo 24. Causas de revocación de la certificación
El INAES, por medio del Comité Técnico de Certificación, revocará la Certificación por cualquiera de las
siguientes causas atribuibles al sujeto certificado:
I.
Rescisión del convenio de concertación celebrado con el INAES o con alguna institución pública;
II.
Incumplimiento de uno o más estándares de hecho del nivel Inicial;
III.
Incumplimiento reiterado de estándares de hecho de los niveles Básico, Medio y Avanzado,
entendido como tres o más incumplimientos en un año, desde la fecha de expedición del
Certificado;
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IV.
Uso indebido del Certificado o del Sello de Certificación;
V.
Incumplimiento de las obligaciones del artículo 18, fracción II, inciso b);
VI.
Presentación de información falsa o alterada ante el INAES, y
VII.
Cualquier otra causa prevista en este Acuerdo.
La revocación será acordada por el Comité Técnico de Certificación mediante resolución fundada y
motivada, garantizando el derecho de audiencia del sujeto certificado, conforme al principio de debido
proceso, en términos del artículo 25.
Artículo 25. Procedimiento de revocación de la certificación
La revocación de la certificación será declarada por el INAES, a través del Comité Técnico de
Certificación, con el procedimiento siguiente:
I.
Se notificarán al sujeto certificado las causas de revocación dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su identificación y se le concederá un plazo de diez días hábiles para presentar
pruebas y alegatos;
II.
Concluido ese plazo, el INAES realizará el desahogo de las pruebas dentro de los cinco días
hábiles siguientes;
III.
Se emitirá la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes y declarará la revocación si se
acredita un incumplimiento no justificado, conforme al artículo 24, y
IV.
La resolución se notificará dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión al correo
electrónico de la Cooperativa.
La revocación dejará sin efectos la certificación y el Certificado desde el día hábil siguiente a su
notificación, y no generará ningún tipo de retribución para la Cooperativa.
El INAES publicará en el sitio www.gob.mx/inaes una lista de sujetos con Certificación revocada, sin datos
personales. La inscripción se hará dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación a la Cooperativa.
Artículo 26. Formas de extinción de la certificación
La Certificación autorizada, se extinguirá en cualquiera de los siguientes casos:
I.
Al concluir su vigencia sin haberse obtenido el nivel inmediato superior, salvo en el nivel Avanzado,
donde la certificación deberá renovarse para seguir en él;
II.
Por renuncia expresa presentada por escrito por el sujeto certificado y aceptada por el INAES;
III.
Por revocación, conforme al artículo 25 de este Acuerdo, y
IV.
Cuando se disuelva y liquide el sujeto certificado.
La extinción indicada en las fracciones I y II surtirá efectos al día natural siguiente del vencimiento del
Certificado y la aceptación por el INAES de la renuncia, respectivamente; la de la fracción III, conforme al
artículo 25, penúltimo párrafo de este Acuerdo; y la de la fracción IV, desde la fecha de inscripción del acuerdo
de disolución en el Registro Público que corresponda a la Cooperativa.
En los casos de las fracciones I a III, no se podrá autorizar nuevamente una certificación sino hasta
transcurridos tres años, contados desde la fecha en que surtió efectos la extinción, salvo disposición expresa
del Comité Técnico de Certificación.
Capítulo III. Del Certificado y del Sello de Certificación
Artículo 27. Características del Certificado
El Certificado que expida el INAES a los sujetos certificados contendrá:
I.
Datos del sujeto certificado:
a)
Denominación o razón social;
b)
RFC;
c)
Entidad Federativa correspondiente al domicilio social;
d)
Nivel de certificación otorgado;
e)
Fecha de expedición;
f)
Vigencia del Certificado, y
g)
Folio único de identificación.
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II.
Datos adicionales:
a)
Sello de Certificación, conforme a las características aprobadas por el Comité Técnico
de Certificación;
b)
Firma electrónica simple o firma autógrafa de las personas servidoras públicas que designe
por escrito la persona titular de la Dirección General del INAES, y
c)
Otros medios de autenticación del Certificado.
El Certificado se expedirá en formato digital y podrá descargarse en el sitio www.gob.mx/inaes.
Artículo 28. Sello de Certificación y limitaciones de uso
El INAES emitirá el Sello para uso de los sujetos certificados, será parte del Certificado y también podrá
descargarse por separado en el sitio www.gob.mx/inaes. En este sitio se indicarán sus características
oficiales: diseño, tipografía, tamaño, escala y, en su caso, colorimetría.
Los sujetos certificados podrán usar el Sello únicamente mientras su Certificado esté vigente. Podrán
mostrarlo en papelería, páginas de internet, redes sociales, uniformes y oficinas, siempre de forma visible
al público.
El uso indebido del Sello, incluyendo su empleo fuera de vigencia, en contextos no autorizados o con
alteraciones no permitidas, constituirá causal de revocación conforme al artículo 24, fracción IV del presente
Acuerdo. El INAES tomará medidas para evitar que el Sello se use de manera indebida.
Título Tercero
Capítulo único. Procedimiento de certificación
Artículo 29. Etapas
Las etapas del procedimiento de certificación serán las siguientes:
I.
Publicación de convocatoria o apertura de ventanilla virtual;
II.
Recepción de solicitudes, que comprende:
a)
Pre-registro;
b)
Registro;
III.
Evaluación, integrada por:
a)
Análisis documental;
b)
Verificación;
c)
Valoración de cumplimiento;
IV.
Resolución, que incluye:
a)
Autorización de la Certificación por parte del Comité Técnico, y
b)
Publicación de resultados.
Todas las etapas de este procedimiento operarán en línea a través del sistema del Modelo de Certificación
que implemente el INAES.
Artículo 30. Publicación de convocatorias o apertura de ventanillas virtuales
El INAES publicará las convocatorias en el sitio www.gob.mx/inaes y en los medios de difusión que
determine, para recibir solicitudes de sujetos certificables, conforme a los principios rectores establecidos en
el artículo 11 y los fines previstos en el artículo 2 de este Acuerdo.
Asimismo, a solicitud escrita de dependencias o entidades de los órdenes de gobierno federal, estatal o
municipal, y cuando exista convenio vigente con el INAES, podrá autorizarse la apertura de ventanillas
virtuales para recibir la documentación de los sujetos certificables que estas promuevan.
Las convocatorias podrán emitirse una o más veces por año y podrán focalizarse por ámbito geográfico,
rama o sector de actividad económica, otras características, o combinación de diferentes criterios, definidos
por el Comité Técnico de Certificación.
Las ventanillas virtuales permanecerán abiertas por el plazo que determine el Comité Técnico de
Certificación en su acuerdo de autorización.
El Comité Técnico de Certificación aprobará cada convocatoria o apertura de ventanilla virtual, las cuales
dará a conocer en el sitio www.gob.mx/inaes y los medios de difusión que determine.
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Artículo 31. Contenido de las convocatorias
Las convocatorias aprobadas por el Comité Técnico de Certificación deberán contener los siguientes
elementos:
I.
Objeto de la convocatoria;
II.
Vigencia para la recepción de solicitudes;
III.
Nivel o niveles de certificación a los que se podrá aspirar;
IV.
Ámbito geográfico, sector, actividad económica, materias o temas específicos, según corresponda;
V.
Requisitos de participación;
VI.
Datos de contacto para atención;
VII.
Etapas del procedimiento;
VIII.
Plazo de resolución;
IX.
Medios para interponer quejas;
X.
Mecanismos para la protección de datos personales, y
XI.
Disposiciones finales.
Artículo 32. Apertura de ventanillas virtuales
El INAES habilitará ventanillas virtuales en el sistema del Modelo de Certificación para recibir la
información de los sujetos certificables que promuevan las dependencias o entidades de los tres órdenes de
gobierno, conforme al artículo 30, primer párrafo, de este Acuerdo.
La apertura de ventanillas virtuales se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 29 del presente
documento, con excepción de la etapa de publicación de convocatoria, y deberá cumplir con los requisitos,
estándares y criterios de evaluación aprobados para el tipo y nivel de certificación correspondiente. El sistema
generará acuses de recepción y mecanismos de seguimiento para cada sujeto certificable ingresado,
conforme a los lineamientos operativos del Modelo de Certificación.
Artículo 33. Requisitos
Para participar en el procedimiento de certificación, el sujeto certificable deberá entregar la información
que indique la convocatoria o la ventanilla virtual, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 de este
Acuerdo, la cual deberá cumplir con la legislación aplicable al tipo de sujeto certificable. Dicha documentación
deberá ser veraz, vigente, completa y congruente.
El análisis documental se realizará con los elementos anteriores y los que especifiquen los estándares.
Artículo 34. Pre-registro
El sujeto certificable hará el pre-registro en el sitio www.gob.mx/inaes, en las fechas de la convocatoria o
durante el periodo de recepción de la ventanilla virtual; deberá capturar la información, conforme a lo
dispuesto por el artículo 30 de este Acuerdo.
Durante el pre- registro, deberá capturar la información requerida y anexar los siguientes datos y
documentos en formato digital legible, sin alteraciones:
I.
De la persona autorizada para el trámite:
a)
CURP;
b)
Correo electrónico, y
c)
Relación con el sujeto certificable.
II.
Del sujeto certificable:
a)
Tipo de OSSE, conforme al catálogo de OSSE del INAES;
b)
Entidad federativa y municipio correspondiente al domicilio social;
c)
Denominación o razón social;
d)
RFC;
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e)
Constancia de situación fiscal vigente;
f)
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, en sentido positivo, y
g)
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social vigente, en
sentido positivo.
El sistema generará el comprobante de pre-registro con folio solo cuando la información y documentos
cumplan lo requerido y se envíen correctamente.
Artículo 35. Registro
El registro se hará en el sitio www.gob.mx/inaes; en él se cargará, en formato PDF, la documentación de la
convocatoria o de la ventanilla virtual, siguiendo las instrucciones enviadas al correo del pre-registro. El sujeto
certificable deberá capturar y anexar:
I.
De la persona representante legal:
a)
CURP;
b)
RFC;
c)
Correo electrónico;
d)
Número telefónico de contacto, y
e)
Documento constitutivo, poder notarial o acta de asamblea que acredite sus facultades
de representación.
El sujeto certificable deberá autorizar a una sola persona representante para realizar el trámite ante
el INAES.
II.
Del sujeto certificable:
a)
Correo electrónico;
b)
Número telefónico de contacto;
c)
Clave de registro en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del INAES; o, para otro
tipo de OSSE, los datos que solicite el sistema del Modelo de Certificación;
d)
Documento constitutivo y, en su caso, de sus modificaciones;
e)
Estatutos y, en su caso, de sus modificaciones, e
f)
Inscripción en el Registro Público de Comercio o en el registro correspondiente al OSSE
conforme a la ley aplicable.
III.
De cada persona socia activa:
a)
CURP;
b)
RFC;
c)
NSS;
d)
Correo electrónico;
e)
Número telefónico de contacto;
f)
En su caso, cargo en los consejos de administración, de vigilancia, o análogos según el tipo
de OSSE;
g)
Si es hablante de lengua indígena o afrodescendiente;
h)
Si tiene alguna discapacidad;
i)
Estado civil;
j)
Domicilio;
k)
Constancia de situación fiscal vigente;
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l)
Constancia de curso en economía social y solidaria de al menos cinco horas, impartido por el
INAES o por institución validada por este;
m)
Credencial para votar vigente con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, y
n)
En su caso, credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto Nacional
Electoral, de su cónyuge o concubina(o).
Para Sociedades Cooperativas constituidas como tales, los datos se obtendrán del Padrón Nacional de
Sociedades Cooperativas; respecto de la fracción II, inciso c), cuando se trate de un OSSE distinto de una
Sociedad Cooperativa constituida como tal, los datos se capturarán en el sistema del Modelo de Certificación.
Artículo 36. Prevención
Cuando los escritos o documentos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan los
requisitos aplicables, el INAES deberá prevenirlos, por escrito y por una sola vez, dentro de los dos días
hábiles siguientes al registro definitivo, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la prevención; transcurrido el plazo
correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará la solicitud.
De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo indicado, no se podrá
desechar el trámite argumentando que está incompleto. En el supuesto de que el requerimiento de
información se haga en tiempo por parte del INAES, el plazo para que resuelva el trámite se suspenderá y se
reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el sujeto certificable conteste.
En caso de que el INAES identifique que la información o documentación presentada es falsa o alterada,
desechará la solicitud, lo cual será notificado a los interesados.
Artículo 37. Evaluación
La evaluación del sujeto certificable comprenderá las fases de:
I.
Análisis documental: Es la revisión de la información y de los documentos entregados como
requisitos para acreditar el cumplimiento de los estándares;
II.
Verificación: Incluye visitas al sujeto certificable y la aplicación de los instrumentos metodológicos,
dentro o fuera de ellas, y
III.
Valoración de cumplimiento: Integrada a partir de lo obtenido en el análisis documental y la
verificación.
La evaluación tendrá resultado positivo cuando en la fase de valoración de cumplimiento se emita por el
INAES opinión aprobatoria; en caso contrario, el resultado será negativo.
Artículo 38. Análisis documental
El INAES revisará la información y documentación recibida durante el procedimiento de certificación,
conforme a los estándares aplicables y a los lineamientos aprobados por el Comité Técnico de Certificación.
Cuando el tipo de evidencia lo requiera, el INAES podrá cotejar con la documentación original.
Artículo 39. Verificación
El INAES podrá hacer visitas presenciales al sujeto certificable, de manera presencial o a través de
medios digitales para comprobar que la información entregada sea cierta y cumpla con lo solicitado, o para
pedir datos adicionales.
Antes de cada visita, el INAES notificará al sujeto certificable la fecha y la forma de la verificación por
correo electrónico y en el sistema del Modelo de Certificación. Puede hacer más de una visita si lo considera
necesario.
En la verificación, el INAES usará diferentes instrumentos metodológicos, cualitativos o cuantitativos, de
acuerdo con el estándar correspondiente.
El INAES tomará medidas de control para prevenir, detectar y reportar afectaciones al proceso, incluidas
las relativas a posibles conflictos de interés de las personas servidoras públicas y otras personas, protegiendo
la información que se reciba.
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Artículo 40. Valoración de cumplimiento
El INAES revisará la información obtenida en las fases de análisis documental y verificación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 37, para decidir si cada estándar se cumple o no.
Con base en ello, dará una calificación: cumplido o no cumplido, sumará los puntajes y dirá si la opinión es
aprobatoria o no aprobatoria.
Con dicha opinión se emitirá el resultado de la etapa de evaluación a que se refiere el artículo 37, último
párrafo, de este Acuerdo.
Artículo 41. Resolución
El Comité Técnico de Certificación emitirá la resolución a partir del cumplimiento que se acredite respecto
de los estándares correspondientes, autorizando o no la certificación con base en los resultados de la etapa
de evaluación.
Para ello, se apoyará en el dictamen elaborado por la Coordinación General de Fomento y Desarrollo
Empresarial, y, en su caso, por las personas servidoras públicas que autorice por escrito la Dirección General.
Si la certificación se autoriza, se señalará el nivel de ésta.
En caso de resolución desfavorable para el sujeto certificable, este podrá interponer el recurso de revisión
previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 42. Plazos de resolución
Los plazos para resolver se contarán a partir del día hábil siguiente al cierre de la convocatoria o al del
periodo de recepción de la ventanilla virtual, según corresponda.
El INAES podrá ampliar los plazos de resolución cuando existan causas justificadas. La ampliación se
notificará a los sujetos certificables por el mismo medio en que se publicó la convocatoria, y en la ventanilla
virtual habilitada en el sistema del Modelo de Certificación, según corresponda, así como por los que
determine el Comité Técnico de Certificación.
Artículo 43. Publicación de resultados
Las solicitudes con resultado negativo en cualquiera de las etapas del procedimiento de certificación serán
notificadas dentro de los tres días hábiles siguientes al resultado, en el sitio www.gob.mx/inaes y a través del
correo electrónico señalado por el sujeto certificable.
El INAES también publicará dentro de los tres días hábiles posteriores al término del procedimiento la
relación definitiva de solicitudes autorizadas y no autorizadas en dicho sitio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto Nacional de la Economía
Social quedará facultado para ejecutar todas las acciones administrativas, operativas y tecnológicas
necesarias que favorezcan el cumplimiento del objeto de este Acuerdo.
TERCERO.- Las Sociedades Cooperativas que hayan sido constituidas legalmente con acompañamiento
del Instituto Nacional de la Economía Social antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se entenderán
certificadas en el nivel Avanzado y recibirán del Instituto Nacional de la Economía Social el Certificado que
lo acredite.
CUARTO.- El Comité Técnico de Certificación celebrará su sesión de instalación dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, en la cual aprobará su Manual de Operación.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 7 de este Acuerdo, para solicitar la certificación las Sociedades
Cooperativas constituidas como tales deberán estar inscritas previamente en el Padrón Nacional de
Sociedades Cooperativas del Instituto Nacional de la Economía Social; en caso de que no sea posible
efectuar dicha inscripción, la información se deberá capturar directamente en el sistema del Modelo de
Certificación y será validada por el Instituto Nacional de la Economía Social.
SEXTO.- El curso en Economía Social y Solidaria a que se refiere este Acuerdo, en el artículo 35,
fracción III, inciso l), será obligatorio para todas las personas socias activas de los sujetos certificables, salvo
si la infraestructura tecnológica del Instituto Nacional de la Economía Social alcanza el límite de su capacidad
de operación, en tal caso, resolverá lo conducente y lo comunicará en el sitio www.gob.mx/inaes.
Ciudad de México, a los 30 días del mes de octubre de 2025.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna
Montiel Reyes.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos
usados equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis y 34
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones III, XII, XIX y XX, y 111 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 6o., 15,
fracción VI, 16, fracción VI, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 6, fracción XXIV del Reglamento Interior de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el
derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que, entre los
aspectos que deben regularse para garantizar ese derecho, se encuentra el de asegurar una calidad del aire
satisfactoria mediante el control de las emisiones de contaminantes a la atmósfera;
Que, en cumplimiento con este mandato constitucional, el artículo 5o., fracción XII, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Ley General) faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales para regular la contaminación a la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes
emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas de jurisdicción federal
y fuentes móviles;
Que, a su vez, el artículo 111, fracción III, de la Ley General, confiere a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales la atribución de expedir normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos
permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en
planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima de
contaminantes en el ambiente permisibles para el ser humano;
Que el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030”, el cual señala en el Eje General 4. Desarrollo Sustentable, que la contaminación del
aire es un factor crítico y que actualmente, 24 entidades federativas han implementado programas de calidad
del aire, con el objetivo de reducir emisiones contaminantes y mejorar la salud en las ciudades con mayor
polución. Por ello, establece como objetivo 4.3: Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia
climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los
ecosistemas, y derivado de este objetivo se incluyen dos estrategias: Estrategia 4.3.4: Fortalecer las medidas
de prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población y preservar un medio
ambiente sano; y Estrategia 4.3.5: Desarrollar e implementar Programas Integrales de Prevención y Control
de la Contaminación del Aire en ciudades y zonas metropolitanas con alta contaminación atmosférica para
mejorar la calidad del aire y la salud pública;
Que el 8 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Sectorial de
Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, el cual señala en su estrategia 4.5 denominada: “Reforzar
las acciones de prevención y control de la contaminación del aire y suelo” establece como línea de acción
4.5.4 la necesidad de “actualizar y ampliar el marco normativo ambiental para transitar a industrias y
automotores más limpios y eficientes, así como productos más limpios y con menores emisiones”, con el
objeto de contribuir a garantizar un medio ambiente sano y reducir sus impactos sobre los ecosistemas y su
biodiversidad, en coordinación con la Administración Pública Federal y otros órdenes de gobierno;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24.3 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos,
los Estados Unidos de América y Canadá y 20.3(2) del Tratado Integral y Progresista de Asociación
Transpacífico, México puede establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus propias prioridades
ambientales, así como establecer, adoptar o modificar sus leyes y políticas ambientales consecuentemente;
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Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4o., fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el
Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación
de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente
con la autoridad competente, y publicarlos en el DOF;
Que de acuerdo al artículo 16, fracción VI de la LCE, se pueden establecer medidas de regulación y
restricción no arancelarias a la importación de mercancías, cuando se trate de situaciones no previstas por las
normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria
o ecología;
Que el 12 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la “Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-
2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no
metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape
de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos
automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas
con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores”, la cual tiene como
objetivo establecer los límites máximos permisible de emisiones contaminantes de hidrocarburos (HC),
hidrocarburos no metano (HCNM), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no
metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx), partículas (Part) y opacidad del humo proveniente del escape
de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos
automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como provenientes del escape de
unidades nuevas con peso vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores
(NOM-044-SEMARNAT-2006);
Que el 20 de abril de 2011, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones
ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diésel y con peso
bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos” (Acuerdo 2011), el cual se emitió con el fin de que los interesados
en importar de manera definitiva al territorio nacional vehículos automotores usados con las características
indicadas en el referido Acuerdo y que se encontraban clasificados en las fracciones arancelarias 8701.20.02,
8704.22.07, 8704.23.02, 8702.10.05, 8704.21.04 y 8705.40.02 conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), pudiesen llevar a cabo dicha importación, siempre y
cuando se cubriesen los requisitos establecidos en el Artículo Único del Acuerdo 2011, mediante lo cual
demostrarían que dichos motores fueron diseñados para cumplir los límites máximos permisibles de
emisiones de contaminantes y de opacidad de humo de la normatividad ambiental adoptada en nuestro país;
Que
el
19
de
febrero
de
2018,
se
publicó
en
el
DOF
la
“Norma
Oficial
Mexicana
NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de
carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno,
partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible
y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a
3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor
a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores”, la cual establece los límites máximos permisibles de
emisión de monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metano (HCNM),
hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM + NOx), partículas (Part) y amoniaco (NH3),
provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la
propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape
de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este
tipo de motores (NOM-044-SEMARNAT-2017), misma que entró en vigor el 20 de abril de 2018, y canceló a la
NOM-044-SEMARNAT-2006;
Que la NOM-044-SEMARNAT-2017, considera la regulación emitida por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA, por sus siglas en inglés), así como los estándares
contenidos en las directivas de la Unión Europea en materia de emisiones a la atmósfera procedentes de
motores y vehículos automotores a diésel con peso bruto vehicular superior 3,857 kilogramos, conocidas
como normatividad EURO;
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Que, en lo referente a los límites máximos permisibles contemplados en la NOM-044-SEMARNAT-2017,
éstos aparecen en cuatro tablas, subdivididas en estándares, las cuales aplican a motores nuevos o a
unidades completas, diseñados bajo las tecnologías EPA o EURO, según corresponda;
Que, para los efectos del presente Acuerdo, solamente se toman en cuenta los parámetros contemplados
en la especificación 4.1, Tablas 1 y 2 de la NOM-044-SEMARNAT-2017; esto, debido a que la determinación
de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de los vehículos vinculados a las
fracciones arancelarias de la Tarifa que se presentan más adelante en este instrumento se lleva a cabo
a través de los métodos de prueba aplicables a los motores a diésel;
Que, en el caso de los motores a diésel y los vehículos que los incorporen que fueron diseñados en el
marco de la regulación ambiental estadounidense, cubren alguno de los siguientes criterios: aquellos que
cumplen con la normatividad EPA 2004 fueron producidos en el año 2004 y de manera posterior, los
que cumplen con la normatividad EPA 2007 fueron fabricados en los años 2007 y posteriores, mientras que
los motores y vehículos a diésel que cumplen con la normatividad EPA 2010, se producen desde el año 2010
en adelante;
Que, aunado a ello, los motores a diésel y los vehículos que los incorporen que fueron diseñados en el
marco de la regulación ambiental europea, cubren alguno de los siguientes criterios: aquellos que cumplen
con la normatividad EURO IV fueron fabricados en los años 2005 y posteriores, los que cumplen con la
normatividad EURO V fueron producidos en los años 2007 y posteriores, mientras que los motores y vehículos
a diésel que cumplen con la normatividad EURO VI se fabrican desde el año 2010 en adelante;
Que, de acuerdo a las especificaciones 4.1.1, Tabla 1 y 4.1.3, Tabla 2; de la NOM-044-SEMARNAT-2017,
los límites máximos permisibles asociados al Estándar A fueron aplicables en México hasta el 30 de junio
de 2019; aquellos que están vinculados al Estándar AA fueron aplicables del 1 de enero de 2019 y hasta
el 31 de diciembre de 2020, mientras que los niveles de emisión relacionados con el Estándar B empezaron a
ser aplicables a partir del 1 de enero de 2019, sin que en el instrumento normativo arriba citado se establezca
una fecha límite para la comercialización de vehículos pesados que cumplan con el estándar B;
Que los límites máximos permisibles de emisiones contemplados en la NOM-044-SEMARNAT-2017 que
entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2019, correspondientes al Estándar B, inducen la adopción de
tecnologías que propician la reducción de sus emisiones contaminantes;
Que el año modelo de los motores es la identificación que establece el fabricante para relacionar su diseño
con la normatividad ambiental aplicable en el momento de su fabricación, por lo que se estima necesario
sujetar la importación definitiva de vehículos usados equipados con motores a diésel y con peso bruto
vehicular mayor a 3,857 kilogramos, a que ésta se acredite a través del año modelo del motor, el nivel de
emisiones que generó dicho vehículo en su condición de nuevo, ello en consistencia con los vehículos que
circulan en territorio nacional y que, en su momento, siendo nuevos, cumplieron o cumplen con el Estándar B
de las Tablas 1 y 2 de la NOM-044-SEMARNAT-2017, según sea el caso;
Que con la finalidad de preservar la dinámica regulatoria para mejorar la calidad del aire en el país,
aquellos vehículos usados que pretendan importarse de forma definitiva para circular en el territorio
nacional deben estar diseñados con tecnologías que cumplan con el Estándar B de las Tablas 1 y 2 de la
NOM-044-SEMARNAT-2017;
Que lo anterior es así porque permitir el ingreso de vehículos con motores diseñados que no cumplan con
el estándar aplicable en determinado momento, representaría un retroceso en la adopción de políticas
públicas para mejorar la calidad del aire en el país;
Que atendiendo a los razonamientos antes señalados y tomando en consideración que todos los vehículos
usados que circulan en los Estados Unidos de América y que se vendieron como nuevos a partir del año 2010
debieron certificar sus emisiones bajo la normatividad aplicable en su momento en ese país; es decir
EPA 2010 y aquellos fabricados en Europa, a su ingreso a territorio norteamericano ya cumplían con los
límites máximos permisibles de la normatividad EPA vigente al realizar esa acción, es por lo que en el
presente Acuerdo se establece como condición ambiental que el año de fabricación de los motores a diésel
incorporados a los vehículos usados con peso bruto vehicular superior a los 3,857 kilogramos de procedencia
extranjera no sea mayor a diez años al momento de su importación;
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DIARIO OFICIAL
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Que el presente Acuerdo tiene como propósito fundamental prevenir, reducir y controlar la emisión de
contaminantes a la atmósfera para garantizar una adecuada calidad del aire que proteja la salud de la
población y de los ecosistemas;
Que las condiciones de carácter ambiental que se prevén en el presente Acuerdo no transgreden en forma
alguna los compromisos adoptados a nivel internacional, pues no crean obstáculos innecesarios al comercio,
dado que los acuerdos comerciales internacionales celebrados por nuestro país contemplan la posibilidad de
que cada Parte pueda fijar el nivel de protección que se considere apropiado en materia de medio ambiente y,
como se ha expresado en los párrafos anteriores, se encuentra justificado, en su aspecto ambiental, el que los
vehículos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, sean los que satisfacen los niveles de
protección de la calidad del aire que México ha adoptado y son aplicables en su territorio a través de los
límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos antes señalados,
conforme a la NOM-044-SEMARNAT-2017;
Que los vehículos destinados al transporte de diez o más personas, incluyendo el conductor, los camiones
para el transporte de mercancías de peso total con carga máxima inferior o igual a 5 toneladas y los camiones
hormigonera, clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.20.05, 8704.21.04, 8704.41.02 y
8705.40.02 de la Tarifa, así como las unidades para el transporte de mercancías clasificados en las fracciones
arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.29.01, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.42.02 y 8704.43.02 de la
Tarifa están equipados con motor a diésel, por lo que las condiciones ambientales previstas en el presente
Acuerdo les resultan aplicables cuando su peso bruto vehicular sea mayor a 3,857 kilogramos;
Que con base en lo anterior y debido a que la normatividad ambiental en nuestro país se ha actualizado,
es necesario emitir una nueva regulación, a efecto de que ésta siga siendo consistente con la aplicable en el
territorio nacional, y
Que en cumplimiento a lo señalado por la LCE, la medida a la que se refiere el presente instrumento fue
sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada por la misma, por lo que se
expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE SE
SUJETARÁ LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIÉSEL
Y CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS
Único. El presente Acuerdo tiene como propósito establecer condiciones ambientales consistentes con
la normatividad ambiental en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la
atmósfera establecida para los vehículos automotores equipados con motor a diésel y con peso bruto
vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que se importaron, ensamblaron y produjeron en el país y que
actualmente circulan en territorio nacional, con el fin de garantizar la protección al medio ambiente y la
reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Por ello, los interesados en importar de manera definitiva al territorio nacional vehículos automotores
usados con las características de motor a diésel y con el peso bruto vehicular señalados en el párrafo anterior
y que se encuentren clasificados en las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.29.01,
8702.10.05, 8702.20.05, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.41.02, 8704.42.02, 8704.43.02 y
8705.40.02 conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
podrán llevar a cabo dicha importación, siempre y cuando:
El año de fabricación del motor no sea mayor a 10 años, al momento de su importación a territorio
nacional y declaren bajo protesta de decir verdad, que el motor no ha sido alterado ni modificado, lo que
puede ser objeto de verificación o inspección.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables
para la importación definitiva de vehículos usados, así como de aquellas que deban acatarse para su
circulación dentro del territorio nacional.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2025.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ENERGIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-036-ENER/SE-2025, Eficiencia térmica y seguridad de estufas que funcionan con
leña. Especificaciones, métodos de prueba y marcado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-ENER/SE-2025, EFICIENCIA TÉRMICA Y SEGURIDAD DE ESTUFAS QUE
FUNCIONAN CON LEÑA. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y MARCADO.
ISRAEL JÁUREGUI NARES, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión
Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) y LILIAN AURORA PÉREZ ORNELAS, Presidenta
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y Directora
General de Normas, con fundamento en los artículos 17, 33, fracción X y 34 fracciones II y XIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10 y 11,
fracciones I y VI de la Ley de Planeación y Transición Energética; 1, 3, fracciones V, VII y IX, 10, fracciones II
y IX, 24, 25, 30, 35, fracción X, 36, 39, Tercero y Octavo Transitorios de la Ley de Infraestructura de la
Calidad; artículo 19 fracciones I, III, V y VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 2 apartado F,
fracción II, 71, 72 y 76 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1; 2, Apartado A, fracción II,
numerales 4 y 19; 3, segundo párrafo; 11; y 12, fracciones I, XXVIII y XXIX, 36 fracción I, II, IX y X del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; el artículo Único del Acuerdo por el que se delegan en el
Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía las facultades que se indican;
primero, fracción VI, subfracción VI.1. del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades
administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de
2024; y apartado X, inciso A, numerales 11 y 15, e inciso D numerales 1, 2 y 3 del Manual de Organización
General de la CONUEE; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de
Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética.
Que la CONUEE es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que cuenta con
autonomía técnica y operativa, y que tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como
órgano de carácter técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
Que la Ley de Planeación y Transición Energética, considera a la eficiencia energética como todas las
acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere
para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando
un nivel de servicio igual o superior.
Que la Ley Federal de Protección al Consumidor faculta a la Secretaría de Economía para establecer
Normas Oficiales Mexicanas que tengan por objeto establecer disposiciones de seguridad de producto a fin de
proteger a los consumidores.
Que la presente Norma Oficial Mexicana se elaboró en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de
Planeación y Transición Energética, que tiene por objeto establecer y regular la planeación vinculante en el
Sector Energético y el fortalecimiento de la Transición Energética, así como el Aprovechamiento Sustentable
de la Energía, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Energías Limpias y la reducción de
Emisiones Contaminantes, manteniendo la competitividad de los sectores productivos, con el fin de coadyuvar
con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética, y que es reglamentaria de los párrafos 6 y 8 del artículo
25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los transitorios Décimo Séptimo
y Décimo Octavo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de diciembre de 2013.
Que es necesario establecer los límites de eficiencia térmica mínimos, los requisitos de seguridad al
usuario, los métodos de prueba y los requisitos de marcado con la finalidad de reducir los consumos de leña y
aumentar la seguridad a los usuarios de las estufas que funcionan con leña.
Que mediante la presente Norma Oficial Mexicana, se coadyuva al fortalecimiento del marco regulatorio en
materia de eficiencia energética, en congruencia con la Ley de Planeación y Transición Energética, expedida
el 18 de marzo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
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Que para el cumplimiento del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se consideran los
ahorros generados en 2023 por la NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado
en vialidades y por la NOM-031-ENER-2019, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de
vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
Que habiendo cumplido el procedimiento que se establece en el artículo 38 de la Ley de Infraestructura de
la Calidad, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-ENER/SE-2024, Eficiencia térmica y
seguridad de estufas que funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba y marcado, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación del 07 de febrero de 2025, con el objeto de que los interesados presentaran
sus comentarios al CCNNPURRE y al CCONNSE.
Que dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana y el Análisis de Impacto Regulatorio estuvieron a
disposición del público en general para su consulta, y que, dentro del mismo plazo, los interesados
presentaron comentarios sobre el contenido del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron
analizados por el CCNNPURRE y el CCONNSE, realizándose las modificaciones conducentes. Las
respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de
septiembre del 2025, y
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad, considera a las Normas Oficiales Mexicanas como las
regulaciones técnicas de observancia obligatoria cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el
desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en dicho
ordenamiento, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-ENER/SE-2025, EFICIENCIA TÉRMICA Y SEGURIDAD DE
ESTUFAS QUE FUNCIONAN CON LEÑA. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y MARCADO
Prefacio
La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con la colaboración de los
siguientes organismos, instituciones y empresas:
Aceros Estructurales de Durango, S.A. de C.V.
Asociación Francesa de la Estufa de Masa Artesanal (AFPMA)
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)
Centro Nacional de Metrología
Comisión Nacional de Vivienda
Grupo Interdisciplinario de Tecnología Rural Apropiada, A.C.
Instituto Mexicano del Petróleo
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
Red Mexicana de Bioenergía, A.C.
Secretaría de Energía
Secretaría de Salud
Instituto Nacional de Salud Pública
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire
Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX)
Tecnología en Estufas y Combustibles Apropiados
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán
Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabilidad
- Laboratorio de Innovación y Evaluación en Bioenergía
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Índice de Contenido
1.
Objetivo y campo de aplicación
2.
Referencias normativas
3.
Definiciones
4.
Símbolos y abreviaturas
5.
Clasificación
6.
Especificaciones
7.
Métodos de prueba
8.
Criterio de aceptación
9.
Marcado
10. Vigilancia
11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
12. Sanciones
13. Concordancia con normas internacionales
Apéndice A. Normativo. Manual de operación y póliza de garantía
Apéndice B. Normativo. Formato de informe de resultados
Apéndice C. Normativo. Mediciones de emisiones y desempeño basadas en laboratorios –
Consideraciones adicionales
Apéndice D. Informativo. Método gravimétrico de túnel de dilución para captura total de medición de PM2.5
Apéndice E. Informativo. Secuencia de la prueba estándar – Consideraciones adicionales
Apéndice F. Informativo. Recomendaciones para la instalación de chimeneas
14. Bibliografía
15. Transitorios
Figuras
Figura 1 - Diagrama de la secuencia de la prueba estándar para estufas con un solo nivel de potencia
Figura 2 - Diagrama de la secuencia de la prueba estándar para estufas con un rango de potencia
de cocción
Figura 3 - Gráfico ilustrativo de la temperatura del agua contra el tiempo para cualquier fase de prueba
cuando la temperatura del agua alcanza el punto de ebullición local antes del final del período de
combustión del biocombustible
Figura 4 - Gráfico ilustrativo de la temperatura del agua contra el tiempo para cualquier fase de prueba
cuando la temperatura del agua alcanza el punto de ebullición local al final del período de combustión
del biocombustible
Figura 5 - Gráfico ilustrativo de la temperatura del agua contra el tiempo para cualquier fase de prueba
cuando la temperatura del agua no alcanza el punto de ebullición local
Figura 6 - Ejemplo de distribución de marcado para estufas que funcionan con leña
Figura 7 - Ejemplo de distribución de marcado para estufas que funcionan con leña con incumplimiento en
la especificación de emisiones fugitivas
Figura 8 - Código QR a agregar en el marcado de las estufas que funcionan con leña
Figura C.1 - Diagrama representativo de un sistema de muestreo de la concentración en masa de aerosol
Figura C.2 - Diagrama representativo de un sistema de muestreo de gas carbónico
Figura C.3 - Concentraciones variables en el tiempo de CO2 y CO en el tubo de muestra
Figura D.1 - Campana y aparatos del túnel de dilución para recolectar las emisiones totales de las estufas
Figura D.2 - Campana y aparatos del túnel de dilución para recolectar emisiones fugitivas (intramuros)
de estufas
Figura D.3 - Campana y aparatos de túnel de dilución para recolectar las emisiones en la chimenea
excluyendo emisiones fugitivas de las estufas
Figura D.4 - Tren de muestreo de PM2.5
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Martes 4 de noviembre de 2025
Figura E.1 - Montaje de la olla de BoPET
Figura E.2 - Ejemplo de cálculo del tamaño de la olla de BoPET para una plancha de 40 cm por 60 cm
Figura E.3 - Ejemplo de las dimensiones de la superficie de la olla de BoPET en contacto con la superficie
de la plancha de 40 cm por 60 cm
Figura E.4 - Ejemplo de dimensiones de olla de BoPET para una plancha de 40 cm por 60 cm
Figura E.5 - Ejemplo de cálculo del tamaño de la olla usando dos ollas de BoPET para una plancha de
40 cm por 60 cm
Figura E.6 - Ejemplo de las dimensiones de la superficie de la olla de BoPET para cada una de las dos
ollas en contacto con la plancha de 40 cm por 60 cm
Figura E.7 - Ejemplo de las dimensiones de cada una de las dos ollas de BoPET para una plancha de
40 cm por 60 cm
Tablas
Tabla 1 - Valores de eficiencia térmica mínimos
Tabla 2 - Puntuaciones mínimas de la determinación del perfil de temperatura
Tabla 3 - Valores máximos de emisiones totales por energía útil para las estufas que funcionan con leña
Tabla 4 - Valores de emisiones fugitivas máximos para las estufas que funcionan con leña
Tabla 5 - Criterios de aceptación de la medición para la secuencia de la prueba estándar
Tabla 6 - Especificaciones basadas en el desempeño para los métodos de medición de CO y CO2
Tabla 7 - Muestras y pruebas a realizar
Tabla C.1 - Ventajas y desventajas de los tipos de filtros
Tabla E.1 - Equivalencias
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de desempeños térmicos y seguridad;
así como los métodos de prueba, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad y el marcado, aplicable a
las estufas para cocinar que utilizan leña como combustible, que cuentan con una cámara de combustión, que
se fabriquen, importen, comercialicen, construyan o se ensamblen en los Estados Unidos Mexicanos. Esto
con el propósito de promover un uso eficiente de los recursos energéticos, prevenir el peligro a los
consumidores y para la conservación de sus bienes.
Esta Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público, con relación a la protección a
la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, así como al uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, establecidos en el artículo 10 fracciones II y IX de la Ley de
Infraestructura de la Calidad.
2. Referencias normativas
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
2.1 NOM-008-SE-2021, Sistema general de unidades de medida (cancela a la NOM-008-SCFI-2002),
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023.
2.2 NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.
2.3 NMX-Q-001-NORMEX-2018, Estufas que funcionan con leña - Evaluación de funcionalidad,
seguridad, durabilidad, eficiencia térmica y nivel de emisiones-Especificaciones, Métodos de prueba
y requisitos mínimos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
marzo de 2019.
2.4 ISO 19867-1:2018. Clean cookstoves and clean cooking solutions — Harmonized laboratory test
protocols - Part 1: Standard test sequence for emissions and performance, safety and durability.
2.5 ISO 25597:2013. Stationary source emissions - Test method for determining PM2,5 and PM10
mass in stack gases using cyclone samplers and sample dilution.
2.6 ISO 18125:2017. Solid biofuels — Determination of calorific value.
2.7 ISO 16948:2015. Solid biofuels — Determination of total content of carbon, hydrogen
and nitrogen.
2.8 ISO 3966:2020. Measurement of fluid flow in closed conduits — Velocity area method using Pitot
static tubes.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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3. Definiciones
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben considerar las siguientes
definiciones:
3.1. Alta potencia
Potencia máxima de cocinado para la cual se diseñó una estufa y se mide en kW.
3.2. Ampliación o reducción del certificado de la conformidad de producto
Cualquier modificación al certificado de la conformidad de producto durante su vigencia, que puede ser en
modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones.
3.3. Autoridad competente
La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la
Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, conforme a sus atribuciones y en el
ámbito de sus respectivas competencias.
3.4. Baja potencia
Potencia mínima de cocinado para la cual se diseñó una estufa, medida en kW.
3.5. Biocombustible
Leña de pino o encino blanco.
3.6. BoPET
Tereftalato de polietileno orientado biaxialmente.
3.7. Campo
Lugar donde normalmente se realiza el cocinado, en condiciones reales, como las viviendas o las
comunidades.
3.8. Centro
Es el registro de la temperatura en el centro geométrico de la plancha o comal.
3.9. Cancelación del certificado de la conformidad de producto
Acto por medio del cual el Organismo de Certificación de Producto invalida de forma definitiva el
certificado de la conformidad de producto.
3.10. Cámara de combustión
Zona o región delimitada en donde se realiza la combustión del biocombustible (leña) y el comburente
(generalmente aire).
3.11. Certificación
Procedimiento por el cual se asegura, mediante la revisión, el análisis e interpretación de informes de
resultados y la comprobación de las características de un producto, que este se ajusta a las especificaciones
establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.
3.12. Certificado de la Conformidad de Producto
Documento mediante el cual el Organismo de Certificación de Producto hace constar que un producto,
proceso o servicio cumple con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
3.13. Chimenea
Accesorio de una estufa que funciona con leña que permite ventilar los gases generados en la combustión
de leña de las estufas.
3.14. Eficiencia térmica
Relación entre energía útil y la energía liberada.
3.15. Emisiones fugitivas
Aquellas que no son ventiladas por medio de una chimenea. Estas pueden provenir de imperfecciones en
la chimenea, fugas en el cuerpo de la estufa y/o regresar por la cámara de combustión de la estufa.
3.16. Emisiones en la chimenea
Aquellas que son ventiladas por medio de una chimenea.
3.17. Energía liberada
Energía total emitida por el biocombustible de acuerdo con su poder calorífico y su masa.
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3.18. Energía útil
Energía transferida al contenido del recipiente de cocinado, incluyendo el calor sensible que eleva la
temperatura del contenido del recipiente y el calor latente que evapora el agua del recipiente. Propuesto en el
ISO 19867-1.
3.19. Estufa que funciona con leña
Dispositivo empleado principalmente para cocinar alimentos que utiliza como combustible leña; el cual
cuenta con una o más cámaras de combustión y uno o más quemadores.
3.20. Estufa tipo plancha
Estufa en la cual la mayoría del cocinado de los alimentos se realiza colocando los alimentos o las ollas en
una superficie caliente: comal o plancha, que puede ser de barro, cerámica o metal (puede o no tener opción
para fuego directo a través de tapas o anillos removibles).
3.21. Estufa a fuego directo
Estufa que no cuenta con una plancha o comal fija como superficie de cocinado y que es utilizada
colocando los recipientes de cocinado (ollas) directamente sobre la cámara de combustión en contacto con
el fuego.
3.22. Evaluación de la conformidad
Proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana.
Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.
3.23. Exterior
Área que se encuentra fuera de la vivienda, que cuenta con condiciones adecuadas de ventilación que
impiden la acumulación de gases o partículas contaminantes que podrían generar un riesgo a la seguridad.
3.24. Factor de emisión por energía entregada
Relación de la masa de un contaminante emitido al ambiente por energía útil (MJu), producida durante el
proceso de combustión de biocombustible (leña), se reporta en unidades de g/MJu o mg/MJu.
3.25. Familia de productos
Grupo de productos que, de acuerdo con las características descritas en el inciso 11.3.6, son clasificados
como del mismo tipo, en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las
características de diseño que aseguran el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.
3.26. Informe de pruebas
Documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la Ley de
Infraestructura de la Calidad (LIC) y su Reglamento, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos
en las pruebas realizadas a la muestra seleccionada.
3.27. Informe del sistema de gestión de la calidad
El que otorga un Organismo de Certificación de Producto acreditado y aprobado, una vez finalizada la
revisión en sitio del sistema de calidad, a efecto de hacer constar, que dicho sistema que se pretende certificar
abarca la línea de producción y contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la presente
Norma Oficial Mexicana.
3.28. Laboratorio de pruebas
Persona acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo con esta Norma Oficial Mexicana,
conforme lo establece la LIC y su Reglamento.
3.29. Lote de producción
Conjunto de unidades específicas de producto, las cuales se producen e identifican de manera inequívoca,
ya sea por un número único de identificación, fecha particular de fabricación, etcétera. Del cual se toma la
muestra tipo para su evaluación y así determinar su conformidad con la presente Norma Oficial Mexicana.
3.30. Material particulado 2.5
Material sólido o líquido de diámetro aerodinámico de 2.5 micrómetros, con un tamaño suficientemente
pequeño para permanecer en el aire.
3.31. Monóxido de carbono
Gas tóxico formado durante la combustión de material carbonoso bajo condiciones de oxigenación
inadecuada.
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3.32. Olla de prueba
Recipiente construido con una película de BoPET, es flexible, de color trasparente o blanco. Se utiliza para
contener agua.
3.33. Organismo de Certificación de Producto
Persona acreditada y aprobada conforme a la LIC y su Reglamento, que tenga por objeto realizar
funciones de certificación a los productos, procesos y servicios que deriven en la fabricación del producto
objeto del campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.
3.34. Organismo de Certificación para sistemas de gestión de la calidad
Persona acreditada conforme a la LIC y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de
certificación de sistemas de gestión de la calidad.
3.35. Plancha o comal
Superficie plana sobre la cual se realizan las tareas de cocción en la estufa que funciona con leña.
3.36. Poder calorífico
Energía de combustión de un biocombustible, determinado mediante un calorímetro, su unidad es MJ/kg.
3.37. Potencia
Energía liberada durante la combustión del biocombustible (kW) durante un periodo de tiempo.
3.38. Producto
Las estufas que funcionan con leña que se indican en el campo de aplicación de la presente Norma Oficial
Mexicana.
3.39. Prueba de ebullición de agua
Prueba de una estufa usando uno o más recipientes de cocinado o intercambiadores de calor, en los
cuales se calienta agua pudiendo llegar o no al punto de ebullición durante una o dos potencias de uso en un
intervalo de tiempo determinado.
3.40. Quemador
Zona o región delimitada en una estufa, en donde la energía de los gases generados durante la
combustión es aprovechada para las tareas de cocinado.
3.41. Recipiente de cocinado
Olla o contenedor fabricado de un material resistente al calor en el cual se preparan alimentos o se
hierve agua.
3.42. Región A
Es el promedio de 4 puntos equidistantes ubicados en el punto medio entre el centro y el límite exterior de
la plancha o comal.
3.43. Región B
Es el promedio de 8 puntos equidistantes ubicados en el punto medio entre la Región A y el límite exterior
de la plancha o comal.
3.44. Renovación del certificado de la conformidad
Emisión de un nuevo certificado de la conformidad, previo seguimiento y cumplimiento con los requisitos y
especificaciones establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
3.45. Seguimiento
Comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la presente Norma Oficial
Mexicana, así como, en su caso, el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un
certificado de la conformidad de producto con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la Norma
Oficial Mexicana y del que depende la vigencia de dicha certificación.
3.46. Servicio
Actividad realizada en la cual interfieren proveedor o prestador de servicio y cliente o usuario, de la cual se
acuerda la fabricación de estufas que funcionan con leña del Tipo 1 o Tipo 2.
Nota: Un servicio puede comprender la construcción de 1 o más estufas que funcionan con leña.
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3.47. Sistema de dilución
Aparato que mezcla una muestra de vapor con aire, nitrógeno o algún otro gas en un porcentaje
determinado.
3.48. Suspensión del certificado de conformidad de producto
Acto mediante el cual el Organismo de Certificación de Producto interrumpe la vigencia, de manera
temporal, de forma parcial o total, del certificado de la conformidad de producto.
3.49. Tapas o anillos removibles
Accesorios del comal o plancha que al removerse permiten tener fuego directo en las tareas de cocinado.
3.50. Tasa de emisión
Masa de un contaminante emitido al ambiente en un tiempo determinado, se reporta en unidades como
g/h o g/s.
3.51. Tipo 1. Construcción in situ.
Equipo que se construye en el lugar donde será utilizado, el cual podría estar construido con materiales
como lo es barro, arena, ladrillo, cemento, etc.
3.52. Tipo 2. Ensamblada in situ con piezas prefabricadas.
Equipo prefabricado cuya estructura principal está hecha a base de piezas prefabricadas que se
ensamblan en sitio.
3.53. Tipo 3. Ensamblada de fábrica.
Equipo que se ensambla en una planta productiva y se instala en sitio.
3.54. Túnel de dilución
Dispositivo en el cual se mezcla aire limpio o del ambiente con contaminantes mediante un flujo
volumétrico controlado y medido.
4. Símbolos y abreviaturas
>
Mayor que
<
Menor que
~
Aproximadamente
±
Más menos
%
Por ciento
p
Diferencial de presión
Desviación estándar de las muestras individuales
M
Error estándar de la media
Calor latente de vaporización del agua al punto de ebullición, kJ/kg
c
Eficiencia térmica de la estufa sin crédito energético para el carbón restante, %
A
Área de la sección transversal del ducto, m2
B
Masa del biocombustible alimentado, kg
C
Centro
Cp
Capacidad calorífica aproximada isobárica específica de la masa de agua entre 20 °C y
100 °C: 4.18 J kg-1 K-1
CO
Monóxido de carbono
CO2
Dióxido de carbono
G1
Masa inicial de agua en el recipiente de cocción, kg
G2
Masa final de agua en el recipiente de cocción, kg
H
Vapor de agua en la corriente de gas como proporción del volumen, fracción sin unidades
MJu
Mega Joule útil
mPM2.5
Masa de material particulado fino emitido durante el período de muestreo, mg
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mmuestra
Masa del material particulado fino recolectado en el filtro, mg
N
Número de muestras
Pc
Potencia de cocción, kW
PM
Material particulado
PM2.5
Material particulado con diámetro menor que 2.5 m
Ps
Presión absoluta del gas en el conducto en la ubicación de la medición de la velocidad,
mm Hg
Pstd
Presión absoluta estándar, 760 mm Hg
Q1
Energía útil entregada, kJ
Qd
Caudal volumétrico seco de gas total corregido a condiciones estándar, m3/s
Qnet.ar
Poder calorífico inferior del biocombustible, como se quema, kJ/kg
Qmuestra
Caudal volumétrico de gas en la corriente de la muestra, m3/ min
Qtúnel
Caudal volumétrico de gas en el túnel de dilución, m3/ min
qp,net,m
Poder calorífico inferior a presión constante, en J/g, del biocombustible con contenido
humedad; M (usualmente como se recibe Mar)
qV, gr, d
Poder calorífico superior a volumen constante, en J/g, del biocombustible libre de
humedad
RA
Región A
RB
Región B
T1
Temperatura inicial del agua en el recipiente de cocción, °C
T2
Temperatura del punto de ebullición o la temperatura más alta alcanzada del agua en el
recipiente de cocción, °C
Ts
Temperatura absoluta del gas en el conducto, en la misma ubicación de la medición de la
velocidad, K
Tstd
Temperatura absoluta estándar, 293 K
t1
Tiempo cuando se produce el encendido, s
t2
Tiempo cuando se alcanza el punto de ebullición del agua, s
t3
Tiempo final al final de una fase de prueba, s
V
Velocidad promedio del gas en el ducto, m/s
w(H)d
Contenido de hidrógeno, en porcentaje en masa, del biocombustible libre de humedad
(seco) (incluyendo el hidrógeno del agua de hidratación de la materia mineral, así como el
hidrógeno en la sustancia de biocombustible)
w(N)d
Contenido de nitrógeno, en porcentaje en masa, del biocombustible libre de humedad
w(O)d
Contenido en oxígeno, en porcentaje en masa, del biocombustible libre de humedad
5. Clasificación
Las estufas que funcionan con leña comprendidas en el campo de aplicación de esta Norma Oficial
Mexicana se clasifican de la siguiente manera:
5.1. De acuerdo con su construcción:
a) Tipo 1. Construcción in situ.
b) Tipo 2. Ensamblada in situ con piezas prefabricadas.
c) Tipo 3. Ensamblada de fábrica.
5.2. De acuerdo con su chimenea:
a) Con chimenea
b) Sin chimenea
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5.3. De acuerdo con el tipo de cocción:
a) Estufa tipo plancha
b) Estufa a fuego directo
6. Especificaciones
6.1. Eficiencia térmica
6.1.1. Eficiencia térmica utilizando la prueba de ebullición de agua
La eficiencia térmica de las estufas que funcionan con leña comprendidas dentro del campo de aplicación
de esta Norma Oficial Mexicana debe ser mínimo la establecida en la Tabla 1. El método de prueba para
determinar la eficiencia térmica debe ser el establecido en el inciso 7.1.
Tabla 1 – Valores de eficiencia térmica mínimos
Eficiencia térmica mínima
%
Baja
potencia
Alta
potencia
20
20
6.1.2. Perfil de temperatura en la superficie de cocción
El puntaje obtenido por las estufas que funcionan con leña con plancha o comal comprendidas dentro del
campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana debe ser como mínimo el establecido en la Tabla 2; lo
anterior de acuerdo con las Tablas de puntaje para el Método de prueba para la determinación del perfil de
temperatura establecidas en el numeral E.2. de la Norma Mexicana NMX-Q-001-NORMEX-2018. El método
de prueba para determinarlo debe ser el establecido en el inciso 7.1.7.
Tabla 2 – Puntuaciones mínimas de la determinación del perfil de temperatura
Prueba
Temperatura (°C)
Puntuación mínima
Temperatura máxima promedio de C y RA
(5 puntos) a los 10 minutos
Mayor que 200
3
Temperatura máxima promedio de C y RA
(9 puntos) a los 30 minutos
Mayor que 350
3
Homogeneidad entre el C y la región RA
Mayor o igual que 50 y
menor o igual que 80
3
Homogeneidad entre el C y la región RB
Mayor o igual que 100 y
menor o igual que 150
3
Homogeneidad de C en sus puntos opuestos
Mayor o igual que 50 y
menor o igual que 80
3
6.2. Seguridad
6.2.1. Bordes y puntos afilados
Las estufas que funcionan con leña deben estar construidas de tal manera que no presenten bordes y
puntos afilados que representen un riesgo a la integridad física de las personas.
Esta condición se comprueba cuando la estufa que funciona con leña obtiene una calificación mínima de
3, después de la aplicación del método de prueba establecido en el inciso 7.2.1.
6.2.2. Inestabilidad o vuelco de la estufa
Las estufas que funcionan con leña no aseguradas al suelo o pared deben estar diseñadas de tal manera
que regresen a su posición inicial después de pequeñas inclinaciones a fin de evitar accidentes que puedan
representar un riesgo a la integridad física de las personas.
Esta condición se comprueba cuando la estufa que funciona con leña obtiene una calificación mínima de 3
después de la aplicación del método de prueba establecido en el inciso 7.2.2.
Se excluye de esta especificación a aquellas estufas que funcionan con leña que deban fijarse al suelo o a
una pared para su uso.
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6.2.3. Contención del combustible
Las estufas que funcionan con leña deben estar construidas de tal manera que no expulsen
biocombustible encendido fuera de la cámara de combustión que puedan representar un riesgo a la integridad
física de las personas o a la de sus bienes.
Esta condición se comprueba cuando la estufa que funciona con leña obtiene una calificación mínima de 3
después de la aplicación del método de prueba establecido en el inciso 7.2.3.
6.2.4. Temperatura superficial de la estufa
Las estufas que funcionan con leña deben estar construidas de tal manera que las temperaturas en su
superficie no representen un riesgo a la integridad física de las personas cuando estas son tocadas por un
corto periodo de tiempo.
Se excluye el quemador de esta especificación.
Esta condición se comprueba cuando la estufa que funciona con leña obtiene una calificación mínima de 3
después de la aplicación del método de prueba establecido en el inciso 7.2.4.
6.2.5. Transferencia de calor de la estufa hacia los alrededores
Las estufas que funcionan con leña deben estar construidas de tal manera que la transferencia de calor
hacia sus alrededores no represente un riesgo a la integridad física de las personas o a la de sus bienes.
Esta condición se comprueba cuando la estufa que funciona con leña obtiene una calificación mínima de 3
después de la aplicación del método de prueba establecido en el inciso 7.2.4.
6.2.6. Temperatura de partes para la manipulación de la estufa
Las estufas que funcionan con leña deben estar construidas de tal manera que las temperaturas de las
superficies que son utilizadas durante su operación normal no representen un riesgo a la integridad física de
las personas.
Esta condición se comprueba cuando la estufa que funciona con leña obtiene una calificación mínima de 3
después de la aplicación del método de prueba establecido en el inciso 7.2.4.
6.2.7 Determinación de fuego o flama alrededor de la superficie de cocinado
Las estufas que funcionan con leña deben estar construidas de tal manera, que eviten que las llamas
sobresalgan de la estufa y rodeen la superficie de cocinado, durante su operación normal, para reducir el
riesgo a la integridad física de las personas.
Esta condición se comprueba cuando la estufa que funciona con leña obtiene una calificación mínima de 3
después de la aplicación del método de prueba establecido en el inciso 7.2.5.
6.2.8 Determinación de fuego o flama saliendo de la cámara de combustión o ductos
Las estufas que funcionan con leña deben estar construidas de tal manera, que eviten la presencia de
flamas que sobresalgan de la cámara de combustión y ductos, durante su operación normal, reduciendo el
riesgo a la integridad física de las personas.
Esta condición se comprueba cuando la estufa que funciona con leña obtiene una calificación mínima de 3
después de la aplicación del método de prueba establecido en el inciso 7.2.6.
Se excluye el área de cocción de esta especificación.
6.2.9. Emisiones totales por energía útil utilizando la prueba de ebullición de agua
Las emisiones totales de las estufas que funcionan con leña no deben representar un riesgo para la
integridad física de las personas. Estas deben ser como máximo las establecidas en la Tabla 3. El método de
prueba para determinarlas debe ser el establecido en el inciso 7.1.
Tabla 3 – Valores máximos de emisiones totales por energía útil para las estufas
que funcionan con leña
Alta potencia
Baja potencia
CO (g/MJu)
PM2.5 (mg/MJu)
CO (g/MJu)
PM2.5 (mg/MJu)
20
500
20
500
6.2.10. Emisiones fugitivas por energía útil de las estufas que funcionan con leña
Las emisiones fugitivas de las estufas que funcionan con leña no deben representar un riesgo para la
integridad física de las personas. Estas deben ser como máximo las establecidas en la Tabla 4. El método de
prueba para determinarlas debe ser el establecido en el inciso 7.1.
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Tabla 4 – Valores de emisiones fugitivas máximos para las estufas que funcionan con leña
Alta potencia
Baja potencia
CO (g/MJu)
PM2.5 (mg/MJu)
CO (g/MJu)
PM2.5 (mg/MJu)
1
30
1
30
En el caso de que la estufa bajo evaluación sea una estufa sin chimenea y exceda los valores máximos de
emisiones fugitivas establecidos en la Tabla 4, esta debe marcarse como para uso exclusivo en áreas
exteriores conforme a lo dispuesto en el Capítulo 9 de la presente Norma Oficial Mexicana. Este requisito
no exime del cumplimiento con lo establecido en el inciso 6.2.9.
7. Métodos de prueba
7.1. Método de prueba de eficiencia térmica (desempeños térmicos)
7.1.1. Mediciones de desempeño y emisiones en laboratorio de pruebas
7.1.1.1 General
En este capítulo, se especifican mediciones y métricas para las emisiones y para el desempeño
térmico. Las mediciones necesarias y opcionales se especifican para la secuencia de prueba estándar
(ver inciso 7.1.2.).
Todas las estufas se deben someter a las pruebas descritas en este inciso.
Se proporciona más información sobre la medición de emisiones y el desempeño en laboratorio, en el
Apéndice C de esta Norma Oficial Mexicana.
7.1.1.2. Condiciones de prueba
Condiciones ambientales (temperatura, altitud, humedad relativa, velocidad de la corriente de aire y
concentraciones de contaminantes de fondo) se anotarán y registrarán inmediatamente antes e
inmediatamente después de cada prueba, y los resultados incluirán la corrección de las concentraciones de
fondo, según sea necesario.
Las condiciones de prueba para las estufas que utilizan combustión de biocombustible serán
las siguientes:
a) temperatura ambiental comprendida entre 5 °C a 40 °C;
b) velocidad de la corriente de aire < 1.0 m/s, y
c) la estufa se colocará de manera que evite la interferencia o la contaminación cruzada entre la
misma y cualquier otra fuente de emisiones o producción de calor.
Los instrumentos de tiempo real se almacenarán y utilizarán en un entorno según lo especifican los
fabricantes de los instrumentos.
Si las muestras de emisiones son recolectadas en un ambiente con potencial de condensación líquida
(temperatura de los gases de salida > temperatura de saturación), y de ser requerido por el equipo de
medición, las muestras se secarán antes de llegar a cualquier analizador de base seca.
7.1.1.3. Mediciones
7.1.1.3.1. Mediciones requeridas para la secuencia de la prueba estándar
Para el inciso 7.1.2., las mediciones incluirán para cada fase de prueba:
a) masa de biocombustible alimentado;
b) masa de carbón remanente al final de la fase de prueba, si está presente;
c) contenido de humedad del biocombustible, como se quema, sobre una base húmeda,
si corresponde;
d) contenido energético del biocombustible, como se quema (poder calorífico inferior);
e) masa de agua en el (los) recipiente (s) de cocción al principio y al final de la fase de prueba;
f) temperatura del agua en el (los) recipiente (s) de cocción; la temperatura y el tiempo se registrarán
al menos cada 1 minuto; para las pruebas de emisiones, el tiempo durante la fase de prueba, así
como las mediciones de temperatura y emisiones, deberán ser registradas por un sistema de
adquisición de datos al menos cada 10 s;
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g) masa de emisiones de PM2.5 por el método gravimétrico (filtro);
h) masa de emisiones de CO (de acuerdo con las especificaciones basadas en el desempeño en el
inciso 7.1.1.3.5.);
i) masa de emisiones de CO2 (especificaciones basadas en el desempeño), y
j) energía útil entregada (inciso 7.1.3.2.).
7.1.1.3.2. Métricas requeridas para la secuencia de la prueba estándar
Para el inciso 7.1.2., las métricas reportadas por separado para cada fase de prueba incluyen:
a) eficiencia térmica sin crédito energético para el carbón remanente, si está presente;
b) potencia de cocinado;
c) tasa de quemado del biocombustible;
d) masa de PM2.5 por energía útil entregada;
e) masa de PM2.5 por tiempo;
f) masa de CO por energía útil entregada, y
g) masa de CO por tiempo.
7.1.1.3.3. Datos de emisión continuos
Para el inciso 7.1.2, los datos de emisión continuos para CO y CO2 se registrarán al menos cada 10 s y se
reportarán junto con los resultados especificados en el Apéndice B de esta Norma Oficial Mexicana.
7.1.1.3.4. Objetivos de la medición de calidad
Para el inciso 7.1.2, secuencia de la prueba estándar, los datos serán rechazados si no cumplen con los
criterios de aceptación de medición especificados en la Tabla 5. Para la medición de la masa de PM2.5, la
balanza analítica deberá tener una resolución de 0.01 mg o mejor. La masa de carga del filtro debe ser al
menos 10 veces mayor que la exactitud y precisión de la balanza (ver inciso 7.1.1.3.8.7.1.5).
Tabla 5 – Criterios de aceptación de la medición para la secuencia de la prueba estándar
Medición
Indicadores
Criterios de aceptación
Masa de agua y biocombustible, balanza
electrónica
Exactitud
Precisión
± 1 g
± 1 g
Temperatura del agua, Termopar o RTD
(Detector de temperatura de resistencia)
Exactitud
Precisión
± 0.5 ° C
± 0.5 ° C
Calor de combustión del biocombustible
(poder calorífico inferior)
Exactitud
Precisión
± 0.5%
± 0.5%
Masa del contenido de humedad del
biocombustible, balanza electrónica
Exactitud
Precisión
± 1 g
± 0.5 g
Masa de PM2.5, balanza analítica
Exactitud
Precisión
± 0.05 mg
± 0.05 mg
Masa de PM2.5, muestreo del flujo del aire
Exactitud
Precisión
± 3% nominal
± 3% nominal
Tasas del flujo volumétrico del gas en el
túnel de dilución
Exactitud
Precisión
± 5% nominal
± 5% nominal
Temperatura del gas en el túnel de
dilución, termopar
Exactitud
Precisión
± 1 ° C
± 1 ° C
Contenido
de
humedad
del
biocombustible, higrómetro de contacto
Precisión
Resolución
± 3%
± 0.1 %
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7.1.1.3.5. Medición de monóxido de carbono
Las concentraciones de monóxido de carbono se medirán con cualquier método que pueda ser verificado
con gases de calibración para cumplir con las especificaciones basadas en el desempeño que se dan en la
Tabla 6. Esta verificación debe documentarse. Ejemplos de métodos de referencia se indican en la Tabla 6.
Tabla 6 – Especificaciones basadas en el desempeño para los métodos de medición de CO y CO2
Mediciones
Referencia
Indicadores
Criterios de aceptación
Concentración de CO
EPA Method 10 – Carbon
Monoxide – NDIR
Linealidad de calibración
Sesgo cero
Sesgo del lapso
Derivación cero
Derivación del lapso
± 2% de escala
± 5% de escala
± 5% de escala
± 3% de escala
± 3% de escala
Concentración de CO2
EPA Method
3A
7.1.1.3.6. Verificación
Las mediciones de las concentraciones de contaminantes gaseosos se verificarán según la Tabla 6 con
gases de calibración certificados al principio y al final de un período de prueba de una estufa. Las
verificaciones deberán documentarse. Una verificación final fallida invalidará todos los datos de concentración
de contaminantes obtenidos después de la última verificación aprobada.
7.1.1.3.7. Método gravimétrico de túnel de dilución de captura total para la medición de PM2.5
7.1.1.3.7.1 Generalidades
Este método es aplicable para la determinación de las emisiones de PM2.5 de estufas, ver Apéndice D de
esta Norma Oficial Mexicana. Como se muestra en las Figuras D.1 a D.4 del Apéndice D, los gases de salida
de una estufa se recolectan con una campana de recolección total, y se combinarán con aire de dilución
ambiente. Las partículas deberán ser retiradas proporcionalmente de un solo punto en un túnel de dilución y
recogidas en un filtro. La masa de las partículas se determinará gravimétricamente después de la eliminación
del agua no unida con un desecador o después de equilibrar a temperatura y humedad constante.
7.1.1.3.7.2. Equipo y suministros
7.1.1.3.7.2.1. Tren de muestreo
La configuración del tren de muestreo se muestra en la Figura D.4 del Apéndice D, y consiste en los
siguientes componentes:
7.1.1.3.7.2.1.1. Sonda
La sonda de muestreo se construye de tubos sin costura de acero inoxidable; por ejemplo, tipo 316 o
grado más resistente a la corrosión.
Es recomendable realizar un muestreo isocinético. Ver el Apéndice C de esta Norma Oficial Mexicana para
más información sobre el muestreo isocinético.
7.1.1.3.7.2.1.2. Dispositivo de muestreo de tamaño selectivo de partícula
Un ciclón o impactador se utilizará para la muestra de PM2.5. El ciclón o impactador para la medición de
PM2.5 debe diseñarse de manera que la curva de separación de PM2.5 tenga una forma similar de separación
eficiente del 50 % a 2.5 m, como se especifica en la Figura B.1. de la ISO 25597:2013.
7.1.1.3.7.2.1.3. Portafiltro
El diseño del soporte debe proporcionar un sello positivo contra fugas desde el exterior o alrededor de
los filtros.
7.1.1.3.7.2.1.4. Sistema de medición
El caudal de aire de muestreo debe ser controlado con un orificio crítico, controlador de flujo de masa u
otro dispositivo de control.
a) Si se utiliza un orificio crítico, la presión manométrica a través del orificio crítico debe ser
monitoreada para garantizar que la caída de presión crítica se logre.
b) Si se utiliza una válvula como dispositivo de control manual, el caudal de aire de muestreo se debe
medir con un medidor de gas seco u otro dispositivo volumétrico de medición de caudal de aire.
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c) Si se utiliza un medidor de gas seco, se requiere un secador. El secador debe ser cualquier
sistema capaz de eliminar el agua del gas de muestra a menos del 1.5 % de humedad (porcentaje en
volumen) previo del sistema de medición.
d) Si se utiliza un dispositivo volumétrico de medición del caudal de aire, la presión del aire y las
temperaturas deben ser medidas y las mediciones se utilizarán para corregir cualquier condición
inconsistente entre el flujo de aire de muestreo ubicado en el túnel de dilución y el flujo de aire del
sistema de muestreo.
7.1.1.3.7.2.2. Dispositivo de medición del flujo de aire
El flujo de aire del túnel de dilución se puede medir con un tubo Pitot estático, una disposición de Pitot, una
placa de orificio, una bomba de volumen constante, o anemómetro de alambre caliente. Si un tubo Pitot u otra
sonda anemométrica es usada, entonces mediciones trazables son requeridas (ver incisos del 7.1.1.3.8.4. al
7.1.1.3.8.6.). Si se utiliza una placa de orificio o una bomba de volumen constante, el orificio o la bomba se
debe ubicar aguas arriba del lugar de muestreo.
7.1.1.3.7.2.3. Medición de la temperatura del gas en el túnel de dilución
Se debe utilizar un sensor de temperatura capaz de medir la temperatura a ± 1 °C.
7.1.1.3.7.2.4. Campana para la recolección de las emisiones totales de las estufas
La campana debe estar construida de acero, como se muestra en la Figura D.1, y se considera cerrada
excepto por una abertura de aproximadamente 1.2 m × 1.8 m. La campana debe tener un diámetro estándar
de 0.1 m a 0.3 m capaz de conectarse a un conducto de diámetro estándar de 0.1 m a 0.3 m.
7.1.1.3.7.2.5. Campana para la recolección de emisiones fugitivas (intramuros) de las estufas
La campana debe estar construida de acero, como se muestra en la Figura D.2 del Apéndice D, y se
considera cerrada excepto por una abertura de aproximadamente 1.2 m × 1.8 m. La campana debe tener
un diámetro estándar de 0.1 m a 0.3 m capaz de conectarse a un conducto de diámetro estándar de 0.1 m
a 0.3 m.
7.1.1.3.7.2.6. Campana para la recolección de las emisiones de chimenea de las estufas
La campana debe estar construida de acero, como se muestra en la Figura D.3 del Apéndice D, con un
diámetro mínimo del extremo largo de 4 veces el diámetro del conducto, y un estándar del extremo corto de
0.1 m a 0.3 m de diámetro de acoplamiento capaz de conectarse a un conducto estándar de 0.1 m a 0.3 m
de diámetro.
7.1.1.3.7.2.7. Codos de 90°
Los codos de acero de 90°, de 0.1 m a 0.3 m de diámetro, deben conectar la campana al túnel de dilución
(conducto recto) y el ensamblaje opcional de la compuerta. Al menos un codo de 90° debe estar situado
aguas arriba de la sección de muestreo (ver figuras D.1 a D.3 del Apéndice D).
7.1.1.3.7.2.8. Conducto recto
El caudal volumétrico a través de la conducción debe ser elegido de modo que el flujo sea totalmente
turbulento en un número Reynolds de al menos Re = 104. Ver el Apéndice C de esta Norma Oficial Mexicana
para los cálculos de ejemplo. Se debe utilizar un conducto de acero de 0.1 m a 0.3 m de diámetro para la
sección de muestreo (túnel de dilución). Si una sonda anemométrica (p. ej., tubo de Pitot, sonda de
anemómetro de hilo caliente) se utiliza para medir la velocidad del aire, entonces en la sección de muestreo,
al menos 8 diámetros de conducto aguas abajo de los deflectores de mezclado o codo, deben ser dos
agujeros (puertos transversales de velocidad) a 90° entre sí, de tamaño suficiente para permitir la entrada de
una sonda para mediciones transversales. Alternativamente, este punto aguas abajo será la ubicación de una
matriz Pitot. Al menos 12 diámetros del conducto aguas abajo de los deflectores de mezclado o codo deben
ser uno o más agujeros (puertos de muestreo) de tamaño suficiente para permitir la entrada de la sonda de
muestreo. La longitud del conducto de la salida de la campana a los puertos de muestreo no debe
exceder 10 m.
7.1.1.3.7.2.9. Deflectores de mezclado
Un mezclado adecuado debe ser demostrado. Los deflectores de mezclado son opcionales y no se
requieren si se demuestra un mezclado adecuado. Ver inciso C.8 del Apéndice C para un método de
validación de emisiones bien mezcladas en un conducto.
Para garantizar un mezclado adecuado mediante el uso de deflectores de mezclado, se deben fijar dos
semicírculos de acero a 90° del eje del ducto en lados opuestos del ducto, aguas arriba de la sección de
muestreo. El espacio entre los deflectores debe ser aproximadamente de 0.3 m.
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7.1.1.3.7.2.10. Soplador
Una jaula de ardilla u otro tipo de soplador capaz de extraer gas del túnel de dilución de flujo suficiente
para mantener el caudal volumétrico requerido y expulsar el gas a la atmósfera.
7.1.1.3.8 Preparación del sistema
7.1.1.3.8.1. Ensamblaje y limpieza del túnel de dilución
Los esquemas de los túneles de dilución se muestran en las Figuras D.1 a D.3 del Apéndice D. Las
dimensiones del túnel de dilución y otras características se describen en los incisos del 7.1.1.3.7.2.4. al
7.1.1.3.7.2.10. El túnel de dilución, las juntas de sellado y las costuras deben ser ensambladas para evitar
fugas de aire. El túnel de dilución debe ser limpiado con un cepillo de alambre de tamaño apropiado para
chimenea según sea necesario antes de cada período de prueba.
7.1.1.3.8.2. Determinación del tiro de estufas con chimenea
El túnel de dilución de la campana debe estar ubicado en el centro, encima de la chimenea de la estufa. El
soplador del túnel de dilución debe funcionar a la velocidad de flujo que se utilizará durante la secuencia
de la prueba.
El tiro impuesto en la estufa por el túnel de dilución (es decir, la diferencia en el tiro medido con y sin el
túnel de dilución funcionando) debe ser medida. La distancia entre la parte superior de los gases en la estufa y
el túnel de dilución de la campana debe ser ajustada de tal manera que el tiro inducido por el túnel de dilución
sea inferior que 1.25 Pa. Durante esta comprobación y ajuste, no debe haber fuego en la estufa, y cualquier
control de suministro de aire, puertas de abastecimiento de biocombustible, u otras partes móviles de la estufa
deben estar en la(s) misma(s) posición(es) que durante la prueba.
7.1.1.3.8.3. Captura de humo
Durante una secuencia de la prueba con la estufa, el túnel de dilución debe estar funcionando, y la salida
de gases debe ser monitoreada visualmente. La estufa debe estar funcionando y se determina visiblemente si
el gas de salida se observa que se escapa. Si visiblemente se observa que el gas de salida se escapa,
entonces se deben hacer los ajustes necesarios a la abertura de la cara de la campana, la velocidad de aire, o
la distancia entre la chimenea y la campana, hasta que el gas no escape visiblemente. La estufa debe estar
en funcionamiento y se debe confirmar que todo el gas visible sea recolectado por la campana. La secuencia
de la prueba debe ser detenida y se determinará el tiro, el procedimiento descrito en el inciso 7.1.1.3.8.2. se
debe repetir si una estufa con chimenea es evaluada.
7.1.1.3.8.4. Mediciones de la velocidad del aire con una sonda anemométrica
Si una sonda anemométrica (por ejemplo, tubo Pitot estático) es utilizada como un dispositivo de medición
de la velocidad del aire, luego, durante la secuencia de una prueba la velocidad transversal se llevará a cabo y
la sonda será ubicada en el túnel de dilución como se describe en el inciso 7.1.1.3.8.6. para identificar el punto
de velocidad media. Los puertos de Pitot pueden obstruirse con las corrientes cargadas de partículas. Si se
utiliza un tubo estático de Pitot, se demostrará que los puertos de Pitot no se han atascado durante el período
de medición. Purgas traseras serán requeridas para prevenir que los puertos de Pitot se obstruyan (ver inciso
6.1.2 de la EPA Method 3 – Molecular Weight).
7.1.1.3.8.5. Velocidad transversal con una sonda anemométrica
Si un tubo estático de Pitot u otra sonda anemométrica se utiliza como dispositivo de medición de la
velocidad del aire, entonces el siguiente procedimiento debe ser realizado. Se medirá el diámetro del conducto
en la ubicación del puerto transversal de velocidad a través de ambos puertos.
Nota: En el inciso 7.1.1.3.8.2 se especifica que varios dispositivos pueden usarse para medir el flujo de
aire. Esta subcláusula (inciso 7.1.1.3.8.5) proporciona instrucciones para el uso de un tubo estático Pitot – el
dispositivo de medición de flujo de aire más común.
El área del conducto se calcula utilizando el promedio de los dos diámetros. Una comprobación de fugas
preliminar de las líneas de Pitot debe ser conducida. El tubo estático Pitot calibrado se coloca en el centroide
del túnel de dilución en cualquiera de los puertos de velocidad transversal. La compuerta o dispositivo similar
en la entrada del soplador debe ser ajustado hasta que la velocidad indicada por el tubo estático de Pitot sea
aproximadamente de 3.67 m/s, que es la velocidad recomendada para el diámetro del túnel de dilución de
0.15 m para garantizar un flujo totalmente turbulento.
Alternativamente, se pueden utilizar diámetros de túnel de dilución de 0.1 m a 0.3 m. La velocidad del aire
puede ajustarse para obtener la captura total de emisiones, y el número de Reynolds será > 104 para asegurar
un flujo totalmente turbulento.
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La p y la temperatura se seguirán leyendo hasta que la velocidad se haya mantenido constante (menos
del 5 % de cambio) durante 1 minuto. Una vez que se obtiene una velocidad constante en el centroide del
conducto, una velocidad transversal se llevará a cabo (ver inciso 8.3 de la EPA Method 3 – Molecular Weight)
utilizando cuatro puntos por recorrido. Los lineamientos sobre las mediciones transversales en el ducto
adecuadas para la recolección, se pueden encontrar en las siguientes referencias ISO 3966, EPA Method 2a
– Volume Meters o VDI 2640 - Measurement of fluid flow in closed conduits, German Association for Electrical,
Electronic, and Information Technologies.
Si el recorrido se realiza utilizando un tubo estático de Pitot, se debe utilizar un dispositivo de medición de
presión diferencial con la escala adecuada. La funcionalidad se verifica realizando una prueba de fugas del
montaje del tubo de Pitot inmediatamente antes y después de las mediciones de desplazamiento. Una prueba
de fugas exitosa demostrará la capacidad de mantener una presión estable (±2.5 cm H2O) de 7.6 cm H2O y
7.6 cm H2O de vacío en los puertos de impacto y presión estática, respectivamente, durante al menos 15 s.
El p y la temperatura del túnel se miden en cada punto transversal y se registran las lecturas. El caudal
volumétrico seco de gas total corregido a condiciones estándar se calcula usando la Fórmula (1) (ver sección
12 de la EPA Method 3 – Molecular Weight). Se puede suponer que la humedad es del 4 % (100 % de
humedad relativa a 29.4 °C). También se pueden usar mediciones directas de humedad (p. ej., las descritas
en la EPA Method 5G – PM Wood Heaters from a Dilution Tunnel).
(1)
Donde:
Qd
es el caudal volumétrico seco de gas total corregido a condiciones estándar, m3/s;
H
es el vapor de agua en la corriente de gas como proporción del volumen, fracción
sin unidades;
es la velocidad promedio del gas en el ducto, m/s;
A
es el área de la sección transversal del ducto, m2;
Tstd
es la temperatura absoluta estándar, 293 K;
Ts
es la temperatura absoluta del gas en el conducto en la ubicación de la medición de la
velocidad, K;
Pstd
es la presión absoluta estándar, 760 mm Hg;
Ps
es la presión absoluta del gas en el conducto en la ubicación de la medición de la velocidad,
mm Hg
7.1.1.3.8.6. Prueba de las mediciones de velocidad con una sonda anemométrica
Después de obtener resultados de velocidad transversal que satisfacen los requisitos de caudal, un punto
de velocidad media debe ser escogido, y la sonda anemométrica (p. ej. tubo estático de Pitot) y el sensor de
temperatura se colocan en ese lugar en el ducto. Alternativamente, la sonda anemométrica y el sensor
de temperatura se localizan en el centroide del ducto y se calcula un factor de corrección de velocidad para la
posición centroidal. La sonda anemométrica debe ser montada para evitar el movimiento durante la secuencia
de la prueba, y los agujeros del puerto deben sellarse para minimizar la fuga de aire. La abertura de la sonda
anemométrica debe estar alineada para ser paralela al eje del conducto en el punto de medición. Esta
condición se debe comprobar para asegurar que se mantiene durante la secuencia de la prueba (a intervalos
de 30 minutos).
La temperatura y la velocidad deben ser monitoreadas durante las secuencias de las pruebas previas
a la prueba para asegurar que se mantenga el caudal adecuado. Si es necesario, se deben hacer ajustes al
caudal en el túnel de dilución.
7.1.1.3.8.7. Análisis de muestras de filtros
El método de túnel de dilución de captura total especificado en los incisos del 7.1.1.3.7.1 al 7.1.1.3.8 y el
método de análisis de la muestra del filtro especificado en esta subcláusula se utiliza para el inciso 7.1.2.
7.1.1.3.8.7.1. Equipos y suministros de análisis de muestras de filtros
7.1.1.3.8.7.1.1. Desecador o cámara de equilibrio
Los filtros se acondicionan antes y después del muestreo, ya sea en
a) un confinamiento hermético para remover el agua no ligada de los filtros mediante el uso de un
desecante, o
b) una cámara para lograr un ambiente de equilibrio mediante el control de las condiciones de
temperatura y humedad relativa para los filtros.
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7.1.1.3.8.7.1.2. Desecante
Sulfato de calcio anhidro, cloruro de calcio o gel de sílice, indicando el tipo (cambia de color con la
humedad) se utiliza en el desecador.
7.1.1.3.8.7.1.3. Higrómetro
Se utiliza un higrómetro con una precisión de ± 5 % para medir la humedad en el aire dentro del desecador
o cámara de equilibrio.
7.1.1.3.8.7.1.4. Sensor de temperatura
Se utiliza un sensor de temperatura con una precisión de ± 2 °C para medir la temperatura del aire dentro
del desecador o cámara de equilibrio.
7.1.1.3.8.7.1.5. Balanza analítica
Se utiliza una balanza analítica electrónica para el análisis gravimétrico de los filtros. La balanza analítica
deberá tener una resolución de 0.01 mg o mejor y una precisión de 0.05 mg o mejor. La exactitud y precisión
de la balanza debe ser de al menos 10 veces mejor a la masa de la carga del filtro.
7.1.1.3.8.7.1.6. Filtro
Se utilizan filtros de membrana de fibra de vidrio, fibra de cuarzo o PTFE (Teflón) con un diámetro
de 37 mm a 100 mm +/- 2 mm, sin aglutinante orgánico, que presenta una eficacia de al menos el 99.95 %
(< 0.05 % de penetración) en partículas de humo de ftalato de dioctilo de 0.3 micras.
Nota: El medio filtrante seleccionado puede afectar la precisión de las mediciones gravimétricas de
material particulado. Factores para su consideración incluyen el tipo de medio, la eficiencia de la recolección y
la caída de presión. Las ventajas y desventajas de tres filtros comunes se presentan en la Tabla C.1 del
Apéndice C de esta Norma Oficial Mexicana.
7.1.1.3.8.7.2. Preparación previa a la prueba
7.1.1.3.8.7.2.1. Comprobación del filtro
Se recomienda el uso de pinzas y guantes quirúrgicos desechables limpios, un filtro etiquetado
(identificado) y pesado se debe colocar en el portafiltro. El filtro debe estar bien centrado y la junta (si está
presente) adecuadamente colocada de modo que impida que la corriente de gas de muestra evite el filtro.
Cada filtro debe ser verificado por roturas después de que se complete el montaje. Si se encuentran
rasgaduras después de completar una prueba, entonces se debe rechazar el resultado gravimétrico.
7.1.1.3.8.7.2.2. Control de fugas
Se realiza un control de fugas del tren de muestreo cada día de prueba. La tasa de fugas debe ser menor
de 0.1 % del caudal de muestreo a la presión de funcionamiento. Ver inciso C.7 del Apéndice C de esta
Norma Oficial Mexicana para el método de prueba de fugas recomendados.
7.1.1.3.8.7.2.3. Determinaciones preliminares
Se determina la presión, la temperatura y la velocidad promedio de los gases del túnel. El contenido de
humedad de los gases diluidos en el túnel puede suponerse en un 4 % para los cálculos de caudal.
El contenido de humedad debe medirse directamente como en la referencia informativa EPA Method
5G – PM Wood Heaters from a Dilution Tunnel.
7.1.1.3.8.7.2.4. Operación del tren de muestreo
La entrada de la sonda se coloca en el centroide de la tubería y las aberturas alrededor de la sonda y el
orificio se bloquean para evitar una dilución no representativa de la corriente de gas.
7.1.1.3.8.7.3. Prueba
El muestreo debe comenzar al inicio de la secuencia de la prueba como se define en el inciso 7.1.2.
Durante la secuencia de la prueba, se debe mantener un caudal de muestra constante y un caudal en el túnel
de dilución (dentro del 10% de la relación de proporcionalidad inicial).
Los datos para el caudal de la muestra y el caudal en el túnel de dilución se registran al menos una vez
cada 10 min durante cada secuencia de la prueba.
A los efectos de las determinaciones proporcionales de la frecuencia de muestreo, los datos del caudal
calibrado de los dispositivos, tales como rotámetros de vidrio, pueden ser usados para determinar los límites
de aceptabilidad. Al final de la secuencia de la prueba (ver inciso 7.1.2), la bomba de muestreo se apaga.
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7.1.1.3.8.7.4. Pesaje del filtro
Antes de cada pesaje del filtro, la calibración de la balanza debe ser verificada con un peso certificado de
peso similar al del filtro. Este control se debe repetir con una frecuencia no menor para cada décimo filtro
pesado. Los filtros se someterán a un período de secado de al menos 24 h en un desecador o un período de
equilibrio de al menos 24 h en una cámara con control de temperatura y humedad, antes de la pesada de tara
y en bruto. Los filtros se devolverán al desecador durante un mínimo de 6 horas antes del segundo pesaje. Si
los pesos tomados después de los equilibrios de 24 y 6 h coinciden en un valor de 0.05 mg (tomando en
cuenta la precisión de la balanza), se aceptará el peso del filtro. El ciclo de equilibrio/pesaje de 6 h se debe
repetir hasta que dos pesos coincidan en 0.05 mg. La temperatura y la humedad relativa para el
acondicionamiento del filtro se reporta con los resultados.
7.1.1.3.9. Medición del contenido energético del biocombustible
Se prueba un número suficiente de muestras de biocombustible para proporcionar una muestra
representativa.
Los números de muestras de biocombustible necesarias se determinan a partir del número necesario para
reducir el error estándar sobre la media de todas las muestras a menos de 0.5 MJ/kg, se calcula usando la
Fórmula (2).
M = N
(2)
Donde:
M es el error estándar de la media;
es la desviación estándar de las muestras individuales;
N es el número de muestras.
7.1.2. Secuencia de prueba
7.1.2.1. Generalidades
La secuencia de la prueba estándar caracteriza el desempeño de las estufas como un sistema (incluyendo
biocombustible, recipiente de cocción y procedimiento de operación) con comparabilidad internacional para
estufas probadas en dos niveles de potencia - bajo y alto - y los resultados a cada nivel de potencia se
informará por separado.
Las estufas se deben evaluar a dos niveles de potencia, alta y baja.
7.1.2.2. Fases de la secuencia de la prueba estándar
Como se muestra en las Figuras 1 y 2, la duración de cada fase incluye un período de quema de
biocombustible más el tiempo variable necesario para el apagado. Las estufas diseñadas para potencia
variable deben evaluarse con períodos de quema de biocombustible de aproximadamente 30 minutos para
cada fase de prueba. Las estufas diseñadas para un solo nivel de potencia deben evaluarse con períodos de
combustión de biocombustible de aproximadamente 30 minutos o aproximadamente 60 minutos. El período
opcional de 30 minutos o 60 minutos será determinado por las especificaciones del fabricante para la estufa.
Fase 1. Al comienzo de la fase, la estufa y el agua en el recipiente de cocinado deben estar a
temperatura ambiente. Las emisiones deben ser capturadas durante el arranque, operación a alta
potencia, y durante el apagado. Cualquier carbón remanente debe ser retirado de la estufa y pesado
antes de comenzar la Fase 2. Para estufas diseñadas para sólo una potencia, la Fase 1 será la única
fase de prueba, como se muestra en la Figura 1.
Fase 2. Al comienzo de la fase, la estufa debe estar a la temperatura de funcionamiento después de
la terminación de la Fase 1 (ver ilustración de las fases de la Figura 2), y el agua en el recipiente de
cocinado debe estar a temperatura ambiente. Las emisiones se capturan durante el arranque,
operación a baja potencia, y durante el apagado. Cualquier carbón remanente debe ser removido de
la estufa y pesado.
Nota: La temperatura de funcionamiento de la estufa no se especifica, ya que esta varía para las estufas.
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7.1.2.3. Diagramas de la secuencia de la prueba estándar
La secuencia de la prueba estándar para estufas con un solo nivel de potencia se ilustra en la Figura 1.
Figura 1 – Diagrama de la secuencia de la prueba estándar para estufas con
un solo nivel de potencia
En la Figura 2 se ilustra la secuencia de la prueba estándar para estufas con un rango de potencia
de cocción.
Figura 2 – Diagrama de la secuencia de la prueba estándar para estufas con
un rango de potencia de cocción
7.1.2.4. Requisitos de la estufa como un sistema
A continuación, se detallan los requisitos para probar una estufa como sistema, que consiste en la estufa,
el recipiente para cocinar, biocombustible y procedimiento de operación. Se debe incluir una descripción
detallada del sistema de estufa en los resultados, como se especifica en el Apéndice B.
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7.1.2.4.1. Estufa
Se utiliza una muestra representativa de las estufas producidas de acuerdo con lo establecido en los
capítulos 7 y 11 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.1.2.4.2. Recipiente de cocción
Para estufas tipo plancha se utiliza un recipiente de cocción (una olla elaborada con BoPET de 0.127 o 14
milésimas de espesor) con tamaño y forma apropiados. Para estufas a fuego directo se utiliza un recipiente de
aluminio con tamaño y forma apropiados. Si la estufa está diseñada para un determinado recipiente
de cocción, entonces la estufa debe ser evaluada con ese recipiente de cocción.
Ejemplo. Las estufas diseñadas para ollas de fondo redondo, las ollas con faldones incorporados o las
ollas de un tamaño específico deben probarse con la olla correspondiente.
La estufa se evalúa con un recipiente de cocción de tamaño y masa de agua adecuados que permita
calentar el agua a menos de 1 °C del punto de ebullición local (durante un periodo de 30 minutos
o 60 minutos) sin tapa del recipiente de cocción a niveles de potencia alta y baja.
7.1.2.4.3. Biocombustible
Se debe utilizar leña de pino y encino blanco con dimensiones de (40 ± 5) cm de largo y (12 ± 3) cm2 de
área transversal y humedad entre el 7 % y 15 %.
Se utiliza un combustible como iniciador de fuego con el tamaño, la forma, la composición y el contenido
de humedad adecuados. Si una estufa está diseñada para un cierto tipo de combustible de arranque,
entonces la estufa se evalúa con ese combustible de arranque. Se puede usar un acelerante, como
queroseno o alcohol, como combustible de arranque si el fabricante lo especifica en instrucciones escritas.
7.1.2.4.4. Procedimiento de funcionamiento
La estufa se opera durante la prueba según se indica en las instrucciones del fabricante (ver Apéndice A).
7.1.2.5. Determinación de los niveles de potencia de cocción
7.1.2.5.1. Potencia baja
Si la estufa tiene controles, como la velocidad del ventilador o el ajuste del aire, entonces los controles
deben ser colocados al ajuste más bajo que permita la operación durante la fase de prueba de baja potencia.
En caso contrario, se debe colocar la cantidad mínima de combustible indicada por el fabricante en el manual
de usuario.
7.1.2.5.2. Potencia alta
Si la estufa tiene controles, como la velocidad del ventilador o el ajuste del aire, entonces los controles
deben ser colocados al ajuste más alto que permita la operación durante la fase de prueba de alta potencia.
En caso contrario, se debe colocar la cantidad máxima de combustible indicada por el fabricante en el manual
de usuario.
7.1.2.6. Procedimiento para la secuencia de la prueba estándar
Los procedimientos específicos variarán en función del tipo de estufa identificada en el Apéndice D de la
ISO 19867-1:2018, como se especifica en el inciso 7.1.2.7. El procedimiento general para evaluar en cada
nivel de potencia es el que sigue.
7.1.2.6.1. Preparación de la prueba
Se tomarán las siguientes medidas de preparación de la prueba:
a) El personal que realice la prueba debe estar familiarizado con el método de funcionamiento de la
estufa, y el personal debe poseer las capacidades y la experiencia apropiadas en las pruebas
de la estufa.
b) Se tomarán fotografías de los equipos de prueba, de la configuración de la prueba y de los
números de serie de la estufa, cuando sea posible, se tomará e incluirá en el reporte de la prueba.
c) Cada instrumento debe calibrarse para cumplir los requisitos especificados en el inciso 7.1.1,
medición de emisiones y desempeño.
d) Se seleccionan los tipos adecuados de biocombustible (ver el inciso 7.1.2.4.3).
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e) Las secuencias de las pruebas se llevan a cabo para determinar la cantidad de biocombustible
requerida para el periodo de quema del biocombustible, aproximadamente 30 minutos de
funcionamiento a cada nivel de potencia desde el encendido hasta que la concentración de CO2
medida en la salida de gases caiga aproximadamente a la mitad de su valor de estado estacionario,
excepto las estufas diseñadas para un solo nivel de potencia. Para estas estufas, los períodos
opcionales de quema del biocombustible son de aproximadamente 30 minutos o aproximadamente
60 minutos de operación desde el encendido hasta que la concentración de CO2 medida en la salida
de los gases cae aproximadamente a la mitad de su valor sustraído de fondo en estado estable.
f) Se determina el poder calorífico inferior del biocombustible (ver el inciso 7.1.4.).
g) El agua en el recipiente de cocción debe pesarse y la masa de agua, G1, y la temperatura inicial
del agua, T1, se registran.
h) El sensor de temperatura se coloca en el recipiente de cocción usando un soporte, y la punta del
sensor se coloca en el centro del volumen de agua en el recipiente de cocción. La tapa no debe ser
colocada en el recipiente de cocción.
i) Se registra la temperatura ambiente, la humedad, la velocidad del viento y la altitud.
j) El punto de ebullición local del agua puede ser calculado con la altitud o presión atmosférica del
lugar donde se lleve a cabo la prueba o se determina calentando el agua (usando cualquier estufa o
dispositivo de calentamiento).
Nota: El punto de ebullición local puede variar con la altitud y/o presión atmosférica.
7.1.2.6.2. Etapas de la prueba
Se tomarán las siguientes medidas de prueba:
a) El fuego se enciende y el tiempo se registra, t1, cuando se produzca el encendido (por ejemplo,
cuando se enciende un fósforo).
b) La temperatura del agua se registra al menos cada minuto durante la fase de prueba. Para las
pruebas que incluyen emisiones, las mediciones de la temperatura del agua y el tiempo deben
registrarse mediante un sistema de adquisición de datos al menos cada 10 s, ver el inciso 7.1.1.3.1. (g).
c) Si la temperatura de ebullición local se alcanza antes de los 30 minutos (o 60 minutos opcional
para estufas con un solo nivel de potencia), registre el tiempo, t2. Ver la Figura 3.
d) Si al final de los 30 minutos (o 60 minutos opcionales para estufas con un solo nivel de potencia)
se ha alcanzado la temperatura del punto de ebullición local, entonces registre la temperatura del
agua, T2. La prueba termina cuando 1) la temperatura del agua desciende hasta 5 °C por debajo de
la temperatura de ebullición alcanzada, o 2) transcurren 5 minutos después del final del período
de 30 minutos (o período opcional de 60 minutos para estufas con un solo nivel de potencia), lo que
ocurra primero.
Ver Figuras 3 y 4.
e) Si al final de los 30 minutos (o 60 minutos opcionales para estufas con un solo nivel de potencia)
no se ha alcanzado la temperatura del punto de ebullición local, registre la temperatura del agua, T2,
y la prueba debe finalizar cuando: 1) la temperatura del agua cae 5 °C por debajo de la temperatura
máxima registrada obtenida dentro de la prueba de 30 minutos (o prueba opcional de 60 minutos
para estufas con un solo nivel de potencia), o 2) transcurren 5 minutos después del final del período
de 30 minutos (o período opcional de 60 minutos para estufas con un solo nivel de potencia), lo que
ocurra primero.
Ver Figura 5.
f) El procedimiento de apagado para las estufas de alimentación continua es el siguiente: la
alimentación de biocombustible debe detenerse al final del período de quema de biocombustible,
cualquier carbón debe permanecer en la estufa y el biocombustible sólido no quemado
(p. ej., madera) debe retirarse de la estufa. Se permite que cualquier carbón continúe ardiendo hasta
el final de la fase de prueba, como se define en los pasos d) y e).
g) Se registra la masa de carbón remanente al final de la fase de prueba, si está presente.
h) Una vez concluida la prueba, el agua se pesa y registra como G2.
i) Se registra la potencia eléctrica, si la estufa tiene ventilador. Se puede reportar la potencia eléctrica
nominal del fabricante (en W) del ventilador, o se puede medir la potencia eléctrica (en W) con
un vatímetro.
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Figura 3 – Gráfico ilustrativo de la temperatura del agua contra el tiempo para cualquier fase de prueba
cuando la temperatura del agua alcanza el punto de ebullición local antes del final del período de
combustión del biocombustible
Figura 4 – Gráfico ilustrativo de la temperatura del agua contra el tiempo para cualquier fase de prueba
cuando la temperatura del agua alcanza el punto de ebullición local al final del período de combustión
del biocombustible
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Figura 5 – Gráfico ilustrativo de la temperatura del agua contra el tiempo para cualquier fase de prueba
cuando la temperatura del agua no alcanza el punto de ebullición local
7.1.2.6.3. Pruebas de emisión
Las pruebas de emisión se deben realizar simultáneamente con las pruebas de eficiencia
(ver inciso 7.1.2.6.2).
Se toman los siguientes pasos de prueba de emisiones:
a) El muestreo de emisiones se inicia inmediatamente después de encender el fuego.
b) El muestreo de emisiones se toma de un túnel de dilución.
c) El muestreo y la medición de PM y CO se refieren al inciso 7.1.1.
d) El muestreo de emisiones continua hasta el final de la fase de prueba. Se requiere una muestra de
filtro PM2.5 por fase de prueba.
7.1.2.6.4. Repeticiones de prueba
Se deben realizar 3 repeticiones de las pruebas para cada combinación estufa/biocombustible.
7.1.2.7. Procedimientos específicos para los tipos de estufas
Los procedimientos específicos varían en función del tipo de estufa identificada en el Apéndice D de
la ISO 19867-1:2018.
7.1.2.7.1. Estufas de plancha
Las estufas de plancha (comal) se evalúan con una olla de pruebas construida con una película de BoPET
con un espesor de 14 ± 5 milésimas de pulgada. En el inciso E.4 de la presente Norma Oficial Mexicana se
proporciona más información sobre el montaje de las ollas de prueba.
7.1.2.7.2. Estufas con chimenea
Para las estufas con chimenea, las emisiones se miden incluyendo los gases de la chimenea y las
emisiones fugitivas (emisiones intramuros) del cuerpo de la estufa, Ver incisos del 7.1.1.3.7.2.5. al
7.1.1.3.7.2.6. y Figuras D.2 y D.3. Las emisiones totales se calculan mediante la suma de las emisiones
fugitivas y las de la chimenea.
En caso de cualquier modificación de la altura de la chimenea, se debe informar de la modificación, junto
con un descargo de responsabilidad de que el desempeño puede verse afectado por la modificación.
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7.1.2.7.3. Estufas sin chimenea
Para las estufas sin chimenea, se deben medir las emisiones fugitivas (emisiones intramuros) del cuerpo
de la estufa. Ver inciso 7.1.1.3.7.2.4. y Figura D.1. Para el caso de las estufas sin chimenea, las emisiones
fugitivas serán tomadas como emisiones fugitivas y como emisiones totales.
7.1.3. Cálculos
7.1.3.1 Cálculo de la masa de PM2.5
La masa de PM2.5 se calcula usando la Fórmula (3).
(3)
Donde:
mPM2.5 es la masa de material particulado fino emitido durante el período de muestreo, mg;
Qtúnel es el caudal volumétrico de gas en el túnel de dilución, m3/ min;
Qmuestra es el caudal volumétrico de gas en la corriente de la muestra, m3/ min;
mmuestra de material particulado fino recolectado en el filtro, mg.
7.1.3.2. Cálculo de energía útil entregada
La energía útil se calculará usando la Fórmula (4).
Q1 =Cp G1 (T2 -T1 )+(G1 -G2)
(4)
Donde:
Q1 es la energía útil entregada, kJ;
Cp es la capacidad calorífica, 4.18 J.kg-1K-1;
G1 es la masa inicial de agua en el recipiente de cocción, kg;
G2 es la masa final de agua en el recipiente de cocción, kg;
T1 es la temperatura inicial del agua en el recipiente de cocción, °C;
T2 es la temperatura del punto de ebullición o la temperatura más alta alcanzada del agua en el
recipiente de cocción, °C;
es el calor latente de vaporización del agua al punto de ebullición, kJ/kg;
Para las estufas con recipientes de cocción múltiples, se utiliza la fórmula (4) para calcular la energía útil
entregada para cada recipiente de cocción, y la energía útil entregada total es la suma de las energías útiles
calculadas para todos los recipientes de cocción.
7.1.3.3. Cálculo de la potencia de cocción
La potencia de cocción se calcula usando la Fórmula (5).
(5)
Donde:
Pc es la potencia de cocción, kW;
Q1 es la energía útil entregada, kJ
t3 es el tiempo final al final de una fase de prueba, s;
t1 es el tiempo inicial al comienzo de una fase de prueba, s.
7.1.3.4. Cálculo de la eficiencia térmica de la estufa sin crédito energético para el carbón remanente
La eficiencia térmica de la estufa sin crédito energético para ningún carbón residual se calcula usando la
Fórmula (6).
(6)
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Donde:
c es la eficiencia térmica de la estufa sin crédito energético para el carbón restante, %;
Q1 es la energía útil entregada, kJ;
B es la masa del biocombustible seco alimentado, kg;
Qnet.ar es el poder calorífico inferior del biocombustible, como se quema kJ/kg.
B = masa biocombustible húmedo (Kg)*(1-(%Humedad base húmeda)/100)
(7)
7.1.4. Determinación del poder calorífico
El poder calorífico se determina utilizando una muestra representativa del biocombustible en una bomba
calorimétrica (ver ISO 18125:2017). Las muestras representativas deben pesarse primero, luego el contenido
de agua libre de las muestras debe determinarse por secado a 3 °C arriba del punto de ebullición local del
agua. Las muestras secas se someterán entonces a prueba en una bomba calorimétrica (ver ISO 18125:2017)
para determinar el poder calorífico superior (HHV). También se pueden analizar muestras representativas de
C, H y N (ver ISO 16948:2015).
El poder calorífico inferior a presión constante a los niveles de humedad requeridos se calculará por las
siguientes fórmulas por ISO 18125:2017 como sigue.
Poder calorífico inferior a presión constante para una muestra seca (base seca, en materia seca):
qp,net,d = qV ,gr,d + 6.15 ×w(H)d – 0.8 ×[w(O)d + w(N)d ]- 218.3 ×w(H)d
= qV ,gr,d – 212.2 ×w(H)d – 0.8 ×[w(O)d + w(N)d]= qV ,gr,d –1320 kJ/kg
(8)
Poder calorífico inferior a presión constante a un contenido de humedad requerido M (por ejemplo, tal
como se recibió, Mar, con lo cual el símbolo del poder calorífico es q p, net, ar) es calculado:
qp,net,m =q V ,gr,d -212.2w(H) d - 0.8w(O) d + w(N) d 881 (1- 0.01M ) - 24.43M
=qp,net,d (1-0.01M) - 24.43 M=
(9)
Donde:
qp,net,m es el poder calorífico inferior a presión constante, en J/g, del biocombustible con contenido
humedad; M (usualmente como se recibe Mar);
qV, gr, d es el poder calorífico superior a volumen constante, en J/g, del combustible libre de humedad;
w(H)d es el contenido de hidrógeno, en porcentaje en masa, del biocombustible libre de humedad
(seco) (incluyendo el hidrógeno del agua de hidratación de la materia mineral, así como el hidrógeno
en la sustancia de biocombustible);
w(O)d es el contenido en oxígeno, en porcentaje en masa, del biocombustible libre de humedad;
w(N)d es el contenido de nitrógeno, en porcentaje en masa, del biocombustible libre de humedad;
M es el contenido de humedad, en porcentaje en masa, para el que se requiere el cálculo. En base
seca, M = 0; en base secada al aire, M = Mad; en la base como se muestreó o como se quemó (como
se recibió, ar), M = Mar (contenido total de humedad como se recibió).
La entalpía de vaporización (presión constante) para el agua a 25 °C es de 44.01 kJ/mol. Este valor
corresponde a 218.3 J/g para 1 % (masa/masa) de hidrógeno en la muestra del biocombustible o 24.43 J/g
para 1 % (masa/masa) de humedad, respectivamente.
Nota: w(O)d + w(N)d puede derivarse restando de 100 los porcentajes de cenizas, carbono, hidrógeno
y de azufre.
7.1.5. Métodos del sistema de dilución secundario
Una corriente de muestras de contaminantes del aire puede diluirse con aire, nitrógeno u otros gases para
propósitos incluyendo:
a) secar la muestra,
b) enfriar la muestra, y
c) disminuir la concentración de la muestra hasta el intervalo de medición de los instrumentos
utilizados.
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7.1.5.1. Sistemas de dilución secundarios utilizados en la secuencia de la prueba estándar
En el inciso 7.1.2 muestreo directo desde el túnel de dilución, sin el uso de un sistema de dilución
adicional, puede ser usado para determinar las emisiones de PM2.5, CO y CO2. Para la determinación de las
emisiones de otros contaminantes, cuya medición es opcional, métodos del sistema de dilución secundario
pueden ser utilizados.
7.1.5.2. Verificación del sistema de dilución secundario
El sistema de dilución se verifica mediante la medición directa del caudal volumétrico a través del sistema
usando un instrumento de flujo primario, tal como un medidor de flujo de burbujas o equivalente, con una
precisión de ± 3 % (o mejor) del caudal nominal, o usando un gas trazador con un analizador de gas
correspondiente.
7.1.6. Método del balance de masa de carbono
El método del balance de masas de carbono puede utilizarse como un control de garantía de calidad
opcional con el método de captura total especificado en el inciso 7.1.2. Ver el Apéndice C para más
información.
7.1.7. Método de prueba para la determinación del perfil de temperatura en la superficie de cocción
Esta prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en el inciso 9.20 de la Norma Mexicana
NMX-Q-001-NORMEX-2018. Considerando el uso de cámara termográfica como una buena práctica.
7.2. Seguridad
7.2.1. Método de prueba para la determinación de bordes y puntos afilados
Esta prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en el inciso 9.2 de la Norma Mexicana
NMX-Q-001-NORMEX-2018.
7.2.2. Método de prueba de inestabilidad o vuelco del cuerpo de la estufa
Esta prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en el inciso 9.3 de la Norma Mexicana
NMX-Q-001-NORMEX-2018.
7.2.3. Método de prueba para la determinación de contención del combustible
Esta prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en el inciso 9.4 de la Norma Mexicana
NMX-Q-001-NORMEX-2018.
7.2.4. Método de prueba para la determinación de la temperatura en la superficie de la estufa,
transferencia de calor de la estufa hacia los alrededores y temperatura de partes para la manipulación de
la estufa.
Esta prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en el inciso 9.6 de la Norma Mexicana
NMX-Q-001-NORMEX-2018.
7.2.5. Método de prueba para la determinación de fuego o flama alrededor de la superficie de cocinado
Esta prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en el inciso 9.8 de la Norma Mexicana
NMX-Q-001-NORMEX-2018.
7.2.6. Método de prueba para la determinación de fuego o flamas saliendo de la cámara de combustión
o ductos
Esta prueba debe realizarse de acuerdo con lo especificado en el inciso 9.9 de la Norma Mexicana
NMX-Q-001-NORMEX-2018.
8. Criterio de aceptación
Las estufas que funcionan con leña cumplen con lo previsto en la presente Norma Oficial Mexicana si se
satisface con lo establecido en los incisos 8.1. y 8.2. En caso de no cumplirse el requisito anterior, se permite
repetir las pruebas al tercer espécimen, conforme a lo dispuesto en la Tabla 7. Si este espécimen no satisface
las condiciones especificadas, el modelo no cumple con esta Norma Oficial Mexicana.
8.1. Resultados de las pruebas
Los resultados de todas las pruebas de eficiencia y seguridad, descritas en el Capítulo 7, cumplen con las
especificaciones indicadas en el Capítulo 6.
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8.2. Marcado
El titular (fabricante, importador o comercializador) es quien propone el valor de eficiencia térmica en baja
y alta potencia que debe utilizarse en el marcado del modelo o familia que desee certificar, este valor debe
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser siempre igual o mayor que el valor de eficiencia térmica mínima establecida en la Tabla 1 de la
presente Norma Oficial Mexicana.
b) El valor de eficiencia térmica en baja y alta potencia obtenido en cualquier prueba de cada una de
las muestras (certificación inicial, renovación, muestreo, ampliación, etc.) debe ser igual o mayor que
el valor que se indica en el marcado de eficiencia térmica, en caso contrario sólo se debe permitir un
decremento de 10 % de variación siempre y cuando este valor no sea menor que el límite mínimo
permisible que se indica en la Tabla 1.
9. Marcado
Las estufas que funcionan con leña objeto de esta Norma Oficial Mexicana, que se comercialicen en los
Estados Unidos Mexicanos, deben llevar un marcado que proporcione a los usuarios información sobre la
eficiencia térmica y seguridad (tipo de uso) del producto. Esta información permitirá comparar la eficiencia
térmica y su seguridad con otros dependiendo del tipo de producto, esto, conforme al criterio de aceptación
contenido en el inciso 8.2.
9.1. Permanencia
El marcado de eficiencia térmica debe ir adherido en el producto por medio de una placa de datos
indeleble. En el caso de estufas del Tipo 1 y 2, el marcado podrá estar incluido en el instructivo o manual
de producto.
9.2. Ubicación
El marcado debe estar ubicado en un área de exhibición del producto que sea visible al consumidor.
9.3. Información
El marcado de eficiencia térmica de las estufas que funcionan con leña debe ser en forma legible e
indeleble, el tipo de letra puede ser Arial o Helvética, y de acuerdo con la distribución que se muestra en el
ejemplo de las Figuras 6 y 7.
9.3.1. La leyenda: "ESTUFA QUE FUNCIONA CON LEÑA", en tipo negrita.
9.3.2. La leyenda " NOM-036-ENER/SE-2025", en tipo negrita.
9.3.3. El código QR de la información del producto en el lado derecho superior, conforme a lo dispuesto en
la Figura 8 y que debe dirigir a la liga electrónica que designe la Autoridad Competente para tal fin.
9.3.4. La leyenda "Marca:", en tipo regular, seguida de la marca de la estufa que funciona con leña,
en tipo negrita.
9.3.5. La leyenda "Modelo:", en tipo regular, seguida del modelo de la estufa que funciona con leña,
en tipo negrita.
9.3.6. La leyenda “No. de serie:”, en tipo regular, seguida de la clave de serie de la estufa que funciona
con leña, en tipo negrita.
9.3.7. La leyenda “Tipo:” en tipo regular, seguida del tipo de la estufa que funciona con leña, conforme a lo
dispuesto en el Capítulo 5 de esta Norma Oficial Mexicana, en tipo negrita.
9.3.8. La leyenda "Hecho en:", en tipo regular, seguida del país de origen del producto, en tipo negrita.
9.3.9. La leyenda "Eficiencia térmica de esta estufa:", en tipo negrita.
9.3.10. El pictograma “
”, alusivo a un fogón.
9.3.10.1. Una escala horizontal, indicando el por ciento de eficiencia térmica de la estufa, de 0% al 50%
con incrementos de 10 en 10, en tipo negrita.
9.3.10.2. En el costado derecho de la escala horizontal se debe colocarla leyenda "Alta" y el símbolo “%”,
en tipo negrita.
9.3.10.3. En el costado izquierdo de la escala horizontal se debe colocarla leyenda "Mínima", en
tipo negrita.
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9.3.10.4. Sobre la escala se debe colocar un recuadro con una punta de flecha en color negro que indique
el porcentaje de eficiencia térmica que tiene la estufa, indicado con un entero sin decimal, aplicando la regla
del redondeo progresivo, en tipo negrita.
Nota: El redondeo progresivo se realizará considerando las siguientes reglas: cuando el valor de la cifra
decimal que precede al número a redondear sea igual o mayor que 5 el valor se incrementa en una unidad, en
caso de ser menor que 5 el valor de la cifra a redondear se conserva sin cambio. Lo anterior, conforme a las
cifras decimales permitidas.
Ejemplos:
25.5 se expresa a 26
25.4 se expresa a 25
La punta de flecha debe colocarse de tal manera que su punta coincida con el por ciento de eficiencia
térmica de las estufas que funcionan con leña que se representa gráficamente.
Nota: En caso de que el producto tenga un valor superior al 50 % de ahorro, la punta de la flecha que
indique el porcentaje deberá colocarse en el extremo derecho de la escala horizontal.
9.3.11. La Contraseña Oficial NOM de acuerdo con lo establecido en la NOM-106-SCFI-2017 y el logotipo
de la Conuee “CONUEE”.
9.3.12. En caso de que la estufa que funciona con leña no haya cumplido con las especificaciones de
emisiones fugitivas establecidas en el inciso 6.2.10 de la presente Norma Oficial Mexicana, se debe agregar lo
siguiente:
9.3.12.1. La leyenda “PARA USO EXCLUSIVO EN ÁREAS EXTERIORES” en tipo negrita.
9.3.12.2. El pictograma de
, alusivo a su uso exclusivo en áreas exteriores.
9.4. Dimensiones
Las dimensiones del marcado son las siguientes:
Alto: 10.0 cm ± 1 cm
Ancho: 6.0 cm ± 1 cm
Nota: Deben medirse en el contorno del marcado.
9.5. Distribución de la información
9.5.1. La distribución de la información dentro del marcado debe hacerse conforme al ejemplo de las
Figuras 6 y 7.
Figura 6 – Ejemplo de distribución de marcado para estufas que funcionan con leña
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Figura 7 – Ejemplo de distribución de marcado para estufas que funcionan con leña con
incumplimiento en la especificación de emisiones fugitivas
Figura 8 – Código QR a agregar en el marcado de las estufas que funcionan con leña
10. Vigilancia
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la
Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del
Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las
autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
El presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) es aplicable a las estufas que
funcionan con leña que se importen, fabriquen, ensamblen, construyan o comercialicen en el territorio
nacional.
11.1. Objetivo
Este PEC se establece para facilitar y orientar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC),
fabricantes, importadores, comercializadores, constructores o prestadores de servicio en la evaluación de la
conformidad en el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-036-ENER/SE-2025, Eficiencia
térmica y seguridad de estufas que funcionan con leña. Especificaciones, métodos de prueba y marcado, en
adelante se referirá como NOM.
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11.2. Disposiciones generales
11.2.1. La evaluación de la conformidad debe realizarse por OEC, acreditados y aprobados conforme a lo
dispuesto en la LIC y su Reglamento.
11.2.2. Los trámites, documentación y requisitos que se presenten al Organismo de Certificación de
Producto (OCP), deben estar en idioma español.
11.2.3. El fabricante, importador, comercializador, constructor o prestador del servicio (el interesado), debe
solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM al OCP, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las
disposiciones legales o para otros fines de su propio interés y el OCP entregará al interesado la solicitud de
servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el
proceso de certificación.
11.2.4. Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP, presentará la
solicitud con la información respectiva, así como el contrato de prestación de servicios de certificación que
celebra con dicho organismo.
11.2.5. Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la
información correspondiente, el OCP debe informar al interesado, para que subsane la omisión
correspondiente.
11.2.6. La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la
Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas serán las autoridades competentes para
resolver cualquier controversia en la interpretación del presente PEC.
11.3. Procedimiento
11.3.1. Modalidades
Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante debe optar por alguna de las
siguientes modalidades de certificación, de acuerdo con el tipo de producto:
Modalidad M1 (por modelo o por familia), certificación mediante pruebas periódicas al producto,
para productos Tipo 3;
Modalidad M2 (por modelo o por familia), certificación mediante el sistema de gestión de la calidad
del proceso de producción, para productos Tipo 3;
Modalidad M3 (por modelo o por familia), certificación por lote de producción, para productos
Tipo 3;
Modalidad M4 (por modelo o por familia), certificación de servicio, para productos Tipo 1 y 2; o
Modalidad M5 (por modelo o por familia), Auto declaración de cumplimiento, para productos
Tipo 1 y 2.
11.3.2. Certificación de producto
Estas modalidades aplican exclusivamente para productos Tipo 3. Para obtener el certificado de
conformidad de producto, el interesado, puede optar por:
Modalidad M1 (por modelo o por familia), certificación mediante pruebas periódicas al producto;
Modalidad M2 (por modelo o por familia), certificación mediante el sistema de gestión de la calidad
del proceso de producción; o
Modalidad M3 (por modelo o por familia), certificación por lote de producción.
Y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al OCP, por cada modelo que
integra la familia:
11.3.2.1. Para el certificado de la conformidad con modalidad de certificación mediante pruebas periódicas
al producto (M1) y para la modalidad de certificación por lote de producción (M3):
a) En caso de familia de producto: Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el
interesado manifestará que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la
familia que se pretende certificar, de acuerdo con los incisos 3.25 y 11.3.6.
b) Original del informe de pruebas vigente (no mayor que 180 días naturales a partir de la fecha de
emisión) realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. El interesado debe elegir
un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, con objeto de someter a pruebas de laboratorio la
muestra seleccionada.
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c) Fotografías en las que se puedan observar las características del producto.
d) Marcado con base en lo establecido en el Capítulo 9.
e) Instructivo o manual de uso, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A.
f) Garantía del producto, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A.
g) Información técnica de cada modelo, la cual debe incluir lo siguiente:
i. Tipo de estufa que funciona con leña
ii. Tipo de superficie de cocción
iii. Número de quemadores
iv. Número de cámaras de combustión
v. Si cuenta o no con chimenea
vi. Eficiencia térmica
vii. Cantidad de emisiones totales y fugitivas
viii. Lista de componentes
11.3.2.2. Para el certificado de conformidad de producto con modalidad de certificación mediante el
sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (M2):
a) Los descritos en inciso 11.3.2.1.
b) Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un Organismo de
Certificación para sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LIC y su
Reglamento;
c) Informe del sistema de gestión de la calidad que indique que se cuenta con procedimiento de
verificación al proceso de producción. El informe debe contar al menos con los siguientes elementos:
• Sistema de aseguramiento de la calidad.
• Control de procesos
• Control de producto no conforme
• Control de registros de calidad
• Auditorías de calidad internas
• Adquisiciones
• Inspección y prueba
• Control de equipos de inspección y prueba
• Capacitación.
d) Para la certificación inicial, se debe realizar una visita previa para verificación del sistema de
calidad de la línea de producción.
Tratándose de empresas con más de dos plantas de producción, deberán presentar, el certificado del
sistema de aseguramiento de calidad y el informe del sistema de gestión de la calidad de cada planta. El
certificado de la NOM sólo amparará a los aparatos de las plantas que cuenten con el sistema de
aseguramiento de la calidad certificado.
11.3.2.3. En todas las modalidades, el OCP, previo a iniciar el proceso de certificación, debe consultar en
el listado de certificados cancelados, publicado en la sección de verificación y vigilancia del mercado de la
página de internet de la Conuee, y asegurarse que el producto por certificar no haya sido cancelado bajo
alguna de las siguientes condiciones:
Por no atender las visitas de seguimiento.
Por falsificación o alteración de documentos relativos a la Evaluación de la Conformidad de
Producto con la presente NOM.
Por incumplimiento con las especificaciones de esta NOM.
Cuando la dependencia haya cancelado el certificado o prohíba la comercialización del producto
derivado de los resultados de la vigilancia del mercado.
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En el caso de encontrarse en alguna o varias de las condiciones anteriores, el OCP debe asegurarse que
el interesado atendió las causas que dieron origen a su cancelación, a través de evidencia documental
que formará parte del expediente en la solicitud de certificación, y que debe incluir al menos:
Análisis de causa raíz;
Acciones correctivas; y
Únicamente, en caso de cancelación por incumplimiento con las especificaciones de esta NOM, el
interesado debe solicitar a su nuevo OCP una visita previa para seleccionar la muestra
representativa y ser sometida a pruebas de laboratorio con testificación del OCP, se debe presentar
el informe de pruebas de laboratorio de esta muestra, cuya fecha de inicio de pruebas sea posterior a
la fecha de cancelación del certificado cancelado.
El OCP es el responsable del muestreo de producto al cual se le efectúen las pruebas y, la decisión del
laboratorio de pruebas en el cual se lleven a cabo los métodos de prueba debe acordarse entre el solicitante y
el OCP. El informe de pruebas resultante tendrá una vigencia de 180 días naturales a partir de la fecha de
terminación de ensayo y debe demostrar que el producto cumple con todas las especificaciones de la
presente NOM.
Esta información debe acompañarse de una declaratoria bajo protesta de decir verdad, que manifieste que
se han atendido las causas que dieron origen a la cancelación del certificado, la cual debe estar debidamente
firmada por el representante legal; o cualquier persona autorizada por el solicitante (empresa, fabricante,
importador, entre otros) ante el OCP.
El OCP es el responsable de determinar que la evidencia documental es válida y suficiente para continuar
con el proceso de certificación de producto y, ante cualquier incertidumbre o controversia, debe consultar a la
Autoridad Normalizadora correspondiente e informar al interesado de la certificación del proceso y de la
resolución de esa Autoridad.
11.3.3. Certificación de Servicio
Esta modalidad de certificación de servicio (M4), aplica exclusivamente a productos Tipo 1 y 2.
Se puede considerar un mismo servicio a las estufas que funcionan con leña que sean construidas por un
mismo prestador bajo alguno de los siguientes casos:
a) Territorialidad (estado-temporalidad), aquellas que sean construidas dentro de un mismo estado
de la república en el lapso de 12 meses; o
b) Contrato de servicios, aquellas que se encuentran incluidas en un proyecto específico que está
delimitado por los términos de la contratación de parte de un tercero o financiador.
11.3.3.1. Para obtener el certificado de la conformidad de servicio, el interesado debe presentar como
mínimo la siguiente documentación al OCP:
Documentación que acredite que el servicio proporcionado cumple con un sistema de gestión de calidad,
con el fin de asegurar que todos los productos que serán desarrollados cumplen con las especificaciones de la
presente NOM, se puede presentar como evidencia la certificación del solicitante en ISO 9001, en caso de
que no se cuente con dicha certificación, se debe presentar la siguiente información:
Estructura Organizacional del proveedor o prestador del servicio;
Documento que especifique las responsabilidades y autorizaciones del personal dentro de
la organización;
Políticas y lineamientos que sigue el proveedor o prestador del servicio, que garantice su
desempeño imparcial y confidencial;
Procedimientos, control de documentos y registros que incluya:
° Procesos de producción;
° Proceso de formación y calificación del personal que realiza la actividad de construcción, el
cual debe incluir la formación requerida (nivel educativo, experiencia, habilidades, conocimiento
técnico, etc.), también debe incluir el mecanismo por el cual se dará supervisión a las
actividades que desarrolla el personal capacitado;
° Procedimiento para la planificación de la realización del Servicio;
° Procedimiento de seguimiento al desarrollo del Servicio; y,
° Procedimiento de liberación o conclusión del Servicio, el cual debe especificar los
mecanismos que deberán seguir los responsables de la ejecución del servicio, con el fin de
garantizar que se tiene un proyecto concluido, que es funcional, seguro y eficiente de acuerdo
con los objetivos de la presente NOM.
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Procedimiento de atención a quejas;
Procedimiento de evaluación de desempeño interno;
Procedimiento de atención de No conformidades y trabajo no conforme;
Procedimiento de mejora continua, acción preventiva;
Procedimiento de registro y atención de usuarios del servicio; y,
Matriz de riesgos detectados a la imparcialidad y mecanismos que disminuyan o eliminen los
riesgos detectados.
11.3.3.2. Adicionalmente relativo al producto ofertado por el prestador de servicios se debe presentar
lo siguiente:
a) En caso de familia de producto: Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el
interesado manifestará que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la
familia que se pretende certificar, de acuerdo con los incisos 3.25 y 11.3.6;
b) Información sobre los productos que puede elaborar el prestador del servicio, el cual debe incluir:
• Informe de pruebas vigente (no mayor a 360 días naturales a partir de la fecha de emisión)
realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. En caso de que el solicitante
no sea el titular del informe de pruebas, debe mostrar una carta de autorización expedida por el
titular que autorice su uso;
• Diagramas y planos de cada producto base, así como las variantes de dichos productos; e,
• Identificación de cada producto que puede realizar el prestador del servicio;
c) Fotografías en las que se puedan observar las características del producto;
d) Marcado con base en lo establecido en el Capítulo 9, para proveedores o prestadores de servicio,
este marcado se puede incluir en los instructivos o manuales del producto;
e) Instructivo o manual de uso, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A;
f) Garantía del producto, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A; e,
g) Información técnica de cada modelo, la cual debe incluir lo siguiente:
i. Tipo de estufa que funciona con leña;
ii. Tipo de superficie de cocción;
iii. Número de quemadores;
iv. Número de cámaras de combustión;
v. Si cuenta o no con chimenea;
vi. Eficiencia térmica;
vii. Cantidad de emisiones totales y fugitivas; y,
viii. Lista de componentes y materiales requeridos para su construcción.
11.3.3.3. Control de Expediente del Servicio
El proveedor o prestador del servicio debe generar un expediente único para cada servicio realizado, el
cual debe contener al menos la siguiente información:
Personal responsable de la ejecución del servicio;
Personal responsable de la supervisión del servicio;
Información del lugar donde se desarrolló el servicio, de cada una de las estufas que funcionan con
leña comprendidas dentro de este:
° Domicilio (calle, número, código postal, estado, municipio, localidad); e,
° Información de la persona a la cual se le brindó el servicio (nombre del solicitante e
información de contacto);
Información particular conforme a los requisitos especificados en el inciso 11.3.3.2; y,
Registro de avance del Servicio, desde el inicio del servicio hasta su conclusión se debe hacer un
seguimiento fotográfico y descriptivo del grado de avance en las actividades al 0, 50 y 100%.
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11.3.4. Auto declaración de cumplimiento
La auto declaración de cumplimiento (M5), aplica exclusivamente a productos Tipo 1 y 2 y esta deberá ser
aprobada por la Autoridad Competente de acuerdo con sus facultades y atribuciones, considerando lo
señalado a continuación.
Se puede considerar un mismo servicio a las estufas que funcionan con leña que sean construidas por un
mismo prestador bajo alguno de los siguientes casos:
a) Territorialidad (estado-temporalidad), aquellas que sean construidas dentro de un mismo estado
de la república en el lapso de 12 meses; o
b) Contrato de servicios, aquellas que se encuentran incluidas en un proyecto específico que está
delimitado por los términos de la contratación de parte de un tercero o financiador.
11.3.4.1. Para realizar la auto declaración de cumplimiento, el interesado debe presentar como mínimo la
siguiente documentación a través de los formatos que para tal fin designe la Autoridad Competente:
a) Documentación que demuestre que el servicio proporcionado busca asegurar que todos los
productos que serán construidos cumplen con las especificaciones de la presente NOM, se debe
presentar la siguiente información:
Estructura organizacional del proveedor o prestador del servicio;
Documento que especifique las responsabilidades y autorizaciones del personal dentro de
la organización;
Procedimientos, control de documentos y registros que incluya:
° Procesos de producción;
° Proceso de formación y calificación del personal que realiza la actividad de construcción,
el cual debe incluir la formación requerida (nivel educativo, experiencia, habilidades,
conocimiento técnico, etc), también debe incluir el mecanismo por el cual se dará
supervisión a las actividades que desarrolla el personal capacitado;
° Procedimiento para la planificación de la realización del Servicio;
° Procedimiento de seguimiento al desarrollo del Servicio;
° Procedimiento de liberación o conclusión del Servicio, el cual debe especificar los
mecanismos que deberán seguir los responsables de la ejecución del servicio, con el fin
de garantizar que se tiene un proyecto concluido, que es funcional, seguro y eficiente de
acuerdo con los objetivos de la presente NOM;
Procedimiento de atención a quejas;
Procedimiento de atención de No conformidades y trabajo no conforme: y,
Procedimiento de registro y atención de usuarios del servicio.
b) Deslinde de responsabilidad por parte del solicitante de la auto declaración, en la cual se
especifique que el proveedor o prestador del servicio asumirá toda la responsabilidad generada
por cualquier daño a la integridad física y de los bienes del usuario por la mala construcción de
sus productos.
11.3.4.2. Adicionalmente relativo al producto ofertado por el prestador de servicios se debe presentar
lo siguiente:
a) En caso de familia de producto: Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el
interesado manifestará que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de
la familia que se pretende certificar, de acuerdo con los incisos 3.25 y 11.3.6;
b) Informe de pruebas vigente (no mayor a 360 días naturales a partir de la fecha de emisión)
realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. En caso de que el solicitante no sea
el titular del informe de pruebas, debe mostrar una carta de autorización expedida por el titular que
autorice su uso;
c) Informe de desviaciones que hubo con respecto al proyecto aprobado;
d) Información sobre los productos elaborados por el prestador del servicio, el cual debe incluir los
diagramas y planos de cada producto construido;
e) Fotografías en las que se puedan observar las características del producto;
f) Marcado con base en lo establecido en el Capítulo 9, para proveedores o prestadores de servicio,
este marcado se puede incluir en los instructivos o manuales del producto;
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g) Instructivo o manual de uso, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A;
h) Garantía del producto, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A; e,
i) Información técnica de cada modelo, la cual debe incluir lo siguiente:
i. Tipo de estufa que funciona con leña.
ii. Tipo de superficie de cocción.
iii. Número de quemadores.
iv. Número de cámaras de combustión.
v. Si cuenta o no con chimenea
vi. Eficiencia térmica
vii. Cantidad de emisiones totales y fugitivas
viii. Lista de componentes y materiales requeridos para su construcción.
11.3.4.3. Control de Expediente del proveedor o prestador del servicio que solicita la auto declaración
El proveedor o prestador del servicio debe generar un expediente único para cada servicio realizado, es
decir por cada producto terminado, el cual debe contener al menos la siguiente información:
Personal responsable de la ejecución del servicio;
Evidencia de la capacitación del personal responsable de la ejecución del servicio;
Personal responsable de la supervisión del servicio;
Información del lugar donde se desarrolló el servicio, de cada una de las estufas que funcionan con
leña comprendidas dentro de este servicio:
° Domicilio (calle, número, código postal, estado, municipio, localidad);
° Información de la persona a la cual se le brindó el servicio (nombre del solicitante e
información de contacto);
Información particular conforme a los requisitos especificados en el inciso 11.3.3.2; y,
Registro de avance del Servicio, desde el inicio del servicio hasta su conclusión se debe hacer un
seguimiento fotográfico y descriptivo del grado de avance en las actividades al 0, 50 y 100%.
11.3.5. Muestreo
11.3.5.1. Por cada certificado se debe de tomar una muestra al azar de tres especímenes del mismo
modelo de estufa que funciona con leña que se desee certificar. Estos especímenes deberán ser utilizados
para realizar las pruebas de acuerdo con lo especificado en la Tabla 7.
Tabla 7 – Muestras y pruebas a realizar
Espécimen
Pruebas a realizar
1
Eficiencia térmica utilizando la prueba de ebullición de agua
Perfil de temperatura en la superficie de cocción
Emisiones fugitivas por energía útil
Emisiones totales por energía útil
2
Bordes y puntos afilados
Inestabilidad o vuelco de la estufa
Contención del biocombustible
Temperatura superficial de la estufa
Transferencia de calor de la estufa hacia los alrededores
Temperatura de partes para la manipulación de la estufa
3
Se utilizará en caso de ser requerido, si alguno de los especímenes 1 o 2:
a) Es inoperante
b) Incumple algún método de prueba, el espécimen 3 sustituirá a la 1 o 2 y se
aplicarán la totalidad de los métodos de prueba, según corresponda.
Para los productos Tipo 1 y 2, el proveedor o prestador del servicio debe coordinarse con el laboratorio.
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11.3.5.2. Toma de los especímenes: El representante del OCP debe seleccionar las muestras de acuerdo
con lo siguiente:
11.3.5.2.1. Muestreo en fábrica o bodega para estufas Tipo 3.
Para las modalidades M1, M2 y M3, las muestras se podrán tomar de la fábrica en el caso del fabricante
nacional o en la bodega en el caso del importador o comercializador y se determinará un lote de 20 del mismo
modelo que requiera probarse, de donde se toma una muestra de 3 estufas. Para la selección de dicha
muestra se numerarán las estufas del 1 al 20 y se seleccionará una muestra de 3 al azar.
11.3.5.2.2. Muestreo para estufas Tipo 1 y 2.
Para las modalidades M4 y M5, los proveedores o prestadores de servicio deben fabricar 3 muestras las
cuales deben de tener las mismas dimensiones externas e internas, los mismos accesorios y materiales de
construcción y dimensiones de largo, ancho y espesor.
Su elaboración debe realizarse en el Laboratorio de Pruebas, para garantizar la integridad del producto.
Las estufas deben instalarse en el laboratorio tal como el fabricante las instala en las viviendas con estructura
de soporte, evacuación de humos, etc.
Los interesados deben hacerse cargo de la fabricación de los dispositivos en el laboratorio de
prueba elegido.
11.3.6. Agrupación de la familia de producto
Para definir la familia de productos correspondiente a esta NOM, dos o más modelos se consideran de la
misma familia siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes criterios:
a) Mismo tipo de estufa que funciona con leña:
1. Tipo 1
2. Tipo 2
3. Tipo 3
b) Misma planta productiva (para productos Tipo 3)
c) Mismo número de cámaras de combustión
d) Mismo sistema de ventilación de gases de combustión (con chimenea o sin chimenea)
e) Mismo tipo de cocción
Tipo plancha
A fuego directo
Las variantes de carácter estético o de apariencia del producto, sus dimensiones y sus componentes, no
se consideran limitantes para la agrupación de familia, siempre que estas no afecten de manera considerable
la operación de los productos.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con uno o más criterios
aplicables a la definición de familias antes expuestos.
11.3.6.1. Para efectos de certificación inicial en las modalidades M1, M2, M3, así como la modalidad M5
se debe enviar a pruebas de laboratorio el modelo más representativo de la familia propuesta.
Se considerará como modelo más representativo de la familia, aquel que cumpla con la mayor cantidad de
características existentes en los demás modelos pertenecientes a la misma familia.
En caso de que algún modelo cuente adicionalmente con características diferentes (funcionalidad,
emisiones y seguridad), dicho modelo debe someterse a pruebas de laboratorio.
Cualquier estufa que funciona con leña diferente a la clasificación anterior debe cumplir las
especificaciones y los métodos de prueba que le apliquen.
El número de modelos que pertenezcan a una familia, para ser certificada, no está restringido, siempre y
cuando cumplan con cada uno de los criterios aplicables indicados anteriormente.
El OCP o la Autoridad Normalizadora debe determinar con base en la información entregada, la
procedencia total o parcial de la familia o en su caso la negación correspondiente. De la misma forma, cuando
proceda debe determinar los elementos que serán enviados a pruebas de laboratorio, de acuerdo con la
modalidad aplicable.
Cualquier controversia en la clasificación de familia de productos será resuelta por la autoridad
competente, de acuerdo con sus facultades y atribuciones.
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11.3.7. Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto o servicio
11.3.7.1. Para los certificados emitidos en la modalidad M1 la vigencia de la certificación es de cuatro años
a partir de la fecha de emisión para los certificados de la conformidad con seguimiento mediante pruebas
periódicas al producto.
11.3.7.2. Para los certificados emitidos en la modalidad M2 cinco años a partir de la fecha de emisión, para
los certificados de la conformidad con seguimiento mediante el sistema de gestión de la calidad del proceso
de producción.
11.3.7.3. Para la modalidad M3 los certificados por lote de producción sólo amparan la cantidad de
especímenes que se fabriquen, comercialicen e importen, con base en dichos certificados, por lo que se
carecerá de vigencia y seguimiento.
11.3.7.4. Para la modalidad M4 el certificado de conformidad de servicio tendrá una vigencia sujeta al
cumplimiento de los seguimientos que se indiquen en la presente NOM.
11.3.7.5. Para la modalidad M5 la auto declaración de conformidad se otorgará por proyecto y tendrá una
vigencia sujeta al cumplimiento de los seguimientos y requisitos que determine la Autoridad Normalizadora de
acuerdo con sus facultades y atribuciones, así como lo que se indiquen en la presente NOM.
11.3.8. Seguimiento a la Certificación
11.3.8.1. El OCP debe realizar el seguimiento del cumplimiento con la presente NOM, de los productos
certificados bajo las modalidades M1 y M2, conforme a lo especificado en el esquema particular.
11.3.8.1.2. Seguimiento Modalidad M1
Se debe realizar el seguimiento a partir del segundo año de vigencia del certificado (a partir del mes 13 de
vigencia y hasta el mes 24), el seguimiento se realizará tanto de manera documental, como por muestreo y
pruebas del producto certificado, así como la revisión de marcado de producto, durante este seguimiento el
OCP, determinará la suspensión, cancelación o mantenimiento de la certificación, basando su respuesta en
el cumplimiento a las especificaciones de esta NOM.
Durante el cuarto año de vigencia del certificado (a partir del mes 37 de vigencia y hasta el mes 42), el
seguimiento se realizará tanto de manera documental, como por muestreo y pruebas del producto certificado,
así como la revisión de marcado de producto, durante este seguimiento el OCP, determinará la suspensión,
cancelación, mantenimiento o renovación de la certificación, basando su respuesta en el cumplimiento a las
especificaciones de esta NOM.
11.3.8.1.3. Seguimiento Modalidad M2
Se debe realizar el seguimiento a la vigencia del sistema de gestión de calidad cada año, la certificación
emitida bajo esta modalidad (M2) está ligada a la vigencia, suspensión o cancelación de la certificación de
la calidad.
A partir del segundo año de vigencia del certificado (a partir del mes 13 de vigencia y hasta el mes 24), el
seguimiento se realizará tanto de manera documental, como por muestreo y pruebas del producto certificado,
así como la revisión de marcado de producto, durante este seguimiento el OCP, determinará la suspensión,
cancelación o mantenimiento de la certificación, basando su respuesta en el cumplimiento a las
especificaciones de esta NOM.
Durante el quinto año de vigencia del certificado (a partir del mes 49 de vigencia y hasta el mes 54), el
seguimiento se realizará tanto de manera documental, como por muestreo y pruebas del producto certificado,
así como la revisión de marcado de producto, durante este seguimiento el OCP, determinará la suspensión,
cancelación, mantenimiento o renovación de la certificación, basando su respuesta en el cumplimiento a las
especificaciones de esta NOM.
11.3.8.1.4. Seguimiento Modalidad M4
Se debe realizar el seguimiento a la certificación emitida bajo esta modalidad cada seis meses, su vigencia
será temporal sujeta a la realización de los seguimientos.
Cada seis meses contados a partir de la vigencia del certificado, el seguimiento se realizará tanto de
manera documental como por pruebas de laboratorio, y el OCP revisará los servicios realizados por el
prestador del servicio, en dicha revisión se debe evaluar lo indicado en el inciso 11.3.3.3 Control de
Expediente del Servicio, durante este seguimiento el OCP, determinará la suspensión, cancelación o
mantenimiento de la certificación, basando su respuesta en la integración del expediente, documentadas por
el prestador del servicio.
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A partir del primer año de vigencia de la certificación, además de los expedientes de servicio, el prestador
debe evidenciar el cumplimiento a las especificaciones de esta NOM, el cual se puede sustentar de los
informes de prueba de laboratorio del prestador o proveedor para los servicios solicitados.
El OCP debe transmitir la información de los servicios revisados y concluidos a la Autoridad
Normalizadora, para que en caso de que sea requerido una verificación en sitio, esta pueda acordarse con el
proveedor o prestador del servicio.
11.3.8.2. Informe de Seguimiento a la certificación
Para las modalidades (M1, M2 y M3) el OCP debe elaborar un informe que contenga al menos los
siguientes elementos:
11.3.8.2.1. Información del seguimiento de producto para pruebas
El OCP debe presentar dentro del contenido del informe de seguimiento la siguiente información:
Muestras probadas en la certificación inicial;
Muestras probadas en seguimientos previos;
Fecha en que se realizó el muestreo;
Muestras y número de piezas seleccionadas para pruebas en el seguimiento actual;
Criterios de selección de las muestras seleccionadas en el seguimiento actual;
Fecha en la que se realizó el envío al laboratorio de pruebas;
Nombre del laboratorio seleccionado para realizar las pruebas;
Fecha en que se realizaron las pruebas;
Fecha de emisión del informe de resultados;
Fecha en que se entregó informe al OCP;
Se debe incluir en el expediente el Informe de pruebas del laboratorio, el cual deberá presentarse al
OCP dentro del plazo de vigencia de 180 días naturales para considerarlo válido.
11.3.8.2.2. Información del seguimiento de producto para comprobación documental
Se debe documentar la evidencia de haber verificado el marcado definitivo en el lugar donde se realizó el
seguimiento, que incluya fotografías de la actividad, así como, la revisión de requisitos documentales
establecidos en esta NOM, como pueden ser garantías, instructivos, e información comercial, entre otros.
El OCP debe presentar dentro del contenido del informe de seguimiento la siguiente información:
Número de Certificado de Producto;
Modalidad de Certificación;
Modelos que ampara el certificado;
Marcas que ampara el certificado;
Norma que ampara el certificado; y,
Se debe corroborar y, si aplica, actualizar la información legal, domicilio (s), datos del
representante, e información de contacto.
11.3.8.2.3. De los resultados del seguimiento correspondiente y considerando los resultados de la
evaluación del informe de seguimiento, el OCP dictamina la suspensión, cancelación o renovación del
certificado de la conformidad de producto.
11.3.8.2.4. En caso de que el OCP determine la suspensión o cancelación del certificado de la
conformidad de producto, ya sea por el incumplimiento del producto con la presente NOM o cuando el
seguimiento no pueda llevarse a cabo por causa imputable a la empresa a verificar, el OCP debe dar aviso al
titular del certificado y a la Autoridad Normalizadora correspondiente a través de los medios que se convengan
con la autoridad para el envío de esta información.
11.4. Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad de producto
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, el OCP debe
aplicar los criterios siguientes para suspender o cancelar un certificado.
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11.4.1. Se procederá a la suspensión del certificado:
a) Por incumplimiento con los requisitos de información (marcado) al público establecidos por
la NOM;
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado;
c) Cuando el titular del certificado no presente al OCP el informe de pruebas derivado del
seguimiento, antes de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del informe
de pruebas y dentro de la vigencia del certificado;
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no
hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado; y,
e) Cuando la Autoridad Normalizadora lo determine, podrá suspender los certificados teniendo como
fundamento los artículos: 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149 de la LIC y los aplicables
de su Reglamento.
El OCP debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días
naturales para hacer aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de
certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP
procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad de producto.
11.4.2. Se procederá a la cancelación inmediata del certificado, cuando ocurra alguna de las
siguientes condiciones:
a) Por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción;
b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación;
c) A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones
contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación;
d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de la conformidad
de producto;
e) Por incumplimiento con especificaciones de la presente NOM, que no sean aspectos de marcado
e información;
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido;
g) Cuando la Autoridad Normalizadora lo determine, podrá cancelar los certificados teniendo como
fundamento los artículos: 139, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149 de la LIC y los aplicables
de su Reglamento;
h) Se hayan efectuado modificaciones sustantivas al producto (Tipo 2 y 3);
i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas por el OCP en el certificado de la
conformidad de producto; y
j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad
o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición
de parte.
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades normalizadoras
correspondientes, informando los motivos de ésta. El OCP mantendrá el expediente de los productos con
certificados cancelados por incumplimiento con la presente NOM.
11.5. Renovación
Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad de producto en las modalidades M1 y M2
que resulte aplicable, se procederá a lo siguiente.
11.5.1. Deberán presentarse los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación; y,
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de
haber ocurrido.
11.5.2. La renovación estará sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas establecidas en el Capítulo
7 de esta NOM; y,
b) Que se mantengan las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el
certificado de cumplimiento inicial.
Una vez renovado el certificado de la conformidad de producto, se estará sujeto a los seguimientos
correspondientes a cada modalidad de certificación, así como las disposiciones aplicables del presente PEC.
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11.6. Ampliación o reducción del certificado de la conformidad de producto
Una vez otorgado el certificado de la conformidad se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a
petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de
la presente NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo.
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedarán condicionados tanto a la
vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad de producto iniciales y pueden contener
la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad, deben presentarse
lo siguiente:
Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento con las
especificaciones establecidas en la presente NOM, con los requisitos de agrupación de familia y con
la modalidad de certificación correspondiente.
11.7. Diversos
11.7.1. La lista de los OEC puede consultarse en el portal de la Autoridad Normalizadora competente,
además de que dicho listado estará publicado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la
Calidad.
11.7.2. Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de
evaluación de la conformidad, son a cargo del solicitante.
11.7.3. Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de la misma familia, fabricados
esencialmente bajo las mismas condiciones.
11.7.4. Responsabilidades de los OEC.
11.7.4.1. Revisión del marcado
Para determinar el cumplimiento de la información de marcado, que se indica en el Capítulo 9, se debe
considerar lo siguiente:
Corresponde al Laboratorio de Pruebas, reportar a través del Informe de resultados, la evaluación
correspondiente del inciso 9.1, verificando que se dé cumplimiento a la permanencia, legibilidad e
indelebilidad del marcado, para corroborar esta evaluación, se debe incluir en el contenido del
informe de resultados la fotografía del producto con su respectivo marcado.
Corresponde al OCP, verificar y corroborar que la información de marcado, indicada en el inciso
9.2, cumple para el (los) producto(s), que se pretende(n) certificar.
Únicamente se permite evaluar prototipo de marcado, en certificaciones iniciales, para lo cual el
solicitante debe presentar una declaratoria bajo protesta de decir verdad que el producto no ha sido
certificado anteriormente en algún otro OCP.
En los seguimientos realizados a la certificación, será obligatorio evaluar el marcado, sobre la
información con la que se comercializa el producto, para lo cual, el Laboratorio de Pruebas y OCP
deben tomar evidencia fotográfica del producto con su placa (que se aprecien ambos) para
corroborar lo indicado en el Capítulo 9, esta evidencia se debe integrar en el informe de resultados y
el expediente de certificación, respectivamente.
11.7.5. Informe de prueba
Los resultados de la prueba deben plasmarse en un informe de resultados conforme a lo indicado en el
Apéndice B, el cual debe ser firmado por el personal autorizado por la Autoridad Normalizadora y las
entidades de acreditación para tales efectos.
El informe de pruebas debe contener como mínimo la siguiente información:
Información que identifique al laboratorio de pruebas;
Fecha de recepción del producto, fecha de realización del método de prueba y fecha de emisión del
informe de prueba;
Identificación del producto bajo prueba (incluido marca, modelo o Tipo de acuerdo con la
clasificación);
Nombre e información de contacto del solicitante;
Referencia del método de prueba;
Los equipos de medición usados en la prueba incluyendo la identificación del equipo, fecha de
calibración y la vigencia de la calibración;
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Se deben indicar especificaciones a cumplir de acuerdo con las características del producto
sometido a pruebas;
Reportar las condiciones de prueba de acuerdo con los métodos que se estén evaluando;
Resultados de la prueba incluyendo los datos obtenidos de las mediciones realizadas;
La evaluación y análisis de los resultados de la prueba;
Apartado de opinión, comentarios u observaciones, en caso de ser requerido;
Las siguientes fotografías del producto deben aparecer en el informe de resultados:
Del producto con la identificación asignada por el laboratorio;
Del producto cuando se encuentre en acondicionamiento;
Del producto durante el desarrollo del método de prueba.
11.7.6. Certificado de la Conformidad de Producto o Servicio
Los resultados de la certificación deben plasmarse en un Certificado de la Conformidad de Producto o
Servicio, el cual debe ser firmado por el personal autorizado para otorgar la certificación.
El certificado debe contener como mínimo la siguiente información:
Generales:
Información que identifique al OCP;
Nombre y firma de las personas que autorizan la certificación;
Nombre e información de contacto del solicitante;
Fecha de emisión del certificado;
Alcance de la certificación;
Para el caso de certificados de conformidad de producto:
Modalidad de la certificación;
Vigencia del certificado;
Número de informe de pruebas que ampara la certificación;
Fracción arancelaria;
País de origen;
País de procedencia;
Marca;
Tipo de producto;
Modelo evaluado para la certificación;
Especificaciones del modelo evaluado para la certificación:
° Eficiencia térmica en %;
° Emisiones fugitivas por energía útil de las estufas con chimenea;
Nota: Las especificaciones del modelo evaluado para la certificación pueden ser distintas, a la de los
modelos amparados.
Para el caso de certificados de conformidad de servicios:
Lugar donde se desarrolló el servicio;
Información de contacto del lugar donde se desarrolló el servicio;
Marca;
Tipo de producto;
Modelo evaluado para la certificación;
Especificaciones del modelo evaluado para la certificación:
° Eficiencia térmica en %
° Emisiones fugitivas por energía útil de las estufas con chimenea
Nota: Las especificaciones del modelo evaluado para la certificación pueden ser distintas, a la de los
modelos amparados.
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12. Sanciones
El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la
Ley de Infraestructura de la Calidad, su Reglamento vigente y demás disposiciones legales aplicables.
13. Concordancia con normas internacionales
Este Norma Oficial Mexicana, al momento de su elaboración, concuerda parcialmente, con la norma
internacional ISO-19867 -1:2018. Clean cookstoves and clean cooking solutions — Harmonized laboratory test
protocols – Part 1: Standard Test Sequence for emissions and performance, safety, and durability.
Apéndice A.
Normativo
Manual de operación y póliza de garantía
A.1. La estufa que funciona con leña debe estar acompañada de un manual de operación que debe
contener como mínimo la información siguiente:
a) Recomendaciones o ejemplo para el caso de las estufas sin chimenea hacer uso exclusivo
en exteriores.
b) Partes principales de la estufa
c) Indicaciones para su instalación
d) Funcionamiento (encendido)
e) Advertencias de uso
f) Mantenimiento
g) Colocación de accesorios en caso de requerirse
h) Fijación de estufa en caso de requerirse
i) Nombre y modelos de estufas que aplican
j) Nota que especifique que la quema de un material distinto a la leña puede representar un riesgo a
la salud.
k) Indicaciones de los controles para sus funcionamientos a potencia baja y alta con las cantidades
de carga de leña mínima y máxima. En el caso de estufas que funcionan con leña sin chimenea el
manual deberá contar con la leyenda “Advertencia: Para uso exclusivo en exteriores. El
encender este equipo en interiores o áreas no ventiladas representa un alto riesgo a la
seguridad de las personas.” de forma que resalte dentro de este.
A.2. La estufa que funciona con leña debe estar acompañada de una póliza de garantía que debe
contener como mínimo la información siguiente:
a) Nombre, dirección y datos de contacto del fabricante y /o del responsable de la garantía en
territorio nacional
b) Tiempo que cubre la garantía
c) Motivos de invalidez de garantía
d) Nombre del producto
e) Modelo
f) Marca
g) Datos y sellos del distribuidor (datos del distribuidor, fecha de compra, nombre del comprador,
dirección y teléfono).
A.3. El uso de las unidades y simbología debe ser conforme a lo dispuesto en la NOM-008-SE-2021.
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Apéndice B.
Normativo
Formato de informe de resultados
NOM-036-ENER/SE-2025
Formato de Informe de Pruebas
Número de servicio:
Fecha de recepción del ítem:
Fecha de realización de las pruebas:
Fecha de emisión:
Datos del cliente
Nombre:
Domicilio:
Datos del producto evaluado
N° de identificación:
Nombre de la estufa:
Marca:
N° de serie:
Modelo:
Tipo:
Número de planchas:
Altura de la superficie de cocinado con respecto al suelo:
Dimensiones de la(s) entrada(s) de la cámara de combustión:
Número de cámaras de combustión:
Descripción de los materiales de construcción:
¿Cuenta con chimenea de fábrica?
Longitud de la
chimenea:
Altura de protección de la chimenea con respecto al suelo:
Cuenta con exposición a fuego
directo:
Área horizontal:
Forma de la plancha:
Área vertical, frente:
Área de plancha:
Área vertical, costado:
¿Cuenta con manual de instrucción y uso?
Otros detalles de fabricación o instalación de la estufa:
Equipo utilizado
Marca
Modelo
No. de
inventario
Última
calibración
Vigencia
calibración
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Resultados obtenidos
6.1 Eficiencia térmica
6.1.1. Eficiencia térmica utilizando la prueba de ebullición de agua
Prueba 1
Eficiencia térmica en baja potencia
Potencia
Eficiencia térmica en alta potencia
Potencia
Prueba 2
Eficiencia térmica en baja potencia
Potencia
Eficiencia térmica en alta potencia
Potencia
Prueba 3
Eficiencia térmica en baja potencia
Potencia
Eficiencia térmica en alta potencia
Potencia
Promedio
Eficiencia térmica en baja potencia
Potencia
Eficiencia térmica en alta potencia
Potencia
6.1.2. Perfil de temperatura en la superficie de cocción
Prueba
Temperatura obtenida
Puntuación
obtenida
Temperatura máxima promedio de C
y RA (5 puntos) a los 10 minutos
Temperatura máxima promedio de C
y RA (9 puntos) a los 30 minutos
Homogeneidad entre el C y la región
RA
Homogeneidad entre el C y la región
RB
Homogeneidad de C en sus puntos
apuestos
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6.2. Seguridad
Inciso
Método
Puntuación
obtenida
6.2.1
Bordes y puntos afilados
6.2.2
Inestabilidad o vuelco de la estufa
6.2.3
Contención del biocombustible
6.2.4
Temperatura superficial de la estufa
6.2.5
Transferencia
de
calor
hacia
los
alrededores
6.2.6
Temperatura
de
partes
para
la
manipulación de la estufa
6.2.7
Determinación
de
fuego
o
flama
alrededor de la superficie de cocinado
6.2.8
Determinación
de
fuego
o
flama
saliendo de la cámara de combustión o
ductos
6.2.9 Emisiones totales por energía útil de ambos tipos de estufas
(con y sin chimenea)
Emisión
Potencia
Alta
potencia
CO (g/MJu)
kW
PM2.5 (mg/MJu)
kW
Baja
potencia
CO (g/MJu)
kW
PM2.5 (mg/MJu)
kW
6.2.10. Emisiones fugitivas por energía útil de ambos tipos de estufa (con y sin
chimenea)
Emisión
Potencia
Alta
potencia
CO (g/MJu)
kW
PM2.5 (mg/MJu)
kW
Baja
potencia
CO (g/MJu)
kW
PM2.5 (mg/MJu)
kW
Concentración de las emisiones de CO y CO2 durante la evaluación del dispositivo.
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Apéndice C
Normativo
Mediciones de emisiones y desempeño basadas en laboratorios – Consideraciones adicionales
C.1. Generalidades
El inciso 7.1.1 está diseñado para estufas, pero comparte muchos principios con las mediciones de
emisión de partículas y gases que han estado en uso durante muchos años para fuentes de combustión
estacionarias. Un procedimiento de prueba que comparte muchos de estos principios es el método del túnel
de dilución tal como se especifica actualmente para la certificación de estufas para calentamiento de espacios
en muchos países.
Otro procedimiento de prueba basado en laboratorio, el método de balance de masa comparte muchos
principios con procedimientos basados en campo que han sido ampliamente utilizados, especialmente cuando
el uso de un túnel de dilución no es práctico. La captura total de las emisiones no se requiere con el uso del
método del balance de masa. El método de balance de masa de carbono ha estado en uso durante muchos
años para diversas aplicaciones.
El estándar dorado para la cuantificación de las emisiones y la eficiencia del biocombustible usa el túnel de
dilución para la captura total cotejado con el método de balance de masa de carbono. Obteniendo
consistentemente resultados similares para ambos métodos que no demuestran exactitud, pero mejoran
bastante la confianza en los resultados.
La evaluación de emisiones y eficiencia del biocombustible de las estufas es más complicada que la
misma tarea para otras fuentes estacionarias debido a la diversidad de diseños, biocombustibles y
aplicaciones de las estufas. Por ejemplo, muchas de las aplicaciones de fuentes estacionarias consisten
principalmente en operaciones en condiciones de estado estacionario. Las aplicaciones de estufas incluyen
una gama más amplia de niveles de potencia y funciones. Además, algunas estufas son lo suficientemente
grandes como para impedir la aplicación de equipos y métodos de pruebas de laboratorio típicos. En los casos
en que no sea posible la aplicación de un túnel de dilución, las pruebas deben realizarse en el sitio o bajo
condiciones apropiadas.
La evaluación de las emisiones y la eficiencia del biocombustible también es más complicada para las
estufas de biocombustibles sólidos que para las estufas de líquido/gas. La combustión de biocombustibles
sólidos es inherentemente más variable que en las estufas de biocombustibles líquidos o gaseosos porque el
proceso de combustión de biocombustibles sólidos incluye vaporización de la humedad (secado),
volatilización de hidrocarburos (pirólisis y carbonización), carbonizarse (carbón), gasificación y combustión de
gas. Además, controlar la combustión de biocombustibles sólidos es más complicado que controlar la
combustión de líquidos y gases típicos.
C.2. Cálculos del número de Reynolds del conducto
Para conseguir un número de Reynolds mínimo de 104, seleccione una sección transversal de conducto
circular y un flujo volumétrico como se indica en la fórmula 10.
(10)
Donde:
Re es el valor del número de Reynolds, sin unidad;
V es la velocidad del aire en el conducto, m/s;
d es el diámetro del conducto, m;
v es la viscosidad cinemática del aire a la temperatura y presión de muestreo, m2/s;
Q es el flujo volumétrico, m3/s.
C.3. Cálculo del flujo mínimo
Para aire a 20 ºC y presión de 100 kPa ( = 1.5x10-5 m2/s), resuelva el flujo mínimo de 0.15 m y 0.3 m de
conducto como se indica en la fórmula 11.
(11)
Qmin,D = 0.15m ≥ 64 m3/hr (V ≥ 1 m/s)
Qmin,D = 0.30m ≥ 130 m3/hr (V ≥ 0.5 m/s)
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Donde:
Q es el flujo volumétrico, m3/s;
es la viscosidad cinemática del aire a la temperatura y presión de muestreo, m2/s;
d es el diámetro del conducto, m;
V es la velocidad del aire en el conducto, m/s;
Qmin,D es el flujo volumétrico mínimo, m3/s
C.4. Muestreo y cálculos de las emisiones de contaminantes del aire
C.4.1. Muestreo isocinético de material particulado
El muestreo isocinético se considera una buena práctica y se recomienda para el muestreo de material
particulado a partir de un túnel de dilución (ver Liu et al. 2008 [11], Maricq et al. 2003 [12], y Petrovic et al.
2015 [13]). Sin embargo, no se requiere muestreo isocinético, porque para el conteo y el diámetro medio de la
masa de las partículas es típicamente inferior a 500 nm. Por esta razón, la deposición inercial que domina
desde partículas > 1 µm de diámetro no es tan grande como debería, y la consideración cuidadosa del
muestreo isocinético no es crítica.
C.4.1.1. Determinación del diámetro del tubo de muestra, método del túnel de dilución
Utilizando el método del túnel de dilución, el diámetro interno del tubo de muestreo se puede determinar
como se indica en la fórmula 12.
(12)
Donde:
dmuestra es el diámetro interno del tubo de muestreo, m;
dducto es el diámetro interno del conducto de gases de salida, m;
Qducto es el flujo volumétrico a través del sistema de gases de salida, m3/s;
Qmuestra es la tasa de muestreo, m3/s.
C.4.1.2. Determinación del diámetro del tubo de muestra, método de balance de carbono
Cuando se emplee el método de balance de masa de carbono, se recomienda determinar el diámetro del
tubo de muestreo como se indica en la fórmula 13.
(13)
Donde:
dmuestra es el diámetro interno del tubo de muestreo, m;
vpluma es la velocidad de la pluma, m/s;
Qmuestra es la tasa de muestreo, m3/s.
Se puede usar un anemómetro o dispositivo similar para aproximar la velocidad de la pluma. Los límites de
temperatura del anemómetro deben ser verificados para asegurar el rango apropiado para medir la pluma.
El eje del tubo de muestreo debe ser paralelo a la velocidad de la pluma.
C.4.2 Medición de la concentración de masa de aerosol
La concentración de masa de aerosol, tal como PM2.5, se debe medir por muestreo de aerosol en
filtros gravimétricos de cuarzo, fibra de vidrio o PTFE como se describe en la ISO 9096. Ver inciso A.9 y la
Figura A.1.
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Los métodos basados en óptica no son una referencia aceptable para cuantificar las concentraciones de
masas de aerosoles generadas por cocinas porque los métodos ópticos deben calibrarse a las propiedades
ópticas de una fuente dada y son menos precisos que los métodos gravimétricos, especialmente cuando la
masa significativa es inferior a ~ 50 nm a 100 nm (ver Amaral et al. 2015 [10]).
Código
1 ciclón o impactador
2 porta filtro
3 bomba y control de flujo
dmuestra diámetro interno del tubo de muestreo, m;
dducto diámetro interno del conducto de gases de salida, m;
Qducto flujo volumétrico a través del sistema de gases de salida, m3/s;
Qmuestra Tasa de muestreo, m3/s;
vducto Velocidad del gas en el conducto, m/s;
vmuestra Velocidad del gas en la sonda de muestra, m/s.
Figura C.1 – Diagrama representativo de un sistema de muestreo de la concentración
en masa de aerosol
C.4.3. Muestreo de contaminantes gaseosos
El muestreo de especies gaseosas no necesita ser isocinético, ver Figura C.2. No obstante, debe tenerse
cuidado de que el equipo de análisis esté protegido de la alta concentración de aerosol y la humedad relativa
que puede estar presente en el conducto. Si se están realizando muestreos de especies reactivas, se debe
tener cuidado de elegir un muestreo apropiado para reducir las pérdidas debidas a reacciones en la pared.
Por lo general, las pruebas de estufas se pueden realizar utilizando instrumentos de medición de gas con una
escala completa de 10 000 ppm para CO2 y 1 000 ppm para CO, aunque se pueden usar otras escalas
completas según las condiciones de la prueba.
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Código
1 Filtración del aerosol
2 secador
3 analizador de gas
Figura C.2 – Diagrama representativo de un sistema de muestreo de gas carbónico
C.4.3.1. Medidas integradas
Para medidas integradas tales como la concentración de masa de aerosol basada en filtros, la tasa de
emisión de masa promedio desde la fuente durante el período de integración, t, (Es,i) se puede calcular como
se indica en la fórmula 14.
(14)
Donde:
Es,i es la tasa de emisión de masa promedio de la fuente durante el período de integración, g/s;
R es la proporción de dilución de la solución, sin unidad;
m es la masa integrada del contaminante muestreado, g;
t es el tiempo, s;
Qmuestra es el flujo volumétrico de muestreo, m3/s;
Ci,0 es la concentración en masa del contaminante de interés en el aire ambiente, g/m3;
Qducto es el flujo volumétrico a través del sistema de gases de salida, m3/s.
Nota 1: La fórmula anterior es aplicable para los esquemas de muestreo basados en la captura total
(campana y conducto), pero no es relevante para el muestreo de una habitación u otro ambiente interior.
Nota 2: Se supone que la corriente de dilución, en su caso, contiene concentraciones insignificantes del
contaminante de interés. Esta suposición no siempre es cierta, especialmente si la corriente de dilución
primaria es el aire ambiente de un ambiente contaminado.
Nota 3: Qducto siempre se refiere al flujo volumétrico previo a la muestra a través del conducto a la
temperatura y presión del conducto. Sin embargo, es raro en la práctica que la medición de Qducto después de
la muestra pueda afectar los resultados porque, por lo general, Qducto >> Qmuestra
Ejemplo: Un sistema de captura total típico puede tener Qducto = 7000 LPM mientras que
Qmuestra = 16.7 LPM, dando lugar a un error de ~ 0.2% si el Qducto se define incorrectamente.
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C.4.3.2. Mediciones en tiempo real
Para los sistemas de medición de concentración en tiempo real, como un analizador de gas, la tasa de
emisiones de una fuente se define como se indica en la fórmula 15.
(15)
Donde:
Es,rt es la tasa de emisión de la fuente en tiempo real, g/s;
R es la proporción de dilución de la solución, sin unidad;
Cmuestra,DTP es la concentración en masa generada por el fuego del contaminante de interés a la
misma temperatura y la presión del conducto, g/m3;
Qducto es el flujo volumétrico a través del sistema de gases de salida, m3/s.
Corrección de temperatura y presión pueden ser aplicados como se indica en la fórmula 16.
(16)
Donde:
Cmuestra,DTP es la concentración en masa generada por el fuego del contaminante de interés a la
misma temperatura y presión del conducto, g/m3;
Cmuestra es la medida de la concentración de la muestra, g/m3;
C0 es la concentración en masa del contaminante de interés en el aire ambiente, g/m3;
Tmuestra es la temperatura del gas de muestra, K;
Tducto es la temperatura del gas en el conducto, K;
Pducto es la presión en el conducto, Pa;
Pmuestra es la presión en la línea de muestreo, Pa.
Nota 1: T y P se miden en unidades absolutas, es decir, Kelvin y Pascales absolutos.
Nota 2: Muestreo con instrumentos de un conducto y túnel de dilución tiene desfase inherente de tiempo.
La muestra tendrá lugar a partir del fuego y viajará a través del conducto, túnel de dilución, y líneas de
muestreo antes de llegar finalmente al instrumento. Además, el instrumento puede tener su propio retraso
(por ejemplo, métodos electroquímicos para medir CO). Por esta razón, datos "en tiempo real" pueden retrasar
el comportamiento de la estufa, típicamente de 5 a 30 s. Es importante considerar retrasos y tiempos de
respuesta de instrumento a la hora de analizar los datos, considerando los efectos de tiempo de respuesta
en solapamiento, y cuando se alineen secuencias de datos en el dominio de tiempo.
C.5. Método del balance de carbono
Para medidas integradas como concentración en masa del aerosol basada en filtros, la tasa promedio de
las emisiones de la fuente durante el período de integración, t, (Es,i) se pueden calcular como se indica en la
fórmula 17.
(17)
Donde:
Es,i es la tasa promedio de las emisiones de la fuente durante el período de integración, g/s;
R es la proporción de dilución, sin unidad;
m es la masa de contaminante recolectado en el filtro,
zc es la fracción de todo el carbono elemental, habiendo surgido del fuego, que pasa a través del
dispositivo de muestreo, sin unidad;
t es el tiempo, s.
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Para el biocombustible que contiene una fracción de masa seca de carbono elemental, fc,w, quemado en
un fuego con duración t, zc se puede escribir como se indica en la fórmula 18.
(18)
Donde:
zc es la fracción de todo el carbono elemental, habiendo surgido del fuego, que pasa a través del
dispositivo de muestreo, sin unidad;
Qmuestra es la tasa de muestreo volumétrico, m3/s.
n es el número de moléculas que contienen carbono, sin unidad;
fc,i es la fracción de masa de carbono en las moléculas que contienen carbono, sin unidad;
Ci es la concentración en masa total de cualquier especie que contiene carbono, g/m3;
Ci,0 es la concentración en masa del ambiente (fondo) de cualquier especie que contiene
carbono, g/m3;
t es el tiempo de duración del fuego, s;
fc,w Es la fracción de masa seca de carbono elemental contenida en el biocombustible, sin unidad;
mwes la masa de biocombustible, g.
Nota: Para determinar fc,w, un análisis de composición elemental del biocombustible de carbono seco y
cenizas es obligatorio en el resultado más importante, siendo la fracción de masa de carbono elemental por la
masa de biocombustible seco.
Ejemplo: Leña que contiene un 45% de carbono elemental por masa seca es quemada en una prueba.
Una determinada fase de la prueba dura 30 min. Durante este tiempo, 500 g de masa de madera seca se
consume. Las concentraciones ambientes de CO2 y CO son 400 ppm y 0 ppm, respectivamente. Un
investigador coloca un tubo en la pluma de emisiones del fuego para medir PM2.5. Las concentraciones
variables en el tiempo de CO2 y CO en el tubo se muestran en la Figura C.3. Dado que 5 mg de PM2.5 fueron
depositados en el filtro del investigador durante la prueba y que el filtro tenía un flujo volumétrico de 16.7 l/min,
determine la tasa de emisión de masa total de PM2.5 del fuego. El muestreador no tiene dilución. Asuma que la
masa de carbono elemental en la leña es emitida principalmente como CO2 y CO.
Ejemplo de la prueba de balance de masa
Figura C.3 – Concentraciones variables en el tiempo de CO2 y CO en el tubo de muestra
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En primer lugar, integre la serie de tiempo de CO2 y CO.
(19)
Donde:
t es el tiempo de duración del fuego, s;
Cco(t) es la concentración de CO en función del tiempo (es decir, a la tasa de muestreo
proporcionada por el instrumento), g/m3;
Cco(0) es la concentración ambiente de CO (en t=0, antes de que el fuego esté encendido), g/m3.
Nota 1: La conversión de ppm·min a unidades de g·min/l utiliza el volumen molar del aire en STP
(24.79 l/mol) y masa molar de CO (28 g/mol) igualmente, para CO2:
(20)
Donde:
t es el tiempo de duración del fuego, s;
Cco2(t) es la concentración de CO2 como una función de tiempo (es decir, a la tasa de muestreo
proporcionada por el instrumento), g/m3;
Cco2(0) es la concentración ambiental de CO2 (en t=0, antes de que el fuego esté encendido), g/m3.
Nota 2: unidades de ppm·min se convierten en g·min/l usando el volumen molar del aire en STP
(24.79 l/mol) y masa molar de CO2 (44 g/mol).
Luego, suponiendo que fc = 12/(12+16) para CO y fc = 12/(12+2x16) para CO2, zc se calcula como:
(21)
Finalmente, llegamos a la tasa de emisión:
(22)
Nota 3: Para obtener más información sobre el método del balance de carbono, ver Zhang et al. 2000 [14].
C.6. Eficiencia de combustión
La eficiencia de la combustión puede ser útil para determinar en la estufa propósitos de desempeño
e investigación.
Debido a la complejidad de la determinación de la eficiencia de combustión, una aproximación se utiliza a
menudo como un indicador de la eficiencia de la combustión. Eficiencia nominal de la combustión
(CO2/[CO2+CO+PM+HCX], donde HCX es total de hidrocarburos) o eficiencia modificada de la combustión
(CO2/[CO2+CO]) son útiles para aproximar la eficiencia de combustión.
La determinación de la eficiencia de combustión puede estar basada en DIN 1942 (1994-02) – Acceptance
testing of steam generators (VDI Code of practice), German Institute for Standardization (withdrawn), ASME
PTC 4.1 – Boiler efficiency test, American Society of Mechanical Engineers, y la BS 845-1:1987 – Methods for
assessing thermal performance of boilers for steam, hot water and high temperature heat transfer fluids.
Concise procedure, British Standards Institution.
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C.7. Método de prueba de fugas
C.7.1. Aplicación
Este método de prueba de fugas debe aplicarse a
a) toda la parte de un sistema de muestreo que funcione en vacío (presión manométrica negativa), a
fin de asegurar que la muestra no se diluya, y
b) toda la parte de un sistema de muestreo que opera bajo presión (presión manométrica positiva) en
el que es necesaria la medición de caudal volumétrico, a fin de asegurar que el flujo volumétrico sea
medido con precisión.
Este método de prueba de fugas también puede aplicarse a una parte de un sistema de muestreo que
opere bajo presión positiva en la cual la medición del flujo volumétrico no es necesario (p. ej., entre la salida
de la bomba de muestreo y la entrada de los analizadores de gases), pero esto no es un requisito, porque si
suficiente flujo volumétrico se mantiene, entonces la muestra no se diluye.
C.7.2. Procedimientos
El volumen interno debe ser determinado por la parte del sistema de toma de muestras para la evaluación
de fugas. Debe determinarse el volumen interno:
a) mediante el cálculo del volumen de las dimensiones internas medidas, o
b) al llenar el sistema con agua y medir el volumen directamente.
El agua residual puede ser removida del sistema de toma de muestras con una bomba de vacío.
La típica presión de funcionamiento del sistema de muestreo debe ser medida.
La parte del sistema de toma de muestras bajo prueba debe ser bombeada a la presión de operación
(o inferior para un sistema en vacío, más alto para un sistema bajo presión), y el sistema debe ser cerrado
con válvulas.
El cambio de presión (si hay alguno) debe ser medido a lo largo del tiempo.
La tasa de fuga debe calcularse mediante la medición de la tasa de cambio en la presión y el volumen
interno del sistema de toma de muestras como se indica en la fórmula 23.
(23)
Donde:
LR es la tasa de fuga, l/min;
V es el volumen interno del sistema de muestreo, l;
Pfuga es el cambio en la presión durante el tiempo t, debido a la fuga, Pa;
t es el tiempo transcurrido de la prueba de fugas, min;
Patm es la presión atmosférica, Pa.
C.7.3. Prueba del sistema
Además de las pruebas de fugas requeridas, una prueba periódica del sistema es recomendada, como
se indica.
• Gas de CO2 debe ser entregado en un flujo conocido en la campana de emisiones ya sea por:
a) medir el cambio en la masa de CO2 sólido (hielo seco) a lo largo del tiempo, o
b) la medición del flujo de gas CO2 comprimido (u otro gas trazador).
La concentración de CO2 en el túnel de dilución debe calcularse como se indica en la fórmula 24.
(24)
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Donde:
C es la concentración de CO2 en el túnel de dilución, ppm;
Cb es la concentración de fondo de CO2 en el aire ambiente,
QCO2 es el flujo volumétrico de CO2 emitido a la campana, l/min;
Qtunel es el caudal de aire en el túnel de dilución, l/min;
106 es el factor de conversión a ppm.
La concentración de CO2 debería medirse en el lugar de muestreo. El analizador de gas de CO2 debe
verificarse para la calibración como se especifica en el inciso 7.1.1.3.5. Si las concentraciones de CO2
calculadas y medidas no están en estrecho acuerdo (dependiendo del sistema) entonces, el sistema de
medición de emisiones debe ser evaluado para identificar y corregir el problema.
C.8. Método para validar las emisiones bien mezcladas en un conducto
C.8.1. Generalidades
Este método se proporciona como un ejemplo para determinar si los gases de salida diluidos de una
estufa están bien mezclados en un conducto antes del muestreo con instrumentos de medición de emisiones.
En este método, se inyecta gas trazador ascendente en el puerto de muestreo, aproximadamente en la boca o
la entrada del conducto, y una muestra de sonda conectada al analizador de gases correspondiente toma
mediciones en varias ubicaciones (axialmente) del diámetro entero del conducto.
C.8.2. Equipo
Este método requiere:
a) una sonda de toma de muestras,
b) un gas trazador (por ejemplo, CO2, CO, SF6).
c) una precisión de masa o flujo volumétrico del dispositivo de control, y
d) un analizador de gases correspondiente para el gas trazador.
La sonda de muestreo debe ser lo suficientemente larga para atravesar todo el diámetro del conducto.
Se recomienda que el analizador de gases tenga un intervalo de medición no superior a 1 s. Cuando se
seleccione un gas trazador, es importante asegurarse de que la diferencia entre la concentración esperada del
gas trazador diluido en el conducto y la concentración ambiente de fondo del trazador supere el sesgo de error
del analizador.
C.8.3. Preparación
Antes del experimento:
a) Los analizadores deberán ser puestos en cero y ajustados.
b) Los cálculos deben realizarse para estimar la concentración esperada de este gas en el conducto
después de la dilución. Esta concentración calculada será mayor que el sesgo del analizador de
gases para asegurar mediciones exactas.
C.8.4. Introducción del trazador al conducto
El gas trazador debe introducirse en la entrada del conducto axialmente con el flujo de aire y a una
velocidad similar a la del flujo de aire (inyección isocinética). Para mayor certeza, se pueden realizar más
experimentos con el trazador introducido tangencialmente al conducto; el uso de ambas configuraciones
puede aumentar la certeza de que la muestra está completamente mezclada en el conducto.
90
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C.8.5. Procedimiento
El procedimiento es el siguiente:
a) Para comenzar el experimento, coloque la sonda de toma de muestras en el eje del conducto.
b) A continuación, inyecte el gas trazador en una constante tasa volumétrica en la campana y espere
hasta que las mediciones en estado estacionario se alcancen en el instrumento analizador de gases
(al menos 1 min).
c) Después de alcanzar el estado estacionario, deje la sonda en la misma posición y apague el gas
de muestra. Continúe el muestreo hasta que el analizador lea las concentraciones de fondo
(al menos 1 min).
d) Repita este proceso según sea necesario para alcanzar el nivel deseado de confianza.
e) Cuando el nivel deseado de confianza sea obtenido para la primera posición de la sonda, mueva
la sonda a una nueva ubicación axial en el conducto, más cerca de la pared, y repita el proceso de
pulsar encendido y apagado el gas trazador. Recopile datos de cinco posiciones axiales en el
conducto (por ej. 0D, 1/4D, 1/2D, 3/4D y D).
f) Compare los resultados para predecir (calcular) las concentraciones de gases y calcule el error.
Además de analizar la concentración media de trazador diluido, se recomienda que la variación de la
concentración del trazador con respecto al tiempo será comparada con la varianza nativa del instrumento
(ruido) al medir el aire ambiente. Este paso asegura que en promedio el trazador no simplemente esté bien
mezclado, sino también bien mezclado en la escala de tiempo de la velocidad de muestreo del instrumento.
Un conducto bien mezclado debe tener un trazador cuya concentración media está dentro del 5 % del
valor esperado y no más del 10 % de variación entre la medición máxima y mínima.
C.9. Lineamientos sobre la selección del material del filtro
La Tabla C.1 proporciona lineamientos sobre la selección del filtro.
Tabla C.1 – Ventajas y desventajas de los tipos de filtros
Tipo de
Politetrafluoroetileno/PTFE
(Teflón)
Fibra de vidrio
Cuarzo
Ventajas
- Fuerte y robusto
- Químicamente inerte
-Muy
adecuado
para
mediciones gravimétricas
- Bajo costo
Muy adecuado para
gravimétrica.
-
Apropiado
para
mediciones
termo-
ópticas de CE/OC
- Bajo costo
- Apropiado para mediciones termo-
ópticas de CE/OC
Inconvenientes - Normalmente más caro
-No
es
apropiado
para
mediciones termo-ópticas de
CE/OC
- Puede exhibir los
artefactos debido a
las conversiones de
gas a partículas
- Más frágil que TFE
- Frágil a menudo no muy
adecuado
para
mediciones
gravimétricas, especialmente cuando
la masa capturada en el filtro es
pequeña (<0.5 mg)
- Propenso a absorber humedad, que
puede
afectar
las
mediciones
gravimétricas debido al gasto de las
conversiones de partículas si el filtro
se ha fortalecido a través de un
proceso alcalino
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Apéndice D
Informativo
Método gravimétrico de túnel de dilución para captura total de medición de PM2.5
Ver inciso 7.1.1.3.7, los aparatos de colección de emisiones deben ajustarse al mínimo requerido de
dimensiones especificadas en las Figuras D.1, D.2, D.3 y D.4. El diámetro de conducto debe estar entre 0.1 m
y 0.3 m. Un conducto de diámetro de 0.15 m debe usarse cuando sea posible.
La apertura de la campana debe estar orientada hacia el usuario o evaluador. La campana se debe
diseñar de forma que encierre completamente la estufa evaluada. No es necesario que la forma de la
campana y el diseño de los componentes se ajusten a los representados en las figuras; estas características
son mostradas esquemáticamente únicamente con fines de ilustración.
Otro método para controlar el flujo puede ser utilizado en lugar de la compuerta.
El suministro de aire de dilución adicional con el uso de dos válvulas de compuerta mostrado en la
Figura D.1 es opcional. Ver inciso 7.1.1.3.7.1.
Si únicamente se muestrean las emisiones fugitivas, como se indica en la Figura D.2, entonces un
conducto independiente debe ser proporcionado para las emisiones de gases de salida provenientes de
la chimenea.
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Código
1 campana
2 recipiente de cocción
3 estufa
4 chimenea
5 deflectores de mezclado
6 túnel de dilución
7 puertos de muestreo
8 compuerta u otro control de flujo
9 soplador
10 escape
a D = 15 cm recomendado o 10 cm a 30 cm aceptable
b Flujo de aire.
C Área de la abertura
d Campana que encierra la estufa y la chimenea
Nota: No se requieren deflectores si se demuestra una mezcla adecuada (ver texto).
Figura D.1 – Campana y aparatos del túnel de dilución para recolectar las
emisiones totales de las estufas
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Código
1 campana
2 recipiente de cocción
3 estufa
4 chimenea
5 deflectores de mezclado
6 túnel de dilución
7 puertos de muestreo
8 compuerta u otro control de flujo de aire
c Área de la abertura
d Campana que encierra la estufa
e Ver nota
f Codo
g Ubicación de la medición de velocidad
Nota: No se requieren deflectores si se demuestra un mezclado adecuado (ver texto).
Figura D.2 – Campana y aparatos del túnel de dilución para recolectar emisiones fugitivas
(intramuros) de estufas
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Código
1 campana
2 recipiente de cocción
3 estufa
4 chimenea
5 deflectores de mezclado
6 túnel de dilución
7 puertos de muestreo
8 compuerta u otro control de flujo
9 soplador
10 escape
a D = 15 cm recomendado o 10 cm a 30 cm aceptable
b Flujo de aire
c Área de la abertura
d Campana que encierra la estufa
e Ver nota
f Codo
g Ubicación de la medición de velocidad
Nota: No se requieren deflectores si se demuestra un mezclado adecuado (ver texto).
Figura D.3 – Campana y aparatos de túnel de dilución para recolectar las emisiones en la chimenea
excluyendo emisiones fugitivas de las estufas
Código
1 túnel de dilución
2 sonda de muestreo
3. dispositivo selectivo de tamaño PM2.5
4 portafiltros
5 sistema de medición (incluida la bomba)
6 gases de salida a Flujo de aire
Figura D.4 – Tren de muestreo de PM2.5
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Apéndice E
Informativo
Secuencia de la prueba estándar - Consideraciones adicionales
E.1. Recipiente de cocción
Es importante evaluar con un recipiente de cocción de tamaño adecuado. En general, un gran recipiente
de cocción tiene mayor área de superficie con potencial para mejorar la transferencia de calor y un mayor
desempeño en las evaluaciones, pero un recipiente de cocción que es demasiado grande no suele utilizarse
en campo. Por ejemplo, un recipiente de cocción que es demasiado grande puede no utilizarse en el campo
porque el contenido del recipiente no puede ser llevado a la temperatura de cocción deseada (normalmente el
punto de ebullición del agua).
E.2. Baja potencia
Para estufas de alimentación continua, tales como estufas tipo rocket, una potencia extremadamente baja
de cocción puede lograrse en caso de que se utilice un biocombustible de tamaño muy pequeño (tamaño
cerillo), pero este no es el tamaño típico de biocombustible de uso real en campo. Si los datos de campo están
disponibles, entonces las estufas serán operadas en el nivel más bajo de potencia práctica observada en
campo con el tamaño de biocombustible utilizado normalmente en campo.
E.3. Alta potencia
Para estufas de alimentación continua, tales como estufas de tipo rocket, una manera de definir
generalmente la mayor potencia de evaluación (y durante el uso en campo) es alimentar el biocombustible a
un ritmo que permita que las llamas toquen el fondo del recipiente de cocción, pero no extender a los lados del
recipiente. Para este tipo de estufa, la potencia de cocción que excede las especificaciones del fabricante ha
sido frecuentemente observada en campo cuando los usuarios saturaron la apertura de aire/biocombustible
con biocombustible. Una manera aproximada de simular esta hiperalimentación de biocombustible es
alimentar el biocombustible a un ritmo que permita a las llamas extenderse a los lados del recipiente de
cocción, pero no extenderse más allá de la parte superior del recipiente.
E.4. Ensamblaje de la olla de BoPET para evaluar estufas tipo plancha
Ollas flexibles de BoPET se adaptan a la superficie de la plancha de las estufas.
ADVERTENCIA: tenga extrema precaución cuando manipule ollas de BoPET que contengan agua
caliente. Utilice el equipo de protección personal especificado en el inciso E.4.1.
Las estufas de plancha pueden ser evaluadas con el método “plancha-olla" (comal-olla) o el método “Olla
de BoPET” - ver inciso 7.1.2.7.1.
E.4.1. Materiales
Materiales necesarios para la prueba de la olla BoPET son los siguientes:
Materiales de la olla de BoPET:
a) Película BoPET (poliéster) (las dimensiones del material deben ser aproximadamente
0.127 mm de espesor y 122 cm de ancho);
b) hoja de metal, (las dimensiones del material deben ser aproximadamente 0.38 mm de
espesor y 5 cm de ancho).
Equipo de protección personal requerido para la manipulación segura de ollas de BoPET que
contienen agua caliente:
c) guantes de goma gruesos con mangas largas;
d) botas altas de goma gruesa;
e) delantal de goma gruesa; y
f) protección contra salpicaduras que cubra la cara.
E.4.2 Proceso de montaje de la olla de BoPET
La olla de BoPET debe ser colocada como se indica a continuación. Consulte la Figura E.1 para
una ilustración.
a) Mida la superficie total de la plancha.
b) Calcule el 60% del área de la superficie de la plancha. El resultado será el área de la superficie del
fondo de la olla de BoPET. También es posible construir dos o más ollas cuya área de superficie de
fondo colectivamente sea el total de 60% de la superficie de la plancha (ver Ejemplo 2).
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c) Calcule la altura de la olla necesaria para contener 5L de agua (ver Tabla E.1 de equivalencias).
Agregue 5 cm a la altura calculada para el bastidor de metal que vinculará a las paredes.
d) Dibuje el fondo de la olla en el BoPET (dimensiones suficientes para cubrir el 60% de la plancha).
Dibuje las paredes a la altura calculada en el paso c.
e) Corte el BoPET alrededor del borde.
f) Pliegue con cuidado el interior de todas las paredes del BoPET. No corte el exceso de BoPET.
g) Corte y coloque una tira de metal alrededor de las paredes.
h) Remache la tira de metal.
Figura E.1 – Montaje de la olla de BoPET
Nota: Las equivalencias se proporcionan en la Tabla E.1.
Tabla E.1 – Equivalencias
5 litros de agua
5 000 centímetros
cúbicos de agua
305.1 pulgadas cúbicas
de agua
Ejemplo 1: Un ejemplo del proceso de ensamblado de la olla de BoPET está previsto para una plancha
con las dimensiones de 40 cm por 60 cm en las Figuras E.2 a E.4.
Figura E.2 – Ejemplo de cálculo del tamaño de la olla de BoPET para una plancha de 40 cm por 60 cm
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Figura E.3 – Ejemplo de las dimensiones de la superficie de la olla de BoPET en contacto con la
superficie de la plancha de 40 cm por 60 cm
Figura E.4 – Ejemplo de dimensiones de olla de BoPET para una plancha de 40 cm por 60 cm
Ejemplo 2. Un ejemplo de proceso de ensamblaje utilizando dos ollas de BoPET es proporcionado en las
Figuras E.5 a E.7.
Figura E.5 – Ejemplo de cálculo del tamaño de la olla usando dos ollas de BoPET para una plancha de
40 cm por 60 cm
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Figura E.6 – Ejemplo de las dimensiones de la superficie de la olla de BoPET para cada una de las dos
ollas en contacto con la plancha de 40 cm por 60 cm
Figura E.7 – Ejemplo de las dimensiones de cada una de las dos ollas de BoPET para
una plancha de 40 cm por 60 cm
Apéndice F
Informativo
Recomendaciones para la instalación de chimeneas
F.1. El presente apéndice informativo tiene la finalidad de orientar, a los instaladores de estufas que
funcionan con leña y chimeneas, en la forma adecuada de como ubicar estos equipos, para permitir su óptimo
funcionamiento y reducir riesgos al usuario durante su funcionamiento.
F.1.1. Se debe buscar que las chimeneas sean rectas evitando en lo posible, la instalación de codos de
90 grados, codos de 45 grados o secciones horizontales. En caso de que exista la necesidad de instalar
codos, se deben preferir los de 45 grados.
F.1.2. Las chimeneas, preferentemente, deben tomar la ruta más corta hacia el exterior.
F.1.3. Se recomienda la instalación de un sombrero de chimenea que evite la entrada de lluvia hacia la
estufa; así como de las corrientes descendentes causadas por vientos que pueden ocasionar el retorno de humo.
F.1.4. Se debe evitar la instalación de partes móviles en la chimenea.
F.1.5. En lo posible, las chimeneas deben ser conducidas hacia el exterior directamente hacia arriba a
través del techo.
F.1.6. En el caso de chimeneas que tengan salida a través del techo, se recomienda la instalación de una
teja de conexión.
F.1.7. Se debe evitar en lo posible conectar más de un equipo de leña a una misma chimenea.
F.1.8. Con la finalidad de mantener la condensación dentro de la chimenea, es preferible que las
secciones de tubería con conexión tipo macho-hembra, se instalen con la punta macho apuntando hacia
abajo, por dentro de la punta hembra, con orientación hacia la estufa que funciona con leña.
F.1.9. Se recomienda que cada unión entre tuberías se encuentre asegurada con al menos tres tornillos
metálicos; lo anterior, con la finalidad de evitar la separación entre estas, durante los ciclos de calefacción
y enfriamiento.
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F.1.10. A fin de prevenir el sobrecalentamiento de maderas u otro material combustible estructural en
contacto con la chimenea, se recomienda utilizar alguna de las siguientes estrategias:
F.1.10.1. Espacio libre: Se debe dejar un espacio libre de separación de al menos 45 cm entre la
chimenea y el material combustible.
F.1.10.2. Pantalla metálica en pared o techo: Se puede reducir el espacio libre de separación a mínimo
22.5 cm instalando una pantalla metálica a una distancia de 2.5 cm de la pared o techo por donde correrá
la chimenea.
F.1.10.3. Pantalla metálica en tubo: Se puede reducir el espacio libre de separación a mínimo 22.5 cm
instalando una pantalla metálica a una distancia de 2.5 cm de la tubería de la chimenea.
14. Bibliografía
1. Ley de Infraestructura de la Calidad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020.
2. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de enero de 1999.
3. NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas
4. ISO 19867-1:2018. Clean cookstoves and clean cooking solutions — Harmonized laboratory test
protocols — Part 1: Standard test sequence for emissions and performance, safety and durability.
5. ISO/TR 19867-3:2018. Clean cookstoves and clean cooking solutions — Harmonized laboratory test
protocols — Part 3: Voluntary performance targets for cookstoves based on laboratory testing.
6. EPA Method 3 – Molecular Weight
7. EPA Method 2a – Volume Meters.
8. VDI 2640 – Measurement of fluid flow in closed conduits, German Association for Electrical, Electronic,
and Information Technologies.
9. EPA Method 5g – PM Wood heaters from a dilution tunnel.
10. Amaral, S., J. de Carvalho, Jr., M. Costa, and C. Pinheiro, (2015). An Overview of Particulate 3318
Matter Measurement Instruments. Atmosphere, 6(9), 1327–1345. http://doi.org/10.3390/atmos6091327
11. Liu, Z.G., T.A. Swor, J.J. Schauer, J.A. Debilzen, and C.L. Severance (2008). A Source Dilution 3328
Sampling System for Characterization of Engine Emissions under Transient or Steady-State 3329 Operation.
Aerosol Science and Technology, 42(4), 270–280. http://doi.org/10.1080/02786820801992907
12. Maricq, M.M., R.E. Chase, N. Xu, and D.H. Podsiadlik (2003). A Constant-Volume Rapid Exhaust 3332
Vehicle Particulate Matter Number and Mass Measurements. Journal of 3333 the Air & Waste Management
Association, 53(10), 1196–1203. http://doi.org/10.1080/10473289.2003.10466285
13. Petrovic, V., Z. Bracanovic, B. Grozdenovic, S. Petrovic, S. Sazhin, and D. Knezevic (2015). The
design of a full flow dilution tunnel with a critical flow Venturi for the measurement of diesel engine particulate
emission. FME Transaction, 43(2), 99–106.
14. Zhang, J., K.R. Smith, Y. Ma, et al. “Greenhouse gases and other airborne pollutions from household
stove in China: a database from emission factors.” Atmospheric Environment, 34:4537-4549, 2000
15. ISO 18125:2017. Solid biofuels — Determination of calorific value.
16. NMX-Q-001-NORMEX-2018, Estufas que funcionan con leña - Evaluación de funcionalidad, seguridad,
durabilidad, eficiencia térmica y nivel de emisiones-Especificaciones, Métodos de prueba y requisitos mínimos.
15. Transitorios
Primero. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales contados a partir del día natural
siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por lo que, a partir de esa fecha todas las
estufas que utilizan leña como combustible comprendidas dentro de su campo de aplicación, deben cumplir
con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
Segundo. Las estufas que funcionan con leña comprendidas dentro del campo de aplicación de esta
Norma Oficial Mexicana, que sean fabricadas o construidas en el territorio nacional, o hayan ingresado
legalmente al país, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque
correspondiente, antes de la entrada en vigor de esta regulación; pueden ser comercializadas hasta su
agotamiento, sin mostrar cumplimiento con la misma.
Tercero. Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación de producto pueden iniciar los
trámites de acreditación y aprobación, una vez que la presente Norma Oficial Mexicana se publique en el
Diario Oficial de la Federación; en el entendido de que no deben emitir informes de prueba ni certificados de
conformidad hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
Cuarto. Las aprobaciones que al efecto emita la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
surtirán efectos hasta la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2025.- Director General de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y
Uso Racional de los Recursos Energéticos, M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica.- Directora General
de Normas y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía,
Mtra. Lilian Aurora Pérez Ornelas.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE
VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN
COSTURA ORIGINARIAS DE JAPÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_33-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 10 de noviembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura,
mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.39.04 y 7304.59.01 de la Tarifa de la
Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Japón, independientemente del país de
procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva
de 99.9% a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del
país de procedencia.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
2. El 4 de octubre de 2006, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota
compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, mercancía clasificada
en las fracciones arancelarias 7304.10.01, 7304.10.02, 7304.10.03, 7304.10.99, 7304.39.05, 7304.39.06,
7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Japón, independientemente del país de
procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó la continuación de la vigencia de la cuota
compensatoria definitiva a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, por cinco años
más, contados a partir del 11 de noviembre de 2005.
3. El 20 de abril de 2012, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia y de la
revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de tubería de acero sin costura
con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 milímetros, que no exceda 460 milímetros, originarias de Japón,
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias
7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99,
7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría
determinó continuar la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente
Resolución, y prorrogarla por cinco años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2010.
4. El 18 de octubre de 2016, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón,
independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia
de la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 a 3 de la presente Resolución, por cinco
años más, contados a partir 11 de noviembre de 2015.
5. El 13 de diciembre de 2021, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo
de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin
costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría
determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 1 a 4 de la presente
Resolución, por cinco años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2020.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias”, mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que
tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho
Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos
productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un
procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la tubería de acero sin costura, objeto del presente
procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 10 de noviembre de 2025, y como fecha límite para
recibir la manifestación de interés correspondiente, el 6 de octubre de 2025.
D. Manifestación de interés
7. El 29 de septiembre de 2025, Tubos de Acero de México, S.A., en adelante TAMSA, manifestó su
interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las
importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón. Propuso como periodo de examen el
comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. Señaló como domicilio para recibir notificaciones
el ubicado en Comercio y Administración No. 16, Col. Copilco Universidad, C.P. 04360, Ciudad de México.
8. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades
se encuentra la fabricación de tubos de hierro, acero y cualquier otro metal. Para acreditar su calidad de
productora nacional de tubería de acero sin costura, presentó una carta expedida por la Cámara Nacional
de la Industria del Hierro y del Acero, del 4 de septiembre de 2025.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción general
9. El producto objeto de examen es la tubería sin costura, de acero al carbono o acero aleado, laminada
en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 milímetros (mm), sin exceder de 460 mm, sin
recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. El
producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe) o
tubería de presión (pressure pipe). No son objeto de examen la tubería inoxidable, barra hueca, tubería
mecánica, tubería de perforación, de producción y revestimiento, tubería con costura, spool y serpentines.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE,
7304.19.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 02 y 04, 7304.19.02 NICOS 01 y 99,
7304.19.03 NICOS 01 y 99, 7304.19.99 NICOS 01, 91 y 99, 7304.39.10 NICO 00, 7304.39.11 NICO 00,
7304.39.12 NICO 00, 7304.39.13 NICO 00, 7304.39.14 NICO 00, 7304.39.15 NICO 00, 7304.39.91 NICO 00,
7304.39.92 NICO 00, 7304.39.99 NICOS 02, 92 y 99, y 7304.59.99 NICOS 03, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 91, 92 y
99, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 73.04
Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida 7304.19
-- Los demás.
Fracción 7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos
los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o
igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
NICO 02
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm, de
acero sin alear.
NICO 04
De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3mm de
acero aleado.
Fracción 7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos
los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior
a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm
sin exceder de 38.1 mm.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
NICO 01
De acero aleado.
NICO 99
Los demás.
Fracción 7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos
los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior
a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
NICO 01
De acero aleado.
NICO 99
Los demás.
Fracción 7304.19.99
Los demás.
NICO 01
De acero sin alear.
NICO 91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
NICO 99
Los demás.
- Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
Subpartida 7304.39
-- Los demás.
Fracción 7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado
y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3
mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
NICO 00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado
y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3
mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Fracción 7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por
laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a
114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
NICO 00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por
laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a
114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Fracción 7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado
y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de
38.1 mm.
NICO 00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado
y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de
38.1 mm.
Fracción 7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por
laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3
mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
NICO 00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por
laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3
mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado
y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y
espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
NICO 00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado
y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y
espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Fracción 7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por
laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4
mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
NICO 00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por
laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4
mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Fracción 7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a
406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
NICO 00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a
406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Fracción 7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a
114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
NICO 00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a
114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
Fracción 7304.39.99
Los demás.
NICO 02
Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.
NICO 92
Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a
114.3 mm, excepto los tubos mecánicos.
NICO 99
Los demás.
- Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:
Subpartida 7304.59
-- Los demás.
Fracción 7304.59.99
Los demás.
NICO 03
Tubos de aleación llamada 52100 (correspondiente a la NOM-B-325).
NICO 07
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado
y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3
mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
NICO 08
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por
laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a
114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
NICO 09
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado
y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de
38.1 mm.
NICO 10
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por
laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3
mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
NICO 11
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado
y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y
espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
NICO 12
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por
laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4
mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
NICO 91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a
406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
NICO 92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a
114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
NICO 99
Los demás.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” y “Acuerdo
por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el
DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
11. El 25 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica al diverso por el
que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”,
mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso
automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01,
7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14,
7304.39.15, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99 y 7304.59.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo
estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
12. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a
través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14 de la
TIGIE, se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 25%, y las importaciones que ingresan a
través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.39.11, 7304.39.13, 7304.39.15,
7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99 y 7304.59.99 de la TIGIE, se encuentran sujetas al pago de un arancel
temporal de 35%, ambos, aplicables a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo,
en el décimo tercer párrafo de los considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho
internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un
tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato
arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. No obstante, las operaciones comerciales
normalmente se realizan en metros lineales, piezas, pies, toneladas métricas o toneladas cortas.
3. Proceso productivo
14. El proceso productivo de la tubería de acero sin costura inicia con la obtención del acero líquido, el
cual se obtiene en las plantas integradas en altos hornos (blast furnaces) u hornos denominados BOF, por las
siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace, a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón
mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico EAF,
por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace, que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio,
energía eléctrica, electrodos y oxígeno.
15. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada
continua donde se obtienen barras o lingotes de acero, insumo para la fabricación de la tubería de acero sin
costura. Otros insumos son refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de
bisel, pinturas y barnices.
16. Después de la obtención de barras o lingotes de acero, el proceso para fabricar la tubería de acero sin
costura es básicamente el mismo en el mundo. Las barras se precalientan en un horno giratorio y se pasan
por el laminador “a mandril retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A
continuación, la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles
defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un
proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas
hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y
daños en el producto.
4. Normas
17. Conforme a lo señalado en el punto 17 de la Resolución a que se refiere el punto 5 de la presente
Resolución, las normas técnicas aplicables al producto objeto de examen son las siguientes: i) del Instituto
Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute) la 5L, ii) de la Sociedad
Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and
Materials), la A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334, y iii) del Instituto
Alemán de Normalización (DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung), la 1629, 2448,
17175, 2448, 2391 y 17172. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa
del procedimiento.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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5. Usos y funciones
18. La función principal de la tubería objeto de examen es la conducción de fluidos, por ejemplo, agua,
vapor, gas natural, aire y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado,
sistemas de irrigación automáticos y otros usos relacionados (tubería de conducción), así como productos
petroquímicos, químicos y otros líquidos (tubería de línea y tubería de presión).
F. Posibles partes interesadas
19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Tubos de Acero de México, S.A.
Comercio y Administración No. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
2. Gobierno
Embajada de Japón en México
Paseo de la Reforma No. 243, Torre Mapfre, piso 9
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de
Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159
y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas
compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a
menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la
manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, TAMSA, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen,
manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, por lo que se actualizan los
supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
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E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de
junio de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025, debido
a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70,
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del
país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02,
7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14, 7304.39.15,
7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99 y 7304.59.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como
periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.
29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F de la LCE, la
cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 a 5 de la presente Resolución, continuará
vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá
garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94
del RLCE.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la
LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia,
contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al
formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El
plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en
forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
31. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a
través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published.
Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el
domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de discos de aluminio
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO DE LA ELIMINACIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES
DE DISCOS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL
PAÍS DE PROCEDENCIA
La Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 16 y 34, fracciones V y
XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XIII, 70, primer y último párrafo,
y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 6 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de discos de aluminio originarias de
la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual, la Secretaría
de Economía, en adelante Secretaría, determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 1,17 dólares
por kilogramo a las importaciones de discos de aluminio, incluidas las definitivas y temporales, originarias de
la República Popular China, en adelante China, que ingresaran a través de la fracción arancelaria 7616.99.10
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por
cualquier otra.
Que conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping y 70, primer y último
párrafo, y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, las cuotas compensatorias definitivas se
eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría
haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés
de uno o más productores nacionales.
Que el 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que
tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho
Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos
productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un
procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los discos de aluminio originarios de China, y
señaló como último día de vigencia el 6 de noviembre de 2025, y como fecha límite para recibir la
manifestación de interés el 2 de octubre de 2025.
Que en virtud de que ningún productor nacional expresó por escrito a esta Secretaría su interés en que se
iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de discos de
aluminio originarias de China, conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, primer y último
párrafo de la LCE es procedente emitir el siguiente
AVISO DE LA ELIMINACIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA
A LAS IMPORTACIONES DE DISCOS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE CHINA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
1. Se elimina la cuota compensatoria definitiva de 1.17 dólares por kilogramo impuesta a las importaciones
de discos de aluminio, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del
país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7616.99.10 de la TIGIE, o por cualquier otra, a
partir del 7 de noviembre de 2025.
2. Notifíquese el presente Aviso a las partes interesadas de que se tiene conocimiento, las cuales están
señaladas en el punto 17 de la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
discos de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”,
publicada el 6 de noviembre de 2020 en el DOF.
3. Comuníquese el presente Aviso al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de
Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.
4. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
108
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de
educación media superior (preparatoria), así como de disposición de los recursos provenientes del Fondo de
Aportaciones Múltiples del Estado de Guanajuato, que celebran el Estado de Guanajuato, la Secretaría de Obra
Pública de dicho estado, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de
Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación
Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (PREPARATORIA) EN ADELANTE “LAS ACCIONES”,
ASÍ COMO DE DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES
DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ADMINISTRADOS EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
2242 (“FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN”), PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE EMISIÓN 2595 (“FIDEICOMISO DE
EMISIÓN”), QUE CELEBRAN, EL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MAESTRA
LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO,
ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, DOCTOR LUIS IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ, Y EL SECRETARIO
DE FINANZAS, DOCTOR HÉCTOR SALGADO BANDA, EN ADELANTE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” LA SECRETARÍA
DE OBRA PÚBLICA, EN SU CARÁCTER DE “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, MAESTRO JUAN PABLO PÉREZ BELTRÁN, EN ADELANTE “LA SOP”; LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR,
MAESTRO EN INGENIERÍA JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA, INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA”; LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA DOCTORA TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA,
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR LA LICENCIADA MARÍA
ALEJANDRA CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN, Y EL ARQUITECTO HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE
OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE “LA SEMS”; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA
INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO FRANCISCO
JAVIER CABIEDES URANGA, EN ADELANTE “EL INIFED”, ASISTIDO POR ROBERTO HUERTA GARCÍA, ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, A LOS QUE DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos
del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe
generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin
de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y
forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación
al mundo adulto.
II.
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera
dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República
educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos
espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III.
Asimismo, el “Programa de Gobierno 2024-2030. El Programa de la Gente” implementado por el
Gobierno del Estado de Guanajuato, prevé el Eje 4. “Guanajuato es Vocación”, objetivo 4.2. intitulado
“Incrementar la cobertura educativa en media superior”, así como la Estrategia 4.4.1. identificada
como “Acercamiento de los servicios de media superior a las zonas en las que existe demanda”.
IV.
La emisión, administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en
adelante “FAM POTENCIADO” para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa,
en adelante “PROYECTOS DE LA INFE”, está regulada por los contratos de Fideicomisos de:
a) Administración y Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595; b) Administración y
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Distribución de recursos número 2242; así como por: c) los Convenios de Coordinación
y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples;
d) Normatividad, disposiciones, lineamientos y guía operativa, aplicables en materia de planeación,
contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento,
gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa
(Programa Escuelas al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la
conservación y mantenimiento de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa
FAM Potenciado; y f) la Ley de Coordinación Fiscal (“LCF”).
V.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuenta con recursos que recibirá del “FIDEICOMISO DE
DISTRIBUCIÓN”, identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, que
deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de “PROYECTOS DE LA INFE”.
VI.
El Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de
Aportaciones Múltiples “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, celebrado el 19 de octubre de 2015 por
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” con el Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda
y Crédito Público, y de Educación Pública, tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52
de la “LCF”, establecer el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la
Aportación FAM, correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, además de los mecanismos de
operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los “PROYECTOS DE LA
INFE”, así como sus responsables y ejecutores originarios. Asimismo, las partes acordaron que dicho
instrumento tendría una vigencia de 25 (veinticinco) años y hasta en tanto (i) sean liquidados o
finiquitados todos los financiamientos que contrate el fiduciario de “FIDEICOMISO DE EMISIÓN”
y (ii) sean liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones a cargo del fiduciario del “FIDEICOMISO
DE DISTRIBUCIÓN”.
VII. En términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 28 de noviembre de 2024, entre otros, se adicionó la fracción I Quinquies al artículo 36 de
dicha ley, por el cual se le otorgan atribuciones a “LA SECRETARÍA” para: “Construir, equipar,
rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del
sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de
gobierno”.
VIII. La cláusula Décima del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, denominada Definición, ejecución y
seguimiento de los “PROYECTOS DE LA INFE”, en su inciso (ii) establece que “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” conjuntamente con “EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” y/o las
“Instituciones Educativas” se obliga a ejecutar todos y cada uno de los “PROYECTOS DE LA INFE”
que le corresponda, conforme a su Anexo A, en el entendido de que este podrá ser actualizado o
modificado en los términos y supuestos previstos; asimismo, establece que “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” instruye y autoriza al fiduciario del “FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN” para que los
montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir por conducto del fiduciario del
“FIDEICOMISO
DE
EMISIÓN”
le
sean
entregados
directamente
a
“EL
ORGANISMO
RESPONSABLE DE LA INFE” y/o a las “Instituciones Educativas”, según corresponda, para que
éstas a su vez los apliquen a la ejecución y construcción de cada uno de los “PROYECTOS DE LA
INFE” que les corresponda (ya sea directamente o indirectamente) en los términos previstos en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN” y los demás documentos relacionados, de conformidad con la
mecánica establecida y las instrucciones que entregue “EL INIFED” al fiduciario del “FIDEICOMISO
DE DISTRIBUCIÓN”, sujeto a la disponibilidad y entrega de los recursos derivados de la
monetización de la aportación FAM que el fiduciario del “FIDEICOMISO DE EMISIÓN” por conducto
del “FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN”, realice a favor de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
IX.
En fecha 15 de mayo de 2025 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” requirió a través del oficio sin número,
dirigido a “LA SECRETARÍA”, que se adjunta como Anexo 1, que tenga a bien llevar a cabo las
gestiones de licitación, contratación, construcción, equipamiento, supervisión y validación técnica, así
como las relacionadas de manera directa con el pago que corresponda a la ejecución de los
proyectos, mediante las solicitudes de instrucción de pago a los proveedores adjudicados, por cuanto
hace a la aportación de $39,000,000.00 (treinta y nueve millones de pesos 00/100 m.n.) de los
recursos provenientes de la potenciación del Fondo de Aportaciones Múltiples para el Estado de
Guanajuato, con lo cual está de acuerdo “LA SECRETARÍA”.
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X.
Vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y toda vez que estos se
realizarán en planteles federales, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal, se
determina que pueden convergir dos fuentes de financiamiento, es decir, los recursos provenientes
del programa “FAM POTENCIADO” bajo las consideraciones expuestas en los antecedentes que
preceden, y el segundo, de los recursos fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), mediante ampliación líquida trasferirá a “LA SECRETARÍA” para su ejecución, conforme lo
previsto en el presente instrumento y la normatividad aplicable.
XI.
Conforme las fuentes de financiamiento antes señaladas, mediante el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración se asigna un monto total de $67’500,000.00 (sesenta y siete millones
quinientos mil pesos 00/100 m.n.), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido; a “LA SECRETARÍA”,
instrumento jurídico que servirá de suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos
de licitación correspondientes para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel
medio superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al
presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
XII. “LA SECRETARÍA” por no estar dentro de sus competencias ni atribuciones la adquisición e
instalación
del
equipamiento
especializado
requerido
para
el
cumplimiento
integral
de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento, solicitó mediante oficio No. 3.-043 de fecha 25
de marzo del año en curso, a “EL INIFED” se encargue de la implementación de los procedimientos
de licitación que correspondan, en términos de la normatividad federal aplicable, para la adquisición e
instalación del equipamiento básico y especializado en cada uno de los planteles, considerando que
cuenta con las atribuciones necesarias para el equipamiento de éstos. Anexo 2.
XIII. Por lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, que beneficiará a comunidades educativas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, es
necesaria la suma de esfuerzos y competencias, así como la convergencia de asignaciones de
recursos de diversas fuentes de financiamiento.
DECLARACIONES
1.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
1.1. Es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su
régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto
por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, y 43-----de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y
24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
1.2. La Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora Constitucional del Estado de
Guanajuato, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por los artículos 38, 77, fracciones XVIII,
XXII, inciso a), y XXVI y 80, primer párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato;
2o., 3o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para Estado de Guanajuato. Acredita la
personalidad con la Constancia de mayoría y validez de la elección de Gobernatura, emitida por el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en fecha 9 de junio de 2024; así
como el Decreto número 348, expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Congreso del Estado Libre Soberano de Guanajuato de fecha 24 de septiembre de 2024, publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 193, Séptima Parte, el 25 de
septiembre de 2024; en los que se acredita que fungirá como Gobernadora electa del estado de
Guanajuato, para el periodo comprendido del 26 de septiembre de 2024 al 25 de septiembre de
2030.
1.3. El Doctor Luis Ignacio Sánchez Gómez, asiste a la celebración del presente Convenio de
Coordinación y Colaboración en su carácter de Titular de la Secretaría de Educación, lo que acredita
con el nombramiento expedido a su favor por la persona Titular del Ejecutivo del Estado de
Guanajuato, Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, en fecha 26 de septiembre de 2024;
encontrándose facultado para la firma del presente instrumento jurídico de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 3o., párrafo segundo, 13, fracción III, 17, párrafo primero, 18, primer
párrafo y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 7, fracciones XVII y XXVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación.
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1.4 El Doctor Héctor Salgado Banda, asiste a la celebración del presente Convenio de Coordinación
y Colaboración en su carácter de persona Titular de la Secretaría de Finanzas, lo que acredita con el
nombramiento expedido a su favor por la persona Titular del Ejecutivo del Estado de Guanajuato,
Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, en fecha 26 de septiembre de 2024; y cuenta con las
atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad
con lo establecido en los artículos 80, primer párrafo y 100 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafos, 6, 8, 12, 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, primer
párrafo y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 61, 61 bis y 78
ter, primer párrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y de
los Municipios de Guanajuato; y 2, 5 y 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
Inversión y Administración, referido a la Secretaría de Finanzas, en términos del artículo Sexto
transitorio del Decreto Legislativo número 345, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato, número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre de 2024.
1.5 De conformidad con su legislación local, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” tiene la facultad de
suscribir el presente convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la aportación FAM que
le corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la “LCF”, sujeto a los términos y
condiciones previstos en la normatividad local aplicable y en apego a lo previsto en el
“FIDEICOMISO DE EMISIÓN”.
1.6 Como parte de los acuerdos emitidos por el Grupo de Trabajo para el cumplimiento del
“CONVENIO DE COORDINACIÓN” en la Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 27 de
diciembre de 2024, así como del periodo establecido (31 de enero 2025), para consolidar la relación
de “PROYECTOS DE LA INFE”; fue dictaminada para su intervención, la integración al programa
“FAM POTENCIADO” de los “PROYECTOS DE LA INFE”, conforme los alcances y especificaciones
técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A.
1.7 Con base en el punto anterior, de los recursos derivados del programa “FAM POTENCIADO”,
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” determinó atender con recursos hasta por un monto de $37’500,000.00
(treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.), IVA incluido, para un plantel educativo,
conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los
alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
1.8 Conforme a las gestiones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, “EL INIFED” mediante oficio
DG/242/2025 de fecha 4 de abril del 2025, que se adjunta al presente como Anexo 3, emitió la
suficiencia de recursos para la intervención de los “PROYECTOS DE LA INFE”, conforme a los
alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances
financieros que se señalan en el Anexo B.
1.9 Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración y asumir todos los
derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
1.10 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración y los documentos relacionados con el mismo no violan, contravienen, se oponen o
constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física
Educativa (“LGIFE”) y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero
transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, convenio u otro instrumento en el cual sea parte;
o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
1.11 La celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y de los documentos
relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus
términos y condiciones.
1.12 Es propietario del predio en el que se va a construir el plantel educativo identificado como
División 2 del predio rústico «Los Ángeles y Medina», ubicado en boulevard Francisco Villa, sin
número, colonia Fracciones de San Cayetano de Medina, en el municipio de León, Guanajuato. Lo
que se acredita con las escrituras públicas números 11,248 y 11,285 de fechas 15 de septiembre y
13 de octubre, ambas del año 2023, respectivamente, tiradas ante la fe del Licenciado Luis Mariano
Hernández Aguado titular de la Notaría Pública número 27 con adscripción en el municipio de León
Guanajuato, inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad del citado
Municipio, bajo el folio real número R20*537650; y que se describe a continuación:
Fracción con superficie de 30,241.89 m2 con las siguientes medidas y colindancias:
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Al norte: en línea recta con dirección al suroriente de 176.67 metros, colinda con gobierno del
estado de Guanajuato;
Al oriente: en línea recta con dirección al surponiente de 166.00 metros colinda con propiedad
privada;
Al sur: en línea quebrada de tres tramos con dirección al norponiente de 20.48 metros, colinda
con propiedad privada, 138.79 metros, colinda con Banco del Bienestar y 19.80 metros, colinda
con trazo de calle Rio Nilo; y
Al poniente: en línea recta con dirección al nororiente de 163.95 metros colinda con gobierno
del estado de Guanajuato.
Por lo que no existe impedimento legal o administrativo alguno para la ejecución
de “LAS ACCIONES”.
1.13 Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la
Presa 103, zona centro, código postal 36000, Guanajuato, Guanajuato.
2.
“LA SECRETARÍA” declara que:
2.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26,
fracción XII y 36, fracciones I, I Quinquies y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y tiene entre sus atribuciones las de construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y
habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en
coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
2.2. El Maestro en Ingeniería Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente
Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.3 El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las
facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración, en
términos de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I y 6, fracciones X y XXI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.4 Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, así como asumir
todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo.
2.5 Para efectos del presente Convenio de Coordinación y Colaboración señala como domicilio el
ubicado en Av. Insurgentes Sur número 1089, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito
Juárez, código postal 03720, en la Ciudad de México.
3. “LA SEMS” declara que:
3.1 La Secretaría de Educación Pública, es una dependencia de la Administración Pública Federal,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1o., 2o. fracción I y 26 fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
3.2 Su representante, la Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora, Titular de la Subsecretaría de
Educación Media Superior, cuenta con facultades para suscribir y participar en el presente Convenio,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2, apartado A, fracción II, y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020.
3.3 Participa en la celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración para (i) hacer
del conocimiento de “LAS PARTES" que presentó, junto con la asistencia y participación
de "EL INIFED", a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la propuesta inicial de proyectos de infraestructura
física educativa, atendiendo a las necesidades y requerimientos de infraestructura física educativa de
las entidades federativas y resultando en la relación de los “Proyectos de la INFE” adjunta al
presente Convenio como Anexo A; y (ii) asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo
se establecen.
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3.4 La Licenciada María Alejandra Carreón Capuchino, Titular de la Coordinación Sectorial de
Planeación y Administración, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del
presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 8o.,
fracción XXI, numeral II y último párrafo del citado Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública.
3.5 El Arquitecto Hugo Enrique De Lucio Torres, Titular de la Dirección de Operación Técnica y
Gestión, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio
Coordinación y Colaboración de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 8o., fracción
XXI, numeral II y último párrafo del citado Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
3.6 Para efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en República de
Argentina 28, colonia Centro, código postal 06020, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de
México.
4.
“EL INIFED” declara que:
4.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se
expide la “LGIFE”, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
4.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de
2019, por medio del cual se expidió la Ley General de Educación (“LGE”) y se abrogó la “LGIFE”, en
términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafos segundo y tercero que señalan que
hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la “LGE” y se realicen las
adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas
disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita;
asimismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de
dicho Decreto, “EL INIFED” se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones
contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o
administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
4.3. Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de “EL INIFED”, en
términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno de “EL INIFED” en
fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas que no le han
sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 22, fracciones I y II y último párrafo de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, fracciones II, III, IV y XII del Estatuto Orgánico
de “EL INIFED”.
4.4 Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración y asumir todos los
derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo.
4.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración y los documentos relacionados con el mismo no violan, contravienen, se oponen o
constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la “LGIFE” y su reglamento, vigente en términos de
lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la “LGE”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, convenio u otro instrumento en el
cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad
gubernamental.
4.6 La celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y de los documentos
relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus
términos y condiciones.
4.7 Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la calle Vito Alessio
Robles número 380, colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01030,
Ciudad de México.
5.
“LA SOP” en su carácter de “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”, declara que:
5.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, conforme a los artículos 80, primer párrafo de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; y 1o., 3o., párrafos primero y segundo, 13, fracción IX y 30 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
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5.2 Conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato,
tiene por objeto planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de
construcción, reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y
equipamiento físico de inmuebles e instalaciones destinados a la prestación del servicio público de
educación, en coordinación con la Secretaría de Educación.
5.3 El Maestro Juan Pablo Pérez Beltrán, en su carácter de Secretario de Obra Pública en el Estado
de Guanajuato, lo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la persona Titular del
Ejecutivo del estado de Guanajuato, Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, en fecha 26 de
septiembre de 2024; se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Colaboración en términos de los artículos 17, primer párrafo y 18, párrafo primero de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y 1, 2, 5 y 6, fracción XXII, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad, actualmente denominada Secretaría de
Obra Pública.
5.4 Es su intención celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración y asumir todos los
derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
5.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración y los documentos relacionados con el mismo no violan, contravienen, se oponen o
constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la “LGIFE” y su reglamento, vigente en términos de
lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la “LGE”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, convenio u otro instrumento en el
cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad
gubernamental.
5.6 La celebración del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y de los documentos
relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus
términos y condiciones.
5.7 Para efectos del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, señala como domicilio el
ubicado en Conjunto Administrativo Pozuelos, Circuito Superior número 5, Complejo Administrativo
Pozuelos, código postal 36089, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
6.
“LAS PARTES” declaran que:
6.1 En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran
el presente instrumento.
6.2 Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento
y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Coordinación y
Colaboración.
6.3 Previamente a la celebración del presente instrumento, han obtenido todas y cada una de las
autorizaciones para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal
efecto, mismas que a la fecha de celebración del mismo no han sido modificadas, restringidas o
revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todas y
cada una de las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad
con lo que se establece en el presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
6.4 Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración sin que medie
error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en
parte la validez jurídica del mismo, sujetándose a cumplir con los fines y objetivos que se establecen
en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración es establecer los compromisos entre
“LAS PARTES”, en razón de su competencia, con motivo de la ejecución de “LAS ACCIONES”, para la
construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los
alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances
financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente
instrumento.
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“LAS PARTES” acuerdan que la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo
(“PROYECTO DE LA INFE”) será por parte de “LA SECRETARÍA”, y las relacionadas al equipamiento y su
instalación estarán a cargo de “EL INIFED” al amparo de la normatividad técnica, de seguridad estructural y
de contrataciones aplicables previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y
su Reglamento y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme
corresponda .
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que deberán aplicarse para la ejecución
de “LAS ACCIONES”, serán aquellos con los que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dispone, derivados del
programa “FAM POTENCIADO” en las diversas modalidades de éste, así como de los que provienen de los
recursos fiscales que la “SHCP” transferirá a “LA SECRETARÍA”, hasta por el monto que se señala en el
Anexo B, por el plantel educativo.
Los recursos asignados serán conforme los especificados en monto y fuente de financiamiento contenidos
en el Anexo B, y no podrán exceder de esos montos.
Asimismo, cada fuente de financiamiento deberá atender la normatividad aplicable para su
implementación, y en su caso, su reintegro.
Por cuanto a la adquisición e instalación del equipamiento especializado que será adquirido
por “EL INIFED”, se destinarán los recursos necesarios, conforme a las características y alcances técnicos y
financieros establecidos en el Anexo B del presente instrumento. Esta adquisición no supondrá bajo ningún
caso que “EL INIFED” comprometa o destine recursos propios. En caso de que por cuestiones ajenas
a “EL INIFED”, los costos excedan del recurso asignado, la determinación de aplicar recurso excedente será
de “LA SECRETARÍA”, siempre y cuando los bienes a adquirir se encuentren en las especificaciones técnicas
del Anexo A.
SEGUNDA. RECURSOS ECONÓMICOS.
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” contará con una suma de $67’500,000.00 (sesenta y siete millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.), IVA incluido; provenientes de dos fuentes de financiamiento conforme lo siguiente:
Fuentes de financiamiento:
Origen
Monto
(incluye IVA)
Recursos Fiscales (Fondo SEP)
$30’000,000.00
FAM Potenciado
$37’500,000.00
Total
$67’500,000.00
A) RECURSOS DERIVADOS DEL PROGRAMA “FAM”:
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración no mediará traspaso de recursos a “LA SECRETARÍA” por lo que no administrará ni registrará
recurso alguno en sus registros contables, sino que éste se mantendrá en el “FIDEICOMISO DE
DISTRIBUCIÓN”. Es decir, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del presente instrumento jurídico,
manifiesta que “LA SECRETARÍA” cuenta, conforme al contenido de la declaración 1.7, con recursos por un
monto de $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.), IVA incluido, que serán
destinados para la ejecución de “LAS ACCIONES” y que provienen del “FAM POTENCIADO” en sus
diferentes vertientes.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” por conducto de “LA SOP” en su carácter de “ORGANISMO
RESPONSABLE DE LA INFE” en apego a lo señalado en el denominado Anexo B del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN” señalado en el Antecedente VI del presente instrumento, dará seguimiento a la ejecución
de “LAS ACCIONES" (“PROYECTOS DE LA INFE”) que se ejecutaran indirectamente por “LA SECRETARÍA”
objeto del presente instrumento legal, así como gestionará ante la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” los pagos al contratista adjudicado con recursos provenientes del “FAM POTENCIADO”,
considerando los recursos para que sean entregados en varias exhibiciones conforme se compruebe el
avance de la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” para que los aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los
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PROYECTOS DE LA INFE (“LAS ACCIONES”) en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad
que regula el FAM POTENCIADO en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los
recursos se realice directamente a “EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” con fundamento en el
sub inciso (2), inciso (d) fracción (v), apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo
previsto en el Anexo C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
Asimismo, se establece que los contratistas que resulten adjudicados deberán estar inscritos en el Padrón
Único de Contratistas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado”
previa gestión de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en
términos de lo señalado en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, para que se realicen los pagos a los
contratistas que resultarán de los procedimientos de licitación que para tales efectos hubiera realizado
“LA SECRETARÍA”. Para ello, “LA SECRETARÍA” deberá integrar el expediente para trámite de estimación y
entregarlo a la Subgerencia del “INIFED” en el Estado, para que éste a su vez lo gestione con su Gerencia
Regional para la revisión y validación respectiva y posterior envío a las oficinas centrales del propio “INIFED”,
para efectos de que envíe el oficio de instrucción de pago a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento
de Instrucción de Distribución de Recursos para que “LA SOP” en su carácter de “ORGANISMO
RESPONSABLE DE LA INFE” gestione ante la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los
pagos respectivos al contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de
la estimación respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C, denominado “Flujograma para
instrucciones de recursos”.
Con relación a las “LAS ACCIONES” que realizará “EL INIFED”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” por
conducto del “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” en apego a lo señalado en el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B, deberá dar seguimiento a la ejecución de los “PROYECTOS
DE LA INFE” objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como gestionará los
recursos para que sean entregados a la Secretaría de Finanzas en varias exhibiciones conforme se
compruebe el avance de la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a
recibir para que los aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los “PROYECTOS DE LA INFE
(“LAS ACCIONES”) que se ejecutaran de manera indirecta por “EL INIFED”, para gestionar ante la Secretaría
de Finanzas los pagos al contratista y/o proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la
normatividad que regula el FAM Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de
los recursos se realice al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” con fundamento en el sub inciso (2),
inciso (d) fracción (V), apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se
tramitarán en términos de los señalado en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B,
para que se realicen los pagos a los contratistas y/o proveedores que resulten de los procedimientos de
licitación que para tales efectos hubiera realizado “LA SICT” y “EL INIFED” en los términos señalados en el
párrafo supra citado.
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de
Distribución (cláusula 1. Definiciones de dicho instrumento), por cuanto hace a la Instrucción de Distribución
de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar, serán entregados
a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad competente.
A la conclusión de “LAS ACCIONES” de manera integral, es decir de obra y de equipamiento,
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” registrará contablemente dichas acciones respecto de los recursos gestionados
y provenientes del programa “FAM POTENCIADO”.
B) POR CUANTO A LOS RECURSOS FISCALES:
Para la realización de “LAS ACCIONES” objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, la
“SHCP” llevará a cabo un traspaso de recursos presupuestarios a “LA SECRETARÍA”, por un monto de
$30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que provendrán de la ampliación líquida
tramitada ante dicha dependencia, a fin de que “LA SECRETARÍA” tenga la capacidad de cumplir con el
objeto del presente instrumento.
Los alcances, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del
plantel educativo federal, montos, calendarización de avance de la obra, así como el seguimiento financiero
de destino y la erogación de los recursos traspasados se describen en el Anexo B, el cual será debidamente
firmado por él o los responsables del seguimiento por parte de “LA SEMS”, designados en la cláusula SEXTA
del presente instrumento jurídico.
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Los recursos presupuestarios a que se refiere el primer párrafo del presente inciso serán traspasados a
“LA SECRETARÍA” conforme a la adecuación presupuestaria que se registre en el Sistema de Contabilidad y
Presupuesto (SICOP), así como en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP); sistemas que
administra la “SHCP”.
“LA SECRETARÍA” deberá ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y demás normatividad aplicable. Los recursos
presupuestarios que se transfieran en términos del presente Convenio de Coordinación y Colaboración no
pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones
jurídicas federales aplicables.
TERCERA. COMPROMISOS ESPECÍFICOS. Adicionalmente para el cumplimiento del objeto del presente
convenio, “LAS PARTES” se comprometen a:
I.
Compromisos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
a)
Gestionar los recursos provenientes del programa “FAM POTENCIADO” y hasta por la cantidad
establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente
en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que
firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento.
b)
Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” para la gestión de los permisos necesarios para la
construcción del plantel educativo (“PROYECTOS DE LA INFE”).
c)
Adicionalmente a los recursos del “FAM POTENCIADO” señalados en el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración, para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión
en la ejecución y construcción de los planteles educativos, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá
destinar, de los recursos aportados del programa “FAM POTENCIADO”, en términos de lo
previsto en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del
Anexo B, un porcentaje del 2% para “EL INIFED” y el 2% para “EL ORGANISMO
RESPONSABLE DE LA INFE”.
d)
Recibir los reportes de avances emitidos por “LA SECRETARÍA”, conforme lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
e)
Suscribir con la Secretaría de Educación Pública el contrato de comodato correspondiente
respecto al predio descrito en la declaración 1.12 del presente instrumento jurídico, con el fin de
que se permita a “LA SECRETARÍA” el acceso al inmueble para llevar a cabo los trabajos de
construcción y operación del plantel educativo, en tanto se formalizan en favor de la Federación
por su conducto las gestiones para la donación de este. El acceso se otorgará a más tardar el
16 de junio del 2025.
II.
Compromisos de “LA SECRETARÍA”:
a)
Llevar a cabo la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo
(“PROYECTO DE LA INFE”), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se
adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en
el Anexo B.
b)
Aplicar de manera específica y puntual los recursos económicos para la realización del plantel
educativo (”PROYECTO DE LA INFE”), en los términos que estén autorizados, de acuerdo con
la normatividad aplicable y conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan
al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el
Anexo B.
c)
Integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a “EL INIFED” para que éste a su
vez lleve a cabo su revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el
procesamiento de la Instrucción de Distribución de Recursos para el pago de trabajos
ejecutados por los contratistas que resulten de los procedimientos licitatorios que realice
“LA SECRETARÍA”, respecto de los recursos que corresponden a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
del programa “FAM POTENCIADO”.
d)
Presentar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el informe de seguimiento y comprobación de los
recursos, mismos que serán elaborados por quien ejecute “LAS ACCIONES”.
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Este informe deberá entregarse conforme a lo establecido en la normatividad aplicable para
ello, detallándose el avance en “LAS ACCIONES” realizadas al momento de su entrega e incluir
material fotográfico que muestre el desarrollo de “LAS ACCIONES”, así como la comprobación
sobre la aplicación de los recursos económicos destinados, en términos de lo previsto en la
normatividad aplicable para cada recurso.
e)
Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las
autoridades
y
con
la
periodicidad
previstas
en
la
normatividad
del
programa
“FAM POTENCIADO”.
f)
Destinar a “EL INIFED” los recursos necesarios con el objeto de que realice los procedimientos
de contratación de bienes requeridos al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, su reglamento y demás disposiciones aplicables para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se
adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en
el Anexo B. El recurso que, en su caso, asigne a “EL INIFED”, será prioritariamente de origen
“FAM POTENCIADO”, en caso de que se designen recursos fiscales, la transferencia de éstos
deberá realizarse considerando el plazo suficiente para garantizar que existan los espacios y
condiciones necesarias para la recepción e instalación de los bienes, conforme el plazo
establecido en el Anexo A; asimismo, considerando la naturaleza fiscal de los recursos para la
transferencia, se deberá observar que los recursos lleguen oportunamente para que sean
devengados en el mismo ejercicio fiscal en que inicie el procedimiento de contratación
respectivo.
g)
Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos exclusivamente a la
realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y siempre tomará
en cuenta lo siguiente:
i.
Tramitar los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES”
(“PROYECTO DE LA INFE”), así como asumir el pago de derechos correspondientes.
ii.
Ejecutar y verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” (“PROYECTO DE LA INFE”) y las
actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con estricto apego
a la normatividad federal correspondiente, así como a las especificaciones del Anexo A del
presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
iii.
Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos destinados a la construcción del plantel educativo
(“PROYECTO DE LA INFE”), con estricto apego a la normatividad federal que
corresponda.
iv.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
cualquier autoridad fiscalizadora.
III.
Compromisos de “EL INIFED”:
a)
Coadyuvar conforme a lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, respecto de los
trámites y gestiones administrativas para la remisión de las instrucciones de pago, que para
tales efectos remita “LA SECRETARÍA” en términos de lo previsto en el Anexo C del presente
instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”; considerando además lo
previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal. Por cuanto al
recurso derivado del “FAM POTENCIADO”.
b)
Destinar los recursos asignados por “LA SECRETARÍA” para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado del plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones
técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros
que se señalan en el Anexo B.
c)
Aplicar de manera específica y puntual los recursos económicos para la adquisición e
instalación del equipamiento especializado del plantel educativo, en los términos que estén
autorizados y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los
alcances financieros que se señalan en el Anexo B. Esta adquisición la realizará conforme al
calendario de ejecución que se determine.
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d)
Las contrataciones que realice deberán atender los requerimientos contenidos en los Anexos A
y B del presente instrumento legal por cuanto hace a los bienes, y siempre se realizarán cuando
“EL INIFED” cuente con los recursos para ello, atendiendo la naturaleza de los recursos
conforme se estableció en el inciso f) de los compromisos de “LA SECRETARÍA”.
e)
Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán
elaborados por quien lleve a cabo las acciones para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado del plantel educativo.
f)
Entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las
autoridades
y
con
la
periodicidad
prevista
en
la
normatividad
del
programa
“FAM POTENCIADO”.
g)
Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos correspondientes
exclusivamente a la adquisición e instalación del equipamiento especializado y mobiliario del
plantel educativo, al amparo de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su reglamento, y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i.
Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos con estricto apego a la normatividad federal que
corresponda.
ii.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
“LA SECRETARÍA” o cualquier autoridad fiscalizadora.
iii.
Entregar el mobiliario y equipo especializado a la comunidad educativa del plantel,
firmando para ello la recepción de los mismos, con asistencia y aceptación
de “LAS PARTES”.
IV.
Compromisos de “LA SOP” en su carácter de “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”:
a)
Gestionar ante la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los pagos
respectivos a los contratistas y proveedores, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda,
inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento,
denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
b)
En lo que corresponda, cumplir con los supuestos establecidos en el “CONVENIO DE
COORDINACION”, respecto de la ejecución, seguimiento, avance y conclusión de los
“PROYECTOS DE LA INFE”.
c)
Verificar que los recursos provenientes del programa “FAM POTENCIADO” se apliquen
exclusivamente en la realización del objeto del presente instrumento y siempre tomará en
cuenta:
i.
Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” en la gestión de los permisos y licencias que se
requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo (“PROYECTO DE
LA INFE”).
ii.
Verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, (“PROYECTO DE LA
INFE”) y las actividades inherentes para su consecución.
iii.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
d)
Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
V.
Compromisos de “LA SEMS”:
a)
Suscribir y autorizar los denominados Anexo A y Anexo B, en que se describen los alcances y
especificaciones técnicas, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su
caso, equipamiento del plantel educativo, calendarización de avance de la obra, así como los
alcances financieros, montos y el seguimiento financiero de destino y la erogación de los
recursos traspasados, respectivamente.
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CUARTA. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
“LAS PARTES” suscriben el presente Convenio de Coordinación y Colaboración sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones presupuestarias y normativas cuyo cumplimiento esté a cargo de cada una
de ellas.
QUINTA. DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos motivo del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, se aplicarán única y
exclusivamente para llevar a cabo el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente
instrumento legal, conforme a las características y alcances establecidos en el denominado Anexo A.
SEXTA. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LAS PARTES”
designan como responsables a las siguientes personas servidoras públicas:
Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: Licenciada María del Sagrario Villegas Grimaldo, Directora
General de Cobertura y Profesiones de la Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de
Educación.
Por “LA SOP” en su carácter de “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”: Las personas titulares
de la Dirección General de Administración e Inversión y de la Dirección General de Edificación e
Infraestructura Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias o quienes los suplan en
funciones.
Por “LA SECRETARÍA”: El Maestro Efraín Álvarez Martínez, Director Ejecutivo de Construcción y
Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural.
Por “EL INIFED”: Las personas titulares de las Gerencias de Finanzas y de Construcción y
Supervisión de Obra de “EL INIFED” o las personas que desempeñen sus funciones.
Por “LA SEMS”: Las personas titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y
la Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias o
quienes los suplan en funciones.
SÉPTIMA. CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES” no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les
impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el
entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. “LAS PARTES” se comunicarán de
forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea
de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración.
OCTAVA. MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio de Coordinación y Colaboración podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de
“LAS PARTES” a través de la celebración de un convenio modificatorio que formará parte del presente
instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto del mismo, el cual
podrá celebrarse por conducto de las personas servidoras públicas que cuenten con las facultades legales
para ello. Dichas modificaciones obligarán a “LAS PARTES” a partir de la fecha de su firma.
NOVENA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio deberán dirigirse a los domicilios o
correos electrónicos institucionales y a las personas designadas en la cláusula SEXTA como responsables.
DÉCIMA. VIGENCIA.
El presente Convenio de Coordinación y Colaboración tendrá vigencia a partir de la fecha de su
suscripción y hasta el cumplimiento del objeto señalado en su cláusula PRIMERA, de conformidad con el
Anexo A. No obstante, los recursos fiscales que transferirá la “SHCP”, en términos de la normatividad
aplicable, deberán quedar devengados por “LA SECRETARÍA” a más tardar el 31 de diciembre del 2025.
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DÉCIMA PRIMERA. DIFUSIÓN.
Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LA SECRETARÍA” se
compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo, "LA ENTIDAD
FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
“LAS PARTES” acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una
relación obrero-patronal, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse
mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo, el personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con motivo de la
ejecución de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta
responsabilidad y dirección, sin que de ello derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral u otros
derechos u obligaciones para las otras partes, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente
como intermediarios o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolas desde ahora de cualquier
responsabilidad de carácter civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda,
seguridad social o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de
“LAS PARTES” se obliga a sacar en paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que su respectivo
personal llegase a realizar con motivo de las actividades emanadas de este instrumento.
DÉCIMA TERCERA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la información que se genere, deberá observarse lo previsto en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado
de Guanajuato, así como sus respectivos reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Coordinación y Colaboración es producto de la
buena fe por lo que se realizarán todas “LAS ACCIONES” para su debido cumplimiento, los asuntos que no
estén expresamente previstos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y
cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito.
En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México o en el estado de Guanajuato
a elección de la parte actora, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances,
suscriben el presente Convenio de Coordinación y Colaboración en 5 (cinco) tantos originales, en la Ciudad
de México, a los 16 días del mes de mayo del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora
Constitucional del Estado de Guanajuato, Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- Asistida por:
Secretario de Educación, Dr. Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Héctor
Salgado Banda.- Rúbrica.- Por la SOP en su carácter de Organismo Responsable de la INFE: Secretario de
Obra Pública, Mtro. Juan Pablo Pérez Beltrán.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por:
Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por la SEMS: Subsecretaria de
Educación Media Superior, Dra. Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Asistida por: Coordinadora
Sectorial de Planeación y Administración, Lic. María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.- Director de
Operación Técnica y Gestión, Arq. Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el INIFED: Director
General, Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de los Asuntos de la
Dirección de Administración, Roberto Huerta García.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de
educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos provenientes del Fondo de
Aportaciones Múltiples del Estado de Jalisco, que celebran el Estado de Jalisco, el Instituto de la Infraestructura
Física Educativa del Estado de Jalisco, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la
Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación
Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (PREPARATORIAS) EN ADELANTE “LAS ACCIONES”,
ASÍ COMO DE TRASPASO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES DEL
ESTADO DE JALISCO, ADMINISTRADOS EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 2242
(FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN), PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE EMISIÓN 2595 (FIDEICOMISO DE
EMISIÓN), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR EL LICENCIADO JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
JALISCO, ASISTIDO POR EL MAESTRO JUAN CARLOS FLORES MIRAMONTES, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL
ESTADO DE JALISCO, Y EL INGENIERO SALVADOR ZAMORA ZAMORA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE JALISCO, EN ADELANTE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; EL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA
FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO.
FRANCISCO JOSÉ ONTIVEROS BALCÁZAR, EN ADELANTE “EL INFEJAL”; Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL
M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL
INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA”, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA DOCTORA TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR LA LICENCIADA MARÍA ALEJANDRA
CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, Y EL
ARQUITECTO HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y
GESTIÓN, EN ADELANTE LA “SEMS”; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA,
REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. FRANCISCO JAVIER CABIEDES URANGA, EN ADELANTE “EL
INIFED”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES”, AL AMPARO Y TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos
del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe
generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin
de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y
forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación
al mundo adulto.
II.
Que la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera
dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República
educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos
espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III.
Que la emisión administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en
adelante “FAM Potenciado” para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa
(Proyectos de la INFE), está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y
Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 b) Administración y Distribución de
recursos número 2242 , así como por los, c) Convenios de Coordinación y Colaboración para la
Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, d) Normatividad, Disposiciones,
Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución,
construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y
supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Programa Escuelas
al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento de
proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM Potenciado, y; f) la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF).
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IV.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” cuenta con recursos que recibirá del “FIDEICOMISO DE
DISTRIBUCIÓN”, identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, que
deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de Proyectos de INFE.
V.
Que en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de
Aportaciones Múltiples “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, celebrado por la “ENTIDAD
FEDERATIVA” con el Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público, y de Educación Pública, que tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la
LCF, establecer el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación
FAM, correspondientes a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, así como establecer los mecanismos de
operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los Proyectos de la INFE,
así como sus responsables y ejecutores originarios.
VI.
Que en términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de noviembre de 2024, entre otros, se adicionó la Fracción I Quinquies al artículo
36 de dicha Ley, por el cual se le otorgan atribuciones a “LA SECRETARÍA” para: Construir, equipar,
rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del
sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de
gobierno”.
VII. En fecha 28 de marzo del 2025 la “ENTIDAD FEDERATIVA” requirió a través del oficio número
GOB-JAL/JPLN/046/2025 dirigido a “LA SECRETARÍA”, que se adjunta como Anexo 1, que tenga a
bien llevar a cabo las gestiones de licitación, contratación, construcción, equipamiento, supervisión y
validación técnica, así como las relacionadas de manera directa con el pago que corresponda a la
ejecución de los proyectos, mediante las solicitudes de instrucción de pago a los proveedores
adjudicados, por cuanto hace a los recursos provenientes de la potenciación del Fondo de
Aportaciones Múltiples para el Estado, con lo cual está de acuerdo “LA SECRETARÍA”.
VIII. Que vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en la “ENTIDAD FEDERATIVA”, y toda vez que estos
se realizarán en planteles federales, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal,
se determinó que pueden convergir dos fuentes de financiamiento, es decir, los recursos
provenientes del Programa “FAM Potenciado” bajo las consideraciones expuestas en los
antecedentes que preceden, y el segundo, de los recursos fiscales que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), mediante ampliación líquida trasferirá a “LA SECRETARÍA” para su
ejecución, conforme lo previsto en el presente instrumento y la normatividad aplicable.
IX.
Conforme las fuentes de financiamientos antes señaladas, mediante el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración de Acciones, se asigna un monto total de $67’500,000.00 (Sesenta y
siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; a “LA SECRETARÍA”, instrumento
jurídico que servirá de suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos licitatorios
correspondientes para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio
superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al
presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
X.
Que “LA SECRETARIA” por no estar dentro de sus competencias ni atribuciones la adquisición e
instalación
del
equipamiento
especializado
requerido
para
el
cumplimiento
integral
de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento, solicitó mediante oficio No. 3.-043 de fecha 25
de marzo del año en curso, a “EL INIFED” se encargara de la implementación de los procedimientos
licitatorios que correspondan, en términos de la normatividad federal aplicable, para la adquisición e
instalación del equipamiento básico y especializado en cada uno de los planteles, considerando que
cuentan con las atribuciones necesarias para el equipamiento de éstos. Anexo 2.
XI.
Por lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, que beneficiará a comunidades educativas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, es
necesaria la suma de esfuerzos y competencias, así como la convergencia de asignaciones de
recursos de diversas fuentes de financiamiento.
DECLARACIONES
1.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
1.1 Es una Entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su
régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto
por los artículos 40, 41 primer párrafo, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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1.2 El Licenciado Jesús Pablo Lemus Navarro, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el
presente instrumento en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, por los
artículos 36 y 50, fracciones XVIII, XIX y XXVIII, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así
como los artículos 2, incisos 1 y 2; 4, inciso 1, fracciones I, II, XI y XIX, de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones aplicables.
1.3 De conformidad con su legislación local, la “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene la facultad de
suscribir el presente Convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la “Aportación FAM”
que le corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la “LCF”, sujeto a los términos y
condiciones previstos en la normatividad local aplicable y en apego a lo previsto en el “Fideicomiso
de Emisión”.
1.4 Que, la Secretaria de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco,
responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia educativa, conforme a los
artículos 1, 2, 3 numeral 1, fracción I, 5 numeral 1, fracción II, 7 numeral 1, fracción III, 14, 15
numeral 1, fracciones I y VI, 16 numeral 1, fracción VIII y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco.
1.5 Su titular, el Maestro. Juan Carlos Flores Miramontes, cuenta con las facultades legales
necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio, atento a lo dispuesto por los
artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y los artículos 5, numeral 1, fracción II,
6, 14, 15 fracciones I y VI, y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así
como los artículos 4 y 8 fracción XIV del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación del
Estado de Jalisco.
1.6 El Ingeniero Salvador Zamora Zamora, Secretario General de Gobierno, acredita la personalidad
con la que comparece mediante nombramiento otorgado a su favor el día 6 de diciembre de 2024,
por el Gobernador del Estado, y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente
instrumento de conformidad con lo establecido por los artículos 46 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, así como los artículos 14 numeral 1 y 15 fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco y 1, 3 y 4 del Reglamento Interno de la Secretaría General de
Gobierno.
1.7 Que a petición de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como parte de los acuerdos emitidos por el
Grupo de Trabajo para el cumplimiento del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” en la Décima Primera
Sesión Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2024, así como del periodo establecido
(31 de enero 2025), para consolidar la relación de Proyectos de la INFE; fue dictaminada para su
intervención, la integración al Programa FAM Potenciado de los Proyectos de la INFE, conforme los
alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A.
1.8 Que en base a lo anterior, de los recursos derivados del programa FAM Potenciado, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” determinó atender con recursos hasta por un monto de $37’500,000.00 (Treinta y
siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, para un plantel educativo, conforme a
los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances
financieros que se señalan en el Anexo B.
1.9 Que conforme las gestiones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, “EL INIFED” mediante oficio
DG/237/2025 de fecha 4 de abril del 2025, que se adjunta al presente como Anexo 3, emitió la
suficiencia de recursos para la intervención de los Proyectos de la INFE, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que
se señalan en el Anexo B.
1.10 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que
en el mismo se establecen.
1.11 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos
relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un
incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su
reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de
Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier
acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o
resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
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1.12 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo
constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
1.13 Que con relación al predio en el cual se va a construir el plantel educativo, se realizan las
gestiones necesarias para que se efectúe la donación en favor de la Federación, con destino a la
Secretaría de Educación Pública, por lo que no existe impedimento legal o administrativo alguno para
la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo.
1.14 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Avenida
Prolongación Alcalde No. 1351, Edificio “B”, Torre de Educación, piso 8, en la Colonia Miraflores,
C.P. 44280, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
2.
“LA SECRETARÍA” declara que:
2.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 36
fracciones I, I Quinquies y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene
entre sus atribuciones las de construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la
infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación
con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
2.2. El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.3 El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las
facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio de Coordinación y Colaboración,
en términos de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I y 6, fracción X del Reglamento
Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en
el mismo se establecen a su favor y a su cargo.
2.5 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur
1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, en la Ciudad de México.
3.
La “SEMS” declara que:
3.1 La Secretaría de Educación Pública, es una dependencia de la Administración Pública Federal,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
3.2 Su representante, la Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora, titular de la Subsecretaría de
Educación Media Superior, cuenta con facultades para suscribir y participar en el presente Convenio,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como los artículos 2, apartado A, fracción II, y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
septiembre de 2020.
3.3 Participa en la celebración del presente Convenio para (i) hacer del conocimiento
de “LAS PARTES" que presentó, junto con la asistencia y participación del "INIFED", a la "ENTIDAD
FEDERATIVA", la propuesta inicial de proyectos de infraestructura física educativa, atendiendo a las
necesidades y requerimientos de infraestructura física educativa de las Entidades Federativas y
resultando en la relación de los Proyectos de la INFE adjunta al presente Convenio como Anexo A; y
(ii) asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
3.4 La Licenciada María Alejandra Carreón Capuchino, Titular de la Coordinación Sectorial de
Planeación y Administración, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del
presente Convenio Coordinación y Colaboración de Acciones, en términos de lo dispuesto por el
artículo 8°, fracción XXI, numeral II y último párrafo del citado artículo del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública.
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3.5 El Arquitecto Hugo Enrique De Lucio Torres, Titular de la Dirección de Operación Técnica y
Gestión, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio
Coordinación y Colaboración de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 8°, fracción
XXI, numeral II y último párrafo del citado artículo del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública.
3.6 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en República de Argentina
28, Colonia Centro, Código Postal 06020 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
4.
“EL INIFED” declara que:
4.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se
expide la LGIFE, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
4.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de
2019, por medio del cual se expidió la LGE y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el
artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los
lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en
esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan
emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se
lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, “EL INIFED”
se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así
como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes
de resolución definitiva.
4.3. El Licenciado Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de “EL
INIFED”, en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno del
INIFED en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas que
no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11,
fracción II del Estatuto Orgánico de “EL INIFED”.
4.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en
el mismo se establecen a su favor y a su cargo.
4.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos
relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un
incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su
reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de
Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier
acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o
resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
4.6 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo
constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
4.7. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle Vito Alessio
Robles No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.
5.
“EL INFEJAL” y/o ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE, declara que:
5.1 En términos de la Ley que crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de
Jalisco, es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, sectorizado a
la Secretaría de Educación, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de
gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades.
5.2 Conforme a la Ley que lo creó, tiene el objetivo de fungir como organismo con capacidad
normativa, de consultoría, investigación y certificación de la calidad de la infraestructura física
educativa del Estado y de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción y reubicación en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables y desempeñarse como una instancia asesora, dictaminadora y ejecutora en materia de
prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en la
infraestructura educativa, de forma conjunta con las unidades de protección civil del Estado. formular,
dirigir, operar, administrar, regular, construir y evaluar la construcción, equipamiento, mantenimiento,
rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones
educativas al servicio del Sistema Educativo Estatal;
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5.3 El Mtro. Francisco José Ontiveros Balcázar, en su carácter de Director General, se encuentra
facultado para suscribir el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14, fracción III de la Ley que crea el Instituto de Infraestructura Física
Educativa del Estado de Jalisco
5.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en
el mismo se establecen.
5.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos
relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un
incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su
reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de
Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier
acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o
resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
5.6 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo
constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
5.7 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Fray Antonio
Alcalde 1350, Colonia Miraflores, C.P. 44270 Guadalajara, Jalisco.
6.
“LAS PARTES” declaran que:
6.1 En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran
el presente instrumento.
6.2 Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento
y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Coordinación y
Colaboración.
6.3 Previamente a la celebración de este Convenio han obtenido todas y cada una de las
autorizaciones para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal
efecto, mismas que a la fecha de celebración del presente instrumento no han terminado, ni les han
sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo
que les corresponde, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo
en obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio.
6.4 Es su voluntad celebrar el presente Convenio sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del
mismo, sujetándose a cumplir con los fines y objetivos del Convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración es establecer los compromisos entre
“LAS PARTES”, en razón de su competencia, con motivo de la ejecución de “LAS ACCIONES”, para la
construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los
alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances
financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente
instrumento.
“LAS PARTES” acuerdan que la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo,
Proyecto de la INFE será por parte de “LA SECRETARÍA”, y las relacionadas al equipamiento y su instalación
estarán a cargo de “EL INIFED” al amparo de la normatividad técnica, de seguridad estructural y de
contrataciones aplicables previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme corresponda.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que deberán de aplicarse para la ejecución
de “LAS ACCIONES”, serán aquellos con los que la “ENTIDAD FEDERATIVA” dispone, derivados del
programa “FAM Potenciado” en las diversas modalidades de ésta, así como de los que provienen de los
recursos fiscales que la SHCP transferirá a “LA SECRETARÍA”, hasta por el monto que se señala en el
marcado como Anexo B, por el plantel educativo.
Los recursos asignados por el plantel educativo serán conforme los especificados en monto y fuente de
financiamiento del Anexo B, y no podrán exceder de esos montos.
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Asimismo, cada fuente de financiamiento deberá de atender la normatividad aplicable para su
implementación, así como para, en su caso, su reintegro.
Por cuanto a la adquisición e instalación del equipamiento especializado que será adquirido
por “EL INIFED”, se destinarán los recursos necesarios, conforme a las características y alcances técnicos y
financieros establecidos en el denominado Anexo B del presente instrumento. Esta adquisición no supondrá
bajo ningún caso que “EL INIFED” comprometa o destine recursos propios. En caso de que por cuestiones
diversas a “EL INIFED”, los costos se excedan del recurso asignado, la determinación de aplicar recurso
excedente será de “LA SECRETARÍA”, siempre y cuando los bienes a adquirir se encuentren en las
especificaciones técnicas del Anexo A.
SEGUNDA. - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS.
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” contará con una suma de $67’500,000.00 (sesenta y siete millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.), IVA incluido; provenientes de dos fuentes de financiamiento conforme lo siguiente:
Fuentes de financiamiento:
Origen
Monto
(incluye IVA)
Recursos Fiscales (Fondo SEP)
$30’000,000.00
FAM Potenciado
$37’500,000.00
Total
$67’500,000.00
A) RECURSOS DERIVADOS DEL PROGRAMA “FAM POTENCIADO”:
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración, no mediara traspaso de recursos alguno, es decir que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
términos del presente instrumento jurídico, establece que “LA SECRETARÍA” cuenta conforme al contenido de
la declaración 1.8, con recursos por un monto de $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.), IVA incluido, que serán destinados para la ejecución de “LAS ACCIONES” y que provienen del
“FAM Potenciado” en sus diferentes vertientes.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v),
apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” señalado en el Antecedente V del
presente instrumento, los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados se enterarán a
cada uno de los contratistas designados para la ejecución del plantel educativo, proyecto de la INFE,
considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el Anexo
C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado”
previa gestión de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en
términos de lo señalado en el Contrato de Fideicomiso, para que se realicen los pagos a los contratistas que
resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “LA SECRETARÍA”. Para
ello, “LA SECRETARÍA” en conjunto con el “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” (“EL INFEJAL”)
deberán integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a la Subgerencia del “INIFED” en el
Estado, para que éste a su vez lo gestione con su Gerencia Regional para la revisión y validación respectiva y
posterior envío a las oficinas centrales del propio “INIFED”, para efectos de que envíe el oficio de instrucción
de pago a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para
transferencia al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” para que efectúe los pagos respectivos al
contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de la estimación
respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C, denominado “Flujograma para instrucciones de
recursos”.
Con relación a las “LAS ACCIONES”que realizará EL INIFED”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” por conducto
del “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” en apego a lo señalado en el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B, deberá de dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos de
la INFE objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como gestionar los recursos
para que le sean entregados de manera directa en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de
la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los
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aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los Proyectos de la INFE (“LAS ACCIONES”) que se
ejecutaran de manera indirecta por “EL INIFED”, para que por su conducto sea pagado al contratista y/o
proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM
Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice
directamente al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d)
fracción (V), apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se
tramitarán en términos de los señalado en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B,
para que se realicen los pagos a los contratistas y/ o proveedores que resultarán de los procedimientos
licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “EL INIFED” en los términos señalados en el párrafo supra
citado.
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de
Distribución (cláusula 1. Definiciones de dicho instrumento), por cuanto hace a la Instrucción de Distribución
de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar, serán entregados
al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”.
B) POR CUANTO A LOS RECURSOS FISCALES
Para la realización de “LAS ACCIONES” objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, la
“SHCP” llevará a cabo un traspaso de recursos presupuestarios a “LA SECRETARÍA”, por un monto de
$30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que provendrán de la ampliación líquida
tramitada ante dicha dependencia, a fin de que la “SECRETARÍA” tenga la capacidad de cumplir con el objeto
del presente instrumento.
Los alcances, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del
plantel educativo federal, montos, calendarización de avance de la obra, así como el seguimiento financiero
de destino y la erogación de los recursos traspasados se describen en el Anexo B, el cual será debidamente
firmado por él o los responsables del seguimiento por parte de la “SEMS”, designados en la Cláusula Sexta
del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior serán traspasados a “LA SECRETARÍA”
conforme a la adecuación presupuestaria que se registre en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto
(SICOP), así como en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), sistemas que administra la SHCP.
“LA SECRETARÍA” deberá ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Los recursos
presupuestarios que se transfieran en los términos de presente Convenio de Coordinación y Colaboración no
pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones
jurídicas federales aplicables.
A la conclusión de “LAS ACCIONES” de manera integral, es decir de obra y de equipamiento,
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” registrará contablemente las acciones.
TERCERA.- COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LAS PARTES”. Adicionalmente para el cumplimiento
del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a:
I.
Compromisos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
a)
Gestionar los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” y hasta por la cantidad
establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente
en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que
firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento.
b)
Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” por medio de “EL INFEJAL”, para la gestión de los permisos
y licencias necesarios para la construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE.
c)
Adicionalmente a los recursos FAM Potenciado señalados en el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración, para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión
en la ejecución y construcción de los planteles educativos, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá
destinar, de los recursos aportados del programa “FAM Potenciado”, en términos de lo previsto
en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del Anexo B;
un porcentaje del 2% para “EL INIFED” y el 2% para “EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA
INFE” (“EL INFEJAL”).
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d)
Remitir los reportes de avances emitidos por “LA SECRETARÍA”, conforme lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
e)
Se obliga a entregar directamente a “LA SECRETARÍA”, a más tardar el día 16 de junio de
2025, la posesión física y material del predio necesario para la construcción del plantel
educativo, para lo cual se deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los inmuebles.
II.
Compromisos de “LA SECRETARÍA”:
a)
Llevar a cabo la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo,
proyecto de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al
presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el
Anexo B.
b)
Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la realización del plantel
educativo, proyecto de la INFE, en los términos que estén autorizados, de acuerdo con la
normatividad aplicable y conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al
presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el
Anexo B.
c)
Integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo al “INIFED” para que éste a su
vez lleve a cabo su revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el
procesamiento de la Instrucción de Distribución de Recursos para el pago al contratista
respectivo, derivado de trabajos ejecutados por los contratistas que resulten de los
procedimientos licitatorios que hubiese adjudicado “LA SECRETARÍA”, respecto de los recursos
que corresponden a la “ENTIDAD FEDERATIVA” del programa “FAM Potenciado”.
d)
Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán
elaborados por quien ejecute “LAS ACCIONES”.
Este informe deberá entregarse conforme a lo establecido en la normatividad aplicable para
ello, detallándose “LAS ACCIONES” realizadas al momento de su entrega e incluir material
fotográfico que muestre el desarrollo de “LAS ACCIONES”, así como la comprobación sobre la
aplicación de los recursos económicos destinados, en términos de lo previsto en la normatividad
aplicable para cada recurso.
e)
Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las
autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa “FAM Potenciado”.
f)
Destinar a “EL INIFED” los recursos necesarios con el objeto de que realice los procedimientos
de contratación de bienes requeridos al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se
adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en
el Anexo B. El recurso que en su caso asigne a “EL INIFED”, será prioritariamente de origen
FAM Potenciado, en caso de que se designen recursos fiscales, la transferencia de éstos
deberá realizarse considerando el plazo suficiente para garantizar que existan los espacios y
condiciones necesarias para la recepción e instalación de los bienes, conforme el plazo
establecido en el Anexo A; asimismo, considerando la naturaleza fiscal de los recursos para la
transferencia, se deberá observar que los recursos lleguen oportunamente para que sean
devengados en el mismo ejercicio fiscal en el que inicie el procedimiento de contratación
respectivo.
g)
Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos exclusivamente a la
realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y siempre tomará
en cuenta lo siguiente:
i.
Solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que por medio de “EL INFEJAL” coadyuven a
tramitar los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES”
en el plantel educativo.
ii.
Ejecutar o verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de
la INFE y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con
estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como a las especificaciones
del Anexo A del presente Convenio.
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DIARIO OFICIAL
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iii.
Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos destinados a la construcción del plantel educativo,
proyecto de la INFE, con estricto apego a la normatividad federal que corresponda.
iv.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
cualquier autoridad fiscalizadora.
III.
Compromisos del “INIFED”:
a)
Coadyuvar conforme a lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, respecto de los
trámites y gestiones administrativas para la remisión de las instrucciones de pago, que para
tales efectos remita “LA SECRETARÍA” en términos de lo previsto en el Anexo C del presente
instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”; considerando además lo
previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal. Por cuanto al
recurso derivado del FAM Potenciado.
b)
Destinar los recursos asignados por “LA SECRETARIA” para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado del plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones
técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros
que se señalan en el Anexo B.
c)
Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la adquisición e
instalación del equipamiento especializado del plantel educativo, en los términos que estén
autorizados y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los
alcances financieros que se señalan en el Anexo B. Esta adquisición la realizará conforme al
calendario de ejecución que se determine.
d)
Las contrataciones que realice deberán de atender los requerimientos contenidos en los
marcados Anexos A y B del presente instrumento legal por cuanto hace a los bienes,
y siempre se realizarán cuando “EL INIFED” cuente con los recursos para ello, atendiendo la
naturaleza de los recursos conforme se estableció en el inciso f) de los compromisos
de “LA SECRETARÍA”.
e)
Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán
elaborados por quien lleve a cabo las acciones para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado del plantel educativo.
f)
Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las
autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa.
g)
Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos correspondientes
exclusivamente a la adquisición e instalación del equipamiento especializado y mobiliario del
plantel educativo, al amparo de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento, y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i.
Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos transferidos con estricto apego a la normatividad
federal que corresponda.
ii.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
“LA SECRETARÍA” o cualquier autoridad fiscalizadora.
iii.
Entregar el mobiliario y equipo especializado a la comunidad educativa del plantel,
firmando para ello la recepción de los mismos, con asistencia y aceptación
de “LAS PARTES” .
IV.
Compromisos de “EL INFEJAL”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE:
a)
Gestionar e integrar el expediente para trámite de estimación en conjunto con
“LA SECRETARÍA”, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente
instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado “Flujograma
para instrucciones de recursos”.
b)
Efectuar los pagos respectivos a los contratistas que adjudicados por “LA SECRETARÍA”,
conforme los recursos que le Transfiera BANOBRAS (Fideicomiso) derivado del procesamiento
de Instrucción de Distribución de Recursos, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda,
inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento,
denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
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c)
En lo que corresponda, cumplir con los supuestos establecidos en el “CONVENIO DE
COORDINACION”, respecto de la ejecución, seguimiento, avance y conclusión de cada uno de
los Proyectos de la INFE que se efectuarán en la “ENTIDAD FEDERATIVA”, conforme lo
pactado en dicho instrumento.
d)
Verificar que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” se apliquen
exclusivamente en la realización del objeto del presente instrumento y siempre tomará en
cuenta:
i.
Coadyuvar con la “ENTIDAD FEDERATIVA” en la gestión de los permisos y licencias que
se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la
INFE.
ii.
Verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE y
las actividades inherentes para su consecución.
iii.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
la “ENTIDAD FEDERATIVA” o cualquier autoridad fiscalizadora.
e)
Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
V.
Compromisos de la “SEMS”:
a)
Suscribir los denominados Anexo A y Anexo B, en los que se describen los alcances y
especificaciones técnicas, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su
caso, equipamiento del plantel educativo, calendarización de avance de la obra, así como los
alcances financieros, montos y el seguimiento financiero de destino y la erogación de los
recursos traspasados, respectivamente.
CUARTA. - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
“LAS PARTES” suscriben el presente convenio sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
presupuestarias y normativas correlativas aplicables que corran a cargo de cada una de ellas.
QUINTA. - DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos motivo del presente Convenio, se aplicarán única y exclusivamente para llevar a cabo el
cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento legal, conforme a las
características y alcances establecidos en el denominado Anexo A.
SEXTA. - VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LAS PARTES”
designan como responsables a los siguientes servidores públicos:
Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: A Juan Carlos Flores Miramontes, Secretario de Educación,
auxiliado de los titulares de las áreas de la Secretaria de Educación Jalisco.
Por “EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”: Francisco José Ontiveros Balcázar auxiliado
de los titulares de las áreas administrativas del INFEJAL.
Por “LA SECRETARÍA”: El Mtro. Efraín Álvarez Martínez, Director Ejecutivo de Construcción y
Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural.
Por “EL INIFED”: A las personas Titulares de la Gerencias de Finanzas y de Construcción y
Supervisión de Obra en “EL INIFED”, o a las personas que desempeñen sus funciones.
Por la “SEMS”: A los Titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la
Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, o de
quienes los suplan en funciones.
SÉPTIMA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES”, no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les
impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el
entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. “LAS PARTES” se comunicarán de
forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea
de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración.
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DIARIO OFICIAL
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OCTAVA. - MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES” y por escrito, en
el correspondiente Convenio Modificatorio que obligará a “LAS PARTES” y estará vigente a partir de la fecha
de su firma.
NOVENA. – VIGENCIA.
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el
cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, de conformidad con lo
establecido en el Anexo A. No obstante lo anterior, los recursos fiscales que transferirá la SHCP, en términos
de la normatividad aplicable, deberán quedar devengados por “LA SECRETARÍA” a más tardar el 31 de
diciembre del 2025.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN.
Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LA SECRETARÍA” se
compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
“LAS PARTES” acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una
relación obrero-patronal, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse
mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo, el personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con motivo de la
ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la
parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de
ello se derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra
parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones
sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral,
penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra
naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de “LAS PARTES” se obliga a sacar en
paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que sus respectivos trabajadores llegasen a realizar con
motivo de las actividades emanadas de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la información que se genere, deberá observarse lo previsto en la Ley
General de Transparencia Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Coordinación y Colaboración es producto de la
buena fe por lo que se realizarán todas “LAS ACCIONES” para su debido cumplimiento, los asuntos que no
estén expresamente previstos en las mismas, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito; en caso de no solucionarse, se
someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México; renunciando, en consecuencia, al
fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances,
suscriben el presente Convenio en 5 (cinco) tantos originales, en la Ciudad de México a los 07 días del mes
de abril del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Lic. Jesús
Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco,
Mtro. Juan Carlos Flores Miramontes.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco,
Ing. Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Por el INFEJAL, Organismo Responsable de la INFE: Director
General, Mtro. Francisco José Ontiveros Balcázar.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido
por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por la SEMS:
Subsecretaria de Educación Media Superior, Dra. Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Asistida por:
Coordinadora Sectorial de Planeación y Administración, Lic. María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.-
Director de Operación Técnica y Gestión, Arq. Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el INIFED:
Director General, Ing. Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa
Abastecedora Tecnológica Especializada, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/011/2025.
CIRCULAR No. 30/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ABASTECEDORA TECNOLÓGICA
ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro (en lo sucesivo, DECRETO); 1, fracción VI, 59,
primer párrafo, 60, párrafo primero, fracción IV, así como párrafos segundo y tercero y 61, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, aplicable conforme a lo señalado en los artículos
sexto y séptimo transitorios del “DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades
Cooperativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así
como 111 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y
último párrafo, 10, 11, fracción XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el
segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil
veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/011/2025, mediante la cual se concluyó el
procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa ABASTECEDORA TECNOLÓGICA
ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día
siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre
en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones
o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de
9 (nueve) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, antes
precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la aludida Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el primer párrafo del artículo 113, del
Reglamento de la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa ABASTECEDORA TECNOLÓGICA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos
en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Ciudad de México a 28 de octubre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía
General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
que el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los autos de juicio de
amparo indirecto número 2049/2024, promovido por Seguros SURA, S.A. de C.V. dictó el trece de octubre de dos
mil veinticinco el acuerdo por el cual informa que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito, confirma el amparo de la justicia de la unión otorgado a la quejosa, a través del recurso de
revisión RA 642/2025, ordenándose dejar sin efectos la resolución del once de noviembre de dos mil veinticuatro,
dictada en el expediente de sanción a proveedores 001/2024 por el Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.- Área de Responsabilidades.- Expediente de Sanción a
Proveedores: 001/2024.
CIRCULAR No.: 1/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,QUE EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS AUTOS DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
NÚMERO 2049/2024, PROMOVIDO POR SEGUROS SURA, S.A. DE C.V. DICTÓ EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO EL ACUERDO POR EL CUAL INFORMA QUE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CONFIRMA EL AMPARO DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN OTORGADO
A LA QUEJOSA, A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN RA 642/2025, ORDENÁNDOSE DEJAR SIN EFECTOS LA
RESOLUCIÓN DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL EXPEDIENTE DE SANCIÓN
A PROVEEDORES 001/2024 POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL EN EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
Presentes.
Esta autoridad hace de su conocimiento que por acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, el
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, agrega a autos el oficio del
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite el testimonio
de la resolución de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el recurso de revisión RA 642/2025 de su
índice, en el que resolvió:
“(...)
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a SEGUROS SURA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto reclamado del titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, sociedad nacional de crédito, así como titular de la Unidad de Innovación
de la Gestión Publica [antes titular de la Jefatura de la Unidad del Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas] y(Director General de Innovación en Contrataciones Públicas
[antes Director General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas] y Director del
Diario Oficial de la Federación, para los efectos precisados en el último punto considerativo
del fallo sometido a escrutinio.
(...) (sic)”
Por su parte, la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad
de México, el trece de junio de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo indirecto 2049/2024, se resolvió
lo siguiente:
“(...)
Por lo que al ser fundado el concepto de violación lo procedente es conceder el amparo y
protección de la justicia federal
Protección constitucional que se hace extensiva respecto de los actos reclamados del
Titular de la Jefatura de la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y del Director General de la
Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Director General de Innovación en
Contrataciones Públicas, denominación actual) consistente en la ejecución de la
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Resolución Impugnada, mediante la publicación en CompraNet de la Circular por la que
se comunica la sanción de inhabilitación, así como la ejecución de la Resolución
Impugnada, mediante el registro de las sanciones impuestas a la quejosa; así como el
reclamado del Director del Diario Oficial de la Federación, consistente en La ejecución
de la Resolución Impugnada ,mediante la publicación de la Circular por la que se
comunique la sanción de inhabilitación determinada a través de la Resolución Impugnada.
Lo anterior, toda vez que son consecuencias de la emisión de la resolución analizada.
(...)
SÉPTIMO. EFECTOS DE LA SENTENCIA. De conformidad con el artículo 74, fracción V,
de la Ley de Amparo, la sentencia debe contener los efectos o medidas en que se traduce la
concesión del amparo.
Por tanto, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto
de que:
El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, deje sin
efectos la resolución de once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente
de Sanción a Proveedores 001/2024.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Titular de la Jefatura de la Unidad del
Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, Director General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas
(Director General de Innovación en Contrataciones Públicas, denominación actual): en
el ámbito de sus atribuciones dejen sin efectos la publicación en CompraNet de la Circular
por la que se comunica la sanción de inhabilitación, así como el registro de las sanciones
impuestas a la quejosa, y al Director del Diario Oficial de la Federación, deje sin efectos
la publicación de la Circular por la que se comunique la sanción de inhabilitación
determinada a través la Resolución Impugnada.
(...)
R E S U E L V E:
(...)
SEGUNDO: La justicia de la Unión ampara y protege a Seguros Sura, sociedad anónima de
capital variable, contra del acto reclamado del Titular del Área de Responsabilidades en
el Órgano Interno de Control Específico en el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Titular de la Jefatura de la Unidad del
Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, Director General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas
[Director General de Innovación en Contrataciones Públicas, denominación actual] y
Director del Diario Oficial de la Federación, por las razones expuestas en los
considerandos sexto y para los efectos procesados en el considerando séptimo de esta
sentencia.
(...) (sic)”
En ese sentido, se destaca que el amparo fue concedido para el efecto de que la autoridad responsable,
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, deje sin efectos la resolución administrativa del once
de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente de Sanción a Proveedores 001/2024.
Por lo que, en estricta observancia y con fundamento en lo establecido en el artículo 1, 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 párrafo primero, 197 de la Ley de Amparo, así
como 72, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, me permito
comunicarles que dentro del expediente de Sanción a Proveedores 001/2024, mediante “ACUERDO DE
CUMPLIMIENTO A EJECUTORIA DE AMPARO” de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se
dejó insubsistente la resolución administrativa de once de noviembre de dos mil veinticuatro suscrita por
el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, así como sin efectos la Circular No. 1/2024, publicada el
dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual
comunicó a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas públicas del
Estado, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas y sus municipios, y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la persona moral Seguros Sura, S.A. de C.V.
Atentamente.
Ciudad de México a 30 de octubre de 2025.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Licenciado Julio Eloy Páez Ramírez.- Rúbrica.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y
ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala.
01-CM-SaNAS-TLAX/2025
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD
DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL
DR. RIGOBERTO ZAMUDIO MENESES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA Y EL C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, SECRETARIO DE
FINANZAS A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME
A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
138
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
III. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusula Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“PRIMERA.- OBJETO.- …
…
…
…
…
…”
SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $106,663,831.73 (CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN 73/100 M.N.), para la realización de acciones en
materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $44,829,777.44 (CUARENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE 44/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$61,834,054.29 (SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y
CUATRO 29/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Organismo Público
Descentralizado Salud de Tlaxcala.
…
…
…
…
…
…
…”
ANEXO 1
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
…
…
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
…
…
4
…
…
5
…
…
6
...
…
7
…
…
8
Dra. Samantha Gaertner Barnard
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia
y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
10 …
…
…
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
…
140
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso II y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
142
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
1
SSR para Adolescentes
SIN CAMBIOS
144
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
2
PF y Anticoncepción
SIN CAMBIOS
3
Salud Materna
SIN CAMBIOS
4
Salud Perinatal
SIN CAMBIOS
5
Aborto Seguro
SIN CAMBIOS
6
Violencia de Género
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
CC091
0.00
5,086,825.89
5,086,825.89
3
Igualdad de Género
PG040
3,495,902.00
0.00
3,495,902.00
Total P020
22,354,248.78
11,490,480.67
33,844,729.45
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
44,829,777.44
61,834,054.29
106,663,831.73
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $44,829,777.44 (CUARENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE 44/100 M.N.), los cuales
se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al
siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
Agosto
3,495,902.00
GRAN TOTAL
44,829,777.44
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Igualdad de Género
Igualdad de Género
P020 Agosto
3,495,902.00
Total Igualdad de Género
3,495,902.00
Total Igualdad de Género
3,495,902.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
3,495,902.00
GRAN TOTAL TERCERA MINISTRACIÓN
3,495,902.00
146
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
SIN CAMBIOS
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Termómetro parlante para personas con
discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
2,000.0000
21
42,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Lupa mecánica con lámpara LED para
personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La
importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No.
Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión
nacional para la formación de personas replicadoras en la
instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas).
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
37101
Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para asistir a la reunión
para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32
entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
16,000.0000
1
16,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión
para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32
entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
2,800.0000
1
2,800.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para
los servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o
personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
59700
Sin clave de Compendio | Licencias para cuentas Zoom para
reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente
de igualdad de género en salud.
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Proyectores para capacitación y
reuniones del componente de igualdad de género en salud
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades
indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional.
Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la
corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a:
Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la
salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas:
20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de
padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de
salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual
y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a:
Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas:
40. No horas: 20 hrs.
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
148
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para el Seminario
para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes
razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en
centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No
personas 40. No horas 20 hrs
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud
de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal
de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
36101
Sin clave de Compendio | Paquete de 5 materiales informativos.
Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales
informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de
género, en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de señas
mexicana, lengua indígena, iconografías, entre otros).
64,750.0000
1
64,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía
básica para la inclusión en los servicios de salud
700.0000
300
210,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Impresión de Modelo de atención a la
salud con mecanismos incluyentes
696.0000
106
73,776.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Paquete de mobiliario para Centro de
Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4
sillas infantiles y una resbaladilla.
16,000.0000
7
112,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para Diagnóstico de
personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las
unidades de salud que implementan el MoASMI
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales Para Diagnóstico de
clima laboral en los Servicios de Salud
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
24801
Sin clave de Compendio | Paquete que contiene rollos de cinta
adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de
longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad
que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
7
21,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
51501
Sin clave de Compendio | Tableta para registro de información en
ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan
el Modelo MoASMI
7,500.0000
7
52,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Baumanómetro parlante para personas
con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Megáfono para personas con
discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI
2,500.0000
7
17,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada
a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No.
horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Taburete de plástico que sirve de escalón
universal para personas de talla baja que asisten a unidades
MoASMI
500.0000
21
10,500.00
0.00
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
3
Igualdad de Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias
en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades
MoASMI
10,000.0000
7
70,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Rampa portátil para personas con
discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI
18,000.0000
14
252,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Glucómetro parlante para personas con
discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Caja con 50 Tiras reactivas para
glucómetro parlante
1,500.0000
21
31,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
37501
Sin clave de Compendio | Supervisiones a Unidades MoASMI
13,720.0000
1
13,720.00
0.00
TOTALES
8,095,110.50
6,690,893.78
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
14,156,661.50
15,269,803.94
29,426,465.44
...
...
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
150
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
SIN CAMBIOS
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como
Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas
mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud.
Para entidad Zona II, contratación por 6 meses.
17,007.0000
6.0
102,042.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en
los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II,
contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en
los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II,
contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como
apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales,
para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad
Zona II, contratación por 6 meses
18,340.0000
6.0
110,040.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como
apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales,
para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad
Zona II, contratación por 6 meses
18,340.0000
6.0
110,040.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como
Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas
mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud.
Para entidad Zona II, contratación por 6 meses.
17,007.0000
6.0
102,042.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la
atención e implementación de acciones a favor de la igualdad
sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses.
32,091.0000
6.0
192,546.00
0.00
152
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la
atención e implementación de acciones a favor de la igualdad
sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses.
32,091.0000
6.0
192,546.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en
los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II,
contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
TOTALES
1,925,486.50
5,642,758.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
6,156,690.00
9,246,622.00
15,403,312.00
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
154
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos
diferentes extremos. Dimensiones Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm.
Extremo 1 forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que
la cresta B. Largo de la cresta A 25 mm. Largo de la cresta B 22 mm. Apertura máxima
17 mm. Extremo 2 forma cónica terminado en punta Largo total 35 mm. Apertura máxima o
ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm.
Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada
204.0000
40.00
8,160.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables.
Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. | GUANTES. PARA EXPLORACIÓN,
AMBIDIESTRO. NO ESTÉRILES, DE LÁTEX, DESECHABLES. TAMAÑO MEDIANO
ENVASE CON 200 PIEZAS
487.2000
200.00
97,440.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm Con
esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO
RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON
ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS.
239.0000
400.00
95,600.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. |
REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON
18 LITROS. TA.
3,274.0000
230.00
753,020.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la
cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos Virus de
Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano,
Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para
mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN
DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE
INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL
PAPILOMA
HUMANO,
CITOMEGALOVIRUS,
CHLAMYDIA
TRACHOMATIS
Y
MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS. EQUIPO PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC
(SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO) ,
370.6896
10693.00
3,963,783.89
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
Ramo 12
Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut.
Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del,
transductor de ultrasonido intracavitario) | Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut
Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero
inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario)
1,688.2200
100.00
168,822.00
TOTAL
11,490,480.67
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
61,834,054.29
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
156
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Resultado
Mujeres
tamizadas
con
citología
cervical de 25 a 34 años
Mujeres de 25 a 34 años sin
derechohabiencia en el año a
evaluar
Cobertura anual de tamizaje con citología cervical
5.00%
8.82%
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Resultado
Personas de 35 a 64 años de edad
tamizadas con prueba de VPH en el
año a evaluar
Mujeres de 35 a 64 años sin
derechobiencia
Cobertura anual de tamizaje con prueba de VPH
6.37%
6.39%
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
Resultado
Personas
con
resultado
de
mastografía BI-RADS 4/BI-RADS 5
con biopsia
Personas con resultado de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con toma de Biopsia a personas con
mastografía BIRADS 4 Y 5
90.00%
90.00%
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número
de
servicios
integrales
realizados
para
el
componente
igualdad de género en salud
Total de servicios integrales
programados a realizar
Número de servicios integrales implementados
para el componente igualdad de género en salud
514
16
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número de unidades de salud que
implementan el MoASMI
Total de unidades de salud
programadas
para
implementar el MoASMI
Mide la cantidad de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones
y operación de los servicios de salud
224
7
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número
de
unidades
MoASMI
supervisadas 2 veces en el año.
Total de unidades MoASMI
programadas a supervisar
Número de unidades MoASMI supervisadas 2
veces en el año
224
7
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los veinticuatro días
del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director
General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, Dr. Rigoberto Zamudio Meneses.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez
Ochoa.- Rúbrica.
158
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y
ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
01-CM-SaNAS-VER/2025
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 23 DE
JULIO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. VALENTÍN HERRERA
ALARCÓN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ
Y EL DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, A LOS QUE AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 23 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
III. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusula Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“PRIMERA.- OBJETO.- …
…
…
…
…
…”
SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $341,206,177.10 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE 10/100 M.N.), para la realización de acciones en
materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $85,080,888.83 (OCHENTA Y CINCO
MILLONES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO 83/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría
de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca
para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
160
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$256,125,288.27
(DOSCIENTOS
CINCUENTA
Y
SEIS
MILLONES
CIENTO
VEINTICINCO
MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO 27/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y
Servicios de Salud de Veracruz.
…
…
…
…
…
…
…”
ANEXO 1
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE POR
CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
…
…
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
…
…
4
…
…
5
…
…
6
...
…
7
…
…
8
Dra. Samantha Gaertner Barnard
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia
y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
10 …
…
…
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
…
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
162
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
164
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
1
SSR para Adolescentes
SIN CAMBIOS
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
2
PF y Anticoncepción
SIN CAMBIOS
3
Salud Materna
SIN CAMBIOS
4
Salud Perinatal
SIN CAMBIOS
5
Aborto Seguro
SIN CAMBIOS
6
Violencia de Género
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
CC091
1,405,800.00
14,957,368.31
16,363,168.31
3
Igualdad de Género
PG040
3,499,102.00
0.00
3,499,102.00
Total P020
38,512,046.69
46,137,190.47
84,649,237.16
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
85,080,888.83
256,125,288.27
341,206,177.10
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
166
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $85,080,888.83 (OCHENTA Y CINCO
MILLONES OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO 83/100 M.N.), los cuales se radicarán a la
Secretaría de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al
siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
Agosto
4,904,902.00
GRAN TOTAL
85,080,888.83
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Prevención y Control del Cáncer
Prevención y Control del Cáncer
P020 Agosto
1,405,800.00
Total Prevención y Control del Cáncer
1,405,800.00
Total Prevención y Control del Cáncer
1,405,800.00
Igualdad de Género
Igualdad de Género
P020 Agosto
3,499,102.00
Total Igualdad de Género
3,499,102.00
Total Igualdad de Género
3,499,102.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
4,904,902.00
GRAN TOTAL TERCERA MINISTRACIÓN
4,904,902.00
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
168
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
SIN CAMBIOS
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Megáfono para personas con
discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI
2,500.0000
7
17,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para Diagnóstico de
personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las
unidades de salud que implementan el MoASMI
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud
de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal
de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión
nacional para la formación de personas replicadoras en la
instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas).
6,000.0000
1
6,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
37101
Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para asistir a la reunión
para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32
entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
8,000.0000
1
8,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para los
servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o
personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
59700
Sin clave de Compendio | Licencias para cuentas Zoom para
reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente
de igualdad de género en salud.
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Proyectores para capacitación y
reuniones del componente de igualdad de género en salud
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
3
Igualdad de Género
1.2.2
37101
Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para asistir a la reunión
nacional para la formación de personas replicadoras en la
instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas)
6,000.0000
1
6,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades
indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional.
Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La
importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No.
Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la
corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a:
Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la salud.
Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de
padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de
salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual
y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a:
Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas:
40. No horas: 20 hrs.
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para el Seminario
para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes
razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en
centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No
personas 40. No horas 20 hrs
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
36101
Sin clave de Compendio | Paquete de 5 materiales informativos.
Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales
informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de
género, en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de señas
mexicana, lengua indígena, iconografías, entre otros).
64,750.0000
1
64,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía
básica para la inclusión en los servicios de salud
700.0000
300
210,000.00
0.00
170
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
3
Igualdad de Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Impresión de Modelo de atención a la
salud con mecanismos incluyentes
696.0000
106
73,776.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Paquete de mobiliario para Centro de
Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4
sillas infantiles y una resbaladilla.
16,000.0000
7
112,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales Para Diagnóstico de
clima laboral en los Servicios de Salud
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
24801
Sin clave de Compendio | Paquete que contiene rollos de cinta
adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de
longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad
que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
7
21,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
51501
Sin clave de Compendio | Tableta para registro de información en
ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan el
Modelo MoASMI
7,500.0000
7
52,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Baumanómetro parlante para personas
con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33903
Sin
clave
de
Compendio
|
Servicios
integrales
para
la
implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada
a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No.
horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Termómetro parlante para personas con
discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
2,000.0000
21
42,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Taburete de plástico que sirve de escalón
universal para personas de talla baja que asisten a unidades
MoASMI
500.0000
21
10,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias
en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades
MoASMI
10,000.0000
7
70,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Lupa mecánica con lámpara LED para
personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Rampa portátil para personas con
discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI
18,000.0000
14
252,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Glucómetro parlante para personas con
discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Caja con 50 Tiras reactivas para
glucómetro parlante
1,500.0000
21
31,500.00
0.00
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
3
Igualdad de Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión
para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32
entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
5,000.0000
1
5,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
37501
Sin clave de Compendio | Supervisiones a Unidades MoASMI
13,720.0000
1
13,720.00
0.00
TOTALES
17,842,936.00
9,849,243.19
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
31,015,769.30
26,864,185.03
57,879,954.33
...
...
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
172
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.3.5
12101
Medico Especialista A | Médico anatomopatólogo
48,135.0000
5.0
240,675.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.3.5
12101
Medico Especialista A | Médico Colposcopista
48,135.0000
5.0
240,675.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6
12101
Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen
20,404.0000
5.0
102,020.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6
12101
Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen
20,404.0000
5.0
102,020.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.3.5
12101
Medico Especialista A | Médico Colposcopista
48,135.0000
5.0
240,675.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6
12101
Medico Especialista A | Médico Radiólogo
48,135.0000
5.0
240,675.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.3.5
12101
Psicologo Clínico | Psicologo Clínico
32,091.0000
5.0
0.00
160,455.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.3.5
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Capturista
15,721.0000
5.0
0.00
78,605.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como
apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales,
para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad
Zona II, contratación por 6 meses
18,340.0000
6.0
110,040.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en
los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II,
contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en
los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II,
contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como
apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales,
para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad
Zona II, contratación por 6 meses
18,340.0000
6.0
110,040.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como
Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas
mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud.
Para entidad Zona II, contratación por 6 meses.
17,007.0000
6.0
102,042.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como
Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas
mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud.
Para entidad Zona II, contratación por 6 meses.
17,007.0000
6.0
102,042.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la
atención e implementación de acciones a favor de la igualdad
sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses.
32,091.0000
6.0
192,546.00
0.00
174
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la
atención e implementación de acciones a favor de la igualdad
sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses.
32,091.0000
6.0
192,546.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en
los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II,
contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
TOTALES
4,012,702.50
6,807,165.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
13,029,165.50
14,171,769.00
27,200,934.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
176
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos
diferentes extremos. Dimensiones Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm.
Extremo 1 forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que
la cresta B. Largo de la cresta A 25 mm. Largo de la cresta B 22 mm. Apertura máxima
17 mm. Extremo 2 forma cónica terminado en punta Largo total 35 mm. Apertura máxima o
ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm.
Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada
204.0000
140.00
28,560.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm,
orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO VALVA
SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE
3.4 CM. PIEZA.
16.9600
10000.00
169,600.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables.
Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. | GUANTES. PARA EXPLORACIÓN,
AMBIDIESTRO. NO ESTÉRILES, DE LÁTEX, DESECHABLES. TAMAÑO MEDIANO
ENVASE CON 200 PIEZAS
487.2000
350.00
170,520.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm Con
esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO
RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON
ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS.
239.0000
2800.00
669,200.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. |
REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON
18 LITROS. TA.
3,274.0000
70.00
229,180.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la
cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos Virus de
Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano,
Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para
mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN
DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE
INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL
PAPILOMA
HUMANO,
CITOMEGALOVIRUS,
CHLAMYDIA
TRACHOMATIS
Y
MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS. EQUIPO PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC (SE
SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO) ,
370.6896
36932.00
13,690,308.31
TOTAL
46,137,190.47
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
256,125,288.27
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
178
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Resultado
Mujeres
tamizadas
con
citología
cervical de 25 a 34 años
Mujeres de 25 a 34 años sin
derechohabiencia en el año a
evaluar
Cobertura anual de tamizaje con citología cervical
5.00%
4.87%
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3
Resultado
Personas de 35 a 64 años de edad
tamizadas con prueba de VPH en el
año a evaluar
Mujeres de 35 a 64 años sin
derechobiencia
Cobertura anual de tamizaje con prueba de VPH
6.37%
4.05%
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6
Resultado
Mujeres de 40 a 69 años de edad sin
derechohabiencia
tamizajdas
con
mastografía
Mujeres de 40 a 69 años sin
derechohabiencia
Cobertura anual de tamizaje con mastografía
6.30%
3.29%
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
Resultado
Mujeres tamizadas con diagnóstico
citológico
LEIAG
que
recibieron
colposcopia
Personas con resultado de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG
90.00%
90.00%
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
Resultado
Personas
con
resultado
de
mastografía BI-RADS 4/BI-RADS 5
con biopsia
Personas con resultado de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con toma de Biopsia a personas con
mastografía BIRADS 4 Y 5
90.00%
90.00%
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número
de
servicios
integrales
realizados
para
el
componente
igualdad de género en salud
Total de servicios integrales
programados a realizar
Número de servicios integrales implementados
para el componente igualdad de género en salud
514
16
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número de unidades de salud que
implementan el MoASMI
Total de unidades de salud
programadas
para
implementar el MoASMI
Mide la cantidad de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones
y operación de los servicios de salud
224
7
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número
de
unidades
MoASMI
supervisadas 2 veces en el año.
Total de unidades MoASMI
programadas a supervisar
Número de unidades MoASMI supervisadas 2
veces en el año
224
7
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
180
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los veinticuatro días
del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General
de Servicios de Salud de Veracruz, Dr. Valentín Herrera Alarcón.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto
Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado de
San Luis Potosí, el Instituto de Regularización y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, el Instituto
Registral y Catastral del Estado, y los municipios de Aquismón, Ciudad Valles, El Naranjo, Huehuetlán,
Lagunillas, San Martín Chalchicuautla, Tampamolón Corona, Tamuín, Vanegas, Villa de Reyes, Xilitla, Ciudad
del Maíz, Matehuala, Charcas y Villa de Pozos, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión
Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo de la Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y
URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN ES ASISTIDA EN
ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; El INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE
REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO
SUBSECUENTE “EL INSUS”; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, CIUDADANO RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE “LA CONAVI”; EL INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL,
INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE “EL INFONAVIT”; EL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO “ISSSTE”, A TRAVÉS DE SU
FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL FOVISSSTE”, REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR LA VOCAL EJECUTIVA MAESTRA JABNELY MALDONADO MEZA; QUIENES ACTUANDO EN
CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ “LA FEDERACIÓN”; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ,
REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, EN SU CARÁCTER DE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUIEN SERÁ ASISTIDO EN ESTE ACTO POR
EL MAESTRO J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO,
LICENCIADA ARIANA GARCÍA VIDAL, SECRETARIA DE FINANZAS, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD
FEDERATIVA", ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DEL LICENCIADO CHRISTIAN JOAQUÍN SÁNCHEZ SÁNCHEZ,
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE REGULARIZACIÓN Y VIVIENDA SOCIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ EN LO SUBSECUENTE “EL INREVIS” , Y LA LICENCIADA YAHAIRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, EN LO SUBSECUENTE “EL IRC”; EL
AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, REPRESENTADO POR EL C. CUAUHTEMOC BALDERAS YAÑEZ, PRESIDENTE
MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, REPRESENTADO POR EL C. DAVID ARMANDO MEDINA
SALAZAR, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, REPRESENTADO POR EL C. RAFAEL
OLVERA TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, REPRESENTADO POR EL
C. RAMÓN MARTÍNEZ AVITUD, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE LAGUNILLAS, REPRESENTADO
POR EL C. SERGIO ALBERTO IZAGUIRRE PONCE, PRESIDENTE MUNICIPAL;; EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN
CHALCHICUAUTLA, REPRESENTADO POR EL C. LUIS FERNANDO HERBERT ORTA, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL
AYUNTAMIENTO DE TAMPAMOLÓN CORONA, REPRESENTADO POR LA C. SILVIA MEDINA BURGAÑA,
PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN, REPRESENTADO POR EL C. MARCELINO BAUTISTA
RINCÓN, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE VANEGAS, REPRESENTADO POR EL C. GERÓNIMO
GARCÍA RUIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES, REPRESENTADO POR EL
C. ISMAEL NICOLÁS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE XILITLA,
REPRESENTADO POR EL C. OSCAR HUMBERTO MÁRQUEZ PLASCENCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL, EL
AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ, REPRESENTADO POR LA C. ROSA ANGÉLICA MARTÍNEZ LINARES,
PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, REPRESENTADO POR EL C. RAÚL ORTEGA
RODRÍGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CHARCAS, REPRESENTADO POR LA C. MARISOL
NÁJERA ALBA, PRESIDENTA MUNICIPAL Y EL MUNICIPIO DE VILLA DE POZOS, REPRESENTADO POR LA C. MARÍA
TERESA DE JESÚS RIVERA ACEVEDO, CONCEJAL PRESIDENTA, EN LO SUBSECUENTE "LOS MUNICIPIOS", Y
CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
ANTECEDENTES
1
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el
derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación
secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2
El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a
la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las
medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones,
usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas
y planearla, regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros
de población.
3
La Ley de Vivienda, en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el
desarrollo nacional por lo que las políticas con la finalidad de que la vivienda en México sea
adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los
principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su
artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de “LA SEDATU”, llevar la
política nacional de asentamientos humanos.
5
Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido
como objetivo, la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de
escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda
adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico,
genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6
Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN"
realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones
de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
"LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente, Convenio brinden su apoyo mediante facilidades
fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir
el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
DECLARA LA "SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU)
I.2. En términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las
políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y
coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda
y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos
de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que
el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la SEDATU.
I.4. El Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9
del RISEDATU.
I.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio de Colaboración el ubicado
en avenida Nuevo León, número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06100, Ciudad de México.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
II. DECLARA “EL INSUS” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector
coordinado por “LA SEDATU”, creado por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el
Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con
autonomía técnica y de gestión.
II.2. Tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos,
estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con
criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores
sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que
contienen y regulan la política del sector.
II.3. Para el cumplimiento de su objeto, “EL INSUS” tiene, entre otras, la atribución de realizar y
ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades;
suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los
inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos, para satisfacer
necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer
programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. El Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General de “EL INSUS”, tiene las facultades
para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22,
fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del
INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las
fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento
otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del
1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del
“Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal”, el 14 de octubre
de 2024, suscrito por el titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool,
número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sectorizado a “LA SEDATU” conforme a los artículos 18 de la Ley de
Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio
del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con
atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas
de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas
a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa,
principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El Ciudadano Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de “LA CONAVI”,
cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento
expedido en su favor la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum
Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59,
fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y
10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica
Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección,
Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
184
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por
la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo “Ley del
Infonavit”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, que tiene como
objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema
de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la
adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas,
así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del
apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley
del Infonavit.
IV.2. El Ingeniero Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General de “EL INFONAVIT”,
a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de
octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad
con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69 de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4,
fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni
revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con
facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales,
estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado
con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto, número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación
territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA “EL FOVISSSTE” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "ISSSTE", es un
Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y
patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, fracción I y 45 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.2. El "ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del
régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el "ISSSTE" podrá celebrar toda
clase de actos jurídicos previstos por la Ley.
V.4. "EL FOVISSSTE" es una unidad administrativa desconcentrada del "ISSSTE" en términos de lo
dispuesto en los artículos 123°, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado; 2 fracción VIII, 4 fracción II, inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del
ISSSTE; y 2 de su Reglamento Orgánico, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un
sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente,
mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la
Comisión Ejecutiva.
V.5. Su representante, en calidad de Vocal Ejecutiva de “EL FOVISSSTE”, cuenta con las facultades
suficientes para obligar a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 64
fracciones II, XXX, XXXI del Estatuto Orgánico del “ISSSTE”, y acredita su personalidad con el
nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director General del “ISSSTE”
mediante oficio DG.100.1/0660.0.1/2024, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15.1388.2024
emitido por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024; manifestando
que cuenta con atribuciones para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades
federales, Entidades Federativas y municipios según corresponda, para el mejor cumplimiento del
objeto del Fondo de la Vivienda; asimismo, dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o
modificadas a la fecha en forma alguna.
V.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado
en calle Miguel Noreña número 28, colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código
Postal 03900, Ciudad de México.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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VI. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTE, QUE:
VI. 1. Es una Entidad Federativa Libre y Soberana en cuanto a su régimen interior, pero unida con
otras entidades en una Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los
artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2º
y 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
VI. 2. El Licenciado José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado de San
Luis Potosí, celebra el presente Convenio con fundamento en los artículos 72 y 80, fracciones XVII y
XXIX de la Constitución Política del Estado; 2º 12 y 13 21 y 25 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y acredita su personalidad con la Declaratoria
de Validez de la Elección de Gobernador Constitucional del Estado, para el periodo comprendido del
26 de septiembre del 2021 al 25 de septiembre del 2027, emitida y publicada por el Consejo Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana y publicada en edición extraordinaria del Periódico Oficial del
Estado “Plan de San Luis”, el 23 de septiembre del año 2021.
VI.3. El Maestro J. Guadalupe Torres Sánchez, Secretario General de Gobierno del Estado de San
Luis Potosí, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente instrumento, de
conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3°, fracción I, inciso a), 12, 13, 21, 25, 31, fracción I
y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 7 fracciones
XXIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, quien acredita su
personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado el 26 de septiembre de 2021.
VI.4. La Licenciada Ariana García Vidal, Secretaria de Finanzas, cuenta con las facultades para
participar en la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 de la
Constitución Política del Estado; 3º, fracción I, inciso a), 12, 13, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado; 1º y 6º el Reglamento Interior de la citada Secretaria, y
acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el
Gobernador Constitucional del Estado, el día 27 de septiembre del 2024.
VII. DECLARA “EL INREVIS”
VII.1 El Licenciado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, acredita su personalidad con la
protocolización del acta de sesión extraordinaria del Consejo de Administración del Instituto de
Regularización y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, celebrada el 02 de septiembre de
2024, mediante la cual se le confirió el cargo con el que se ostenta, documento protocolizado ante el
Licenciado Juan Carlos Barrón Cerda, Notario Público Número 27, con ejercicio en el Primer Distrito
Judicial del Estado de San Luis Potosí, bajo el instrumento número 98,180 del Volumen 5,642 de
fecha 04 de septiembre de 2024, en la que consta su designación como Director General del Instituto
de Regularización y Vivienda Social del Estado de San Luis Potosí, con todas las atribuciones
establecidas por el artículo 31 de la Ley de Certeza Patrimonial y Vivienda Social del Estado de San
Luis Potosí.
VIII. DECLARA “EL IRC”
VIII.1. La Lic. Yahaira Martínez Martínez, acredita su personalidad mediante copia certificada de la
sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Registral y Catastral del Estado, de
fecha 3 de abril de 2023, a través de la cual se aprobó su nombramiento como Directora General,
cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los
artículos 141, fracción IX, 150 fracción I, 152 fracciones VI, VII, VIII, inciso b) y X de la Ley del
Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, cuyo
ejemplar se agrega al presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este
como si a la letra se insertase.
IX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
IX.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
186
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
IX.2 Que el C. Cuauhtémoc Balderas Yáñez, en su carácter de presidente Municipal de Aquismón,
cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración
del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII y XLII
de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad
mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos
del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de
octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial
del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio
anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
X. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
QUE:
X.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
X.2 Que el C. David Armando Medina Salazar, en su carácter de presidente Municipal de Ciudad
Valles, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la
celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX,
XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su
personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho
Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo
comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en
el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 3 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al
presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra
se insertase.
XI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
QUE:
XI.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XI.2 Que el C. Rafael Olvera Torres, en su carácter de presidente Municipal de El Naranjo, cuenta
con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del
presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad
mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos
del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de
octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial
del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio
anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
QUE:
XII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XII.2 Que el C. Ramón Martínez Avitud, en su carácter de presidente Municipal de Huehuetlán,
cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración
del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII
de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad
mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos
del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de
octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial
del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024, cuyo ejemplar se agrega al presente convenio
anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
XIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE LAGUNILLAS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
QUE:
XIII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XIII.2 Que el C. Sergio Alberto Izaguirre Ponce, en su carácter de presidente Municipal de Lagunillas,
cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración
del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII
de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad
mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos
del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de
octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial
del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio
anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA A TRAVÉS DE SU
REPRESENTANTE QUE:
XIV.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XIV.2 Que el C. Luis Fernando Herbert Orta, en su carácter de presidente Municipal de San Martín
Chalchicuautla, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo
en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII,
XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,
acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y
ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo
comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en
el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al
presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra
se insertase.
XV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TAMPAMOLÓN CORONA A TRAVÉS DE SU
REPRESENTANTE QUE:
XV.1. Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XV.2. Que la C. Silvia Medina Burgaña, en su carácter de presidente Municipal de Tampamolón
Corona, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la
celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX,
XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su
personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho
Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo
comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en
el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al
presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra
se insertase.
XVI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVI.1. Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
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DIARIO OFICIAL
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XVI.2. Que el C. Marcelino Bautista Rincón, en su carácter de presidente Municipal de Tamuín,
cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración
del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII
de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad
mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos
del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de
octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial
del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio
anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XVII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE VANEGAS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XVII.2 Que el C. Gerónimo García Ruiz, en su carácter de presidente Municipal de Vanegas, cuenta
con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del
presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad
mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos
del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de
octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial
del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio
anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XVIII. DECLARA
EL
AYUNTAMIENTO DE VILLA
DE REYES
A
TRAVÉS DE SU
REPRESENTANTE QUE:
XVIII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XVIII.2 Que el C. Ismael Nicolás Hernández Martínez, en su carácter de presidente Municipal de Villa
de Reyes, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la
celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX,
XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su
personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho
Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo
comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en
el periódico oficial del gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al
presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra
se insertase.
XIX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE XILITLA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIX.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XIX.2 Que el C. Oscar Humberto Márquez Plascencia, en su carácter de presidente Municipal de
Xilitla, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la
celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX,
XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su
personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho
Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo
comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en
el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al
presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra
se insertase.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
XX.
DECLARA
EL
AYUNTAMIENTO
DE
CIUDAD
DEL
MAÍZ
A
TRAVÉS
DE
SU
REPRESENTANTE QUE:
XX.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XX.2 Que la C. Rosa Angélica Martínez Hernández, en su carácter de presidenta Municipal de
Ciudad del Maíz, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo
en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII,
XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,
acreditando su personalidad mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y
ocho Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo
comprendido del 1º de octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en
el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al
presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra
se insertase.
XXI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
QUE:
XXI.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XXI.2 Que el C. Raúl Ortega Rodríguez, en su carácter de presidente Municipal de Matehuala,
cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración
del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII
de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad
mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos
del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de
octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial
del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio
anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XXII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CHARCAS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XXII.2 Que la C. Marisol Nájera Alba, en su carácter de presidenta Municipal de Charcas, cuenta con
capacidad jurídica y con todas las facultades legales para representarlo en la celebración del
presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acreditando su personalidad
mediante la Declaración de Validez de la elección de los 58 Cincuenta y ocho Ayuntamientos
del Estado de San Luis Potosí, mismos que estarán en ejercicio en el periodo comprendido del 1º de
octubre del año 2024 al 30 de septiembre del año 2027, publicación hecha en el periódico oficial
del Gobierno del Estado, el día 03 de octubre de 2024 cuyo ejemplar se agrega al presente convenio
anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra se insertase.
XXIII. DECLARA EL MUNICIPIO DE VILLA DE POZOS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
QUE:
XXIII.1 Que es una entidad de carácter público, territorial y poblacional, política y administrativamente
organizada, con patrimonio y personalidad jurídica propios para todos los efectos legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones 1, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, y XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
XXIII.2 Que la C. María Teresa de Jesús Rivera Acevedo, en su carácter de Concejal Presidenta
Municipal de Villa de Pozos, cuenta con capacidad jurídica y con todas las facultades legales para
representarlo en la celebración del presente acto jurídico, en términos del artículo 70 fracciones I, IV,
X, XI, XII, XXIX, XXXVII, XLII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,
acreditando su personalidad con el Decreto 1083 mediante el cual se designa el Consejo Municipal
del Municipio Libre de Villa de Pozos, S.L.P. que estará en funciones desde su instalación el primero
de octubre de 2024, hasta el 30 de septiembre de dos mil veintisiete, cuyo ejemplar se agrega al
presente convenio anexo para constancia, mismo que forman parte de este como si a la letra
se insertase.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
XXIV. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE:
XXIV.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la
que comparecen a celebrar el presente convenio.
XXIV.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose
recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos
ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen
en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.– OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar todas las facilidades administrativas y
beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, de acuerdo a sus posibilidades y suficiencia presupuestaria, con
la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de vivienda para el bienestar
en lo subsecuente “EL PROGRAMA”, mediante el cual se garantizará el derecho a una vivienda adecuada
para quienes carecen de ella, asimismo, se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no lo
tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto
de los créditos existentes.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE “LA FEDERACIÓN”; “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Y “LOS
MUNICIPIOS”.
I.
COMPROMISOS DE “LA FEDERACIÓN”
“LA FEDERACIÓN” dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en
situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda
adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de “EL PROGRAMA” de vivienda para el
bienestar. Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes
tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no
derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a “LAS PARTES” sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus
ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda
establecidos en “EL PROGRAMA”.
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de
la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco
del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como
aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II.
COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia,
consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás
trámites, así como la exención y condonación en el pago de derechos e impuestos y cualquier otra
contribución o cobro a través del organismo competente por medio de convenios o acuerdos que se
hagan con la autoridad correspondiente, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de
construcción en el marco de "EL PROGRAMA". Estas facilidades se harán extensivas a los trámites
de regularización de las propiedades siempre y cuando se cumplan con los extremos y requisitos
previstos en la Ley para la procedencia de inscripción y/o cancelación; así como a todos aquellos
trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", a través del organismo competente fijando los criterios para la
implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para
la regularización de asentamientos humanos en la implementación de las facilidades administrativas
y beneficios fiscales en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los
trámites que intervengan, en la escrituración e inscripción en el Instituto Catastral y Registral de
"LA ENTIDAD FEDERATIVA", que sean necesarias para la regularización de asentamientos
humanos, como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen,
planos catastrales, ratificación de firmas en instrumentos privados o públicos (siempre y cuando se
cumpla con lo previsto en la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y
Municipios de San Luis Potosí y a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado
de San Luis Potosí), inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique,
relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya, el régimen de
propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que
contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y
publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales. Dichos compromisos serán
a través de "EL INREVIS, "EL IRC" o el organismo que corresponda.
c) "EL INREVIS" verificará si existe la necesidad de reformar, adicionar o derogar la legislación
vigente en materia de vivienda, al igual que en el marco jurídico local, en coordinación con "EL IRC" y
el poder Ejecutivo del Estado para, si es el caso, a través del medio correspondiente, someter a
consideración del Congreso del Estado de San Luis Potosí la iniciativa con proyecto de decreto por el
que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de
otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá
de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la
inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Instituto Catastral y Registral del Estado de San
Luis Potosí, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente siempre y cuando se
cumplan con los extremos y requisitos previstos en la Ley Registro Público de la Propiedad y del
Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
d) Promover a través del organismo competente las modificaciones al marco jurídico local, a efecto
de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de
reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalida-des,
adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y
de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores, en apego
a la determinación de los valores unitarios de suelo y construcción de la Ley del Registro Público
de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y a las las normas
técnicas y los lineamientos de valuación de bienes inmuebles emitido por "EL IRC".
Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base
gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
e) Dichas facilidades se otorgarán de acuerdo con las posibilidades y la suficiencia presupuestaria
conforme a la competencia institucional de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y conforme a la
competencia constitucional de cada uno de los intervinientes.
f) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en
términos de la normativa aplicable.
III.
COMPROMISOS DE “LOS MUNICIPIOS”.
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su
competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos,
licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y
cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de
construcción en el marco de “EL PROGRAMA”, hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades
se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos
aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
b) Apoyar a “LA FEDERACIÓN”, fijando los criterios para la implementación de las facilidades
administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos
humanos.
c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades
administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de
regularización que se requiera para cada lote, como son, de manera enunciativa mas no limitativa,
pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, pago de
derechos por el uso y aprovechamiento de agua, alcantarillado impuesto sobre compraventa y
operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto
por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso
de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello
con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d)
Para
el
adecuado
desarrollo,
cumplimiento
y
seguimiento
de
“EL
PROGRAMA”,
“LOS MUNICIPIOS” que formen parte del presente instrumento en caso de que durante la vigencia
del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para
el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que
contemplara dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos
correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamientos de facilidades
consideradas en el presente instrumento .
e) Dichas facilidades se otorgarán de acuerdo con las posibilidades y la suficiencia presupuestaria
conforme a la competencia institucional de “LOS MUNICIPIOS”.
f) Los convenios específicos que se celebren con obligaciones específicas serán suscritos además
del Presidente Municipal por el Síndico y Secretario del H. Ayuntamiento.
g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en
términos de la normativa aplicable.
IV.
COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
a)
Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna
respecto del desarrollo de “EL PROGRAMA” y específicamente en lo que concierne al
cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b)
Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los
procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del
presente Convenio.
c)
Disminuir los tiempos de respuesta y número de trámites en todas las gestiones que realicen
“LAS PARTES”.
TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará
vigente durante la presente administración del Titular del Ejecutivo Estatal.
CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o
adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio
y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las
mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique
la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA. - SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen
que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de “EL PROGRAMA”,
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LOS MUNICIPIOS”, por conducto de sus representantes, podrán suscribir los
instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y
acciones a cargo de cada una de las “LAS PARTES” que intervengan; como se desarrollarán, de manera
individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán
ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de
“LAS PARTES” y que tengan injerencia en el presente instrumento. Dependiendo de las acciones a ejecutar,
serán las partes que intervengan en la suscripción de los instrumentos jurídicos adicionales.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SEXTA.- DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de “LAS PARTES” podrán suscribir
a través de sus enlaces, los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente convenio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada
una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la
dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de
su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte,
de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, pues cada una asumirá su
propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá
considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se
llegara a presentar en su contra.
OCTAVA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y
seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal
adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Yeraldo Emanuel Torres Flores
Cargo: Representante Regional en el estado de San Luis Potosí
Teléfono: 618 810 28 98 y 99
Correo institucional: slp@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Francisco Adán Romero Esparza
Cargo: Delegado regional del INFONAVIT en San Luis Potosí
Teléfono: 444 428 9646
Correo institucional: fromeroe@infonavit.org.mx
Por “EL FOVISSSTE”:
Nombre: Jabnely Maldonado Meza
Cargo: Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Teléfono: 55 5322 0497 Extensión 85129
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Ariana García Vidal
Cargo: Secretaria de Finanzas
Teléfono: 4441440400
Correo institucional: contacto@slpfinanzas.gob.mx
Por “EL INREVIS):
Nombre: Christian Sánchez Sánchez
Cargo: Director General del INREVIS
Teléfono: 444 811 8023
Correo institucional: inrevis.dirviviendadu@gmail.com
Por “EL IRC”:
Nombre: Yahaira Martínez Martínez
Cargo: Directora General
Teléfono: 444 812 8238
Correo institucional: direccion.general@slp.gob.m
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Por “EL AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN”:
Nombre: René Conrado Bruck Guerrero
Cargo: Coordinador de Desarrollo Social
Teléfono: 444 203 0999
Correo institucional: purbano919@gmail.com
Por “EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES”:
Nombre: Liliana Guadalupe Flores Almazán
Cargo: Directora del Instituto Municipal de Vivienda
Teléfono: 4811119074
Correo institucional: inmuvicdvalles0407@gmail.com
Por “EL AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO”:
Nombre: Licctor Guadalupe Galaviz
Cargo: Secretario Técnico
Teléfono: 444 1849 744
Correo institucional: municipio58elnaranjo@hotmail.com
Por “EL AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN”:
Nombre: Fernando Romero Méndez Velázquez
Cargo: Coordinador de Desarrollo Social
Teléfono: 482 1202 607
Correo institucional: huehuetlan.24.27@gmail.com
Por “EL AYUNTAMIENTO DE LAGUNILLAS”:
Nombre: Ileana González Botello
Cargo: Enlace de Desarrollo Social
Teléfono: 487 154 6966
Correo institucional: desarrollosocial.lagunillas2121@gmail.com
Por “EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA”:
Nombre: Yanet Mendoza García
Cargo: Coordinadora de Desarrollo Social
Teléfono: 483 100 9832
Correo institucional: sanmartin2427@gmail.com
Por “EL MUNICIPIO DE TAMPAMOLÓN CORONA”:
Nombre: Julio César Sánchez Medina
Cargo: Supervisor de Obras
Teléfono: 489 104 1582
Correo institucional: codesoltampamolon@gmail.com
Por “EL AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN”:
Nombre: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ CASTILLO
Cargo: AUXILIAR DE DESARROLLO SOCIAL
Teléfono: 444 32 85 749
Correo institucional: jjhercas@hotmail.com
Por “EL AYUNTAMIENTO DE VANEGAS”:
Nombre: Julio Lara
Cargo: Director de Catastro
Teléfono: 488 123 0508
Correo institucional: juliolara2006@hotmail.com
Por “EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES”:
Nombre: Oscar Pérez Verdeja
Cargo: Secretario Técnico del Ayuntamiento
Teléfono: 444 445 6545
Correo institucional: secretariatecnica.villadereyes@gmail.com
Por “EL AYUNTAMIENTO DE XILITLA”:
Nombre: Rocky Raymundo Cruz González
Cargo: Secretario Particular
Teléfono: 4891071201
Correo institucional: rockyraymundocruz11@hotmail.com
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DIARIO OFICIAL
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Por “EL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ”:
Nombre: Guadalupe Ariana Miranda Ochora
Cargo: Encargada de Vivienda Social
Teléfono: 482 115 4460
Correo institucional: codesol@ciudaddelmaizslp.gob.mx
Por “EL AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA”:
Nombre: Gerardo Linares Mahbub
Cargo: Director de Vivienda
Teléfono: 488 101 4430
Correo institucional: vivienda@matehuala.gob.mx
Por “EL AYUNTAMIENTO DE CHARCAS”:
Nombre: Carlos Herrera Flores
Cargo: Enlace de Vivienda
Teléfono: 4861048234
Correo institucional: presidenciampalcharcas.2427@gmail.com
Por “EL MUNICIPIO DE VILLA DE POZOS”:
Nombre: Liliana Méndez Fajardo
Cargo: Concejal Síndico
Teléfono: 444 195 0967
Correo institucional: lic.lilianafajardo@hotmail.com
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta)
días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los
domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de
seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento,
en el marco del presente Convenio, conforme a la intervención que se realice en el cumplimiento de las
obligaciones que le confiere el presente instrumento a cada una de las partes.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la
regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones,
estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de
“LAS PARTES”.
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas,
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público,
ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en
el programa”.
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información
contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de
Trasparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se
comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento,
y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por
escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o
divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable,
que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso
de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine
su vigencia.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
"LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del
objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello
como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de
la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la
inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos
acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado
anticipadamente el presente Instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la
causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso,
"LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a
terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA.– ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. “LAS PARTES” convienen que los municipios que
deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos
establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primera y segunda fracción III, de
este instrumento. Dicha aceptación deberá ser suscrita por el Presidente Municipal, Secretario y síndico
del Ayuntamiento, verificando la necesidad legal de que dicho documento sea autorizado por su
Cabildo Municipal.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA",
"LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán
designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen
que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se
suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en 3
tantos, en San Luis Potosí, el 04 de febrero del año 2025.- Por la SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y
Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional
del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la
Comisión Nacional de Vivienda, Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.-
Rúbrica.- Por el FOVISSSTE: Vocal Ejecutiva, Mtra. Jabnely Maldonado Meza.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Lic. José Ricardo Gallardo Cardona.-
Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Mtro J. Guadalupe Torres
Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas del Estado de San Luis Potosí, Lic. Ariana García Vidal.-
Rúbrica.- Por el INREVIS: Director General del Instituto de Regularización y Vivienda Social del Estado
de San Luis Potosí, Lic. Christian Joaquín Sánchez Sánchez.- Rúbrica.- Por el IRC: Directora General del
Instituto Registral y Catastral del Estado, Lic. Yahaira Martínez Martínez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento
de Aquismón: Cuauhtemoc Balderas Yañez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Ciudad Valles: David
Armando Medina Salazar.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de El Naranjo, Rafael Olvera Torres.- Rúbrica.-
Por el Ayuntamiento de Huehuetlán: Ramón Martínez Avitud.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Lagunillas:
Sergio Alberto Izaguirre Ponce.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla: Luis
Fernando Herbert Orta.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tampamolón Corona: Silvia Medina Burgaña.-
Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tamuín: Marcelino Bautista Rincón.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de
Vanegas: Gerónimo García Ruiz.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Villa de Reyes: Ismael Nicolás
Hernández Martínez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Xilitla: Oscar Humberto Márquez Plascencia.-
Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Ciudad del Maíz, Rosa Angélica Martínez Linares.- Rúbrica.-
Por el Ayuntamiento de Matehuala: Raúl Ortega Rodriguez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Charcas:
Marisol Nájera Alba.- Rúbrica.- Por el Municipio de Villa de Pozos: María Teresa de Jesús Rivera
Acevedo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO Específico de Coordinación para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano para el
ejercicio fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, que celebran la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025, VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO
GIRCC - 07 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
URBANO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA
LCDA. ANA GABRIELA VILLANUEVA HUERTA, DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE
DESASTRES Y CAMBIO CLIMÁTICO, ASISTIDA POR EL CIUDADANO GEÓG. GUILLERMO PÉREZ MORENO,
DIRECTOR DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, Y COMO INSTANCIA AUXILIAR LA DIRECTORA
GENERAL DE COORDINACIÓN DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LA SEDATU, REPRESENTADA POR LA
CIUDADANA MTRA. AURORA DEL SOCORRO MUÑOZ MARTÍNEZ, Y EL CIUDADANO LIC. PEDRO SERGIO BECERRA
TOLEDO, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS; Y POR LA OTRA,
EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR LOS CIUDADANOS ÁNGEL CARLOS TORRES CULEBRO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO; ENRIQUE VELASCO MARINA, EN SU CALIDAD DE
SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO Y JOSE ANTONIO VILLANUEVA SANTIAGO, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO CIUDADANO DE PLANEACION MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO
“LA INSTANCIA SOLICITANTE”; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la
obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional,
correlacionado con lo establecido en los artículos 21 Bis y 28 de la Ley de Planeación los cuales
hacen referencia a que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en
los Programas que de el emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas.
II.
Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales y/o demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se
requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
III.
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene
por objeto; fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar
el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos
humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos,
respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; así como establecer la concurrencia de la
Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para
la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; y fijar
los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia,
coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento,
consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando
en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.
IV.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios
del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento
Urbano, en lo subsecuente “EL PROGRAMA”.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
V.
La Vertiente “GIRCC” se aplicará en las entidades federativas en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030, que contribuyen a establecer las bases para dar cumplimiento a
los artículos 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 de la
Ley de Planeación, y se presentan al amparo de los artículos 24, fracción I, 75 y 77 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 177 y 178 de su Reglamento.
VI.
Que el 05 de febrero de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de
Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, en lo subsecuente
enunciadas como las “REGLAS DE OPERACIÓN” y dentro de sus Vertientes se encuentra la
denominada “Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático” (GIRCC).
VII. Que en el Capítulo XI, numeral 11.7, fracción I inciso a), de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, se
establece la figura de la Instancia Ejecutora. Cuando la “LA SEDATU” sea la responsable de
instrumentar la “VERTIENTE GIRCC”, la Instancia Ejecutora será la Dirección General de Gestión
Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, misma que entre otras cosas deberá ejecutar
de manera directa o mediante la contratación de un tercero la elaboración de estudios de riesgos con
fines preventivos que contribuyan en la identificación y reducción de riesgo, así como el
fortalecimiento de capacidades, necesarias para la implementación de dicha Vertiente; así como
garantizar que el ejercicio de los recursos se realice mediante instrumentos que garanticen su
transparencia e idoneidad financiera; y coadyuvar en los procesos de licitación, adjudicación y/o
contratación de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
VIII. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano 2025 para la
Vertiente “GIRCC”, está a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de
Desastres y Cambio Climático, quien tendrá ese derecho, una vez aprobada la ejecución de la
Acción respectiva y suscrito el presente Convenio.
IX.
En fecha 12 de febrero de 2025, se recibió el Oficio de Solicitud por parte de la “INSTANCIA
SOLICITANTE” mediante el cual requirió a la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de
Desastres y Cambio Climático, en adelante denominada “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA
EJECUTORA” en términos de lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el Capítulo IX
numerales 9.5.2 y 9.6.1, se tomen en cuenta las Acciones denominadas 1) “Estudio hidrológico para
el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de
Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, 2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento
al estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro
Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, 3) “Estudio geológico para el
análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla
Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, y 4) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al
estudio geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro
Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, para que obtuvieran el apoyo
presupuestario del referido Programa.
X.
“LA SEDATU”, el Estado de Chiapas y “LA INSTANCIA SOLICITANTE” suscribieron el Convenio
Marco de Coordinación número MC/DGGIRDCC/PMU-V-GIRCC/004/2025, para la distribución y
ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente “GIRCC”,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025.
XI.
En la Cláusula Segunda del Convenio Marco, se establece que para la implementación y ejecución
del Programa de Mejoramiento Urbano 2025, “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE”
suscribirán los Convenios Específicos de Coordinación respectivos, en los que se establecerán los
datos de las Acciones, que serán apoyadas con subsidios del Programa a través de la Vertiente
“GIRCC” y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de
Coordinación, sin que sea necesaria la participación de gobierno del estado de Chiapas en dichos
instrumentos.
XII. Que el numeral 9.5.2, fracciones VI y VII de las “REGLAS DE OPERACIÓN” prevé que previo a la
suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización expedido por la Dirección
General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático.
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DIARIO OFICIAL
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XIII. Con fecha 02 de mayo el año en curso, la Dirección General de Gestión Integral de
Riesgos
de Desastres
y
Cambio
Climático emitió el Oficio de
Autorización número
SOTUV.DGGIRDCC.0235.2025 con los datos generales de las Acciones denominadas 1) “Estudio
hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del
municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, 2) “Fortalecimiento de capacidades para el
seguimiento al estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca
hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, 3) “Estudio
geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del
municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, y 4) “Fortalecimiento de capacidades para el
seguimiento al estudio geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca
hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, promovidas
por el municipio de Tuxtla Gutiérrez.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU”:
I.1
Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I, 26 y 41 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 fracción XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, facilitar las acciones de coordinación de
los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas
y municipios cuando así lo convengan.
I.3
Que el Ejecutivo Federal a través de “LA SEDATU”, ha instrumentado el Programa de Mejoramiento
Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, con la Vertiente “GIRCC”, y conforme a lo establecido en las
“REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de febrero de
2025, tiene dentro de sus objetivos específicos, el contribuir a incentivar el ordenamiento territorial
a través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos.
I.4
Que mediante oficio número IV410DP.10069.2025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrito por el
Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto de ”LA SEDATU”, se informó la
autorización de ampliación líquida al Programa de Mejoramiento Urbano, Vertiente Gestión Integral
de Riesgos y Cambio Climático, con el propósito de contribuir al cumplimiento de las metas y
objetivos de la Vertiente, para el Ejercicio Fiscal 2025.
I.5
Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es una Unidad Administrativa
de “LA SEDATU” de conformidad con los artículos 2 Apartado A fracción I Inciso b), 7 fracción XI; y
18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
I.6
Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es “LA INSTANCIA
NORMATIVA” del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, Vertiente Gestión
Integral de Riesgos y Cambio Climático y forma parte del Comité de Validación del Programa,
conforme a lo dispuesto por el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
I.7
Que la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, como
el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2 Apartado A, fracción
III, Inciso j); 8, 9 fracciones IV y VI, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano; y conforme lo establecido en el Capítulo IX, numerales 9.1 y 9.6 de las
Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, además
forma parte del Comité de Validación, conforme a lo dispuesto por el numeral 11.1 fracción II y V de
las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
I.8
Que para los efectos del presente Convenio “LA SEDATU”, se encuentra representada por la
C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, en su calidad de Directora General de Gestión Integral de
Riesgos de Desastres y Cambio Climático, personalidad que acredita con el nombramiento expedido
en su favor por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la SEDATU.
I.9
Que la ciudadana Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez Directora General de Coordinación de
Oficinas de Representación, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación
en el Estado de Chiapas, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso r), 9, fracción IV, y
36, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
y numeral 11.5 de “LAS REGLAS”, quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su
representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad
aplicable, comunicando de ello a “LA INSTANCIA SOLICITANTE” y demás instancias participantes.
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I.10 El ciudadano Lic. Pedro Sergio Becerra Toledo con cargo de Titular de la Oficina de Representación
en el Estado de Chiapas, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”, cuenta con atribuciones para
suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 Apartado A, fracción V,
así como 38 fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, y numerales 1.4 fracción XLV y 11.5 de “LAS REGLAS”.
I.11 Que, para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el
ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
Declara “LA INSTANCIA SOLICITANTE”:
II.1 Que tiene personalidad jurídica para celebrar el presente convenio de colaboración, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, y demás relativos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas; así como lo dispuesto por los artículos 2, 45 fracción LXV, 57 fracciones I y V, 80 fracción
IV, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración
Municipal del Estado de Chiapas.
II.2 Que el Ciudadano Ángel Carlos Torres Culebro, acredita su personalidad como Presidente Municipal,
con la constancia de mayoría y validez de la elección de Presidencia Municipal, expedida por el
Consejero Presidente del Consejo Municipal de Tuxtla Gutiérrez del Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana, con fecha 08 de junio del 2024. Asimismo, el Ciudadano Enrique Velasco
Marina, acredita su personalidad como Secretario General del Ayuntamiento, con el nombramiento
expedido a su favor con fecha 21 de febrero del 2025.
II.3 Que mediante sesión extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 01 del mes de octubre del año 2024,
según consta en el Acta número 01, punto quinto del Orden del Día, se autorizó al Ciudadano
presidente Municipal y al titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, a suscribir convenios y
contratos que sean necesarios para beneficio del Municipio.
II.4 Que para dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 01
de octubre del 2024, según acta número 01, punto sexto del Orden del Día, el Ciudadano José
Antonio Villanueva Santiago, en su calidad de Director del Instituto Ciudadano de Planeación
Municipal, asume la responsabilidad de dar el seguimiento correspondiente, de conformidad al
contenido y alcance legal que pacten “LAS PARTES”, en el presente Instrumento Jurídico.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes es: MTG850101QX1.
II.6 Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio ubicado en la calle
central y segunda norte, sin número, colonia centro, sito en Palacio Municipal de la ciudad Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas.
III.
Declaran “LAS PARTES”:
III.1 Que, para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación
y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” bajo
la Vertiente “GIRCC”, para el Ejercicio Fiscal 2025.
III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las
dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u
objeto, con los gobiernos de los estados, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad México, así como concertarlos con los sectores social y privado.
III.3 Que conocen las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal
2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2025.
III.4 Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente
Convenio de Coordinación.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42
fracción I, 43, 90, 116 fracción VII, 121 fracción I, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2º fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracciones I y VI, 52, 54, 75 fracciones I, II, segundo párrafo, IV y V, 77,
82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176 y demás relativos del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 8, 10, 11, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 40, 44, 45, 46, 93 y 101 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 27, 28, 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 2
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Apartado A fracción I Inciso b), fracción III Inciso j); fracción III inciso r), así como fracción V; 7 fracción XI, 8, 9
fracciones IV y VI, 18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV, 22, 36, fracción VII, así como 38 fracciones I, II,
III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones
jurídicas contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas; así como lo dispuesto por los artículos 2, 45 fracción LXV, 57 fracciones I y V, 80
fracción IV, y demás relativos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración
Municipal del Estado de Chiapas, y demás disposiciones aplicables “LAS PARTES” están conformes en
sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y cooperación entre “LAS
PARTES”, para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Mejoramiento Urbano para el
Ejercicio Fiscal 2025, para la Vertiente “GIRCC”, cuyo Objetivo Específico es contribuir a incentivar el
ordenamiento territorial a través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos.
Los recursos del Programa bajo la “VERTIENTE GIRCC” se aplicarán para la elaboración de los Proyectos
denominados 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica
Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, 2) “Fortalecimiento de capacidades
para el seguimiento al estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca
hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, 3) “Estudio geológico
para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla
Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, y 4) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al estudio
geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio
de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, en lo sucesivo “LOS PROYECTOS”, los cuales cumplen con
los requerimientos contenidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, según se acredita con el Oficio de
Procedencia Técnica y Autorización número V500.0094.2025, emitido por “LA SEDATU” por conducto del
“ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” y el cual prevé que se ejercerá en los componentes de
“Elaboración de Estudios Geológicos “ y “Fortalecimiento de Capacidades para el seguimiento en la
elaboración de estudios de riesgos a los gobiernos”, previa adjudicación mediante los procesos que se
establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEGUNDA. - ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN.
“LAS PARTES” al amparo de este Convenio, se comprometen, además, a trabajar de manera coordinada
en las siguientes actividades:
I. Fomentar el ordenamiento territorial y urbano del municipio de Tuxtla Gutiérrez, mediante el
impulso a la elaboración de los instrumentos de planeación que forman parte del Sistema General de
Planeación Territorial.
II. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los
municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en los Proyectos
denominados 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica
Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, 2) “Fortalecimiento de capacidades
para el seguimiento al estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca
hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, 3) “Estudio geológico
para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio de Tuxtla
Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, y 4) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al estudio
geológico para el análisis de riesgo por inundación en la microcuenca hidrográfica Cerro Hueco del municipio
de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”
III. Promover y apoyar los programas de “LA SEDATU”, con la participación, según se trate, de los
municipios, organismos estatales y municipales de vivienda.
IV. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional de
desarrollo urbano y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación
nacional correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que “LAS PARTES” acuerden
otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán establecerse
por escrito.
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TERCERA.- APORTACIONES DE RECURSOS.
Previa realización del proceso correspondiente de aquellos establecidos en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la respectiva adjudicación de “LOS PROYECTOS” objeto de
este Convenio, “LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”,
realizará las gestiones correspondientes con la finalidad que la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales, formalice la contratación del tercero responsable de la elaboración de
“LOS PROYECTOS” de conformidad con lo previsto las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones
normativas aplicables, para destinar los recursos federales del Programa por un monto de hasta
$2,521,367.00 (dos millones quinientos veintiún mil trescientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), para la
elaboración del PROYECTO “Estudio Hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la Microcuenca
Hidrográfica Cerro Hueco, en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas”, y $ 756,410.00
(setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos diez pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento de las
capacidades para el seguimiento / Asistencia Técnica de dicho PROYECTO.
Así como por un monto de hasta $2,017,095.00 (dos millones diecisiete mil noventa y cinco pesos
00/100 M.N.), para la elaboración del PROYECTO “Estudio Geológicos para el análisis de riesgo por
inundación en la Microcuenca Hidrográfica Cerro Hueco, en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de
Chiapas” y $605,128.00 (seiscientos cinco mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento de
las capacidades para el seguimiento/ Asistencia Técnica, de dicho PROYECTO.
Dichos recursos están sujetos a la suficiencia programática y disponibilidad presupuestal establecida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
CUARTA. - DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS.
“LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, solicitará a la
Dirección General de Programación y Presupuesto, realizar una transferencia bancaria por el monto
de la aportación del Gobierno Federal a “LOS PROYECTOS”, de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 9.6.1 fracción II de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, previa aprobación de “LOS PROYECTOS” y
suscripción del presente Convenio.
La transferencia de recursos federales se hará conforme a lo establecido en el apartado denominado
Forma de Pago, correspondiente a los términos de referencia.
QUINTA. - DE LOS RECURSOS APORTADOS.
Los recursos que aporte “LA SEDATU” conforme al presente Convenio, serán considerados como
subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente Instrumento, ya que al ser
transferidos para su aplicación al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, estarán sujetos en
todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación
conforme lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SEXTA. - INSTANCIA EJECUTORA
“LAS PARTES” acuerdan que la “INSTANCIA EJECUTORA” será “LA SEDATU” por conducto de la
Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, quien será responsable
de aplicar los recursos destinados para “LOS PROYECTOS” en el marco del Programa, con estricto apego a
las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como las demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen en el
ejercicio del gasto público federal.
Para la supervisión y seguimiento el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” se compromete
a recabar, los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a terceros
involucrados en el procedimiento, mismos que deberán cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como
la documentación e información de los avances técnicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a
las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
SÉPTIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS A CARGO DE “LA SEDATU”, POR CONDUCTO
DEL “ÁREA
RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”.
El “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” se apegará estrictamente a lo dispuesto en las
“REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente Convenio Específico de Coordinación y en la legislación federal y
local aplicable, y tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Verificar que “LOS PROYECTOS” cumpla con los criterios y requisitos de elegibilidad de la Vertiente
“GIRCC” y, en su caso, con los criterios de priorización establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
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II. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Utilizar el instrumento financiero autorizado para la administración de recursos federales portados por el
Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025.
IV. Verificar que las contrataciones para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, se desarrollen conforme a la
normatividad aplicable.
V. Supervisar y fortalecer por sí o por medio de un tercero las capacidades de seguimiento para la
elaboración de “LOS PROYECTOS”, con la finalidad de que cumpla lo previsto en las Reglas de Operación
del Programa de Mejoramiento Urbano y los Términos de Referencia, de conformidad con la modalidad en la
que se desarrolla.
VI. Ejercer los subsidios del Programa conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, a lo
previsto en el presente instrumento y en la normatividad federal y local aplicable.
VII. Elaborar, integrar y conservar, el expediente técnico de “LOS PROYECTOS”, en donde se incluya
la información y documentación comprobatoria desde el proceso de su presentación y hasta el cierre de la
Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2025, atendiendo a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”
y la legislación federal y local aplicable.
VIII. Garantizar que en el ejercicio de los recursos para la ejecución de obras se realice mediante
instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera.
IX. Elaborar y firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las Acciones objeto del presente Convenio, de
conformidad con lo previsto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
X. Abstenerse de liberar los pagos al tercero autorizado, que fue contratado por cualquier tipo de
adjudicación prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
correspondiente, cuando no exista avance entregado, de acuerdo con el cronograma presentado por el
adjudicado dentro de su Propuesta Técnica y de conformidad con los Términos de Referencia,
previa validación técnica de los avances de “LOS PROYECTOS” por el “ÁREA RESPONSABLE E
INSTANCIA EJECUTORA”.
XI. Entregar al Beneficiario del subsidio, como producto final “LOS PROYECTOS”, definido en las
“REGLAS DE OPERACIÓN” y en los Términos de Referencia o Lineamientos publicados para tal, así como el
documento técnico versión para consulta pública que corresponde a algún instrumento de los componentes de
la Vertiente “GIRCC”, apoyado con recursos federales y locales, mismo que será revisado y aprobado por
“LAS PARTES”.
XII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. Considerar que la elaboración de “LOS PROYECTOS” debe cumplir con lo establecido en la
legislación estatal y municipal aplicable, en correlación con lo señalado en la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus artículos (para programa estatales de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano los artículos 28, 29 y 30, para los programas metropolitanos los
artículos 31, 32, 33, 34 y 35 y para los planes o programas municipales de desarrollo urbano los artículos 40,
41, 43, 44, 45, 46 y 59), y demás normativa aplicable.
XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y artículo 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se
compromete a que la propaganda, que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá
tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta
incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción.
XV. Asimismo, en todo tiempo se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a
funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción.
XVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos,
así como en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y
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XVII. Verificar que en “LOS PROYECTOS” que se esté realizando no se esté recibiendo o haya recibido
apoyo por los mismos conceptos del Programa o de otros programas de la Administración Pública
Federal, que implique duplicidad de apoyos o subsidios, conforme a los establecido en las “REGLAS
DE OPERACIÓN”.
OCTAVA. - SUBSIDIOS NO DEVENGADOS O EJERCIDOS
De conformidad con el numeral 9.8 de “LAS REGLAS” el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA
EJECUTORA” reintegrará a la TESOFE los subsidios que no hubiesen destinado a los fines autorizados y
aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o ejercidos conforme a lo establecido en las
presentes Reglas de Operación al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días
naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal, conforme a la normativa aplicable.
NOVENA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LA INSTANCIA AUXILIAR”.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su
carácter de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de
Oficinas de Representación, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Apoyar a “LAS PARTES”, en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales;
II. Promover y difundir el Programa de Mejoramiento Urbano y la Vertiente “GIRCC”, así como la(s)
Convocatoria(s) que emita “LA SEDATU”, por si o a través de un tercero contratado para la elaboración o
actualización de “LOS PROYECTOS”, con el fin de dar cumplimiento al Objeto del presente instrumento
jurídico.
III. Colaborar con “LAS PARTES” en las actividades que se estimen pertinente para la elaboración de
“LOS PROYECTOS”.
IV. Remitir a la Instancia Normativa, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación a la
ejecución de “LOS PROYECTOS”, conforme a la normativa aplicable.
V. Participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de Contraloría Social en
términos de “LAS REGLAS” y la normativa aplicable.
VI. Asesorar y dar acompañamiento a “LA INSTANCIA SOLICITANTE” en los distintos procesos
relacionados con la elaboración de “LOS PROYECTOS”.
VII. Coadyuvar en coordinación con la “ÁREA RESPONSABLE” en el seguimiento de las acciones que
lleve a cabo “LA INSTANCIA SOLICITANTE” para la elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”.
VIII. Requerir a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, el Formato de Cierre de Ejercicio, debidamente
requisitado y remitirlo al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”.
IX. Participar con el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en la organización de los
eventos protocolarios que se desprendan de la elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”, entre
los que se encuentran, la formalización de los convenios específicos de coordinación, el inicio de trabajos, así
como la entrega final de “LOS PROYECTOS” a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, entre otros.
X. Remitir a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, la documentación que remita el “ÁREA RESPONSABLE E
INSTANCIA EJECUTORA”.
XI. Las demás que establezcan “LA SEDATU”, la Dirección General de Coordinación de Oficinas de
Representación, “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LA INSTANCIA SOLICITANTE”.
Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” se obliga a:
I. Apegarse estrictamente a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente Convenio
Específico de Coordinación y en la legislación federal y local aplicable;
II. Apoyar a “LA SEDATU” en la ejecución de “LOS PROYECTOS”, aceptando en su totalidad los términos
del presente Convenio Específico de Coordinación;
III. Realizar en conjunto con la “LA SEDATU” la revisión y aprobación de cada uno de los entregables que
se reciba por parte de la persona física o moral responsable de elaborar “LOS PROYECTOS”, emitiendo para
ello un oficio de aceptación por cada entregable, para lo cual se establecerá un término correspondiente, y en
caso de fenecer se entenderá por aceptado el entregable correspondiente;
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IV. Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, de acuerdo
con las disposiciones legales aplicables;
V. En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de “LA SEDATU”, a las actividades en
materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los Comités de Contraloría Social
ajustándose al Esquema de Operación, la Guía Operativa y el Programa Anual De Trabajo en la materia
determinado por el Programa de Mejoramiento Urbano, y validados por la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno;
VI. Apoyar al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en la revisión y supervisión de
“LOS PROYECTOS”, así como brindar las facilidades necesarias a los actores para la realización
de “LOS PROYECTOS” y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de
“LOS PROYECTOS”;
VII. Firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las acciones objeto del presente Convenio, de conformidad
con lo previsto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, y los demás ordenamientos legales aplicables;
VIII. Presentar oportunamente a la instancia correspondiente la información que le sea requerida sobre el
cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
IX. Ejercer los recursos sin hacer alusión a ningún funcionario público, partidos político y/o candidato, que
impliquen su promoción, en la entrega de los mismos;
X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas
de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que
realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XI. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y
numeral 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, así
como las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales,
estatales y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos correspondiente, con la finalidad de evitar el uso
de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales;
XII. Que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener
carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, en términos del contenido del
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 209 base 1 de la Ley
General de Instituciones y procedimientos Electorales. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen su promoción, y
XIII. Dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se
deriven del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
En caso de que no sea factible concluir “LOS PROYECTOS” por tiempo y/o disponibilidad presupuestal,
“LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” le notificará a la
“INSTANCIA SOLICITANTE” la terminación anticipada del presente Instrumento Jurídico, y la posibilidad de
participar en el Programa de Mejoramiento Urbano bajo la Vertiente “GIRCC” en un ejercicio fiscal
subsecuente.
DÉCIMA SEGUNDA. - REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”
Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio Específico de
Coordinación y el logro de su objeto, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, en los siguientes términos:
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Por “LA SEDATU”:
La C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos
de Desastres y Cambio Climático.
El C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno, Director de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, quien actuará
en asistencia de la Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio
Climático para efecto del cumplimiento del presente Convenio, en términos de lo establecido en el artículo 8 y
9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en el numeral 9.6 de
las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Por “LA INSTANCIA SOLICITANTE”
El C. Ángel Carlos Torres Culebro, Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez, como
Responsable Administrativo.
El C. José Antonio Villanueva Santiago, Director General del Instituto Ciudadano de Planeación Municipal
de Tuxtla Gutiérrez, como Responsable Técnico.
Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la
normatividad aplicable, de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, del presente Convenio y sus anexos, acuerdos,
convenios o contratos específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación
periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,
acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir anexos, acuerdos, convenios o contratos específicos y
modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. - DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES.
“LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población
objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación
prevista en el presente Convenio, obligándose a observar, en todo momento, las prevenciones contenidas en
la cláusula “DÉCIMA CUARTA” del presente instrumento jurídico respecto a las restricciones inherentes a las
acciones de blindaje electoral.
En todo caso, “LAS PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”
deberán incluir expresamente la participación de “LA SEDATU”, y contener la leyenda: “Este programa es
público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa”.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del Programa de Mejoramiento
Urbano bajo la Vertiente “GIRCC” para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas
asociaciones o personas morales.
DÉCIMA CUARTA. - AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse
de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con
acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda
que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en
los domicilios señalados por “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. - EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN.
Con el propósito de cumplir lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, enlistados
en el Anexo 25 “Programas sujetos a Reglas de Operación” del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025; el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” y “LA INSTANCIA
SOLICITANTE”, proporcionarán al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades e
información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación de la Vertiente “GIRCC”.
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DÉCIMA SEXTA. - PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL.
“LAS PARTES” propiciarán la participación de la ciudadanía a través de la integración y operación de
Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y
acciones comprometidas en el Programa de Mejoramiento Urbano 2025 y en el presente Convenio, así como
de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a lo
dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de
la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de octubre de 2016 y a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con lo siguiente:
I. En ese contexto, “LA SEDATU” se compromete a:
a) Proporcionar el Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social,
como instrumentos técnicos que orienten la correcta integración, operación y seguimiento de los Comités de
Contraloría Social.
b) Proporcionar el Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.
c) Capacitar y brindar asesoría técnica en materia de Contraloría Social a los servidores públicos del
municipio responsable de la ejecución de “LOS PROYECTOS”, con el fin de fortalecer sus capacidades para
promover la participación ciudadana y cumplir con las disposiciones normativas aplicables.
d) Capacitar y asesorar en la materia de Contraloría Social a los servidores públicos de las entidades
federativas y/o los municipios encargados de la ejecución de “LOS PROYECTOS”.
e) Gestionar ante la instancia correspondiente el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social, con
el propósito de que el municipio pueda registrar y dar seguimiento a las actividades de promoción e
implementación de la Contraloría Social que se hayan llevado a cabo.
f) Tramitar ante el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social a efecto de que el municipio o el
estado capture las actividades de promoción de contraloría social efectuadas.
II. Por su parte “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, se compromete a:
a) Proporcionar a los Comités de Contraloría Social toda la información pública relacionada con la
operación de “LOS PROYECTOS”, con el fin de facilitar el ejercicio efectivo de sus funciones de seguimiento,
supervisión y vigilancia.
b) Organizar y/o participar en las reuniones que organice “LA SEDATU” con la ciudadanía o los
integrantes del Comité, para que éstos expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias
relacionadas con la ejecución de “LOS PROYECTOS”, la aplicación de los recursos públicos asignados al
mismo y el cumplimiento de las metas.
c) Capacitar y asesorar a los integrantes del Comité en el desempeño de sus funciones, incluyendo el
llenado de los informes correspondientes, así como apoyar a “LA SEDATU” en la recopilación y captación de
dicha información.
d) Poner a disposición de la ciudadanía “LOS PROYECTOS”, los mecanismos locales de atención a
quejas y denuncias, así como proporcionar la información referente a los mecanismos de atención a quejas y
denuncias competencia del Gobierno Federal.
e) Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento de la gestión de
“LOS PROYECTOS” o al financiamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas,
así como canalizarlas a las autoridades competentes.
f) Capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social las actividades de promoción de Contraloría
Social que realicen y la información relativa a los informes del Comité.
g) Verificar, a través del órgano estatal y/o municipal de control interno, las actividades de promoción de
Contraloría Social que corresponda realizar a los municipios.
h) Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los resultados en materia de Contraloría Social y
realizar las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comités.
En la operación y ejecución del Programa “LAS PARTES” observarán y atenderán las disposiciones
jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
DÉCIMA SÉPTIMA. - RELACIÓN LABORAL.
El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad
relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o
cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará
la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios
fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los
trabajos que se realicen.
DÉCIMA OCTAVA. - DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de
autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Específico de Coordinación.
pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo pertenecerán a la Parte que
los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este
Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la
otra Parte.
VIGÉSIMA. - ADICIONES Y MODIFICACIONES.
El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por
“LAS PARTES”, dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito, formarán parte integrante de
este instrumento y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. El incumplimiento a lo pactado en esta
Cláusula traerá como consecuencia que las modificaciones o adiciones no surtan efecto legal alguno.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y “LAS PARTES” que
llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se
obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio;
(ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
(iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y las demás disposiciones
aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los
datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir
los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad
de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales
datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son
producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin
embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se
sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, en concordancia
con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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DIARIO OFICIAL
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VIGÉSIMA TERCERA. - JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo
anterior, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con
domicilio en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios
presentes o futuros pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA CUARTA. - VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado
de común acuerdo por “LAS PARTES”, y estará vigente hasta la total conclusión de “LOS PROYECTOS” y la
publicación del mismo en los términos del presente Instrumento. Sin demérito de lo anterior, el otorgamiento
de los subsidios no deberá exceder del 31 de diciembre de 2025, en términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA. - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
En los términos de lo dispuesto por en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, “LA INSTANCIA
SOLICITANTE” conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el
presente instrumento jurídico, y sus anexos, así como en el caso de que “EL ÁREA RESPONSABLE” detecte
condiciones inadecuadas del proceso de elaboración de “LOS PROYECTOS” incluyendo las gestiones para la
publicación del instrumento en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial); y aquellas que
deriven de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la
Federación por conducto de la Tesorería de la Federación, el reintegro del total de la aportación federal
recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas
cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y
especialmente en los siguientes casos:
I. No cumpla con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”
II. No aporte la coparticipación que, en su caso, deba comprometer por virtud del presente Convenio y de
conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
III. No cumpla en tiempo, forma y calidad con los compromisos establecidos en los Términos de
Referencia que emita el “ÁREA RESPONSABLE”.
IV. Desista de la realización de “LOS PROYECTOS”.
V. Cuando exista algún motivo de suspensión y/o cancelación de subsidios, de conformidad con lo
establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigente y aplicable.
VI. No realice en tiempo y forma las gestiones para la publicación de “LOS PROYECTOS” en los medios
locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial)
VIGESIMA SEXTA. - PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES”, se comprometen a publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de la
Entidad Federativa, de conformidad con el artículo 13 fracción XVIII de la Ley Estatal del Periódico Oficial del
estado de Chiapas.
El presente Convenio se publicará en la página electrónica de “LA SEDATU”, en el micrositio del Programa
de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025: https://mimexicolate.gob.mx/ así como en la Plataforma
Nacional de Transparencia de conformidad a lo establecido en el numeral 13.1 de “LAS REGLAS” y demás
normativa aplicable.
Enteradas “LAS PARTES” de los términos y alcances legales del presente Convenio Específico de
Coordinación, lo firman en 7 tantos en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 10 días del mes de junio
de 2025.- Por la SEDATU: Directora General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio
Climático, la C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Director de Gestión de Riesgos
y Cambio Climático en la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático,
el C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de
Representación, la C. Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina
de Representación en el Estado de Chiapas, el C. Lic. Pedro Sergio Becerra Toledo.- Rúbrica.- Por la
Instancia Solicitante: Presidente Municipal, C. Ángel Carlos Torres Culebro.- Rúbrica.- Secretario General
del Ayuntamiento, C. Enrique Velasco Marina.- Rúbrica.- Director General del Instituto Ciudadano de
Planeación Municipal en el H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, el C. José Antonio
Villanueva Santiago.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
ACUERDO por el que se modifican el Numeral 7.2 y el Anexo 1 de los Lineamientos del Programa de Atención
Integral para el Bienestar de las Mujeres para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN EL NUMERAL 7.2 Y EL ANEXO 1 DE LOS LINEAMIENTOS DEL
PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL BIENESTAR DE LAS MUJERES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 1o.,
4o, primer y penúltimo párrafos y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);
1o. primer párrafo, 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 74, y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); así como 22, 27,
28, 29 y Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
CONSIDERANDO
Primero. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el
que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres para
el ejercicio fiscal 2025.
Segundo. El artículo 54 de la LFPRH establece la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial, entes
autónomos, dependencias y entidades de reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días
naturales siguientes al cierre del ejercicio los recursos disponibles al 31 de diciembre, incluyendo los
rendimientos que hayan conservado del Presupuesto de Egresos y prohíbe realizar erogaciones al final del
ejercicio con cargo a ahorros y economías de dicho Presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro
de recursos.
Tercero. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la LFPRH, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se
aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la
forma y los términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a las Entidades Federativas, los
que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan con ellos.
Asimismo, la Secretaría de las Mujeres será la responsable, en el ámbito de sus competencias, de que éstos
se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Cuarto. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros
aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación
y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos
objeto del subsidio se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración
costosa y excesiva; en su caso, buscar fuentes alternativas de ingreso para lograr una mayor autosuficiencia y
una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios; incorporar mecanismos
periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su
ejercicio en los informes trimestrales.
Quinto. Ante la existencia de recursos disponibles provenientes de las economías del “C3 Componente
Abogadas de las Mujeres”, así como las resultantes del “C1 Componente Centros LIBRE” en el periodo
comprendido de mayo a septiembre, es necesario realizar modificaciones a los Lineamientos con la finalidad
de que puedan ser utilizados por la población objetivo, exclusivamente para potenciar el “C7 Componente
Fortalecimiento de los centros LIBRE”, para la adquisición de equipo y mobiliario.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la LFPRH, corresponde a las dependencias
emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en
su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes; por lo que, tomando en cuenta lo anterior, he
tenido a bien expedir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN EL NUMERAL 7.2 Y EL ANEXO 1 DE LOS
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL
BIENESTAR DE LAS MUJERES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
PRIMERO. Se modifica el numeral 7.2 de las “Modificaciones a los gastos de coordinación” de los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), a efecto de
quedar como sigue:
7.2. Modificaciones al PIEAI
Las IMEF podrán solicitar la autorización para realizar modificaciones al PIEAI, siempre y cuando se
encuentren justificadas y dentro del monto ya aprobado del proyecto.
Dicha solicitud deberá enviarse mediante oficio firmado por la titular de la IMEF beneficiada, dirigido a la
persona titular de la DGIPEEF de la Secretaría de las Mujeres. El término para realizar la solicitud será
durante los cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente acuerdo en el DOF.
Las modificaciones al proyecto beneficiado únicamente podrán realizarse con el fin de reorientar los
recursos disponibles provenientes de las economías del “C3 Componente Abogadas de las Mujeres”, así
como de las resultantes del “C1 Componente Centros LIBRE” en el periodo comprendido de mayo a
septiembre , es decir, aquellos recursos no devengados durante el primer trimestre de ejecución de dichos
componentes, los cuales podrán ser utilizados exclusivamente para potenciar el “C7 Componente
Fortalecimiento de los Centros LIBRE”, para la adquisición de equipo y mobiliario. Lo anterior, en apego a lo
establecido en último párrafo del artículo 54 de la LFPRH, con el objetivo de evitar reintegros al concluir
el ejercicio fiscal y del numeral 7.7 de los Recursos no devengados previstos en los Lineamientos.
La respuesta a dicha solicitud se realizará mediante oficio por parte de la DGIPEEF, una vez que se haya
valorado su pertinencia. Las modificaciones se autorizarán conforme a lo que disponga la normatividad
aplicable.
Las IMEF podrán solicitar autorización para realizar modificaciones a los gastos para la coordinación y
seguimiento del PIEAI, dentro del monto ya autorizado, después de los cinco días hábiles antes referidos, en
caso de identificar la necesidad de reducir, incrementar o prescindir de alguno de los conceptos de gasto
autorizados en el PIEAI para alcanzar los objetivos del mismo. La solicitud se deberá realizar mediante oficio
firmado por la titular de la IMEF beneficiada, dirigido a la persona titular de la DGIPEEF de la Secretaría de las
Mujeres, la cual deberá considerar lo señalado en el numeral 6.3 de los Lineamientos. Asimismo, la respuesta
a la solicitud se hará llegar cuando se haya valorado la pertinencia.
SEGUNDO. Se adicionan conceptos de gastos considerados previamente en el Anexo 1 para quedar
como sigue:
Gastos para la coordinación y Seguimiento del Proyecto
(…)
Concepto de Gasto
Insumos que se pueden adquirir
Materiales
y
útiles
de
impresión y reproducción
Recurso asignado a la compra de insumos necesarios para el desarrollo de las
actividades que integran el proyecto beneficiado en el marco del PAIBIM.
Se podrán adquirir:
Consumibles para impresión.
Pago de peajes
Recursos destinados a cubrir los gastos para el pago de casetas de carreteras y
autopistas destinado a la ejecución del proyecto beneficiado en el marco del
PAIBIM para las personas servidoras públicas de la IMEF y personas
prestadoras de servicios con el propósito de realizar las actividades que
integran los componentes, el seguimiento y supervisión en las áreas
geográficas donde se ejecute el PIEAI.
Refacciones y accesorios
para equipo de cómputo y
telecomunicación
Cables HDMI, bocinas, pantallas, ratón, teclados, cámaras web para PC,
materiales para la limpieza y protección de los equipos electrónicos.
Artículo Transitorio
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2025.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Colima, que
tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres de
Manzanillo, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención,
sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CCA/2OPE/31/CJM/2025
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS,
INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA
JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COLIMA, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA POR EL
SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO, ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ; POR LA SECRETARIA DE
PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, FABIOLA VERDUZCO APARICIO; Y, POR EL FISCAL GENERAL DEL
ESTADO DE COLIMA, BRYANT ALEJANDRO GARCÍA RAMÍREZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS
EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y CUANDO
ACTÚEN EN CONJUNTO, COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y
los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito
de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones
Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y
sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por
sus siglas en ingles), como órgano experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención citada
en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México
(CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre otros
aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano:
“... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la
violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar,
enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los
centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las
muchachas que son víctimas de la violencia, y
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son
víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios
establecidos …”.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o.
establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las
mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y
fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42
Bis del mismo ordenamiento, establece que “MUJERES” debe impulsar en coordinación con las Entidades
Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
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DIARIO OFICIAL
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En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su
artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad
federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que
permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su
otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de
los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal
de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y
obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025),
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22,
las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través
de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y
evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo
13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los
montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de
la violencia contra las mujeres.
En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las
Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el
Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025"
(CRITERIOS CJM 2025).
En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente,
por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación,
fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su
naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los
recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad
presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2025.
Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación
aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó
un remanente de los recursos federales otorgados.
Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos,
que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades
de Fortalecimiento y Operación.
Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante
la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta
modalidad no fue objeto de la convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en
el Estado Libre y Soberano de Colima.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Mediante oficio número OFC/1364/2025, del 07 de julio de 2025, suscrito por Bryant Alejandro García
Ramírez, en su carácter de Fiscal General del Estado de Colima del Estado Libre y Soberano de Colima, se
solicitó en tiempo y forma a “MUJERES”, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la
modalidad de Operación del Centro de Justicia para las Mujeres CJM.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el
Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado Operación del Centro de Justicia
para las Mujeres de Manzanillo, Colima, en adelante el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de
$1,100,000.00 (un millón cien mil pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la modalidad de Operación
del CJM.
Dicha
situación
se
notificó
al
“GOBIERNO
DEL
ESTADO”
mediante
oficio
número
MUJERES/SDVLV/DGAAJ/0439/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Avenida Paseo de las Garzas, Número 251, Salagua,
Código Postal 28129, en Municipio de Manzanillo, en el Estado de Colima.
La Fiscalía General del Estado de Colima del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del
mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el
COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya
programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales
necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven
del mismo.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad
con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las
Mujeres (RISM).
I.2. De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia,
tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las
mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación.
I.3. La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar,
acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados
Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con
las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2;
5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM.
I.4. La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las
facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento
en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos
económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 “Subsidios a Entidades Federativas
y Municipios”, y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San
José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
II.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como 14 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es un estado libre y soberano en todo lo
concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
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II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Colima, cuyo ejercicio se deposita en la Gobernadora del Estado, Indira Vizcaíno Silva,
quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de
conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 58 fracciones I, II, XVII Y XLII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima; así como 4º y 11 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, y acredita su personalidad mediante
la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, expedido a su favor por el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, de 14 de junio de 2021.
II.3. El Secretario General de Gobierno Alberto Eloy García Alcaraz, cuenta con facultades para suscribir
el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 60 párrafo
segundo y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como lo
establecido en los artículo 17 fracción I, 21 y 23 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
de la Administración Pública del Estado de Colima, y los diversos 4º., numeral 1 y 5º fracción XII, del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Colima, y acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, el 12 de febrero de 2024.
II.4. La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio, cuenta con
facultades para acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de
conformidad con los artículos 60 párrafo segundo y 66 de la Constitución Políticas del Estado Libre y
Soberano de Colima, 17 fracción III y 21, 32 fracción XI y 35 fracción XVIII de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, y el artículo 7º. Numeral 1, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Colima,
y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Indira Vizcaíno Silva,
Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, de 01 de noviembre de 2021.
II.5 La Fiscalía General del Estado es un órgano estatal autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, con independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración, dotado
de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad
con lo dispuestos en los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima; 2o. de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima y su Titular,
Bryant Alejandro García Ramírez, al que está adscrito el Centro de Justicia, cuenta con las
facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 6º.
12, fracciones IX y XXXIV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.
II.6 No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria
al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.7 La Fiscalía General del Estado acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en: Avenida Paseo
de las Garzas, Número 251, Salagua, Código Postal 28129, en Municipio de Manzanillo, en el Estado
de Colima, con el comprobante de domicilio emitido por: la Comisión Federal de Electricidad.
II.8 Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Libramiento
Ejercito Mexicano, Número 200, Colonia los Trabajadores, Código Postal 28067, Municipio de
Colima, del Estado de Colima.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres,
en términos de la normatividad aplicable.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y
niñas en el Estado Libre y Soberano de Colima, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar
medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así
como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.
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III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas
a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a
sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual,
trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de
violencias de género.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que regulan
el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento
de subsidios para la Operación del Centro de Justicia para las Mujeres de Manzanillo, Colima, en términos del
PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención,
atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y
aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos
del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y
la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en
cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a informar a “MUJERES” sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de
referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS
CJM 2025.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la
Cláusula anterior, “MUJERES”, asignará la cantidad de $1,100,000.00 (un millón cien mil pesos 00/100 M.N.)
exclusivamente para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres de Manzanillo.
Los recursos federales se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en una ministración, a través de su
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración en la cuenta bancaria específica, con característica de
productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los
que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales
ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a
través de la Fiscalía General del Estado de Colima, haya remitido a “MUJERES” la factura electrónica o
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO,
CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
Para “MUJERES”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y
rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el
particular deban rendirse por conducto de “MUJERES”.
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto
autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que “MUJERES” no será
responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones
administrativas presupuestarias ajenas a ella. “MUJERES”, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio
al “GOBIERNO DEL ESTADO” cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
“MUJERES” será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a
cabo el “GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier
controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia.
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se
comprometen a lo siguiente:
a.
Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de
subsidios;
b.
Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el
“GOBIERNO DEL ESTADO”; y,
c.
Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del
PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
MUJERES, se obliga a:
a.
Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las
cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.
Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre
el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el
marco del presente instrumento;
c.
Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta
establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes
trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.
Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025,
visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación
del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Fiscalía General
del Estado de Colima del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e,
e.
Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria
señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará
a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de
“MUJERES”.
QUINTA. COMPROMISOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Además de lo previsto en los CRITERIOS
CJM 2025, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a:
a.
Destinar por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, los recursos
asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y
SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico;
b.
Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el
31 de diciembre de 2025;
c.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales
siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por
Liquidar Certificada (CLC) a nombre del “GOBIERNO DEL ESTADO”, expedido por la Dirección de
Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de “MUJERES”, derivado de la
transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO
TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025;
d.
Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del
PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos
reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
e.
Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General del Estado de Colima, la
documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos
presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros
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correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y
ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la
administración de estos;
f.
Entregar trimestralmente a “MUJERES”, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
g.
Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15
(quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar
cancelados con la leyenda “Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la
atención y prevención de la violencia contra las mujeres” en términos de lo previsto en el artículo 70,
fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
h.
Presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de entrega de resultados y
sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Colima, en
la que se observe el formato base establecido por “MUJERES”, mismo que deberá contener la
información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO,
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de
los CRITERIOS CJM 2025.
k.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado
“Informe de Mujeres Atendidas”, de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos
atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez
que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias.
l.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a
mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de
información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres
(BANAVIM);
m.
Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de “MUJERES”, en
las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y
documentación oficial la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, observando en todo momento
lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209
numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a)
del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás
legislación aplicable en materia electoral.
n.
Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el
RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES”
serán, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, Diana Elizabeth Cortés Vaca, designada mediante el oficio
número OFG 1363/2025 signado por Bryant Alejandro García Ramírez, de conformidad con el numeral
VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por “MUJERES” la persona servidora pública en quien
recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables
internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificar a “MUJERES”, cualquier cambio de la persona
enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de
15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto
de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la Fiscalía
General del Estado de Colima deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación
del PROYECTO a “MUJERES”, mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección General de
Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto
en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025, adjuntando la
documentación probatoria correspondiente.
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OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO
DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal,
por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y
contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal
vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de
productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser
reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo
segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales que se
transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO”, se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado
Operación del Centro de Justicia para las Mujeres de Manzanillo.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” a
través de la Fiscalía General del Estado de Colima.
En el caso de “MUJERES”, la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de
subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para
Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN
CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la
cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en
términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los
CRITERIOS CJM 2025.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”
no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los
rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a
más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de
conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los
numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales
federales aplicables, siendo responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” dar aviso por escrito y solicitar a
“MUJERES” la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que
“MUJERES” otorgue la(s) línea(s) de captura a la Fiscalía General del Estado de Colima, ésta deberá remitir a
“MUJERES” el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de
entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de
los CRITERIOS CJM 2025.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que
no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se
hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el
presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se
generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los
rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado
por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por
lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o
solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que
llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. “MUJERES” podrá
solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al “GOBIERNO DEL
ESTADO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este
Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, previa audiencia del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo previsto en
el artículo 83 del RLFPRH.
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DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no
son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades
federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo
dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de
Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de
los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como
para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás
disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano
Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la
Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría,
correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la
legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún
caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios
para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de “MUJERES”,
como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de
competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos,
presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de
facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa
o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y
Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto
en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante
del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión
podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto:
a.
Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones
pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los
recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir
del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “GOBIERNO DEL ESTADO”
de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados
a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su
caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que
llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán
resueltos de mutuo acuerdo por “LAS PARTES”.
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En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “MUJERES”, lo hará del conocimiento de las instancias
competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, si “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar
en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio;
(II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos
jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras
“PARTES” e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de
los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del “GOBIERNO DEL
ESTADO” lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO
SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa
se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y
divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales
aprobados en el PEF 2025.
VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o
notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante
oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en
las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, “MUJERES” deberá levantar constancia
de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes,
contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas “LAS PARTES”
del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México,
a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de
Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia,
Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de
Colima, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz.-
Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Fiscal
General del Estado de Colima, Bryant Alejandro García Ramírez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN MANZANILLO.
1)
NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE “EL PROYECTO”:
a)
Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Manzanillo.
b)
Objetivo: El Centro de Justicia para las Mujeres (CJM) tiene como objetivo propiciar el acceso
a la justicia integral para las mujeres, como un mecanismo en el combate de los delitos de
violencia en todas sus modalidades, brindado de manera interdisciplinaria, secuencial,
interinstitucional y especializada servicios con unidad de criterio y perspectiva de género.
(Decreto 28 Periódico Oficial El Estado de Colima)
a)
Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: Para el ejercicio fiscal 2025, el
proyecto de operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Colima tiene como objetivo
primordial mejorar la calidad de los servicios de atención a víctimas de violencia. La meta es
equipar el centro con los insumos y herramientas necesarios para garantizar un entorno seguro
y una atención integral.
Este proyecto se enfoca en tres áreas clave:
Adquisición de un vehículo: Se adquirirá un vehículo para asegurar el traslado seguro
y oportuno de las víctimas. Esto es fundamental para situaciones de emergencia,
diligencias judiciales, citas médicas o traslados a albergues temporales seguros,
especialmente cuando la movilidad de las mujeres y sus hijos esté limitada.
Instalación de un sistema de videovigilancia: Se instalará un sistema de videovigilancia
para la supervisión constante de las áreas principales del centro. Este sistema es vital
para prevenir riesgos y garantizar un entorno pacífico y seguro para todas las usuarias.
Equipamiento de áreas clave: Se equiparán las áreas de oficinas, la ludoteca y la
cocina. Estas áreas son esenciales para ofrecer una atención completa y servicios de
calidad a las mujeres y sus hijos que han sido víctimas de violencia.
Estas acciones son cruciales para cumplir con la misión del centro: proporcionar el apoyo
integral que las mujeres y sus familias necesitan para reconstruir sus vidas en un ambiente de
seguridad y dignidad.
2)
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Argumentos: La ejecución del proyecto de operación en Manzanillo para el ejercicio fiscal 2025 se
justifica plenamente por la necesidad de consolidar un espacio integral y seguro que aborde la
problemática de la violencia de género en el municipio más poblado del estado de Colima.
Históricamente, las mujeres de Manzanillo que han sido víctimas de violencia se han enfrentado a
barreras geográficas y económicas, obligándolas a trasladarse a la capital para recibir atención, lo
que diluye y dificulta su acceso a la justicia. Este proyecto busca eliminar dichas barreras,
garantizando que la atención jurídica, psicológica y social esté disponible de manera digna
y oportuna.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
Para lograr este objetivo, es esencial la adquisición de insumos, herramientas y equipamiento
que permitan un funcionamiento eficiente y seguro del centro. En primer lugar, la adquisición de un
vehículo no es un lujo, sino una medida de protección fundamental. Este vehículo garantizará el
traslado seguro y oportuno de las víctimas y sus hijos a diligencias judiciales, citas médicas,
albergues temporales seguros o cualquier otra gestión esencial, eliminando el riesgo de que sean
interceptadas o puestas en peligro en el trayecto. De igual manera, la instalación de un sistema de
videovigilancia en áreas estratégicas es crucial para prevenir situaciones de riesgo, disuadir a
posibles agresores y asegurar un entorno pacífico y seguro para todas las usuarias y el personal.
Adicionalmente, el equipamiento de áreas clave como oficinas, ludoteca y cocina es un pilar de la
atención integral. Contar con oficinas dignas y bien equipadas es vital para que las víctimas puedan
recibir atención legal y psicológica en un espacio confidencial que fomente la confianza en las
instituciones. La ludoteca, por su parte, es un espacio de sanación para las hijas e hijos de las
víctimas, ofreciéndoles un lugar seguro y terapéutico mientras sus madres reciben servicios, lo que
les permite recuperar un sentido de normalidad. Finalmente, una cocina equipada es un elemento de
dignidad, que permite a las mujeres y sus familias preparar sus propios alimentos, recuperando su
independencia y asegurando su nutrición durante su estancia en el centro.
En síntesis, este proyecto es una inversión estratégica en la seguridad, la justicia y la dignidad de
las mujeres de Manzanillo y sus hijas e hijos. Cada uno de los elementos solicitados es una
herramienta indispensable para transformar el Centro de Justicia en un lugar de protección y
empoderamiento, donde la seguridad física y emocional sea la base para que las víctimas puedan
reconstruir sus vidas lejos de la violencia.
3)
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado o de la Instancia Local
Responsable
a)
Nombre: Bryant Alejandro García Ramírez
b)
Cargo: Fiscal General del Estado de Colima
c)
Adscripción: Fiscalía General del Estado
d)
Teléfono: (312) 3127940, (312) 3127910 ext. 22101
e)
Domicilio para recibir notificaciones: Libramiento Ejército Mexicano # 200, Colonia Los
Trabajadores,
f)
Correo electrónico: fiscal@fgecolima.mx
Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a)
Nombre: Diana Elizabeth Cortés Vaca
b)
Cargo: Directora del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Colima
c)
Adscripción: Dirección del Centro de Justicia para las Mujeres de la Fiscalía General del
Estado de Colima
d)
Teléfono: (312) 3127940 ext. 22818, (312) 1614446 Teléfono Celular: 3121247262
e)
Correos electrónicos: decortesv@fgecolima.mx y/o colimacjm@gmail.com
224
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres:
El enlace estatal, será la persona encargada de recibir todo tipo de notificaciones y podrá
responder oportunamente a las comunicaciones emitidas por la Secretaría de Mujeres, una vez
que se notifique de la aprobación del subsidio.
4)
NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS
RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
LUGAR QUE SE EQUIPARÁ
A.
Ubicación o domicilio completo: Av. Paseo de las Garzas M-411 Barrio 6 Valle de las
Garzas. C.P. 28219 Manzanillo, Colima.
B.
Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres del
Municipio de Manzanillo, Colima.
5)
MONTO AUTORIZADO
Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES:
$1,100,000.00 (Un millón cien mil pesos 10/100 m.n.)
6)
FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
a.
Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025:
i.
Fecha: 15 de agosto de 2025
Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferidos los recursos federales
asignados.
b.
Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025:
i.
Fecha: 31 de diciembre de 2025
7)
CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
Operación del CJM Manzanillo.
Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos
Descripción del concepto
de equipamiento
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Total del monto a
ejecutar
Proceso de Licitación,
adjudicación, firma de
contrato y pago de anticipo.
X
$0.00
$0.00
Entrega de equipos a través
de acta de entrega recepción
X
X
$0.00
$0.00
Porcentaje de avance físico
acumulado del equipamiento
X
X
$0.00
Pago de Bienes y/o Servicios
X
$1,100,000.00
TOTAL
$1,100,000.00
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DIARIO OFICIAL
225
1)
CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025:
CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN SU
MODALIDAD C. OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
DE MANZANILLO, COLIMA.
MODALIDAD C. Operación
Vehículo para el CJM Manzanillo, Colima.
CONCEPTO DE GASTO
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
SUBTOTAL
I.V.A.
IMPORTE
Vehículo sedan, modelo mínimo 2025, número y
disposición de cilindros 4l, tipo manual de 5
velocidades o xtronic cvt, dirección tipo asistida
eléctricamente sensible a la velocidad del vehículo
Pieza
1
$314,909.48
$314,909.48
$50,385.52
$365,295.00
SUBTOTAL
$365,295.00
MODALIDAD C. Operación
Sistema de Videovigilancia CJM Manzanillo, Colima.
CONCEPTO DE GASTO
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
SUBTOTAL
I.V.A.
IMPORTE FINAL
DS-UPS3000-X UPS de 3000 VA / 1800 W / Pantalla LCD /
Protección Contra Sobrecarga y Descarga / Entrada y
Salida 120 VCA / 6 Tomas NEMA 5-15R (Todos con
Respaldo
Pieza
1
$8,508.40
$8,508.40
$1,361.34
$9,869.74
ST14-075-60BK Cinta Eléctrica STRONGHOLD para Aislar,
de PVC, Uso General Reparación y Mantenimiento, Grosor
de 0.18mm (7 mil), Ancho de 19mm, y 18m de Largo, Color
Negro
Pieza
7
$32.89
$230.23
$36.84
$267.07
S8-18-C0 Cincho de Nylon 6.6 StrongHold?, 200mm largo x
2.5mm ancho, Color Negro, Exterior Resistente a Rayos
UV, Paquete de 100pz
Pieza
7
$63.29
$443.03
$70.88
$513.91
DS-1280ZJ-XS Caja de Conexiones de Metal / Compatible
con DS-2CD20XX, B8-TURBOGXX, THC-B120-XX, THC-
BXX, THC-TXX
Pieza
25
$363.28
$9,082.00
$1,453.12
$10,535.12
WD64PURZ Disco Duro PURPLE de 6TB / 3 AÑOS DE
GARANTÍA / Para Videovigilancia
Pieza
2
$5,555.51
$11,111.02
$1,777.76
$12,888.78
PRO-CAT-6-EXT-V2 Bobina de cable de 305 Metros Cat6+
CALIBRE 23 Exterior Blindado tipo FTP para CLIMAS
EXTREMOS, UL, color Negro (Carrete Easy Pull)
Pieza
6
$7,026.60
$42,159.60
$6,745.54
$48,905.14
WD102PURP Disco Duro Purple Pro de 10 TB / 7200 RPM
/ Optimizado para Soluciones de Videovigilancia con
Analíticos
(Meta Data) / Uso 24-7 / 5 Años de Garantía
Pieza
2
$10,755.00
$21,510.00
$3,441.60
$24,951.60
226
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
DS-2CE70KF0T-MFS [ColorVu] Turret TURBOHD 3K (5
Megapixel) / Micrófono Integrado / Lente 2.8 mm / Imagen a
Color 24/7 / 20 mts Luz Blanca / Exterior IP67 / dWDR / 4
Tecnologías
Pieza
20
$1,209.34
$24,186.80
$3,869.89
$28,056.69
PLK12DC20ABK/K Kit / Fuente con 18 salidas / 20
Amperes totales / Ajuste de voltaje de 11-15 V / 20 A
modelo PLK12DC20ABK / + Batería incluida LK712
Pieza
3
$2,943.91
$8,831.73
$1,413.08
$10,244.81
JR-52 Adaptador Macho Tipo Jack de 3.5 mm Polarizado
de 12 Vcc / Terminales Tipo Tornillo / Polarizado (+/-) /
Ideal para Cámaras de Video Vigilancia.
Pieza
20
$18.93
$378.60
$60.58
$439.18
TT-101-F-TURBO Kit de Transceptores (Baluns) con
Terminal PUSH SUPERIOR, Resolución 4K , Cable flexible
COAXIAL Blindado / COAXITRON / AUDIO POR
COAXITRON / Menú OSD /Conector 100% COBRE /
protección TVS, Calidad PREMIUM
Pieza
20
$191.20
$3,824.00
$611.84
$4,435.84
IDS-7332HQHI-M4/S(S) DVR 32 Canales TurboHD + 16
Canales IP / 3K Lite / 5 Megapixel Lite / 4 Bahías de Disco
Duro
/ Audio por Coaxitron / AcuSense / POS / Videoanalisis /
16
Entradas y 4 salidas de Alarma
Pieza
1
$17,378.74
$17,378.74
$2,780.60
$20,159.34
SUBTOTAL
$171,267.21
MODALIDAD C. Operación
Mobiliario CJM Manzanillo, Colima.
CONCEPTO DE GASTO
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
SUBTOTAL
I.V.A.
IMPORTE
Escritorio rectangular elaborado en melamina
medidas de 1.50 x .60 x .75 de altura. regatones
niveladores de altura en polipropileno con alma de
acero para evitar rayaduras a piso. cajonera
de 1 cajón 1 gaveta con chapa de seguridad y
correderas telescópicas de extensión total, resistente
a peso, cajón archivador para tamaño carta y oficio a
la vez.
Pieza
5
$2,586.21
$12,931.05
$2,068.97
$15,000.02
Archivero en melamina de 28 y 19 mm de espesor
con chapa de seguridad y correderas reforzadas de
extensión total. gavetas archivadoras para tamaño
carta u oficio, con rieles en aluminio móviles, medidas
generales de .53 de frente x .58 de fondo y 1.33 de
altura. resistente a peso.
Pieza
15
$5,431.03
$81,465.45
$13,034.47
$94,499.92
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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MODALIDAD C. Operación
Mobiliario CJM Manzanillo, Colima.
CONCEPTO DE GASTO
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
SUBTOTAL
I.V.A.
IMPORTE
Sillón delta con cabecera ajustable, soporte lumbar
regulable, mecanismo synchro multiposiciones,
descansabrazos con ajuste de altura, respaldo
ergonómico, acojinamiento de poliuretano inyectado.
Pieza
5
$5,940.00
$29,700.00
$4,752.00
$34,452.00
silla de visita italiana, tapizada en tela color negro,
estructura color negro, cople unión para formar
baterias lineales
Pieza
8
$1,841.00
$14,728.00
$2,356.48
$17,084.48
Computadora de escritorio dell all in one inspiron aio
5430
Pieza
5
$19,846.30
$99,231.50
$15,877.04
$115,108.54
SUBTOTAL
$276,144.96
MODALIDAD C. Operación
Equipamiento Ludoteca CJM Manzanillo, Colima.
CONCEPTO DE GASTO
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
SUBTOTAL
I.V.A.
IMPORTE
PAQUETE DE JUGUETEROS Y REPIZAS, CUENTA
CON : 4 CUBOS CON RUEDAS PARA LA PARTE
INFERIOR 33X33 CMS, 4 CUBOS EMPOTRADOS DE
33X33 CMS. 2
REPIZAS DE .70 X .20 DE PROFUNDO. 2 REPIZAS
CON RESAQUE. MEDIDAS DE .70 X .17 CMS.
FABRICADO EN MDF CON PINTURA MATE
Pieza
2
$12,887.93
$25,775.86
$4,124.14
$29,900.00
SUMINISTRO E INSTALACION DE PISO DE CAUCHO
DE 2 CM DE ESPESOR, EN TABLETAS DE 50 X 50 EN
COLOR ROJO, AZUL O VERDE.
INCLUYE TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA
INSTALACION.
Pieza
31
$1,900.00
$58,900.00
$9,424.00
$68,324.00
JUEGO DE 1 MESA RECTANGULAR CON CUBIERTA
EN POLIPROPILENO, DE .80 X .60 CON .50 DE
ALTURA, 4 SILLAS INFANTILES DE PLASTICO
INYECTADO CON ESTRUCTURA DE ACERO.
Pieza
6
$4,200.00
$25,200.00
$4,032.00
$29,232.00
JUGUETERO ORGANIZADOR DE MADERA CON 12
ESPACIOS GRANDES, MEDIDAS DE 1.20 X .80,
PROFUNDIDAD DE .25 CM. CHAROLAS DE .28 X
.28X 12 CM.DE PLSTICO.
Pieza
4
$2,460.00
$9,840.00
$1,574.40
$11,414.40
SUBTOTAL
$138,870.40
228
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
MODALIDAD C. Operación
Equipamiento Cocina CJM Manzanillo, Colima.
CONCEPTO DE GASTO
UNIDAD
CANTIDAD
PRECIO UNITARIO
SUBTOTAL
I.V.A.
IMPORTE
Estufa de pie: tipo de alimentación gas, eléctrica,
capacidad de 142 lposee 6 quemadores de hierro con
parrilla de fundido, medidas de 895 mm de ancho
x 905 mm de alto y 600mm de fondo. ( medida
requerida .92 frente )
Pieza
1
$10,775.86
$10,775.86
$1,724.14
$12,500.00
horno de microondas de 1.3 pies cúbicos, acero
inoxidable, potencia de 1000w, display
digital, medidas de 55.9 cm de ancho x 35.2 cm de alto
y 48.3 cm de fondo., luz interior,
Pieza
1
$2,758.62
$2,758.62
$441.38
$3,200.00
refrigerador tipo de deshielo: no frost, capacidad de 637
litro, con freezer inferior, eficiencia a++, iluminación
interior, medidas de 90.5 de ancho x 1.93 de alto
y 77.5 de fondo. ( medida requerida 1.33 de frente x
2.90)
Pieza
1
$12,931.03
$12,931.03
$2,068.96
$14,999.99
paquete de cocina compuesta de alacenas 2.28 mts
lineales, elaboradas en mdf y melamina, gabinetes con
puertas cajones y entrepaños en su interior, cubierta en
melamina, según diseño.
Pieza
1
$6,012.86
$6,012.86
$962.06
$6,974.92
4 mesas para comedor en acero
med aprox de 1.80 x .90
Pieza
4
$14,148.00
$56,592.00
$9,054.72
$65,646.72
sillas para comedor
Pieza
24
$1,620.00
$38,880.00
$6,220.80
$45,100.80
SUBTOTAL
$148,422.43
TOTAL DEL PROYECTO
$1,100,000.00
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del
mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General
de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, Indira Vizcaíno
Silva.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco
Aparicio.- Rúbrica.- Fiscal General del Estado de Colima, Bryant Alejandro García Ramírez.- Rúbrica.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guerrero, que
tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en
Chilpancingo, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención,
sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/CCA/2OPE/32/CJM/2025
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS,
INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA
JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO
DE GUERRERO, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, EVELYN CECIA SALGADO PINEDA,
ASISTIDA POR LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, ANACLETA LÓPEZ
VEGA; ASISTIDA DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; RAYMUNDO SEGURA ESTRADA; Y, POR EL
FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, ZIPACNÁ JESÚS TORRES OJEDA, A QUIENES EN LO SUCESIVO
Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y
CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y
los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito
de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones
Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y
sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por
sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención
citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de
México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre
otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano:
“... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la
violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar,
enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los
centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las
muchachas que son víctimas de la violencia, y
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son
víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios
establecidos …”.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o.
establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las
mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y
fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42
Bis del mismo ordenamiento, establece que “MUJERES” debe impulsar en coordinación con las Entidades
Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
230
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su
artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad
federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que
permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su
otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de
los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal
de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y
obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025),
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22,
las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través
de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y
evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo
13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los
montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de
la violencia contra las mujeres.
En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las
Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el
Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025"
(CRITERIOS CJM 2025).
En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente,
por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación,
fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su
naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los
recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad
presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2025.
Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación
aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó
un remanente de los recursos federales otorgados.
Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos,
que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades
de Fortalecimiento y Operación.
Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante
la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta
modalidad no fue objeto de la convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en
el Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Mediante oficio número FGE/CJMG/2082/2025, del 07 de Julio de 2025, suscrito por Zipacná Jesús Torres
Ojeda, en su carácter de Fiscal General del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se solicitó en tiempo y
forma a “MUJERES”, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la modalidad de
Operación del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Guerrero (CJM).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el
Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado “Consolidación Operativa del
Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo” en delante el
(PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $1,100,000.00 (Un millón cien mil pesos 00/100 M.N.),
exclusivamente para la modalidad de Operación del CJM.
Dicha
situación
se
notificó
al
“GOBIERNO
DEL
ESTADO”
mediante
oficio
número
MUJERES/SDVLV/DGAAJ/0440/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Avenida México, Sin Número, Colonia La Cinca, Código
Postal 39098, Municipio Chilpancingo de los Bravo, en el Estado de Guerrero.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo,
dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a
más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para
su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su
conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“MUJERES” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad
con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las
Mujeres (RISM).
I.2. De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia,
tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las
mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación.
I.3. La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar,
acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados
Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con
las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2;
5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM.
I.4. La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las
facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento
en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos
económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 “Subsidios a Entidades Federativas
y Municipios”, y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San
José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
II.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como 1o., 22 y 24 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es un estado libre y soberano en todo
lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, cuyo ejercicio se deposita en la Gobernadora Constitucional del Estado,
Evelyn Cecia Salgado Pineda, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 91 fracciones XXIX y
XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como en los artículos
2o., 4o. 9o., 14 y 22 Apartado A fracciones I,III y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Guerrero Numero 242 y acredita su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y
Validez de la Elección para la Gubernatura, expedido a su favor por el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, de 13 de Junio de 2021.
II.3. La encargada del Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Anacleta López Vega cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los
artículos 87 y 88 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4o., y 9o., 14 y 22
apartado A fracción I y 23 fracciones III y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Guerrero Numero 242; 2o., y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaria General
de Gobierno, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la
Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda, de 14 de marzo
de 2024.
II.4. El Secretario de Finanzas y Administración, Raymundo Segura Estrada, cuenta con facultades para
acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con los artículos 87 y 88 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4o., y 9o., 14 y
22 apartado A fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Guerrero Numero 242; 2o., 4o., 8o., y 9o., fracciones LXIV y LXXIII del Reglamento Interior de la
Secretaria de Finanzas y Administración, y acredita su personalidad mediante nombramiento
expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia
Salgado Pineda, de 15 de octubre de 2021.
II.5 La Fiscalía General del Estado de Guerrero es un organismo público autónomo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero y su
Titular, Zipacná Jesús Torres Ojeda, al que está adscrito el Centro Justicia para las Mujeres cuenta
con las facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los
artículos 21o. Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, y
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Congreso del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, de 3 de abril de 2024.
II.6 No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria
al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.7 La Fiscalía General del Estado de Guerrero acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en:
Avenida México sin número, Colonia La Cinca, Código Postal 39098, en el Municipio de Chilpancingo
de los Bravo, en el Estado de Guerrero.
II.8 Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Boulevard
René Juárez Cisneros, Numero 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, en
Chilpancingo de los Bravo, del Estado de Guerrero.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres,
en términos de la normatividad aplicable.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y
niñas en el Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero, para lo cual reconocen la utilidad de
instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la
LGAMVLV, así como Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
Estado Libre y Soberano de Guerrero.
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DIARIO OFICIAL
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III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas
a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a
sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual,
trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de
violencias de género.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que regulan
el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento
de subsidios para la Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e
impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias
contra las mujeres y las niñas víctimas.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y
aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos
del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y
la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en
cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a informar a “MUJERES” sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de
referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS
CJM 2025.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la
Cláusula anterior, “MUJERES”, asignará la cantidad de $1,100,000.00 (Un millón cien mil pesos 00/100 M.N.)
exclusivamente para la Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero (CJM).
Los recursos federales se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en una ministración, a través de su
Secretaría de Finanzas y Administración en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva,
aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la
presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las
aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo
69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a
través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a “MUJERES” la factura electrónica o Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y
CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
Para “MUJERES”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y
rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el
particular deban rendirse por conducto de “MUJERES”.
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto
autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que “MUJERES” no será
responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones
administrativas presupuestarias ajenas a ella. “MUJERES”, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio
al “GOBIERNO DEL ESTADO” cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
“MUJERES” será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a
cabo el “GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier
controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se
comprometen a lo siguiente:
a.
Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de
subsidios;
b.
Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el
“GOBIERNO DEL ESTADO”; y,
c.
Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance
del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
MUJERES, se obliga a:
a.
Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las
cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.
Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre
el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el
marco del presente instrumento;
c.
Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta
establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes
trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.
Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025,
visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación
del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local
Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e,
e.
Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria
señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará
a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de
“MUJERES”.
QUINTA. COMPROMISOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Además de lo previsto en los CRITERIOS
CJM 2025, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a:
a.
Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, los recursos asignados vía
subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico;
b.
Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el
31 de diciembre de 2025;
c.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales
siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por
Liquidar Certificada (CLC) a nombre del “GOBIERNO DEL ESTADO”, expedido por la Dirección de
Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de “MUJERES”, derivado de la
transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO
TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025;
d.
Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del
PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos
reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
e.
Recabar, resguardar y conservar por conducto de La Fiscalía General del Estado de Guerrero, la
documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos
presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros
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correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y
ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la
administración de estos;
f.
Entregar trimestralmente a “MUJERES”, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
g.
Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15
(quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar
cancelados con la leyenda “Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la
atención y prevención de la violencia contra las mujeres” en términos de lo previsto en el artículo 70,
fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
h.
Presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de entrega de resultados y
sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de La Fiscalía General del Estado de Guerrero,
en la que se observe el formato base establecido por “MUJERES”, mismo que deberá contener la
información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO,
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de
los CRITERIOS CJM 2025.
k.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado
“Informe de Mujeres Atendidas”, de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos
atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez
que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias.
l.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a
mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de
información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres
(BANAVIM);
m.
Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de “MUJERES”, en
las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y
documentación oficial la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, observando en todo momento
lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209
numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a)
del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás
legislación aplicable en materia electoral.
n.
Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el
RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES”
serán, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, Ingrid Yenni Eunice González Reyes, Coordinadora General
del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Guerrero designada mediante el oficio número
FGE/CJMG/2083/2025 signado por Zipacná Jesús Torres Ojeda, Fiscal General del Estado de Guerrero de
conformidad con el numeral VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por “MUJERES” la
persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la
Justicia de “MUJERES”.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables
internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificar a “MUJERES”, cualquier cambio de la persona
enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de
15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto
de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de La Fiscalía
General del Estado de Guerrero deberá presentar de manera física y electrónica un informe de
implementación del PROYECTO a “MUJERES”, mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección
General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. Dicho informe deberá rendirse en los términos de
lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025,
adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
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OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO
DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal,
por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y
contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación
federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de
productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser
reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo
segundo del RLFPRH, y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales que se
transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO”, se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado
“Consolidación Operativa del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guerrero, con sede en
Chilpancingo”
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” a
través de La Fiscalía General del Estado de Guerrero.
En el caso de “MUJERES”, la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de
subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para
Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN
CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la
cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en
términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los
CRITERIOS CJM 2025.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”
no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los
rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a
más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de
conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los
numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales
federales aplicables, siendo responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” dar aviso por escrito y solicitar a
“MUJERES” la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que
“MUJERES” otorgue la(s) línea(s) de captura a la Fiscalía General del Estado de Guerrero, ésta deberá remitir
a “MUJERES” el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de
entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de
los CRITERIOS CJM 2025.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que
no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se
hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el
presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se
generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los
rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado
por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por
lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o
solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que
llegara a suscitarse.
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DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. “MUJERES” podrá
solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al “GOBIERNO DEL
ESTADO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este
Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, previa audiencia del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo previsto en
el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no
son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades
federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo
dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de
Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de
los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como
para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás
disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano
Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la
Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría,
correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la
legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún
caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios
para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de “MUJERES”,
como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de
competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos,
presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de
facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
DÉCIMA
SEXTA.
CASO
FORTUITO
O
FUERZA
MAYOR.
Queda
expresamente
pactado
que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que
resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las
causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y
Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto
en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante
del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión
podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto:
a.
Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones
pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los
recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir
del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “GOBIERNO DEL ESTADO”
de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados
a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su
caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
VIGESIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que
llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán
resueltos de mutuo acuerdo por “LAS PARTES”.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “MUJERES”, lo hará del conocimiento de las instancias
competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, si “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar
en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II)
implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos
aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras “PARTES”
e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos
personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del “GOBIERNO DEL
ESTADO” lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO
SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa
se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y
divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales
aprobados en el PEF 2025.
VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o
notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante
oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en
las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, “MUJERES” deberá levantar constancia
de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes,
contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas “LAS PARTES”
del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México,
a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de
Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia,
Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de
Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- Encargada de Despacho de la Secretaría General
de Gobierno, Anacleta López Vega.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, Raymundo Segura
Estrada.- Rúbrica.- Fiscal General del Estado de Guerrero, Zipacná Jesús Torres Ojeda.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DEL CJM EN CHILPANCINGO
1)
NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE “EL PROYECTO”:
a)
Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en
Chilpancingo.
b)
Objetivo: Está enfocado a la Atención de las Mujeres en Situación de Violencia, sus Hijas e
Hijos, para de facilitar procedimientos que, a través de la coordinación y corresponsabilidad
interinstitucional Estatal y Municipal, permitan el acceso a la justicia a mujeres, niñas, niños
y adolescentes que viven violencia de género, a través de una atención integral, con
enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e intercultural, a fin de ampliar los
mecanismos de atención en el Estado de Guerrero.
c)
Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: Reforzar la operación del
CJMG, reduciendo la brecha tecnológica y disponer de un parque vehicular digno, nos
permitirá ofrecer servicios con calidad, confidencialidad y eficiencia, asegurando que cada
mujer que llega al Centro reciba una atención que esté a la altura de su dignidad, de su
urgencia y de su derecho a una vida libre de violencia; igualmente, intervenir con rapidez,
evitando la exposición innecesaria de las mujeres a esperas prolongadas, brindando
condiciones dignas y seguras para bajo contextos peligrosos, acorde con los principios de
igualdad, dignidad y no revictimización.
Meta: Garantizar los servicios, la labor de transformación cultural y social a través del
CJMG, mediante la adquisición de 2 (dos) vehículos, 17 (diecisiete) sillas secretariales, 10
(diez) equipos de cómputo, y tecnologías de la información como lo es: 10 (diez)
multifuncionales, 15 (quince) UPS, 1 (uno) escáner y 2 (dos) unidades externas USB
DVDRW, mismo que se desarrollara en un periodo proyectado del 01 de octubre al 10 de
diciembre 2025.
2)
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: Es importante señalar que, si bien la sede del Centro de Justicia
se ubica en el municipio de Chilpancingo, éste da cobertura a nivel estatal, recibiendo a mujeres de
las diferentes regiones del estado, así como a mujeres oriundas de otros estados que residen en
Guerrero y requieren los servicios; hermanado a lo antepuesto, se tiene incremento en la demanda
de atención a usuarias y servicios brindados, de enero a diciembre de 2024, se otorgaron
9,554 servicios, se proporcionaron 2,753 asesorías y representaciones jurídicas, junto con 3,544
atenciones en trabajo social; así mismo, 1,933 servicios psicológicos, 963 atenciones
lúdico - educativas, la Unidad de Investigación adscrita a este Centro inicio 276 carpetas de
investigación y 57 servicios de refugio temporal. Y se atendieron 4,296 usuarias de primera vez y
seguimiento. En el periodo de enero a mayo de 2025, se han brindado 5,005 servicios y protegido a
2,798 mujeres, sus hijas e hijos.
Para reforzar la operación del CJMG, se expone la necesidad de reducir la brecha tecnológica que
enfrentamos, para ofrecer servicios con calidad, confidencialidad y eficiencia. No se trata solo de
actualizar equipos de cómputo y tecnologías de la información, se trata de asegurar que cada mujer
que llega al Centro reciba una atención que esté a la altura de su dignidad, de su urgencia y de su
derecho a una vida libre de violencia.
Dado que el CJMG brinda atención integral a mujeres en situación de violencia, es indispensable
contar con herramientas tecnológicas que permitan trabajar de manera ágil, segura y profesional.
Cada área tiene contacto directo con las usuarias, y el buen funcionamiento de los equipos impacta
directamente en la calidad del servicio, la rapidez de los trámites y la protección de la información
personal y sensible que se maneja.
La perspectiva de género no solo implica un trato sensible y empático, también implica garantizar
condiciones institucionales que permitan a las mujeres recibir atención sin retrasos, sin exposición
innecesaria y sin obstáculos operativos que generen desgaste o revictimización. Por ejemplo, contar
con equipos que permitan imprimir al momento órdenes de protección, puestas a disposición de
agresores, constancias, dictámenes periciales, investigaciones socioeconómicas, plan de riesgos,
carpetas de investigación, demandas, sentencias, amparos, entre otros, puede marcar la diferencia
en una situación de urgencia.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Asimismo, el resguardo adecuado de expedientes electrónicos, respaldos de información en
unidades externas y la continuidad del trabajo ante fallas eléctricas con el uso de reguladores,
forman parte de una atención responsable y con enfoque de derechos.
Con el propósito de fortalecer la movilidad institucional y garantizar la continuidad de los servicios
brindados a mujeres en situación de violencia, se requieren tres vehículos, en sustitución de los que
se adquirieron con recursos del Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP), en el ejercicio 2013, y que actualmente, solo se encuentran operando tres, de los
cuales: uno maniobra en malas condiciones y los dos restantes se encuentran en el taller con fallas
que ya no son costeables para su reparación, todos ellos, nos brindaron 12 años de vida útil; a
continuación, puntualizo un fragmento de la Estructura Programática para el Ejercicio y Fondo 2013,
en específico del Programa con Prioridad Nacional “Acceso a la Justicia para las Mujeres”, en la cual
se refleja la partida 541 con la que se adquirieron nuestro actual parque vehicular:
Las características técnicas de los vehículos oficiales referidos con anterioridad con recurso federal
2013, se destinaron a servir específicamente a actividades operativas del Centro de Justicia para
Mujeres, siendo las siguientes:
CARACTERISTICAS
GENERALES
VEHÍCULOS ASIGNADOS.
MARCA:
NISSAN
FORD
FORD
TIPO:
VERSA
ECOSPORT
ESCAPE
MODELO
2014
2014
2014
N° SERIE:
3N1CN7AD1EK456813
MAJUP3SF1EC125682
1FMCU0F70EUB18728
N° MOTOR:
HR16749255H
HECHO EN INDIA
HECHO EN USA
COLOR:
AZUL
BLANCO
PLATA
CLASE:
AUTOMOVIL
AUTOMOVIL
AUTOMOVIL
PLACAS:
HEB354B
HEB340B
HEB341B
CILINDROS:
4
4
6
TRANSMISION:
AUTOMATICO
ESTÁNDAR
ESTÁNDAR
EDO FISICO:
FUERA DE SERVICIO
FUERA DE SERVICIO
DEFICIENTE
LLANTAS:
P195/65R15/89V
205/60R16/92T
235/55R17/99H
Ahora bien, el trabajo cotidiano del CJMG, requiere de traslados constantes a juzgados de distrito
Estatales y Federales para realizar diligencias, emplazamientos, entrega de exhortos, notificaciones,
recuperación de NNA y seguimiento de casos. Asimismo, en diversos momentos es necesario
movilizar a mujeres usuarias, sus hijas e hijos hacia unidades médicas para recibir atención urgente
o especializada, sobre todo en casos de violencia extrema; así también, traslados a Refugios
Temporales de la Red Nacional para garantizar en todo momento su seguridad y bienestar. Aunado a
ello, se realizan brigadas de prevención y sensibilización denominadas “Tu voz también se escucha”,
en barrios, escuelas y comunidades, para abonar en la transformación cultural y social de las
personas con respecto a la violencia de género y feminicida, pero también, con el objetivo de captar
usuarias. Igualmente, se llevan a cabo acciones de empoderamiento económico con mujeres
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DIARIO OFICIAL
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emprendedoras denominada “Mercadita”, en donde se ponen a la venta todos los productos que
elaboran nuestras usuarias, estos eventos se realizan en diferentes puntos de la ciudad de
Chilpancingo.
El contar con disponibilidad de vehículos nos permite actuar con rapidez, evitando la exposición
innecesaria de las mujeres a esperas prolongadas, brindando condiciones dignas y seguras para
bajo contextos peligrosos; o bien, propiciando actos que generen ingresos para ellas.
Desde un enfoque de género, estos traslados no son únicamente logísticos, sino parte del
acompañamiento integral y del acceso efectivo a servicios de salud, justicia, protección y
empoderamiento económico. Negar o dificultar esta movilidad puede significar, en la práctica, una
barrera para que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos, especialmente en contextos de
alta vulnerabilidad.
Es por ello que, este Proyecto busca garantizar que tanto los servicios, como la labor de
transformación cultural y social que brinda el CJMG, no se limiten por la falta de equipo de
transporte, de cómputo y tecnologías de la información, asegurando una atención oportuna, sensible,
profesional y de impacto social, acorde con los principios de igualdad, dignidad y no revictimización.
En consecuencia, con el Proyecto denominado Operación del Centro de Justicia para las Mujeres
Chilpancingo, se beneficiaran anualmente a más de 5,200 usuarias de primera vez y seguimiento;
también se estima que, se otorgarían más de 9,300 servicios de atención, con la finalidad de brindar
a las mujeres guerrerenses servicios integrales con perspectiva de género, que les permita vivir libres
de violencia, tener un adecuado acceso a la justicia, con el objeto de propiciar su bienestar
y desarrollo.
3)
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado o de la Instancia
Local Responsable
a)
Nombre: Dr. Zipacná Jesús Torres Ojeda.
b)
Cargo: Fiscal General del Estado de Guerrero.
c)
Adscripción: Fiscalía General del Estado de Guerrero.
d)
Teléfono: 747 494 29 99 Ext. 1050
e)
Domicilio para recibir notificaciones: Blvd. Rene Juárez Cisneros S/N, Col. El Potrerito,
C.P. 39096, Chilpancingo, Gro.
f)
Correo electrónico: secretariaparticular@fiscaliaguerrero.gob.mx
Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a)
Nombre: Mtra. Ingrid Yenni Eunice González Reyes
b)
Cargo: Coordinadora General del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Guerrero.
c)
Adscripción: Centro de Justicia para Mujeres de Estado de Guerrero, con sede
en Chilpancingo.
d)
Teléfono: 747 471 9997 Teléfono Celular: 747 115 2331
e)
Correos electrónicos: cjmg.fiscaliaguerrero@gmail.com
Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres:
4)
NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS
RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
Nombre: Fiscalía General del Estado de Guerrero.
Descripción de las responsabilidades:
La Fiscalía General del Estado de Guerrero será la encargada de realizar los procesos de
licitación y adjudicación necesarios para la contratación de la(s) empresa(s) que llevará a cabo la
ejecución del proyecto de Operación del Centro de Justicia para las Mujeres de Chilpancingo.
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DIARIO OFICIAL
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En este sentido, la Fiscalía General será la responsable del seguimiento de la supervisión y de la
documentación que sustente el avance físico y financiero del recurso referido hasta su
conclusión.
Lo anterior será realizado en estricto apego a la normatividad aplicable en todas las etapas de la
adquisición del proyecto.
Descripción de actividades:
1.
Dar cumplimiento a lo establecido en los Criterios para Acceder a los Subsidios
Federales para la Creación, el Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia
para las Mujeres en el ejercicio fiscal 2025 (Criterios CJM 2025).
2.
Realizar las gestiones Administrativas ante las Instituciones correspondientes con el
objeto de que sean transferidos los recursos federales a la Fiscalía General del Estado.
3.
Realizar los procesos de licitación y/o adjudicación necesarios para la contratación de
la(s) empresa(s), en estricto apego a la normatividad aplicable, con apoyo de las
dependencias estatales correspondientes.
4.
Controlar, revisar y administrar el avance físico financiero del proyecto hasta su
conclusión y revisión de los Órganos Fiscalizadores.
5.
Gestionar los pagos en base al contrato.
6.
Entregar de manera mensual un informe de resultados sobre los avances físicos y
financieros a MUJERES.
7.
Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las
erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales.
8.
Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del
Proyecto financiado con los recursos otorgados.
9.
Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de la
Cuenta Pública.
10. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la
LFPRH y su Reglamento.
LUGAR QUE SE EQUIPARÁ
A.
Ubicación o domicilio completo: Avenida México sin número, colonia La Cinca, en el
municipio de Chilpancingo de los Bravo, Código Postal 39098, en el Estado de Guerrero,
con una ubicación geográfica con coordenadas 17°30’35.40” N; 99°28’48.16” O.
B.
Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para Mujeres del
Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo
5)
MONTO AUTORIZADO
Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES: $1,100,000.00
(un millón cien mil pesos 00/100 M.N.)
6)
FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
a.
Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025:
i.
Fecha: 01 de octubre de 2025.
Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferidos los recursos federales
asignados.
b.
Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025:
i.
Fecha: 10 de diciembre de 2025.
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7)
CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
Operación del CJM
Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos: 71 días naturales.
Descripción del concepto
de equipamiento
Total del monto a
ejecutar
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Proceso
de
Licitación,
adjudicación,
firma
de
contrato y pago de anticipo.
FÍSICO
X
X
FINANCIERO
Entrega de equipos a través
de acta de entrega recepción
FÍSICO
X
FINANCIERO
X
Porcentaje de avance físico
acumulado del equipamiento
100%
10%
30%
60%
TOTAL
$ 1,100,000.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
$ 1,100,000.00
8)
CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025:
Concepto de gasto
Unidad
Cant.
P. UNITARIO
SUBTOTAL
IVA
TOTAL
Silla ejecutiva
PIEZA
17
2,672.41
45,431.03
7,268.97
52,700.00
Computadora de escritorio
PIEZA
10
12,930.17
129,301.72
20,688.28
149,990.00
Multifuncional
PIEZA
10
7,279.05
72,790.52
11,646.48
84,437.00
Unidad de protección y respaldo
de energía (UPS)
PIEZA
15
2,750.00
41,250.00
6,600.00
47,850.00
Escáner
PIEZA
1
12,159.48
12,159.48
1,945.52
14,105.00
Unidad Externa USB DVDRW
PIEZA
2
1,352.59
2,705.17
432.83
3,138.00
Vehículo
VEHÍCULO
1
285,336.21
285,336.21
45,653.79
330,990.00
Vehículo
VEHÍCULO
1
359,301.72
359,301.72
57,488.28
416,790.00
IMPORTES
948,275.86
151,724.14
1,100,000.00
Anticipo
0.00
Finiquito
1,100,000.00
Total incluyendo
I.V.A.
$ 1,100,000.00
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance legal del Anexo Técnico, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres:
Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.-
Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.-
Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Anacleta López Vega.- Rúbrica.- Secretario
de Finanzas y Administración, Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Fiscal General del Estado de Guerrero,
Zipacná Jesús Torres Ojeda.- Rúbrica.
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COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA
DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ACUERDO por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
hace del conocimiento del público en general, la suspensión de los términos y plazos, el día 27 de octubre de 2025,
en los procedimientos llevados a cabo de manera electrónica en el Sistema de Gestión Electrónica (SIGE).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros.
OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59,
fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 5, 7, segundo párrafo, 16 y 26, fracciones I y XX de la Ley de Protección y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros y 11, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica
que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, y que es fundamental brindar certeza
en los procedimientos realizados por la CONDUSEF en ejercicio de sus atribuciones.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y
diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; que no se considerarán días hábiles
aquéllos que se hagan del conocimiento público a través de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación, mediante acuerdo que dicte el titular; y que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza
mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado.
Que la CONDUSEF, con fundamento en los artículos 5, 11, fracción II, 59 Bis 1 de la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lleva
a cabo procedimientos de atención de controversias a través del sistema denominado Sistema de Gestión
Electrónica (SIGE).
Que el 27 de octubre de 2025 la Dirección General de Supervisión informó que se abrirá una ventana de
mantenimiento para la optimización del Sistema de Gestión Electrónica (SIGE).
Por lo tanto, por el caso fortuito señalado y de acuerdo con la solicitud de la referida Dirección General,
con el objetivo de brindar certeza y seguridad jurídica a las instituciones financieras, respecto de los términos
y plazos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes, resulta necesario que esta Comisión
Nacional haga del conocimiento que, el día 27 de octubre de 2025 suspenderá los términos y plazos
referentes a los procedimientos administrativos que se desahogan en el SIGE; por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL,
LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS, EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2025, EN LOS
PROCEDIMIENTOS LLEVADOS A CABO DE MANERA ELECTRÓNICA EN EL
SISTEMA DE GESTIÓN ELECTRÓNICA (SIGE)
ARTÍCULO PRIMERO. - Para efectos de los actos y procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones
realiza la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través
del Sistema de Gestión Electrónica (SIGE), se suspenden para el cómputo de los plazos y términos el día 27
de octubre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los procedimientos y actuaciones pendientes por desahogar en el Sistema de
Gestión Electrónica (SIGE), con fecha de vencimiento el 27 de octubre de 2025, se recorren al día 28 de
octubre de 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 27 de octubre de 2025.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.
TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la
Dirección General de Servicios Jurídicos de la CONDUSEF.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4835 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil ochocientos treinta y
cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.-
Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco
de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo
de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.8718%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.9228%;
y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.9974%.
Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.-
Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco
de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil
bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.61 por ciento.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.-
Rúbrica.
246
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO E/JGA/55/2025 por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones para las
Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO E/JGA/55/2025
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, párrafos segundo y quinto y fracción I, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (Ley Orgánica) el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
(el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el
presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los
principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su
administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de
cuentas, así mismo ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin
sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y
Buen Gobierno.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, de sus Entidades y Dependencias, así como de sus administraciones
Paraestatales y Paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier
ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo,
cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
3. Que de conformidad con el artículo 16, fracción II de la Ley Orgánica, es facultad del Pleno General
aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales
de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal.
4. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 28, primer párrafo, Apartado B,
fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, establecen que la Junta de Gobierno y Administración (la
Junta), será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera
jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones,
entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización,
operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.
5. Que en términos del artículo 23, fracciones ll y XIV, de la Ley Orgánica, se establece que es facultad de
la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y acordar la distribución
de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados,
dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación.
6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que
apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en
el Tribunal.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
7. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I, VIII y XX, del Reglamento Interior del Tribunal,
corresponde a la Secretaría Operativa de Administración (SOA), elaborar y someter a la aprobación de la
Junta, las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de
las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; dirigir las
políticas laboral y salarial del Tribunal, que dicte la Junta y coordinar las acciones para la conformación del
clima laboral respetuoso, armónico, productivo e incluyente del Tribunal, así como presentar a la Secretaría
Técnica la información y documentación correspondientes a los asuntos de su competencia que deben ser
sometidos a la consideración de la Junta.
8. Que conforme a lo previsto en el artículo 106, fracciones I y VI del Reglamento Interior del Tribunal,
corresponde a la SOA, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de
Carrera (DGRHSPC), planear, organizar, dirigir y coordinar , entre otras, las acciones relativas al
nombramiento, contratación, control de asistencia, credencialización, pago de remuneraciones, prestaciones,
incentivos o cualquier otro pago, de conformidad con la normativa aplicable y los acuerdos de la Junta; así
como, supervisar que las actividades relacionadas con el pago y la administración de los recursos relativos a
los sueldos, salarios, estímulos, y recompensas, obligaciones fiscales y otras prestaciones se realicen en
tiempo, conforme a la normativa aplicable.
9. Que conforme al artículo 4, párrafos cuarto y quinto de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su
Ley Orgánica, cuenta con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar,
establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto del
gasto público.
10. Que de lo señalado en los considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor
de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su unidad de administración y en términos de lo
establecido por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21 del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, deberá emitir su Manual
de Remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de percepciones, y las reglas correspondientes para su
aplicación, de conformidad con las disposiciones normativas que las contemplan.
11. Que en sesión de fecha 12 de febrero de 2025, mediante Acuerdo E/JGA/14/2025, la Junta expidió el
Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2025, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero
de 2025.
12. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 10 del referido Manual de Remuneraciones, la SOA en
coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera podrán
autorizar las modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango compensados de los puestos que integran el
analítico de plazas y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal.
13. Que, en el presente ejercicio fiscal, la SOA en coordinación con la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicio Profesional de Carrera, autorizó los Dictámenes para la modificación de la estructura
orgánico ocupacional de los puestos que integran el analítico de plazas y catálogos autorizados.
14. Que derivado del incremento salarial al personal operativo autorizado por el Gobierno Federal para el
ejercicio presupuestal 2025, publicado mediante el Oficio 411/UDPCSG/2025/4115, el Tribunal otorga los
mismos incrementos por concepto de sueldos, salarios y prestaciones; por lo que se requiere la actualización
del tabulador establecido para el citado personal operativo, manteniendo el ingreso de los trabajadores en
congruencia con los niveles de responsabilidad y con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
15. Que el incremento salarial autorizado, también impacta el monto de las prestaciones económicas
denominadas “Despensa”, “Previsión Social Múltiple”, “Compensación por Desarrollo y Capacitación”,
“Ayuda por Servicios”, y la “Ayuda de Transporte” en términos de la legislación laboral y de la normatividad
presupuestaria aplicable.
16. Que de conformidad con el artículo 106, fracción VIII del Reglamento Interior del Tribunal, la Dirección
General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera, tiene la facultad de elaborar los dictámenes
a las estructuras orgánicas y, en su caso, la modificación a la estructura orgánica ocupacional y salarial desde
el punto de vista técnico, estratégico, organizacional y operacional, para la aprobación de la Secretaría
Operativa de Administración y, en relación con lo establecido en el diverso 100, fracción XX de dicho
Reglamento, a la Secretaría Operativa de Administración le corresponde presentar a la Secretaría Técnica la
información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos
a la consideración de la Junta.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H y 127 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto y fracción I, 16,
fracción II, 21 y 23, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28,
primer párrafo, Apartado B, fracción I, 29, primer párrafo, 100, fracciones I, VIII y XX y 106, fracciones I, VI y
VIII del Reglamento Interior del Tribunal; 4 párrafos cuarto y quinto, y 66 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2025, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, el siguiente:
ACUERDO
Único. Se modifican los artículos 25 y 26, así como los Anexos 1, 2 y 4 del Manual de Remuneraciones
para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal
2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo E/JGA/14/2025 de fecha 12 de febrero
de 2025, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 25.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,640.00
(mil seiscientos cuarenta 00/100 M.N.) mensuales al personal operativo y de $1,515.00
(mil quinientos quince 00/100 M.N.) mensuales al personal de enlace y personal de mando.
Artículo 26.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes
conceptos:
I.
Previsión social múltiple por un importe mensual de $1,045.00 (mil cuarenta y cinco
00/100 M.N.);
II.
Ayuda por servicios por un importe mensual de $985.00 (novecientos ochenta y cinco
00/100 M.N.);
III.
Ayuda de transporte por un importe mensual de $1,180.00 (mil ciento ochenta
00/100 M.N.), y
IV.
Compensación para desarrollo y capacitación por un importe mensual de $2,300.00
(dos mil trescientos 00/100 M.N.).
La Compensación para desarrollo y capacitación forma parte de la base de cálculo para
determinar las cuotas de las personas servidoras públicas y las aportaciones del Tribunal que
se enteran al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Estos conceptos se otorgarán en forma quincenal, en la proporción respectiva, a través del
pago de nómina.
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DIARIO OFICIAL
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ANEXO 1
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LAS PERSONAS
SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO, ENLACE Y OPERATIVO
Clave
Nivel
Sueldo Base
Compensación Garantizada
Percepción Mensual Bruta
Zona
CMSI
1
33,714.00
132,850.00
166,564.00
ZONA II
CMSJ
2
33,714.00
132,750.00
166,464.00
ZONA II
CMSJ
3
33,714.00
132,750.00
166,464.00
ZONA II
CMSJ
4
33,163.00
132,651.00
165,814.00
ZONA II
CMSK
5
31,635.00
131,750.00
163,385.00
ZONA II
CMSK
6
27,453.00
122,500.00
149,953.00
ZONA II
CMML
7
25,075.00
116,500.00
141,575.00
ZONA II
CMML
8
17,776.00
100,606.00
118,382.00
ZONA II
CMML
9
17,776.00
99,186.00
116,962.00
ZONA II
CMML
10
17,117.00
91,395.00
108,512.00
ZONA II
CMMM
11
17,117.00
82,395.00
99,512.00
ZONA II
CMMM
12
16,481.00
77,901.00
94,382.00
ZONA II
CMMM
13
14,582.00
68,372.00
82,954.00
ZONA II
CMMM
14
14,582.00
67,452.00
82,034.00
ZONA II
CMMM
15
14,582.00
62,368.00
76,950.00
ZONA II
CMMM
17
13,571.00
61,520.00
75,091.00
ZONA II
CMMM
18
12,723.00
54,650.00
67,373.00
ZONA II
CMMM
19
12,723.00
53,705.00
66,428.00
ZONA II
CMMM
20
11,723.00
50,319.00
62,042.00
ZONA II
CMMM
21
11,723.00
46,307.00
58,030.00
ZONA II
CMMN
22
11,723.00
45,261.00
56,984.00
ZONA II
CMMN
23
10,500.00
37,300.00
47,800.00
ZONA II
CMMN
24
10,500.00
36,400.00
46,900.00
ZONA II
CMMN
25
10,500.00
30,251.00
40,751.00
ZONA II
CMMN
26
9,750.00
24,844.00
34,594.00
ZONA II
CMMN
27
9,750.00
21,598.00
31,348.00
ZONA II
CMMO
28
9,750.00
18,080.00
27,830.00
ZONA II
CMMO
29
9,750.00
17,780.00
27,530.00
ZONA II
CMMO
30
9,750.00
15,108.00
24,858.00
ZONA II
CEPC
31
9,500.00
10,705.00
20,205.00
ZONA II
CEPA
32
9,500.00
8,946.00
18,446.00
ZONA II
CEPQ
33
9,500.00
5,206.00
14,706.00
ZONA II
CO11
34
10,223.00
5,616.00
15,839.00
ZONA II
CO11
34
10,539.00
5,942.00
16,481.00
ZONA III
BO11
34
10,223.00
5,616.00
15,839.00
ZONA II
BO11
34
10,539.00
5,942.00
16,481.00
ZONA III
CO06
35
9,650.00
4,003.00
13,653.00
ZONA II
CO06
35
9,966.00
4,324.00
14,290.00
ZONA III
BO06
35
9,650.00
4,003.00
13,653.00
ZONA II
BO06
35
9,966.00
4,324.00
14,290.00
ZONA III
Nota: Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas
las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el
Anexo 2.
250
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
ANEXO 2
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL
APLICABLE AL PERSONAL DEL TRIBUNAL
Grupo
Nivel
Sueldos y Salarios
Prestaciones / 1
Percepción Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Magistrada o Magistrado
Presidente (a)
1
----
119,851.63
----
33,864.82
----
153,716.45
Magistrada o Magistrado
2 a 4
119,356.63
119,785.63
33,613.17
33,851.61
152,969.80
153,637.24
Titular
5
----
117,753.49
----
32,842.69
----
150,596.19
Jefa o Jefe de Unidad u
homólogo
6
----
108,888.37
----
29,837.72
----
138,726.09
Directora o Director
General u homólogo
7 al 10
81,201.04
103,358.89
21,321.76
28,031.22
102,522.80
131,390.11
Titular de Unidad
12 y 21
46,154.01
71,592.64
13,065.47
19,267.90
59,219.48
90,860.55
Secretaria o Secretario
de Acuerdos de Sala
Superior o Regional,
Secretaria o Secretario
de Gestión
11, 13,
16 al 18,
20 y 21
46,154.01
75,081.04
13,065.47
20,132.76
59,219.48
95,213.80
Directora o Director de
Área, Asesora o Asesor,
Coordinadora o
Coordinador
14, 15,
19 y 21
46,154.01
62,956.81
13,065.47
17,077.86
59,219.48
80,034.67
Coordinadora o
Coordinador
17 y 19
52,032.61
58,096.71
14,469.16
15,863.15
66,501.77
73,959.86
Subdirectora o
Subdirector de Área,
Delegada o Delegado
Administrativo,
Secretaria u homólogo
22 al 27
26,317.66
45,421.81
8,959.96
12,927.28
35,277.62
58,349.09
Coordinadora Adjunta o
Coordinador Adjunto
25 y 30
21,216.51
33,509.07
8,102.56
10,422.88
29,319.07
43,931.95
Actuaria o Actuario
27
----
26,317.66
----
8,959.96
----
35,277.62
Oficial Jurisdiccional
28 y 29
23,317.77
23,553.69
8,455.56
8,495.20
31,773.33
32,048.89
Jefa o Jefe de
Departamento u
homólogo
28 al 30
21,216.51
23,553.69
8,102.56
8,495.20
29,319.07
32,048.89
Operadora u Operador
de Servicios
30
----
21,216.51
----
8,102.56
----
29,319.07
Oficial de Partes
31
----
17,557.39
----
7,414.29
----
24,971.68
Enlace
31 al 33
13,205.91
17,557.39
6,687.81
7,414.29
19,893.72
24,971.68
Operativo
34 y 35
12,341.60
14,628.84
12,553.96
13,129.75
24,895.56
27,758.58
Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben las personas
servidoras públicas del Tribunal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el año 2025, sin
considerar, en su caso las modificaciones que determine la Junta.
Los montos no incluyen el pago por riesgo, la potenciación del seguro de vida institucional y las
aportaciones de pensiones.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
ANEXO 4
ANALÍTICO DE PLAZAS
CATEGORÍA JURISDICCIONAL
Clave
Nivel
Grupo Jerárquico
Grado
No. De
Plazas
CMSI
1
Magistrada o Magistrado Presidente (a)
A
1
CMSJ
2
Magistrada o Magistrado Presidente (a) de Sección
A
3
CMSJ
3
Magistrada o Magistrado de Sala Superior y Junta
de Gobierno
A
14
CMSJ
4
Magistrada o Magistrado de Sala Regional,
Magistrada o Magistrado Supernumerario
A
184
CMSK
6
Jefa o Jefe de Unidad u homólogo
A
1
CMML
8
Directora o Director General u homólogo
A
3
CMMM
11
Secretaria o Secretario de Acuerdos de Sala
Superior o Regional, Secretaria o Secretario de
Gestión
A
608
CMMM
13
B
CMMM
16
C
CMMM
17
A
CMMM
18
B
CMMM
20
C
CMMM
21
D
CMMM
17
Coordinadora o Coordinador
A
5
CMMM
19
B
CMMN
27
Actuaria o Actuario
A
165
CMMN
25
Coordinadora Adjunta o Coordinador Adjunto
A
3
CMMO
30
B
3
CMMO
28
Oficial Jurisdiccional
A
386
29
B
CMMO
30
Operadora u Operador de Servicios
A
36
CEPC
31
Oficial de Partes *
A
94
CEPC
31
Enlace*
A
592
CEPA
32
A
CEPQ
33
A
CO11
34
Operativo**
A
326
CO06
35
A
BO11
34
A
345
BO06
35
A
Subtotal Categoría Jurisdiccional
2,769
*Se consideran puestos de enlace en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Magistrado, Secretaria o
Secretario Parlamentario, Oficial de Actuaría, Oficial de Partes, Archivista, Técnico Jurisdiccional.
**Son puestos operativos en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala
Superior, Secretaria o Secretario de Actuario, Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Regional,
Secretaria o Secretario Jurisdiccional, Auxiliar de Sala o Área.
252
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
CATEGORÍA FUNCIONAL
Clave
Nivel
Grupo
Grado
No. De Plazas
CMSK
5
Titular
A
4
CMSK
A
CMSK
A
CMSK
6
Jefa o Jefe de Unidad u homólogo
A
2
CMML
7
Directora o Director General,
Coordinadora o Coordinador,
Secretaria Técnica o Secretario
Técnico, Asesora o Asesor
A
20
CMML
8
B
CMML
9
A
CMML
10
C
CMMM
12
Titular de Unidad
A
4
CMMM
11
Directora o Director de Área,
Asesora o Asesor, Coordinadora o
Coordinador
B
62
CMMM
14
A
CMMM
15
B
CMMM
17
C
CMMM
19
C
CMMM
21
D
CMMN
22
Subdirectora o Subdirector de
Área, Delegada o Delegado
Administrativo u homólogo
A
179
CMMN
23
B
CMMN
24
C
CMMN
25
D
CMMN
26
E
CMMN
27
F
CMMO
28
Jefa o Jefe de Departamento u
homólogo
A
164
CMMO
29
B
CMMO
30
C
CEPC
31
Enlace***
A
143
CEPA
32
A
CEPQ
33
A
CO11
34
Operativo****
A
72
CO06
35
A
1
BO11
34
A
88
Subtotal Categoría Funcional
739
Total
3,508
***Se consideran puestos de enlace en la categoría funcional: Profesional Administrativo, Secretaria o Secretario de
Titular de Área, Analista Administrativo, Técnico en Administración, Técnico en Informática.
****Son puestos operativos de la categoría funcional: Apoyo de Servicios Administrativos, Apoyo de Servicios
Informáticos, Auxiliar de Sala o Área.
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
Nota. La Junta de Gobierno y Administración aprueba los movimientos compensados autorizados por la
Secretaría Operativa de Administración mediante los Dictámenes de Modificación de Estructura a la fecha del
presente ejercicio y considerados en el Anexo 4 Analítico de Plazas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de
Gobierno y Administración.
SEGUNDO.- Los tabuladores de sueldos y salarios, prestaciones, contenidos en el Manual objeto del
presente Acuerdo, se regirán por las siguientes reglas de aplicación:
I.
La vigencia de aplicación del tabulador y prestaciones para personal operativo se efectuará de
manera retroactiva a partir del 1 de enero del presente ejercicio fiscal, conforme a los períodos
efectivamente trabajados.
II.
Los montos que se consignan en el presente Manual están calculados para ser pagados a las
personas servidoras públicas que trabajan la jornada laboral establecida.
III.
El importe de percepción ordinaria bruta mensual que se otorga a las personas servidoras públicas,
está integrado por el sueldo base y la compensación garantizada, sin considerar prestaciones, por lo
que éstas se calculan y otorgan en términos de las disposiciones aplicables.
IV.
Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas que, en su caso se determinen, estarán
sujetos a lo que la Junta de Gobierno y Administración disponga en materia de política salarial; y
V.
El costo de la aplicación de los tabuladores deberá ser cubierto con los recursos autorizados al
Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025.
TERCERO.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal se ajustan a lo
establecido en el artículo 127 Constitucional, y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso contrario se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que
procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
CUARTO.- A partir de la aprobación del presente Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones
administrativas que se opongan al mismo.
QUINTO.- La Junta de Gobierno y Administración, estará facultada para interpretar, modificar,
complementar, adicionar o derogar las disposiciones del presente Manual, así como resolver los casos
no previstos.
SEXTO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio Electrónico Oficial de
Difusión Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 30 de septiembre de 2025, por unanimidad de tres votos a
favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General
de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno
y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX,
99, fracciones VIII y XI, 138, fracción XII, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa vigente.- Rúbricas.
254
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-14-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N
Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 5387
5212 y 5395 7943 del 24 de octubre al 28 de noviembre de 2025.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-14-2026
Objeto de la Licitación.
“Servicio de mantenimiento a una red fría de la
D.G.SND.”.
Fecha de Publicación.
24/10/2025.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
4/11/2025, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
10/11/2025, 08:00 horas
Fallo.
28/11/2025, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE OCTUBRE DE 2025.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569940)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-20-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento y actualizan a los
sistemas satelitales de Mandos Territoriales
y
Dependencias del Ejto. y F.A.M.” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
28/10/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
6/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
14/11/2025, 09:00 horas.
Fallo.
28/11/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569979)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
SECCION DE CONTRATOS Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar
en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-138-007000995-N-172-2025, cuya convocatoria
contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-138-007000995-N-172-2025
Objeto de la Licitación.
Servicio de encuesta anual
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en ComprasMx
28 Octubre 2025
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
09:00 hs., 5 Nov. 2025
Presentación y Apertura de Proposiciones:
09:00 hs., 12 Nov. 2025
Fallo:
0900 hs., 25 Nov. 2025
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE INTNO. DE LA SEC. CTTOS. Y FIN.
CAP. 2/O. ART. YURI MATAMOROS VARGAS
RUBRICA.
(R.- 569939)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
SECCION DE CONTRATOS Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar
en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-138-007000995-N-173-2025 cuya convocatoria
contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-138-007000995-N-173-2025
Objeto de la Licitación.
Servicio de monitoreo de medios masivos: prensa,
radio, televisión e internet.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en ComprasMx
29 Octubre 2025
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
09:00 hs., 6 Nov. 2025
Presentación y Apertura de Proposiciones:
09:00 hs., 13 Nov. 2025
Fallo:
0900 hs., 3 Dic. 2025
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE INTNO. DE LA SEC. CTTOS. Y FIN.
CAP. 2/O. ART. YURI MATAMOROS VARGAS
RUBRICA.
(R.- 569934)
256
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
SECCION DE CONTRATOS Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica Nacional No. LA-07-138-007000995-N-174-2025 cuya convocatoria contiene las bases de
participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-138-007000995-N-174-2025
Objeto de la Licitación.
Servicio de impresión de gráficos en lona front brillante
y/o mate y/o tela sublimada, para atención de la
Secretaría de la Defensa Nacional.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en ComprasMx
30 Octubre 2025
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
09:00 hs., 7 Nov. 2025
Presentación y Apertura de Proposiciones:
09:00 hs., 14 Nov. 2025
Fallo:
0900 hs., 27 Nov. 2025
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE INTNO. DE LA SEC. CTTOS. Y FIN.
CAP. 2/O. ART. YURI MATAMOROS VARGAS
RUBRICA.
(R.- 569938)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-15-2026, cuya
convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet:
http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-15-2026.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de Refacciones para el Mantenimiento
Preventivo y Correctivo de los Vehículos Humvee.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX
29 de octubre de 2025.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 hs., 5 Nov. 2025
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 hs., 19 Nov. 2025
Fallo:
12:00 hs., 9 Dic. 2025
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 570005)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación.
LA-07-110-007000999-T-21-2026
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de los aviones pilatus PC-6 Porter.
Fecha de publicación en Compras MX.
30 de octubre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 4 Dic. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 11 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 19 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO A 30 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570019)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-23-2026
Objeto de la licitación.
Contratación de servicios a componentes de Helicópteros
UH-60L.
Fecha de publicación en Compras MX.
30 de octubre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 4 Dic. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 11 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 24 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 30 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570016)
258
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
COMUNICACION DE FALLO A LA LICITACION ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL.
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativo a la obligación de publicar la
información sobre los fallos de las Licitaciones Públicas Electrónicas Internacionales bajo la cobertura de
Tratados, la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y
Equipo, ubicado en Av. Canal de Garay No. 100, Col. El Vergel, Alcaldía Iztapalapa, Cd. Méx., C.P. 09880,
hace del conocimiento lo siguiente:
Con fecha 17 de octubre de 2025, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica de Carácter
Internacional bajo la Cobertura de Tratados LA-07-110-007000998-T-107-2025, para la “Adquisición de
equipo para marcado y embalaje para apoyo productivo”.
Licitante
No. de contrato
Monto total del
contrato
M.N. I.V.A. incluido
Comercializadora GCMK, Mantenimiento, Servicios,
Materiales, Consumibles y Asesorías, S.A. de C.V.
D.G.FA.V.E.R.007/F/2025
$3’164,028.01
Didactic City, S.A. de C.V.
D.G.FA.V.E.R.008/F/2025
$14’531,720.08
Dord Lab México, S.A. de C.V.
D.G.FA.V.E.R.009/F/2025
$2’518,135.02
Gaudencio Linares Tlapa
D.G.FA.V.E.R.010/F/2025
$6’859,200.11
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR NO. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. MEX., A 31 DE OCTUBRE DE 2025.
EL SUBDIR. ADQS. DE LA DIR. GRAL. FCAS. VEST. Y EQ.
COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA
RUBRICA.
(R.- 570001)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Subdirección de Adquisiciones de la
Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Campo Militar No. 25-E “Venustiano Carranza de la Garza”,
Carretera Federal 140-D Km 1.5, Oriental, Puebla.; da a conocer el nombre de los proveedores de la Licitación
Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-340-2025.
Descripción
Adquisición de Maquinaria para Fabricación de Cartuchos
Publicación
5/sep/2025, 09:00 hrs.
Adjudicados
Domicilio
Partidas
adjudicadas
Monto total
GRUPO FRAVIC,
S.A. DE C.V.
CALLE REAL DE ANGELES #206, COLONIA,
REAL DEL VALLE, PACHUCA DE SOTO,
HIDALGO, C.P. 42086
2 y 3
$2,470,800.00 €
INDUSTRIAS
TECNOS,
S.A. DE C.V.
CALLE CARRETERA FEDERAL CUERNAVACA
A TEPOZTLAN KM 6 COLONIA, AHUATEPEC
CUERNAVACA, MORELOS C.P. 62300
1
601,338.10 USD.
ORIENTAL, PUEBLA, A 31 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA MESA DE EVALUACIONES
TTE. ING. IND., JAVIER IVAN CAMACHO JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569995)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
AVISO DE FALLO
Con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Comisión Nacional del Agua con domicilio en
avenida Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco el Bajo, alcaldía Coyoacán, código postal 04340, Ciudad de
México, da a conocer la emisión del fallo de la Licitación Pública Internacional, celebrada bajo la cobertura
de las disposiciones en materia de compras del sector público de los Tratados suscritos por México:
Licitación
Pública
Electrónica
de
Carácter
Internacional
Bajo
la
Cobertura
de
Tratados
No. LA-16-B00-016B00015-T-85-2025, para la Adquisición de maquinaria pesada y equipos para el
desazolve de ríos, arroyos, canales, drenes y cuerpos de agua de propiedad nacional, fallo emitido
el 12 de septiembre de 2025, licitante adjudicado: EQUIPOS E INNOVACION PARA AGRICULTURA Y
CONSTRUCCION, S.A. DE C.V., con domicilio en calle Carretera a el Dorado N° 2501 sur, colonia Ejido
Bachigualato, código postal 80155, Culiacán, Sinaloa, para las partidas 2 y 3, por un monto total de
$47,353,000.00 (cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), monto que no
incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
GERENTA
L.A.F. MARIANA PUIG LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569919)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
260
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U001-T-152-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de refacciones de equipo de cómputo personal y servidores, para
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX
29/10/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
04/11/2025, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
12/11/2025, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
20/11/2025, 13:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 29 DE OCTUBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569986)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
FINANCIERA PARA EL BIENESTAR
GERENCIA DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya
convocatoria contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Centro TELECOMM I,
Av. de las Telecomunicaciones s/n, Col. Leyes de Reforma, C.P. 09310, Alcaldía Iztapalapa, CDMX, 30 de
octubre al 24 de noviembre de 2025, de las 8:30 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 y cuya información
relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
LA-06-KCZ-006KCZ002-N-66-2025
Objeto de la Licitación
“RENOVACION DEL SISTEMA DE PROTECCION Y
SEGURIDAD INFORMATICA”
Volumen del servicio a contratar
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
30/octubre/2025
Fecha y hora para realizar
la junta de aclaraciones
05/noviembre/2025, a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
13/ noviembre /2025, a las 09:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
24/ noviembre /2025, a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTA DE ADQUISICIONES
C.P. JUANA BETANCOURT ESLAVA
RUBRICA.
(R.- 569950)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36,
37, 39 Fracción I, 39 Fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69 y 86 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a
los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Dosimetría IMSS Región
Estado de México Poniente, 2026
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
04 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
13 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Auxiliares de Diagnóstico en Laboratorio y
Radiología, Correspondiente al único paquete para las
partidas U.M.F. No. 227 Ixtapan de la Sal, U.M.F. No. 233
Valle de Bravo y U.M.F. No. 239 Tejupilco, ejercicio 2026
262
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
04 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
13 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-T-3-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica internacional (TLC)
Descripción de la licitación
Para la Adquisición, Dotación, Reparación o Suministro
de Ortesis, Prótesis o Ayudas Funcionales”, para cubrir
las necesidades de las Unidades de Atención Médica de
Primer y Segundo Nivel
Volumen a adquirir
6 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
04 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
13 de Noviembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Noviembre de 2025 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-4-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Mastografía Ambulatoria Móvil para Unidades
Médicas
del
Ambito
del
Organo
de
Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Estado de
México Poniente, para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
34,380 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
04 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
13 de noviembre de 2025 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de noviembre de 2025 a las 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-5-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Servicio
Subrogado
para
el
Procesamiento
e
Interpretación de Histopatología y Anticuerpos de
Inmunohistoquimica para Hospitales y Unidades Médicas
del Régimen Ordinario para el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Estado de
México Poniente, para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
7,720 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
04 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
13 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas
La reducción de plazos de la Licitación LA-50-GYR-050GYR024-T-3-2026, fue autorizada por la Lic. María
Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el
día 21 de octubre de 2025, en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento
de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec,
Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La
Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 570012)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
263
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
CENTRO VACACIONAL ATLIXCO, METEPEC
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA N-17-2025
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público (LAASSP), su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás
disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la siguiente licitación, de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR118-N-17-2025
Carácter de la licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE BLANCOS Y COLCHONES PARA HABITACIONES DEL CENTRO VACACIONAL ATLIXCO-
METEPEC”
Fecha de publicación en ComprasMx
4 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de noviembre de 2025, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18 de noviembre de 2025, 12:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para su consulta en Internet https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Gerencia de Administración y
Finanzas, sito en Avenida de la Compañía número 1, Código Postal 74360, Metepec, Atlixco, Pue., teléfonos (01244) 444 00 88 y 444 01 00, con extensiones
61027, los días de lunes a viernes, con horario de 10:00 a 15:00. Horas.
•
Todos los eventos se realizarán en forma ELECTRONICA en la sala 101 de la primera sección de Congresos y Convenciones del Centro Vacacional Atlixco,
Metepec, sito en Avenida de la Compañía número 1, Código Postal 74360, Metepec, Atlixco, Pue.
METEPEC, ATLIXCO, PUE., A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
CENTRO VACACIONAL ATLIXCO-METEPEC
GERENTE GENERAL DEL CENTRO VACACIONAL ATLIXCO–METEPEC
LIC. LUISA ALEIDA GALICIA MORENO
RUBRICA.
(R.- 570011)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
264
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES
COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES,
VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS
CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC
“LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”
GERENCIA ADMINISTRATIVA
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 42, 46, 47 y 48 de
su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR-050GYR085-N-135-2025, relativa a la
Adquisición de Mobiliario, para el Ejercicio 2025, cuya Convocatoria contiene la bases de participación disponibles para consulta en Internet: comprasmx
(buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de
Compras, sita en el interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec,
Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01, Ext. 53016 y 53015 de lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 014
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR085-N-135-2025
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MOBILIARIO, PARA EL EJERCICIO 2025
Volumen a adquirir
Cantidad máxima: 660piezas
Cantidad mínima: 600 piezas
Fecha de publicación en Compra MX
04 de Noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de Noviembre de 2025, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Noviembre de 2025, 11:00 horas
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera
México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos.
OAXTEPEC, MOR., A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O.
LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA
RUBRICA.
(R.- 570008)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05-2025
El Instituto Mexicano del Seguro Social en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40 y 41 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones que se publican en el Resumen de Convocatoria 05-2025 de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-1-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Víveres con entrega y Distribución en las
Unidades Médicas Hospitalarias del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Baja California
Sur.
Volumen a adquirir
330,946 kilos / 8,256 litros
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
12/11/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
20/11/2025, 09:00 horas
Fallo
04/12/2025, 09:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-2-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio subrogado de estudios de laboratorio para las
unidades
médicas,
del
Organo
de
Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Baja California
Sur.
Volumen a adquirir
120,029 estudios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
12/11/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
20/11/2025, 11:00 horas
Fallo
04/12/2025, 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-3-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio Subrogado para la Realización e Interpretación de
Mastografías a través de mastógrafo fijo del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja
California Sur.
Volumen a adquirir
1,430 servicios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
12/11/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
20/11/2025, 13:00 horas
Fallo
04/12/2025, 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-4-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicios de Subrogación Médica para las unidades
médicas: H.G.Z.+M.F. No. 1 La Paz, UMAA + UMF No. 34
La Paz, H.G.S.Z.+M.F. No. 2 Ciudad Constitución,
H.G.S.Z. No. 5 Guerrero Negro, H.G.S.Z.+M.F. No. 26
Cabo San Lucas y H.G.S.Z. No. 38 San José del Cabo del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
6,766 Estudios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
12/11/2025, 15:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
20/11/2025, 15:00 horas
Fallo
04/12/2025, 15:00 horas
266
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-5-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio Subrogado de Traslado y Embalsamamiento de
Cadáveres para atender las necesidades correspondientes
a la demanda en el H.G.Z.+M.F. No. 1 La Paz, HGSZ+MF
2 Ciudad Constitución y HGSZ No. 5 Guerrero Negro del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Baja california Sur.
Volumen a adquirir
220 servicios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
13/11/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025, 09:00 horas
Fallo
05/12/2025, 09:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-6-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de transportación aérea para el traslado de los
derechohabientes del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
5,190 vuelo sencillo
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
13/11/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025, 11:00 horas
Fallo
05/12/2025, 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-7-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio subrogado de vuelos chárter, vuelo redondo y
eventos
variables
para
traslado
semi-urgente
a
Derechohabientes del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
195 vuelos sencillos
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
13/11/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025, 13:00 horas
Fallo
05/12/2025, 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-8-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición y suministro de agua purificada embotellada en
presentación de 500 ml., para Unidades Médicas del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
90,180 botellitas de 500 ml
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
13/11/2025, 15:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
21/11/2025, 15:00 horas
Fallo
05/12/2025, 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-9-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento a áreas verdes, limpieza
exterior y mejora de imagen en Unidades Médicas y
Administrativas del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
10,902 servicios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Junta de aclaraciones
14/11/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
24/11/2025, 09:00 horas
Fallo
08/12/2025, 09:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-10-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Transportación Terrestre, Reservación, compra
y/o venta de Boletos de Autobús para el traslado de
Derechohabientes de las Unidades Médicas Familiares y
Hospitalarias del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
27,918 boletos sencillos
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
14/11/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
24/11/2025, 11:00 horas
Fallo
08/12/2025, 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-11-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento a Extintores y Sistemas Contra
Incendios en Unidades Médicas y Administrativas del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
608 servicios
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
14/11/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
24/11/2025, 13:00 horas
Fallo
08/12/2025, 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-12-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de impresión, fotocopiado, duplicado
y digitalización de documentos en Unidades Médicas y No
Médicas
del
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
29,922,999 impresiones
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
14/11/2025, 15:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
24/11/2025, 15:00 horas
Fallo
08/12/2025, 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-13-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio
de
elaboración
y
suministro
de
fórmulas
magistrales para las unidades médicas hospitalarias
H.G.Z.+M.F. No. 1 La Paz, UMAA + UMF No. 34 La Paz,
UMF No. 40 La Paz, H.G.S.Z.+M.F. No. 2 Ciudad
Constitución,
H.G.S.Z.
No.
5
Guerrero
Negro,
H.G.S.Z.+M.F. No. 26 Cabo San Lucas y H.G.S.Z. No. 38
San
José
del
Cabo
del
Organo
de
Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Baja California
Sur.
Volumen a adquirir
600,549 mezclas
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
19/11/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
27/11/2025, 09:00 horas
Fallo
12/12/2025, 09:00 horas
268
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-14-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de Ortesis y Prótesis, aparatos
auditivos y prótesis dental, para la unidad médica
hospitalaria H.G.Z.+M.F. No. 1 en La Paz, del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Regional Baja
California Sur.
Volumen a adquirir
129 piezas
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
19/11/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
27/11/2025, 11:00 horas
Fallo
12/12/2025, 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-15-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Recolección, Transporte Externo y Entrega de
Ropa Hospitalaria de las Unidades Médicas y No Médicas
del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
720 traslados
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
19/11/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
27/11/2025, 13:00 horas
Fallo
12/12/2025, 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-T-16 -2026
Carácter de la licitación
Pública Internacional Electrónica Bajo la Cobertura de los
Tratados
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de Bienes de consumo para Cirugía
de Maxilofacial Grupo 060, Material de Osteosíntesis y
Endoprótesis para las Unidades Médicas Hospitalarias del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
7,862 piezas
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
19/11/2025, 15:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025, 09:00 horas
Fallo
23/12/2025, 09:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-17-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Transportación Terrestre (Camionetas para 8
pasajeros) para el Traslado de personal de salud para
realizar actividades en Jornadas Nacionales de Salud
Pública,
Actividades
de
PREVENIMSS
Extramuros
(Empresas y Escuelas) y Actividades de Promoción a la
Salud (Estrategias Educativas de Promoción de la Salud
PREVENIMSS) en la Unidad de Medicina Familiar 39 y
Hospital General de Subzona + Medicina Familiar 26, del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Baja California Sur.
Volumen a adquirir
139 viajes redondos
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
18/11/2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
28/11/2025, 09:00 horas
Fallo
11/12/2025, 09:00 horas
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR030-N-18-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de víveres con entrega y distribución a la
Guardería Ordinaría 001 del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Baja California
Sur.
Volumen a adquirir
14,443 kilos/ 3,152 litros
Fecha de Publicación en Compras Mx
04/11/2025
Junta de aclaraciones
18/11/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura de proposiciones
28/11/2025, 11:00 horas
Fallo
11/12/2025, 11:00 horas
•
Las bases de participación estarán disponibles para consulta pública en el portal de Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. Se pondrá un ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento sita en Cuauhtémoc y Carranza Número 2415, Colonia La Rinconada, C.P. 23040, La Paz,
Baja California Sur, teléfono: 612 125 6869, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a
13:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo a través de la plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la
Administración Pública Federal dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA SUR
ING. MARIA FERNANDA RODRIGUEZ ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 570009)
007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO,
DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS,
OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C-
007H0C999-N-154-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario
de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A PLANTAS DE
EMERGENCIA,
SUBESTACIONES
ELECTRICAS,
TRAN
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
6 de Noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
20 de Noviembre de 2025 a las 12:00
30 DE OCTUBRE DE 2025.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DAVID GONZALEZ DIAZ
RUBRICA.
(R.- 569972)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
270
INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA NUM. 06
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas, que la convocatoria a las licitaciones públicas nacional e internacional electrónicas que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponible para consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en la Subdirección de Recursos Materiales del IMTA / Departamentos de Contratos y Adquisiciones, ubicado en
Paseo Cuauhnáhuac No. 8532 - edificio 4, planta baja Colonia Progreso, C.P. 62550, Jiutepec, Morelos, teléfono: 3293600 EXT. 347 y 224, de lunes a viernes de las
10:00 a 14:00 horas, cuya información relevante es:
Número de Licitación
LPN ELECTRONICA A PLAZO RECORTADOS
LA-16-RJE-016RJE001-N-145-2025
Objeto de la licitación
LEVANTAMIENTO TOPOBATIMETRICO DEL RIO ZULA, RIO SANTIAGO DEL LAGO DE CHAPALA A
TECUALTITLAN, RIO SANTIAGO DE TECUALTITLAN A EL SALTO Y 14 ARROYOS DE LA ZONA
METROPOLITANA DE GUADALAJARA. PROYECTO CH2523.3
Fecha de publicación en Compras MX
31 de octubre de 2025
Junta de aclaraciones
04 de noviembre de 2025 10:30 horas
Visita al lugar de los servicios
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10 de noviembre de 2025 10:00 horas
Fallo
11 de noviembre de 2025 16:30 horas
Con fundamento en el artículo 42 tercer párrafo de la LAASSP, el presente procedimiento se llevará a cabo con reducción de plazo a diez días contados a partir de la
fecha de publicación de la convocatoria en la Plataforma Compras MX.
JIUTEPEC, MORELOS, A 31 DE OCTUBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS
C.P. IGNACIO TREJO HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 570020)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica
No. LA-13-KDN-013KDN001-I-94-2025, la convocatoria que contiene las bases de participación se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la
Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León sin
número, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México,
teléfono: 552482-2544, los días lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
ADQUISICION
PARA
LA
AMPLIACION
Y
REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CCTV DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE
LA CIUDAD DE MEXICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
29/10/2025
Visita a las Instalaciones AICM
07/11/2025 10:00 HORAS
Junta de aclaraciones
11/11/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/11/2025 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569941)
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-KDN-013KDN001-N-96-2025, la
convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69
del mezzanine Avenida Capitán Carlos León González, s/n, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620,
Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-2544, los días lunes a viernes,
en el horario de 9:00 a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
Adquisición e Instalación de Bandas Transportadoras de
Equipaje “Tipo Carrusel” para Reclamo de Equipaje en
Edificios Terminales 1 y 2 en el Aeropuerto Internacional
Benito Juárez Ciudad de México.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
30/10/2025
Visita a las instalaciones
05/11/2025 9:00 horas
Junta de Aclaraciones
07/11/2025 9:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
14/11/2025 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569983)
272
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No.
1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500
extensión 2587, 29 de octubre al 05 de noviembre de 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas,
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-95-2025.
Objeto de la Licitación
Contratación Plurianual de Renovación de los Servicios
de Licenciamiento, Soporte y Mantenimiento para
Herramientas de Correlación de Eventos de Seguridad
(Segundo).
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
29/10/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
05/11/2025 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
13/11/2025 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
21/11/2025 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 569929)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracción I, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo
Disposiciones Generales):
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0085-2025
Descripción del concurso:
Adquisición de un sistema de vehículos aéreos no tripulados
multirotor para el Cuerpo de Seguridad Física
Fecha de publicación en Micrositio:
29/10/2025
Sesión de Aclaraciones:
4/11/2025, 11:30 hrs
Entrega de Muestras
A partir del 29 de octubre de 2025 y hasta el 5 de diciembre de
2025 con un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Límite para presentación de ofertas:
8/12/2025, 9:30 hrs
Apertura Técnica:
8/12/2025, 10:00 hrs
Apertura Económica:
23/12/2025, 10:00 hrs
Fallo
9/1/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es: el Lic. Daniel Miranda Velázquez
con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, correo electrónico:
daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la
fecha de publicación en MSC.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569916)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80,
82 y en los Artículos tercero y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, III, IV, VI y
VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones II y III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la
publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la
adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0086-2025
ADQUISICION CONSOLIDADA DE EQUIPOS DE CONTROL SUPERVISORIO
Fecha de publicación en Micrositio:
31/10/2025
Sesión de Aclaraciones:
18/11/2025, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
10/12/2025, 9:30 hrs
Apertura Técnica:
10/12/2025, 10:00 hrs
Apertura Económica:
17/12/2025, 11:00 hrs
Fallo
24/12/2025, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic.
Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y
Pliego
de
Requisitos,
a
través
del
Micrositio
de
Concursos
de
CFE
en
el
sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
RUBRICA.
(R.- 570015)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracciones I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37, 54 y 55 fracciones II,
III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias de
conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0088-2025
Descripción del concurso:
Barras de control para reactor BWR5
Fecha de publicación en Micrositio:
31/10/2025
Aclaración a los documentos del concurso:
12/11/2025, 10:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
10/12/2025, 11:00 hrs.
Apertura Técnica:
10/12/2025, 12:00 hrs.
Apertura Económica:
17/12/2025, 12:00 hrs.
Fallo
2/01/2026, 13:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez, la Lic. Raquel Magaña Rojas y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano
No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400
ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx, raquel.magana@cfe.mx y
daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir
de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570006)
274
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I inciso a), 31, 33 fracciones III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracción III de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo
Disposiciones Generales).
CFE-0001-CASAN-0044-2025
Servicio de Arrendamiento de espacios de estacionamiento
para vehículos oficiales de la CFE y de su personal
Fecha de publicación en Micrositio:
31/10/2025
Sesión de Aclaraciones:
6/11/2025, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
18/11/2025, 13:30 hrs
Apertura Técnica:
18/11/2025, 14:00 hrs
Apertura Económica:
25/11/2025, 11:00 hrs
Fallo
2/12/2025, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyo contacto es: el Lic. Daniel
Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con el correo electrónico: daniel.miranda@cfe.mx. Los
interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la
CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en
Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570030)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CASAT-0005-2025
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CASAT-0005-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en el Departamento Regional de
Abastecimientos y Obra Pública, ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020,
Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CASAT-0005-2025
Objeto del concurso
Sustitución del Sistema de Control Turbina para la Unidad 17
de la C.G. Los Azufres.
Fecha de publicación en Micrositio
04 de noviembre de 2025.
Sesión de aclaración
11 de noviembre de 2025.
Límite para presentación de ofertas
19 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas.
Apertura de Ofertas Técnicas
19 de noviembre de 2025 a las 11:15 horas.
Apertura de Ofertas Económicas
25 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas.
Fallo
01 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS Y OBRA PUBLICA
L.C Y M.F. IVAN MALDONADO RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570021)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso
Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de
Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este
procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las
etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0016-2025
Objeto del Concurso Abierto
Adq. de refacciones para válvulas By Pass U4
CCC Empalme
Volumen a adquirir
9 piezas
Fecha de publicación en Micrositio
31/octubre/2025
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones
20/noviembre/2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
16/diciembre/2025, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado
Técnico y apertura Económica:
06/enero/2026, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
13/enero/2026, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570028)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público,
con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para
Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-S-GCTEL-4-105360-200-25-1 cuyo objeto es la
contratación relativa al “Servicio de mantenimiento al parque vehicular semipesado 350 y 4000 a cargo
de los Sectores de Ductos de la Gerencia de Transporte, Mantenimiento y Servicios de Ductos.”, de
acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
4 de noviembre de 2025
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 10 de noviembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 26 de noviembre de 2025, 10:00 horas.
276
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
11 de noviembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
18 de noviembre de 2025, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
19 de noviembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas.
27 de noviembre de 2025, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-ST-GTMSD-1751-2025
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5416752996+p3ut@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a los siguientes direcciones de correo electrónico:
soraya.suleiman@pemex.com y carlos.camposr@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME AL OFICIO DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL
1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO
DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN
VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION
PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO
MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 570002)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABLIDAD Y LOGISTICA MARINA
AVISO DE FALLOS DE CONCURSOS ABIERTOS INTERNACIONALES CON TLC
La Gerencia de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina adscrita a la Dirección
de Administración y Servicios, Subdirección de Abastecimiento, Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, ubicado en el módulo 3, de la Calle Universidad # 12, Colonia Petrolera. C.P. 24179,
Ciudad del Carmen, Campeche, Tel (01938) 38 11200, ext. 51269 o 51359 de conformidad al Artículo 23 de
las Disposiciones Generales de Contratación y en los artículos respectivos de los capítulos de compras del
sector público de los Tratados de Libre Comercio de los que México forma parte, da a conocer la identidad de
las empresas ganadoras de los Concursos Abiertos Internacionales con TLC en los siguientes fallos:
25 de julio de 2025, fallo del concurso DEE-CAT-S-GCEE-501-102575-25-1 adjudicándose el contrato
655015821, con un monto de $140,501,749.94 M.N., a PSI Industrial, S.A. de C.V. en propuesta conjunta
con Tecnologías y Equipos de Control, S.A. de C.V., con domicilio en Calle Managua # 34, Minatitlán,
Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 96760.
12 de septiembre de 2025, fallo del concurso DEE-CAT-B-GCEE-401-102335-25-2 adjudicándose el contrato
654015612, con un monto de $ 24,958,000.00 M.N., a MG Petroservicios S.A. de C.V., con domicilio en
Carretera Federal México-Tuxpan km 295, Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 92903.
03 de octubre de 2025, fallo del concurso DEE-CAT-S-GCMCYLM-823-104460-25-1 adjudicándose el
contrato 658235802, con un monto de $ 45,900,000.00 M.N., a FAE Ingeniería y Proyectos, S.A. de C.V.,
con domicilio en Av. Edzná S/N, Col Mundo Maya, Ciudad del Carmen, Campeche, C.P. 24153.
13 de octubre de 2025, fallo del concurso DEE-CAT-B-GCMCYLM-822-102740-25-1 adjudicándose el
contrato 658225600, con un monto de $ 45,900,000.00 M.N., a Suministros Industriales de la Península
S.A. de C.V., con domicilio en 18 de abril Núm. 4, Fraccionamiento Isla del Carmen, Ciudad del Carmen,
Campeche, C.P. 24154.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMP., A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569984)
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados
a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta, cuya convocatoria contiene los requisitos para
la participación.
La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior
opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales,
dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco
No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México, teléfono (55) 52 00 15 00
Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Licitación Pública Internacional Abierta Número ASF-DGRMS-LPIA-06/2025
Descripción de la licitación:
Renovación del licenciamiento de las soluciones Trend Micro y servicio
administrado
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
04 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones:
14 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas, en P.B. Aula 5 de la ASF,
ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes
del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México.
Presentación y Apertura
de Proposiciones:
24 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas, en P.B. Aula 5 de la ASF,
ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes
del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569878)
278
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados
a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta, cuya convocatoria contiene los requisitos
para la participación.
La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior
opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales,
dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco
No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México, teléfono (55) 52 00 15 00
Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Licitación Pública Internacional Abierta Número ASF-DGRMS-LPIA-07/2025
Descripción de la
licitación:
Suscripción de Chatbot de Inteligencia Artificial y Servicio de Suscripción de
Software Gestor de PDF.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
04 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones:
14 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas, en piso 9 sala “B” de la ASF,
ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del
Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México.
Presentación y Apertura
de Proposiciones:
24 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas, en piso 9 sala “B” de la ASF,
ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del
Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569915)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-25-0134-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley de Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-25-0134-1 con el objeto de contratar la adquisición, instalación, sin costo para el Banco, y
la desinstalación de mobiliario de monitoreo. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se
detalla en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 11 de noviembre de 2025.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 18 de noviembre de 2025.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 08 de diciembre de 2025.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 29 de octubre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES
LIC. YESSICA ROSALES LARA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y
Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios. 2025, Año de la Mujer Indígena.
(R.- 569918)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL EN MATERIA DE OBRA
INMOBILIAIRIA No. BM-SAIG-CO-26-0002-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional en materia de obra inmobiliaria
No. BM-SAIG-CO-26-0002-1, con el objeto de contratar la realización de la obra para construir el Hangar del
Banco de México en Jalisco, incluyendo el suministro de los bienes, así como de los materiales e insumos que
se requieran para su realización. El volumen de obra materia de licitación es el que se señala en los anexos
de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Visita de obra: 11 de noviembre de 2025.
b) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 25 de noviembre de 2025.
c) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 15 de diciembre de 2025.
d) Comunicación del fallo: A más tardar el 14 de enero de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 30 de octubre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico) ubicado en la página de internet del Banco: https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
LICITACIONES
ING. JULIO CESAR MENDOZA ALDANA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10, 27 Bis,
fracción I, y demás aplicables del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII, del
Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, así como 2, fracción IX, y 7,
primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados
con la misma.
(R.- 569956)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAFB-25-0776-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de
Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAFB-25-0776-1 con el objeto de adquirir los bienes consistentes en pasta para pulido finesse-it
finishing; fibra scotch brite 3m tipo svfn y fibra scotch brite almohadilla uso general. El volumen de los bienes
materia de licitación es de 52.988 litros y 988 piezas.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 12 de noviembre de 2025.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 19 de noviembre de 2025.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 9 de diciembre de 2025.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 31 de octubre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
A FABRICA DE BILLETES
ING. MANUEL FLORES ZARZA
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA
DE CONTRATACIONES PARA FABRICA DE BILLETES
KARIME LIZETTE MARTINEZ ROSAS
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 569980)
280
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-25-0546-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios: en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional
No. BM-SATI-25-0546-1, con el objeto de adquirir barreras vehiculares marca CAME, incluyendo sin
costo adicional para el Banco diversos accesorios; así como contratar la prestación de los servicios
de instalación y puesta en marcha, incluyendo sin costo adicional para el Banco, los servicios de
desinstalación, traslado de equipos, mantenimiento a la infraestructura asociada a las barreras,
trasmisión de conocimientos y el suministro de refacciones que, en su caso, se requieran. El volumen
de los bienes y servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 12 de noviembre de 2025.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 19 de noviembre de 2025.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 09 de diciembre de 2025.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 30 de octubre de 2025, en el Portal de Contrataciones
Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/Portal
Proveedores/.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. JESSICA CABALLERO MARURE
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en
los artículos 8 párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México;
Segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en
los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 569981)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-32-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur
No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449
910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación de los derechos de uso de programas de
software (consolidación 2025).
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
30/10/2025
Junta de aclaraciones
10/11/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
18/11/2025, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA
RUBRICA.
(R.- 569987)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública
Nacional
Electrónica
No.
LA-40-100-040100992-N-33-2025,
cuya
Convocatoria
que
contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida
Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación de derechos de uso de programas de
software VMWARE.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
31/10/2025
Junta de aclaraciones
11/11/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
19/11/2025, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
CELSO BAILON DIAZ
RUBRICA.
(R.- 569989)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 031-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral
en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-031/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio integral de la Plataforma Digital para impartir
cursos de capacitación electoral en modalidad virtual
Fecha de publicación en INE
27 de octubre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de noviembre de 2025, 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de noviembre de 2025, 10:00:00 horas
Fallo
19 de noviembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la
convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569917)
282
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 032-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-032/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Renovación para la carga, optimización de transferencia,
descarga y alojamiento de archivos de audio, video y
datos en nube
Fecha de publicación en INE
29 de octubre de 2025
Junta de aclaraciones
5 de noviembre de 2025, 13:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12 de noviembre de 2025,16:00:00 horas
Fallo
19 de noviembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la
convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569951)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
283
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 771.01.24.122.CS.LN.622.25.0305
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la
Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 771.01.24.122.CS.LN.622.25.0305, para la
contratación de los trabajos de “Mantenimiento mayor a la red de riego consistente en la sustitución de equipos de bombeo y tableros en trece cisternas de
agua tratada ubicadas en distintos puntos de Ciudad Universitaria.”, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
Obra
Periodo Venta
de Bases
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Costo de
las Bases
Capital Contable
Mínimo Requerido
771.01.24.122.CS.LN.622.25.0305
Mantenimiento mayor a la red de
riego consistente en la sustitución
de equipos de bombeo y tableros
en trece cisternas de agua tratada
ubicadas en distintos puntos de
Ciudad Universitaria.
Del 4 al 10 de
noviembre de 2025
De las 9:30 a las
14:30 y de 17:30 a
18:30 horas.
20 de noviembre de 2025
a las 11:00 horas
Cita en el auditorio de
la Dirección General de
Obras y Conservación
de la UNAM.
$12,000.00
(doce mil
pesos
00/100 M.N.)
$2,375,000.00
(dos millones
trescientos setenta
y cinco mil pesos
00/100 M.N.)
Dudas por escrito
Visita de obra
Junta de aclaraciones
Plazo de Ejecución
Fallo
12 de noviembre de 2025
a las 18:00 horas.
Entrega de dudas por escrito, con
respaldo en archivo electrónico.
11 de noviembre de 2025
a las 10:00 horas
Cita en el acceso principal de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
12 de noviembre de 2025
a las 18:00 horas
Cita en el auditorio de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
Del 22 de diciembre de 2025
al 24 de agosto de 2026.
27 de noviembre de 2025
a las 13:00 horas.
Ubicación de la obra: en diferentes puntos de Ciudad Universitaria. C.P. 04510 CD.MX.
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de los mismos que específicamente se indican en las bases de licitación.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada
en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 56 22 2851 y 55 56 22 2808, a
partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 10 de noviembre de 2025, de 09:30 a 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas, asimismo, para consulta
únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx
•
Los porcentajes a otorgar por anticipos serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o equipos.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones
deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar
abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía, será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra se efectuará el día 11 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas, previa cita en el acceso principal de la Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM, ubicado en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México. La asistencia a la visita
de la obra es obligatoria.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación ubicado en el sótano del edificio “B”, en Av.
Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 12 de noviembre de 2025 a las 18:00 horas.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
284
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante.
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos
deberán ser presentados en original para su cotejo y copia.
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
-
Comprobar la capacidad financiera y capital contable mínimo requerido de $2,375,000.00 (dos millones trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.);
mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2024, estados financieros auditados por
Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2024), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos
anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público
independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad (septiembre u octubre de 2025), incluyendo razones financieras básicas y anexos
analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP.
-
Relación de contratos de obra en vigor celebrados con la Administración Pública o con particulares, indicando el importe contratado, el importe por ejercer y el
avance físico. En caso de no contar con ninguno en vigor, deberá señalarse expresamente.
-
Relación de contratos de obra que haya celebrado con la Administración Pública o con particulares durante los últimos cinco años, acreditando mediante
copia simple por lo menos de tres contratos de trabajos similares al objeto de la presente licitación, comprobando documentalmente su cumplimiento a
satisfacción de la contratante, o cuando menos los años de constitución de la empresa. Deberá comprobar a satisfacción de la convocante que cuenta con la
experiencia y especialidad en los trabajos objeto de la presente licitación.
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, principalmente en los últimos dos
años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido;
para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se
anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS,
contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos
solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de
Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo a lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través
de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos, otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del 22 de diciembre de 2025 al 24 de agosto de 2026.
Los licitantes elegibles que estén interesados, podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes
mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 569847)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-61-N87-902002994-N-26-2025
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional número
LA-61-N87-902002994-N-26-2025,
cuya
convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx
y
https://tramites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de
Oficialía
Mayor
de
Gobierno
ubicada
en
el
Tercer
Piso
del
Edificio
del
Poder
Ejecutivo
con domicilio en Calzada Independencia número 994, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California,
teléfono (686) 558-1088, extensión 1335, los días de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación
Suministro de vehículos tipo patrulla para la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04/noviembre/2025.
Junta de aclaraciones
12/noviembre/2025, 12:00 horas (huso horario Baja California)
Presentación y apertura
de proposiciones
19/noviembre/2025, 10:00 horas (huso horario Baja California)
Fallo
21/noviembre/2025, 14:00 horas (huso horario Baja California)
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES DE OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PERLA MARIA VELARDE BARRAGAN
RUBRICA.
(R.- 570022)
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONVOCATORIA: 001
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se
convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional a Tiempos Recortados
LO-61-N88-902063976-N-11-2025 OBRA: “FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCION DE NNA’S
MIGRANTES CON ESPECTRO AUTISTA EN EL CENTRO REGIONAL DE ATENCION A PERSONAS CON
TRASTORNO AUTISTA EN MEXICALI-6”. de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de licitación
Fecha de
Publicación en
COMPRAS MX
Visita al
lugar de los
trabajos
Junta de
aclaraciones
Apertura de
proposiciones
Plazo de
Ejecución
LO-61-N88-902063976-
N-11-2025
04/11/2025
07/11/2025
11:00 hrs
10/11/2025
13:00 hrs
18/11/2025
11:00 hrs
39 Días
Naturales
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles en Internet: http://COMPRASMX.
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL
C.P. DIANA ASUNCION PEREZ ALVAREZ
RUBRICA.
(R.- 569953)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
286
062O27 - SECRETARIA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la
siguientes licitaciones NACIONALES con reducción de plazos, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz,
B.C.S. de 08:30 a 14:30 hrs.
Licitación Pública Nacional Electrónica.
LA-62-O27-903006996-N-25-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
“Servicios de Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico
y de laboratorio”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04 de noviembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
07 de noviembre del 2025 a las 13:00 hrs
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
14 de noviembre del 2025 a las 09:00 hrs
Fecha y hora de fallo
18 de noviembre del 2025 a las 14:00 hrs
Licitación Pública Nacional Electrónica.
LA-62-O27-903006996-N-26-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
“Adquisición de medicinas y productos farmacéuticos, productos químicos básicos,
equipo, refacciones, materiales, accesorios y suministros médicos y de laboratorio”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04 de noviembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
07 de noviembre del 2025 a las 11:00 hrs
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
14 de noviembre del 2025 a las 10:00 hrs
Fecha y hora de fallo
19 de noviembre del 2025 a las 14:00 hrs
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 4 DE NOVIEMBRE 2025.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES
RUBRICA.
(R.- 569973)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
287
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION DE OBRA PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA NUMERO 012-2025
La Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas del Estado de Campeche, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 26 fracción I, 27 fracción I, 28, 29, 30 fracción 1, 32 y 33 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Electrónica Nacional Número:
LO-63-O65-904012996-N-32-2025
Mantenimiento de la Carretera Haro - Don Samuel (Tramos Aislados), Localidad Haro,
Municipio Escárcega
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
04 de noviembre de 2025
Visita al sitio de realización de los trabajos
07 de noviembre de 2025 a las 11:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
10 de noviembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones (Electrónica)
17 de noviembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Las Bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Dirección de Licitaciones y Contratación de la Dirección General de
Administración y Gestión de Obra Pública, ubicada en Av. Patricio Trueba y de Régil s/n, Colonia San Rafael, C.P. 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Para Aclaraciones y/o Dudas comunicarse al teléfono: 981-81-193-00 extensiones 45412 y 45623, en días hábiles de las 09:00 a las 15:00 horas.
Los eventos se realizarán en la Sala de Juntas Principal, ubicada en las oficinas de la Convocante.
La visita al sitio de realización de los trabajos se llevará a cabo el día y hora indicada y estará a cargo de la Subsecretaría de Comunicaciones e Infraestructura de la
SEDUMOP siendo el punto de reunión el lugar señalado en las Bases de la Convocatoria.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
ARQ. BERNHARD REHN
RUBRICA.
(R.- 569970)
288
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL CARMEN
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS DEL SECTOR PUBLICO, SE CONVOCA A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR EN LA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CUYA CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES DE
PARTICIPACION
DISPONIBLES
PARA
CONSULTA
EN
INTERNET:
https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ O EN CALLE 22 POR 31 No. 91 COL. CENTRO C.P. 24100, CD. DEL
CARMEN, CAMPECHE; TELEFONO 01 938 38-1-28-70 EXT. 1118, LOS DIAS DE LUNES A VIERNES DE
09:00 A 15:00 HORAS.
LICITACION PUBLICA NUMERO: MCC-DOP-FOPET-LP-005-25 y/o LO-63-005-804003999-N-4-2025
DESCRIPCION DE LA LICITACION
CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION CON CONCRETO
HIDRAULICO ESTAMPADO DE LA CALLE 28 EN LA
COLONIA GUANAL
VOLUMEN DE LICITACION
OBRA
FECHA PUBLICACION COMPRASMX
04 DE NOVIEMBRE DE 2025
VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS
11 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 08:00 HRS
JUNTA DE ACLARACIONES
11 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 14:00 HRS
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
18 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 10:00 HRS
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE OBRAS PUBLICAS
LIC. ADRIANA GARCIA ARJONA
RUBRICA.
(R.- 569949)
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA
EDUCATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuya Convocatoria que contienen las bases
de participación están disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o al
correo equipamiento@inifeec.gob.mx, o al teléfono: 01 981 8163750, o bien, en Calle 7 s/n colonia Héroes de
Chapultepec, C.P. 24030, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: de 09:00 a 15:00 horas.
Licitación No.: LA-63-009-904032998-N-14-2025
Descripción de la licitación
Suministro
de
aires
acondicionados
para
el
Instituto
Tecnológico de Campeche (CCT 04DIT0001X), en la localidad
de Lerma, municipio de Campeche, estado de Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04/11/2025
Fecha y hora de Junta de aclaraciones
07/11/2025, 10:00 horas
Fecha y hora de Visita a instalaciones
No habrá visita
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones
14/11/2025, 09:00 horas
Fecha y hora de fallo
21/11/2025, 14:00 horas
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
Licitación No.: LA-63-009-904032998-N-15-2025
Descripción de la licitación
Equipamiento de Laboratorios para el crecimiento y desarrollo
institucional, incremento de matrícula y cobertura de los
programas educativos en el Instituto Tecnológico de Chiná
(CCT 04DIT0002W), en la localidad de Chiná, municipio de
Campeche, estado de Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04/11/2025
Fecha y hora de Junta de aclaraciones
07/11/2025, 11:30 horas
Fecha y hora de Visita a instalaciones
No habrá visita
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones
14/11/2025, 11:00 horas
Fecha y hora de fallo
21/11/2025, 14:30 horas
Licitación No.: LA-63-009-904032998-N-16-2025
Descripción de la licitación
Fortalecimiento y modernización de aulas y laboratorios en
edificios A, B y C del Instituto Tecnológico Superior de
Champotón
(C.C.T.
04DIT0003U,
en
la
localidad
de
Champotón, municipio de Champotón, estado de Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04/11/2025
Fecha y hora de Junta de aclaraciones
07/11/2025, 12:30 horas
Fecha y hora de Visita a instalaciones
No habrá visita
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones
14/11/2025, 13:00 horas
Fecha y hora de fallo
21/11/2025, 15:00 horas
Licitación No.: LA-63-009-904032998-N-17-2025
Descripción de la licitación
Suministro de mobiliario escolar y de oficina para la Escuela
Preparatoria Estatal por Cooperación “Fernando E. Angli Lara”
Champotón (C.C.T. 04ECT0001B), en la localidad de San
Francisco de Campeche, municipio de Campeche, estado
de Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04/11/2025
Fecha y hora de Junta de aclaraciones
07/11/2025, 14:00 horas
Fecha y hora de Visita a instalaciones
No habrá visita
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones
14/11/2025, 15:00 horas
Fecha y hora de fallo
21/11/2025, 15:30 horas
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
LIC. RICARDO LOPEZ BLANCO
RUBRICA.
(R.- 569961)
290
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
063O44 - INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública de Carácter NACIONAL número
LA-63-O44-904034997-N-7-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE DIVERSAS PARTIDAS DEL
PROYECTO DENOMINADO R-2025-031
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de noviembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Noviembre de 2025 a las 14:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones del IMEC
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Noviembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
28 de Noviembre de 2025 a las 15:00
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE
MAESTRA VANIA MARIA KELLEHER HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569948)
063O44 - INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública de Carácter NACIONAL
número LA-63-O44-904034997-N-8-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
PARTIDA 3390. META 3262 ACTIVIDAD C6_A1
CAPACITACION A MUJERES USUARIAS. PAIBIM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de Noviembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Noviembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones del IMEC
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
18 de Noviembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
26 de Noviembre de 2025 a las 15:00
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE
MAESTRA VANIA MARIA KELLEHER HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569955)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
291
063O60 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE 05-2025
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional número
LA-63-O60-904048997-N-1-2026, número LA-63-O60-904048997-N-2-2026 y la número LA-63-O60-904048997-N-3-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases
de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Agustín Melgar No. S/N, Colonia Buenavista, C.P 24039,
Campeche, Camp., teléfono: (981) 81 1 98 00 ext. 1110106, de lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 horas.
LA-63-O60-904048997-N-1-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
Monederos Electrónicos de Despensa para el ejercicio 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
4 de noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
20 de noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de noviembre de 2025 a las 10:00
LA-63-O60-904048997-N-2-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
Vales de Combustible para el ejercicio 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
4 de noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de noviembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
20 de noviembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
27 de noviembre de 2025 a las 11:00
LA-63-O60-904048997-N-3-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
Pólizas de Seguro para la Plantilla Vehicular ejercicio 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
4 de noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de noviembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
20 de noviembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
27 de noviembre de 2025 a las 12:00
CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ABOGADO GENERAL
LIC. PABLO GUADALUPE VELAZQUEZ SOSA
RUBRICA.
(R.- 569968)
292
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-63-O39-904037996-N-
15-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta
en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, teléfono (01 981) 81 1 98 70, Ext. 2206 de
lunes a viernes, en un horario de 8:30 A 14:00 horas.
Descripción de la licitación:
ADQUISICION DE DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
04/11/2025
Fecha y hora de Visita a instalaciones:
N/A
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones:
13/11/2025 09:00 horas
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones:
21/11/2025 10:00 horas
Fecha y hora de Fallo
25/11/2025 12:00 horas
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INDESALUD
LIC. JORGE FRANCISCO SANCHEZ SOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569954)
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO
SUBSECRETARIA DE EGRESOS
DIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 009
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los artículos 35, 39 fracción I, 30, 42, 43, 45, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Electrónica,
cuya convocatoria contiene las bases y anexos de participación disponibles para consulta en internet:
en la plataforma Digital Compras MX.
Descripción de la Licitación
LA-64-O78-905002984-I-20-2025
(carácter Internacional)
ADQUISICION DE KITS DE MONITOREO REMOTO Y
SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS PARA LA
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DEL
ESTADO.
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
y DOF
04/10/2025
Junta de Aclaraciones
07/10/2025 10:00 Horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
13/10/2025 10:00 Horas
Fallo
19/10/2025 11:00 Horas
Fecha publicación DOF: SALTILLO, COAHUILA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2025
DIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES
LIC. RODRIGO DIAZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 569965)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
293
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
LICITACION PUBLICA NACIONAL
El licenciado Luis Martín Flores Mejía, Secretario Administrativo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
207 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y en observancia a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y demás
relativos y aplicables de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Tribunal Electoral, convoca a las personas físicas
o morales de nacionalidad mexicana que tengan interés en participar en los procedimientos de Licitación Pública Nacional, que celebrará el Tribunal Electoral de la
Ciudad de México, conforme a lo siguiente:
Descripción de los bienes.
Evento
Partida
Número de
licitación
Venta de
bases
Visita a sitio
Junta de
aclaraciones
Acto de
apertura de
propuestas
Fallo técnico
y apertura
de ofertas
económicas
Fallo
Servicio de limpieza para el
Tribunal
Electoral
de
la
Ciudad de México.
3581
TECDMX/LPN/
002/2025
04/nov/2025 al
11/nov/2025
12/nov/2025
09:00 hrs.
12/nov/2025
10:00 hrs.
20/nov/2025
09:00 hrs.
25/nov/2025
09:00 hrs.
28/nov/2025
09:00 hrs.
Servicio de soporte técnico y
operativo
para
la
infraestructura
tecnológica
institucional.
3531
TECDMX/LPN/
003/2025
04/nov/2025 al
11/nov/2025
N/A
12/nov/2025
09:00 hrs.
20/nov/2025
09:00 hrs.
25/nov/2025
09:00 hrs.
28/nov/2025
09:00 hrs.
Servicio de soporte técnico
de
las
aplicaciones
institucionales
y
colaborativas para mantener
su
disponibilidad
y
continuidad operativa.
3531
TECDMX/LPN/
004/2025
04/nov/2025 al
11/nov/2025
N/A
12/nov/2025
13:00 hrs.
20/nov/2025
13:00 hrs.
25/nov/2025
13:00 hrs.
28/nov/2025
13:00 hrs.
Cajas de archivo de alta
resistencia;
así
como
anaqueles para archivo y
estantería
metálica
para
almacenamiento.
2111 y
5111
TECDMX/LPN/
005/2025
04/nov/2025 al
11/nov/2025
N/A
12/nov/2025
13:00 hrs.
20/nov/2025
13:00 hrs.
25/nov/2025
13:00 hrs.
28/nov/2025
13:00 hrs.
Adquisición de cámaras de
video y accesorios.
2141 y
5231
TECDMX/LPN/
006/2025
04/nov/2025 al
11/nov/2025
N/A
12/nov/2025
17:00 hrs.
20/nov/2025
17:00 hrs.
25/nov/2025
17:00 hrs.
28/nov/2025
17:00 hrs.
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
294
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para
el centro de datos.
3531
TECDMX/LPN/
007/2025
04/nov/2025 al
11/nov/2025
12/nov/2025
17:00 hrs.
12/nov/2025
18:00 hrs.
20/nov/2025
17:00 hrs.
25/nov/2025
17:00 hrs.
28/nov/2025
17:00 hrs.
Licenciamiento
de
herramientas
tecnológicas
para el desempeño de las
actividades realizadas por las
áreas
jurisdiccionales
y
administrativas del TECDMX.
3271
TECDMX/LPN/
008/2025
04/nov/2025 al
11/nov/2025
N/A
13/nov/2025
09:00 hrs.
21/nov/2025
09:00 hrs.
26/nov/2025
09:00 hrs.
01/dic/2025
09:00 hrs.
Adquisición de equipo de
comunicaciones para la red
LAN del TECDMX.
5551
TECDMX/LPN/
009/2025
04/nov/2025 al
11/nov/2025
13/nov/2025
09:00 hrs
13/nov/2025
10:00 hrs.
21/nov/2025
09:00 hrs.
26/nov/20200
9:00 hrs.
01/dic/2025
09:00 hrs.
Arrendamiento de equipos de
impresión en blanco y negro
y a color.
3231
TECDMX/LPN/
010/2025
04/nov/2025 al
11/nov/2025
N/A
13/nov/2025
13:00 hrs.
21/nov/2025
13:00 hrs.
26/nov/2025
13:00 hrs.
01/dic/2025
13:00 hrs.
1.- La consulta, venta y entrega de bases de la licitación será en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, sito en Magdalena No. 21,
4° piso, colonia Del Valle, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. 2.- La celebración de los
actos de visita a sitio; aclaración de bases; presentación, apertura de propuestas y fallo tendrán verificativo preferentemente en la sala ubicada en el piso tres del
domicilio señalado en el punto anterior de esta Convocatoria. Todas las propuestas deberán ser presentadas en idioma español y la cotización en pesos mexicanos.
3.- La prestación de los servicios y la recepción de los bienes, será en el domicilio del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, sito en Magdalena No. 21, colonia Del
Valle, demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. 4.- El costo de las bases de la Licitación
Pública Nacional será de $1,500.00 M.N. (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y deberá ser cubierto mediante depósito a la cuenta bancaria número 65-50135303-1,
del Banco Santander, S.A., a nombre del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. 5.- Las condiciones de pago se encuentran especificadas en las bases. No se
otorgarán anticipos.
Unico. - Publíquese en el Diario Oficial de la Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE OCTUBRE DE 2025.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
LICENCIADO LUIS MARTIN FLORES MEJIA
RUBRICA.
(R.- 569991)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
295
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ
COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
CONVOCATORIA No. 015
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la licitación
pública nacional para el “Suministro de lentes graduados para personal de la UACJ” y la “Adquisición de material de limpieza”, cuya convocatoria que contiene las
bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Jefatura de Función de Licitaciones ubicada
en el edificio de Rectoría con domicilio en Avenida Plutarco Elías Calles #1210 Nte., Col. Foviste Chamizal, C.P. 32310 en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, teléfono
(656) 688-22-82, a partir del martes 04 de noviembre de 2025 y hasta un día previo a la apertura de propuestas, de 09:00 a 14:00 horas.
Licitación pública nacional N-1-2026
Descripción de la licitación
“Suministro de lentes graduados para personal de la UACJ”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
Martes 04 de noviembre de 2025
Visita a instalaciones
n/a
Junta de aclaraciones
Miércoles 12 de noviembre del 2025 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 21 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas
Licitación pública nacional N-2-2026
Descripción de la licitación
“Adquisición de material de limpieza”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
Martes 04 de noviembre de 2025
Visita a instalaciones
n/a
Junta de aclaraciones
Jueves 13 de noviembre del 2025 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
Viernes 21 de noviembre de 2025 a las 09:00 horas
CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, MEXICO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
MTRO. GERARDO SANDOVAL MONTES
RUBRICA.
(R.- 570017)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
296
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TONANITLA
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
CONVOCATORIA 003
La Dirección de Obras Públicas, con fundamento en lo establecido en los Artículos 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 12.4, 12.5,
12.20, 12.23 fracción I; 12.25 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; artículos del 26 al 47, del 49 al 63 y 93 del Reglamento del
Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, convoca a las personas físicas y morales con capacidad legal para contratar e interesados en
participar en las Licitación Pública de Carácter Nacional Número: TON-OP/25-01-LP/GIDEM, de la misma forma toda la información relevante al presente
procedimiento se encontrará disponible en la plataforma https://tonanitla.gob.mx/, para su consulta, y las bases para la participación están disponibles en las oficinas
que ocupa la Dirección de Obras Públicas, ubicadas en Calle Bicentenario No. 1, Colonia Centro, Municipio de Tonanitla, Estado de México. C.P. 55785, Teléfono:
5589675018 ext. 113, de Lunes a Viernes del año en curso de 09:00 a 14:00 hrs.
DESCRIPCION DE LA LICITACION
CONSTRUCCION
Y
REHABILITACION
DE
GUARNICIONES
Y
BANQUETAS
DEL
CADENAMIENTO 0+000 AL CADENAMIENTO 1+586.48 CON CONCRETO ESTAMPADO EN
LAS CALLES 1RO DE JUNIO, 1RO DE SEPTIEMBRE, 30 DE JULIO, 29 DE DICIEMBRE Y 2 DE
ABRIL (CIRCUITO), COLONIA CENTRO, TONANITLA ESTADO DE MEXICO.
vOLUMEN DE OBRA
DESCRITO EN LAS BASES DE LICITACION
fECHA DE PUBLICACION DOF Y PAGINA DEL MUNICIPIO
04 DE NOVIEMBRE DE 2025
VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS
08 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HORAS
JUNTA DE ACLATACIONES
08 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:30 HORAS
APERTURA DE PROPUESTAS
14 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HORAS
FALLO
20 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HORAS
MUNICIPIO DE TONANITLA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE TONANITLA, ESTADO DE MEXICO
ARQ. RAUL ALEJANDRO VALDEZ DURAN
RUBRICA.
(R.- 570023)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
297
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TONANITLA
DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
CONVOCATORIA 004
La Dirección de Obras Públicas, con fundamento en lo establecido en los Artículos 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 12.4, 12.5,
12.20, 12.23 fracción I; 12.25 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; artículos del 26 al 47, del 49 al 63 y 93 del Reglamento del
Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, convoca a las personas físicas y morales con capacidad legal para contratar e interesados en
participar en las Licitación Pública de Carácter Nacional Número: TON-OP/25-02-LP/GIDEM, de la misma forma toda la información relevante al presente
procedimiento se encontrará disponible en la plataforma https://tonanitla.gob.mx/, para su consulta, y las bases para la participación están disponibles en las oficinas
que ocupa la Dirección de Obras Públicas, ubicadas en Calle Bicentenario No. 1, Colonia Centro, Municipio de Tonanitla, Estado de México. C.P. 55785,
Teléfono: 5589675018 ext. 113, de Lunes a Viernes del año en curso de 09:00 a 14:00 hrs.
DESCRIPCION DE LA LICITACION
CONSTRUCCION Y REHABILITACION DE DRENAJE PROFUNDO SANITARIO CON TUBERIA
DE PAD CORRUGADO EN CALLE 30 DE JULIO Y 29 DE DICIEMBRE (CIRCUITO), DEL
CADENAMIENTO 0+184.66 AL 0+549.13, EN LA COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE
TONANITLA ESTADO DE MEXICO
VOLUMEN DE OBRA
Descrito en las bases de licitación
FECHA DE PUBLICACION DOF Y PAGINA DEL MUNICIPIO
04 de NOVIEMBRE de 2025
VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS
08 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 horas
JUNTA DE ACLARACIONES
08 DE NOVIEMBRE de 2025 10:30 horas
APERTURA DE PROPUESTAS
14 de NOVIEMBRE de 2025 10:00 horas
FALLO
20 de NOVIEMBRE de 2025 10:00 horas
MUNICIPIO DE TONANITLA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE TONANITLA, ESTADO DE MEXICO
ARQ. RAUL ALEJANDRO VALDEZ DURAN
RUBRICA.
(R.- 570024)
298
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
H. AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE JUAREZ
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS
CONVOCATORIA 001
LICITACION PUBLICA NACIONAL
EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU
ARTICULO 134, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 39 FRACCION I, 40, 41, 42 Y 49 DE LA LEY
DE OBRAS PUBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 266, SE CONVOCA
A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA LA
CONTRATACION DE OBRA PUBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO DE
CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
NO. DE LICITACION
LO-71-001-812001997-N-1-2025
DESCRIPCION
REMEDIACION Y PRESERVACION DE PLAYA EL
MORRO, ACAPULCO DE JUAREZ, GRO.
VOLUMEN QUE ADQUIRIR
LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA
CONVOCATORIA
FECHA LIMITE ADQUISICION DE BASES
12/11/2025 14:00 HORAS
VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS
11/11/2025 10:00 HORAS
JUNTA DE ACLARACIONES
12/11/2025 10:00 HORAS
PRESENTACION Y APERTURA DE
PROPOSICIONES
19/11/2025 10:00 HORAS
FECHA DE INICIO
21/11/2025
PLAZO DE EJECUCION
40 DIAS NATURALES
ATENTAMENTE
ACAPULCO DE JUAREZ, GRO., A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS
ARQ. URB. MARIA MELIDA CAMPOS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 569960)
070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-70-Q94-
911043999-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo
de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/N, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de
08:30 a 15:30 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
CONVOCADA PARA CONTRATACION DEL SERVICIO
DE FOTOCOPIADO, IMPRESION Y ESCANEO PARA
LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
31 de Octubre de 2025 a las 9:00 hrs.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de Noviembre de 2025 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Noviembre de 2025 a las 09:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
8 de Diciembre de 2025 a las 15:00 hrs
31 DE OCTUBRE DE 2025.
ANALISTA TECNICO
MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570026)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
073023 - SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
RESUMEN MODIFICATORIO A LA CONVOCATORIA DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2025
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículos 41 de la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL ABIERTA, con números LA-73-023-91413099-6-I-7-2025, LA-73-023-91413099-6-I-8-
2025, LA-73-023-91413099-6-I-9-2025 y LA-73-023-91413099-6-I-10-2025; señaladas en el cuadro
inserto,
cuya
Convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
están
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
y/o
en
la
página
electrónica
https://www.siapa.gob.mx/transparencia/convocatoria-o-bases-de-procedimientos-licitación-federal
del
organismo SIAPA, ubicado en Dr. R. Michel No. 461, Colonia las Conchas, C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco,
teléfono: 33 3837-4200 ext. 4256 y 4241.
LA-73-023-914130996-I-7-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
SIAPA- LPI-007-2025 para la adquisición de “MOTORES”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras.mx
28 de octubre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
04 de noviembre de 2025 a las 13:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
11 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas
Fecha y hora de fallo
14 de noviembre de 2025 a las 16:00 horas
LA-73-023-914130996-I-8-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
SIAPA-LPI-008-2025- para la adquisición de “EQUIPO
ELECTRICO”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras.mx
28 de octubre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
04 de noviembre de 2025 a las 13:30 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
11 de noviembre de 2025 a las 11:30 horas
Fecha y hora de fallo
17 de noviembre de 2025 a las 13:30 horas
LA-73-023-914130996-I-9-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
SIAPA-LPI-009-2025-
para
la
adquisición
de
“CROMATOGRAFO DE LIQUIDOS CON DETECTOR DE
MASAS”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras.mx
28 de octubre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
03 de noviembre de 2025 a las 15:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
11 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
17 de noviembre de 2025 a las 16:00 horas
LA-73-023-914130996-I-10-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
SIAPA-LPI-010-2025- para la adquisición de “EQUIPO
PARA LA ATENCION DE INUNDACIONES”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras.mx
28 de octubre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
05 de noviembre de 2025 a las 14:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
12 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas
Fecha y hora de fallo
18 de noviembre de 2025 a las 14:00 horas
GUADALAJARA, JALISCO, A 27 DE OCTUBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
L.C.P. CARLOS ALBERTO PATIÑO VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 570075)
300
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
076T43 - SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número
LA-76-T43-917053958-N-6-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en. o bien en: Callejón Borda número 3,
colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000, de 9:00 a 15:00 horas, al tenor de la siguiente
información:
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-76-T43-917053958-N-6-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio
de
mantenimiento
y
conservación
de
inmuebles para la prestación de servicios públicos,
consistente en reparación y mantenimiento de la
infraestructura en unidades médicas de primer y
segundo nivel de atención y del Laboratorio Estatal de
Salud Pública
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
30 de Octubre de 2025 a las 13:20
Fecha y hora de junta de aclaraciones
7 de Noviembre de 2025 a las 14:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
4 de Noviembre de 2025 a las 11:15
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
24 de Noviembre de 2025 a las 10:00
30 DE OCTUBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION
C.P. TANIA ELIZABETH ESQUIVEL MERCADO
RUBRICA.
(R.- 570003)
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
SUBCORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA 003
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LPN-51105001-003-2025
cuya
convocatoria
contiene
las
bases
de
participación
para
consulta
en
Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en
Privada Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro, C.P. 76020, Querétaro, Qro. Teléfono 442-2-519000
en días hábiles, de 9:00 a 13:30 horas.
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL 51105001-003-2025
PARTIDA PRESUPUESTAL 5271011 PRIMERA CONVOCATORIA
Descripción de la licitación
Vestuario y Uniformes
Volumen de la licitación
Se detallan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
04/Noviembre/2025
Exhibición de muestras
06
y
07/Noviembre/2025
En
la
Subdirección
de
Relaciones Laborales, de 09 a 13 horas.
Junta de aclaraciones
11/Noviembre/2025 a las 12:00 horas en instalaciones de
la Dirección de Adquisiciones de SESEQ
Presentación y apertura de propuestas
19/Noviembre/2025 a las 10:00 horas en instalaciones de
la Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en
Privada Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro,
C.P. 76020, Querétaro, Qro.
ATENTAMENTE
QUERETARO, QUERETARO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO
DIRECTOR DE ADQUISICIONES DE SESEQ
LIC. GONZALO PIÑA LUNA
RUBRICA.
(R.- 569985)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
OBRA PUBLICA
DIRECCION GENERAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA No - CAPA-DG-PROSANEAR-002-2025
En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con el Artículo 30 fracción I y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
Electrónica, cuya convocatoria contiene las bases de participación las cuales estarán disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. bien en: Av. Efraín Aguilar Número 210,
Colonia Centro, C.P. 77000, Othón P. Blanco, Quintana Roo, teléfono: 01(983) 8350011 Ext. 222
Departamento de Licitación de Obra Pública, domicilio que se indica para los eventos de junta de
aclaraciones, visita al sitio de los trabajos y presentación de proposiciones., en días hábiles, de lunes a
viernes, de las 08:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contrato: CAPA-PROSANEAR-03-OP-25-LP
Licitación: LO-82-009-923022998-N-20-2025
Segunda etapa de ampliación de la capacidad de la
PTAR "SAN MIGUELITO" para pasar de 110 a 230 l/s
mediante el equipamiento del nuevo módulo de
pretratamiento y equipamiento del tanque reactor
biológico
de
lodos
activados
con
sistema
de
eliminación de nutrientes para cumplir con la nueva NOM-
001-SEMARNAT-2021.
(sección
1:
equipamiento
de la línea 2)
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Medios para presentar propuesta
Electrónico
Fecha de publicación en Compras MX
Martes, 04 de noviembre de 2025.
Visita a instalaciones
a las 09:00 hrs, horario Q. Roo del día lunes, 10 de
noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
a las 09:00 hrs, horario CDMX del día miércoles, 12 de
noviembre de 2025
Presentación y apertura de proposiciones
a las 09:00 hrs, horario CDMX del día miércoles, 19 de
noviembre de 2025
Descripción de la licitación
Contrato: CAPA-PROSANEAR-04-OP-25-LP
Licitación: LO-82-009-923022998-N-21-2025
Segunda etapa de ampliación de la capacidad de la
PTAR "SAN MIGUELITO" para pasar de 110 a 230 l/s
mediante el equipamiento del nuevo módulo de
pretratamiento y equipamiento del tanque reactor
biológico de lodos activados con sistema de eliminación
de nutrientes para cumplir con la nueva NOM-001-
SEMARNAT-2021. (sección 2: equipamiento del reactor
biológico)
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Medios para presentar propuesta
Electrónico
Fecha de publicación en Compras MX
Martes, 04 de noviembre de 2025.
Visita a instalaciones
a las 10:00 hrs, horario Q. Roo del día lunes, 10 de
noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
a las 10:30 hrs, horario CDMX del día miércoles, 12 de
noviembre de 2025
Presentación y apertura de proposiciones
a las 10:30 hrs, horario CDMX del día miércoles, 19 de
noviembre de 2025
Descripción de la licitación
Contrato: CAPA-PROSANEAR-05-OP-25-LP
Licitación: LO-82-009-923022998-N-22-2025
Segunda etapa de ampliación de la capacidad de la
PTAR "SAN MIGUELITO" para pasar de 110 a 230 l/s
mediante el equipamiento del nuevo módulo de
pretratamiento y equipamiento del tanque reactor
biológico de lodos activados con sistema de eliminación
de nutrientes para cumplir con la nueva NOM-001-
SEMARNAT-2021. (sección 4: construcción de pozo para
infiltración, complemento de líneas de fontanería y
operación de la planta de tratamiento)
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Medios para presentar propuesta
Electrónico
302
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Fecha de publicación en Compras MX
Martes, 04 de noviembre de 2025.
Visita a instalaciones
a las 11:00 hrs, horario Q. Roo del día lunes, 10 de
noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
a las 12:00 hrs, horario CDMX del día miércoles, 12 de
noviembre de 2025
Presentación y apertura de proposiciones
a las 12:00 hrs, horario CDMX del día miércoles, 19 de
noviembre de 2025
Descripción de la licitación
Contrato: CAPA-PROSANEAR-06-OP-25-LP
Licitación: LO-82-009-923022998-N-23-2025
Equipamiento de la línea 2 del módulo de pretratamiento
de la PTAR “BICENTENARIO” de la Ciudad de Tulum,
Quintana Roo.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Medios para presentar propuesta
Electrónico
Fecha de publicación en Compras MX
Martes, 04 de noviembre de 2025.
Visita a instalaciones
a las 10:00 hrs, horario Q. Roo del día lunes, 10 de
noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
a las 13:30 hrs, horario CDMX del día miércoles, 12 de
noviembre de 2025
Presentación y apertura de proposiciones
a las 13:30 hrs, horario CDMX del día miércoles, 19 de
noviembre de 2025
Descripción de la licitación
Contrato: CAPA-PROSANEAR-07-OP-25-LP
Licitación: LO-82-009-923022998-N-24-2025
Rehabilitación mediante la sustitución de la red de
alcantarillado sanitario en la localidad de Ciudad
Chemuyil, Municipio de Tulum, Quintana Roo
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Medios para presentar propuesta
Electrónico
Fecha de publicación en Compras MX
Martes, 04 de noviembre de 2025.
Visita a instalaciones
a las 10:00 hrs, horario Q. Roo del día lunes, 10 de
noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
a las 15:00 hrs, horario CDMX del día miércoles, 12 de
noviembre de 2025
Presentación y apertura de proposiciones
a las 15:00 hrs, horario CDMX del día miércoles, 19 de
noviembre de 2025
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
•
Los recursos para realizar los trabajos provienen del PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (PROSANEAR) 2025.
•
El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día y
la hora que arriba se señalan en: Sala de juntas de la Dirección General de esta Comisión, ubicada en:
Av. Efraín Aguilar Número 210, Colonia Centro, C.P. 77000, Othón P. Blanco, Quintana Roo.
•
El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición (es) será (n): español.
•
La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): peso mexicano.
•
No se podrán subcontratar partes de la obra.
•
Se otorgará un anticipo para compra de material e inicio de trabajos de acuerdo a lo estipulado en las
bases de cada licitación.
•
La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en:
Documentos AT1 al AT15 y del AE1 a AE14 de las bases de licitación.
CHETUMAL, QUINTANA ROO, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
JEFE DE DEPARTAMENTO DE LICITACION DE OBRA PUBLICA
LIC. CARLOS RUBEN AYUSO CARRILLO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569963)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
303
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33
del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen,
cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya
información es:
Número de Licitación: LPN-SA-SM-0053-10/2025
Objeto de la contratación
Adquisición de 229,630 juegos de placas de circulación y su calcomanía de identificación vehicular para diversas
modalidades de transporte privado, solicitado por la Secretaría de Movilidad
Junta de aclaraciones
06/11/2025 a las 14:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
11/11/2025 a las 12:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 21/11/2025
Volumen a contratar
Adquisición
Número de Licitación: LPN-SA-SF-0054-10/2025
Objeto de la contratación
Adquisición de insumos agrícolas para el cultivo de maíz en zonas de mediano y alto potencial productivo en el
Estado de Oaxaca, solicitado por la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
Junta de aclaraciones
06/11/2025 a las 15:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
11/11/2025 a las 13:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 21/11/2025
Volumen a contratar
Adquisición
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569964)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
304
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del
Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya
convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya
información es:
Número de Licitación: LPN-SA-CF-0051-10/2025
Objeto de la contratación
Adquisición de diversos bienes y contratación de servicios para la integración de 8 brigadas para el control de
plaga forestal de plantas epifitas de la especie tillandsia recurvata, solicitado por la Comisión Estatal Forestal
Junta de aclaraciones
06/11/2025 a las 12:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
11/11/2025 a las 10:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 21/11/2025
Volumen a contratar
Adquisición
Número de Licitación: LPN-SA-UI-0052-10/2025
Objeto de la contratación
Adquisición de bienes para el equipamiento de áreas académicas y de investigación en la Universidad del Istmo,
que impulsen el desarrollo profesional en el entorno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT),
solicitado por la Universidad del Istmo
Junta de aclaraciones
06/11/2025 a las 13:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
11/11/2025 a las 11:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 21/11/2025
Volumen a contratar
Adquisición
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569962)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
305
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
COMISION ESTATAL DEL AGUA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 2
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con La Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y
Servicios Del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública que se relaciona, cuya convocatoria que contiene las bases de
participación está disponible en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx para difusión y obtención de manera gratuita, o bien, en las Oficinas de la Comisión
Estatal del Agua, ubicadas en Blvd. Agustín Vildosola s/n, Col. Villa de Seris, Hermosillo, Sonora, TEL/FAX. 6621084750, horario de 9:00 a 13:00 hrs., Zona horaria
local: UTC-7, en días hábiles, el procedimiento y la apertura de proposiciones será mediante la plataforma de acuerdo a lo establecido en la convocatoria de la
licitación pública correspondiente:
Licitación Pública Internacional Abierta No. LA-85-W80-926008990-I-32-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO PORTATIL PARA EL AREA TECNICA DE LA COMISION
ESTATAL DEL AGUA DEL ESTADO DE SONORA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
30 de octubre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de noviembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
21 de noviembre de 2025, 10:00 horas
Fallo
28 de noviembre de 2025, 12:00 horas
sin embargo, la fecha y hora se definirá en el acto de presentación y apertura de proposiciones
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
HERMOSILLO, SONORA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE COSTOS, CONCURSOS Y CONTRATOS DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA
ING. FAUSTO IVAN TREJO ARAMBURO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569947)
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
306
085X02 - SECRETARIA DE GOBIERNO
RAZON SOCIAL: GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las
licitaciones NACIONALES número LA-85-X02-926001991-N-17-2025 y LA-85-X02-926001991-N-18-2025, cuyas Convocatorias que contienen las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Coordinación General de Administración y Control
Presupuestal de la Secretaría de Gobierno, ubicada en Palacio de Gobierno, Mesanín Planta Baja, Ala Norte, sito en Calle Comonfort N° 39 esquina con Dr. Paliza,
Colonia Centenario, C.P. 83260, de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, México, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes en días hábiles. Teléfono de
contacto: 6622895310.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE IMPERMEABILIZACION AL CENTRO ESTATAL DE IDENTIFICACION HUMANA,
PARA LA COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE SONORA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en ComprasMx
29 de Octubre de 2025
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
03 de Noviembre de 2025, de 10:00 a 12:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
06 de Noviembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
13 de Noviembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
18 de Noviembre de 2025 a las 10:00 horas
Nombre del Procedimiento de contratación
ADECUACION DE CUARTO FRIO EN EL CENTRO ESTATAL DE IDENTIFICACION HUMANA
DE LA COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE SONORA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en ComprasMx
29 de Octubre de 2025
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
03 de Noviembre de 2025 de 10:00 a 12:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
06 de Noviembre de 2025 a las 11:00 horas
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
13 de Noviembre de 2025 a las 12:00 horas
Fecha y hora de fallo
18 de Noviembre de 2025 a las 11:00 horas
29 DE OCTUBRE DE 2025.
COORDINADORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTAL DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
LIC. ALBA ISABEL TAPIA PEÑA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 569982)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE OBRAS Y ADAPTACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA NO. 008
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional cuya convocatoria que contiene las bases de
participación está disponible para su consulta y obtención en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/
y https://www.itson.mx/micrositios/licitaciones/obras/Paginas/licitaciones.aspx bajo el siguiente programa:
Número de procedimiento
LO-85-W83-926014921-N-3-2025
Descripción del procedimiento de
contratación
Mantenimiento y Conservación de Baños en Unidad
Obregón, Campus Náinari y Unidad Navojoa, Campus Sur.
Fecha de publicación en Compras MX
30 de octubre de 2025
Visita al sitio de los trabajos
04 de noviembre de 2025, 10:00 horas. (Obregón Náinari)
05 de noviembre de 2025, 10:00 horas. (Navojoa Sur)
Junta de aclaraciones
06 de noviembre de 2025, 11:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
13 de noviembre de 2025, 11:00 horas.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 30 DE OCTUBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 569966)
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 014-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83-
926014991-N-14-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-14-2026
Descripción de la licitación
CONTRATACION DE SEGURO DE ACCIDENTES
PERSONALES ESCOLARES PARA ESTUDIANTES EN
TODOS SUS NIVELES ACADEMICOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
27/10/2025
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
07/11/2025 08:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/11/2025 15:30 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 569908)
308
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 015-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número
LA-85-W83-926014991-N-15-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-15-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO
ADMINISTRADO
DE
SOPORTE
Y
MANTENIMIENTO ANUAL PERIODO 2026, 2027 y 2028
COBERTURA AMPLIA A SWITCHS, VOZ, ENLACES
MICROONDAS INTERCAMPUS Y RED INALAMBRICA
WIFI 5 y 6, PARA EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE
SONORA.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
28/10/2025
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
04/11/2025 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13/11/2025 11:30 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 569909)
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 016-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83-
926014991-N-16-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-16-2026
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
EQUIPO
MULTIFUNCIONAL DE FOTOCOPIADO PARA EL
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
28/10/2025
Visita a instalaciones
04 y 05 de noviembre, según convocatoria.
Junta de aclaraciones
11/11/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/11/2025 13:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 569910)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 017-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83-
926014991-N-17-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-17-2026
Descripción de la licitación
SEGURO PARA FLOTILLA DE VEHICULOS OFICIALES
DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
29/10/2025
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
06/11/2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
14/11/2025 13:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 569912)
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 141-25
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número
LA-85-W83-926014991-N-141-2025, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-141-2025
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE MATERIALES PARA EL AREA DE
MANTENIMIENTO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE
SONORA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
27/10/2025
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
04/11/2025 09:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/11//2025 11:30 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 569911)
310
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 142-25
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número
LA-85-W83-926014991-N-142-2025, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-142-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION
UNIFORMES
Y
ARTICULOS
DEPORTIVOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
27/10/2025
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
05/11/2025 09:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/11//2025 09:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 569913)
SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
En cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los Artículos 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION III, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 Y 51 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar
en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica No. LA-85-W84-926005961-I-7-2025, cuya
convocatoria que contiene las bases de participación y que está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Calzada de los Angeles y Dr. José Miró
Abella, Col. Las Quintas, Hermosillo, Sonora, C.P. 83240, teléfono: 01 (662) 319-41-02 los días Lunes a
Viernes en días hábiles en un horario de 08:00 a 14:30 horas. Cuyos eventos de aclaración, presentación y
fallo se llevarán a cabo en Calzada de los Angeles y Dr. José Miró Abella, Col. Las Quintas, Hermosillo,
Sonora, C.P. 83240. Forma de Presentación de las Proposiciones: Electrónica (artículo 35 fracción I, 36,
de la LAASSP).
Licitación Pública Internacional Abierta
Electrónica No. LA-85-W84-926005961-I-7-2025
Adquisición de Equipo de Cómputo
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
30/10/2025
Junta de aclaraciones
12/11/2025, 11:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/11/2025, 10:00 horas
Fallo
21/11/2025, 14:00 horas
HERMOSILLO, SONORA, A 30 DE OCTUBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
MTRA. LILIAN MARGARITA NAVARRO LUCERO
RUBRICA.
(R.- 569969)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
En cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los Artículos 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION III, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 Y 51 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar
en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica No. LA-85-W84-926005961-I-8-2025, cuya
convocatoria que contiene las bases de participación y que está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Calzada de los Angeles y Dr. José Miró
Abella, Col. Las Quintas, Hermosillo, Sonora, C.P. 83240, teléfono: 01 (662) 319-41-02 los días Lunes a
Viernes en días hábiles en un horario de 08:00 a 14:30 horas. Cuyos eventos de aclaración, presentación y
fallo se llevarán a cabo en Calzada de los Angeles y Dr. José Miró Abella, Col. Las Quintas, Hermosillo,
Sonora, C.P. 83240. Forma de Presentación de las Proposiciones: Electrónica (artículo 35 fracción I, 36,
de la LAASSP).
Licitación Pública Internacional Abierta
Electrónica No. LA-85-W84-926005961-I-8-2025
Adquisición de Equipo Médico e Instrumental Médico
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
30/10/2025
Junta de aclaraciones
12/11/2025, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19/11/2025, 11:30 horas
Fallo
21/11/2025, 14:30 horas
HERMOSILLO, SONORA, A 30 DE OCTUBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
MTRA. LILIAN MARGARITA NAVARRO LUCERO
RUBRICA.
(R.- 569967)
091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
numero
LA-91-Z67-932049954-N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio),
(horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ALIMENTOS A CENDI´S Y CCAPI´S
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
18 de Noviembre de 2025 a las 10:00
30 DE OCTUBRE DE 2025.
SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE
RUBRICA.
(R.- 569998)
312
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
091Z67 - SECRETARIA DE EDUCACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-91-Z67-
932049954-N-2-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
CONTRATACION DE CURSOS PRODEP
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Noviembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Noviembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
18 de Noviembre de 2025 a las 12:00
30 DE OCTUBRE DE 2025.
SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
M. EN F. ADRIANA VARGAS TAGLE
RUBRICA.
(R.- 569999)
MUNICIPIO DE ZACATECAS
DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 002
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya Convocatoria contiene las bases de participación
que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien en:
Calzada Héroes de Chapultepec No. 1110, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 98040, Zacatecas, Zacatecas,
teléfono: 492 92 3 94 21 extensión 255, de lunes a viernes de las 09:00 a 14:30 hrs.
No. De Licitación
LO-832056994-N-2-2025.
Descripción de la licitación
Pavimentación con Concreto asfáltico de Calle Guillermo
Marconi, Colonia Mecánicos, Zacatecas, Zac.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
04 de noviembre de 2025.
Visita al lugar de los trabajos
10 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas.
Junta de aclaraciones
12 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
19 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas.
ZACATECAS, ZAC., A 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ANGEL VARELA PINEDO
RUBRICA.
DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
Y OBRA PUBLICA
ING. LUIS FERNANDO MALDONADO MORENO
RUBRICA.
(R.- 570007)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
HERMENEGILDO SANTIZ GÓMEZ (TERCERO INTERESADO)
En el juicio de amparo directo 683/2024, promovido por Raudel López Puón, solicitó el amparo y
protección contra el acto reclamado consistente en sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós,
dictada en el toca penal 57-C-1P03/2017, emitida por la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 San
Cristóbal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Chiapas, en la que confirmó la sentencia definitiva de
treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, emitida por el entonces Juez de Primera Instancia del Ramo Penal
del Distrito Judicial de San Cristóbal, en la causa penal 109/2016, por el delito de privación ilegal de la libertad
en su modalidad de plagio o secuestro, y como tercero interesado a Hermenegildo Santiz Gómez; por tanto,
de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza al tercero interesado por edictos que deberán
de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 23 de septiembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 569794)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
TERCEROS INTERESADOS: Gretch Arturo Lugo Flores, Luis Hernando Guevara Lemus, Ronald Mauricio
Rodríguez Zúñiga, Joaquín Alexander Arias Fisgativa, Jorge Alexander Lozano López, Mauricio Guevara
Lemus, Jackson Steve Martín Mondragón, José de Jesús Lamprea Rojas, Jhon Jairo Arias, Jorge Antonio
Vélez Restrepo y Paulo César Rodríguez Camargo.
En el juicio de amparo número 663/2025-I-B, promovido por Miguel Ángel Palmas Sánchez, contra actos
del Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros interesados a Gretch Arturo Lugo Flores, Luis
Hernando Guevara Lemus, Ronald Mauricio Rodríguez Zúñiga, Joaquín Alexander Arias Fisgativa,
Jorge Alexander Lozano López, Mauricio Guevara Lemus, Jackson Steve Martín Mondragón, José de
Jesús Lamprea Rojas, Jhon Jairo Arias, Jorge Antonio Vélez Restrepo y Paulo César Rodríguez
Camargo, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días,
en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad capital, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de hasta treinta
días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus
derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no
hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se
publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 02 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 569708)
314
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
MAGISTRAL AGENTE DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos juicio de amparo 908/2024-V-A, del índice de este juzgado, promovido por Alberto Enrique
Álvarez Palma, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
Excélsior que se editan en la Ciudad de México; así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndoles
saber que está a su disposición en la secretaría de esta juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y
que tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses
conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del
siete de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, uno de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Diana del Carmen Gil Antonio
Rúbrica.
(R.- 569258)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
GUADALUPE ANTONIO MARTÍNEZ Y JUAN DOROTEO SÁNCHEZ ARENA
En los autos juicio de amparo 481/2024-II-A, del índice de este juzgado, promovido por José Luis Martínez
Ordaz, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán
por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que se
editan en la Ciudad de México; así como en los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndoles saber que está a
su disposición en la secretaría de esta juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tienen
expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y
que la audiencia constitucional se celebrará a las diez horas con treinta y cinco minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Manuel Alejandro Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 569261)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Mesa VII - Oficial 2
Amparo Indirecto 1168/2025-VII
Para publicarse en el Diario Oficial de la Federación
EDICTO:
En el juicio de amparo 1168/2025, promovido por Jocelyn Moreno Franquez, por propio derecho, contra
actos de la autoridad Juez Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras
autoridades, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena
emplazar por edictos al tercero interesado Juan Manuel Alvarado García, publicándose por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “Excélsior”, al ser uno de los de mayor
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DIARIO OFICIAL
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circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo
en la que se señala como acto reclamado la orden y ejecución de lanzamiento y de entrega de posesión del
inmueble, ordenada dentro del expediente 216/2025 del índice del Juzgado Sexto de lo Civil del Primer
Partido Judicial del Estado de Jalisco, así como, la inscripción de escritura continente de cualquier acto
traslativo de dominio a favor de cualquier persona física, moral, dependencia, institución o instituto respecto
de la finca -materia de la presente Litis-; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de
la última publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron
las diez horas con diecisiete minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional.
Zapopan, Jalisco, 30 de septiembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Luz María Pérez Salcedo
Rúbrica.
(R.- 569241)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
TERCERA INTERESADA:
Irma Raquel Becerra Ornelas
En el juicio de amparo directo 603/2025, promovido a favor de José de Jesús Pérez Aquino, contra el
acto de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco,
consistente en el laudo aprobado el trece de mayo de dos mil veinticinco, que resolvió el juicio laboral
937/2018. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Irma Raquel Becerra Ornelas, bajo los términos del
artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, a efecto de presentarse ante esta autoridad, dentro del
término de quince días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, de conformidad
a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley de la materia.
Zapopan, Jalisco, veintiséis de septiembre dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda
Rúbrica.
(R.- 569262)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
Mayco Servicios Administrativos, S.C y GI Logística y Soluciones, S.C.
En el juicio de amparo 300/2025-V, promovido por Dafne Cuervo González, por conducto de su
apoderada, contra el acto de la Junta Especial “E” ( Antes Número Diez) de la Local de Conciliación y Arbitraje
de la Ciudad de México, y su presidente, consistente en el la resolución del veinte de septiembre de dos mil
veinticuatro relativa al expediente de origen 896/2013, señalando como terceros interesados a Mayco
Servicios Administrativos, S.C y GI Logística y Soluciones, S.C., y al desconocerse su domicilio, el dos de abril
del dos mil veinticinco se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en
tres días, en el Diario Oficial de la Federación, se le hace saber que debe presentarse dentro de un término
que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones,
apercibidas que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia
simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Ciudad de México, tres de julio de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Jonatan Cario Trejo
Rúbrica.
(R.- 569518)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DE LA TERCERA INTERESADA
Circulo Humano, sociedad anónima de capital variable y Bauhaus I, sociedad anónima de capital variable.
En el juicio de amparo 2611/2025-V, promovido por Esteban Hernández Arenas, contra el acto de la Junta
Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la resolución incidental de
sustitución patronal de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente laboral 3840/2010,
señalando como terceros interesadas, a Circulo Humano, sociedad anónima de capital variable y Bauhaus I,
sociedad anónima de capital variable, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó su
emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la
Federación, se les hace saber que deben presentarse dentro de un término que no será inferior a quince días
ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante este juzgado a
hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo se
continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo
y auto admisorio.
Ciudad de México, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciada Vrissa Vanessa Ramírez Corona
Rúbrica.
(R.- 569567)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1244/2024-III-A, promovido por Baldemar Notario Acosta, por conducto de su
apoderado legal Jesús Manuel Jaume Ruiz, en contra de la Presidenta de la Junta Especial Número Cuarenta
y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se emplaza a juicio
a las personas morales Mano de Obra del Caribe, Sociedad Civil y Surmar, Sociedad Anónima de Capital
Variable; terceras interesadas en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce sus
domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación
del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les
apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán
por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintidós de septiembre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 569571)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 437/2025-I, PROMOVIDO POR INMOBILIARIA
DEL COFRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE JUEZ PRIMERO CIVIL
Y FAMILIAR DE PRIMERA INTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO Y
OTROS, CON FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL
QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO RODOLFO MENDOZA GUADARRAMA, POR
MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA
CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO
DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA
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DIARIO OFICIAL
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PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA DE GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE
AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE
SEÑALARON LAS DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO
AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE
GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO TERCERO INTERESADO AL CITADO EN
LÍNEAS PROCEDENTES, Y SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO TODAS Y CADA UNA DE LAS
ACTUACIONESDEL JUICIO TRAMITADO ANTE EL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA
INTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO. EXPEDIENTE 700/2018.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Liliana Sotomayor Galván
Rúbrica.
(R.- 569399)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Órgano de Administración Judicial
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo número 139/2025, promovido por Minelia María May Matos, a través de su
apoderado legal Gean Alberto Peña; se emplaza a juicio Crown City Premium Corporativo, Sociedad Anónima
de Capital Variable y Crown City Coatzacoalcos, Sociedad Anónima de Capital Variable; parte tercera
interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el
plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que
concurran a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto
último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 569583)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 524/2025-III-A, promovido por Aarón Rivera Hernández, por conducto de su
apoderada legal Ana Karina Vásquez Martínez, en contra de la Presidente de la Junta Especial Número
Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, se emplaza a
juicio a las personas morales Mano de Obra del Caribe Sociedad Civil y SURMAR Sociedad Anónima de
Capital Variable; terceras interesadas en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce sus
domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación
del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les
apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán
por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintidós de septiembre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 569589)
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 31/2025, promovido por los menores de edad de iniciales J.A.T.B. y J.N.T.B., en
contra del Juez Primero Mixto en Materia Tradicional y Oral Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado y
otra autoridad, se emplaza a juicio a Natanael del Jesús Tamay Chable; tercero interesado en el referido
procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este
juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a nueve de julio de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Liliana Delgado González
Rúbrica.
(R.- 569598)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Edo. de Campeche, Camp.
EDICTOS
Dentro del juicio de amparo 532/2025-IV-A promovido por Carlos Manuel Serrano Flores, apoderado de la
quejosa Gabriela Guadalupe González Balán contra actos de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de
la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche, con sede en esta ciudad y Presidente de su
adscripción, se ordenó emplazar a BUFTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AQTIVA
SOLUCIONES FINANCIERAS, FINANCIERAS C.S.S., Y REINGENIERÍA MULTIDISCIPLINARIA DE
SERVICIOS SUSTENTABLES S.C.; por medio de edictos. Asimismo, se hace del conocimiento de los citados
terceros interesados, que cuentan con el termino de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a
defender sus derechos, mismos que surtirán sus efectos a partir de la última publicación de tales edictos, tal
como lo establece el artículo 30, fracción II, de la citada ley de la materia, en relación con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
San Francisco de Campeche, Campeche, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.
Secretario en funciones de Juez, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche
José Abelardo Rodríguez Cantú
Rúbrica.
(R.- 569600)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 1070/2024, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada
Guadalupe Espíndola Reyes, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de
la Ley de Amparo, en relación al diverso 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se
hace de su conocimiento que Lorenzo Sánchez Ortega, promovió juicio de amparo indirecto contra un acto
del Juez de lo Penal del Sistema Tradicional con sede en Huachinango, Puebla, en auxilio de las labores del
Juez Penal del Sistema Tradicional de Zacatlán, Puebla, consistente en el auto de formal prisión de veintitrés
de noviembre de dos mil veinticuatro dictado en la causa penal 68/2022/ZACATLÁN, así como su ejecución.
Se previene a la tercera interesada, para que comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del
plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de
Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no
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DIARIO OFICIAL
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hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en
este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su
disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se le hace saber que se
encuentran señaladas las diez horas con siete minutos del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco,
para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se le informa que desde que sean
emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello
en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los periódicos “EXCÉLSIOR”, “EL
UNIVERSAL” o “REFORMA”; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces
consecutivas de tres en tres días hábiles.
En Puebla, Puebla, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Ricardo Agustín Torres Saldaña
Rúbrica.
(R.- 569606)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1267/2024, promovido por Raúl Valdez Rivera, en contra de la Presidenta de la
Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche,
se emplaza a juicio a la persona moral Blake Gulf of México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable; tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su
domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le
apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán
por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a quince de julio de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Liliana Delgado González
Rúbrica.
(R.- 569605)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1341/2024, promovido por María Fernanda Cuevas Baas y Lidia Eufemia Baas
Ceh, en representación del adolescente de iniciales F.F.C.B., en contra del Juez Mixto Civil Familiar Mercantil
y de Oralidad Mercantil y de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado con sede en Calkiní,
Campeche y otra autoridad, se emplaza a juicio a AF Comercializadora y Desarrollo de Proyectos, sociedad
anónima de capital variable; tercero interesado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se
desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses
conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a once de agosto de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Liliana Delgado González
Rúbrica.
(R.- 569607)
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 952/2024, promovido por Gean Alberto Peña, apoderado legal de Rubén Gonzalo
Euan Uitz, se emplaza a juicio a las personas morales 1.- EUREKASOLI, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada y 2. K.H. SERVICIOS, Sociedad
Anónima de Capital Variable; terceras interesadas en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se
desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses
conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
personal se les harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a ocho de agosto de dos mil veinticinco.
Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Liliana Delgado González
Rúbrica.
(R.- 569608)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 447/2025, promovido por José Luis Méndez López, por conducto de su apoderada
legal Mercy Ossana Luna Guzmán, en contra de la Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho
de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche, se emplaza a juicio a la persona moral
Administradores Navieros del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable; tercera interesada en el referido
procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este
juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Liliana Delgado González
Rúbrica.
(R.- 569609)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 471/2024-I-A
EDICTO.
“Proyectos y Desarrollos La Rioja, sociedad anónima de capital variable”
“Cumplimiento auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la licenciada María Isabel
Contreras López, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio de amparo
471/2024, promovido por Juan Gabriel Guzmán Aldrete, contra actos del Juez Cuarto de lo Familiar del Primer
Partido Judicial en el Estado de Jalisco, se hace conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado
a Proyectos y Desarrollos La Rioja, sociedad anónima de capital variable, en términos del artículo 5°,
fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y 209 Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
aplicado supletoriamente, se les mandó emplazar por edicto a juicio, para que si a su interés conviniere se
apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo periférico Poniente
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Manuel Gómez Morín, números 7727, edificio X4, piso 4°, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de
Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibidos que de no comparecer en el lapso indicado,
ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se harán por lista que se publique en los estrados de
este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo”.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación así como en
el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan,
Jalisco, a los catorce días de octubre de dos mil veinticinco.- Doy fe.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Jaime Francisco Topete Cooley
Rúbrica.
(R.- 569623)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 111/2025, promovido por Darío Salazar Bárcenas, por conducto de su apoderado
legal Gean Alberto Peña, en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, se
emplaza a juicio a la persona moral Coordinados de Tuxtla, Sociedad Anónima de Capital Variable; tercera
interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el
plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para
que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir
esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a doce de agosto de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Liliana Delgado González
Rúbrica.
(R.- 569610)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
TERCERO INTERESADO: Juan Carlos Mata García
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a catorce de octubre de dos mil veinticinco.
En el juicio de amparo 1054/2025-III, promovido por Elizabeth Armenta Overa y Luis Gerardo Guevara
Arauz, contra actos del Juez Séptimo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado
de México, adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otras, se hace del conocimiento al
tercero interesado Juan Carlos Mata García, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado
federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados en auto de diez de octubre de dos mil
veinticinco; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, o bien, en
algún Municipio donde se ejerce jurisdicción, apercibido que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo las
subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaria de este
juzgado copias simples de la demanda de amparo y escrito de aclaración de demanda.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
Óscar Durán Valdés
Rúbrica.
(R.- 569617)
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DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En el Juicio de Amparo 258/2025, promovido por Norma Angélica Contreras Díaz; en el que se tuvo como
tercera interesada a Rosalinda Rodríguez Pineda, se ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse
por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor
circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de
Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Haciéndole saber que cuenta con
un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el
juicio a hacer valer sus derechos; que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Raúl Angulo Bravo
Rúbrica.
(R.- 569693)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Se hace del conocimiento de Alicia Carolina Padilla Maldonado:
En Aguascalientes, Aguascalientes, en el juicio de amparo indirecto 928/2024-VII, promovido por Lilia
Marcos García, contra los actos que reclama del Jefe del Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene
de la Delegación en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, consistente en los oficios PSEH/P/3288/2024 de doce de julio de dos mil veinticuatro,
PSEH/P/4762/2024 de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro y UJ/E/O/0153/2025 de ocho de enero
de dos mil veinticinco; se ordena emplazar a la tercera interesada Alicia Carolina Padilla Maldonado, por
edictos, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito, ubicado en
Boulevard Lic. Adolfo Ruiz Cortines No. 2311-A (piso 04; ala “B”) Fracción 2 predio rústico “El Ranchito”
Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20310, en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de
la última publicación; apercibida que de no comparecer dentro del término aludido se le tendrá por emplazada
al presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, sin ulterior
acuerdo, se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado. En la Secretaría del
juzgado queda a su disposición copia de la demanda. Así lo proveyó el Juez José Guadalupe Arias Ortega,
Titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Aguascalientes, 13 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Lic. Ana Carolina Reyna Schulte
Rúbrica.
(R.- 569784)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: JORGE MIGUEL GARCÍA MANZANO.
En los autos del juicio de amparo 613/2025, promovido por Dora Patricia Ramírez Mendoza, Carlota
Sofía, Ana Camila y Jorge Arturo, los tres últimos de apellidos García Ramírez, contra actos de la
Primera Sala, del Juez Vigésimo Segundo, ambos de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia, del
Congreso y de la Jefa de Gobierno, todos de la Ciudad de México, consistentes en la resolución de treinta
de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca 559/2024, del índice de la Primera Sala Familiar de la
Ciudad de México, deducido del ahora divorcio voluntario 2065/2024 ante el Juez Vigésimo Segundo de lo
Familiar de esta ciudad, promovido por Dora Patricia Ramírez Mendoza, contra Jorge Miguel García
Manzano -hoy quejosa-; y se tuvo como tercero interesado a Jorge Miguel García Manzano; no obstante ante
la imposibilidad de emplazar al tercero en mención, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
323
que se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces, de tres en tres días hábiles,
apercibiéndoles que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación
para presentarse —a través de quien legalmente los represente— en el Juzgado Tercero de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder
Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque,
alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se
fije en los estrados de este juzgado. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído
de doce de septiembre de dos mil veinticinco.
Ciudad de México, doce de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Velia Alexandra Campos Casas
Rúbrica.
(R.- 569679)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Ingeniería Construcción y Asesoría, Sociedad Anónima de Capital Variable.
(Tercero interesado).
En los autos en el juicio de amparo 853/2024-VI, de la estadística de este juzgado, promovido por
Fernando Camacho Silvestre, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los
cuales serán publicados por tres veces y de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, como en
uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los
ESTRADOS de este tribunal, se le hace saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a
deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las diez
horas con veinticinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 07 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. María José Hernández Reyes
Rúbrica.
(R.- 569789)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado
Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
JULIÁN KURI NACIF
En los autos del juicio de amparo 321/2023 del índice de este juzgado, promovido por Rosa Zetina de
Jesús, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán
por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
EXCELSIOR que se editan en la Ciudad de México; así como en los ESTRADOS de este juzgado, haciéndole
saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y
que tiene expedido su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses
conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las nueve horas del veintiséis de septiembre de dos
mil veinticinco.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 12 de septiembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
María Lizeth Orduña Varela
Rúbrica.
(R.- 569793)
324
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
JULIO CÉSAR ZEBADÚA GUIRAO TERCERO INTERESADO, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 17/2025, promovido por José Antonio Fabián Ruiz López, contra actos de los
Magistrados de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, radicado este Juzgado, se dictó
acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que podrá presentarse dentro
de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, por sí o apoderado, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Queda a
su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se informa que la audiencia constitucional se llevará a
cabo a las nueve horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; dos de julio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Ana Luisa Wong López
Rúbrica.
(R.- 569798)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis
EDICTOS
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de la materia y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de
su ordinal 2°, se notifica a Abigail Armenta Armenta, emplazándola con carácter de tercero interesada, a la
demanda de amparo 65/2025-5A promovida por Hipólita Cruz Villegas. Haciéndole saber que se señalaron las
diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de
la audiencia constitucional; asimismo, que si es su voluntad deberá comparecer ante este juzgado, dentro del
término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las
de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado.
Los Mochis, Sinaloa, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Ramiro Ortega Gámez
Rúbrica.
(R.- 569808)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Para emplazar a: Back Up Capacitadora, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 289/2025-III, promovido por José Hernández Guzmán, en el que
demanda ante este tribunal diversas prestaciones en contra de Back Up Capacitadora, Sociedad Anónima de
Capital Variable; y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de trece de agosto de dos mil
veinticinco, se ordenó emplazar a la moral demandada por edictos que deberán de publicarse en el Diario
Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio
de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los
medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de
treinta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley
Federal del Trabajo, acuda al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de
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DIARIO OFICIAL
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que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación.
Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales con sede en la Ciudad de México, con domicilio en Camino al Ajusco 200, colonia Jardines en la
Montaña, C.P. 14210, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, a recoger las copias de traslado para comparecer a
juicio si a su interés conviene, autorizar a una persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad
(Ciudad de México), para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su
derecho a ofrecer pruebas y reconvenir. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones, dentro de la residencia de este tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones
se realizarán por boletín, aún las personales.
Ciudad de México, catorce de agosto de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora adscrita al Sexto Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Nallely Dosamantes Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 569699)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
2º Tribunal Colegiado en Materia Civil del 2º Circuito
Toluca, Edo. de México
EDICTO
En el amparo directo 849/2024, promovido por Francisco Hernández González, contra actos de la Primera
Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a los
terceros interesados Promotora Habitacional Coacalco, sociedad anónima y Roberto González Alcazar, que
dentro del plazo de treinta días, siguientes deberán comparecer debidamente identificados en las
instalaciones que ocupa este tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex
rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazado al
juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., 09 de octubre de 2025.
Por Acuerdo, firma el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 569812)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito,
con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán
EDICTO
Avenida Itzáes, Calle 86-B No. 597-A por 79 y 79-A. Col. Sambulá. C.P. 97250. Mérida, Yucatán.
Estrategia y Mando de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Domicilio ignorado.
En autos del expediente de amparo directo 851/2024 promovido por IGNACIO MIGUEL ARGÁEZ
GONZÁLEZ, contra el laudo de treinta de junio de dos mil veintidós dictado por la Junta Especial Número Dos
de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, en el juicio 790/2020, se le tuvo como tercero
interesado en este asunto, ordenándose correrle traslado con copia de la demanda de amparo, haciéndole
saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado, en un plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal. Expido este
edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, quince de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias
de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Lic. Edgardo Medina Durán
Rúbrica.
(R.- 569825)
326
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-458/2025, del índice de este tribunal, con
residencia en avenida Osa Menor 82, piso 3, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial
Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, por auto de doce de septiembre de dos mil veinticinco,
se ordenó emplazar a la parte tercera interesada JOSÉ FERNANDO ZAMBRANO RAMÍREZ en el juicio de
amparo directo D-458/2025 del índice de este tribunal, promovido por IRMA YOLANDA MENESES GARCÍA,
contra la resolución dictada en el toca 75/2025, del índice de la Quinta Sala en Materia Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Puebla, que confirmó la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Primero
Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, y Especializado en Extinción de Dominio, en el
expediente 1056/2023, relativo a un juicio de otorgamiento de contrato de compraventa en escritura pública,
por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, a fin de que
comparezcan a defender lo que a sus derechos correspondan, en términos del artículo 181 de la Ley de
Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación; quedando a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos del tribunal, copia de la demanda de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio
Rúbrica.
(R.- 569837)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Juicio de Amparo Indirecto 536/2025-VII
EDICTO
En términos del auto de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se emplaza a la tercera interesada
Satut Guadalupe Santillán Athie. en el juicio de amparo 536/2025-VII del índice de este Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, promovido por Fernando Barrera Millán,
Víctor Manuel Curiel Acosta, Luz Ma. Rosas Torroella y Juan Manuel Arellano Pineda, contra actos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y otras autoridades. Se reclama “La Omisión y falta de
verificación al haber extendido los dictámenes de impacto ambiental a favor de los particulares sobre áreas no
urbanizables, específicamente respecto de dos inmuebles: calle Ñandú número 4 C, lote 38, Manzana 84, así
como el ubicado en el número 2, de la calle Petrel, identificado como lote 50, manzana 79, ambos del
fraccionamiento “Vergel de las Arboledas”, Estado de México; y otros actos.
Previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última
publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, 30 de septiembre de 2025.
El Secretario
Licenciado Julio César Tolentino Trejo
Rúbrica.
(R.- 569893)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 400/2025
Quejoso: Antonio Rochin Castañeda.
Tercera interesada: Víctima de identidad resguardad de iniciales B.T.N.
Se hace de su conocimiento que Antonio Rochin Castañeda, promovió amparo directo contra la resolución
de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 237/2024, por el Tercer Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de que no fue
posible emplazar a la tercera interesada Víctima de identidad resguardad de iniciales B.T.N., con fundamento
en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
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DIARIO OFICIAL
327
Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada Beatriz Antonio Nolasco, por edictos;
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse
dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a
apersonarse; apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado
de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 569892)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tercero Interesado (emplazamiento): José Ricardo Macías Albor.
Presente:
En los autos del juicio de amparo 847/2025-V promovido por Víctor Ambriz Meza, contra los actos que
reclama del Juez Noveno Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México y actuario de su adscripción, así como del titular de la Notaria Pública, número 221 de la
Ciudad de México; en auto de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de
amparo, y no obstante la investigación infructuosa del domicilio del tercero interesado; en auto de siete
de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá
presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,
apercibido que para el caso de no hacerlo le surtirán efectos por medio de la lista que se fije en los estrados
de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciada Yuriko de los Santos Álvarez
Rúbrica.
(R.- 569952)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M9-OJ1
Juicio de Amparo 1329/2024
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 1329/2024, promovido por Innovación Inmobiliaria Dalosa,
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este
medio a los terceros interesados Rodolfo Arias Suárez y Alejandra Cisneros Bello, quienes deberán
presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a
hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por
gestor que pueda representarlos, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes
notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los
artículos 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado, la copia de la demanda de amparo.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 14 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Ana Paula Baroccio González
Rúbrica.
(R.- 569971)
328
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Segunda Sala Civil
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
AUTO RACK DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.
En los autos del cuaderno de amparo D.C. 366/2024, en relación al toca 20/2024/1, relativo al juicio
Ejecutivo Mercantil seguido por Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Santander México contra Auto Rack del Bajío, S.A. de C.V. y Navarro Rojas Silvia Paola, expediente número
677/2018, se dictó el proveído de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó emplazar a
la tercera interesada Auto Rack del Bajío, S.A. de C.V., por medio de EDICTOS, quien deberá acudir al local
que ocupa esta Sala, por conducto de quien legalmente la represente, dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación de los Edictos a esta Segunda Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que se le corra traslado con la demanda de
amparo promovida por Banco Santander México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Santander México, por conducto de su apoderado Óscar Eduardo Castillo García, contra la sentencia dictada
por esta Sala el siete de marzo de dos mil veinticuatro, en el toca 20/2024/1.
Atentamente
Ciudad de México, a 03 de octubre de 2025.
El Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Civil
Lic. Román Montoya Castro
Rúbrica.
(R.- 569467)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hidalgo
EDICTOS
TERCERA INTERESADA:
HILDA MARICELA RODRÍGUEZ RUÍZ
“Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c, de la ley de Amparo, se ordena la siguiente
publicación: En el juicio de amparo directo 514/2025, promovido por HILDA MARICELA RODRÍGUEZ RUIZ,
por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de la tercera interesada Ingeniería y Arquitectura de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital
Variable, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito,
con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el
que señaló como acto reclamado la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el
toca civil 817/2024 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura
de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga
valer sus derechos que le asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y
recibir notificaciones ante el tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar
visible de este tribunal.”
Pachuca de Soto, Hidalgo, a doce de agosto de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lic. Yolanda Campeas Valpuesta
Rúbrica.
(R.- 569824)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
EDICTO
TERCERA INTERESADA:
“Médica Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable (con sede en Tula de Allende, Hidalgo)”
En el amparo directo 454/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito,
con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, promovido por Yesid Álvarez Santoyo, en contra de la
sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en el expediente laboral 545/2023, por la Jueza del
Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al numeral 2º, de la ley de la materia; y
27, fracción III, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a Médica
Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, para que
comparezca ante este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca de
Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la última publicación, para
que se apersone al juicio de amparo directo y señale domicilio cierto y actual para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se seguirá el juicio en su
ausencia, y las ulteriores notificaciones sin necesidad de un nuevo acuerdo, aun aquellas de carácter
personal, se le notificarán por lista, en términos de la fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo;
quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal la copia de la demanda de amparo directo que
dio origen al presente asunto.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 19 de septiembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lucila Osorio García
Rúbrica.
(R.- 569827)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Ana Yuridia Tapia Mendoza.
Donde se encuentre.
En acatamiento al acuerdo de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo
1119/2023-8-A, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Evelio
Ávila García, por sí y en representación del menor de iniciales C.A.A.T., contra actos de la Primera Sala Civil y
Familiar del Tribunal Superior de Justicia y Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango de
Doria, ambos del Estado de Hidalgo, consistente en la resolución de veintiuno de junio de dos mil veintitrés,
dictada en el toca civil de apelación 66/2023, y su ejecución; juicio de amparo en el cual fue señalada como
tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos
del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a
efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Pachuca de Soto, o
en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido
que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente
de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las once horas con diecisiete
minutos del tres de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el diario oficial de la
federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hidalgo; 25 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Gabriel César Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569830)
330
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
EDICTO
Declaratoria de abandono 28/2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca.
E D I C T O
En la Declaratoria de Abandono 28/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/HGO/TULA/0000325/2024, en la cual el agente del
Ministerio Público de la Federación Titular de la célula V-3 Tula de Allende, Hidalgo, solicitó audiencia para
resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bienes asegurados Características y especificaciones
1.
Vehículo de la marca Dodge, clase camioneta, Tipo Pick Up, modelo Ram 2500, dos puertas, color
blanco, sin placas de circulación, con engomado número KX-66-161, del Estado de México, con número de
identificación vehicular 3B7HF26Y2VM596212, de origen extranjero nacional y un año modelo 1997.
A razón de ello, mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se señaló audiencia
a las diez horas del seis de noviembre de dos mil veinticinco, a celebrarse en este Centro de Justicia con
domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en ese
sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin
embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que,
en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser
notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, uno de septiembre de dos mil veinticinco.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 569831)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1359/2025-IX
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1359/2025-IX, promovido por ALEJANDRA ZENDEJAS
TENORIO, por propio derecho, contra actos de la Presidenta de la Junta Especial "J" (antes Número
Diecinueve) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en el acuerdo de
diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, en el cual la autoridad responsable negó girar oficios a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en etapa de ejecución, auto de cuatro de abril de dos mil veinticinco,
por medio del cual desecho el recurso de revisión y la omisión de despachar auto de requerimiento y embargo
y su actualización en el juicio 830/2016; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente,
emplácese por este medio a los terceros interesados Mexworking Solutions, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Vega International Legal Advice, Sociedad Civil, al referido juicio de amparo, debido a que no fue
posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES
veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a las instalaciones
que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San
Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano
Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente de la última publicación, apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado de Distrito.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2025.
Secretaria de Juzgado
María Elena Ramírez Guerrero
Rúbrica.
(R.- 569895)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
331
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTOS.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de dos de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo 776/2024-VIII, promovido por PILAR LÓPEZ QUIJANO y ERICA JAZMÍN SÁNCHEZ BARRIOS
contra actos del Juez Mauricio Ledezma Rodríguez, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número 16
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la determinación de veintitrés
de julio de dos mil veinticuatro, en la que se ordenó la nulidad de la vinculación a proceso y la medida
cautelar de prisión preventiva a los imputados, en la carpeta judicial 016/01061/2024; con fundamento en
los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento a juicio de amparo de los
terceros interesados MIGUEL ÁNGEL ARRIAGA CASTAÑEDA y/o MIGUEL ARRIAGA CASTAÑEDA,
CARLOS GIOVANNI NAVARRETE CORTÉZ y/o CORTÉS y LILIA HURTADO GUTIÉRREZ mediante
edictos, los cuales, se deberán publicar por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que
comparezcan ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, por sí, o
por apoderado que pueda representarlos, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al
de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría correspondiente el traslado
correspondiente; apercibidos que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello, se
tendrá por hecha la notificación en su entero perjuicio.
Ciudad de México, 06 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alejandro Lucero Hernández
Rúbrica.
(R.- 569899)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
(Primera publicación)
Para emplazar a: Claudia Jacqueline Medina Ruiz y Miguel Ángel Fernández Gil.
En el juicio de amparo número 610/2025-VI, promovido por Ricardo Alberto del Corral Lechuga, contra
actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en Bucerías, municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit, que hizo consistir en la interlocutoria de trece de febrero de dos mil veinticinco, en relación
al recurso de revocación interpuesto en el expediente número 476/2014, de la estadística de la autoridad
judicial responsable; se reconoció con el carácter de terceros interesados a José Alonso Castro Rosas, María
del Rosario Cansino y Elvia Aguilar Flores, ordenándose su emplazamiento por este conducto.- Queda en la
Secretaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo en el
Estado de Nayarit, ubicado en Avenida Las Brisas número exterior 40, interior 42, segundo piso,
fraccionamiento Las Brisas, Plaza Comercial Fiesta Tepic, copia de la demanda de amparo generadora de
dicho juicio y del auto admisorio a su disposición, para que comparezcan al mismo, si a su intereses
conviniere, hasta treinta días hábiles después de la última publicación de este edicto; apercibidos que de no
hacerlo se les tendrá por legalmente emplazados y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal, se les harán por lista de acuerdos que se publiquen en los estrados del Juzgado, de conformidad
con lo dispuesto por el numeral 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se hace del conocimiento que se
encuentran programadas las nueve horas con cuarenta y seis minutos del ocho de diciembre dos mil
veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Tepic, Nayarit, a trece de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Carlos Alberto Coronado Fernández
Rúbrica.
(R.- 569957)
332
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo 575/2025-II
EDICTO
En el juicio de amparo 575/2025-II, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, promovido por Mario Alcántara Montaño y Delfina Morales Pérez, por
derecho propio, contra actos del agente del Ministerio Público Titular de la Mesa Uno de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de México, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México y otras
autoridades; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de Esther Pérez Bazán (tercero interesada) a quien se hace de su conocimiento que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 575/2025-II, en el que se reclama el aseguramiento
del inmueble ubicado en calle Comalito, manzana B, lote 27, colonia Tepalcate, Municipio de Chimalhuacán,
Estado de México, dictada por la autoridad responsable. Por ello, se hace del conocimiento de Esther Pérez
Bazán que debe presentarse dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la
última publicación a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale
domicilio en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para oír y recibir notificaciones ante este
Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional.
En el entendido que en autos están programadas a las nueve horas con cincuenta minutos del trece de
octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Fíjese en la puerta de
este Juzgado una copia íntegra de este edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Nezahualcóyotl, Estado de México, diez de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl
Licenciada Yuriana Rangel López
Rúbrica.
(R.- 569978)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 1635/2024-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Juventino Pacheco Godínez, por derecho propio, contra actos que reclama del Juez Penal
de Control en el Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se
ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros interesados de
identidad reservada de iniciales 1] C. M. R., 2] D. H. G., y 3] H. S. H. M., a quienes se les hace de su
conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se
reclama: a) la medida cautelar de prisión preventiva justificada emitida el diez de septiembre de dos mil
veinticuatro, en la causa penal 1039/2024, y, b) el auto de vinculación a proceso emitido el catorce de
septiembre de dos mil veinticuatro, en la citada causa penal del índice del Juez Penal de Control en el Primer
Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, por ello, se hace saber a los terceros interesados de
identidad reservada de iniciales 1] C. M. R., 2] D. H. G., y 3] H. S. H. M., que deberán presentarse ante
este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación a deducir los derechos que les correspondan, en el entendido que deberán identificarse
con alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte,
licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que deberán estar
vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
personal, se les harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de
conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin necesidad de dictar ulterior
acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que les asiste de señalar en cualquier etapa de este
procedimiento domicilio para tales efectos; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las
diez horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la
audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Aristóteles Jomeny Alvarado Jiménez
Rúbrica.
(R.- 569819)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Extinción de Dominio 31/2025
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 31/2025-I, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 31/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído
de seis de octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres
veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial "Tierra y Libertad"
del Estado de Morelos y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles
saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del
último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que
a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General
de la República.
Demandada: Combustibles Zapata, sociedad anónima de capital variable.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
1) Lote 1, manzana 2, zona 1 del poblado de Emiliano Zapata, Municipio de Emiliano Zapata, en el Estado
de Morelos, con folio electrónico inmobiliario 688547, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Estado de Morelos.
2) También identificado como Avenida Temixco, número 161, colonia Palo Escrito municipio de Emiliano
Zapata, Estado de Morelos, localizado en las coordenadas, geográficas 18'50'33.9”N 99'11'56.4”W.
3) También identificado como Temixco- Zapata, número 161, colonia Benito Juárez, código postal 62765,
localidad Emiliano Zapata, Estado de Morelos, con clave catastral 1200-020054-053.
Ciudad de México, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000798)
334
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 27/2025
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA
DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el vehículo
objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de dos de octubre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de Dominio promovida por Juan Carlos Peña Cano,
Román Villegas Torres, Michelle Oliva Torres y María de Jesús Coy Carrera, Agentes del Ministerio Público de
la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía
Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, contra de la demandada Marueel
Vázquez Solórzano, así como a cualquier persona que tenga derecho sobre el vehículo objeto de la acción de
extinción de dominio; se registró con el número 27/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio
(vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A. la declaración judicial de que ha sido
procedente la acción de dominio, respecto de los derechos que la demandada tiene sobre el siguiente bien:
Vehículo marca Chevrolet GMC, clase camioneta, tipo SUV, año modelo 2017, modelo tahoe, versión premier,
carrocería cabina convencional cuatro puertas, color negro, con placas de circulación DRH747D, tipo
transporte privado automóvil del Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular
1GNSK7KC9HR334366, correspondiente a un vehículo de origen extranjero, con un valor de $795,400.00
(setecientos noventa y cinco cuatrocientos pesos 00/100 Moneda Nacional), como se advierte del dictamen en
materia de valuación folio CE-2957 del diez de junio de dos mil veinticinco, suscrito por perito adscrito a la
fiscalía general de la República.B. La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida
de derechos sin contraprestación ni compensación para su propietario o poseedor, y para quien se ostente
como tal, derivado de la Extinción de Dominio del bien descrito con antelación. C. como consecuencia de lo
anterior, una vez que cause ejecutoria lla sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento
oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
Asimismo, en cumplimiento al auto de NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento
en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al
presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo
objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los
cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la
Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas y, por Internet, en la página de la
Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre el vehículo materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República
Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la
Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960,
dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la
publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda
persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta
del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el
presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a
cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio, en
razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de
internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet
http://www.gob.mx/fgr; (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000799)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE
PERSONAS DESAPARECIDAS 14590/2025, PROMOVIDO EN FAVOR DE
JORGE DIEGO FUENTES MONTOYA
En auto que quince de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el Procedimiento de Declaración
Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas 14590/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México, SE ADMITIÓ A TRÁMITE la solicitud presentada por Brenda Jassel
Del Valle Castro.
El procedimiento en que se actúa tiene por objeto resolver la declaración especial de ausencia de la
persona antes referida, con los efectos establecidos en los artículo 21, 22 y de más relativo de la Ley Federal
de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, tal como se solicitó en el escrito inicial:
“Por medio del presente escrito en vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA con fundamento en los dispuesto
por los artículos 1, 2, 5, 7, 8 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas, vengo a promover DILIGENCIAS DE DECLARACIÓN DE
AUSENCIA de mi esposo JORGE DIEGO FUENTES MONTOYA (…)”
El cual fue admitido el quince de octubre de dos mil veinticinco, ordenando notificar por medio de
edictos, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el asunto mencionado y requerir a
diversas autoridades.
Con apoyo en el numeral 17 de la ley de la materia, se ordena llamar a juicio por medio de edictos, los
cuales deberán ser publicados por tres ocasiones, con intervalos de una semana, a cualquier persona que
tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Jorge Diego Fuentes
Montoya, quienes cuentan con quince días después de la última publicación de los edictos para dar noticia
alguna del ausente u oponerse a dicha declaratoria, sino hubiere noticia u oposición alguna de persona
interesada el órgano jurisdiccional resolverá en forma definitiva.
Ciudad de México, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Raymundo Jacobo González
Rúbrica.
(E.- 000787)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Jalisco
Expediente: 4166/23-07-03-2
Actor: Autoservicio Manzanillo
Puerto, S.A. de C.V.
EDICTO
Guadalajara, Jalisco, a catorce de octubre de dos mil veinticinco. Con fundamento en lo dispuesto en el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en el juicio de nulidad
4166/23-07-03-2, promovido por AUTOSERVICIO MANZANILLO PUERTO, S.A. DE C.V., se ordenó la
notificación por medio de edictos a los CC. YESSENIA GARDUÑO GÓMEZ, SELENE JAQUELINE
HERNÁNDEZ ARAIZA, SILVIA JAZMÍN GAVIO BARTOLO y JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS DE JESÚS,
de los acuerdos de fecha 4 de agosto de 2023, con copia de la demanda y anexos, el escrito de cumplimiento
al requerimiento y anexos, y el acuerdo por el que se ejerce la facultad de atracción, motivo por el que se hace
de su conocimiento que deberan presentarse dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación de los edictos, en las instalaciones de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala
Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con domicilio ubicado en Avenida
Américas 877, primer piso, colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los
acuerdos de referencia.
Atentamente
El Presidente de la Tercera Sala Regional en Jalisco
Mag. Juan José de la Garza Báez
Rúbrica.
(R.- 569932)
336
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1812/09/2025 y DGSUB"A"/A.2/1836/09/2025, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fecha veinticuatro de octubre de dos
mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que
comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y horarios:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
3GR INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1812/09/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16)
DE ENERO
DE DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(10:30)
VZN
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1836/09/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16)
DE ENERO
DE DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse a través de su
representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su disposición las
copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de
Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y
dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban
practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará
en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el termino referido, no comparecen a la
audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las
cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a veinticuatro de
octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de
la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 569897)
Martes 4 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría del Honorable Consejo Técnico
CONVOCATORIA A LA CENTÉSIMA DÉCIMA SEXTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El H. Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245, 258, 260, 261, 262, 263,
264, fracción V, 265, 266, fracción IV y 286 B de la Ley del Seguro Social, así como 14, fracciones I, IV y V,
15, fracción I, 16, 19, 22 y 62, fracción V del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en
términos de su Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281025/309.P.DG, dictado en sesión ordinaria de fecha 28 de
octubre de 2025, convoca a la Centésima Décima Sexta Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano
del Seguro Social, que dará inicio a las 12:00 horas, del día 05 de diciembre de 2025, en la Heroica Ciudad
de Puebla de Zaragoza, Puebla, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I.
Instalación de la 116 Asamblea General Ordinaria.
II.
Aprobación del Acta de la 115 Asamblea General Ordinaria del Instituto, celebrada el 13 de
diciembre de 2024.
III.
Designaciones y ratificaciones de representantes propietarios y suplentes, ante el H. Consejo
Técnico del IMSS.
IV.
Designaciones y ratificaciones de representantes propietarios y suplentes, ante la H. Comisión de
Vigilancia del IMSS.
V.
Informe Financiero y Actuarial al 31 de diciembre de 2024.
VI.
Estados Financieros dictaminados por auditor externo al 31 de diciembre de 2024.
VII.
Informe de Evaluación de los Riesgos Financieros considerados en el Programa de Administración
de Riesgos Institucionales 2025.
VIII. Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión Física 2025 y sus adecuaciones.
IX.
Estados Financieros al 30 de junio de 2025.
X.
Tercera y Cuarta Evaluaciones Trimestrales de los Ingresos y Gastos con respecto al Presupuesto
2024, y Primera, Segunda y Tercera Evaluaciones Trimestrales de los Ingresos y Gastos con respecto al
Presupuesto 2025 y sus adecuaciones.
XI.
Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el ejercicio fiscal 2025 y sus
adecuaciones.
XII.
Informe relativo a las operaciones de inversión, los rendimientos obtenidos y la composición de las
inversiones de las Reservas Financieras y el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales
de Carácter Legal o Contractual, con corte al mes de junio de 2025.
XIII.
Informe de Labores del C. Director General 2024-2025 y Programa de Actividades 2025-2026.
XIV. Informe de la H. Comisión de Vigilancia del IMSS.
XV.
Intervención de los sectores.
XVI. Premiación y reconocimientos.
XVII. Mensaje del Director General y Presidente de la 116 Asamblea General Ordinaria.
XVIII. Intervención de la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
XIX. Clausura de la 116 Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Atentamente
Ciudad de México, 28 de octubre de 2025.
Secretario del H. Consejo Técnico
Dr. Jorge Gaviño Ambriz
Rúbrica.
(R.- 569946)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
338
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
DIANA TERESA SEDANO TOLEDO, Directora General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113,
193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del diez, doce, quince, dieciocho, diecinueve, veintidós, veinticinco, veintiséis y
treinta de septiembre y seis de octubre todos de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue
posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se
agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa,
iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General
de Investigación y Responsabilidades “A” y la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “B” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las
faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta
Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá
acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS
DE PARTICULARES VINCULADOS CON
FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
PEER CULTURA, A.C., en su carácter de Donataria del
contrato de donación número SC/DGA/CD/01712/18.
DGSUB"A"/A.1/
1610/07/2025
Uso indebido de recursos públicos previsto
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
17 de
diciembre
de 2025
9:00
CASA DE LA MÚSICA MEXICANA, S.C., en su carácter de
Donataria
del
contrato
de
donación
número
SC/DGA/CD/01884/18.
DGSUB"A"/A.1/
1610/07/2025
Uso indebido de recursos públicos previsto
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
17 de
diciembre
de 2025
9:30
Catalina Castro Mejía, en su carácter de Responsable
Interno
Solidario
del
contrato
de
donación
número
SC/DGA/CD/00502/18.
DGSUB"A"/A.1/
1610/07/2025
Uso indebido de recursos públicos previsto
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
17 de
diciembre
de 2025
10:00
Elena Oropeza Galindo, en su carácter de contratista de los
trabajos de obra pública relacionados con el Contrato de
Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado
número MCP-R33/2018-057.
DGSUB"A"/A.1/
1664/07/2025
Uso indebido de recursos públicos previsto
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
17 de
diciembre
de 2025
10:30
Rafael Mansur Oviedo, en su carácter de Tesorero de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DGSUB"A"/A.1/
1684/08/2025
Abuso de funciones previsto en el artículo 57
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
17 de
diciembre
de 2025
11:00
NOVOEX CHEMICALS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en su
carácter de Beneficiaria del Programa de Fomento a la
Agricultura para el ejercicio fiscal 2018, Incentivo de
Innovación y Desarrollo Tecnológico, en su Componente
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola.
DGSUB"A"/A.1/
1702/08/2025
Uso indebido de recursos públicos previsto
en el artículo 71 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
17 de
diciembre
de 2025
11:30
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
339
Gabriel Eduardo Alatriste Molina, en su carácter de
Director de Administración y Finanzas de los Servicios
de Salud Pública del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
DGSUB"A"/A.1/
1704/08/2025
Abuso de funciones previsto en el artículo 57
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
17 de
diciembre
de 2025
12:00
OBRAS
ESPECIALIZADAS
DE
INFRAESTRUCTURA,
S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista para la
“SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA: ESTRUCTURA INTERMEDIA,
UBICADA EN EL KM 13+600, EN LA CARRETERA
MÉXICO-ACAPULCO” al amparo del Contrato de servicios
relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo
determinado número 2018-17-CE-D-009-Y-00-2018
DGSUB"A"/A.1/
1725/08/2025
Utilización
de
información
falsa
previsto
en el artículo 69 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
17 de
diciembre
de 2025
12:30
Juan Carlos Balderrama Romero, en su carácter de
Director de Administración del Instituto de Servicios de Salud
Pública del Estado de Baja California.
DGSUB"A"/A.1/
1739/08/2025
Abuso de funciones previsto en el artículo 57
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
17 de
diciembre
de 2025
13:00
Servando Martínez Hernández, en su carácter
de
Residente de Obra del Contrato de servicios relacionados
con la Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo
Determinado número DGTFM-49-14.
DGSUB"A"/A.1/
1790/09/2025
Desvío
de
recursos
públicos
previsto
en el artículo 54 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
17 de
diciembre
de 2025
13:30
Sebastián Alberto Ríos Villegas, en su carácter de
Residente de Obra del Contrato de Obra Pública a Precios
Unitarios y Tiempo Determinado número LPN-OP-DCAGI-
SC-108-17, relativo a la obra “Entronque Ingreso Zona Militar
Peñón Texcoco en Campus Sureste”
DGSUB"A"/A.1/
1796/09/2025
Abuso de Funciones previsto en el artículo 57
de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
17 de
diciembre
de 2025
14:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría
Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P.
14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse
personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el
caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las
constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” y la Dirección
General de Investigación y Responsabilidades “B” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del
horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de
carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido
anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia,
haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a los seis días de mes de octubre de dos mil veinticinco. La Directora General de Substanciación “A”,
Lic. Diana Teresa Sedano Toledo.- Rúbrica.
(R.- 569208)
340
DIARIO OFICIAL
Martes 4 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 340 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00